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Informe Jurídico Nacional 337 1 pag 1. Información Jurídica Nacional. 1.1 Sancionada ley que otorga subsidios de servicios públicos a damnificados por la ola invernal. Ley 1506 de 2012. Congreso de la República. 1.2 Se adopta el arancel de aduanas que rige desde el 1 de enero de 2012. Decreto 4927 de 2011. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 1.3 Se amplía el plazo y se trasladan recursos en relación a créditos de vivienda beneficiarios de cobertura condicionada de tasa de interés del FRECH. Resolución 3971 de 2011. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 1.4 Se expide resolución para implementar consultas en línea del estado de cuenta de la contribución de valorización. Resolución 5295 de 2011. IDU. 1.5 En caso de existir dudas frente a aspectos determinados en la publicidad de un proyecto de construcción, éstos se despejan con el contrato de compraventa o la respectiva escritura pública. Sentencia 292 de 2011. Corte Suprema de Justicia. 1.6 Los concejos municipales o distritales establecen mediante acuerdo, las normas para la aplicación de la plusvalía en el territorio correspondiente. Concepto 51850 de 2011. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 1.7 Las expensas se pagan al curador saliente o entrante dependiendo de si el cargo o cobro es fijo o variable. Concepto 51960 de 2011. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 2. Información Jurídica Regional Bogotá y Cundinamarca. 2.1 Alcaldía Mayor de Bogotá, Decreto No. 672 de 2011 “Por medio del cual se determina para el año gravable 2012 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral.” 2.2 Alcaldía Mayor de Bogotá, Decreto No. 682 de 2011, ““Por medio del cual se actualiza la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 45, CARVAJAL, ubicada en la Localidad de Kennedy.” 2.3 Alcaldía Mayor de Bogotá, Decreto 692 de 2011, “Por el cual se establece un régimen transitorio, en relación con el término de vigencia de las Tabla de contenido pólizas de estabilidad que se suscriben como requisito para la entrega de las obras de infraestructura física vial, realizadas en las zonas de cesión obligatoria de que trata el Decreto Distrital No. 502 de 2003”. 2.4 Alcaldía Mayor de Bogotá, Decreto No. 33 de 2012 “Por medio del cual se realiza una designación provisional para el ejercicio de los cargos de Curadores/as Urbanos/as No. 2 y 3 de la Ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”. 2.5 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Resolución No. 2803 de 2011, “Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de modificación del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de San Miguel de Sema – Cundinamarca.” 2.6 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Resolución No. 3060 de 2011, “Por la cual se declaran parcialmente concertados los asuntos ambientales concernientes al proyecto de modificación excepcional de normas urbanísticas del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Cogua.” 2.7 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Resolución No. 3417 de 2011, “Por la cual se declaran parcialmente concertados los asuntos ambientales concernientes a la modificación excepcional de normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Zipaquirá (Cundinamarca).” 2.8 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Resolución No. 3442 de 2011, “Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Nimaima (Cundinamarca).” 2.9 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Resolución No. 3550 de 2011, “Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales de la propuesta de Unidad de Planificación Rural Balsillas, del municipio de Mosquera- Cundinamarca”. Desde enero 2 hasta enero 13 de 2012

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1. Información Jurídica Nacional.

1.1 Sancionada ley que otorga subsidios de servicios públicos a damnificados por la ola invernal. Ley 1506 de 2012. Congreso de la República.

1.2 Se adopta el arancel de aduanas que rige desde el 1 de enero de 2012. Decreto 4927 de 2011. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

1.3 Se amplía el plazo y se trasladan recursos en relación a créditos de vivienda beneficiarios de cobertura condicionada de tasa de interés del FRECH. Resolución 3971 de 2011. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

1.4 Se expide resolución para implementar consultas en línea del estado de cuenta de la contribución de valorización. Resolución 5295 de 2011. IDU.

