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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD DIVISIÓN CAPITAL HUMANO Código 32.04.002.2008 Norma de Seguridad e Higiene Ocupacional para Elaboración del Cartel de Contratación de Obras y Servicios y el Control de Cumplimiento de las Clausulas Cartelarias y Contractuales Versión 1 Página 1/17 Solicitud de cambio N°: Elaborado por: Comité Técnico Número 11 Seguridad e Higiene Ocupacional Aprobado por: Gerencia General Rige a partir de: 2009/02/20 © Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización TABLA DE CONTENIDO 0. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 2 1. PROPÓSITO ............................................................................................................ 2 2. ALCANCE................................................................................................................ 2 3. DOCUMENTOS APLICABLES ............................................................................... 2 4. POLÍTICAS .............................................................................................................. 2 5. RESPONSABILIDAD .............................................................................................. 3 6. TÉRMINOS, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS ........................................................ 5 7. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO O CONTENIDO ................................................... 7 8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA ......................................................................... 9 9. CONTROL DE REGISTROS ................................................................................. 10 10. CONTROL DE CAMBIOS ..................................................................................... 10 11. CONTROL DE ELABORACIÓN, REVISIÓN Y APROBACIÓN ............................ 11 12. ANEXOS ................................................................................................................ 11

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Page 1: TABLA DE CONTENIDO 1. PROPÓSITO 2 - Grupo ICE de... · 7.1 Contenido de la oferta en materia de Seguridad e Higiene Ocupacional 7.1.1 En el caso de contrataciones cuyos montos son

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD DIVISIÓN CAPITAL HUMANO

Código 32.04.002.2008

Norma de Seguridad e Higiene Ocupacional para Elaboración del Cartel de Contratación de Obras y

Servicios y el Control de Cumplimiento de las Clausulas Cartelarias y Contractuales

Versión 1

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Solicitud de cambio N°:

Elaborado por: Comité Técnico Número 11 Seguridad e Higiene Ocupacional

Aprobado por: Gerencia General

Rige a partir de: 2009/02/20

© Documento Normativo Propiedad del ICE, prohibida su reproducción total o parcial sin autorización

TABLA DE CONTENIDO 0. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 2

1. PROPÓSITO ............................................................................................................ 2

2. ALCANCE ................................................................................................................ 2

3. DOCUMENTOS APLICABLES ............................................................................... 2

4. POLÍTICAS .............................................................................................................. 2

5. RESPONSABILIDAD .............................................................................................. 3

6. TÉRMINOS, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS ........................................................ 5

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO O CONTENIDO ................................................... 7

8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA ......................................................................... 9

9. CONTROL DE REGISTROS ................................................................................. 10

10. CONTROL DE CAMBIOS ..................................................................................... 10

11. CONTROL DE ELABORACIÓN, REVISIÓN Y APROBACIÓN ............................ 11

12. ANEXOS ................................................................................................................ 11

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0. INTRODUCCIÓN

La presente norma establece lineamientos de acatamiento obligatorio para las dependencias que son responsables de incluir en el cartel las cláusulas, en materia de seguridad e higiene ocupacional.

1. PROPÓSITO

El propósito de esta norma consiste en definir requisitos técnicos y legales en materia de seguridad e higiene ocupacional que deben ser implementados y controlados en todas las obras y servicios que sean contratados por parte del ICE, de manera tal que se minimicen y controlen las condiciones de riesgo laboral en las que se desarrollan las actividades, tanto desde el punto de vista del personal de infraestructura como del cliente externo.

2. ALCANCE

Dentro del alcance de esta norma se incluye a los Administradores de Contrato, Responsables de la Elaboración del Cartel, Prevencionistas de todas las dependencias a nivel Institucional y Seguridad Industrial de la División Capital Humano.

3. DOCUMENTOS APLICABLES

CÓDIGO NOMBRE DEL DOCUMENTO

11.00.009.2005 Norma para la identificación, análisis y evaluación de riesgos laborales

GESO-00798-2008 Nota. Cumplimiento de la Ley de Riesgos del Trabajo, su Reglamento y Norma Técnica. Instituto Nacional de Seguros.

