ta 9 07503 derecho laboral ii colectivo

24
U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S Dirección Universitaria de Educación a Distancia 0703-Escuela Académico Profesional de Derecho TRABAJO ACADEMICO 0703-07503 | DERECHO LABORAL II - COLECTIVO 2012-III Docente: Lic. JORGE LUIS MAYOR SANCHEZ Nota: Ciclo: 9 Módulo I Datos del alumno: FECHA DE ENVIO: HASTA EL DOM. 07 OCTUBRE 2012 A las 23.59 PM Apellidos y nombres: LUCY ROXANA SALAZAR CIPRIANO FORMA DE ENVIO: Comprimir el archivo original de su trabajo académico en WINZIP y publicarlo en el CAMPUS VIRTUAL, mediante la opción: Código de matricula: 2008301402 TAMAÑO DEL ARCHIVO: Capacidad Máxima del archivo comprimido: 4 MB Uded de matricula: AYACUCHO Recomendaciones: 1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual. Revisar la opción: No se aceptará el Trabajo Académico después del DOM. 06 MAYO 2012 2. A las 23.59 PM 3. Las actividades que se encuentran en el libro servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser remitidas. Usted sólo deberá realizar y remitir obligatoriamente el Trabajo Académico que adjuntamos aquí. Guía del Trabajo Académico 4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán calificados con “00” (cero). 5. Estimado alumno: El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso. Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta Nº ..3... y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo. Criterios de evaluación del trabajo académico: 1 Presentación adecuada Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y 1- TA070320122DUED

Upload: lucy-roxana-salazar

Post on 11-Dec-2014

427 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Ta 9 07503 Derecho Laboral II Colectivo

U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A SDirección Universitaria de Educación a Distancia

0703-Escuela Académico Profesional de Derecho

TRABAJO ACADEMICO

0703-07503 | DERECHO LABORAL II - COLECTIVO

2012-IIIDocente: Lic. JORGE LUIS MAYOR SANCHEZ

Nota:Ciclo: 9 Módulo I

Datos del alumno: FECHA DE ENVIO:

HASTA EL DOM. 07 OCTUBRE 2012A las 23.59 PMApellidos y nombres: LUCY ROXANA

SALAZAR CIPRIANOFORMA DE ENVIO:

Comprimir el archivo original de su trabajo académico en WINZIP y publicarlo en el CAMPUS VIRTUAL, mediante la opción:

Código de matricula: 2008301402 TAMAÑO DEL ARCHIVO:

Capacidad Máxima del archivo comprimido: 4 MBUded de matricula: AYACUCHO

Recomendaciones:1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el

Campus Virtual.Revisar la opción:

No se aceptará el Trabajo Académico después del DOM. 06 MAYO 20122. A las 23.59 PM

3. Las actividades que se encuentran en el libro servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser remitidas. Usted sólo deberá realizar y remitir obligatoriamente el Trabajo Académico que adjuntamos aquí.

Guía delTrabajo Académico

4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán calificados con “00” (cero).

5. Estimado alumno:El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta Nº ..3... y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.

Criterios de evaluación del trabajo académico:

1 Presentación adecuada del trabajo

Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. Valor: 2 ptos

2 Investigación bibliográfica:Considera la consulta de libros virtuales, a través de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes. Valor: 3 ptos

3 Situación problemática o caso práctico:

Considera el análisis de casos o la solución de situaciones problematizadoras por parte del alumno. Valor: 5 ptos

1- TA070320122DUED

Page 2: Ta 9 07503 Derecho Laboral II Colectivo

4Otros contenidos considerando los niveles cognitivos de orden superior:

Valor: 10 ptos

2- TA070320122DUED

Page 3: Ta 9 07503 Derecho Laboral II Colectivo

CONTENIDO

Estos serán los criterios a tener en cuenta para la respectiva Calificación del Trabajo

Académico el cual tendrá un peso de calificación correspondiente al 40% del total de la Nota

total del Curso. Se contextualizara el Trabajo Académico en función y vinculándolo en

relación a las Decisiones y Principios del Derecho del Trabajo contenidos en el Libro La

Libertad Sindical. Recopilación de Decisiones y Principios del Comité de Libertad Sindical

del Consejo de Administración de la OIT Libro virtual en PDF de Derecho de los

Trabajadores y Empleadores para constituir las organizaciones que estimen convenientes

cuya ruta de enlace es la siguiente:

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/

publication/wcms_090634.pdf

PREGUNTAS A RESPONDER PARA EL TRABAJO ACADEMICO

1. (5P) Después del estudio analítico del concepto de libertad sindical y derecho

colectivo precisado por el Libro de recopilación de Decisiones y Principios del Comité de

Libertad Sindical del Consejo de Administración de la Organización Internacional del

Trabajo.

