ta-4-0703-07208 informÁtica jurÍdica
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U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S Dirección Universitaria de Educación a Distancia 0703-Escuela Académico Profesional de Derecho
0703-07208 | INFORMÁTICA JURÍDICA
2012-IIIDocente: Jubenal Fernández Medina
Nota:Ciclo: IV Módulo II
Datos del alumno:FECHA DE ENVIO:
HASTA EL DOM. 02 Diciembre 2012
A las 23.59 PMApellidos y nombres:
Caviedes Navarrete Jackelin FORMA DE ENVIO:
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3 Situación problemática o caso práctico:
Considera el análisis de casos o la solución de situaciones problematiza-doras por parte del alumno. Valor: 5 ptos
4Otros contenidos consideran-do los niveles cognitivos de orden superior:
Valor: 10 ptos
1- TA070320123DUED
Guía del Trabajo Académico
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2. PULCRITUD EN LA REDACCIÓN Y ORTOGRAFÍA.3. FUENTES DEL TEMA: ARIAL 114. ORDEN DE PRESENTACIÓN DEL TRABAJO: CARATULA, CUERPO DEL
TRABAJO Y BIBLIOGRAFIA CONSULTADA. PARA LA REALIZACIÓN DEL SIGUIENTE TRABAJO TOME EN CUENTA LOS SI-GUIENTES PUNTOS:
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2- TA070320123DUED
MUY IMPORTANTE:
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
Curso:
INFORMATICA JURÍDICA
Alumna:
CAVIEDES NAVARRETE JACKELIN
Sede:
LIMA
Código del alumno:
2012200138
Docente
JUBENAL FERNÁNDEZ MEDINA
PREGUNTAS
3- TA070320123DUED
1.- Investigue y explique brevemente sobre el origen y evolución de la Informática Jurídica. (Ptos 3)
La Informática constituye un fenómeno-ciencia, que ha logrado penetrar en todos los
ámbitos o áreas del conocimiento humano, y siendo el Derecho una ciencia, por cuanto
constituye un área del humano saber, reflejándose en un conjunto de conocimientos,
pues, no cae en la excepción de ser tratada por la Informática, dando lugar a la
Informática jurídica, siendo una ciencia que forma parte de la Informática, que al ser
aplicada sobre el Derecho busca el tratamiento lógico y automático de la información
legal.
El uso de los ordenadores o computadores en el mundo jurídico se comenzó a años que
en la cibernética de Norbert Wiener; es decir 1948. Las referencias que en tal obra se
dieron influyeron en un artículo publicado un año después (1949) por Lee Loevinger, en
el que habla por primera vez de jurimetria, es decir, del uso de los ordenadores en el
Derecho.
En los años cincuenta se desarrollan las primeras investigaciones para buscar la
recuperación de documentos jurídicos en forma automatizada. Fue en la Universidad de
Pittsburg, Pennsylvania, a través del Health Law Center, donde el director llamado John
Horty concibió la idea de crear un mecanismo a través del cual se pudiera tener acceso a
la información legal de manera automatizada.
Para el año 1959, el mencionado centro de la Universidad de Pennsylvania colocó los
ordenamientos jurídicos de Pennsylvania en cintas magnéticas. Este fue el Estado donde
nace la recopilación legal Informática, que fue demostrada al año siguiente, es decir, en
1960, ante la Asociación Americana de Abogados en su reunión anual en la Capital de los
Estados Unidos, Washington, D.C.
A raíz de esta gran inventiva, la Corporación de Sistemas Aspen rediseñó el mencionado
sistema legal automatizado y posteriormente lo explotó comercialmente. Fue de esta
forma, como la automatización de los ordenamientos legales de ese país fueron tomando
cabida. En 1966, doce Estados de Estados Unidos tenían este sistema y para 1.968,
cincuenta Estados de ese mismo país lo acogieron.
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La década de los sesenta constituye el inicio del desarrollo de varios sistemas. Además
de los mencionados anteriormente como el sistema Aspen y el Lite (hoy Flite), surgen
otros sistemas como por ejemplo:
En el año 1963, Hans Baade, edita la obra “Jurimetrias: the metodology of legal Inquiry”,
en la que especifica que para el desarrollo de esta materia se den aplicar 3 tipos
diferentes de investigación:
1.- Aplicar modelos lógicos a normas jurídicas, establecidas según los sistemas
tradicionales.