1.5 En caso de existir dudas frente a aspectos determinados en la publicidad de un proyecto de construcción, éstos se despejan con el contrato de compraventa o la respectiva escritura pública. Sentencia 292 de 2011. Corte Suprema de Justicia. 1.6 Los concejos municipales o distritales establecen mediante acuerdo, las normas para la aplicación de la plusvalía en el territorio correspondiente. Concepto 51850 de 2011. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

1.7 Las expensas se pagan al curador saliente o entrante dependiendo de si el cargo o cobro es fijo o variable. Concepto 51960 de 2011. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

2. Información Jurídica Regional Bogotá y Cundinamarca.

2.1 Alcaldía Mayor de Bogotá, Decreto No. 672 de 2011 “Por medio del cual se determina para el año gravable 2012 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral.”

2.2 Alcaldía Mayor de Bogotá, Decreto No. 682 de 2011, ““Por medio del cual se actualiza la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 45, CARVAJAL, ubicada en la Localidad de Kennedy.”

2.3 Alcaldía Mayor de Bogotá, Decreto 692 de 2011, “Por el cual se establece un régimen transitorio, en relación con el término de vigencia de las

Tabla de contenido

pólizas de estabilidad que se suscriben como requisito para la entrega de las obras de infraestructura física vial, realizadas en las zonas de cesión obligatoria de que trata el Decreto Distrital No. 502 de 2003”.

2.4 Alcaldía Mayor de Bogotá, Decreto No. 33 de 2012 “Por medio del cual se realiza una designación provisional para el ejercicio de los cargos de Curadores/as Urbanos/as No. 2 y 3 de la Ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.

2.5 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Resolución No. 2803 de 2011, “Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de modificación del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de San Miguel de Sema – Cundinamarca.”

2.6 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Resolución No. 3060 de 2011, “Por la cual se declaran parcialmente concertados los asuntos ambientales concernientes al proyecto de modificación excepcional de normas urbanísticas del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Cogua.”

2.7 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Resolución No. 3417 de 2011, “Por la cual se declaran parcialmente concertados los asuntos ambientales concernientes a la modificación excepcional de normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Zipaquirá (Cundinamarca).”

2.8 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Resolución No. 3442 de 2011, “Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Nimaima (Cundinamarca).”

2.9 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Resolución No. 3550 de 2011, “Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales de la propuesta de Unidad de Planificación Rural Balsillas, del municipio de Mosquera-Cundinamarca”.

Desde enero 2 hasta enero 13 de 2012

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Sancionada ley que otorga subsidios de servicios públicos a damnificados por la ola invernal. Ley 1506 de 2012. Congreso de la República.

La nueva ley crea un subsidio excepcional, el cual busca beneficiar a los afectados o damnificados por cualquier fenómeno natural que afecte a la población en su forma de vida. En este sentido, el subsidio aplicará para los prestadores, suscriptores y usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural, acueducto, alcantarillado y aseo, que se ubiquen en los municipios reportados como damnificados o afectados por cualquier fenómeno natural peligroso.

En este orden de ideas, el subsidio busca convertirse en un mecanismo que mitigue las crisis que se puedan generar en razón de esos fenómenos naturales en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

El valor del subsidio será financiado con aportes de la Nación y consistirá en una suma de hasta el valor del consumo básico de subsistencia o el costo medio de suministro del consumo básico definido para el respectivo servicio, según sea el caso, en los términos, condiciones y porcentajes que establezca el Ministerio respectivo. El subsidio aplicará para un máximo de 6 facturas correspondientes al consumo de un mes, por suscriptor o tres facturas en el caso de que el periodo sea bimestral. Adicionalmente, los afectados no serán sujetos de facturación hasta que el inmueble recupere las condiciones

Agenda y Asuntos del Congreso

necesarias para su funcionamiento y el prestador garantice el restablecimiento del servicio. En este orden de ideas, el subsidio excepcional aplicará una vez se restablezca el respectivo servicio público; en los casos de las viviendas cuyos servicios públicos no hayan sido suspendidos por el fenómeno natural, éstos adquirirán el subsidio excepcional de manera inmediata.

Respecto de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, las entidades territoriales deberán continuar destinando recursos de subsidios del Sistema General de Participaciones para garantizar la prestación futura de estos servicios.