A. ¿Cuáles son todos y cada uno de los derechos colectivos de trabajo de que

gozan los trabajadores al interior de un centro de trabajo para poder constituir

una organización sindical a nivel empresarial?

Al ver leído esta interesante recopilación de las decisiones y principios del comité de

Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, puedo dar cuenta de una serie

derechos colectivos de trabajo que tiene su real origen en los derechos fundamentales del

hombre.

En la parte tercera claramente se puede leer DERECHOS DE LOS TRABAJADORES SIN

NINGUNA DISTINCIÓN DE CONSTITUIR ORGANIZACIONES Y DE AFILIARSE A LAS

MISMAS, teniendo como principio general lo establecido en el artículo 2 del Convenio núm.

87 donde consagra el principio de la no discriminación en materia sindical y la expresión

“Sin ninguna distinción” reconociendo la libertad sindical sin ninguna discriminación de

ninguna clase debida a la ocupación, al sexo, al color de piel, a la raza, a las creencias, a la

nacionalidad, a las opiniones políticas, etc., no solo a los trabajadores del sector privado de

la economía, sino también a los funcionarios y a los agentes de los servicios públicos en

general.

Los trabajadores sin ninguna distinción (con la sola posible excepción de las fuerzas

armadas y la policía) deben tener el derecho de constituir las organizaciones que estimen

3- TA070320122DUED

Page 4: Ta 9 07503 Derecho Laboral II Colectivo

convenientes, con la única condición de observar los estatutos de las mismas, de afiliarse a

las organizaciones de su propia elección sin autorización previa, para la promoción y la

defensa de sus intereses y con el principio de que todas las organizaciones de trabajadores

deben tener el derecho de negociar colectivamente.

Los trabajadores deberían estar en condiciones de constituir en un clima de plena

seguridad las organizaciones que estimen convenientes con independencia de que apoyen

o no el modelo económico y social del Gobierno o incluso el modelo político del país.

Los trabajadores que cuentas con el derecho de Libertad Sindical son:

Funcionarios Públicos:

Personal civil de las fuerzas armadas.

Trabajadores de los servicios públicos locales.

Bomberos.

Personal de establecimientos penitenciarios.

Funcionarios de Aduanas.

Inspección del trabajo.

Docentes.

Personal Local de las embajadas.

Personal de Seguridad.

Trabajadores de la Agricultura.

Trabajadores de la Plantaciones.

Trabajadores de las Líneas Aéreas.

Trabajadores Portuarios.

Personal Hospitalario.

Personal Superior y de Dirección.

Trabajadores Autónomos y Profesionales Liberales.

Trabajadores Contratados Temporales.

Trabajadores en Periodo de Prueba.

Trabajadores en Formaciones.

Trabajadores empleados en el marco de Programas de lucha contra el desempleo.

Trabajadores de Cooperativas.

Concesionarios (subcontratación)

Trabajadores de las Zonas Francas.

Trabajadores Domésticos.

Trabajadores Despedidos.

Trabajadores Jubilados.

4- TA070320122DUED

Page 5: Ta 9 07503 Derecho Laboral II Colectivo

La OIT en materia de libertad sindical y de protección a la persona desarrolla paso a paso

una clara descripción de la aplicación efectiva de los principios generales de la Libertad

sindical y como el gobierno de cada país es responsable de garantizar el respeto de los

derechos de la libertad sindical teniendo la obligación de velar por la aplicación y el

cumplimiento de los convenios internacionales del trabajo en materia de libertad sindical

que ha ratificado libremente y que debe de ser respetado por todas las autoridades estatales

e inclusive las judiciales, enmarcado en un clima sin violencia, ni presiones, ni temores y sin

amenazas de toda índole.

