taller sistema retención isr asalariados - enero 2012 (material final)

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  Taller sobre el Nuevo Sistema de Cálculo de Retenciones de ISR para Asalariado s, vigente a  partir de enero 2012 Enero 24, 2012

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Taller sobre el Nuevo Sistema de Clculo de Retenciones de ISR para Asalariados, vigente a partir de enero 2012

Enero 24, 2012

Contenido1) Conceptos generales relativo a las remuneraciones. 2) Nuevas disposiciones introducidas por el Decreto Legislativo No. 957 y Decreto Ejecutivo No. 216. 3) Nuevo sistema de clculo de retenciones de ISR a asalariados. 4) Nuevas tablas de retencin de ISR para asalariados. 5) Desarrollo de casos prcticos: a) Retenciones de ISR a personas asalariadas por periodos mensuales y quincenales. b) Sistema de reclculo al mes de junio y diciembre. c) Personas asalariadas que realizan solicitud voluntaria de una suma mayor de retencin de ISR. d) Personas asalariadas con ms de un trabajo con dependencia laboral. e) Situaciones especiales: personas que ingresan o se retiran de la compaa durante el perodo impositivo. 6) Liquidacin y Declaracin de ISR para las personas asalariadas.Este material solamente puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes. Prohibida su reproduccin y/o uso para otros fines no autorizados por Deloitte. Deloitte 2012. Todos los derechos reservados.

1. Conceptos generales relativo a las remuneraciones.

Conceptos generales relativo a las remuneraciones

mbito de aplicacin del Decreto Ejecutivo No 216El Art. 1 del Decreto Ejecutivo No 216, establece lo siguiente: Se consideran sujetos pasivos de la retencin de ISR, las personas naturales domiciliadas en el pas, que perciban rentas gravadas que provengan de salarios, sueldos y otras remuneraciones de similar naturaleza en relacin de subordinacin o dependencia, ya sea en especie o en efectivo, las que sern afectas a una retencin, de acuerdo a Tablas. Respecto de lo anterior, resulta entonces necesario responder a las interrogantes siguientes: Qu se debe entender por relacin de subordinacin o dependencia? Qu se debe entender por salario y remuneraciones?

Conceptos generales relativo a las remuneraciones

Relacin de Dependencia Laboral o SubordinacinDisposiciones Generales del Cdigo de Trabajo Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su denominacin, es aqul por virtud del cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra, o a prestar un servicio, a uno o varios patronos, institucin, entidad o comunidad de cualquier clase, bajo la dependencia de stos y mediante un salario.

Quien presta el servicio o ejecuta la obra se denomina trabajador; quien lo recibe y remunera, patrono o empleador.(Art. 17 del Cdigo de Trabajo)

Conceptos generales relativo a las remuneraciones

Relacin de Dependencia Laboral o SubordinacinExiste subordinacin o dependencia, cuando una persona presta servicios a un patrono o entidad, y dicho servicio est documentado por medio de un Contrato Individual de Trabajo y se estable el pago de un salario. Patrono Empleado Contrato Salario Derechos y obligaciones

Salario y Remuneracin

Conceptos generales relativo a las remuneraciones

El Cdigo de Trabajo en el Art. 119, establece lo que se debe comprender por salario: Salario: es la retribucin en dinero que el patrono est obligado a pagar al trabajador por los servicios que le presta en virtud de un contrato de trabajo. (Art. 119 del Cdigo de Trabajo) Considrese integrante del salario, todo lo que recibe el trabajador en dinero y que implique retribucin de servicios, cualquiera que sea la forma o denominacin que se adopte, como: Sueldos; Sobresueldos y bonificaciones habituales; Remuneracin del trabajo extraordinario; Remuneracin del trabajo en das de descanso semanal o de asueto; Participacin de utilidades.

Conceptos generales relativo a las remuneraciones

Servicios de Carcter Permanente Ley de Impuesto Sobre la Renta Servicio de Carcter Permanente: corresponden a aquellos cuya prestacin es regulada por Ley Laboral y su remuneracin es el devengo de salarios, sueldos, sobresueldos, horas extras, primas, comisiones, gratificaciones, aguinaldos y cualquier otra compensacin por servicios personales, ya sea que stos se paguen en efectivo o especie y en donde la prestacin de servicio es por tiempo indefinido o bien cuando dichos servicios se contraten por un plazo determinado bien sea a tiempo completo, medio tiempo o tiempo parcial, con carcter de subordinacin o dependencia.(Art. 64 de la Ley de Impuesto sobre la Renta)

El concepto de Salario de la Ley de ISR, guarda relacin con los Art. 17 y 119 del Cdigo Trabajo.

Remuneraciones sujetas a retencin de ISR

Conceptos generales relativo a las remuneraciones

(Art. 96 del Reglamento de Aplicacin del Cdigo Tributario)

Estn sujetas a retencin toda clase de remuneraciones, incluyendo: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) Salarios y sueldos de tiempo completo o parcial. Sobresueldos. Horas extras. Dietas. Gratificaciones. Primas. Comisiones. Aguinaldos. Bonificaciones. Gastos de representacin. Cualquier otra compensacin por servicios personales.

Independientemente de la forma en que se pague, sea efectivo, en especie o mediante operaciones contables.

Conceptos generales relativo a las remuneraciones

Retencin por servicios de carcter permanente(Art. 155 del Cdigo Tributario; Art. 64 y 65 de la Ley de Impuesto sobre la Renta -LISR-)

Art. 155 del Cdigo Tributario: Toda persona natural o jurdica, sucesin y fideicomiso que pague o acredite a una persona natural domiciliada en la Repblica, una cantidad en concepto de remuneracin por servicios de carcter permanente, est obligada a retener el importe que como anticipo del Impuesto sobre la Renta (ISR) le corresponde, de acuerdo a las respectivas tablas de retencin Conforme a la disposicin anterior, es importante mencionar que todas las remuneraciones que perciban las personas bajo dependencia laboral, estarn sujetas a la Retencin de ISR utilizando las respectivas Tablas de Retencin. (Decreto EjecutivoNo 216)

Conceptos generales relativo a las remuneraciones

Retencin del 10% de ISR a Personas NaturalesAs entonces, nicamente estn sujetas a la Retencin de ISR a la tasa del 10%, los pagos que se efecten a personas naturales que no tengan relacin de dependencia laboral.

Ingresos base de cotizacin AFP

Conceptos generales relativo a las remuneraciones

(Art. 14 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones)

El ingreso base para calcular las cotizaciones obligatorias de los trabajadores dependientes ser el salario mensual que devenguen. Dicha base no podr ser inferior al salario mnimo legal mensual en vigencia, salvo excepciones determinadas en la Ley. Considrese integrante del salario, todo lo que reciba el trabajador en dinero y que implique retribucin de servicios, incluido el perodo de vacaciones, sobresueldos, comisiones y porcentajes sobre ventas. No forman parte del Ingreso Base de Cotizacin los siguientes conceptos: a) Las gratificaciones y bonificaciones ocasionales; b) El aguinaldo; y, c) Viticos, gastos de representacin y prestaciones sociales establecidas por la Ley.

Remuneracin afecta ISSS

Conceptos generales relativo a las remuneraciones

(Art. 3 Reglamento para la Aplicacin del Rgimen del Seguro Social)

Se considera remuneracin afecta al Seguro Social, la retribucin total que corresponda al trabajador por sus servicios, sea peridica o no, fija o variable, ordinaria o extraordinaria.

No se consideran como remuneracin afecta al Seguro: a) Los viticos; b) Aguinaldos; y, c) Las gratificaciones extraordinarias que recibiere el trabajador.

Salarios Mnimos y Cotizaciones AFP e ISSS

Conceptos generales relativo a las remuneraciones

La tabla de salarios mnimos que se encuentra vigente (Enero 2012), es la siguiente:Comercio y ServiciosIndustria Maquila Textil y Confeccin Trabajadores Agropecuarios

US$ 224.10US$ 219.30 US$ 187.50 US$ 105.00

Cotizaciones a las AFP s vigentes: a) 6.25% Empleado. b) 6.75% Patrono. c) Lmite mximo de cotizacin: US$5,311.52 Cotizaciones al ISSS vigentes:

a) 3% Empleado. b) 7.5% Patrono. c) Lmite mximo de cotizacin: US$685.71

2. Nuevas disposiciones introducidas por el Decreto Legislativo No. 957 y Decreto Ejecutivo No. 216.

Nuevas disposiciones introducidas por el Decreto Legislativo No. 957 y Decreto Ejecutivo No. 216.

Obligaciones para los sujetos (empleados) de retencin de ISR. (Art. 65 de la LISR) Informar a cada patrono la existencia de ms de un empleo y los montos de las rentas respectivas de cada uno de ellos. Informar a su patrono a cul de las rentas se le aplicar la retencin (base a tabla), en el caso que las rentas obtenidas de los diferentes empleos sean de igual monto. Exigir a su anterior patrono, la emisin y entrega de una constancia de retencin de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 145 del Cdigo Tributario, para ser entregada a su nuevo patrono. El incumplimiento a estas obligaciones, ser sancionado con 2 salarios mnimos.

Nuevas disposiciones introducidas por el Decreto Legislativo No. 957 y Decreto Ejecutivo No. 216.

