taller final de la carrera (2) condiciones de vida y de trabajo de los sectores urbanos y rurales
DESCRIPTION
Movimiento Obrero 2TRANSCRIPT
3.-CONDICIONES DE VIDA Y DE TRABAJO DE LOS SECTORES POPULARES
URBANOS Y RURALES
La condiciones de vida de los sectores populares urbanos en el período estudiado es poco
envidiable, estos sectores estaban subordinados a los ritmos del empleo y desempleo generados por
las cíclicas crisis económicas.
Un punto importante era la vivienda. Los trabajadores en su inmensa mayoría inmigrantes, debían
afrontar un serio problema social, el fuerte déficit habitacional en las ciudades en especial Buenos
Aires. Esto determinó la aparición del conventillo. Se trataban de casonas que la elite dejaba para
mudarse a barrios más elegantes y que se alquilaban por habitación a familias de trabajadores. El
censo de 1895 contabilizó hasta 12 personas por habitación. No queda claro el grado de
transitoriedad tenían las familias en los conventillos, pero si es claro que este era un ámbito de
socialización para la población inmigrante.
Más de un 10 % de los obreros industriales vivían en los propios lugares de trabajo, y, los
dependientes de un comercio que habitaran en el local.
Las deficientes condiciones sanitarias tuvieron graves consecuencias. Buenos Aires fue el
escenario de varias epidemias que diezmaron su población. En 1868 estalló el cólera. La capacidad
hospitalaria en ese momento era mínima y con infraestructura deficiente. El doctor Guillermo
Rawson se refería a los hospitales como “cementerios para vivos”. En 1871 la epidemia fue de
fiebre amarilla que asoló la ciudad. Las autoridades dispusieron la creación de un nuevo
cementerio, el de Chacarita.
En 1883 se creó la asistencia pública por iniciativa del doctor Ramos Mejía. Durante ese año hubo
una nueva epidemia, en este caso de viruela. Entre Noviembre de 1886 y Abril de 1887 se produjo
nuevamente brote de cólera que obligó a instalar un servicio de cremación de cadáveres, que fue
transferido al cementerio de la Chacarita en 1905.
La situación se agravaba debido a la falta de control sanitario en el expendio de alimentos en un
momento en la que la mayor demanda producía, a falta de controles, numerosos casos de
adulteración. El presupuesto de los trabajadores no incluía gastos de salud, se calcula que un 60%
de los gastos familiares los insumían los alimentos, y 30% era consumido en el alquiler de la
vivienda.
Un conjunto de médicos higienistas como Rawson o Ramos Mejía, proponían la creación de una red
de centros sociales. Estos médicos criticaron fuertemente la cantidad de personas que vivían por
habitación y llevaron adelante una política en pos del mejoramiento de las viviendas.
En 1891 se creó el departamento Nacional de Higiene que regía las actividades sanitarias hasta la
década del 40. Una mejora sanitaria de gran importancia se desarrolló entonces en la Capital
Federal. La mortalidad infantil en 1895 se redujo del 142 por mil en 1924 se redujo a 83%. En
cambio las provincias desconocían estos beneficios.
Para los trabajadores urbanos las jornadas de trabajo se extendían más allá de 12 horas diarias y
llegaban en algunos casos hasta las 18 horas diarias debido a que el pago se efectuaba “por hora” y
debido a lo reducido de la retribución por el trabajo realizado, la subsistencia exigía la extensión de
la jornada laboral, de la cual no se computaban las que llevaba limpiar o poner a punto la
maquinaria del taller. El contrato se hacía con la duración de un mes, de modo que la estabilidad
laboral era sumamente precaria en momentos de gran desocupación como las que se vivían. No hay
estadísticas muy fidedignas en cuanto al índice de delincuencia y suicidio producto de las
condiciones forzadas en que vivían las familias, pero si se sabe por relatos y testimonios, que estos
hechos se daban muy a menudo.
Antes de quedar fijo en un trabajo, debía el trabajador pasar por una prueba de seis meses durante el
cual se lo consideraba su aprendizaje y por el que no cobraba ningún tipo de salario. Este abuso
está fundado en la gran necesidad del trabajador y en el miedo del mismo a quedar desempleado.
Existían agencias de colocaciones para traficar con quienes no lograban ocuparse laboralmente. La
actividad de estas agencias cuyos dueños habitualmente pertenecían a la oligarquía Argentina, fue
denunciado al Departamento Nacional de Trabajo como “tráfico de cadetes”, sin éxito alguno. Estas
agencias operaban de la siguiente manera: primero le cobraban para buscarle trabajo al desocupado
generalmente hambriento, alrededor del precio de una semana de trabajo, y luego cuando le
conseguían algo, debían dejar una seña igual al monto anterior para retener la oportunidad y no
ofrecérsela a otro trabajador en la misma situación, y además, mientras duraba la relación laboral se
quedaba con un porcentaje de sus ingresos.
El descanso se extendía por espacio de diez minutos diarios, no existiendo en muchos casos
descanso en el día domingo. En caso de accidentes de trabajo, no recibían indemnización alguna, y,
con frecuencia, la pérdida del trabajo.
El trabajador vivía en condiciones infrahumanas, solía dormir en sótano húmedos, sin ventilación
de ninguna clase, sin colchones y con lonas sucias, sin agua para lavarse y bañarse. El trabajo de
los menores era exactamente igual al de los adultos, peor remuneradas y frecuentemente
maltratados. Las mujeres por su lado trabajaban en peores condiciones que los hombres pero con
una remuneración aún más baja.
De los reglamentos de algunas fábricas y establecimientos podemos extractar algunas notas que,
consideramos, son fundamentales para comprender la situación laboral de un trabajador medio:
-Todo trabajador dejará como garantía de las herramientas que se le confieren, un depósito
equivalente al importe de 20 horas de trabajo.
-Queda terminantemente prohibido leer en el horario de trabajo.
-Queda totalmente prohibido encender las luces por las noches en las habitaciones de los obreros
para la prevención de posibles incendios.
-Queda prohibido fumar en las fábricas.
-Todo aquel que hiciese mal su trabajo, ya sea por un error u otro defecto, deberá pagar los daños
que ocasione.
-Quien hiciere trabajos ajenos a la empresa, deberá pagar la multa fijada por la misma.
-Quien desobedeciera una orden promoverá escándalo, por lo tanto, quedará automáticamente
expulsado.
-Será expulsado quien deje el trabajo sin concluir la labor encomendada por la empresa.
-Quien faltara dos días seguidos será expulsado.1
Ahora voy a transcribir otro artículo editado en el periódico “El Obrero” donde podemos apreciar
mediante un reglamento interno de un taller cuales eran las condiciones de opresión que vivían los
trabajadores del país aún huérfanos de Ley o proyectos de Ley que regularan la actividad laboral.
