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TABLA DE CONTENIDO Código de Conducta y Disciplina Estudiantil (208) ....................................................................................................................... 4

Prefacio .......................................................................................................................................................................................... 4

Introducción ................................................................................................................................................................................... 4

Responsabilidades del Padre/Tutor ................................................................................................................................................ 5

Aplicación del Código ................................................................................................................................................................... 5

I. Derechos y Responsabilidades Estudiantiles ............................................................................................................................ 5 Acceso de los Medios de Comunicación a las Actividades Escolares ........................................................................................... 6 II. Faltas y Sanciones Disciplinarias ............................................................................................................................................. 7 A. Definiciones ...................................................................................................................................................... 7 B. Clasificaciones de Violaciones ....................................................................................................................... 12 C. Expectativas Generales ................................................................................................................................... 13 D. Avisos Legales ............................................................................................................................................... 13 E. Faltas y Sanciones Disciplinarias .................................................................................................................... 14 1. Nivel I – Faltas Leves ..................................................................................................................................... 14 Nivel I – Sanciones ......................................................................................................................................... 15 2. Nivel II – Faltas Intermedias .......................................................................................................................... 15 Nivel II – Sanciones Intermedias .................................................................................................................... 16 3. Nivel III – Faltas Graves I ............................................................................................................................... 17 Nivel III – Sanciones ....................................................................................................................................... 17 4. Nivel IV – Faltas Graves II ............................................................................................................................. 18 Nivel IV – Sanciones ...................................................................................................................................... 19 III. Código de Conducta Estudiantil y Procedimientos de Disciplina ........................................................................................ 19 A. In loco parentis/Sospecha Razonable .............................................................................................................. 19 B. Procedimiento de Suspensión .......................................................................................................................... 20 C. Comité Distrital de Ubicación de Estudiantes ................................................................................................. 20 D. Procedimiento de Expulsión ............................................................................................................................ 21 E. Procedimiento de Expulsión como Último Recurso ........................................................................................ 22 F. Mediación entre Alumnos ................................................................................................................................ 22 G. Exención de la Expulsión ................................................................................................................................. 22 H. Procedimientos de la Expulsión para Estudiantes con Discapacidades ............................................................ 23 I. Proceso de Expulsión de Estudiantes Con Condiciones de Impedimento ......................................................... 23 Uso de Servicios de Información Electrónica y Equipo de Oficina de la Escuela ....................................................................... 23 Políticas de Información Estudiantil ............................................................................................................................................ 26 Código de vestimenta y apariencia estudiantil (217) ................................................................................................................... 26 Prohibición del Acoso (509) ........................................................................................................................................................ 27 Política Contra el Acoso y Hostigamiento en la Escuela (525) .................................................................................................... 32 Violencia y Abuso Entre Parejas Adolescentes (520) .................................................................................................................. 37 Procedimiento Para Estudiantes Presentar Quejas (508) .............................................................................................................. 39 Procedimientos Para Presentar una Queja de Discriminación y Hostigamiento/Investigación .................................................... 40 Expedientes Escolares.................................................................................................................................................................. 42 Establecimiento de Áreas de Asistencia Para el Distrito Escolar del Condado de Volusia (202) ................................................ 43 Política de Asistencia Estudiantil (206) ....................................................................................................................................... 43 Ausencias Estudiantiles Por Instrucción Religiosa y Celebración de Días de Fiestas Religiosas (207) ....................................... 47 Procedimiento para el Personal Escolar Administrar Medicamentos Recetados (211) ................................................................ 47 Administración de Medicina Recetada que es Inyectable en Caso de Emergencia (212) ............................................................ 48 Estudiantes que Sufren de Enfermedades Contagiosas (216)…................................................................................................... 50 Consentimiento Para Servicios de Salud ...................................................................................................................................... 50 Control del Pediculosis (Piojos) ................................................................................................................................................... 51 Deberes/Tareas (309) ................................................................................................................................................................... 51 Clubes Escolares (316) ................................................................................................................................................................ 52 Actividades Sociales Estudiantiles No Autorizadas (317) ........................................................................................................... 52 Ceremonias de Promoción y Graduación (319) ........................................................................................................................... 52 Estándares de Conducta Para Estudiantes Que Usan el Transporte Escolar ................................................................................ 53 Aviso Público sobre los Expedientes Estudiantiles ...................................................................................................................... 54

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ACUSE DE RECIBO Y CONSENTIMENTO DE PADRES DE INFORMACIÓN ESCOLAR REQUERIDA

2018-2019

La ley de Florida requiere que los distritos escolares publiquen información importante para los estudiantes

de escuelas públicas y los padres/tutores. Esta información incluye:

1. Guía de Política Estudiantil y Familiar y el Código de Conducta Estudiantil; y

2. Acuerdo de Uso Aceptable de los Servicios de Información Electrónica (EIS, siglas en inglés) y la

Política 518 de la Junta Escolar, “Uso de los Servicios de Información Electrónica y Equipo de la

Oficina de la Escuela.”

Estos documentos están disponibles en línea en:

http://myvolusiaschools.org/parents-portal/Pages/School-Year-Forms.aspx *Copias impresas de cada documento están disponibles en la oficina principal de su escuela*

POR FAVOR COMPLETE Y DEVUELVA ESTE FORMULARIO A LA ESCUELA DE SU HIJO/A

Los padres/tutores y estudiantes deben firmar el formulario abajo. Mi firma abajo indica que he leído y entiendo

cada documento detallado anterior y accedo a cumplir con ellos.

Nombre del Estudiante (Letra de molde):__________________________ __________________________ _____

Apellido Nombre Inicial del 2do nombre Escuela: _________________________________________ ID del Estudiante: ___ ___ ___ ___ ___ Grado: ____ Nombre del Estudiante: ___________________________________________ Fecha: ____/____/____ Nombre del Padre/Madre/Tutor: ___________________________________________ Nombre del Padre/Madre/Tutor: ________________________________________ Fecha: ____/____/____

SOLICITUD DE COPIA IMPRESA DE DOCUMENTOS

Padre/Madre/Tutor, por favor marque esta casilla SOLO si desea recibir una copia

impresa de los documentos para este año escolar en vez de verlos en nuestro sitio

web del distrito. Su firma y entrega de este documento confirma el recibo de cada

documento y/o conocimiento de su ubicación en línea.

Firma del personal escolar: ________________________________________ Fecha: ____/____/____

La firma del personal escolar indica que se han cumplido todos los requisitos de este documento a su leal saber

y entender, (es decir, copias de papel han sido provistas si la SOLICITUD DE COPIA IMPRESA DE DOCUMENTOS

PARA PADRES ha sido marcada).

1 a b c d

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GUÍA DE POLÍTICA ESTUDIANTIL Y FAMILIAR Y CÓDIGO DE CONDUCTA Y DISCIPLINA ESTUDIANTIL SY 2018-2019

El Código de Conducta y Disciplina Estudiantil se publica para comunicar las expectativas de la Junta Escolar sobre la conducta de alumnos en grados K-12 y además de resumir las políticas de Volusia County Schools relacionadas a la dirección de la conducta de estudiantes. Por consiguiente, esta guía:

1. Define las responsabilidades y los derechos de los estudiantes; 2. Define las reglas de conducta, la asistencia y las expectativas de comportamiento para estudiantes; 3. Establece las consecuencias por transgresiones de las reglas de conducta; y 4. Describe los procedimientos para procesar las transgresiones disciplinarias.

FALTA DE DEVOLVER ESTE ACUSE NO LIBRARÁ AL ESTUDIANTE NI A LOS PADRES/TUTORES DE LA RESPONSABILIDAD

DE CONOCER LOS CONTENIDOS DEL CÓDIGO Y LAS POLÍTICAS Y NO EXIME AL ESTUDIANTE DEL INCUMPLIMIENTO

CON LAS PROVISIONES DEL CÓDIGO.

SERVICIOS DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA (EIS) ACUERDO DE USO ACEPTABLE PARA ESTUDIANTES AÑO ESCOLAR 2018-2019

AUTORIZACIÓN PARA USAR INTERNET/TECNOLOGÍAS EDUCATIVAS/COMPUTADORA

• Entiendo que el uso de mi computadora no será privado y que el Distrito puede observar mi actividad en el sistema de

comunicación conectada a la red

• Entiendo que, en general, el uso de la red inalámbrica que se ofrece para la tecnología propiedad del estudiante en las

clases designadas bajo la dirección del maestro no está protegido, ni es privado o anónimo.

• Entiendo que cualquier uso de dispositivos que son propiedad de las Escuelas del Condado Volusia para usar en casa o en

la escuela, están bajo la dirección de aulas/escuelas específicas y es con este entendimiento que he leído y acuerdo con

los términos y condiciones como descritos por la escuela.

• He leído la Política 518 sobre Servicios de asistencia técnica para estudiantes y me comprometo a cumplir sus

estipulaciones. El acceso a los sitios de Internet está filtrado y cumple con la ley de protección de la infancia en Internet

(Children’s Internet Protection Act, CIPA por sus siglas en inglés). Cualquier intento de evadir el filtro supone una infracción

de las políticas y procedimientos del distrito que rigen la conducta de los estudiantes.

• Entiendo que el incumplimiento de tales disposiciones puede resultar en la revocación del acceso a la red u otras medidas

disciplinarias.

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CÓDIGO DE CONDUCTA Y DISCIPLINA ESTUDIANTIL (208E)

PREFACIO Antes de comenzar el año escolar, la junta escolar hace revisiones cada año, si necesario, al Código de Conducta y Disciplina Estudiantil. El código será aplicado de manera uniforme a través del distrito escolar. El código será distribuido a cada alumno y a todos los maestros y administradores. Copias adicionales estarán disponibles a otras personas, si lo solicitan. Cada escuela obtendrá, en tanto sea posible, un reconocimiento escrito (acuse) del recibo del código por parte del estudiante y sus padres/tutores. La ausencia de un reconocimiento escrito del recibo del código no anula la aplicación del código a cada estudiante bajo la jurisdicción de la junta escolar.

El código cubre los derechos y las responsabilidades de los alumnos, así como las violaciones de conducta que podrían llevar a medidas disciplinarias e incluso a la expulsión. Los problemas disciplinarios no presentados en el código recaerán dentro de la jurisdicción de cada escuela bajo la dirección de la oficina de disciplina del distrito. Cada escuela está autorizada a incluir reglas escolares locales en el Código de Conducta y Disciplina Estudiantil, si tales reglas no están en conflicto con este código.

INTRODUCCIÓN

Este Código de Conducta y Disciplina Estudiantil tiene como objetivo de atender las responsabilidades y los requisitos relativos a la disciplina estudiantil como establecidos en las siguientes secciones de los Estatutos de Florida: sección 1006.07 – Obligaciones de la Junta Escolar del Distrito con respecto a la Disciplina Estudiantil y la Seguridad Escolar; sección 1006.13 – Política de Cero Tolerancia para los Delitos y la Victimización; sección 1006.08 – Obligaciones del Superintendente Escolar del Distrito con respecto a la Disciplina Estudiantil y la Seguridad Escolar; y sección 1006.09 – Obligaciones del Director Escolar con respecto a la Disciplina Estudiantil y la Seguridad Escolar. El propósito de este código es poner a la disposición del personal escolar, de los alumnos y de los padres/tutores las reglas que gobiernan la conducta y la disciplina estudiantil adoptadas por la Junta Escolar del Condado de Volusia, para asegurar que:

1. los estudiantes comprendan qué comportamiento se espera de ellos, así como el alcance de lasconsecuencias del mal comportamiento; y que

2. los estudiantes tengan la completa seguridad de que recibirán un trato uniforme y justo, ycomprendan los procesos de disciplina y apelación.

3. las escuelas identificarán a los estudiantes que necesitan apoyo adicional en la conducta yproporcionará intervenciones positivas adaptadas a sus necesidades.

4. las escuelas le informarán al padre o tutor si se requiere intervenciones de conducta positiva y másintensiva.

El objetivo del código es la de ser una política instructiva basada en las intervenciones y apoyos para alumnos. No obstante, cuando se justifica consecuencias, ellas serán implementadas según un sistema de disciplina gradual. Las infracciones menores y las primeras ofensas tienen consecuencias que son menos serias que las violaciones graves y ofensas repetidas. Factores como la edad, el grado escolar, el desarrollo social, emocional e intelectual, la discapacidad, condición de educación especial, otros factores coadyuvantes a la conducta del alumno, el nivel de daño causado y la disposición del alumno a reparar el daño también serán tomados en cuenta. Problemas disciplinarios serán resueltos por todos los medios posibles antes de llegar a la exclusión escolar; sin embargo, se reconoce que algunos incidentes son de una índole que requieren la separación inmediata de la escuela. La prioridad principal es la seguridad y protección de todos los individuos en la escuela.

RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES/TUTORES

La cooperación de padres/tutores, familiares, personal escolar y alumnos es esencial para que se logre una buena disciplina en la escuela. Se espera que los padres contribuyan a la buena disciplina a través de:

1. mantener una actitud positiva hacia la educación;2. mostrar interés en sus hijos y en la escuela;

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3. asegurándose de que sus hijos estén limpios y se vistan de forma apropiada; 4. asegurar la asistencia puntual de sus hijos a las clases todos los días; 5. informar y explicarle prontamente a los oficiales escolares de alguna ausencia; 6. enseñarle a sus hijos el respeto hacia la autoridad del personal escolar;

7. informarle a la escuela inmediatamente de cualquier condición o circunstancia que pueda afectar la capacidad de aprendizaje, la asistencia regular a clases o la participación en actividades escolares por parte de sus hijos;

8. cooperar con el personal escolar para resolver problemas disciplinarios y; 9. no permitirle a sus niños interrumpir la educación de los demás.

APLICACIÓN DEL CÓDIGO

Este código se aplica a TODO alumno que esté bajo la jurisdicción de la Junta Escolar del Condado de Volusia. Se pondrá en efecto en las propiedades escolares y en otros lugares y donde maestros y administradores escolares tengan jurisdicción sobre los alumnos, tales como actividades extracurriculares (atléticas, bailes, conciertos, paseos o excursiones escolares, etc.), y además aplica a todo uso de dispositivo electrónico, software (programa), y/o programa de Internet utilizado en el aula, escuela, o actividad del distrito incluyendo cuando dicho uso ocurre fuera del campus escolar. Este código también se aplica a los alumnos mientras son transportados en autobuses escolares y en todas las paradas de autobuses, a los estudiantes que participan en el programa de instrucción Hospital/Homebound y el Programa de Instrucción fuera del plantel escolar, y además cualquier conducta fuera de escuela como provisto por ley. I. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES ESTUDIANTILES Los alumnos tienen el derecho a una educación pública en tanto que cumplan con los reglamentos presentados en este código. Las autoridades escolares limitarán los derechos de los alumnos sólo cuando sea necesario para evitar las interrupciones en el plantel escolar, en los autobuses escolares y en las actividades auspiciadas por la escuela.

ASISTENCIA

DERECHOS RESPONSABILIDADES Los alumnos tienen derecho a un número Los alumnos matriculados en las escuelas del Condado determinado de días de escolaridad significativa. de Volusia tienen la responsabilidad de asistir a la escuela con regularidad.

RESPETO HACIA PERSONAS Y PROPIEDAD

DERECHOS RESPONSABILIDADES

Los alumnos tienen el derecho de usar la propiedad escolar en una manera aprobada por la escuela.

Los alumnos tienen la responsabilidad de respetar los derechos de otros y no interferir en su educación.

Los alumnos tienen el derecho de usar la propiedad personal en una manera aprobada por la escuela.

Los alumnos tienen la responsabilidad de respetar y cumplir con las normas y reglamentos del sistema escolar.

Los alumnos tienen el derecho a la privacidad de acuerdo con las leyes aplicables.

Los alumnos tienen la responsabilidad de reportar cualquier prueba de un acto ilegal o violación al código.

Los alumnos tienen el derecho a ser respetados y aceptados como individuos.

Los alumnos tienen la responsabilidad de mostrar respeto hacia ellos mismos y a otros vistiéndose adecuadamente según el código de vestimenta adoptado. De este modo reconocerán el papel que hace el vestirse adecuadamente y tener respecto para uno mismo y para otros, y cómo esto afecta a un entorno educativo ordenado.

CONOCIMIENTO Y OBSERVACIÓN DE LAS REGLAS Y CONDUCTA

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DERECHOS

RESPONSABILIDADES

Los alumnos tienen el derecho de conocer las normas y reglamentos relacionados con su conducta. También tienen la oportunidad para contribuir en la elaboración de estas normas y reglamentos. Los alumnos tienen el derecho de sentirse seguros que la escuela les ofrece un ambiente escolar que no arriesga su seguridad, salud o bienestar.

Los alumnos tienen la responsabilidad de seguir las normas y reglamentos de la escuela. Los alumnos tienen la responsabilidad de seguir las normas y reglamentos de la escuela y también de no comprometer la seguridad, salud y bienestar de los otros.

DERECHO A APRENDER

DERECHOS RESPONSABILIDADES

Los alumnos tienen el derecho a aprender y de obtener una educación sin obstáculos.

Los alumnos tienen la responsabilidad de aprender y proseguir una educación.

Los alumnos tienen el derecho a un ambiente escolar que es conducente a un aprendizaje apropiado.

Los alumnos tienen la responsabilidad de estar presentes puntualmente, preparados y atentos en clase para que puedan estar listos para aprender.

Los alumnos tienen el mismo derecho a una educación apropiada como sus compañeros.

Los alumnos tienen la responsabilidad de contribuir a un ambiente positivo.

DERECHO DE LIBRE EXPRESIÓN Y PUBLICACIÓN

DERECHOS RESPONSABILIDADES

Los alumnos tienen el derecho de expresar libremente sus puntos de vista a menos que haya razones legales que regulen su expresión o publicación.

Los alumnos tienen la responsabilidad de que se abstengan de discursos y/o de la distribución o la exhibición de materiales que puedan causar conducta que podría interferir con la disciplina o causar desorden.

DERECHO A REUNIRSE

DERECHOS RESPONSABILIDADES

Los alumnos tienen el derecho a reunirse pacíficamente sin perturbar las actividades regulares.

Los alumnos tienen la responsabilidad a reunirse según las normas y reglamentos prescritos por la escuela.

PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES ESCOLARES

DERECHOS RESPONSABILIDADES

Los alumnos tienen el derecho de participar en programas y actividades escolares según los requisitos necesarios.

Los alumnos tienen la responsabilidad de contribuir a estas actividades de forma beneficiosa.

ACCESO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN A LAS ACTIVIDADES ESCOLARES Los medios de comunicación podrían tener acceso a actividades escolares, eventos o funciones. Tal acceso podría resultar en la toma de fotos u otra información directa que se publique. Padres opuestos a tal publicación tendrán que notificar al director(a) de la escuela.

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II. Faltas y Sanciones Disciplinarias A. Definiciones 1. Alcohol - toda bebida y/o substancias comestibles que contengan alcohol en cualquier porcentaje por volumen, incluyendo las destiladas.

2. Educación Alternativa - un programa educativo que se usa en vez de la suspensión o la expulsión. Los estudiantes asignados a un programa alternativo están prohibidos a asistir o participar en eventos o actividades en otras Escuelas del Condado de Volusia donde el código de conducta está vigente. Para los objetivos de esta política, el término “educación alternativa” no incluye a las escuelas de libre elección.

3. Munición- Los varios proyectiles junto con sus fusibles, cargas de propulsores y cebadores que son disparados de armas de fuego.

4. Incendio premeditado - daño intencional y malicioso a cualquier estructura por fuego o explosión.

5. Agresión - amenazar intencionalmente mediante palabra o acción con atacar a otra persona, combinado con la habilidad aparente de cometer actos violentos que fomenta un temor bien fundado en la persona para quien dicha agresión sea inminente.

6. Agresión física - golpear físicamente a otra persona contra la voluntad de ésta u ocasionarle daño físico a otra persona.

7. Amenaza de bombas – intencionalmente hacer un informe falso a cualquier persona, incluyendo el personal escolar, en lo concerniente a la colocación de cualquier bomba, dinamita u otro instrumento causante de incendios premeditados. 8. Acoso o intimidación (Bullying) – su significado debe ser provisto en la Política 525 de la Junta Escolar y debe incluir el acoso cibernético y el acecho cibernético. Puede revisar una copia de la Política 525 de la

Junta Escolar en: https://www.boarddocs.com/fla/vcsfl/Board.nsf/files/AGSM4P597252/$file/Policy%20525- %20Adopted%20December%2013%2C%202016.PDF 9. Robo con escalamiento - entrada forzada en un edificio o vehículo con la intención de cometer un delito.

10. Coordinación de casos – El proceso en conjunto que evalúa, planea, establece, coordina y sigue la marcha de los servicios requeridos para satisfacer las necesidades educativas del estudiante además de los servicios necesarios.

11. Hacer trampa/Deshonestidad Académica - influir mediante el engaño, trampa o fraude, violar las reglas para provecho personal o el provecho de otros. Obtener por engaño una recompensa de calificación a la cual no tiene derecho. 12. Programa de citación civil – un proceso establecido bajo el Estatuto de Florida, sección 985.12 que provee,

por medio del Departamento de justicia de menores, una alternativa a la detención para menores que han cometido actos delincuentes que no son graves. Este proceso requiere la admisión de culpabilidad, debe ser acordado por el alumno y su familia, solo se les brinda a los infractores que cometen una delincuencia por primera vez y conlleva la determinación de consecuencias que podría incluir: servicio comunitario, coordinación del caso, consejería y otros servicios de intervención. Las autoridades del orden público en conjunto con el Departamento de justica de menores determinan los requisitos necesarios para el programa de citación civil. El Distrito promueve el uso apropiado de la citación civil. Si la autoridad policial consulta con el personal escolar, el personal puede recomendar el programa, sin embargo no determina los requisitos bajo la ley estatal.

13. Acecho cibernético - participar en un modo de conducta para comunicar o causar a que se comuniquen

palabras, imágenes o lenguaje por o mediante el uso del correo electrónico o la comunicación electrónica dirigida a una persona específica, y por ende, causarle a dicha persona considerable angustia emocional sin servir ningún propósito legítimo.

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14. Conducta desordenada - cualquier acción que interrumpa sustancialmente la conducta ordenada de una función escolar, o que interrumpa sustancialmente el ambiente de aprendizaje o que sea una amenaza a la salud, seguridad y/o el bienestar de otros.

15. Interrupción - comportamiento iniciada a propósito por parte de un estudiante que requiere la atención del personal escolar para atender el incidente.

16. Comité de Ubicación Estudiantil - este comité, cuya composición es designada por el superintendente, tiene la responsabilidad de determinar si un estudiante debe ser recomendado para la expulsión o traslado. 17. Parafernalia para el uso de drogas - todo equipo, producto o material de cualquier tipo que es usado o destinado o designado para la siembra, propagación, cultivo, crecimiento, cosecha, manufactura, composición, conversión, producción, procesamiento, preparación, experimentación, prueba, análisis, empaque, re-empaque, almacenamiento, envase, ocultación, inyección, ingestión, inhalación, o la introducción de cualquier otro modo al cuerpo humano de una sustancia controlada en violación del Capítulo 893 de los Estatutos de la Florida. El término incluye, pero no se limita a los artículos enumerados en la Sección 893.145 de los Estatutos de la Florida y artículos que puedan ser determinados como parafernalia de drogas bajo los criterios de la Sección 893.146 de los Estatutos de la Florida.