Obligaciones para los sujetos (empleados) de retencin de ISR. (Decreto Ejecutivo No 216) El trabajador en el mes de Enero de cada ao, informar la existencia de ms de un empleo y los montos de las rentas respectivas de cada uno de ellos. En caso que hubiese cambio en las remuneraciones (ejemplo: nivelaciones salariales), deber informar tal situacin a sus diferentes patronos dentro de los 15 das hbiles siguientes de la fecha notificada del cambio. Cuando los contribuyentes cambien de patrono en el transcurso del ejercicio fiscal, debern exigir a su anterior patrono la emisin y entrega de la constancia de retencin de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 145 Cdigo Tributario; y entregrsela a su nuevo patrono.

Nuevas disposiciones introducidas por el Decreto Legislativo No. 957 y Decreto Ejecutivo No. 216.

Obligaciones para los agentes (patronos) de retencin de ISR. (Art. 65 de la LISR) Aplicar las Tablas de Retencin de ISR, emitidas en el Decreto Ejecutivo No 216 de Diciembre 2011. Restar al total de las remuneraciones del periodo, el monto de las rentas no gravadas. Efectuar un reclculo para determinar la retencin de los meses de Junio y Diciembre, de cada Ejercicio Fiscal. El incumplimiento a estas obligaciones, ser sancionado con 2 salarios mnimos.

Nuevas disposiciones introducidas por el Decreto Legislativo No. 957 y Decreto Ejecutivo No. 216.

Obligaciones para los agentes (patronos) de retencin de ISR. (Decreto Ejecutivo No 216) Los patronos debern entregar la constancia de retencin de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 145 Cdigo Tributario, dentro de los 15 das hbiles siguientes de la fecha de retiro del empleado. El patrono es responsable de efectuar el reclculo de retencin de ISR, en el mes de Junio y Diciembre, inclusive de aquellas personas que han ingresado a la empresa durante el ejercicio fiscal. Para ello, utilizar la informacin que contenga la constancia de retencin que el (nuevo) empleado deber entregarle de su antiguo patrono.

Nuevas disposiciones introducidas por el Decreto Legislativo No. 957 y Decreto Ejecutivo No. 216.

Aspectos a considerar de control interno: Evidenciar que el patrono ha informado a sus trabajadores (empleados), las nuevas obligaciones contenidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta y el Decreto Ejecutivo; especialmente para el caso de las personas que posean ms de un empleo. Documentar y evidenciar la entrega de las constancias de retencin a las personas que se retiran de la empresa, verificando que la misma se entregue dentro del plazo legal (15 das hbiles siguientes de la fecha de retiro del empleado).

3. Nuevo sistema de clculo de retenciones de ISR a asalariados.

Nuevo sistema de clculo de retenciones de ISR a asalariados.

Sistemas de Clculo de Retencin de ISR a AsalariadosCon la emisin y publicacin del Decreto Ejecutivo No 216, cuya vigencia es desde el 01 de Enero de 2012, se han establecido los siguientes Procedimientos de Retencin de ISR para personas naturales asalariadas: a) Retencin de ISR en remuneraciones ordinarias. b) Retencin ISR para remuneraciones por da o periodos especiales. c) Reclculo de retencin de ISR en Junio y Diciembre. d) Retencin de ISR para personas con ms de un empleo. e) Solicitud voluntaria de una suma mayor de retencin.

A continuacin se desarrollan los procedimiento que conforman el Nuevo Sistema de Clculo de Retencin de ISR.

Nuevo sistema de clculo de retenciones de ISR a asalariados.

A) Retencin de ISR en remuneraciones ordinarias. (Decreto Ejecutivo No 216, Art. 1 literales a, b, c y d)Para los periodos de Enero a Mayo y de Julio a Noviembre, los patronos debern calcular la retencin de ISR de sus empleados, respecto de las remuneraciones ordinarias percibidas, atendiendo el periodo habitual de pago, as: Tabla Mensual, si las remuneraciones son pagadas mensualmente.

Tabla Quincenal, si las remuneraciones son pagadas quincenalmente. Tabla Semanal, si las remuneraciones son pagadas semanalmente. Para el clculo de la retencin, no debern considerarse las remuneraciones no gravadas, inclusive las cotizaciones previsionales (aporte laboral de AFP del empleado).

Nuevo sistema de clculo de retenciones de ISR a asalariados.

B) Retencin ISR para remuneraciones por da o periodos especiales. (Decreto Ejecutivo No 216,Art. 1 literal g)

Las remuneraciones por da o perodos especiales, corresponden a pagos que se realizan bajo dependencia laboral; pero que debido a que se efectan en un periodo especial, no es fcil aplicar la Tabla Semanal, Quincenal o Mensual. Ejemplo de ello, se pueden mencionar: a) Las gratificaciones. b) Pago adicional por proyectos especiales. Segn el Decreto No 216, se establece que tendrn igual tratamiento los pagos en concepto de Vacacin, Aguinaldo, Bonificacin, etc.

Nuevo sistema de clculo de retenciones de ISR a asalariados.

Tratamiento para la Retencin de ISR en remuneraciones por da o perodos especiales:

Regla General: Se aplicar la Tabla Mensual, de forma separada al sueldo o salario ordinario (habitual), en el periodo en que se realice el pago.Regla de 3 Simple: Si el pago corresponde a un periodo menor al aplicar la Tabla Mensual, es decir, menor de 30 das, se aplicar una regla de 3 simple, as:(Monto pagado) (30 das) = Salario Mensual Equivalente (Nmeros de das del periodo especial)

Dnde: Monto Pagado: Es el valor de la remuneracin especial. Nmero de das del periodo especial: son los das con los que se encuentra asociado la remuneracin especial.

Nuevo sistema de clculo de retenciones de ISR a asalariados.

As entonces, al Salario Mensual Equivalente se le aplicar la Tabla Mensual de Retencin de ISR. De la Retencin de ISR resultante del paso anterior, se har la proporcin que le corresponder a la remuneracin por da o periodo especial, as:(Ret. ISR equivalente mensual) (Nmero de das) = Retencin ISR (30 das)

Dnde: Retencin ISR equivalente mensual: Es la Retencin ISR obtenido de aplicar la Tabla Mensual. Nmero de das: son los das con los que se encuentra asociado la remuneracin especial.

Nuevo sistema de clculo de retenciones de ISR a asalariados.

Disposiciones complementarias del D.E. No 216: Si al separar las remuneraciones por da o periodos especiales (segn el procedimiento anteriormente descrito) y el valor pagado no resulta ser objeto a retencin de ISR, entonces se sumar al sueldo o salario ordinario (habitual) y se aplicar la Tabla de retencin de ISR Mensual. Si ambas remuneraciones (salario ordinario y remuneracin por da o periodo especial) se pagan en la misma fecha, el valor a retener de ISR se descontar del total de dichas sumas. Si se pagan en fechas diferentes, el valor a retener de ISR se descontar de la ltima remuneracin que se pague en el perodo mensual.

Nuevo sistema de clculo de retenciones de ISR a asalariados.

C) Reclculo de retencin de ISR en Junio y Diciembre. (Decreto Ejecutivo No 216, Art. 1 literal f)Exclusivamente, en los periodos de Junio y Diciembre, los patronos debern efectuar un reclculo de la retencin de ISR de sus empleados, as:a) Para el mes de Junio (primer reclculo), se utilizar la Tabla del mes de Junio. b) Para el mes de Diciembre (segundo reclculo), se utilizar la Tabla del mes de Diciembre. Disposiciones complementarias del D.E. No 216: En los periodos de Junio y Diciembre, si existen pagos intermedios que se efecten de forma Quincenal o Semanal, se deber aplicar las Tablas de Retencin de ISR correspondientes a ese periodo; y, ser al ltimo pago de cada uno de esos meses, el momento en que se deber aplicar la Tabla de Reclculo para determinar el ajuste de la retencin de ISR.

Nuevo sistema de clculo de retenciones de ISR a asalariados.

Procedimiento para efectuar los reclculos de retencin de ISR en los meses de Junio y Diciembre. Primer Paso: Obtener el resumen de los ingresos por sueldos, vacaciones y otras remuneraciones, y las deducciones legales aplicadas en cada periodo. - De Enero a Junio, para el reclculo de Junio. - De Enero a Diciembre, para el reclculo de Diciembre. Segundo Paso: Realizar el reclculo de la retencin de ISR, conforme a las Nuevas Tablas del mes de Junio y Diciembre, segn Decreto Ejecutivo No 216; a efectos de determinar el valor que le corresponder a cada persona asalaria en concepto de Retencin de ISR.

Nuevo sistema de clculo de retenciones de ISR a asalariados.

Tercer Paso: Ajustar la cuota de retencin de ISR a cada persona asalariada, de la forma siguiente: Al mes de JunioSuma de Retenciones ISR efectuadas de Enero a Mayo

Retencin ISR segn reclculo al mes de Junio

Menos

Resultado:

1) Si la diferencia es positiva, ser el valor a retener de ISR en Junio.2) Si la diferencia es negativa, no se aplicar retencin de ISR en el mes de Junio.

Nuevo sistema de clculo de retenciones de ISR a asalariados.

Al mes de DiciembreSuma de Retenciones ISR efectuadas de Enero a Noviembre

Retencin ISR segn reclculo al mes de Diciembre

Menos

Resultado:

1) Si la diferencia es positiva, ser el valor a retener de ISR en Diciembre.2) Si la diferencia es negativa, no se aplicar retencin de ISR en el mes de Diciembre.

Nuevo sistema de clculo de retenciones de ISR a asalariados.