“El despotismo patronal – Sobre un reglamento de taller”
Agradecemos a un compañero el servicio de habernos proporcionado copia del reglamento de
carpintería metálica y aserradero de Antonio Zanotti. Este reglamento es tan característico para
hacernos conocer la situación de un trabajador en un país, que lo reproducimos:
1? Tachone/Delfico, Historia y Política en el sindicalismo Argentino, Tomo 1, página 85, Buenos Aires, Editorial Oriente,
1990.
Todos los obreros deben respetar rigurosamente este reglamento.
Art. 1: Deberá levantar cada uno su medalla antes de penetrar al establecimiento y presentarla con
la tarjeta todas las veces que se le exijan.
Art. 2: Pasado 10 minutos de la hora fijada perderán un cuarto de día.
Art. 3: Todo aquel que no depositase se medalla al salir, ya sea al mediodía o a la tarde perderá un
cuarto de día.
Art. 4: Todo aquel que perdiera la medalla o tarjeta, será multado por primera vez con un peso.
Art. 5: Aquel que se fuese antes de la hora prescripta, le será detenido un día.
Art. 6: Es rigurosamente prohibido fumar bajo multa de 1 peso por la primera vez.
Art. 7: A cada oficial o peón que cortase madera sin haber avisado antes en el escritorio será
multado con 5 pesos por la primera vez.
Art.8: Es absolutamente prohibido hacer trabajos ajenos sin previo aviso.
Art. 9: No puede ningún oficial, trabaje el día o por pieza, abandonar su trabajo sin haberlo
concluido.
Art. 10: Todo aquel que faltara al contenido del art. 9 le será detenido el valor de una quincena, o
será expulsado.
Art. 11: Todo aquel que hiciese mal su trabajo, ya sea por error y otro defecto, deberá pagar la
madera y los daños que ocasione.
Art. 12: Quien promoviese escándalo en el establecimiento será inmediatamente expulsado.
Art. 13: Es absolutamente prohibido de recibir visitas en el establecimiento sin previo aviso.
Art. 14: Queda absolutamente prohibido de quedarse en el establecimiento durante las horas de
descanso.
Art. 15: Todo aquel que no respetase este reglamente será rigurosamente penado con una multa,
establecido por la dirección.
Las horas de trabajo son:
Entrada: 5:55 AM
Descanso: de 8:00 a 8:10
Salida: 11:00
Entrada: 12:30 PM
Descanso: 15:00 a 15:10
Salida: 18:50 PM
La Dirección2
"Fábrica Dell’Acqua y Cía., de Chacarita: Trabajan algunos centenares de mujeres jóvenes y niñas
desde la más temprana edad. Al ingresar en el establecimiento las obreras deben dejar un depósito
en metálico que sirve para las multas que les fueron aplicadas; para gastos de médico que tuviera
que sufragar el patrón en caso de caer enfermas y como garantía para que no puedan abandonar el
trabajo sin previo aviso anticipado de ocho días, so pena de pérdida de la suma depositada"3.
No era mejor la situación en otras importantes localidades del país. En Rosario, el trabajo de la
refinería de azúcar presentaba el siguiente cuadro:
Trabajo: 12 horas diarias.
Consigna: Silencio absoluto. Trabajo no interrumpido.
Multa y despido a la menos falta.
Local: Antihigiénico. Humedad. Frío. Calor.
Sueldo: Mujeres $ 1,- por día.
Trabajo nocturno: 12 horas diarias. Igual trabajo4
La situación de la población nativa en el interior del país era aún mucho más tremenda. Bialet
Massé, en su famoso informe sobre "El estado de las clases obreras argentinas a comienzos del
siglo", señalaba:
"Cuando en las cumbres del Famatina he visto al peón de minas, cargando con 60 y más
kilogramos, deslizarse por las galerías de las minas, corriendo riesgos de todo género, en una
atmósfera de la mitad de la presión normal; cuando he visto en la ciudad de La Rioja al obrero,
ganando sólo 80 centavos, metido en la zanja estrecha de una cañería de aguas corrientes,
aguantando en sus espaldas un calor de 57 grados, a las dos de la tarde; cuando he visto a la
lavandera de Goya lavar la docena de ropa a 30 centavos, bajo un sol abrasador; cuando he visto
en todo el interior la explotación inicua del vale de proveeduría; cuando he visto en el Chaco
explotar al indio como bestia que no cuesta dinero, y cuando he podido comprobar, por mí mismo,
2 El Obrero Año 1 número 1 – 12 de diciembre de 1890 - El Obrero, selección de textos, páginas 87 – Víctor Costa – Biblioteca política Argentina 121 – CEAL 1986
3 "La protesta Humana" el 3-9-1899.Citado en ROTANDARO, Rubén - Op. Cit.4 "La protesta Humana" el 3-9-1899.Citado en ROTANDARO, Rubén - Op. Cit.
los efectos de la ración insuficiente en la debilitación del sujeto y la degeneración de la raza, no
han podido menos que acudir a mi mente aquellas leyes tan previsoras d todos estos y otros
detalles que se han reproducido en cuanto se ha creído que faltaba el freno de la ley"5.
Hemos señalado ya, a comienzos del trabajo, la voluntad organizativa de la clase obrera que
reaccionó agrupándose, creando sus instituciones frente a las arbitrariedades d los patrones.
Ubicaremos a continuación las corrientes sindicales del período, fuertemente influidas por las ideas
entonces vigentes en Europa y que habían sido trasladadas a nuestros medios a través de la
inmigración.
4.-LOS SECTORES POPULARES RURALES
La Argentina entre 1880 y las vísperas de la guerra del 14, comparada consigo misma o con el resto
del mundo exhibe índices de crecimiento económico impresionantes. La Argentina económica se
orientó hacia las exportaciones aceptando el rol que le tocó en la división internacional del trabajo.
En un país donde predomina una estructura agro exportadora, sobre un modelo agro exportador que
se llevó adelante entre 1850 y 1930, implica un desarrollo de las actividades industriales para
sostener este modelo.
Algunos de los aspectos de la estructura interna de esta sociedad agroexportadora son:
a) Ocupación de nuevas áreas geográficas para el desarrollo de actividades agro exportadoras.
Se recurrió a una verdadera importación de mano de obra mediante un masivo proceso
inmigratorio proveniente principalmente de España e Italia.
b) Unificación del mercado interno que se realizó mediante el ferrocarril y con un trazado
estructural apropiado para la función agroexportadora, es decir destinado a sacar hacia los
puertos las materias primas de producción local e introducir en el mercado interno las
manufacturas provenientes de los centros industriales capitalistas. En el caso Argentino el
claro predominio del puerto de Buenos Aires dio al trazado del ferrocarril la forma de un
abanico con vértice en dicho puesto.
5 Bialet Masse Juan, Informe sobre el estado de la clase obrera, Buenos Aires, Editorial Hyspanoamerica, 1985,
(Trabajo publicado en 1904).
c) El tráfico de ida y vuelta por vía marítima se hizo mediante la moderna navegación a motor,
Y cuando la naturaleza misma de la materia prima lo requirió se recurrió a innovaciones
tecnológicas como la refrigeración de las carnes.
