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SERVICIOS NAVALES DE MAZATLAN, SA DE CV Compilado por: RAFAEL MARTINEZ Q 1

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SERVICIOS NAVALES DE MAZATLAN, SA DE CV

Compilado por: RAFAEL MARTINEZ Q

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Toda la gama de productos que se fabrican en cualquier parte del mundo está concentrada en un documento, elaborado bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera, llamado “Sistema Armonizado” (SA) aunque su nombre completo es “Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, con ello se ha facilitado un lenguaje común entre todos los países que realizan operaciones comerciales.

Por esta razón México basa su tarifa de importación y exportación (TIGIE) en la Nomenclatura del Sistema Armonizado desde 1988. Cabe mencionar en este momento, que la Organización Mundial de Aduanas (OMA) es la encargada de revisar permanentemente los textos de la Nomenclatura, a fin de reflejar los avances tecnológicos y científicos que día a día entran al mundo del comercio, las preferencias del consumo mundial y la correcta clasificación dentro del SA, ya que por su función o manera de hacerse algunos productos no se encuentran bien clasificados.

El Sistema Armonizado cumple con varias funciones dentro de una economía nacional e internacional, gracias al SA se pueden tener estadísticas confiables y una recaudación de impuestos más eficiente, ya que todos los productos quedan identificados al entrar o salir de las aduanas y así las autoridades pueden determinar cuál es la situación arancelaria, si debe o no pagar impuestos, ya que se pueden aplicar aranceles generales, preferenciales o las mercancías quedan exentas de pagar; de igual forma ayuda a planear mejor las estrategias para llegar a la penetración de un mercado meta, pues se sabe con mayor exactitud el costo final del producto y con esto la viabilidad del proyecto; se pueden controlar mejor los productos. Por ejemplo en México se vigila la entrada de mercancías de importación o exportación las cuales requieren de permisos previos. Entre estas mercancías se encuentran para su importación: petroquímicos, motores, vehículos, armas de fuego, maquinaria, ropa y equipo de cómputo usados; para su exportación las mercancías son: petroquímicos, animales vivos, monedas, oro, harina de maíz y madera.

El Sistema Armonizado se compone de 21 secciones, 98 capítulos [1], aproximadamente 1,200 partidas y más de 5,000 subpartidas.

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Los criterios de clasificación se organizan de la siguiente manera:

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN

ARTÍCULO 1o.- Los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se causarán, según corresponda, de conformidad con la siguiente:

TARIFA

(VISUALIZARLA EN LA BASE DE DATOS)

LIGA DE LASECRETARIA DE ECONOMIA PARA CONSULTA DE TARIFA http://www.economia-snci.gob.mx:8080/siaviWeb/siaviMain.jsp

ARTICULO 2.- Las Reglas Generales para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, son las siguientes:

I.- Reglas Generales.

La clasificación de mercancías en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se regirá por las reglas siguientes:

1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

2.

a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía. (R.G 4.1. 2o. P. ) b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

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3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:

a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que estén destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;

b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no

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es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

ASIMISMO SE APLICAN LOS SIGUIENTES CRITERIOS DE CLASIFICACION

- Primer Criterio: De origen, donde se agrupan las mercancías según los 3 reinos de la naturaleza: animal, vegetal y mineral. A la vez la Nomenclatura del SA agrupa sus 21 secciones en dos grupos por su composición que va de la sección 1 a la 15. Como ejemplos se pueden mencionar los capítulos 44 que trata de la madera, el 48 donde se agrupan el papel y el cartón, el 70 que habla sobre el vidrio o el 69 donde se encuentra la cerámica. El segundo grupo se forma por la función que desempeña, éste va de la sección 16 a la 21 y como ejemplos se pueden enunciar los capítulos 94 que engloba a los muebles, 95 para los juguetes o el 91 donde se localiza la relojería.