D) Retencin de ISR para personas con ms de un empleo. (Decreto Ejecutivo No 216, Art.1 literal h)Los contribuyentes que realicen trabajo dependiente a ms de un patrono o empleador, se proceder as:a) Sern sujetos de retencin las rentas obtenidas por cada empleo o trabajo. b) Se aplicar la Tabla de Retencin de ISR, a la renta de mayor monto. c) La renta que resulte menor, se le aplicar la retencin de ISR a la tasa del 10% sobre las sumas pagadas. d) Si las rentas obtenidas en cada empleo o trabajo son de igual monto, el contribuyente informar al patrono a cul de las rentas se le aplicar la retencin con base a la tabla. e) Si las sumas de las rentas obtenidas en cada empleo o trabajo, no superan el primer tramo de la Tabla, no proceder la aplicacin de Retencin alguna por parte de los patronos o empleadores.

Nuevo sistema de clculo de retenciones de ISR a asalariados.

Contribuyente con 2 trabajos con dependencia laboral. Ejemplo No 1.

Juan Prez posee 2 trabajos

Trabajo A Salario US$700.00

Trabajo B Salario US$400.00

Retencin de ISR, segn Tabla

Retencin de ISR a la tasa fija del 10%

Nuevo sistema de clculo de retenciones de ISR a asalariados.

Contribuyente con 2 trabajos con dependencia laboral. Ejemplo No 2.

Juan Prez posee 2 trabajos

Trabajo A Salario US$700.00

Trabajo B Salario US$700.00

En este caso, el contribuyente (Juan Prez) deber informar a cada uno de sus patronos, a cual de los salarios se le deber aplicar la Retencin de ISR conforme a Tabla. En consecuencia, al otro salario se le aplicar la Retencin de ISR a la tasa fija del 10%.

Nuevo sistema de clculo de retenciones de ISR a asalariados.

Contribuyente con 2 trabajos con dependencia laboral.Ejemplo No 3.

Juan Prez posee 2 trabajos

Trabajo A Salario US$230.00

Trabajo B Salario US$270.00

En este caso se debe realizar el siguiente anlisis: Salario Trabajo A Salario Trabajo B Total suma de Salarios Menos: AFP Base Imponible de Retencin: US$230.00 US$270.00 US$500.00 (US$ 31.25) US$468.75

El lmite mximo del Tramo I (Sin Retencin) de la Tabla Mensual de ISR, es de: US$487.60Por lo tanto, a Juan Prez no se le aplicar Retencin de ISR, por parte de ninguno de los 2 patronos.

Nuevo sistema de clculo de retenciones de ISR a asalariados.

E) Solicitud voluntaria de una suma mayor de retencin. (Decreto Ejecutivo No 216, Art.1 literal h)Los contribuyentes podrn solicitar voluntariamente que se les aplique una suma mayor de retencin, por medio de las formas siguientes:a) Sobre rentas que no estn afectas a retencin por alguna disposicin legal. (Ejemplo: cuando se emiten Decretos Especiales sobre el Aguinaldo).

b) Si desean un incremento en la cuota de la Retencin de ISR que le corresponde segn las Tablas. La DGII proveer el formulario especial para las solicitudes que realicen las personas asalariadas; luego la persona deber entregar una copia a su patrono.

Forma grfica de aplicacin de las Tablas de Retencin:Periodo Fiscal Enero Junio Diciembre

De Enero a Mayo, Las Tablas de Retencin de ISR a utilizar son: Tablas Mensuales, Quincenales o Semanales

De Julio a Noviembre, Las Tablas de Retencin de ISR a utilizar son: Tablas Mensuales, Quincenales o Semanales

Aplicar Tabla a Junio (Primer Reclculo)

Aplicar Tabla a Diciembre (Segundo Reclculo)

4. Nuevas tablas de retencin de ISR para asalariados.

Nuevas Tablas de Retencin de ISR Asalariados(Decreto Ejecutivo No 216)

1) Remuneraciones gravadas pagaderas mensualmente:TRAMOS TRAMO I TRAMO II TRAMO III TRAMO IV TRAMO V RANGO (DE - HASTA) De US$0.01 hasta US$487.60 De US$487.61 hasta US$642.85 De US$642.86 hasta US$915.81 De US$915.82 hasta US$2,058.67 De US$2,058.68 en Adelante % APLICAR 10% 10% 20% 30% SOBRE EXCESO CUOTA FIJA (US$) DE (US$) Exento 487.60 17.48 642.85 32.70 915.81 60.00 2,058.67 288.57

2) Remuneraciones gravadas pagaderas quincenalmente:TRAMOS TRAMO I TRAMO II TRAMO III TRAMO IV TRAMO V RANGO (DE - HASTA) De US$0.01 hasta US$243.80 De US$243.81 hasta US$321.42 De US$321.43 hasta US$457.90 De US$457.91 hasta US$1,029.33 De US$1,029.34 en Adelante % APLICAR 10% 10% 20% 30% SOBRE EXCESO CUOTA FIJA (US$) DE (US$) Exento 243.80 8.74 321.42 16.35 457.90 30.00 1,029.33 144.28

Nuevas Tablas de Retencin de ISR Asalariados(Decreto Ejecutivo No 216)

3) Remuneraciones gravadas pagaderas semanalmente:TRAMOS TRAMO I TRAMO II TRAMO III TRAMO IV TRAMO V RANGO (DE - HASTA) De US$0.01 hasta US$121.90 De US$121.91 hasta US$160.71 De US$160.72 hasta US$228.95 De US$228.96 hasta US$514.66 De US$514.67 en Adelante % APLICAR 10% 10% 20% 30% SOBRE EXCESO CUOTA FIJA (US$) DE (US$) Exento 121.90 4.37 160.71 8.17 228.95 15.00 514.66 72.14

Tablas para Reclculo de ISR Asalariados, al mes de Junio y Diciembre (Decreto Ejecutivo No 216)1) Para el mes de Junio (Primer reclculo):TRAMOS TRAMO I TRAMO II TRAMO III TRAMO IV TRAMO V REMUNERACIONES GRAVADAS (DE - HASTA) De US$0.01 hasta US$2,925.60 De US$2,925.61 hasta US$3,857.10 De US$3,857.11 hasta US$5,494.86 De US$5,494.87 hasta US$12,352.02 De US$12,352.03 en Adelante % APLICAR 10% 10% 20% 30% SOBRE EXCESO DE (US$) Exento 2,925.60 3,857.10 5,494.86 12,352.02 CUOTA FIJA (US$) 104.88 196.20 360.00 1,731.42

2) Para el mes de Diciembre (Segundo reclculo):TRAMOS TRAMO I TRAMO II TRAMO III TRAMO IV TRAMO V REMUNERACIONES GRAVADAS (DE - HASTA) De US$0.01 hasta US$5,851.20 De US$5,851.21 hasta US$7,714.20 De US$7,714.21 hasta US$10,989.72 De US$10,989.73 hasta US$24,704.04 De US$24,704.05 en Adelante % APLICAR 10% 10% 20% 30% SOBRE EXCESO DE (US$) Exento 5,851.20 7,714.20 10,989.72 24,704.04 CUOTA FIJA (US$) 209.76 392.40 720.00 3,462.84

5. Desarrollo de casos prcticos.

Desarrollo de casos prcticos.

Caso prctico No 1. Ejemplo de Retencin ISR Mensual y Reclculo al mes de Junio y DiciembreSupuestos: a) Pedro Caras, devenga un sueldo mensual ordinario de US$1,200.00.

b) Le pagaron sus vacaciones en el mes de Mayo, conforme a las prestaciones de ley, por un valor de US$180.00.c) Recibi el Aguinaldo en el mes de Diciembre, conforme a ley laboral, por US$600.00 (La persona tiene 4 aos de laborar en la compaa).

Desarrollo de casos prcticos.

Desarrollo:1) Se deber determinar la retencin de ISR mensual, conforme a Tabla Mensual.

Sueldo: US$1,200.00 (-) Cotizacin AFP: (US$ 75.00) Base Sujeta a Retencin ISR: US$1,125.00TRAMOS TRAMO I TRAMO II TRAMO III TRAMO IV TRAMO IV RANGO (DE - HASTA) De US$0.01 hasta US$487.60 De US$487.61 hasta US$642.85 De US$642.86 hasta US$915.81 De US$915.82 hasta US$2,058.67 De US$2,058.68 en Adelante % APLICAR 10% 10% 20% 30% SOBRE EXCESO CUOTA FIJA (US$) DE (US$) Exento 487.60 17.48 642.85 32.70 915.81 60.00 2,058.67 288.57

Retencin ISR, segn Tabla Mensual: $101.84 2) Por los periodos de Enero a Abril se aplica el paso anterior, debido a que no hay pagos adicionales o especiales. El resumen es el siguiente:Periodos Enero Febrero Marzo Abril Remuneracin 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 ISSS 20.57 20.57 20.57 20.57 AFP 75.00 75.00 75.00 75.00 Retencin ISR 101.84 101.84 101.84 101.84

Desarrollo de casos prcticos.

3) En el mes de Mayo, se debe analizar el efecto del pago de la vacacin a Pedro Caras.Recordemos que segn el procedimiento estipulado, se debe separar el valor de la vacacin del salario ordinario y verificar si al mismo se le causar la Retencin de ISR, utilizando la Regla de 3 Simple: Vacacin devengada: US$180.00 (-) Cotizacin AFP: (US$ 11.25) Base Sujeta a Retencin ISR: US$168.75 Regla de 3 Simple:(Monto pagado) (30 das) = Salario Mensual Equivalente (Nmeros de das del periodo especial)

Entonces: (168.75) (30) = US$337.50 (Vacacin Equivalente a Salario Mensual) (15)Sin embargo, el valor mnimo sujeto a Retencin de ISR conforme a la Tabla Mensual es de US$487.61. Por lo tanto, se deber sumar la vacacin al salario ordinario.