Este período de la economía Argentina (1850-1930) tuvo dos etapas que se han denominado
1) El ciclo de la lana
2) El ciclo de la carne y los cereales
El período que corresponde a la década del 80 pertenece al ciclo de las carnes y los cereales.
Hasta aquí los aspectos coyunturales de la economía, veamos los aspectos sociales. Un conflicto
que llamó la atención sobre la situación laboral del campo se produjo en 1912 en la zona cerealera
de Santa Fe y fue conocido como el “Grito de Alcorta”. La disputa se estableció entre terratenientes
y arrendatarios agrícolas. El Grito de Alcorta, denominado así por la colonia agrícola donde se
inició el movimiento en Junio de 1912, se inscribe en los procesos que anteriormente
describiéramos acerca de la estructura de la tenencia de la tierra agrícola pampeana. En el sur de
Santa Fe y en la provincia de venta a los colonos. Entre1895 y 1914 el porcentaje de explotaciones
trabajadas por arrendatarios creció en Santa Fe de un 38% al 69%.
Un arrendatario es un empresario agrícola en estado embrionario, no es un obrero que trabaja por un
jornal, sino que invierte en una explotación que debe asegurarle cierta acumulación. Al iniciarse la
década del 1910, una serie de factores coyunturales, malas cosechas, caída de precios, aumento de
cánones de arrendamientos, se conjugó con condiciones contractuales opresivas. Esta combinación
ponía en peligro las posibilidades de acumular, contradiciendo las expectativas económicas de los
arrendatarios. Los chacareros se movilizaron para reclamar cambios en las condiciones de los
contratos en distintas colonias de Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires. Se unieron en la Federación
Agraria Argentina, y el movimiento alcanzó cielo éxito pues muchos propietarios modificaron los
contratos y contaron con el favor del gobierno provincial que estaba en manos de la UCR. Mejores
cosechas y precios más favorables ayudaron a la resolución del conflicto.
Otro de los aspectos que debemos considerar es el estado y las condiciones de trabajo y explotación
de los trabajadores rurales, para ello podemos tomar documentos y artículos de la época sobre unos
relevamientos que se realizaron en obrajes yerbataleros:
El ministro del interior, doctor Miguel S. Ortiz, al responder a la interpelación, después de resaltar
que ni Bialet Massé ni Alsina se habían ocupado en sus libros de la situación de los obreros en el
Alto Paraná, se refirió a la inspección realizada en el año 1912 y a la de Nicklison.
(…) Una síntesis del problema del punto de vista exclusivamente obrero, permite puntualizar la
situación en las siguientes conclusiones:
1- El sistema de conchabo es pésimo. Los intermediarios de Posadas buscan antes que nada,
un lucro o ganancia. Por lo general se valen de medios ilícitos. Engañan a veces al
obrero sobre el lugar del destino, sobre el salario y sobre las restantes condiciones. El
anticipo es la forma que se usa como cebo para atraer al obrero…una parte de dicho
anticipo se entrega en mercaderías que el conchabador vende a precios elevados, la parte
que se entrega en efectivo es consumida casi siempre en alcohol y otros vicios.
2- El transporte hacia el lugar de trabajo es más que deficiente. Los peones carecen a bordo
de las comodidades más indispensables…
3- Las remuneraciones o salarios son bajos, no solo en relación a la clase de trabajo que el
obrero realiza sino también de escaso poder adquisitivo que el dinero tiene allí debido al
alto precio de los productos que se venden.
4- El obrero soporta los precios de los almacenes de los obrajes. No habiendo otras casas de
comercio no puede solo proveerse en ella…
5- Faltan en varios obrajes los medios preventivos y curativos…la ignorancia de los obreros,
el descuido de los patrones y el alejamiento de los centros urbanos contribuye a que
cuando el trabajador busca en la medicina un remedio para sus males, sea tarde.
6- En lo que concierne al régimen general de trabajo…El maquinismo que ahorra esfuerzos
no ha llegado a estos lugares solo en su forma más elemental…la remuneración por pieza
o a destajo tiene que resultar insuficiente. Cuando más se empeña el trabajador para
obtenerla, más penosa resulta su labor.
Respecto a la declaración hecha por malos tratos a los obreros, ante el juzgado de paz en
Posadas, en os obrajes de Puerto Segundo, dice el señor Nickilson que esta se cumplió
estrictamente con las obligaciones contraídas con estos obreros, y que los malos tratos a que
ellos se refieren, han sido reducidos porque no quisieron cumplir sus compromisos en las
condiciones y por el tiempo convenido, pretendiendo además que no se les descontase el 15%
mensual durante los primeros tres meses establecido en el contrato…6
“…Cuando por cualquier razón, generalmente por haber recibido una paliza, el peón huía del
obraje, era cazado en el monte a balazos o a lazo por la policía como un delincuente peligroso
y entregado nuevamente al patrón, para que lo hiciera continuar trabajando en su provecho”7
Ya promediando el siglo XX aparecen las primeras leyes obreras, pero cuando se legisló se excluyó
el trabajador rural de sus previsiones. Recién con la sanción de la ley 12.789, del año 1942,
denominada "estatuto de los conchabadores", aparece la primera regulación del trabajo rural en la
Argentina.
Durante el gobierno del Gral.Roca en el año 1904 se encarga a Juan Bialet Massé un informe sobre
el estado de la clase trabajadora, que lo presenta luego de recorrer toda la República, se refiere en
particular a la situación de estos trabajadores del interior del país, en una descarnada descripción de
la inhumana situación de los mismos a principios del siglo XX.
De tal manera que la primera disposición legal sobre el trabajo rural, e inicio de sanción de distintos
estatutos que contemplan las modalidades del trabajo, es el denominado "estatuto de los
conchabadores" del año 1942, que comprende a una categoría especial de trabajadores rurales, que
en la época de la zafra azucarera debían trasladarse a sus lugares de trabajo, que incorporaba ciertas
exigencias en cuanto a la contratación, transporte, etc.
De esta manera, como hemos advertido, la situación del trabajador rural constituía una forma
disimulada de esclavitud, con .total inestabilidad en el trabajo, bajos salarios: 20 o 30 pesos
mensuales, trato autoritario y paternalista, discriminatorio; con características semi-feudales. El
informe Bialet Massé de principios de siglo así lo describe, como así también en las discusiones
parlamentarias, con graves informes de Alfredo Palacios. Estallan graves conflictos rurales, entre
los cuales cabe señalar la huelga de los peones de Santa Cruz, en los años 20, que concluyen con el
fusilamiento de cientos de trabajadores en la llamada “Patagonia Trágica”.
Durante el primer gobierno de Perón se sanciona el decreto 28.169, ratificado por ley 12.921,
denominado " Estatuto del Peón de campo".
6 El régimen de los obrajes en Misiones. En la Prensa 12/06/1914
7 El régimen de los obrajes en Misiones. En la Prensa 12/06/1914
Se inicia así un nuevo proceso, y la injerencia del Estado Nacional en cuestiones laborales.
