t¡ .i i 50%: - municipalidad de lince · edificación ypatrones de asentamiento con...

10
~ .. l I . 8~. l..in8, ;.e.es 7 de lII8)'Dde 2009 395563 W NORMAS LEGALES '. o más informes previos, que contengan. la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad' de la exoneración"; .. Que, por medio de los informes se puede verificarque cumplen con sustentar técnica y legalmente.lajustificación de la adquisición o contratación y la necesidad de Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminrnte la Adquisiciónde Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la MunicipalidadDistritalde Carabayllo; : Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la' Ley Orgánica de. Municipalidades N° 27972. el Concejo POR UNANIMIDAD Ycon dispensa del trámite de Aprobación y Lectura del Acta; . ACUERDA: , Articulo Primero.- DECLARAREN SITUACiÓNDE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la MunicipalidadDistritalde Carabayllo, por.el plazo de 91 días calendario. Articulo Segundo.- AUTORIZARa la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonialde la Municipalidadla AdquisiciÓ(! dellnsumo requeridopara el Programa delVaso de Leche, siguiendo el Procedimientode Exoneracióndel Proceso de Selección de acuerdo a lo establecido en el artículo 135° del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, PQrel periodo que dure la Situaciónde Desabastecimiento Inminentedeclarada de conformidad.con la normatividad vigente,teniendocomoFuente de Frnanciamiento:Recursos Ordinarios 00, cuyo monto asciende a la suma de SI. 310,97220, según el detalle siguiente: PRODUCTO Mezclade Cereales Articulo Tercero.- Encargar al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad el' inicio de las acciones de control destinadas a determinar o deslindar responsabilidades administrativas, civiles y/o pe'nales de los funcionarios y/o servidores involucrados, si las hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20" inc. e) del Decreto Legislativo1017, que aprueba la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- El órgano encargado de la' adquisición del insumo deberá bus~r el precio por kilogramode mezcla de cereal, por debajo de los SI. 5.30, respetando las características del producto establecidas en las Bases Administrativas. Articulo Quinto.- El contrato a celebrarse para la adquisición de los insumos para el Programa del Vaso de Lechetendrá una vigenciad.e91 días calendarioo hasta que se celebre el contrato derivadode la LicitaciónPública N° 001-2009-MDC-CEPVL. Articulo Sexto.- DispOnerque la Gerencia Municipal informe al Pleno del Concejo el resultado fi~1 del Proceso' de Exoneración y encargar a la Gerencia de Administración . y. Finanzas la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 días hábiles .siguientes, . así como remitir copia del Acuerdo y de los Informes Técnico &; - Legales, a la Contraloria General de la República y demás . '.:'"6rganos competentes, dentro. del plazo de ley. . ..: Í? Registrese,comuníque~e, pÜbliquese. y cúmplase. ',~~¡ RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA , Alcalde :wJ711-1 :ii;:;i~~i;~j~~BNr'D~:H~f~?~:~t Apmeban panp,netros .urbanísticos y .edificatorios p1lra .1a aplicación de la ,Ordenanza N° l017-MML ORDENANZA N° 235-MDL Lince, 17 de abril del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: « EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 04 de fecha 06 de Abril del 2009 emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, con el voto unánime de los señores regídores, y con dispensa del Trámíte de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PARÁMETROS URBANíSTICOS' Y EDIFICATORIOS PARA LA APLICACiÓN DE LA . ORDENANZA N° 1017-MMl EN 'EL DISTRITO DE LINCE , CAPituLO I . NORMAS GENERALES Artículo 1°._ CONCEPCiÓN GENERAL El Distrito de ,lince, se encuentra dentro del Área de Tratamiento Normativo 11de Lima Metropolitana, como zona consolidada de la Ciudad cuenta con lotes, altura de edificación ypatrones de asentamiento con caracteristicas propias.. . . . Para la aplicación de la Zonificación del Distrito de Lince se definen Sectores Urbanos con características semejantes, que perTnitirán orientar y definir las actividades que se realizarán en su interíor, así como las características de las edificaciones a integrarse en el entomo urbano. consolidado y la promoción de la renovación urbana de las zonas degradadas, debiendo cumplirse estrictamente con los Parámetros UrbaDístioos y Edíficatorios establecidos en la presente Ordenanza, instrumento indispensable para el desarrollo del Distrito. . . . . Para establecer Usos Conformes y No Conformes, se aplicarán las normas de zonificación residencial, comercial e industrial establecidas en la presente Ordenanza, los niveles operacionales y estándares de calidad a¡:400bados ~ por .Ia Municipalidad de Lince; en concordand~ con el Indice de Usos para la Ubicación de Actiyidades Urbanas aprob~do mediante Ordenanza N° 1017-MML. Articulo 2".- SECTORIZACION URBANA . Por la presente Ordenanza se aprueban los Sectores Urbanos del Distrito de Lince con los que se relacionan los parámetros urbanisticos y edíficatorios para la correcta aplicación de la Zonificación. Conforme 1.0graficado en el Plano N° 01 : Sectorizaci6n Urbana y Ambitos Urbanos Homogéneos, quedan delimitados por. las siguientes vías de sur a norte: . SEC'tOR 1: Límite con San Isidro,Av. Salaverry, Jr. Belisario Flores, Jr. Capac Yupanqui, Jr. Cmel. Domingo Cueto; Av. Arenales, Av. Julio César Tello. SECTOR 2: Av. Arenales, Jr. Manuel Segura, Av. Militar,Calle Percy Gibson, Jr. Soledad. SECTOR 3: Av. Militar,Jr,.Manuel Segura. Av. Paseo de la República, Jr. Bemardo Alcedo, Av. Prolongación Iq~itos. . SECTOR 4: Límite con San Isidro,Av. César Vallejo, Jf. Sinchi Roca, Av.Julio César Tello,Av.Arenales, limite con San Isidro. . SECTOR 5; Av. Prolongación Iquitos, Jr. Bernardo Alcedo.Av.Paseo de la República, limitecon San Isidro. Artículo 3°._ RESPONSABILIDAD. EN LA APLICACiÓNDE NORMAS Los profesionales responsables de la elaboración de todo anteproyecto y/o proyecto, los Funcionarios, Verificadores Administrativos .y Técnicos encargados de controlar la normatlvldad vigente, as! como los delegados de las Comisiones Técnicas Distritales, Revisores Urbanos, y delegados Ad-Hoc, deberán cumplir y hacer cumplir los Parámetros Urbanistícos y Edificatorios establecidos en la presente Ordenanza.

Upload: ngoxuyen

Post on 08-Nov-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

~

..

lI.

8~.l..in8, ;.e.es 7 de lII8)'Dde 2009

395563W NORMASLEGALES

'.

o más informes previos, que contengan. la justificacióntécnica y legal de la procedencia y necesidad' de laexoneración"; . .

Que, por medio de los informesse puede verificarquecumplen con sustentar técnica y legalmente.lajustificaciónde la adquisición o contratación y la necesidad deDeclarar en Situación de Desabastecimiento Inminrntela Adquisiciónde Insumos para el Programa del Vaso deLeche de la MunicipalidadDistritalde Carabayllo; :

Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas por la' Ley Orgánica de. Municipalidades N°27972. el Concejo POR UNANIMIDADYcon dispensa deltrámite de Aprobación y Lectura del Acta; .

ACUERDA:

, Articulo Primero.- DECLARAREN SITUACiÓNDEDESABASTECIMIENTOINMINENTE, la Adquisiciónde Insumos para el Programa del Vaso de Leche de laMunicipalidadDistritalde Carabayllo, por.el plazo de 91días calendario.

