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  • 7/23/2019 T0266 MDE Loyo La Evasin

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    UNIVERSIDAD ANDINA SIMN BOLVARSEDE ECUADOR

    MAESTRA EN DERECHO

    MENCIN DERECHO TRIBUTARIO

    LA EVASIN DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO

    EXTERIOR

    FAUSTO MARCELO LOYO GUEVARA

    2002-2003

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    Al presentar esta tesis como uno de los requisitos previos para la obtencin del grado de

    magster de la Universidad Andina Simn Bolvar, autoriz al Centro de Informacin de

    o la biblioteca de la Universidad para que haga de esta tesis un documento disponible

    para su lectura segn las normas dela universidad.

    Estoy de acuerdo en que se realice cualquier copia de esta tesis dentro de

    las regulaciones de la Universidad, siempre y cuando esta reproduccin no

    suponga una ganancia econmica potencial.

    Tambin cedo a la Universidad Andina Simn Bolvar de los derechos de

    publicacin de esta tesis, o de partes de ella, manteniendo mis derechos deautor hasta por un perodo de 30 meses despus de su aprobacin.

    _____________________

    Dr. Fausto Loyo Guevara

    Fecha: Martes 21 de octubre de 2003.

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    AGRADECIMIENTO:

    A los distinguidos docentes de la Universidad Andina Simn Bolvar, en

    especial a quienes me impartieron sus conocimientos durante el desarrollo del

    programa de Maestra en Derecho Tributario, mi ms imperecedero

    agradecimiento por tan proficua labor.

    Al Dr. Csar Montao Galarza por su orientacin, dedicacin y tiempo en la

    presente investigacin de esta tesis.

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    Propuesta definitiva de Tabla de contenido:

    LA EVASIN DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR

    INTRODUCCIN

    CPITULO 1

    GENERALIDADES

    1. La Persona como ser de necesidades .................................... 2

    2. Las necesidades en el marco del Estado .................................. 5

    3. Concepcin general de los tributos .......................................... . 10

    Caractersticas del Poder Tributario ................................... 11

    Tributos.- Clases: .............................................................. 13

    4. Tributos al Comercio Exterior ..................................................... 14

    CPITULO 2

    LA DECLARACIN Y LAS INFRACCIONES ADUANERAS

    1. Aceptacin de la declaracin y su proceso de

    Desaduanamiento .................................................................. 17

    2. Sujetos de la Obligacin Tributaria Aduanera ....................... 20Hecho Generador de la Obligacin Tributaria Aduanera . 24

    Nacimiento de la Obligacin Tributaria Aduanera .......... 24

    Base Imponible .............................................................. 24

    3. Impuestos Aplicables y Exigibilidad ..................................... 25

    Plazos para el Pago ........................................................ 26

    4. Clases de Infracciones ........................................................ 27

    Delitos ............................................................................ 29

    Sanciones para el Delito ....................................... 33

    Delito Agravado ..................................................... 34

    Contravencin ............................................................... 34

    Sanciones para las Contravenciones .................... 36

    Faltas Reglamentarias .................................................. 36

    Sanciones para las faltas reglamentarias ............. 36

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    Competencia y procedimiento ............................... 37

    5. Sanciones para el delito ........................................................... 37

    Criticas a su constitucin ................................................. 37

    CPITULO 3

    LA EVASIN

    1. Resistencia Fiscal y sus manifestaciones ................................ 41

    2. La evasin ................................................................................. 45

    3. Diferentes maneras o tcnicas de cmo se produce la evasin

    tributaria .................................................................................... 46

    Causas econmicas .......................................................... 48

    Causas tcnicas ................................................................. 49Causas polticas ............................................................... .. 50

    Causas psicolgicas ......................................................... 52

    Causas jurdicas ............................................................... 53

    Causas accidentales ......................................................... 54

    Globalizacin y corrupcin: Conceptos relacionados ...... 60

    Plan anticorrupcin en el Ecuador ........................... 62

    El contrabando, la defraudacin, la defraudacin agravada

    y la tentativa ................................................................... 64

    El contrabando ....................................................... 65

    La defraudacin ..................................................... 69

    Defraudacin agravada .......................................... 72

    La tentativa ............................................................. 74

    Casos prcticos: ..................................................... 77

    3.8.5.1. Evasin por valor ............................................ 78

    3.8.5.2. El caso del sacerdote Flores ........................... 80

    3.8.5.3. El caso de las fuerzas armadas y la polica

    nacional ............................................................ 83

    3.8.5.4. El caso de la clusula de salvaguardia ........... 87

    4. Formas de evitar y reprimir la evasin tributaria ........................ 95

    Los ilcitos de aduana se integran al procedimiento del

    Cdigo penal ...................................................................... 98

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    CPITULO 4

    SISTEMA INTERACTIVO DEL COMERCIO EXTERIOR

    1. El Sistema interactivo de comercio exterior (SICE) como

    facilitador del desarrollo ............................................................. 1022. Gestin operativa para controlar la evasin tributaria .............. .. 103

    3. Importaciones y exportaciones ................................................... 106

    Importacin Despacho .................................................... 106

    Exportacin Despacho .................................................... 107

    4. Sistema de interconexin cero papeles ........................................ 110

    CPITULO 5

    FINAL

    1. Conclusiones .............................................................................. 112

    2. Recomendaciones ...................................................................... 115

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    La evasin de los impuestos al comercio exterior

    Dr. Fausto Loyo Guevara 1

    RESUMEN

    La visin de una aduana moderna que se propone la nueva entidad autnoma,

    denominada Corporacin Aduanera Ecuatoriana (CAE.) en el mediano plazo

    requiere la implantacin de mtodos y sistemas que faciliten el comercio exterior,

    manteniendo el control de las operaciones, por los que sus mayores esfuerzos se

    encuentran orientados en innovar el servicio aduanero mediante la

    implementacin de un nuevo sistema que considere el uso de la nueva tecnologa

    avanzada para que permite el fortalecimiento de los controles para combatir la

    evasin fiscal aduanera.

    Corresponde en este trabajo, poner en el escenario de la actividad pblica a lapersona como un ser de necesidades que propende satisfacerlas, en forma

    personal o colectiva o a de recurrir al Estado para que las satisfaga, cuyo coste

    econmico se origina en los tributos que nacen del poder Tributario del Estado.

    Las aduanas del pas tienen el control del comercio exterior y como tal a travs de

    ellas las personas vinculadas al mismo deben cumplir por la importacin y

    exportacin de mercancas con el pago de los correspondientes tributos, el no

    hacerlo implicara infracciones que estn sancionadas por el ordenamiento legal

    aduanero.

    Por otro lado el enfoque que se relieva en este trabajo corresponde al tema de la

    evasin y sus diferentes tcnicas como se producen y la forma de superarlas, para

    ello se han analizado a ms de los casos puntuales doctrinarios y legales, casos

    prcticos que se han sucedido en nuestro pas, que nos permiten comprender con

    mayor facilidad lo propuesto.

    Por ltimo se hace un estudio del sistema interactivo del comercio exterior como

    facilitador del desarrollo con el que se busca superar o bajar los niveles de

    defraudacin aduanera y como tal de corrupcin que afecta al sector.

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    Dr. Fausto Loyo Guevara 2

    CAPITULO 1

    GENERALIDADES

    11.. LLaaPPeerrssoonnaaccoommoosseerrddeenneecceessiiddaaddeess

    El ser humano es, por naturaleza, sociable. Tanto es as, que el hombre aislado es

    pura abstraccin.

    La convivencia, el vivir y relacionarse con los dems, es connatural a la criatura

    humana. La verificacin emprica de este aserto esta ah, en la historia de la

    humanidad. Sea cual fuese la raza, el pueblo, la civilizacin, el lugar y la poca,

    los seres humanos aparecen vinculados entre s con invisibles lazos que denotan

    su origen y su propensin sociable. Los grupos humanos son en rigor tan antiguos

    como el hombre.

    Por imperativo de la propia convivencia, las agrupaciones humanas precisan de

    organizacin. No cabe pensar en la existencia de grupos sin organizacin. La

    imperfeccin del hombre lo exige. Otra cosa es el tipo o el modelo organizativo. La

    historia ofrece un variopinto mosaico de stos a travs de los tiempos,

    especialmente en el marco de las agrupaciones polticas, sin que se haya logrado

    todava el modelo de organizacin poltica perfecta que el hombre vislumbra, pero

    que no acierta alcanzar. Mas cualquiera que fuera la frmula por la que se opte as

    como las interferencias cercenadoras de la libertad de eleccin, incluso con

    dominantes imposiciones de fuerza menos preciadora del respeto y de la

    consideracin que la persona -por el hecho de serlo- merece, lo cierto es que,

    donde radiquen seres humanos ha de haber organizacin, y en donde esta exista,

    aparecer un costo de la misma en sentido econmico. Dirase que la

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    Dr. Fausto Loyo Guevara 3

    organizacin es una necesidad sentida cuya satisfaccin tiene, obviamente, su

    costo.

    El hombre es un ser de necesidades que aspira y propende a satisfacerlas. Una

    de ellas, a modo de pequea muestra es la de organizarse en colectividad en que

    vive, dentro del territorio donde reside. Pero la gama de necesidades es

    amplsima. Para vivir fisiolgicamente ha de acudir en todo momento a su entorno.

    En un intento de sntesis puede decirse que el ser humano siente necesidades

    como individuo, como miembro de grupo y como persona, La satisface, ora

    aisladamente, a travs de la actividad que despliega uno mismo, ora a travs del

    grupo, merced a la organizacin de la colectividad poltica a que pertenece o en la

    que se halla inmerso, denominado Estado.