2.- Aplicar el ordenador o computador a la actividad jurídica.
3.- Llegar a prever futuras sentencias de los jueces.
En 1964 la Corporación Americana de Recuperación de Datos comenzó a explotar
comercialmente sistemas de procesamientos de datos legislativos.
Otro logro para el desarrollo de la Informática jurídica, se puede conseguir también en el
Health Law Center antes mencionado, a través de un sistema que se llamó Lite, hoy
llamado Flite, que consiste en la información legal Federal a través de computadoras,
desarrollado bajo contrato con la Fuerza Aérea Norteamericana en el año 1969.
En 1967 aproximadamente, la Corporación de Investigación Automatizada de la Barra de
Ohio, desarrolló sistemas enfocados hacia los abogados litigantes, llamado sistema
OBAR. Sin embargo, los trabajos referidos a este sistema fueron continuados en 1970 por
Mead Data Central, que explotó comercialmente en 1973 el sistema LEXIS como sucesor
de OBAR.
Por otro lado, la famosa IBM, fue expandiéndose en el área de recuperación de
documentos, al punto de que en Washington, D.C., se empezó a utilizar el sistema de
procesamientos de documentos de la IBM, llamado IBM- TEXTPAC. La IBM desarrolló
otro sistema llamado STAIRS, que fue acogido por otros Estados de Estados Unidos.
5- TA070320123DUED
Y en Europa entre 1966 y 1969, con la denominación de “Cibernética y Derecho”, se de-
signaron por ejemplo, tanto las encuestas de estadística judicial que recurrieron al compu-
tador, como los estudios de lógica formal aplicada al Derecho; tanto los trabajos puramen-
te computacionales que de alguna manera tuvieron que ver con normas jurídicas, como
las investigaciones del Derecho que recurrieron a esquemas teóricos provenientes de la
cibernética.
Ya por el año 1968 el destacado estudioso del tema Mario Lasono, propuso sustituir el
término “Jurimetría” por el de “Iuscibernética”.
Es importante señalar que este modelo cibernético estructural choca frontalmente con el
Derecho natural antiguo que fundamentaba el contenido y el carácter jurídico universal del
Derecho en la naturaleza del hombre, basándolo en la hipótesis de un Derecho auténtico,
fundamento ideal de todo Derecho positivo, sin investigar el derecho positivo, admitiendo
erróneamente en cierto valor jurídico inmutable, innato y absoluto.
6- TA070320123DUED
2.- Elabore un cuadro comparativo y explique las diferencias que encuentre sobre Informática Jurídica, sobre Gestión, De-
cisión y Documental. Haga un comentario crítico de nuestra Informática Jurídica actual. (Ptos 4)
Informática Jurídica de Gestión Informática Jurídica de Decisión Informática Jurídica Documental
Es la de mayor importancia, debido a las
ventajas que aporta de la sociedad, desde
sus aplicaciones en las oficinas de los abo-
gados y procuradores hasta su real implan-
tación en las oficinas judiciales, en las que
se intenta resolver los problemas que pre-
sentan los lentos y pesados procedimientos
judiciales, automatizando y racionalizando el
trabajo burocrático.
La Informática Jurídica de Gestión es bas-
tante práctica en áreas como la administra-
ción, en órganos jurisdiccionales, despachos
y notarías
Informática Jurídica de Gestión, es aquélla
cuyas aplicaciones consisten en la automati-
zación de las oficinas judiciales con informa-
Trata de la simulación o de la proyección,
mediante ordenadores de modelos formali-
zados, que ayudan a la toma de decisiones
de cuestiones de forma y fondeo, facilitan-
do, con gran rapidez y pequeño costo, res-
puestas a problemas técnico judiciales
La Informática Jurídica decisional se apli-
ca en áreas de la toma de decisiones,
educación, investigación, previsión jurí-
dica y redacción de textos jurídicos.
La Informática jurídica metadocumental o
decisional, se halla integrada por los
procedimientos dirigidos a la sustitución o
reproducción de las actividades del jurista;
a proporcionarle decisiones y dictámenes,
es decir, a ofrecerle soluciones de
La Informática Jurídica Documentaria
constituye el área más antigua de la in-
formática jurídica; radicando sus orígenes
en los trabajos de John Horty en la Uni-
versidad de Pittsburg.