Articulo Segundo.- AUTORIZARa la Subgerenciade Logistica y Control Patrimonialde la MunicipalidadlaAdquisiciÓ(!dellnsumo requeridopara el ProgramadelVasode Leche, siguiendo el Procedimientode ExoneracióndelProceso de Selección de acuerdo a lo establecido en elartículo 135° del Reglamento de la Ley de Contratacionesaprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF,PQrel periodo que dure la Situaciónde DesabastecimientoInminente declarada de conformidad.con la normatividadvigente,teniendo comoFuente de Frnanciamiento:RecursosOrdinarios 00, cuyo monto asciende a la suma de SI.310,97220, según el detallesiguiente:

PRODUCTOMezclade Cereales

Articulo Tercero.- Encargar al Órgano de ControlInstitucional de la Municipalidad el' inicio de lasacciones de control destinadas a determinar o deslindarresponsabilidades administrativas, civiles y/o pe'nalesde los funcionarios y/o servidores involucrados, si lashubiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo20" inc. e) del Decreto Legislativo1017, que aprueba laLey de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado.

Articulo Cuarto.- El órgano encargado de la'adquisición del insumo deberá bus~r el precio porkilogramode mezcla de cereal, por debajo de los SI. 5.30,respetando las características del producto establecidasen las Bases Administrativas.

Articulo Quinto.- El contrato a celebrarse para laadquisición de los insumos para el Programa del Vaso deLechetendrá una vigenciad.e91díascalendarioo hastaque se celebre el contrato derivado de la LicitaciónPúblicaN°001-2009-MDC-CEPVL.

Articulo Sexto.- DispOnerque la Gerencia Municipalinformeal Pleno del Concejo el resultado fi~1 del Proceso'de Exoneración y encargar a la Gerencia de Administración .

y. Finanzas la publicación del presente Acuerdo en el DiarioOficial El Peruano dentro de los 10 días hábiles .siguientes, .así como remitir copia del Acuerdo y de los Informes Técnico

&; - Legales, a la Contraloria General de la República y demás. '.:'"6rganos competentes, dentro. del plazo de ley. .

..: Í? Registrese,comuníque~e,pÜbliquese.y cúmplase.',~~¡ RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA

, Alcalde

:wJ711-1

:ii;:;i~~i;~j~~BNr'D~:H~f~?~:~tApmeban panp,netros .urbanísticos y.edificatorios p1lra .1a aplicación de la,Ordenanza N° l017-MML

ORDENANZA N° 235-MDL

Lince, 17 de abril del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LINCE:

POR CUANTO: «

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LINCE;

VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el DictamenN° 04 de fecha 06 de Abrildel 2009 emitido por la Comisiónde Desarrollo Urbano, con el voto unánime de los señoresregídores, y con dispensa del Trámíte de Lectura yAprobación del Acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBALOS PARÁMETROS URBANíSTICOS'

Y EDIFICATORIOS PARA LA APLICACiÓN DE LA. ORDENANZA N° 1017-MMl EN 'EL DISTRITO

DE LINCE

, CAPituLO I .NORMAS GENERALES

Artículo 1°._ CONCEPCiÓN GENERALEl Distrito de ,lince, se encuentra dentro del Área de

Tratamiento Normativo 11de Lima Metropolitana, comozona consolidada de la Ciudad cuenta con lotes, altura deedificación ypatrones de asentamiento con caracteristicaspropias.. . . .

Para la aplicación de la Zonificación del Distrito deLince se definen Sectores Urbanos con característicassemejantes, que perTnitirán orientar y definir lasactividades que se realizarán en su interíor, así comolas características de las edificaciones a integrarseen el entomo urbano. consolidado y la promociónde la renovación urbana de las zonas degradadas,debiendo cumplirse estrictamente con los ParámetrosUrbaDístioos y Edíficatorios establecidos en la presenteOrdenanza, instrumento indispensable para el desarrollodel Distrito. . . .

. Para establecer Usos Conformes y No Conformes, seaplicarán las normas de zonificación residencial, comerciale industrial establecidas en la presente Ordenanza, losniveles operacionales y estándares de calidad a¡:400bados~por .Ia Municipalidad de Lince; en concordand~ con elIndice de Usos para la Ubicación de Actiyidades Urbanasaprob~do mediante Ordenanza N° 1017-MML.

Articulo 2".- SECTORIZACION URBANA. Por la presente Ordenanza se aprueban los Sectores

Urbanos del Distrito de Lince con los que se relacionanlos parámetros urbanisticos y edíficatorios para la correctaaplicación de la Zonificación. Conforme 1.0graficado en elPlano N° 01 : Sectorizaci6n Urbana y Ambitos UrbanosHomogéneos, quedan delimitados por. las siguientes víasde sur a norte: .

SEC'tOR 1: Límitecon San Isidro,Av. Salaverry, Jr.Belisario Flores, Jr. Capac Yupanqui, Jr. Cmel. DomingoCueto; Av. Arenales, Av. Julio César Tello.

SECTOR 2: Av. Arenales, Jr. Manuel Segura, Av.Militar,Calle Percy Gibson, Jr. Soledad.

SECTOR 3: Av. Militar,Jr, .Manuel Segura. Av. Paseode la República, Jr. Bemardo Alcedo, Av. ProlongaciónIq~itos.

. SECTOR 4: Límitecon San Isidro,Av. César Vallejo,Jf. Sinchi Roca, Av.Julio César Tello,Av.Arenales, limitecon San Isidro.

. SECTOR 5; Av. Prolongación Iquitos, Jr. BernardoAlcedo.Av.Paseo de la República, limitecon San Isidro.

Artículo 3°._ RESPONSABILIDAD. EN LAAPLICACiÓNDE NORMAS

Los profesionales responsables de la elaboraciónde todo anteproyecto y/o proyecto, los Funcionarios,Verificadores Administrativos .y Técnicos encargadosde controlar la normatlvldad vigente, as! como losdelegados de las Comisiones Técnicas Distritales,Revisores Urbanos, y delegados Ad-Hoc, deberáncumplir y hacer cumplir los Parámetros Urbanistícos yEdificatorios establecidos en la presente Ordenanza.

, ;

./:' ._,'. ",-,,,,,,-"~'--'. _.. ~_.. -- "-'~ ._~ :. ...~..- ~---'.

i'¡ I

3955648 Peruano

lina, jueves 7 de mayo de 2009W NORMAS LEGALES

.

CAPiTULO 11

NORMAS ESPECiFICAS

Artículo 4°._ APLICACiÓN DEL PLANO DEZONIFICACIÓN .

La Zonificación aprobada mediante Ordenanza N°1017-MML se aplica a cada lote de acuerdo al frente de lavía en la cual se ubica. Las alturas máximas de edificaciónson las establecidas en los. Cuadros Resumen deZonifiCé!ciónResidencial, Comercial eJndustrial aprobadospor la Ordenanza N° 1015-MML Ysu modificatoria por laOrdenanza N° 1076-MML, las cuales se aplicará a lotesigual o superior al lote normativo (área y frente mínimonormativo) que .se establecen en los Cuadro N° 01 -Resumen de Zonificación Residencial y N° 02 - Resumende Zonificación Comercial. .

.'

t,

,fi..¿;,~

':' r.;.

~j¡

Delimitación de Zonas .

La zonificación de una manzana queda definidagráficamente por una línea que corresponde a los frentesde los loteS que la componen y otras líneas en el interiorde la manzana que corresponden a los fondoSde los lotes,determinando la zonificaciónque será ,plicable a dichoslotes. ., En un lote acumulado se debe entender que lossublotes que originaron la acumulación,. mantendrán,cada uno, las características de la zonificación' queoriginalmente tenian. . .

. a) Limite de zonlficaclón que divide una manzanaEste limite es la línea previa que demarca la Cliferencia

de los usos de suelo, teniendo como límite el linderoposterior de los lotes cuyos frentes están calificados poruna detelTninada 20nificación. Esto es aplicable tambiéna los casos en los cuales dos ,!ineas divisorias atraviesanuna manzana determinando lotes con usos diferentes.

En el caso de predios que tengan más de dos frentes,y'en donde 'confluyan zonificaciones diferentes (comercialy residencial), se deberá respetar el ,usoque correspondea cada zonificación en forma proporCionala sus lotesnOlTnativosestablecidos o compatibles para el caso de lazonificación comercial. (Ver Gráfico N° 1) .

b) Lotes con frentes a dos calles paralelas ,Cuando .un lote tiene frentes 'a dos calles paralelas y

está dividido por una "línea límite 'de zonificación" afectaráal terreno' en áreas proporcionales en función a los lotesnOlTnativospara cada frente dellote.