- El segundo criterio está dado por el grado de elaboración que tiene el producto, en cada sección y capítulo se agrupan las mercancías de lo simple a lo complejo, lo que quiere decir que pueden ser productos en la primera categoría que por lo general son mercancías que fungen como materia prima, un ejemplo serían los lingotes de hierro. La segunda incluye aquellos productos semielaborados como podrían ser las láminas de hierro y por último se encuentran los productos terminados.

- El tercer criterio está dado por la presentación que se le da al producto para entrar al mercado. Este es un factor determinante para su correcta clasificación, ya que dependiendo de la forma como llega a los mercados es la fracción que se le dará; los productos pueden llegar a granel, empaquetados para la venta al por menor, en sustancias o mezclas de ellas, entre otras.

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Para entender mejor una fracción, tenemos que hablar sobre la constitución de la misma. Primero hay que definir el concepto de clasificar, que significa encontrar la exacta posición de una mercancía o clase de ellas, en determinado esquema de clasificación, el cual tiene cuatro características básicas: simple, preciso, completo y uniforme. Una fracción arancelaria consta de 8 dígitos, agrupados en pares. El primer par se refiere al capítulo (90), el segundo corresponde a la partida (06), el tercero se refiere a la subpartida (53), los dos últimos dígitos son los que se denominan fracción arancelaria[3]. Para películas en rollo de anchura igual a 35 mm es: (9006.53.99).

Para ayudar a quien clasifica, dentro de la tarifa se encuentran reglas generales para la interpretación, son el fundamento principal y nos dan las pautas a seguir para la clasificación de los productos dependiendo de sus características. De igual forma existen las notas legales de sección, capítulo, partida y subpartida, que para su estudio se dividen en: aplicación, las cuales pueden ser generales o particulares y por su función, en excluyentes, definitorias, restrictivas, incluyentes, clasificatorias y aclaratorias, y por último se encuentran las notas explicativas, las cuales sirven para ampliar el criterio de apreciación para una correcta clasificación.

A continuación se presentan ejemplos de las tarifas de

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nota: Las columnas de “Disposiciones” se refieren a las Restricciones y Regulaciones no arancelarias. *SS2B se describe en una regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, el número que le sigue se refiere al artículo del acuerdo en que aparece. Las siglas *NM representan el cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana; los números que le siguen se refieren al artículo del acuerdo en que aparece.

2. Anexo Capítulos del Sistema Armonizado 01. Animales vivos02. Carnes y desecho comestibles03. Pescados, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos04. Leche y productos lácteos; huevo de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas05. Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en

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otras partidas06. Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas07. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios08. Frutas comestibles; cortezas de agrios o de melones09. Café, té, yerba mate y especias10. Cereales11. Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes13. Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales14. Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otras partidas15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal16. Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos17. Azúcares y artículos de confitería18. Cacao y sus preparaciones19. Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche, productos de pastelería20. Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas21. Preparaciones alimenticias diversas22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagres23. Residuos y desperdicios de las bebidas alimentarias; alimentos preparados para animales24. Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados25. Sal; azufre; tierras y piedras; yesos; cales y cementos26. Minerales, escorias y cenizas27. Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales28. Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radioactivos, de los metales de las tierras raras de isótopos

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29. Productos químicos orgánicos30. Productos Farmacéuticos31. Abonos32. Extractos curtientes tintóreos; taninas y sus derivados; pigmentos y demás materiales colorantes; pinturas y barnices; mastiques; tintas33. Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería de tocador o de cosmética34. Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones de odontología a base de yeso35. Materiales albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas36. Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables37. Productos fotográficos o cinematográficos38. Productos diversos de la industria de la química39. Materias plásticas y manufacturas de estas materias40. Caucho y manufacturas de caucho41. Pieles (excepto la peletería) y cueros42. Manufacturas de cueros; artículos de guarnicionería y talabartería; artículos de viaje; bolsas de mano y continentes similares, manufacturas de tripa43. Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o ficticia44. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera45. Corcho y sus manufacturas46. Manufacturas de espartería o cestería47. Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas, desperdicios y desechos de papel y cartón48. Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa; de papel o cartón49. Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos50. Seda51. Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin52. Algodón53. Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de