Es aquella en la que encontramos aplica-
ciones de la informática para la clasifica-
ción y tratamiento de gran cantidad de
datos jurídicos, que contengan informa-
ción referida a la legislación, la jurispru-
dencia y doctrinas jurídicas, permitiendo
acceder a ella en breve tiempo.
La Informática Jurídica Documentaria es
un sistema de banco de datos jurídicos
relativos a cualquiera de las fuentes del
Derecho a efecto de ocuparlos en diver-
7- TA070320123DUED
ción de apoyo que es útil para la elabora-
ción, seguimiento o trámite de cualquier
asunto de carácter jurídico. Estas oficinas
judiciales pueden ser Secretarías de juzga-
dos, Salas de Corte, Fiscalías, oficinas ad-
ministrativas, así como también estudios
jurídicos.
problemas y no mera documentación sobre
problemas
Actualmente uno de los sectores más
dinámicos y en constante evolución de la
informática jurídica metadocumental o
decisional es el que se refiere a la
aplicación al Derecho de la inteligencia
artificial y los sistemas expertos
sas actividades.
La Informática Jurídica Documentaria
presenta algunos problemas de carácter
gramatical, existen instrumentos lingüísti-
cos aplicables en la computación para
evitar estos problemas. El léxico y el The-
saurus
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3. - En un cuadro sinóptico, explique la Informática Jurídica Documental la Informática Jurídica de Gestión y la de Deci-sión. Comente la Informática Jurídica Documental (Ptos 4).
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La Informática Jurídica Documentaria constituye el área más antigua de la informática jurídica; radicando sus orígenes en los trabajos de John Horty en la Universidad de Pittsburg. Esta parte de la informática jurídica se desarrolla con la finalidad de expandir los sistemas de documentación automatizada, por cuanto es evidente en la actualidad que los campos de conocimientos reflejados en textos; es decir, en volúmenes documentarios, ha crecido y expandido tanto, que los métodos tradicionales de búsque-da documentaria han quedado totalmente obsoletos.Específicamente en el aspecto jurídico se ha dado un gran desarrollo y publicación de textos referidos a leyes, los cuales han pasado a ser de carácter general para ser desarrollados específicamente, aumentando su canti -dad especialmente en los últimos veinte años.
En estos sistemas de informática jurídica documentaria se busca la creación de bancos de datos jurídicos o llamado también corpus jurídico documentario; que se refiera a cualquier fuente del derecho con la finalidad de poder establecer una relación entre el usuario y la computadora, la cual se torna interactiva, haciendo posible de que el usuario interrogue o enfoque palabras para que la computadora realice la función de búsqueda de las mismas.
Es la de mayor importancia, debido a las ventajas que aporta de la sociedad, desde sus aplicaciones en las ofici-nas de los abogados y procuradores, hasta su real implantación en las oficinas judiciales, en las que se intenta resolver los problemas que presentan los lentos y pesados procedimientos judiciales, automatizando y racionali-zando el trabajo burocrático.
Esta rama de la informática jurídica esta encaminada a organizar y controlar la información jurídica de documen-tos, expedientes, libros, etc., ya sea mediante la aplicación de programas de administración que permitan crear identificadores y descriptores para la clasificación de dicha información.
Este tipo de informática es conocida como de administración y/o control, es utilizada en tribunales, estudios jurídicos, notarias, entre otras, se utiliza sobre todo para llevar el seguimiento de trámites y procesos con el obje-to de mantener actualizada la información y llevar un buen control de la misma.
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La Informática jurídica metadocumental o decisional, se halla integrada por los procedimientos dirigidos a la sustitución o reproducción de las actividades del jurista; a proporcionarle decisiones y dictámenes, es decir, a ofrecerle soluciones de problemas y no mera documentación sobre problemasActualmente uno de los sectores más dinámicos y en constante evolución de la informática jurídica metado-cumental o decisional es el que se refiere a la aplicación al Derecho de la inteligencia artificial y los sistemas expertos.