4. POLÍTICAS

La presente norma se encuentra en concordancia con lo establecido en las leyes y reglamentos que rigen la contratación administrativa y su propósito consiste en implementar la Gestión Preventiva de Riesgos Laborales en todas las etapas del proceso de contratación - planeación, ejecución y control – en el tema de seguridad e higiene ocupacional en las obras y servicios contratados.

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Toda contratación de obras o servicios por parte de la Institución cumple con la Legislación Nacional en materia de Seguridad e Higiene Ocupacional vigente y la normativa institucional que le sea aplicable de acuerdo con las características de lo contratado. Todo cartel de licitación o pliego de condiciones utilizado para la contratación de obras o servicios debe incluir las disposiciones descritas en la presente Norma. Las disposiciones de esta norma deben incluirse como cláusulas cartelarias donde se les indica a los contratistas el fiel cumplimiento de estas disposiciones en materia de seguridad e higiene. Esto incluye a las subcontrataciones a las que tenga que recurrir el contratista, sabiendo de antemano que no existe una relación contractual directa con el ICE. Esta norma procura una cobertura más amplia con respecto al cumplimiento de las disposiciones en materia de salud y seguridad laboral. La presente norma no se aplica a contratación de personas físicas. No obstante, el ICE debe exigir las condiciones básicas de protección y de cumplimiento de normas de seguridad para estos casos.

5. RESPONSABILIDAD

5.1 Administración Superior Tomar las acciones pertinentes a fin de dotar a las dependencias institucionales de los recursos humanos y materiales que sean necesarios para poner en práctica estas disposiciones. 5.2 Directores y Coordinadores de las dependencias Supervisar que en las contrataciones efectuadas en sus respectivas dependencias, se cumpla con las cláusulas cartelarias que se desprenden de esta norma. Garantizar la implantación y el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas necesarias en todas las etapas del proceso de ejecución de obras y servicios por contrato. Organizar los recursos humanos y materiales necesarios para ejecutar el control y seguimiento de los programas de Seguridad e Higiene Ocupacional en todas las obras y servicios contratados.

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5.3 Dirección Administrativa de Proveeduría Verificar que en los carteles y pliegos de condiciones se incluyan los requisitos que en materia de Seguridad e Higiene Ocupacional deben cumplir los contratistas de obras y servicios, de acuerdo a los lineamientos expresados en esta norma (apartados 7.1 y 7.2) y a la legislación nacional vigente. 5.4 Seguridad Industrial División Capital Humano Brindar asesoría, soporte y capacitación a todas las dependencias para la aplicación de la presente Norma. Controlar y verificar por medio de auditorías, inspecciones u otro mecanismo de control que el articulado de esta Norma se incluya como cláusulas en los carteles en todas las obras y servicios contratados. 5.5 Administrador del Contrato y el Elaborador del Cartel Aplicar la presente Norma en los procesos de elaboración del cartel de contratación de obras y servicios bajo su responsabilidad, coordinando desde el principio, con la asesoría del Prevencionista. Comunicar de forma inmediata al contratista las recomendaciones técnicas emitidas por parte del Prevencionista en caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas cartelarias. Verificar que se cumpla con las recomendaciones técnicas brindadas por el ICE, en el plazo establecido por el Prevencionista. De lo contrario se deben tomar las medidas por incumplimiento de contrato que apliquen en dicho caso. Garantizar que todos los requisitos de la presente norma se encuentran incluidos como clausulas cartelarias. 5.6 Encargado de Obra o Coordinador de Campo Supervisar en intérvalos definidos que las actividades realizadas por los contratistas cumplan con los requisitos de Seguridad e Higiene Ocupacional establecidos en las cláusulas cartelarias. Dar seguimiento a la implementación de medidas preventivas y correctivas establecidas en cualquier etapa de la obra o servicio por contrato.