Si existieran lotes en zonificaciones diferentes,una comercial y la otra residencial, se deberá respetarproporcionalmente el uso que corresponde a cada una deellas. En las zonas mixtas se permitirá a\:Cesospeatonalesy/o vehiculares al área del predio comercial a través delpredio residencial, sirviéndose de este o en su caso cubra

. el déficit'de área de estacion~mi~nto,c) Lote en esquina '. .En un lote en esquina con frentes de diferentes alturas

máximas ,de edificación, la nueva edificación podre. adoptarmayor altura sobre la vía de menor altura, en un!!!longitud demetros lineales, que no exceda la sección vial de esta vía ycomo minimo esta longitud ser(! de 12.00 m., medidaa partir.de la IInea del retiro municipal normativo de la via con frentede mayor altura. Apartir de esta altura máxima, la edificaciónhacia la vía con frente de menor altura alcanzará la resultantede aplicar. el Concepto de Colindancia de Alturas bajo loscriterios aprobados en la presente Ordenanz¡a. \

En un lote' en esquina que tiene uno de los frentesde zonificación .de uso de comercial y el otro frente dezonificación residencial: '

a) No se podrá abrir puertas de acceso para eluso comercial por el frente con zonificación de usoresidencial.,. .

b) En zonaSllbixtas y según elsector urbano,por el frentedeusoresidencialseautorizaránespaciosdeestacionamiento,acceso a playaso áreas de estacionamientointerioreS.No sepermitiráhabilitarzonas de cargay descarga. '

Calidad de la edificación .

Todo anteproyecto y/o. proyecto, será evaluadoteniendo en cuenta los criterios de calidad arquitectónica

referente a la concepción volumétrica,' el tratamientodI:! fachadas, su integración con el entomo y/o elmejoramiento del mismo, la promocióri de la renovaciónurbana con la acumulación de lotes y construcción deviviendas: restringiendo la subdivisión y la consecuentet¡¡gurización.Queda definido como entorno inmediato, lamanzana donde se ubica el lote materia del anteproyectoo proyecto 'Ylas manzanas adyacentes hacia ambos ladossobre el mismo frente, comprometidas como área .decontexto, para lo cual de ser el caso la Comisión TécnicaDistrital y Revisores Urbanos exigirán la documentaciónfotográfica correspondiente. .

En todo anteproyeétó y proyecto a desarrollarse enlas zonas residenciales de densidades media y alta (RDMy RDA) Y zonas comerciales (CV, CZ y CM) se deberápresentar la certificación de factibilidad de servicio deinfraestructura de agua, desagüe y electricidad emitida porlas respectivas empresas, asimismo pata edificacionessuperiores a los seis (6) pisos de altura deberán presentarel estudio de impacto ambiental y vial como' requisitoindispensable para la aprobación del ~mteproyecto oproyecto arquitectónico por parte de la Comisión TécnicaDistrital.

El'! los anteproyectos y proyectos a desarrollarse en lazona residencial con la calificación Vivienda Taller (VT) sepromoverá ,la renovación urbana de carácter residencialmixta, según Cuadro N° 1 - Resumen de ZonificaciónResidencial, a los proyectos que se tengan característicasde conjuntos. residenciales con alturas superiores alos seis (6) .pisos de altura se les.exigirá la certificaciónde factibilidad de servicio de infraestructura de. agua,desagüe y electricidad; y el estudio de impacto ambientaty vial com9 requisito indispensable para la aprobación del'anteproyecto o proyecto arquitectónico por parte de laComisiónTécnica Distrítal.

11

Articulo SO.-ALTURAS DE EDIFICACiÓN~ás alturas máximas de edificación quedan definidas

, en el Cuadro N° 01 - Resumen de Zonificación Residencial,con estricta sujeción a lo señalado en la Ordenanza N°1015-MML, modificada por la Ordenanza N° 1076-MML.

La altura máxima de piso a piso de los departamentosen edificios lTiultifamiliares, ~njuntos residenci.ales yedificaciones de. uso comercial será d~3.00 m~troslineales. Se admitirán ambientes de doble'<tllturasiempreque ha superen la altura máxima normativa establecidapara la zona. .

Con el fin de homogeneizar el perfil urbano en laszonificaciones calificadas como Residencial de DensidadBaja (RDB) y Residencial de Densidad Media (RDM),establézcase que todas las edificaciones de conformidada su ubicación y zonificación, mantendrán una mismaaltura a nivel del alineamiento de fachada, pudiendoedificarse los pisos superiores permitidos a partir de un

. retirodeJ3.00m.desdeestealineamiento. '

Articulo 5°._COMPATIBILIDADES DE USOLas zonas calificadas con zonificaciónResidencial de

Densidad Baja (RDB), Residencial de Densidad Media(RDM) y Residencial de Densidad Alta (RDA) son deusos esencialmente residenciales, debiendo respetarselas comllatibilidades de usos establecidas en elln¡iice deUsos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado'por la Ordenanza N° 1017-MML,preservando la ~lidadresidencial existente en .el Distrito y promoviendo larenovación urbana con la construcción de viviendas. Enla zona calificada con zoriificación Vivienda Taller (VT),se promoverá el uso. eminentemente 'residencial, dedensidades baja y media, con compatibilidades de usosegún ellndice de Usos para la Ubicación de ActividadesUrbanasaprobadopor laOrdenanzaN°1017-MML "

Los usos,indicados en el artículo 4° de la OrdenanzaN° 1017-MML: Centros de Educación Inicial, Centros déEducación Básica, Comercios Locales, Postas Sanitarias;'Centros de Culto Religioso, Comercios Locales, Postassanijarias, Centros de Culto Religioso, Áreas verdeslocales, Equipamiento comunal a nivel de barrio y los

.aportes que se transfieren con las habilitaciones urbanas,, podrán ser compatibles con las zonas residenciales,siempre que se cumplan con los Niveles Operacionales

.y Estándares de Calidad que apruebe la Municipalidad deLince.

T -

.t.

8 Peruanolima, jueves 7 de mayo de 2009

395565WNORMAS LEGALES

Para proyectos de edificacióndestinados a Otros Usos(OU)en predios calificadosconzonificaciónresidencial,losparámetros urbanísticos y edificatorioscorrespondientesserán determin~dos por la Municipalidad de Lince, através de la Gerencia de Desarrollo Urbano, teniendo encuenta el uso propuesto y el entomo urbano en el que seencuentra.

De considerarse actividades que puedan perturbarla zona residencial en su entomo inmediato, deberánpresentar Estudio de Impacto Ambiental y Vial, asícomo las correspondientes medidas y soluciones paraneutralizar los posibles efectos'negativos que se puedanpresentar, los .mismos que serán evaluados y calificadossobre su procedencia o no, por la instancia municipalcorrespondiente. .

Articulo 6°._ÁMBITOSURBANOSHOMOGENEOSEn el marco de la estructuración urbana planteada'

para el distrito, se propone consolidar las áreas según suhomogeneidad por función predominante, residenciales,residenciales articulados al comercio zonal -vecinal; y uncomercio especializado.

De acuerdo a los Sectores Urbanos p~ra la'aplicaciónde la Zonificación,se han establecido tres AmbitosUrbanosHomogéneos, que comprenden zonas consolidadas concaracterísticas ~bano-ambientales similares, .tal comose muestra en el Plano N° 01 - Sectorización Urbanay Ámbitos Urbanos Homogéneos, como se señala acontinuación:

Ámbito A: Residencial ExclusivoComprende los predios que se encuentran en el

Sector 4, donde predomina el uso residencial y en el cualla zonificaciónprevé un horizontede desarrollo residencialcon densidades alta, media y baja, teniendo como ejecentral de desarrollo urbanistico el Parque MariscalRamón Castilla lo que brlhda a la zona calidad ambientaldel alto estándar.