    Determinar que necesidades han de ser satisfechas por la iniciativa individual y

    cuales por el Estado - y por extensin, por los entes pblicos, regionales o locales-

    es tema en que la abundancia de literatura especializada predomina muy por

    encima de la convergencia de criterios. De entrada es preciso aclarar que, pese,

    no existe un lgico universal. La pretendida clasificacin de la cuestin a travs de

    las llamadas necesidades individuales, frente a las colectivas, es poco ms que un

    intento fallido tras la bsqueda de rasgos diferenciadores que permitan la

    elaboracin de los respectivos conceptos.

    Hemos asentado que la actividad del Estado en manos del Gobierno tiene la

    finalidad de satisfacer las necesidades humanas, por lo que deber: ...preservar

    el crecimiento sustentable de la economa, y el desarrollo equilibrado y

    equitativo en beneficio co lectivo... .1

    1Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, Art. 3, Numeral 4.

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    Dr. Fausto Loyo Guevara 4

    Algunas de stas se satisfacen por medio de la accin individual; pero la mayor

    parte requieren cooperacin para obtener mejores resultados. Muy a menudo esta

    cooperacin toma la forma de una organizacin dedicada a llenar lo que es

    menester individual o colectivamente.

    Para mencionar tan solo unas pocas necesidades, diremos que las recreativas se

    satisfacen por medio de los clubes campestres; las sociales, por medio de las

    organizaciones fraternales; las polticas por medio de partidos polticos y clubes;

    las vacacionales y profesionales, por medio de las asociaciones de los que

    profesan una facultad o tienen disposicin para ejercitarla y los sindicatos; las

    religiosas, por medio de las iglesias, y las econmicas, por medio de las

    corporaciones privadas y cooperativas. La mayor parte de estas organizaciones

    tienen una constitucin y estatutos reglamentos, as como un presupuesto de

    alguna clase, una tesorera y un problema financiero. El Gobierno es una de estas

    organizaciones, pero se diferencia de las otras substancialmente, porque reconoce

    y garantiza a las personas el derecho a disponer de bienes y servicios,

    pblicos y privados, de ptima calidad; a elegirlos con libertad, as como a

    recibir info rmacin adecuada y veraz sobre su contenido y caractersticas .2

    Para empezar, es obligatorio pertenecer al Gobierno, as como tambin lo son las

    cargas financieras que lo acompaan, Aqu no tiene validez el conocido derecho a

    renunciar. Hasta un grado ms alto que en cualquier otra parte, gozamos

    colectivamente de los servicios de Gobierno. Es la utilidad social y no las

    ganancias, su meta ms frecuente, ya que reconoce:

    2Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, Art. 23, Numeral 7.

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    el derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentacin

    y nutric in, agua potable, saneamiento ambiental; educacin trabajo,

    empleo, recreacin, vivienda, vestido y otros servios sociales necesarios 3,

    responsabilidad que no solamente se circunscribe a lo anotado sino tambin a

    servicios pblicos de saneamiento, fuerza elctrica telecomunicaciones, vialidad,

    facilidades portuarias y otros de naturaleza similar, cuidando eso s que los

    mismos tengan la garanta y ...respondan a principios de eficiencia,

    responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continu idad y calidad; y velar

    para que sus precios y tarifas sean equitativos.4 (Esto no quiere decir que la

    accin del Gobierno, al proporcionar artculos y servicios, produzca los mejores

    resultados). Es difcil hallar y aplicar la vara para medir la eficacia del Gobierno.

    22.. LLaassnneecceessiiddaaddeesseenneell mmaarrccooddeell EEssttaaddoo

    En rigor, la luz ha de buscarse por otra va. No son las necesidades, consideradas

    en s mismas, las que han de situarse en primer plano, por extrao que pueda

    parecer, sino la filosofa poltica que da vida a cada organizacin estatal. Una

    simplificacin de la cuestin que, como toda simplificacin de la realidad, no

    corresponde exactamente con la misma, pero permite elaborar modelos

    interpretativos por aproximacin, ofrece al menos, tres tipos de organizacin

    poltica que se inspiran en principios diferentes, sin que sea de inters entrar aquen el anlisis de su contenido a efecto de manifestarse sobre su bondad o

    reparos.

    3Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, Art. 23, Numeral 20.4Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, Art. 249, Inciso 2.

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    Los tres tipos son: el colectivista o de economa centralizada, en el que la

    produccin es dirigida exclusivamente por el Estado, cuyos objetivos nacionales

    permanentes en materia econmica y social, ...fijar metas de desarrollo a

    cor to, mediano y largo p lazo... 5

    La propiedad privada no se concibe y, por tanto, las rentas de capital no pueden

    existir; el individualista o economa de mercado, cuya filosofa es opuesta a la del

    tipo anterior; y el cooperativista, que en cierto modo, constituye una frmula

    intermedia.

    Aunque ninguno de estos tres modelos halla exacto reflejo en las organizaciones

    estatales del mundo actual, stas en general, s ofrecen rasgos suficientes o

    suficientemente perfilados para adscribirlas por aproximacin, a alguno de ellos,

    aunque, ciertamente, la mixtificacin es cada vez notoria. Pues bien, segn sea la

    ideologa fundamental prevalente, as sern los criterios imperantes concretados

    en directrices de actuacin poltica, los cuales habrn de determinar el qu, cmo

    y cuando de la actividad estatal o, lo que es lo mismo, delimitarn el mbito de la

    actividad pblica y, por exclusin, el de la privada.

    La evolucin poltica del mundo occidental, segn es concebida por cada nacin y

    poca, es la determinante de las necesidades que el Estado debe cuidar de

    satisfacer, la enumeracin de las cuales ocupara pginas y pginas sin que

    ilustraran novedad alguna. Ya no es la defensa de la seguridad exterior, la

    necesidad pblica por antonomasia como lo fue otrora, sino que, sin manifestacin

    de renuncia al respecto, otras necesidades han venido ampliar considerablemente

    el abanico de objetivos pblicos, conforme reza en la carta magna al hablar de los

    5Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, Art. 254, Inciso 1.

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    Dr. Fausto Loyo Guevara 7

    derechos econmicos, sociales y culturales entre los que la salubridad e higiene,

    la cultura, la vivienda, la educacin, la proteccin al infortunio, la atencin a la

    vejez e invalidez, y las obras pblicas, se sitan en un lugar cimero.6Cierto que es

    preciso hacer aqu una salvedad verdaderamente importante: lo concerniente al

    costo de la actividad pblica destinada a producir servicios individuales, imposibles

    de imputar en dosis individuales -como por ejemplo, el costo de las

    representaciones diplomticas en el exterior, el de la defensa nacional o el de la

    seguridad exterior-, frente al costo de otras actividades orientadas a producir

    servicios total o parcialmente divisibles con el que concierne a la administracin de

    la justicia o la educacin, si bien la mayor o menor divisibilidad del servicio y, por

    tanto, del costo, dependen, a su vez, de las valoraciones polticas de cada pas,

    los cuales han de entenderse como reflejo y sntesis de las valoraciones

    individuales mayoritarias. Para superar el problema, an a costa de simplificar

    quizs con exceso la realidad, se considerar que la actividad pblica asumida por

    el Estado produce siempre servicios pblicos indivisibles, salvo que expresamente

    se indique de otra manera.

    Junto a esa ampliacin de responsabilidad social que exige sea arbitrada la

    organizacin pblica adhoc, los Estados contemporneos de corte occidental esto

    es, de economa de mercado tienen planteado otro problema que probablemente,

    influye de la propia contradiccin interna del sistema, de sus atisbos de falta de

    lgica, consciente en el arremolinamiento o acumulacin de riqueza econmica,

    que conducira a la formacin y amasamiento de grandes fortunas personales, en

    contraste con la penuria o escasez de medios de la mayor parte de la poblacin,

    6Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, Art. 30, 35, 37, 42, 47, 55, 62, 66, 80, 81, 82.

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    Dr. Fausto Loyo Guevara 8

    sino se actuara convenientemente sobre esa propensin. La superacin o, al

    menos la aminoracin de esa tendencia corresponde al Estado, que se ve y se

    desea para conseguir que la poltica de redistribucin de rentas sea algo ms que

    un enunciado de principios sin reflejo real y efectivo, en este sentido el rgimen

    tributario ecuatoriano procura una justa distribucin de las rentas y de las

    riquezas entre todos los habitantes del pas 7y se regula por los principios de

    igualdad, proporcionalidad y generalidad. En cambio los tributos, son medios para

    la obtencin de recursos presupuestarios, que servirn como instrumento de

    poltica econmica general .8

    El Estado contemporneo deviene, pues, por imperativo de conveniencia, tal como

    esta se entiende en nuestro tiempo, en un grandsimo centro productor de

    servicios, en una enorme empresa cuya actividad a de inspirarse, por exigencia

    del bien comn en principio de mnimo coste, ptima eficiencia y plena utilidad

    pblica.

    Ahora bien, an en el supuesto de que esos principios rigieran en todo el proceso

    productivo de los servicios pblicos es obvio que los mismos tendran un coste

    econmico.

    Puesto que el Estado no es otra cosa -al menos desde la ptica en que aqu se la

    contempla- que la organizacin poltica de la comunidad nacional, los medios

    econmicos necesarios para atender el coste de produccin de servicios pblicos

    y actividades similares encomendadas a su cuidado no surgen ni pueden surgir

    del propio Estado por generacin espontnea, puesto que no es parte ni se inicia

    7Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, Art. 256, Inciso 1.8Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, Art. 256, Inciso 2.

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    Dr. Fausto Loyo Guevara 9

    con la existencia de fabulosas riquezas almacenadas capaces de financiar

    cualquier actividad pblica, sea de presente o de futuro, y valga el ejemplo, no es

    como el sol que alumbra y calienta en razn de su propia energa calorfica, sin

    que nadie pueda preocuparse de reavivarla o mantenerla.