18. Drogas - toda sustancia definida como sustancia controlada bajo el Capítulo 893 de los Estatutos de la Florida, incluyendo marihuana, alucinógenos, inhalantes; cualquier sustancia camuflada como sustancia controlada por cualquier persona que intente entregar o vender tal sustancia a otro individuo, sea o no ésta una sustancia controlada. 19. Drogas y alcohol: a. Posesión - tener custodia o control ilegal de cualquier sustancia definida en este código como droga o alcohol; los medicamentos recetados están exentos de la definición de posesión si el alumno en cuya posesión se encuentra dicho medicamento tiene una receta válida para el medicamento y ha seguido el procedimiento prescrito para la administración del medicamento. b. Distribución - la entrega de drogas o alcohol a otro individuo por la persona responsable de la introducción de la droga o el alcohol en la propiedad de la junta escolar o en cualquier evento auspiciado por la escuela. La clasificación de distribución versus posesión puede ser determinada por los documentos de cargos sometidos en la corte de menores y/o criminal cuando las cantidades de la droga o alcohol son extremadamente pequeñas, o si hay un número de individuos pasando el mismo artículo o sustancia. c. Venta - la entrega de drogas o alcohol a otro individuo a cambio de dinero u otra consideración. d. Uso - la introducción de alcohol o droga(s) en el cuerpo. El término uso significa que la persona es sorprendida en el acto de usar, admite el uso, o durante el curso de la investigación, se descubre de haber usado. 20. Uso indebido o modificación desautorizada de un dispositivo electrónico – utilización de una

computadora, fax, teléfono, teléfono celular, un teléfono inteligente, cámara u otro dispositivo electrónico para cualquiera de las siguientes acciones o cualquier acción similar no autorizada y prohibida: violar la política de uso aceptable, la piratería, acceder sin autorización o entrar sin permiso a cuentas restringidas, redes o a cuentas privadas; modificar o destruir archivos sin permiso; imágenes, videos, copiar software ilegalmente; entrar, acceder, ver, distribuir o imprimir archivos inapropiados o no autorizados, programas, sitios pornográficos o sitios que recomiendan el odio, la violencia y/o la actividad ilegal. Esto incluye, pero no se limita al sexting, el envío de mensajes sexuales. El uso de un dispositivo electrónico para distribuir fotos o videos obtenidos sin consentimiento, o para distribuir fotos o videos que fueron dados libremente, pero reenviados sin autorización.

21. Dispositivo explosivo - un dispositivo preparado con químicos o pólvora, diseñado para explotar o quemar, esto no se refiere a fuegos artificiales comerciales sin alteración, o distribuir fotos o

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22. Expulsión- la descontinuación de servicios educativos provistos por las Escuelas del Condado de Volusia por un período de tiempo determinado por la junta escolar. Está prohibido que los estudiantes expulsados asistan o participen en los eventos o actividades patrocinados por las Escuelas del Condado de Volusia donde el código de conducta está vigente.

23. Extorsión/amenazas - amenazar a otro individuo con el objetivo de obtener dinero u otra propiedad, obligar a esa persona a cometer un acto o a refrenarse de cometer un acto contra su voluntad. 24. Falsas Alarmas - iniciar intencionalmente cualquier falsa alarma, incluso contactar al 911. 25. Documento falso - hacer, poseer, o firmar un documento falsificado relacionado con la escuela, por ejemplo, una excusa o un “pase”. 26. Informe falso – Registrar o rendir a sabiendas un informe falso. Dar o transmitir premeditadamente a cualquier oficial policial o escolar información o informes falsos con relación a la supuesta perpetración de cualquier delito bajo las leyes estatales, o la violación ética de la política de la junta escolar sabiendo que tal información es falsa puesto que no se ha cometido ningún delito o violación ética.

27. Pelea - participación mutua en una pelea que haya violencia física, en la que ocurra cualquier grado de lesión o donde es necesario la restricción física. No incluye los enfrentamientos verbales, riñas ni otros enfrentamientos o confrontaciones menores.

28. Armas de fuego - cualquier arma que pueda, según esté diseñada o que fácilmente pueda ser convertida para lanzar un proyectil mediante un explosivo; la armadura o el recibidor de tal arma; cualquier arma o silenciador de un arma de fuego; cualquier dispositivo destructivo; o cualquier ametralladora. Un dispositivo destructivo es cualquier bomba, granada, mina, cohete, misil, bomba casera (pipebomb), u otro dispositivo similar que contenga algún tipo de explosivo diseñado para explotar y que sea capaz de causar daño físico o daños a la propiedad. Incluyen armas de fuego de cualquier tipo (operables o inoperables, cargadas o sin cargar) incluyendo, pero no limitadas a revólver, zip (pistola de calibre inofensivo), pistola, rifle, escopeta, ametralladora, o pistola automática o semi-automática, pistola de arranque, pistola de bengala. 29. Fuegos artificiales - explosivos o combustibles utilizados para producir luz, humo, olor o ruido. 30. Falsificación - copiar o hacer un documento con intención fraudulenta.

31. Juegos de azar - apostar dinero y otros objetos de valor en el resultado de un juego, competencia o evento. 32. Acoso/hostigamiento – cualquier gesto que sea amenazante, insultante o deshumanizante, el uso de datos

o comunicación electrónica, o comportamiento dirigido en contra un estudiante o empleado, ya sea por escrito o verbal, y que hace que el estudiante o empleado sienta un temor razonable de daño a su persona o propiedad y tiene el efecto de interferir de forma substancial con el rendimiento académico del estudiante, las oportunidades o los beneficios del mismo y/o tiene el efecto de interrumpir substancialmente en la operación ordenada de una escuela. (Véase también la Política 509 de la Junta Escolar – Prohibición del Acoso/hostigamiento.)

33. Hazing (Novatada) – Cualquier acción o situación que irresponsable o intencionalmente pone en peligro

la salud mental o física de un estudiante, o la seguridad de dicho estudiante para propósitos que incluyen, pero no están limitados a la iniciación, admisión a, o la afiliación con cualquier organización activa que está bajo la sanción de una escuela postsecundaria. “Hazing” incluye, pero no se limita a presionar o forzar al estudiante a infringir una ley estatal o federal, el consumo forzado de cualquier comida, licor, droga u otra sustancia, cualquier brutalidad que sea física, tal como un azotamiento con un látigo, golpear, marcar la piel con un hierro u otro objeto candente, la exposición a la intemperie. “Hazing” no incluye los eventos usuales de deportes u otras competencias o competiciones, o cualquier actividad o conducta que promueva un objetivo legal y legítimo. La medida disciplinaria para “hazing” no se puede basar solamente en un informe anónimo.

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34. Golpear/Pegar – Deliberadamente hacer contacto forzoso contra otro(a) en contra de su voluntad el cual no resulta en una lesión, y que no constituya en agresión física; morder, escupir o tirar fluidos corporales (no se trata bajo la clasificación de agresión).

35. Golpear/Pegar causando lesión o herida – deliberadamente hacer contacto forzoso contra otro(a) en contra

de su voluntad y que resulta en una lesión que podría constitutir agresión, pero la persona lesionada elige no presentar cargos penales.

36. Payasadas - juegos bruscos y bulliciosos que interfieren con el orden apropiado.

37. Tocar impropiamente - cualquier contacto (en forma sexual) o tocar a otra persona que sea inapropiado en un ambiente o evento escolar. 38. Exhibicionismo - exponer o exhibir los órganos sexuales en cualquier ambiente público.

39. Insubordinación- comportamiento, actos, o palabras desobedientes. Falta de respeto hacia las autoridades o personal docente.

40. Luces Láser - cualquier dispositivo que proyecte rayos concentrados de luz en una o más longitudes de onda independientes. 41. Pistolas o armas que parecen reales – cualquier réplica de una pistola/arma de fuego o pistola de juguete u objeto que parezca como una pistola o arma verdadera y es mostrada a propósito o representada como un arma de fuego. 42. Amenazas maliciosas de violencia - amenazas que no constituyan agresión física. Palabras o acciones que no vayan acompañados de la habilidad aparente de llevarlos a cabo o que no crean un miedo bien fundado de que tal violencia sea inminente.

43. Robo de vehículo - robo o intento de robar un vehículo de motor. 44. Medicamentos de venta libre (sin receta) – uso, distribución o venta de cualquier medicamento(s) de venta libre o sin receta. 45. Delito fuera del campus escolar- cualquier estudiante que haya sido reportado anteriormente como acusado (petición registrada) por el fiscal con una ofensa delictiva puede ser suspendido y expulsado de asistencia escolar consecuente con el procedimiento del distrito. Esta sección también se aplica a cualquier estudiante reportado por la corte por haber cometido un acto delincuente, el cual, de haber sido cometido por un adulto, sería considerado un crimen. 46. Instrucción fuera del campus escolar – a fines de esta política, se puede usar un programa educativo alternativo para los estudiantes a los que se contempla la expulsión. Se les brinda la instrucción fuera del

recinto escolar a los estudiantes cuya suspensión se ha extendido por más de 10 días. Los estudiantes asignados a la instrucción fuera del recinto escolar están prohibidos de entrar a cualquier escuela durante el periodo de la suspensión sin el permiso explícito del director/designado, o asistir a o participar en los eventos o actividades de otras Escuelas del Condado de Volusia.

47. Materiales y comunicaciones pornográficos - materiales o comunicaciones orales o escritos vulgares u obscenos. Estos incluyen notas o llamadas telefónicas y otras comunicaciones, tales como comunicaciones en Internet, así como la posesión de dibujos, fotografías o revistas lascivas u obscenas. Revistas que presentan modelos desnudos(as) caben dentro de esta categoría.

48. Posesión – tener custodia o control sobre un o unos artículos. Esto incluye, entre otros, tener un artículo en su persona o entre sus efectos personales. Esto incluye los casilleros (lockers) o autos.

49. Participante principal en un acto delictivo- ayudando, auxiliando, aconsejando, empleando, o de otra manera haciendo gestiones para cometer un acto delictivo, cuando ese acto delictivo se haya cometido o se haya intentado cometerlo.

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50. Equipo de Resolución de Problemas – equipos o comités orientados a la intervención y el seguimiento del estudiante en cada escuela que ayudan a los estudiantes, las familias y los maestros a conseguir soluciones positivas para todos los estudiantes. Un componente crítico de los equipos de resolución de problemas es la colaboración de todas las partes de interés dentro de la comunidad escolar, por ejemplo: administradores escolares, sicólogo escolar, orientador/consejero, trabajador social escolar, especialista del habla/lenguaje, especialista de lectura, padres y otro personal correspondiente, incluso las agencias comunitarias cuando sea necesario.

51. Lenguaje profano, obsceno o vulgar - cualquier expresión en cualquier idioma, sea verbal, escrito o por gesto que sea perjudicial u ofensivo a individuos o grupos y violan las normas de la escuela y de la comunidad. 52. Propulsores- un gas o líquido, el cual es expulsado de un envase diseñado para protección personal. 53. Motín - disturbios violentos por tres o más estudiantes con un fin común. 54. Robo - tomar dinero u otra propiedad de otra persona o de la custodia de otro mediante el uso de fuerza o intimidación. 55. Forcejeo - luchando, sujetando o peleando por parte de dos o más estudiantes en la cual no hay ningún grado de lesión. 56. Sociedades secretas - la organización, el establecimiento, la promoción, el ingreso o la promesa con vías

al ingreso en cualquier fraternidad, asociación femenina o grupo secreto (incluso pandillas) compuesto parcial o totalmente de alumno(s) matriculados en las escuelas públicas, y que se perpetúe parcial o completamente mediante la inclusión de miembros adicionales en base de la decisión de sus miembros y no en el derecho de estudiantes calificados para ser miembros por las reglas escolares. Es prohibido exhibir o tener vestimenta con un logotipo de cualquier organización de sociedades secretas en cualquier manera que interrumpa el programa educativo.

57. Agresión sexual - cualquier acto o intento sexual dirigido contra otra persona, a la fuerza y/o contra su voluntad, donde la víctima está incapacitada para dar su consentimiento por su juventud o debido a

discapacidad mental temporera o permanente. Esta categoría incluye violación, libertades indecentes, abuso sexual de menores y sodomía. Esta categoría requiere la participación de las autoridades del orden público (policía) y formular cargos criminales.

58. Acoso sexual - incluye cualquiera de las siguientes acciones o actividades: no deseadas, comportamiento

sexual físico o verbal que es ofensivo y molesto al receptor, causando incomodidad o humillación e interfiere con el rendimiento escolar según es definido por la Política de la Junta Escolar 509. Esto incluye, entre otros, tocar los senos o los glúteos (nalgas), hacer comentarios, tocarse uno mismo delante de otros y/o difundir rumores sexuales.

59. Suspensión – el apartamiento temporal de un estudiante de todas las clases de instrucción en los planteles

escolares y de todas otras actividades auspiciadas por la escuela salvo la excepción autorizada por el director o persona designada por un periodo que no exceda diez (10) días escolares y la entrega del estudiante a la custodia de su padre/madre con asignaciones específicas para el estudiante terminar. Se le prohíbe a los estudiantes bajo suspensión de entrar a cualquier escuela durante el periodo de suspensión sin la autorización explícita del director/designado o de asistir o participar en los eventos o actividades de las Escuelas del Condado de Volusia.

60. Drogas sintéticas/adulteradas – cualquier sustancia que sea representada de ser, representada de contener,

imitar, parecerse a una droga narcótica, droga alucinógena, anfetamina, barbitúrico, marihuana, bebida alcohólica, estimulante, depresora, estupefaciente, o sustancia controlada de cualquier tipo bajo la ley de Florida o ley federal. Esto incluye, entre otras, cualquier sustancia que produzca el mismo efecto como una sustancia controlada o cualquier equivalente a una sustancia controlada incluyendo, entre otras, “Sales de Baño” o “K-2”, también conocida como “Spice” o “hierba legal”.

61. Dispositivos de telecomunicación – cualquier dispositivo que pueda transmitir la voz, mensaje de texto, videos o fotos de una persona a otra.

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62. Robar - tomar ilegalmente la propiedad de otro sin amenaza de violencia ni daños corporales.

63. Tiempo fuera – una técnica de modificar comportamiento en que el estudiante no participa en las actividades del salón por un espacio de tiempo. 64. Citación por uso de tabaco – una citación civil no delectiva emitada por un agente policial a un menor de

edad por la posesión de tabaco o productos de tabaco, lo cual podría resultar en la asignación, programa de antitabaquismo o programa educativo y/o una multa, etc.

65. Productos de tabaco - todo artículo que en su totalidad o en parte, incluya tabaco o un residuo/producto

de tabaco, o cualquier otro producto para fumar, y cualquier producto que no produzca humo, o tabaco que no tenga que escupir, incluyendo, entre otros, cigarrillos, cigarros (puros), tabaco de mascar, tabaco

polvo o rapé, tabaco de pipa o cigarrillo electrónico en cualquier forma. 66. Plantas tóxicas - cualquier planta, árbol o arbusto que al ser ingerido causa una alteración al estado

mental o emocional, o la cual es venenosa/dañina al cuerpo. 67. Traspaso - entrar o permanecer intencionalmente en cualquier propiedad del consejo escolar, edificio o vehículo sin autorización ni autoridad para hacerlo. 68. Vandalismo - dañar intencionalmente de alguna manera cualquier propiedad perteneciente a otro

individuo. 69. Violación Vehicular- Cualquier violación de las reglas escolares que tenga que ver con un vehículo de motor.

70. Walkie-Talkies - un radio o instrumento portátil que envía o recibe y que funciona con baterías/pilas.

71. Armas (otras) - posesión, uso, o intención de usar cualquier instrumento u objeto para hacerle daño a otra

persona, o para intimidar a cualquier persona. Incluidos en esta categoría están incluidos los artículos no utilizados con un propósito educativo tales como todo tipo de cuchillos, cadenas (cualquiera que no sea usada para el propósito con el que fue hecha y capaz de hacerle daño a un individuo), tubo (cualquier tamaño o metal que no sea usado para el propósito con que fue hecho), equipo de caza incluyendo flechas y arco, tiradores de cacería, navajas o instrumentos similares de orillas afiladas y cortantes, ice picks (picadores de hielo), dirks (puñales), u otro instrumento puntiagudo, nunchakus (chacos), brass knuckles (nudilleras) Chinese stars, billy clubs (garrotes), pistolas de gas lacrimógeno, armas o dispositivos eléctricos (stun gun), pistola BB o de perdigones, explosivos o propulsores sobre 2 onzas. La posesión de cualquier navaja larga o switchblade (navaja de muelle) está también incluida en esta categoría. Una navaja de bolsillo común no será considerada como arma a menos que se use como tal. Armas y otros artículos de contrabando están prohibidos de encontrarse en vehículos mientras estén en la propiedad de la junta escolar o en eventos auspiciados en la escuela. Conforme a la Ley de la Florida F.S. 790.115(2)(a)(3) el distrito específicamente exenta la excepción referente a posesión de armas en vehículos aprobado en la 790.25(5).

B. Clasificación de Violaciones

Las violaciones a este código están agrupadas en cuatro niveles: leves, intermedias, graves I y graves II. Bajo cada nivel se enumeran las medidas disciplinarias apropiadas a cada categoría. Con la intención de mantener un registro, "Grave" será considerada una falta en la lista bajo Nivel IV- Faltas Graves. A los efectos de la sección 1006.13, Estatutos de Florida (Política de Cero Tolerancia para Delitos y Victimización), los primeros dos niveles, Leve e Intermedia, serán considerados como pequeños actos de mala conducta, y las ofensas enumeradas bajo Nivel IV – Faltas Graves II serán consideradas como actos que representan una grave amenaza a la seguridad escolar. La categorización de las ofensas enumeradas bajo el Nivel III – Faltas Graves I será determinada por el director según la gravedad de la infracción. Estas son las únicas acciones disciplinarias que los directores o sus

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designados pueden tomar. Los azotes, castigos corporales u otra sanción corporal no son sanciones permitidas por una falta disciplinaria.

C. Expectativas Generales

1. En cualquier situación en que se alega una violación de este código, el director(a) o su designado(a)

escuchará las explicaciones del alumno(a) e investigará completamente el asunto antes de determinar si ocurrió una violación. Si ocurrió una violación del código, el director(a) o su designado(a) determinará el nivel de dicha violación.

2. Se espera que cada maestro(a) de aula se encargue de la conducta general en su salón de clase. El

maestro(a) podrá tomar las siguientes medidas disciplinarias: acción disciplinaria en clase, ponerse en contacto con los padres/tutores del alumno y/o programar conferencias con los padres/tutores del alumno y miembros del personal escolar, incluyendo el equipo de resolución de problemas. El alumno deberá ser enviado(a) al director(a) o a su designado(a) sólo después de que las acciones del maestro(a) no hayan dado buenos resultados, o si los disturbios son serios. Los maestros(as) tienen la autoridad de remover estudiantes del salón de acuerdo con los estatutos de Florida y procedimientos del distrito escolar.

3. Los alumnos que hacen amenazas verbales o por escrito hacia ellos mismos o a otros, o quienes

participan en comportamiento que es una amenaza física hacia ellos mismos o a otros, reciben la intervención adecuada según los procedimientos del distrito. Se tomará acción disciplinaria tal como sea apropiado a esta política.

4. El hecho de que el alumno no lleve los materiales y el equipo a la clase, se rehúsa a hacer el trabajo

de clase o la tarea, no son motivos para sancionar al alumno a menos que sus acciones resulten en la interrupción de la clase. El maestro debe notificarles a los padres/encargados cuando un alumno exhibe pobre hábitos de estudio.

5. Los miembros del personal deben reportar cualquier ofensa a la administración que se pueda

considerar un acto criminal bajo la ley de Florida. Los cuerpos policiales serán contactados por la administración para determinar si el incidente llena los criterios para un afidávit de cargos o citación civil.

D. Avisos Legales 1. El uso, posesión o venta ilegal de substancias controladas, como definido en el capítulo 893, por

cualquier estudiante mientras esté en la propiedad escolar o en asistencia en una función escolar, son motivos para la escuela tomar acción disciplinaria y podría resultar que se impongan sanciones penales. Cualquier estudiante sujeto a sanciones disciplinarias o a la expulsión por posesión ilegal o el uso de cualquier substancia controlada según capítulo 893, puede tener derecho a una exención de disciplina o a la expulsión: (a) si el estudiante divulga información que resulte en la detención y condena de la persona que le proporcionó la substancia controlada; o (b) si el estudiante participa en un programa de abuso de drogas licenciado por el estado si él o ella se compromete ir a dicho programa, o es referido por la corte (tribunal) en lugar de recibir una sentencia.

2. La utilización de cualquier dispositivo de comunicación inalámbrico en un acto delictivo (criminal)

podría resultar en la imposición de una acción disciplinaria o sanciones penales si el dispositivo es usado en un acto delictivo. El superintendente establecerá las reglas y los procedimientos que gobiernan la utilización de dispositivos de comunicación inalámbricos por los estudiantes mientras estén en la propiedad escolar o en asistencia en una función escolar. Tales reglas y procedimientos serán diseñados para promover la instrucción de calidad y el mantenimiento eficaz de la disciplina estudiantil.

3. La posesión de un arma de fuego o arma, como definido en el capítulo 790 de los Estatutos de

Florida, mientras el estudiante esté en la propiedad escolar o en asistencia en una función escolar, es motivo para la acción disciplinaria por la escuela y también podría resultar en la imposición de sanciones penales. Cualquier estudiante que haya llevado un arma de fuego o arma, como definido

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en el capítulo 790 de los Estatutos de Florida, a la escuela, a cualquier función escolar, o en cualquier transportación patrocinada por la escuela, o que tenga en su posesión un arma de fuego en la escuela, dicho estudiante será expulsado de su escuela regular con o sin servicios educativos por un periodo que será no menos de 1 año completo y será referido a la justicia penal o al sistema penal de menores. La junta escolar puede asignar al estudiante al programa de educación alternativa con el fin de continuar los servicios de educación durante el periodo de expulsión. El superintendente puede considerar el requisito de expulsión de 1 año según sea cada caso individual y pedirle a la junta escolar a modificar el requisito por medio de la asignación del estudiante a un programa de educación alternativa si la petición para la modificación es hecha por escrito y se determina que sería para el beneficio del estudiante y el sistema escolar.

4. La violencia contra cualquier personal escolar por un estudiante es motivo para la suspensión en la

escuela, la suspensión fuera de la escuela, la expulsión o la aplicación de cualquier otra medida disciplinaria por la escuela y podría resultar en sanciones penales.

5. La violación de las políticas de transportación de la junta escolar por un estudiante, incluso la

conducta perjudicial en un autobús o parada de autobús, es motivo para la suspensión del privilegio de la transportación escolar y podría resultar en sanciones penales.

6. Una acción que supone la violación de la política de acoso de la junta escolar por un estudiante es

motivo para la suspensión en la escuela, la suspensión fuera de la escuela o la aplicación de cualquier otra medida disciplinaria por la escuela y podría resultar en sanciones penales.

7. Si se determina que un estudiante hizo una amenaza o denuncia falsa, como está definido en las

secciones 790.12 y 790.163 de los Estatutos de Florida, respectivamente, relativo a la propiedad de la escuela o del personal escolar, transportación escolar o una actividad patrocinada por una escuela, dicho estudiante será expulsado de su escuela regular, con o sin los servicios continuos de educación por un periodo no menos de 1 año y será enviado para procesamiento penal. La junta escolar puede asignar al estudiante a un programa de educación alternativa con el fin de continuar los servicios educativos durante el periodo de expulsión. El superintendente puede considerar las expulsiones de 1 año según cada caso individual y pedir que la junta escolar modifique el requisito asignando al estudiante y que sea asignado a un programa de educación alternativa si se determina que sería para el bien del estudiante y del sistema escolar.

8. Se puede disciplinar o expulsar a un estudiante por la posesión o uso ilegal de cualquier substancia

controlada bajo el capítulo 893 con la tercera violación de esta disposición. 9. Volusia County Schools cumplirán con los requisitos y las condiciones necesarias para la

participación de todas las escuelas públicas en los deportes y actividades, según autorizados por las leyes de Florida, Sección 10006.5 y los reglamentos de la Florida High School Athletic Association. La escuela puede implementar requisitos adicionales. De ser así, esos requisitos serán publicados y distribuidos por el entrenador o la escuela antes de las pruebas para el deporte específico. Los requisitos mínimos para participar en deportes y actividades se encuentran en la Política 313 de la Junta Escolar. Los estudiantes de traslado que desean participar bajo causa justa, fuera del alcance de la Sección 1006.15, Estatutos de Florida, pueden solicitar una revisión por el comité distrital encargado de revisar los criterios necesarios para atletas. Los miembros del comité son designados por el superintendente y la decisión del comité será firme y vinculante.