Con el apoyo de la inteligencia artificial se está investigando la forma de razonamiento que realiza un ex -perto jurídico para, vía la simulación de máquina, extraer conclusiones a efectos de apoyar la toma de deci-siones en la resolución de conflictos en incertidumbre jurídicas.La concreción de las posibilidades de la inteligencia artificial se lograra en los sistemas expertos, los cuales consisten en una serie de programas estructurados a efectos de obtener inferencias validas a partir de una base de datos jurídicos, que posibilitara la resolución de problemas jurisdiccionales, debido a que permitirá un mejor razonamiento y resolución de casos La Informática Jurídica decisional se aplica en áreas de la toma de decisiones, educación, investigación, previsión jurídica y redacción de textos jurídicos.A diferencia de la informática jurídica documental, esta rama se caracteriza por bases de conocimiento jurídico
Clasificación:
a) Registral: esta se ocupa de todos los tipos de registros, sean públicos o privados. Se trata de facilitar a los distintos usuarios datos feliacientes en todos los registros oficiales, con rapidez y facilidad de acceso.
b) Operacional: trata de facilitar la actuación y funcionamiento de las oficinas relacionadas con el dere-cho, tanto a nivel público como privado, en las que va a permitir que la maquina lleve toda la actua -ción repetitiva, el control de asuntos.
c) Decisional: es la utilización de modelos predefinidos para la adecuada solución de casos específi-cos y concretos.
INFORMATICA JURIDICA DOCUMENTAL
La Informática Jurídica Documental, se encarga del almacenamiento y recuperación de
información jurídica, pero ¿dónde y cómo almacenamos la información jurídica?
A través de una base de datos, y ¿qué es una base de datos?, es un gran almacén de
información organizada según un criterio determinado; esta información puede ser
consultada a través de un programa (software).
Gracias a estas bases de datos jurídicos podemos tener una respuesta a una consulta
sobre información jurídica con velocidad y precisión en su recuperación.
Existen grandes e importantes bases de datos legales en Estados Unidos y diversos
países europeos que brindan sus servicios telemáticamente, por lo cual las consultas de
los suscriptores son realizadas desde sus propias oficinas, a través del Módem, y ahora
son consultadas a través de la Internet.
Resulta verdaderamente imposible continuar manejando la información legal
manualmente a través de archivos de papel, a través de los archivos del Diario Oficial El
Peruano, es por eso que existen diversas bases de datos que contienen legislación y
jurisprudencia.
Sólo a manera de ejemplo, desde inicio de la numeración de las leyes (que fue en 1904),
hasta la actualidad estamos muy cerca de la número 28,000. Ahora si tomamos en
cuenta, los demás dispositivos de menor jerarquía, a partir de Decretos Supremos,
Resoluciones Supremas, etc., en cantidad tenemos un promedio de 10,000 normas al
año.
Por la abundante información jurídica dispersa existen diversas bases de datos jurídicas
que almacenan dicha información, y gracias a dichas bases de datos es que los agentes
del derecho nos mantenemos actualizados de toda la normatividad jurídica que
diariamente produce el Estado a través de sus diferentes organismos.
La Informática Jurídica Documental se ve beneficiada con la sistematización normativa en
el tratamiento en base de datos jurídicos de las normas vigentes, en las concordancias,
en las sumillas y en la sistematización de las normas vigentes en nuestro ordenamiento
jurídico.
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4.- Investigue y elabore un cuadro de los delitos informáticos actuales. Dé un ejem-
plo de cada delito informático. (Ptos 4)
El delito informático, o crimen electrónico, es el término genérico para aquellas operacio-
nes ilícitas realizadas por medio de Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar
ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías que
definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradi-
cionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales pú-
blicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la pro-
gramación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofistica-
dos. Actualmente existen leyes que tienen por objeto la protección integral de los sistemas
que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos
cometidos en las variedades existentes contra tales sistemas o cualquiera de sus compo-
nentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías.
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Delitos Informáticos Actuales
Conductas dirigidas a causar daños físicos El primer grupo comprende todo tipo de
conductas destinadas a la destrucción «física» del hardware y el software de un sistema
Por ejemplo: causar incendios o explosiones, introducir piezas de aluminio dentro de
la computadora para producir cortocircuitos, echar café o agentes cáusticos en los equi-
pos, etc.
En general, estas conductas pueden ser analizadas, desde el punto de vista jurídico, en
forma similar a los comportamientos análogos de destrucción física de otra clase de obje-
tos previstos típicamente en el delito de daño.
Conductas dirigidas a causar daños lógicos o sea, todas aquellas conductas que pro-
ducen, como resultado, la destrucción, ocultación, o alteración de datos contenidos en un
sistema informático.
