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ROMANO I CORTE: DERECHO ROMANO: Es el conjunto de normas o preceptos que regularon la sociedad Romana en las diferentes épocas. Al derecho romano le debemos la fundamentación de nuestras instituciones jurídicas como lo son las obligaciones, contratos y sucesiones. ETAPAS DEL DERECHO ROMANO: 1) Desde la fundación de Roma (753 a.C.) hasta la expedición de la Ley de las XII Tablas: Rómulo primer Rey. Derecho confuso porque la religión y el derecho van de la mano. Colegio de los pontífices. Fuente del derecho es la costumbre, es un derecho consuetudinario. 2) De la expedición de la Ley de las XII Tablas hasta antes de Justiniano: Primera ley escrita. Vienen por encargo de una expedición de 10 varones que van a Grecia para observar que hay allí y que pueden adoptar para Roma. Se votaron en los COMISIOS CENTURIADOS. El pueblo conoce a que está sometido. 3) Época Justinianea (Derecho Justinianeo): Súper emperador (Justiniano). Reforma personas, familia y sucesiones. Importancia: Compila las instituciones jurídicas en una gran obra: CORPUS IURIS CIVILE: Institutas: Principio y preceptos generales del Derecho. Pandectas: Dictamenes de los jurisconsultos Codex: Constituciones imperiales antes de Justiniano Novelas: Constituciones imperiales de Justiniano en ejercicio de su mandato. 4) Decadencia del Derecho Romano con la muerte de Justiniano (565 d.C.) Invasiones bárbaras.

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ROMANO

I CORTE:

DERECHO ROMANO: Es el conjunto de normas o preceptos que regularon la sociedad Romana en las diferentes épocas. Al derecho romano le debemos la fundamentación de nuestras instituciones jurídicas como lo son las obligaciones, contratos y sucesiones.

ETAPAS DEL DERECHO ROMANO:

1) Desde la fundación de Roma (753 a.C.) hasta la expedición de la Ley de las XII Tablas: Rómulo primer Rey. Derecho confuso porque la religión y el derecho van de la mano. Colegio de los pontífices. Fuente del derecho es la costumbre, es un derecho consuetudinario.

2) De la expedición de la Ley de las XII Tablas hasta antes de Justiniano: Primera ley escrita. Vienen por encargo de una expedición de 10 varones que van a Grecia para observar que hay allí y que pueden adoptar para Roma. Se votaron en los COMISIOS CENTURIADOS. El pueblo conoce a que está sometido.

3) Época Justinianea (Derecho Justinianeo): Súper emperador (Justiniano). Reforma personas, familia y sucesiones. Importancia: Compila las instituciones jurídicas en una gran obra: CORPUS IURIS CIVILE: Institutas: Principio y preceptos generales del Derecho.Pandectas: Dictamenes de los jurisconsultos

Codex: Constituciones imperiales antes de Justiniano Novelas: Constituciones imperiales de Justiniano en ejercicio de su mandato.4) Decadencia del Derecho Romano con la muerte de Justiniano (565 d.C.) Invasiones

bárbaras.

IUS: Lo justo, lo suyo, suderecho.

IUSTITIA: Dar a cada quien lo que le corresponde. Ulpiano: Constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo suyo, su derecho.

IURISPRUDENTIA: Conocimiento de las cosas humanas y divinas. Ciencia de lo justo.

DIVISION DEL DERECHO ROMANO.

IUS PUBLICUM: Relaciones jurídicas entre particulares con el Estado.

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IUS PRIVATUM: Relaciones jurídicas entre particulares. Se divide en 3:

1) IUS CIVILE o QUIRITAIO: Derecho de los ciudadanos romanos.Es estricto, formalista y apegado en las solemnidades.

2) IUS PRETORIO u HONORARIO: Derecho de magistrados o jueces. Se basa en el principio de buena fe, la justicia, la equidad y la intención de las partes de obligarse.Ejemplo: Los edictos de los magistrados (Fuente formal del derecho.)

3) IUS GENTIUM: Derecho de las gentes: Extranjeros y peregrinos. No son ciudadanos.

FUENTES FORMALES DEL DERECHO:

1) Costumbre: Derecho consuetudinario. Hábito, práctica, uso repetido y constante a través del tiempo. Regla de conducta conocida por la sociedad y avalada por el Estado. Puede ser: 1) Secundum legem: Según la ley. 2)Praeter legem: Más allá de la ley. Llena vacíos que la ley no llena.

2) Ley: Lo que el pueblo manda y establece. Emana de la voluntad del pueblo. Norma jurídica de carácter cohesivo. Nacen en los comicios. Se generan por el acto legislativo, debe ser promulgada y es de aplicación general.

3) Plebicitos: Decisión de la plebe. Nacen en los comicios tribunados. Asambleas populares de la clase plebeya. Se van a volver ley para el Estado romano por la lex hortensia.

4) Senados consultos: Actos legislativos en materia civil, votados por el Senado romano.5) Constituciones imperiales: Decretos del emperador en ejercicio de sus funciones.

Tienen fuerza vinculante de ley.6) Edictos de los magistrados o pretores: Normas pronunciadas por los magistrados o

pretores en los casos que avoquen su conocimiento.7) Dictámenes de jurisconsultos: Obras de los grandes juristas para interpretar las

instituciones jurídicas. Es doctrinal.

PERSONAS Y FAMILIA

PERSONA: Personae. Máscara de los actores en los teatros romanos.

Es aquel individuo de la especie humana que cumple un papel en la sociedad.

Capacidad de goce: Quienes son sujeto de derechos.

Capacidad de ejercicio: Aptos para obligarse válidamente sin la autorización de otro.

Los esclavos no son persona, son cosas.

CAPACIDAD JURÍDICA PLENA: Capacidad de goce + Capacidad de ejercicio

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Figura: El pater familias.

SUI IURIS: Sujeto de derecho propio, no está sujeto a la potestad de nadie.

STATUS

1) Libertatis: Libre vs. Esclavo El libre puede ser de 2 clases: INGENIU Y LIBERTO.2) Civitatis: Ciudadano vs. Peregrino o extranjero.3) Familiae: Sui iuris vs. Alieni iuris.

DERECHOS CIVILES CIUDADANO ROMANO.

1) Ius Connubium: Contraer justas nupcias. (Cun manus o Sine manus)2) Ius sufragium: Derecho a votar leyes en los comicios3) Ius honorarium: Ocupar cargos públicos4) Ius vindicati: Derecho a ejercitar la actio reivindicatio.5) Factio testamenti activa: Capacidad jurídica para otorgar testamento válido6) Factio testamenti pasiva: Capacidad jurídica para ser heredero.7) Ius commercium: Comprar y vender, enajenar, disponer y adquirir de los bienes y

servicios. Derecho de los ciudadanos y de los peregrinos.

POTESTAD

Alieni iuris: Individuo bajo la potestad de otro.

1) Patria potestad: Poder jurídico que se tiene sobre los sometidos del pater familias.FUENTES: *Nacimiento dentro de las justas nupcias.*Acto jurídico posterior: Adopción: Alieni iuris-Alieni iuris. (plena y relativa); Adrogación: Sui iuris púber varón-Alieni iuris; Legitimación: matrimonio subsiguiente, ofrecimiento a la curia, decreto imperial.EXTENSIÓN: Hijos legítimos, agnados, adoptados, mujer casada cun manus.

2) Patria marital: Justas nupcias cun manus3) Potestad dominical: Sobre los esclavos4) Mancipio dare: Hombre libre sobre un hombre libre

CAPITIS DEMINUTIO

1) Máxima: Se vuelve esclavo, pierde todos los status.

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2) Media: Deja de ser ciudadano romano y pierde la familia3) Mínima: Pasa a ser alieni iuris

MANUMISSIO

Acto jurídico más o menos solemne mediante el cual el amo le concede la libertad a un esclavo y éste queda en calidad de liberto y el amo en calidad de patrono. Se da a través de un contrato verbis: Ius iurandum liberti. Es un juramento que se da entre el manumitido. Antes de la manumisión es de carácter religioso y posteriormente es de carácter civil.

Actio ex stipulatio: Acción judicial si el manumitido incumple el contrato.

IURA PATRONATUS: Obligaciones que surgen del liberto para con su patrono y son los derechos que adquiere el patrono:

Obsequium: Respeto y lealtad.

Opere: Trabajo.

SOLEMNES: Conceden la ciudadanía romana.

1) Vindicta: Acto jurídico. El amo guarda silencio. Esclavo. Adssertor libertatis: testigo cualificado, el cual toca al esclavo con una vindicta en la cabeza. Magistrado: Avala por la addictio.

2) Censu: Censo cada 5 años. Se cuenta al esclavo como un miembro de la familia.3) Testatamentu: Válidamente otorgado. Lo limitan 2 leyes:

Lex Aelia Sentia: amo menor de 20 años. Fraude a acreedores.Lex Fufia Canina: más de 100 esclavos. Indeterminada.

4) In eclesiis: Ante el pontífice, la asamblea y en el templo.

MENOS SOLEMNES: Calidad de Latinos Junianos.

1) Per mensam: El amo lo invita a su mesa. Es un integrante más no una cosa.2) Inter amicos: Circulo de amigos (5) declara la libertad al esclavo.3) Per epístola: Una carta de puño y letra del amo al esclavo, sin formalidades,

declarándole su libertad.

STATUS LIBERTATIS

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Origen: Guerra. El enemigo capturado es sometido a servidumbre a cambio de no matarlo. Esclavo es una cosa, no una persona. No tiene patrimonio propio, no puede contraer justas nupcias, su unión se llama Contubernium, no tiene familia legítima, no puede demandar ni ser demandado.