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papel54. Filamentos sintéticos o artificiales55. Fibras sintéticas56. Guata, fieltro y telas; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería57. Alfombras y demás revestimientos para el suelo58. Tejidos especiales; superficies textiles con pelo insertado; encajes, tapicería; pasamanería; bordados59. Tejidos impregnados; recubiertos, revestidos o estratificados; artículos técnicos de materias textiles60. Tejidos de punto61. Prendas y complementos de vestir, de punto62. Prendas y complementos de vestir, excepto las de punto63. Los demás artículos confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapos64. Calzado, polainas, botines y artículos análogos, partes de estos artículos65. Artículos de sombrerería y sus partes66. Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones-asientos, látigos, fustas y sus partes67. Plumas y plumón preparados y artículos de plumas y plumón, flores artificiales; manufacturas de cabellos68. Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas69. Productos cerámicos70. Vidrio y manufacturas de vidrio71. Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas72. Fundición, hierro y acero73. Manufacturas de fundición de hierro o de acero74. Cobre y manufacturas de cobre75. Níquel y manufacturas de níquel76. Aluminio y manufacturas de aluminio77. Esta reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado78. Plomo y manufacturas de plomo79. Zinc y manufacturas de zinc80. Estaño y manufacturas de estaño

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81. Los demás metales comunes; “cermets”; manufacturas de estas materias82. Herramientas y útiles; artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes; partes de estos artículos, de metales comunes83. Manufacturas diversas de metales comunes84. Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos85. Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión y las partes y accesorios de estos aparatos86. Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes, aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación87. Vehículos, automóviles, tractores, triciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios88. Navegación aérea o espacial89. Navegación marítima o fluvial90. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos91. Relojería92. Instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos93. Armas y municiones, sus partes y accesorios94. Muebles; mobiliario médico-quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otras partidas; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas95. Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deportes; sus partes y accesorios96. Manufacturas diversas97. Objetos de arte, de colección o de antigüedades98. Importación de mercancías mediante operaciones especiales

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PREGUNTAS SOBRE EL SISTEMA DE CLASIFICACION ARANCELARIA

#..- En qué consiste el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías

En una nomenclatura polivalente creada fundamentalmente para atender los requerimientos de los diversos aranceles de aduanas, de las estadísticas internacionales y de los sistemas de codificación en materia de transporte.

#..- En qué país y año se creó el Sistema Armonizado de Clasificación y Codificación de Mercancías. ?

Bruselas, Bélgica. 1983

#..- En qué año México adopto el SADCM?

1 de julio de 1988

#..- Significado de OMA

Organización Mundial de Aduanas

#..- Función de la OMA

Es el organismo internacional que fue creado para estudiar las mercancías susceptibles de comercio, desarrollar técnicas aduaneras y diversos asuntos arancelarios.

#..- Que se entiende por nomenclatura

Según el artículo 1, del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se entiende por Nomenclatura la del sistema mencionado, es decir: la nomenclatura que comprenda las partidas, subpartidas y los códigos numéricos correspondientes, las notas de las secciones, capítulos, y de las subpartidas, así como las reglas generales para la interpretación del Sistema Armonizado que figuran en el anexo del convenio.

Cuáles son los principios básicos de la nomenclatura del sistema armonizado.

Simplicidad.

Precisión.

Exactitud.

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#..- Defina cada una de ellas.

Simplicidad: Accesible al público y a los técnicos...

Precisión: Facilidad en la determinación de la partida apropiada.

Exactitud: Clasificación idéntica para la misma mercancía en todas la tarifas.

#..- Cual es el principal objetivo de la LIGIE?

