tarea de tributos i

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Posición País Deuda externa (miles de millones US$) 1 Estados Unidos 13,640 2 Reino Unido 9,170 3 Alemania 5,250 4 Francia 5,002 5 Países Bajos 2,470 6 Italia 2,328 7 España 2,313 8 Irlanda 2,312 9 Japón 2,231 10 Luxemburgo 1,933 11 Bélgica 1,354 12 Suiza 1,305 13 Austria 832.8 14 Australia 770.3 15 Canadá 762.2 16 Hong Kong 659.9 17 Suecia 617.6 18 Dinamarca 585.1 19 Noruega 558.5 20 Grecia 504.6 21 Portugal 484.7

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Page 1: Tarea de Tributos I

Posición País

Deuda externa (miles de millones US$)

1 Estados Unidos 13,640

2 Reino Unido 9,170

3 Alemania 5,250

4 Francia 5,002

5 Países Bajos 2,470

6 Italia 2,328

7 España 2,313

8 Irlanda 2,312

9 Japón 2,231

10 Luxemburgo 1,933

11 Bélgica 1,354

12 Suiza 1,305

13 Austria 832.8

14 Australia 770.3

15 Canadá 762.2

16 Hong Kong 659.9

17 Suecia 617.6

18 Dinamarca 585.1

19 Noruega 558.5

20 Grecia 504.6

21 Portugal 484.7

Page 2: Tarea de Tributos I

22 Rusia 483.5

23 Corea del Sur 381.1

24 China 379.8

25 Finlandia 332.2

26 Turquía 277.1

27 Brasil 262.9

28 Polonia 243.6

29 India 229.3

30 Hungría 212.1

31 México 200.4

32 Indonesia 155.1

33 Argentina 128.2

34Emiratos Árabes Unidos 126.9

35 Kazajistán 107.8

36 Ucrania 101.7

37 Rumania 101.6

38 Taiwán 93.09

39 Israel 86.08

40 República Checa 80.43

41 Arabia Saudí 75.36

42 Malasia 75.33

43 Sudáfrica 71.81

Page 3: Tarea de Tributos I

44 Iraq 67.74

45 Tailandia 65.09

46 Chile 64.77

47 Filipinas 61.41

48 Nueva Zelanda 59.08

49 Qatar 55.79

50 Croacia 54.79

51 Eslovenia 54.41

52 Eslovaquia 52.53

53 Bulgaria 51.12

54 Venezuela 47.35

55 Colombia 46.4

56 Pakistán 44.15

57 Letonia 42.05

58 Kuwait 36.93

59 Perú 34.59

60 Líbano 34.03

61 Lituania 32.47

62 Egipto 32.12

63 Sudán 31.5

64 Estonia 26.82

65 Singapur 25.52

66 Vietnam 23.09

Page 4: Tarea de Tributos I

67 Irán 21.92

68 Bangladesh 21.52

69 Marruecos 21.22

70 Túnez 20.81

71 Cuba 19.58

72 Ecuador 18.11

73 Mónaco 18

74 Bielorrusia 15.15

75 Costa de Marfil 14.48

76 Sri Lanka 13.59

77 Corea del Norte 12.5

78 Panamá 10.89

79 Uruguay 10.74

80 El Salvador 10.69

81República Dominicana 10.33

82 Jamaica 10.2

83 Bahráin 10.03

84

República Democrática del Congo 10

85 Costa Rica 9.21

86 Nigeria 8.32

87 Afganistán 8

Page 5: Tarea de Tributos I

88 Birmania; Myanmar 7.74

89 Georgia 7.71

90Bosnia y Hercegovina 7.67

91 Angola 7.62

92 Siria 7.3

93 Kenia 7.08

94 Omán 6.88

95 Jordania 6.83

96 Guatemala 6.5

97 Libia 6.07

98 Yemen 5.98

99 Bolivia 5.93

100 Ghana 5.42

Argentina cancela su deuda de 9.810 millones de dólares con el Fondo Monetario Internacional

Kirchner ya había adelantado que su país abonaría su deuda antes de fin de 2005 para ahorrarse los intereses del préstamo

ELPAIS.ES / AGENCIAS Madrid / Buenos Aires 3 ENE 2006 - 18:35 CETArchivado en: 

Argentina

 

Deuda externa

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Enviar a Tuenti Enviar a Eskup Enviar Imprimir Guardar Argentina canceló hoy con un solo pago el total de su deuda con el Fondo Monetario Internacional (FMI), que asciende casi a 9.810 millones de dólares. El plazo vencía en 2008 pero Argentina ha decidido adelantar su pago.