Ámbito B: Residencial MixtoComprende los predios que se encuentran en los

Sectores 1 y 5, caracterizada por su función residencialalrededor de un área de comercio, complementado porequipamiento urbano de educación y zonas de recreaciónpública en el Sector 5. En este la zonificación prevé eldesarrollo residencial de densidades alta y media concompatibilidades de uso restringida y una zona comercialde nivelzonal y vecinal.

Ámbito C: Comercio EspecializadoComprende los predios que se encuentran en ¡os

Sectores 2 y 3, con un comercio especializado dealcance metropolitano, predominantemente en el Sector3, complementado con una zona residencial de densidadmedia y alturas de promedio de 2 pisos. Esta zona seintegra con otros nodos de comercio especializado decarácter metropolitano, distrital, sectorial y vecinal que searticulaf1en el distrito.

<~

CAPíTULO 11I

PARÁMETROS URBANíSTICO"S y EDIFICATORIOSPARA ZONIFICACIONES RESIDENCIALES

ti

'J:.2rticulo 7.-ALTURA DE EDIFICACiÓN Y DENSIDADi ~I; lA. ~¡. Aquellos lotes ubicados en zonas residenciales en los

cuales se puedan construir edificaciones con mayor alturasegún lo establecido en el Cuadro N° 01 - Resumen deZonificaciónResidencial, podrán incrementar su densidadneta de manera proporcional a la cantidad de pisosadicionales resultantes, respetando los siguientes límitesmáximos establecidos, según su zonificación:

a) Para Viviendas Unifamiliares, Bifamilíares yMultifamilíares: ~

-Zona RDS: hasta un máximo de 800 hab.lHa.. . - Zona RDM: hasta un máximo de 1250 hab.lHa.

- ZonaRDA: hasta on máximo de 1750 hab.lHa.- Zona VT:hasta un máximo de 600 hab. /Ha.

b) Para Conjuntos Residenciales:

- Zona RDM: hasta un máximo de 1750 hab.lHa.- Zona RDA: hasta un máximo de 2250 hab./Ha.- Zona VT: hasta un máximo de 1500 hab. /Ha.

Para el cálculo de la densidad habitaciqnal en las,edificaciones multifamiliares;el número de habitantes de I

una vivienda'estará en funcióndel área mínimade la unidad .

de vivienda, según se estableCe en el siguiente cuadro:

Articulo 8°._ ÁREA MINIMA DE LOTE YACUMULACiÓNDELOTES

a) Viviendas Unifamiliares, Bifamiliares yMultifamiliares:

Cuando se acumulen lotes que tengan zonificacionesRDM y RDA indistintamente, con la finalidad de alcanzar elárea mínima normativa para edificaciones Multifamiliares,podrá aplicarse los parámetros urbanisticos edificatorios dela zonificación residencial de mayor intensidad de uso paradicho fin.

b) Conjuntos Residenciales:. Todo proyecto arquitectónico de edificación multifamiliaren terrenos con área igual o mayor a los 2500 m2, será ~considerado y evaluado como Conjunto Residencial.

En los lotes que tengan zonificación RDB, no se-permitirá la edificaciónde Conjuntos Residenciales.

Sólo en 'los lotes que tengan zonificación RDM. RDA '

Yvr(sólo en caso alcance lote normativo), se permitirá:la edificación de Conjuntos Residenciales. Para estos".casos, con la finalidad de alcanzar el área minima dellote normativo para conjuntos residenciales, se podráacumular lotes con zonificación residenciales diferentes,pudiéndose aplicar. en este caso, los pari!ihetros ~

urbanísticos y editicatorios de la zonificación .resiaencial -de mayor intensidad de uso para el conjunto.

Queda prohibida la subdivisión de lotes inferiores.a los minimos normativos para cada zonificación (Verespecificaciones en Cuadro N° 01 - Resumen deZonificación Residencial).

Articulo 9°._ PORCENTAJE MINIMO DE ÁREALIBRE .

.a) Para Viviendas Unifamiliares, Bifamiliares yMultifamllíares:

Establézcase para las viviendas unifamiliares, ,y bifamiliares el área libre será de 30%; y para ";multifamiliares el porcentaje mínimo de área libre será I

de 35% del área de terreno. En la zonificación VT, para .-multifamU¡'aresel porcentaje mínimo de área libre será de.,35%. (Ver especificaciones en Cuadro N° 01 - Resumen' .de Zonificación Residencial)

b) Conjuntos Residenciales:Establézcasepara los Conjuntos Residencialesel'

po~ntaje minimode área libre para terrenos ubicadosen zonificaciones RDM y RDA será de 40% y 50%::respectivamente. En zonificación VT(sólo en caso alcancelote normativo) el porcentaje minimo de área libre será de 40%del área del terreno. En estos casos se exigirá tratamientopaisajístico de las mismasrequiriendoobligatoriamenteáreas _

verdes con zonas de descanso y esparcimiento para 10$-residentes. Estas podrán induir huellas para estacionamientode residentes y/o visitantes. C:Jerespecificaciones en Cuadro ~N°01-Resumend~ZonificaciónResidencial) .

Articulo 11°._ RETIROS MUNICIPALESLos retiros mínimos frontales quedan establecidos en

el Cuadro N° 04 que forma parte integrante de la presenteOrdenar¡za.

,

~.

,j

II

~f{¡iI¡¡!tt¡"~1

. i\

I\

Tipo de unidad de vivienda ÁMBITOA ÁMBITOB ÁMBITOe

Unidad de viviendade (03) 5 5 5dormitorios

Unidad de viviendade dos (02) 3 3 3dormitorios

Unidad de viviendade un (01) .2 2 2dormitorio

\:{

¡

fi

,

i t:

t

ij.,,\'

. ~i.

~'7.

~

«.

3955668 Peruano

Lina. jueves 7 de mayo de 2009W NORMAS LEGALES

En los retirosmunicipalesse autorizará la construcciónde Cercos frontales de las edificaciones existentes losmismos que del:ierántener un tratamiento arquitectónico.adecuado a la tipologlade la edificación.El retiro nopodrá ser techado, sino en caso del carport, con materialdesmontable. Laaltura máximadel cerco será de 2.30 mi.En los casos de puertas de ~tacionamiento eléctricaséstas al abrir no deberán ocupar la vla pública.

En el caso de edificaciones nuevas el cerco deberápresentarse en Planos de planta, cortes y elevaciones. Laaltura máxima del cerco será de 2.30 mI. En la memoriadescriptiva se deberá indicar el tipo de sistema que seutiliza 'para los casos de puertas de estacionamientoeléctricas, pues .éstas al abrir no' deberán ocupar la vlapública.

Artículo 12".- ÁREA MíNIMA DE UNIDAD DEVIVIENDASEGÚN LOS ÁMBITOSURBANOS

a) Para Viviendas Unifamiliares, Blfamiliares yMultifamiliares:

En viviendas unifamiliaresy bifamiliares no se exigiráárea mlnimapor unidad de vivienda,siendo el lote mínimopara en toda zonificaciónde 90.00 m2 para el primercasoy en viviendas bifamiliaresel área mlnima de lot~ será de180.00m2 .

Establézcase las siguientes áreas mínimas por unidadde vivienda y el porcentaje de tipos de unidades devivienda en toda edificaciónmultifamiliar:

"Nota: En todos los ámbitos sólo se pennitirá plantear en anteproyectoy/o proyecto, hasta un 20% de unidades de vivienda de un (01)donnitorio como máximo.

b) Para Conjuntos Residenciales:Establézcase las siguientes áreas mínimas por unidad

de vivienda y el porcentaje de tipos de unidades devivienda en todo Conjunto Residencial: .

"Nota: En todos los ámbitos sólo se pennitirá plantear en anteproyecto" y/o proyecto, hasta un 20% de unidades de viviendade un (01)

donnitorio CQ/1IPmáxi/1lP.

~,.~~.~,

Las áreas techadasmínimaspor unidad de vMenda que, se establecenenestearticulo,no induyen áreasde usocomúnni áreas de dominio de uso exdusivo que estén destinadasa estacionamientos,depósitos,jardines, patios, terrazas asícomo áreas techadas de dominio de uso exdusivo en laazotea,que correspondena cadadepartamento.