Finalmente, se estipula que podrá subsidiarse la conexión domiciliaria a los usuarios de los estratos 1,2 y 3 del servicio de energía eléctrica, de la población mencionada, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Calamidades.

Autores: Juan Lozano Ramírez (Partido de la U) y Gloria Stella Díaz (MIRA).

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Se adopta el arancel de aduanas que rige desde el 1 de enero de 2012. Decreto 4927 de 2011. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

A través de este decreto, se adopta el nuevo arancel de aduanas para importación de distintos productos, el cual empezó a regir desde el 1 de enero de 2012. A continuación se mencionan algunos aranceles de productos directamente relacionados con el sector de la construcción:

Legislación y Normatividad de Interés

PRODUCTO Gravamen (%)Grava 5

Piedra caliza de talla o construcción 5

Piedra para cal o cemento 5

Máquinas para trabajar piedra 5

Máquinas para triturar y pulverizar 0

Máquinas para amasar o pulverizar 5

Máquinas para moldear elementos prefabricados de cemento 5

Pernos de anclaje expandibles para concreto 5

Aditivos peptizantes 5

Productos de hierro y acero en general 5

Piritas de hierro sin tostar 5

Hierro y sus productos 5

Chatarra y fundición de hierro y acero 0

Alambre de hierro y acero sin alear 10

Puertas, ventanas, marcos y contramarcos de hierro o acero 10

Chapas, barras, perfiles y tubos para construcción 10

Accesorios de tubería de hierro o acero 5

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PRODUCTO Gravamen (%)Tornillos, pernos, tuercas, y otros de fundición de hierro o acero 5

Estufas, calderas, hornillas y demás productos similares de uso doméstico de fundición de hierro o acero

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quemadores de gas para calentadores de paso 0

Artículos de higiene o tocador de fundición de hierro o acero, como fregaderos y similares

10

Acero inoxidable salvo algunos productos laminados y barras y perfiles 5

Aceros aleados 5

Barras huecas para perforación de acero 5

Alambre de cobre, cinc, estaño, níquel y otros metales 5

Alambre de aluminio con dimensión inferior a 7mm 10

Bañeras, duchas, lavados, fregaderos, inodoros, y similares de material plástico

5

Bañeras de plástico reforzado con fibra de vidrio 10

Bañeras, duchas, lavados, fregaderos, inodoros, y similares de cerámica 10

Artículos de grifería 5 y 10

Contadores de gas y electricidad 5

contadores de líquido 10

Lámparas para uso doméstico 15

Arena 5

Cemento hidráulico 5

Masilla y cemento de resina para albañilería 10

Cementos, morteros, hormigones 5

Tejas, losetas, lozas y ladrillos de cemento. 10

Ladrillos, lozas, baldosas y similares de cerámica 5 y 10

Ladrillos de construcción y similares de cerámica como tejas 10

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PRODUCTO Gravamen (%)Adoquines, tejas, baldosas, ladrillos y demás artículos de vidrio prensado

moldeado5 y 10

Granito y sus manufacturas simplemente talladas o aserradas con superficie plana o lisa

5

Granito y sus manufacturas no talladas o aserradas 10

Granito en bruto, devastado o simplemente troceado 5

Alfombras y sus revestimientos de caucho vulcanizado sin endurecer 15

Muebles y artículos de cama como colchones y similares 15

Puertas, ventanas, marcos y contramarcos de plástico 5

Contraventanas, persianas y artículos similares de plástico 10

Ventanas, puertas, marcos y contramarcos de madera, acero, hierro, aluminio 10

Cerraduras y cerrojos de metal común 10

Bisagras para construcción 5

Guarniciones y herrajes para edificios 10

Pinturas y barnices, distintos a pinturas marinas anticorrosivas o anti incrustantes

10

Pinturas marinas anticorrosivas o anti incrustantes 5

Grasa y aceite lubricante 5

Antenas parabólicas y de ferrita 5

Ascensores y montacargas sin cabina ni contrapeso, así como elevadores o transportadores de acción continúa