    As las cosas, es obvio que si el Estado es una organizacin surgida de la

    voluntad popular para encauzar, proteger y estimular la convivencia, la

    financiacin de la actividad que se la encomienda y realiza, ha de efectuarse a

    falta de recursos del propio Estado, generados sin la intervencin de la propia

    colectividad, otra cosa sera si existiera tales recursos, como por ejemplo : el

    petrleo de algunos pases (rabes, venezolano, etc.) que confan la

    administracin de una parte de sus rentas al Estado para que con ellas consiga

    cuotas de convivencia satisfactorias al tenor de las posibilidades reales de cada

    pas, en cada momento y segn las opciones polticas previamente seleccionadas.

    Sentado esto, la siguiente cuestin que se ha de resolver atae al cmo, o sea al

    modo y manera de obtener las oportunidades con destino al acervo comn.

    La historia de la humanidad muestra el uso de frmulas diversas en estadios de

    civilizaciones anteriores, entre los que adquirieron notoriedad las donaciones, el

    botn obtenido de los pueblos vencidos, la requisa, la exigencia arbitraria de los

    feudales y la desigualdad obligatoria de los regmenes absolutistas.

    A lo largo de la historia los Estados han recurrido a diversos medios para sufragar

    el gasto pblico, algunas veces incluso a las guerras para apoderarse las riquezas

    de otros Estados; otras, a los prstamos para financiar gastos extraordinarios. Por

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    Dr. Fausto Loyo Guevara 10

    lo tanto queda claro que es el Estado el que a de procurar de los contribuyentes

    los tributos que son medios para la obtencin de recursos presupuestarios .9

    33.. CCoonncceeppcciinnggeenneerraall ddeelloosstt rriibbuuttoossEl tributo, es un ingreso de un poder pblico que tiene el carcter de ingreso de

    derecho pblico, en el sentido de originarse por el puro imperio o aplicacin de la

    ley. Fonrouge define al tributo como prestacin obligatoria, comnmente en

    dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar

    a relaciones jurdicas de derecho pblico .10

    Los tributos son prestaciones pecuniarias que el Estado y los sujetos activos

    exigen a los contribuyentes en virtud de su potestad de imperio, y estn

    destinadas a la financiacin de los servicios pblicos.

    Los tributos tienen su fundamento en la soberana del Estado, la cual se traduce

    en la expedicin de normas que los crean, en este sentido nuestro pas no es la

    excepcin y su mandato es claro preciso y conciso cuando expresa que Solo

    por acto legislativo de rgano competente podrn establecer, modificar o

    extinguir tributos. No se dictarn leyes tributarias con efecto retroactivo en

    perjuicio de los contribuyentes. Las tasas y contribuciones especiales se

    crearn y regularn de acuerdo a la ley... .11

    Su existencia no se encuentra condicionada a la voluntad del contribuyente, esta

    unilateralidad los diferencia ntidamente de los ingresos de derecho privado.

    9Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, Art. 256, Inciso 1.10Giuliani Fonrouge Carlos M., Derecho Financiero Volumen I, Ediciones Depalma, Buenos Aires Argentina, ao

    1976, Pg. 266.11Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, Art. 257, Inciso 1 y 2.

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    Dr. Fausto Loyo Guevara 11

    Las prestaciones que se ven obligados los particulares pueden consistir en bienes

    y servicios.

    Los tributos se traducen en la entrega de bienes y generalmente en nuestra

    economa, en dacin en dinero.

    La prestacin de servicios tericamente podra constituir el cumplimiento de un

    tributo, cuando tal actividad fuera exigida en forma coactiva y tuviera relacin

    directa con la produccin de los servicios pblicos.

    Nadie pone en duda el carcter publicista del tributo, concebido genricamente

    como una prestacin obligatoria, comnmente en dinero, exigida por el Estado en

    virtud de su poder de imperio que da lugar a relaciones jurdicas de derecho

    pblico.

    3.1 Caractersticas del poder tributario

    Los elementos que configuran el poder tributario son los siguientes:

    a) Carcter Originario:

    El poder tributario le corresponde al Estado en forma originaria. El Estado lo

    detenta de modo permanente; aunque despus aparezcan otros ttulos de ese

    poder (municipios, consejos provinciales) que lo ejercen de manera derivada y que

    supone una transmisin de ese poder por parte del Estado, situacin que se

    consagra en el inciso 2 del artculo 229 de la constitucin poltica del Estado:

    Los gobiernos provincial y cantonal gozarn de plena autonoma y, en uso

    de su facultad legislativa podrn dictar ordenanzas, crear, modificar y

    suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras .12

    12Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, Art. 228, Inciso 2.

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    La evasin de los impuestos al comercio exterior

    Dr. Fausto Loyo Guevara 12

    b) Irrenunciable:

    La expresin de irrenunciabilidad hace resaltar la imposibilidad de abandono. El

    poder tributario se manifiesta en la expedicin de la norma tributaria, y se ejercita

    a travs de la obligacin tributaria. El Estado no puede desprenderse de este

    atributo esencial, ya que sin el poder tributario no podra subsistir.

    c)Abstracto:

    Se discute si el poder tributario es abstracto o concreto, siendo para algunos

    autores el segundo complemento del primero. El poder tributario es esencialmente

    abstracto, ya que preexiste an antes de su ejercicio. Existe una confusin entre la

    potestad derivada del poder de imperio que pertenece al Estado y que se le otorga

    el derecho de aplicar tributos, con el ejercicio de ese poder. El poder Tributario es

    esencialmente abstracto, originario no delegable.

    d) Permanente:

    El poder tributario es connatural al Estado, y deriva de su soberana, de manera

    que solo puede extinguirse con el Estado mismo; mientras subsista el Estado,

    subsistir el poder tributario.

    Es necesario distinguir entre el concepto de permanencia del poder tributario y su

    ejercicio en situaciones concretas. El poder tributario no desaparece por

    prescripcin o caducidad, lo que existe es la extincin por el trascurso del tiempo

    del derecho de hacer efectivas las obligaciones nacidas bajo el ejercicio del poder

    tributario, ya que los crditos fiscales caducan o prescriben por razones de inters

    social, y por respeto al principio de la certeza tributaria.

    e) Limitaciones al poder tributario:

    Existen dos clase de limitaciones al poder tributario: El primero de carcter

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    La evasin de los impuestos al comercio exterior

    Dr. Fausto Loyo Guevara 13

    general, y que le corresponde a los principios jurdicos que deben formar parte de

    los textos constitucionales de cada pas; y otro, derivado de la organizacin

    poltica de cada Estado y que tiene vinculacin con el problema de la doble

    tributacin internacional.

    3.2 Tributos.- Clases:

    Definicin de tributos: Prestacin unilateral y coactiva que sirve para financiar el

    gasto pblico.

    Troya Vicente, es claro al dividir y definir a cada uno de los ingresos tributarios que

    son de tres clases: impuestos, tasas y contribuciones especiales.

    Impuestos: prestacin debida al ocurrir el hecho impositivo que debera financiar

    los servicios pblicos generales e indivisibles. Son directos e indirectos. Gravan

    los patrimonios, las rentas las actividades de produccin, distribucin y consumo, y

    en general los indicios de capacidad contributiva.

    Tasas: tributo debido con ocasin de la prestacin de los servicios pblicos

    generales y divisibles a cuya financiacin deben contribuir. Existen tasas por

    servicios, judiciales, peajes, pontazgos.

    Contribuciones especiales: Tributo debido por el beneficio especial obtenido con

    ocasin de la prestacin de un servicio pblico o la realizacin de una obra pblica

    a cuya financiacin deben contribuir. Son por gasto o mejora.13

    Los tributos son una forma de redistribuir la riqueza nacional. Para crearlos se

    parte de la equidad, lo que en nuestro pas es pura teora porque los que tienen

    mayores ingresos no son los que ms tributan. Con el producto de los impuestos

    el sector pblico financia su obra y servicios.

    13Troya Vicente, Teora General de la Tributacin, Pg. 1.

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    Dr. Fausto Loyo Guevara 14

    44.. TTrriibbuuttoossaall CCoommeerrcciiooEExxtteerriioorr

    El comercio exterior es una actividad econmica mediante la cual se

    intercambian productos originarios y procedentes de distintos pases o naciones,

    con arreglo a estatutos, reglas, trminos, definiciones, etc. aceptados por los

    concurrentes en las operaciones que implica, independientemente de que ese

    marco normativo est o no incorporado oficialmente a la legislacin nacional

    vigente en los lugares desde donde, los concurrentes, ejecutan sus operaciones.

    El comercio exterior (o comercio internacional como tambin se lo llama) tiene

    importancia vital para el desarrollo de las economas nacionales y de la economa

    mundial, razn por la cual su fomento, conduccin y regulacin generales, estn

    siempre incorporadas a toda formulacin de poltica econmica global. La

    trascendencia de esta actividad ha motivado, desde los inicios de la ciencia

    econmica, distintas elaboraciones tericas a partir de las cuales se ha pretendido

    dar cuenta de las leyes a que ella obedece, con el objetivo de adecuar su ejercicio

    a las necesidades del desarrollo econmico de las naciones. Tradicionalmente el

    comercio exterior ha asumido la forma de compraventa de mercancas cuyo pago

    se cumple en divisas de aceptacin internacional, bsicamente en dlares.

    Los tributos al comercio exterior son todas las cargas impositivas

    establecidas por autoridad competente que se aplican sobre operaciones de

    comercio internacional, de manera directa e indirecta14

    Los impuestos aduaneros se denominan tradicionalmente a todos aquellos tributos

    que gravan el trfico internacional de mercancas.

    14Burbano Gonzalo, Trminos Usuales en el Comercio Internacional, Pudeleco Editores S.A., Quito Ecuador, ao 1996,Pg. 319.

