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Auditoría I Tarea: Colegio de Auditores Donde está ubicado en Colegio de Auditores? Cuál es el Código de Ética? Cuáles son los requisitos de Ingreso? Yajaira Rodríguez Castro 20/02/2015

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Auditora I

Auditora I

Tarea: Colegio de Auditores

Donde est ubicado en Colegio de Auditores? Cul es el Cdigo de tica? Cules son los requisitos de Ingreso?

Yajaira Rodrguez Castro

20/02/2015

Ubicacin del Colegio de Contadores Pblicos y Auditores de Costa Rica

Colegio de Contadores Pblicos de Costa Rica

Moravia

San Jos

Costa Rica

4368-1000

2297-0045

2240-2467

Estamos ubicados en San Vicente de Moravia, calle la alondra. Nuestro Horario de Oficina es: Lunes a Viernes de 8 a.m. a 5 p.m. Jornada continua.

http://www.ccpa.or.cr/Cdigo de tica del Colegio de Contadores Pblicos y Auditores de Costa Rica

I. El Colegio de Contadores Pblicos de Costa Rica tiene como funcin primordial la fiscalizacin del ejercicio profesional de sus miembros, funcin que le ha sido delegada por el Estado costarricense en proteccin del inters pblico.

II. El ejercicio de la profesin no se agota en las actuaciones enmarcadas en el derecho positivo, sino que tambin trasciende a aspectos de orden pblico, moralidad y buenas costumbres, las cuales necesariamente deben complementarse con normas del derecho positivo a fin de ajustarlas al principio de legalidad.

III. El actual Reglamento de tica que rige al Contador Pblico, requiere integrarse a las nuevas tendencias de globalizacin al que est sometida la profesin del Contador Pblico, siendo que se requiere de una reforma integral que permita contar con normas acordes no solo al orden positivo, sino a los principios generales de tica de orden internacional que han sido liderados por la federacin Internacional de Contadores (conocido como IFAC, por sus siglas en ingls9, organismo tcnico internacional que se caracteriza por su empeo en lograr guas y objetivos comunes y promover una amortizacin que coadyuve a cada pas en mantener reglas detallas y niveles de comportamiento acordes a esa exigencia mundial.

IV. El Contador Pblico Autorizado experimenta en la actualidad una poca de grandes retos por los cambios vertiginosos en la era digital, avances en el comercio internacional, la fuerte tendencia a una gran aldea de mercados y competencia de empresas, pases y entre profesionales, lo que obliga al profesional en Contadura Pblica a estar cada vez mejor preparando tcnicamente, sometido a alta presin preparando tcnicamente, sometido a alta presin que podra contribuir a una prdida de principios ticos.

V. La Junta Directiva en coordinacin con el Tribunal de Honor y Comisiones de Trabajo, han dispuesto una reforma integral al Reglamento de tica Profesional, que se ajuste a las formas actuales en que los Contadores Pblicos Autorizados prestan sus servicios como dependientes o en el ejercicio liberal de la profesin a la colectividad, y en el que se definan los tipos de sanciones a aplicar en complemento con el Reglamento de Tarifas mnimas vigentes, el cual es ayuno en este momento de sanciones por competencia ilegal ante el cobro de tarifas por debajo del monto mnimo aprobado.

En razn de todo lo anterior, se emite el presente Cdigo de tica Profesional para el Contador Pblico Autorizado.

TTULO I Alcance del Cdigo

POSTULADO I Aplicacin General del Cdigo I- Este Cdigo establece las reglas de conductas ticas para todos y todos los Contadores Pblicos Autorizados, por el solo hecho de serlo, sin importar la ndole de su actividad o especialidad a la que se dedique, tanto en el ejercicio independiente o cuando actu como funcionario (a) o empleado (a), o, an cuando ejerzan otra profesin, y determina los principios fundamentales que deben ser observados y respetados, para el logro de los objetivos comunes. Los miembros del Colegio tienen la obligacin ineludible de ajustar su conducta a las normas dictadas en este Cdigo. II- Los integrantes del Colegio de Contadores Pblicos de Costa Rica, llevarn a cabo todas sus actividades profesionales, mediante los ms latos principios ticos, para ser respetados en el mbito nacional e internacional por su empeo, diligencia profesional. III- El presente Cdigo y sus disposiciones se aplicarn, para normar nicamente los aspectos ticos, sin perjuicio de otras normas jurdicas y de la competencia respectiva de otros organismos que regulen la conducta de una profesional en Contadura Pblica. POSTULADO II Responsabilidad hacia la sociedad IV- El Contador Pblico Autorizado se distingue por ciertas caractersticas inherentes, como son, a) superioridad en una habilidad en particular obtenida por educacin y entrenamiento, b) aceptacin de obligaciones para con la sociedad con un todo, c) un punto de vista fundamentalmente objetivo en todas las reas delegadas, d) rendicin de servicios profesionales a un alto nivel de comportamiento y ejecucin. V- Un elemento caracterstico de la profesin, es la aceptacin de su responsabilidad hacia el pblico, entendido ste con sus clientes, inversionistas, empleados, empleadores, la comunidad financiera y de negocios en general, que descansan fundamentalmente en la objetividad e integridad del profesional en Contadura Pblica, para mantener un adecuado funcionamiento de sus servicios profesionales o laborales designados en cada rea de negocios. Lo anterior impone la responsabilidad de inters pblico, el cual versa sobrentendido ste como el bienestar colectivo de la comunidad de personas e instituciones, a las que sirve el Contador Pblico Autorizado. VI- Los inversionistas acreedores, empleadores y otros sectores de la comunidad de negocios, adems del Gobierno y pblico en general, confan en los Contadores Pblicos Autorizados para tener una slida informacin financiera efectivo manejo financiero, asesora y consejo competente acerca de una variedad de materias en negocios e impuestos. Es el reconocimiento que la actitud y el comportamiento del Contador Pblico Autorizado al proporcionar sus servicios, tiene un impacto en el bienestar econmico de la comunidad y de nuestro pas. VII- Los Contadores Pblicos Autorizados pueden permanecer en posicin ventajosa, slo si continan proporcionando al pblico estos servicios, a un nivel tal que demuestren que la confianza pblica est firmemente arraigada y que stos se ejecutan al mximo nivel, de acuerdo con los requisitos ticos que aseguran tales objetivos. VIII- El Contador Pblico Autorizado siempre debe aceptar una responsabilidad personal e ineludible por los trabajos llevados a cabo por l, o realizados bajo su direccin, indiferentemente de s es realizado como profesional independiente o como funcionario o empleado de una entidad. IX- Todo documento que emita un Contador Pblico Autorizado, sean informas, opiniones deben contener la expresin de un juicio fundado en elementos objetivos y tomando en consideracin en primer orden la normativa dictada por el Colegio de Contadores Pblicos, y en ausencia de la misma la de otro organismo profesional. X- El Contador Pblico Autorizado debe de aclarar la relacin que guarda con quien contrata sus servicios, al expresar su juicio profesional que servir de base a terceros para toma de decisiones. POSTULADO III Responsabilidad hacia quien contrata los servicios XI- Los objetivos del Contador Pblico Autorizado son brindar sus servicios al ms alto nivel de profesionalismo con el propsito de obtener el mayor nivel de ejecucin y, en general, para satisfacer y cumplir los requisitos del inters pblico. Estos objetivos exigen satisfacer cuatro necesidades bsicas: a) Credibilidad en la informacin y sistemas de informacin, b) Profesionalismo reconocido por los clientes, empleadores y otros interesados, c) ptima calidad al brindar los servicios profesionales llevados al ms alto nivel de ejecucin, d) confianza en que las normas ticas gobiernan la prestacin de dichos servicios o su desempeo. POSTULADO IV Responsabilidad hacia la Profesin XII- Para lograr el anterior postulado todo Contador Pblico Autorizado se compromete con los siguientes pilares como principios de su compromiso con la profesin: ( Experiencia: reconocer la necesidad de que el Contador Pblico Autorizado est debidamente capacitado en el campo en que se desenvuelve, ya sea para brindar sus servicios como profesional independiente o como profesional subordinado, con diligencia y competencia. ( Transparencia: El Contador Pblico Autorizado debe ser un profesional que lo caracterice la honradez, la objetividad, la franqueza, la responsabilidad, la confidencialidad y la integridad. ( Independencia: En todas sus actuaciones el Contador Pblico Autorizado debe ser justo, sin dejarse persuadir o intimidar, tener libre criterio, y evitar que la influencia de terceros obstaculicen su objetividad. ( Credibilidad: Velar porque en todas sus actuaciones ya sea como profesional independiente, ya sea como profesional independiente o subordinado, prevalezcan siempre los ms altos valores morales y las actuales y reconocidas generalmente. Un Contador Pblico Autorizado debe actuar de manera consistente con una buena reputacin de la profesin y abstenerse de cualquier comportamiento que pudiera desacreditara a una persona o profesin. Debe cuidar las relaciones con sus colaboradores, colegas, clientes y con el Colegio de Contadores Pblicos de Costa Rica, de tal manera que siempre enaltezca la dignidad de la profesin y el espritu de grupo. ( Actualizacin profesional: El Contador Pblico Autorizado est obligado a una continua capacitacin con el propsito de suministrar al pblico servicios basados en el desarrollo actualizado en la prctica, legalidad y que sean solucione para los negocios.