STATUS CIVITATISDetermina si es ciudadano romano o si es extranjero o peregrino. Ciudadano romano tiene el derecho civil. Los peregrinos o extranjeros son aliados de Roma, tienen su propio territorio y se les respeta.PEREGINOS DEDICTITIOS: Los sometidos y resentidos.LATINOS (Privilegiados): 1)Vétere: mas privilegiados, Coloniarii: Provincias y colonias, Juniani: No ciudadanía.

STATUS FAMILIAEDetermina si es sui iuris o alieni iuris. La patria potestad la ejerce el pater familias a los que estén sometidos a él por lazos de dependencia y subordinación: Descendientes y legítimos y asimilados a él. Poder sobre la VIDA, LOS BIENES Y LA RELIGIÓN. EL patrimonio es del pater.

PECULIUM: Bienes que dejaba el pater en poder o administración de algún sometido.1) Profectitio: El hijo ADMINISTRA los bienes del pater, no es dueño, tiene que rendirle cuentas.2) Adventitio: Vienen por vía materna (madre, abuela, etc.)3) Castrense: Para los que prestan el servicio militar, es el botín de guerra. (Res hostiles.)4) Cuasicastrense: Por los cargos públicos que son remunerados.

PARENTESOVínculo con el pater familias.

1) Agnación: Civil, por vía masculina paterna.2) Cognación: Vinculo de sangre. Después de Justiniano.3) Afinidad: Relación con los familiares de cada uno de los cónyuges: Lineas rectas=

descendientes; Colaterales= Tronco común. Y Grados.

FAMILIA

Conjunto de personas libres que se someten a la potestad del pater familias por lazos de dependencia y de subordinación.

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La patria potestad se extingue: Por muerte, capitis deminutio máxima y media, por adopción plena, por ejercer ciertas dignidades civiles o eclesiásticas y por

Emancipación: Acto voluntario y solemne mediante el cual el pater pone fuera de su patria potestad al que estaba sometido a ella. Pierde efectos sucesoriales, pierde la familia pasa der ser alieni iuris a sui iuris. (Adrogación) Capitis deminutio minima.

JUSTAS NUPCIAS

Acuerdo de voluntades cualificado: Affectio maritalis: consentimiento de los contrayentes, entre un hombre y una mujer para conformar comunidad de vida permanente, en forma estable. Es un hecho social con efectos jurídicos respaldado por la calidad de los contrayentes. Se debe tener el HONOR MARITTI: Tener buen honor (que la mujer viva en la casa del marido):

Con manus:

1) Confarreatio: Carácter religioso, solo para los ciudadanos patricios, ante 10 testigos patricios, ante el máximo (flamen dialis) pontífice y se ofrece un pan de harina a los dioses.

2) Coemptio: Contrato mediante el cual la mujer se autovende por una moneda.3) Usus: Convivir con el marido por un año. Para no contraer la manus está el Ius

Trinoptium: Se ausenta la mujer durante 3 noches consecutivas antes de cumplir el año de convivencia, no queda sometida a potestad marital. Loco filiae: Agnada, hereda del marido, régimen de absorción de bienes, sale de su familia de origen.

EXTINSION DEL MATRIMONIO1) Patria potestas2) Divortium: *Difarreatio: Se devuelve el pan de harina*Remantipatio: Se rompe el contrato devolviendo la moneda.Se acaba la affectio maritalis. Tipos de divortium:

i) Ex iusta causa: Lo determina la ley: Conjurar contra el emperador, adulterio declarado de la mujer, malas costumbres de la mujer, alejamiento de la casa del marido, incidias o maltrato al otro cónyuge, falsa acusación de adulterio por parte del marido y lenocinio.

ii) Sine causa: Decisión unilateral. (Repudio) A alguna parte se le acabo la affectio maritalis.

iii) Bona gratia: No hay culpa ni dolo, es de la naturaleza: Impotencia, esterilidad, cautiverio, enfermedades mentales.

iv) Communi census: Mutuo disentimiento.

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Sine manus:

Mujer libre, no sometida a potestad marital, hay régimen de separación de bienes. No hay sociedad conyugal. La mujer no hereda al marido, si es sui iuris está sometida a tutela, conserva su familia de sangre y origen.

REQUISITOS PARA CONTRAER JUSTAS NUPCIAS

1) Capacidad natural: Púber: Mujer 12 años, hombre 14 años, para procrear.2) Tiene que haber affectio maritalis: Si es alieni iuris, debe ser del pater, si este no

quiere se acude ante un magistrado.3) Si la mujer es sui iuris: Tutor4) Monogámico. Bigamia=Infamia=Capitis deminutio máxima5) Se prohíbe la exogamia en línea recta, colateral entre hermanos sobrinos-tios,

Afinidad entre suegro-nuera, suegra-yerno y cuñados.6) Capacidad jurídica: Ius connubium, ser libre y ciudadano.

IMPEDIMENTOS: Absolutos: Bigamia, esclavitud, voto de castidad.

Relativos: Bigamia, esclavitud, voto de castidad.

Absolutos: Parentesco, Adultera y complices, raptor y raptada, tutor y pupilo, padrino y ahijado, mujer viuda o divorciada (10 meses).

GUARDAS

Insittución jurídica mediante la cual se protegen a los incapaces. Ley civil.

TUTELA: Poder jurídico dado a una persona que es libre, ciudadano, sui iuris y varón. Cargo público de forzosa acepatación. Es en provecho del incapaz, se ocupa de lo patrimonial y del bienestar del pupilo.

MINORI: Impúberes (mujeres 12 años, hombres 14)

MULIERIS: Mujer púber, es a perpetuidad.

FUENTES: 1) Testamentaria: Mediante testamento, lo hace el testador en vida.

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2) Legítima: Ley de las XII tablas, a falta del testamento. El agnado mas cercano o el cognado d.J..

3) Dativa: Conferido por un magistrado. Lista propuesta por cualquier interesado.

Requisitos tutor:

Varon mayor de edad y menor de 70 años. Saludable física y mentalmente

No estar cumpliendo funciones privilegiadas (militares o pueblicas) Buena conducta

Factio testamenti pasiva

Excusas legítimas:

Tener 70 años Ausentarse de Roma por negocios del Estado Tener 3 hijos en Roma, 4 en Italia, 5 en Provincia Ejercer 3 tutelas Estar prestando el servicio militar Pertenecer a corporaciones privilegiadas Ser ignorante o analfabeta Ser pobre Estar en el exilio.

Excepción: Hacerle la promesa al paterfamilias, comprometiendo su palabra de honor.

Obligaciones: Velar por el bienestar del pupilo.

Patrimonialmente: Antes: Hacer un inventario y prestar la satisdatio.

Durante: Manejar el patrimonio y representación lega: GESTIO: Infantes, AUCTORITAS: Impúberes.

Después: Rendir cuentas, restituir el patrimonio pupilar, indemnizar perjuicios

Acciones judiciales: 1) Actio tutela directa: Del pupilo en contra del tutor. Indemnizacion.

2) Actio tutela contraria: Del tutor en contra del pupilo para reembolsarle el dinero gastado ilegítimamente.

3) Actio crimini suspecti tutoris: De carácter penal. Fraude del tutor, obra de mala fé. Se califica de infame.

Extinción de la tutela:

Pupilo: Muerte, pubertad, capitis deminutio.

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Tutor: Muerte, capitis deminutio, por termino extintivo testamentario, por excusa legítima y por remoción del tutor.

TUTELA MULIERIS:

Mujer libre, sui iuris, púber. Tutela perpetua. (Modificacion: IUS LIBERORUM mujer casada con 3 hijos). Solamente se impone la auctoritas. Tiene capacidad para enajenar RES NEC MANCIPI, prestar dinero y recibir el pago, acepatar herencias y legados. Todo lo que beneficie su patrimonio sin comprometerlo.

CURATELA

Institución jurídica, encargada para administrar el patrimonio de un incapaz. Para administrar el curador debe ofrecer la satisdatio.

LEY DE LAS XII TABLAS: *Furiosi (Locos furiosos) *Prodigi (Interdictos) *Minoris (Púberes) *Pupili (Pierden tutor)

ESPECIALES: Impúberis (Tutor enfermo mental o ausente) *Ventris (Nasciturus) *Bonorum (Herencia yacente o ejecución de bienes del deudor)

ESPONSALES

Promesa de contraer justas nupcias. Se compromete el honor.

Arras esponsoriales: Confirman el consentimiento futuro de contraer las justas nupcias. Son bienes, generalmente.

STIPULATIO: Contrato verbis. Si se retracta el que las entregó, este las pierde pero si el que se retracta es el que las recibe, las tiene que restituir y el doble.

DONACIÓN

Acto jurídico, acto unilateral.

Prenupcial: Contrapartida de la dote. Del futuro marido para garantizar el sostenimiento de la mujer y los futuros hijos en caso de que se disuelva el matrimonio. Solo es efectiva si la mujer no es la culpable.

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DOTE

Conjunto de bienes que se le entregan al marido con ocasión a las justas nupcias. Para ayudar a solventar las cargas domésticas.

Alieni iuris = Pater familias.

Sui iuris = Tutor o un deudor

Se hace mediante: DICTIO DOTIS (contrato verbis)= Promesa Sujeto a condición de las justas nupcias.

Promete: Promitente

Estipulante: Futuro marido

Dote 2 tipos de cosas: RES NEC MANCIPI = Traditio o in iure cesio

RES MANCIPI = Mancipatio o in iure cesio.

Clases: 1) Profectitia: Mujer alieni iuris, del pater familias.

2) Adventitia: Por via materna o un tercero en su nombre.

3) Receptitia: Pacto jurídico (Actio ex stipulatio, actio reio uxorie) por la que el contrayente con el marido pactan la devolicion de la dote en caso de que se disuelva el matrimonio desde que no sea causado por la mujer.

