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CARÁTULA DE CONDICIONES BÁSICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO © BiscayTIK 22/02/2018 1/31 NO ARMONIZADO FORMA DE ADJUDICACIÓN: Procedimiento general. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 2018/010. A. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente concurso es la contratación de servicios de consultoría y aseguramiento de la calidad en el módulo de Expedientes de las entidades adheridas al proyecto BiscayTIK. B. DEPARTAMENTO PROMOTOR No procede C. PRECIO MÁXIMO DE LICITACION Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO El presupuesto total máximo es de 160.000,00 € más 33.600,00 € en concepto de IVA. El tipo máximo del precio/hora será de 41,5 euros más 8,72 € en concepto de IVA. El valor estimado del contrato es de 160.000,00 € sin IVA. D. TRAMITACIÓN Procedimiento general (Nivel 2) de las IIC E. PLAZO DE RECEPCION DE PROPOSICIONES Hasta las 10 horas AM del día 8-03-2018 F. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Dirección de correo: [email protected] G. GARANTÍA PROVISIONAL No se exige H. GARANTÍA DEFINITIVA No se exige I. REVISIÓN DE PRECIOS No. J. LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN / PRESTACIÓN DEL SERVICIO Duración máxima del contrato: La duración es de 24 meses desde la fecha de la orden expresa del comienzo de los trabajos por parte de Fundación BiscayTIK Fundazioa. K. PLAZO DE GARANTÍA La empresa adjudicataria será responsable de la correcta realización de los trabajos contratados y de la corrección de los defectos que en ellos pudieran existir y sean notificados durante la vigencia del contrato.

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CARÁTULA DE

CONDICIONES BÁSICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

PROCEDIMIENTO ABIERTO

© BiscayTIK 22/02/2018 1/31

NO ARMONIZADO

FORMA DE ADJUDICACIÓN: Procedimiento general.

NÚMERO DE EXPEDIENTE: 2018/010.

A. OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del presente concurso es la contratación de servicios de consultoría y aseguramiento de la calidad en el módulo de Expedientes de las entidades adheridas al proyecto BiscayTIK.

B. DEPARTAMENTO PROMOTOR

No procede

C. PRECIO MÁXIMO DE LICITACION Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

El presupuesto total máximo es de 160.000,00 € más 33.600,00 € en concepto de IVA.

El tipo máximo del precio/hora será de 41,5 euros más 8,72 € en concepto de IVA.

El valor estimado del contrato es de 160.000,00 € sin IVA.

D. TRAMITACIÓN

Procedimiento general (Nivel 2) de las IIC

E. PLAZO DE RECEPCION DE PROPOSICIONES

Hasta las 10 horas AM del día 8-03-2018

F. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

Dirección de correo: [email protected]

G. GARANTÍA PROVISIONAL

No se exige

H. GARANTÍA DEFINITIVA

No se exige

I. REVISIÓN DE PRECIOS

No.

J. LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN / PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Duración máxima del contrato: La duración es de 24 meses desde la fecha de la orden expresa del comienzo de los trabajos por parte de Fundación BiscayTIK Fundazioa.

K. PLAZO DE GARANTÍA

La empresa adjudicataria será responsable de la correcta realización de los trabajos contratados y de la corrección de los defectos que en ellos pudieran existir y sean notificados durante la vigencia del contrato.

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PROCEDIMIENTO ABIERTO

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NO ARMONIZADO

Una vez haya finalizado la vigencia del contrato el periodo de garantía seguirá vigente los seis meses siguientes.

La garantía tiene validez incluso en el supuesto de que personal de la Fundación BiscayTIK Fundazioa los haya examinado durante su elaboración o desarrollo o los haya aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Durante el periodo de garantía no serán facturables las acciones (corrección de defectos) que la empresa tenga que llevar a cabo

L. GASTOS DE PUBLICIDAD

No se exige

M. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES

No se admite

N. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL O CLASIFICACIÓN EXIGIBLE

i) Económica: Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Si por razones justificadas no se pudiera facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por Fundación BiscayTIK Fundazioa.

ii) Técnica: Para la realización de los trabajos objeto de contratación es imprescindible cumplir con los siguientes requisitos:

La licitadora deberá acreditar haber realizado al menos un (1) contrato de servicios de configuración de expedientes en tecnología Dynamics AX 2009 en los últimos 3 años (2015, 2016, 2017) con una duración individual superior a las 1.000 horas y por un importe total superior a 100.000,00 € (IVA NO incluido).

La licitadora deberá acreditar haber realizado al menos dos (2) contratos de servicios de consultoría y/o desarrollo en el ámbito de la gestión de expedientes en la administración local en los últimos 3 años (2015, 2016, 2017).

La licitadora deberá acreditar un volumen de facturación total en los últimos 3 años (2015, 2016, 2017) superior a 500.000,00 €.

O. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULA (CORREO C)

Se acompañará la siguiente documentación técnica:

a) Metodología y enfoque del proyecto: Memoria que exponga claramente la prestación del servicio indicándose la descripción del mismo, plan de proyecto detallado, el control de calidad de los trabajos, metodología que se utilizará en el desarrollo del servicio con una definición clara y precisa de todos y cada uno de los elementos que se compromete a realizar la licitadora, conocimientos funcionales de la gestión de expedientes, así como el modelo de control de seguimiento propuesto que será aplicado durante la prestación del servicio. Además se deberá indicar y justificar claramente los conocimientos del equipo de trabajo en módulos y funcionalidades a las que hace referencia el informe técnico así como la aportación de mecanismos y el compromiso de soluciones para una mayor eficacia y aseguramiento de la calidad en el desarrollo de aplicaciones.

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NO ARMONIZADO

Sin perjuicio del resto de requisitos señalados en el informe de especificaciones técnicas, el servicio propuesto deberá cumplir con los siguientes requisitos técnicos mínimos: La licitadora deberá comprometer un equipo para la prestación del servicio con al menos una (1) persona con titulación superior y con:

Experiencia mínima de 3 años en proyectos del ámbito de negocio del área de Gestión de Expedientes para Administraciones Públicas Locales.

Experiencia mínima de 3 años en parametrización de expedientes en una herramienta de mercado.

Experiencia mínima de 3 años en consultoría y modelado de expedientes administrativos.

Experiencia mínima de 3 años en pruebas de procedimientos administrativos así como la integración con otros módulos

Experiencia mínima de 1 año en parametrización de expedientes en Microsoft Dynamics AX 2009.

El incumplimiento de estos requerimientos para el equipo de personal será causa de exclusión. Las personas que conforman el equipo comprometido para garantizar los requisitos técnicos mínimos, serán las asignadas al proyecto. En todo caso, y sin perjuicio de la documentación adicional que se acompañe para acreditar las características del personal propuesto, las empresas licitadoras deberán cumplimentar una tabla como la siguiente:

Especificaciones Mínimas Requeridas

Valor

Propuesto

Valor Exigido

La licitadora deberá comprometer un equipo para la prestación del servicio con al menos una (1) persona con titulación superior y con:

Experiencia mínima de 3 años en proyectos del ámbito de negocio del área de Gestión de Expedientes para Administraciones Públicas Locales.

Experiencia mínima de 3 años en parametrización de expedientes en una herramienta de mercado.

Experiencia mínima de 3 años en consultoría y modelado de expedientes administrativos.

Experiencia mínima de 3 años en pruebas de procedimientos administrativos así como la integración con otros módulos

Experiencia mínima de 1 año en parametrización de expedientes en Microsoft Dynamics AX 2009.

(Indicar años de experiencia del perfil y titulación)

Titulación Superior (SI/NO):

(años)

(años)

(años)

(años)

(años)

Titulación Superior = SÍ

>= 3 años

>=3 años

>=3 años

>=3 años

>=1 año

Solo podrán tomar parte en el concurso aquellas empresas que reúnan las especificaciones mínimas requeridas. La documentación técnica no podrá contener información cuantificable por fórmula que deba incorporarse en el CORREO B. En caso contrario, la oferta será excluida.