E. Faltas y Sanciones Disciplinarias

Conforme a la Sección 230.23 (6)(c), de los Estatutos de la Florida, el siguiente programa disciplinario (positive reinforcement-refuerzo positivo) será utilizado:

1. Nivel I – Falta leve

• Disturbios en el autobús - alteración menor en el transporte auspiciado por la escuela • Violación de las reglas escolares o del salón de clase • Interrupción o disturbio menor en una actividad escolar, clase o campus

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• Violación del código de vestimenta • Fallar en usar el cinturón de seguridad mientras está en el transporte provisto por la escuela • Documento falso • Payasadas • *Retrasos/llegar tarde • Cualquier otra violación que el director(a) razonablemente crea que pertenece a esta categoría

y que no aparezca en ninguna lista de los otros tres niveles. Nivel I - Sanciones Disciplinarias

Primera falta - conferencia en la escuela con el alumno(a) y si lo amerita, ponerse en contacto con los padres/tutores.

Faltas Subsecuentes - conferencia en la escuela con el estudiante, ponerse en contacto con los padres/tutores y una o más de las siguientes acciones disciplinarias:

• Contrato de comportamiento • Restricción de cafetería/comedor • Conferencia con el estudiante • Servicio comunitario en lugar de suspensión • Detención • Detención extendida • Suspensión en la escuela • Pérdida o suspensión de privilegios: eventos o actividades extracurriculares • Mediación • Reunión con los padres/tutores • Visita a los padres/tutores • Equipo de Resolución de Problemas • Restitución • Escuela sabatina (los sábados) • Remisión a los servicios estudiantiles (p.ej. orientador escolar, trabajador social escolar o

sicólogo escolar) • Suspensión • Suspensión del autobús • Time out (Tiempo fuera) • Advertencia • Asignación de trabajo Faltas al Código de Vestimenta – De acuerdo con la ley estatal 1006.07, cualquier alumno que no cumpla con las provisiones de la política de vestimenta, la cual le prohíbe al estudiante de usar ropa que expone la ropa interior o las partes del cuerpo en una forma indecente o vulgar, o que interrumpa el entorno de aprendizaje ordenado, será sujeto a lo siguiente: a) Por la primera falta, el alumno recibirá una advertencia verbal y el padre o encargado recibirá una llamada. b) Por la segunda falta, el alumno no podrá participar en ninguna actividad extracurricular por un periodo no más de cinco (5) días, y el padre o encargado se reunirá con el director(a) o la persona designada. c) Por la tercera falta, el alumno recibirá una suspensión en la escuela, conforme a s.1003.01 por un periodo no más de tres (3) días, el alumno no podrá participar en ninguna actividad extracurricular por un periodo no más de 30 días, y el padre/encargado recibirá una llamada y una carta con respecto a la suspensión en la escuela y la pérdida temporal de participar en actividades extracurriculares.

* Un estudiante no puede ser suspendido por llegar tarde

**Atención: El IEP o plan 504 del estudiante debe tomarse en cuenta al determinar la respuesta a una infracción disciplinaria.

2. Nivel II – Faltas Intermedias

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• Disturbios en el autobús – alteración considerable en el transporte auspiciado por la escuela • Hacer trampa/Deshonestidad Académica • Alteración - disturbio considerable de una actividad escolar, clase o campus • Ausencia de escuela sabatina (los sábados); el no comparecer a la detención o en la detención

extendida • Apostando • Golpeando/Pegando • Introducción de sustancia extraña (no dañinas) en los alimentos o en la bebida • Luces láser • Fósforos, encendedores/mecheros u otros inflamables • Posesión de aerosol químico de menos de 2 onzas • Expresiones profanas, obscenas o vulgares en cualquier lenguaje; ya sea verbal, escrita o de

gestos dirigidos a otros • Peleas o riñas • Dispositivos de telecomunicación – la exhibición visible o por sonido, o el uso durante las horas

de la jornada escolar o mientras esté en la transportación escolar a menos que sea aprobado por el chofer del autobús, o permitido por el distrito o los programas de instrucción escolar

• Productos que contengan nicotina o tabaco – su uso, posesión o distribución • Ausencia/salida de la clase sin autorización • Infracción vehicular – multa de tráfico • Cualquier otra violación en la que el director(a) pueda razonablemente creer que pertenezca a

esta categoría y que no aparezca enumerada en ninguno de los otros tres niveles Nivel II - Sanciones Disciplinarias

Conferencia en la escuela con el estudiante, ponerse en contacto con los padres/tutores, confiscación del contrabando, pérdida de nota/calificación, cero en el trabajo escolar por hacer trampa y cualquiera de las siguientes sanciones disciplinarias: • Contrato de comportamiento/entrenamiento • Restricción de cafetería/comedor • Servicios en la Comunidad en lugar de suspensión • Detención • Detención extendida • Suspensión en la escuela • Pérdida de privilegios: eventos o actividades extracurriculares • Mediación • Reunión con los padres/tutores • Visitas a los padres/tutores • Restitución • Escuela sabatina • Referido a servicios estudiantiles (p.ej. orientador escolar, trabajador social escolar o psicólogo

escolar) • Suspensión • Suspensión del autobús • Suspensión de privilegios • Citación por tabaco • Time out (Tiempo fuera) • Advertencia • Trabajo asignado

**Atención: El IEP o plan 504 del estudiante debe tomarse en cuenta al determinar la respuesta a una infracción disciplinaria.

La agencia apropiada del orden público deberá ser notificada si la ofensa en cuestión constituye una acción delictiva contra las leyes de la Florida cuando la acción presentó una amenaza seria a la seguridad de la escuela/estudiante/empleado. Según la sección 1006.13 de los Estatutos de Florida (Política de Tolerancia Cero para el Crimen y Victimización) las políticas de tolerancia cero no están destinadas a ser aplicadas de manera minuciosa a los actos menores de mala conducta y delitos menores, incluso, pero no limitándose a peleas o disturbios menores.

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3. Nivel III - Faltas Graves I

• Alcohol - su uso, posesión o estar bajo su influencia • Municiones- su uso, posesión o distribución • Agresión contra alumno(s) • Agresión física contra alumno(s) • Intimidación (incluye el acoso cibernético) • Robo con escalamiento • Disturbio en el autobús – disturbio grave en el transporte auspiciado por la escuela • Acecho cibernético • Disturbio- Alteración o disturbio grave de una actividad escolar, clase o recinto • Parafernalia para el uso de drogas - su posesión, uso o distribución • Drogas - su uso, posesión, o estar bajo su influencia (incluyendo imitación o falsificación) • Alteraciones electrónicas/hacer mal uso de aparatos electrónicos • Extorsión • Falsa alarma • Peleas • Fuegos artificiales - su uso, posesión o distribución • Falsificación (de documentos, etc.) • Acoso/hostigamiento • Hazing (Pagar la Novatada) • Pegar/Golpear a un empleado • Pegar/Golpear causando una lesión/herida • Tocar impropiamente • Exhibicionismo indecente • Insubordinación o desafiar a la autoridad • Introducción de una sustancia extraña (tóxica o dañina) en la comida o bebida • Registrar, rendir o participar, a sabiendas, en un informe falso • Pistolas que parecen reales – uso y/o posesión • Amenazas maliciosas de violencia • Medicamentos de venta libre (sin recetas) – uso, posesión, distribución o venta • Pistolas de pintura y de aire – su uso y/o posesión • Materiales y comunicaciones pornográficas, incluso materiales de Internet – su posesión,

distribución, o exhibición • Posesión de aerosol químico entre .5 y 2 onzas. • Posesión de una navaja de bolsillo (cortaplumas)* • Participante principal de un acto criminal de Nivel III • Hostigamiento por prejuicios raciales, étnicos o religiosos o hacia una persona con

impedimentos • Sociedades secretas - organización, establecimiento, promoción, afiliación, participación en

cualquier actividad relacionada a una sociedad secreta o llevar y/o exhibir cualquier logotipo de pandillas u organización secreta que pueda obstruir de algún modo el programa educativo

• Hostigamiento sexual • Drogas sintéticas/falsificadas/adulteradas – uso, posesión o estar bajo su influencia • Hurto • Plantas tóxicas – uso, posesión, distribución o venta • Entrada ilegal; trasgresión • Vandalismo de menos de $1000 • Posesión/Uso de Walkie-Talkies • Cualquier otra violación que el director(a) pueda razonablemente creer que pertenezca a esta

categoría, pero que no aparece enumerada en ninguno de los otros tres niveles. Nivel III - Sanciones Disciplinarias

Los padres/tutores pueden solicitar una reunión con el director(a); una o más de las siguientes acciones disciplinarias puede ser tomada(s):

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• Asignación a un programa de educación alternativa • Programa de Citación civil • Servicios comunitarios en lugar de suspensión *No apropiado para todas las Ofensas de Nivel

III - consulte con la Oficina del Distrito • Expulsión recomendada de la escuela o autobús • Suspensión dentro de la escuela • Referido por intento de hacerse daño a sí mismo u a otros • Equipo de Resolución de Problemas • Restitución • Escuela sabatina • Referido a los servicios estudiantiles (p. ej. orientador escolar, trabajador social escolar o

psicólogo escolar) • Suspensión de la escuela o del autobús (deberá considerar la suspensión por la posesión de una

cuchilla (navaja) común de bolsillo) • Suspensión de conducir/restricción de vehículo

**Atención: El IEP o plan 504 del estudiante debe tomarse en cuenta al determinar la respuesta a una infracción disciplinaria.

La agencia apropiada del orden público deberá ser notificada si la ofensa en cuestión constituye una acción delictiva contra las leyes de la Florida cuando la acción presentó una amenaza seria a la seguridad de la escuela/estudiante/empleado. Según la sección 1006.13 de los Estatutos de Florida (Política de Tolerancia Cero para el Crimen y Victimización) las políticas de tolerancia cero no están destinadas a ser aplicadas de manera minuciosa a los actos menores de mala conducta y delitos menores, incluso, pero no limitándose a peleas o disturbios menores. 4. Nivel IV - Faltas Graves II

• Alcohol - distribución o venta; intento de venta (incluyendo substancias representadas como alcohol).

• Incendio premeditado • Agresión contra un empleado de la junta escolar • Agresión física contra un empleado de la junta escolar • Amenaza de bomba • Conducta desordenada • Distribución, intento de distribución, venta o intento de vender drogas (incluyendo imitación

o falsificación) • Explosivos • Distribución, venta, uso o posesión voluntaria de armas de fuego • Homicidio • Secuestro • Participante principal en un acto delictivo a Nivel IV • Motines • Robo • Agresión sexual • Drogas sintéticas/falsificadas/adulteradas – uso, posesión o estar bajo su influencia • Vandalismo más de $1000 • Robo vehicular • Amenaza, uso o posesión de armas • Cualquier otra infracción que el director(a) pueda considerar, razonablemente, que pertenezca

a esta categoría, pero que no aparece enumerada bajo ninguno de los otros tres niveles. Nivel IV - Sanciones Disciplinarias

Los padres/tutores pueden solicitar una reunión con el director(a) y una o más de las siguientes acciones disciplinarias puede ser tomada(s):

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La expulsión deberá ser recomendada al Comité de Ubicación de Estudiantes del Distrito por todas las ofensas del Nivel IV. A menos que sea recomendada por el superintendente, la expulsión debido a armas de fuego deberá ser por no menos de un año del calendario escolar.

• Remisión/referido por intento de hacerse daño a sí mismo o a otros • Restitución • Remisión/referido a los Servicios Estudiantiles (p.ej. orientador escolar, trabajador social

escolar o psicólogo escolar • Asignación administrativa a un programa de educación alternativa • Expulsión (Pendiente a la expulsión, los estudiantes serán suspendidos y perderán los

privilegios que pertenecen a los eventos y actividades extracurriculares) La agencia apropiada del orden público deberá ser notificada si la falta en cuestión constituye una acción delictiva bajo las leyes de la Florida.

**Atención: El IEP o plan 504 del estudiante debe tomarse en cuenta al determinar la respuesta a una infracción disciplinaria.

III. CÓDIGO DE CONDUCTA ESTUDIANTIL Y PROCEDIMIENTOS DE DISCIPLINA A. La ley estatal y federal reconoce que los maestros y administradores escolares tienen la necesidad de ocupar

el lugar de los padres con los niños que están bajo su responsabilidad en la escuela. Este concepto se llama in loco parentis. Mientras este poder no es igual al poder que un padre tiene sobre su hijo, esto permite que el personal escolar ejerza un grado de supervisión y control sobre los estudiantes que no podría ejercer sobre adultos libres.

De acuerdo con este concepto, el personal escolar puede registrar sin una orden judicial, a base de sospechas fundadas, y no están sujetos a un mayor nivel de “causa probable”, por el cual la policía o agencia de orden público está obligada. También conforme a este concepto, el personal escolar puede interrogar a un estudiante sin proporcionarle al estudiante las advertencias Miranda o permitir que el estudiante llame a un padre o abogado.

B. Procedimiento de Suspensión

1. El director o la persona designada por el director puede suspender a un estudiante sólo de acuerdo al código de conducta y disciplina estudiantil. El director o la persona designada por el director procederán de buena fe e informará inmediatamente por teléfono al padre del estudiante de la suspensión de su hijo o hija y la razón por dicha suspensión. Cada suspensión y las razones por la suspensión serán reportadas por escrito dentro de 24 horas y enviados por correo E.U. al padre del estudiante. El superintendente también será informado por escrito de cada suspensión y las razones por la suspensión. Un esfuerzo de buena fe será tomado por el director o la persona designada por él o ella de utilizar la asistencia de los padres u otras medidas alternativas antes de la suspensión, con la excepción en los casos de emergencia o condiciones perjudiciales que requieran la suspensión inmediata o en el caso de una grave infracción como descrito en esta política (código de conducta y disciplina estudiantil). Dichas reglas exigen que el estudiante sea notificado por escrito y verbalmente de los cargos y una explicación de la evidencia contra él o ella antes de la suspensión. Se le dará a cada estudiante la oportunidad de presentar su versión de los acontecimientos. Todas las reuniones de disciplina realizadas entre el director, el estudiante y el padre o tutor serán de naturaleza informal y no probatoria. Por consiguiente, no se permite testimonios, contrainterrogatorios, o procedimientos legales similares. Se espera que cualquier estudiante que muestre un patrón de mala conducta sea referido al Equipo de Resolución de Problemas donde se identificarán e implementarán intervenciones basadas en evidencia y las respuestas del estudiante a las intervenciones son documentadas. Ningún estudiante será suspendido por llegar tarde o tener retrasos, ausencias o absentismo escolar injustificado. El director o la persona designada pueden suspender a cualquier estudiante de la transportación escolar pública por no cumplir con las políticas de transportación de la junta escolar del distrito. La transportación escolar pública es un privilegio pagado por el Estado que se puede suspender

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cuando el estudiante no obedece las reglas de conducta establecidas en la política de transportación, e incluye además el mal comportamiento en las paradas escolares. El director o la persona designada les dará notificación a los padres del estudiante y al superintendente dentro de 24 horas. Se espera que cualquier estudiante que muestre un patrón de mala conducta sea referido al Equipo de Resolución de Problemas donde se identificarán e implementarán intervenciones basadas en evidencia, además las respuestas del estudiante a las intervenciones son documentadas. El personal escolar no será legalmente responsable por las suspensiones de estudiantes hechas de buena fe.

2. Cuando se suspende a un alumno(a) por posesión, distribución, intento de distribución, venta o

intento de venta de una sustancia controlada, un arma de fuego u otra arma, o ha cometido cualquier ofensa delictiva bajo las leyes de la Florida, los padres/tutores, oficiales encargados del cumplimiento de la ley, y el superintendente serán notificados por el director(a) o su designado(a) tan pronto como sea posible.

3. Un director(a) puede suspender a un estudiante de la escuela o de valerse del servicio de autobús escolar por hasta diez días escolares consecutivos.

4. La exclusión por más de diez (10) días escolares consecutivos de un estudiante

con discapacidades y/o una condición de desventaja constituye un “cambio significativo de ubicación” bajo 34 C.F.R. Sección104.35. Se determinará caso por caso si la serie de suspensiones crea un patrón de exclusiones que constituyan un cambio significativo en ubicación. En ningún caso se utilizará la serie de exclusiones de corto plazo como medio de evitar la prohibición de la Corte Suprema de la suspensión superior a diez días.

5. El superintendente tiene la autoridad de extender la suspensión de un estudiante por más de diez

(10) días cuando el período de tal suspensión expira antes de la próxima reunión de la junta escolar, donde la junta escolar examinará la recomendación del superintendente para expulsar al estudiante. El superintendente además puede recomendar a la junta escolar que conceda una extensión a una suspensión con el fin de proveer notificación adecuada o para revisar el caso del estudiante. Durante tal extensión, los servicios educativos serán provistos al estudiante.

6. Un abogado fiscal apropiado puede iniciar el proceso de suspensión contra cualquier estudiante

inscrito que haya sido formalmente acusado de un delito grave, o de un acto delincuente que podría ser un delito grave si cometido por un adulto, por un incidente que supuestamente haya ocurrido en una propiedad no escolar; si se muestra, en una audiencia administrativa con aviso provisto a los padres del estudiante por el director(a) de la escuela, conforme al artículo 1001.54 de los Estatutos de Florida, que el incidente tiene un impacto adverso en el programa educativo, disciplina o bienestar en la escuela donde el estudiante está inscrito. Cualquier estudiante que sea suspendido bajo dicho proceso de suspensión puede ser suspendido de todas las clases de instrucción realizadas en el terreno escolar durante las horas regulares de la escuela, que podría superar diez (10) días, como determinado por el superintendente. La suspensión no afectará la entrega de los servicios educativos al estudiante y él o ella será matriculado(a) inmediatamente en un programa de educación alternativa. Si el tribunal determina que el estudiante cometió el delito o el acto delincuente que habría sido un delito grave si cometido por un adulto, la junta escolar puede expulsar al estudiante, siempre que la expulsión bajo esta subsección no afecte la entrega de los servicios educativos al estudiante en cualquier programa residencial, no residencial, alternativo, diurno o nocturno fuera del ambiente escolar regular.

ATENCIÓN: El proceso para la suspensión de alumnos matriculados en programas educativos para estudiantes excepcionales puede encontrarse en la Política 303, Programas Especiales y Procedimientos para Estudiantes Excepcionales. C. Comité Distrital de Ubicación de Estudiantes

1. El director(a) tendrá la autoridad de hacer recomendaciones (referidos) para la expulsión de aquellos estudiantes que han cometido una ofensa de Nivel III o Nivel IV de este código. Todos los referidos para la expulsión deberán ser enviados a la coordinadora de disciplina estudiantil y registros, quien convocará el Comité de Ubicación de Estudiantes para ver qué acción se deberá tomar. Los miembros del comité

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serán designados por el superintendente. El comité decidirá si el estudiante debe ser recomendado para la expulsión después de examinar los hechos y la evidencia. La recomendación del comité será enviada al superintendente para la acción apropiada.

2. El comité también tiene la autoridad de asignar al estudiante a un lugar educativo alternativo en vez de

la recomendación para la expulsión. Aviso de la ubicación será provisto al padre por escrito. Si el padre no está de acuerdo con la determinación del comité de asignar al estudiante a la educación alternativa provisional, el padre entonces tendrá el derecho de explicar por qué él o ella cree que el estudiante no se merece o no es la ubicación adecuada para el estudiante. El padre tendrá diez (10) días calendarios desde el recibo del aviso para solicitar una audiencia con el comité. En la reunión, la coordinadora de disciplina estudiantil y registros revisará los cargos e información de apoyo con el comité y el padre. El padre entonces tendrá la oportunidad de presentar cualquier información adicional que pueda tener y explicar por qué él o ella cree que el estudiante no se merece o no es la ubicación adecuada para el estudiante. El comité contemplará y considerará la información provista y le dará al padre la respuesta dentro de cinco (5) días calendarios de la reunión. Si el padre no está conforme con la decisión del comité, entonces él o ella puede solicitar que el superintendente revise el asunto. El superintendente o la persona designada revisará toda la información considerada por el comité y podría elegir, a su propia discreción, a reunirse con el padre para discutir el asunto más. La decisión del superintendente o la persona designada será firme y vinculante.

3. Por otra parte, el comité tiene la autoridad de determinar la asignación educativa más apropiada para los

siguientes estudiantes: estudiantes que terminan programas de educación alternativa, estudiantes que regresan de programas de retención del Departamento de Proceso Penal de Menores, estudiantes que ingresan a las escuelas del Condado de Volusia de programas alternativos de otros condados, o están bajo consideración para la expulsión de otro distrito o estado.

D. Procedimientos de Expulsión

1. Solamente la junta escolar tiene la autoridad para expulsar a un estudiante o cancelar una expulsión.

El término de expulsión solo puede ser para el resto del año escolar y un año escolar adicional.

2. En el caso de que un estudiante sea enviado para una posible expulsión, el padre o tutor recibirá una carta explicando la razón por la remisión. Si el superintendente recomienda la expulsión, el padre o tutor del estudiante puede solicitar una audiencia ante la junta escolar. Dicha audiencia se llevará a cabo según la sección 120.569 y 120.57(2) de los Estatutos de Florida. Las audiencias de expulsión son exentas de la sección 286.011. Sin embargo, el padre deberá recibir notificación de las disposiciones en la sección 286.011 y puede optar por tener una audiencia realizada en cumplimiento con esa sección. Si las pruebas en cualquier audiencia no apoyan la determinación de que la alegada ofensa ocurrió, la junta escolar podría encontrar que una ofensa menor, según provista por la evidencia, ha ocurrido si la ofensa menor también está descrita en la recomendación para la expulsión. Se determinará que el estudiante renuncia su derecho a una audiencia con la junta escolar si el estudiante no solicita una audiencia de forma oportuna. La reunión con la junta escolar será después de una reunión con el Comité de Ubicación de Estudiantes del distrito. Se determinará que el estudiante renuncia su derecho a una audiencia si él o ella no se presenta ante la junta escolar cuando la recomendación para la expulsión esté bajo consideración. El estudiante y el padre/tutor tienen derecho a asesoría y representación legal a expensas propias, el derecho a presentar testigos en nombre del estudiante, el derecho de contrainterrogar testigos, y el derecho de presentar una defensa.

3. La junta escolar tiene la autoridad de cumplir con la decisión de expulsión o expulsión definitiva que

provenga de cualquier junta escolar pública, escuela privada o escuela laboratorio que esté dentro o fuera del Estado de Florida por un acto que podría ser motivo para la expulsión según este Código de Conducta y Disciplina Estudiantil. Para que se tome esta acción, el distrito escolar previo deberá tener en sus registros la orden de expulsión, y además el estudiante que solicita matricularse en el distrito escolar de Volusia deberá haber recibido notificación de la expulsión del distrito anterior. El superintendente puede recomendar que la junta escolar le conceda al estudiante una exención de la expulsión y que permita que ingrese al distrito, o puede recomendar que se cumpla la orden de expulsión y no permitir que el estudiante se matricule en el distrito escolar. Si la junta escolar admite

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al estudiante, él o ella puede ser ubicado en un programa educativo adecuado bajo la dirección de la junta escolar del distrito, independiente de la recomendación del superintendente.

E. Procedimientos de Expulsión Como Último Recurso

1. Un estudiante puede ser expulsado de la escuela si el estudiante persiste en no cumplir con las reglas

del Distrito Escolar del Condado de Volusia. La expulsión puede resultar de la continua violación de este código o de las reglas escolares. Antes de que la escuela pueda seguir con una expulsión según descrita en esta sección, y a diferencia de las expulsiones por drogas o a las expulsiones por armas peligrosas y/o la violencia contra persona o propiedad, la escuela primero deberá agotar todos los métodos alternativos para lograr modificar el comportamiento del estudiante y el estudiante continuar a desobedecer las reglas de la escuela o del distrito. Los métodos alternativos incluyen, entre otros, un Equipo de Resolución de Problemas donde intervenciones adecuadas y basadas en evidencia serán identificadas e implementadas, y las respuestas del estudiante a esas intervenciones son documentadas.

2. La escuela no necesita tratar todos los puntos detallados bajo "Medidas Disciplinarias," pero la escuela

deberá usar cualquier medida correctiva que ofrezca una probabilidad razonable de lograr modificar el comportamiento del estudiante o de hacer que su comportamiento cumpla con las reglas de la escuela y/o el distrito.