Artículo 13° INDICE DE ESPACIOS' DEESTACIONAMIENTO -,

a) Para Viviendas Unifamlllares y Blfamlllares:Los estacionamientos requeridos deben ubic:arse

dentro del lote y se exigirá un mínimo de dos (02)estacionamientos para viviendas unifamiliares ybifamiliares.

b) Para ~iendas Multifamlliares y ConjuntosResidenciales: .

Los estacionamientos para las edificacionesmultifamiliares y conjuntos residenciales deben ubicarsedentro del lote y los requerimientos de los mismos segúnlos ámbitos, son los ~iguientes:

ESTACIONAMIENTO MíNIMO POR UNIDADDE VIVIENDA

i

II

I

Los estacionamientos en edificaciones multifamiliaresy conjuntos residenciales, en predios con frente mayor a15.00 mI. podrán utilizar la longitud del frente del lote, sininterrumpir las áreas de circulación y evacuación. Estosespacios de estacionamiento deberán tener tratamientode área verde con huellas o graSSblock.

Se permitirá estacionamientos dobles, es decir unodetrás del otro para la misma unidad de vivienda, por loque en dicho caso se considerarán como una sola unidadinmobiliaria, para los efectos de su independización einscripci6n en los Registros Públicos. Las dimensionesminimas para dichos espacios de estacionamientos estánreguladas en el Reglamentotllacional de Edificaciones.

Se podrá utilizar el retiro para uso exclusivo deestacionamiento en sUbsuelo, techando este hasta unmáximo de 1.20 mI. desde el nivel de la vereda, concerramiento ciego exterior hasta 3.00 mi de altura medidosdesde el nivel de la vereda. La superficie del retiro en eldesnivel resultante será necesariamente acondicionadacomo área verde o terraza, componente del tratamientovolumétrico y paisajista del' conjunto urbano, según

. Gráfico N° 2 - Estacionamiento en Retiro,

Artículo 14°._ CONSTRUCCiÓN EN AZOTEAS

a) Para VIViendas Multifamiliares:< Las azoteasen edificacionesmultifamiliarespodrán

ser:

a.1) De uso exclusivo, para lo cual su acceso serealizará desde el interior del departamento del últimopiso debiéndose considerar el tratamient~paisajístico ensusáreaslibres. ) ~

a.2) El área techada en azotea no excederá del 30%del área total de la misma, sin considerar el área destinadaa la escalera común, tanque elevado, ascensores u otrasinstalaciones de uso común, debiendo tener un retirominimo de 5.00 mi del alineamiento de la fachada delúltimo piso de la edificación y un retiro de 3.00 mi desde elnivel de piso acabado de la azotea.

fb) Para Conjuntos Residenciales

b.1) Las áreas de las azoteas serán de uso cpmún ycondición intransferible, cuyo acceso se realizará por laesCalera común de la edificación. Podrán ser utilizadasúnica y exclusivamente como áreas de espardmientoy recreaci6n, jardines y áreas verdes, siempre ycuando su uso no afecte la privacidad y tranquilidadde los residentes, debiendo considerarse para ello, untratamiento acústico en el piso de la azotea y paisajísticoen las áreas libres.

b.2) El área techada en azotea no excederá del 30%del área total de la misma, sin considerar el área destinadaa la escalera común, tanque elevado, ascensores u otrasinstalaciones de uso común, debiendo tener un retiromínimo de 5.00 mI. del alineamiento de fachada delúltimo puso de la edificación y un retiro de 3.00 mi. de losalineamientos laterales, asi Comouna altura no mayor de3.00 mI. desde el nivel del piso acab",do de la azotea.

En las áreas techadas de las azoteas de uso privadoexclusivo o común, sólo se permitirán el uso para salasde estar, terrazas y preferentemente áreas verdes yjardines.

El parapeto del cerco perimétrico de la azotea deberátener una altura de 1.20 mI. en el frente de la edificaci6n ydeberá tener un parapeto ciego de 1.80 mI.de altura como.mínimo en los linderos colindantes con los lotes vecinos.

Tipo de unidad de vivienda AMBrTOA ÁMBrro B AMBIToeUnidad de v\Yiendade tres 90m2 80m2 80m2(031 dormitorios

Unidad de v\Yiendade dos 80m2 70m2 70m202) dormitorios

Unidad de vivienda áe un 70m2 60m2 60m2

1/01) cIormitorio M

Tipo de unidad de vivienda MITO A AMBITOB AMsITOeUnidad de viviendade tres 90m2 80m2 80m2(03) donnltorios

Unidad de vivienda de dos 80m2 70m2 70m2(02) donnitorios

Unidad de vivienda de un (01) 70m2 60m2 60m2dormitorio (")

Tipode unidad de vivienda AMBITOA AMBITOB AMBITOeUnidadde viviendade tres 2 1 1(03)dormitorios

I Unidadde vivieildade dos (02) 1 1 1dormitorios

Unidad de vivienda de un (01) 1 1 1dormitorio

- - - - ..... f"".!

-- -- -..' . " -..

.B PeruMo

LiIIa,jueves7 demayode2009395567W NORMAS LEGALES

'!

Articulo 15".-REGULACiÓNPARAEL CONTROLDEREGISTROVISUAL

En las zonificadones de uso residencial, todas lasedificadones que se propongancon más de tres (03) pisoscuando afecta a predios colindantescon registrovisual deárea§ libresprivadasdestinadas a reaeadón, comojardines,terraZasde residencias unifamiliareso bifamiliares,deberán .

considerarelementos de protecciónque impidanel registrovisualy garanticenla privacidad.Afinde darcumpnmientoa lapresente disposidóndeberá tenerse en cuenta:

-El cierre de pozos de luz y/o los rétiros posteriores.hasta una altura de 6.00 mI.,con muros de material noble(concreto o ladrillo porticado), a partir de dicha alturadeberá proponerse otros materiales opacos debidamenteacabados por ambas caras, hasta una altura de 9.00 mI.con la finalidad de impedir el registro visual y garantizarla privacidad de las áreas libres de las propiedadescolindantes.

- Puede impedirse el registro visual medianteelementos .arquitectónicos que deberán ser fijados deforma permanente, especialmente diseñados y podránser adosados a las fachadas laterales o posteriores paraimpedirel registro visual a las áreas libres y garantizar laprivacidadde las propiedades colindantes. .

Las soluciones dirigidas a evitar el registro visualno secircunscriben sólo a las normas prescritas en el presenteartículo, siendo el caso que los proyectistas podránplantear alternativas arquitectónicas que garanticen laprivacidadde residencias colindantes. Dichas altemativasdeberán constar en los planos de plantas, cortes y detallesconstructivos.

Las remodelaciones o ampliaciones que eleven laedificación sobre los tres pisos y afecten con ellos lasáreas de protección visual, igualmente deberán proponeruna solución que impida el registro visual.

Las normas señaladas no rigen cuando los predioscolinden con terrenos sin construir, edificacionesmultifamiliares, conjuntos residenciales, lotes oedificaciones comerciales o áreas libres de viviendasunifamiliares destinadas a zona de servicio, lavanderiasy otros. . .

CAPÍTULOIV

PARÁMETROSURBANíSTICOSy EDlFICATORIOSPARAZONIFICACIONESCOMERCIALES

Articulo 16°.- ACTIVIDADESCOMERCIALES.OFICINASADMINISTRATIVASY/O DE SERVICIOS ENUSO.NOCONFORME

Los inmuebles con actividades comerciales,administrativas o de servicios, con Licencia Municipalde Funcionamiento otorgada antes de la vigencia de laOrdenanza N° 1017-MMLYque a la fecha de publicaciónde la presente Ordenanza estén ubicados en zonificaciónresidencial (RDB, RDM,RDAYVT)Yque han devenidoen USO NO CONFORME,se sujetarán a las siguientescondiciones:

~"

¡; a) Inmuebles con inscripción catastral y/o registral',,:-de vivienda unlfamlliar, departamento en edificio

. ~. multifamiliar o vivienda en quinta, con licenciaf.(.munlcipal de funcionamiento.~, Losinmuebles cuya actividadcomercial, administrativa.o de servicios actual concluya por cualquiera de lascausales previstas en la legislación vigente revertiránindefectiblemente al uso residencial que corresponda$egún $Uubicación.