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Comunicar al Administrador de Contrato cualquier situación por incumplimiento de requisitos de salud ocupacional por parte del Contratista. Coordinar las acciones de campo para el control de los factores de riesgo identificados. 5.7 Prevencionista de Riesgos Laborales Coordinar con Seguridad Industrial la asesoría en Seguridad e Higiene Ocupacional durante la etapa de formulación del cartel o pliego de condiciones para la de ejecución de las obras o servicios por contrato. Inspeccionar los trabajos u obras por contrato y evaluar el nivel de implementación del programa preventivo definido por el Contratista. Realizar las funciones de auditoría, control y seguimiento de las disposiciones descritas en esta norma. Informar al Administrador de Contrato sobre los resultados de las auditorías de cumplimiento de las normas internas y legislación aplicable a la obra por contrato. Comunicar al Encargado de Obra o Coordinador en Campo y al Administrador de Contrato los resultados de los procesos de inspección planeada. Realizar una labor de apoyo, verificación, control y seguimiento de las cláusulas cartelarias relacionadas con el tema de Seguridad e Higiene Ocupacional. Supervisar mediante inspecciones planeadas la aplicación de las claúsulas cartelarias en las actividades desarrolladas por los contratistas. 5.8 Contratista Cumplir con la Legislación nacional vigente en materia de Seguridad e Higiene Ocupacional y las cláusulas cartelarias. Mantener registros auditables de la implementación de su programa preventivo.

6. TÉRMINOS, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

accidente laboral: Se denomina accidente laboral a todo acontecimiento imprevisto que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta y que le provoque daño o lesión a su salud, o atrasos en los procesos o daños a materiales y equipos institucionales durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del patrono.

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administrador de contrato: Es el encargado de administrar los contratos de suministro de bienes y servicios que suscriba el ICE con particulares o terceros, con el propósito de asegurar el fiel cumplimento del objeto de la contratación, tanto cualitativa como cuantitativamente. contratista: Es la persona física o jurídica que ha sido seleccionada por la Administración para la ejecución de un contrato y tiene una relación contractual con el ICE (no laboral), y de patrono con sus trabajadores (Relación Obrero Patronal). higiene ocupacional: Es un conjunto de métodos y técnicas destinadas al reconocimiento, evaluación, prevención y control de todos aquellos factores de riesgo presentes en el ambiente de trabajo, que tienen el potencial de concretarse en enfermedades laborales (ruido, iluminación, calor, químicos, sustancias tóxicas, ventilación, entre otros). incidente laboral: Se denomina incidente laboral a todo acontecimiento imprevisto que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta y que no provoca daños a su salud. riesgo laboral: Es una amenaza potencial a la salud del trabajador proveniente de una desarmonía entre el trabajador, la actividad y las condiciones inmediatas de trabajo que pueden materializarse y actualizarse en daños ocupacionales. salud ocupacional: Es el estado en que la persona ejerce normalmente todas sus funciones con perfecto equilibrio entre sus fuerzas y las exigencias del medio circundante en el que desarrolla sus actividades laborales. Para efecto de la presente Norma integra la Seguridad y la Higiene Ocupacional. seguridad ocupacional: Es un conjunto de métodos y técnicas destinadas al reconocimiento, evaluación, prevención y control de todos aquellos factores de riesgo presentes en el ambiente de trabajo, que pueden concretarse en accidentes de trabajo. subcontratista: Persona física o jurídica que por orden y encargo del Contratista realiza una obra o suministra un servicio para un Contratista de la Institución, con quien el ICE no tiene ninguna relación laboral.

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7. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO O CONTENIDO

7.1 Contenido de la oferta en materia de Seguridad e Higiene Ocupacional

7.1.1 En el caso de contrataciones cuyos montos son menores al tope inferior de la contratación directa por escasa cuantía, la dependencia debe solicitar al patrono el formulario de Control de Requisitos en Seguridad e Higiene Ocupacional –Ver anexo 1. Este documento debe someterse a validación por parte del prevencionista de riesgos laborales de la dependencia o, en su defecto Seguridad Industrial de la División de Capital Humano.