El presidente argentino, Néstor Kirchner, ya anunció el pasado 15 de diciembre que efectuaría el pago antes del 31 de diciembre, utilizando parte de las reservas del Banco Central.

MÁS INFORMACIÓN Los diputados argentinos rechazan el decreto para el pago de la deuda

Se estima que la entidad central argentina guarda unos 27.000 millones de dólares por el gran superávit fiscal que acumuló a partir de la crisis de económica e institucional de 2001. Entonces, entre otras medidas, se produjo la suspensión de los pagos de la deuda externa a

Page 7: Tarea de Tributos I

privados, la congelación de tarifas en sectores estratégicos por orden directa del Gobierno y la devaluación drástica de la moneda nacional.

El día del anuncio de la cancelación de la deuda, Kirchner aprovechó para atacar duramente al FMI al que acusó de haber presionado a Argentina para que aplicara "políticas que perjudicaban al crecimiento de la economía". El mandatario añadió que esta actitud del FMI había provocado "dolor e injusticia".

Hizo el anuncio 48 horas después de que Brasil lo propio: cancelará su deuda para reafirmar su autonomía en materia económica.

Pero los analistas son más escépticos sobre los beneficios de la medida, muy simbólica para un país que acusa al organismo internacional de ser el responsable de la debacle económica que vivió el país suramericano en 2002.

Creen que la medida no supone el final de las deudas de Argentina, pues éstas ascidenden a 126.000 millones de dólares, el 72% del PIB; y consideran que el Gobierno deberá endeudarse para pagarlas.

Argentina tenía pendiente de negociación el pago de 5.082 millones de dólares que vencían en 2006, pero las conversaciones, retrasadas en reiteradas ocasiones, se planteaban muy problemáticas. Además quedaban pendientes otros 4.635 millones en 2007 y 432 millones en 2008. La cancelación supone además un ahorro de intereses de 842 millones de dólares.

En palabras del reconocido jurista y escritor Guillermo Cabanellas de Torres la interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición, por consiguiente es un acto del ser humano que mediante su capacidad de razonamiento realiza una operación lógica o un ejercicio intelectual para desentrañar el verdadero sentido de una norma jurídica, con el fin de aplicarla a un caso en particular.Las fuentes de la interpretación o también conocida como según la persona que la realiza, puede ser autentica, judicial y doctrinal, la interpretación autentica es la explicación del propio legislador en el momento mismo de promulgar la ley o posteriormente mediante las llamadas leyes interpretativas, la interpretación judicial o jurisprudencial es la realizada por un juez o tribunal cuando resuelve un caso concreto (criterio orientador en la solución de casos similares) y la interpretación doctrinal es el aporte jurídico que realizan los estudiosos del derecho.

Page 8: Tarea de Tributos I

Los alcances de la interpretación o también conocido como según el resultado, puede ser declarativa (o estricta), extensiva y restrictiva, la interpretación declarativa es la fusión entre el tenor literal y el espíritu de la ley, la interpretación extensiva permite al intérprete ampliar el alcance de las palabras utilizadas por el legislador (en contravía de la seguridad jurídica) y la interpretación restrictiva se diferencia de la anterior porque se caracteriza en limitar el alcance de las palabras.Los métodos de interpretación o también conocidos como según los medios utilizados por el intérprete, pueden ser gramaticales, sistemáticos, históricos, genéticos y teleológicos:Interpretación gramatical o literal: También denominado como exegético busca encontrar el sentido de una norma a partir de su literalidad.Interpretación sistemática: Busca extraer del texto de la norma un enunciado cuyo sentido sea acorde con el contenido general del ordenamiento al que pertenece.Interpretación histórica: Estudia los contextos anteriores que pueden influir en el entendimiento actual de las normas.Interpretación genética: Se sustenta en las causas que originaron el surgimiento de la ley, es decir su contenido motivador especifico.Interpretación teleológica: Busca determinar el sentido finalista de la norma, atribuyéndole un significado que tiene en cuenta los fines o propósitos del 

LIBRO PRIMERO

LA OBLIGACION TRIBUTARIA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.- CONCEPTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

Page 9: Tarea de Tributos I

 

Artículo 2º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.