A 10$inmuebles a que se refiere el párrafo anterior, nose les autorizará modificaciones de las condiciones quedieron origen a la licencia municipal de funcionamientovigente. Respecto a las obraso sólo se permitirán las derefacción que resulte" jndispensables para su adecuadomantenimiento. ~..

b) Inmuebles con inscripción catastral y/o registralpara uso comercial u.otros usos distintos al de viviendacon o sin licencia municipal de funcionamiento.

Losinmue~le$inscritospara uso comercialmantendránel uso para el que originalmente fueron autorizados. De

cambiar su actividad el giro se adecuará a los niveles. operacionales y estándares de calidad vigentes.

I En los predios de uso mixtocomercial y residencial serespetará la condiciónoriginaldel predio,no autorizándoseel uso comercial del predio en la parte residencial.

En general las edificaciones que se encuentren concalificaciónUSONOCONf'ORMEsegúnlaZonificacióneIndice de Usos para la Ubicaciónde Actividades Urbanasy que cuentan con Licencia Municipalde Funcionamientovigente, quedan sujetos a las siguientes restricciones:

-No se otorgará Licencia de Obra para Ampliación,sólo se permitiránlas remodelaciones, acondicionamientoy refacción que resulten indispensables para el adecuadofuncionamientoy mantenimiento.

- Al demolerse la edificaciónexistente, para ejecutaruna nueva, ésta deberá ser de uso residencial respetandolos parámetros urbanísticos y edificatorios de lazonificaciónresidencial que.le corresponda.

Articulo 17".- PORCENTAJEMíNIMO DE ÁREALIBRE

Establézcase que para el uso exclusivamentecomercial, respetando retiros municipales establecidos,nt>se exigiráárea libre,siempre y cuando la iluminaciónyventilación se solucionen adecuadamente. Para los pisosde uso residencial, se exigirá el área libre prevista segúnla zonificaciónresidencial compatible.

'JI

Articulo 18°._ COMPATIBILIDADES DE USO ENZONIFICACIÓN RESIDENCIAL

Conforme lo señalado en el inciso B, de.1Anexo N° 04de la Ordenanza N° 1076-MML:

En las zonas RDM o RDA, como uso complementario ala vivienda, se permitirán en el primer piso de edificaciones o' ,unifamiliares, oficinas administrativas y actividadesartesanales a pequeña escala, que ocupen hasta un u',máximo del 35% del área del lote y con las actividades'especificas compatibles señaladas en el Indice de Usospara la Ubicación de Actividades Urbanas.

En las Zonas RDMy RDAubicadas con frente a avenidasse permitirán actividadescomerdales y oficinas administrativasen el primer piso de edificadones multifamiliaresés~cuentencon ambientes esped~mente diseñados para tal fiRiytengan ~ ,

acceso independientedesde la calle. . .Las viviendas unifamiliares existentes en Zonas

ResidEmdalesde Densidad Alta (ROA)con frente a víasmetropolitanaso avenidas con separador central, podrándestinar el 100% de la edificaciónal funcionamientodeactividadesadministrativaso comercialescompatiblesque seseñalan el Indicede U~ para la Ubicaciónde ActividadesU~anas.

Entiéndase como Oficina Administrativa aquelestablecimiento donde se realizan labores de organizaciónde cualquieractividadeconómica (profesional,institucionalo de servicios), no asi la actividad propiamente dicha.'Se atienden labores de tipo gerencial, secretarial, decontabilidad, asesoría y programación o digitaciónsólo s "

través de trabajo de escritorio; sin atención al público ycon reducido o eventual número de visitantes (no implicareuniones niconvocatorias masivas); Nodebe comprender .-

actividades.de capacitación, almacenes o depósitosde mercadería, caja de pagos, venta directa al público,despacho de mercadería o de documentos constantes alexterior; en consecuencia sus actividades se realizan a ..'puerta cerrada y utilizandosólo mobiliariode oficina.\ Sóloen el caso de terrenos sinconstruirconzonificaciónRDMy RDAYcon frenteavenidasdondees compatible.'.el uso de playas de estacionamiento, podrán habilitarsetemporalmente abarcando el 100% del área del lote. Nose permitiránusos complementarios de ning(IOtipo.

En las viviendas unlfamiliares que se' desarrollenactividades a las que se refiere el tercer párrafo del presente .',

articulo, deberán mantener la tipologia arquitectónica dela vivienda no permitiéndose la variaciónde la misma conelementos de publicidadexterior. '

Articulo 19".-ALTURAMÁXIMADEEDIFICACiÓNLas alturas mi!ximasde edificaciónquedan definidas

por el Cuadro N° 02 -Resumen de Zonificación Comercial, .con sujeción a lo establecido en la Ordenanza N° 1015- .MMLYsu modificatoriapor la Ordenanza N°1076-MML

.\t

\

f!'I

\

,

,

,

\

1

3955688 PI!ruano

LIna, jueves 7 de mayo de 2009,W NORMAS LEGALES

~

Articulo 20".- RETIROS MUNICIPALESLos retiros mínimos frontales quedan establecidos en

el Cuadro N° 04 que forma parte integrante de la presenteOrdenanza.

En las zonas comerciales (CM, CZ y CV) se permitirála habilitación temporal de retiro con fines comerciales,el cual estará restringido a los giros de restaurante,cafetería, florerías y librerías. La habilitación temporaldeberá efectuarse con erementos desmontables, techoligero y el recubrimiento debe ser transparente.

_ Articulo 21°._ íNDICE DE ESPACIOS DEESTACIONAMIENTO

El cálculo del.requerimiento de estacionamientos estáreferido al área techada total, sin descontar las -áreas decirculación verticales u horizontales (cajas de esCalera,pasadizos y_otros) depósitos o almacenes, baños, cocinasu otras áreas sin uso intensivo. '

En las edificaciones que consideren diversos usos,el requerimiento de estacionamientos se calcularáindependientemente por cada uso.

Para los anteproyectos y proyectos de eálficación, elrequerimientodeplazasdeestacionamientodeQerá¡lCl'editarsedentro del Jote matriz, permitiéndose estacionamientos dobles,uno detrás del otro y de acuerdo a las dimensiones mínimasestablecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

Nose permitiráen edificaciones nuevas cubrirel déficit .de estacionamiento con la compra de estacionamiento enedificaciones existentes y/o playas de estacionamiento.

Para el caso' de déficit de estacionamiento enedificaciones comerciales y de oficinas administrativasexistentes la acreditación de plazas de estacionamientoalquiladas, se efectuará mediante la constatación de quelas mismas se encuentren debidamente señalizadas en laPlaya de Estacionamiento, con la finalidadde identificarlos espacios destinados exclusivamente para el uso delos clientes delloéal que los acredita.

El indice de Estacionamientos para actividadescomerciales, administrativas y de servicios se muestra enel Cuadro N°05.

.,

CAPÍTULO V

DISPOSiCioNESPARA LA ZONIACACIÓN INDUSTRIAL

Articulo ~.- NORMATIVAESPECíFICA '

El Distrito de Lince cuenta con una zona de IndustriaElemental (11.) ubicada en el Sector 2, con zon'as

residenciales, de densidad media consolidadas, a sualrededor. En ese sentido resulta necesario desarrollarpoliticasque permitan implementarmedidas de mitigaciónde impactos negativos sobre las zonas residenciales,considerando que esta zona industrial se encuentraenclavadaen elcasco urbano. .

Las normasgene~ aplicablesa la zonificación11sonlasestablecidasenelCuadroN°03- ResumendeZonificaciónInduStrialaprobadoporla presenteOrdenanza,consujeciónalas disposicionesde la OrdenanzaN°1015-MMLYdellndicede Usos para la UbicacióndeActividadesUrbanasaprobadopor la OrdenanzaN°1017-MML .

