taller obligaciones

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TALLER OBLIGACIONES 1. ¿Cuál es la critica que hace el autor a la dicotomía entre responsabilidad civil contractual y extracontractual? En primer lugar el autor muestra que existen errores doctrinarios ya que este expone que la doctrina ha dividido la responsabilidad en extracontractual y contractual. Siendo la primera aquella que se deduce a consecuencia de una conducta ilícita ya sea dolosa o culposa, sin que el agente este vinculado a la víctima del daño por medio de una obligación concreta. La segunda se presenta cuando se daña al acreedor por el incumplimiento de una obligación concreta a cargo del deudor. Muestra el autor que aquí ya se presenta un error, debido a que en el planteamiento existe una inexactitud de la distinción. Por otro lado, existen también unos errores legislativos que consisten en que nuestro código ha parcelado los principios y reglas de la responsabilidad. Entonces la jurisprudencia, sin mayor análisis viene afirmando que la responsabilidad contractual se rige por el titulo XII y que la extracontractual por el XXXIV, cuando realmente es que ambos títulos tienen normas aplicables indistintamente en toda hipótesis de responsabilidad y otras que sí son privativas de cada una de ellas. 2. ¿Cuándo procede la indemnización compensatoria y la indemnización moratoria? La indemnización compensatoria: hay inejecución total o parcial de la obligación cuando el deudor nada le paga al acreedor o cuando solo le paga parte, respetivamente. La ejecución imperfecta resulta no de una comparación cuantitativa, sino cualitativa entre la prestación y lo hecho Ej: se entrega una vaca enferma o un edificio inconsistente, cuando se

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TALLER OBLIGACIONES1. Cul es la critica que hace el autor a la dicotoma entre responsabilidad civil contractual y extracontractual?En primer lugar el autor muestra que existen errores doctrinarios ya que este expone que la doctrina ha dividido la responsabilidad en extracontractual y contractual. Siendo la primera aquella que se deduce a consecuencia de una conducta ilcita ya sea dolosa o culposa, sin que el agente este vinculado a la vctima del dao por medio de una obligacin concreta. La segunda se presenta cuando se daa al acreedor por el incumplimiento de una obligacin concreta a cargo del deudor. Muestra el autor que aqu ya se presenta un error, debido a que en el planteamiento existe una inexactitud de la distincin. Por otro lado, existen tambin unos errores legislativos que consisten en que nuestro cdigo ha parcelado los principios y reglas de la responsabilidad. Entonces la jurisprudencia, sin mayor anlisis viene afirmando que la responsabilidad contractual se rige por el titulo XII y que la extracontractual por el XXXIV, cuando realmente es que ambos ttulos tienen normas aplicables indistintamente en toda hiptesis de responsabilidad y otras que s son privativas de cada una de ellas.

2. Cundo procede la indemnizacin compensatoria y la indemnizacin moratoria? La indemnizacin compensatoria: hay inejecucin total o parcial de la obligacin cuando el deudor nada le paga al acreedor o cuando solo le paga parte, respetivamente. La ejecucin imperfecta resulta no de una comparacin cuantitativa, sino cualitativa entre la prestacin y lo hecho Ej: se entrega una vaca enferma o un edificio inconsistente, cuando se debi entregar un animal sano y una construccin solida.En estas hiptesis es cuando prodece la indemnizacin compensatoria, una indemnizacin de perjuicios que se denomina asi porque reemplaza en primer termino a la prestacin que el deudor no ha hecho o ha hecho defectuosamente. La indemnizacin moratoria: esta es procedente nicamente cuando se va a dar una indemnizacin por los daos causados debido a la mora, por el retardo culpable del deudor. Es decir que aqu se estima el dao que ha tenido el acreedor por no recibir la cosa a tiempo.

3. Cules son los requisitos para que proceda la indemnizacin de perjuicios?Para que la inejecucin de la obligacin o su ejecucin defectuosa den lugar a la indemnizacin de perjuicios, se requiere que: El incumplimiento sea imputable al deudor. El acreedor haya sufrido perjuicio a consecuencia de tal incumplimiento. Si la obligacin es positiva, el deudor est constituido en mora.