Entre estos Derechos tenemos:

Derecho de los trabajadores a constituir libremente las organizaciones de su propia

elección, no puede considerarse existente si no es plenamente reconocido y respetado de

HECHO Y DE DERECHO.

Derecho a la libertad de elección de la estructura sindical, los trabajadores deberán

poder decidir si prefieren formar en el primer nivel, un sindicato de empresa u otra forma de

agrupamiento a la base, tal como un sindicato de industria o de oficio.

Derecho a la libertad de movimiento, los sindicalistas como cualquier otra persona gaza

del derecho a participar en actividades sindicales en el extranjero haciendo uso de su

derecho de cada persona a salir de cualquier país, incluido el propio y a regresar al país de

origen, a reserva de lo que disponga la legislación nacional.

Los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y empleadores se basan en

el respeto de las libertades civiles en relación con los derechos humanos fundamentales.

Derechos de reunión y manifestación, Las organizaciones profesionales tienen derecho a

reunirse en sus locales para examinar cuestiones profesionales, sin autorización previa y sin

injerencia de las autoridades, constituyéndose un elemento fundamental de la libertad de

asociación, y las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que pueda

limitar este derecho u obstaculizar su ejercicio legal, mientras no alteren o pongan en

peligro grave e inminente el mantenimiento del orden público.

Derecho de huelga y organizar reuniones sindicales, son elementos esenciales del

derecho sindical, y las autoridades para hacer respetar la legalidad de estos derechos no

deberían impedir a los sindicatos a organizar reuniones.

Derecho a la manifestación pacífica, para defender sus intereses profesionales.

5- TA070320122DUED

Page 6: Ta 9 07503 Derecho Laboral II Colectivo

Derecho a organizar reuniones públicas y desfiles para en 1° de mayo, constituyendo

un aspecto importante de los derechos sindicales, organizar reuniones es un derecho

esencial de la libertad sindical, y no debería ser negado arbitrariamente.

Derecho a la libertad de opinión y de expresión, los trabajadores reunidos en sindicatos

requieren de la existencia de una corriente de libre información, opiniones e ideas,

disfrutando de la libertad de opinión y de expresión en sus reuniones publicaciones y otras

actividades sindicales, sin autorización previa por parte de sus empleadores o alguna

autoridad; sin sobrepasar los límites admisibles de la polémica absteniéndose de excesos

en el lenguaje que utilicen, a través de la prensa.

Derecho a la libertad de palabra en la conferencia Internacional del trabajo, en el Art.

40 de la Constitución de la OIT establece que los derechos de los delegados de

organizaciones de empleadores y de trabajadores gozaran de las inmunidades que sean

necesarias para ejercer con toda independencia las funciones relacionadas con la

organización.

Derecho a la protección contra la obtención de informaciones sobre la afiliación y

actividades de los sindicalistas, está constituido como un acto delictivo la violación de la

correspondencia y que se debería consagrar atención particular al derecho a la inviolabilidad

de la correspondencia y de las conversaciones telefónicas.

Derecho a la protección de los locales y bienes sindicales, la inviolabilidad de los

locales y bines sindicales es una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio de los

derechos sindicales, las fuerza del orden no pueden ocupar los locales sindicales sin

autorización judicial, constituyéndose una grave injerencia en la actividades sindicales.

Derecho al reconocimiento, mediante el registro oficial es un aspecto esencial del derecho

de sindicación ya que es la primera medida que deben de adoptar las organizaciones de

empleadores y trabajadores para poder funcionar eficazmente y representar

adecuadamente a sus miembros.

B. ¿Cuáles son todas y cada una de las Fuentes del Derecho Colectivo del Trabajo

que contempla el Derecho Colectivo peruano. De 3 (tres) ejemplos de cada una de

dichas Fuentes? Asimismo redacte sus propios conceptos con relación a dichas Fuentes

normativas que les asisten a todos y cada uno de los trabajadores al interior de una

organización sindical en nuestro país.

6- TA070320122DUED

Page 7: Ta 9 07503 Derecho Laboral II Colectivo

FUENTES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO CONTEMPLADO EN EL

DERECHO COLECTIVO PERUANO

FUENTES FORMALES

CLASIFICACIÓN EJEMPLOS

La Ley.

Los Convenios Internacionales

del Trabajo.