Dos fueron los instrumentos de política socio-económica del gobierno de Juan Domingo Perón en el
ámbito de las relaciones laborales en el campo:
a) La ley de arrendamientos y aparcería rurales, que modifica las relaciones entre propietarios y
arrendatarios y aparceros
b) La sanción del Estatuto del Peón de campo en 1944, y la posterior ley 13.020, de protección al
trabajador de cosecha y obrero de temporada.
Múltiples reacciones provoca esta sanción del Estatuto del Peón de campo. Clima pre-electoral, y
fuerte resistencia de sectores políticos y patronales, como así también la acción de la opositora
Unión democrática.
El estatuto del peón de campo fue un hecho histórico, con una fuerza inaudita, que señala el
comienzo de la protección legal del trabajador rural.
Perón consideró este Estatuto como una de las realizaciones más importantes de su gobierno en
materia social, y luego de manifestar su solidaridad con los trabajadores rurales, formuló un abierto
desafío a los empleadores rurales.
El Estatuto tenía como temas prioritarios: la defensa del salario del peón, y la estabilidad del
trabajador. Disponía además:
a) la inembargabilidad de los salarios
b) pago en moneda nacional
c) no podían hacerse deducciones o retenciones
d) salarios mínimos de acuerdo a tablas anexas
e) descansos obligatorios
f) alojamiento en mínimas condiciones de higiene
g) buena alimentación
h) provisión de ropa de trabajo
i) asistencia médico-farmaceutica
j) vacaciones pagas
k) estabilidad laboral, imposibilidad de despido sin justa causa
l) autoridad de aplicación el Ministerio de Trabajo y Previsión, con instancia conciliatoria
obligatoria;
Como complemento de esta ley, en setiembre de 1947 se sanciona la ley 13.020. Esta ley
reglamenta el trabajo de cosecha, en cuanto trabajador jornalizado o a destajo se refiere, fijando un
mínimo inderogable, ya que sus disposiciones son de orden público.
La ley 13.020 crea un organismo nacional, dentro de la órbita del Ministerio de trabajo y previsión,
como ente paritario, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, y comisiones paritarias locales. La
primera está presidida por un funcionario del Ministerio, y con representantes del estado, de los
obreros y de los patrones. Las comisiones paritarias fijaban las condiciones de trabajo y jornadas, y
la forma de integrar los equipos y cuadrillas, y fijar la asistencia sanitaria, alimentación y vivienda.
Se dictan así resoluciones que tienen vigencia nacional, por zonas de producción y por tipos de
producción, en cuanto a: alimentación, alojamiento, higiene, primeros auxilios, trabajo familiar,
disciplina de trabajo, tareas prohibidas, horario de trabajo, garantía de trabajo, etc.
Ambas leyes, el Estatuto del Peón de Campo y el de cosecha, son derogados por la ley de facto
22.248 del año 1980, sancionada durante la sangrienta dictadura militar de los años 1976-1983.
HISTORIA DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN ARGENTINA
Si bien no son muchos los antecedentes conocidos sobre trabajos de prevención en la seguridad en
nuestro país, todo recae sobre la creación y participación en nuestra sociedad de los sindicatos.
Los mismos iniciaron sus actividades a partir de 1857, pero su mayor auge fue para los años 1880 a
1914, donde 3 de cada 10 personas que vivían en Argentina eran inmigrantes.
Fue así, que estos trabajadores se aunaron para luchar juntos contra las condiciones de trabajo hostil
y de explotación que eran moneda corriente para esa época. También reclamaban la cantidad de
horas de la jornada laboral, mejoras saláriales, condiciones sanitarias optimas y la existencia de
medidas de seguridad.
Con el correr de los años, estas agrupaciones sindicales fueron adoptando distintas denominaciones
como Federación de Trabajadores Argentinos (FTA).
Posteriormente, adoptó denominaciones como Confederación Argentina de los Trabajadores,
Central Argentina de los Trabajadores, Confederación Argentina de Trabajadores, 62
Organizaciones, etc. aunque las más recientes volcaban sus intereses mayormente en la política.
Así y todo, el sindicalismo argentino en los comienzos de siglo fue ampliamente reconocido en toda
América y en el resto del mundo por bregar por los verdaderos intereses de los trabajadores, que son
la humanización del trabajo.
A partir de la realización de la primera huelga general en 1902, la elite dirigente profundizó
decididamente su perfil represivo hacia el movimiento obrero. Esta nueva actitud del Estado se
expresaba, principalmente, a través de la sanción de la Ley de Residencia ese mismo año. Además,
mediante sucesivas declaraciones de estado de sitio, y constantes persecuciones policiales que
restringieron sensiblemente la actividad de los dirigentes gremiales. En forma paralela, el poder
político también desarrollaba una estrategia preventiva e integracionista frente al movimiento
obrero. (1) Sin duda, la iniciativa más importante en ese sentido fue la elaboración de un Proyecto
de Código de Trabajo impulsado por el entonces Ministro del Interior Joaquín V. González, y
presentado para su discusión en el Congreso el 6 de mayo de 1904. (2)
Pese a que nunca fue aprobado, este proyecto constituyó el punto de partida de la legislación laboral
en el país. En efecto, esta primera iniciativa inspiró la sanción posterior de alguna legislación sobre
condiciones de trabajo y la creación en 1907 del Departamento Nacional del Trabajo. De esta
manera, los sectores dirigentes intentaban contener y encauzar las diferentes expresiones de
conflictividad en el ámbito laboral, en el inicio de un período que presagiaba una gran agitación
social.
En cuanto al contenido del Proyecto, otorgaba algunas de las reivindicaciones más sentidas por los
trabajadores -entre otras, fijaba la jornada de ocho horas diarias de trabajo-, aunque en su articulado
prevalecía un espíritu fuertemente restrictivo de la actividad sindical. A pesar del alcance muy
limitado de estas reformas, que no lograban disimular el contenido todavía predominantemente
represivo de la acción gubernamental frente al movimiento obrero, comenzaban a expresar el inicio
de un cambio de perspectiva en cuanto a la resolución de la cuestión social.
En efecto, el desarrollo de la política preventiva expresaba el comienzo de un replanteo por parte de
un sector de la elite dirigente, de la visión liberal más ortodoxa, que había prevalecido en las
décadas anteriores. De acuerdo con lo afirmado por Juan Suriano, esta perspectiva se había
manifestado en el predominio de una actitud prescindente frente a los conflictos originados en el
mundo del trabajo y, al mismo tiempo, en un perfil decididamente represivo cuando estos conflictos
alteraban el orden público. Precisamente, la realización de la primera Huelga General en 1902,
marcó el punto de partida en el desarrollo de la estrategia preventiva, que irá ganando crecientes
niveles de consenso en los sectores dirigentes, como política complementaria al desarrollo
sistemático de acciones represivas. Asimismo, la implementación de la estrategia dual se basó en
un criterio selectivo en cuanto a sus destinatarios. (3) Por una parte, la vía represiva destinada a los
sectores más contestatarios dentro del movimiento obrero, encarnados en el anarquismo.
