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'L -"'·':s\t'"·:__ -:: TLAOUE PAOUE CONTRATO DE COMPRAVENTA, DERIVADO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA LTE 05/2018 ADQUISICIÓN DE COMPACTADORES Y CAMIONETAS PARA ASEO PÚBLICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL INTERINA LIC. MIRNA CITLALLI AMAYA DE LUNA, EL SÍNDICO MUNICIPAL LIC. JUAN DAVID GARCÍA CAMARENA, EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MTRO. ANTONIO FERNANDO CHÁVEZ DELGADILLO, EL TESORERO MUNICIPAL L.C.P. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS ROSAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINACOMO "EL MUNICIPIO" Y POR OTRA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA INGENIERÍA METÁLICA Y MAQUINARIA MEXICANA S.A. DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL C. FEDERICO SIXTO FERNÁNDEZ CRUZADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DOMINACOMO "LA EMPRESA", EL CUAL CELEBRAN DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: A N T E C E D E N T E S: 2.- Con fecha 26 (veintiséis) y 27 (veintisiete) de febrero del 2018 (dos mil dieciocho) se llevó a cabo en el lugar donde se encuentra la Proveeduría Municipal de San Pedro Tlaquepaque la Inscripción y Entrega de Bases para la LTE 05/2018 ADQUISICIÓN DE COMPACTADORES Y CAMIONETAS PARA ASEO PÚBLICO. 1.- Con fecha 21 (veintiuno) del mes febrero del presente año mediante sesión extraordinaria del Comité de Adquisiciones de San Pedro Tlaquepaque se aprobaron las bases para la licitación LTE 05/2018 ADQUISICIÓN DE COMPACTADORES Y CAMIONETAS PARA ASEO PÚBLICO, misma que fue aprobada por mayoría. 3.- El día 01 (primero) de marzo del año 2018 (dos mil dieciocho) s recibieron en la Proveeduría Municipal los Escritos de Preguntas par Junta Aclaratoria de la LTE 05/2018 ADQUISICIÓN D COMPACTADORES Y CAMIONETAS PARA ASEO PÚBLICO, dicha Junt ' de Aclaraciones se desahogó en la Sala de Ex Presidentes del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque que se ubica en la Presi Municipal con domicilio ampliamente conocido el día 05 (cinco) d del presente año. 4.- Es de señalar que con fecha 20 (veinte) de marzo del presente , interpuso Recurso de Inconformidad en contra de la LTE 05/. ADQUISICIÓN DE COMPACTADORES Y CAMIONETAS PARA A PÚBLICA por varias de las empresas participantes; sin embargo y seguido que fue el mismo por todas sus etapas legales la Contraloría Ciudadana de San Pedro Tlaquepaque con fecha 09 (nueve) de mayo del 2018 (dos mil dieciocho) resolvió en los puntos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CU ARTO LO sigui en te: 1 ! 1 J "PRIMERO.- Se DESECHA POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE LA INCONFOR planteada por el Ingeniero José Manuel Izquierdo Montes Representante Lega empresa denominada ZAPATA CAMIONES S.A. DE C. V. por las razones expuestas de la presente resolución. Esta hoja forma parte integral del Contrato de Compraventa celebrado entre el Municipio de San Pedro Tlaquepaque y lngeniei ía Metálica y Maquinaria Mexicana S.A. de C.V. de fecha 25 de mayo de 2018. Página

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Page 1: t' ·: -:: PAOUE CONTRATO DE COMPRAVENTA ......JUAN DAVID GARCÍA CAMARENA, EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MTRO. ANTONIO FERNANDO CHÁVEZ DELGADILLO, EL TESORERO MUNICIPAL L.C.P. …

'L ��-"'�·':s\t'"·:� __ -:: TLAOUE PAOUE CONTRATO DE COMPRAVENTA, DERIVADO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA LTE 05/2018 ADQUISICIÓN DE COMPACTADORES Y CAMIONETAS PARA ASEO PÚBLICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL INTERINA LIC. MIRNA CITLALLI AMAYA DE LUNA, EL SÍNDICO MUNICIPAL LIC. JUAN DAVID GARCÍA CAMARENA, EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MTRO. ANTONIO FERNANDO CHÁVEZ DELGADILLO, EL TESORERO MUNICIPAL L.C.P. JOSÉ ALEJANDRO RAMOS ROSAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO "EL MUNICIPIO" Y POR OTRA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA INGENIERÍA METÁLICA Y MAQUINARIA MEXICANA S.A. DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL C. FEDERICO SIXTO FERNÁNDEZ CRUZADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DOMINARÁ COMO "LA EMPRESA", EL CUAL CELEBRAN DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S:

2.- Con fecha 26 (veintiséis) y 27 (veintisiete) de febrero del 2018 (dos mil dieciocho) se llevó a cabo en el lugar donde se encuentra la Proveeduría Municipal de San Pedro Tlaquepaque la Inscripción y Entrega de Bases para la LTE 05/2018 ADQUISICIÓN DE COMPACTADORES Y CAMIONETAS PARA ASEO PÚBLICO.