La Costumbre.

La Jurisprudencia.

Los Principios Generales del

Derecho.

La Doctrina.

1.- Constitución Política del Perú 1993 art. 28, “El Estado reconoce los derechos de sindicalización, negociación y huelga…..”

2.- Convenio N° 98, relativo a la aplicación de los principios generales del derecho de sindicación y negociación colectiva.

3.- se exige la concurrencia de carácter material y carácter psicológico para que tenga validez la costumbre como fuente formal del Derecho.

FUENTES REALES

CLASIFICACIÓN EJEMPLOS

La justicia.

La equidad.

Las necesidades sociales.

1. Basado en una realidad donde todos participan en el desarrollo económico y social de una comunidad, dentro de las necesidades humanas buscan o aspiran igualdad a través de la justicia.

2. Las desigualdades traen condigo rebeldía contradicciones y conflictos sociales.

3. Buscan adecuar las conductas para el bien común.

FUENTES ESPECIALES

CLASIFICACIÓN EJEMPLOS

Contrato Individual de Trabajo.

Contrato Colectivo de Trabajo.

Convenio Colectivo de Trabajo.

Laudo Arbitral.

1. Derechos y obligaciones celebrados por los sujetos de la relación jurídica laboral.

2. Puede ser individual o colectivo.

3. Convenio Colectivo N° 87 OIT, Convenio N°98 OIT, Declaración Universal de los Derechos Humanos

2. (2P) Después del análisis analítico crítico precise (3) tres conclusiones a la que llega usted

con relación al derecho que tienen todos los trabajadores para afiliarse de manera positiva a

7- TA070320122DUED

Page 8: Ta 9 07503 Derecho Laboral II Colectivo

una organización sindical acorde al TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Decreto Supremo N° 010-2003-TR y de su Reglamento Decreto Supremo N° 011-92-TR.

Análisis Crítico:

a) La Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo Decreto Supremo N° 010-2003-TR y de su

Reglamento Decreto Supremo N° 011-92-TR, está desarrollada dentro del ordenamiento

internacional como instrumento de Derechos Humanos y en nuestro país con un nivel

Constitucional, teniendo como prevalencia los tratados sobre las normas internas de los

Estados, incluyendo la misma constitución, siendo ratificado jurisdiccionalmente por la

Corte Internacional de Justicia.

b) Teniendo como derechos reconocidos dentro del marco de los Derechos humanos; La

Libertad Sindical como decisión única y personal inherente a la persona a formar parte

sin pedir autorización al empleador o a ser coaccionado por este a no formar parte de una

organización sindical y de esta manera ejercer su derecho a la protección y defensa de

sus derechos e intereses y a su mejoramiento social y económico de cada trabajador, los

cuales se clasifican por empresa, actividad gremio y oficios varios, las cuales se forman

por una asamblea general con sus dirigentes sindicales los cuales van a representar al

grupo de trabajadores siendo regulados por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

c) Esta ley respalda a los trabajadores en sus derechos de agruparse y sanciona a las

empresas antisindicalistas que intervengas en la formación de sindicatos dentro de la

empresa despidiendo a los trabajadores que decidan por iniciativa propia dentro del

derecho de su libertad personal a formar parte de una organización sindical. El Ministerio

de Trabajo hace respetar los derechos de los trabajadores dentro de los límites

establecidos de la norma, en el Perú la muestra más clara fue el respaldo a los

trabajadores de la Minera Doe Run, donde el Estado intervino defendiendo los derechos

del lado más débil los trabajadores, salvaguardando sus intereses colectivos.

3. (3P) Después del análisis crítico de los derechos de los trabajadores y empleadores de

constituir sindicatos:

a) Mediante un (1) esquema práctico precise los diferentes Principios del Derecho

Colectivo del Trabajo que les asisten a la organización sindical para la composición

de los diferentes sindicatos de trabajadores en el Perú tal como lo contempla la Ley

de Relaciones Colectivas de Trabajo Decreto Supremo N° 010-2003-TR y de su

Reglamento Decreto Supremo N° 011-92-TR.