TITULO II NORMAS GENERALESCAPITULO I Objetividad Artculo 1.- El principio de objetividad consiste en que todos los Contadores Pblicos Autorizados tienen la obligacin de ser justos, honestos intelectualmente y libres de conflictos de inters. Artculo 2.- Los Contadores Pblicos Autorizados se desenvuelven en muy diferentes actividades y deben demostrar su objetividad, en circunstancias variadas, as en el ejercicio de la profesin, adquieren la obligacin de dictaminar, ofrecer servicios fiscales y de consultora, preparan estados financieros como subordinados de otros, ejecutan servicios de auditora interna, laboran en actividades de gerencia financiera-contable, contralora financiera-contable, en diferentes puestos de trabajo del Sector Pblico y en educacin, entre otros. Sin perjuicio de tener en cuenta toda clase de servicio o actividad en que se involucre el Profesional, se debe proteger la integridad de los servicios profesionales, mantener la objetividad y evitar cualquier subordinacin de sus opiniones a otros. Artculo 3.- Al seleccionar las situaciones y prcticas que especficamente se deben tratar en los requisitos ticos relacionados con la objetividad, se debe hacer una consideracin adecuada de los siguientes requisitos: a- El Contador Pblico Autorizado deber enfrentar situaciones en las cuales hay posibilidades de estar expuesto a presiones, las cuales podran deteriorar su objetividad. b- Se deben evitar las relaciones que permiten el perjuicio o las influencias de otros capaces de anular la objetividad. c- El Contador Pblico Autorizado tiene la obligacin de asegurar que el personal contratado para participar en los servicios profesionales, se adhiera al principio de la objetividad. d- El Contador Pblico Autorizado, en el ejercicio literal, participa en proyectos de informaciones financieras o estimaciones de cualquier ndole, cuya realizacin depende de hechos futuros, debe asegurarse que cumple con la normativa y que no permita que el informe induzca a error o confusin al pblico. e- Un Contador Pblico Autorizado no debe participar en cualquier servicio profesional para un negocio, ocupacin o actividad que pueda deteriorar su objetividad y que ese servicio fuera incompatible con el desarrollo de los servicios profesionales. El Contador Pblico Autorizado est llamado a confirmar la naturaleza y actividad de su cliente. f- El Contador Pblico Autorizado planea y desempea su trabajo con una actitud de escepticismo profesional, reconociendo que pueden existir circunstancias que hagan que la informacin principal no sea la ms apropiada. Una actitud de escepticismo profesional significa que el Contador Pblico Autorizado hace una evaluacin crtica, con una actitud metal de cuestionamiento, de la validez de la evidencia obtenida y est alerta a evidencia que pueda contradecir las representaciones de la parte responsable.

CAPTULO II Confidencialidad Artculo 4.- Los Contadores Pblicos Autorizados tienen la obligacin de respetar la confidencialidad de la informacin acerca del cliente, o de los incidentes del empleador que surjan durante el curso de la prestacin de servicios profesionales. Esa confidencialidad consiste en la obligacin de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningn motivo el ejercicio de su profesin. Esta obligacin contina an despus de que termine la relacin profesional con el cliente o empleador. Artculo 5.- La confidencialidad deber ser observada siempre, a menos que se obtenga autorizacin del cliente expresa y concreta para revelarla, o si hay una solicitud de las Autoridades Competentes legalmente. Artculo 6.- Igualmente tiene la obligacin de asegurar que los colaborares que estn a su cargo y las personas de quien se obtenga consejo y asistencia, respeten el principio de confidencialidad. Artculo 7.- La confidencialidad no solo es cuestin de no divulgar la informacin a la que tenga acceso, tambin lo es, que no la use ni pretenda usar sta en beneficio propio o de terceros. Artculo 8.- El Contador Pblico Autorizado podr consultar o cambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterios o de doctrina, pero nunca deber proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con el consentimiento de los interesados. Asimismo, se debe asegurar que los miembros de su equipo de trabajo se adhieran al principio de confidencialidad. Artculo 9.- El Contador Pblico Autorizado es depositario de los documentos y papeles de trabajo y debe conservarlos en lugar seguro y apropiado para el tipo de informacin que se trate, por un plazo mnimo de cuatro aos, debiendo suministrarlos a la Fiscala del Colegio, cuando as fuera requerido. En caso de robo o hurto deber denunciar el hecho ante las autoridades correspondientes y al Colegio mismo, sin que ello lo revele de su responsabilidad de conservarlos. Artculo 10.- La informacin confidencial solo debe ser divulgado, en los siguientes casos: a- Cuando expresamente el cliente o empleador autoriza la divulgacin, tomando en cuenta todos los posibles interesados, incluyendo los terceros que pueden ser afectados. b- Cuando la divulgacin es requerida por un Tribunal o ley, tanto para presentar evidencias en el curso de procedimientos legales, como para dar a conocer a las autoridades pblicas correspondientes infracciones a la ley que puedan surgir y que deban ser divulgadas. c- Para proteger el inters profesional en procedimientos legales.