El objetivo principal de la LIGIE es codificar todo el universo de mercancías y determinar su clasificación en el comercio internacional mediante una nomenclatura uniforme aceptable internacionalmente para propósitos aduaneros, estadísticos y de transporte.

#..- Como está compuesta la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación?

La LIGIE está compuesta por dos artículos; el primero de ellos de carácter sustantivo contiene la tarifa arancelaria de importación y exportación. El segundo, de carácter adjetivo, en su fracción primera, contiene las Reglas de las Generales para la aplicación e interpretación de las tarifas del Impuesto General de Importación y Exportación. En su fracción segunda contiene las Reglas de las Complementarias, auxiliares de las Reglas Generales. Los apéndices adicionales a la TIGIE por medio de los cuales da cumplimiento a las negociaciones que conceden tratamientos preferenciales en los tratados comerciales de que México sea parte. Finalmente, consta de cinco artículos transitorios.

Cuáles son los elementos de clasificación?

Características de las mercancías: naturaleza, origen, materia, uso, función, composición, etc., atendiendo conjuntamente a las Reglas Generales y Complementarias, Notas de Sección, Capítulo y Subpartidas Partidas, Subpartidas y Fracciones arancelarias.

De todas formas debe tenerse siempre presente que una correcta clasificación no se consigue únicamente con una perfecta técnica arancelaria; igualmente importante es el conocimiento correcto de la mercancía que se quiere clasificar, conocimiento que no sólo depende del artículo per se, sino de su utilización, de su composición, del procedimiento de fabricación, etc.

Las ideas deben ser claras y precisas: es necesario llegar al fondo de conceptos, tales como “soporte”, “accesorio”, “parte”, “materia”, función”, función principal”, “vida propia”, etc., para evitar en lo posible la subjetividad en la clasificación.

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#..- Defina que son las reglas generales de las generales de la TIGIE? Son las que establecen los principios generales que rigen el sistema de clasificación de las mercancías. Mantienen un criterio uniforme en la interpretación de la nomenclatura, contienen la lógica del sistema. Establecen los principios generales que rigen la clasificación. Participan de dos características. Regla 1 de las Generales: fundamental o prioritaria. Reglas 2 a 4 y 6 de las Generales, Secundarias o auxiliares. Regla 5 de las Generales, determina el régimen aplicable a los continentes de las mercancías.

#..- Defina que son las secciones.

En ellas se encierra todo el universo de mercancías comprendidas en la nomenclatura siguiendo un sistema progresivo desde el producto bruto hasta el elaborado, se han ordenado según su materia constitutiva y atendiendo a su grado de elaboración respetando el orden natural de los tres reinos de la naturaleza, animal, vegetal y mineral. Sus textos sólo tienen valor indicativo.

#..- Que son los capítulos

Son la subdivisión de las Secciones, en ellas se enuncian de manera más especifica las mercancías, atendiendo a los mismos principios de las Secciones, también sus textos tienen un valor indicativo

#..- Que son las notas legales?

Son la parte de la nomenclatura cuya función es aclarar, definir, limitar o ampliar el alcance del epígrafe, tanto de las partidas como de las subpartidas, así como condicionar su aplicación. Son, en consecuencia, una prolongación de las partidas y subpartidas.

#..- Que son las partidas y subpartidas?

Son las que definen un grupo o varios grupos de mercancías. Determinan, a su nivel, legalmente, la clasificación de mercancías

#..- Cuales son las clases de notas legales

Definitorias, Excluyentes, Incluyentes, Ampliatorias, Restrictivas y Clasificatorias.

#..- Que significa mercancía incompleta

En el ámbito de aplicación de la norma, existen dos categorías

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Artículo incompleto, clasificable como si fuera completo, cuando presente las características esenciales del artículo completo.

Artículo incompleto, clasificable como parte de artículo, cuando no presente las características esenciales del artículo completo; no exista partida o lo establezcan las notas de capítulo o sección o como simple manufactura no reconocible como parte.