10

Ascensores y montacargas en general 5

Escaleras mecánicas y pasillos móviles 5

Calentadores de agua eléctricos y a gas 15

Quemadores de gas para calentadores de paso 0

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Se amplía el plazo y se trasladan recursos en relación a créditos de vivienda beneficiarios de cobertura condicionada de tasa de interés del FRECH. Resolución 3971 de 2011. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La nueva modificación se realiza sobre numeral 3 del artículo 2 de la Resolución 954 de 2009, que menciona, entre otras cosas, los créditos elegibles para la cobertura condicionada de tasa de interés con cargo a recursos del FRECH. La modificación en este sentido hace referencia a la ampliación del plazo para que los créditos beneficiarios sean aquellos que se desembolsen hasta el 31 de marzo de 2012 y no hasta el 31 de diciembre de 2011 como se establecía con anterioridad.

Así mismo, se da un traslado de recursos en donde se reduce el número de créditos elegibles de las viviendas con valor hasta 70 SMLMV de 33.885 a 29.221. Así mismo, se amplían los créditos elegible para viviendas con valor entre 70 y 135 SMLMV de 60.543 a 65.315.

Se expide resolución para implementar consultas en línea del estado de cuenta de la contribución de valorización. Resolución 5295 de 2011. IDU.

La resolución se expide teniendo en cuenta la Ley de Racionalización de Trámites o Ley 962 de 2005, específicamente en lo que se refiere a la necesidad del fortalecimiento tecnológico de los trámites frente al Estado. En este sentido el IDU celebró distintos convenios con entidades territoriales para la implementación de la Ventanilla Única de Registro (VUR), específicamente en relación con la obtención del estado de cuenta del impuesto de valorización, información que expide el IDU como administrador de la contribución de valorización.

De acuerdo a lo anterior, la resolución en mención estipula que el Certificado de Estado de Cuenta podrá obtenerse, sin ningún costo a través de la VUR en las notarías. Así mismo, se puede consultar e imprimir a través de la página WEB del Instituto de Desarrollo Urbano y finalmente por medio de atención presencial en las sedes del IDU, CADES y SUPERCADES cancelando un valor de $2.000 por cada certificado. Cuando dicho estado de cuenta se solicite con fines notariales, el IDU puede exigir copias de la escritura pública y certificado de libertad del inmueble.

Jurisprudencia y Doctrina

En caso de existir dudas frente a aspectos determinados en la publicidad de un proyecto de construcción, éstas se despejan con el contrato de compraventa o la respectiva escritura pública. Sentencia 292 de 2011. Corte Suprema de Justicia.

El recurso de Casación resuelto por la Corte Suprema de Justicia es interpuesto por un grupo de propietarios de inmuebles en propiedad horizontal. Los demandantes alegaban que la constructora que les había vendido sus inmuebles, utilizó publicidad engañosa respecto a distintas características de la urbanización que no correspondían a la realidad.

En primer lugar, los demandantes alegan que se vulneraron sus derechos al modificar las características del proyecto de vivienda que aparecían en la publicidad; dicha modificación

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consistió en adicionar área de cesión tipo A, disminuyendo el área útil del lote, por requerimiento de la Empresa de Acueducto de Bogotá. Argumentos similares se presentaron frente a distintas zonas de uso común como el minimarket y el salón comunal, los cuales no cuentan con las dotaciones adecuadas y suficientes. De acuerdo a estos hechos alegados, los demandantes exigen el resarcimiento de los daños que se pudieron generar.

Sin embargo, el Tribunal en primera instancia desestima estos argumentos. Principalmente el Tribunal encuentra que las obligaciones contraídas en la etapa de preventa se superan con el contrato de promesa de compraventa, el cual recoge la voluntad de las partes y es ley para las mismas, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil. En este sentido, los accionantes no pueden alegar un daño originado por la publicidad engañosa, por cuanto al realizar el contrato que perfecciona el negocio jurídico, subsanaron los errores que pudieron surgir en las vallas publicitarias. De otro lado, no puede predicarse que las campañas realizadas por la constructora efectivamente estipularan que las zonas verdes de la propiedad correspondieran a zonas privadas de uso exclusivo pues esto no se encuentra consignado en ningún documento o publicación. Finalmente, la constructora tampoco estipuló la entrega de mobiliarios para el minimarket, el salón comunal u otras áreas de zonas comunes.