VAENIA AETATIS

Habilitación de edad, por decreto imperial, otorga plena capacidad jurídica a una mujer de 18 años y a un hombre de 20 años, hace cesar su guarda. Ficcion legal de capacidad jurídica.

PERSONA MORAL

Persona jurídica.

Ente o ficción jurídica que determina su propio patrimonio.

No es persona natural, es una unificación.

Creación por el senado consulto, por la ley o por constitución imperial.

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No hay representación legal directa hasta antes de Justiniano. Representacion indirecta en cabeza del magister, actor o síndico.

Universitas rurum (Fundaciones): Se pone un capital para lograr un fín común.

Univesitas personarum: (Corporacion o asociación) Importan los asociados. Ponen algo para recibir un beneficio común a todos.

REGIMEN DE SUCESIONES

Institucion jurídica mediante la cual los causahabientes entran a ocupar la posición jurídica del de cujus o del causante.

Se transmiten derechos y obligaciones.

Efectos jurídicos a partir de la muerte del causante.

Clases: 1) Testamentaria: Llamar a suceder, lo reciben los herederos en virtud del testamento.

2) Legítima o Ab intestatu: No hay testamento, o habiéndolo este es inválido o ineficaz. Invalido= Declaracion judicial para que cesen sus efectos jurídicos. Ineficacia= Valido pero no produce efectos jurídicos.

Formas de suceder:

1) A titulo universal: Causahabientes. Masa universal de bienes, o cuota de ellos causante

2) A titulo singular: Legatarios. Por disposición del testador. Reciben unos bienes determinados. (Legado).

HEREDEROS:

1) Forzosos: Los que el testador nunca puede desconocer. Los SUI HEREDES.2) Voluntarios: Pueden o no aceptar la herencia.

MOMENTOS SUCESORIALES:

1) Delación: La muerte de la persona. Llamamiento tácito a suceder. Con el fin de aceptar o rechazar la herencia o legado.

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2) Aquisición: Momento jurídico mediante el cual los causahabientes aceptan o rechazan la herencia o legado del causante.

3) Repudiación: Momento en el cual los herederos voluntarios atendieron el llamamiento del testamento con respecto a los bienes o los han rechazado expresamente.

II CORTE

COMUNIDAD SUCESORIA:Conjunto de 2 o mas herederos en calidad de titulares del derecho de herencia.Ejercido sobre la universalidad de bienes que perteneció al causante.Se forma una comunidad sobre los bienes relictos = CUASI CONTRATO.Todos son dueños de una cuota o parte ideal de la universalidad de bienes hereditarios. Son comuneros hasta la adjudicación.Se asumen obligaciones con relación al mantenimiento y conservación de los bienes como las expensas y las deudas que recaen sobre dichos bienes.

ACTIO HEREDITATIS PETITIO:Acción judicial mediante la cual el titular del derecho utiliza para proteger un derecho que ha sido violado o desconocido.Es de los herederos.Su objeto es proteger la universalidad de bienes.Acción real, general y universal.En contra de del poseedor de los bienes hereditarios.Reivindica todos los bienes relictos.Poseedor vencido se le deben las prestaciones mutuas: -Necesarias (fundamentales) -Útiles (valor agregado) De buena fe si -Voluntarias (ni necesarias ni útiles)Frutos: Si fue un poseedor de buena fe son restituidos en virtud de la declaración judicial (notificación de la demanda)Si fue un poseedor de mala fe restituye TODO frutos consumidos y no.Se requiere el IUS VINDICATI

SUCESIÓN TESTAMENTARIA:Llamamiento en virtud del testamento a los causahabientes del de cujus con el fin de suceder al causante en su patrimonio.El derecho civil privilegia la voluntad del plenamente capaz, de disponer en vida de sus bienes en favor de sus SUI HEREDES.

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Supone la existencia de un testamento válido y eficaz.Supone el NO RECHAZO de la herencia.Supone que no hay herederos indignos de recibir los bienes relictos correspondientes.

TESTAMENTOActo jurídico personalísimo más o menos solemne, unilateral, esencialmente revocable, mediante el cual el testador en vida dispone de todo o parte de sus bienes en favor de sus sui heredes a quien constituye heredero o legatario. Produce efecto con su muerte.

*Clases de testamento:

•Ordinarios:1) Ante los comicios: Ley de las XII tablas, votado en la asamblea, comicios

curiados, dos veces al año.Oral.Presencia del Máximo Pontífice quien con el consentimiento del testador formula un decreto con la propuesta ante la asamblea.

2) Por el cobre y la balanza: Venta simbólica con mancipatio.Partes: Testador (enajenante) y Emptor familiae (adquirente)Libripens sostiene la balanza.Metal simboliza el precio.Venta condicionada a la muerte del a la muerte del testador.Emptor familiae recibe instrucciones a través de las nuncupaciones de transferir los bienes.5 testigos hábiles ciudadanos romanos.

3) Iure pretorium factum: Sancionado por el derecho pretoriano. Supletorio al testamento civil cuando a este le falta alguna de las solemnidades.BONORUM POSSESIO: El pretor urbano convalida testamento civil basado en la buena fe e intención del testador por equidad y justicia.Deja la posesión de los bienes del causante a los herederos.PROPIETARIOS BONITARIOS: Poseedores de buena fe. Para llegar a ser propietario quiritario se requiere tiempo + posesión de buena fe.La voluntad se manifiesta en tablillas enceradas.7 testigos hábiles.

4) Tripartita: Sancionado por el Teodosio y Valentiniano en el imperio bajo.Conjuga el derecho civil + pretorio + imperial.D CIVIL: Unidad de actos, continuidad del testador, sin interrupciones.D PRETORIANO: 7 testigos hábiles

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D IMPERIAL: Rúbrica o sello personal del testador en el acta + la de los testigos.

• Especiales: Temporales.1) In procintu: Otorgado por el testador en vista de batalla. Declaración oral. Se

hace ante los compañeros de armas. Ejercito Testigos colectivos de la voluntad del testador si llegara a morir

2) Militare: Sancionado para militares en ejercicio, se hace de forma oral. En tiempo de guerra o expedición militar. Podía ser escrito en la tierra o arena con la punta de su lanza o espada; o con su sangre sobre su escudo.Con Justinuano conserva sus efectos 1 año después de estar licenciado.

3) Tempores pestis conditium: Pandemia o peste. Otorgado por el testador enfermo. Debe ser escrito.7 testigos hábiles, no deben estar presentes en el recinto.

4) Rure conditium: Hecho en el campo. 5 testigos extranjeros o peregrinos. Reconocido por el derecho post-clásico. Ante la falta de ciudadanos libres.

TESTAMENTO INVÁLIDO:

Cuando no cumple con las solemnidades legales.

Cuando el testador no es plenamente capaz: Debe tener la FACTIO TESTAMENTI ACTIVA.

No haber constituido SUI HEREDES

*Requiere ser declarado inválido judicialmente.

TESTAMENTO INEFICAZ:

Cuando es válido, pero no produce efectos jurídicos.

Porque el testador, una vez que ha otorgado testamento sufre un capitis deminutio.

Por haber impedimento para recibir la herencia por alguno de los SUI HEREDES instituidos: Morir antes del testador.

Por nacimiento de un SUI HEREDES después de otorgado el testamento y no haberlo reconocido en este.

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*No requiere de declaración judicial.

SUCESIÓN INTESTADA:

Llamamiento en virtud de la ley a falta de testamento a los causahabientes del de cujus con el fin de suceder al causante en su patrimonio.

Se respetan unos ordenes sucesoriales:

1) D CIVIL: Ley XII tablas, fundamento: vinculo agnativo.3 ordenes: *SUI HEREDES: Hijos legítimos patria potestad o marital. Herederos forzosos. *AGNATI: Si no hay SUI HEREDES son llamados los parientes COLATERALES en línea MASCULINA. Excluyente*GENTILES: Si no hay SUI HEREDES ni AGNATI, los miembros de la misma GENS a la que pertenecía el causante.-Si la repudian RES NULIUS: FISCO.

2) D PRETORIANO: Fundamento es el vínculo cognativo.No deroga el D. civil sino actúa en paralelo.Los herederos no son propietarios quiritarios, sino quedan en calidad de propietarios bonitarios.4 ordenes: *LIBERI: Descendientes SUI HEREDES con EMANCIPADOS.*LEGITIMI: Agnati + Gentiles.*COGNATI: Parientes de sangre en línea COLATERAL masculina o femenino hasta el SEXTO GRADO.*VIR ET UXOR: Se ofrece al cónyuge supérstite.

3) D IMPERIAL: Modifico e incluyo la COGNACIÓN como presupuesto legal para suceder intestadamente a través de SENADOS CONSULTOS.3 ordenes: *LIBERI: Descendientes SUI HEREDES + emancipados*LEGITIMI: Agnati + cognati (hasta bisnietos).*VIR ET UXOR: Cónyuge supérstite.

4) D JUSTINIANEO: Reforma totalmente el régimen de sucesiones.4 órdenes: *DESCENDIENTES: Hijos legítimos y emancipados.*ASCENDIENTES + HNOS. CARNALES: Ascendiente más próximo excluye. Medios hermanos. Restantes colaterales.*VIR ET UXOR*FISCO

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DESHEREDAMIENTO:

Origen: Ley de las XII tablas.

Acto jurídico mediante el cual un testador, por medio de una cláusula testamentaria despoja a un SUI HEREDES de la calidad de heredero, quien se ve privado de su asignación testamentaria. Basta con no nombrarlo en el testamento para desheredarlo.

El testador dispone como a bien tenga de dicha asignación testamentaria.