#..- Que significa mercancía sin terminar?

Cualquier artículo unitario que, sin ser utilizable en el estado en que se presenta, ya tiene aproximadamente la forma o el perfil del objeto terminado, no pudiendo emplearse, salvo casos excepcionales en otros fines que en la fabricación o acabado de ese artículo (esbozo).ejemplo sin terminar: blusa sin ojales. Ejemplo de esbozo: botón sin perforaciones para fijar a la tela.

#..- ¿Que significa mercancía sin montar?

Se considera como artículo desmontado o sin montar los artículo cuyos diferentes elementos hayan de ensamblarse, bien por elementos de fijación (tornillos, pernos, tuercas, etc.), bien por remachado o soldadura, pegado o ¸cosido, con la condición, sin embargo, de que se trate de operaciones de montaje.

#..- Que significa mercancía desmontada.

Aquellos artículos desmontados después de fabricados que para efectos de transporte u otra circunstancia necesitan ser desmontados; por ejemplo: maquinaria desarmada, que se vuelve a montar en su lugar de destino.

#..- Define que se entiende por juego

Según la Regla 3b., de las Generales, son mercancías múltiples, es decir, unidades comerciales constituidas por dos o más artículos diferentes, empacados conjuntamente, comercializados como una sola unidad, relacionados entre sí para la consecución de un fin único

#..- Define que se entiende por surtido

Según la Regla 3 b), de las Generales los términos juegos y surtidos de mercancías significan lo mismo; se mencionan ambos términos por cuestiones puramente gramaticales, sin embargo, puede precisarse que son dos o más artículos de distinta especie para un mismo fin. Ejemplo: un estuche con colores, plumones, acuarelas, pincel, sacapuntas y goma para ejecutar dibujos para dibujos artísticos..

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#..- De acuerdo a la regla 3 b) cuales son las tres condicionantes para considerar un surtido.

1.- Que estén constituidas por lo menos por dos artículos diferentes que, en principio puedan clasificarse en partidas distintas.

2.- Que estén constituidas por productos o artículos que se presenten juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada.

3.- Que estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar

Estas tres condiciones han de presentarse simultáneamente.

Explique en qué consiste la Regla 1 de las Generales de la TIGIE?

Es la Regla fundamental o prioritaria, contiene los principios básicos de la TIGIE,

La clasificación se efectuará legalmente atendiendo conjuntamente a los textos de las partidas y Notas de sección o capítulo que las afecten. De todas formas debe tenerse siempre presente que una correcta clasificación no se consigue únicamente con una perfecta técnica arancelaria; igualmente importante es el conocimiento correcto de la mercancía que se quiere clasificar, conocimiento que no sólo depende del artículo per se, sino de su utilización, de su composición, del procedimiento de fabricación, etc.

Sí la clasificación no puede realizarse conforme al principio anterior, deberá recurrirse a las reglas secundarias.

La aplicación de las Reglas 2ª.a 4ª deberá efectuarse en la forma lo más prudente posible para no llegar a conclusiones erróneas contrarias al verdadero sentido de las partidas. El texto o epígrafe de las Secciones, Capítulos o Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, por tanto, de ellos no puede deducirse ninguna consecuencia jurídica para la clasificación de las mercancías

#..- Explique en qué consiste la Regla 2 a).de las Generales de la TIGIE y explique en qué consiste mencione 3 ejemplos

Mientras no resulte dispuesto lo contrario del texto de las partidas y notas, cuando en la Nomenclatura se designe un artículo, debe entenderse que se refiere al artículo

Completamente terminado; desmontado o sin montar;

Incompleto o sin terminar, los esbozos inclusive;

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Artículos desarmados o sin montar.

Ejemplo incompletos:

Automóvil sin volante de dirección.

Camisa para hombre sin cuello

Blusa sin botones

Sin terminar:

Cuchillo sin filo

Muebles sin barnizar

Olla de acero sin pulir

#..- Explique en qué consiste la Regla 3 de las Generales.