3. Los padres/tutores deben tener en cuenta que, si aún el estudiante llegue al último recurso en su escuela

regular, es posible que sea ubicado en un programa de educación alternativa o para estudiantes excepcionales. Sin embargo, la ubicación en cualquiera de estos programas depende si el estudiante reúne los requisitos necesarios para su admisión en el programa y si fue asignado a ese programa por el Comité de Ubicación de Estudiantes del Distrito.

F. Mediación Entre Alumnos

1. Algunas Escuelas del Condado de Volusia tienen un programa de mediación entre estudiantes para lidiar con las infracciones menores del código y los desacuerdos entre los estudiantes. Los estudiantes que están interesados pueden ser seleccionados para participar en este programa. Los padres o tutores pueden notificar a la escuela si no desean que sus hijos(as) participen en este programa. G. Exención de la Expulsión 1. El padre o tutor de un estudiante expulsado puede solicitar una exención de la expulsión al director de la escuela, quien le enviará la petición al superintendente o a la persona designada. Además, la petición deberá incluir un comprobante de que el estudiante ha terminado un programa de droga/alcohol u otro programa de tratamiento/ consejería que esté relacionado con el comportamiento/incidente que resultó en la expulsión. La recomendación del superintendente en respecto a la petición para la exención será puesta en la agenda de la junta escolar para la acción final. 2. Junto con o después de una solicitud de suspensión de la expulsión, un estudiante o el padre/ tutor de un estudiante puede solicitar al superintendente, y la junta escolar podrá aprobar la supresión o expurgar un expediente de expulsión como inadecuado en vista de las circunstancias de la expulsión o el registro disciplinario general del estudiante. H. Procedimientos de Expulsión para Estudiantes con Discapacidades Los padres/tutores de estudiantes con una discapacidad serán informados de sus derechos con respecto al debido proceso/garantías procesales. 1. Los procedimientos de expulsión de la transportación escolar o de la escuela contra cualquier estudiante que ha sido identificado y clasificado como un estudiante con una disca- pacidad será de acuerdo con la Política de la Junta Escolar 303, Procedimientos y Programas

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Especiales para Estudiantes Excepcionales. 2. Si un director envía a un estudiante con una discapacidad al proceso de expulsión, el superintendente o la persona designada convocará un comité para revisar el Plan Educativo Individualizado (IEP por sus siglas en inglés) según la ley aplicable. El comité del IEP revisará la idoneidad del plan educativo individualizado del estudiante. El comité se reunirá y determinará si la mala conducta es una manifestación de la discapacidad del estudiante. 3. Si la mala conducta es una manifestación de la discapacidad del estudiante, entonces no se puede expulsar al estudiante. Se podría iniciar un cambio en la ubicación del estudiante siempre y cuando se cumpla con los reglamentos estatales y federales, incluso el consenti- miento del padre/tutor. Los servicios brindados deberán asegurar que el estudiante continúe hacer el progreso adecuado en el currículo general y progresar hacia lograr las metas en su IEP. 4. Si la mala conducta no es una manifestación de la discapacidad del estudiante, entonces el estudiante puede ser expulsado según el Código de Conducta y Disciplina Estudiantil. Sin embargo, en tales casos, los servicios educativos deberán continuar conforme al IEP y el comité del IEP deberá determinar los servicios necesarios para asegurar que el estudiante continúe hacer el progreso adecuado en el currículo general y progresar hacia lograr las metas en su IEP. I. Procedimientos de Expulsión para Estudiantes con Condiciones de Impedimento 1. Si un director envía a un estudiante con una condición de impedimento para la expulsión, el superintendente o la persona designada convocará una reunión del comité de la Sección 504 según la ley aplicable. Según la Sección 504, un equipo de personas con conocimiento del estudiante y de su condición de impedimento deberá reunirse y decidir si la mala conducta del estudiante fue manifestación de su condición. 2. Si la mala conducta no fue una manifestación de su condición de impedimento, entonces pueden seguir con la acción disciplinaria. Autoridad Legal: Secciones 1001.43 (1), 120.54, Estatutos de Florida Leyes Implementadas: Secciones 1006.07 (2), 1001.42 (8), 1003.57, 1003.24, 1003.31, 1006.08, 1006.09, 1006.10, 1003.32, 1006.11, 1006.13, 1006.135, 1006.14, 893.145, 893.146, Estatutos de Florida, Ley Que Ningún Niño se Quede Atrás, Regla 6A-6.0331 (7), Código Administrativo de Florida Historial: Adoptado—13 de agosto de 1985)

(Revisado—27 de junio de 1989, 27 de agosto de 1990; 23 de julio de 1991; 26 de mayo de 1992; 25 de mayo de 1993; 28 de junio de 1994; 23 de mayo de 1995; 28 de mayo de 1996; 9 de junio de 1998; 15 de junio de 1999; 13 de junio de 2000; 12 de junio de 2001; 14 de mayo de 2002; 27 de mayo de 2003; 4 de mayo de 2004; 27 de julio de 2004; 26 de julio de 2005; 23 de

mayo de 2006; 22 de mayo de 2007; 10 de junio de 2008; 9 de junio de 2009; 22 de junio de 2010; 26 de julio de 2011; 26 de junio de 2012; 25 de junio de 2013, 22 de julio de 2014, 23 de junio de 2015—adopcion de emergencia)

Fecha de Vigencia: 23 de junio de 2015

Uso de los Servicios Informativos y Equipo de la Oficina Escolar

1. PROVISIONES GENERALES

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La junta reconoce que los servicios o recursos de información electrónica (referido en adelante por "SIE") son un medio de proveerles a los empleados y estudiantes una gran fuente de información además de mejorar la eficiencia operacional. Los SIE incluyen, pero no están limitados a los servicios de Red tales como Internet, base de datos, correo electrónico y otras fuentes de información accesible desde la computadora, ya sea del disco duro, cintas, discos compactos, disco flexible y otras fuentes electrónicas. El distrito escolar puede proporcionarles los SIE a los estudiantes y empleados. El uso de los SIE y del equipo de oficina es un privilegio y no un derecho. Todo uso de los SIE y el equipo de oficina tiene que estar de acuerdo con los términos de esta política, e igual que con cualquier procedimiento establecido por el superintendente/designado bajo esta política. Cualquiera que viole los términos de esta política puede ser negado acceso a los SIE y equipo o útiles de oficina escolar y puede ser sujeto a una sanción disciplinaria. El uso de los SIE cambia significativamente el terreno informativo para los alumnos y educadores mediante la disponibilidad de una variedad de recursos más amplia. En el pasado, los materiales instructivos y de la biblioteca podían ser evaluados, antes de usarlos, según los criterios de elección razonables. Sin embargo, algunos de los SIE, tal como Internet, proveen acceso a una cantidad de ambientes sin restricciones. Esta comunicación puede ser interactiva, capacitando a una amplia variedad de información para compartir. Mientras que este tipo de ambiente de aprendizaje puede ser muy positivo, los padres, estudiantes y el personal deben de estar conscientes que debido a la falta fundamental de restricción en Internet, hay la posibilidad de encontrar información que no ha sido evaluada por educadores y no sea consistente con las políticas de la junta escolar. Los empleados responsables por supervisar el uso de los SIE por los estudiantes proporcionarán una orientación razonable e instrucción a los estudiantes sobre el uso de los SIE. Dicho personal consultará las políticas de la junta escolar referentes a materiales curriculares y de instrucción para orientación en la supervisión de su uso por estudiantes. La junta escolar autoriza al superintendente/persona designada y el personal para utilizar filtros cuando el personal crea que tales filtros evitarán acceso a información inapropiada bajo la política de la junta escolar, sin negarle acceso a información pertinente. La junta escolar espera que todos los empleados cumplan con el Código de Ética y Principios de Conducta Profesional de la Profesión Educativa de la Florida. Esta expectativa aplica al uso del SIE y equipo escolar de oficina relacionado al trabajo y el uso personal. Los SIE provistos por el distrito es la propiedad del distrito. El superintendente o persona designada puede revisar expedientes, comunicados y supervisar el uso del sistema sin aviso o permiso previo. Los usuarios no deben suponer que el uso de los SIE, comunicados, o información enviada, sacada o almacenada a través de los SIE, incluso el correo electrónico y los expedientes guardados en equipo del distrito será privado. El superintendente o persona designada tiene la autoridad de cerrar cuentas y revisar, copiar o remover expedientes, o cualquier otro documento o comunicado en cualquier momento. Los SIE pueden ser usados para enriquecer la comunicación y el intercambio de información. Sin embargo, tales métodos de comunicación no constituyen un foro abierto. La junta retiene el derecho de tomar cualquier acción que crea necesaria para asegurar que los SIE y el equipo/útiles de la oficina escolar son usados de acuerdo con las leyes y regulaciones, la política de la junta escolar y las directivas administrativas.

II. USO POR EL ESTUDIANTE

A. Aviso General

El uso de los SIE puede poner nuevos e interesantes recursos al alcance de las manos del estudiante como al maestro. Debido a la falta fundamental de restricciones en la Internet, los padres, maestros y estudiantes deberán estar consciente que hay la posibilidad de sacar información que no ha sido evaluada por los educadores y quizás no sea conforme con otras políticas del distrito. Los usuarios individuales serán responsables por su uso de los SIE. Todos los estudiantes y sus padres/tutores tienen que firmar y devolver un acuerdo de uso aceptable provisto por la escuela antes de usar los SIE. B. Provisiones Específicas sobre el Uso de Equipo y Servicios

Todos los estudiantes tienen que respetar los siguientes requisitos:

1. Todo uso por estudiantes de los SIE deberá estar de acuerdo con la política de la junta escolar, el código de conducta, otras reglas que la escuela individual tenga para suplir la política de la junta escolar y las instrucciones dadas a los estudiantes por el personal.

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2. El estudiante es responsable por la buena conducta en el sistema de computación escolar, igual que

cuando está en la escuela o en una actividad escolar del distrito. La política de la junta escolar y las reglas escolares sobre la conducta y las comunicaciones aplican.

3. El estudiante sólo usará los SIE para propósitos educativos. 4. El estudiante no buscará o intentará sacar información que no está autorizada para acceso del

estudiante o cuenta. 5. No se permite que los alumnos usen los SIE con propósitos comerciales o publicidad de producto, a

menos que sea permitido específicamente por el maestro como parte de la clase.

6. Los estudiantes no están permitidos usar SIE para presionar políticamente o campañas. Esta prohibición no restringe la comunicación con oficiales públicos como parte de una actividad de clase aprobada por el maestro(a). 7. No se le permite a los estudiantes el acceso a, transmitir, recibir, someter o publicar cualquier material difamatorio, abusivo, obsceno, profano, sexualmente orientado, amenazante, de hostigamiento, ofensivo o ilegal, cualquier material relacionado a las apuestas, armas o actividad terrorista, o cualquier material que envuelve discurso de odio o que haga intento de hacerlo.

8. Los estudiantes no usarán los SIE para invadir la privacidad y no mirarán a los archivos de otros estudiantes, empleados, trabajo o archivos sin la autorización apropiada.

9. El estudiante deberá respetar todas las leyes y regulaciones de derecho de autor (copyright). 10. El estudiante no deberá dañar, modificar o destruir “software” o equipo, o interferir con el sistema de seguridad o hacer intentos de hacerlo. 11. El estudiante no deberá introducir software (programas) no autorizados al sistema. 12. El estudiante no deberá usar los SIE de ninguna manera que pueda interrumpir el uso de los SIE

por otras personas. 13. El estudiante no deberá permitirle a otro individuo acceso a SIE usando la cuenta del estudiante o contraseña, a menos que el estudiante tenga autorización para permitir dicho uso por otra persona. Los estudiantes son finalmente los responsables por toda actividad bajo sus cuentas. C. Supervisión

Los empleados responsables por la supervisión de la utilización de los SIE por los estudiantes les proporcionarán orientación razonable e instrucción a los estudiantes sobre su uso. Ningún estudiante será permitido envolverse en comunicación interactiva usando los SIE sin el permiso expreso de la persona escolar encargada. La comunicación interactiva en la Internet por los estudiantes será supervisada cuidadosamente.

D. Sanciones Por Mal Uso

Cualquier violación a la política por el estudiante puede resultar en la pérdida o limitación del uso de los SIE, será causa para disciplinar bajo el código de conducta estudiantil y/o referido a la autoridad judicial donde sea apropiado bajo la ley y puede resultar en que el estudiante sea responsable económicamente por el costo del uso inapropiado.

IV. Establecimiento de la Página Principal

A. Las páginas principales deberán incluir solamente información estudiantil al punto de que la información estudiantil está permitida a ser compartida bajo la política de la junta escolar.

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B. Los enlaces en las páginas principales serán supervisados para asegurar que tales enlaces permanezcan apropiados.

C. Igual que con todo otro uso de los SIE, una página principal no constituye un foro abierto.

Autoridad: Sección 230.22(2), 230.23005, Estatutos de la Florida Implementación: Sección 230.23005, Estatutos de la Florida (Adoptado - el 23 de julio del 2000) (Fecha de Vigencia- el 23 de julio del 2000)

POLÍTICAS DE INFORMACIÓN ESTUDIANTIL

CÓDIGO DE VESTIMENTA Y LA APARIENCIA DEL ESTUDIANTE

(217) I. DECLARACIÓN GENERAL La responsabilidad por la vestimenta y la apariencia de los estudiantes matriculados en las Escuelas Públicas del Condado de Volusia les corresponde a los padres y estudiantes. Aunque algunas prendas podrían ser apropiadas en otros ambientes, es posible que no sean adecuadas en un entorno escolar. La Junta Escolar ha establecido las siguientes normas mínimas con relación a la apariencia y vestimenta de estudiantes para ayudar a los padres y estudiantes tomar decisiones más adecuadas en este asunto. Las normas de apariencia estudiantil asegurarán que los estudiantes estén limpios, arreglados y vestidos apropiadamente. Los estudiantes cumplirán con los modos de vestir y las normas de aseo personal que son apropiados para el entorno académico. El director(a) tiene la responsabilidad de ver que la vestimenta de cualquier estudiante no sea de tal extremo de causar un disturbio, ser un peligro para el estudiante y/o a otros, o a la propiedad escolar, aun si un caso específico esté o no esté incluido en la información a continuación. El director(a) o la persona designada por el director(a) tiene la autoridad final para interpretar si la vestimenta/apariencia del estudiante cumple con el código de vestimenta. Si un estudiante ingresa al distrito después de iniciarse el año escolar, dicho estudiante tendrá un periodo de gracia de cinco (5) días escolares antes de tener que cumplir con este código de vestimenta. Todas las escuelas tienen la opción de adoptar un código de vestimenta estándar (uniforme) cuando es desarrollado y acordado en colaboración con el Consejo Asesor Escolar. Las escuelas que adoptan una política de código de vestimenta estándar deberán incluir lo siguiente: camisas con cuello de punta, mangas, pantalones/pantalones cortos/falda-pantalón corto de color kaki u oscuro, los colores escogidos por la escuela para las camisas (p.ej. los colores que representan la escuela). Los estudiantes pueden usar ropa especial relacionada a una actividad o programa auspiciado por la escuela, como sea permitido por el director(a). II. REQUISITOS DEL CÓDIGO DE VESTIMENTA Y LA APARIENCIA DEL ESTUDIANTE A. Cabeza No se permite usar sombreros, gorras, viseras, capuchas, pañuelos, gafas de sol o cualquier cosa que cubra la cabeza, a menos que tenga el permiso de la administración (p.ej. si es una necesidad médica, por razones religiosas, eventos escolares). B. Ropa para la parte superior del cuerpo 1. Las prendas deberán ser del largo y de la talla adecuada para el tamaño y estatura del estudiante. 2. Las camisas/blusas deberán ser del largo para suficientemente alcanzar a cubrir por debajo de la cintura, deben ir metidas dentro de los pantalones o faldas durante la jornada escolar. Las camisas que caen a mitad de los muslos tendrán que ir metidas en el pantalón. Las camisas, blusas y vestidos deben cubrir de hombro a hombro. No se permite blusas o camisas que muestren el estómago, prendas de dormir, camisetas musculosas, camisetas sin mangas, camisas con tirantes finos, tampoco camisetas/blusas o trajes de cuello halter, ni siquiera si lleva una prenda por

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encima para cubrir los hombros y la espalda. Llevar una chaqueta no libera a uno de cumplir con el código de vestimenta. 3. La línea del cuello en todas las prendas deberán ser modestas. Se prohíbe los escotes y no se debe ver la ropa interior ni el canalillo del pecho. 4. Se prohíbe las prendas que sean una distracción o inapropiadas, incluyendo, entre otras, las prendas transparentes, muy ajustadas, pijamas, gabardinas, prendas con hoyos o rotos, con profanidades o con lenguaje/símbolos/estilos que promueven el uso de alcohol, drogas, productos de tabaco, cualquier cosa relacionado a pandillas u otras actividades ilegales. C. Ropa para la parte inferior del cuerpo 1. Los pantalones y los pantalones cortos (shorts) deben ser adecuados para el tamaño y estatura del estudiante. 2. La ropa interior y los glúteos DEBERÁN mantenerse completamente cubiertos todo el tiempo, aún mientras estén sentados. 3. Los vestidos, faldas y pantalones cortos deben llegar hasta mitad del muslo o ser más largos. 4. La cinturilla o pretina de los pantalones, pantalones cortos o faldas debe mantenerse a la altura de la cintura. 5. Se prohíbe usar ropa interior como vestimenta, pantalones de pijamas, trajes de baño, pantalones muy cortos (cheer shorts), pantalones de bicicletas, y pantalones de licra (spandex). D. Calzado 1. Todos los estudiantes usarán zapatos/calzado. Los estudiantes deberán usar zapatos que son seguros y apropiados para el ambiente de aprendizaje. Los estudiantes tienen que usar zapatos deportivos en todas las clases de educación física. 2. No se permite usar zapatillas deportivas con clavos, chanclas o zapatillas de casa, o zapatos con ruedas en el campus escolar. Las zapatillas deportivas con clavos se permiten solamente durante los deportes extracurriculares apropiados en las áreas designadas. E. Accesorios 1. La ropa, prendas de joyería, y los accesorios no deben contener mensajes: groseros, vulgares/profanos, orientados a la violencia o muerte, relacionados a pandillas, sexualmente sugestivos, promueven el alcohol, las drogas o el tabaco, o promueven actividades o productos ilegales. 2. Se prohíbe prendas de joyería o accesorios (adornos) que puedan ser un problema de seguridad para el estudiante o para otros. También están prohibidos los collares para perros, cadenas para billeteras, peines grandes o cadenas que se conectan de una parte del cuerpo a otro. III. REVISIÓN La Junta Escolar revisará esta política anualmente, através del 2015, según la información de su cumplimento presentada por el Superintendente. Autoridad legal: Secciones 1001.41 (1) 7(2), 1001.42 (25), Estatutos de Florida Leyes implementadas: Secciones 1001.43 (1), 1006.07, 1006.15, Estatutos de Florida Historial: (Adoptada – 28 de junio de 2011) (Revisada – 8 de mayo de 2012 (Fecha de entrada en vigor – 28 de junio de 2011)

PROHIBICIÓN DEL ACOSO (509)

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I. DECLARACIÓN GENERAL DE LA POLÍTICA El Distrito Escolar del Condado de Volusia ("Distrito Escolar") tiene la política de mantener un entorno de trabajo libre de acoso debido a la raza, color, sexo, religión, origen nacional, estado civil, edad, creencias políticas, orientación sexual o discapacidad de una persona. El Distrito Escolar del Condado de Volusia prohíbe todo tipo de acoso debido a raza, color, sexo, religión, origen nacional, estado civil, edad, creencias políticas, orientación sexual o discapacidad. Esto incluye el acoso entre personas del mismo sexo, de hombre a mujer y de mujer a hombre.

Para fines de esta política el término "personal de la escuela", incluye los miembros de la junta escolar, agentes, voluntarios, contratistas o personas sujetas a la supervisión y control del Distrito Escolar. Para fines de esta política, el término "otra persona" se define como cualquier otra persona involucrada en los asuntos o actividades escolares, o en el recinto escolar.

Se considerará una violación de la política del Distrito Escolar que cualquier alumno, maestro, administrador u otro personal de la escuela u otra persona acose a un alumno, maestro, administrador, otro personal de la escuela, candidato de empleo u otra persona con conducta de naturaleza sexual o relativa a la raza, color, religión, origen nacional, estado civil, edad, creencias políticas, orientación sexual o discapacidad, como se define en esta política.

Asimismo, se considerará una violación de esta política que cualquier maestro, administrador u otro personal de la escuela tolere el acoso sexual o el acoso de un alumno o empleado subordinado u otra persona debido a la raza, color, origen nacional, estado civil, edad, creencias políticas, orientación sexual o discapacidad por un alumno, maestro, administrador, otro personal de la escuela o cualquier parte tercera.

El Distrito Escolar actuará oportunamente para investigar todas las quejas (formales o informales, verbales o escritas) de acoso debido a raza, color, sexo, religión, origen nacional, estado civil, edad, creencias políticas, orientación sexual o discapacidad. El sistema escolar tomará las medidas apropiadas oportunamente para proteger a las personas del acoso continuado. Si se determina que esta política ha sido violada y ha ocurrido acoso u hostigamiento, el sistema escolar: (1) disciplinará oportuna y apropiadamente a cualquier alumno o empleado que haya violado esta política; (2) tomará las medidas apropiadas contra cualquier otra persona que haya violado esta política; y/o (3) tomará otras medidas apropiadas calculadas razonablemente para ponerle fin al acoso y/u hostigamiento y rectificará los efectos discriminatorios en el querellante u otros individuos que haya sido sometido al acoso u hostigamiento, si es apropiado.

El superintendente deberá designar a un miembro del personal de la escuela como un funcionario de equidad. El funcionario de equidad tendrá la responsabilidad de asesorar a las personas que creen haber sido víctimas del acoso en violación de esta política. Dicho asesoramiento incluirá la proporción de la ayuda y respaldo necesarios para presentar la alegación al investigador correcto. El funcionario de equidad también le proporcionará al superintendente las recomendaciones de capacitación que podrían beneficiar al Distrito Escolar para prevenir la discriminación y acoso ilegales y coordinar el cumplimiento de la protección de los derechos civiles. El funcionario de equidad también tendrá la responsabilidad de reportarse al superintendente, superintendente adjunto, superintendente de área, superintendente asistente, director o a cualquiera que el funcionario considere la persona apropiada cada vez que piense que una persona que ha presentado una queja no se ha beneficiado de la investigación apropiada del cargo en cumplimiento de esta política.

II. DEFINICIONES

A. Acoso Sexual

Para fines de esta política, el acoso sexual consiste en avances sexuales no invitados ni solicitados, la solicitud de favores sexuales, conducta física motivada sexualmente u otra conducta o comunicación física o verbal de naturaleza sexual cuando: 1. someterse a dicha conducta sea un término o condición, explícito o implícito, de obtener o retener

empleo o de obtener una educación, o 2. someterse a dicha conducta o rechazarla causa que la persona sea usada como un factor en

las decisiones que afectan el empleo o la educación de dicha persona, o 3. dicha conducta tiene el propósito o efecto de substancial o irrazonablemente interferir con el empleo o

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la educación de la persona, o crear un entorno laboral o educativo intimidante, hostil, abusivo, opresivo u ofensivo.

El acoso sexual incluye, entre otros:

1. los avances sexuales; 2. tocar, dar palmadas, agarrar o pellizcar las partes íntimas de otra persona; 3. coaccionar, forzar o intentar coaccionar o forzar el contacto con las partes íntimas de cualquier

persona; 4. coaccionar, forzar o intentar coaccionar o forzar relaciones sexuales o un acto sexual con otra

persona; 5. grafiti de naturaleza sexual; 6. gestos sexuales; 7. chistes sexuales o colorados; 8. tocarse a uno mismo de forma sexual o hablar de la actividad sexual de uno mismo frente a los demás; 9. divulgar rumores sobre la actividad o desempeño sexual de otros empleados o calificarlos;

10. contacto físico no bienvenido, motivado sexualmente o inapropiado. Esta prohibición no excluye la conducta no sexual legítima como el uso de las restricciones necesarias para evitar el daño físico a las personas o bienes (propiedad), u

11. otras palabras o comportamiento no solicitados, incluyendo exigir favores sexuales cuando éstos son acompañados por amenazas implícitas o expresas sobre el empleo de un individuo, nivel educativo o de empleo, o promesas implícitas o expresas de trato preferencial.