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    Dr. Fausto Loyo Guevara 15

    En la actualidad se hace referencia a ellos con la expresin de impuestos

    aduaneros. Son impuestos de titularidad comunitaria (europea) 15 y el ms

    relevante tributo est constituido por los derechos a la importacin cuya exigencia

    es consecuencia de la entrada de productos en el territorio aduanero de la

    Comunidad. La norma jurdica bsica en materia de impuestos aduaneros es la

    Ley Orgnica de Aduanas. Adems de los derechos a la importacin, tambin se

    incluyen bajo este concepto otras figuras: los regmenes aduaneros suspensivos,

    las exacciones reguladoras agrcolas, los derechos antidumping y antisubvencin,

    los derechos menores.

    Sabido es, por todos los que incursionan en el sector, que existe una ntima

    relacin entre lo que se denomina poltica general, subordinada, la poltica tarifaria

    (fiscal) y las tarifas. De hecho, la poltica general alinea tras sus objetivos a

    todas las polticas sectoriales o macroeconmicas del Estado, entre las que

    se produce una interrelacin dinmica, que involucra a todas las variables

    que afectan a dichas polticas .16

    Polticas: Es el conjunto de principios que tiene como objetivo, establecer las

    normas indispensables a los actos de realizacin de un Gobierno.

    En este sentido la poltica muestra el cuerpo de doctrina necesaria para un buen

    gobierno, dentro de lo cuales se debe determinar las normas jurdicas pertinentes

    al buen funcionamiento de las Instituciones Administrativas.

    Procedencia Legal: La referencia puntual a este amplio concepto se dirige a

    indicar con meridiana claridad, que el impuesto que segn el caso de aplicacin

    15Diccionario Jurdico Espasa, Nueva Edicin, Editorial Espasa Calpe S. A., Madrid Espaa, ao 2001, Pg. 807.

    16Flores Orlando Ral, Comercio Internacional y Rgimen Aduanero, Ediciones Jurdicas Cuyo, Mendoza Argentina,ao 1993, Pgs. 31, 32 y 33.

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    Dr. Fausto Loyo Guevara 16

    denominamos Externo o Interno, segn sea su aplicacin destinada a operaciones

    o hechos gravados que tienen como objeto el mercado Interno o el Internacional,

    tiene como fuente ineludible y excluyente la Ley.

    Los impuestos al comercio exterior aplicables para el cumplimiento de la

    obligacin tributaria aduanera son los v igentes a la fecha de presentacin de

    la declaracin a consumo. Con sujecin a los convenios internacionales y

    cuando las necesidades del pas lo requieren, el Presidente de la Repblica,

    mediante decreto y previo dictamen favorable del Consejo de Comercio

    Exterior e Inversiones COMEXI, establecer, reformar o suprimir los

    aranceles, tanto en su nomenclatura como en sus tarifas .17Atribucin que al

    presidente de la repblica le confiere el mandato el mandato constitucional

    contenido en el artculo 257 inciso 3 El Presidente de la Repblica podr fijar

    o modi ficar las tarifas arancelarias .18

    17Ley Orgnica de Aduanas, Art. 15.18Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, Art. 257, Inciso 3.

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    Dr. Fausto Loyo Guevara 17

    CAPITULO 2

    LA DECLARACIN Y LAS INFRACCIONES ADUANERAS

    11..AAcceeppttaacciinn ddee llaa ddeeccllaarraacciinn yy ssuu pprroocceessoo ddee

    DDeessaadduuaannaammiieennttoo

    Para iniciar este anlisis, es necesario remitirnos a lo que expresa Acebal Oscar

    Ricardo, con respecto a dos trminos usuales que se utilizan en el comercio

    exterior importar y exportar, en cuanto al primero Importar, es la introduccin de

    nuevos conocimientos a la mentalidad nacional, de nuevas tecnologas, de nuevos

    bienes de produccin, de una mejor utilizacin de nuestros recursos para competir

    comparativamente con el resto de las naciones; con la finalidad de mejorar las

    condiciones socioeconmicas de la Nacin Argentina en forma global..., en

    cuanto al segundo, exportar es la importacin de riqueza del exterior

    representada por moneda extranjera. Son dos conceptos complementarios e

    inseparables; la importacin y la exportacin no pueden existir una sin la

    otra 19 El propietario, consignatario o consignante, en su caso, personalmente o

    travs de un Agente de Aduana, presentar en el formulario correspondiente, la

    declaracin de las mercancas provenientes del extranjero o con destino a l, en la

    que solicitar el rgimen aduanero al que se sometern.

    El declarante es personal y pecuniariamente responsable por la exactitud de los

    datos consignados en la declaracin. En el caso de personas jurdicas, la

    responsabilidad jurdica la recae en la persona de su representante legal.

    En las importaciones, la declaracin se presentar en la aduana de destino, desde

    19Acebal Oscar Ricardo, Tcnicas de Exportacin, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe Argentina, ao 1991, Pg.163

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    Dr. Fausto Loyo Guevara 18

    siete das antes, hasta quince das hbiles siguientes a la llegada de las

    mercancas.

    En las exportaciones, la declaracin se presentar en la aduana de salida, desde

    siete das antes hasta quince das hbiles siguientes al ingreso de las mercancas

    a la zona primaria aduanera.

    En la importacin y exportacin a consumo, la declaracin comprender la

    autoliquidacin de los impuestos correspondientes.20

    La importacin a consumo es el rgimen aduanero por el cual las mercancas

    extranjeras son nacionalizadas y puestas a libre disposicin para uso o consumo

    definitivo, segn reza el Art. 55 de la Ley Orgnica de Aduanas vigente.21

    Cualquier persona puede realizar una Importacin a Consumo., si es que lo hace

    ocasionalmente y como persona natural. Basta que adjunte la copia de su cdula

    a la Declaracin Aduanera del bien que importa.

    Si va a ser importador frecuente debe ser calificado como tal por el Banco Central

    del Ecuador o sus corresponsales, tener RUC y constituirse en comerciante

    formal.

    Qu requisitos se deben cumplir previo al embarque

    Estos dependen de dos factores: primero, el valor FOB o CIF y segundo la

    naturaleza de la mercanca. Si el valor CIF de la mercanca no excede de cuarenta

    salarios mnimos vitales, se le puede tramitar mediante declaracin simplificada

    contratando los servicios de un correo paralelo o courier, debidamente autorizado

    por la Aduana.

    20Ley Orgnica de Aduanas, Art. 43.21Ley Orgnica de Aduanas, Art. 55.

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    Qu pasos se deben seguir en cada caso

    Si el valor de la mercanca importada a consumo es de USD $ 4,000.00 o ms, el

    importador tendr que solicitar y realizar la inspeccin en origen, a travs de una

    de las empresas Verificadoras Internacionales, autorizadas por la aduana (Art. 20

    del Decreto No. 698), publicado en el Registro Oficial No. 163 de 30/09/97.

    Si el valor FOB de la mercadera excede los USD $ 4,000.00, requiere el visto

    bueno de los Bancos Corresponsales en el Ecuador, autorizados por la aduana,

    previo al embarque.

    A la declaracin aduanera se acompaarn los siguientes documentos:

    a) Original o copia negociable del conocimiento de embarque, gua area o

    carta de porte;

    b) Factura comercial que servir de base para la declaracin aduanera;

    c) Certificado de Inspeccin en origen o procedencia cuando sea del caso;

    d) Certificado de origen cuando proceda;

    e) Visto Bueno del Banco Central del Ecuador o de sus corresponsales, previo

    al embarque de las mercancas en las importaciones a consumo; y,

    f) Los dems exigibles por regulaciones expedidas por la Junta Monetaria.22

    Presentada la declaracin, el Distrito verificar que sta contenga los datos que

    contempla el formulario respectivo, los cotejar con los documentos de

    acompaamiento y comprobar el cumplimiento de todos los requisitos exigibles

    para el rgimen. Si no hay observaciones, se aceptar la declaracin fechndola y

    otorgndole un nmero de validacin para continuar su trmite. Una vez aceptada,

    la declaracin es definitiva y no podr ser enmendada.

    22Ley Orgnica de Aduanas, Art. 44.

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    En caso de existir observaciones a la declaracin, se devolver al declarante para

    que la corrija dentro de los tres das hbiles siguientes; corregida sta, el Distrito lo

    aceptar.

    Si el Declarante no acepta las observaciones, la declaracin se considerar firme

    y se sujetar en forma obligatoria al aforo fsico.

    La declaracin aduanera no ser aceptada por el Distrito cuando se presente con

    borrones, tachones o enmendaduras.

    El declarante es personal y pecuniariamente responsable por la exactitud de los

    datos consignados en la declaracin. En el caso de personas jurdicas, la

    responsabilidad recae en la persona de su representante legal.23

    22..SSuujjeettoossddeellaaOObbll iiggaacciinnTTrriibbuuttaarriiaaAAdduuaanneerraa

    Troya Jaramillo Vicente, define a la obligacin Tributaria como: un vnculo

    jurd ico personal por el cual el su jeto pasivo se encuentra ob ligado al

    cumplimiento de la prestacin tributaria cuando se cumple el hecho

    generador... que es el indicio de capacidad contributiva recogido por la ley

    para configurar cada tributo. Es la materia imponible tip ificada jurdicamente.

    Cada tributo tiene un hecho generador diferente. La obligacin tributaria

    nace cuando respecto de un sujeto se cumple el hecho generador... 24 o

    tambin lo define como: la obligacin tributaria sustantiva o principal es laque da origen al crdito tributario de la administracin y le permite ejercitar

    23Ley Orgnica de Aduanas, Art. 45.24Troya Jaramillo Vicente, Tratado General de la Tributacin, Pgs.6 y 7.

