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BLOQUE V. CATASTRO T E M A 4 Formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario (ll): La inspección catastral. Funciones. Actuaciones de inspección catastral. Obligados tributarios. Plan de inspección catastral. Objetivos: El estudio de la inspección catastral como un procedimiento de naturaleza tributaria y sustantividad y contenido propio e independiente de la inspección tributaria del IBI, según el TRLCI, aunque exista un nexo de unión con su gestión, que resulta esencial para la incorporación de la totalidad de los bienes inmuebles al Catastro Inmobiliario y para la regularización de su descripción catastral. Procedimiento que incluye las siguientes atribuciones, recogidas y definidas exhaustivamente por el TRLCI y su reglamento de desarrollo, la comprobación e investigación de hechos, actos o negocios susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario, la determinación de los valores catastrales que resulten de los anteriores, la obtención de información y el informe y asesoramiento, y cuyo resultado se recoge en actas de inspección catastral. Singular interés reviste la novedad que ha aportado el Reglamento del Catastro, al añadir al ejercicio de la inspección directamente por las Gerencias del Catastro, la posibilidad del desarrollo de planes de inspección conjunta entre las Gerencias del Catastro y las Corporaciones Locales, caracterizadas por su facilidad de adopción y por responder a necesidades coyunturales de actualización en relación con específicas omisiones catastrales y de la asunción de esta materia, por delegación, en virtud de un Convenio de Colaboración, fórmula por la que las Corporaciones podrán llegar incluso a la determinación del valor catastral, y que está reservada a los supuestos de máxima colaboración y estabilidad de la relación cooperadora. 1. Formación y mantenimiento del catastro inmobiliario (ll): la inspección catastral Antecedentes Antes de la aprobación de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, la inspección catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) venía regulada en el art. 78.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), en su BLOQUE V. CATASTRO. TEMA 4 1

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  • BLOQUE V. CATASTRO

    T E M A

    4 Formacin y mantenimiento del Catastro Inmobiliario (ll): La inspeccin catastral. Funciones. Actuaciones de inspeccin catastral. Obligados tributarios. Plan de inspeccin catastral.

    Objetivos: El estudio de la inspeccin catastral como un procedimiento de

    naturaleza tributaria y sustantividad y contenido propio e independiente de la inspeccin tributaria del IBI, segn el TRLCI, aunque exista un nexo de unin con su gestin, que resulta esencial para la incorporacin de la totalidad de los bienes inmuebles al Catastro Inmobiliario y para la regularizacin de su descripcin catastral. Procedimiento que incluye las siguientes atribuciones, recogidas y definidas exhaustivamente por el TRLCI y su reglamento de desarrollo, la comprobacin e investigacin de hechos, actos o negocios susceptibles de originar una incorporacin o modificacin en el Catastro Inmobiliario, la determinacin de los valores catastrales que resulten de los anteriores, la obtencin de informacin y el informe y asesoramiento, y cuyo resultado se recoge en actas de inspeccin catastral.

    Singular inters reviste la novedad que ha aportado el Reglamento del Catastro, al aadir al ejercicio de la inspeccin directamente por las Gerencias del Catastro, la posibilidad del desarrollo de planes de inspeccin conjunta entre las Gerencias del Catastro y las Corporaciones Locales, caracterizadas por su facilidad de adopcin y por responder a necesidades coyunturales de actualizacin en relacin con especficas omisiones catastrales y de la asuncin de esta materia, por delegacin, en virtud de un Convenio de Colaboracin, frmula por la que las Corporaciones podrn llegar incluso a la determinacin del valor catastral, y que est reservada a los supuestos de mxima colaboracin y estabilidad de la relacin cooperadora.