CAPTULO III Independencia para todo profesional Artculo 11.- El Contador Pblico Autorizado en el ejercicio independiente de su profesin, debe ser independiente de su profesin, debe ser independiente de su profesin, debe ser independiente de hecho y en apariencia, de tal manera por influencias que comprometen una opinin su juicio profesional. En ninguno de los casos siguientes debe actuar, lo contrario se considerar la falta de independencia: a) Al tener un prstamo o deuda con un cliente, esta restriccin no aplicara en los casos que se haya tramitado prstamos con bancos o instituciones financieras, cumpliendo los requisitos normales de trmite, y lo indicado en el artculo 21 del Reglamento a la ley 1038. Igualmente es aplicable al, conyugue o pareja de hecho, al pariente del profesional, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. b) Cuando el Contador Pblico Autorizado sea socio o dueo de una empresa con fines de lucro, posea un dcimo o ms del capital social o tenga participacin de un quince por ciento o tenga participacin de un quince por ciento en una entidad sin fines de lucro y en complemento recibe rendimientos por las aportaciones realizadas en el patrimonio. La limitacin se mantiene cuando cualquiera de los intereses indicados pertenezca al cnyugue o pareja de hecho del profesional, parentesco o familia, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. c) Por un inters financiero directo importante con un cliente, tal como: la relacin de un ex funcionario de alta direccin de la Firma o Despacho de Contadores Pblicos trabaja con el cliente o viceversa, una participacin de inversin colectiva, negocios en forma de fidecomisos u otros medios de intermediarios en que no se tenga el control directo o bien, que el resultado se esperara una participacin. d) Cuando al tener una relacin de subordinacin como contador o encargado directo de la contabilidad, auditor interno, contralor, gerente financiero-contable u otra posicin dentro de la empresa o cualquier tipo de organizacin, afiliada, subsidiaria o que est vinculada econmicamente o administrativamente, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuya sus servicios profesionales. En ninguno de los casos puede expedir documento alguno que d fe de la veracidad o autenticidad de su propio trabajo. e) Si hubo relacin de dependencia en labores de contabilidad, auditor interno, contralora financiera-contable, gerente financiero-contable o cualquier otra posicin de direccin gerencial de primer y segundo nivel, no debe actuar como Contador Pblico Autorizado de ese cliente durante un lapso menor a dos aos, despus de haber realizado esas actividades. f) Al haber emitido un informe previo en relacin de dependencia o como consultor, durante un lapso menor a un ao del periodo fiscal o econmico, despus de haber realizado esas actividades o, g) Cuando haya realizado un trabajo especial de informacin financiera, de reorganizacin en una entidad, de consultora general durante un lapso menor a un ao, despus de haber presentado el respectivo informe final y la aceptacin de su cliente. h) Cuando el cnyugue o pareja de hecho sea el gerente o tenga un puesto directivo de la empresa o por relaciones familiares en el cuarto grado de consanguinidad o el segundo grado de afinidad con el cliente, directores, accionistas, o funcionarios de alto nivel jerrquico de la empresa a la cual presta sus servicios profesionales. i) Tenga o haya tenido, o de alguna manera pretenda tener injerencia o vinculacin econmica con la empresa en el ejercicio econmico que dictamina, certifica o asesora, o en el cual se le pide su opinin, en un grado tal que pueda afectar su libertad de criterio. j) Reciba en cualquier circunstancia, o por cualquier motivo, participacin directa sobre los resultados del asunto que se le encomend, o en los cuales sus honorarios dependen del xito de cualquier transaccin. k) Al desempear como agente de bolsa de valores en ejercicio del cliente o como agente de seguros. l) Desempee un puesto pblico en que tenga injerencia en la revisin de declaraciones o dictmenes para fines fiscales, fijacin de impuestos, otorgamiento de exenciones, concesiones o permisos de transcendencia y decisiones sobre nombramiento de contadores pblicos para prestar servicios ante la Administracin Tributaria u otro Ente Regulador. m) Cuando perciba de un solo cliente por servicios de auditoria externa, durante ms de cinco aos consecutivos, ms del setenta por ciento, de sus ingresos, u otra proporcin que an siendo menor, sea de tal manera importante frente al total de sus ingresos, que le impida mantener su independencia. n) Cuando se mantiene una relacin de servicios de auditora con clientes regulados de entidades financieras o burstiles, superior a los siete aos, el Contador Pblico Autorizado firmante del informe de auditora se asegurar que se tenga una rotacin de socios del Despacho o Firma de Contadores Pblicos. El Contador Pblico Autorizado anterior no podr estar a cargo nuevamente de ese cliente a menos que no hayan transcurrido dos aos. o) Cuando el Contador Pblico Autorizado ejerce individualmente o es un Despacho o Firma sin presentacin extranjera manteniendo una relacin de servicios de auditora con un mismo cliente mayor a cinco aos y no se cuenta con un apropiado control de calidad, segn lo indiquen las Normas Internacionales de Auditora y Atestiguamiento. p) El Contador Pblico Autorizado ni sus colaboradores recibirn regalos, premios, o cualquier otra estimulacin por los servicios que realiza por parte del cliente o interesados. q) Cuando el Contador Pblico Autorizado (CPA) opine sobre un informe de consultora o de auditora emitido por otro CPA miembro del mismo Despacho para el cual labora o presta servicios el profesional que est preparando, o preparado por el profesional que se desempea en forme directa o indirectamente en el Despacho. r) Cuando un Contador Pblico Autorizado ha participado en el diseo e implementacin de sistemas de tecnologa de informacin financiera que se utilicen para generar informacin que forma parte de los estados financieros de un cliente, se requerir que al menos hayan transcurrido tres aos despus de la puesta en marcha del sistema. s) Cuando un Contador Pblico Autorizado realice una auditora o certifique su propio trabajo para un mismo cliente. Artculo 12.- Cuando el Contador Pblico Autorizado preste servicios a un mismo cliente, no podr expedir documento alguno que d fe de la veracidad o autenticidad de su propio trabajo, tratndose de: a) Compilacin contable, entendida como el servicios de colectar, clasificar y resumir informacin financiera, inclusive la actualizacin de los libros legales requeridos por el Cdigo de Comercio u otro requeridos por la Administracin Tributaria, as como otros servicios relacionados a los registros de contabilidad o estados financieros del cliente; b) Servicios de soporte administrativo, en el que el profesional administra valores, manejo financiero, bienes races, asesora de valores, entre otros. c) Funciones de Gerencia General, Contralor, Gerencia Financiero Contable o de recursos humanos; d) Servicios de Asesora Tributaria y servicios legales no relacionados con la auditora. No se considera que hay falta de independencia al hecho de que un Contador Pblico Autorizado realice labores de auditora externa y de consultora administrativa para el mismo cliente, siempre que la prestacin no incluya la participacin en toma de decisiones administrativas o financieras. Artculo 13.- En las Sociedades o Asociaciones profesionales solo podrn suscribir los dictmenes e informes procedentes de la auditora, y otros documentos propios del ejercicio profesional, tales como certificaciones, trabajos para testiguar, revisiones quienes posean la condicin del Contador Pblico Autorizado, que se encuentren al da con sus obligaciones con el Colegio, en pleno goce de sus derechos y acepta la obligacin de sostener un criterio libre e imparcial. Artculo 14.- Cuando algn Contador Pblico Autorizado acepte un puesto incompatible con el ejercicio liberal de la profesin, deber comunicar al Colegio el retiro temporal o definitivo del ejercicio profesional, sin perjuicio de mantenerse como miembro del Colegio. Artculo 15.- Los Contadores Pblicos Autorizados en cargos de auditora interna debern realizar sus revisiones con la mayor imparcialidad y observando las normas de auditora interna, y si lo hacen en la Auditora Interna para el Sector Pblico tambin debe observar las Normas legales vigentes y las disposiciones emitidas por la Contralora General de la Repblica. Artculo 16.- Los informes que emita un Contador Pblico Autorizado en el desempeo de la auditora interna deben ser concretos y objetivos con miras del inters pblico, cumplimiento como mnimo con el Manuel de Auditora Interna emitido por el Comit de Normas de Responsabilidades Profesionales del Instituto de Auditores Internos Inc (The Institute of Internal Auditors, IIA) o con el Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditora Interna en el Sector Pblico. Artculo 17.- Un Contador Pblico Autorizado que se desempee en un cargo pblico o privado, cuando en funcin de su cargo deba emitir informes financieros-contables y otros relacionados debe dejar clara constancia al firmar, de su relacin de dependencia y no debe hacer alusin a la condicin de Contador Pblico Autorizado ni adicionar las siglas CPA. Artculo 18.- Un Contador Pblico Autorizado debe abstenerse de brindar sus servicios profesionales a una entidad, cuando ocupe cargo directivo en su Junta Directiva o pertenezca a un Comit de la misma.