Los dirigentes que integraban esta corriente ideológica, lograron un lugar hegemónico en la
conducción del movimiento obrero en la primera década del siglo XX. Desde la conducción de la
FORA del V Congreso, sostuvieron una estrategia gremial que privilegiaba la práctica de la huelga
general, con perspectivas insurreccionales.
Por otra parte, la actitud preventiva se dirigía, fundamentalmente, a los sectores más próximos al
socialismo, cuyos dirigentes defendían un perfil gradualista y, en esta medida, más legalista, que se
expresaba en una doble estrategia. (4) En primer lugar, la construcción de un partido político que
representara los intereses de la clase trabajadora en el Congreso, con el objetivo de sancionar leyes
laborales que beneficiaran la emancipación del proletariado. En segundo lugar, defendían la
organización sindical, pero rechazaban la práctica de la huelga general con objetivos
revolucionarios. Creían en las huelgas parciales, reivindicativas, exentas del contenido
esencialmente disruptivo propiciado por el anarquismo.
En el campo socialista se produjeron arduas discusiones acerca de la posición a adoptar como
respuesta a la intención gubernamental de sancionar el Código González.
Estas discusiones expresaban una agudización de las tensiones, motivadas por la coexistencia de
diferentes criterios tácticos y estratégicos en el seno del Partido. Es entonces, cuando comienza a
cobrar fuerza un sector crítico de la conducción justista, que con el correr de los meses se irá
identificando con las ideas Sindicalistas Revolucionarias desarrolladas en Europa. Las discusiones
entre ambos sectores, planteaban contradicciones profundas. En realidad, frente a la postura
favorable –aunque con algunas reservas- de la mayoría partidaria, en relación a la aceptación del
mencionado Proyecto; quienes comenzaban a identificarse con el ideario Sindicalista, manifestaron
un abierto rechazo a esta iniciativa y, en sentido más general, a la posibilidad de que el Estado
intervenga en cuestiones relacionadas con el mundo del trabajo. Estas diferencias se intensificaron
algunos años después, provocando hacia 1906 la expulsión de este sector crítico del seno del
Partido. Una vez convertidos en corriente ideológica autónoma, comenzaron a recorrer un camino
ascendente, que los conducirá a mediados de la segunda década a una posición de liderazgo en el
plano gremial. (5)
3. El “Proyecto González”.
En las últimas décadas del siglo XIX, la creciente incorporación de mano de obra a través del
proceso inmigratorio –con características de masividad en el caso argentino-, constituyó uno de los
pilares esenciales que sustentaron el desarrollo del modelo económico agro-exportador. El fuerte
impacto de este proceso, planteó a los sectores dirigentes nuevos desafíos, ligados a la necesidad de
diseñar mecanismos de intervención social que fueran capaces de dar respuesta a las diferentes
problemáticas surgidas como resultado del predominio de relaciones capitalistas de producción.
El desarrollo de ideas filantrópicas encuentra un marco propicio en este proceso de modernización.
En los sectores dominantes, ligados al aparato del Estado, comienza a prevalecer una nueva visión
que pondrá el acento en la importancia económica de la población. (6) De acuerdo con lo afirmado
por Ricardo González, la creciente preponderancia de estas ideas, en detrimento del modelo
caritativo, planteó profundas modificaciones en los modos de pensar la ayuda a los sectores más
necesitados. Tal como lo expresara: Cambió no sólo el carácter de los méritos requeridos para
recibir ayuda sino también la prioridad de ésta –antes a mujeres y a niños que a ancianos y a
enfermos crónicos- y su naturaleza: consejos antes que donativos (éstos últimos, si los había,
eran utilizados sólo como un medio para poder ejercer alguna influencia moralizadora sobre los
pobres). (7)
Precisamente, en este nuevo esquema, la asistencia social comienza a diferenciarse de la represión;
y la intencionalidad moralizadora y preventiva inspirará el diseño de los diferentes mecanismos de
intervención social destinados a evitar la “degradación” de los sectores populares, tanto en la esfera
pública como privada. (8)
Como correlato de estas modificaciones, en el ámbito estatal existirá una mayor preocupación por el
necesario ejercicio de una función tutelar, que se expresará en mayores niveles de control social. Es
en este contexto donde aparecen las primeras preocupaciones por el trabajo femenino e infantil. Sin
embargo, el inicio del nuevo siglo marcará una nueva etapa en el abordaje de esta problemática, en
la medida en que se incorpora su tratamiento en el primer proyecto de Código de Trabajo que se
elabora en el país hacia el año 1904.
Aunque finalmente no es aprobado, las principales enunciaciones referidas al trabajo femenino,
constituirán una fuente de inspiración para la elaboración y aprobación posterior de la primera ley
que regulaba el trabajo de mujeres y menores en 1907, reglamentada al año siguiente.
Este primer proyecto de codificación de la legislación obrera, fue la expresión del sector más
reformista dentro de la elite dirigente, que propiciaba un tratamiento alternativo a la represión
sistemática frente a los conflictos obreros. Se intentaba así, resguardar el normal funcionamiento de
la economía agro-exportadora, evitando la realización de posibles huelgas generales que
significaran como en 1902, la paralización del comercio de exportación.
Es así que en el Mensaje Preliminar del mencionado Proyecto aparece como una cuestión bastante
recurrente en sus enunciados, la necesidad de alcanzar la armonía entre el trabajo y el capital. De
acuerdo con esta intención, se apuntaba a la defensa de la función regulatoria del Estado en
cuestiones atinentes al mundo del trabajo, con el objetivo prioritario de prevenir el conflicto social.
En relación al trabajo femenino abordamos, en primer lugar, algunos de los enunciados presentes en
el texto del Mensaje de Presentación, en la medida en que en la exposición de motivos, el legislador
hizo explícitos aspectos valorativos relevantes para comprender su perspectiva sobre la temática en
cuestión. Mientras que en el análisis del Código de 1921, nos circunscribimos al contenido
específico del capítulo referido al trabajo femenino, habida cuenta que en el Mensaje de
Presentación, se enunciaron objetivos generales, no explicitando los motivos que orientaron el
tratamiento particular de las leyes incluidas en el Proyecto.
Específicamente, en relación al trabajo de mujeres y menores, en el Mensaje de presentación del
proyecto, Joaquín V. González señalaba, entre otras consideraciones, lo siguiente: Ni la jornada de
trabajo normal, ni la intensidad del esfuerzo, ni las circunstancias de lugar y tiempo, ó relativas á
moralidad, autorizan á colocar á la mujer y al niño en el mismo nivel que al hombre maduro.
Sería pueril detenerse á demostrar estas afirmaciones, cuando no hay más que una sola opinión,
un solo anhelo en el mundo civilizado, a favor de un ordenamiento más racional del trabajo de
estos dos agentes de producción.” (9)
Con un lenguaje contundente, que no dejaba resquicio para la duda, el legislador equiparaba la
situación de la mujer adulta a la del menor, dejándola entonces, en condición de inferioridad
respecto de los trabajadores masculinos adultos, en el momento de definir su participación en el
mercado laboral. De acuerdo con esta visión, resultaba indispensable la reglamentación con el
objeto de “proteger” a la mujer, cuando tuviera la “necesidad” de realizar tareas fuera de su hogar.