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NO ARMONIZADO

P. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA (CORREO B)

Se acompañará la siguiente documentación:

a) Modelo de oferta económica contenida en el Anexo 1 del Pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Los indicadores del Servicio utilizando como base el Anexo 5

Q. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Los criterios generales que han de servir de base para la adjudicación son:

A) Criterios evaluables mediante la aplicación de una fórmula matemática: 72,5 puntos

Valoración económica: 50 puntos (ANEXO 1)

La puntuación se repartirá siguiendo los siguientes criterios:

Se puntuará con 5 puntos cada 0,5€ de mejora sobre el precio/hora máximo, hasta un máximo de 40 puntos.

Las ofertas que no hayan conseguido 40 puntos en la valoración anterior, en este tramo se le otorgarán 0 puntos. A las restantes ofertas (40 o más puntos) se les atribuirá puntuación adicional, hasta 10 puntos más, con arreglo a la siguiente fórmula:

Valor Oferta Más Ventajosa

Puntuación Oferta Presentada = ---------------------------------------------------- x 10

Valor Oferta Presentada

Resolución de incidencias: 6 puntos (ANEXO 5)

% Respuesta consultas y soporte Bloqueantes (2 puntos): se podrá mejorar el % de cumplimiento hasta un máximo de 99% y se puntuará con 0.50 puntos cada 1% de mejora.

% Respuesta consultas y soporte Críticos (2 puntos): se podrá mejorar el % de cumplimiento hasta un máximo de 99% y se puntuará con 0.50 puntos cada 1% de mejora.

% Respuesta consultas y soporte Importantes (1 punto): se podrá mejorar el % de cumplimiento hasta un máximo de 99% y se puntuará con 0.25 puntos cada 1% de mejora.

% Respuesta consultas y soporte Normales (1 punto): se podrá mejorar el % de cumplimiento hasta un máximo de 99% y se puntuará con 0.25 puntos cada 1% de mejora.

Plazo de garantía: 2,5 puntos (ANEXO 5)

Se puntuará con 0,5 puntos por cada mes de mejora hasta un máximo de 2,5 puntos.

Horario del servicio: 2 puntos (ANEXO 5)

Se puntuará con 1 punto por cada hora de mejora hasta un máximo de 2 puntos:

INVIERNO (de lunes a jueves): de 8:30 a 17:30.

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INVIERNO (viernes) y VERANO: de 8:00 a 15:00. Tiempo estipulado para presentarse: 2 puntos (ANEXO 5)

Se puntuará de la siguiente manera:

Menos de 30 minutos: 2 puntos

Entre 30 minutos y 59 minutos: 1 punto

Entre 1 hora y 2 horas: 0,5 puntos

Más de 2 horas: 0 puntos

Este indicador deberá estar acreditado indicándose origen y medio de transporte. En caso de no acreditación, se le asignarán 0 puntos.

Medidas concretas de conciliación entre la vida familiar y laboral: 10 puntos (ANEXO 1)

Se valorarán hasta 10 puntos, las medidas concretas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar y de fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres que la licitadora se compromete a aplicar para la plantilla que ejecute el contrato y que mejoren los mínimos establecidos en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres, en particular, la disposición de recursos propios, privados o socio comunitarios que faciliten la atención de personas menores y dependientes, tales como cheques servicio, comedores, guarderías, centros de día o ludotecas, mejoras de jornada, excedencias, licencias o permisos, flexibilización horaria, o la adaptación o reasignación de servicios. Las empresas licitadoras no podrán ofertar medidas de conciliación adicionales a las establecidas en la tabla del apartado 6 del Anexo 1 del pliego (modelo de proposición económica). Se dará la puntuación máxima a la licitadora que más número de medidas oferte, de entre las previstas en el Anexo 1 del pliego, y el resto obtendrá una puntuación decreciente y proporcional, conforme a la siguiente fórmula:

P= (NM/MOM) x 10

Resultando: P (Puntuación obtenida) = NM (número de medidas que se compromete a mejorar la licitadora para la ejecución del contrato) / MOM (mejor oferta de las empresas licitadoras sobre el número de medidas que se compromete mejorar) y 10 puntuación máxima.

Antes de la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar a la persona responsable del contrato un informe detallado sobre las actuaciones realizadas con determinación de su alcance y destinatarios

B) Criterios evaluables mediante juicio de valor: máximo 27,5 puntos

Los criterios generales que han de servir de base para la adjudicación son:

Metodología y enfoque del proyecto

Con este criterio se valorará la mayor descripción y adecuación de las tareas identificadas para la consecución de los objetivos así como la mayor coherencia del Plan de trabajo propuesto (máximo 6 puntos). La mayor adecuación de la metodología al servicio solicitado se valorará con un máximo de 4 puntos.

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La experiencia del equipo de trabajo propuesto será también valorada positivamente, concretamente el conocimiento funcional del equipo en materia de gestión de expedientes así como su aplicación y parametrización en gestores de expedientes del mercado. Se valorará muy especialmente el conocimiento técnico del equipo en el módulo de gestión de expedientes del gestor administrativo municipal expuesto en el Informe de Especificaciones Técnicas así como en los módulos con los que se relaciona. Todo ello siempre que se cumplan los requisitos señalados en este documento y en el Informe de especificaciones técnicas (máximo 15,5 puntos). Se valorará así mismo la aportación de mecanismos y el compromiso de soluciones para una mayor eficacia y aseguramiento de la calidad en la gestión del proyecto (máximo 2 puntos). Para poder continuar en el proceso de valoración, se deberá obtener un mínimo de 14 puntos en los criterios no cuantificables por fórmula. Las ofertas que no alcancen ese umbral serán excluidas, de acuerdo con el artículo 150.4 del TRLCSP.

R. PENALIZACIONES

Sí. Adicionalmente a lo contemplado en el apartado X de la carátula, mensualmente se calculará el valor del indicador de servicio definido (Anexo 5). Los tiempos de respuesta y nivel de servicio comprometidos para la resolución de las incidencias se medirán mensualmente y su incumplimiento penalizará hasta un máximo del 5% en la facturación total del periodo. Se aplicará una penalización de 300,00 euros (sin IVA) cada vez que el tiempo en presentarse en Fundación BiscayTIK Fundazioa, sea superior al plazo máximo especificado por la empresa proveedora. En el caso en el que el pago por parte de Fundación BiscayTIK Fundazioa estuviera realizado con anterioridad, la empresa contratada, abonará a Fundación BiscayTIK Fundazioa el importe de la penalización.

Se aplicará una penalización de 300,00 euros (sin IVA) cada vez que la VENTANA de ATENCIÓN de 24x7 no se encuentre disponible.

En caso de que el pago por parte de la Fundación BiscayTIK Fundazioa estuviera realizado con anterioridad, la empresa contratada abonará a la Fundación BiscayTIK Fundazioa el importe de la penalización o repercutirá en la siguiente factura a emitir.

S. PRORROGAS

Sí, por periodos anuales entre tanto no se haya agotado el valor estimado.

T. RECEPCIÓN PARCIAL DE LOS TRABAJOS

Se trata de un contrato de tracto sucesivo.

U. PAGO DEL PRECIO

La facturación se realizará mensualmente. La primera semana de cada mes, se realizará un informe con el grado de avance del mes anterior. Este informe contendrá la valoración previa, en horas, por parte del adjudicatario y la aceptación por parte de Fundación BiscayTIK Fundazioa.

El pago se realizará dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la correspondiente factura, previa conformidad de la misma por Fundación BiscayTIK Fundazioa.

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V. COMPENSACIÓN POR RENUNCIA

No.

W. SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO

No.