CAPTULO IV Competencia Profesional Artculo 19.- El Contador Pblico Autorizado debe de abstenerse de ofrecer sus servicios profesionales en aquellas reas en que no tenga suficiente experiencia o competencia profesional para llevarlas a cabo, a menos que obtenga consejo y asistencia adecuada que lo haga capaz de ejecutar los servicios ofrecidos. En cuanto a la participacin de personal especializado para desarrollar el trabajo, es entendido que el Contador Pblico Autorizado asumir la responsabilidad respecto a la capacidad y competencia del especialista y deber informarlo as a su cliente. Artculo 20.- La competencia profesional requiere un alto nivel de educacin general, seguido por educacin especfica, entendimiento, y el cumplimiento de un perodo de experiencia en el trabajo propio de la contadura pblica. Artculo 21.- El Contador Pblico Autorizado debe velar por su competencia profesional por lo que es necesario que se actualice constantemente en el desarrollo de la profesin de la contadura. (Reformado mediante Acuerdo de Junta Directiva N295-2013, de la Sesin Ordinaria N 15-2013. Publicado en La Gaceta N 149, del martes 6 de agosto del 2013) Artculo 22.- El Contador Pblico Autorizado no debe ofrecer trabajo directamente o indirectamente a empleados o socios de otros colegas o de sus propios clientes si no es con el propio consentimiento de stos, al menos que haya sido por iniciativa o en respuesta a un anuncio publicado en donde soliciten el empleo. No obstante, al tener conocimiento de que se trata de un empleado de un colega o de un cliente debe informrselo, segn corresponda, para lo que a bien considere conveniente hacer. Artculo 23.- El Contador Pblico Autorizado, debe adoptar un programa diseado para asegurar el control de calidad en la ejecucin de sus servicios profesionales, un programa que sea consistencia con las exigencias nacionales e internacionales y voluntariamente le someter a conocimiento de la Fiscala del Colegio. La Fiscala tambin podr ejercer vigilancia sobre este aspecto y har las recomendaciones correspondientes al Profesional. Artculo 24.- El Contador Pblico Autorizado podr asociarse con otros colegas, o inclusive con miembros de otras profesiones, a fin de estar en posibilidad de brindar mejores servicios. Esta asociacin solo podr formarse, si el Contador Pblico Autorizado ostenta su responsabilidad personal e ilimitada. Artculo 25.- Cuando el Contador Pblico Autorizado en su relacin de dependencia en puestos de auditora interna, contralora financiero-contable, cumplimiento, de control interno, no acte competentemente en hechos que sean de su conocimiento y que sea necesario manifestar para no orientar ni inducir a error por el bienestar del inters pblico o de terceros, se considera falta de tica. Artculo 26.- En ninguna circunstancia un Contador Pblico Autorizado, en el ejercicio independiente de su profesin, emitir un informe, certificacin, opinin, dictamen, con su firma, sin haber realizado la debida diligencia de revisin y examen efectuado por l, con su directa supervisin o la de algn miembros o colaborador de su Despacho (Firma de Contadores Pblicos) y en apego mnimo con las Normas Internacionales de Auditora y Atestiguamiento o Circulares aprobadas por el Colegio. Estos informes pueden ser suscritos con otros Contadores Pblicos Autorizados. Artculo 27.- El Contador Pblico Autorizado no debe permitir que se emitan informes, dictmenes, certificaciones, opiniones u otro documento, en papel con membrete a terceros ni permitir que los clientes hagan referencia parcial o total de sus informes, sin el previo consentimiento, en cualquier presentacin para efectos de la empresa o de terceros. Artculo 28.- El Contador Pblico Autorizado no debe omitir un hecho importante que conozca y sea necesario manifestar en su opinin o informe, para que los estados financieros no desorienten o induzcan a conclusiones errneas. Artculo 29.- El Contador Pblico Autorizado no debe disimular, ocultar o informar sobre cualquier dato falso importante que aparezca en los estados financieros y del cual tenga conocimiento o, no informa respecto a cualquier desviacin grave del cumplimiento de las Normas Internacionales de Informacin Financiera y/o principios de contabilidad aplicables en las circunstancias del caso concreto.