Cuando por aplicación de la Regla 2 de las Generales de la TIGIE o por cualquier otra razón, el producto sea susceptible “a priori”de clasificarse en dos o más partidas. No sea contraria a los textos de las partidas y nota de Secciones o Capítulos. La misión de la regla es establecer la norma para determinar la única partida aplicable permitir así el cumplimiento del principio de que cada artículo sólo puede estar incluido en una sola partida Estos métodos se aplican en el orden en que figuran en la regla.

Partida más específica (Principio objetivo)

Carácter esencial (Principio subjetivo.)

Partida que figure en último lugar de las susceptibles de tomarse en cuenta (Principio práctico.)

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE

CERTIFICADO DE ORIGEN

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1. Nombre y Domicilio del Exportador: 2. Periodo que cubre

/ / / / __

Día Mes Año Día Mes Año

3. Nombre y Domicilio del Productor: 4. Nombre y Domicilio del Importador:

5. Descripción de (los) bien (es) 6. Clasificación Arancelaria

7. Criterio para Trato Preferencial

8. Productor

9. Costo Neto 10. País de Origen

11. Declaro bajo protesta de decir verdad que:

-La información contenida en este documento es verdadera y exacta, y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha o relacionada con el presente documento.

-Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del presente Certificado, así como notificar por escrito a todas las personas a quienes haya entregado el presente Certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo.

- Los bienes son originarios y cumplen con los requisitos que les son aplicables conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, salvo en los casos permitidos en el artículo 411 o en el Anexo 401:

- Este Certificado se compone de hojas, incluyendo todos sus Anexos

Firma Autorizada: Empresa:

Nombre: Cargo:

Fecha Telefono Fax

Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

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Certificado de Origen.

Instructivo de llenado.

Con el propósito de recibir trato arancelario preferencial este documento deberá ser llenado en formato legible y en su totalidad por el exportador del bien y el importador deberá tenerlo en su poder al momento de formular el pedimento de importación. Este documento también podrá ser llenado por el productor, si así lo desea para ser utilizado por el exportador del bien. Favor de llenar a maquina o con letra de molde.

 Campo 1: Indique el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo el país) y el numero de registro fiscal del exportador. El registro fiscal será:

En Canadá: el numero de identificación del patrón o numero de identificación del importador/exportador, asignado por el Ministerio de Ingresos de Canadá.En Mexico: la clave del registro federal de contribuyentes ( R.F.C.)

En los Estados Unidos de América: el numero de identificación del patrón o el numero del seguro

Social.

Campo 2: Deberá llenarse solo en caso de que el certificado ampare varias importaciones de bienes idénticos a los descritos en el campo 5, que se importen a algún país parte del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en un periodo específico no mayor de un año (periodo que cubre). La palabra “DE” deberá ir seguida por la fecha (Dia/Mes/Año)a partir de la cual el Certificado ampara el bien descrito en el certificado. (Esta fecha puede ser anterior a la fecha de la firma del certificado). La palabra “A” deberá ir seguida por la fecha (Dia/Mes/Año) en la que vence el periodo que cubre el Certificado. La importación del bien sujeto a trato arancelario preferencial con base en este Certificado deberá efectuarse durante las fechas indicadas.

 Campo 3: Indique el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo el país) y el numero de registro fiscal del productor, tal como se describe en el campo 1. En caso de que el certificado ampare bienes de mas de un productor, anexe una lista de los productores adicionales, incluyendo el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo el país) y numero de registro fiscal, haciendo referencia directa al bien, descrito en el campo 5. Cuando se desee que la información contenida en este campo sea confidencial, podrá señalarse de la siguiente manera: “disponible a solicitud de la aduana”. En caso de que el productor y el exportador sean la misma persona, indique la palabra “mismo”. En caso de desconocerse la identidad del productor indicar la palabra “desconocido”