X. OBSERVACIONES: CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES

1. Condiciones especiales de ejecución En la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá cumplir las condiciones especiales de ejecución que se indican en el Anexo 6 que deberá presentar debidamente cumplimentado en el CORREO A. 2. Seguimiento Para el seguimiento del cumplimiento de las condiciones especiales establecidas en este concurso, el licitador deberá presentar anualmente una declaración responsable manifestando su cumplimiento. La entidad contratante se reserva la facultad de pedir, en todo caso, documentación acreditativa del cumplimiento. 3. Desempates Previa. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia de adjudicación, las siguientes empresas:

3.1. En primer lugar, en el caso de igualdad entre dos o más empresas licitadoras, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100.

Si varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.

3.2. En segundo lugar, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.

3.3. Si persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a lo establecido en los apartados anteriores, resultará adjudicataria aquélla empresa que cuente con una certificación como “Entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres” expedida por un organismo público. Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, resultará adjudicataria la que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio, y si continuara el empate, se resolvería por sorteo.

3.4. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por las empresas licitadoras en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo, si bien el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. La empresa licitadora presentará a tal efecto la declaración responsable del Anexo 6.

4. Incumplimientos El incumplimiento de los compromisos contenidos en la proposición de la empresa relativos a los criterios de adjudicación de carácter social o medioambiental, o relativos a las mejoras o variantes, supondrán la resolución del contrato cuando dichas obligaciones tengan carácter esencial, conforme a lo dispuesto en el artículo

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223.f) del TRLCSP, o darán lugar a la imposición de la penalidad prevista en el artículo 212.1 de la citada norma, sin que su importe supere el 10% del presupuesto del contrato, en función de la gravedad del incumplimiento. En todo caso, los incumplimientos de las obligaciones de la empresa o entidad contratista supondrán la imposición de las siguientes penalidades económicas, salvo en los supuestos en los que proceda la resolución del contrato:

a. A los incumplimientos calificados como leves se les aplicará una penalidad que no podrá superar la cuantía del 4% del presupuesto del contrato,

b. A los incumplimientos calificados como graves se les aplicará una penalidad superior al 4% del presupuesto del contrato, sin exceder del 7% del mismo.

c. A los incumplimientos calificados como muy graves se les aplicará una penalidad superior al7% del presupuesto del contrato, sin exceder del 10% del mismo.

Las penalidades que se impongan se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las certificaciones.

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1. RÉGIMEN JURÍDICO.

1.1. Régimen Jurídico del Contrato:

Por este Pliego de Condiciones Básicas y las especificaciones de su Carátula, así como por el Informe de Especificaciones Técnicas, por las Instrucciones Internas de Contratación (“IIC”)

aprobadas por BISCAYTIK y publicadas en su Perfil del Contratante (www.biscaytik.eus) y por los pactos y condiciones contenidos en el contrato que se formalice con el adjudicatario.

Por el artículo 191 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ("TRLCSP"), y en lo relativo a las materias que expresamente se indican en el clausulado de este Pliego.

Las Normas de Derecho Privado serán aplicables para resolver las cuestiones relativas a interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato. No obstante, serán de aplicación las normas contenidas en el Titulo V del Libro I del TRLCSP, sobre modificación de los contratos. Consecuentemente, salvo en lo que se refiere a la modificación del contrato, en las cláusulas relativas a la ejecución del contrato las referencias a la LCSP y sus normas de desarrollo deben entenderse como una integración del contenido de los citados preceptos al Contrato.

1.2. Respecto al personal que emplee en la realización de los trabajos, los empresarios contratantes estarán obligados al cumplimiento de la Legislación Laboral y Social vigentes.

1.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.

1.4. En caso de que el acceso a datos de carácter personal constituya un hecho necesario para llevar a buen término el servicio contratado por el adjudicatario se aplicará la normativa vigente de protección de datos de carácter personal, en concreto el artículo 12 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (Ley 15/1999), así como las disposiciones de desarrollo y en especial el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

Será objeto de este contrato los servicios descritos en el APARTADO “A” DE LA CARÁTULA de este Pliego, y ello conforme a las especificaciones técnicas, que se establecen en el Informe de Especificaciones Técnicas, que será parte integrante de este Pliego a los efectos de su exigibilidad y, en consecuencia, el citado Informe quedará incorporado al Contrato y tendrá obligatoriamente carácter contractual.

3. PRECIO DEL CONTRATO.

El precio máximo para esta contratación asciende a la cantidad indicada en el APARTADO “C” DE LA CARÁTULA del presente Pliego.

4. FORMA DE ADJUDICACIÓN.

Resultarán de aplicación para la adjudicación del presente contrato las previsiones establecidas en las IIC de BISCAYTIK para los contratos del Nivel que se identifica en el APARTADO “D” DE LA CARÁTULA.

5. PLAZO DE EJECUCIÓN.

5.1. El plazo de ejecución de los trabajos, será el indicado en el APARTADO “J”, DE LA CARÁTULA del presente Pliego.

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NO ARMONIZADO

5.2. En caso de que explícitamente se posibilite en el Informe de Especificaciones Técnicas la minoración del plazo total de ejecución de los trabajos o se fijen plazos parciales u ordenación de actividades, serán de obligado cumplimiento si así se ofertan o fijan, respectivamente.

5.3. Si así está previsto en el APARTADO “S” DE LA CARÁTULA, a la finalización del contrato, por mutuo acuerdo de las partes, se podrá acordar la prórroga del contrato por un plazo que no podrá ser superior al previsto en el APARTADO “J” DE LA CARÁTULA.

6. REVISIÓN DE PRECIOS

Se estará a lo establecido en el APARTADO “I” DE LA CARÁTULA.

7. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

7.1. Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación como empresa de servicios otorgada por el Gobierno Vasco o la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado prevista en el APARTADO “N” DE LA CARÁTULA

7.2. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.

7.3. Podrán, asimismo, presentar proposiciones las Agrupaciones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 de la TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que las suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a BISCAYTIK y asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

En el supuesto de que para la participación se exija clasificación como empresa de servicios, para que puedan acumularse las clasificaciones (artículo 52 RGLCAP), será requisito imprescindible que todas las empresas que formen parte de la agrupación temporal estén clasificadas como empresas de servicios.

7.4. En el tipo o tipos de licitación señalados en las propuestas que formulen los licitadores, y en cifra o cifras concretas y determinadas por las que se adjudique el contrato, se entenderá siempre incluidos los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA que figurará en todo caso como una partida independiente.

Las personas interesadas podrán examinar, en su caso, la documentación de interés, en el lugar al respecto señalado en la publicación de esta licitación en el Perfil del Contratante de BISCAYTIK

7.5. Estos documentos que la Entidad Contratante pone a disposición de los licitadores tienen por finalidad única y exclusiva que se elaboren las ofertas objeto del concurso. Por ello las empresas licitadoras y sus colaboradores se comprometen a no utilizar con cualesquiera otros fines los documentos y la información que en ellos se contienen

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NO ARMONIZADO

7.6. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, pero ésta podrá comprender cuantas soluciones variantes se considere oportuno, conforme a los requisitos y condiciones que se hayan previsto en su caso en el APARTADO “M” DE LA CARÁTULA de este Pliego.

No se podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras si lo ha hecho individualmente (salvo que en el supuesto de existir lotes, se trate de lotes diferentes). La contravención de este principio dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 145 de la TRLCSP. No obstante lo señalado, y si en el presente contrato existiera dividido en lotes, cada licitador podrá ofertar sobre la totalidad del objeto, desglosándose las ofertas por cada lote, ó bien sobre determinados lotes (uno o varios).

7.7. La documentación deberá presentarse redactada en euskera o castellano. Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial a uno de esos idiomas.

7.8. La presentación de una oferta presume la aceptación incondicional por el empresario de las Cláusulas contenidas en el mismo y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con BISCAYTIK

8. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.

8.1. Los licitadores presentaran tres mensajes de correo electrónico indicando en el texto de cada uno de ellos el NOMBRE Y APELLIDOS DEL LICITADOR O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA y en el asunto el Número referencia del expediente y EL OBJETO DEL CONTRATO indicado en el APARTADO “A” DE LA CARÁTULA del presente Pliego.