1.- Con fecha 21 (veintiuno) del mes febrero del presente año mediante sesión extraordinaria del Comité de Adquisiciones de San Pedro Tlaquepaque se aprobaron las bases para la licitación LTE 05/2018 ADQUISICIÓN DE COMPACTADORES Y CAMIONETAS PARA ASEO PÚBLICO, misma que fue aprobada por mayoría.

3.- El día 01 (primero) de marzo del año 2018 (dos mil dieciocho) s recibieron en la Proveeduría Municipal los Escritos de Preguntas par Junta Aclaratoria de la LTE 05/2018 ADQUISICIÓN D COMPACTADORES Y CAMIONETAS PARA ASEO PÚBLICO, dicha Junt ' de Aclaraciones se desahogó en la Sala de Ex Presidentes del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque que se ubica en la Presi Municipal con domicilio ampliamente conocido el día 05 (cinco) d del presente año.

�4.- Es de señalar que con fecha 20 (veinte) de marzo del presente , interpuso Recurso de Inconformidad en contra de la LTE 05/. ADQUISICIÓN DE COMPACTADORES Y CAMIONETAS PARA A PÚBLICA por varias de las empresas participantes; sin embargo y seguido que fue el mismo por todas sus etapas legales la Contraloría Ciudadana de San Pedro Tlaquepaque con fecha 09 (nueve) de mayo del 2018 (dos mil dieciocho) resolvió en los puntos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CU ARTO LO sigui en te:

1 !

1

J

"PRIMERO.- Se DESECHA POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE LA INCONFOR planteada por el Ingeniero José Manuel Izquierdo Montes Representante Lega empresa denominada ZAPATA CAMIONES S.A. DE C. V. por las razones expuestas de la presente resolución.

Esta hoja forma parte integral del Contrato de Compraventa celebrado entre el Municipio de San Pedro Tlaquepaque y lngeniei ía Metálica y Maquinaria Mexicana S.A. de C.V. de fecha 25 de mayo de 2018. Página

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TlAQUEPAOUE SEGUNDA.- Por otra parte, se DESECHA POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE LA INCONFORMIDAD planteada por el Dr. Federico Sixto Fernández Cruzado como Representante Legal de la empresa denominada Ingeniería Metálica y Maquinaria Mexicana, S.A. de C. V. por las resoluciones expuestas dentro de la presente resolución.

TERCERA.- Se DESECHA POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE LA INCONFORMIDAD planteada el C. Carlos Humberto Moreno Sánchez quien Acredita su personalidad como representante Legal de la Sociedad Mercantil OZ CARGO, S. DE R.L. DE C. V.

CUARTA.- Se ordena al Comité de Adquisiciones de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco; a emitir el fallo correspondiente de la Licitación Pública LTE 05/ 2018 en términos del artículo 69 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y en apego a las bases de la Licitación Respectiva."

5.- El pasado 22 (veintidós) de mayo del año que transcurre, se llevó a cabo mediante sesión extraordinaria del Comité de Adquisiciones de San Pedro Tlaquepaque, quien cabe hacer mención debidamente integrado el Dictamen Legal, Técnico, Apertura de Proposiciones Económicas y Fallo por parte de el mismo. En lo que respecta al fallo se adjudicó, a favor de "LA EMPRESA" por lo que ve a:

•!• Partida 1: Unidad de color blanco de 3.5 Toneladas, que incluya compactador, con sistema hidráulico de auto carga y descarga y descarga de contenedores para camioneta, doble rodado, de 3.5 toneladas con marco y contra marco de brazo reforzado, en canal tráiler, cilindro hidráulico de anillos metálicos, con vástago de acero tratado y tuerca de estoperol, toma de fuerza, bomba hidráulica y válvula repetidora, que Incluya unidad RAM doble rodado.