Desarrollo de casos prcticos.

4) Entonces, se suma la vacacin al salario ordinario y se aplica la Tabla Mensual de Retencin de ISR para el mes de Mayo.Sueldo: US$1,200.00 Vacacin: US$ 180.00 (-) Cotizacin AFP: (US$ 86.25) Base Sujeta a Retencin ISR: US$1,293.75TRAMOS TRAMO I TRAMO II TRAMO III TRAMO IV TRAMO IV RANGO (DE - HASTA) De US$0.01 hasta US$487.60 De US$487.61 hasta US$642.85 De US$642.86 hasta US$915.81 De US$915.82 hasta US$2,058.67 De US$2,058.68 en Adelante % APLICAR 10% 10% 20% 30% SOBRE EXCESO CUOTA FIJA (US$) DE (US$) Exento 487.60 17.48 642.85 32.70 915.81 60.00 2,058.67 288.57

Retencin ISR, segn Tabla Mensual: $135.59 El resumen de las remuneraciones y deducciones efectuadas a Pedro Caras de Enero a Mayo, se muestra en la tabla siguiente:Periodos Enero Febrero Marzo Abril Mayo Remuneracin 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,380.00 ISSS 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 AFP 75.00 75.00 75.00 75.00 86.25 Retencin ISR 101.84 101.84 101.84 101.84 135.59

(La Remuneracin de Mayo incluye la vacacin)

Desarrollo de casos prcticos.

5) Al mes de Junio se tendr que aplicar la Tabla del Primer Reclculo del ao, para lo cual se procede as:a) Se obtiene el resumen de las remuneraciones y deducciones del periodo:Periodos Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Totales Remuneracin 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,380.00 1,200.00 7,380.00 ISSS 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 123.43 AFP 75.00 75.00 75.00 75.00 86.25 75.00 461.25 Retencin ISR 101.84 101.84 101.84 101.84 135.59 542.95

b) Se aplica la Tabla de Raclculo al mes de Junio:

Suma Remuneraciones: US$7,380.00 (-) Cotizacin AFP: (US$ 461.25) Base Sujeta a Retencin ISR: US$6,918.75TRAMOS TRAMO I TRAMO II TRAMO III TRAMO IV TRAMO IV REMUNERACIONES GRAVADAS (DE - HASTA) De US$0.01 hasta US$2,925.60 De US$2,925.61 hasta US$3,857.10 De US$3,857.11 hasta US$5,494.86 De US$5,494.87 hasta US$12,352.02 De US$12,352.03 en Adelante % APLICAR 10% 10% 20% 30% SOBRE EXCESO DE (US$) Exento 2,925.60 3,857.10 5,494.86 12,352.02 CUOTA FIJA (US$) 104.88 196.20 360.00 1,731.42

Desarrollo de casos prcticos.

El resultado de la Retencin ISR al mes de Junio, segn Reclculo asciende a: $644.78c) Ahora se resta la suma de las retenciones causadas de Enero a Mayo: Retencin ISR, Primer Reclculo: US$644.78 (-) Retenciones ISR causadas a Mayo: (US$542.95) Diferencia, valor a Retener en Junio: US$101.83

El resumen al mes de Junio, por las remuneraciones y deducciones de Pedro Caras es el siguiente:Periodos Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Totales Remuneracin 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,380.00 1,200.00 7,380.00 ISSS 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 123.43 AFP 75.00 75.00 75.00 75.00 86.25 75.00 461.25 Retencin ISR 101.84 101.84 101.84 101.84 135.59 101.83 644.78

Desarrollo de casos prcticos.

6) De Julio a Noviembre, el sueldo ordinario de Pedro Caras ha sido constante; por lo tanto, se aplica la Tabla Mensual en cada periodo y el resumen es el siguiente:Periodos Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Remuneracin 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,380.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 ISSS 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 AFP 75.00 75.00 75.00 75.00 86.25 75.00 75.00 75.00 75.00 75.00 75.00 Retencin ISR 101.84 101.84 101.84 101.84 135.59 101.83 101.84 101.84 101.84 101.84 101.84

7) En el mes de Diciembre se le efecta el pago de Aguinaldo y segn el procedimiento, se tendr que separar del salario ordinario de ese periodo y aplicar la Tabla Mensual de Retencin de ISR. Valor del Aguinaldo: US$600.00 (-) Cotizacin AFP: (US$ 0.00) Base sujeta a Retencin ISR: US$600.00

Desarrollo de casos prcticos.

Al aplicar la Tabla Mensual:TRAMOS TRAMO I TRAMO II TRAMO III TRAMO IV TRAMO IV RANGO (DE - HASTA) De US$0.01 hasta US$487.60 De US$487.61 hasta US$642.85 De US$642.86 hasta US$915.81 De US$915.82 hasta US$2,058.67 De US$2,058.68 en Adelante % APLICAR 10% 10% 20% 30% SOBRE EXCESO CUOTA FIJA (US$) DE (US$) Exento 487.60 17.48 642.85 32.70 915.81 60.00 2,058.67 288.57

La Retencin de ISR por el Aguinaldo es de: US$28.72 8) Al finalizar Diciembre, se debe realizar el Segundo Reclculo: a) Se obtiene el resumen de las remuneraciones y deducciones del ao:Periodos Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Aguinaldo Diciembre Totales Remuneracin 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,380.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 600.00 1,200.00 15,180.00 ISSS 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 246.86 AFP 75.00 75.00 75.00 75.00 86.25 75.00 75.00 75.00 75.00 75.00 75.00 75.00 911.25 Retencin ISR 101.84 101.84 101.84 101.84 135.59 101.83 101.84 101.84 101.84 101.84 101.84 28.72 1,182.70

Desarrollo de casos prcticos.

b) Se aplica la Tabla de Raclculo al mes de Diciembre:Suma Remuneraciones: US$15,180.00 (-) Cotizacin AFP: (US$ 911.25) Base Sujeta a Retencin ISR: US$14,268.75TRAMOS TRAMO I TRAMO II TRAMO III TRAMO IV TRAMO IV REMUNERACIONES GRAVADAS (DE - HASTA) De US$0.01 hasta US$5,851.20 De US$5,851.21 hasta US$7,714.20 De US$7,714.21 hasta US$10,989.72 De US$10,989.73 hasta US$24,704.04 De US$24,704.05 en Adelante % APLICAR 10% 10% 20% 30% SOBRE EXCESO DE (US$) Exento 5,851.20 7,714.20 10,989.72 24,704.04 CUOTA FIJA (US$) 209.76 392.40 720.00 3,462.84

El resultado de la Retencin ISR al mes de Diciembre, segn Reclculo asciende a: US$1,375.81 c) Ahora se resta la suma de las retenciones causadas de Enero a Noviembre y la aplicada al Aguinaldo: Retencin ISR, Segundo Reclculo: US$1,375.81 (-) Retenciones ISR causadas en el Ao: (US$1,182.70) Diferencia, valor a Retener en Diciembre: US$ 193.11

Desarrollo de casos prcticos.

El resumen al mes de Diciembre, por las remuneraciones y deducciones de Pedro Caras es el siguiente:

Periodos Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Aguinaldo Diciembre Totales

Remuneracin 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,380.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 600.00 1,200.00 15,180.00

ISSS 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 246.86

AFP 75.00 75.00 75.00 75.00 86.25 75.00 75.00 75.00 75.00 75.00 75.00 75.00 911.25

Retencin ISR 101.84 101.84 101.84 101.84 135.59 101.83 101.84 101.84 101.84 101.84 101.84 28.72 193.11 1,375.81

Desarrollo de casos prcticos.

Finalmente, se puede verificar que las Retenciones ISR causadas en el ao a Pedro Caras, coincide con la Liquidacin del Impuesto sobre la Renta:Total Ingresos (-) Ingresos No Gravados - AFP (-) Deducciones - ISSS - Gastos Mdicos - Gastos Colegiaturas Renta Neta o Imponible Impuesto Determinado (*) (-) Retenciones de ISR del Ao Diferencia ISR Anual y Retenciones US$ 15,180.00 (US$ 911.25)

(US$ 246.86) (US$ 800.00) (US$ 800.00) US$ 12,421.89 US$ 1,375.81 (US$ 1,375.81) US$ 0.00

Significa que Pedro Caras no se encuentra en la obligacin de presentar Declaracin Anual de ISR, ya que existe consistencia entre el Impuesto Determinado y la suma de las Retenciones de ISR efectuadas en el ao por el patrono.(*) Conforme a la Tabla del Art. 37 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Desarrollo de casos prcticos.

Caso prctico No 2. Ejemplo de Retencin ISR Mensual y Reclculo al mes de Junio y DiciembreSupuestos: a) Juan Carlos Prez, devenga un sueldo ordinario mensual de US$2,000.00. Sin embargo, desempea la funcin de Gerente de Ventas a nivel nacional; por lo que, mensualmente se le reconoce US$500.00 en concepto de Depreciacin de Vehculo. b) En el mes de Junio, se le paga un bono, equivalente al 100% del salario ordinario. c) Le pagaron sus vacaciones en el mes de Julio, conforme a las prestaciones de ley, por un valor de US$300.00. d) Recibi el Aguinaldo en el mes de Diciembre por un valor de US$2,000.00, la poltica de la entidad es pagar el Aguinaldo al 100% del salario bsico.

Desarrollo de casos prcticos.

Desarrollo:1) Se deber determinar la retencin de ISR mensual, conforme a Tabla Mensual.