8.2. Los tres mensajes se enviarán a la siguiente dirección: E:Mail: [email protected], dentro del plazo indicado en el APARTADO “E” DE LA CARÁTULA del presente Pliego, y/o en caso, en el anuncio de licitación. En la descripción del “Asunto” del correo electrónico se indicará, en cada uno de ellos, lo siguiente:

- Correo “A”: “Nº expediente licitación: Documentación general”

- Correo “B”: “Nº expediente licitación: Proposición económica”

- Correo “C”: “Nº expediente licitación: Propuesta técnica”

La recepción de mensajes está limitada a 8 Mb, por tanto, en el caso de necesitar presentar mensajes de volumen superior se debe de fraccionar la información en tantos mensajes como se necesite.

8.3. El Correo “A” contendrá los documentos a que se detallan en el apartado 8.5, el Correo “B” la proposición económica e indicadores de servicio y el Correo “C” los aspectos técnicos de la proposición.

8.4. La entrega de las proposiciones impone a los concursantes la obligación de aceptar la licitación si se les adjudica. Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada, salvo por razones justificadas, así apreciadas por BISCAYTIK.

8.5. Correo “A”: Documentación General. Capacidad y solvencia de los empresarios.

8.5.1 Esta documentación se presentará preferiblemente en formato electrónico, no obstante, si el empresario no dispone de ella en formato electrónico puede presentarse en el Registro de Entradas de BISCAYTIK en sobre cerrado indicando el Nº de expediente y la descripción del objeto indicado en el APARTADO “A” DE LA CARÁTULA de este Pliego, con la indicación “Documentación general”:

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a) D.N.I., o documento fehaciente que haga sus veces, de quién presente la proposición y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante a tal efecto.

b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

c) Poder con facultades suficientes para contratar, de conformidad con lo estipulado en el apartado anterior, en cuanto a la forma de acreditación de la capacidad de obrar.

d) Declaración responsable suscrita por persona con facultades de no estar incurso el empresario en causa de prohibición, incapacidad o incompatibilidad de las previstas en el artículo 60 de la TRLCSP. A tal fin, se aportará debidamente cumplimentado y firmado el ANEXO 2 de este Pliego. En dicha declaración se hará constar expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la formalización del contrato con el empresario que haya sido seleccionado.

e) Por lo que se refiere a la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, se deberá aportar la documentación necesaria para acreditarla o el certificado de clasificación como empresa de servicios expedido por el Gobierno Vasco o la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, según lo previsto en el APARTADO “N” DE LA CARÁTULA de este Pliego.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea y las demás empresas extranjeras, acreditarán la capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del siguiente modo:

* Capacidad

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, mediante inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP.

Las demás empresas extranjeras, - Informe de la respectiva Misión Diplomática. Permanente u Oficina Consular de España,

en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habituabilidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

- Además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente en España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del acuerdo sobre Contratación Públicas de la Organización Mundial del Comercio.

- Acreditación de que la empresa tenga abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

* Solvencia económica y financiera, técnica o profesional

- Conforme a lo establecido en los apartados de la cláusula 8.5.2. En todo caso, las empresas extranjeras no comunitarias, si es exigible para las empresas españolas, deberán acreditar estar clasificadas según se dispone en el APARTADO “N” DE LA CARÁTULA de este Pliego.

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f) Si así se hubiera establecido en el APARTADO “G” DE LA CARÁTULA, deberá aportarse aval constituido en concepto de garantía provisional y por el importe indicado en ese apartado. La garantía provisional se cancelará y devolverá a los licitadores no seleccionados una vez que el empresario seleccionado formalice el contrato.

g) Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal y salvo que en la carátula se disponga otra cosa o se haya exigido clasificación (en cuyo caso se estará al régimen de acumulación del TRLCSP), cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar y solvencia conforme establecen las cláusulas anteriores. Además, en estos casos, se indicarán:

(a) Los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban.

(b) La participación de cada uno de ellos en la unión.

(c) La persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la propiedad, quedando obligada solidariamente frente a la Entidad Contratante.

Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la agrupación temporal de empresas deberán éstas acreditar la constitución en escritura pública de la misma ante la Entidad Contratante.

La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

h) En el caso de tener un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 del total de la plantilla, y con el fin de acogerse a lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta de la TRLCSP y Orden de 17 de diciembre de 2001 del Ministerio de Sanidad y Consumo, se podrá acreditar dicha existencia mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente.

8.5.2 Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas, regulado por el Decreto Foral Nº 59/94, de 21 de Junio, sobre establecimiento y regulación del Registro de Contratistas del Territorio Histórico de Bizkaia, en el Registro de Contratistas del Gobierno Vasco o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, podrá acreditar las circunstancias señaladas en los apartados (a) a (c) mediante una certificación del registro o mediante un certificado comunitario de clasificación, acompañando una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.

8.5.3 Cuando el valor estimado del contrato fijado en el APARTADO “C” DE LA CARÁTULA de este Pliego sea inferior a 1.000.000 de euros para los contratos de obras y de 90.000 para los contratos de suministros y servicios, los licitadores podrán sustituir la aportación de la documentación general señalada en los apartados (a) a (e) por una declaración responsable con sujeción al ANEXO 2.1 de este Pliego en la que se indique que cumple las condiciones establecidas en el presente pliego para contratar con la Entidad Contratante. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante BISCAYTIK, previamente a la adjudicación del contrato la posesión y validez de los documentos requeridos en los apartados (a) a (e).

8.6. Correo “B”: Proposición Económica.

8.6.1 Se presentará la documentación exigida en el APARTADO “P” DE LA CARÁTULA.

La proposición económica se presentará escrita de forma mecanizada y firmada, no aceptándose aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con claridad el contenido de la oferta. En caso de existir una discrepancia entre la cuantía señalada en número y en letra, prevalecerá esta última.

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8.6.2 De acuerdo con el artículo 145 de la TRLCP, cada licitador no podrá presentar más de una proposición, pero ésta podrá contener cuantas soluciones variantes se considere oportuno, siempre que así se haya previsto en el APARTADO “M” DE LA CARÁTULA de este Pliego., conllevando la necesaria presentación por el licitador de las ofertas económicas relativas a las variantes que proponga.

8.7. Correo “C”: Proposición Técnica

8.7.1 Se presentará la documentación exigida en el APARTADO “O” DE LA CARÁTULA. En cualquier caso, deberán presentar toda aquella documentación que sea necesaria para la ponderación de los criterios de adjudicación recogidos en el APARTADO “Q” DE LA CARÁTULA de este Pliego La documentación se presentará en documento word, excel, pdf o formato similar.

8.7.2 La proposición técnica se pasará a los Servicios Técnicos del Departamento promotor del encargo, para que valoren las proposiciones presentadas.

En el informe de los Servicios Técnicos se valorarán conjuntamente las proposiciones de los licitadores y se tendrán en cuenta los criterios de valoración fijados y la ponderación que se les haya atribuido..

8.8. La omisión de cualquiera de los documentos citados o la no observancia estricta del cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, podría ser motivo para la no admisión de la oferta.

9. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.

9.1. Concluido el plazo de presentación de proposiciones se procederá a la calificación de la documentación presentada por los licitadores.

9.2. La omisión de la documentación administrativa exigida, así como su presentación defectuosa, determinará la inadmisión del licitador. Si se trata de un error material, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del RGLCAP, se otorgará un plazo de tres días hábiles para su subsanación. La comunicación para este trámite se realizará por electrónico a la dirección de e-mail que haya sido facilitada por el licitador en su oferta.

9.3. Quedarán excluidos los licitadores que no hayan acreditado su capacidad y/o su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los términos fijados en este Pliego o, en su caso, la correspondiente clasificación como empresas de servicios.

9.4. Criterios básicos para la selección de la oferta.

9.4.1 BISCAYTIK, de no declarar desierto el Concurso, tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición económicamente más ventajosa sin atender necesariamente al valor económico de la misma.

