taller de laboral

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UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES PROGRAMA DE DERECHO, DERECHO DE LAS RELACIONES LABORALES V-A INTEGRANTES: Bedoya Johana Leidy; Cabrera Sthepany; Guerrero Paola; Saavedra Diana; Salazar Juliana. TALLER: DE PRESTACIONES SOCIALES, VESTIDO Y CALZADO DE LABOR. 1. De acuerdo a la petición realizada por el sindicato en cuanto al reconocimiento del derecho a la dotación de un grupo de trabajadores, y teniendo en cuenta que el supuesto fáctico presenta un escenario en donde estos trabajadores (de entidad pública) son reclasificados en los cargos, lo que conlleva a que se supere el tope salarial que la Ley establece en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, se debe tener presente que pese a la nuevas asignaciones salariales a estos trabajadores, que superan el máximo fijado por la Ley “…cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente”, se le debe seguir suministrando la dotación laboral a los empleados, ya que para el día treinta (30) del mes de abril es obligatorio para las entidades públicas entregar la dotación a sus empleados. En febrero ya se había dado la reclasificación de los cargos que generó el aumento salarial, y en abril se hizo efectivo dicho aumento, por lo que a la fecha los empleados habrían adquirido su derecho al vestido y calzado de labor. “El derecho adquirido se puede definir como el acto realizado que introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y ese hecho no puede afectarse ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto ni por disposición legal en contrario. La expectativa del derecho es la pretensión de que se realice una situación jurídica concreta, conforme a la legislación vigente en un momento determinado 1 .” Teniendo en cuenta la radicación No 1018 del Consejo de Estado, “consolidado aquel derecho conforme a los requisitos 1 Radicado No, 1018 del 3 de septiembre de 1997. Consejo de Estado.

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UNIVERSIDAD DEL CAUCAFACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLTICAS Y SOCIALESPROGRAMA DE DERECHO, DERECHO DE LAS RELACIONES LABORALES V-A

INTEGRANTES: Bedoya Johana Leidy; Cabrera Sthepany; Guerrero Paola; Saavedra Diana; Salazar Juliana. TALLER: DE PRESTACIONES SOCIALES, VESTIDO Y CALZADO DE LABOR.1. De acuerdo a la peticin realizada por el sindicato en cuanto al reconocimiento del derecho a la dotacin de un grupo de trabajadores, y teniendo en cuenta que el supuesto fctico presenta un escenario en donde estos trabajadores (de entidad pblica) son reclasificados en los cargos, lo que conlleva a que se supere el tope salarial que la Ley establece en el artculo 230 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, se debe tener presente que pese a la nuevas asignaciones salariales a estos trabajadores, que superan el mximo fijado por la Ley cuya remuneracin mensual sea hasta dos (2) meses el salario mnimo ms alto vigente, se le debe seguir suministrando la dotacin laboral a los empleados, ya que para el da treinta (30) del mes de abril es obligatorio para las entidades pblicas entregar la dotacin a sus empleados.En febrero ya se haba dado la reclasificacin de los cargos que gener el aumento salarial, y en abril se hizo efectivo dicho aumento, por lo que a la fecha los empleados habran adquirido su derecho al vestido y calzado de labor.El derecho adquirido se puede definir como el acto realizado que introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y ese hecho no puede afectarse ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto ni por disposicin legal en contrario. La expectativa del derecho es la pretensin de que se realice una situacin jurdica concreta, conforme a la legislacin vigente en un momento determinado[footnoteRef:1]. [1: Radicado No, 1018 del 3 de septiembre de 1997. Consejo de Estado.]

Teniendo en cuenta la radicacin No 1018 del Consejo de Estado, consolidado aquel derecho conforme a los requisitos sealados, no se perder si en la fecha del respectivo perodo, prevista para exigir su reconocimiento, el empleado oficial tuviere remuneracin superior a los dos (2) salarios mnimos legales vigentes. Nota: en nuestra opinin esto debe ir ms all en relacin al derecho de la dotacin. Se sostiene entonces la peticin del sindicato, en tanto la dotacin como derecho cierto es constitucional y basado en los principios laborales, tal como el de la norma ms favorable, y su sub principio, in dubio pro operarium, Artculo 21 del Cdigo Sustantivo del Trabajo. Las cifras de los salarios que superan la cantidad exigida por la Ley para recibir este derecho no son relevantes comparadas con el derecho a la dotacin, el cual es un derecho cierto, irrenunciable y no amerita conciliacin ni negociacin. En concordancia con lo anterior, los trabajadores no deberan perder su derecho a continuar recibiendo la dotacin durante los siguientes perodos, incluido agosto y diciembre. Ya que es menor la remuneracin recibida, comparada con el derecho perdido. 2. Posicin de la Corte Suprema de Justicia con relacin a la compensacin de la dotacin.

Con base en el artculo 59 del CST, como principio general se prohbe al empleador aducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponde al trabajador, sin autorizacin jurdica o del mismo trabajador, sta ltima previa y escrita.

Se deriva entonces que a la finalizacin del contrato carece de todo sentido el suministro del vestido y calzado de labor, pues ste se justifica nicamente en beneficio del trabajador activo, ms en modo alguno de aquel que se halle cesante, y que por obvias razones no pueda utilizarse en una labor contratada. Por otra parte, no est previsto el mecanismo de la compensacin en dinero, al contrario, el legislador lo prohbe en forma expresa y terminante en el artculo 234 del CST.

3. El trabajador segn posicin de la Corte Suprema de Justicia no tiene derecho a la indemnizacin por mora que establece el artculo 65 del CST, ya que el suministro del vestido y calzado de labor, como obligacin laboral en especie, no se debe, gracias a que hay una finalizacin del contrato de trabajo, el cual es requisito para la exigencia del calzado y vestido de labor. Por lo tanto el incumplimiento durante la relacin de trabajo no genera la indemnizacin por falta de pago en tanto el artculo 65 del CST supone que al fenecimiento del nexo no se hayan pagado los salarios y las prestaciones debidas. En consecuencia la insatisfaccin de la dotacin generar una indemnizacin ordinaria por parte del empleador debido a los perjuicios ocasionados a su empleado durante la relacin laboral.