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    una pretensin concreta de cobro al contr ibuyente. Es una tpica obligacin

    de dar ...dinero o especies.25 De los conceptos se infiere que la obligacin

    tributaria consiste en la totalidad de los deberes Tributarios correspondientes al

    sujeto pasivo, provenientes de la relacin tributaria, cuya obligacin principal

    consistir en el pago de la deuda tributaria, o lo que es lo mismo al cumplimiento

    de la totalidad de los deberes tributarios correspondientes al sujeto pasivo,

    provenientes de la relacin tr ibutaria .26

    La obligacin tributaria es la que da origen al crdito tributario de la administracin

    y le permite ejercitar una pretensin concreta de cobro al contribuyente. Es una

    tpica obligacin de dar.

    La obligacin tributaria es de derecho y no de poder, ello significa, que al

    originarse en la ley la parte acreedora, la administracin, y la parte deudora, el

    contribuyente, se encuentran en pie de igualdad.

    La relacin de poder se da entre el Estado y los administrados, en cuanto al

    primero, tiene la potestad de crear, suprimir y modificar los tributos y fija sus

    elementos esenciales, de acuerdo a su soberana y demostracin de imperium. Lo

    que no ocurre cuando los entes pblicos determinan y recaudan tributos.

    La potestad tributaria o de creacin es propia del Estado, que lo ejercita a travs

    de sus organismos legislativos y excepcionalmente por el Presidente de la

    Repblica, y de los Consejos Provinciales y Municipios respecto de tasas y

    contribuciones especiales.

    En tanto que la potestad para determinar y recaudar tributos es del Estado, de los

    25Troya Jaramillo Vicente, Tratado de la Relacin Jurdico Tributaria, Pg. 1.26Diccionario Jurdico Espasa, Nueva Edicin, Editorial Espasa Calpe S.A., Madrid Espaa, ao 2001, Pg. 1050.

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    Consejos Provinciales, de los Municipios y de las entidades descentralizadas.

    La obligacin tributaria es una obligacin ex lege, es decir gobernada por la ley, en

    el cual se encuentra su fuente, que no es exclusiva de esta, ya que la ley es fuente

    de otras obligaciones. Consecuentemente para que nazca la obligacin es

    necesaria la verificacin del presupuesto del hecho imponible al que la norma ha

    asociado su existencia. Ello significa que surge con la independencia de la

    voluntad de las partes, administracin y el particular.

    La obligacin tributaria es un vnculo jurdico personal que ocurre entre dos

    partes, la administracin acreedora y el contribuyente deudor, que da lugar a un

    derecho y a la correspondiente accin de cobro.

    Como en la obligacin del derecho comn, en la tributaria para su cumplimiento,

    queda comprometido el patrimonio del contribuyente, siendo esta una

    consecuencia importante, de que se la concepte como un vnculo jurdico

    personal.

    En la obligacin tributaria se supone la existencia de varios elementos:

    a) Esta se suscita entre dos partes una acreedora que es la administracin o

    sujeto activo y otra deudora que es el contribuyente o sujeto pasivo, este

    elemento se denomina subjetivo.

    b) El sujeto pasivo para ser tal, debe encontrarse respecto de la materia

    imponible en la determinada situacin prevista por la norma.

    c) Las materias imponibles deberan referirse a manifestaciones de riqueza de

    los contribuyentes, en este sentido se grava la renta, los bienes, los

    capitales, los actos de produccin, los actos de consumo, etc.

    d) La materia imponible debe ser valuada, esto es cifrada, para que la

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    determinacin y liquidacin tributarias puedan referirse a magnitudes

    concretas.

    e) La materia imponible puede estar exenta de tributos en todo o en parte.

    f) Determinadas manifestaciones de riqueza de los particulares no son

    objeto de imposicin, caso que no se lo debe confundir con la exencin,

    pues, en el primer supuesto no puede ni siquiera surgir la obligacin

    tributaria, en tanto, en el segundo supuesto s, ms, la correspondiente

    prestacin no es exigible, por surtir efecto la dispensa legal del pago del

    tributo, que es lo que se produce con la exencin.

    g) La materia imponible valuada puede estar sujeta a depuracin, a sea a la

    aplicacin de deducciones, que hacen disminuir su monto. Esto ocurre en

    los impuestos directos como la renta, en donde se diferencia el ingreso neto

    del bruto, el primero depurado.

    h) La materia imponible valuada y depurada constituye la base imponible o

    magnitud apta para que se aplique, la cuota o la tarifa prevista, lo que da el

    resultado deseado, la cantidad a pagar.

    i) La cuota o tarifa es la medida del gravamen.

    j) La cuota puede ser fija, proporcional o progresiva.

    k) En la cuota fija se aplica una cuota invariable y uniforme.

    l) En la tarifa proporcional, se aplica una cuota porcentual, la que calculada

    sobre la base imponible, hace que el resultado vare de acuerdo a su

    magnitud.

    La Ley Orgnica de Aduanas considera sujetos de la obligacin tributaria

    aduanera: al sujeto activo y al sujeto pasivo.

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    Sujeto activode la obligacin tributaria aduanera es el Estado, por intermedio de

    la Corporacin Aduanera Ecuatoriana.

    Sujeto pasivo de la obligacin tributaria aduanera es quin debe satisfacer el

    respectivo tributo en calidad de contribuyente o responsable.

    En las importaciones, contribuyente es el propietario o consignatario de las

    mercancas; y, en las exportaciones, contribuyente es el consignante.27

    2.1. Hecho Generador de la Obligacin Tributaria Aduanera

    El hecho generador de la obligacin tributaria aduanera, es el ingreso o salida de

    los bienes; para el pago de impuestos al comercio exterior, es la presentacin de

    la declaracin; en las tasas, es la prestacin de servicios aduaneros.28

    2.2. Nacimiento de la Obligacin Tributaria Aduanera

    La obligacin tributaria aduanera en el caso de impuestos, nace al momento de la

    aceptacin de la declaracin por la administracin aduanera; en las tasas, nace

    por la utilizacin del respectivo servicio aduanero.29

    2.3. Base Imponible

    La base imponible de los impuestos arancelarios, en las importaciones es el valor

    CIF y en las exportaciones es el valor FOB de las mercancas, determinados

    segn las normas del valor de la aduana.

    27Ley Orgnica de Aduanas, ao 1998, Art. 11.28Ley Orgnica de Aduanas, ao 1998, Art. 12.29Ley Orgnica de Aduanas, ao 1998, Art. 13.

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    La Corporacin Aduanera Ecuatoriana, mediante resolucin dictar las normas

    correspondientes sobre el valor en aduana de las mercancas, en base al

    Convenio de Adhesin del Ecuador a la Organizacin Mundial del Comercio.30

    33..IImmppuueessttoossAAppll iiccaabblleessyyEExxiiggiibbii ll iiddaadd

    El hecho de importar o exportar, conforme a la Ley aduanera, al extraer o

    introducir bienes desde o a un territorio aduanero, desencadena

    consecuentemente la pretensin tributaria del fisco representado por la

    Corporacin Aduanera Ecuatoriana como ente autrquico recaudador.

    El Art. 15 de la Ley Orgnica de Aduanas (LOA) nos dice que: Los impuestos al

    comercio exterior aplicables para el cumpl imiento de la obligacin tr ibutaria

    aduanera son los vigentes a la fecha de la presentacin de la declaracin a

    consumo.31

    Oscar Ricardo Acebal, sostiene que: No interesa distinguir desde le punto de vista

    aduanero la perdurabilidad o no de los bienes ni las distinciones de naturaleza. El

    inters fiscal, y la intencin del legislador es dejar perfectamente claro que el

    hecho de introducir o extraer objetos susceptibles de ser importados o exportados

    determinan el nacimiento del crdito del sujeto activo (el Estado) en forma

    independiente de determinar quin es el responsable de dicha obligacin

    tributaria.32

    30Ley Orgnica de Aduanas, ao 1998, Art. 14.31Ley Orgnica de Aduanas, ao 1998, Art. 15.32Acebal Oscar Ricardo, Tcnicas de Exportacin, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe Argentina, ao 1991, Pgs. 68

    y 69.

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    Los restante tributos aduaneros se originan en similares hechos, o sea la

    importacin o exportacin, con la distincin de que para cada uno de ellos la

    legislacin aduanera determina con precisin la causa de la gravabilidad, el hecho.

    Los tributos aduaneros son exigibles:

    En caso de impuestos:

    a) En la autoliquidacin, desde el da hbil siguiente a la fecha en que se

    acept la declaracin.

    b) En la rectificacin de tributos, a partir del da hbil siguiente al de su

    notificacin; y,

    c) En el caso de la tasas, desde la fecha en que se presto efectivamente el

    servicio.33

    3.1. Plazos para el Pago

    Los impuestos aduaneros se pagarn en los siguientes plazos:

    a) En el caso de la autoliquidacin, dentro de los dos das hbiles de aceptada

    la declaracin o de realizado el aforo fsico en los casos en los que este

    proceda; y,

    b) En los dems casos, dentro de los ocho das hbiles de la notificacin del

    ttulo de crdito u orden de cobro.

    El pago de las tasas aduaneras se realizar dentro de los dos das hbiles

    siguientes a la prestacin efectiva del servicio.

    El pago de las obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos no genera

    intereses. En materia aduanera no se concedern facilidades de pago.34

    33Ley Orgnica de Aduanas, ao 1998, Art. 16.34Ley Orgnica de Aduanas, ao 1998, Art. 19.

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    44..CCllaasseessddeeIInnffrraacccciioonneess

    La diversidad de funciones encomendadas a las Aduanas hace que el tema del

    ilcito aduanero sea en extremo variado y que desborde ampliamente el mbito del

    ilcito tributario.