9.4.2 Los criterios básicos de valoración de las ofertas serán los recogidos en el APARTADO “Q” DE LA CARÁTULA.

9.4.3 En cuanto a bajas temerarias, para las proposiciones económicas se estará a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP y 85 del RGLCAP.

9.4.4 En el caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma.

9.4.5 BISCAYTIK se reserva la facultad de verificar el contenido de las ofertas previamente a la adjudicación del Contrato. Asimismo, BISCAYTIK podrá, a su discreción, solicitar a cualquier licitador aclaraciones, por escrito o mediante reuniones presenciales o sesiones informativas,

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sobre el contenido de su oferta con el fin de facilitar su comprensión análisis, revisión, evaluación y comparación.

9.5. Selección del empresario adjudicatario

9.5.1 Seleccionado el licitador que haya formulado la oferta económicamente más ventajosa para BISCAYTIK, se comunicará a todos los licitadores por correo electrónico y se publicará en el Perfil del Contratante.

9.5.2 El plazo máximo para la valoración y selección del empresario adjudicatario será de tres (3) meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Transcurrido ese plazo sin que se haya notificado dicho acuerdo, si así lo estiman oportuno, los licitadores podrán manifestar su intención de retirar su proposición.

9.5.3 Con carácter previo a la formalización del contrato, momento en el que se entenderá éste perfeccionado, el empresario seleccionado deberá aportar ante BISCAYTIK en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde que se le solicite, los siguientes documentos.

- Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/s Foral/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y/o por la Entidad Local correspondiente respecto de sus tributos; acreditándose asimismo, el alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable (ANEXO 3) de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Dicha documentación, en los casos en los que así lo determine BISCAYTIK, podrá ser sustituida –siempre que exista autorización de las empresas licitantes y/o adjudicatarias- para la cesión de la información obtenida de las Administraciones tributarias pertinentes.

- Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social; o en su caso el alta en la Mutua correspondiente.

- Justificante de haber constituido la garantía definitiva, en el caso de que así se haya previsto en el APARTADO “H” DE LA CARÁTULA. Los medios de constitución de la garantía serán los previstos en el artículo 96 del TRLCSP.

La presentación de estos documentos deberá hacerse en el Registro de Entradas de BISCAYTIK, si bien, además, podrá enviarlos el empresario seleccionado por correo electrónico en formato pdf o similar.

10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

10.1. BISCAYTIK se reserva la facultad de verificar el contenido de la oferta, incluida la documentación administrativa previamente a la formalización del contrato.

10.2. La formalización del contrato se realizará en un plazo máximo de diez días naturales desde el siguiente a la notificación al empresario de que su oferta ha sido seleccionada.

10.3. Mediante la formalización del contrato, BISCAYTIK manifiesta su consentimiento contractual, entendiéndose con ello perfeccionado el contrato.

10.4. El contrato deberá incluir necesariamente las menciones contenidas en la Norma 9.5 de las IIC.

10.5. La formalización del contrato no podrá realizarse si el empresario seleccionado no ha aportado la totalidad de los documentos exigidos en la cláusula 9.5.3. Si por causas imputables al empresario no llegara a formalizarse el contrato, BISCAYTIK tendrá derecho a incautar la garantía provisional que, en su caso, haya sido constituida o, en su defecto, a ser indemnizado por el empresario hasta un máximo de un 3 por 100 del presupuesto del contrato.

10.6. El contrato se formalizará en documento privado y serán de cuenta del empresario seleccionado todos los gastos e impuestos derivados de la formación.

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10.7. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato y el NIF asignado a la Agrupación

10.8. El adjudicatario deberá guardar sigilo respecto a datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

11. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

11.1. Protección a la industria.

El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de ordenación y defensa de la industria nacional.

11.2. Obligaciones laborales y sociales.

El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de la empresa subcontratista – en su caso – se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as.

El contratista estará obligado a que el trabajo, tanto en su empresa como con las empresas que subcontrate – en su caso – se desempeñe en condiciones dignas, siéndoles de aplicación a los trabajadores/as el convenio del sector que forman parte, especialmente en cuanto a subrogación del personal se refiere.

11.2.1. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista

En relación con los trabajadores y las trabajadoras destinados/as a la ejecución de este contrato, la empresa contratista-adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo/a empresario/a. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición –cuando proceda- de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado/a y empleador/a.

La empresa contratista-adjudicataria estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias administrativas. En este caso, el personal de la empresa contratista-adjudicataria ocupará, a poder ser, espacios de trabajo con separación física del que ocupa el personal empleado público. Corresponde también a la empresa contratista-adjudicataria velar por el cumplimiento de esta obligación.

La empresa contratista-adjudicataria deberá designar al menos un/a coordinador/a técnico/a o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista-adjudicataria deba realizar a la empresa contratante en relación con la ejecución del contrato.

b) Controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa contratista-adjudicataria, en particular en materia de asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de manera que no se perturbe la prestación del servicio contratado.

11.2.2. Mantenimiento de las condiciones de trabajo

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Durante todo el periodo de ejecución del contrato, la empresa contratista está obligada a no minorar unilateralmente las condiciones de trabajo que, en materia de jornada y salario y en términos anualizados, correspondan en cada momento a los trabajadores adscritos al contrato en función del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta; y ello con independencia de que tal convenio pueda posteriormente perder su vigencia en aplicación de las previsiones legales o convencionales sobre finalización de la vigencia de los convenios colectivos.

La obligación se entenderá cumplida si se mantiene el salario/hora convenio vigente en el momento inmediatamente anterior a aquel en que, en su caso, se produzca la pérdida de vigencia. El contratista vendrá obligado a facilitar al órgano de contratación cualquier información o documentación que le sea requerida para acreditar este extremo.

En todo caso, se entenderá igualmente cumplida la obligación si la reducción que eventualmente pueda producirse en el salario/hora convenio se adopta por acuerdo alcanzado entre el empresario contratista y la representación de los trabajadores.

De no respetarse esta obligación, se impondrá al contratista una penalidad cuyo importe se calculará aplicando al presupuesto del contrato el porcentaje en que se haya minorado el salario/hora convenio del trabajador adscrito al contrato cuya reducción se haya operado en mayor medida hasta el límite del 10%. De superar la reducción del salario/hora convenio del trabajador que experimente una mayor reducción el 10%, o en caso de que el contratista no facilitara la información requerida para acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en esta cláusula, se considerará incumplida una obligación esencial del contrato incurriendo el contratista en causa de resolución.

11.2.3. Prevención de riesgos laborales

La condena a la empresa contratista por la comisión de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales tipificadas en los artículos 11 o 12 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y que se cometan con ocasión de la ejecución del contrato, tiene la consideración de incumplimiento contractual que dará lugar, una vez la sanción sea firme, a la imposición de una penalidad de hasta el 5% del presupuesto del contrato si la sanción se impone por infracción leve (artículo 11) o de hasta el 10% si se impone por infracción grave (artículo 12).

La condena por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 13 de la LISOS cometida con ocasión de la ejecución del contrato supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista, una vez firme la sanción, en causa de resolución.

El contratista igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al órgano de contratación sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de prevención riesgos laborales por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los eventuales recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que recaigan sobre los mismos. El incumplimiento de esta obligación de información supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista, una vez firme la sanción, en causa de resolución.

11.3. Seguros.

Sin perjuicio de lo previsto específicamente en el Informe de Especificaciones Técnicas, el contratista vendrá obligado a suscribir con carácter general para el servicio, un seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes general, patronal y de trabajos terminados, incluyendo como asegurado al contratista y al subcontratista, en su caso, por el importe que asegure sin reservas cuantos daños directos e indirectos puedan serle exigibles por posibles afecciones a terceros derivados de la ejecución del Servicio y desarrollo general de sus obligaciones contractuales.

Si en la Carátula del presente Pliego no se hace mención de cantidad, el seguro será suscrito por un importe suficiente que asegure la ejecución del trabajo. La cuantía mencionada, se entenderá desde luego como mínima y no divisible, pero extendida, con idénticos efectos a las incidencias que pudieran surgir ante terceros para la totalidad del servicio, en la medida que, con arreglo a la reglamentación

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vigente y mediante las actuaciones que en su caso o en derecho procedan, sean efectivamente exigibles a la responsabilidad del contratista.