Por ejemplo: Este tipo de daño a un sistema se puede alcanzar de diversas formas. Des-
de la más simple que podemos imaginar, como desenchufar el ordenador de la electrici-
dad mientras se está trabajando con él o el borrado de documentos o datos de un archivo,
hasta la utilización de los más complejos programas lógicos destructivos (crash programs),
sumamente riesgosos para los sistemas, por su posibilidad de destruir gran cantidad de
datos en un tiempo mínimo.
Un empleado que programó el sistema de tal forma que los ficheros de la empre-
sa se destruirían automáticamente si su nombre era borrado de la lista de emplea-
dos de la empresa.
Sabotaje informático El término sabotaje informático comprende todas aquellas conduc-
tas dirigidas a causar daños en el hardware o en el software de un sistema. Los méto-
dos utilizados para causar destrozos en los sistemas informáticos son de índole muy varia-
da y han ido evolucionando hacia técnicas cada vez más sofisticadas y de difícil detección.
Bombas lógicas (time bombs): En esta modalidad, la actividad destructiva del progra-
ma comienza tras un plazo, sea por el mero transcurso del tiempo
Por ejemplo: a los dos meses o en una fecha o a una hora determinada, o por la apari-
ción de determinada señal (que puede aparecer o puede no aparecer), como la presencia
de un dato, de un código, o cualquier mandato que, de acuerdo a lo determinado por el
programador, es identificado por el programa como la señal para empezar a actuar.
Otra modalidad que actúa sobre los programas de aplicación es el llamado «cáncer de
rutinas» («cancer routine»). En esta técnica los programas destructivos tienen la particula-
ridad de que se reproducen, por sí mismos, en otros programas, arbitrariamente escogi-
dos.
Una variante perfeccionada de la anterior modalidad es el «virus informático» que es un
5.- Investigue y hable sobre los Contratos Informáticos, su clasificación, normativa
legal que ampara. Destaque los contratos más representativos de nuestro medio y
como funciona. Ponga ejemplos. (Ptos 3)
Contratos informáticos:
Es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación
jurídica patrimonial, utilizando medios electrónicos. Los medios electrónicos, son definidos
como aquellos instrumentos que hacen posible la comunicación entre dos o más perso-
nas, utilizando infraestructura y aparatos de telecomunicaciones.
La clave para determinar si estamos ante un contrato informático, es atender a su objeto,
que siempre deberá recaer, sobre bienes y/o servicios relacionados con la informática.
Entendemos por contratación electrónica o informática aquella que se realiza mediante la
utilización de algún elemento electrónico cuando éste tiene, o puede tener, una incidencia
real y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo o interpretación futura del
acuerdo.
Clasificación de los contratos informáticos.
En función del criterio de clasificación que se escoja son diversas las clasificaciones que
pueden hacerse de los contratos informáticos, si bien aquí la misma se limitará, a efectos
expositivos, en función de su objeto, pudiendo ser este hardware, software o servicios
informáticos, o en virtud del negocio jurídico bajo el que se realice la contratación en cues-
tión.
Respecto del objeto de los contratos, este puede ser tanto hardware, como el software, o
tratarse de un contrato que verse sobre un servicio auxiliar. En el caso de los contratos de
hardware, debe entenderse por tal un concepto amplio, ya que quedarían incluidos dentro
del mismo todos los componentes que, físicamente, formen parte del sistema.
Si el contrato recae sobre el software, será necesario distinguir entre el software de base
o de sistema, de utilidad, y de aplicación o de usuario, puesto que a diferencia de lo que
ocurre en el primer caso, este último deberá responder a unas necesidades específicas
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del usuario, y además deberá ser compatible con las características generales del sistema
en el que se instala y que no ha sido previamente determinado por el usuario del mismo.
Los contratos informáticos también pueden clasificarse por el negocio jurídico bajo el que
se realizan, siendo posible en este caso que existan tanto con tipos de contratos como
negocios jurídicos, pudiendo señalarse sin ánimo exhaustivo, los contratos de compraven-
ta, de arrendamiento financiero o leasing, de mantenimiento o de prestación de servicios.