Sueldo ordinario: US$2,000.00 (+) Cuota de Depreciacin: US$ 500.00 (-) Cotizacin AFP: (US$ 125.00) Base Sujeta a Retencin ISR: US$2,375.00TRAMOS TRAMO I TRAMO II TRAMO III TRAMO IV TRAMO IV RANGO (DE - HASTA) De US$0.01 hasta US$487.60 De US$487.61 hasta US$642.85 De US$642.86 hasta US$915.81 De US$915.82 hasta US$2,058.67 De US$2,058.68 en Adelante % APLICAR 10% 10% 20% 30% SOBRE EXCESO CUOTA FIJA (US$) DE (US$) Exento 487.60 17.48 642.85 32.70 915.81 60.00 2,058.67 288.57

Retencin ISR, segn Tabla Mensual: US$383.472) Por los periodos de Enero a Mayo se aplica el paso anterior. El resumen es el siguiente:Periodos Enero Febrero Marzo Abril Mayo Remuneracin 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 Cuota de Depreciacin 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 ISSS 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 AFP 125.00 125.00 125.00 125.00 125.00 Retencin ISR 383.47 383.47 383.47 383.47 383.47

Desarrollo de casos prcticos.

3) En el mes de Junio, se debe analizar el efecto del pago de la bonificacin a Juan Carlos Prez.Recordemos que segn el procedimiento estipulado, se debe separar el valor de la bonificacin y debido a que no es posible asociar un periodo de das a que corresponde dicha remuneracin, se aplica directamente la Tabla Mensual de Retencin de ISR: Bonificacin devengada: US$2,000.00 (-) Cotizacin AFP: (US$ 0.00) Base Sujeta a Retencin ISR: US$2,000.00TRAMOS TRAMO I TRAMO II TRAMO III TRAMO IV TRAMO IV RANGO (DE - HASTA) De US$0.01 hasta US$487.60 De US$487.61 hasta US$642.85 De US$642.86 hasta US$915.81 De US$915.82 hasta US$2,058.67 De US$2,058.68 en Adelante % APLICAR 10% 10% 20% 30% SOBRE EXCESO CUOTA FIJA (US$) DE (US$) Exento 487.60 17.48 642.85 32.70 915.81 60.00 2,058.67 288.57

La Retencin de ISR por la Bonificacin es de: US$276.84 Bonificacin devengada: (-) Retencin ISR: Bonificacin Neta a Pagar: US$2,000.00 (US$ 276.84) US$1,723.16

Desarrollo de casos prcticos.

4) Al final del mes de Junio se tendr que aplicar la Tabla del Primer Reclculo del ao; y, se procede as:a) Se obtiene el resumen de las remuneraciones y deducciones del periodo:Periodos Enero Febrero Marzo Abril Mayo Bono en Junio Junio Totales Remuneracin 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 14,000.00 Cuota de Depreciacin 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 3,000.00 ISSS 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 123.43 AFP 125.00 125.00 125.00 125.00 125.00 125.00 750.00 Retencin ISR 383.47 383.47 383.47 383.47 383.47 276.84 2,194.17

b) Se aplica la Tabla de Raclculo al mes de Junio: Suma Remuneraciones: US$14,000.00 (+) Cuotas de Depreciacin: US$ 3,000.00 (-) Cotizacin AFP: (US$ 750.00) Base Sujeta a Retencin ISR: US$16,250.00TRAMOS TRAMO I TRAMO II TRAMO III TRAMO IV TRAMO IV REMUNERACIONES GRAVADAS (DE - HASTA) De US$0.01 hasta US$2,925.60 De US$2,925.61 hasta US$3,857.10 De US$3,857.11 hasta US$5,494.86 De US$5,494.87 hasta US$12,352.02 De US$12,352.03 en Adelante % APLICAR 10% 10% 20% 30% SOBRE EXCESO DE (US$) Exento 2,925.60 3,857.10 5,494.86 12,352.02 CUOTA FIJA (US$) 104.88 196.20 360.00 1,731.42

Desarrollo de casos prcticos.

El resultado de la Retencin ISR al mes de Junio, segn Reclculo asciende a: US$2,900.81c) Ahora se resta la suma de las retenciones causadas de Enero a Mayo: Retencin ISR, Primer Reclculo: US$2,900.81 (-) Retenciones ISR causadas a Mayo: (US$2,194.17) Diferencia, valor a Retener en Junio: US$ 706.64

El resumen al mes de Junio, por las remuneraciones y deducciones de Juan Carlos Prez es el siguiente:Periodos Enero Febrero Marzo Abril Mayo Bono en Junio Junio Totales Remuneracin 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 14,000.00 Cuota de Depreciacin 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 3,000.00 ISSS 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 123.43 AFP 125.00 125.00 125.00 125.00 125.00 125.00 750.00 Retencin ISR 383.47 383.47 383.47 383.47 383.47 276.84 706.64 2,900.81

Desarrollo de casos prcticos.

5) En el mes de Julio, se debe analizar el efecto del pago de la vacacin a Juan Carlos Prez.Recordemos que segn el procedimiento estipulado, se debe separar el valor de la vacacin del salario ordinario y verificar si al mismo se le causar la Retencin de ISR, utilizando la Regla de 3 Simple: Vacacin devengada: US$300.00 (-) Cotizacin AFP: (US$ 18.75) Base Sujeta a Retencin ISR: US$281.25 Regla de 3 Simple:(Monto pagado) (30 das) = Salario Mensual Equivalente (Nmeros de das del periodo especial)

Entonces: (281.25) (30) = US$562.50 (Vacacin Equivalente a Salario Mensual) (15) Al valor de US$562.50 se le aplicar la Tabla Mensual de Retencin de ISR.

Desarrollo de casos prcticos.

Aplicando la Tabla Mensual:TRAMOS TRAMO I TRAMO II TRAMO III TRAMO IV TRAMO IV RANGO (DE - HASTA) De US$0.01 hasta US$487.60 De US$487.61 hasta US$642.85 De US$642.86 hasta US$915.81 De US$915.82 hasta US$2,058.67 De US$2,058.68 en Adelante % APLICAR 10% 10% 20% 30% SOBRE EXCESO CUOTA FIJA (US$) DE (US$) Exento 487.60 17.48 642.85 32.70 915.81 60.00 2,058.67 288.57

La Retencin de ISR determinada es de US$24.97 Ahora se aplica la Regla de 3 Simple a la Retencin de ISR determinada:(Ret. ISR equivalente mensual) (Nmero de das) = Retencin ISR (30 das)

Entonces:(24.97) (15) = US$12.49 (Retencin ISR a Aplicar a la Vacacin) (30) Vacacin devengada: (-) Cotizacin AFP: (-) Retencin ISR: Vacacin Neta a Pagar: US$300.00 (US$ 18.75) (US$ 12.49) US$268.76

Desarrollo de casos prcticos.

6) Las remuneraciones de Julio a Noviembre de Juan Carlos Prez han sido constantes; por lo tanto, se aplica la Tabla Mensual en cada periodo y el resumen es el siguiente:Periodos Enero Febrero Marzo Abril Mayo Bono en Junio Junio Julio Vacacin Agosto Septiembre Octubre Noviembre Remuneracin 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 300.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 Cuota de Depreciacin 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 ISSS 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 AFP 125.00 125.00 125.00 125.00 125.00 125.00 125.00 18.75 125.00 125.00 125.00 125.00 Retencin ISR 383.47 383.47 383.47 383.47 383.47 276.84 706.64 383.47 12.49 383.47 383.47 383.47 383.47

7) En el mes de Diciembre se le efecta el pago de Aguinaldo y segn el procedimiento, se tendr que separar del salario ordinario de ese periodo y aplicar la Tabla Mensual de Retencin de ISR. Valor del Aguinaldo: US$2,000.00 (-) Cotizacin AFP: (US$ 0.00) Base sujeta a Retencin ISR: US$2,000.00

Desarrollo de casos prcticos.

Al aplicar la Tabla Mensual:TRAMOS TRAMO I TRAMO II TRAMO III TRAMO IV TRAMO IV RANGO (DE - HASTA) De US$0.01 hasta US$487.60 De US$487.61 hasta US$642.85 De US$642.86 hasta US$915.81 De US$915.82 hasta US$2,058.67 De US$2,058.68 en Adelante % APLICAR 10% 10% 20% 30% SOBRE EXCESO CUOTA FIJA (US$) DE (US$) Exento 487.60 17.48 642.85 32.70 915.81 60.00 2,058.67 288.57

La Retencin de ISR por el Aguinaldo es de: US$276.84 7) Al finalizar Diciembre, se debe realizar el Segundo Reclculo: a) Se obtiene el resumen de las remuneraciones y deducciones del ao:Periodos Enero Febrero Marzo Abril Mayo Bono en Junio Junio Julio Vacacin Agosto Septiembre Octubre Noviembre Aguinaldo Diciembre Totales Remuneracin 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 300.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 28,300.00 Cuota de Depreciacin 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 6,000.00 ISSS 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 246.86 AFP 125.00 125.00 125.00 125.00 125.00 125.00 125.00 18.75 125.00 125.00 125.00 125.00 125.00 1,518.75 Retencin ISR 383.47 383.47 383.47 383.47 383.47 276.84 706.64 383.47 12.49 383.47 383.47 383.47 383.47 276.84 5,107.47

Desarrollo de casos prcticos.

b) Se aplica la Tabla de Raclculo al mes de Diciembre: Suma Remuneraciones: US$28,300.00 (+) Cuotas de Depreciacin: US$ 6,000.00 (-) Cotizacin AFP: (US$ 1,518.75) Base Sujeta a Retencin ISR: US$32,781.25TRAMOS TRAMO I TRAMO II TRAMO III TRAMO IV TRAMO IV REMUNERACIONES GRAVADAS (DE - HASTA) De US$0.01 hasta US$5,851.20 De US$5,851.21 hasta US$7,714.20 De US$7,714.21 hasta US$10,989.72 De US$10,989.73 hasta US$24,704.04 De US$24,704.05 en Adelante % APLICAR 10% 10% 20% 30% SOBRE EXCESO DE (US$) Exento 5,851.20 7,714.20 10,989.72 24,704.04 CUOTA FIJA (US$) 209.76 392.40 720.00 3,462.84

El resultado de la Retencin ISR al mes de Diciembre, segn Reclculo asciende a: US$5,886.00 c) Ahora se resta la suma de las retenciones causadas de Enero a Noviembre y la aplicada al Aguinaldo: Retencin ISR, Segundo Reclculo: US$5,886.00 (-) Retenciones ISR causadas en el Ao: (US$5,107.47) Diferencia, valor a Retener en Diciembre: US$ 778.53

Desarrollo de casos prcticos.