    De las infracciones: el trmino infraccin que define la LOA.35 equivale a

    Contravencin, y bajo el mismo, se juzgan todas aquellas faltas provenientes de

    incumplimientos formales o sustanciales, reglamentadas por la Ley de aduanas y

    su reglamento; la equiparacin del trmino infraccin que equivale a contravencin

    se fundamenta en que obedece a que en la doctrina no hay acuerdo en cuanto a

    si se trata de dos excepciones que significan lo mismo o si la infraccin tiene un

    alcance ms amplio, que puede comprender incluso al delito, el que podra ser

    considerado una infraccin mayor.36 A su vez, esta definicin de infraccin

    aduanera es similar a la empleada para definir al delito aduanero, lo cual confirma

    que la diferencia entre el delito e infraccin viene impuesta desde la misma norma

    jurdica.

    El eplogo insalvable, en toda actividad tributaria, luego de haber normado la Ley y

    el Cdigo la totalidad de las situaciones operativas, es la formulacin de

    previsiones para los casos de incumplimientos, errores y tambin delitos, yendo

    desde frmulas de castigo contravencionales, hasta las drsticas sanciones

    penales.

    35Ley Orgnica de Aduanas, ao 1998, Art. 81.36Edwards Carlos Enrique, Rgimen Penal y Procesal Penal Aduanero, Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma,

    Buenos Aires Argentina, ao 1995, Pg. 90.

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    La infraccin tributaria, es toda vulneracin de las normas en que aparecen

    previstas y definidas las obligaciones nacidas de la relacin jurdico tributaria

    (Sainz de Bujanda).37

    La calificacin de un hecho como infraccin aduanera requiere que, previamente a

    su realizacin, se encuentre previsto como tal en las disposiciones de la Ley,

    hecho muy importante ya que radica en el principio de legalidad que es uno de los

    postulados fundamentales del derecho penal liberal, y se concreta en la frmula

    nullum crimen, nulla pena sine lege, que exige la vigencia de una ley anterior al

    hecho que se imputa, y porque adems este principio tiene fundamento en la

    Constitucin, de que ningn habitante puede ser penado sin juicio previo fundado

    en la ley anterior al hecho del proceso. El Art. 80 (LOA), recoge en esencia lo

    expresado: Art. 80: Concepto.- Constituye infraccin aduanera toda accin u

    omisin que viole normas sustantivas o adjetivas que regulen el ingreso o

    salida de mercancas por las fronteras y zonas aduaneras del pas,

    sancionada con pena establecida con anterioridad a esa accin u omisin .38

    El Art. 81 de la LOA, seala un sistema tripartito de clases de infracciones: Las

    infracciones aduaneras se clasifican en delitos, contravenciones y faltas

    reglamentarias.

    Para la configuracin de los delitos se requiere la existencia de dolo; para

    las contravenciones y faltas reglamentarias basta la trasgresin de la

    norma.39

    37Diccionario Jurdico Espasa, Nueva Edicin, Editorial Espasa Calpe S.A., Madrid Espaa, ao 2001, Pg. 827.38Ley Orgnica de Aduanas, ao 1998, Art. 80.39Ley Orgnica de Aduanas, ao 1998, Art. 81.

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    Dolo es voluntad de realizacin, y, ciertamente, no slo en el sentido de la

    voluntad dirigida a la realizacin, sino tambin en el sentido de voluntad capaz de

    realizacin. La voluntad impotente no es un dolo relevante desde un punto de vista

    jurdico penal. 40

    4.1. Delitos

    El delito tipifica conductas tributarias aduaneras, que producen dao al Estado, los

    delitos son infracciones de mayor gravedad.

    El delito es conceptual, sustancialmente es una accin. La antijuricidad, la

    culpabilidad, y la tipicidad son caractersticas de esta accin, es decir es una

    cualidad tpica que identifica una conducta con la prevista en una figura de delito.

    A la tipicidad se le da el nombre para designar la descripcin legal del delito como

    uno de los caracteres del mismo, aparte de otras valoraciones, subjetivas u

    objetivas necesarias para su punicin.

    En realidad el principio pro reo, NULLUM CRIMEN SINE LEGE (no hay delito

    sin ley previa), anticipaba el moderno concepto de la tipicidad, porque implica que

    la accin posible ha de estar prevista en la ley para que pueda castigarse, pero

    este tecnicismo precisa ms, y establece que de haber coincidencia precisa entre

    lo sancionable por el texto legal y lo hecho por el delincuente, es decir se trata de

    que la ley contenga descripciones de acciones, tal como si ellas ya se hubiesen

    cumplido, por lo tanto es necesario que los delitos se especifiquen con exactitud y

    no en definiciones genricas.

    40Welzel Hans, Derecho Penal Alemn, Editorial Jurdica de Chile, ao 1970, Pg. 259.

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    La tipicidad tiene una constante relacin entre todos los elementos del delito como

    son la tipicidad, culpabilidad y antijuricidad, de tal suerte que estos elementos

    forman parte de todo y resultan indispensables para que el total sea jurdicamente

    un delito. Por lo tanto, toda accin, por antijurdica y culpable que sea, si no esta

    incluida en los tipos legales establecidos significa una accin no punible.

    Por lo expuesto resulta claro que todos los tipos delineados de cada delito en

    particular no es otra cosa que el estudio de las circunstancias y elementos de cada

    delito en concreto o de cada accin tpica.

    El Artculo 82 de la LOA. vigente define al delito aduanero: El delito aduanero

    consiste en el ilcito y clandestino trfico internacional de mercancas, o en

    todo acto de simulacin, ocu ltacin, falsedad o engao que induzca a error a

    la autoridad aduanera, realizados para causar perjuicios al fisco, evadiendo

    el pago total o parcial de impuestos o el cumplimiento de normas aduaneras,

    aunque las mercancas no sean objeto de tributacin .41

    En este concepto se establece en forma general lo que es el delito aduanero, y en

    su estructura lleva los conceptos de lo que se conoce como contrabando y

    defraudacin que antes se consideraban como delitos, divisin que se

    personalizaba para identificarlos y diferenciarlos y ajustarlos a cada una de las

    conductas humanas individuales. Es as, que el contrabando para configurarse

    deba existir el acto doloso de la evasin del control aduanero, mientras que la

    defraudacin se caracteriza porque el fraude esta dirigido a perjudicar al fisco, es

    decir es lesin fiscal que se ocasiona con fraude, que es el engao, inexactitud

    consiente que produce o prepara un dao, en consecuencia es un medio apto

    41Ley Orgnica de Aduanas, ao 1998, Art. 82.

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    para engaar o sorprender al funcionario aduanero, que le induce a la comisin

    del error, al actuar con simulacin, ocultamiento, falsedad o engao, y por lo tanto

    como resultado deja de cobrar en todo o en parte los derechos tributarios.

    De la divisin y del concepto de delito aduanero, se infiere que existe una

    modalidad moderna al permitir hablar de delitos aduaneros en plural, echando por

    tierra el concepto unitario que rega en esa materia, de esta manera el

    contrabando y la defraudacin han dejado de ser considerados como los nicos

    delitos aduaneros, dando paso a otras figuras delictivas, que si bien no tiene

    asignado un nombre especial, contienen en su frmula legal todos los elementos

    necesarios y suficientes para su aplicacin.

    Nuestra legislacin aduanera en su Artculo 83, tipifica los delitos aduaneros, los

    que para su mejor comprensin me permito detallar:

    a) La entrada de mercancas al territorio aduanero, o salida de l sin el control

    de la administracin aduanera;

    b) La carga o descarga de mercancas de un medio de transporte sin control

    de la administracin aduanera;

    c) El lanzamiento de mercancas de un medio de transporte, eludiendo el

    control aduanero;

    d) La modificacin del estado de las mercancas entre el punto de

    franqueamiento de la frontera aduanera y el Distrito de destino.

    e) La utilizacin no autorizada de un lugar, puerto o va no habilitado para el

    trfico internacional de mercancas salvo los casos fortuitos o de fuerza

    mayor;

    f) El abandono de las mercancas en lugares contiguos o cercanos a las

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    fronteras.

    g) La venta, transferencia o el uso indebido de mercancas importadas al

    amparo de regmenes suspensivos de pagos de impuesto, o con

    exoneracin total o parcial, sin la autorizacin previa del Gerente

    competente;

    h) La tenencia o movilizacin de mercancas extranjeras sin la documentacin

    que acredite su legal importacin;

    i) La falta de presentacin del manifiesto de carga total o la tenencia de

    mercancas no manifestadas a bordo de un transporte internacional;

    j) La falsa declaracin aduanera respecto del tipo, naturaleza, peso, cantidad,

    valor, origen y procedencia de las mercancas, cuando la diferencia de los

    tributos causados exceda del diez por ciento;

    k) La falsificacin o alteracin de los documentos que deben acompaarse a

    la declaracin aduanera;

    l) La sustitucin de mercancas para el aforo fsico;

    m) La violacin de sellos o precintos u otras seguridades colocadas en los

    medios y unidades de transporte;

    n) La salida de mercancas de las bodegas de almacenamiento temporal o de

    los depsitos, sin el cumplimiento de las formalidades aduaneras;

    o) La ejecucin de actos idneos inequvocos dirigidos a realizar los actos a

    que se refieren los literales anteriores, si stos no se consuman por causas

    ajenas a la voluntad del infractor; y,

    p) La falsa declaracin sobre los valores del flete y del seguro relacionado con

    el tipo, naturaleza, peso, cantidad, valor, origen y procedencia de las

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    mercancas.42

    Cabe dejar indicado que todo indicio de delito ser conocido por el Agente Fiscal

    de Aduana, mediante la correspondiente denuncia que lo efectuar el Gerente

    Distrital de Aduanas, quin deber reconocer sus firma y rbrica, y presentar

    acusacin particular si fuere del caso. El Agente Fiscal de Aduanas, luego de

    realizar las investigaciones pertinentes emitir su dictamen fiscal acusando o

    sobreseyendo el delito, en uno u otro caso pasa a conocimiento del Juez Fiscal

    como lo ordena el Art. 86 de la LOA., para el juzgamiento y sentencia. 43

    4.1.1. Sanciones para el delito

    Sin perjuicio del cobro de los tributos, son sanciones acumulativas aplicables al

    delito, cualquiera que sea el valor de la mercanca o la cuanta de los tributos que

    se evadieron o se pretendieron evadir que supere el diez por ciento, las siguientes:

    a) Prisin de dos a cinco aos;

    b) Decomiso de la mercanca materia del delito y de los objetos utilizados para

    su cometimiento, inclusive los medios de transporte, siempre que sean del

    autor o cmplice de la infraccin.