8- TA070320122DUED

Page 9: Ta 9 07503 Derecho Laboral II Colectivo

b) Mediante tres (3) casos prácticos, demuestre la aplicación de las diferentes

cláusulas sindicales tal como le corresponde al derecho del que gozan y ostentan

las organizaciones sindicales peruanas durante el proceso de realización de una

adecuada Negociación Colectiva entre la parte empleadora y el sindicato de

trabajadores de una Empresa.

El desarrollo de la actividad sindical consiste en la licencia sindical, facilidades dadas por

el centro de trabajo y en ciertas facilidades para el funcionamiento y adquisición de los

locales sindicales

9- TA070320122DUED

PRINCIPIOS DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

Principio de Protección al Trabajador

Principio de la Codecisión en la Empresa.

Derecho a Negociar Acciones o Planes.

Derecho a Participar en la toma de decisiones conjuntas.

Derecho de Consulta

Principio de la Autonomía Colectiva

Principio de la Defensa de los Intereses y paz social.

Se fundamenta en proteger al trabajador, garantizando del derecho de coalición mediante un orden jurídico que posibilita la unión de asociación para ejercer sus reclamos frente al poder económico que tiene el empleador.

Implica cogestión de los trabajadores en la empresa relacionada con el principio de proteger a los trabajadores, materializándose en los resultados que se obtengan en la producción y productividad.

Se hace presente en las convenciones de trabajo, en los pactos de la empresa, en los procedimientos de trato directo, en la conciliación y arbitraje, poniéndose de manifiesto mediante la personería de las asociaciones.

Busca la solución de conflicto de intereses de las partes que forman la relación jurídica colectiva de trabajo, garantizando la defensa de los intereses, la libertad sindical, empleadores y los procedimientos de la negociación colectiva respetando el justo equilibrio a través del derecho y la norma con la finalidad de lograr la paz social.

Page 10: Ta 9 07503 Derecho Laboral II Colectivo

La licencia sindical como establece el Convenio N° 151 de la OIT entre sus normas

considera también facilidades a los representantes para un adecuado desempeño en sus

funciones sindicales en su art. 6.

Caso 1:

D.S N° 010-2003-TR, Art. 49

Los representantes tienen facultades de participar en la negociación y la conciliación,

practicar todos los acuerdos procesales propios de estas, suscribir cualquier a cuerdo

por exceso en el uso de las atribuciones otorgadas, mientras no se demuestre la mala

fe.

Estas facultades referidas a los representantes deben de ser precisadas en forma

expresa, como se desprende en la segunda parte de este artículo.

Caso 2:

Los dirigentes gozan del Amparo Sindical, reconocidos por los dispositivos legales

vigentes, a los dirigentes sindicales, desde el inicio de la negociación y hasta tres meses

de concluida la misma dentro de los alcances del artículo 49 del D.S. N° 010-2003 - TR,

en concordancia con el artículo 31 del D.S N° 010-2003-TR.

Caso 3:

En el marco de la negociación colectiva se podrá ampliar del ámbito de protección del

fuero sindical a los miembros de la junta directiva de los sindicatos, federaciones y

confederaciones así como a los delegados de las secciones sindicales.

4. (2P) En base a cuatro (4) casos concretos precise los derechos sindicales que tienen los

sindicatos de organizar y constituir las diferentes clases o tipos de sindicatos de

trabajadores que contempla la legislación peruana vigente tanto a través del Decreto

Supremo N° 010-2003-TR como de su respectivo Reglamento Decreto Supremo N° 011-92-

TR teniendo como base el amparo normativo contemplado en la Constitución Política

vigente de 1993.

DERECHOS SINDICALES QUE TIENEN LOS SINDICATOS PARA ORGANIZAR Y

CONSTITUIR LAS CLASES DE DE SINDICATOS

10- TA070320122DUED

Page 11: Ta 9 07503 Derecho Laboral II Colectivo

Los trabajadores dentro de los derechos de libertad sindical se pueden agrupar de la

siguiente manera, como establece la norma, art. 5 del D.S N° 010-2003-TR.

a) De empresa.- Formado por trabajadores de diversas profesiones, oficios y

especialidades que presten servicios para un mismo empleador.