INDIGNIDAD:

Es una PENA impuesta por la ley. Aplica a un causahabiente impidiéndole recibir u asignación testamentaria. No hay acrecimiento para los demás causahabientes, pues pasa al FISCO.

Se debe probar la causal de indignidad y se debe haber condenado (el indigno es calificado de INFAME).

CAUSALES: Atentar contra la vida del causante o de su familia, haber forzado al testador a otorgar testamento en favor de los intereses del indigno, haber asesinado o intervenido en el asesinato del causante, cometer actos que deshonren el buen nombre del causante o de su familia.

ACRECIMIENTO:

Es un derecho civil que está en cabeza de los coherederos.

Para adquirir la asignación sucesoria y yacente.

Abandonada por un heredero, o por fallecer antes de la aceptación, sin constituir la addictio, o por haberla repudiado, o por un motivo legítimo que no sea indignidad.

BENEFICIO DE INVENTARIO:

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Derecho concedido por Justiniano en favor de los herederos voluntarios en principio, con el fin de solicitar un inventario de los bienes relictos. Estos solo responden por el pasivo hasta el valor del activo.

No hace más gravosa la situación patrimonial de los causahabientes. No afectan su patrimonio.

BENEFICIO DE SEPARACIÓN DE BIENES:

Es una facultad que les concede el pretor en favor de los acreedores del de cujus, con el fin de solicitar que se confundan los bienes dejados por el causante con los herederos, para garantizar el pago del pasivo herencial antes de la adjudicación de los bienes.

RÉGIMEN DE BIENES

Regimen patrimonial derechos reales.

RES= COSA Susceptible de apropiación.

Patrimonio: Cosa útil, que ya esté apropiada y tiene contenido de carácter económico.

Patrimonium: Lo que viene del pater.

Conjunto de bienes (derechos, obligaciones, activos, pasivos)

Titular: persona natural o moral

Universalidad jurídica (prenda de los acreedores)

Se transmite por acto entre vivos o mortis causa.

DERECHOS PATRIMONIALES:

Reales= RE= cosa=todo lo que existe.

Personales= Obligaciones o derechos de crédito.

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS:

1) Reglamentación o régimen juridico:

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***Res divini iuris: Extracomerciales

a) Res sacrae: Dioses mayoresb) Res religiosae: Dioses menoresc) Res sactae: Protección a los dioses

***Res humani iuris: Se dividen en:

a) Público: Estado *Comunes Natz*Res publicae Estado*Res universitatis Personas jdcas de derecho público.

b) Privado: Son objeto de apropiación.

2) Comerciabilidad: a) Res comercium: Libre oferta y demanda, se pueden enajenar.b) Extra comercium: Cosas de derecho divina, res publicum, res comunes

3) Necesidad: a) Res mancipi: Fundos itálicos y casas no provincias, esclavos, animales de

tiro y carga.b) Res nec mancipi

4) Autonomía: a) Principal: No necesita de otra para su subsistencia, son autónomas.b) Accesorias: SI necesitan de otra para subsistir.

5) Movilidad:a) Mobiles: *Inanimados: Se requiere de fuerza mayor.

* Animados: Semovientesb) Inmobiles: *Por NATURALEZA: tierra, agua, minas.

*Por ADHESION: Pierde individualidad al tomar un todo, en manera permanente.*Por DESTINACION: Bien por naturaleza que se incorpora, no pierde su individualidad, cumple un fin en el todo (un beneficio), lo incorpora el propietario únicamente, de manera permanente.

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6) Consumibilidad: a) Consumibles: NATURAL: Se agotan, se desgastan, perece con su primer

uso.JURÍDICA: Cuando una cosa sale del patrimonio.

b) Inconsumibles: No perecen con su primer uso.

7) Fungibilidad: a) Fungible: La que admite ser cambiada por otra porque posee el mismo poder

liberatorio. *Objetiva: Poder sobre la cosa *Subjetiva: Poder sobre el sujeto (acreedor) *Legal: La ley da el equivalente (medios de pago)

b) Infungible: No es posible cambiar una cosa por otra por no tener el mismo poder liberatorio (Cosas de cuerpo cierto: únicas e irrepetibles).

8) Simplicidad: a) Simples: Unidad orgánica, no fragmentable.b) Compuesta: Union de cosas simples para cumplir una función.

9) Especificidad: a) Res genus: Cosa determinada conforme a sus características comunes, no

perecen.b) Res corpuris certae: Únicas e irremplazables, si perecen.

10) Divisibilidad: a) Divisible: Dividirse o fragmentarse materialmente (físicamente) y

jurídicamente porcentual o intelectualmente.b) Indivisible: No se puede fragmentar, pues perdería su escencia. (obligación)

11) Fructicidad:a) Fructíferas: Naturaleza y civil.b) Infructiferas

12) Singularidad: a) Singulares: Un anillob) Universales: Herencia, hato de vacas.

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13)Urbanización:a) Rurales: No urbanizables, labores del campo, no construcción.b) Urbanas: Posible que admitan construcción, elevar piso.

14) Apropiabilidad:a) Res nulius: Ocupaciónb) Res relictaec) Res hostiles

DERECHO REAL:

Poder jurídico que se ejercita entre el titular sobre una cosa determinada. Es oponible a la colectividad (carácter erga omnes) respecto del derecho. Es perpetuo (mientras la cosa existe) Se ejercita sobre las cosas presentes o futuras. Los sujetos son: Activo: titular determinado y el Pasivo: Colectividad indeterminado.

ACCIONES JUDICIALES:

Persecución: Titular del derecho real interpone la acción en contra de quien detente la cosa.

Preferencia: Conflicto entre un derecho absoluto contra un derecho relativo, se privilegia al absoluto (d. real)

DERECHO REAL DE DOMINIO:

Derecho real ejercido por el titular sobre la cosa. El titular es el propietario sobre cosas susceptibles de apropiación, corporales, muebles o inmuebles.

TITULAR 3 FACULTADES: GOCE PLENO

A) IUS UTENDI: Usar la cosa conforme a su naturaleza y destino.B) IUS FRUENDI: Percepción de los frutos para la propia subsistencia +

Disposición frente a 3°.C) IUS ABUTENDI: Disponer: *Sentido estricto Transferir

*Sentido Amplio Transferir, limitar, gravar.

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FORMAS DE PROPIEDAD:

1) QUIRITARIA: Solo para los ciudadanos romanos. Ius civile, Recae sobre los bienes muebles o inmuebles.

2) BONITARIA: Reconocida por el derecho pretoriano, basada en el principio de buena fe, faltan solemnidades civiles.

3) PROVINCIAL: Fundadas fuera del IUS ITALICUM, pertenecientes al Estado. Este las concede a los particulares para su explotación económica.

4) PEREGRINA: Ius Gentium. Solamente para extranjeros o peregrinos.

FUENTE:

Institución jurídica donde surgen las obligaciones (ley, contrato, cuasi contrato, delito, cuasi delito).

TÍULO:

Es el hecho del hombre generador de obligaciones. Es la forma jurídica de concretar alguna de las fuentes de las obligaciones. Causa remota en la adquisición de los derechos reales.

MODO:

Es la forma jurídica de realizar el título. Genera derechos relaes.

CLASES DE MODOS DE ADQIRIR PROPIEDAD QUIRITARIA:

a) Modos civiles: Tipificados por el derecho civil. Son: Mancipatio, in iure cesio y la usucapio.

b) Modos naturales: No mencionadas por el derecho civil. Son: Ocupatio, traditio, accesión, especificación y adquisición de frutos.

c) Modos originarios: El titular del derecho NO recibe la voluntad del anterior propietario. Ejemplo: Ocupatio

d) Modos derivados: El titular del derecho lo ha recibido de la voluntad del propietario anterior. Ejemplo: Mancipatio, traditio.

ANTICRESIS

Derecho real Contrato real

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Cosas inmuebles Fructíferas

Partes: Acreedor anticrético y deudor = constituyente

Entrega: Titulo = Mera tenencia

Poder jurídico: Titular: Acreedor anticrético sobre los frutos de la cosa

MODOS DEL DERECHO CIVIL:

a) Mancipatio:

MANCIPATIUM= Manu Capere (Acto de asir la cosa por el adquirente)

Modo derivado, es una venta simbólica y ficticia (Por el cobre y la balanza.

Partes: Enajenante (Dans); Adquirente (Accipiens); Libripens (Portador de la balanza); 5 testigos hábiles púberes ciudadanos romanos.

El Dans guarda silencio, el Accipiens declara derecho.

Solo aplicaba para las cosas mancipables.

Desaparece en el bajo Imperio.

b) In iure cesio:

Modo derivado a través de un juicio o proceso simbólico o ficticio (No hay controversia).

Partes: Demandante (Cesionario de propiedad) Futuro adquirente; Demandado (Cedente).

El demandante afirma pertenecerle la cosa objeto del proceso.

El demandado guarda silencio.

La cosa debe estar presente en el proceso o algo que la represente.

El magistrado confiere la propiedad al demandante = addictio.

Se requiere IUS COMMERCIUM.

No admite representación de las partes.

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Recae sobre las RES MANCIPI y RES NEC MANCIPI.

Desaparece con Justiniano.

c) Adjudicatio:

El juez concede la propiedad de un fallo, en los procesos divisorios (acciones de partición o división).

Busca terminar con la comunidad o indivisión entre comuneros

*Actio communi dividundo

*Actio familiae erciscundae

*Actio finium regundorum: Acción de deslinde y amojonamiento: Fijar linderos de los predios.

Aplica a res mancipi y res nec mancipi.

d) Usucapio:

Modo tipificado por el derecho civil.

USU CAPERE= Tomar por el uso.

Poseedor= Detentador material de la cosa con ánimo de señor y dueño.

Por tiempo fijado por la ley: Antes de Justiniano: *1 año bienes muebles *2 años bienes inmuebles.