La Corte Suprema reiteró lo dicho por el Tribunal durante el recurso de casación, apoyando el hecho de que la publicidad dada no estipulaba muchos de los alegatos presentados por la demanda. Principalmente, se reitera que el contrato de compraventa subsana los errores y vicios que pudieron originarse en la publicidad

presentada por la constructora. Sin embargo, es necesario dividir las etapas del negocio jurídico entre la negociación o tratos preliminares, el cual se origina por la publicidad que puede ser engañosa y puede generar responsabilidad extracontractual, y la celebración del contrato, en donde pueden suscitarse acciones contractuales. En este caso, pudo haber surgido responsabilidad extracontractual debido a la publicidad, lo cual se desvincula con las acciones contractuales. Sin embargo, no prospera dicho resarcimiento por responsabilidad extracontractual pues no se probó un daño cierto originado en el error o engaño que pudo generar la publicidad, debido a que al firmar el contrato, el propietario se enteró de las características específicas de los inmuebles, de lo que se deriva la ausencia de un perjuicio real.

Los concejos municipales o distritales establecen mediante acuerdo, las normas para la aplicación de la plusvalía en el territorio correspondiente. Concepto 51850 de 2011. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

De acuerdo con las normas urbanísticas, la plusvalía es el gravamen que se origina en virtud del mayor valor que adquieren unos bienes raíces por ciertas acciones urbanísticas. Debido a la autonomía tributaria de la que gozan las entidades territoriales, los concejos municipales y distritales tienen la tarea de establecer las normas para la aplicación de la plusvalía en la respectiva jurisdicción.

La norma general que rige este asunto es la Ley 388 de 1997 en donde se establecen los hechos generadores, tales como la incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana, así como

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el efecto de la plusvalía en el cambio de uso del suelo, mientras genere mayor aprovechamiento del mismo. Esta ley también señala el objeto y monto para la participación en la plusvalía, así como el procedimiento de cálculo.

En este sentido, se ha señalado que el alcalde municipal o distrital tiene la tarea de liquidar el efecto plusvalía sobre cada uno de los inmuebles que están obligados a cancelarlo, lo cual se realiza por medio de acto administrativo que debe notificarse a los propietarios o poseedores del inmueble.

Las expensas se pagan al curador saliente o entrante dependiendo de si el cargo o cobro es fijo o variable. Concepto 51960 de 2011. Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio.

Una vez un curador urbano deja su cargo, es obligación del mismo entregar todos los expedientes que se encuentren en trámite al curador entrante. Sin embargo, en relación con las expensas que se cobran por la solicitud o expedición de las licencias, el pago de las mismas depende del tipo de cargo que se esté cobrando.

En este sentido, cuando el cargo es fijo, esto es, cuando se trata de solicitudes de licencia de urbanización, parcelación, subdivisión o construcción, las expensas se pagan al curador frente al que se solicitó la licencia, o el curador saliente. En el caso de que el cargo sea variable, esto es, cuando se causan por la expedición de licencias de urbanización, parcelación, subdivisión o construcción, el pago debe realizarse frente al curador que expidió la licencia, que sería el curador entrante.

Información Jurídica Regional Bogotá y Cundinamarca

Asuntos de Interés Distrital.Alcaldía Mayor de Bogotá. Decreto No. 672 de 2011 “Por medio del cual se determina para el año gravable 2012 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral”

La norma determina la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral que regirá para el año 2012, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo 426 de 2009 “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 201 de 2005 y se adoptan medidas en materia de impuesto Predial unificado”.Conforme al Acuerdo 426 de 2009, los valores de las bases presuntas mínimas, se ajustarán anualmente en el porcentaje que determine el Gobierno Distrital, de acuerdo con los Índices de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal, Confis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 601 de2000.Para el caso de los predios rurales a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral a primero de enero de 2012, la base gravable del impuesto predial unificado será el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente.