 Campo 4: Indique el nombre completo, denominación o razón social, domicilio (incluyendo e; país) y el numero de registro fiscal del importaor, tal como se describe en el campo 1 en caso de no conocerse la identidad del importador, indicar la palabra “desconocido”. Tratándose de varios importadores indicar la palabra “diversos “

 Campo 5 proporcione una descripción completa de cada bien. La descripción deberá ser suficiente para relacionarla con la descripción contenida en la factura, así como con la descripción que corresponda al bien en el Sistema Armonizado. En caso de que el Certificado ampare una sola importación del bien, deberá indicarse el numero de factura, tal como aparece en la factura comercial En caso de desconocerse deberá indicarse otro número de referencia único, como el numero de orden embarque.

 Campo 6: Declare la clasificación arancelaria a seis dígitos que corresponda en el Sistema Armonizado a cada bien descrito en el campo 5. En caso de que el bien esté sujeto a una regla especifica de origen que requiera ocho dígitos, la clasificación arancelaria del Sistema Armonizado que corresponda en el país a cuyo territorio se importa el bien.

 Campo 7: Identifique el criterio (de la A a la F) aplicable para cada bien descrito en el campo 5. Las reglas de origen se encuentran en el capitulo 4 y en el anexo 401 del TLCAN. Existen reglas adicionales en el anexo 703.2 (determinados productos agropecuarios), apéndice 6-A del anexo 300-B (determinados productos textiles) y anexo 308.1 (determinados bienes para procesamiento automático de datos y sus partes). NOTA: Para poder gozar del trato arancelario preferencial, cada bien deberá cumplir alguno de los siguientes criterios..

 Criterios para trato preferencial:

 El bien es “obtenido en su totalidad o producido enteramente” en el territorio de uno o más de los países partes del TLCAN, de conformidad con el articulo 415. NOTA: La compra de un bien en el territorio de un país del TLCAN no necesariamente lo convierte en “obtenido en su totalidad o producto enteramente”. Si el bien es un producto agropecuario, véase el criterio F y el anexo 703.2 (Referencia: Articulo 401 (a) y 415).

 El bien es producido enteramente en el territorio de uno o más de los países partes del TLCAN y cumple con la regla especifica de origen establecida en el anexo 401, aplicable a su clasificación arancelaria. La regla puede incluir un cambio de clasificación arancelaria, un requisito de valor de contenido regional o una combinación de ambos. El bien debe cumplir también con todos los demás requisitos aplicables del capitulo IV. En caso de que el bien sea un producto agropecuario, véase también el criterio F y el anexo 703.2 [Referencia: Articulo 401 (b)].

 El bien es producido enteramente en el territorio de uno o más de los países partes del TLCAN exclusivamente con materiales originarios. Bajo este criterio, uno o más de los materiales puede no estar incluido en la definición de “obtenido en su totalidad o producido enteramente”, conforme al articulo 415. todos los materiales usados en la producción del bien deben calificar como “originarios”, al cumplir con algunas de las reglas de origen del articulo 401(a) a (d). Si el bien es un producto agropecuario, véase también el criterio F y el anexo 703.2 [Referencia al Articulo 401 (c)].

 D. El bien es producido enteramente en el territorio de uno o más de los países partes del TLCAN, pero no cumple con la regla de origen aplicable establecida en el anexo 401,porque alguno de los materiales no originarios no cumple con el cambio de clasificación arancelaria requerido. El bien, sin embargo, cumple con el requisito de valor de contenido regional establecido en el Art. 401(d).este criterio es aplicable únicamente a las dos circunstancias siguientes:

1.- El bien se importo al territorio de un país parte del TLCAN sin ensamblar o desensamblado, pero se clasifico como un bien ensamblado de conformidad con la regla general de interpretación 2(a) del sistema armonizado; o

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2. El bien incorpora uno o más materiales no originarios clasificados como partes de conformidad con el sistema armonizado, que no pudieron cumplir con el cambio de clasificación arancelaria porque la partida es la misma, tanto para el bien, como para sus partes, y no se divide en subpartidas, o las subpartida es la misma, tanto para el bien, como para sus partes y esta no se subdivide.

