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Universidad Interamericana Para El Desarrollo

Materia: Derecho romanoSesin: 7Tema: Derecho procesal romanoLic. Jorge Armas Rodriguez Alumna Victoria Gonzlez de la FuenteLic. En derechoPrimer cuatrimestre

Villahermosa, Tabasco, febrero de 2015

RESUMENEl procedimiento cobra vital importancia debido a que los romanos consideran que si hay una accin entonces hay un derecho No puede sostenerse que se tiene un derecho, si no hay una manera de exigir su respeto y cumplimiento. En consecuencia surge el derecho honorario, emitido por los pretores peregrinos que resolvan los asuntos de los que intervenan los extranjerosEn el derecho romano, la accin se entiende como la facultad de solicitar la imparticin de justicia en un caso concreto, y adems comprende todo el sistema procesal. Esta rama de derecho se le denomino derecho de la acciones(Gayo).En sentido forma la palabra accin se refiere al instrumento que abre puertas al proceso. La accin se entiende cual reclamacin de un derecho en el sentido de reclamacin o pretensin.Las partes del procedimiento romano se conocen como actor, es quien solicita la imparticin de justicia, y Reus, quien se considera como deudor de la obligacin cuyo cumplimiento se exija a quien se le pide el reconocimiento de un derecho es decir demandado. Inicialmente las partes deben ir personalmente al juicio y no pueden ser representados salvo en casos especficos de excepcin cuando: El tutor acta en nombre del pupilo, Un ciudadano ejerce una accin popular, Una persona interviene en nombre de un esclavo para pedir su libertad, Se acta en nombre de una asunte en misin especial.El derecho romano tiene tres etapas en su desarrollo procesal o tres grandes sistemas vigentes en las diferentes fases del desarrollo, en algunos momentos coexistieron dos, pero finalmente subsiste uno de ellos, el sistema de las acciones de la ley consiste en el formulario, y ste, a su vez, coexiste con el procedimiento extraordinario.La primer esta o sistema procesal del derecho romano es las acciones de lay (legis actiones) surge durante la monarqua y se establece en la Ley de la XII Tablas.El segundo es el procedimiento formulario fue creado a partir del pretor peregrino y se diriga principalmente a los extranjeros, aunque despus se aplic a ciudadanos y se convirti en el nico sistema vigente.El tercer sistema es llamado extraordinario, debido a que originalmente se aplicaba solo enva de excepcin o de manera extraordinaria, se convirti en el sistema vigente del derecho postclsico. Y se diferencia de los dos anteriores puesto que solamente consta de una instancia y se resuelve por una sola persona.Las acciones de ley se basan en las acciones preestablecidas a maneras de declaraciones solemnes y gestos rituales que se realizan en presencia del magistrado a fin de obtener el reconocimiento de un derecho o la ejecucin de una obligacin. Las acciones de ley se plasmaron en la Ley de las XII Tablas, de ah su nombre y son cincos. Tres de ellas de carcter declarativo, es decir se solicitan para el reconocimiento de un derecho, en: legis actio per sacramentum, legis actio per condictionem, y, legis actionper postulatio iuducis, y dos de acciones de carcter ejecutivo, es decir para hacer cumplir un derecho, y son; legis actio permanus iniectio y legis actio per pignoris capio. Estas acciones se pueden aplicar en derechos reales, como en derechos personales, aunque al principio no fue asi.Legis actio per sacramentum: se refiere ms a los derechos reales, mediante la cual un actor acude ante unos pontfices a que le digan la declaracin solemne que deber expresar ante el magistrado y el demandado a fin de satisfacer sus pretensiones. La accin toma el nombre de sacramentum por que se basa en la apuesta sacramenta que hacen las partes.Legis actio per iudicis postulationem: esta accin se lleva a cabo bajo el mismo procedimiento que el anterior, sin que medie la apuesta sacramental. Solamente puede ser usada en dos casos: Es cuando se trate de acciones divisorias, ya sea para distribuir herencia que es la indivisa, as como para la decisin de la copropiedad, o bien para el deslinde de terrenos. Para determinar la celebracin de un contrato o para precisar sus trminos, cuando se ha celebrado una sponsio.Legis actio per condictionem: la accin de este se refiere a las situaciones en las que reclaman prestaciones determinadas ya sean un bien determinado individualmente o la recuperacin de un crdito determinado. En la Lex Silia era para reclamar las deudas de una cantidad pecuniaria determinada y se extendi por la Lex Calpurnia a las deudas de cualquier otro objeto.Legis actio per manus injectionen: accin ejecutiva, utilizada para la ejecucin de deudas; las partes acuden ante un pretor y el actor toma al deudor hacindolo su esclavo.Legis actio per pignoris capioem: es una accin ejecutiva por medio de la cual el actor puede tomar alguna cosa de su deudor a fin de satisfacer la deuda, es decir se constituye una prensa o pignus.Las fases del procedimiento romano: Representantes: mediante un cognitor, cuando un representante nombrado solemnemente en presencia de ambas partes y ante el magistrado y el tribuna; o de un procurator, cuando es un representante general. Temeridad: cuando se intenta acciones sin fundamento es castigado y se consideraba conducta impropia Fases del procedimiento: este procedimiento se divide en dos in iuri, se llevababa acabo antes los magistrado, principalmente el pretor, encargado de impartir justicia mediante la aprobacin o negacin de la accin que se intenta y fija los trminos del procedimiento.El apud iudicem, es ante el juez, que era un particular no un funcionario pblico, que poda ser elegido por las partes, en algunas ocasiones era sorteado o bien poda ser designado por el magistrado.