El Municipio de San Pedro Tlaquepaque, es una entidad pública, personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 de la Constitución del Estado de Jalisco y 2 de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 1, 2, 5, del Reglamento del Gobierno y de la Administración pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque. Que sus representantes tienen facultades para suscribir el pres'. nte contrato y en términos de lo dispuesto por los artículos 38 frac '·ón II, VII, 48 fracción IV, 52 fracción II, 63, 64 y 66 de la Ley

l.

11.

•!• Partida 2: Unidad de color blanco de carga trasera, que cuente con pala para cargar basura, dos cilindros hidráulicos interiores, una cortina con un juego de rodillos, pernos y dos cilindros hidráulicos con base, una prensa hidráulica de compactación y expulsión, con guía principal al centro, un sistema hidráulico con capacidad de 48 galones, una concha trasera mecánica, una unidad de carg aproximadamente 8 toneladas, instaladas con camión Internationa 4300, 35000 LBS, 210 HP, modelo 2018.

D E C L A R A C I O N E S:

Declara "EL MUNICIPIO":

Por lo que una vez manifestados los antecedentes, se realizan las siguientes:

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-��:-::;'"':".t,;;;t"'.:i-:s. TLAQUEPAQUE. Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 27, 28, 29, 32, 33, fracción IV 37, 38 y 194 del Reglamento del Gobierno y de la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque.

111. Mediante Acuerdo Número 798/2018 se aprobó la designación de Mirna Citlalli Amaya de Luna como Presidenta Municipal Interina, con efectos a partir del 28 de marzo al 15 de julio de 2018.

IV. Mediante Acuerdo Número 782/2018 emitido en la sesión de cabildo de fecha 23 de marzo de 2018, se aprobó la Solicitud de Licencia por Tiempo Determinado con efectos a partir del día 28 de marzo al 15 de julio de 2018 del Mtro. José Luis Salazar Martínez, Secretario del Ayuntamiento; posteriormente y dentro de la misma sesión de cabildo, se designó mediante punto de acuerdo 783/2018 al Mtro. Antonio Fernando Chávez Delgadillo como Secretario del Ayuntamiento durante el periodo del 28 de marzo al 15 de julio de julio de 2018.

l. Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, q constituyó conforme a la escritura pública número 5,551 (cinco quinientos cincuenta y uno), de fecha 02 (dos) de diciembre de 1999 (mil novecientos noventa y nueve), ante la fe del Notario Público Suplente Adscrito y Asociado al Titular de la Notaria Pública Nº 16 (dieciséis) de Guadalajara, Jalisco, Licenciado Salvador Oropeza Casillas.

V. Se autoriza la celebración del presente contrato de conformidad con lo establecido en los ordinales 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33,47,48,49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59,60,61,62,63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 75, 76 y 77 de la "Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y su Municipios", así como lo dispuesto por los dígitos 15, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 55, 56 y 59 "Reglamento de Adquisiciones Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios para el Municipio de San Pedro Tlaquepaque".

Declara "LA EMPRESA":

VI. Que se encuentra inscrito _fn el Registro Federal de Contribuyente como persona moral, bajo el número MTJ850101C4A, al corriente e todas sus obligaciones fiscales, teniendo su domicilio en la ca e Independencia número 58, Colonia Centro, C.P. 45500, en S Pedro Tlaquepaque, Jalisco.

VII. Que es su voluntad la suscripción del presente contrato, en los términos y condiciones descritos y estipulados en las declaracio cláusulas que preceden.

11. Que su representante se encuentra facultado de conformidad al poder que le fue conferido mediante la Escritura Pública Nº 21 65 (veintiún mil trescientos sesenta y cinco) de fecha 05 (cinco) de bril del año 2017 (dos mil diecisiete), ante la Fe del Notario Público N 29 (veintinueve) de Zapopan, Jalisco, Licenciado Salvador Orop

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TLAOUEPAOUE Casillas. Manifestando además que a la fecha no le han sido modificadas y ni retiradas de manera alguna las facultades conferidas dentro de dicho Instrumento Público.

111. Que tiene su domicilio fiscal en la Carretera Libre a Zapotlanejo en el Km 5 5000, colonia San Pedrito, en el municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco; domicilio que se señala para efectos del presente instrumento, manifestando además que cuenta con el siguiente R.F.C IMM000111A22.

IV. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que para la venta de los bienes objeto del presente contrato, cuenta con las licencias, autorizaciones y certificaciones necesarias, asimismo, cumple con los estándares de calidad y normas oficiales aplicables.

V. Que es su voluntad y está en aptitud de suscribir el presente contrato, en los términos y condiciones descritos señalados en el presente contrato.