NOTA.- ESTE CRITERIO NO ES APLICABLE A LOS CAPITULOS 61 A 63 DEL SISTEMA ARMONIZADO A QUE HACE REFERENCIA EL ART. 401 (d).

 

E. Algunos bienes de procesamiento automático de datos y sus partes, comprendidos en al anexo 308.,1, no originarios del territorio de uno o más de los países parte del TLCAN procedentes del territorio de otro país parte del TLCAN, cuando la tasa arancelaria de la nación mas favorecida aplicable al bien se ajusta a la tasa establecida en al Anexo 308.1 y es común para todos los países partes del TLCAN (anexo 308.,1) F. El bien es un producto agropecuario originario de conformidad con el criterio para trato preferencial A, B o C arriba mencionados y no esta sujeto a restricciones cuantitativas en el país importador del TLCAN, debido a que es un PRODUCTO CALIFICADO conforme al anexo 703.2 sección A o B (ESPECIFICAR). Un bien listado en el apéndice 703.2 B.7 esta también exento de restricciones cuantitativas y tiene derecho a recibir trato preferencial, siempre que cumpla con la definición de ‘PRODUCTO CALIFICADO” de la sección A del anexo 703.2. NOTA. Este criterio no es aplicable a bienes que son totalmente originarios de CANADA o los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que se importen a cualquiera de dichos países. NOTA 2. Un arancel-cupo no es una restricción cuantitativa.

 

Campo 8. para cada bien descrito en el campo 5, indique “SI” cuando usted sea el PRODUCTOR del bien. En caso de que NO sea PRODUCTOR del bien indique “NO”, seguido por (1), (2) o (3), dependiendo de si el certificado se basa en uno de los siguientes supuestos:

 

1)Su conocimiento de que el bien califica como originario;

 

2)Su confianza razonable en una DECLARACIÓN ESCRITA del productor (distinta al certificado de origen) de que el bien califica como originario; o

 

3) Un certificado que ampare el bien, llenado y firmado por el PRODUCTOR, proporcionado voluntariamente por el productor al exportador.

 

Campo 9: Para cada bien descrito en el campo 5, cuando el bien este sujeto a un requisito de valor de contenido regional (VCR) indique ‘CN’si el VCR se calculo con base en el método de costo neto, de lo contrario indique “NO”. si el VCR se calculo de acuerdo al método de costo neto en un periodo de tiempo, identifique las fechas de inicio y conclusión (DD/MM/AA) de dicho periodo, (Art. 402.1 y 402.5)

 

Campo 10. Indique el nombre del país (“MX” o “EU” ) tratándose de bienes agropecuarios o textiles exportados a Canadá “EU o “CA” para todos los bienes exportados a México ; o “CA” o “MX” para todos los bienes exportados a los Estados Unidos de América, al que corresponde la tasa arancelaria preferencial, aplicable en los términos del Anexo 302.2, de conformidad con las reglas de Marcado o en la lista de desgravación arancelaria de cada parte.

 

Para todos los demás bienes originarios exportados a Canadá indique “MX o “EU”, según corresponda, si los bienes se originan en ese país parte del TLCAN, en los términos del Anexo 302.2 y el valor de transacción de los bienes no se ha incrementado en mas de 7% por algún procesamiento ulterior en el otro país parte del TLCAN, en caso contrario, indique ‘JNT’ por producción conjunta (anexo 302.2)

 

Campo 11: Este campo deberá ser llenado, firmado y fechado por el EXPORTADOR. En caso de que el productor llene el certificado para uso del exportador, deberá ser llenado, firmado y fechado por el PRODUCTOR. La fecha deberá ser aquella en que el certificado se lleno y firmo.