taller n.2 contabilizaciones

6
TALLER N.2 1. ACTIVO FUENTE: http://puc.com.co/1 Agrupa el conjunto de las cuentas que representan los bienes y derechos tangibles e intangibles de propiedad del ente económico, que en la medida de su utilización, son fuente potencial de beneficios presentes o futuros. Comprende los siguientes grupos: el disponible las inversiones los deudores los inventarios las propiedades planta y equipo los intangibles los diferidos los otros activos las valorizaciones. 2. POSESION Fuente:http://es.scribd.com/doc/52961230/DIFERENCIA-ENTRE- DOMINIO-Y-POSESION#scribd La posesión es un poderío de hecho para ejercerlo a una propiedad, de manera total o parcial, dentro de la posesión se le atribuyen todos los atributos a excepción de disponer de esa propiedad o cosa. 3. DOMINIO Fuente:http://es.scribd.com/doc/52961230/DIFERENCIA-ENTRE- DOMINIO-Y-POSESION#scribd el dominio viene hacer la propiedad de la cual tengo en posesión, es decir la disposición que puedes tener de la casa

Upload: laura-cristina

Post on 11-Feb-2016

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

TRABAJO DE CONTABILIZACIONES

TRANSCRIPT

Page 1: TALLER N.2 CONTABILIZACIONES

TALLER N.2

1. ACTIVO

FUENTE: http://puc.com.co/1

Agrupa el conjunto de las cuentas que representan los bienes y derechos tangibles e intangibles de propiedad del ente económico, que en la medida de su utilización, son fuente potencial de beneficios presentes o futuros. Comprende los siguientes grupos:

el disponible las inversiones los deudores los inventarios las propiedades planta y equipo los intangibles los diferidos los otros activos las valorizaciones.

2. POSESION

Fuente:http://es.scribd.com/doc/52961230/DIFERENCIA-ENTRE-DOMINIO-Y-POSESION#scribd

La posesión es un poderío de hecho para ejercerlo a una propiedad, de manera total o parcial, dentro de la posesión se le atribuyen todos los atributos a excepción de disponer de esa propiedad o cosa.

3. DOMINIO

Fuente:http://es.scribd.com/doc/52961230/DIFERENCIA-ENTRE-DOMINIO-Y-POSESION#scribd

el dominio viene hacer la propiedad de la cual tengo en posesión, es decir la disposición que puedes tener de la casa o propiedad, se puede ser poseedor en concepto de dueño, pero no ser propietario.

4. CONTRATO DE FIDUCIA

Fuente: http://manejatusfinanzas.com/Loquenecesitassaber/QUEESLAFIDUCIARIA/QU%C3%89ESFIDUCIA/tabid/252/language/es-CO/Default.aspx

La fiducia es un contrato flexible, en el cual las cláusulas se pueden adaptar según tu conveniencia y necesidades. Dentro del contrato fiduciario intervienen el fideicomitente

Page 2: TALLER N.2 CONTABILIZACIONES

(como será conocido en esta clase de contrato), un beneficiario (que puede ser tú o un tercero que designes) y la sociedad fiduciaria o fiduciario.

El fideicomitente: Es la persona natural o jurídica que le encomienda uno o todos sus bienes a la sociedad fiduciaria con una determinada finalidad.

Persona Natural: tú, tu tía, tu prima, tu amigo, tu jefe, etc. Persona Jurídica: Una sociedad de las que conoces, Anónima, Limitada, etc.

Beneficiario: El beneficiario es una persona que fue escogida por el fideicomitente para que goce de los beneficios y de la finalidad del contrato de fiducia. Este beneficiario puede ser una persona natural o jurídica, de naturaleza privada o pública, nacional o extranjero.

Fiduciario: Es una persona que recibe tus bienes y se compromete a cuidarlos y administrarlos según lo hayan pactado en el contrato. Su principal función es cumplir con la finalidad del contrato. Debe ser una persona capacitada y conocer muy bien los temas para aconsejarte y prestarte la información correcta al momento de necesitarlo

Mediante la fiducia, le confías-transfieres algunos o todos tus bienes a una sociedad fiduciaria para que cumpla las Instrucciones que tú lehttp://www.zurichserviciosfinancieros.cl/Centro_Aprendizaje/edu_generalp_slot.jhtml.htm das en el contrato de fiducia.

5. PRENDA

Fuente: http://www.gerencie.com/se-puede-constituir-prenda-de-una-cosa-ajena.html

El contrato de prenda es del género de los contratos accesorios que dependen de otro para poder existir; cuando se da una cosa en prenda se da en garantía de un crédito una cosa mueble de la cual se hace entrega al acreedor; este tipo de contrato solo puede constituirse sobre bienes muebles, ya que si la garantía recae sobre bienes inmuebles, estamos frente a otro contrato también accesorio como es la hipoteca.