    1. Formacin y mantenimiento del catastro inmobiliario (ll): la inspeccin catastral

    Antecedentes Antes de la aprobacin de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, la inspeccin catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) vena regulada en el art. 78.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), en su

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  • redaccin anterior a la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la misma, que estableca que la inspeccin catastral del IBI se llevara a cabo por los rganos competentes de la Administracin del Estado, sin perjuicio de las frmulas de colaboracin que se establezcan con los Ayuntamientos y, en su caso, con las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares y otras entidades locales reconocidas por las leyes, de acuerdo con los mismos. Adems, la LRHL, reservando la competencia de la gestin catastral, que inclua la inspeccin catastral, al Centro de Gestin y Cooperacin Tributaria, hoy Direccin General del Catastro, otorgaba la gestin tributaria del IBI a los Ayuntamientos, la cual comprenda la inspeccin de dicho impuesto, como funcin de inspeccin tributaria strictu sensu propia y diferente de la inspeccin del catastro. La citada norma no delimitaba con nitidez el objeto y naturaleza de la funcin de inspeccin catastral y sus relaciones con la funcin de inspeccin tributaria del IBI, por lo que resultaba necesario acudir a las normas tributarias para ello, y haca aconsejable promover una regulacin adecuada de la inspeccin catastral. Actualidad

    Dicha regulacin, se introdujo con la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, vigente hasta el 9 de marzo de 2004, que signific la ordenacin independiente del catastro y el IBI e incluy la inspeccin catastral como uno de los procedimientos de incorporacin en el Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles y de sus alteraciones y, en su artculo 7, le atribuy naturaleza tributaria y sustantividad y contenido propio e independiente del IBI, aunque exista un nexo de unin con la gestin del IBI.

    Porque, como seala la exposicin de motivos del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), la utilizacin mltiple de la informacin catastral no desvirta la naturaleza tributaria de la institucin, sino que la preserva al servir aqulla como elemento de referencia para la gestin de diversas figuras tributarias de los tres niveles territoriales de la Hacienda Pblica, principalmente el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

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  • En la actualidad, el TRLCI incluye la inspeccin catastral en el ttulo II, de la formacin y mantenimiento del Catastro Inmobiliario, y captulo I, como uno de los procedimientos de incorporacin de los bienes inmuebles al Catastro Inmobiliario, a los que en su artculo 12.1 atribuye naturaleza tributaria.

    La regulacin exhaustiva de la inspeccin catastral, naturaleza, clases de actuaciones inspectoras, documentacin y planes de inspeccin, se realiza en los artculos 19 a 21 inclusive del TRLCI y 47 al 61 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el anterior.

    Siguiendo lo establecido en el artculo 12 mencionado, el artculo 19 del TRLCI proclama que las actuaciones de inspeccin catastral tendrn naturaleza tributaria y se regirn por lo establecido en dicha Ley, siendo de aplicacin supletoria la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), as como sus disposiciones de desarrollo.

    En relacin con el IBI, el artculo 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, atribuye la gestin tributaria del mismo a los ayuntamientos, la cual comprende la inspeccin tributaria.

    Normativa En consecuencia, adems de por lo dispuesto en el TRLCI, la inspeccin catastral se rige por las siguientes normas: - Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el

    texto refundido de la ley del catastro inmobiliario, aprobado por el real decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo (Reglamento del TRLCI).

    - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). - Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el

    reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos.

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  • - Orden HAC/2318/2003, de 31 de julio, por la que se determina la atribucin de las funciones inspectoras en el mbito de la Direccin General del Catastro y se aprueba el contenido y especialidades de los documentos de la inspeccin catastral.

    - Resolucin de 16 de julio de 2007, de la Direccin General del

    Catastro, por la que se aprueban los modelos de actas de inspeccin catastral y de documentos a utilizar en el procedimiento de inspeccin conjunta.