CAPTULO V Publicidad Artculo 30.- El Contador Pblico Autorizado deber cimentar su reputacin en la honradez, laboriosidad, integridad, valores morales, probidad y capacidad profesional, observando las normas de tica ms elevadas en sus actos y evitando toda publicidad con fines de lucro o auto elogio. Artculo 31.- Es claramente deseable que el pblico conozca la extensin de los servicios profesionales que ofrece el Contador Pblico Autorizado y por ello, no hay ninguna objecin para que lo haga sobre principios de decoro, moderacin, honra, prestigio. Artculo 32.- Cuando se trata de la obtencin de premios, distinciones u otras actividades de inters nacional o internacional, se aceptar su divulgacin por parte del Colegio, sin embargo el Contador Pblico Autorizado no puede utilizar tales divulgaciones para obtener mejor capacidad. Artculo 33.- Un Contador Pblico Autorizado no debe publicidad para conseguir subcontratos de manera que se pudiera interpretar como la bsqueda de negocios profesionales. Artculo 34.- Un Contador Pblico Autorizado puede realizar publicidad en la gua telefnica, las pginas de peridicos o de revistas dedicadas a temas de inters profesional, pueden ser espacios para que el profesional de a conocer su nombre o despacho, haciendo una breve mencin de los servicios que ofrece y los nombres de sus socios, sin hacer ostentacin, ni haciendo notar que l o su oficina tiene mejor capacidad. Los peridicos u otras revistas de buen prestigio, tambin pueden utilizarse para informar al pblico en general sobre la apertura de un nuevo despacho y del nombre de sus socios, as como los cambios de domicilio. Tambin se considera pertinente realizar publicidad en sitios web u otros medios electrnicos, sin influenciar en clientes de otros colegas. Artculo 35.- Quienes publiquen libros y artculos materiales profesionales, pueden divulgar su nombre y calidades profesionales y pueden mencionar el nombre de la organizacin a que pertenecen, pero no deben dar ninguna informacin acerca de los servicios que ofrecen, tanto l como la organizacin. Igual cuidado debe observarse, cuando el Contador Pblico Autorizado participe en entrevistas, discursos o programas de televisin o radio, sobre materia profesional, de tal manera que lo que escriben o dicen no debe promocionar sus propios intereses de la Firma o Despacho a que pertenecen, sino que debe representar un punto de vista objeto de la materia tratada. Los Contadores Pblicos Autorizados, tienen la obligacin de asegurarse que la informacin que se presenta finalmente al pblico, cumpla con los requisitos expuestos. Artculo 36.- Un Contador Pblico Autorizado puede invitar a clientes, empleados o colegas a frecuentar cursos de entrenamiento o seminarios realizados para capacitar a sus empleados. No se debe invitar a otras personas, excepto si se trata de solicitudes espontneas. Esto no impide de ninguna manera que no se puedan proveer servicios de entrenamiento a otros entes profesionales, asociaciones o instituciones educativas, que ofrecen cursos a sus miembros o al pblico, sin embargo, no debe darse prominencia indebida al nombre del Contador Pblico Autorizado, en cualquier documento relacionado.

CAPTULO VI Honorarios Profesionales Artculo 37.- Los honorarios profesionales deben ser una retribucin razonable por los servicios profesionales prestados para el cliente, teniendo en cuenta que la retribucin por sus servicios no constituye el fin principal del ejercicio de la profesin. Artculo 38.- Para preparar una adecuada oferta a su cliente y retribuirse los servicios, el Contador Pblico Autorizado debe tener en cuenta lo siguiente: a) La habilidad y conocimiento requeridos para realiza los servicios profesionales en cuestin, b) El nivel de entrenamiento, experiencia y tiempo ocupado del personal involucrado en la ejecucin de los servicios profesionales. c) El grado de responsabilidad que requiere la ejecucin de esos servicios profesionales. d) Debe conocer la naturaleza y el negocio de su futuro cliente, partes relacionadas, principales competidores, personal clave, accionistas, entre otros aspectos, y e) Claridad en los servicios que prestar a su cliente: auditora, consultora, administracin interna, liquidacin o quiebra, asesora financiera-contable, fusin de sociedades, entre otros. El Contador Pblico Autorizado debe atenerse estrictamente a la tcnica que corresponda y a la legislacin vigente segn le corresponda en cada caso. Artculo 39.- El Contador Pblico Autorizado debe cumplir con el Arancel mnimo de Honorarios Profesionales que se encuentre vigente. No deben facturarse servicios utilizando un Arancel mnimo de Honorarios Profesionales que se encuentre vigente. No deben facturarse servicios utilizando un arancel menor al estipulado, el hacerlo se reputar competencia desleal para efectos sancionarios. Artculo 40.- El Contador Pblico Autorizado deber analizar cuidadosamente las necesidades que puedan tenerse de sus servicios profesionales, para proponer aquellos que ms convengan dentro de las circunstancias. Este consejo deber darse en forma desinteresada y estar basado en los conocimientos y experiencia del profesional. Artculo 41.- No deben obtenerse ventajas econmicas directas o indirectas por la venta a su cliente, de productos o servicios que l haya sugerido en el ejercicio de su profesin, excepto de aquellas que le sean propias de la actividad como Contador Pblico. Artculo 42.- el Contador Pblico Autorizado en ningn caso podr conceder comisiones o corretajes, por la obtencin de un trabajo profesional. Solo podr conceder participacin en los honorarios o utilidades derivadas de su trabajo, a personas o asociaciones con quienes comparta el ejercicio profesional directamente. Artculo 43.- El Contador Pblico Autorizado no deben ofrecer sus servicios a clientes de otro Despacho o Firma de Contadores, si no ha sido por concurso abierto o demanda de sus servicios por parte de ese cliente.

CAPITULO VII De la Prctica Asesora Fiscal Artculo 44.- Un Contador Pblico Autorizado que est prestando servicios de asesora fiscal, est en la obligacin de proponer la mejor posicin a su cliente o empleado, siempre que el servicios sea provisto con competencia profesional, que no obstruya de ninguna manera la objetividad e integridad y que sea consistente con el Derecho Tributario. Artculo 45.- No debe dar a un cliente o empleador la seguridad de que su declaracin de impuestos o el consejo fiscal ofrecidos sean indiscutibles, por el contrario, debe hacer conciencia de las limitaciones del consejo fiscal y de los servicios dados, para que no se malinterprete la expresin de una opinin como la veracidad de un hecho. Artculo 46.- Debe advertirse claramente al cliente o empleador que l es el nico responsable del contenido de una declaracin de impuestos, y que la responsabilidad de una Contador Pblico Autorizado est determinada por la informacin que recibe. Artculo 47.- la asesora fiscal u opiniones con consecuencias importantes que se dan a un cliente o empleador, deben quedar claramente constando por escrito. En ninguna circunstancia el Contador Pblico Autorizado debe incluir a un cliente para resolver asuntos de carcter fiscal con comisiones para terceros. Artculo 48.- Un Contador Pblico Autorizado no debe relacionarse con ninguna declaracin o comunicacin en la cual hay evidencias de que exista falsedad o engao, cuando se dude de la veracidad de lo informado, cuando haya omisiones o poca claridad que pueden conducir a engao a las autoridades fiscales. Artculo 49.- Cuando se descubre un error importante en la emisin de una declaracin de impuestos, o la falta de presentacin de una declaracin, se tiene la responsabilidad de avisar oportunamente al cliente o empleador para que se haga la rectificacin correspondiente ante las autoridades fiscales. Artculo 50.- Si el cliente o empleador no corrige el error el Contador Pblico Autorizado debe salvar su responsabilidad no representando ms al cliente o considerar la continuacin de sus servicios a la luz de sus responsabilidades profesionales y ticas. Artculo 51.- Si se llega a la conclusin que se pueda continuar con la relacin profesional, debe tomar todas las precauciones razonables para asegurarse de que el error no se repita.