La contratación de este seguro por el contratista, no le libera de sus responsabilidades por lo que queda obligado a asumir los incumplimientos que la Cía de Seguros tenga establecidos.

11.4. Permisos de Terceros.

Con independencia de los contratos y gestiones que BISCAYTIK y la Dirección del Trabajo estime oportuno asumir por sí misma, el contratista se responsabilizará obtener cuantos permisos y licencias sean precisos ante particulares, asociaciones, empresas y organismos, para una correcta ejecución de los servicios. El coste que, en su caso, pudiera suponer la obtención de estos permisos de cuenta exclusiva del contratista.

A tales efectos, el contratista habrá de asumir cuantas condiciones y prescripciones le sean impuestas por cada afectado en uso de sus correspondientes derechos y competencias y cuantas peticiones o recomendaciones aparezcan suficientemente razonables o se estimen convenientes a juicio de la Administración para la mejor marcha del Trabajo.

11.5. Uso del Euskera.

Sin perjuicio de las concretas obligaciones que se recojan en el pliego respecto al perfil del personal del contratista o la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria tratará de que el personal que, en el marco de la ejecución del contrato, se relacione con la ciudadanía sea bilingüe en un porcentaje igual al índice de vascohablantes del área de influencia de la actividad contratada en vistas a que la atención pueda prestarse en el idioma que elija el destinatario. De no poder cumplir ese criterio al inicio de la ejecución del contrato, la empresa desarrollará durante su ejecución medidas que permitan avanzar hacia su cumplimiento tales como organizar cursos específicos para atención bilingüe, considerar criterios lingüísticos en las nuevas contrataciones de personal.

11.6. Política igualdad de género.

Si el contratista tuviera más de 125 trabajadores deben justificar ante el órgano de contratación que disponen de un Plan de Igualdad, con el contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Aquellas empresas para las que exista obligación legal o convencional de disponer de Plan de Igualdad deberán justificar el cumplimiento de este requisito en el plazo de un mes desde la formalización del contrato.

Las empresas para las que no exista esa obligación legal lo elaborarán durante la ejecución del contrato, justificando este extremo, antes de la finalización del mismo.

El incumplimiento de esta obligación se considerará incumplimiento de una obligación esencial en el caso de empresas legalmente obligadas a disponer del Plan de Igualdad con carácter de causa de resolución del contrato. En las empresas que no vengan legalmente obligadas, el incumplimiento de la obligación dará lugar a la imposición de una penalidad por importe de hasta el 10% del presupuesto del contrato.

11.7. Promoción del empleo de colectivos especialmente afectados por el desempleo

En las nuevas contrataciones de personal necesario para la ejecución del contrato, el contratista darán preferencia a las personas pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el desempleo; de manera que, salvo justificación de su imposibilidad atendiendo a las características del concreto trabajo a desarrollar, garantizarán que al menos un 15% de las nuevas contrataciones que se realicen se refieran a personas de estos colectivos.

El contratista deberá acreditar las nuevas contrataciones de personal realizadas en el marco de la ejecución del contrato así como las que se refieran a personas pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el desempleo, facilitando la documentación necesaria para ello. La falta

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de aportación de esa documentación, así como el incumplimiento total de la obligación de contratación de personas pertenecientes a dichos colectivos se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato. El incumplimiento parcial de la obligación de contratación de personas pertenecientes a dichos colectivos (contratación en un porcentaje inferior al 15% de las nuevas contrataciones) dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 5% del presupuesto del contrato.

Se entiende a los efectos de la presente cláusula como colectivos especialmente afectados por el desempleo los siguientes:

- Personas mayores de 45 años que figuren inscritas como paradas al menos con una antigüedad de tres meses.

- Jóvenes menores de 30 años que figuren inscritos como parados con una antigüedad mínima de tres meses.

- Personas paradas de larga duración, entendiendo por tales aquellas que figuren inscritas como paradas al menos con una antigüedad de doce meses.

- Personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social (antigua Renta Básica), y en el Decreto 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, en desarrollo de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social.

11.8. Control del cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales

Para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales previstas en este Pliego, el adjudicatario deberá remitir, con una periodicidad trimestral, una declaración responsable, suscrita por persona con facultades, de conformidad con el modelo que se incorpora en el Anexo 4. Esta obligación será considerada esencial.

12. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIZACIONES.

12.1. El plazo para la ejecución de los trabajos será el indicado en el APARTADO “J” DE LA CARÁTULA de este Pliego, desde la fecha de la orden expresa del comienzo de los trabajos por parte de BISCAYTIK.

12.2. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados en su caso por BISCAYTIK, así como del Plan de Trabajo presentado, en caso de que éste se hubiera exigido en el APARTADO “O” DE LA CARÁTULA.

12.3. La empresa adjudicataria se compromete a facilitar la información complementaria y asistencia técnica necesaria para la perfecta utilización del resultado del contrato (documentos y todo tipo de información).

12.4. Será responsabilidad de la empresa adjudicataria la correcta aplicación del contrato y los riesgos de siniestro, tanto del material como de personal y de terceros, durante la realización de los trabajos.

12.5. El adjudicatario responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que le de derecho alguno la circunstancia de que los representantes de BISCAYTIK los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.

12.6. Con la periodicidad establecida en el APARTADO “T” DE LA CARÁTULA, BISCAYTIK determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al

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contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

12.7. Se aplicarán las penalizaciones previstas en el APARTADO “R” DE LA CARÁTULA.

13. PAGO DEL PRECIO

El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas y recibidas de conformidad por BISCAYTIK.

El pago del precio se realizará conforme a lo dispuesto en el APARTADO “U” DE LA CARÁTULA.

Con la periodicidad establecida en el APARTADO “T” DE LA CARÁTULA, el contratista podrá emitir la correspondiente factura.

BISCAYTIK dispondrá de un plazo de sesenta días naturales para el abono de la factura, a contar desde la recepción de la misma. Si la factura emitida no se correspondiera con los trabajos realizados, BISCAYTIK deberá comunicarlo al contratista dentro de los primeros veinte (20) días desde su recepción, para que proceda a su subsanación.

En ningún caso podrá efectuarse pago alguno hasta que no se haya formalizado el correspondiente contrato.

14. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

BISCAYTIK podrá introducir modificaciones en el Contrato por las causas tasadas establecidas en el artículo 107 del TRLCSP.

El precio de las modificaciones contractuales se fijará tomando como referencia la oferta del contratista y si los trabajos no estuvieran contemplados se establecerán de forma contradictoria entre ambas partes.

El contratista no tendrá derecho a indemnización alguna con motivo de esta modificación.

15. PRORROGA

El contrato será prorrogable en los términos previstos en el APARTADO “S” DE LA CARÁTULA de este Pliego.

En lo que respecta a revisión de precios, se estará a lo dispuesto en el APARTADO “I” DE LA CARÁTULA.

16. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO.

16.1. En cuanto a los requisitos exigibles para la cesión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 226 de la TRLCSP. En todo caso, la cesión del contrato deberá ser autorizada de forma previa y expresa por BISCAYTIK

No podrá ser objeto de cesión el contrato cuando las cualidades personales o técnicas del contratista inicial hayan sido la razón determinante de la adjudicación del contrato.

16.2. Serán de aplicación a las subcontrataciones que pretenda realizar el contratista las disposiciones establecidas en el artículo 227 de la TRLCSP, si bien en el escrito en que se comunique a la Sociedad Foral el subcontrato a celebrar deberá expresarse, además de los requisitos establecidos en el citado precepto, las condiciones técnicas de ejecución del subcontrato.

BISCAYTIK se reserva la facultad de oponerse a la subcontratación comunicada si, justificadamente, considera que no ha quedado acreditada la solvencia técnica del subcontratista propuesto o no quedan aseguradas suficientemente las condiciones técnicas de ejecución del subcontrato.