 

Artículo 3º.- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria es exigible:

 

1.    Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.

 

(8) Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Artículo 29º de este Código o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artículo.

 

         (8) Párrafo sustituido por el Artículo 4º del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

 

2.    Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.

 

Artículo 4º.- ACREEDOR TRIBUTARIO

Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.

 

 El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.

Page 10: Tarea de Tributos I

 Artículo 5º.- CONCURRENCIA DE ACREEDORES

Cuando varias entidades públicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades de derecho público con personería jurídica propia concurrirán en forma proporcional a sus respectivas acreencias.

 

Artículo 6°.- PRELACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS  

Las deudas por tributos gozan del privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, las aportaciones impagas al Seguro Social de Salud – ESSALUD, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el Artículo 30° del Decreto Ley N° 25897; alimentos y; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro.  

Las Leyes TributariasVigencia en el Tiempo (COT 8)1. Las LEYES TRIBUTARIAS fijarán su lapso de entrada en vigencia, caso contrario, se aplicarán 60 DÍAS

CONTINUOS siguientes a su PUBLICACIÓN en la GACETA OFICIAL.2. Las NORMAS de procedimientos TRIBUTARIOS, se aplicarán desde la entrada en vigencia de la LEY,

aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de LEYES anteriores. (VER "IRRETROACTIVIDAD".)

3. Cuando se trate de TRIBUTOS que se determinen o liquiden por períodos (IMPUESTO sobre la RENTA, IVA, etc.), las NORMAS referentes a la existencia o cuantía de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA regirán desde el PRIMER DÍA del período respectivo del CONTRIBUYENTE que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la LEY.

4. Los REGLAMENTOS y demás ACTOS ADMINISTRATIVOS de CARÁCTER GENERAL, se aplicarán desde la fecha de su PUBLICACIÓN en la GACETA OFICIAL o desde la fecha posterior que ella misma indique. (COT 9)

2. Vigencia en el Ámbito Espacial (COT 11)Se ratifica el CARÁCTER TERRITORIAL de las NORMAS TRIBUTARIAS como REGLA GENERAL del TRIBUTO, las cuales quedan sometidas a la potestad del ÓRGANO COMPETENTE para crearlas.Las LEYES ESPECIALES TRIBUTARIAS, determinan los casos EXCEPCIONALES a este principio del ÁMBITO ESPACIAL.El COT extiende la POTESTAD TRIBUTARIA en el ESPACIO, en tanto, que las LEYES TRIBUTARIAS podrán GRAVAR hechos ocurridos total o parcialmente fuera del TERRITORIO NACIONAL cuando el CONTRIBUYENTE tenga NACIONALIDAD VENEZOLANA, esté RESIDENCIADO o DOMICILIADO en VENEZUELA o posea ESTABLECIMIENTO PERMANENTE o BASE FIJA en el país.CÓMPUTO de los PLAZOS (COT 10)Los PLAZOS LEGALES y REGLAMENTARIOS se contarán así:1. Los de años o meses serán CONTINUOS y terminarán el DÍA equivalente del año o mes respectivo.

Cuando se cumplan en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el ÚLTIMO DÍA de ese mes.2. Los establecidos por DÍAS, se contarán por DÍAS HÁBILES, salvo que la LEY disponga que sean

CONTINUOS.

Page 11: Tarea de Tributos I

3. Los que venzan en DÍA INHÁBIL se entiende PRORROGADO hasta el PRIMER DÍA HÁBIL siguiente.4. Todo DÍA HÁBIL se entenderá como DÍA HÁBIL de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

DÍA INHÁBIL:

FERIADO: conforme a la LEY; Aquel en el cual la OFICINA ADMINISTRATIVA no hubiere estado abierta al público, lo que DEBERÁ

COMPROBAR el CONTRIBUYENTE o RESPONSABLE por medios legales; A los efectos de DECLARAR y pagar las OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, los días en que

las INSTITUCIONES FINANCIERAS autorizadas no estuvieran abiertas al público conforme a su CALENDARIO ANUAL.