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Alcaldía Mayor de Bogotá Decreto No. 682 de 2011, ““Por medio del cual se actualiza la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 45, CARVAJAL, ubicada en la Localidad de Kennedy.”

Mediante la presente norma el Gobierno Distrital adopta la actualización de la reglamentación de la a Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 45, CARVAJAL, ubicada en la Localidad de Kennedy.

EL Decreto establece, de un lado, la política general de la UPZ, la cual consiste en : a. Organizar las actividades productivas de la UPZ, tanto comerciales como industriales, tratando de no impactar los usos residenciales existentes, b. Consolidar las áreas de actividad de la UPZ en sus diferentes sectores: comercial, industrial, dotacional, recreativo y de vivienda, en condiciones urbanísticas que preserven su carácter representativo, regulen los usos del suelo sin menoscabo de la actividad residencial y aseguren su integración funcional con la ciudad y con el contexto Ciudad-Región y aporten al fortalecimiento de las Centralidades Américas y Delicias-Ensueño, c. Continuar con el proceso de consolidación de los sectores eminentemente residenciales de la UPZ; y de otro lado políticas específicas y sus respectivas estrategias sobre usos y ocupación del suelo, espacio público y medio ambiente, movilidad, renovación urbana, y por último tratamiento de mejoramiento integral.

Así mismo establece los sectores normativos, fichas reglamentarias y la estructura básica de la UPZ, (entre otros aspectos), esta última sustentada en la articulación de los elementos del suelo de protección, el sistema de movilidad, el sistema de espacio público y su organización funcional con el

objeto de establecer directrices de ordenamiento urbano, así como definir las orientaciones para la aplicación de los instrumentos de gestión.Los trámites de licencia urbanística en sus diferentes modalidades, radicados en legal y debida forma, iniciados con base en las disposiciones previas al presente decreto, se adelantarán con base en las normas vigentes al momento de su radicación, salvo manifestación expresa del titular de acogerse a las nuevas normas.

Alcaldía Mayor de Bogotá. Decreto 692 de 2011, “Por el cual se establece un régimen transitorio, en relación con el término de vigencia de las pólizas de estabilidad que se suscriben como requisito para la entrega de las obras de infraestructura física vial, realizadas en las zonas de cesión obligatoria de que trata el Decreto Distrital No. 502 de 2003”.

A través de esta norma se establece un régimen transitorio que permite a los urbanizadores y/o terceros particulares que han cumplido con la obligación legal de construir vías locales sujetas a cesión obligatoria y gratuita, y a la fecha no han legalizado su entrega, constituir la póliza de estabilidad de que trata el numeral 2° del artículo 3 del Decreto Distrital 502 de 2003, con una vigencia proporcional al término de construcción de las obras, y así agilizar la Cesión de tales obras a favor del Distrito Capital.

Los constructores, urbanizadores o particulares que hayan terminado las obras de infraestructura vial, sujetas a cesión obligatoria en un plazo superior a los tres años anteriores, contados a

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partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, y que no hayan otorgado la póliza de estabilidad de que trata el numeral 2° del artículo 3° del Decreto Distrital 502 de 2003, podrán aplicar la siguiente tabla para la vigencia de dicha póliza:

Fecha de terminación de la obra Vigencia de la póliza de estabilidadMayor a 5 años 1 año

Entre 4 y 5 años 2 años

Entre 3 y 4 años 3 años

Los urbanizadores y/o particulares deberán adelantar el proceso de entrega en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir la entrada en vigencia del presente Decreto (30 de diciembre de 2011), esto es hasta el 30 de junio de 2012. Transcurrido el plazo establecido, y no habiendo agotado el procedimiento de entrega, se regirán por el numeral 2º del artículo 3º del Decreto Distrital No. 502 de 30 de diciembre de 2003.