7.1.2 Las dependencias a través del Administrador del Contrato deben garantizar que el cartel de licitación contenga lo siguiente:

7.1.2.1 Cláusulas cartelarias para contrataciones de menos de cincuenta -50- personas que desempeñarán labores en una obra contratada por el ICE:

• Presentación de certificación de pago del régimen de la C.C.S.S al día. • Previo al inicio de labores presentación de certificación de vigencia de la

Póliza de Riesgos del Trabajo para la actividad económica requerida, donde se indique de manera clara y precisa el detalle de la adjudicación (monto, actividad, tipo de trabajos y otros), emitida por el Instituto Nacional de Seguros.

• Presentación mensual de copia de la planilla durante el periodo de ejecución del contrato.

• Declaración jurada de cumplimiento de la legislación nacional en materia de Seguridad e Higiene Ocupacional.

• El oferente debe presentar un informe con la identificación y análisis previo de las acciones a ejecutar a fin de identificar los riesgos laborales asociados mediante la metodología establecida en la norma 11.00.009.2005. Norma para la identificación, análisis y evaluación de riesgos laborales.

• El oferente debe presentar un mapeo de riesgos laborales dentro de la oferta y un plan de acción para mitigar los riesgos laborales asociados al tipo de contratación. En caso de que se omita un riesgo laboral en el mapeo, no exime de responsabilidad al Contratista de tomar las medidas de prevención requeridas.

• Certificación de vigencia de la póliza de responsabilidad civil.

7.1.2.2 Cláusulas cartelarias para contrataciones de un número igual o mayor a cincuenta -50- personas que desempeñarán labores en una obra contratada por el ICE:

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• Presentación de certificación de pago al régimen de la CCSS al día. • Presentación mensual de copia de la planilla durante el período de ejecución del

contrato para la actividad económica requerida. • Previo al inicio de labores presentación de la certificación de la póliza de riesgos

del trabajo donde se indique de manera clara y precisa el detalle de la adjudicación (monto, actividad, tipo de trabajos y otros) emitida por el Instituto Nacional de Seguros.

• Declaración jurada del cumplimiento de la legislación nacional en materia de Seguridad e Higiene Ocupacional.

• Plan de gestión en Seguridad e Higiene Ocupacional, según lo especificado en el anexo 2, el cual debe ser presentado junto con la oferta y debe estar firmado por un profesional en Salud Ocupacional o un Ingeniero en Seguridad Laboral. La implementación de este plan es responsabilidad del Contratista.

• Indicación, dentro de la oferta, de los trabajadores designados como prevencionistas requeridos en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, según la 11.00.005.2005. Norma del Sistema de Gestión para la Prevención de Riesgos Laborales en el ICE, requisitos de implementación. Además, el oferente debe adjuntar el o los currículos del o los Prevencionistas de Riesgos Laborales y personal de apoyo que tendrá a cargo la implementación del programa preventivo, con el fin de demostrar idoneidad de los requisitos descritos en el anexo 2.

• Certificación de vigencia de la póliza de responsabilidad civil.

7.2 Contrato 7.2.1 Todo contrato de obras y servicios a firmar entre el ICE y el Contratista debe

contener la siguiente cláusula: “El presente contrato no origina relación laboral alguna entre el ICE y los empleados del CONTRATISTA y sus SUBCONTRATISTAS. Por tal motivo, corresponderá al CONTRATISTA el pago de pólizas y en general respetar todos los derechos laborales y disposiciones en materia de riesgos de trabajo que le corresponden al personal a su cargo, debiendo cumplir en todos los casos como mínimo con las garantías laborales consagradas en la legislación vigente”.