B. Acoso debido a raza, color, religión, origen nacional, estado civil, edad, creencias políticas, orientación sexual o discapacidad. Para fines de esta política, el acoso basado en raza, color, religión, origen nacional, estado civil, edad, creencias políticas, orientación sexual o discapacidad consiste en conducta verbal o física relacionada con la raza, color, religión, origen nacional, estado civil, edad, creencias políticas, orientación sexual de la persona o de los padres, familiares, ancestro de la persona o de la discapacidad física o mental de la persona cuando se trata de conducta:

1. tiene el objetivo o efecto de crear un ambiente laboral o educativo intimidante, hostil, abusivo, opresivo ofensivo.

2. tiene el objetivo o efecto de interferir substancial o irrazonablemente con el desempeño laboral o educativo de la persona o

3. de lo contrario afecta adversamente las oportunidades laborales o educativas de la persona. El acoso debido a raza, color, religión, origen nacional, estado civil, edad, creencias políticas, orientación sexual o discapacidad pueden incluir, entre otros:

1. grafiti con lenguaje ofensivo; 2. insultos, chistes o rumores; 3. conducta amenazadora o intimidante dirigida a otra persona debido a su raza, color, religión, origen

nacional, estado civil, edad, creencias políticas, orientación sexual o discapacidad. 4. notas o caricaturas; 5. comentarios incendiarios, estereotipos negativos y actos hostiles basados en la raza, color, religión,

origen nacional, estado civil, edad, creencias políticas, orientación sexual o discapacidad de otra persona;

6. material escrito o gráfico con comentarios o estereotipos que se publica o circula y tiene el objetivo de degradar a las personas o miembros de clases protegidas;

7. un acto físico de agresión o asalto hacia otra persona en lo relativo o debido a su raza, color, religión, origen nacional, estado civil, edad, creencias políticas, orientación sexual o discapacidad; u

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8. otros tipos de conducta agresiva como robo o daño a la propiedad motivada por raza, color, religión, origen nacional, estado civil, edad, creencias políticas, orientación sexual o incapacidad

III. PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIAR A. Procedimientos Generales

Animamos a cualquier alumno, padre o tutor de un alumno, empleado, personal de la escuela u otra persona que cree que ha sido la víctima de acoso sexual o acoso basado en raza, color, religión, origen nacional, estado civil, edad, creencias políticas, orientación sexual o discapacidad tal como se describe en esta política, a notificar inmediatamente los actos alegados al funcionario apropiado del Distrito Escolar designado aquí. Cualquier administrador u otro empleado de la escuela que recibe notificación de que cualquier alumno, empleado u otro empleado de la escuela u otra persona pueden haber sido víctimas de acoso sexual o acoso basado en raza, color, religión, origen nacional, estado civil, edad, creencias políticas, orientación sexual o discapacidad, tal como se describen en esta política deben notificar inmediatamente de los actos alegados al funcionario designado del Distrito Escolar aquí. De no presentar cualquier denuncia o queja de acoso como se dispone aquí puede originar medidas disciplinarias contra el empleado, administrador u otro personal de la escuela que fue informado de la denuncia o queja. La persona que recibe la denuncia o queja puede solicitar pero no insistir en una queja por escrito. El Distrito Escolar debe, en cuanto sea posible, proteger la confidencialidad y privacidad de la persona que presenta la queja, las personas en contra de las cuales se presenta la queja y los testigos del caso. Dicha confidencialidad y privacidad puede limitarse a los requisitos de investigaciones y legales que se aplican al Distrito Escolar. El Distrito Escolar anima a la víctima que presenta la denuncia o queja a usar el formulario para denuncias disponible en las oficinas del Distrito Escolar, sin embargo, las denuncias orales también serán consideradas. No es obligatorio usar los formularios formales para presentar una queja.

B. Presentación de quejas

1. Los maestros que han observado o han sido informados de acoso u hostigamiento entre estudiantes,

deberán tomar la medida correctiva apropiada y deberán enviar los formularios de disciplina (referrals) al administrador/a si la situación lo amerita. Para otro personal escolar y otras personas, cualquier alegación de que un alumno ha estado sujeto a acoso en violación de esta política por otro alumno, deberá ser presentada al director del edificio del alumno afectado para la debida investigación de acuerdo con el Código de Conducta y Disciplina de los Alumnos.

2. Cualquier alegación de que un maestro(a), administrador(a), otro empleado de la escuela u otra persona ha sido víctima de acoso por un alumno, que es una violación de esta política, deberá ser presentada al director del edificio (escuela) del alumno contra el cual se hizo la alegación.

3. Cualquier alegación de que un alumno, maestro(a), administrador(a), otro empleado de la escuela u otra persona ha sido víctima de acoso por un maestro(a), administrador(a), otro empleado de la escuela u otra persona, en violación de esta política, deberá ser presentada al representante de equidad, menos en los casos donde haya una alegación de acoso sexual. Todas quejas de acoso sexual serán enviadas al director de normas profesionales.

4. Las quejas de acoso deben ser entregadas dentro de sesenta (60) días calendarios de la acción alegada. 5. El funcionario de equidad deberá recibir notificación de los incidentes de acoso objeto de la investigación.

IV. INVESTIGACIÓN A. Al recibir una notificación o queja de acoso, el director del edificio o el director de normas profesionales,

según corresponda, deberá iniciar y autorizar una investigación inmediatamente. B. La investigación consistirá en entrevistas personales con el reclamante, la persona contra la cual se

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presentó la queja y otras personas que puedan tener conocimiento del incidente alegado o de las circunstancias que originaron la queja. La investigación también puede consistir en cualquier otros métodos y documentos que el investigador considere pertinentes.

C. Al determinar si la conducta alegada constituye una violación de esta política, la persona encargada de la

investigación tendrá que considerar las circunstancias relacionadas, la naturaleza del comportamiento, los incidentes pasados, patrones pasados o continuos de comportamiento y el contexto en el cual ocurrieron los incidentes alegados.

D. En el transcurso de la investigación, el director del edificio o el director de normas profesionales pueden

determinar si hay razón de hacer una recomendación relativa a la protección del alumno, empleado u otras personas nombradas en la queja. Dicha recomendación se hará inmediatamente al superintendente.

E. La investigación será concluida apenas sea posible. En los casos donde las alegaciones son contra

estudiantes, se completará dentro de diez (10) días. En los casos donde las alegaciones son contra adultos no se tomará más de 60 días. Si la alegación es contra un empleado, el director de normas profesionales deberá, al término de la investigación, proporcionar un informe escrito al comité de normas profesionales y hacer una recomendación al superintendente. Si el reclamo involucra al superintendente, el informe podrá ser presentado directamente a la junta escolar. El informe debe incluir una determinación de si las alegaciones han sido confirmadas como hecho y si parecen ser violaciones de esta política.

Si la alegación se presenta contra un alumno y es confirmada, el director del edificio tendrá que tomar las medidas apropiadas de acuerdo con el Código de Conducta y Disciplina del Alumno. Si la alegación es contra un maestro(a), empleado u otro personal de la escuela y es confirmada, el superintendente y la junta escolar tendrán que tomar las medidas necesarias de acuerdo con las políticas de la junta escolar, los Estatutos de Florida y las Reglas Administrativas de la Junta Estatal de Educación de Florida. Dichas medidas tendrán que tomarse de forma oportuna.

F. El resultado de cualquier investigación relativa a esta política realizada por un administrador escolar o del distrito será enviado por escrito a las partes interesadas en la medida en que la ley permita.

V. REPRESALIAS

El Distrito Escolar disciplinará o tomará las medidas necesarias contra cualquier alumno, maestro, administrador u otro personal de la escuela que tome represalias contra cualquier persona que reporte un acoso bajo esta política o cualquier persona que testifique, ayude o participe en una investigación, o que testifique, ayude o participe en un procedimiento o audiencia relativos a dicho acoso. Las represalias incluyen, entre otras, cualquier forma de intimidación o acoso.

VI. DIFUSIÓN DE LA POLÍTICA, CAPACITACIÓN Y PREVENCIÓN

A. Esta política será accesible a todos los estudiantes, personal escolar y miembros del público a través del sitio web del Distrito Escolar en Internet.

B. También se hará referencia a esta política en los manuales para empleados y aquellos para los estudiantes.

C. El superintendente tomará las medidas necesarias para la capacitación continua del personal para asegurar que los empleados entiendan y reconozcan las actividades de acoso que son prohibidas conforme a esta política.

D. Las prohibiciones y requisitos de esta política serán revisados con los estudiantes a la misma vez que se revise el Código de Conducta y Disciplina Estudiantil.

E. El Distrito Escolar mostrará a la vista de todos en todas las escuelas y departamentos el nombre del oficial de equidad, incluyendo la dirección postal y número de teléfono.

Autoridad Legal: Secciones 1001.41, Estatutos de Florida Leyes implementadas:

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Sección 1000.05 Estatutos de Florida Historial: (Adoptada el 25 de abril de 2001) (Revisada—28 de julio de 2009, 29 de marzo 2011, 13 de marzo de 2012) (Fecha de vigencia—13 de marzo de 2012)

POLÍTICA CONTRA EL ACOSO Y HOSTIGAMIENTO

(525) I. Declaración General

La política del Distrito Escolar del Condado de Volusia es que todos los estudiantes y empleados de los centros escolares disfruten de un entorno educativo seguro y libre de acoso y hostigamiento de todo tipo. Por este motivo, el distrito no tolerará este tipo de comportamiento en ninguna de sus formas. Está prohibida toda conducta que constituya acoso u hostigamiento según se definen en estas páginas. Cualquier situación relacionada con cuestiones de acoso sexual y acoso por motivos de raza, color, sexo, religión, origen nacional, estado civil, edad, credo político, orientación sexual o discapacidad se tratarán según lo dispuesto en la Política 509, Prohibición de acoso, de la Junta Escolar.

II. Definiciones relacionadas con esta política

Acoso escolar, o bullying, en lo que a esta política se refiere se define como el maltrato sistemático y crónico, tanto físico como psicológico, que puedan sufrir uno o más estudiantes o empleados. Este concepto también incluirá el "acoso cibernético", cyber-bullying, como se define en la Política 208 de la Junta Escolar, Código de conducta y disciplina estudiantil. También incluye acciones escritas, verbales o físicas indeseadas y repetidas, entre otras, gestos amenazantes, insultantes o deshumanizadores por parte de un estudiante o adulto, que sean lo suficientemente graves y constantes como para crear una atmósfera intimidante, hostil u ofensiva, causar inquietud o humillación, o interferir de manera inaceptable con el rendimiento escolar de la persona o con su participación en las actividades del centro escolar. Este comportamiento puede incluir los actos siguientes, entre otros:

1. Bromas 2. Exclusión social 3. Amenazas 4. Intimidación 5. Acoso persecutorio 6. Violencia física 7. Robo 8. Acoso sexual, religioso o racial 9. Humillación pública 10. Destrucción de propiedad

Acoso cibernético, en lo que a esta política se refiere, se define como el acoso a través del uso de la tecnología o cualquier comunicación electrónica que incluya, entre otros, cualquier transmisión de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, datos o inteligencia de cualquier naturaleza transmitida por completo o parcialmente mediante cable, radio, sistema electromagnético, sistema foto electrónico o sistema foto-óptico incluyendo entre otros, correo electrónico, comunicaciones de Internet, mensajes de texto, y de comunciaciones por fax. El acoso cibernético incluye la creación de una página web o blog en el cual el creador adopta la identidad de otra persona, o a sabiendas imita a otra persona como el autor de los mensajes o contenido publicados si dicha creación o imitación crea cualquiera de las condiciones enumeradas en la definición de bullying (acoso escolar). Hostigamiento, o harrasment, en lo que a esta política se refiere, se define como cualquier gesto amenazante, insultante o deshumanizador, el uso de datos o software informático, o una conducta escrita, verbal o física dirigidos directamente contra un estudiante o empleado del colegio que:

1. Haga que el estudiante o empleado tenga un miedo razonable por la seguridad de su persona o la

integridad de su propiedad. 2. Interfiera de forma substancial con el rendimiento, las oportunidades o los beneficios educativos del

estudiante. 3. Perturbe el funcionamiento ordenado del centro escolar.

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El acoso y el hostigamiento, en lo que a esta política se refiere, incluyen también:

1. Represalias contra un estudiante o empleado del centro escolar por parte de otro estudiante o empleado

por afirmar o alegar un incidente de acoso u hostigamiento. También se considerará como represalia el hecho de culpar a alguien falsamente de un acto de acoso u hostigamiento.

2. Repetición de una conducta definida como acoso u hostigamiento por parte de una persona o grupo cuya

intención sea humillar, deshumanizar, avergonzar o causar daño físico o emocional a un estudiante o empleado mediante:

a. Incitación o coerción; b. Acceder o causar que se obtenga acceso o proporcionar acceso con pleno conocimiento, a datos

o software a través de una computadora, un sistema informático o una red informática dentro del sistema del distrito escolar. En lo que a esta política se refiere, significa que dentro del ámbito del sistema escolar, sin importar propiedad, cualquier computadora, sistema informático, o red informática que esté físicamente localizada en una propiedad escolar o en una actividad o programa auspiciado por una escuela o relacionado a una escuela;

c. Actuar de algún modo que tenga un efecto similar al acoso u hostigamiento.

El Acecho cibernético, o cyberstalking, como se define en s. 784.048(1)(d), F.S., significa transmitir o facilitar la transmisión por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica de palabras, imágenes o lenguaje dirigidos contra una persona determinada, de modo que causen un sufrimiento emocional sustancial sin ningún fin legítimo.

III. Expectativas en cuanto al comportamiento

Expectativas Generales

B. El Distrito Escolar del Condado de Volusia espera que sus estudiantes que se comporten de manera apropiada a su nivel de desarrollo, madurez y capacidades demostradas, y que demuestren el respeto necesario por los derechos y el bienestar de los demás alumnos y de los empleados, los fines educativos que subyacen en las actividades del centro escolar y todas las instalaciones y el equipo.

Las normas de comportamiento de los estudiantes se deben establecer en mutua cooperación entre los estudiantes, los padres y tutores legales, el personal y la comunidad, para crear una atmósfera que permita que los alumnos desarrollen la autodisciplina. Esto requiere respeto por uno mismo y por los demás, así como por la propiedad del distrito y de la comunidad por parte de los estudiantes, el personal y los miembros de la comunidad en general. Los estudiantes aprenden con el ejemplo y por ello los administradores, el profesorado, los empleados y los voluntarios deberán demostrar un comportamiento adecuado, tratar a los demás con cortesía y respeto, y no tolerar el acoso ni el hostigamiento.

Se prohíbe el acoso y el hostigamiento contra cualquier estudiante o empleado del centro escolar:

a. Durante los programas y actividades del distrito escolar; b. Durante los programas y actividades relacionadas con el centro escolar o patrocinados por el mismo; c. En el transporte escolar; o d. Mediante el uso de datos o software al que se acceda a través de una computadora, un sistema informático

o cualquier otro dispositivo electrónico de comunicación propiedad u operado por el distrito escolar. El lugar o la hora en que se produjo el incidente relacionado con una computadora no servirá de defensa si se decide iniciar una acción disciplinaria de acuerdo con esta política. La aplicación de la política se hará de acuerdo a las normas que dicta la Constitución de los Estados Unidos de América.

e. A través del uso de datos o software al que se acceda en un lugar, actividad, función o programa no escolar, o a través del uso de tecnología o dispositivo electrónico que no sea propiedad, alquilado o usado por una escuela o por el distrito escolar; si el acoso interfiere considerablemente con la víctima o limita la habilidad de que él o ella participe en, o se beneficie de los servicios, actividades u oportunidades ofrecidas por una escuela o que interrumpa de forma considerable al proceso educativo o a la operación ordenada de una escuela. Este párrafo no requiere que una escuela supervise o emplee personal para cualquier actividad, función o programa no relacionado a la escuela. Según la sección 1006.147, Estatutos de Florida, nada en esta política será interpretada, representada, ni establecerá la expectativa

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de que el distrito escolar empleará personal o supervisará cualquier actividad, función o programa no escolar.

Derechos y responsabilidades de los estudiantes

• Respeto por las personas y la propiedad

Los estudiantes tienen derecho a utilizar la propiedad del centro escolar según lo haya aprobado cada centro

escolar. Los estudiantes tienen la responsabilidad de respetar los derechos de los demás alumnos y de no interferir en sus estudios.

Los estudiantes tienen derecho a utilizar su propiedad personal según lo haya aprobado cada centro escolar. Los estudiantes tienen la responsabilidad de respetar y cumplir las normas y reglamentos del sistema escolar.

Los estudiantes tienen derecho a la privacidad según lo dispone la ley. Los estudiantes tienen la responsabilidad de entregar cualquier prueba que tengan sobre la comisión de un acto ilegal o una infracción del código.

Los estudiantes tienen derecho a ser respetados y aceptados como personas. Los estudiantes tienen la responsabilidad de vestirse de manera apropiada de acuerdo a las reglas de cada centro escolar.

• Conocimiento y respeto a las normas de conducta

Los estudiantes tienen derecho a conocer las normas y reglamentos que rigen su conducta. Además, tendrán la oportunidad de ofrecer su opinión durante el desarrollo de dichas normas y reglamentos. Los estudiantes tienen la responsabilidad de seguir las normas y reglamentos del centro escolar al que asisten.

Los estudiantes tienen derecho a desenvolverse en un entorno que no ponga en peligro su seguridad, salud y bienestar. Los estudiantes tienen la responsabilidad de seguir las normas y reglamentos del centro escolar de forma que no pongan en peligro la seguridad, la salud ni el bienestar de los demás.

• Respeto a la autoridad

Los estudiantes deberán cumplir las normas de conducta expresadas en el Código de Conducta y Disciplina Estudiantil incluido en la Política número 208 de la Junta Escolar, la presente política y las normas establecidas por la administración del centro y los profesores. Estas normas tendrán que estar de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Conducta y Disciplina del Estudiante, esta política y las leyes aplicables. Los estudiantes que no se comporten de acuerdo a estas políticas y reglamentos sufrirán las acciones disciplinarias que dispone el Código de Conducta y Disciplina Estudiantil.

Reconocimiento de los estudiantes

La administración, el profesorado y el personal, en colaboración con los padres, alumnos y miembros de la comunidad, incorporarán métodos sistemáticos de reconocer los logros de los estudiantes y el personal premiando la buena conducta, la autodisciplina, la buena ciudadanía y el éxito académico, según lo dispongan los planes de reconocimiento y el reglamento del centro escolar.

Sanciones y debido proceso

Se tomarán las medidas de prevención e intervención necesarias dependiendo de la gravedad de la infracción, según se describe en el Código de Conducta del Estudiante y en esta política.

IV. Consecuencias

Consecuencias para los estudiantes

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Las consecuencias para un estudiante que haya cometido un acto de acoso u hostigamiento o que haya acusado a otro falsa e intencionadamente de un acto de este tipo corresponderán con lo dispuesto por la Política 208 de la Junta Escolar, Código de Conducta Estudiantil, para ofensas Graves I nivel III, que incluye lo siguiente:

• Transferencia a un programa educativo alternativo • Servicio comunitario en lugar de suspensión *Esto no es apropiado para todas las ofensas de nivel

III (consultar con la Oficina del distrito) • Recomendación de expulsión del centro escolar o autobús • Suspensión dentro del mismo centro escolar • Recomendación a un especialista si la persona ha intentado hacerse daño a sí misma o a otros • Restitución • Asistencia a clases el sábado • Programa de citación civil • Recomendación de servicios para estudiantes • Suspensión de la asistencia al centro escolar o uso del autobús • Suspensión de la licencia de conducir/restricción de vehículos

Consecuencias para los empleados

Las consecuencias e intervenciones para los empleados del centro escolar o el distrito que hayan cometido actos de acoso u hostigamiento, o que hayan acusado falsa e intencionadamente a otra persona de cometer este tipo de actos, se instituirán según las políticas, procedimientos y convenios del Distrito (Política 418, Normas de conducta, Procedimientos del departamento de normas profesionales, reglamentos y procedimientos del departamento y centro escolar aplicables al empleado, además del contrato de trabajo que corresponda). Además de esto, si un educador certificado comete un acto de acoso u hostigamiento, su comportamiento podrá resultar en una sanción que se reflejará en su certificado emitido por el estado, según lo determinen la Comisión de Mejores Prácticas Profesionales y el Secretario de Educación (Norma 6B-1.006 F.A.C.).

Consecuencias para los visitantes y voluntarios

Las consecuencias e intervenciones para los visitantes y voluntarios que hayan cometido actos de acoso u hostigamiento, o que hayan acusado falsa e intencionadamente a otra persona de cometer este tipo de actos, se instituirán según las Normas de conducta de la Política 418 de la Junta Escolar, que dispone que el director o la persona que éste designe podrá pedir a cualquier persona que se comporte de manera inadecuada que abandone el centro escolar o cualquier otra instalación o actividad con él relacionada. Además de esto, se podrá emitir una advertencia de extralimitación si el director lo considera oportuno y de acuerdo con las leyes vigentes.

V. Informe e investigación de incidentes

Presentación de quejas

a. Cualquier estudiante, padre o tutor de un estudiante, empleado, visitante o voluntario que cree que ha sido víctima o que su hijo ha sido víctima de acoso u hostigamiento en contra de las disposiciones de esta política deberá dar a conocer de inmediato los actos alegados al funcionario del Distrito Escolar designado para ello. En conformidad con las leyes vigentes, las personas que informen del hecho podrán conservar el anonimato, aunque ninguna acción disciplinaria se podrá basar exclusivamente en las alegaciones de un informante anónimo.

b. La Sección 1006.147 (6) dice lo siguiente: "El empleado, voluntario, estudiante o padre que

informe de buena fe de un acto de acoso u hostigamiento al funcionario designado en la política del distrito escolar y que lo haga de acuerdo con los procedimientos aquí detallados será inmune a cualquier demanda por daños que pudiera surgir debido a la información misma o a la falta de remedio del incidente reportado".

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c. Los estudiantes que creen que han sido víctimas de, o han observado un acto de acoso u hostigamiento que viola esta política, deberán informar de ello al maestro, director o a su representante (p.ej. el decano de estudiantes). Los maestros que han observado o han sido informados de acoso u hostigamiento entre estudiantes, deberán tomar la medida correctiva apropiada y deberán enviar los formularios de disciplina (referrals) al administrador/a si la situación lo amerita. Los empleados que creen que han sido víctimas de o han observado un acto de acoso u hostigamiento que viola esta política, deberán informar de ello a su supervisor/a. Los visitantes o voluntarios que creen que han sido víctimas de o han observado un acto de acoso u hostigamiento que viola esta política deberán informar de ello al administrador a cargo del centro o programa. El administrador que reciba la queja deberá determinar si tiene autoridad sobre la persona acusada y deberá consultar antes con el Departamento de Normas Profesionales si la alegación es contra un adulto; si es contra un estudiante, deberá consultar con el superintendente del área. Si se decide que el administrador no tiene la autoridad necesaria, deberá comunicar la alegación al administrador apropiado. Si finalmente se determina que la investigación no entra dentro de la jurisdicción del distrito, el administrador deberá determinar a qué jurisdicción referir la alegación. Para hacerlo, deberá consultar antes con el Departamento de Normas Profesionales si la alegación es contra un adulto, o con el Director de Ubicación de Estudiantes si es contra un estudiante. Durante esta consulta también se decidirá si se deberá informar del hecho a la policía.