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- OBJETO: "LA EMPRESA" se obliga con "EL MUNICIPIO" a vender y entregar los bienes que se describen dentro del ANEXO 1 que se adjunta al presente contrato.

SEGUNDA.- GARANTÍA DEL BIEN: Queda debidamente establecido que "LA EMPRESA", garantizará los bienes de la sigui en te manera:

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TERCERA.-FORMA DE ENTREGA: Los bienes objeto del prese instrumento jurídico serán entregados dentro de 15 (quince) días conformidad con la propuesta económica que entrego "LA EMPRES la Dirección de la Proveeduría Municipal.

•:• Partida 1: Chasis Cabina 2 años en general y en el hidráulico de carga y descarga de contenedores. En metálica y en el sistema hidráulico 30 (treinta) meses.

•:• Partida 2: Chasis cabina en general 30 (treinta) meses, cabina 6 (sesenta) meses por corrosión y en caja compactadora de basura estructura metálica y en el sistema hidráulico 30 (treinta) meses.

CUARTA.- FIANZA: Se establece que "LA EMPRESA" deberá co s 1

una garantía en favor del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, �ú1flf'J/ para el cumplimiento del contrato como para la calidad, defecto y v· ocultos de los bienes ofertados, en Moneda Nacional, por el importe e 10% (diez por ciento) del monto total del contrato con el Impuesto al va or Agregado incluido, a través de cheque certificado o fianza contratada con una afianzadora legalmente constituida , misma que deberá incluir la leyenda de que solo podrá cancelarse por parte del Municipio de San Pedro Tlaquepaque. Garantía establecida en los términos del punto número 11 (once), de las bases de licitación mismas que de conformidad con tas propias bases solo podrán ser canceladas por el Municipio de San Pe I ro Tlaquepaque, Jalisco; una vez concluido el periodo de la garantía de productos.

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-��"'}�t""�·::3'.. TUOUEPAOUE QUINTA.- DAÑOS Y PERJUICIOS: En términos de los artículos 1309 y 1310 del Código Civil del Estado de Jalisco "LAS PARTES" son responsables de los daños y perjuicios, que se causen por el incumplimiento del presente contrato.

QUINTA BIS.- CONTRAPRESTACIÓN, FORMA Y CONDICIONES DE PAGO: "LA EMPRESA" recibirá como contra prestación por los bienes que han quedado debidamente descritos en el ANEXO 1, y que es por las dos partidas en que resulto ganadora "LA EMPRESA" será la cantidad de $8'839,200.00 (ocho millones ochocientos treinta y nueve mil doscientos pesos 00/ 100 M.N.) Impuesto al Valor Agregado (LV.A.) Incluido.

CONDICIONES DE PAGO:

• ANTICIPO: 50% (cincuenta por ciento) de la cantidad total a la firma del presente instrumento.

• LIQUIDACIÓN: El 50% (cincuenta por ciento) restante, se le pagará dentro de los primeros 180 (ciento) días posteriores a que sea entregada la mercancía (siempre y cuando ésta reúna los requisitos de calidad exigidos en las propias Bases) a entera satisfacción del Municipio.

SEXTA.- CESIÓN DE DERECHOS: "LA EMPRESA", no podrá ceder los derechos, obligaciones y resultado final del servicio, derivados de éste contrato sin consentimiento expreso de "EL MUNICIPIO".

SÉPTIMA.- LUGAR DE PAGO: "EL MUNICIPIO", se obliga a pagar los productos a "LA EMPRESA" en los términos acordados en la cláusula primera y quinta, previa entrega de la factura respectiva, la cual debe estar sellada y firmada por la Dirección de Alumbrado Público, a nom re del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, por el monto correspondiente las oficinas de la Tesorería Municipal.

OCTAVA.- SANCIONES: "LAS PARTES" acuerdan de conformida estipulado en el punto número 10 (diez) "FIRMA DEL CONTRATO", bases de la licitación que "EL MUNICIPIO", queda facultado rescindir unilateralmente el contrato, sin responsabilidad a su debiendo notificar a "LA EMPRESA" personalmente o a través representante legal, en el caso de que se determine proced rescisión.

NOVENA.- VIGENCIA: Concluida la entrega de los bienes y/ o el plazo vigencia, materia del presente contrato se terminarán los efectos d mismo, sin necesidad de darse aviso entre las partes.