Después de Justiniano: *3 años bienes muebles *10 años bienes inmuebles.

Solo aplica para el poseedor de buena fe: posesión quieta, pacifica e in interrumpida.

Requieres justo título y buena fe.

Sobre cosas comerciales, muebles, inmuebles.

Cosas inhábiles: Robadas, poseídas con violencia, derecho divino y extra comerciales

JUSTO TÍTULO:

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Acto jurídico que es válido, verdadero y suficiente para transferir el dominio.

Pro dote

Pro legato

Pro emptore Compra

Pro soluto Venta

Pro donato Donación

BUENA FE:

Convicción subjetiva de haber adquirido la cosa por medios legítimos. Se requiere al momento de adquirir, al momento de realizar el negocio jurídico. El adquirente cree tener la propiedad y de haberla recibido del propietario quiritario.

PRAESCRIPTIO:

Mecanismo de defensa (excepciones)

*Longi temporis: Fundos provinciales con posesión. 10 años presentes y 20 años ausentes.

*Longissimi temporis: Medio de defensa judicial para cualquier poseedor frente a toda clase de cosas comerciales adquiridas en forma violenta o que su procedencia sea por hurto. 30 años.

POSESIÓN:

No es un derecho real, es un hecho protegido por la ley.

Detentación material de la cosa con el ánimo de señor y dueño.

Poseedor tiene ánimo de señor y dueño y detenta materialmente la cosa.

Clases: Posesión de buena fe y posesión de mala fe.

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Vicios: Violencia (cohesión) y clandestinidad (oculto de la colectividad).

ACCIONES JUDICIALES PARA PROTEGER LA POSESIÓN:

I) Conservatorios: Cuando existe una amenaza latente

a) Uti possidetis: Protección a cosas inmuebles (1 año)

b) Utrubi: Cosas muebles (6 meses)

II) Restitutorios: Despojo violento o precario.

a) Unde vi: Inmuebles. Violencia cotidiana sin armas o armanta (a mano armada).

b) Percario: Contra el tenedor que debe devolver la cosa al primer requerimiento del poseedor.

ACCIÓN PUBLICIANA:

Poseedor de buena fe. No procede vs. Propietario quiritario ni vs. Otro poseedor de buena fe.

ACTIO REIVINDICATIO:

Medio de defensa judicial. Acción real con atributos. Ejercita el propietario quiritario vs. el poseedor de todo tipo, usurpador o mero tenedor.

Objeto: Obtener la reivindicación o restitución de la cosa poseída por quien la detente más la indemnización de perjuicios.

Propietario vencedor debe reconocer las mejoras.

LEY:

Modo de adquirir la propiedad quiritaria por un acto legislativo específico

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MODOS NATURALES DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD: Reconocidos der. Natural.

a) OCUPATIO: Modo natural y originario. Es la aprehensión material de una cosa mueble con el ánimo de hacerla suya, de ingresarla ya a su patrimonio.Recae sobre cosas mancipables, res nulius, res relictae, res hostiles y cosas que se hallen dentro del comercio.

b) ACCESIO:Modo natural y originario.Existe 2 cosas: una principal y una accesoria, por lo cual hay propietarios distintos. No existe consentimiento ni conocimiento.Se adjuntan el dueño de la cosa principal se hace dueño de lo accesorio reconociendo su valor.CLASES: A) Mueble a mueble: Ferruminatio, tinctura, pinctura, textura, abplumatio,

scriptura.B) Mueble a inmueble: A un predio Semillas, plantas, edificaciones.C) Inmueble a inmueble: Incrementos fluviales por naturaleza. Permanente.

-Aluvión: Por el lento e imperceptible retiro de las aguas.-Avulsión: Porción de tierra de un predio se adhiere a otro.-Formación de islas: Emerge del agua una porción de tierra.-Cambio de cause de un río.

c) ESPECIFICATIO:Modo natural y originario donde hay una materia prima de un propietario vs la mano de obra de trabajo realizado por un artífice o especificante. No existe consentimiento ni conocimiento.3 teorías: I) Savignianos: Dueño del producto final es dueño de la materia prima.II) Proculeyanos: Dueno del producto es el artífice porque lo que vale es el producto final. III) Justiniano: Si la cosa puede volver al estado inicial el dueño es el de la materia prima, pero si no y el artífice le imprime su sello personal es de él.Hay indemnización por enriquecimiento sin justa causa de haber mala fe.

d) COMIXTIO – CONSFUSIO:Modo natural y originario. Existen dos elementos sólidos o líquidos de distinta propiedad. No existe conocimiento ni consentimiento.

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MEZCLA: Unión de cuerpos sólidos de distintos dueños. Si no es posible su separación es una COMUNIDAD O COPROPIEDAD FORZOSA. Si se puede separar, cada cual recupera o reivindica lo suyo.CONFUSIÓN: Unión de cuerpos líquidos o metales en fusión de propietarios distintos. Si no se pueden separar es una COMUNIDAD O COPROPIEDAD FORZOSA. Si se pueden separar hay proporcionalidad en las cuales las partes adquieren de acuerdo a la cantidad.

e) ADQUISICIÓN DE FRUTOS: Modo natural y originario. Los PROPIETARIOS tienen la facultad del IUS FRUENDI.Aplica para el POSEEDOR DE BUENA FE, ENFITEUTA y USUFRUCTUARIO por percepción de él.

f) TRADITIO:Modo natural y derivado. Las partes son el tradente y el adquirente. Existe voluntad de transferir e dominio. Ambos deben tener capacidad jurídica plena. Se surte mediante la ENTREGA de la cosa. Aplica a las res nec mancipi, comerciales.

CLASES DE ENTRGA:-Real y material-Longa manus: Brazo extendido para que el adquirente vaya y tome la cosa.-Brevi manus: Cuando el adquirente ya detenta la cosa.-Entendida: El enajenante se compromete a entregar la cosa en cierto lugar señalado por el adquirente.-Constitutio posesionis: El enajenante se reserva la detentación de la cosa a otro titulo.-Simbólica: Signo o símbolo que señala la tradición.-Traditio fruendi: Arrendatario y comodatario.

SERVIDUMBRE: Derecho real sobre cosa ajena.

a) Personales: El beneficio recae sobre la cosa ajena a favor de el usufructuario, usuario o habitador

b) PredialesUSUFRUCTO: Derecho real que supone dos derechos: NUDO PROPIETARIO y el usufructuario, el cual tiene la facultad de usar y gozar de una cosa corporal y disponer de sus frutos. Puede ser gratuito u oneroso. Es una limitación al derecho de dominio. El usufructuario es un mero tenedor de la cosa.

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El derecho del usufructuario es de duración determinada, a plazo resolutorio a por toda la vida, el usufructuario debe usar la cosa conforme a su naturaleza y destino.Puede cederlo a terceros como arrendarla, prestarla a titulo de comodato, puede ceder sus derechos a terceros de forma gratuita u onerosa. Derecho no heredable

Se constituye:-VOLUNTARIAMENTE: Por acto entre vivos: Traditio, in iure cesio, mancipatio o por testamento o legado (mortis causa).-POR ADJUDICATIO procesos divisorios.-POR USUCAPIO.

Se extingue:-Por renuncia del usufructuario-Por confusión-Por alteración o destrucción de la cosa-Por prescripción extintiva: 1 año muebles, 2 años inmuebles.-Por muerte del usufructuario-Por capitis deminutio máxima y media-Por vencimiento por plazo resolutivo.

TERCER CORTE:

Accesión de Mueble a Mueble:

Ferruminatio: Estructura de metal que se adhiere en aleación. Mismo metal: Por volumen. Metales distintos prevalece el del mayor valor.Tinctura: Tintura se adhiere a lana. Tinte púrpura: más complicado de conseguir, tiene que ver con la realeza.Pinctura: Pintura sobre madera o lienzo. Propietario es el de la madera.Justiniano: Propietario es el artífice cuando éste es reconocido.Textura: A una tela que pertenece a otro, se le agrega un hilo para bordarla. Dueño es el de la tela.Scriptura: El dueño de la materia en la que se escribió, se hace dueño de lo que se escribió en ella (papiro, tablilla, etc) Tiene obligación de indemnizar.Adplumbatio: Se adhieren dos metales por intermedio de un tercero. En esta los metales se pueden separar fácilmente.

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Accesión de Mueble a Inmueble:

El suelo siempre va a ser lo principal.Lo accesorio lo que se adhiere a él:Semillas (Siembra)= Cuando éstas germinen. Si es de buena fe: Reembolso de la semilla. Si es de mala fe: Es un hurto (Furtum) penal.Plantación= Dejar sobrepuesta la planta en la tierra y cuando estas penetren sus raíces en el suelo y sobre la raíz crezca raíz. Si es de buena fe se reembolsa el valor. Mala fe: Delito Furtum.Inaedificatio: Construcción. El dueño del terreno se hace dueño de la construcción. Si la construcción es demolida, el dueño de los materiales, puede pedir que se le reembolsen.Ius tolendi: Derecho a retirar, materiales de construcción en el suelo si no se cause daño, o cuando se destruye la construcción. Mala fe: Se paga el doble de los materiales.

Protección del Usufructuo:

a) Vindicatio usufructus: Restituria.b) Interdictos uti possidetis: Conservatoria.c) Unde vi: Restitutoria.

USO – HABITACIÓN

Derechos reales sobre cosa ajena. Servidumbres personales. Limitación al derecho de dominio.

USO: Derecho personalísimo. Para bienes muebles e inmuebles. Goce parcial. Los frutos percibidos solamente se usan para su subsistencia. Inembargable. Puede ser gratuito u oneroso. Usuario es mero tenedor.