Caso concreto: Sindicato de trabajadores de la Empresa “TOPY TOP”, que prestan

servicio a un solo empleador o empresa¸ sindicato que se formo por el abuso del

empleador por no respetar los derechos laborales manteniendo una política

antisindical, en contra de los trabajadores ya que esta empresa se basa en la Ley de

exportación no tradicional, Ley 22342, puesta por el gobierno de Morales Bermúdez;

específicamente en los artículos 32, 33 y 34en donde dicen que se les pude renovar

contrato cada cierto tiempo, indefinidamente perjudicando a mas de 250 mil obreros

textiles. Esta empresa despidió a toda la junta directiva del sindicato

b) De actividad.- Formado por trabajadores de diversas profesiones, especialidades y

oficios diversos de dos o más empresas de la misma rama de actividad.

Caso Concreto 2: Firman negociación colectiva por rama de actividad en la

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del callao del MTPE; el

Sindicato Único de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Callao –

SUTRAMPORC, la Asociación Peruana de Operadores Portuarios – ASSPOR y la

Asociación Peruana de Agentes Marítimos – PAM.

c) De gremio.- Formado por trabajadores de diversas empresas de que desempeñan

un mismo oficio, profesión o especialidad, que se unen por un bien común.

Caso Concreto 3: El SUTEP solicita la formación de juna comisión de alto nivel

representada por la ministra de educación, el ministro de economía y la dirigencia

nacional del SUTEP con la finalidad de buscar un diálogo y para llegar a un acuerdo

de solución a la huelga sin suspenderla mientras dure el diálogo. La huelga esta

radicalizada.

De oficios varios.- Formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o

especialidades que trabajen en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en

determinado lugar, provincia o región el número de trabajadores no alcancen el

mínimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo.

11- TA070320122DUED

Page 12: Ta 9 07503 Derecho Laboral II Colectivo

5. (2P) Después del análisis e interpretación del Texto Único Ordenado de la Ley de

Relaciones Colectivas de Trabajo Decreto Supremo N° 010-2003-TR y de su Reglamento

Decreto Supremo N° 011-92-TR, a través de un esquema u organigrama de su creación

demuestre los diferentes mecanismos y procedimientos para la solución de conflictos antes

de que se llegue a concretar una Huelga en los servicios esenciales al interior de una

Empresa o Entidad pública o privada por parte de la Organización Sindical conforme a lo

contemplado actualmente en la legislación laboral vigente en el Perú.

MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCIÓN CONFLICTOS

La solución de conflictos se podrá desarrollar siempre y cuando sea libre por iniciativa de las

partes formada por los sujetos de la relación jurídica laboral colectiva que acrediten su

legitimidad, teniendo como punto de partida la Constitución Política, las leyes y con ello las

garantías y la seguridad del poder público. Los representantes de la organización sindical

presentaran el pliego petitorio al inicio del procedimiento de negociación, planteando como

negociar, donde negociar y cuando negociar. Estos acuerdos deben de tomarse de forma

expresa por la seguridad de los convenios, el proyecto de negociación colectiva se

presentará a través de un pliego de reclamos el cual se basará en: Remuneraciones;

Condiciones de Trabajo; Productividad, etc.

El pliego de reclamos se presentará directamente a la empresa, remitiendo copia del mismo

al Ministerio de Trabajo; si existiera negativa de una de las partes esta deberá dejar

constancia por escrito, fundamentando y precisando las causas de la oposición a la solicitud

de negociación.

Las empresas obligadas a negociar son aquellas que tienen un año de funcionamiento y los

trabajadores sujetos a contratos de trabajo sujetos a modalidad.

La negociación por rama o actividad se podrá llevar a cabo; a nivel local, a nivel regional y a

nivel nacional, siendo convocadas las empresas de forma directa mediante entrega del

pliego o en forma indirecta mediante aviso periodístico u otro medio similar.

En caso de no existir sindicato, los trabajadores son representados por dos delegados

conforme al artículo 15 del D.S. N° 010-2003 –TR.

12- TA070320122DUED

Page 13: Ta 9 07503 Derecho Laboral II Colectivo

13- TA070320122DUED

PROYECTO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

PLIEGO DE RECLAMOS: 10 días se inicia la NegociaciónRemuneraciones, Condiciones Laborales,Productividad, etc.,

NEGOCIACIÓN COLECTIVAArt. 41.