DÉCIMA.- RELACIONES LABORALES: Queda expresamente convenido que cuando "LA EMPRESA" se apoye en personal auxiliar en el ejercicio de sus actividades, atendiendo al servicio y/ o bienes adquiridos, dichos trabajadores dependerá exclusivamente de "LA EMPRESA", sin qu establezca ningún vínculo entre "EL MUNICIPIO", y los emplea quedando a cargo de "LA EMPRESA", todas las responsabilida provenientes de la utilización de los servicios del personal que le apoy que no sea puesto a su disposición por "EL MUNICIPIO", por lo qu e

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TLAOUEPAOU E Gobierno Municipal de San Pedro Tlaquepaque, de ningún modo se constituirá como patrón sustituto o será responsable de las obligaciones laborales o profesionales que de ella se deriven.

Obligándose "LA EMPRESA", a realizar la incorporación al sistema de seguridad social correspondiente.

DÉCIMA PRIMERA.- CANCELACIÓN: Queda expresamente convenido por las partes que se podrá cancelar el presente contrato y en consecuencia hacerse efectiva la fianza y/ o cheque certificado en garantía de cumplimiento, en los siguientes casos:

a) Cuando "LA EMPRESA" no cumpla con alguna de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.

b) En caso de que los bienes que se proporcionen no se ajusten a las especificaciones establecidas en las bases de la Licitación y/ o del contrato.

DÉCIMA SEGUNDA.- ACUERDO TOTAL: El presente contrato representa el acuerdo total y definitivo entre las partes en relación con su objeto, en virtud de lo cual, a partir de este momento dejan sin efecto cualquier otro acuerdo oral o escrito, tácito o expreso, que en relación con el objeto del presente contrato pudiera existir entre las partes, debiendo subsistir única y exclusivamente la relación jurídica derivada del presente instrumento.

DÉCIMA TERCERA.-CONFIDENCIALIDAD: "LAS PARTES" se obligan expresamente a tratar y ponderar la información recibida por su contraparte como propia y a resguardarla con toda la diligencia y cuidado que ese carácter requiere, así como con la estricta observancia a la obligaciones que las leyes establezcan, por lo que se prohíbe la divulgació de dicha información a cualquier persona ajena.

DÉCIMA CUARTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL: Las partes acuen a que "LA EMPRESA" asumirá la responsabilidad total, para el caso de q al suministrar los bienes o servicios al "EL MUNICIPIO", se infrinj derechos de terceros sobre patentes, marcas o derechos de autor.

DÉCIMA QUINTA.- NOTIFICACIONES: Las partes establece cualquier notificación que se deba realizar relacionada con el pre contrato, se llevará a cabo en forma escrita y podrá hacerse a travfs d correo certificado y/ o telegrama, ambos de las instituciones públic federales, siempre que: sean dirigidas a los domicilios antes señalado'"'Ar)O conste fehacientemente la entrega de la notificación.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la otra de manera fidedigna un nuevo domicilio al cual deban dirigirse todos los avisos y notificaciones relacionados con el presente instrumento, mediante simple aviso por escrito, enviado al domicilio de la otra, en un periodo de por lo menos 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquél en el que deba producirse el cambio de domicilio, en caso contrario, cualquier aviso o comunicación enviado a la otra parte al último domicilio registrado, surtirá plenos efectos.

DÉCIMA SEXTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Para interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se somet a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales de este Primer Par Esta hoja forma parte integral del Contrato de Compraventa celebrado entre el Municipio de San Pedro Tlaquepaque y Ingeniería Metálica y Maquinaria Mexicana S.A. de C.V. de fecha 25 de mayo de 2018. Página 6

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TLAOUEPAOU E Judicial con sede en Zapopan Jalisco, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.

DÉCIMA SÉPTIMA.- RESPONSABLE: "EL MUNICIPIO" señala como responsable de dar seguimiento y encargarse del cumplimiento y de dar buen uso a los materiales a la Dirección de Aseo Público del Municipio de San Pedro Tlaquepaque.

Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes del contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas que en el mismo se precisan, lo firman en 7 (siete) tantos San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, a 25 (veinticinco) de ma o del año 2018 (dos mil dieciocho).

Mtro. Antonio Fe•ilµ:a.tJ.,clo.�l,iliii Secretario del A

·�·�-"'o Ramos Rosas. esorero Municipal

C. Fed�Sixto Fernán ez Cruzado. Apoderado Legal de la Empresa.

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Cuadro de Texto
Se suprimen los datos correspondientes a la firma, por ser información que hace identificable al ciudadano; lo anterior, en los términos señalados por los artículos 20 y 21 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Jalisco; y, el punto quincuagésimo octavo de los Lineamientos Generales para la Protección de la Información Confidencial y Reservada.
Cuadro de Texto
Firma