CAPITULO VIII El Contador Pblico en la Docencia Artculo 52.- El Contador Pblico Autorizado que imparta ctedra o lecciones deber orientar a sus alumnos para que en su futuro ejercicio profesional, acten con estricto apego a las normas de tica profesional y conozcan a cabalidad el presente cdigo. Artculo 53.- Es obligacin del Contador Pblico Autorizado catedrtico o docente mantenerse actualizado en las reas de su profesin, a fin de transmitir al alumno sus conocimientos ms avanzados de la materia existentes en la teora y prctica profesionales. Artculo 54.- El Contador Pblico Autorizado debe dar a sus alumnos un trato digno y respetuoso permanentemente y acorde con su constante superacin. Artculo 55.- El Contador Pblico Autorizado, en la exposicin de su ctedra o leccin, podr referirse a casos reales y concretos de los negocios, pero se abstendr a casos proporcionar informacin que identifique a personas, empresas o instituciones relacionadas con dichos casos, salvo que los mismos sean del dominio pblico o se cuente con autorizacin expresa al efecto. Artculo 56.- El Contador Pblico Autorizado catedrtico o docente, en sus relaciones con sus alumnos, deber abstenerse de hacer comentarios que lesionen la reputacin y el prestigio de alumnos, catedrticos o docentes, colegas o de la profesin en general. Artculo 57.- El Contador Pblico Autorizado, en sus relaciones con la Administracin o autoridades de la institucin en la que ejerza como catedrtico o docente, deber ser respetuoso de la disciplina prescrita, sin embargo, debe mantener una posicin de independencia mental y espritu crtico, en cuanto a la problemtica que plantea el desarrollo de la ciencia o tcnica bajo estudio. Artculo 58.- El Contador Pblico Autorizado faltar a la moralidad y a la tica cuando con su actuacin facilite indebidamente la obtencin de beneficios acadmicos a los estudiantes, facilitando trmites indebidos para obtener crditos acadmicos de cualquier naturaleza, incluir datos falsos en las actas de calificacin, certificaciones o declaraciones juradas que otorgan beneficios acadmicos, consentir de cualquier forma que se quebrante el ordenamiento jurdico educativo aplicable a la enseanza y en cualquier forma que propicie el facilismo acadmico de modo que genere la concesin de ttulos acadmicos a personas que no estn ni tica ni tcnicamente preparadas.

CAPTULO IX Responsabilidad con el Colegio Artculo 59.- Todo Contador Pblico Autorizado deber acatar las obligaciones emanadas en la Ley 1038, su Reglamento, Circulare, ste Cdigo, y dems disposiciones aprobadas por el Colegio y observar sus responsabilidades como miembro activo, conforme se detalla a continuacin: a- El Contador Pblico Autorizado debe asistir y votar en las asambleas. b- Todo Contador Pblico Autorizado debe colaborar con el Colegio en las comisiones o encargos que se le encomienden, y cumplirlas con buenas disposicin y diligencia, y solo podr excusarse cuando exista causa justificada o que le asista el deber legal de abstencin. c- El Contador Pblico Autorizado no deber emitir en ninguna circunstancia documento para efectos de trmite de admisin de nuevos miembros o facilitar prctica profesional, cuando no cumplan a cabalidad con los requisitos exigidos por el Colegio. En todo momento est sujeto a confirmacin por parte del Colegio. d- Facilitar ante la Fiscala del Colegio o ante el rgano Directo del Procedimiento los respectivos papeles de trabajo que justifican su actuacin profesional. e- Deber registrar ante el Colegio la sociedad o asociacin de Contadores Pblicos y contribuir con la cuota de membreca. f- Cumplir con la Ley del Timbre del Colegio de Contadores Pblicos de Costa Rica. g- No firmar un informe o documento en blanco, ni permitir que un tercero sea quien firme en su nombre, igualmente deber cumplir con los requisitos mnimos formales solicitados por el Colegio.

CAPITULO X Actuacin en representacin o participacin en Comisiones de Trabajo Artculo 60.- Cuando un Contador Pblico Autorizado tenga su responsabilidad de representar por asignacin de la Asamblea General o Junta Directiva en puestos internos o externos, lo har con apego a los fines institucionales, disposiciones o reglamentos y los ms altos principios ticos, evitar que su actuacin sea interpretada para beneficio propio. Artculo 61.- El Contador Pblico Autorizado que ocupar un puesto en la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos de Costa Rica velar por los intereses de la sociedad y sus agremiados, sin promoverse para fines personales. No har alusin a sus facultades que promueva alguna deslealtad por el encargo dado. As mismo, queda prohibido a los miembros de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos de Costa Rica estando en su cargo y despus de un ao de haber ejercido dicha posicin, realizar servicios profesionales remunerados de cualquier ndole para el propio Colegio, o recibir otras remuneraciones, excepto por lo indicado en el artculo 73 del Reglamento a la Ley 1038, o por los reintegros de los gastos incurridos por el propio directivo en asuntos oficiales de representacin debidamente asignados por la Junta Directiva o la Asamblea General. (Reformado mediante Acuerdo de Junta Directiva N 290-2013, Sesin Ordinaria N 15-2013. Publicado en la Gaceta N 149, del martes 6 de agosto del 2013) Artculo 63.- Cuando un Contador Pblico Autorizado represente al Colegio fuera del pas, por designacin de la Asamblea General o por la Junta Directiva, deber participar activamente a la actividad y entregar un informe escrito ante quien lo nombra, que justifique su actuar en beneficio de la comunidad profesional. Artculo 64.- Ningn miembro que participe en Comisiones de Trabajo, Junta Directiva, Comit Consultivo Permanente, Tribunal de Honor o Representacin de Comisiones por Asamblea, utilizar su posicin para influenciar a otras comisiones para sacar provecho en beneficio propio o de un tercero, o sacar ventaja frente a otros colegas o empresas; quedando tambin prohibido a cualquier miembro que participe de las Comisiones de Trabajo antes mencionadas percibir algn tipo de remuneracin por los servicios profesionales que le brinde al propio Colegio o cualquier otra forma de compensacin econmica, durante su gestin. Los miembros de Junta Directiva debern observar lo indicado en el artculo 61 del Cdigo de tica Profesional, as como tambin lo que establece la Ley General de la Administracin Pblica y la Ley de Contratacin Administrativa Captulo V, artculos del 22 al 26, y su Reglamento. (Reformado mediante el Acuerdo de Junta Directiva N 291-2013, de la Sesin Ordinaria N 15-2013. Publicado en la Gaceta N 149 del martes 6 de agosto del 2013) Artculo 66.- Cuando un miembro de Junta Directiva, Comit Consultivo Permanente, Tribunal de Honor, miembros de otras Comisiones de trabajo, representantes ante Organismos, concluye su puesto no debe promover su nombre o aceptar el nombramiento ante los Organismos, concluye su puesto no debe promover su nombre o aceptar el nombramiento ante los organismos en donde est inscrito el Colegio, al menos que de previo solicite la autorizacin a la Junta Directiva.