HABITACIÓN: Derecho personalísimo. Uso de un bien inmueble para morar en él. Goce parcial. Inembargable. Incluye el cónyuge, los hijos y el personal de servicio. Habitador es mero tenedor.

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Características:

Derecho real sobre cosa ajena.

Usuario: Facultad de usar y gozar parcialmente sin disponer de los frutos.

Puede ser gratuito u oneroso.

Limitación al derecho de dominio.

Usuario/Habitador es mero tenedor de la cosa.

Habitador: Inmuebles.

Derechos personalísimos.

No heredables.

No se ceden a terceros.

Se constituye y se extingue de la misma manera que el usufructo.

SERVIDUMBRE PREDIAL

Derecho real sobre cosa ajena. Es un gravamen. Beneficio lo recibe un predio en favor de otro. Supone 2 fundos o predios: Dominante (Beneficiario) y Sirviente (Soporta el gravamen).

Dominante: Servidumbre activa.

Sirviente: Servidumbre pasiva.

Distintos propietarios.

Puede ser gratuito u oneroso.

Es indivisible o accesorio.

Constitución:

Voluntariamente: Por acto entre vivos: Traditio, in iure cesio, mancipatio o por causa de muerte (por testamento – legado).

Por adjudicatio: En procesos divisorios.

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Por usucapio: Por prescripción.

Extinción: Por renuncia del predio dominante, por confusión, por alteración o destrucción total del predio dominante, sirviente o ambos, por prescripción extintivos 2 años inmuebles, Justiniano: 20 años aus, 10 pres; por vencimiento de plazo resolutorio, por declaración extracomercium del fundo sirviente.

Protección: ACCIÓN CONFESORIA: Acción judicial en la cual el dueño de la propiedad dominante, declara la existencia del derecho real de servidumbre, se ejercita en contra del titular del predio servidumbre.

ACCIÓN NEGATORIA: La ejercita el titular del predio sirviente, para extinguir el derecho real de servidumbre. Ejemplo por no uso.

CLASIFICACIÓN DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES:

Por la destinación del predio (urbana - rural)

Por los predios intervinientes (activa – pasiva)

Por el origen (voluntaria – natural – legal)

Por su ejercicio (continua – discontinua)

Por su visibilidad (aparente – inaparente)

Por la obligación del predio sirviente (positiva – negativa)

SERVIDUMBRES RÚSTICAS O RURALES:

1) Iter: Servidumbre de tránsito a pie o caballo.2) Actus: Paso de ganado, incluye iter.3) Vía: Paso de carruajes, tránsito o animales (iter + actus)4) Aquea ductus: Conducción de agua por superficie.5) Aquea haustus: Extracción de agua y transitar hasta la fuente.6) Aquea inmissio: Escurrir agua hacia el fundo ajeno.7) Abrevadero: Conducir ganado a tomar agua al predio vecino.8) Apacentamiento: Apacentar ganado en predio ajeno. (Pastar).9) Extracción de materiales: Arena, cal, greda del predio ajeno.

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SERVIDUMBRES URBANAS:

1) Servites altius non tollendi: De luz. Impedir que predio vecino sobre eleve lo edificado. (Servidumbre negativa).

2) Servitus ne leminibus offciatur: De vista. Abrir ventanas hacia el predio vecino. (Servidumbre negativa).

3) Servitus stillicidii: Gotera de tejado. Dejar caer aguas lluvias para evacuar en predio vecino.

4) Servitus fluminis: Conducir con canaletes aguas lluvias para evacuar en predio vecino.

5) Servitus cloacae: Conducir con canaletas aguas residuales por predio vecino para ser evacuadas.

6) Servitus tigni inmmitendi: Permitir vigas o apoyo en construcción ajena.7) Servitus projiciendi: Proyectar voladizos o balcones sobre predio ajeno, sin

apoyarse en él. (Servidumbre positiva).

ENFITEUSIS:

Es un derecho real que se le concede a un particular llamado enfiteuta. Son tierras incultas (vírgenes), que se tienen que cultivar. El Estado concede esas tierras para que sean explotadas económicamente. El Estado obtiene un reconocimiento por parte del enfiteuta que proviene de la explotación que es una remuneración llamada vectigal. Es un derecho a perpetuidad, es heredable, se puede ceder a terceros, no se transfiere la propiedad, sino el derecho. El enfiteuta recibe beneficios y tiene que pagar impuestos. No adquiere propiedad, no es usucaplible. Se puede extinguir el derecho por no pagar el vectigal, no paga impuestos, no usa la tierra.

SUPERFICIE:

Es un derecho real que concede el Estado a un particular llamado colono o superficiario, en el cual el Estado le concede una tierra no cultivable, para que la urbanice edificando para explotarlo económicamente. A cambio de pagar una renta llamada salarium. El superficiario paga una renta e impuestos, no adquiere la propiedad por usucapión, puede ceder su derecho a terceros y es heredable. Se extingue por no pagar la renta, los impuestos o por no edificar, también por destrucción de la construcción salvo que la vuelva a levantar.

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DERECHOS REALES DE GARANTÍA:

HIPOTECA: Es un derecho real, accesorio de garantía que recae sobre una cosa inmueble o mueble de gran tamaño ajena. (Cuerpo cierta). Garantiza el cumplimiento de una obligación principal. Sancionado por el pretor. Nace de un pacto innominado. Acreedor hipotecario NO tenía la detentación material del bien. Su derecho lo ejercía a través de un documento escrito, que se conformaba por el pacto accesorio a la compraventa, constituyendo el derecho real por la MANCIPATIO o IN IURE CESSIO.

Se extinguía por: Pago total de la obligación principal, por pérdida de la cosa hipotecada, confusión, por praescriptio del objeto principal= 40 años o de la acción hipotecaria= 20 años.

PRENDA: Es un contrato real entre el acreedor prendario y el constituyente del que surge un derecho real, accesorio de garantía que recae sobre un bien mueble ajeno de cuerpo cierto. Garantiza el cumplimiento de una obligación principal. Acreedor prendario SI detenta materialmente el bien. Es una “posesión rara”

Contrato de prenda: 1) Real, se surte con la entrega de la cosa. 2) Las partes son el acreedor prendario y el constituyente. El principal obligado es el acreedor. 3) Es un contrato bilateral e imperfecto 4) Es un contrato oneroso.

Su poder jurídico lo ejercita a través de la POSESIÓN de la cosa ajena para asegurar el pago de una obligación principal. Se constituye por ENTREGA de la cosa pignorada o prendada.

Derecho se extingue por la destrucción puesto que es cosa de cuerpo cierta, pago de la obligación principal, por pérdida de la cosa prendada, por confusión, por praescriptio obligacional principal= 20 años, por evicción (estelionato)= despojo de la cosa por sentencia judicial.

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RÉGIMEN DE OBLIGACIONES

Patrimonium: Lo que viene del pater, conjunto de bienes (derechos obligaciones, activos, pasivos), titular es persona natural o jurídica.

Derechos personales= Obligaciones o derechos de crédito.

Obligación= Vínculo jurídico entre dos sujetos; el activo: acreedor y el pasivo: deudor.

Obligación: Sujeto pasivo

Derecho de crédito: Sujeto activo

Características: Sujetos activo y pasivos están determinados, único caso de indeterminación: Obligaciones propter rem o ambulatorias que son las cuales en las que en el momento de contraer la obligación, no se sabe cuales son los sujetos pero es determinable en el tiempo.

Es relativa la obligación porque solamente puede exigir el cumplimiento de dicha obligación al deudor.

Es un derecho temporal, porque el deudor se obliga a cumplir y cuando ésta se cumple se extingue la obligación.

Puede versar sobre cosas presentes y/o futuras

Acciones judiciales de carácter personal, la ejerce el acreedor en contra del deudor (activo vs. pasivo)

Elementos de la obligación: Obligación es el *vínculo jurídico entre dos *sujetos, uno activo y el otro pasivo, en el cual el deudor se obliga a *objeto: cumplir una prestación la cual puede ser de 4 tipos: de dar, de hacer, de no hacer o de prestar. Si no se cumple están las *sanciones jurídicas: que son las acciones personales.

FUENTE DE LAS OBLIGACIONES:

Contrato: Acuerdo o manifestación de la voluntad encaminado a producir obligaciones, NO las modifica, NO las extingue. *Convenciones: Acuerdo de voluntades que genera obligaciones, modifica y/o extingue.

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Clasificación: Por la forma de perfeccionarse, de nacer a la vida jurídica:

-Contratos verbis: Formalidades orales. Según la ley.

-Contratos literis: Formalidades escritas. Según la ley.

-Contratos re: Nace con la entrega de la cosa.

-Contratos consensuales: Se perfeccionan con el simple consentimiento.

-No tipificados: Innominados.

Cuasi contrato: No hay acuerdo de voluntades, pero se producen los efectos de un contrato (obligaciones) Ejemplo: la comunidad de indivisión, agencia oficiosa en la que intervienen dos sujetos: agente o gestor que es quien va a gestionar a otro y el beneficiario de la gestión, pero entre ellos no hay consentimiento ni voluntad para realizar la gestión. El beneficiario esta obligado a rembolsar los gastos que genere esa gestión.

Gestiones: 1) Actio negotiorum gestio directa: El beneficiario en contra del gestor si no quiere rendir cuentas

2) Actio negotiorum gestio contraria: El gestor en contra del beneficiario para que le reembolsen.

Otro cuasicontrato: Pago del error debido: Pagar lo que no se debe. La persona que recibe no puede enriquecerse sin justa causa, nadie se puede aprovechar del error ajeno.

Enriquecimiento sin justa causa: Existe un crecimiento patrimonial de una parte concurrente al detrimento al patrimonio de otra parte sin que exista causa legal para ello.