    En caso de que el medio de transporte no sea de propiedad del autor o

    cmplice de la infraccin, previamente a la devolucin del mismo se

    impondr a su propietario una multa equivalente al 20% del valor CIF de la

    mercanca;

    c) Multa equivalente al 300% del valor CIF de la mercanca objeto del delito; y,

    42Ley Orgnica de Aduanas, ao 1998, Art. 83.43Ley Orgnica de Aduanas, ao 1998, Art. 86.

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    d) Si el autor, cmplice o encubridor fuere un agente de aduana, sin perjuicio

    de las sanciones que correspondan se le cancelar definitivamente la

    licencia. 44

    4.1.2. Delito agravado

    El artculo 85 de la LOA, considera que: Si el autor, cmplice o encubr idor del

    delito aduanero fuere un empleado o funcionario del servicio aduanero, ser

    sancionado con la pena de prisin ms alta prevista en el artculo anterior y

    con la destitucin de su cargo. Si el autor, cmplice o encubridor del delito

    aduanero fuere un comerciante matriculado, se le impondr adems de las

    sanciones establecidas en esta Ley, la cancelacin definitiva de su matrcula

    de comercio o su equivalente;45 Disposicin que por su grado de importancia

    se analizar ms adelante.

    4.2. Contravencin

    Las contravenciones son el conjunto de aquellas disposiciones emitidas por la

    administracin para que se de estricto cumplimiento de las mismas, las que se

    encuentran vinculadas a la transgresin de una disposicin administrativa, como

    supuesto de hecho, una pena.

    De la distincin que se establece entre los delitos, las contravenciones y las faltas

    reglamentarias, nace la idea, para muchos tratadistas, de un derecho penal

    administrativo independiente del derecho penal comn, sobre el cual mucho se ha

    discutido.

    44Ley Orgnica de Aduanas, ao 1998, Art. 84.45Ley Orgnica de Aduanas, ao 1998, Art. 85.

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    Es comprensible que las faltas son infracciones de reglas de conducta mucho

    menos importantes que la conservacin del orden social, que las reglas de

    conducta cuya infraccin constituye delito. Para que haya delito es necesario que

    haya sido atacada la ley jurdica, que requiere el dao o un peligro real corrido en

    un momento dado, cuya consecuencia es un hecho doloso o culposo y como tal la

    existencia de la violacin de la ley. En cambio, la transgresin contravencin y

    falta reglamentaria-, es todo lo contrario, un peligro meramente posible, en una

    palabra, una razonable previsin de un mal futuro, autoriza una represin, aunque

    ningn mal haya sobrevenido. As, cuando el mal se haya producido, la

    transgresin no es ms transgresin sino que llega a ser delito.

    El Art. 88 de la LOA cita a las contravenciones las que se detallan a continuacin:

    a) Incurrir en faltantes de mercancas declaradas en los manifiestos de carga y

    no entregadas por el transportista a la administracin aduanera;

    b) El incumplimiento de la entrega inmediata de las mercancas descargadas

    por parte del transportista, para su almacenamiento temporal o depsito

    aduanero;

    c) Descargar lastre sin autorizacin del Distrito;

    d) El incumplimiento de plazos en los regmenes especiales;

    e) La falta de permisos o autorizaciones previas al embarque de las

    mercancas cuando estos requisitos sean exigibles, antes de la

    presentacin de la declaracin; y,

    f) La entrega por parte de funcionarios o empleados del servicio aduanero, de

    informacin calificada como confidencial por las autoridades respectivas.

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    4.2.1. Sanciones para las contravenciones

    El artculo 89 de la LOA., establece las sanciones para las contravenciones: Las

    contravenciones sern sancionadas con una multa equivalente al diez por ciento

    del valor CIF de las mercancas. 46

    4.3. Faltas reglamentarias

    Las falta reglamentaria es aquella que se encuentra incursa en inobservancia o

    incumplimiento de ordenes o circulares validamente expedidas o de normas

    reglamentarias.

    Son faltas reglamentarias:

    a) El error o la inexactitud de la declaracin aduanera o en los documentos de

    acompaamiento que no provengan de accin u omisin dolosa;

    b) La no prestacin de facilidades para la sujecin al control aduanero.

    c) La presentacin tarda o incompleta de la declaracin aduanera; y,

    d) La inobservancia a los reglamentos o disposiciones administrativas

    aduaneras, de obligatoriedad general, no tipificadas como delitos o

    contravenciones.47

    4.3.1. Sanciones para las faltas reglamentarias

    Las faltas reglamentarias se sancionarn con una multa equivalente a diez

    unidades de valor constante (UVC). 48

    46Ley Orgnica de Aduanas, ao 1998, Art. 89.47Ley Orgnica de Aduanas, ao 1998, Art. 90.48Ley Orgnica de Aduanas, ao 1998, Art. 91.

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    4.3.2. Competencia y procedimiento

    Es competente para sancionar las contravenciones y las faltas reglamentarias, el

    Gerente Distrital, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento a esta

    Ley.

    55..SSaanncciioonneessppaarraaeell ddeell ii ttoo

    Se dej sentado que las sanciones para el delito aduanero son acumulativas,

    cualquiera que sea el valor de la mercanca o la cuanta de los tributos que se

    pretendieron evadir y que hayan superado el 10%. Las sanciones acumulativas

    como lo refiere el Art. 84 de la actual LOA: a) Prisin de dos a cinco aos; b)

    Decomiso de la mercanca materia del delito y de los objetos utilizados...; c)Multa

    equivalente al 300% del valor CIF de la mercanca objeto del delito; y, d) Si el

    autor, cmplice y encubridor fuere un agente de aduana, sin perjuicio de las

    sanciones que correspondan, se le cancelar definitivamente la licencia.

    5.1. Criticas a su constitucin

    No cabe duda que con esta medida el legislador endureci su posicin, es decir

    criminaliz y por lo mismo endureci la pena, que de ninguna manera es

    potestativo de nuestro pas sino de la mayora de los pases de todo el mundo que

    para ciertas conductas llevan consigo una pena privativa de libertad que puedellegar hasta seis aos en Argentina y Per, siete en Venezuela, cinco en nuestro

    pas o incluso diez en Alemania y Francia.

    No falta quien piensa que, a penas ms graves, menor criminalidad, por el efecto

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    de prevencin general que tiene la misma. Sin embargo, no siempre resulta

    exacto, mientras que, por otra parte, no se puede violar el principio de adecuacin

    entre culpabilidad y pena.

    No es suficiente con tipificar el delito e imponer unas sanciones ms o menos

    severas, es preciso resolver otros problemas, dificultades con que tropiezan los

    pases, en relacin a todo su sistema tributario, son similares a los que apuntamos

    en el nuestro, aunque ms graves en algunos aspectos, como deficiencia de la

    administracin, corrupcin, influencia de los grupos de presin, etc.

    No cabe duda que la criminalizacin mejorar el fin recaudatorio, sin embargo,

    puede decirse que el efecto ser mnimo sin la existencia de un aparato coactivo

    exterior, es decir deber existir una relacin entre lo administrativo y la autoridad

    judicial, el primero comunicando en forma oportuna al segundo para la

    prosecucin del delito hasta su sentencia.

    De qu nos servira establecer penas muy severas si las infracciones no se

    persiguen, mejor quedara el fisco si impusiera simplemente una pequea sancin

    pecuniaria y los encargados de perseguir la infraccin lo hicieran, por ello tiene

    mucho ms valor evitar la infraccin tributaria poniendo obstculos al delincuente,

    que perseguir, detener, condenar y enviar a la prisin al autor, este efecto de

    intimidacin surte efecto en muchas personas que no se atreven a defraudar al

    fisco, a este respecto se establecera tres grupos a saber:

    a) Aquellos para quienes no sera necesario ninguna amenaza, pues su moral

    y razn de ser choca con toda posibilidad de eludir el pago de los

    impuestos;

    b) Un segundo grupo, para quienes la amenaza apenas si tiene valor, conoce

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    que el fraude tiene un riesgo, pero les compensa en atencin a los

    beneficios que les reporta; y,

    c) Un tercer grupo, que es en donde ms eficacia tiene la amenaza, todo

    depende del mayor o menor riesgo de que el fraude sea descubierto.

    En el primer grupo parece que la amenaza de la sancin no es necesaria. Lo

    ideal sera llegar a conseguir esta conciencia social con relacin la fisco,

    pero no es posible.

    Tampoco parece que en el segundo grupo tenga eficacia la amenaza, ya que son

    profesionales del fraude, aqu la prevencin casi en nada le inmuta al usuario, no

    le importa en lo mnimo las consecuencias legales que de sus actos puedan

    derivarse, por ello discrepo con la posicin del tratadista Alfonso Serrano Gmez,

    quin sostiene: ... pues el riesgo de ser descubierto el fraude, con las

    consiguientes sanciones, le lleva a poner ms cu idado con sus actividades,

    e incluso no se atreven a cometer defraudaciones muy grandes o que no sea

    muy perfecto el sistema utilizado ... .49

    En el tercer grupo, quiz donde existe mayor influencia el aparato coactivo, ya que

    se valora mucho el riesgo de ser descubierto el ilcito, pues se incrementa el

    nmero de sujetos que estaban decididos a pagar impuestos, en este grupo en

    general cuando se comete la infraccin l o los individuos estn seguros, o por lo

    menos confa, que no va a ser descubierto.