CAPTULO XI Actividades Extraterritoriales Artculo 67.- El Contador Pblico Autorizado, en todas las circunstancias, debe ejecutar sus servicios profesionales en concordancia con las normas tcnicas y principios ticos. Cuando ejerce sus servicios en el extranjero y existen diferencias con respecto a materias especficas en los requisitos ticos de los dos pases, debe tomar en cuenta lo siguiente: a. Confirmar que cumple con los requisitos de ejercicio de la profesin en el pas y que el CPA cuenta con la debida competencia. b. Cuando los requisitos ticos del pas donde est ejerciendo son menos estrictos que los del presente Cdigo, debe atenerse solo al presente Cdigo. c. Cuando los requisitos ticos del pas donde est ejerciendo resultan ser ms estrictos, deber atenerse a los de ese pas. d. En caso duda sobre la aplicacin de la normativa, se consultar al Colegio u organismo homlogo del pas extranjero donde sucedieron los hechos, sobre la correcta interpretacin y alcance de dichas normas.

CAPITULO XII Conducta Idnea Artculo 68.- Todo Contador Pblico Autorizado debe ser un profesional ejemplar en su vida profesional, observando las normas de tica sealadas en el presente cdigo. Igualmente debe ajustar sus actividades profesionales a las disposiciones o acuerdos que con carcter general y obligatorio dicten los organismos facultados para ello. Artculo 69.- El Colegio de Contadores Pblicos de Costa Rica garantiza un ambienta laboral y entre sus colegas libre de cualquier tipo de hostigamiento, o intimacin por causa de sexo, religin o edad. El Hostigamiento se considera una conducta indeseable y en el Colegio existe la poltica dirigida a prevenirla o investigarla. Los halagos ocasionales, los favores o comportamientos sexuales indebidos, el abuso verbal continuo y repetido de naturaleza sexual y las bromas relacionadas con el sexo, sern sancionable de acuerdo a la gravedad de la situacin. Artculo 70.- Cuando un Contador Pblico Autorizado sea juzgado por los Tribunales de Justicia, se encuentre culpable y se le prive de la libertad, voluntariamente deber solicitar la desinscripcin respectiva, cumpliendo con el debido proceso.

CAPTULO XIII Resolucin de Conflictos ticos Artculo 71.- El Contador Pblico Autorizado debe ser consciente de los factores que pueden provocar conflictos de inters, los cuales se pueden presentar por el simple dilema hasta extremos de participacin de fraude y actividades ilegales. Es importante hacer notar que una diferencia honesta de opiniones entre el profesional y otro interesado, no es en s una cuestin de tica. Sin embargo, los hechos y circunstancias en cada caso, requerirn de una investigacin de las partes interesadas. Artculo 72.- Se reconoce que pueden existir factores particulares, cuando las responsabilidades del Contador Pblico Autorizado estn en conflicto con las exigencias externas. Por eso: a) Puede haber presiones por parte de un superior, un jefe, un director, un socio, de carcter familiar, o personales. De hecho debe ser desalentadas todas aquellas relaciones o intereses, que puedan influir de manera no favorable, obstruir o amenazar la integridad del Contador Pblico. b) Un Contador Pblico Autorizado puede ser consultado para actuar de manera contraria a las normas tcnicas y profesionales. c) Una cuestin de lealtad dividida podra ocurrir, por ejemplo, entre el superior del Contador Pblico Autorizado y las normas profesionales de conducta requeridas. d) Puede surgir un conflicto, cuando informacin engaosa ha sido publicada, pudiendo ser ventajosa para el empleador o cliente y beneficiando o no al Contador Pblico Autorizado. Artculos 73 .- Los Contadores Pblicos Autorizados, enfrentados con cuestiones ticas significativas, deben seguir las polticas establecidas de la organizacin empleadora y del Colegio de Contadores Pblicos, para buscar la solucin a tal conflicto. Si esas polticas no resuelven el conflicto tico, se debe considerar lo siguiente: a) Revisar el problema de conflicto con el superior inmediato. Si no se resuelve, referirse a un nivel de gerencia ms alto, notificando al superior inmediato. As sucesivamente hasta el nivel superior jerrquico que corresponda. b) Buscar consejo y consulta de manera confidencial con un consejero independiente, o con las instancias del Colegio que correspondan, para obtener conocimiento de los posibles puntos de accin. c) Cuando por razones legales o normas profesionales, tal asunto en conflicto, debe ser informado a una autoridad externa, tal informacin debe entregarse a esa autoridad, previa consulta legal e informarse a la Fiscala del Colegio. d) Si el conflicto an subsiste, el Contador Pblico Autorizado, como ltimo recurso de cuestiones significativas, pueden renunciar a la organizacin empleadora y entregar un memorando de informacin al representante de la organizacin.

CAPITULO XIV Interpretacin al presente Cdigo y norma supletoria Artculo 74.- En los casos de que exista la duda acerca de la interpretacin de este Cdigo, la misma deber someterse al Tribunal de Honor del Colegio. Este Cdigo deber someterse al Tribunal de Honor del Colegio, quien podr en forma supletoria y ante ausencia de regulacin especficas, aplicar los principios generales, recogidos en el Cdigo de tica para Contadores Profesionales emitido por la Federacin Internacional de Contadores, a fin de resolver sobre el caso en concreto que le ha sido sometido.

CAPTULO XV Sanciones Artculo 75.- El Contador Pblico Autorizado que infringe ste Cdigo se har acreedor a las sanciones que disponga la Junta Directiva, de conformidad con lo que seala el artculo 24 inciso f) a la Ley 1038 y en conformidad con lo que se indica en los siguientes apartados: a) Las sanciones disciplinarias que imponga el Colegio se har constar en el expediente del miembro y se comunicar conforme lo dispongan las leyes y reglamentos. b) Las faltas que puedan ser sancionadas disciplinariamente se clasifican en leves, graves y muy graves. Faltas leves: c) Se considera falta leve la infraccin a las prohibiciones y disposiciones contenidas en los artculos 15, 16 y los incisos a-, b- y el e- del artculo 59. d) La falta de respeto, por accin, hacia los colegas. Faltas graves: e) Se considera falta grave la infraccin a las prohibiciones y obligaciones contenidas en los puntos especficos de los artculos 4 al 6, incisos n, o, p del artculo 11; Captulo V, Captulo VI, Captulo VII, Captulo VIII; incisos d- del artculo 59; Captulo X, Captulo XI y Captulo XII. f) La embriaguez con ocasin del ejercicio profesional. g) La falta leve reiterada. Faltas muy graves: h) Son faltas muy graves la infraccin a las prohibiciones y obligaciones contenidas en el Captulo I; Artculos del 7 al 10; Captulo III, excepto los incisos n, o, p, del artculo 11; Captulo IV excepto el artculo 21 y los incisos c y g del artculo 59. i) La embriaguez o toxicomana habitual y pblica. j) Los actos dolosos. k) La falta grave reiterada. Artculo 76.- Las sanciones que pueden imponer la Junta Directiva son: a) Por faltas leves, apercibimientos por escrito o amonestacin personal y privada. b) Por faltas graves, suspensin en el ejercicio de la profesin por un plazo hasta de tres aos. c) Por faltas muy graves, suspensin en el ejercicio de la profesin por un plazo superior a tres aos y hasta por cinco aos. d) Expulsin hasta por diez aos. Artculo 77.- Corresponder a la Junta Directiva imponer la sancin previo fallo de tica emitido por el Tribunal de Honor. Sern aplicables a los actos finales dictados por la Junta Directiva, los recursos ordinarios bajo las condiciones que se indican en el artculo 80 del Reglamento a la Ley 1038. Los fallos del Tribunal de Honor son vinculantes para la Junta Directiva. En casos de recurso contra el acto sancionatorio, la Junta Directiva trasladar el mismo al Tribunal de Honor para que rinda informe nicamente sobre los aspectos de tica impugnados, no as sobre la sancin impuesta que ser competencia de la Junta Directiva resolver. Artculo 78.- Cuando los hechos investigados puedan constituir delito, y sin perjuicio de la sancin administrativa que se imponga, la Junta Directiva ordenar interponer la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Pblico para que proceda con la investigacin correspondiente, debiendo remitir la prueba documental necesaria.