Remuneraciones Condiciones de Trabajo.Productividad, otros aspectos relativos a la Relaciona Laboral

EMPLEADOR O EMPLEADORES(1 año de funcionamiento) Representación

arts. 48 y 49

SINDICATOS O SINDICATOS (federación o confederación). Representación arts. 9 y 47, conforme al tipo de sindicato art. 5

Se presentara al Empleador y se emitirá una copia al Ministerio de Trabajo.

Ministerio de Trabajo a través de una oficina especializada valorará las peticiones de los trabajadores y examinara la situación económica financiera.

Conciliación

Métodos alternativos de solución

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO.Art. 28 de la Constitución Política.

FUERZA VINCULANTE entre las partes; art 42. Acuerden con arreglo de la LeyRELACION

JURIDICA COLECTIVA LABORAL

Facultades de las Partes, art. 45 D.S N° 010-2003-TR TUO de la

LRCT

RELACION JURIDICA

COLECTIVA LABORAL

Facultades de las Partes, art. 45 D.S N° 010-2003-TR TUO de la

LRCT

Page 14: Ta 9 07503 Derecho Laboral II Colectivo

6. (2P) Después del análisis e interpretación del Texto Único Ordenado de la Ley de

Relaciones Colectivas de Trabajo D. S. N° 010-2003-TR y de su Reglamento Decreto

Supremo N° 011-92-TR a través de un esquema de su creatividad, demuestre las diferentes

clases, tipos o formas de Huelga que se pueden llevar a cabo al interior de una empresa.

Ponga dos (2) ejemplos acerca de cada una de dichas clases, tipos o formas que usted

haya precisado, mencionado o conceptuado según la Huelga por su naturaleza sea acatada

por un Sindicato de Trabajadores de una entidad pública o por parte de un Sindicato de

Trabajadores de una entidad privada de nuestro país y del cual usted haya tenido

conocimiento a través de la prensa escrita, radial o televisiva en los últimos dos meses.

LA HUELGA

Es la suspensión colectiva del trabajo acordada por mayoría y realizada en forma voluntaria

y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo. Está regulado por el

D.S. N° 010-2003-TR (art. 72) y de su Reglamento Decreto Supremo N° 011-92-TR Y

OTRAS normas complementarias y conexas.

Según el libro de la Dra. Teófila Díaz Aroco los tipos de huelga se clasifican de la siguiente

manera:

14- TA070320122DUED

Según sujetos que ejercen el derecho de huelga.

Huelga Laboral

Huela Extra-Laboral

Huelga de Solidaridad o simpatía

Según el comportamiento que se lleva a cabo en la huelga

Huelga Turnante o rotatoria

Huelga Estratégica

Huela de celo o Segamiento

Huelga Intermitente

Huelga Escalonada

Huelga de brazos caídos o a pie de fábrica

Huelga General

De acuerdo a la legalidad

Legal

Salvaje

Las Huelgas Clasificación:

Page 15: Ta 9 07503 Derecho Laboral II Colectivo

7. (2P) Después del análisis crítico de los dispositivos legales que amparan el uso del Arbitraje

en el proceso de una Negociación Colectiva a fin de evitar el desarrollo de una Huelga al

interior de una Empresa, precise (2) dos conclusiones sobre la eficacia del uso del Arbitraje

en el Derecho Colectivo del Trabajo a fin de evitar la concreción de una Huelga de manera

innecesaria que genere un conflicto social al interior de una Empresa y mencione (2) dos

recomendaciones que deben acatar los árbitros para llevar a cabo un adecuado

procedimiento arbitral con la finalidad de llegar a pronunciar un adecuado, legitimo y justo

laudo arbitral que evite la posterior impugnación de dicho laudo ante alguna instancia del

Poder Judicial.

ARBITRAJE EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

El arbitraje es el último mecanismo como medio de solución de los conflictos laborales

relativa a la negociación colectiva, ha sido previsto en el artículo 61 del Texto Único

Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, teniendo como sustento

constitucional directo en el artículo 28.2 de la Constitución.

El arbitraje es un procedimiento para solucionar los conflictos, que adoptan ambas partes

en la vía arbitral; en el derecho de trabajo existe conflictos de tipo jurídico y de tipo

económico; en los conflictos jurídicos se da por el incumplimiento de las normas que se

aplican a situaciones concretas esto será definido por la autoridad competente quien

aplicara e interpretará dicha norma. Los conflictos económicos gira en torno a los interese

contrapuestos de ambas partes y la única solución será que lleguen a un acuerdo, creando

normas para posterior se materialicen.