Detallamos los siguientes:
a) de venta (el vendedor se obliga a entregar una cosa determinada, un bien informático y
la otra parte a pagar un precio cierto, incluyéndose también a los servicios en esta catego-
ría).
b) de alquiler (el arrendamiento sobre los bienes informáticos es un arrendamiento tipo de
los regulados en el Código Civil, caracterizado porque el suministrador se obliga a dar al
usuario el goce o uso del bien durante un tiempo determinado y por un precio cierto)
c) de mantenimiento (puede ser tanto de equipos como de programas o inclusive, mante-
nimiento integral en el que se puede incluir un servicio de formación, asesoramiento y
consulta)
d) de prestación de servicios (se incluye análisis, especificaciones, horas máquina, tiempo
compartido, programas, etc.)
e) de ejecución de obra;
f) de préstamo (caracterizado porque una parte entrega a otra el bien informático para que
lo use durante un tiempo determinado y lo devuelva una vez cumplido ese tiempo)
g) de comodato (consistente en un tipo de contrato de préstamo en el que el suministrador
transfiere el uso del bien informático prestado)
h) de depósito (se constituye desde que una persona recibe una cosa ajena con la obliga-
ción de guardarla y restituirla, siendo un contrato gratuito, salvo pacto en contrario)
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i) licencia de uso (es el contrato en virtud del cual el titular de los derechos de explotación
de un programa de ordenador autoriza a otro a utilizar el programa conservando el ceden-
te la propiedad del mismo)
j) adaptación de un software producto (se trata de la contratación de una licencia de uso
de un producto standar que habrá que adaptar a las necesidades del usuario)
k) "escrow" o garantía de acceso al código fuente (son aquellos que tienen por objeto ga-
rantizar al usuario el acceso a un programa fuente en el caso de que desaparezca la em-
presa titular de los derechos de propiedad intelectual)
l) contrato de distribución de información (consiste en la comercialización de la base de
datos, durante un cierto periodo de tiempo a cambio de un precio, lo que origina la obliga-
ción por parte del titular de la base de aportar los datos que deben hacerse accesibles a
los futuros usuarios, en una forma adecuada para su tratamiento por el equipo informático
del distribuidor, y ceder a este último, en exclusiva o compartidos con otros distribuidores,
los derechos de explotación)
m) contrato de suministro (mediante este contrato el usuario puede acceder a las bases
de datos del distribuidor)
n) contrato de información (el titular de una base de datos vende a otro una copia de esta
con la posibilidad que el adquirente, a su vez, pueda no solo usarla sino mezclarla con
otras propias para su posterior comercialización)
Normativa legal que ampara.
Conforme lo establece el Artículo 1351º del Código Civil: “El Contrato es el acuerdo de
dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica
patrimonial”. De la simple lectura de este artículo se advierte que al referirse a un contrato
en ningún momento delimita a que esta debe ser por escrito, por el contrario el término
“acuerdo” implica que para la configuración de un “contrato” se puede usar múltiples
mecanismos con el solo requisito a que exista un consenso de voluntades, otro aspecto
que se debe resaltar es que este acuerdo debe tener contenido “patrimonial”, es decir la
contratación debe tratarse sobre bienes de contenido pecuniario, apreciables y
cuantificables en dinero. Pero, en fin lo que nos ocupa en este tema no son los contratos
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tradicionales, sobre los cuales existe una vastedad de tratados doctrinarios, si no, los
contratos informáticos. Uno de los factores importantes que debemos tener en cuenta es
que cuando utilizamos los contratos informáticos necesariamente debe existir una
distancia física entre los contratantes, de lo contrario no tendría sentido utilizar un teléfono
o computadora cuando físicamente estos contratantes estén presentes.
Como decíamos los contratos electrónicos por su naturaleza son clasificados como
contratos entre ausentes, y se encuentra estipulado en el Artículo 1374º del Código Civil,
cuyo artículo fue modificado por el Articulo 1 de la Ley 27291, publicada el 24/06/2000. En
esta modificación, basándose en el principio de la libertad contractual, existe la posibilidad
de que las personas utilicen los medios electrónicos, ópticos u otros análogos para
celebrar contratos.
Conforme lo dispone el Artículo 1373º del Código Civil, “los contratos quedan celebrados y
perfeccionados en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el oferente”.
Tratándose de la celebración de contratos a través de medios electrónicos, obviamente la
distancia constituye una barrera que hace difícil dilucidar en qué momento se perfecciona
el contrato.
En conclusión, en el Perú los contratos informáticos se encuentran plenamente
difundidos, y utilizados en las transacciones e-commerce (comercio electrónico) de la
misma forma ya se encuentra plenamente legislado, pero aun insuficiente su difusión
doctrinaria. Nuestra legislación civil reconoce la trascendencia de los contratos
electrónicos al haber modificado los artículos 141º y 1374º del Código Civil a través de la
Ley Nº 27291, permitiendo así la utilización de los medios electrónicos para la
comunicación de la manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica.