7.2.2 La responsabilidad de los reclamos en materia de riesgos laborales que realicen

los trabajadores del CONTRATISTA o sus SUBCONTRATISTAS con ocasión de la ejecución del presente contrato, será de exclusiva competencia del CONTRATISTA

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7.2.3 Es deber ineludible del CONTRATISTA cumplir y hacer cumplir a sus subcontratistas estrictamente con las obligaciones laborales, prevención de riesgos laborales y de seguridad social, siendo su inobservancia causal de incumplimiento del contrato.

7.2.4 Corresponde al Administrador del Contrato en conjunto con el Gestor del Riesgo de la UEN o Dirección respectiva el verificar el cumplimiento de la anterior obligación, so pena de la sanción disciplinaria que corresponda aplicar, según la gravedad de la falta al funcionario omiso con su accionar”.

7.3 Control del cumplimiento de las cláusulas cartelarias y contractuales 7.3.1 El Administrador del Contrato debe verificar el cumplimiento de las normas de

seguridad contractuales establecidas en conjunto con el Prevencionista de la UEN o Dirección Administrativa respectiva mediante inspecciones planeadas o auditorías a intervalos definidos.

7.3.2 El Administrador del Contrato debe programar un calendario de reuniones de seguimiento ordinarias y extraordinarias si lo requiere, con el personal responsable de parte del contratista, con el fin de evaluar los resultados de las auditorías e inspecciones y cumplimiento de acciones preventivas y correctivas. Además debe documentar estas reuniones y mantener los registros correspondientes. En estas reuniones se requiere la participación de los prevencionistas, del contratista y de la Administración.

7.3.3 En caso de incumplimientos graves o reiterados por parte del Contratista en materia de Seguridad e Higiene Ocupacional el Administrador del Contrato solicita a la Dirección de Proveeduría la resolución del contrato y la aplicación de las sanciones correspondientes, según la normativa aplicable. La gravedad del incumplimiento queda determinada según el criterio técnico del informe que elaborará Seguridad Industrial de la DCH en conjunto con el prevencionista y el Administrador de Contrato.

7.3.4 La inobservancia de los requisitos de la presente norma por parte del contratista, será causal de resolución contractual por incumplimiento o de apercibimiento o inhabilitación de la empresa, dependiendo de la gravedad de la falta.

8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

02.00.001.1999. Manual de Obra Pública Reglamento interno de Contratación Administrativa del ICE. 38.00.001.2006. Sistema de Gestión Empresarial ICE, requisitos. Versión 1. Ley 6727. Riesgos del Trabajo. ICE. Estatuto de Personal. 2007.

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9. CONTROL DE REGISTROS

CÓDIGO Y NOMBRE

DEL REGISTRO

RESPONSABLE DE SU

ARCHIVO

MODO DE ALMACENAMIENTO Y RECUPERACIÓN

ACCESO AUTORIZADO

TIEMPO CONSERVACIÓN

32.03.023.2008 Control de Requisitos en Seguridad e Higiene Ocupacional para contrataciones cuyos montos son menores al tope inferior de la contratación directa por escasa cuantía.

Administrador de Contrato

Documento físico indexado por tipo de servicio

Administradores de Contrato. Gestores de Riesgos Laborales y de Calidad

5 años

10. CONTROL DE CAMBIOS

No aplica para la primera versión.

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12.1. Anexo 1. 32.03.023.2008. Control de requisitos en seguridad e higiene ocupacional para contrataciones cuyos montos son menores al tope inferior de la contratación directa por escasa cuantía.

32.03.023.2008 CONTROL DE REQUISITOS EN SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL PARA CONTRATACIONES CUYOS MONTOS SON MENORES AL TOPE INFERIOR DE LA CONTRATACIÓN

DIRECTA POR ESCASA CUANTÍA.