El resumen al mes de Diciembre, por las remuneraciones y deducciones de Juan Carlos Prez es el siguiente:Periodos Enero Febrero Marzo Abril Mayo Bono en Junio Junio Julio Vacacin Agosto Septiembre Octubre Noviembre Aguinaldo Diciembre Totales Remuneracin 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 300.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 28,300.00 Cuota de Depreciacin 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 500.00 6,000.00 ISSS 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 246.86 AFP 125.00 125.00 125.00 125.00 125.00 125.00 125.00 18.75 125.00 125.00 125.00 125.00 125.00 1,518.75 Retencin ISR 383.47 383.47 383.47 383.47 383.47 276.84 706.64 383.47 12.49 383.47 383.47 383.47 383.47 276.84 778.53 5,886.00

Desarrollo de casos prcticos.

Se puede verificar que las Retenciones ISR causadas en el ao a Juan Carlos Prez, coincide con la Liquidacin del Impuesto sobre la Renta:Total Ingresos (-) Ingresos No Gravados - AFP (-) Deducciones - ISSS - Gastos Mdicos - Gastos Colegiaturas Renta Neta o Imponible Impuesto Determinado (*) (-) Retenciones de ISR del Ao Diferencia ISR Anual y Retenciones US$ 34,300.00 (US 1,518.75)

(US$ 246.86) (US$ 800.00) (US$ 800.00) US$ 30,934.39 US$ 5,886.04 (US$ 5,886.00) US$ 0.04

Significa que Juan Carlos Prez no se encuentra en la obligacin de presentar Declaracin Anual de ISR, ya que existe consistencia entre el Impuesto Determinado y la suma de las Retenciones de ISR efectuadas en el ao por el patrono.(*) Conforme a la Tabla del Art. 37 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Desarrollo de casos prcticos.

Caso prctico No 3. Ejemplo de Retencin ISR para una persona que posee 2 empleosSupuestos:a) Mara Cisneros, informa que posee 2 empleos con dependencia laboral y el detalle de las remuneraciones de cada uno es el siguiente:

Trabajo A: Salario de US$800.00. Trabajo B: Salario de US$250.00En el Trabajo A tiene 5 aos de laborar, mientras que en el Trabajo B tiene 2 aos. b) En cada uno de los trabajos le pagan sus Vacaciones y Aguinaldo, conforme a las prestaciones de ley. c) Las Vacaciones las goza en el mes de Marzo en el Trabajo A y en el mes de Octubre en el Trabajo B. d) Adems, en el mes de Septiembre recibe la buena noticia de una nivelacin salarial en el Trabajo A; por lo que a partir de ese periodo devenga un salario de US$1,050.00.

Desarrollo de casos prcticos.

Consideraciones: En el Trabajo A se le aplicar la Retencin conforme a Tabla, debido a que esa remuneracin es la mayor de ambos trabajos. En el Trabajo B se le aplicar la Retencin a la tasa fija del 10% del salario pagado.

Desarrollo: 1) Al Salario que devenga en el Trabajo A, se le aplicar la Tabla de Retencin Mensual: Sueldo ordinario: US$800.00 (-) Cotizacin AFP: (US$ 50.00) Base Sujeta a Retencin ISR: US$750.00SOBRE EXCESO CUOTA FIJA (US$) DE (US$) Exento 487.60 17.48 642.85 32.70 915.81 60.00 2,058.67 288.57

TRAMOS TRAMO I TRAMO II TRAMO III TRAMO IV TRAMO IV

RANGO (DE - HASTA) De US$0.01 hasta US$487.60 De US$487.61 hasta US$642.85 De US$642.86 hasta US$915.81 De US$915.82 hasta US$2,058.67 De US$2,058.68 en Adelante

% APLICAR 10% 10% 20% 30%

Desarrollo de casos prcticos.

La Retencin ISR, segn Tabla Mensual: US$43.422) Por los periodos de Enero a Febrero. El resumen es el siguiente:Periodos Enero Febrero Remuneracin Otros Ingresos 800.00 800.00 ISSS 20.57 20.57 AFP Retencin ISR 50.00 43.42 50.00 43.42

3) En el mes de Marzo, se debe analizar el efecto del pago de la vacacin a Mara Cisneros. Recordemos que segn el procedimiento estipulado, se debe separar el valor de la vacacin del salario ordinario y verificar si al mismo se le causar la Retencin de ISR, utilizando la Regla de 3 Simple: Vacacin devengada: US$120.00 (-) Cotizacin AFP: (US$ 7.50) Base Sujeta a Retencin ISR: US$112.50 Regla de 3 Simple:(Monto pagado) (30 das) = Salario Mensual Equivalente (Nmeros de das del periodo especial)

Desarrollo de casos prcticos.

Entonces:(112.50) (30) = US$225.00 (Vacacin Equivalente a Salario Mensual) (15)

Sin embargo, el valor mnimo sujeto a Retencin de ISR conforme a la Tabla Mensual es de US$487.61. Por lo tanto, se deber sumar la vacacin al salario ordinario.4) Entonces, se suma la vacacin al salario ordinario y se aplica la Tabla Mensual de Retencin de ISR para el mes de Marzo. Sueldo: US$800.00 Vacacin: US$120.00 (-) Cotizacin AFP: (US$ 57.50) Base Sujeta a Retencin ISR: US$862.50TRAMOS TRAMO I TRAMO II TRAMO III TRAMO IV TRAMO IV RANGO (DE - HASTA) De US$0.01 hasta US$487.60 De US$487.61 hasta US$642.85 De US$642.86 hasta US$915.81 De US$915.82 hasta US$2,058.67 De US$2,058.68 en Adelante % APLICAR 10% 10% 20% 30% SOBRE EXCESO CUOTA FIJA (US$) DE (US$) Exento 487.60 17.48 642.85 32.70 915.81 60.00 2,058.67 288.57

Desarrollo de casos prcticos.

La Retencin ISR, segn Tabla Mensual: US$54.67El resumen de las remuneraciones y deducciones efectuadas a Mara Cisneros de Enero a Marzo, se muestra en la tabla siguiente:Periodos Enero Febrero Marzo Remuneracin Otros Ingresos 800.00 800.00 920.00 ISSS 20.57 20.57 20.57 AFP Retencin ISR 50.00 43.42 50.00 43.42 57.50 54.67

(La Remuneracin de Marzo incluye la vacacin)

5) Para los periodos de Abril y Mayo, se aplica la Tabla Mensual de Retencin y el resumen a ese periodo es el siguiente:Periodos Enero Febrero Marzo Abril Mayo Remuneracin Otros Ingresos 800.00 800.00 920.00 800.00 800.00 ISSS 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 AFP 50.00 50.00 57.50 50.00 50.00 Retencin ISR 43.42 43.42 54.67 43.42 43.42

Desarrollo de casos prcticos.

6) Al final del mes de Junio se tendr que aplicar la Tabla del Primer Reclculo del ao; y, se procede as:a) Se obtiene el resumen de las remuneraciones y deducciones del periodo:Periodos Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Totales Remuneracin Otros Ingresos 800.00 800.00 920.00 800.00 800.00 800.00 4,920.00 ISSS 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 123.43 AFP 50.00 50.00 57.50 50.00 50.00 50.00 307.50 Retencin ISR 43.42 43.42 54.67 43.42 43.42 228.35

b) Se aplica la Tabla de Raclculo al mes de Junio: Suma Remuneraciones: US$4,920.00 (-) Cotizacin AFP: (US$ 307.50) Base Sujeta a Retencin ISR: US$4,612.50TRAMOS TRAMO I TRAMO II TRAMO III TRAMO IV TRAMO IV REMUNERACIONES GRAVADAS (DE - HASTA) De US$0.01 hasta US$2,925.60 De US$2,925.61 hasta US$3,857.10 De US$3,857.11 hasta US$5,494.86 De US$5,494.87 hasta US$12,352.02 De US$12,352.03 en Adelante % APLICAR 10% 10% 20% 30% SOBRE EXCESO DE (US$) Exento 2,925.60 3,857.10 5,494.86 12,352.02 CUOTA FIJA (US$) 104.88 196.20 360.00 1,731.42

Desarrollo de casos prcticos.