Investigación

a. Una vez que se reciba un informe o queja de hostigamiento, el director, administrador o director

de normas profesionales, cualquiera que sea aplicable, deberá asumir la investigación o encargársela a otra persona. La investigación de un acto de acoso u hostigamiento se considera una actividad escolar que comienza cuando la administración tiene conocimiento del incidente y empieza con un informe del acto. Los incidentes que requieran una investigación razonable cuando sean reportados a las autoridades escolares adecuadas, incluirán a los supuestos incidentes de acoso u hostigamiento que presuntamente fueron cometidos contra el niño mientras él o ella estaba en ruta en un autobús escolar o en una parada escolar.

b. La investigación consistirá en entrevistas con la persona que denuncia el hecho, la persona o

personas acusadas y otros que puedan tener conocimiento del incidente alegado o de las circunstancias que dieron lugar a la queja. La investigación también podrá utilizar otros métodos y documentos que el investigador considere pertinentes.

c. Para determinar si una conducta infringe esta política, el investigador deberá considerar las

circunstancias, el comportamiento, otros incidentes que pueda haber en el pasado y el contexto en el que ocurrieron los incidentes alegados.

d. Durante el curso de la investigación, el director del centro o el director de normas profesionales

decidirá si se deberá recomendar que el estudiante, empleado u otras personas mencionadas en la queja reciban algún tipo de protección. Tal recomendación se comunicará inmediatamente al superintendente.

e. Se completará la investigación tan pronto como sea posible. En los casos donde las alegaciones

involucran a estudiantes, los casos serán finalizados dentro de diez (10) días; en los casos donde las alegaciones involucran a adultos, no se tomará más de sesenta días (60). Si la alegación es contra un empleado, cuando acabe la investigación el director de normas profesionales redactará un informe escrito para el comité de normas profesionales, que recomendará al superintendente las medidas que considere oportunas. Si la queja se refiere al superintendente, el informe será presentado directamente a la Junta Escolar. El informe aclarará si las alegaciones han sido demostradas y si constituyen una infracción de esta política. Si se demuestra la veracidad de una alegación contra un estudiante, el director del centro tomará las medidas necesarias según se define en el Código de Conducta y Disciplina Estudiantil. Si se demuestra la veracidad de una alegación contra un profesor, empleado u otro personal del centro escolar, el superintendente y la Junta Escolar deberán aplicar las medidas apropiadas según las disposiciones de la política de dicha junta, los estatutos de Florida y el reglamento administrativo de la Junta de Educación del Estado de Florida. Todas estas medidas se deberán poner en práctica lo antes posible. Si se demuestra la veracidad de una alegación contra un visitante o voluntario, el administrador deberá tomar las medidas del caso según la Política 418 de la Junta Escolar, Normas de Conducta, que dispone que el director o la persona designada para el caso podrá expulsar del centro escolar,

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instalación del distrito escolar o actividad escolar a cualquier persona involucrada en cualquier tipo de conducta inapropiada. Además de esto, se podrá emitir una advertencia de extralimitación si el director lo considera oportuno y de acuerdo con las leyes vigentes.

VI. Notificación de los padres y recomendación de asesoría

a. Si la víctima o el autor del acoso u hostigamiento es un estudiante, los padres serán informados del incidente de inmediato. Los resultados de cualquier investigación realizada por una escuela o administrador del distrito bajo esta política serán reportados por escrito a las partes interesadas hasta donde lo permita la ley. El centro escolar deberá remitir a la víctima a un consejero para que le aconseje y deberá notificar a los padres de las medidas que se han tomado o se planean tomar para proteger a la víctima. El centro escolar deberá referir a los responsables del acoso u hostigamiento a los programas y servicios apropiados. La escuela además tomará otra medida correctiva razonable con el objetivo de ponerle fin al acoso y/u hostigamiento y para rectificar los efectos discriminatorios en el querellante o a otros individuos que fueron sometidos al acoso y/u hostigamiento si corresponde.

b. Si la víctima o responsable del acto es un empleado, el distrito ofrecerá estas recomendaciones a

través del programa de asistencia para empleados del distrito. En ocasiones la persona responsable del acoso tendrá que acudir a un consejero.

VII. Recopilación y comunicación de información e instrucción

a. El Distrito colaborará con los directores de los distintos centros escolares para asegurar que los datos sobre seguridad y disciplina que los directores tienen que comunicar según la sección 1006.09 (6), F.S. incluyan todos los incidentes de acoso y hostigamiento. Esta instrucción incluirá el reconocimiento de los comportamientos que causaron el acoso y hostigamiento además de la acción preventiva adecuada basado en esas observaciones.

b. El superintendente hará lo necesario por garantizar que los programas de prevención del acoso y el

hostigamiento que se celebran en el distrito incluyan instrucciones para identificar, prevenir y responder a este tipo de incidentes para que los estudiantes, los padres, los maestros, los administradores, los consejeros y los voluntarios se mantengan informados.

c. A partir del año escolar 2009-2010, esta política se incluirá en el Código de Conducta y Disciplina

Estudiantil que se facilita a los maestros y a los estudiantes y sus familias. También se incorporará al manual para empleados.

Autoridad legal: Secciones 1001.41, 1001.42 de los Estatutos de Florida Leyes aplicadas: Sección 1006.147 de los Estatutos de Florida Historial:

(Adopción: 13 de enero de 2009)

(Reglamento de emergencia: 12 de noviembre de 2008 – 11 de febrero de 2009; 13 de agosto de 2013)

(Revisado: 29 de marzo de 2011, 13 de marzo de 2012, 8 de octubre de 2013, programado para adopción 12 de agosto de 2014)

(Fecha de entrada en vigor:1 de julio de 2014)

VIOLENCIA Y ABUSO ENTRE PAREJAS ADOLESCENTES (520)

La política del Distrito Escolar del Condado de Volusia dicta que todos sus estudiantes tengan un entorno educativo seguro, protegido y libre de la violencia y el abuso entre parejas adolescentes. El Distrito no tolerará ningún tipo de

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violencia o abuso entre parejas. Se prohíbe la violencia o el abuso entre parejas en la propiedad escolar, durante cualquier actividad o programa que sea relacionado a la escuela o auspiciada por la escuela, o mientras estén en la transportación provista por la escuela. II. Definición El abuso y la violencia entre parejas incluyen conductas que constituyen acoso u hostigamiento escolar como estipulado en la Política 525 de la Junta Escolar. Específicamente cuando dicho acoso y hostigamiento es utilizado por una persona que forma parte de una pareja actual, o por una persona que anteriormente formaba parte de una pareja, para ejercer poder y control sobre otra persona cuando uno o ambos son estudiantes.

• El abuso y la violencia entre parejas puede incluir el contacto físico cuyo propósito es causar daño o intimidación, tales como golpes, bofetadas, puñetazos, arañazos, y otro tipo de contacto físico no deseado.

• El abuso y la violencia entre parejas también podría incluir la violencia sexual, incluso la coerción.

• El abuso y la violencia entre parejas también puede incluir el maltrato verbal o emocional, inclusive las

humillaciones constantes o el sabotaje social, tales como la difusión de chismes o rumores.

III. Reportar la Violencia o Abuso Entre Parejas

Los empleados escolares le informarán al Director(a) o a la persona designada de los casos sospechosos de violencia y abuso en parejas adolescentes. Los estudiantes deben informar sobre casos sospechosos de violencia o abuso al Director(a) o a la persona designada y pueden hacerlo de forma anónima. Los estudiantes que son víctimas deben reportar cualquier incidente de violencia o abuso de parejas al Director(a) o a la persona designada tan pronto que sea posible después del incidente.

III. Investigaciones

A. El Director(a) o la persona designada conducirá una investigación. Si el Director(a) o la persona designada determina que han ocurrido comportamientos inapropiados en la propiedad escolar, el Director(a) o la persona designada determinará si se amerita acción disciplinaria tal como detallado en el Código de Conducta Estudiantil y tomará la acción necesaria.

B. La confidencialidad se mantendrá en la medida permitida por la ley con respecto a la presentación

de una queja o un informe de violencia y/o abuso entre parejas y los procedimientos de investigación que aplican.

C. Si el director(a) considera que la conducta en cuestión podría ser un crimen, se notificará la agencia

encargada del cumplimento de la ley que corresponda.

IV. Plan de Estudios El plan de estudios para los estudiantes de escuela intermedia y secundaria/superior

A. incluirá la violencia y el abuso entre parejas. El componente sobre la violencia y el abuso entre parejas incluirá, entre otros, la definición de la violencia y el abuso entre parejas, las señales de advertencia de conducta violenta y abusiva entre parejas, las características de relaciones sanas, las medidas para prevenir y parar la violencia y el abuso entre parejas y los recursos disponibles en la comunidad para las víctimas de la violencia y el abuso entre parejas.

B. El plan de estudios tendrá un énfasis en la educación basada en la prevención.

V. Capacitación

La capacitación en respecto a la política del distrito sobre la violencia y el abuso entre parejas y los procedimientos relacionados serán provistos.

Autoridad Legal: Secciones 1001.41, 1001.42, Estatutos de Florida

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Leyes Implementadas: Secciones 1000.21, 1001.43, 1003.42, 1006.07, 1006.148, Estatutos de Florida Historial:

(Adoptada – 26 de julio de 2011) (Fecha de entrada en vigor – 26 de julio de 2011)

Procedimiento Para Estudiantes Presentar Quejas (508)

Definiciones

1. Queja: (a) Una alegación que los derechos de un estudiante han sido violados bajo las reglas escolares, política de la junta escolar, ley estatal o federal; (b) Una queja que alegue que los derechos del padre o tutor bajo la política de la junta escolar, leyes estatales y/o federales han sido violados con relación a la educación de su niño(a) por quien él/ella es responsable.

2. Días: Días de trabajo como se define bajo el calendario de doce meses del distrito escolar.

3. Querellante: Tanto un(a) estudiante matriculado(a) en el Distrito Escolar del

Condado de Volusia o un padre/tutor en el Distrito Escolar del Condado de Volusia. Proceso 1. Primer Paso - Dentro del plazo de veinte (20) días del suceso que levantó la queja, el estudiante y/o el padre o tutor del estudiante deberá reunirse con el director(a) de la escuela para resolver el asunto informalmente. El querellante le informará al director(a) que la reunión tiene el propósito de iniciar el proceso de registrar quejas. Un estudiante y/o el padre o tutor del estudiante puede optar por comunicarse con un oficial de igualdad de derecho referente a la queja antes de reunirse con el director(a) de la escuela. Si tal comunicación ocurre, el plazo de veinte días asignados al principio se extenderá a treinta días. Dentro de cinco días de la reunión, el director(a) deberá proveer al querellante con una respuesta escrita sobre los asuntos a tratar. El director(a) deberá completar la porción que le aplica del formulario y anotar la fecha en la cual la conferencia ocurrió. 2. Segundo Paso - Si el querellante no está satisfecho con los resultados de la reunión con el director(a), el querellante puede proceder al segundo paso de este procedimiento de registrar una queja. Para hacerlo, el querellante deberá, dentro del plazo de diez días después del recibo de la respuesta del director(a), entregar una copia del formulario de quejas con el superintendente de área responsable por la escuela.

El querellante deberá ser responsable de completar las secciones del formulario que requiere una declaración de la queja de los hechos relacionados, el remedio solicitado, y la regla escolar, la política de la junta escolar, la ley estatal o federal que se alega ha sido violada. El formulario de quejas tiene que ser completado al momento de ser entregado. El superintendente de área deberá discutir los hechos y la regla escolar que aplica, la política de la junta escolar, ley estatal y/o federal levantada por la querella del querellante. El superintendente de área deberá comunicarse con el director(a) escolar para asegurar la opinión del director(a) sobre los asuntos levantados por la queja. El superintendente de área también tiene la autoridad de, mientras mantiene la requerida confidencialidad del estudiante,

discutir la queja con otros individuos quienes pueden proveer información pertinente. El superintendente de área deberá rendir una decisión dentro de quince (15) días del recibo de la queja y deberá notificar al querellante de la decisión por correo certificado con acuse de correo solicitado. Una copia de la decisión también será enviada al director(a) de la escuela. Cualquier determinación que tenga que ver con una alegada violación de una regla escolar deberá ser considerada finalizada y no deberá seguir procediendo.

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3. Tercer Paso- Si el querellante no está satisfecho con la decisión del/de la superintendente de área, el querellante puede llevar la queja al tercer paso de este proceso para registrar quejas si la queja está relacionada con la política de la junta escolar, la ley estatal y/o federal. Para hacerlo, el querellante deberá, dentro del plazo de diez días del recibo de la decisión del superintendente, presentar una solicitud por escrito para una audiencia informal con el superintendente de área. El superintendente de área deberá pasar la solicitud para una audiencia informal al superintendente, quien designará un oficial de audiencia para que lo escuche. Este oficial deberá hacer una cita con fecha, día, hora y lugar para la audiencia informal. El querellante, el superintendente de área y el director(a) escolar deberán estar presentes. El oficial de

audiencia y el superintendente pueden establecer reglas adicionales sobre cómo se llevará a cabo la audiencia informal, siempre y cuando estas reglas adicionales no estén en conflicto con esta política. Estas reglas deben ser por escrito, publicadas y estar disponibles al querellante y la administración antes de la audiencia informal. El querellante y la administración tienen el derecho a ser representados por un abogado(a). Si el querellante elige no ser representado por un abogado(a), otra persona de su elección puede acompañarlo(a). Las partes serán llamadas por el oficial de audiencia a presentar su posición en cuanto a los hechos levantados por la queja. Las partes pueden presentar testigos que tienen conocimiento personal de los hechos. Sin embargo, la audiencia informal no es prueba y no incluye ningún derecho a citar o interrogar y no se deben conservar una trascripción de la misma. El oficial de audiencia deberá rendir una decisión por escrito dentro de los diez días del cierre de la audiencia. Una copia de la decisión deberá ser enviada al querellante por correo certificado con acuse de correo solicitado. Una copia de la decisión deberá ser enviada al director(a) escolar, el superintendente de área, el oficial de equidad y el superintendente. La decisión del oficial de audiencia se considerará la acción final. Sin embargo, el superintendente tendrá la autoridad para enmendar la decisión cuando, a su exclusivo criterio, el superintendente cree que tal enmienda es apropiada bajo la política de la junta escolar, ley estatal y/o ley federal. El superintendente deberá tener la discreción de establecer el proceso para tal enmienda.

Autoridad Legal: Sección 1000.05, Estatutos de Florida Leyes implementadas: Sección 1000.05, Estatutos de Florida Historial: (Adoptado – 12 de junio de 2001) (Revisado –28 de julio de 2009; 25 de febrero de 2014) (Fecha de entrada en vigor – 28 de julio de 2009)

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Procedimientos para Denunciar o Pedir Información sobre Actos de Discriminación y Acoso

El Distrito Escolar del Condado Volusia no discrimina por la raza, color, origen nacional, género, discapacidad, estado civil, embarazo, ideología política, orientación sexual o edad en sus programas, servicios o actividades educativas ni en sus prácticas de contratación o empleo. El Distrito también garantiza la igualdad de acceso a sus instalaciones a favor de los Boy Scouts y otras organizaciones juveniles designadas, de conformidad con la Ley de Acceso Igualitario para los Boy Scouts of America.

Todo alumno(a) o participante en cualquier programa o empleado(a) o solicitante que cree que él/ella haya sido discriminado(a) en contravención de la legislación federal o estatal o de la Política 507 del Distrito Escolar (No Discriminación y Equidad Educativa) o Política 509 (Prohibición del Acoso) puede presentar una denuncia o petición de información al presentar un Formulario de Denuncia/Petición de Información a la Oficial de Equidad y Cumplimiento. El alumno(a) o padre de familia que tenga inquietudes o desea presentar una denuncia bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación debe comunicarse con la Oficina de ESE y Servicios Estudiantiles (véanse los datos de contacto abajo).

La Oficial de Equidad y Cumplimiento revisará el Formulario de Denuncia/Petición de Información para

determinar si se requiere acción administrativa. En caso que requiera mayor información, la Oficial podría comunicarse con la persona interesada vía telefónica e inclusive programar una reunión presencial.

Las denuncias por acoso o bullying según lo definido en la Política 525 del Distrito Escolar (Política contra

el Bullying y el Acoso) serán referidas al Director(a) de la Escuela o programa respectivo o bien a la Oficina de Normas Profesionales y/o a las autoridades competentes del Distrito Escolar.

Las denuncias o peticiones de información sobre el acoso sexual entre empleados u otras formas de conducta

indebida serán referidas a la Oficina de Normas Profesionales para mayor investigación. En caso que la Oficial de Equidad y Cumplimiento determine que una denuncia o petición represente a

primera vista un caso razonablemente verosímil de discriminación (no de acoso) en contravención de la legislación vigente o alguna política del Distrito Escolar, el caso será referido al Departamento Legal para mayor investigación y/o acción.

Cuando una denuncia o petición de información no contiene indicios de discriminación o acoso, se hará un

esfuerzo (donde sea factible) para resolver el asunto por otros medios o la persona interesada será referida a la instancia correspondiente para recibir asistencia.

Durante toda etapa del trámite de su denuncia o petición, la persona interesada siempre tendrá el derecho a

buscar remedio o desagravio por otras vías. Para obtener mayor información o para presentar una denuncia por discriminación o acoso, comuníquese con:

Casos relacionados con el empleo: Casos relacionados con alumnos o Sec. 504: Anne Marie Wrenn, Oficial de Equidad y Cumplimiento Dra. Rolanda Fabien, Sub-Directora Oficina de Normas Profesionales Oficina de ESE y Servicios Estudiantiles 200 North Clara Avenue 1290 Herbert Street DeLand, Florida 32721 Port Orange, Florida 32129 Tel: (386) 734-7190 Ext. 20313 Tel: (386) 734-7190 Ext. 33246 [email protected] [email protected]

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EXPEDIENTES ESCOLARES

Definición Los expedientes escolares son aquellos expedientes, fichas, documentos u otros materiales incluso expedientes integrales que contienen información directamente relacionada a los estudiantes y que son creados, mantenidos y usados por la escuela de manera habitual. La información contenida en los expedientes escolares debe ser clasificada de la siguiente manera: Categoría A - información permanente, que incluye información verificada de importancia educativa y que debe ser retenida permanentemente conforme a las leyes de la Florida y a la política de la junta escolar; Categoría B - información temporal, que incluye información verificada, sujeta a cambios y que debe ser eliminada periódicamente conforme a las leyes de la Florida y a la política de la junta escolar. El director(a) de cada escuela será responsable del control, supervisión, seguridad e interpretación de todos los expedientes escolares mantenidos en la escuela. El superintendente o su designado(a) serán responsables de la privacidad y seguridad de todos los expedientes escolares que no están bajo la supervisión y control del director(a). El departamento de servicios estudiantiles y educación especial serán responsable de ayudar a las escuelas en la implementación de esta política. Derechos del Padre/Tutor o Estudiante Con respecto a los expedientes escolares del estudiante, las leyes de la Florida proveen que los padres, tutores y los estudiantes pueden ejercer los derechos siguientes: 1. El derecho de acceso a los expedientes o 4. El derecho de disputar el contenido de algún informes luego de solicitarlo. expediente o informe. 2. El derecho a copias de los expedientes e 5. El derecho a solicitar una audiencia. informes luego de solicitarlas. 6. El derecho a la privacidad. 3. El derecho de exención al acceso a cartas o 7. El derecho a ser notificado anualmente declaraciones confidenciales de sobre su derecho de acceso. recomendación o evaluación. El departamento de servicios estudiantiles y educación especial preparará procedimientos detallados incorporando las provisiones y requisitos de ley estatal para capacitar a los padres, tutores y estudiantes para velar por sus derechos. El departamento de servicios estudiantiles y educación especial notificará a los padres, tutores y estudiantes por escrito anualmente de estos derechos enumerados. Las audiencias deberán llevarse a cabo cuando sean solicitadas de acuerdo con la Sección 228.093(c), Estatuto de la Florida y política de la junta escolar. Transferencia y cesión de expedientes Cada alumno tendrá el derecho a la privacidad con respecto a los expedientes escolares. El procedimiento para transferir y mantener los expedientes escolares de alumnos que se trasladan de una escuela a otra, ya sea en un mismo distrito, de un distrito a otro, o fuera del estado será elaborado por el superintendente o su designado(a) y asegurará la confidencialidad de los expedientes educacionales. Autoridad Legal: Secciones 1002.22, 1002.221, 1003.44, Estatutos de la Florida Leyes Implementadas: Secciones 1002.22, 1002.221, 1003.44, Estatutos de la Florida Regla 6A-1.0955, Código Administrativo de la Florida Referencia: Manual de Expedientes Educativos Estudiantiles Plan Comprensivo de Servicios Estudiantiles

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ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS DE ASISTENCIA PARA EL DISTRITO ESCOLAR DEL CONDADO DE VOLUSIA

(202) La Junta Escolar del Condado de Volusia establece zonas geográficas de asistencia para cada escuela pública, los grados pre-escolar/kindergarten a duodécimo (cuarto año de escuela superior) en el Condado de Volusia. El superintendente podría recomendar a la Junta Escolar cambios en áreas de asistencia existentes según lo requiera la matrícula escolar, clasificaciones del plantel escolar ordenadas por el estado o la apertura de nuevas escuelas. Las líneas divisorias de las zonas de asistencia aparecen identificadas en el Manual de Descripción de Zonas, el cual está disponible para inspección pública en las Oficinas Administrativas de la Junta Escolar y está incorporado en esta política por referencia. Autoridad legal: Secciones 230.22(1), 230.232, 230.32(4) de los Estatutos de Florida Leyes implementadas: Sección 230.33(6)(a), de los Estatutos de Florida Regla 6A-1.043, Código Administrativo de Florida (Adoptado - 8 de mayo de 1984) (Fecha de Vigencia--10 de octubre de 1989)

POLÍTICA DE ASISTENCIA ESTUDIANTIL (206)

Bajo la ley de asistencia escolar obligatoria de Florida, cada padre de un niño(a) que tenga la edad para asistencia obligatoria es responsable por la asistencia escolar del niño(a). Todos los niños que hayan cumplido los seis años el 1ro de septiembre o antes de esa fecha del año escolar, deberán asistir a la escuela con regularidad durante el término escolar entero. El estudiante que haya cumplido 16 años de edad no está sujeto a la asistencia obligatoria si el estudiante registra una declaración formal de su intención de terminar la matrícula escolar y deberá ser firmada por el estudiante y por el padre o tutor legal. Los requisitos de la asistencia escolar obligatoria aplicarán hasta que el estudiante cumpla los dieciocho años de edad, se gradúe o el padre o tutor legal firme una declaración de intención de terminar la matrícula escolar. I. Ausencia Justificada

A. Enfermedad o razones legítimas serán justificadas con el permiso del padre/tutor y el director(a) de la escuela hasta 15 días durante el año escolar. Después de 15 días de ausencias justificadas o injustificadas, el estudiante tendrá que tener una verificación del médico para todas las ausencias subsiguientes debido a enfermedad. Además, la escuela también tendrá la discreción de requerir que las ausencias subsiguientes o tardanzas sean acompañadas por una verificación explicando la razón por las ausencias o tardanzas. La legitimidad de una razón por la ausencia será determinada por el director(a) o persona designada basada en los siguientes criterios: a) si la razón por la ausencia es equivalente en importancia a la necesidad del estudiante de estar presente; b) la necesidad del estudiante y su familia; c) el número de ausencias que tenga el estudiante y; d) otra razón justificada.

B. Las escuelas deben ser avisadas de ausencias justificadas mediante la comunicación personal o por una

explicación escrita del padre/tutor según los procedimientos establecidos por la escuela. Si el padre/tutor no cumple en proveer el aviso, la ausencia será registrada como ausencia injustificada.

C. Para los estudiantes con enfermedades crónicas que puedan requerir más de los 15 días permitidos para

ausencias, el padre tiene que proveer una carta del médico del estudiante donde indica que el estudiante padece de una enfermedad crónica y que probablemente requiera más de los 15 días de ausencias permitidos cada año. Esta carta debe ser provista a la escuela cada año si la condición continúa. En ese caso, el padre puede llamar cuando el estudiante está enfermo por más de 15 días sin proporcionar documentación médica adicional.

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D. Citas médicas y dentales deberán hacerse para después de las horas escolares. Cuando esto no sea posible, los estudiantes pueden ser justificados para estas citas. Se requiere una nota del médico o del padre/tutor.