Siguiendo con esta línea argumentativa, afirmaba: Si para los adultos en la república puede ser
acaso discutible la aplicación general de la jornada de ocho horas, no puede serlo para la mujer,
no sólo por su constitución física y su destino en la procreación, sino por su papel en la familia
del obrero, base indispensable de su elevación social y moral. La mujer debe tener menos horas
de taller y más horas de hogar, y esta limitación se resolverá en beneficios públicos de la mayor
importancia. (10)
Específicamente, en el Título VIII del Proyecto, referido al trabajo de los menores y las mujeres, se
reglamentaba la jornada de ocho horas para las mujeres adultas, con algunas excepciones para los
menores, según las edades y las categorías ocupacionales existentes en diversas regiones del país.
(11) Además, para las mujeres embarazadas, se establecía un descanso completo con percepción de
remuneración, durante veinte días antes del parto, y cuarenta días post-parto. (12) Por último, en
cuanto al descanso dominical, el art. 162 del Proyecto mencionaba explícitamente a las mujeres y a
los menores de 16 años, en el ejercicio pleno de este derecho. (13)
Fundamentando esta visión en el rol gravitante que debían desempeñar las mujeres en el ámbito del
hogar, el legislador priorizaba la función procreadora y reproductora de la fuerza de trabajo, como
una actividad excluyentemente femenina. De esta manera, basándose en razones biológicas y
morales, colocaba a la mujer en una situación de “incapacidad” relativa para el trabajo extra-
doméstico.
El análisis de esta perspectiva, permite reconocer algunos de los aspectos centrales de la
argumentación del legislador en esta materia, que serán fuente de inspiración para iniciativas
posteriores. En efecto, el capítulo que regulaba el trabajo de mujeres y menores presente en el
Proyecto, constituirá un antecedente directo para la elaboración en 1907 de la ley 5291 referida a
esta materia, por iniciativa del entonces diputado socialista Alfredo Palacios. En esta nueva
legislación, se retomarán los lineamientos básicos presentes en el Proyecto González, con algunas
modificaciones. Entre otras, se regulaban condiciones mínimas de seguridad y salubridad en los
lugares de trabajo, insistiendo en la necesidad de proveer sillas cuando fuera factible que realizaran
tareas sentadas, atendiendo a la preservación de su salud. (14)
Asimismo, tanto para los menores como para las mujeres adultas, se detallaban un conjunto de
tareas en las que podían ser empleados. En el decreto reglamentario de 1908, se precisaban
taxativamente las actividades que estarían prohibidas para ambos, así como las penalidades en caso
de infracción.
Resulta evidente que esta intencionalidad “protectora” destinada a mujeres trabajadoras adultas
operaba, además, como un mecanismo legal de exclusión y discriminación laboral, promoviendo
una situación de desventaja en las condiciones de inserción en el mercado laboral. Salvo contadas
excepciones, a lo largo de estos años prevalece tanto en los sectores dominantes como en la opinión
pública mayoritaria – incluido el movimiento obrero- una concepción que considera el trabajo
femenino como un “mal necesario”, inevitable en algunos casos específicos. (15) Por tanto, con el
objetivo de preservar la salud física y moral de las mujeres, cuya función esencial debía relacionarse
con las tareas domésticas -que tenían como cometido central la procreación y reproducción de la
futura fuerza de trabajo-, era competencia del Estado regular las condiciones en que las trabajadoras
desarrollaban sus actividades en la esfera extra-doméstica.
Posteriormente, también a partir de un proyecto de Alfredo Palacios de 1906, se sancionará en 1924
la ley 11.317, que regirá en reemplazo de la anterior normativa. Entre otras cuestiones, se ratificaba
la jornada de 8 horas, se confirmaba la obligatoriedad del descanso dominical y del “sábado inglés”.
Además, se prohibía el despido por embarazo, correspondiendo una indemnización en caso de
despido sin causa justificada. Por último, se agregaban 45 días de licencia por embarazo, en la etapa
pre-parto, además de los 60 días post-parto vigentes ya en la ley anterior. (16) De acuerdo con lo
afirmado en el trabajo de Wainerman y Navarro, estos principios generales regirán sin
modificaciones importantes en cuanto a la protección paternalista del trabajo femenino, hasta la
promulgación de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo en 1974. (17)
4. El proyecto de 1921: rupturas y continuidades
La derrota de la huelga general del Centenario señala el límite de la estrategia insurreccional. La
sanción de la Ley de Defensa Social al mes siguiente de realizada la huelga, desató una fuerte
represión estatal sobre vastos sectores del movimiento obrero, provocando una notable retracción de
las acciones reivindicativas. No sólo el anarquismo, también el Sindicalismo Revolucionario, y la
clase trabajadora en general sufrió el impacto de la política represiva.
Dos años después, la vigencia de la Ley Sáenz Peña, introducía un cambio decisivo en el
funcionamiento del sistema político. Se comenzaba a garantizar desde el Estado –a través del
sufragio secreto y obligatorio- una ampliación de la participación política de importantes sectores
sociales, excluidos hasta ese momento por las prácticas fraudulentas prevalecientes en el régimen
oligárquico. Precisamente, este nuevo escenario fue un terreno propicio para la sanción de nuevas
leyes laborales.
Aproximadamente a partir del año 1913, se inicia una etapa de crisis económica profunda,
acompañada por un aumento considerable de la desocupación, que alcanza niveles de masividad
inéditos hasta entonces. Creemos que la conjunción de estos dos factores, reforma política y crisis
económica, contribuyeron a promover una decidida acentuación del perfil intervencionista del
Estado frente a los problemas que se producían en el ámbito laboral. (18)
En forma contemporánea a estos acontecimientos, comienza a percibirse un cambio en las prácticas
gremiales, por parte de sectores claves en la estructura productiva, liderados por dirigentes de
extracción Sindicalista. A partir de la segunda década, fue creciendo su importancia en el
movimiento obrero, en forma paralela al inicio del declive gradual que comienza a experimentar el
anarquismo.
En 1915, logran conquistar la conducción de la Federación Obrera de la Región Argentina
(F.O.R.A.) –central sindical hegemonizada por el anarquismo hasta ese momento-, en vísperas de la
realización de su IX Congreso. Desde este lugar, sus dirigentes se convirtieron en los principales
protagonistas del nuevo tipo de vinculación que inaugura el gobierno de Yrigoyen con el
movimiento obrero.
