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Dirección Universitaria de Educación a DistanciaEP DERECHO
DERECHO CIVIL II (ACTO JURIDICO)
2015-II Docente: HILDA MELO YLLATINCONota:
Ciclo: IV Sección: 1 Módulo IIDatos del alumno: FORMA DE PUBLICACIÓN:
Apellidos y nombres:Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en
el menú contextual de su curso
Código de matrícula:Panel de control
Uded de matrícula:
Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN:
HASTA EL DOMINGO 20 DE DICIEMBRE 2015A las 23.59 PM
Recomendaciones:
1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente.
Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto.
2. Las fechas de publicación de trabajos académicos a través del campus virtual DUED LEARN están definidas
en la plataforma educativa, de acuerdo al cronograma académico 2015-II por lo que no se aceptarán trabajos extemporáneos.
3. Las actividades de aprendizaje que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios.
Guía del Trabajo Académico:
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TRABAJO ACADÉMICO
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4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán verificados con el SISTEMA ANTIPLAGIO UAP y serán calificados con “00” (cero).
5. Estimado alumno:El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la cuarta unidad y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.
Criterios de evaluación del trabajo académico:
Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según naturaleza del curso:
1 Presentación adecuada del trabajo
Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato.
2 Investigación bibliográfica:
Considera la revisión de diferentes fuentes bibliográficas y electrónicas confiables y pertinentes a los temas tratados, citando según la normativa APA.Se sugiere ingresar al siguiente enlace de video de orientación:
3 Situación problemática o caso práctico:
Considera el análisis contextualizado de casos o la solución de situaciones problematizadoras de acuerdo a la naturaleza del curso.
4 Otros contenidosConsidera la aplicación de juicios valorativos ante situaciones y escenarios diversos, valorando el componente actitudinal y ético.
TRABAJO ACADÉMICO
Estimado(a) alumno(a):
Reciba usted, la más cordial bienvenida al presente ciclo académico de la Escuela
profesional de DERECHO en la Universidad Alas Peruanas.
En la guía de trabajo académico que presentamos a continuación se le plantea
actividades de aprendizaje que deberá desarrollar en los plazos establecidos y
considerando la normativa e indicaciones del Docente Tutor.
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PREGUNTASDERECHO CIVIL II (ACTO JURIDICO)
I. Realizar un esquema desarrollando las diferencias de hechos, Actos y negocios
jurídicos. (4 ptos)
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HECHO JURÍDICO ACTOS JURÍDICOS NEGOCIOS JURÍDICOS
no todo hecho jurídico es un acto jurídico.
fenómeno natural que tiene consecuencias jurídicas.
el hecho jurídico es ajeno a dicha voluntad, y por ello la voluntad del hombre
Todo suceso o acontecimiento, ya sea producido por la naturaleza o por el hombre son hechos.
El Acto Jurídico es la manifestación de voluntad humana y licita destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
Todo acto jurídico es un hecho jurídico.
El acto jurídico es un hecho humano por oposición a los actos naturales o externos.
Fenómeno realizado por el hombre generándose consecuencias jurídicas
El negocio jurídico tiene doble valor: es título y fundamento de relaciones jurídicas.
carecen de independencia y de fundamento de dicha relación negocial, como son los actos de cumplimiento o actos debidos (pago de la obligación, entrega de legados).
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II. Desarrolla mediante un esquema la Estructura del Acto jurídico, asimismo
señale ejemplos de cada uno (3ptos)
EJEMPLOS:
- ELEMENTOS ESENCIALES: en una compra-venta por ejemplo los
elementos esenciales especiales serían el bien que se vende y el precio
que debe ser pactado.
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ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO
ELEMENTOS ESENCIALES
Son los componentes imprescindibles de todo acto jurídico, sin que la autonomía de la voluntad pueda soslayarlos, además estos elementos son los que permiten que un acto jurídico se concretice y pueda alcanzar su denominación distinguiéndose de otros actos jurídicos. La doctrina y la ley en casi todos los países de sistema de derecho continentales uniforme en señalar que estos requisitos son la manifestación de la voluntad, la capacidad, el objeto, la causa y la forma o solemnidad.
ELEMENTOS NATURALES
En los que están insertos en la naturaleza de un acto jurídico concreto y determinado, de tal manera que el derecho se los atribuye aun cuando las partes no los hayan incluido. Su presencia en el contenido de un acto jurídico determinado con prescindencia de la voluntad de las partes es lo que los hace elementos naturales.
ELEMENTOS ACCIDENTALES
Son incorporados al acto jurídico por voluntad de las partes en ejercicio de su autonomía sin que esto afecte la validez del acto jurídico, pero siempre que no se desvirtúe la esencia del acto y no exista prohibición de la ley. Los elementos accidentales se diferencian de los naturales porque son ajenos al acto jurídico, así estos serán modalidades alternativas de realizar el acto jurídico.
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- ELEMENTOS NATURALES: en un préstamo de dinero los elementos
naturales serían LOS INTERESES
- ELEMENTOS ACCIDENTALES: por ejemplo, un millonario puede donar
una herencia para una fundación, o que el dinero sea destinado para la
construcción de una escuela.
III. Explicar brevemente cuáles son los requisitos de validez del Acto Jurídico,
asimismo señale 01 caso donde se cumpla todos los elementos y otro que
carezca de algún requisito y como consecuencia deviene en nulo dicho acto
jurídico. (4 Ptos)
1. la manifestación de la voluntad:
Constituye la esencia misma del acto jurídico, pero sólo por la manifestación
el sujeto lo hace conocer. La conjunción de la voluntad y su manifestación es
el resultado de un proceso que va de lo subjetivo a lo objetivo
En el proceso de la formación de la voluntad deben distinguirse tres fases: El
discernimiento, es un estado de conciencia determinado por el desarrollo
intelectual del individuo que invistiéndolo de la facultad de conocer en
general,
2. la capacidad:
la sola manifestación no es suficiente para darle eficacia y validez. Es
necesario que la manifestación emane de un sujeto capaz. La capacidad se
constituye por ello, en un segundo requisito de validez.