Alcaldía Mayor de Bogotá. Decreto No. 33 de 2012 “Por medio del cual se realiza una designación provisional para el ejercicio de los cargos de Curadores/as Urbanos/as No. 2 y 3 de la Ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.

Mediante la presente norma, y a efectos de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, la Secretaría Distrital de Planeación designó provisionalmente a la arquitecta MARÍA CRISTINA BERNAL MONROY, como Curadora Urbana No. 2 de la Ciudad, y a la arquitecta MARÍA ESTHER PEÑALOZA LEAL, como Curadora Urbana No. 3 de la Ciudad, a partir del día 19 de enero y 7 de febrero de 2012, respectivamente, y hasta tanto se provea de manera definitiva los citados cargos como resultado del concurso de méritos que desarrolle la entidad.

Lo anterior teniendo en cuenta que la SDP, resolvió declarar “desierto” el concurso público de méritos No. SDP-CU-003-2011, para la designación de los Curadores Urbanos No. 2 y 3 de Bogotá, conforme a lo establecido los términos de referencia y el artículo 87 del Decreto Nacional 1469 de 2010.

Mientras se posesionan las citadas curadoras, se entenderán suspendidos los términos para resolver sobre las solicitudes de licencia y demás actuaciones que se encuentren en trámite en las respectivas curadurías.

Asuntos de Interés Departamental.

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Resolución No. 2803 de 2011, “Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de modifica¬ción del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de San Miguel de Sema – Cundinamarca.”

La CAR declara concertados parcialmente los asuntos ambientales concernien¬tes al proyecto de modificación del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de San Miguel de Sema.

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Así las cosas, el Municipio deberá:

1. Priorizar en la implementación del Programa de Ejecución del EOT, los proyectos de responsabilidad del municipio relacionados con la disponibilidad y prestación de servicios públicos domiciliarios, las obras de saneamiento básico, la gestión integral del riesgo, y las acciones para atender amenazas naturales, además de hacer efectivas las áreas de espacio público y demás proyectos relacionados con los asuntos ambientales.

2. Garantizar la inclusión de los indicadores de seguimiento y control al EOT y aquellos que permitan determinar la evolución de los asuntos relacionados con el ordenamiento municipal, en especial sobre temas ambientales, saneamiento básico, espacio público, y recuperación y preservación de áreas estratégicas.

3. Incluir las apropiaciones presupuestales para atender los compromisos del POT en el corto y mediano plazo para el seguimiento y control respectivo.

Dichos asuntos serán objeto de seguimiento, control y vigilancia por parte de la Corporación, a través de la Oficina Provincial Chiquinquirá.

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Resolución No. 3060 de 2011, “Por la cual se declaran parcialmente concertados los asuntos ambientales concernientes al proyecto de modificación excepcional de normas urbanísticas del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Cogua.”

La CAR declara concertados parcialmente los asuntos ambientales concernientes al proyecto de modificación excepcional de normas urbanísticas

del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Cogua.

Así las cosas, el Municipio deberá:

1. Garantizar que con anterioridad al desarrollo urbanístico y la construcción de edificaciones en los suelos de expansión y centros poblados rurales, se formulen y adopten los respectivos planes parciales o Unidades de Planificación Rural (UPR).

2. Priorizar en la implementación del Programa de Ejecución del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, los proyectos relacionados con la conservación de las áreas de importancia ambiental, disponibilidad y prestación de servicios públicos domiciliarios, obras de saneamiento básico, gestión integral del riesgo, acciones para atender riesgos y amenazas naturales, además de hacer efectivas las áreas de espacio público y demás proyectos relacionados con los asuntos ambientales.

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Resolución No. 3417 de 2011, “Por la cual se declaran parcialmente concertados los asuntos ambientales concernientes a la modificación excepcional de normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Zipaquirá (Cundinamarca).”

La CAR declara concertados parcialmente los asuntos ambientales concernien¬tes al proyecto de modificación excepcional de normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Zipaquirá.Así las cosas, el Municipio deberá:

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1. Garantizar que, con anterioridad al desarrollo urbanístico y la construcción de edificaciones en los suelos de expansión urbana, se formulen y adopten los respectivos planes parciales, previa concertación con la Corporación según la normatividad vigente.