Estrechamente relacionado con este proceso se hallaba el surgimiento de las primeras federaciones
nacionales por rama de actividad, particularmente, en el sector servicios, con los gremios que
nucleaban a marítimos y ferroviarios. Precisamente, tanto la Federación Obrera Marítima (FOM)
como la Federación Obrera Ferrocarrilera (FOF) - gremios estratégicos en el aparato productivo
característico del modelo agro-exportador-, estaban afiliadas a la F.O.R.A. Sindicalista,
participando activamente en el desarrollo de las nuevas prácticas gremiales que comenzaban a
prevalecer. Estas federaciones tenían la capacidad potencial de paralizar la economía agro-
exportadora. Su acción conjunta, se convertía en una poderosa arma de presión que abría las puertas
de la Casa de Gobierno.
Estos cambios parecían corresponderse también con algunas modificaciones en la praxis de la
dirigencia Sindicalista durante la segunda década. En forma gradual abandonan su actitud
confrontacionista inicial, privilegiando un perfil más gradualista y pragmático que evolucionaría
hacia la aceptación de la mesa de negociaciones. Por otra parte, el rol crecientemente
intervencionista que el Estado comienza a desarrollar a partir de la segunda década, tornaba más
contradictorio el antiestatismo defendido por el Sindicalismo en su etapa originaria.
Como hemos señalado en otro trabajo, pierde importancia la concepción de la huelga general como
arma privilegiada de los trabajadores. (19) El fortalecimiento de la organización sindical, se
constituye en el centro de sus preocupaciones. La acción directa no persigue fines insurreccionales
–como sigue siendo el caso de la mayoría de los anarquistas-, sino reivindicativos inmediatos.
Abren un mayor espacio a la negociación y a la aceptación del arbitraje. Esta evolución parecía
corresponderse con los requerimientos del nuevo tipo de sindicalismo que comenzaba a prevalecer.
Sin embargo, a pesar de estos reacomodamientos tácticos mantuvieron en su discurso político, una
decidida postura antiestatista y anticapitalista, que comenzaba a contrastar fuertemente con su
actitud creciente pragmática y negociadora.
El aspecto más novedoso de la nueva vinculación Estado-sindicatos desarrollada por el gobierno de
Yrigoyen se expresó, fundamentalmente, en el inicio de las prácticas arbitrales con carácter
sistemático, propiciadas desde el Estado, que en más de una ocasión favorecieron a los gremios del
transporte, conducidos por dirigentes Sindicalistas. (20)
Como sostiene David Rock, la búsqueda de apoyo obrero por parte del radicalismo, privilegió un
acercamiento con la mencionada corriente Sindicalista, entre otras razones, por su intención de
contrarrestar el avance electoral del Partido Socialista en la Capital Federal.
Sin embargo, esta convergencia táctica radical-Sindicalista, tuvo dos momentos de ruptura, en
oportunidad de los sucesos violentos de la Semana Trágica y de la rebelión de los obreros
patagónicos. De todas maneras, estos hechos aparecen como relativamente aislados, habida cuenta
que prevaleció una intencionalidad integracionista del poder político hacia el movimiento obrero.
No parece casual, entonces, que la nueva iniciativa de codificación propiciada por este gobierno –
como ya había ocurrido con el Proyecto González-, surja como respuesta a fuertes conmociones
sociales. (21)
En cuanto al contenido del mencionado Proyecto de Código, se incorpora la legislación vigente
hasta ese momento, con algunas innovaciones. El trabajo femenino aparece regulado en el Título
VI, Capítulos I y II, a (22) A pesar de que en esta nueva iniciativa legislativa, recibe un tratamiento
particular, nuevamente el examen de los contenidos, permite reconocer ciertas semejanzas con las
prescripciones establecidas para el trabajo de menores. Efectivamente, en el Capítulo II, donde se
establecen disposiciones para la Capital Federal, se enumera una larga lista de actividades
industriales y otras, prohibidas por ser insalubres, peligrosas, o porque dañan su moral, que
coincide en buena medida con la enunciación de prohibiciones para el trabajo de menores. (23)
Asimismo, en el primer artículo (nº 99) de la ley, se enfatizaba en la necesidad de regular el trabajo
industrial y comercial desarrollado por mujeres, de acuerdo con normas que salvaguarden su
moralidad, seguridad y su salud. (24) Nuevamente, el lenguaje del legislador establece ciertas
excepciones, que permiten inferir una intencionalidad de protección legislativa, frente a un sujeto
de derechos que parece mostrar ciertas fragilidades particulares.
En consonancia con esta visión, observamos que una cantidad importante de los artículos incluidos
en la ley, están destinados a preservar a la mujer durante el embarazo.
En primer término, ampliaba el plazo de la licencia, incorporando 45 días de descanso en la etapa
pre-parto. En segundo lugar, creaba un seguro de maternidad, cuyo fondo de indemnizaciones por
parto, sería administrado por el Departamento Nacional de Trabajo.
Este fondo se constituiría con aportes del tesoro nacional, contribuciones patronales y donaciones
de terceros. (25)
Finalmente, se prescribían otras dos normativas de excepción que planteaban importantes
diferencias con lo regulado para el trabajo masculino. En efecto, por un lado, en el artículo 101, se
establecía que: “Todas las mujeres que trabajen tendrán derecho a un descanso de dos horas
continuadas entre la jornada de la mañana y la jornada de la tarde”. (26)
Por el otro, en el artículo 107 se planteaba con carácter obligatorio: “En cada sala de las tiendas,
almacenes, mercerías, casas de moda y demás establecimientos comerciales destinados a la venta,
o exposición al público de mercaderías y otros objetos, deberá haber en cada una de sus
secciones un número de asientos con respaldos o sillas igual al número de las dos terceras partes
del personal femenino allí ocupado.” Esta prescripción se complementaba con el artículo 109,
donde se afirmaba que: “Toda empleada u obrera tendrá derecho a utilizar un asiento mientras
no lo impida su ocupación.” (27)
La decisión del legislador de señalar diferencias importantes con respecto al trabajo masculino,
planteaba verdaderos privilegios para la época, confirmando su intencionalidad protectora frente a
las mujeres trabajadoras, en la medida en que eran percibidas como seres con inferioridades físicas
y espirituales. Por tanto, frente a la necesidad inevitable del trabajo femenino extra-doméstico –por
tratarse de solteras, viudas o mujeres casadas cuyos ingresos del cónyuge fueran insuficientes-,
aparece la función protectora de la legislación, orientada a preservarla en su función principal, la
reproducción biológica y social de la fuerza de trabajo. Tal como lo expresan Wainerman y
Navarro: “La mujer casada, por ser gestora y responsable de la salud física y moral de las
generaciones futuras, demanda especial protección. La mujer es vista esencialmente como
progenitora, de allí que la legislación laboral femenina sea esencialmente eugenésica.” (28)
Es necesario señalar también que la vigencia efectiva de las excepciones planteadas por el
legislador para el trabajo femenino -tanto en relación a las contribuciones patronales destinadas al
fondo indemnizatorio para el parto, como a la obligatoriedad del descanso de dos horas entre el
turno de la mañana y la tarde, entre otras-, habrían fomentado muy probablemente situaciones
discriminatorias para la mujer, en cuanto a sus posibilidades de inserción en el mercado laboral.