El resultado de la Retencin ISR al mes de Junio, segn Reclculo asciende a: US$271.74c) Ahora se resta la suma de las retenciones causadas de Enero a Mayo: Retencin ISR, Primer Reclculo: US$271.74 (-) Retenciones ISR causadas a Mayo: (US$228.35) Diferencia, valor a Retener en Junio: US$ 43.39

El resumen al mes de Junio, por las remuneraciones y deducciones de Mara Cisneros es el siguiente:Periodos Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Totales Remuneracin Otros Ingresos 800.00 800.00 920.00 800.00 800.00 800.00 4,920.00 ISSS 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 123.43 AFP 50.00 50.00 57.50 50.00 50.00 50.00 307.50 Retencin ISR 43.42 43.42 54.67 43.42 43.42 43.39 271.74

Desarrollo de casos prcticos.

7) En los meses de Julio y Agosto, las Retenciones se aplican conforme a Tabla Mensual.8) Sin embargo, para el mes de Septiembre obtiene una nivelacin salarial e inicia a devengar un salario de US$1,050.00 As entonces al aplicar la Retencin de ISR, conforme a Tabla Mensual de Septiembre a Noviembre, la Retencin se modifica as: Sueldo ordinario: US$1,050.00 (-) Cotizacin AFP: (US$ 65.63) Base Sujeta a Retencin ISR: US$ 984.38TRAMOS TRAMO I TRAMO II TRAMO III TRAMO IV TRAMO IV RANGO (DE - HASTA) De US$0.01 hasta US$487.60 De US$487.61 hasta US$642.85 De US$642.86 hasta US$915.81 De US$915.82 hasta US$2,058.67 De US$2,058.68 en Adelante % APLICAR 10% 10% 20% 30% SOBRE EXCESO CUOTA FIJA (US$) DE (US$) Exento 487.60 17.48 642.85 32.70 915.81 60.00 2,058.67 288.57

La Retencin de ISR resultante es de US$73.71

Desarrollo de casos prcticos.

El resumen de las remuneraciones y deducciones al mes de Noviembre por parte de Mara Cisneros, se presenta a continuacin:Periodos Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Remuneracin 800.00 800.00 920.00 800.00 800.00 800.00 800.00 800.00 1,050.00 1,050.00 1,050.00 Otros Ingresos ISSS 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 AFP 50.00 50.00 57.50 50.00 50.00 50.00 50.00 50.00 65.63 65.63 65.63 Retencin ISR 43.42 43.42 54.67 43.42 43.42 43.39 43.42 43.42 73.71 73.71 73.71

9) En el mes de Diciembre se le efecta el pago de Aguinaldo y segn el procedimiento, se tendr que separar del salario ordinario de ese periodo y aplicar la Tabla Mensual de Retencin de ISR. Valor del Aguinaldo: US$525.00 (-) Cotizacin AFP: (US$ 0.00) Base sujeta a Retencin ISR: US$525.00

Desarrollo de casos prcticos.

Al aplicar la Tabla Mensual:TRAMOS TRAMO I TRAMO II TRAMO III TRAMO IV TRAMO IV RANGO (DE - HASTA) De US$0.01 hasta US$487.60 De US$487.61 hasta US$642.85 De US$642.86 hasta US$915.81 De US$915.82 hasta US$2,058.67 De US$2,058.68 en Adelante % APLICAR 10% 10% 20% 30% SOBRE EXCESO CUOTA FIJA (US$) DE (US$) Exento 487.60 17.48 642.85 32.70 915.81 60.00 2,058.67 288.57

La Retencin de ISR por el Aguinaldo es de: US$21.22 10) Al finalizar Diciembre, se debe realizar el Segundo Reclculo: a) Se obtiene el resumen de las remuneraciones y deducciones del ao:Periodos Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Aguinaldo Diciembre Totales Remuneracin 800.00 800.00 920.00 800.00 800.00 800.00 800.00 800.00 1,050.00 1,050.00 1,050.00 525.00 1,050.00 11,245.00 Otros Ingresos ISSS 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 246.86 AFP 50.00 50.00 57.50 50.00 50.00 50.00 50.00 50.00 65.63 65.63 65.63 65.63 670.00 Retencin ISR 43.42 43.42 54.67 43.42 43.42 43.39 43.42 43.42 73.71 73.71 73.71 21.22 600.93

Desarrollo de casos prcticos.

b) Se aplica la Tabla de Raclculo al mes de Diciembre: Suma Remuneraciones: US$11,245.00 (-) Cotizacin AFP: (US$ 670.00) Base Sujeta a Retencin ISR: US$10,575.00TRAMOS TRAMO I TRAMO II TRAMO III TRAMO IV TRAMO IV REMUNERACIONES GRAVADAS (DE - HASTA) De US$0.01 hasta US$5,851.20 De US$5,851.21 hasta US$7,714.20 De US$7,714.21 hasta US$10,989.72 De US$10,989.73 hasta US$24,704.04 De US$24,704.05 en Adelante % APLICAR 10% 10% 20% 30% SOBRE EXCESO DE (US$) Exento 5,851.20 7,714.20 10,989.72 24,704.04 CUOTA FIJA (US$) 209.76 392.40 720.00 3,462.84

El resultado de la Retencin ISR al mes de Diciembre, segn Reclculo asciende a: $678.48

c) Ahora se resta la suma de las retenciones causadas de Enero a Noviembre y la aplicada al Aguinaldo:Retencin ISR, Segundo Reclculo: US$678.48 (-) Retenciones ISR causadas en el Ao: (US$600.93) Diferencia, valor a Retener en Diciembre: US$ 77.55

Desarrollo de casos prcticos.

El resumen al mes de Diciembre, por las remuneraciones y deducciones del Trabajo A, a nombre de Mara Cisneros, es el siguiente:

Periodos Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Aguinaldo Diciembre Totales

Remuneracin Otros Ingresos 800.00 800.00 920.00 800.00 800.00 800.00 800.00 800.00 1,050.00 1,050.00 1,050.00 525.00 1,050.00 11,245.00 -

ISSS 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 20.57 246.86

AFP 50.00 50.00 57.50 50.00 50.00 50.00 50.00 50.00 65.63 65.63 65.63 65.63 670.00

Retencin ISR 43.42 43.42 54.67 43.42 43.42 43.39 43.42 43.42 73.71 73.71 73.71 21.22 77.55 678.48

Desarrollo de casos prcticos.

Por otro lado, en el Trabajo B a Mara Cisneros se le aplicar la Retencin de ISR a la tasa fija del 10% sobre el salario devengado en cada periodo. El detalle es el siguiente:Periodos Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Aguinaldo Diciembre Totales Remuneracin Otros Ingresos 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 250.00 287.50 250.00 83.33 250.00 3,120.83 ISSS AFP 15.63 15.63 15.63 15.63 15.63 15.63 15.63 15.63 15.63 17.97 15.63 15.63 189.84 Retencin ISR (Tasa Fija 10%) 25.00 25.00 25.00 25.00 25.00 25.00 25.00 25.00 25.00 28.75 25.00 8.33 25.00 312.08

Desarrollo de casos prcticos.

La Liquidacin del Impuesto sobre la Renta para Mara Cisneros, es la siguiente:Total Ingresos (-) Ingresos No Gravados - AFP (-) Deducciones - ISSS - Gastos Mdicos - Gastos Colegiaturas Renta Neta o Imponible Impuesto Determinado (*) (-) Retenciones de ISR del Ao US$ 14,365.83

(US

859.84)

(US$ 246.86) (US$ 800.00) (US$ 800.00) US$ 11,659.13 US$ 1,223.25 (US$ 990.56)

Impuesto Lquido a Pagar

US$

232.69

(*) Conforme a la Tabla del Art. 37 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Significa que Mara Cisneros tendr que presentar su Liquidacin y Declaracin Anual de ISR, debido a que posee distintas remuneraciones, dicha situacin hace que las Retenciones de ISR causadas en el ao, no coincidan con el ISR Determinado. En este caso, Mara Cisneros puede evaluar el caso de solicitar a que se le aplique una cuota de Retencin de ISR mayor a la que le corresponde mensualmente, en el Trabajo A

Desarrollo de casos prcticos.

En consecuencia se puede realizar el siguiente anlisis:Si el ISR Determinado al cierre del Ejercicio Fiscal, respecto de todas las remuneraciones corresponde a US$1,223.25. Se podra ajustar la cuota de Retencin de ISR Mensual aplicado en el Trabajo A, considerando el proceso siguiente:

ISR Determinado: (-) Retenciones de ISR a tasa fija: DiferenciaFraccionar la diferencia en 12 cuotas:

US$ 1,223.25 (US$ 312.08) US$ 911.17US$ 75.93

En el Trabajo A, durante el Ejercicio Fiscal las Retenciones de ISR fueron en promedio por cada periodo de US$56.54. Por lo tanto, s Mara Cisnero solicitase a la DGII una Cuota de Retencin de ISR Mensual de US$75.93, no se afectara el inters fiscal, ya que sta es mayor a la que le corresponde conforme a las Tablas de Retencin de ISR.

Desarrollo de casos prcticos.

Caso prctico No 4. Ejemplo que se retira de un lugar de trabajo e inicia labores en otro lugarSupuestos: a) Blanca Ramrez, ha laborado en la entidad El Pjaro Azul, S.A. durante los meses de Enero a Septiembre, devengando un salario de US$600.00. b) Al 30 de Septiembre se retir de la compaa e inici labores el 01 de Octubre en la sociedad Marketing Creativa, S.A.. c) En la sociedad Marketing Creativa, S.A. ha sido contratada con un salario de US$1,000.00.

d) El Aguinaldo le fue pagado conforme a la Ley.

Desarrollo de casos prcticos.

Consideraciones: La sociedad El Pjaro Azul, S.A. aplicar la Retencin conforme a Tabla, por los periodos de Enero a Mayo y de Julio a Septiembre. Asimismo, la sociedad El Pjaro Azul, S.A. en el mes de Junio realizar el Primer Reclculo de Retencin de ISR.