2. Priorizar en la implementación del Programa de Ejecución del POT, los proyectos de responsabilidad del municipio relacionados con la disponibilidad y prestación de servicios públicos domiciliarios, las obras de saneamiento básico, las acciones para la gestión integral de riesgos, además de hacer efectivas las áreas de espacio público, y demás proyectos relacionados con los asuntos ambientales.

3. Garantizar la inclusión de los indicadores de seguimiento y control al Plan de Ordenamiento Territorial, y aquellos que permitan determinar la evolución de los asuntos relacionados con el ordenamiento municipal, y califiquen el avance de cada tema.

4. Incluir las apropiaciones presupuestales para atender los compromisos del POT en el corto, mediano y largo plazo, y para el seguimiento y control respectivo.

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Resolución No. 3442 de 2011, “Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Nimaima (Cundinamarca).”

La CAR declara concertados parcialmente los asuntos ambientales concernientes al proyecto de revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Nimaima.

Así las cosas, el Municipio deberá:

1. Garantizar que, con anterioridad al desarrollo urbanístico y la construcción de edificaciones en los suelos de expansión urbana, el municipio formule y adopte los respectivos planes parciales, previa concertación con la Corporación de conformidad con la normatividad vigente. El Municipio formulará un plan parcial por cada una de las zonas de expansión urbana.

2. Garantizar que, con anterioridad al desarrollo urbanístico y la construcción de edificaciones en las zonas objeto de unidades de planificación rural, el municipio formule y adopte estos instrumentos, previa concertación con la Corporación.

3. Priorizar en la implementación del Programa de Ejecución del EOT, los proyectos de responsabilidad del municipio relacionados con la disponibilidad y prestación de servicios públicos domiciliarios, las obras de saneamiento básico, las acciones para atender riesgos y amenazas naturales y de gestión del riesgo, además de hacer efectivas las áreas de espacio público, y demás proyectos relacionados con los asuntos ambientales.

4. Garantizar la inclusión de los indicadores de seguimiento y control al EOT, y aquellos que permitan determinar la evolución de los asuntos relacionados con el ordenamiento territorial municipal.

5. Incluir las apropiaciones presupuestales para atender los compromisos del EOT en el corto, mediano y largo plazo, y para el seguimiento y control respectivo.

Dichos asuntos serán objeto de seguimiento,

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control y vigilancia por parte de la Corporación, a través de la Oficina Provincial Gualivá.

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Resolución No. 3550 de 2011, “Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales de la propuesta de Unidad de Planificación Rural Balsillas, del municipio de Mosquera-Cundinamarca”.

La CAR declara concertados parcialmente los asuntos ambientales concernientes a la de la propuesta de Unidad de Planificación Rural Balsillas, del municipio de Mosquera.

Las modificaciones posteriores que se quiera realizar al decreto de adopción de la Unidad de Planificación Rural de Balsillas, o a la cartografía del mismo, deberán ser concertadas con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) antes de su adopción.

Sabías que…

El nuevo Alcalde Mayor de Bogotá, en ejercicio de sus facultades, realizó los siguientes nombramientos para las Secretarías y Despachos del Distrito Capital:

● Secretario de Gobierno: Antonio Navarro Wolff.

● Secretario General de la Alcaldía Mayor: Eduardo Noriega de la Hoz.

● Secretaria Distrital de Ambiente: Margarita Flórez.

● Secretaria Distrital de Planeación: María Mercedes Maldonado.

● Secretaría Distrital de Hacienda: Ricardo Bonilla Gonzalez.

● Secretaria Distrital de Hábitat: María Claudia Valencia Gaitán.

● Secretaria Distrital de Movilidad: Ana Luisa Flechas Camacho

● Directora del IDU: María Fernanda Rojas Mantilla.

Por medio de un compromiso interinstitucional, Nación, Departamento y Distrito, garantizarán los recursos para la financiación de la primera fase de la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) Canoas, proyecto fundamental para el saneamiento del río Bogotá.