De conformidadcon lo establecido en el Articulo5°dela Ordenanza ~ 1017.MML,aquellas personas naturaleso juridicas que vienen ejer:ciendqactividades industrialesen la zonificación11deberán, en un plazo no mayor de 30dias útiles,presentar su Programade AdecuaciónyManejoAmbiental(PAMA)para su aprobación respectiva, el cualdeberá ser actualizado anualmente. El incumplimientodeésta disposición acarrea la revocatória de las Licenciasy/o autorizaciones otorgadas.

Para los anteproyectos y/o proyectos de edificación(edificaciónnueva, ampliación,demolición, remodelacióny modificación)se exigirá la presentación del Estudio deImpactoAmbiental,con sujeción af PAMA.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbanoy a la Gerencia de Servicios a la Ciudad proponer en formaconjunta las poIiticas ambientales para la Zona Industrial delDistritoy desarrollar las normas necesarias para la mitigaciónde impactos negativos sobre las zonas residenciales.

Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que,mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposicionescomplementarias necesarias para la adecuada aplicaciónde la presente Ordenanza.

Tercera.- Derogar todas las normas que se opongan ala presente Ordenanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia aldla siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruan~

POR TANTO: "Regístrese, comuníquese y cúmplase. :}

MARTIN PRINCIPE LAINESAlcalde

CUADRO N° 01

RESUMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL

..t-

" e

!.

RESIDENCIALDE I

UNIFAMfLIAR' 200 10 3 30%DENSIDADBAJA MULTlFAMILIAR 200 10 4 35% I 800

(ROB) 5(1)

,UNIFAMILIAR 120 6 3 30%

f iMULTlFAMIUAR 120 6 3 30%

MUlTIFAMILIAR 150 8 4 I 35%J, 5(1)

7'RESIDENCIALDE 5

' I1250

DENSIDADMEDIA MULTIFAMIUAR 200 106(1)

35%Jlj. (RDM)

.MULTIFAMILIAR 300 \ 10 6 I 35%

7(1)CONJUNTO 1600 20 8 I '40% 1 1750RESIDENCIAL

VIVIENDATALLER I . UNIFAMILIARy .180 8 3(2) 35% 4 6001MULTlFAMILIAR

RESIDENCIAÍ.DEMULTlFAMILIAR 300 . 10 8 35% _1 1750

DENSIDADALTA MULTlFAMIlIAR 450 . 10 1.5(a+r)(3) 40%

(ROA) CONJUNTO.2500 25 1.5(a+r) 50% I 2250RESIDENCIAL

(1) Frente a parq y avenidas con ancho mayorde 2Omts.(2) Si se destina el Iolepara el uso de vivieilclasexclusivamente,se podrá constnrirhasta la alturasellalada para el uso Residencialde DensidadMedia(RDM).

en el presente cuadro.(3) Frentea Avenidasconanchomayorde20mts.Frentea Parquesse pennitiráhasta15pisos.Envlaslocaleshasta10.

~.

,

B PerumoLina, iuMs 7 de mayo de 2009 W NORMAS LEGALES 395569

CUADRO N° 02

RESUMEN DE ZONIFICACIÓN COMERCIAL

"Existente o según proyecto

Existente o según proyecto

Existente o según proyecto

REA~RE,¡¡o"'~~, ,~.~,..

No exigible(2)(3)

No exigible(2)(3)

No exigible(3)

(1) Se pennitir{¡ hasta 7 pisos de altura en loteS mayores de 200m2 ubicados frente a Avenidas con ancho mayor a 25ml. Hasta 6 pisosde altura en lotes mayores a 200 m2 con frente a avenidas con ancho entre 20 mi y 25 mi. si se combina con el uso residencial o sedestina a uso exclusivamente residencial. .

(2) Se pennitirá utilizar hasta al 100% del érea de los lotes comerciales para uso residencial.(3) Los pisos destinados a vivienda dejarán el área libre que se requiere para el uso residencial compatible.

CUADRO N° 03

RESUMEN DE ZONIFICACIÓN INDUSTRIAL

]f ibSegúnactividadesespecificasy

consideracionesambientales

.Según proyecto(1}

INDUSTRIAElEMENTAL(l1)

300m2 10m!

(1) Para los proyectos de edificación se requerirá la presentaci6n del EIA con sujeción al Programa de Adecuación y Manejo Ambiental.previamente aprobado.

CUADRO N° 04

RETIROS NORMATIVOS

4i~p'Fii~~InI'10.00(1)

5.00

5.00

5.00

3.00

.;tNotas:(1) En las Avenidas: Arequipa, Arenales y Petit Thouars. el retiro normativoes 5.00 mi.

CUADRO N° 05

INDICE DE ESTACIONAMIENTOS PARAACTIVIDADES COMERCIALES,ADMINISTRATIVAS Y DE SERVICIOS

t

ApartHotel

Hoteles 5 estrellas con'casino y/o sala de juegos

! ,\. i j,

\

I¡j

\

i¡t

\t,

¡

t

,f;¡

Ir,

t

~.~ ! - ....I

4

395570 W NORMAS LEGALES.. 8 Perua10

Lina, jueves 7 de mayo de 2009

1

lOS

30 % del número de habitaciones

25 % del número de habitaciones

50m230m210m2

"

344714-1

"~

f~.~,

.Aprueban . ords..niento y TIPODEVIA NOMENCLATURAVIALdetermiDación .de la nomenclatura de PJE CHASQUI

vías y áreas de recreación pública del JR DE LATORRE UGARTE, JOSE

JR DE LAVEGA, GARCILASOdistritoJR DE ZELA. FRANCISCO.

DU PETIT THOUARS, ASEL BERGASSEORDENANZA N° 236-MDL . AVPJE AGUEROLA, JUSTO

Unce. 17 de abril del 2009 JR FLORES, BELlSARIO

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALJR GALVEZ.JOSÉ

CA GERANIOS, LOSDE LINCE:CA GIBSON MOLLER,PERCY

POR CUANTO; JR GOMEZ,MANUELCRNEL

JR GREGORJO DE LAS HERAS, JUAN MRCAL.EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DlSTRITAL JR GUIDO, TOMASDE UNCE; . JR GUISSE, MARTINAlMTE.

VISTOS. en Sesión Ordinaria de la fecha. el DictamenJR HERRERA. BARTOlOME

AV' IQUITOSN° 05 de fecha 06 de Abril del 2009 emitido por la Comisión JR JAZMINES, LOSde Desarrollo Urbano. con el voto unánime de los señoresregidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y 'JR LAZO.FRANCISCO

Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: AV LEAL.JOSECRNEL.CA ULAS.LAS ..

ORDENANZA QUE APRUEBA EL ORDENAMIENTO PJE LUIS,SAN. y DETERMINACION DE LA NOMENCLATURA PJE LLANGANUCODE VíAS Y ÁREAS DE RECREACIÓN PUBLICAJR MAMAOCLLODEL DISTRITO DE LINCEJR MANCOSEGUNDO

Articulo Primero.- Aprobar la determinación de la CA MARGARITAS,LASNomenclatura de Vias y Áreas de Recreación Pública CA MASIAS,FRANCISCOOficial del Distrito de Unce, la que se precisa en el AV MERINO,IGNACIOsiguiente cuadro: AV MIUTAR

JR MILlER,WILUAMMRCAL.. TIPODEVIA NOMENCLATURAVIAL CA MIRTOS,LOS: JR ALAYlAY ROEL,CARLOS AV MORAN,TRINIQADGRAL.