CAPTULO XVI Prescripcin Artculo 79.- las faltas prescribirn en dos aos. El plazo de prescripcin de la accin disciplinaria se computar a partir del momento en que quien se sienta afectado por una conducta o actuacin u omisin de un Contador Pblico Autorizado tenga conocimiento de ello y est en posibilidad de denunciarlo. Si el trmite disciplinario es iniciado de oficio, la prescripcin se computar a partir de que el Tribunal de Honor o la Fiscala del Colegio tuvieren conocimiento de la conducta o actuacin u omisin del Contador Pblico Autorizado. Artculo 80.- La prescripcin de la accin disciplinaria, se interrumpir con la interposicin de la denuncia ante el Colegio de Contadores Pblicos o bien en caso de trmites de oficio por la Fiscala, con la comunicacin del informe preliminar a la Junta Directiva y tambin se interrumpir en ambos casos, con todas las actuaciones que se realizaren con motivo del trmite del procedimiento disciplinario. Artculo 81.- El caso de suspensin del procedimiento disciplinario mediante resolucin debidamente razonada, el plazo de prescripcin y de caducidad se entender suspendido por el mismo tiempo que dure el procedimiento en ese estado. Artculo 82.- La prescripcin y la suspensin e interrupcin regirn en forma individual para cada uno de los profesionales denunciados o investigados. Artculo 83.- Los casos investigados cuyos hechos se hubieren dado estando vigente el Reglamento de tica Profesional del 05 de julio del 1963, se sancionaran conforme a dicho reglamento y a la Ley 1038 del 19 de agosto de 1047 y su Reglamento contenido en el Decreto Ejecutivo No 13606-E. Una vez publicado el presente Cdigo de tica quedar derogado el Reglamento de tica Profesional del 05 de julio de 1963. El presente Cdigo de tica entrar en vigencia una vez que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado en sesin de Junta Directiva No 42-2005, celebrada el 5 de diciembre del 20085, revisado y aprobado por unanimidad en la sesin extraordinaria de Junta Directiva No 2-2006 del 2 de junio del 2006, segn acuerdo No 186-2006, publicado en el diario oficial la gaceta el 17 de agosto del 2006.

REQUISITOS DE INCORPORACIN

1. Para atender su solicitud de incorporacin, debe entregar la Solicitud de Admisin en el Departamento de Admisin, junto con los dems documentos y cancelar la suma de 200,000.00, la cual se desglosa y se paga de la siguiente forma:

Costos de trmite y estudio (al momento de presentar la solicitud)115.000,00

Costos de Incorporacin (una vez aceptada la incorporacin ) 85.000,00

Nota: Toda solicitud para Admisin se debe realizar en el formulario que pone a disposicin el Colegio de Contadores Pblicos en su pgina web (www.ccpa.or.cr). La solicitud debe llenarse en forma completa sin dejar espacios en blanco y debe venir firmada por el interesado, igual que su cdula de identidad. La solicitud de Admisin debe ser acompaada de la siguiente documentacin e informacin para que se realice la respectiva revisin por parte de la Comisin de Admisin.No se aceptar aquella solicitud que no est completa y ordenada de acuerdo con lo publicado en el sitio web. La documentacin debe presentarse en las oficinas del Colegio en un folder tamao carta con prensa plstica al extremo izquierdo.2. Puede realizar consultas telefnicas en nuestras oficinas todos los das. La recepcin de documentos ser el primer y tercer lunes de cada mes, en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

3. No se aceptarn aquellas solicitudes que no estn completas y ordenadas de acuerdo a las frmulas adjuntas. La documentacin debe presentarse en un folder tamao carta con prensa plstica al extremo izquierdo.

4. La solicitud para Certificacin de Delincuencia que se encuentra al final de este formulario, debe presentarla mecanografiada o digital y con todos los datos completos, (si alguno de sus progenitores ha fallecido debe indicar el nombre completo del mismo). El Colegio realiza este trmite con el Poder Judicial.

5. El solicitante, debe completar y firmar la Declaracin Jurada que se adjunta, declarando que todos los datos son correctos y completos.

6. De ser recomendada su solicitud por la Comisin de Admisin y aprobada por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Pblicos, deber asistir al Seminario de Induccin profesional que el Colegio imparte a los nuevos miembros. El Colegio informar los das en que se llevar a cabo este Seminario cuya asistencia establecida y en el horario fijado, es obligatoria.

7. Durante el tiempo que dure el trmite de incorporacin el solicitante reportar al Colegio, cualquier cambio de inters como direccin para notificaciones, lugar de trabajo, telfono u otros.

8. El Colegio har el estudio correspondiente, la Junta Directiva dar aviso al solicitante, en la direccin para notificaciones o correo electrnico, indicada en la solicitud de incorporacin para tales efectos.

9. Los documentos que entrega al Colegio de Contadores Pblicos, pasar a ser propiedad del Colegio, por lo tanto, en caso de que la solicitud fuera denegada, no se har devoluciones de ningn tipo, salvo que siendo originales puedan sustituirse por una copia certificada en cuyo caso se devolvera el original.10. Para mayor informacin ver Reglamento del Trmite y Requisitos de Incorporacin al Colegio de Contadores Pblicos de Costa Rica, publicado en la pgina Web del Colegio.

Nota:

Las certificaciones o constancias de trabajo para anlisis profesional deben observar y contener por lo menos lo siguiente:

a. Documento original expedido en el papel membretado de la empresa, con sello y firmas del Representante Legal, Jefe superior inmediato y del Departamento de Recursos Humanos. Si no cuenta con departamento de Recursos Humanos, hacer la indicacin dentro del documento.

b. Fecha de emisin de la constancia, con menos de tres meses de emitida a partir de la presentacin de la solicitud ante el Colegio de Contadores Pblicos

c. La constancia debe venir a la atencin del Departamento de Admisin, del Colegio de Contadores Pblicos de Costa Rica

d. Nombre completo y nmero de cdula de la persona solicitante.

e. Detalle pormenorizado de los puestos que ha ocupado de la organizacin por lo menos de los ltimos tres aos. Fecha de cada uno de los periodos que lo ocupo, actividades realizadas, periodicidad (diaria, mensual, anual, otra), debe indicarse jornada, a qu personas funge como jefe inmediato. Este punto debe estar asociado para justificar su experiencia profesional que se indica en el artculo 30 inciso b) del Reglamento a la Ley N.o1038.