Nombre de la persona o empresa No. de cédula (personal o jurídica) Fecha

Dirección Teléfono Fax E-mail

No. Patronal C.C.S.S. Vigencia

No. de Póliza Riesgos del Trabajo: Vigencia

DECLARACIÓN JURADA

El suscrito _________________________________________________________________________________________ en representación de ____________________________________________________________________, se compromete al fiel cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y su reglamento (Ley 6727) en cualquier contratación de servicios con el ICE. Asimismo al cumplimiento de la legislación nacional en materia de Seguridad e Higiene Ocupacional aplicable. ________________________________ ___________________________ Firma Cédula

Lista de Equipo y Herramientas Lista de Ropa de trabajo y Equipo de Protección Personal

Original: Fondo de Trabajo Copia 1: Dependencia Copia 2: Gestor de Riesgos

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12.2. Anexo 2. Plan de gestión en seguridad e higiene ocupacional Aquellas empresas que hayan participado en contratos anteriores con la Institución, deben presentar: - Un histórico de indicadores de efectividad de la gestión preventiva desarrollada en cada contrato. -Requisitos del prevencionista de riesgos laborales que firma y operacionaliza el Plan de Gestión en Seguridad e Higiene Ocupacional.

1. Grado académico mínimo de Bachillerato en Salud Ocupacional. 2. Haber dirigido programas de prevención de riesgos laborales en actividades

afines al contrato a ejecutar. 3. Mínimo 3 años de experiencia profesional en el área. 4. Permanencia a tiempo completo en la obra, servicio o actividad ejecutada por el

contratista. -Disposiciones específicas para la prevención de riesgos laborales.

1. El CONTRATISTA respetará todas las normas y reglamentos aplicables para la ejecución segura de la obra, proceso o actividad; utilizará equipos y herramientas idóneos y en buen estado, que aseguren la buena ejecución de los trabajos y no impliquen riesgo de lesiones al personal.

2. Será de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA los perjuicios y daños que

sus actos, acciones, métodos o técnicas de trabajo ocasionen a su personal, a bienes y materiales o personal del ICE o a terceros en el curso de los trabajos o con ocasión de ellos, tanto por acción como por omisión, quedando claramente establecido que tal responsabilidad no afectará de ningún modo al ICE y no será asumida por éste.

3. En cada una de las obras, actividades o servicios se mantendrá un libro de

registro para documentar aspectos de seguridad y salud que resulten relevantes de los procesos de inspección planeada.

4. Todo accidente laboral será de exclusivo cargo o responsabilidad del

CONTRATISTA, debiendo éste pagar las prestaciones e indemnizaciones a que fuere obligado judicial o extrajudicialmente, así como los gastos, y honorarios (legales, por peritajes, etc.) por la defensa correspondiente.

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5. El CONTRATISTA suministrará toda la documentación que sobre Seguridad e Higiene Ocupacional, se solicite por parte de la Administración del Contrato para dar seguimiento y control a la ejecución del contrato y sus especificaciones tales como, memorias de cálculo, diagramas, planos, metodologías, procedimientos, resultados de pruebas y ensayos, informes, reportes, etc. Esta información debe estar disponible en idioma español, en soporte digital y en papel.

6. El CONTRATISTA durante todo el tiempo de ejecución de las obras y servicios,

conservará el lugar de la obra limpio, higiénico y sin acumulación de desechos o basuras, razonablemente libre de obstrucciones y materiales excedentes, garantizando que el almacenaje y apilamiento de materiales no represente riesgo para las personas y el acomodo o aparcamiento de equipos sea seguro y confiable para el tránsito.

7. El CONTRATISTA debe aplicar aquellas regulaciones para la buena práctica de

seguridad e higiene ocupacional que no estén contenidos en el plan de Seguridad e Higiene Ocupacional.

Plan de Seguridad e Higiene Ocupacional 1. El CONTRATISTA tendrá un plazo de 30 días naturales a partir de la firma del

contrato para enviar a la Administración del Contrato el plan de Seguridad e Higiene Ocupacional que implementará durante la ejecución del Contrato.

2. La planificación de la prevención, se realizará de acuerdo con la naturaleza de las actividades detalladas en el programa de ejecución de obra.

3. El análisis de riesgos debe realizarse tomando como referencia la metodología establecida en la 11.00.009.2005. Norma de Identificación y Análisis de Riesgos Laborales.