Los subcontratistas en todo caso quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá,

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CARÁTULA DE

CONDICIONES BÁSICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

PROCEDIMIENTO ABIERTO

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NO ARMONIZADO

por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a BISCAYTIK con arreglo al presente Pliego y a los términos del contrato.

16.3. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas en materia de subcontratación y siempre que ello resulte posible atendiendo a las características de las prestaciones, si la empresa adjudicataria tuviera que subcontratar alguna prestación accesoria necesaria para la ejecución del contrato lo hará, preferentemente, con entidades inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo contemplado en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, o en el Registro de Empresas de Inserción regulado por el Decreto 305/2000, de 26 de diciembre («B.O.P.V.» de 2 de febrero de 2001); o bien con entidades sin ánimo de lucro que trabajan para la integración de las personas con riesgo de exclusión social.

17. EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA.

17.1. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento o por su resolución.

17.2. Son causas de resolución del contrato las establecidas en este Pliego y en el Código Civil.

17.3. El plazo de garantía es el fijado en el APARTADO “K” DE LA CARÁTULA, computándose a partir de la fecha de la recepción formal de la prestación del contrato.

Transcurrido el plazo de garantía sin que por BISCAYTIK se haya puesto de manifiesto al contratista la existencia de reparos, errores o defectos en la prestación del servicio o trabajos objeto de consultoría o asistencia técnica, se extinguirá el contrato y la responsabilidad del contratista, salvo en el caso de vicios o defectos ocultos, en cuyo caso, el contratista será responsable aunque haya transcurrido el plazo de garantía.

17.4. Si el contrato se resolviera por causa imputable al contratista, además de la devolución de las prestaciones contractuales, BISCAYTIK tendrá derecho a ser indemnizado en los daños y perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento del contratista.

18. JURISDICCIÓN COMPETENTE.

Para resolver las cuestiones que se planteen con relación a la preparación, adjudicación, interpretación, ejecución y extinción del presente contrato, serán competentes los Tribunales de la Jurisdicción Civil (artículo 21 del TRLCSP), sometiéndose ambas partes voluntariamente al fuero de los Juzgados y Tribunales de Getxo, con renuncia expresa a cualquier otro foro que pudiera corresponderles.

_____________________________ Fdo. Alaitz Etxeandia Directora General

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ANEXO 1

MODELO DE PROPOSICIÓN TIPO

Don / Doña: .....................................................................................................................................................................................

Con Nº de D.N.I. : ...........................................................................................................................................................................

En representación de la empresa: ...............................................................................................................................................

Con el N.I.F.: .....................................................................................................................................................................................

Con oficinas en (dirección): ..........................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................................................................................

lo que acredito en la forma prevista en las Condiciones Básicas de Contratación, manifiesta lo siguiente:

1. Que, está enterado del anuncio publicado en el Perfil del Contratante de BISCAYTIK, por el que se convoca CONCURSO la contratación de los servicios de consultoría y aseguramiento de la calidad en el módulo de Expedientes de las entidades adheridas al proyecto BiscayTIK.

2. Que, ha examinado y conoce los Pliegos de Condiciones Técnicas y el de Condiciones Básicas de Contratación y demás documentación.

3. Que, igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere la Cláusula Primera del Pliego de Condiciones Básicas de Contratación.

4. Que, encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente y sin variación, todos los documentos y textos legales y reglamentarios a los que se refieren los apartados anteriores 2, 3 y, 5 siguiente, y en concreto, la referida a la cláusula relativa a la autorización a la administración tributaria pertinente para la cesión de información sobre sus datos a BISCAYTIK

5. Que, se compromete a llevar a cabo el contrato citado con arreglo, a la cantidad total máxima de …………………………………………………….… Euros /hora más……………………………………………………………………. Euros de IVA, que totaliza la cantidad de ……………………………………………………............... ……………………………………………………………………………………………. Euros/hora [cifra y letra] (1)

6. Que, durante la ejecución del contrato, las medidas concretas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar y de fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres que me comprometo a aplicar para la plantilla que ejecute el contrato y que mejoren los mínimos establecidos en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres, en particular, la disposición de recursos propios, privados o sociocomunitarios que faciliten la atención de personas menores y dependientes, tales como cheques servicio, comedores, guarderías, centros de día o ludotecas, mejoras de jornada, excedencias, licencias o permisos, flexibilización horaria, o la adaptación o reasignación de servicios, son las siguientes:

MEDIDAS DE CONCILIACIÓN COMPROMISO DE APLICAR

Flexibilidad de los horarios laborales de entrada y salida en el trabajo y de las pausas o descanso para la comida, café, etc

SI/NO

Adecuación de los horarios a los ritmos cotidianos de las personas: medida de adecuación de los horarios laborales a los horarios de los transportes, de las escuelas, de los comercios, etc.

SI/NO

Teletrabajo: trabajo a distancia sin estar de forma permanente en el puesto de trabajo y haciendo uso de las nuevas tecnologías.

SI/NO

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Apoyo económico para sufragar gastos de escuelas infantiles y de otros centros de atención a personas dependientes

SI/NO

Reserva de plazas en escuelas infantiles cercanas a la organización laboral o disponer de guarderías propias.

SI/NO

Realización de la formación interna de la organización en horario laboral, o bien, en parte de éste.

SI/NO

No establecer reuniones en tiempos límites de descanso. SI/NO

Disposición de recursos propios que faciliten la atención a personas menores y dependientes, tales como cheques servicio, comedores, guarderías, centros de día o ludotecas.

SI/NO

Reasignación de servicios o tareas que permitan adecuar el horario familiar al laboral.

SI/NO

Mejoras sobre la reducción de jornada, excedencias, licencias o permisos de paternidad o maternidad

SI/NO

La licitadora deberá adjuntar una memoria describiendo las medidas comprometidas. Esta memoria SOLO se adjuntará en el correo B.

Lugar, fecha y firma. En … … … … … …, a … … de … … … … … … … de … … …

FIRMADO,

(1) Máximo, dos decimales

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ANEXO 2

Don / Doña: .....................................................................................................................................................................................

Con Nº de D.N.I. : ...........................................................................................................................................................................

En representación de la empresa: ...............................................................................................................................................

Con el N.I.F.: .....................................................................................................................................................................................

Con oficinas en (dirección): ..........................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................................................................................

Certifica que ni él mismo, ni la Sociedad Mercantil que representa, ni las personas que integran los Órganos de Gobierno de la Sociedad se hallan incursos en las causas de prohibición, para contratar con BISCAYTIK, enumeradas en el Art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Asimismo, hace constar que, dicha empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Y para que conste a efectos de la documentación a presentar por los licitadores, para contratar con BISCAYTIK expide este Certificado en:

Lugar, fecha y firma.

En … … … … … …, a … … de … … … … … … … de … … …

FIRMADO,

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NO ARMONIZADO

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ANEXO 2.1

Don / Doña: .....................................................................................................................................................................................

Con Nº de D.N.I. : ...........................................................................................................................................................................

En representación de la empresa: ...............................................................................................................................................

Con el N.I.F.: .....................................................................................................................................................................................

Con oficinas en (dirección): ..........................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................................................................................

DECLARA: Que [cumplo/mi representada cumple] las condiciones establecidas en el apartados (a) a (e) de la cláusula 8.5.1 del Pliego de Condiciones Básicas del concurso convocado para la contratación de los servicios de consultoría y aseguramiento de la calidad en el módulo de Expedientes de las entidades adheridas al proyecto BiscayTIK.

Lugar, fecha y firma.

En … … … … … …, a … … de … … … … … … … de … … …

FIRMADO,

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ANEXO 3 MODELO DE DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Don / Doña: .....................................................................................................................................................................................

Con Nº de D.N.I. : ...........................................................................................................................................................................

En representación de la empresa: ...............................................................................................................................................

Con el N.I.F.: .....................................................................................................................................................................................