    La normativa enunciada puede consultarse en la pgina Web de la Direccin General del Catastro, en los apartados Normativa-normas reguladoras del catastro-legislacin general e inspeccin catastral. No se mencionan las Circulares e Instrucciones en materia de inspeccin catastral, dictadas por la DGC con objeto de interpretar y aclarar las disposiciones legales vigentes o dar las necesarias directrices para su mejor cumplimiento por las Gerencias Regionales, Territoriales y Subgerencias del Catastro, porque la trascendencia de los cambios que introduce el marco normativo descrito respecto al anterior hace necesaria su modificacin y adaptacin al actualmente vigente. Rgimen jurdico de la inspeccin catastral como procedimiento de incorporacin Conforme con el apartado 3 del artculo 12 del TRLCI, los actos resultantes de la inspeccin catastral debern ser motivados con referencia a los hechos y fundamentos de derecho, y cuando incluyan la determinacin de un nuevo valor catastral, ste se motivar. Asimismo, los actos administrativos resultantes de la inspeccin catastral son susceptibles de revisin en los trminos establecidos en el ttulo V de la LGT, mediante los siguientes procedimientos:

    - Revisin de actos nulos de pleno derecho. - Declaracin de lesividad de actos anulables. - Revocacin. - Rectificacin de errores. - El recurso de reposicin. - Y la reclamacin econmico-administrativa.

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  • La disposicin final primera de la Orden HAC/2318/2003, de 31 de julio, delega en el Director General del Catastro la competencia para la revisin, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 217 de la LGT, de actos dictados como consecuencia de actuaciones inspectoras en el seno de la Inspeccin catastral.

    El ejercicio de esta delegacin se ajustar a lo dispuesto en el

    artculo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, en el artculo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la disposicin adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizacin y Funcionamiento de la Administracin General del Estado.

    El Ministro de Hacienda podr en cualquier momento recabar el conocimiento y resolucin de cuantos asuntos considere oportuno. Siempre que el Director General del Catastro haga uso de esta delegacin lo har constar as en la resolucin correspondiente.

    La interposicin de la reclamacin econmico-administrativa no

    suspende la ejecutoriedad de dichos actos, salvo que excepcionalmente sea acordada la suspensin por el tribunal econmico-administrativo competente, cuando as lo solicite el interesado y justifique que su ejecucin pudiera causar perjuicios de imposible o difcil reparacin, ordenando, en su caso, la adopcin de las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la proteccin del inters pblico y la eficacia de la resolucin impugnada.

    2. Funciones

    Funciones de la inspeccin tributaria El artculo 141 de la LGT establece que la inspeccin tributaria consiste en el ejercicio de, entre otras, las siguientes funciones administrativas: - La investigacin de los supuestos de hecho de las obligaciones

    tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administracin.

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  • - La comprobacin de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.

    - La realizacin de actuaciones de obtencin de informacin

    relacionadas con la aplicacin de los tributos. - La comprobacin del valor de derechos, rentas, productos, bienes,

    patrimonios, empresas y dems elementos, cuando sea necesaria para la determinacin de las obligaciones tributarias.

    - La comprobacin del cumplimiento de los requisitos exigidos para

    la obtencin de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, as como para la aplicacin de regmenes tributarios especiales.

    - La informacin a los obligados tributarios con motivo de las

    actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas ltimas.

    - La prctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus

    actuaciones de comprobacin e investigacin. - El asesoramiento e informe a rganos de la Administracin

    pblica. Funciones de la inspeccin catastral El artculo 47 del RD 417/2006, de 7 de abril, define la inspeccin catastral enumerando las funciones propias que le corresponden, por lo que ya no es necesario acudir a la LGT y, adems, le atribuye contenido y sustantividad propia al margen de los procedimientos de aplicacin del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sin perjuicio de su incidencia en l. Estas funciones son las siguientes:

    a) La comprobacin e investigacin de los hechos, actos, negocios y dems circunstancias relativas a los bienes inmuebles susceptibles de originar una incorporacin o modificacin en el Catastro Inmobiliario.