4. El CONTRATISTA presentará un programa preventivo que incluya una descripción de los compromisos en materia de Seguridad e Higiene Ocupacional, que detalle como se implementarán los siguientes requisitos:

Estructura Organizacional

El contratista debe indicar la dependencia jerárquica del servicio de prevención de riesgos y la cantidad de prevencionistas que integran el equipo técnico.

Política de prevención de riesgos laborales Debe describir el objetivo general y los objetivos específicos del programa de prevención y los compromisos de la alta dirección del contratista con el tema.

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Capacitación El contratista aporta dentro del programa de seguridad un programa de capacitación tendiente a evitar los riesgos identificados en el análisis de riesgos según grupo meta a entrenar (matriz de entrenamiento en materia preventiva), el cual debe responder a las medidas para manejo del riesgo identificadas en cada actividad.

Lista de Equipos de protección personal

El contratista aporta una lista de equipos de protección personal a utilizar, acorde con los riesgos identificados previamente. Éstos equipos serán certificados y homologados, en cuanto a la cantidad y descripción de equipo de protección personal necesario para el periodo de duración de la obra por contrato.

Lista de equipo auxiliar de seguridad

El contratista debe presentar un listado de la cantidad y tipo de señalización, extintores y las áreas identificadas para su colocación; en el caso de los extintores debe presentar adicionalmente un plan de mantenimiento preventivo.

Plan de atención de emergencias El contratista debe describir en el Plan de Atención de Riesgos Laborales como organizará los servicios de atención médica y prestación de primeros auxilios para el personal; así como el protocolo para la actuación antes, durante y después de una emergencia. El plan de atención de emergencias –PAE- debe ser comunicado al Coordinador de Brigada del Centro de Trabajo para evitar que haya interferencias con el PAE local o en su defecto al Prevencionista o a Seguridad Industrial de la DCH.

Normas y procedimientos

Debe especificar las Normas y procedimientos, que se implementarán para la ejecución de trabajos según sus características, la complejidad técnica y el nivel de riesgo del proceso. Debe presentar la metodología que se usó para elaborar el plan de seguridad e higiene ocupacional.

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Norma de Seguridad e Higiene Ocupacional para la Elaboración del Cartel de Contratación de Obras y

Servicios y Control de Cumplimiento de las Cláusulas Cartelarias y Contractuales

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Control de visitantes El contratista debe indicar las regulaciones básicas de seguridad para el control de visitantes. Investigación y análisis de accidentes El contratista deberá presentar un informe completo, donde se identifiquen las causas básicas e inmediatas para cada caso específico de accidente leve, moderado o grave, que ocurra durante el periodo de ejecución de la obra, además de un plan de acción en relación con cada causa descrita, donde se establezca las medidas preventivas a tomar para el control de eventos similares; el responsable y la prioridad de intervención. Esta información debe ser enviada al Administrador de Contrato en un plazo máximo de ocho días para que se remita al área de Seguridad Industrial de la DCH. Documentación El contratista debe presentar un informe de gestión mensualmente al administrador del contrato y al Prevencionista de Riesgos Laborales, que demuestre el nivel de implementación del Programa de gestión preventiva; éste debe incluir al menos los siguientes índices:

• Índice Frecuencia, gravedad e Incidencia con su respectiva memoria de cálculo y análisis de resultados.

• Índices de Gestión según detalle:

- Indicadores de Capacitación o Índice de horas de capacitación por cada 100 colaboradores

expuestos

No. Horas de Capacitación x 102

No. Colaboradores Expuestos

o Registro de capacitaciones

Tema No. Actividad Duración No. Colaboradores Capacitados

Índice Horas Capacitación

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- Porcentaje de implementación de recomendaciones

o Porcentaje de Implementación de las recomendaciones técnicas emitidas por inspecciones realizadas en la obra contratada.

No. Recomendaciones Técnicas Implementadas x 102

Total de Recomendaciones Técnicas emitidas

• Índices de frecuencia No. Accidentes laborares con incapacidad x 106

Total de horas hombre laboradas