Con oficinas en (dirección): ..........................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................................................................................

Declara, bajo su responsabilidad:

Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha:

.......................................................... .......................................................... .............................................

.......................................................... .......................................................... .............................................

.......................................................... .......................................................... .............................................

.......................................................... .......................................................... .............................................

.......................................................... .......................................................... .............................................

Lugar, fecha y firma.

En … … … … … …, a … … de … … … … … … … de … … …

FIRMADO,

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ANEXO 4

SOLVENCIA TÉCNICA

Especificaciones Mínimas Requeridas

Valor

Propuesto

Valor Exigido

Volumen de facturación total (IVA NO incl.) en los últimos 3 años (2015, 2016, 2017)

(Importe 2015)

(Importe 2016)

(Importe 2017)

-----------------

(Importe Total)

(Importe total) > 500.000,00 €

Proyectos de servicios de configuración de expedientes en tecnología Dynamics AX 2009 en los últimos 3 años (2015, 2016, 2017)

Entidad

Descripción Proyecto Año Horas

(>1.000)

Importe

(IVA NO incl.)

(1)

… … … … …

… … … … …

TOTAL >100.000€

(1) El importe deberá hacer referencia al incurrido durante los años 2015, 2016 y 2017. Proyectos de consultoría y/o desarrollo en el ámbito de la gestión de expedientes en la administración local en los últimos 3 años (2015, 2016, 2017).

Entidad

Descripción Proyecto Año ÁMBITO

(CONSULTORÍA /DESARROLLO.)

… … … …

… … … …

(*) Los trabajos realizados para clientes, en caso de que BiscayTIK lo solicite, se deberán acreditar con el correspondiente certificado, identificando perfectamente el entorno solicitado y el periodo correspondiente

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ANEXO 5

INDICADORES DE SERVICIO

TIEMPO PARA PRESENTARSE

Criterios

Tiempo Propuesto

Tiempo máximo Exigido

Justificación

Tiempo estipulado para presentarse (en horas) 2 horas

HORARIO DEL SERVICIO

Horario del servicio

Horario Propuesto

Horario mínimo Tiempo mejora

(horas)

Horario de Invierno 8:30 – 17:30

Horario de Verano y viernes de invierno 8:00 – 15:00

GARANTIA

Criterios

Tiempo Propuesto

Plazo Mínimo Exigido

Plazo de garantía (en meses) 6 meses

RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS

CATALOGACIÓN CASO

TIEMPO DE

RESPUESTA

(Máximo)

PERIODICIDAD OBJETIVO PROPUESTA

Bloqueante 2 Horas MENSUAL >=95%

Crítica 4 Horas MENSUAL >=95%

Importante 8 Horas MENSUAL >=95%

Normal 16 horas MENSUAL >=95%

* Deberán cumplimentarse todos los cuadros del anexo. En caso de no cumplimentarse un indicador, se le otorgará la menor puntuación.

**Este anexo SÓLO deberá incluirse en el CORREO B. Se desestimaran las ofertas que presenten el anexo en cualquiera de los otros correos.

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ANEXO 6 – DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA EMPRESA LICITADORA Y DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR

*En el caso de Uniones Temporales de Empresas, cada una de las componentes aportará su declaración responsable.

D./D.ª_________________________________________________________________________DNI____________________________, en nombre propio o de la persona física/jurídica a la que representa _______________________________________________________________________________ (póngase la razón social de la empresa), con NIF __________________________, manifiesta lo siguiente:

1.- Aptitud para contratar.- Que, cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y las condiciones establecidas en los pliegos que rigen la presente contratación. Que, ni la persona abajo firmante, ni la persona física/jurídica que representa, ni las personas que integran los Órganos de Gobierno de la Sociedad (para el caso de persona jurídica), se hallan incursas en las circunstancias de prohibición de contratar enumeradas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo hace constar que dicha empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 2.- Jurisdicción.- Que, (para el caso de empresa extranjera), se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

3.- Cumplimiento de normativa.- Que, la oferta ha sido elaborada teniendo en cuenta la normativa de aplicación en materia de igualdad entre la mujer y el hombre y la normativa de aplicación en materia medioambiental, social o laboral establecida en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado, garantizando los derechos laborales de aplicación a los trabajadores que participen en la ejecución del contrato.

La contratista asume la obligación de respetar los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo, y en especial las siguientes.

Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado. Las Convenciones 87 y 98, relativas a la libertad sindical, de asociación y negociación colectiva. La Convención 100, relativa a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la

mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por

razones de raza, color, sexo, religión, opinión pública, extracción nacional u origen social. La Convención 138, relativa a la abolición de la explotación y el trabajo infantil. La Convención 182, relativa a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción

inmediata para su eliminación.

4.- Obligación legal de emplear personas con discapacidad.- Que, de resultar adjudicataria del contrato y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleadas personas trabajadoras con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanzara un número de 50 o más trabajadores, de conformidad con el artículo 42 del el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005 de 8 de abril. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura.

5.- Obligación legal de promover la igualdad de mujeres y hombres.- Que, de resultar adjudicataria y durante la vigencia del contrato, asume la obligación de promover la igualdad de mujeres y hombres, conforme a lo

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dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres del País Vasco y declara que emplea a ____________ trabajadores/as. Asimismo, se compromete a acreditar la disposición de un Plan de Igualdad, si tuviere la obligación legal (más de 250 trabajadores/as) o convencional de tenerlo, lo cual acreditará ante la persona responsable del contrato, cuando ésta se lo requiera, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la remisión de la última factura.

6.- Criterios de adjudicación específicos para el desempate.- Que estoy en disposición de aportar la documentación acreditativa de los criterios de desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación se produzca el empate. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones:

Discapacidad.- Se acreditará mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente: a) La

pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100, y b) el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.

Empresa de inserción.- Se acreditará mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente

que acredite que es una empresa de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

Entidades sin ánimo de lucro.- Se acreditará mediante los estatutos o reglas fundacionales inscritas en el

correspondiente Registro oficial.

Comercio Justo.- Se acreditará mediante justificante de reconocimiento como Organización de Comercio

Justo.

Entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.-.- Se deberá acreditar mediante

certificación expedida al efecto por un organismo público.

7.- Subcontratación en fase de ejecución.-

Que, tiene previsto subcontratar el _________ % (Rellenar en tantos por ciento y con un máximo de dos decimales. Dicho porcentaje total nunca podrá superar el límite establecido en pliegos, o en su defecto, el indicado en la normativa contractual que rige la licitación. Asimismo dicho porcentaje debe cuadrar con las suma de los porcentajes desglosados) del importe del contrato, de acuerdo al siguiente desglose:

Denominación de la partida o parte del contrato a subcontratar

Nombre/razón social o perfil empresarial de la subcontratista

Porcentaje que representa sobre el total (en tantos por ciento y hasta un máximo de 2 decimales)

Que, NO tiene previsto subcontratar

Que, en cumplimiento de la obligación de subcontratar exigida en Pliegos voy a subcontratar esa parte del contrato con la empresa denominada __________ que cuenta con la habilitación profesional o clasificación (Solo cuando se imponga en pliegos la subcontratación de una parte del contrato)

Que, en caso de subcontratar, la empresa a la que representa se obliga a abonar a las subcontratistas o suministradoras el precio pactado en unos plazos que no podrán ser más desfavorables que los previstos en el artículo 216.4 del TRLCSP para las relaciones entre la Administración y el contratista, y se computarán desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda.

8.- Artículo 42.1 del Código de Comercio.- Que, la empresa a la que representa:

SÍ se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.

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NO se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.

En caso de respuesta afirmativa:

NO concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o

en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales.

SÍ concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en

las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales, las cuales se relacionan a continuación:

N.I.F. Denominación social

9.- Que se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en su carátula, así como las que, en su caso, se recojan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, lo declara en

Lugar, fecha y firma.

En … … … … … …, a … … de … … … … … … … de … … …

FIRMADO,