Delito: Desde el punto de vista civil es un hecho ilícito con impacto jurídico, causado por el agente con la intención de dañar. Es una obligación porque el hecho genera un perjuicio el cual debe ser reparado económicamente.

Hay delitos públicos y privados.

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Cuasidelito: Hecho ilícito que se comete sin la intención de causar daño, pero lo causa. No siempre el que debe reparar el daño es el culpable. El perjuicio es de carácter económico

LEY: Ordenamiento por mandato legal, no se discute por ser la voluntad general votada a través de los comicios. Ejemplo: Tributos o impuestos.

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

*Por su vínculo jurídico

*Por la naturaleza de la prestación

*Por su autonomía

*Por su existencia

*Por su modalidad

*Por su sujeto

*Por su objeto

-Por su vínculo jurídico: A su vez se subdividen en:

Derecho civil – Derecho pretoriano

De derecho estricto (solemnes) – De buena fe (equidad, justicia, buena fe e intención de obligarse)

Perfecta (acción judicial para exigir su cumplimiento, obligación civil) e imperfectamente sancionadas (No tiene acción para hacer exigible su cumplimiento, obligación natural)

-Por la naturaleza de la prestación: De dar (entregar algo en propiedad, posesión o tenencia), de hacer, no hacer y prestar (dar una garantía).

-Por su autonomía: Principal: No necesita de otra para subsistir, nace de un contrato principal y accesorias.

-Por su existencia: Presente: aquella que tiene una exigible ya y ahora, y futuras: su exigibilidad está supeditada a una modalidad o condición.

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-Modalidad: Pueden ser:

Puras – simples

Sujetas a condición: Suspensiva: Hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento de la obligación.

Resolutoria o extintiva: Si se cumple el hecho futuro e incierto se extingue la obligación.

-Sujetas a plazo: Suspensiva - resolutoria o extintiva

Sujetas a plazo: Suspensiva (supeditada a un hecho futuro cierto) – resolutoria o extintiva (hecho futuro cierto del cual depende la extinción de una obligación). Supone que el nacimiento es anterior.

MOMENTOS DE LA CONDICIÓN:

*Pendiente

*Existente

*Deficiente

CONDICIONES POTESTATIVAS: El cumplimiento depende de la potestad de la persona. Ejemplo: Si me cortas el prado, te invito al cine. (Depende de que la persona quiera).

CONDICIONES CASUALES: Cuando dependa de un acaso, algo que no dependa de la voluntad del que lo hace, sino del azar de algo externo a la voluntad de las partes.

CONDICIONES MXITAS: Depende de la voluntad del acaso o de un tercer y por otro de la potestad de los sujetos.

Taller:

1) Obligación sujeta a condición suspensiva, potestativa2) Obligación sujeta a plazo resolutorio 3) Obligación sujeta a condición resolutoria mixta4) Obligación sujeta a plazo suspensivo5) Obligación sujeta a condición resolutoria casual.

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[email protected]

CLASIFICACIÓN POR SU SUJETO:

*Sujetos fijos: Sujetos determinados de principio a fin de la obligación.

*Ambulatorias: Surgen de un derecho real. Indeterminabilidad de alguno de los sujetos, pero con el tiempo se puede llegar a determinar.

*Parciarias o conjuntas: Pluraridad de sujetos activos o pasivos frente un solo deudor o un solo acreedor, según el caso y entre ellos se guarda una relación de independencia para el cumplimiento de una prestación determinada, de tal manera que si hay pluralidad de acreedores cada uno exige solo su parte al deudor y el deudor solo paga a cada uno lo que le corresponde; si hay pluralidad de deudores cada uno paga individualmente su parte al acreedor y éste solamente les exige a cada uno la parte que le corresponde. Objeto divisible por naturaleza.

*Correales: Obligación donde pude haber pluralidad en los sujetos activos o pasivos o en ambos, hay un único objeto de tal manera que cualquiera de los sujetos activos puede cobrar toda la obligación, cualquiera de los sujetos pasivos pueden pagar toda la obligación. Se hace mediante convención.

*Solidarias: Solamente se presenta por parte del sujeto pasivo. Pluralidad de sujetos pasivos frente a un sujeto activo. Indivisibilidad por fuente distinta a la convención: ley, delito, cuasidelito, contrato y cuasicontrato o por la naturaleza del objeto.

CLASIFICACIÓN POR SU OBJETO:

*Alternativas (el deudor debe en principio dos o mas prestaciones determinadas, pero eligiendo una sola de ellas se extingue la obligación frente a las otras), facultativas (Es aquella en la cual el deudor se compromete al pago de una prestación determinada, sien embargo al momento de contraer la obligación, el acreedor, faculta al deudor para que en el evento en que la obligación inicial se haga imposible de cumplir, pueda pagar con otra cosa, con un objeto facultado) y acumulativas

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2/11/2012

Viernes 23 de Noviembre: Examen final de Romano (oral) desde las 12m.

Obligaciones Correales: 1 acreedor vs varios deudores: correalidad pasiva

Vínculo jurídico entre los deudores: Acreedor con sus codeudores

-Acción del contrato social: Contrato de buena fe, consensual, bilateral o plurilateral perfecto. Actio pro socio.

-Contrato de mandato: Contrato consensual: mandante y mandatario. Contrato bilateral imperfecto. Acciones son dos: Una directa: Actio mandati directa: El mandante en contra del mandatarios.

Actio mandati contraria: Para que le reembolsen lo que gastó en su gestión.

-Comunidad o indivisión: No es un contrato. Pide la actio communi dividendo o la actio familiae ersciscundae

Obligación correal: correalidad activa

-Contrato social: Actio pro socio

-Contrato de mandato: Actio mandati directa

-Comunidad o indivisión: Actio communi dividundo y la actio familiae ercsiscundae

Obligaciones por su objeto:

Alternativa: En principio el deudor debe todo (2 o mas obligaciones) pero con una sola extingue todo, a menos, que mediante convención sea el acreedor quien elija.

Dación en pago es distinta a la obligación facultativa.

Obligación Acumulativa: Obligaciones que tiene mas de una prestación, es decir, para que se extinga la obligación se deben cumplir todas prestaciones ( y, y, y.)

Obligaciones divisibles: Se puede dividir material o intelectualmente convencionalmente

Obligaciones indivisibles: No se puede dividir, obligaciones de hacer y de no hacer

Obligaciones de género o cuerpo cierto.

Obligaciones simples o compuestas

Obligaciones consumibles o inconsumibles

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Obligaciones fungibles o infungibles

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Efectos generales: El pago o cumplimiento. Cumplir con la prestación determinada en el tiempo, forma y modo convenido.

Efectos accidentales: No se cumple porque hay dolo, culpa, caso fortuito o fuerza mayor. En ese caso se da un efecto que es la MORA: debitoria (deudor) o creditoria (acreedor). Y eso genera una indemnización de daños y perjuicios.

PAGO = CUMPLIR Efecto natural de toda obligación. Para ser válido debe responder a estas preguntas:

1) ¿A quién se paga? Al acreedor o su representante. 2) ¿Quién paga? El deudor o su representante o puede que otro pague en nombre

de él.3) ¿En dónde se paga? En el lugar convenido por las partes o se deriva de la

naturaleza de la prestación.4) ¿Qué se paga? Toda la prestación convenida, salvo que se derive de la

naturaleza de la prestaci5) ¿Cuándo se paga? En el tiempo convenido por las partes y a falta de tiempo se

dará por la naturaleza de la prestación.

INCUMPLIMIETO: Teoría de la demora: Se puede ver desde dos aspectos: Del deudor y del acreedor.

Mora: Es un estado jurídico. Es el retraso injustificado en el cumplimiento de la obligación contraída que se debe del dolo o la culpa del deudor (mora debitoria). El retraso lo va a conllevar a una indemnización de daños y perjuicios. La obligación debe ser válida y exigible.

Que se ausente el deudor sin dejar representante va a haber mora. Que el acreedor exija el pago mediante la INTERPELLATIO (ante el pretor), es en ese el momento en que hay mora, antes no. Sin ejercitar dicha acción no se puede indemnizar daños y perjuicios.

PURGAR LA MORA: Es cuando el deudor paga, pero le paga tarde. Cuando el acreedor conviene en recibir se extingue la obligación. Tiene efectos hacia el futuro, pero no retroactivos.

El acreedor se retrasa cuando no consiente en recibir injustificadamente un pago válido (mora creditoria). Conlleva a la indemnización por daños y perjuicios. El retraso se

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debe al dolo o culpa del acreedor. Cuando se ausenta sin dejar representante. Si el objeto es de cuerpo cierto, el deudor solo responderá de su perdida, por DOLO manifiesto. Si es demandado el acreedor, el deudor se defiende a través de la EXCEPTIO DOLI.

Si el objeto es de género o dinero, se puede hacer el pago por consignación ante el deposito de la cosa publica (DEPOSITI IN PUBLICUM), y con ello se extingue la obligación. No hay pago de intereses.

PURGA DE LA MORA: El acreedor recibe el pago, tiene efectos pro-futuros, no retroactivos.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Institución civil en la que se incurre cuando por dolo o culpa se retrasa o incumple con la ejecución con la ejecución de las obligaciones.

Se causa un daño, un perjuicio que debe ser reparado económicamente por quien es responsable del mismo.

Cuando el retraso o el incumplimiento procede del deudor, este se da por la mora del mismo en los términos explicados.

La reparación económica = indemnización indemnización de daños y perjuicios.

Comprende el daño emergente (valoración de la obligacion principal) y el lucro cesante (Lo que se deja de percibir, la utilidad o beneficio).

FUENTES: Legal (ley) – judicial (juez) – convencional (partes).