Esta no es una cuestión menor, habida cuenta que en futuras coyunturas de crisis, como la registrada
a partir de los años 29/30, se incorporará en la preocupación de algunos legisladores, además de la
razones eugenésicas, el temor de que la creciente participación femenina en el trabajo
extradoméstico, produjera una tendencia al descenso de los salarios y al aumento del desempleo
masculino. (29)
A modo de reflexión final, del análisis de la propuesta del Dr. Unsain en relación al trabajo
femenino, a pesar de haber sido tratado en un capítulo específico, y presentar algunas innovaciones
respecto del Código González, no se vislumbra una orientación filosófica o intencionalidad
particular que presente rasgos marcadamente distintivos de la experiencia anterior.
En otro orden de preocupaciones, pensamos que el hilo conductor que permitió unificar criterios y
establecer los consensos necesarios entre legisladores y especialistas de diferente extracción
ideológica y política –liberales reformistas, socialistas, anarquistas, católicos sociales, entre otros-
habría encontrado su punto de partida en el sistema de dominación patriarcal, no cuestionado, al
menos explícitamente, por ninguno de estos sectores.
Notas
(1) SURIANO, Juan, “El Estado Argentino frente a los trabajadores urbanos: política social y
represión (1880-1916)”, en Anuario nº 14, Escuela de Historia. Facultad de Humanidades y Artes.
Universidad Nacional de Rosario. Segunda Epoca, 1989-90, págs. 109 a 136.
(2) El texto completo del Mensaje Preliminar y del Proyecto de Ley Nacional del Trabajo puede
consultarse en: CARBONELL, Cayetano, Orden y Trabajo, 2 vols., Librería Nacional J. Lajouanne
y Cía. Libreros Editores, Bs.As., 1910. En cuanto a versiones comentadas y contemporáneas a la
elaboración del Proyecto, puede consultarse: INGENIEROS, José, Sociología Argentina, ed.
Hyspamércia, quinta edición, Bs.As., 1988, Cap.V, “Socialismo y legislación del trabajo”, págs.
137 a 194; GALVEZ, Manuel, La inseguridad de la vida obrera (Informe sobre el paro
forzoso), en Boletín del Departamento Nacional del Trabajo, nro. 22, febrero de 1913.
(3) SURIANO, J...., op.cit.
(4) FALCON, Ricardo, “Izquierdas, régimen político, cuestión étnica y cuestión social en
Argentina (1890-1912)”, en Anuario nº 12, Escuela de Historia. Facultad de Humanidades y Artes.
Universidad Nacional de Rosario. Segunda Epoca, 1986-87, págs. 365 a 389.
(5) En un trabajo anterior analizamos algunos ejes de debate entre socialistas y Sindicalistas en
relación al Proyecto González. Ver: BERTOLO, Maricel, Una propuesta gremial alternativa: el
sindicalismo revolucionario (1904-1916), Centro Editor de América Latina, Buenos Aires, nº 442,
1993, págs. 25 a 33.
(6) GONZALEZ, Ricardo, “Caridad y filantropía en la ciudad de Buenos Aires durante la
segunda mitad del siglo XIX”, en BARRAN, ARMUS, LANGDOM y otros. Sectores populares y
vida urbana, CLACSO, Bs. As., 1984, pág. 255.
(7) Ibidem, págs. 255 y 256.
(8) Ibidem, pág. 256.
(9)CARBONELL, C., op.cit., págs. 241 y 242 (sic).
(10) Ibidem, pág. 242.
(11) En el art. 178 del Proyecto (Título VIII), en lo relativo a jornada de trabajo para menores y
mujeres, la normativa remitía a la reglamentación contenida en el Título VI referido a: “Duración y
suspensión del trabajo”, donde se establecía para los obreros masculinos adultos una jornada
máxima de trabajo semanal de cuarenta y ocho horas, aunque con excepciones, y para los jóvenes
de 16 a 18 años, de cuarenta y dos horas, Ver Ibidem, págs. 304 y 315.
(12) Ver arts. 187, 188 y 189 en Ibidem, pág. 316.
(13) Ver art. 162 en Ibidem, pág. 309.
(14) El texto completo de la ley y su decreto reglamentario pueden encontrarse en: Boletín del
Departamento Nacional del Trabajo (BDNT), nº 4, marzo de 1908.
(15) Un análisis sobre algunos de los sectores que dentro del movimiento obrero anarquista y
socialista defendían una concepción diferente en relación al trabajo femenino -en tanto era
considerado como una instancia de emancipación-, puede encontrarse en FALCON, Ricardo, El
mundo del trabajo urbano (1890-1914), CEAL, Bs. As., 1986, Cap. II: “El trabajo femenino e
infantil”, pág. 43. Específicamente sobre sectores ligados al socialismo también puede consultarse
el trabajo de: WAINERMAN, Catalina y NAVARRO, Marysa, “El trabajo de la mujer en la
Argentina: un análisis preliminar de las ideas dominantes en las primeras décadas del siglo XX”,
CENEP, Nº 7, 1979.
(16) El texto completo de esta ley y el decreto reglamentario vigente para Capital Federal pueden
consultarse en: MORET, Carlos (H), Leyes del trabajo, Ed. “La Vanguardia”, 6º edición, Bs. As.,
(sin datos sobre año de publicación), págs. 127 a 132.
(17) WAINERMAN, Catalina y NAVARRO, Marysa, op.cit.
(18)BERTOLO, Maricel, Estado y movimiento obrero frente al problema de la desocupación
(1914-1917), en rev. Avances del Cesor, Fac. de Humanidades y Artes – U.N.R., 1999, págs.65 a
78.
(19) BERTOLO, Maricel, El sindicalismo revolucionario y el Estado (1904-1922), en rev.
Cuadernos del Ciesal, nº 1, 1993; y El sindicalismo revolucionario y el primer gobierno radical,
comunicación presentada en las Cuartas Jornadas Inter-Escuelas de Historia, Universidad
Nacional de Mar del Plata, octubre de 1993.
(20) ROCK, David, El radicalismo argentino, 1890-1930, Amorrortu, Bs.As., 1977, págs. 134 a
137.
(21) FALCON, Ricardo, La relación Estado-sindicatos en la política laboral del primer
gobierno de Hipólito Yrigoyen, en rev. Estudios Sociales, Año VI, nº 10, Santa Fe, Rep. Arg.,
1996.
(22) El contenido completo de este proyecto puede consultarse en: BDNT, nº 48, noviembre de
1921. Título VI, Cap. I y II, págs. 28 a 32.
(23) Ibidem, págs. 25 a 27 y 29 a 32.
(24) Ibidem, pág. 28.
(25) Ibidem, art. 110, pág. 29.
(26) Ibidem, art. 101, pág. 28.
(27) Ibidem, arts. 107 y 109, pág. 29.
(28) WAINERMAN, C. y NAVARRO, M., op. cit.., pág. 20.
(29) Ibidem, págs. 28 y 29.