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  • b) La regularizacin de la descripcin catastral de dichos bienes que resulte de las actuaciones de comprobacin e investigacin efectuadas.

    c) La realizacin de aquellas actuaciones inquisitivas o de obtencin

    de informacin que deban llevarse a efecto y que directa o indirectamente conduzcan a la formacin y el mantenimiento del Catastro.

    d) Informar a los obligados tributarios sobre las normas de aplicacin

    al procedimiento de inspeccin catastral y sobre el alcance de las obligaciones y derechos que de ellas se derivan.

    e) El asesoramiento e informe a los rganos de la Hacienda Pblica en

    cuanto afecte a los derechos y obligaciones de sta, sin perjuicio de las competencias propias de otros rganos.

    f) La prctica de las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes

    Inmuebles resultantes de sus actuaciones de comprobacin e investigacin cuando la competencia de gestin del citado tributo haya sido atribuida a la Administracin General del Estado conforme a lo previsto en el artculo 77.8 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

    g) Cuantas otras funciones se le encomienden por los rganos

    competentes del Ministerio de Economa y Hacienda. Segn lo expuesto, la inspeccin tributaria en la LGT se centra principalmente en determinar hechos imponibles y liquidaciones y la inspeccin catastral se orienta a investigar hechos, actos o negocios que originan incorporaciones o modificaciones en el Catastro, desligndolos de los elementos tributarios que configuran el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En general, salvo lo previsto en el apartado f), la inspeccin catastral no practica liquidaciones tributarias, puesto que las liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles son competencia de los ayuntamientos conforme al artculo 77.1 del TRLRHL.

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  • Atribucin y ejercicio de las funciones inspectoras.

    Podemos distinguir dos mbitos: A) Atribucin de las funciones inspectoras en la DGC

    Conforme al artculo 48 del reglamento del TRCLI, las funciones propias de la inspeccin catastral estn atribuidas a los rganos determinados por la Orden HAC/2318/2003, de 31 de julio, por la que se determina la atribucin de las funciones inspectoras en el mbito de la Direccin General del Catastro. El artculo 49 obliga a que las actuaciones que impliquen el ejercicio de funciones inspectoras se realicen por los funcionarios que desempeen los correspondientes puestos de trabajo en los rganos catastrales con competencias inspectoras. Dichos funcionarios estn investidos de las facultades, derechos, prerrogativas y consideraciones reconocidos en el artculo 142 de la LGT, as como en sus disposiciones de desarrollo y quedan sujetos, igualmente, a los deberes establecidos en la citada normativa. El personal inspector puede ejercer, adems, las otras funciones propias de la gestin catastral.

    La Orden HAC/2318/2003, de 31 de julio, establece lo siguiente: 1) rganos con atribuciones propias de la inspeccin catastral.

    a) En la esfera central y respecto de todo el territorio espaol, excepto Navarra y Pas Vasco, la Subdireccin General de Valoracin e Inspeccin, integrada en la Direccin General del Catastro.

    b) En la esfera de la Administracin perifrica de la Hacienda Pblica, por las Gerencias Regionales, Territoriales y Subgerencias del Catastro de las Delegaciones de Economa y Hacienda, de acuerdo con sus respectivos mbitos territoriales. 2) Funciones de la Subdireccin General de Valoracin e Inspeccin. Corresponde a este rgano:

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  • a) La direccin, planificacin, coordinacin y seguimiento de la inspeccin catastral.

    b) La realizacin de estudios e informes sobre la evolucin de los sectores inmobiliarios agrcola, forestal y urbano relacionados con las actuaciones de informe y asesoramiento comprendidas en la inspeccin catastral.