CLÁUSULA PENAL: Estipulación civil (stipulatio – contrato verbis) condicional y accesoria que consiste en que las partes convencionalmente tasan anticipadamente el valor de los posibles perjuicios que se llegaren a causar por INCUMPLIMIENTO o RETRASO en el cumplimiento en la ejecución de las obligaciones contraídas.

CLASES:

Compensatoria o indemnizatoria. = Daño emergente y lucro cesante.

Moratoria: Comprende solamente el lucro cesante.

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ACCIÓN PAULIANA:

Fraude pauliano. Accion pretoriana, de buena fe.

Acción judicial carácter penal (Infame Capitis deminutio máxima). La entabla el acreedor burlado vs tercero(s) que fraudulentamente y en complicidad del deudor, hayan colaborado a obtener la insolvencia patrimonial del deudor. Con el fin de incumplir con la obligación frente al acreedor.

Objetivos:

Revocar actos y/o contratos celebrados entre el deudor y tercero(s).

In integrum restitutio: Restitución integral

Indemnización de perjuicios causados.

Elementos: Intencional: o fraude manifiesto (Consilium fraudis)

Material: o perjuicio causado (eventos damni)

Prescripción: 1 año contado a partir del contrato fraudulento.

Se presume la mala de fe los terceros cuando el acto o contrato es a título gratuito. +

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES:

Modo: Hechos o negocios jurídicos con los cuales se da cumplimiento a la obligación o se pone fin a la misma o por el perdón o por prescripción,

Pueden ser: IPSO IURE (pleno derecho) y EXCEPTIONIS OPE (por interposiciones de excepciones mecanismo de defensa del demandado).

IPSO IURE: Se extinguen de pleno derecho

1) El pago o solutio: válido (responde a las 5 preguntas) –dación en pago-2) Novación: Sustitución de una obligación anterior por otra nueva, quedando la

inicial extinguida. Cambiar una obligación anterior por otra. Puede ser subjetiva: cambia alguno de los sujetos, permanece el objeto. (activa o pasiva) y también objetiva: cambio el objeto de la prestación, se requieren que haya 1) existencia y validez de la obligación antigua y de la nueva.2) Tiene que haber algo nuevo bien sea en la naturaleza, en los sujetos o en cuanto a la modalidad (Ejemplo: sujeta a condición a plazo) de la obligación. No puedo novar una obligación por

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la sustanciación (dar, hacer, no hacer o prestar), el tercer requisito es que haya animus novandi (se tiene que ver en ambos sujetos)

3) Confusión: Es cuando se ostentan ambas calidades (sujeto activo y pasivo), el efecto jurídico es la extinción de la obligación, opera por lógica.

4) Acceptilatio: Modo de extinguir obligaciones de pleno derecho surgidas de contratos verbis y literis. Hay que realizar un acto jurídico contrario al de la formación del contrato inicial, para declarar a paz y salvo al deudor de toda prestación debida. Existe un estipulante que es el acreedor y hay un promitente que es el deudor, la obligación recae sobre el promitente, por lo cual es un contrato unilateral.

5) Capitis deminutio: Modo de extinguirlas obligaciones por la degradación que sufra el deudor de los status libertatis y civitatis.

6) Pérdida de la cosa debida (res certae): Modo de extinguir obligaciones por la perdida de la cosa debida objeto de la prestación y que la cosa no perezca por la culpa o dolo del deudor

7) Muerte del deudor inutitu personae: Modo de extinguir obligaciones por la muerte del deudor o acreedor, en obligaciones INTUITU PERSONAE (calidades de esa persona y no otra). Nadie puede remplazar al sujeto cuando es un contrato intuitu personae.

8) Mutuo disentimiento (contratos concensus): Modo de extinguir obligaciones NACIDAS de contratos CONSENSUS, al convenir los contratantes dar por terminado el contrato con las obligaciones que este genera.

9) Sentencia judicial: Modo de extinguir obligaciones en virtud de un fallo o pronunciamiento de un pretor o juez.

EXCEPTIONIS OPE = EXCEPCIÓN: Existe una demanda

1) Compensación: Modo de extinguir obligaciones por medio de una exceptio, mediante el cual dos sujetos son recíprocamente deudores y acreedores: se extingue la obligación hasta la concurrencia del MENOR VALOR, O SI SON DE VALOR IGUAL, la extinción es total. Hay 3 requisitos: Tener por objeto la misma cosa genérica Ej: Dinero. Las obligaciones tienen que ser exigibles (no sujetas a plazo o condición). Que sean líquidas: tengan existencia, determinadas y valor económico determinado.

2) Pacto e non petendo: Pacto de no pedir. Entre acreedor y deudor hubo un pacto, en el cual el acreedor le perdonó el pago de la obligación al deudor. Es un pacto privado sin solemnidad. Sus efectos son relativos y precarios. Se requiere estar demandado para proponer el pacto privado como exceptio.

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3) Praescriptio extintiva: Modo de extinguir acciones JUDICIALES. Permite al deudor repeler la acción judicial de cobro de su acreedor, por medio de la excepción de prescripción, tornado ilusoria la pretensión del demandante. No se extingue la obligación, sino la acción judicial para exigir su cumplimiento. De obligación Civil pasa a ser Obligación Natural. Es LONGI TEMPORIS PRAESCRIPTIO: 30 años contados a partir de la EXIGIBILIDAD de la obligación. Supone la inacividad de ambos sujetos: Activo: no cobra Pasivo: No paga

4) Plazo - Condición resolutorio: PLAZO; Obligación que se extingue una vez acaecido el vencimiento del hecho futuro cierto del cual está supeditada su vigencia. CONDICIÓN: Obligación se extingue una vez cumplida y verificada el hecho futuro e incierto al cual está supeditada su terminación.

5) Transacción: Modo de extinguir obligaciones por exceptio. Es un acto jurídico que permite extinguir obligaciones dudosas o litigiosas que están en discusión, ponen fin a la misma por medio de concesiones recíprocas de las partes a sus pretensiones, o sea por un arreglo o acuerdo entre ellas. Opera extrajudicialmente o en el proceso.

6) Juramento: Da la EXCEPTIO IURIS IURANDI: Proveniente del llamado Pacto Juramento. Afirmación solemne de un hecho o de un derecho. Podía ser necesario o voluntario. El juramento voluntario es aquel es libremente deferido por una de las partes a la otra. Ante el pretor. Deudor jura no deber nada. Acreedor jura tener un crédito. Dos personas entre las cuales se debate la existencia de un derecho, pueden convenir que se atenderán al juramento de una de ellas. El pretor las obliga a respetar su convención. Si es el acreedor quien ha prestado juramento y ha afirmado solemnemente en su provecho la existencia del crédito, el pretor le da una acción in factum. Si es al contrario se da la exceptio iuris iurandi.

CONTRATOS

ELEMENTOS DE EXISTENCIA:

*Capacidad: Por lo menos la de GOCE

*Consentimiento: Manifestación de la voluntad para obligarse

*Objeto: Generar obligaciones

*Causa: NO hay teoría de la causa, sería cómo nace a la vida jurídica ese contrato. (Motivo subjetivo por el cual las partes dan la manifestación de su voluntad)

*Solemnidad – entrega: Solemnes (Verbis y literis), Entrega (Contratos reales).

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ELEMENTOS DE VALIDEZ: Efecto jurídico: Invalidez o nulidad.

*Capacidad jurídica plena: Goce + ejercicio

*Consentimiento exento de vicios: Manifestación de la voluntad para obligarse EXENTO de VICIOS: ERROR (Aquella discordancia entre la voluntad de las partes al obligarse y la realidad jurídica a la que se enfrentan. Hay 3 clases: ERROR IN NEGOTIO: En el negocio o contrato Ejemplo: arrendamiento y comodato; ERROR IN CORPORE: El error recae en las calidades del objeto que se contrate. ERROR IN PERSONAM: El error recae sobre la persona, pero solamente se da cuanto es contrato INTUITU PERSONAE) – FUERZA (Violencia es aquella coacción física o sicológica que se ejercita frente a uno de los contratantes para que preste su consentimiento en el contrato. ACCIONES: ACTIO METUS CAUSA: Cumplió con el contrato, pero le generó perjuicios. EXCEPTIO METUS CAUSA: No ha cumplido el contrato y no lo va a cumplir IN INTEGRUM RESTITUTIO.) Y DOLO (Maquinación fraudulenta y malintencionada con el fin de hacer que la otra persona emita su consentimiento en el contrato).

Acciones: *ACTIO DOLI: Cumplí con un contrato pero me causo perjuicios. Contra la persona que actuó con dolo para que indemnice por los daños causados.

*EXCEPTIO DOLI: No ha cumplido, porque ya está demandado. No cumplió porque se sintió engañado. La propone para no cumplir y para que no le imputen indemnización por daños y perjuicios.

*IN INTEGRUM RESTITUTIO:

*Objeto lícito: Nacer obligaciones conformes a la ley y buenas costumbres.

*Causa lícita: No hay teoría de la causa, Dar cumplimiento a los presupuestos legales.

POR UTILIDAD:

Contrato gratuito: Comodato, depósito. Solamente se beneficia una parte.

Contrato oneroso: Mutuo con interés, prenda.

POR AUTONOMÍA:

Contrato principal: No necesita de otro para subsistir. Compraventa, arrendamiento.

Contrato accesorio.

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EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES:

Instantáneas: Nacen, se desarrollan y se extinguen.

Sucesivas: Las obligaciones se van generando a través del tiempo. Arrendamiento.

EQUIVALENCIA DE LAS PRESTACIONES:

Conmutativos: La prestación de una parte se mira como equivalente a la prestación de la otra. Compraventa (precio justo, serio y cierto).

Aleatorios: Se paga la posibilidad. Una prestación consiste en la contingencia. Seguros de accidentes.