.JR ALCEDO,BERNARDO CA ORQUIDEAS,LASJR ALEXANDER.ALBERTO PJE OSTOLAZAJR ALTHAUS,EMIUO JR PACHACUTECAV ALVAREZDEARENALES,JUANANTONIOGRAL. AV PARDODEZELA,JUAN"eA AMAPOLAS,LAS AV PASEODELAREPUBUCAAV AREQUIPA JR PASTEUR,LUISCA BARCELONA JR PEZETy MONEL,JOSECA BEGONIAS,LAS JR PUMACAHUA,MATEOBRIGADIERJR BERNAL.JOAQUINCRNEL , PJE QUILLAJR BIELOVUGlC,JUAN JR RISSOCA BURGOS AV RIVERANAVARRETE,RICARDOJR CANDAMO,MANUEL PJE ROBERTO,SANAV CANEVARO,CESARGRAL. PJE RODADEROJR CAPACYUPANQUI , AV SALAVERRY,FELIPEGRAL.JR CASANOVA,DOMINGOCRNEL JR SEGURA,MANUELAV CAS1AÑEDA,MANUELSOLDADO JR SINCHIROCA, PJE CASTILLO.lSMAEL JR SOLEDADPJE CENTRAL -. PJE TACONES.LOSJR CONDE,PEDRO AV TELLO,JUUOCESARPJE . CONOCOCHA PJE TlNGUAJR CORDOVA:JOSEMARIAGRAL. CA TUUPANES,LOSJR CUETO,DOMINGOCRNEl. AV VALLEJO.CESAR

"'.

.8.PeruIn>Iina,~ 7demayode2009 395571W NORMAS -LEGALES'

Artículo Segundo.- Precisar que en los casos quela nomenclatura de la via corresponde a un personajehistórico, la definición del nombre completo del personajeen la Relación Oficial no invalida su definición.abreviadapor costumbre en ningún procedimiento o documentomunicipal. ·

Artículo Tercero.- Disponer el otorgamiento gratuitode los.Certificados de Nomenclatura para los predios que

. actualmente se encuentran registrados con nomenclaturavial diferente a.1a que le' corresponde según su frentefísico o'que la via en la que se ubican hay sido.modificadaen su tipo, siempre que se ,solicite dentro del plazo delos 180 días posteriores a la publicación de la presente yse cumpla con presentar 10$~equisitos correspondientesestipufados en el Texto Uníco de ProcedimientosAdmin.istrativos (TUPA) vigente, a excepción del pago porderecho de trámite. .

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento dela presente a todas las Gerencias y Oficinas de laMunicipalidad de Lince.

Registrese, comuniquese, publlquese y cúmplase.

MARTIN PRINCIPE LAINESAlcalde

344714-2

l\ruNICIPALIDAD. DE

PACHACMfAC .

~

Exoneran a organizaciones sociales d~base. del pago por inscripción al RUOSy de otros trámites a"wntntAtrativos

ORDENANZA MUNICIPALN° 060-2009-MDP/C

, _~ Pachacámac~ 20 de abril de 2009

ojO~ ELALCALDE DEL DISTR.ITO DE PACHACÁMAC.1'1'VISTO;

El Concejo Municipal en Sesi6n.Extraordinariadefecha 20 de marzo de 2009, ellnforrne N°029-2009-GDHISGPVyPS de la SlIb. Gerencia de ParticipaciónVecinalyPromoción Social, quien remite el proyecto de Ordenanzaque Exonera a las diversas Organizaciones Socialesde Base - O.SB al pago por concepto de. Inscripciónal Régimen Unico 'de Organizaciones Sociales de laMunicipalidad Distrital de. Pachacámac y aprobación deTasa Social. ~ '.

. CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en e1Articulo1940 de la Constitución Polltica del' Estado, modificado

por la Ley de Refon'na Constitucional del Capitulo XIV delTItuloIV,sobre descentralización,Ley N°27680, estableceque las Municipalidades Dlstritales tienen autonomía -polltica, económica y administrativaen los asuntos de sucor:npetencia.

Que, según el Articulo ~ de la Ley N° 27972 Ley .

Orgánica de Municipalidades, y el Artículo 60° 1e la Ley :de Tributación Municipal,Decreto Legislativo N 776, las .municipalidades tienen competencia para crear, modificar,::.0;

suprimir 00 exonerar de las contribuciones, .arbitrios,-"derechos'y licencias conformea ley. :.~

que, mediante Ley N° 25307 declaró de prioritario~'interés nacional la labor que realizan las Organizaciones -::'.

o Sociales de' Base en .10referido al servicio de apoyo ~.alimel'!tario'que brindan a las familias de menores ~

recursos. .

Que, las dirigentes de diversas OrganizacionesSociales de Base del distrito de Pachacámac, mediante ,-solicitudes escritas vienen solicitando, repetidas veces,la exonelfiCión al pago por concepto de inscripción al ..Registro Unico de Organizaciones Sociales - RUOS de la .""Municipalidad Distrital de Pachacámac;:. . =

Que, es pollticade laactual gestión municipalpromover :;:la participación activa 'de los ciudadanos organizados en c..la gestión del desarrollo local y la mejora de la calidad de -.vida, así como 'el dar las facilidades a las OrganizacionesSociales de Base a fin de que puedan obtener sur~nocimiento a la brevedad en su propio beneficio y elde la pob.laci6npachacamina de menores recursos.

Que, para tales efectos el Concejo de la MunicipalidadDistritalde Pachacámac considera necesario aprobar unaOrdenanza que Exonera a las DiVersas OrganizacionesSociales De Base -' OSB al pago por concepto deinscripción al RUOS de .Ia Municipalidad Distrital DEPachacámac y otros trálT)itesadministrativos relativos aéste;

. De conformidad con las atribuciones señaladas porla Ley Orgánica de Municipalidades.Ley N° 27972: conla dispensa d~1trámite de aprobación y de la lectura delacta, por unanimidad de los miembros del Concejo, se.:aprobó la siguiente: .'

ORDENANZAQUE EXONERA A LAS DIVERSASORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE - OSB

AL PAGO POR CONCEPTO DE INSCRlPCIÓ~AL RUOS y OTROS TRÁMITES ADMINISTRATIYnS

Artículo Primero.- EXONÉRESEa las OrganizacionesSociales de Base que estén al servicioOP."'¡¡oyo alimentarioy servicios básicos de salud a la pobla~,wi1de menoresrecursos, del pago por los siguientes conceptos:

a. Registro y Reconocimiento como Organizaci<?n;:Social de Base y del Consejo Directivo. .

b. Modificación del Consejo Directivo. .~,c. Renovación y/o modificación del Consejo Dir~ctivo. 'f.d. Credenciales. -1e. Copia certificada de resolución.

. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerenci.a de pDesarrollo Humano, ABRIR un Libro de' Registro Unico J'de Organizaciones Sociales de Base, el cual estará -\reglamentado por los dispOsitivos legales vigentes y por '.los que esta corpora~ón edil emitiese en el futuro.

Artículo TerCero.- ENCARGAR a la Gerencia de '1Desarrollo Humano, a través de la Sub. Gérencia de 'Participación Vecinal y Promoción Social la inscripción yactllalización de todas aquellas Organizaciones Socialesde Base que operen en la jurisdicción del distrito de.Pachacámac. . :.

Artículo Cuarto.- INCORPORAR a todas aquellas I

Organizaciones Soci.ales de. Base inscritas en el RUOS, .:al Librode Registro Unicode Organizaciones S?ciales de ..J

Base. . , :.Artículo Qulnto.- La presente Ordenanza entrará en "

vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario ". Oficial El Peruano. , -;

Artículo Sexto.- Encargara la Gerencia de Informática 11

y Estadística la publicaciónde la presente Ordenanza en ::

la 'página web de la Municipalidad. ,:Artículo Séptimo.- Encargar a, la Gerencia ':

Municipa~ Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia ;..~

A

I

¡,'.

! III

~.,\¡

¡

1

!j

I!

i

\,í~f\

\~

~

!,i¡

-,

tI

TIPODEVIA . NOMENCLATURAVIALJR VElARDE,LEONCRNEL.IR VlUAVlCENClO,MANUELCOMANDANTE.IR YAliUARHUACA

TIPO NOMENCLATURAAREAS REACIONALESDEDOMINIOPUBLICO

PLAZA RUIZGALLO,PEDROTENIENTECORONELPARQUE CASTlUA,RAMONMARISCAlPARQUE DELBOMBEROPARQUE NOVOACAVA,ALFREDOMAYOREPPARQUE DUMONT,SANTPSPARQUE REVlUA,CLEMENTEPARQUE AGUIRRE,EllASPARQUE SANJUANBOSCO . ,

1.

.

---

.