3. Irretroactividad de las leyes tributarias1. Según la C.R.B.V, Artículo 24;2. "Ninguna disposición legislativa tendrá efecto RETROACTIVO, excepto cuando impongan MENOR

PENA..."Lo anterior consagra el principio y sus excepciones en materia de aplicación de las LEYES en general.

3. EL CÓDIGO PENAL consagra en su ARTÍCULO 2 el principio "IN DUBIO PRO REO", ello se interpreta que las SANCIONES tienen efecto RETROACTIVO cuando FAVOREZCA al REO.

4. Se refirió anteriormente (COT 8), sobre las NORMAS que SUPRIMAN o ESTABLEZCAN SANCIONES que FAVOREZCAN al INFRACTOR.

5. Los PROCEDIMIENTOS se aplicarán desde la entrada de la LEY, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el IMPERIO DE LEYES anteriores.

Interpretación De Las Leyes Tributarias Modernamente, las LEYES TRIBUTARIAS se consideran con un CARÁCTER ESPECIAL y no de

EXCEPCIÓN, y por ello el CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO dispone que se interpretarán con arreglo a todos los MÉTODOS ADMITIDOS de DERECHO, atendiendo al fin de las mismas y a su SIGNIFICACIÓN ECONÓMICA, pudiéndose llegar a resultados RESTRICTIVOS o EXTENSIVOS.

Las EXENCIONES, EXONERACIONES, REBAJAS, DESGRAVÁMENES y demás BENEFICIOS o INCENTIVOS FISCALES se interpretarán en forma ESTRICTIVA.

Los MÉTODOS más comunes utilizados en DERECHO para interpretar las LEYES, son:

A. EXEGÉTICO GRAMATICAL. (APEGO a lo ESCRITO)B. LÓGICO SUBJETIVO. (VOLUNTAD del LEGISLADOR)C. LÓGICO OBJETIVO. (CONCEPCIONES CUNTURALES, ECONÓMICAS, SOCIALES, etc.)D. SISTEMÁTICA. (relación texto legal, conceptos, instituciones, conjunto del sistema jurídico y espíritu

legislativo)E. MODERNOS. (Integración de los MÉTODOS anteriores)F. LA REALIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL (actualmente incorporado)

La ANALOGÍA es un procedimiento de INTEGRACIÓN, mediante el cual se extiende la aplicación de la NORMA a casos no previstos expresamente por ella, es decir, es ADMISIBLE para COLMAR VACIOS LEGALES, siempre y cuando haya IDENTIDAD de situaciones, MOTIVOS, etc., pero basados en ella no pueden crearse TRIBUTOS, EXENCIONES, EXONERACIONES ni otros BENEFICIOS, tampoco TIPIFICAR ILÍCITOS ni establecer SANCIONES. (COT 6)

Las NORMAS antes referidas fundamentan el PRINCIPIO de la AUTONOMÍA del DERECHO TRIBUTARIO. Como complemento a este PRINCIPIO de INTEGRIDAD el (COT 7) dispone que las situaciones que no puedan resolverse por las disposiciones de este CÓDIGO o las LEYES ESPECIALES, se aplicarán SUPLETORIAMENTE y en orden de PRELACIÓN.

A. Las NORMAS TRIBUTARIAS ANÁLOGAS.B. Los PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO.

Page 12: Tarea de Tributos I

C. Los PRINCIPIOS de otras ramas jurídicas que más se AVENGAN a su naturaleza y fines.

Respetando el PRINCIPIO de la ESPECIALIDAD y RATIFICANDO el de la PLENITUD HERMÉTICA del DERECHO; "siempre" hemos de tener presente lo consagrado en el Art. 4 del CÓDIGO CIVIL.

"A la LEY debe atribuírsele el SENTIDO que aparece EVIDENTE del SIGNIFICADO propio de las PALABRAS, según la CONEXIÓN de ellos entre sí y la INTENCIÓN del LEGISLADOR.""Cuando no hubiere disposición precisa de la LEY, se tendrán en consideración las disp

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