    Lo expuesto en el apartado anterior demuestra que los sistemas de inspeccin y

    control son eficaces por lo menos de forma aceptable, dan mejores resultados que

    49Serrano Gmez Alfonso, Fraude Tributario (Delito Fiscal), Editorial de Derecho Financiero, Editoriales de DerechoReunidas, Ao 1996, Pg. 50.

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    la amenaza de las penas privativas de libertad, de tal manera que se consigue:

    una mayor recaudacin y se evita la sancin.

    Al respecto el tratadista Alfonso Serrano Gmez, sostiene: 2. Si se considera que

    las leyes penales especiales suelen dictarse en momentos en que se estima

    necesario atajar problemas concretos, pasadas tales situaciones conviene

    descriminalizar o despenalizar esas leyes. Este parece haber sido el criterio del

    legislador, por lo que al no considerarse tan graves las conductas de contrabando

    y defraudacin, la situacin aconseja despenalizar esas conductas, en el sentido

    de no considerarlas delito -y por tanto, no imponer una pena-, sino que se rebajan

    a infraccin administrativa y de ah que la sancin sea de este tipo -multa-, aunque

    quepa el arresto sustitutorio por impago de multa, y prueba de ello es que

    desaparecen las penas privativas de libertad .50

    50Serrano Gmez Alfonso, Fraude Tributario (Delito Fiscal), Editorial de Derecho Financiero, Editoriales de DerechoReunidas, Ao 1996, Pg. 41.

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    CAPITULO 3LA EVASIN

    11..RReessiisstteenncciiaaffiissccaallyy ssuussmmaannii ffeessttaacciioonneess

    Comnmente la resistencia fiscal se atribuye a una propensin innata de la

    persona, de la que se dice que, por naturaleza, es egosta.

    Probablemente, al efectuar esta afirmacin o al compartir esa creencia se olvida

    que la persona es, por naturaleza tambin, sociable y siente anhelos de convivir

    con los dems.

    Si esto es as, parece que en el ser humano concurren propensiones

    contrapuestas, toda vez que, por una parte, anhela vivir en comunidad

    relacionndose con los dems, y por otra, no desea aportar o aspira a esquivar su

    aportacin y esfuerzo a la colectividad. Algo, pues, no est suficientemente claro

    en esta explicacin etiolgica de la resistencia tributaria.

    Recientemente, ha sido razonado con suficiente rigor que el origen de la

    resistencia fiscal, sin ser totalmente ajeno al egosmo -que es uno de sus

    ingredientes-, responde a otras causas que han de buscarse no tanto en la

    interioridad de la persona, cuanto en su entorno. Como se sabe, la posicin del ser

    humano y de sus actitudes y reacciones en el mbito de la convivencia no vienen

    determinadas, en exclusiva, por un estigma gentico que le obligue a comportarse

    de una manera dada, sino que en aquel ejerce singular influencia el medio

    ambiente, esto es, la realidad sociolgica en que se halla inmerso. Que esto es as

    lo pone en evidencia el hecho de que, mientras en unos pases la resistencia fiscal

    es frecuente y se admite por la sociedad sin valoracin peyorativa, en otras reas

    geogrficas, como en el norte de Europa, el fraude tributario es considerado

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    detestable y quien lo practica queda en cierto modo, marginado de la comunidad.

    En los pases donde el ser humano nace y se desarrolla en el marco de un

    entorno circundante en que el fraude tributario se estima nocivo -por los aspectos

    y caractersticas negativos que presenta- y as es valorado colectivamente, esa

    concepcin influye poderosamente y perfila la idea, que pasa a ser conviccin, de

    que el fraude es perturbador y hay de quedar marginado por ser expresin de

    insolidaridad. Precisamente, en esos pases es donde la fiscalidad es ms justa y

    donde el gasto pblico se administra con mayor transparencia. En los pases en

    que tanto los ingresos tributarios como el gasto pblico, presentan manifiestas

    deficiencias, es donde el fraude prolifera con facilidad, lo que no ha de estimarse

    casualidad sino prueba de la influencia que ejerce el entorno en las personas

    y, en definitiva, en la colectividad, en cuanto a la aceptacin o la repulsa del

    fraude como conducta social normal.

    Lgicamente, en el mbito de la vida de convivencia, cualquier persona aspira a

    tener un mnimo de garantas y de seguridades. Cada ciudadano sabe y es

    consciente de que debe participar en la satisfaccin de necesidades colectivas,

    mediante la aportacin de una parte de la renta. Pero, lgicamente tambin, cada

    persona desea contribuir, ni ms ni menos, en la proporcin que le corresponde.

    Ah es donde, a menudo quiebran y se ven frustradas sus deseos, anhelos y

    aspiraciones de las personas, porque los rganos rectores de la colectividad,

    concretamente aquellos que tienen a su cuidado el establecimiento y aplicacin de

    leyes tributarias, no aciertan lo suficientemente, ora en la produccin de normas,

    ora en la aplicacin de las mismas. Precisamente, por esa especie de rendijas o

    grietas es por donde penetra la duda que genera desconfianza, que se plasma en

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    actitudes y conductas no siempre acordes con el cumplimiento de las obligaciones

    tributarias. Por tanto, ha de admitirse que, con frecuencia, los efectos de la

    resistencia fiscal y su manifestacin ms generalizada, el fraude, o sea el

    incumplimiento de las obligaciones tributarias, no es un anhelo sentido y deseado

    que emerge de lo ms ntimo de las personas, sino una imposicin que viene

    determinada por el ambiente que prevalece en derredor del ciudadano en materia

    fiscal.

    Se dice y se escribe con reiteracin, aunque con indudable desconocimiento de

    causa, que en aquellos pases en que el fraude tributario es elevado , no existe

    conciencia fiscal. Esta es una frase hecha, a modo de tpico. Al respecto, lo

    primero que debera preguntarse es qu se entiende por conciencia fiscal.

    Parece que la respuesta procedente es la que conecta con el sentido de

    responsabilidad de la propia persona, pues, qu es conciencia, sino sentido de

    responsabilidad que se exterioriza a travs de manifestaciones autnticas de la

    propia personalidad?, si conciencia es, fundamentalmente, sentido de

    responsabilidad, conciencia fiscal ser exactamente ese mismo sentido en cuanto

    que referido al mbito tributario. Dedcese de ellos que, si el, contribuyente se

    resiste al desembolso de cantidades en concepto de tributos, por ser consciente

    de que en su entorno la conducta es similar a la que l practica que, en el

    supuesto de cumplir ntegramente sus obligaciones tributarias, se situara en

    posicin de evidente e injusto desequilibrio respecto a los dems ese

    incumplimiento no es consecuencia de falta de conciencia fiscal, sino todo lo

    contrario, esto es, de pleno sentido de responsabilidad, al incumplir

    deliberadamente, por entender que el cumplimiento lo llevara a una situacin de

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    injusticia participativa en comparacin con los dems.

    Cabra decir en verdad, que esto es aplicable en unos casos, pero no en otros -en

    que se defrauda por afn de hacerlo-, y que, al menos, existe un sector del gran

    capital que carece de patria, que busca los mayores rendimientos en cualquier

    parte del globo, a cuyo efecto se refugia, cuando puede, en los llamados parasos

    fiscales, conducta ajena a toda idea de colaboracin contributiva, slo inspirada en

    motivaciones egostas. Indudablemente, en trminos generales no puede negarse

    la verdad de esta aseveracin , pero ha de tenerse en cuenta que suelen formar

    cada pas millones de habitantes, mientras que el capital que se utiliza pertenece a

    unas pocas personas y es la generalidad de ciudadanos la que marca la actitud

    mayoritaria y la influencia que el ambiente ejerce sobre cada uno de ellos. A este

    respecto, es tambin indudable que en algunos pases no se ha conseguido que el

    contribuyente tenga un mnimo de confianza para que crea y se convenza de que

    cada uno aporta y desembolsa la cantidad que le corresponde.

    En rigor, el origen de la resistencia fiscal se halla, en gran parte en esa falta

    de confianza, en esa ausencia de convencimiento de que la actividad pblica

    desplegada en torno a los ingresos y gastos es correcta en todos los

    rdenes. No puede olvidarse que aqu desempea un importante papel vertiente

    del gasto pblico; por tanto, no es solamente la justicia en la distribucin del

    impuesto que alcanza relieve, sino tambin la sana administracin, la austeridad

    administrativa tan de moda en la actualidad con el nuevo gobierno constitucional,

    la plena conexin y la rendicin transparente de cuentas en la vertiente del gasto

    pblico.

    Se pretende en algunos sectores hallar solucin al fraude tributario a travs de la

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    imposicin de severas sanciones a los infractores, es decir, a quienes incumplen

    el pago de los impuestos. Se trata de equiparar la infraccin tributaria a la penal,

    tipificando el fraude como delito, obviamente, tal tipificacin precisa de unos

    condicionamientos previos, como de la aceptacin general de esta valoracin por

    parte de la colectividad. De no ser as se establecera unilateralmente y no se

    tendra en cuenta lo que piensa la colectividad al respecto, por lo que correra el

    riesgo de que, en un momento determinado, la mayor parte de ciudadanos del

    pas quedasen privados de libertad al incidir en infraccin tributaria. La tipificacin

    como delito al fraude fiscal exige una serie de ajustes, sin los cuales perdera

    sentido y sera contraproducente. En primer lugar, la ley ha de ser justa, segn el

    sentir general, en segundo lugar, ha de aplicarse sin excepcin y sin vacilacin en

    todos los casos, por ltimo, los ingresos obtenidos en concepto de tributos han de

    tener un destino ptimo y estar administrados correctamente. Establecidas estas

    premisas, procedera convencer a los ciudadanos de que la normativa tributaria

    t