    c) El desarrollo, a travs de los funcionarios que desempeen puestos de trabajo con funciones inspectoras, de aquellas actuaciones de inspeccin catastral que les sean encomendadas expresamente por el Director General del Catastro, de acuerdo con el artculo 59 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestin e Inspeccin Tributaria y de desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicacin de los Tributos. 3) Funciones de las Gerencias Regionales, Territoriales y Subgerencias del Catastro de las Delegaciones de Economa y Hacienda. Les corresponde el ejercicio de las funciones inspectoras previstas en el artculo 47 del RD 417/2006, de 7 de abril. Para el cumplimiento de dichas funciones, los citados rganos ostentan cuantas atribuciones reconoce a la Inspeccin de los Tributos el ordenamiento jurdico vigente. 4) Atribucin de funciones inspectoras a los Inspectores-Jefes. Tienen la consideracin de Inspector-Jefe:

    a) El Subdirector General de Valoracin e Inspeccin respecto a las actuaciones inspectoras desarrolladas directamente por personal inspector del citado rgano.

    b) Los Jefes de rea Regional de Inspeccin y los Jefes de rea de Inspeccin de las Gerencias Regionales, Territoriales y Subgerencias del Catastro, que podrn ejercer sus funciones en atencin a las distintas clases de bienes inmuebles y al mbito territorial que el Gerente o Subgerente determine.

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  • Corresponde a estos Inspectores-Jefes, planificar, dirigir y controlar las actuaciones inspectoras que se realicen en el mbito de su competencia. Asimismo, les corresponden cuantas facultades les atribuyen en el procedimiento inspector tanto el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, como la Orden HAC/2318/2003, de 31 de julio.

    El Director General del Catastro podr disponer mediante resolucin que, por necesidades del servicio, determinados Inspectores-Jefes de las Gerencias Regionales, Territoriales o Subgerencias puedan realizar directamente actuaciones inspectoras, en particular de comprobacin e investigacin. En estos casos, actuar como Inspector-Jefe el Jefe de rea Regional de Inspeccin que aqul determine.

    Adems, en aquellas Gerencias Territoriales que carezcan del puesto de trabajo de Jefe de rea de Inspeccin, actuar como Inspector-Jefe el Jefe de rea Regional que se determine por resolucin del Director General del Catastro.

    De igual forma se proceder cuando todos los puestos de Jefe de rea de Inspeccin de una Gerencia Territorial o Subgerencia se encuentren vacantes, cesando automticamente los efectos de la designacin de lnspector-Jefe cuando se ocupe una de las Jefaturas de rea de Inspeccin.

    5) Atribucin de funciones inspectoras a los inspectores actuarios La Orden dispone que:

    Las actuaciones de la Inspeccin catastral sern practicadas por los Inspectores Tcnico-Facultativos, Inspectores Adscritos, Tcnicos Superiores de Inspeccin y Tcnicos de Inspeccin, todos los cuales ostentarn cuantas facultades atribuya a los funcionarios de la Inspeccin de los Tributos la normativa legal y reglamentaria en vigor. Los Inspectores Tcnico-Facultativos e Inspectores Adscritos, sin perjuicio de realizar directamente actuaciones inspectoras en su totalidad o en parte, y bajo la supervisin del Inspector-Jefe, asumen la responsabilidad del cumplimiento de los objetivos encomendados, distribuyendo entre los funcionarios con competencia inspectora que de ellos dependan las actividades a desarrollar y controlando de forma inmediata su correcta ejecucin.

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  • Los Tcnicos Superiores de Inspeccin y Tcnicos de Inspeccin desarrollarn las actuaciones inspectoras que les sean encomendadas directamente por el Inspector-Jefe o por los Inspectores Tcnico-Facultativos e Inspectores Adscritos y podrn ultimarlas formalizando las actas y dems documentos que procedan. Tienen la condicin de inspectores actuarios de la Subdireccin General de Valoracin e Inspeccin, los funcionarios que desempean los puestos de trabajo de Jefe de rea de Coordinacin de Inspeccin Inmobiliaria, Jefe de Unidad de Inspeccin Centralizada y Jefe de Servicio de Control de Inspeccin, los cuales desarrollarn las actuaciones inspectoras que les sean encomendadas por el Subdirector General de Valoracin e Inspeccin, formalizndolas en las actas y dems documentos que procedan.