La capacidad está referida tanto a la persona natural como a la persona
jurídica y abarca tanto la capacidad de goce como la de ejercicio. La
capacidad se distingue en capacidad de goce y capacidad de ejercicio.
La primera denota la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; la
segunda, la posibilidad de celebrar actos jurídicos por sí.
3. el objeto
Si bien la voluntad que es la esencia del acto jurídico, debe ser manifestada por
un agente capaz, para que exista el acto jurídico se requiere, además, de un
objeto, que por ello se constituye también en un requisito de validez.
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Tanto el código del 36 como el vigente se refieren al objeto como requisito de
validez.
4. el fin lícito como requisito de validez
Según el Artículo 140 del C.C. es la manifestación de voluntad destinada a
crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. La finalidad o "fin
licito” consiste en la orientación que se da a la manifestación de voluntad,
esto es, que ésta se dirija directa y reflexivamente a la producción de efectos
jurídicos.
La identificación de la finalidad con el contenido del acto jurídico, debe
estar referida al contenido específico de cada acto,
5. la forma
La forma, dice LEON BARANDIARAN comentando el Código del 36, es
esencial para el acto, pues sin forma no caería dentro del ámbito de la vida
jurídica.
La forma es, así otro de los requisitos para la validez del acto jurídico. Pero
es necesario dejar establecido que no toda forma se constituye en requisito
de validez, aunque no puede concebirse un acto jurídico sin forma y que
además, esta constituye un medio de prueba de la existencia del acto.
IV. Referente a la Representación desarrolle su evolución en nuestra Codificación
Civil (5 Ptos).
El Código Civil, como lo hemos advertido en la premisa, le da a la
representación el tratamiento de una figura típica y autónoma al ubicarla dentro
del desarrollo legislativo de la Teoría del Acto Jurídico. Si bien la ha
desvinculado del contrato de mandato, en cuanto a la representación voluntaria,
la escisión no ha sido radical como veremos más adelante. En cuanto a la
representación legal, si bien ha establecido normas básicas, tampoco la ha
podido desvincular de las instituciones de Derecho Familiar a las que
tradicionalmente está ligada.
El Código Civil de 1852, siguiendo el modelo romanista y napoleónico, legisló
sobre la representación legal en relación a la sociedad conyugal, la patria
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potestad y la guarda de menores e incapaces y, sobre la representación
voluntaria, en el contrato de mandato.
El Código Civil de 1936, no obstante la influencia que ya ejercía la doctrina
alemana y la del BGB a través del Código brasileño (Supra Nº 3.5.b), siguió al
del siglo pasado en el tratamiento de la representación, tanto en materia de
representación legal como en la de representación voluntaria, con sendas
remisiones a la normativa de las instituciones de Derecho Familiar y a la del
contrato de mandato. No formuló un tratamiento específico y, por eso, León
Barandiarán consideró a la representación como "cuestión complementaria" al
acto jurídico, aunque estimando que "la representación rebasa el contenido del
mandato, ya que éste tiene un origen simplemente contractual.
Iturriaga Romero, invocando el Art. 1640 del Código Civil de 1936,
Según el cual el mandatario estaba obligado a expresar en todos los contratos
que celebrara que procedía a nombre de su mandante, consideró que este
Código, como también lo hacía el Código de 1852, confundía la representación
con el mandato, considerando, además, que al no tener disposiciones sobre la
representación en el articulado referente a la representación legal, había que
aplicar, por analogía, las escasas reglas que sobre el particular tenía el contrato
de mandato.
Contra este tratamiento, como lo hemos señalado, el vigente Código Civil
planteó innovaciones, unificando los supuestos de representación voluntaria y
legal en el Título 111 del Libro I1 correspondiente al acto jurídico. Sin embargo,
legisla también sobre la representación legal como inherente a las instituciones
tutelares de familia y, si bien, el contrato de mandato no conlleva
necesariamente representación, pues puede haber mandato sin representación
(art. 1809), puede haber también mandato con representación que se rige por las
normas del Título 111 del Libro 11 (art. 1806).
Las innovaciones introducidas, particularmente en lo que se refiere a la
representación voluntaria, responden a la influencia de la moderna doctrina y del
Código Civil italiano. El desarrollo legislativo de una teoría de la representación
pareciera partir del enunciado del arto 145, del que nos ocuparemos más
adelante.
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Consideramos no obstante, que en materia de representación voluntaria el
vigente Código Civil ha avanzado considerablemente y se ha acercado a los
conceptos desarrollados por la moderna doctrina.
V. Señalar 05 ejemplos de Simulación Absoluta y 05 ejemplos de Simulación por
Interposición de Persona. (4 Ptos)
- La simulación es absoluta cuando el vendedor transfiere mediante escritura
pública su propiedad a un tercero, pero en el fondo no ha transferencia
efectiva de la propiedad (Pedro le dice a Juan: Venga le traspaso mi finca
para que María no me la embargue, pero la finca sigue siendo mía). Algo así
como testaferrato, término más popular y conocido en nuestro país. El
vendedor no tiene la más mínima voluntad o intención de vender la finca.
- Ejemplo El deudor ante la inminente ejecución de sus bienes por el acreedor,
se pone de acuerdo con otra persona para vendérselo fingidamente, pero en
realidad no se transfiere la propiedad del bien, ni se paga el precio.
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