E. Días de fiestas religiosas o instrucción religiosa: Estudiantes pueden ser justificados para observar días de

fiestas religiosas o para instrucción religiosa de acuerdo con la política 207 de la Junta Escolar. Cuando un estudiante se ausenta por cumplir con un día festivo establecido o por instrucción religiosa y la escuela ha sido notificada según los términos de esta política, dicha ausencia no excluye al estudiante de recibir un reconocimiento de la escuela por asistencia.

II. Ausencias Injustificadas

A. El hecho de que el padre/tutor del estudiante tenga conocimiento de la ausencia, no requiere por sí mismo, que el personal escolar anote la ausencia como una ausencia justificada.

B. Ausencias sin notificación al personal de la escuela por el padre/tutor serán consideradas como una

ausencia injustificada.

C. Suspensiones fuera de la escuela son clasificadas como ausencias injustificadas.

III. Llegar tarde/Salir antes de completar el día escolar (Early checkout)

A. Un estudiante que llega a la escuela después de que haya empezado la jornada escolar a la hora oficial o si no está en su clase a la hora oficial que empieza ese periodo, dicho estudiante es considerado haber llegado tarde. Un padre o tutor deberá notificarle a la escuela la razón por haber llegado tarde o por sacar al estudiante de la escuela antes de completar el día escolar.

B. Sacar al estudiante antes de completar la jornada escolar (early checkout) ocurre cuando el padre/tutor retira al estudiante de la clase antes de terminarse la jornada escolar a la hora oficial.

C. El llegar tarde o sacar al estudiante antes de terminarse la jornada escolar será justificado con el permiso del padre/tutor y el director escolar. La legitimidad de la razón por llegar tarde o ser retirado temprano será determinado por el director de la escuela o por el personal designado y será basado en los siguientes criterios: (a) si la razón por la ausencia es igual en importancia a la necesidad del estudiante estar en asistencia; (b) las necesidades del estudiante y la familia del estudiante; (c) el número de ausencias acumuladas por el estudiante; y (d) otras razones justificables.

D. Las escuelas tendrán bajo su criterio de establecer unas normas de asistencia donde especifican que un número excesivo de retrasos/tardanzas puede impactar la conducta o nota del estudiante.

E. En los casos del absentismo injustificado o el absentismo habitual que son referidos al Equipo de Resolución de Problemas (PST por sus siglas en inglés), los retrasos/tardanzas y las veces que el estudiante es retirado antes de terminarse la jornada escolar, serán reconocidas y calculadas en los casos de absentismo habitual. En la documentación del Equipo de Resolución de Problemas (PST) por motivos de absentismo habitual, la documentación se puede usar para acción judicial—cinco tardanzas y/o cinco salidas antes de terminarse la jornada escolar serán igual a una ausencia injustificada.

IV. Procedimientos para Tratar las Ausencias

A. Para cada ausencia injustificada, o ausencia cuya razón no se sabe, el director de la escuela o la persona designada debe contactar al padre para determinar la razón por la ausencia.

B. Si un estudiante tiene por lo menos cinco ausencias injustificadas dentro de un mes calendario o 10 ausencias injustificadas dentro de un periodo de 90 días calendarios, excluyendo las suspensiones fuera de la escuela, el personal escolar debe evaluar la asistencia para determinar si se está desarrollando un patrón de inasistencia. A menos que haya evidencia clara que las ausencias en sí no son un patrón de inasistencia, el director o la persona designada puede enviar el caso al Equipo de Resolución de Problemas. Los maestros pueden consultar con las trabajadoras sociales de las escuelas sobre sus inquietudes acerca de la asistencia del estudiante en cualquier momento del proceso de la resolución del

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problema. El director del Equipo de Resolución de Problemas, un representante de la escuela, y una trabajadora social escolar revisarán la información sobre la asistencia para determinar cuáles estudiantes/casos son bastante serios para seguir con el PST. Los datos determinan si se deben tratar mediante el PST o a través de una reunión del PST destinada para tratar la asistencia solamente. Si el Equipo de Resolución de Problemas determina que se está desarrollando un patrón de inasistencia, ya sean las ausencias justificadas o injustificadas, se debe programar una reunión con el padre para identificar remedios posibles. Si la reunión inicial no resuelve el problema, el Equipo de Resolución de Problemas llevará a cabo lo siguiente: (a) frecuentes intentos en la comunicación entre el maestro y la familia; (b) evaluación para programas de educación alterna; o (c) un contrato de asistencia.

C. Se puede enviar el caso a la trabajadora social de la escuela si las intervenciones aplicadas por el Equipo de Resolución de Problemas no soluciona el absentismo habitual.

D. Cuando un estudiante haya acumulado 15 ausencias injustificadas, excluyendo las suspensiones fuera de la escuela, dentro de un periodo de 90 días calendarios, él o ella llena la definición legal del estado de absentismo habitual. Una vez que las intervenciones adecuadas del Equipo de Resolución de Problemas han sido aplicadas, el caso puede ser enviado a las agencias identificadas en el Estatuto de la Florida 1003.27 si el problema del absentismo habitual no se ha resuelto.

E. Cuando un estudiante haya cumplido los 16 años de edad, y para que no esté sujeto a la asistencia escolar obligatoria, el estudiante debe presentar una declaración formal al distrito escolar registrando su intención de terminar la matriculación en el distrito escolar. La declaración deberá reconocer que terminar la matriculación escolar probablemente reducirá su potencial de ingresos y debe ser firmado por el estudiante y el padre/tutor. El orientador académico u otro personal escolar deberá conducir una entrevista de salida con el estudiante para determinar las razones por su decisión de ponerle fin a su matriculación escolar y si hay acciones que se pueden tomar para mantener al estudiante en la escuela. El estudiante debe ser informado de oportunidades para continuar su educación en diferentes ambientes, incluso la educación para adultos y la preparación para el examen de equivalencia (GED, siglas en inglés). Además, el estudiante debe contestar una encuesta con el fin de proveer datos sobre las razones del estudiante de terminar la matriculación y las acciones tomadas por las escuelas para mantener a los estudiantes matriculados en ellas.

F. Si la familia le notifica a la escuela de sus planes de irse por un tiempo prolongado, las escuelas deberán animarlos a que matriculen a su hijo en el distrito escolar donde vivirán temporalmente. Si la familia acuerda, el estudiante debe darse de baja con el código adecuado.

Si luego se descubre que la familia se ha ido, pero el padre/tutor no le notificó a la escuela, la escuela deberá darle seguimiento tal como cualquier situación de inasistencia. Debe intentar de contactar por teléfono, enviar una carta, y si no recibe una respuesta dentro de un plazo de tiempo razonable, deberán enviar el caso a la trabajadora social escolar como otro intento de obtener información sobre la situación del estudiante. Si un estudiante no asiste a la escuela aunque los procedimientos adecuados se han agotado, las escuelas deberán comunicarse con los Servicios Sociales Escolares para una consultación. No se le puede dar de baja a un estudiante hasta que la escuela haya agotado todas las posibilidades. Debido al hecho de que el distrito no conduce el programa educativo de escuela superior para adultos, y así no tiene acceso a la información confidencial de los estudiantes matriculados en ese programa, tales estudiantes deben ser codificados como haberse dado de baja del distrito para inscribirse en el programa educativo de escuela superior para adultos. Tal codificación se cambiará solo con el aviso del estudiante o los padres del estudiante.

G. Un estudiante que cumpla los 18 años de edad durante el año escolar no está sujeto a la asistencia escolar obligatoria una vez que cumpla la mayoría de edad.

H. Cuando un estudiante llegue a un total de cinco (5) retrasos o tardanzas injustificadas y/o es sacado temprano antes de terminarse la jornada escolar sin justificación dentro de un periodo de 30 días, la

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escuela proporcionará notificación (p. ej. cartas, boletín de calificaciones, y/o un mensaje telefónico) a los padres.

V. Absentismo Habitual

El absentismo habitual se define como 15 ausencias injustificadas durante un periodo de 90 días calendarios. Cuando un estudiante está ausente habitualmente, el director tiene que asegurar que las acciones requeridas por los procedimientos elaborados por el superintendente, de acuerdo a los requisitos establecidos por ley, se han cumplido para determinar la causa e intentar corregir el absentismo habitual del estudiante. Los padres que no están de acuerdo con el remedio recomendado, tendrán el derecho de reunirse con el Comité de Ubicación de Estudiantes para discutir el asunto. Si el padre no está conforme con la acción recomendada por el Comité de Ubicación de Estudiantes, entonces el padre tendrá el derecho de pedir una audiencia ante la junta escolar.

VI. Aviso de Ausencias a los Padres de Estudiantes en los Grados K-12

Los padres/tutores son responsables de que sus hijos(as) lleguen seguros a la escuela o a su autobús asignado. Cuando un estudiante está ausente de la escuela debido a enfermedad u otra razón, el padre/tutor es responsable de notificar a la escuela, preferiblemente durante la mañana de la ausencia. Si la escuela no ha sido notificada de la ausencia del estudiante, el personal de la escuela tratará de notificar al padre por teléfono.

VII. Grados 9 – 12

Las escuelas que proveen servicios a los estudiantes en los grados del 9 al 12 tendrán a su discreción, y solo a través de la escuela, de poner en práctica un requisito donde el estudiante que está ausente por más de nueve días en un semestre y no tiene una nota en general de “C” o superior en un curso, incluyendo el trabajo de recuperación, tal estudiante no recibirá crédito en ese curso hasta que él o ella muestre competencia (70% o superior). Si se decide usar esta discreción, la escuela establecerá un método para demostrar la competencia, p. ej. obtener una nota de 70 o superior en el examen final del semestre.

VIII. Reponer Tareas/Deberes

En el caso de una ausencia excusada, se permitirá un tiempo razonable para el estudiante terminar el trabajo y así darle crédito por el mismo de acuerdo a la política individual de la escuela. Reponer trabajo por ausencias injustificadas será determinado por la política individual de la escuela que podría afectar negativamente en la nota. Sin embargo, los estudiantes suspendidos recibirán deberes escolares para completar.

IX. Excursiones Educativas

Viajes auspiciados por la escuela son parte del programa educativo y no deberán ser considerados como una ausencia injustificada. Se requiere un permiso por escrito del padre para participar.

X. Salirse del Plantel o Terreno Escolar

Ningún estudiante será permitido irse de la escuela antes de la hora de salida excepto con la aprobación del padre(s) o tutor legal y el director(a) o persona designada. Excepciones al requisito de aprobación por el padre/tutor serán en los casos donde la escuela superior permite el almuerzo fuera del campus escolar y les comunican ese hecho a los padres, o en los casos donde el estudiante sale del campus escolar para participar en un programa académico con la autorización del padre/tutor. Ningún estudiante deberá salir del plantel escolar durante las horas escolares sin seguir los procedimientos autorizados.

XI. Privilegios de Conducir

Aquellos estudiantes que han perdido el privilegio de conducir por no cumplir con los requisitos de asistencia, pueden tratar de obtener una exención por dificultades personales o familiar para retener los privilegios de conducir por empleo o cuidado médico. El estudiante puede solicitar una exención por dificultades del director de la escuela. Si le deniegan la solicitud, el estudiante puede apelar la decisión ante el Comité de Ubicación de Estudiantes. Si le deniegan la apelación, el estudiante puede seguir con el asunto mediante una audiencia ante la junta escolar.

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Autoridad Legal: Sección 1001.4, Estatutos de la Florida

Leyes Implementadas:

Secciones 1001.42, 1003.02, 1003.04, 1003.231, 1003.23, 1003.24, 1003.26, Estatutos de la Florida

Historial:

(Adoptada - el 23 de julio de 1991) (Revisada: el 28 de octubre de 1997; 17 de agosto de 1999; 25 de julio de 2000, 25 de agosto de 2009) (Fecha de Vigencia- 25 de agosto de 2009)

AUSENCIAS ESTUDIANTILES POR INSTRUCCIÓN RELIGIOSA Y EN CELEBRACIÓN DE DÍAS DE FIESTAS RELIGIOSAS

(207) Un estudiante puede ser eximido de la escuela para asistir a instrucción religiosa fuera del recinto escolar o para guardar un día de fiesta religiosa con tal que dicha ausencia no impida el progreso educativo del alumno(a) ni perjudique el acuerdo de la Junta Escolar con otra política del mismo, de las reglas de la junta estatal o de las leyes estatales o federales. La junta escolar no será responsable por la salud, la seguridad ni el bienestar de un estudiante que sea eximido de sus obligaciones escolares por motivo de instrucción religiosa o días de fiesta. El padre/madre o tutor legal producirá un formulario apropiado que indemniza (libera) y protege a la junta escolar de toda responsabilidad por lo que pueda ocurrir en una propiedad sobre la que la junta escolar no tenga ningún control ni supervisión. Dicho documento deberá producirse a modo de precedente a la aprobación de la exención solicitada por motivo de instrucción religiosa. El padre o tutor legal será responsable de transportar al estudiante a y de la institución religiosa donde tenga lugar la instrucción o celebración religiosa. Las solicitudes y la revisión de tales peticiones, además de los criterios usados para la aprobación de la exención de las obligaciones escolares, serán hechas según los procedimientos adjuntos e incorporados aquí como referencia. Los estudiantes y padres serán notificados anualmente de esta política y de las leyes y procedimientos relacionados. Autoridad Legal: Leyes Implementadas: Secciones 230.22(1), 230.32(3)(4), Secciones 232.021, 232.0225 (2)(b), de Estatutos de Florida 232.2462, de los Estatutos de Florida Regla 6A-1.044, Código Administrativo de Florida 6A-1.09514, Código Administrativo de Florida Florida (Adoptado – el 23 de julio de 1991) (Fecha de Vigencia - el 23 de julio de 1991)

V. MEDICAMENTOS RECETADOS ADMINISTRADOS POR EL PERSONAL DOCENTE (211)

El personal escolar será autorizado a ayudar a los estudiantes en la administración de medicinas recetadas, o para administrar dichos medicamentos a los estudiantes mientras estén en los predios escolares, o en una función escolar oficial fuera de la escuela si no tomar dicho medicamento durante el día escolar podría ser perjudicial a su salud. Sólo el director(a) o la persona designada deberá administrar medicamentos recetados al estudiante o asistirlo en la administración de los mismos. La administración de medicamentos a un alumno por parte del personal escolar deberá realizarse sólo por aquellas personas que han recibido capacitación para esto por el Departamento de Salud del Condado de Volusia o por el personal autorizado de los Servicios de Salud Estudiantil designado por la Junta Escolar del Condado de Volusia, y únicamente conforme a la autorización del padre o tutor y según los procedimientos establecidos por el superintendente. Medicamentos que se obtienen sólo por receta no se permitirán en las propiedades escolares ni en las actividades escolares fuera del recinto escolar a menos que se haya seguido las provisiones de esta política y se ha seguido los procedimientos establecidos por el superintendente.

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Autoridad Legal:

Secciones 1001.41(2), 1001.43(7), 120.54, (Adoptadas - el 12 de febrero de 1985) de los Estatutos de Florida (Revisadas - el 10 de octubre de 1989, 9 de noviembre

de 1999, 27 de julio de 2004) Leyes Implementadas:

Sección 1006.062, de los Estatutos de Florida (Fecha de Vigencia: 27 de julio de 2004) PROCEDIMIENTO PARA EL PERSONAL ESCOLAR ADMINISTRAR MEDICAMENTOS

RECETADOS POR UN MÉDICO

1. A petición de los padres o tutores y del médico(a), la administración de medicamentos recetados a un alumno puede realizarse por un director(a) de escuela o la persona designada. El director(a) y una persona designada del personal deberá tener la capacitación apropiada y la certificación del Departamento de Salud del Condado de Volusia o por el personal autorizado de los Servicios de Salud Estudiantil designado por la Junta Escolar del Condado de Volusia antes de la administración de cualquier medicamento.

2. El formulario del distrito "Autorización para el Personal Escolar Administrar Medicamentos Recetados a

Estudiantes" y deberá ser llenada por el padre o tutor del estudiante además del médico antes de la administración de las medicinas recetadas. Un formulario de autorización aparte deberá ser llenado por el padre/tutor para cada medicamento recetado que el estudiante tenga que tomar durante la jornada escolar.

3. Cada medicamento recetado que es administrado por el personal escolar deberá ser entregado a o recogido

por la persona designada del personal, por el padre del estudiante, tutor u otro adulto designado. En caso de que haya un adulto designado para esto, éste deberá tener una autorización escrita por el padre/tutor del estudiante.

4. Un padre o tutor puede permitir que su hijo(a) se administre a sí mismo(a) la medicina recetada en la escuela o fuera del plantel escolar en una actividad auspiciada por la escuela siempre y cuando el padre/tutor haya llenado y tenga en los archivos de la oficina del director(a) la copia de "Autorización para la Auto-Administración de Medicinas Recetadas por parte del estudiante". Un formulario de autorización aparte deberá ser llenado por el padre para cada medicamento recetado que deba tomar durante las horas escolares. El sistema escolar no será responsable por la administración de tal medicamento.

5. Las "Autorizaciones" mencionadas arriba deberán ser revisadas a intervalos de 3 meses por la

enfermera de la escuela. 6. Cada medicamento recetado que tenga que ser administrado por otra persona (o administrado por el mismo estudiante) en la escuela, en las actividades auspiciadas por la escuela, o fuera del recinto escolar, deberá ser recetado por un médico autorizado por las leyes de este estado para recetar tales medicamentos. Estos deben ser llevados a la escuela en el envase original con la etiqueta de la farmacia del médico que los receta y necesita la siguiente información: a. Nombre del estudiante b. Nombre del médico que recetó el medicamento c. Nombre de la medicina d. Instrucciones de dosis (cantidad, tiempo entre dosis y método) e. Indicaciones sobre almacenaje especial, de ser necesario f. Nombre de la farmacia, dirección, número de teléfono, si es aplicable 7. Cada escuela mantendrá un registro al día de todos los medicamentos administrados a los estudiantes en el formulario del distrito, "Registro Diario de Medicamentos Administrados". 8. Toda medicina a ser administrada por el personal docente debe ser almacenada bajo candado con llave en su envase original en un lugar designado por el director(a).

9. Si se hicieron arreglos anteriormente entre el director(a) o la persona designada, el padre o

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tutor puede ir a la escuela y administrarle al niño(a) los medicamentos recetados o no recetados. El padre o tutor deben llenar el: “Registro Diario de Medicamentos Administrados/Daily Record of Medication Administered.”

10. La autorización para la administración de medicamentos recetados, ya sea por el personal escolar o por el estudiante expirará al mismo tiempo que la receta. Autoridad legal: Secciones 230.22(1)(2), 230.32(2), (Adoptada - el 12 de febrero de 1985) Estatutos de la Florida (Revisada - el 12 de marzo de 1985; Leyes implementadas: el 10 de octubre de 1989) Secciones 232.46, Estatutos de Florida (Fecha de Vigencia - el 10 de octubre de 1989)

ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS DE VENTA LIBRE Los medicamentos de venta libre (que no necesitan receta médica) incluyen cualquier pastilla o píldora, cápsula, o líquido que se encuentra en los requisitos de clasificación del Código de Regulaciones Federales para los medicamentos de venta libre, así como suplementos herbales, suplementos alimentarios o dietéticos y sustancias designadas como realzadores o píldoras de energía, éstos serán tratados como medicamentos de venta libre para los objetivos de la disciplina estudiantil. Los medicamentos de libre venta que son representados como sustancias controladas serán tratados como sustancias controladas para los objetivos de la disciplina estudiantil. No se permite la administración de medicamentos de venta libre sin que el formulario de "Autorización para Administrar Medicamentos Recetados a Estudiantes por el Personal Docente" haya sido llenado por el padre o tutor legal del estudiante.

PROCEDIMIENTO PARA ADMINISTRAR MEDICAMENTOS DE VENTA LIBRE (MEDICAMENTOS QUE NO NECESITAN RECETA MÉDICA)

1. Por solicitud del padre o tutor legal y el médico(a) del estudiante, la administración de medicamentos de venta

libre (sin receta) puede hacerse por el director(a) o la persona designada. El director(a) y la persona designada del personal deberán tener el debido entrenamiento y certificación por el Departamento de Salud del Condado de Volusia antes de administrar cualquier medicamento.

2. Un formulario del distrito, "Autorización para el Personal Docente Administrar Medicamentos Recetados a

Estudiantes," tiene que ser completado por el padre o tutor legal y el médico antes de administrar un medicamento recetado. Es necesario llenar un formulario de autorización para cada medicamento que se tenga que tomar durante la jornada escolar.

3. Cada medicamento de venta libre a ser administrado por el personal escolar deberá ser entregado a y/o retirado

del empleado escolar designado por el padre, tutor o adulto designado. Un adulto designado tiene que tener autorización por escrito del padre o tutor del niño(a).

4. Un padre o tutor puede permitirle a su niño(a) administrar su propio medicamento no recetado en la escuela o

lejos de la escuela en una actividad auspiciada por la escuela siempre y cuando el padre/tutor tenga en el expediente en la oficina del director(a) una "Autorización para Estudiante Administrarse Medicamento." Un formulario de autorización por separado será completado por el padre o tutor del estudiante por cada prescripción médica que debe tomarse durante la jornada escolar. El sistema escolar no será responsable por la administración de tal medicamento.

5. Las "Autorizaciones" arriba mencionadas deberán ser revisadas en intervalos de tres meses por la enfermera

escolar. 6. Cada escuela mantendrá un registro al día de todos los medicamentos administrados a estudiantes y completará

el formulario del distrito, "Registro Diario de Medicamentos Administrados" para cada estudiante. 7. Todo medicamento administrado por el personal escolar deberá ser conservado en su envase original bajo candado

y llave en un lugar designado por el director(a).

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8. Si se han hecho arreglos previos con el director(a) o la persona designada, un padre o tutor puede ir a la escuela a administrar medicamentos recetados o de venta libre (medicamentos que no necesitan recetas) al niño(a). El padre o tutor deberá completar el "Registro Diario de Medicamentos Administrados.”

ADMINISTRACIÓN DE MEDICINA RECETADA QUE ES INYECTABLE

EN CASO DE EMERGENCIA (212)

Un estudiante que haya tenido o corre el riesgo de tener reacciones alérgicas que podrían poner en peligro su vida, puede llevar consigo un auto inyector de epinefrina e inyectarse a sí mismo mientras está en la escuela, participando en actividades escolares, en tránsito a o de la escuela o asistiendo a alguna actividad escolar si la escuela ha recibido la autorización de los padres y del médico. El distrito escolar será responsable por la capacitación anual para administrar medicamentos, por el entrenamiento específico a la condición de un estudiante, así como las provisiones sobre los primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar (RCP) compatible con la aplicación del Estatuto 1002.20 de la Florida. El distrito escolar, el departamento de salud del condado y los empleados y voluntarios de estas agencias serán indemnizados por el padre del estudiante que está autorizado a llevar consigo un auto inyector de epinefrina de cualquier y de toda responsabilidad con respeto al uso del auto inyector de epinefrina por el estudiante. Medicamentos recetados que son inyectables y cuyos usos son en casos de emergencia, no serán permitidos en la propiedad escolar, ni fuera del plantel escolar en actividades patrocinadas por la escuela a menos que las provisiones de esta política y los procedimientos establecidos por el superintendente hayan sido seguidos. Autoridad Legal: Secciones 1001.41(2), 1001.42(22), Estatutos de la Florida Leyes Implementadadas: Sección 1002.29, Estatutos de la Florida Historial: Adoptada – 28 febrero de 2006 Fecha de vigencia – 1 de enero de 2006 Estatuto de la Florida: 1002.20 (3) (h) Uso del inhalador—Los estudiantes asmáticos cuyos padres y médicos han provisto su autorización al director de la escuela, podrán llevar consigo un inhalador de dosis medida mientras están en la escuela. El director(a) escolar será provisto de una copia de la autorización de los padres y médico.

ESTUDIANTES QUE SUFREN DE ENFERMEDADES CONTAGIOSAS (216)

Bajo los Estatutos de la Florida, el Departamento de Servicios de Salud tiene a su cargo la supervisión de los asuntos pertinentes a la salud pública, incluso la de los estudiantes escolares. Las leyes, reglas y regulaciones relacionadas a las enfermedades contagiosas o infecciosas y asuntos de higiene incluso 10D-3.061, Código Administrativo de la Florida serán seguidas. El superintendente de escuelas coopera con el oficial de salud del condado según las reglas y regulaciones prescritas por el Estado de la Florida. Más información se encuentra en la Política Escolar 216 del Condado de Volusia.