Estos conflictos nacen por las aspiraciones de los trabajadores los cuales los ponen de

manifiesto a través de los Sindicatos con la finalidad de buscar mejorar sus ingresos y

condiciones de empleo.

Los conflictos laborales de naturaleza económica se pueden solucionar en dos formas:

15- TA070320122DUED

Page 16: Ta 9 07503 Derecho Laboral II Colectivo

En la constitución art. 28.2 de la Constitución establece que el Estado Promueve formas de

solución pacífica de los conflictos laborales.

EFICACIA DEL USO DEL ARBITRAJE

El arbitraje es una alternativa eficiente para dar solución a los conflictos, en esto tiempo de

globalización e integración económica ajustándose a la realidad, con la finalidad de lograr

una convivencia en armonía y alcanzar la paz social, generando acuerdo que ponen fin a los

conflictos sociales y evitando judicializar los reclamos o llegar a otras instancia que

sobrecargarían el sistema judicial generando costos y costas , buscando soluciones

equitativas para evitar el abuso cometido por el lado más fuerte, por todo ello el arbitraje es

un medio importante de solución de los conflictos laborales en la que el Estado respalda con

una normatividad la cual se aplicara en estos casos,

Los árbitros deben de ser personas calificadas, teniendo presente su capacidad jurídica de

ejercicio, que no se hallen dentro de los alcances de la incompatibilidad previstas por el

artículo 26 de la Ley de Arbitraje.

16- TA070320122DUED

La AutocomposiciónArreglo directo del conflicto por las propias partes.

La AutocomposiciónArreglo directo del conflicto por las propias partes.

La HeterocomposiciónEl conflicto es resuelto por un tercero ajeno al conflicto, pudiendo distinguirse entre procedimientos obligatorios y voluntarios, si la intervención del tercero ajeno y por acuerdo de las partes o por disposición de la Ley.

La HeterocomposiciónEl conflicto es resuelto por un tercero ajeno al conflicto, pudiendo distinguirse entre procedimientos obligatorios y voluntarios, si la intervención del tercero ajeno y por acuerdo de las partes o por disposición de la Ley.

La ConciliaciónLa Conciliación

La MediaciónLa Mediación

El ArbitrajeEl Arbitraje

Arbitraje Voluntario.- Voluntad de las partes a someter la controversia a un tercero.

Arbitraje Obligatoria.- Se prescinde de la voluntad de las partes, o en contra de esta, el conflicto es sometido a una autoridad pública.

Arbitraje Potestativo.- Petición de una de las partes, quedando la otra sometida al arbitraje.

Laudo

Arbitral

Page 17: Ta 9 07503 Derecho Laboral II Colectivo

Los funcionarios de la Administración pública, central, regional y local con categoría de

directores generales y de mayor nivel están prohibidos de actuar como árbitros conforme lo

dispone la Ley de Arbitraje, Ley N° 26572 y en materia laboral el D.S. N° 010-2003-TR.

Los que se encuentran prohibidos de ejercer como árbitros son:

Los abogados.

Los asesores.

Los representantes.

Los apoderados.

Toda persona que tenga relación con las partes.

Toda persona que tenga interés directo o indirecto en el resultado.

Tienen incompatibilidad para actuar como árbitros, bajo sanción de nulidad del

nombramiento y del laudo:

Los magistrados con excepción de los Jueces de Paz, los fiscales,, los procuradores

públicos y los ejecutores coactivos.

El presidente de la República y los Vicepresidentes, los Parlamentarios, los

miembros del Tribunal Constitucional.

Los oficiales generales y superiores de las Fuerza Armadas y la Policía Nacional,

salvo los profesionales asimilados.

Los Magistrados en las causas que han conocido.

El contralor General de la República en los procesos arbitrales en los participen las

entidades que se encuentren bajo el control de la Contraloría General de la

República.

8. (2P) Presentación adecuada del trabajo. Considera la evaluación de la redacción, ortografía,

y presentación del trabajo en este formato.

Si tuviese algún comentario no dude en contactarse conmigo a mi correo electrónico de Docente DUED DERECHO:

[email protected]

17- TA070320122DUED