4. En qu consiste la reconvencin? Requisitos y cuando es necesaria?La reconvencin es aquellademanda judicialque ejerce el demandado, en el mismoproceso judicial, al momento decontestar la demandade la que ha sido objeto. Adems de pedir la absolucin, el demandado introduce nuevas peticiones altribunalfrente a la otraparte(eldemandante). El demandado se transforma, a su vez, en demandante y el demandante en demandado. El efecto de la demanda reconvencional es que ambas partes se demandan mutuamente. Habr dos procesos que concluirn con una nicasentencia.Requisitos Es necesario cumplimentar los requisitos prescriptos para el escrito de demanda en cuanto a la exposicin de los hechos, derecho, cosa demandada, peticin y prueba documental. Deducirla en el mismo escrito de la contestacin de demanda. Eltribunalque interviene en lademandaprincipal debe tenercompetenciapara conocer de la reconvencin, o ser admisible la prrroga de competencia. El juez debe ser competente por razn de materia para las dos pretensiones prescindiendo de distinguir las materias civil y comercial. Que sea susceptible de ventilarse por los mismos trmites de la demanda principal, por razones de orden procesal. Que derive de la misma relacin jurdica o sea conexa con la pretensin originaria y que se funde en un inters directo del reconviniente en contra del actor. Para que la demanda de reconvencin produzca efectos no es necesario que se desestimen las pretensiones de la demanda inicial. Es decir, la demanda de reconvencin no tiene que atacar directamente la demanda inicial, de modo que al final, el juez, decidir sobre ambas demandas sin que una excluya a la otra.Es necesaria porque es requisito indispensable para la constitucin en mora del deudor, lo que claramente se infiere del artculo 1608.5. La inejecucin imperfecta o retardada de las obligaciones, puede provenir de cuales causas?La inejecucin de las obligaciones es causada ya sea por dolo, culpa, y en ciertos casos por caso fortuito o fuerza mayor debido al imprevisto del hombre que impide el cumplimiento de la obligacin.6. De acuerdo a nuestra legislacin civil, cuantas clases de culpa existen y cuales son sus efectos?Enderecho civilexisten tres clases de culpa que son:Culpa grave: Cuando hablamos de culpa grave nos referimos a que no se empleo el debido cuidado en la labor que se ejecutaba o en el negocio ajeno que se encomend, es decir, que no se empleo el cuidado que aun las personas negligentes emplearan. Esta clase de culpa el cdigo civil la denomina dolo pues se hace con intencin.Culpa leve: En cuanto a la culpa leve en esta clase de culpa encontramos, que hubo descuido o falta de diligencia en el giro ordinario de los negocios por parte de la persona, pues se deben administrar los negocios como un buen padre de familia. En esta clase de culpa falla el cuidad ordinario que debera emplearse.Culpa levsima: Falta de esmerada diligencia que debera emplear un hombre en el cuidado de sus negocios aqu encontramos la culpa levsima.

7. Qu diferencia se presenta entre la prueba del dolo y la culpa? Cundo se presume alguna de ellas?La diferencia que existe entre estas dos es que en la prueba del dolo, es en un principio general y en nustro ordenamiento positivo, el de que la carga de la prueba de los hechos le incumbe a quien los alega; de donde corresponde al actor acreditar los hechos que son fundamentos de su accin. En consecuencia el acreedor que pretenda la indemnizacin de los perjuicios ocacionados por el incumplimiento o por la demora en el cumplimiento de las obligaciones, tiene que acudir a la prueba de todos y cada uno de los requisitos establecidos por la ley para que haya lugar a dicha indemnizacin; mientras que en la prueba de la culpa el enunciado principio general sobre la carga de la prueba sufre excepcin muy importante en punto de la culpa por el incumplimiento de una obligacin, la que si se presume en el articulo 1604 del cdigo civil, la cual nos expresa la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al que lo alega.El artculo 234714del Cdigo Civil consagra los supuestos en que una persona se encuentra llamada a responder por los daos causados por otra,15con lo que crea una presuncin de culpabilidad contra el civilmente responsable por los daos cometidos por aquellas personas que tiene bajo su cuidado personal. Con lo anterior se presume no slo su culpa, sino tambin que esa culpa es la causa del dao16y genera una situacin privilegiada17para la vctima del dao, puesto que ella se libera del deber de probar la culpa cometida por el civilmente responsable.Esta presuncin que pesa sobre el civilmente responsable por el hecho del directamente responsable es una presuncinjuris tantum,18es decir, admite prueba en contrario. De este modo, se establece un sistema de inversin de la carga de la prueba,19pues efectivamente es el civilmente responsable el llamado a desvirtuar la presuncin existente en su contra.Art: 964 del cdigo civil. El poseedor de mala fe es obligado a restituir los frutos naturales y civiles de la cosa, y no solamente los percibidos sino los que el dueo hubiera podido percibir con mediana inteligencia y actividad, teniendo la cosa en su poder.Si no existen los frutos, deber el valor que tenan o hubieran tenido al tiempo de la percepcin; se considerarn como no existentes lo que se hayan deteriorado en su poder.El poseedor de buena fe no es obligado a la restitucin de los frutos percibidos antes de la contestacin de la demanda; en cuanto a los percibidos despus, estar sujeto a las reglas de los dos incisos anteriores. En toda restitucin de frutos se abonarn al que la hace los gastos ordinarios que ha invertido en producirlos.Art: 1025 del cdigo civil Son indignos de suceder al difunto como heredero o legatarios:5o.) El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto, presumindose dolo por el mero hecho de la detencin u ocultacin.Art: 1358 del cdigo civil Se prohibe al albacea llevar a efecto ninguna disposicin del testador, en lo que fuere contraria a las leyes, so pena de nulidad, y de considerrsele culpable de dolo.Art: 2284 del cdigo civil Hay dolo en el que hace la apuesta, si sabe de cierto que se ha de verificar o se ha verificado el hecho de que se trata.