Blanca Ramrez solicit la Constancia de Retencin de su antiguo trabajo y se la entreg al nuevo patrono, es decir, a la sociedad Marketing Creativa, S.A..La sociedad Marketing Creativa, S.A. deber aplicar las Retenciones de ISR de Octubre y Noviembre, conforme a Tabla de Retencin de ISR. Al mes de Diciembre, la sociedad Marketing Creativa, S.A. tendr que realizar el Segundo Reclculo de Retencin de ISR, incluyendo los datos de la Constancia de Retencin que Blanca Ramrez les ha facilitado de su antiguo trabajo.

Desarrollo de casos prcticos.

Desarrollo:1) La sociedad El Pjaro Azul, S.A. al mes de Septiembre reporta el siguiente resumen de remuneraciones y deducciones de Blanca Ramrez:Periodos Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Totales Remuneracin 600.00 600.00 600.00 600.00 600.00 600.00 600.00 600.00 600.00 5,400.00 Otros Ingresos ISSS 18.00 18.00 18.00 18.00 18.00 18.00 18.00 18.00 18.00 162.00 AFP 37.50 37.50 37.50 37.50 37.50 37.50 37.50 37.50 37.50 337.50 Retencin ISR 24.97 24.97 24.97 24.97 24.97 24.97 24.97 24.97 24.97 224.73

En el mes de Junio, se realiz el Primer Reclculo; sin embargo, debido a que el salario ha sido constante, no hubo variacin en la Retencin de ISR.2) Al 30 de Septiembre, Blanca Ramrez se retira de la sociedad El Pjaro Azul, S.A. y se le entrega la Constancia de Retencin, conforme al Art. 145 del Cdigo Tributario.

Desarrollo de casos prcticos.

2) La sociedad Marketing Creativa, S.A. realizar la Retencin de ISR en los meses de Octubre y Noviembre, segn la Tabla Mensual:Periodos Octubre Noviembre Remuneracin Cuota de Depreciacin 1,000.00 1,000.00 ISSS 20.57 20.57 AFP 62.50 62.50 Retencin ISR 64.34 64.34

3) Al mes de Diciembre, debido a que el Aguinaldo proporcional de Blanca Ramrez asciende a US$80.00; lo cual no supera el primer tramo de la Tabla de la Retencin de ISR, se deber incluir en el Segundo Reclculo.

4) Para el Segundo Reclculo a Diciembre se procede a: a) Se obtiene el resumen de las remuneraciones y deducciones del ao: (incluido la informacin de la Constancia del antiguo trabajo de Blanca Ramrez)Periodos Constancia ISR Octubre Noviembre Aguinaldo Diciembre Totales Remuneracin 5,400.00 1,000.00 1,000.00 80.00 1,000.00 8,480.00 Cuota de Depreciacin ISSS 162.00 20.57 20.57 20.57 223.71 AFP 337.50 62.50 62.50 62.50 525.00 Retencin ISR 224.73 64.34 64.34 353.41

Desarrollo de casos prcticos.

b) Se aplica la Tabla de Raclculo al mes de Diciembre: Suma Remuneraciones: US$8,480.00 (-) Cotizacin AFP: (US$ 525.00) Base Sujeta a Retencin ISR: US$7,955.00El resultado de la Retencin ISR al mes de Diciembre, segn Segundo Reclculo asciende a: US$416.48 c) Ahora se resta la suma de las retenciones causadas durante el Ejercicio Fiscal: Retencin ISR, Segundo Reclculo: US$416.48 (-) Retenciones ISR causadas en el Ao: (US$353.41) Diferencia, valor a Retener en Diciembre: US$ 63.07

Desarrollo de casos prcticos.

As entonces, el resumen anual de remuneraciones y deducciones es el siguiente:Periodos Constancia ISR Octubre Noviembre Aguinaldo Diciembre Totales Remuneracin 5,400.00 1,000.00 1,000.00 80.00 1,000.00 8,480.00 Cuota de Depreciacin ISSS 162.00 20.57 20.57 20.57 223.71 AFP 337.50 62.50 62.50 62.50 525.00 Retencin ISR 224.73 64.34 64.34 63.07 416.48

Debido a que la suma de las remuneraciones del ao, no superan el valor de US$9,100.00, Blanca Ramrez no se encuentra obligada a Liquidar el Impuesto sobre la Renta al cierre del Ejercicio Fiscal. Por lo tanto, las Retenciones de ISR causadas en el ao, corresponder al Impuesto sobre la Renta definitivo.

6. Liquidacin y Declaracin de ISR para las personas asalariadas.

Liquidacin y Declaracin de ISR para las personas asalariadas.

Tabla de anual de liquidacin de ISRCon la reforma al Art. 37 de la LISR, a partir del Ejercicio Fiscal 2012, las Personas Naturales determinarn su liquidacin del impuesto de conformidad a la tabla siguiente:Renta Imponible Desde Hasta

% Aplicar

Exceso

Ms Cuota Fija

I Tramo

$ 0.01

$ 4,064.00

Exento

II Tramo

$ 4,064.01

$ 9,142.86

10%

$ 4,064.00

$ 212.12

III Tramo

$ 9,142.87

$22,857.14

20%

$ 9,142.86

$720.00

IV Tramo

$22,857.15

En Adelante

30%

$22,857.14

$3,462.86

Liquidacin y Declaracin de ISR para las personas asalariadas.

Generalidades(Art. 29, numeral 7 de la LISR)

Las Personas Naturales cuya renta obtenida provengan de salarios y el monto sea igual o inferior a US$ 9,100.00, no estarn obligadas a presentar liquidacin del impuesto.

Adems, tendrn derecho a una deduccin fija de US$ 1,600.00, la cual no estar sujeta a comprobacin. Las personas naturales asalariadas, con rentas mayores a US$ 9,100.00, tendrn derecho a las deducciones establecidas en los artculos 32 y 33 de la LISR:

a) Erogaciones con fines sociales. b) Gastos Mdicos y Colegiaturas. (US$800.00 por cada uno de ellos)Dichas deducciones estarn sujetas a comprobacin.

Liquidacin y Retenciones de Declaracin ISR a personas para las naturales personas (exclusivamente asalariadas. asalariados)

Generalidades(Art. 38 de la LISR)

Las Personas Naturales Domiciliadas, que obtengan ingresos exclusivamente de salarios, sueldos y otras remuneraciones, no estn obligados a presentar la Declaracin del Impuesto sobre la Renta; salvo los casos siguientes: a) Que las rentas obtenidas por salario, sean mayor a US$ 60,000.00 anuales. b) Si no se les hubiere efectuado las respectivas retenciones de ISR. c) Si las retenciones efectuadas, no guardan correspondencia con el Impuesto que resultara aplicar al final del Ejercicio Fiscal, segn el Art. 37 de la LISR. En consecuencia, liquidarn el respectivo Impuesto o podrn solicitar la devolucin que se determine.

Liquidacin y Declaracin de ISR para las personas asalariadas.

Generalidades(Art. 38 de la LISR)

Las Personas Naturales no obligadas a presentar la Declaracin, el Impuesto ser igual a las sumas de las Retenciones efectuadas en el Ejercicio Fiscal, de conformidad al Art. 155 del Cdigo Tributario. La DGII podr solicitar al ISSS, a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) y a la SSF, la informacin necesaria para ejercer el control del pago de las Retenciones de ISR por parte de los Agentes de Retencin.

Liquidacin y Declaracin de ISR para las personas asalariadas.

Generalidades(Art. 92 de la LISR)

Obligados a Presentar Declaracin de Impuesto sobre la Renta:

Las personas naturales con renta neta o imponible superior a la base exenta contenida en el Art. 37 de la LISR; es decir, que el monto de la renta neta sea superior a US$ 4,064.00. Se exceptan de la obligacin de presentar Declaracin de Impuesto sobre la Renta, las Personas Naturales Asalariadas reguladas en el Art. 38 de la LISR.

Resumen Personas Naturales AsalariadasPersonas con Ingresos Anuales (Exclusivamente Asalariados): Hasta US$9,100.00 Al Final de cada Ejercicio Fiscal, proceder a: No se encuentran obligados a Liquidar el ISR. No se encuentran obligados a presentar Declaracin de ISR; siempre que las Retenciones de ISR efectuadas en el ao, coincidan con el Impuesto Determinado. Deducciones Permitidas: Cuota Fija de US$1,600.00 (Sin necesidad de documentacin) a) Erogaciones Sociales. (Ejemplo: Donaciones) b) Gastos Mdicos, hasta un lmite de US$800.00 c) Gastos Colegiaturas, hasta un lmite de US$800.00

De US$9,100.01 a US$60,000.00

Ser necesaria la documentacin para todas las deducciones.De US$60,000.00 en adelante Se encuentran obligados a presentar Declaracin de ISR. a) Erogaciones Sociales. (Ejemplo: Donaciones) b) Gastos Mdicos, hasta un lmite de US$800.00

c) Gastos Colegiaturas, hasta un lmite de US$800.00Ser necesaria la documentacin para todas las deducciones.

8. Panel de preguntas y respuestas

Equipo de Impuestos de Deloitte El Salvador

Federico Paz Ricardo Lpez Ghendrex Garca

Director Regional Gerente de Impuestos Gerente de Impuestos

[email protected] [email protected] [email protected]

Calle Cortez Blanco Poniente Pasaje L, No. 18, Urbanizacin Madre Selva 3ra etapa, Antiguo Cuscatln PBX: (503) 2524 4100