CONSENTIMIENTO PARA SERVICIOS DE SALUD Los estudiantes en las Escuelas del Condado de Volusia recibirán servicios de salud específicos como está provisto en el plan de servicios de salud del distrito. Esto incluirá tales servicios como primeros auxilios, administración de medicamentos cuando se han hecho arreglos previos y evaluaciones de salud. Las evaluaciones de salud pueden incluir la altura y peso, exámenes de la vista, revisión inicial para piojos, evaluaciones de escoliosis, exámenes de audición, evaluaciones dentales y evaluaciones hechas por enfermeras. Un estudiante puede ser liberado de recibir cualquiera de estos servicios si su padre o tutor solicita tal exención por escrito. Quedará entendido que a menos que un padre o tutor solicite una dispensa, dicho padre o tutor legal da su consentimiento para estos servicios. El término "evaluación/examen" no deberá ser mal entendido para autorizar un examen físico. Si hay una necesidad para tal

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procedimiento, se obtendrá por escrito el consentimiento del padre o tutor del niño(a) para hacer esta evaluación. Las leyes y reglas de enfermedades contagiosas o infecciosas y asuntos de higiene serán respetadas. El Proyecto de ley del Senado 954 (Examen involuntario de menores) estipula que el director/a escolar, o la persona designada por él/ella debe notificar al padre/tutor legal si un estudiante ha sido sacado de la escuela, transporte escolar, o de una actividad auspiciada por la escuela para un examen involuntario bajo la ley Baker. Un director/a puede retrasar la notificación hasta 24 horas si hay sospecha de abuso, abandono o negligencia y además considera que el retraso sería lo mejor para el estudiante. Un retraso en la notificación solo puede ocurrir después de que se haya entregado una denuncia de sospecha de abuso, abandono o negligencia al número directo del Departamento de Niños y Familias para informar sobre abuso. CONTROL DE LA PEDICULOSIS (PIOJOS )

1. Los piojos son insectos parasitarios que se encuentran en las cabezas de las personas. Aproximadamente de

6 a 12 millones de personas mundialmente tienen piojos en la cabeza cada año. Cualquiera que tenga contacto cercano con alguien que ya tiene piojos en la cabeza, vestimenta contaminada y otras pertenencias, correrá el riesgo de contagiarse de piojos. De acuerdo con la Asociación Nacional de Pediculosis (National Pediculosis Association o PA por sus siglas en inglés), "los piojos pueden ser transmitidos siempre que se tenga contacto directo de la cabeza o cabello de una persona infestado de piojos. Los piojos también pueden ser contagiados por compartir artículos personales, por ejemplo, sombreros, toallas, cepillos de cabello, cascos, bandas para amarrarse el cabello, etc. Además existe la posibilidad de que los piojos de la cabeza puedan contagiarse a través de un reposacabezas, almohada o artículo similar. Los piojos no saltan ni vuelan y generalmente no pueden sobrevivir más de 24 horas fuera del anfitrión". Es importante entender que aunque los piojos se pueden transmitir de niño a niño si hay contacto de cabeza a cabeza, los piojos no transmiten enfermedades.

2. Medidas de control de la pediculosis A. Si un niño tiene síntomas de tener piojos (indicaciones de que se rasca el cuero cabelludo, picor

persistente). Se debe prestar atención específica a la parte posterior de la cabeza y cuero cabelludo, y los piojos se deben distinguir de la caspa, residuos de otros insectos que hayan volado en el cabello del niño. Si el niño muestra indicaciones de infestación, deben comunicarse con el padre.

B. El personal de la clínica debe revisar las directivas de los Centros para el control y prevención de enfermedades con el padre (http://www.cdc.gov/parasites/lice/head/es/tratamiento.html) y referir los padres a su médico privado.)

C. Las escuelas guardarán una lista de los niños que han sido enviados a casa para que reciban tratamiento para los piojos. Si recibe el tratamiento adecuado, el niño podrá regresar a la escuela dentro de 72 horas o menos. El niño no debe perder demasiados días de la escuela por una infección de piojos. Si la ausencia del niño es prolongada, se contactará a su familia para ofrecer más ayuda.

3. Cualquier información que se ofrezca a los medios de comunicación sobre los procedimientos médicos de pediculosis de la escuela, debe ser aprobado por el Superintendente de Escuelas y por la Unidad de Salud Pública del Condado de Volusia y sus designados antes de adoptar la nota de prensa con el fin de asegurar claridad y una comunicación sistemática.

4. Uso de insecticidas para el control ambiental de la pediculosis en las escuelas. La Asociación Nacional de Pediculosis (NPA) advierte lo siguiente sobre el uso de los aerosoles para

piojos. “El uso de aerosoles para piojos sobre la ropa de cama, muebles y alfombras es innecesario y puede presentar peligros personales y ambientales. La recomendación de aspiración es la alternativa más segura y eficaz que usar aerosol..."

DEBERES/TAREAS (309)

Cada escuela deberá tener una política sobre los deberes/tareas que asegura que el estudiante tenga tarea con regularidad para hacer en la casa que refuerza y aumenta el aprendizaje del estudiante. Cada escuela deberá incluir su política para tareas en el manual estudiantil. Autoridad Legal: Secciones 230.22 (1), 230.32, de los (Adoptadas - el 12 de noviembre de 1985) Estatutos de Florida (Fecha de Vigencia - el 12 de noviembre de 1985)

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CLUBES ESCOLARES (316)

Clubes La junta escolar reconoce que la organización y la participación en los clubes escolares es una parte valiosa de la experiencia educativa. Los clubes que son una extensión del currículo escolar o que promueven el pensamiento crítico, la buena civilidad ciudadana y las destrezas de liderazgo, el servicio a la comunidad o las destrezas atléticas pueden ser aprobadas por el director(a) de la escuela. El director(a) o la persona designada de cada escuela deberá revisar el reglamento, principios, el programa de propósitos y actividades de cada grupo que se proponga organizarse como un club antes de tal aprobación y aceptación. El director(a) debe supervisar y controlar las actividades de todos los clubes escolares aprobados para que cumplan con su reglamento y el programa de actividades. El director(a) puede retirar el patrocinio escolar de cualquier grupo que no se rija por el reglamento, la política escolar, las reglas escolares y las leyes estatales. La organización, el establecimiento y la promoción de sociedades secretas están prohibidos en las Escuelas Públicas de la Florida. Reuniones Se favorecen las reuniones de clubes por la tarde inmediatamente después del día escolar. Las reuniones nocturnas deben ser eliminadas siempre que sea práctico hacerlo así. Patrocinadores Un patrocinador(a) escolar o miembro de la facultad TIENE que estar presente en todos los programas de actividades del club y en las reuniones dentro o fuera del recinto escolar. Autoridad Legal: Sección 230.22(1), de los Estatutos de (Adoptadas - el 17 de diciembre de 1974) Florida (Revisadas - el 17 de julio de 1990) Leyes Implementadas: (Fecha de Vigencia - el 17 de julio de 1990) Secciones 230.32 (3), 232.39, 232.40, 232.41, de los Estatutos de Florida

ACTIVIDADES SOCIALES ESTUDIANTILES NO AUTORIZADAS (317)

Se prohíbe los eventos iniciados por estudiantes, llevados a cabo por la mayoría o por toda la clase durante horas escolares regulares tales como El Día de la Clase Graduanda (Senior Day) o El Día de Fuga de la Clase Graduanda (Senior Skip Day). Grupos pequeños, como las clases de homeroom (salón principal o salón hogar), clubes o grupos de actividades pueden, si primero consiguen la aprobación del director(a) de la escuela, celebrar “picnics” o fiestas en el campus escolar, ya sea durante horas escolares o después de éstas, siempre y cuando esté presente el patrocinador(a) escolar. Autoridad Legal: Sección 230.22(1), de los Estatutos de (Adoptadas – el 17 de diciembre de 1974) Florida (Revisadas – el 13 de febrero de 1990) Leyes Implementadas: (Fecha de Vigencia – el 13 de febrero de 1990) Sección, 230.23(6)(c), de los Estatutos de Florida

CEREMONIAS DE PROMOCIÓN Y GRADUACIÓN (319)

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I. Ejercicios de promoción Para reconocer los logros escolares de los estudiantes, pueden llevarse a cabo actividades informales y ejercicios de promoción en la escuela primaria o intermedia. II. Ceremonias de graduación Ejercicios formales de graduación sólo serán permitidos para estudiantes en el grado duodécimo (12). La fecha de graduación será aprobada por el superintendente o la persona designada. Los ejercicios de graduación deberán llevarse a cabo tan cerca del último día de clases como sea posible. III. Participación en las ceremonias de graduación La participación del estudiantado en las ceremonias de graduación es un privilegio concedido por la escuela. No es un derecho de los estudiantes por haber cumplido los requisitos de graduación establecidos por la política de la Junta Escolar y las leyes del Estado de la Florida. Los estudiantes que participan en las ceremonias de graduación de la escuela superior deberán haber cumplido con todos los requisitos de graduación para el final del último año académico (senior) en el cual se gradúan, y además deberán obedecer las normas de participación establecidas por el director/a de la escuela. El director/a tendrá la autoridad de fijar las normas de participación, incluyendo entre otros, el código de vestimenta para el evento, los requisitos de participación con respecto a los ensayos de la ceremonia, y otros requisitos razonables. Los estudiantes que no asisten a la escuela debido a la suspensión u otra medida disciplinaria, o por llevar a cabo una ofensa que obligó una acción disciplinaria para la expulsión y que aún está en proceso, puede ser prohibido de asistir a las ceremonias de graduación. CONDUCTA EN LAS CEREMONIAS DE GRADUACIÓN Cada estudiante debe comportarse de la forma adecuada para la ocasión, ser respetuoso hacia sus compañeros de clase, el personal docente, su familia y los invitados congregados. El comportamiento irrespetuoso o alterado, según descrito en el Código de Conducta Estudiantil, causará la expulsión inmediata del alumno(a) de las ceremonias de graduación. También se espera de los padres y los invitados que asisten a las ceremonias de graduación a comportarse de una manera adecuada para la ocasión. El comportamiento irrespectuoso o que interrumpa y disminuya la dignidad de la ocasión, incluyendo, entre otros, el uso de carracas, bocinas de aire y otros dispositivos o comportamientos que interrumpen serán motivos la expulsión de las ceremonias de graduación. Autoridad Legal: Secciones 1001.41(1)(2), 1001.49(3), Estatutos de Florida Leyes Implementadas: Secciones 1003.02(1)(a), 1003.43, Estatutos de Florida Regla 6ª-1.095, Código Administrativo de Florida Historial: (Adoptado – 17 de diciembre de 1974) (Revisado – 13 de febrero de 1990; 29 de marzo de 2011) (Fecha de vigencia – 29 de marzo de 2011)

ESTÁNDARES DE CONDUCTA PARA ESTUDIANTES QUE USAN EL TRANSPORTE ESCOLAR Los estudiantes pueden ser sujetos a la vigilancia de audio o video mientras estén en el transporte escolar. 1. Por la seguridad de los estudiantes, todo estudiante debe seguir las instrucciones del chofer y asistente. 2. Los estudiantes deben estar en la parada del autobús escolar diez (10) minutos antes de la hora programada

para recogerlos. El autobús no esperará por aquellos que llegan tarde. 3. Los estudiantes no pueden pararse en la carretera mientras esperan el autobús. Los padres son responsables

por el comportamiento y la seguridad de los estudiantes de ida y vuelta a la parada del autobús.

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4. Los estudiantes deben subir y bajar del autobús en la parada asignada. El director(a) o la persona designada puede aprobar cambios de parada temporalmente debido a una emergenica si los padres llenan la solicitud apropiada. 5. Los estudiantes deben ingresar su identificación estudiantil (ALPHA ID) en el teclado al entrar y salir del autobús. 6. Si es necesario cruzar la calle antes de tomar y luego de bajar del autobús, los estudiantes tienen que cruzar

a diez pies por DELANTE del autobús después de haber recibido la señal del chofer que todo tráfico se ha detenido.

7. No se permite que los estudiantes se bajen en una parada no autorizada y cruzar una carretera dividida de

cuatro carriles a menos que esté acompañado por un padre/tutor. 8. Los estudiantes se deben quedar sentados en sus asientos asignados con el cinturón de seguridad puesto y

mirando hacia frente. Normalmente se permitirá que los estudiantes hablen en voz baja. Los estudiantes deben mantener silencio completo cuando las luces interiores estén encendidas o mientras el autobús se acerque y siga a cruzar cualquier paso a nivel.

9. Los estudiantes pueden ser asignados a sentarse tres (3) por asiento cuando los autobuses estén llenos a

capacidad. No se permite que los estudiantes estén de pie mientras el autobús esté en movimiento. 10. Se prohibe a los estudiantes comer o beber en el autobús; tampoco se permite usar o llevar drogas o productos

de tabaco en el autobús. Artículos comprados en la escuela pueden ser transportados si están en envases sellados.

11. Los estudiantes no deben usar símbolos, lenguaje o gestos abusivos. 12. Los estudiantes no deben pelear, empujar o crear ningún tipo de disturbio. 13. Los estudiantes no deben arrojar nada por las ventanillas o puertas de un autobús escolar. Esta ofensa es una

violación según las leyes estatales. 14. Los estudiantes no deben llevar reptiles vivos, insectos, animales, ni especie marina en el autobús. Está

prohibido cualquier artículo perjudicial a la seguridad de los estudiantes como envases de vidrio, objetos afilados, bolas, bates y tabla de patinar o patineta (skateboard).

15. Los estudiantes deben llevar sus instrumentos musicales en el regazo o entre las rodillas. Los instrumentos

no deben extenderse por el pasillo o al asiento de otro estudiante. Las batutas y palillos serán permitidos en el autobús escolar si están guardados en un estuche apropiado.

16. Ambos el padre/tutor y el estudiante serán responsables por todo vandalismo causado por el estudiante al

autobús escolar; se requerirá restitución por los daños y se podría iniciar acción legal. 17. Los estudiantes no deben poseer artículos que puedan poner en peligro la seguridad de los estudiantes o el personal. 18. Los estudiantes que usan el autobús escolar están sujetos al Código de Conducta Estudiantil, a la Política

208 de la Junta Escolar, así como a estos Estándares de conducta para estudiantes que usan el transporte escolar.

AVISO PÚBLICO SOBRE LOS EXPEDIENTES ESTUDIANTILES

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Expedientes Estudiantiles Mantenidos Por el Distrito Escolar del Condado de Volusia El distrito mantiene los expedientes educativos de los estudiantes con el propósito de planificar las lecciones, estudios, consejería y preparación de informes estatales y federales. Lugar y Disponibilidad de las Políticas del Distrito Sobre Expedientes Educativos La política del Distrito sobre los expedientes educativos está publicada en el Manual de Expedientes Educativos del Estudiante (Student Educational Records Manual) y está disponible en todos los recintos escolares y en la oficina del Director de Educación Especial, ESE y Servicios al Estudiante. Esta política y los procedimientos están en acuerdo con la Ley de Derechos Educativos Familiares y de Privacidad (FERPA por sus siglas en inglés), la cual les da a los padres y estudiantes mayores de 18 años (estudiantes que llenan los requisitos) ciertos derechos con respecto a los expedientes educativos del estudiante. Estos son:

(1) El derecho de inspeccionar y revisar el expediente educativo del estudiante dentro de 45 días de la fecha que el Distrito recibe un pedido. Padres o estudiantes que reúnen los requisitos deberán entregarle al director(a) de la escuela (o un oficial apropiado de la escuela) un pedido por escrito que identifique el expediente que desean inspeccionar. El director(a) de la escuela hará los arreglos para el acceso y notificará al padre o estudiante de la hora y lugar donde pueda inspeccionar el expediente. (2) El derecho de pedir una enmienda al expediente educativo del estudiante que el padre o estudiante que reúne las condiciones necesarias crea que esté incorrecto o que pueda llevar a uno a conclusiones erróneas. Los padres o estudiantes que califican podrán pedirles al Distrito Escolar de Volusia que enmiende el expediente que ellos creen está incorrecto o erróneo. Deberá escribir al director(a) de la escuela identificando claramente la parte del expediente que desean cambiar y especificar porqué está incorrecto o erróneo. Si el Distrito decide no enmendar el expediente como pedido por el padre o estudiante que cualifica, el Distrito notificará al padre o estudiante de la decisión y le informará de su derecho a una audiencia con respecto a la petición para enmendar. Información adicional con respecto a los procedimientos de la audiencia será provista al padre o estudiante que califica cuando se le notifique sobre el derecho a la audiencia.

(3) El derecho de permitir que se divulgue la información personal de identificación contenida en el expediente educativo del estudiante, excepto la información que la FERPA autoriza a divulgar sin consentimiento. El Distrito se reserva el derecho de divulgar la información del directorio sin el previo consentimiento por escrito, a menos que usted le haya avisado al distrito lo contrario según los procedimientos del distrito. El propósito principal de la información del directorio es la de permitir que el distrito escolar del Condado de Volusia incluya este tipo de información de los expedientes educativos de su hijo o hija en ciertas publicaciones escolares. Esto incluye, entre otros:

• Una revista de espectáculos que muestre el papel de su alumno/a en una obra de teatro • El anuario escolar • Cuadro de honor u otras listas de reconocimientos • Programas de graduación • Hojas de actividades deportivas, como lucha grecorromana, que muestren el peso y estatura de los

integrantes del equipo • Sitios web y videos de las escuelas y del distrito

La información del directorio, que normalmente no se considera dañina o una invasión de privacidad si se divulga, también puede ser transmitida a organizaciones externas sin el consentimiento previo por escrito de los padres. Las organizaciones externas incluyen, entre otras, las compañías que fabrican los anillos de la clase o anuarios públicos. Además, dos leyes federales requieren que las agencias educativas locales (LEAs por sus siglas en inglés) que reciben ayuda bajo la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965 (ESEA por sus siglas en inglés) les proporcionen a los reclutadores militares, a petición, la siguiente información: nombres, direcciones y números de teléfonos, a menos que los padres le haya avisado a la LEA que no permite que se difunda la información del estudiante sin la autorización previa por escrito. Estas leyes son: Sección 9528 de la Ley de Educación Primaria y Secundaria (20 U.S.C. § 7908) y 10 U.S.C § 503(c). Si usted no quiere que el Distrito Escolar del Condado de Volusia divulgue la información de directorio del expediente educacional de su hijo/a sin su consentimiento escrito previo, por favor contacte a la escuela para obtener y firmar el formulario de exención.

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Por favor tenga en cuenta que se debe firmar un formulario de permiso para que los reporteros puedan entrevistar, fotografiar o grabar a su alumno/a. Es un formulario separado al de la divulgación de información de directorio. La siguiente información ha sido designada como información del directorio por el Distrito Escolar del Condado de Volusia:

– Nombre del alumno – Nombre del Padre/Madre/Tutor – Dirección – Número de teléfono – Fotografías e imágenes – Fecha y lugar de nacimiento – Área de enfoque académico – Fechas de asistencia – Nivel de grado – Participación en actividades y deportes reconocidos oficialmente – Peso y estatura de integrantes de los equipos deportivos – Grados, honores y premios recibidos – La última agencia o institución educacional a la que asistió

(4) El derecho de presentar una queja con el Departamento de Educación de EE. UU. con respecto a una

alegación de fallos de parte del Distrito de no cumplir con los requisitos del (FERPA). El nombre y dirección de la Oficina que administra el FERPA es:

Family Policy Compliance Office US Department of Education 400 Maryland Avenue SW Washington, DC 20202-4605

Con respecto al expediente educativo, además de los derechos del estudiante que satisface las condiciones y los padres, el Distrito Escolar tiene el derecho de tomar las siguientes medidas:

(1) El Distrito Escolar del Condado de Volusia reserva el derecho de divulgar los expedientes educativos sin consentimiento a funcionarios escolares con intereses educativos legítimos. Un funcionario escolar es una persona empleada por el Distrito como administrador, supervisor, instructor, o miembro del personal de apoyo (incluyendo personal médico o de salud y personal de la unidad policial; una persona que forma parte de la Junta Escolar; una persona o compañía que el Distrito haya contratado para llevar a cabo un trabajo especial (tal como un abogado, auditor, consultor médico o terapeuta); o un padre o estudiantes que forman parte de un comité oficial tal como un comité de disciplina o para presentar quejas, o una persona que ayuda a otro funcionario escolar en llevar a cabo sus tareas. Un funcionario escolar tiene un interés educativo legítimo si el funcionario necesita revisar un expediente educativo para cumplir su responsabilidad profesional. Información personal de identificación podría ser divulgada, transferida, o publicada sin consentimiento previo del padre/tutor o estudiante adulto con relación a la matrícula en otra escuela, situaciones de emergencia, solicitud de ayuda financiera, estudios, un Estatuto Estatal, una organización acreditada y una citación judicial legalmente expedida. (2) La destrucción de un expediente educativo de un estudiante, que podría incluir información sobre educación especial, está de acuerdo con el programa de retención aprobado por el Estado de Florida, Oficina de Expedientes y Archivos (Bureau of Archives and Records Management). Cuando la información personal de identificación se ha acumulado, mantenido o los expedientes utilizados para proveer servicios especiales educativos a un niño(a) con una discapacidad no sean necesarios, estos serán destruidos diez (10) años después que el estudiante salga del Distrito Escolar de Volusia. Nota: La identificación personal en los expedientes de estudiantes en programas de educación especial podría ser necesitada por el niño o los padres para beneficios de seguro social u otro propósito. El padre/tutor o estudiante adulto que reúne las condiciones tiene diez (10) años después de su graduación, traslado o darse de baja de la escuela para solicitar una copia del expediente educativo.

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JUNTA ESCOLAR

Sra. Linda Cuthbert, Presidenta Dr. John Hill, Vicepresidente

Sra. Melody Johnson Sr. Carl G. Persis Sra. Ida D. Wright

Sr. James T. Russell, Superintendente

PARA MÁS INFORMACIÓN VOLUSIA COUNTY SCHOOLS

P.O. Box 2118 DeLand, Florida 32721-2118

DeLand (386) 734-7190

New Smyrna Beach (386) 427-5223 Daytona Beach (386) 255-6475

Osteen (407) 860-3322

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***AVISO***

ESTOS SON ALGUNOS DE LOS ARTÍCULOS PROHIBIDOS QUE LOS ALUMNOS NO PUEDEN TRAER A NINGUNA ESCUELA

DEL CONDADO DE VOLUSIA: LA POSESIÓN DE ESTOS ARTÍCULOS PUEDE RESULTAR EN LA SUSPENSIÓN,

EXPULSIÓN O LA PRESENTACIÓN DE CARGOS PENALES CONTRA EL ALUMNO

ALCOHOL (en cualquier presentación o cantidad) CADENAS O TUBOS PISTOLAS DE PERDIGONES ARCOS Y FLECHAS CUCHILLAS PARA CORTAR CAJAS BALAS QUÍMICOS ESTRELLAS CHINAS ARMAS DE FUEGO FUEGOS ARTIFICIALES ARTÍCULOS INFLAMABLES PUNZONES CUCHILLOS (de cualquier tipo o tamaño) LUCES LASER NUDILLOS DE BRONCE NUNCHAKUS NARCÓTICOS MEDICAMENTOS DE VENTA LIBRE MEDICAMENTOS BAJO RECETA SPRAY/GAS PIMIENTA HONDAS PARAFERNALIA DE DROGAS PRODUCTOS DE TABACO PISTOLAS PARA INMOBILIZAR ARMAS (OTRAS) PISTOLAS DE JUGUETE O DE AIRE WALKIE-TALKIES

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ESTUDIANTES DETENGAN EL

CRIMEN EN VOLUSIA

MANTENGA SEGURIDAD EN LA

ESCUELA, DETENGA LA ACTIVIDAD CRIMINAL

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LLAME AL 1-888-277-TIPS CONFIDENCIAL

PODRÍA REUNIR LAS CONDICIONES PARA

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