6. PRENDE COSA AJENA

Fuente: http://encolombia.com/derecho/codigos/civil-colombiano/codcivillibro4-t36y37/

Es válida la prenda constituida en cosa ajena sin consentimiento del dueño, mientras este no reclame la cosa; en caso de que el dueño de la cosa dada en prenda sin su consentimiento la reclamare y se realizara la restitución, el acreedor puede exigir que se le entregue otro prenda ya sea de igual o mayor valor según lo preceptuado por el artículo 2416 del código civil

7. USUFRUCTO

Fuente: http://www.gerencie.com/el-derecho-real-de-usufructo.html

Page 3: TALLER N.2 CONTABILIZACIONES

Usufructo que no es más que el derecho que tiene una persona de gozar de una cosa ya sea fungible o no fungible, quien goza del derecho de usufructo tiene la obligación de conservar la cosa y de restituirla a su dueño.

El usufructo se constituye tanto en cosas fungibles como no fungibles, en bienes muebles e inmuebles; cuando se trata de cosas fungibles el usufructuario debe devolver igual cantidad y calidad o pagar el valor de la cosa. En cuanto a bienes inmuebles se refiere, cuando este se da por actos entre vivos como lo dice el artículo 826 del código civil debe otorgarse por escritura pública para que sea válido.

8. PROPIEDAD INTELECTUAL

Fuente: http://www.iered.org/miembros/ulises/representacion-ideas/Derechos-Autor/propiedad_intelectual_en_la_legislacin_colombiana.html

La Propiedad Intelectual es la denominación que recibe la protección legal sobre toda creación del talento o del ingenio humano, dentro del ámbito científico, literario, artístico, industrial o comercial.

La protección de la propiedad intelectual es de tipo jurídica, sin embargo las leyes que existen no se realiza sobre esta denominación conceptual, sino sobre dos campos muy bien diferenciados: el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial.

La protección que la ley colombiana otorga al Derecho de Autor se realiza sobre todas las formas en que se puede expresar las ideas, no requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio público. El registro de la obra ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor sólo tiene como finalidad brindar mayor seguridad a los titulares del derecho.

En el caso del Software, la legislación colombiana lo asimila a la escritura de una obra literaria, permitiendo que el código fuente de un programa esté cubierto por la ley de Derechos de Autor.

9. QUE ES CONTROL

Fuente: http://dianaccruz27.blogspot.com/2013/03/controlconceptoelementos-del.html

El control es dinámico, promueve las potencialidades de los individuos y, más histórico, su carácter es pronóstico, ya que sirve para medir la temperatura presente y futura de la actuación de todos los recursos de la empresa, siendo su principal pronóstico, prever y corregir errores, y no simplemente registrarlos.

10. LIMITACIONES DE DOMINIO

Fuente: http://enciclopedia_universal.esacademic.com/158368/limitaci%C3%B3n_del_dominio

Page 4: TALLER N.2 CONTABILIZACIONES

Las limitaciones del dominio permiten establecer arreglos estables y a largo plazo para una amplia variedad depropósitos, como el uso compartido de la tierra, el mantenimiento del carácter residencial, el desarrollo comercial,o el valor histórico de un barrio determinado; y el financiamiento de infraestructura y servicios comunes.

11. CLASIFICACION DE ACTIVOS- FINANCIERO

Fuente: http://www.expansion.com/diccionario-economico/activo-financiero.html

Un activo financiero es un instrumento que canaliza el ahorro hacia la inversión. Se materializa en un contrato realizado entre dos partes, que pueden ser personas físicas o jurídicas.

El comprador, que recibe el nombre de inversor, adquiere el derecho a recibir unos pagos que, en el futuro, deberán ser satisfechos por parte del vendedor del activo. Quien vende el instrumento es designado con el nombre de emisor, y recibe al transmitirlo una cantidad monetaria que le permite financiarse y que le genera la obligación de realizar unos pagos en el futuro al inversor o comprador.

- FISCAL

Fuente: http://www.contabilidadyfinanzas.com/clasificacion-fiscal-del-activo.html

La clasificación fiscal del activo obedece más a normas de carácter tributario, y se relaciona con el activo de corto plazo y de largo plazo.

- CIVIL

Fuente: http://www.contabilidadyfinanzas.com/clasificacion-civil-del-activo.html

La clasificación civil del activo tiene que ver con los procesos de sucesión donde la masa de bienes se denomina inventario de bienes relictos, el que se forma por todos los bienes y derechos que tiene la persona natural al momento de terminarse.