Los contratos más representativos de nuestro medio.
En la actualidad ya se vienen utilizando los medios electrónicos para celebrar contratos.
Un claro ejemplo que frecuentemente sucede y seguramente no lo hemos tomado en
cuenta es que cuando las empresas operadoras llaman a nuestro domicilio a ofrecernos
cambios de planes tarifarios en nuestro servicio de telefonía, están utilizando la
contratación electrónica. Estas contrataciones generalmente terminan con un “si acepto”
en una grabadora, con el cual se perfecciona el contrato. Es un tema interesante también
17- TA070320123DUED
tratar esta situación del “si acepto”, ya que nuestra legislación le ha dado validez jurídica,
en la categoría de “firma electrónica”.
Conforme lo dispone el Artículo 1373º del Código Civil, “los contratos quedan celebrados y
perfeccionados en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el oferente”.
Tratándose de la celebración de contratos a través de medios electrónicos, obviamente la
distancia constituye una barrera que hace difícil dilucidar en qué momento se perfecciona
el contrato.
Para ello la doctrina ha establecido algunas teorías tales como
a) la teoría de la declaración, donde el contrato queda concluido en el momento en que el
aceptante manifiesta que su voluntad coincide con la del oferente
b) teoría de la expedición, para esta postura, el contrato no se da con la sola
manifestación de voluntad del aceptante, sino que debe desprenderse de ella
c) teoría de la recepción, sostiene que el contrato queda perfeccionado cuando la
aceptación llega a la dirección del oferente (e-mail)
d) teoría del conocimiento, se considera concluido solo cuando ambas partes conocen
que la oferta ha sido aceptada, por tanto el contrato concluye cuando el oferente conoce
de la aceptación de su oferta.
Nuestra legislación ha optado por la teoría mixta: la teoría del conocimiento y la teoría de
la recepción, por cuya razón el Artículo 1374º completa el círculo de la perfección del
contrato al mencionar que la oferta, su revocación, la aceptación, o cualquier otra
declaración contractual, se consideran conocidas cuando llegan al ámbito jurídico del
destinatario; por lo tanto el contrato se formará cuando la aceptación llegue al domicilio
del oferente (entiéndase como ámbito jurídico a los box mails del oferente), ya que
recuérdese que estamos tratando el contrato dentro del ámbito de los medios
electrónicos.
Para que un contrato sea perfeccionado es necesaria que la oferta sea conocida por el
destinatario. ¿Cómo acreditar esta situación? Para encontrar una respuesta a esta
pregunta los legisladores pensaron en una solución técnica denominada “acuse de recibo”
Es decir, la única forma de acreditar que el destinatario tuvo conocimiento de la oferta y
consecuentemente se perfeccionó el contrato es demostrable mediante un acuse de
recibo. En el uso de los e-mails existe la posibilidad de configurar los correos que se
envían a fin de conocer en que momento el destinatario lee el correo enviado, y
consecuentemente esta información es remitida a nuestro correo. Esta notificación
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constituye “acuse de recibo”, jurídicamente válido para tener conocimiento de la
aceptación del contrato.
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BIBLIOGRAFÍA
BRAMONT-ARIAS, Luis. El Delito Informático en el Código Penal pe-
ruano, primera edición, Fondo Editorial de la
Pontificia Universidad Católica del Perú.
DAVARA RODRIGUEZ, Miguel (1993) “DERECHO INFORMATICO” primera edición-
edit. Aranzadi
GÁNDARA, Manuel. (1993) Apoyos a la enseñanza-aprendizaje mediante
computadora, México, UNAM, Centro de In-
vestigación y Servicios Educativos, p. 37
HERNANDO, Isabel (1994) “CONTRATOS INFORMÁTICOS”, (considera-
ciones generales) II jornadas abogacía e in-
formática, ilustre colegio de abogados – Bar-
celona
http://estudianteigv.galeon.com/
http://www.monografias.com/trabajos67/informatica-juridica/informatica-juridica2.shtml
http://www.cibersociedad.net/congreso/comms/c13penaranda2.htm
http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?
f=templates&fn=defaultcodpenal.htm&vid=Ciclope:CLPdemo
http://rafaelchangaray.blogspot.com/search/label/Delitos%20Inform%C3%A1ticos
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