    6) Puestos de trabajo que suponen el desempeo de funciones

    inspectoras.

    Slo los funcionarios pblicos que desempeen los puestos de trabajo relacionados tienen las facultades que la legislacin catastral y tributaria otorga a la Inspeccin de los Tributos a los efectos de realizar las actuaciones inspectoras y documentar sus resultados, segn las tareas propias de cada puesto de trabajo.

    La creacin, modificacin, refundicin o supresin de puestos de trabajo en las Gerencias y Subgerencias del Catastro o de otros puestos de trabajo en rganos con atribuciones propias de la Inspeccin catastral se realizar a travs de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

    En la ltima relacin de puestos de trabajo de la Direccin General

    del Catastro desaparece el puesto de Jefe de rea de Coordinacin de Inspeccin Inmobiliaria y aparecen los de Tcnico Superior de Inspeccin, Tcnico de Inspeccin y Jefe de Seccin de Inspeccin N-24 que tienen la condicin de inspectores actuarios.

    B) En los ayuntamientos u otras entidades pblicas

    El artculo 48.2 del RD 417/2006, de 7 de abril, precisa que los ayuntamientos y las entidades pblicas que ejerzan la gestin tributaria

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  • del Impuesto sobre Bienes Inmuebles desempearn funciones propias de la Inspeccin catastral cuando lleven a cabo actuaciones de inspeccin conjunta o cuando, las hubieran asumido mediante convenio, conforme al artculo 64, y que tales actuaciones afectarn exclusivamente a los bienes inmuebles situados ntegramente en el mbito territorial de cada ayuntamiento o entidad.

    Los funcionarios de dichas entidades que realicen actuaciones inspectoras conjuntas tendrn la consideracin de inspectores colaboradores y debern tener atribuidas las funciones propias de la Inspeccin de los Tributos en las respectivas relaciones de puestos de trabajo. Facultades de la inspeccin catastral: acceso a fincas o inmuebles

    El artculo 142 de la LGT dispone que cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de inspeccin de los tributos podrn entrar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en las fincas, locales de negocio y dems establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributacin, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos.

    Por ello, los funcionarios de la Inspeccin catastral estn facultados

    para la entrada, reconocimiento y medicin de bienes inmuebles de cualquier clase, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la LGT y el artculo 172 del RD 1065/2007.

    Si el obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encuentre el inmueble se opusieran a la entrada de los funcionarios inspectores, previa identificacin de stos, o a que las actuaciones se desarrollen fuera del horario laboral, se recabar autorizacin escrita a tal fin del Director General del Catastro, que ser solicitada a travs del Gerente o Subgerente que corresponda, pudiendo adoptarse las medidas cautelares que se estimen procedentes.

    Cuando el inmueble constituya el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario, si ste no permite voluntariamente la entrada, de acuerdo con el artculo 113 de la LGT se precisar

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  • autorizacin judicial para ello, debiendo comunicar al rgano jurisdiccional que autoriz el acceso, las circunstancias, incidencias y resultado del mismo.

    Una vez producido el acceso al inmueble que corresponda, los inspectores actuarios extendern diligencia con los resultados de la actuacin y entregarn un duplicado de la misma al obligado presente en ella.

    3. Actuaciones de inspeccin catastral

    Rgimen jurdico Como se seal en el epgrafe de la inspeccin catastral, el artculo

    19 del TRLCI, naturaleza y clases de actuaciones inspectoras, establece que las actuaciones de inspeccin catastral tendrn naturaleza tributaria y se regirn por lo dispuesto en esta ley, siendo de aplicacin supletoria la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, as como sus disposiciones de desarrollo. Clases de actuaciones inspectoras atendiendo al ente que las realiza En primer lugar distinguiremos entre las actuaciones de inspeccin catastral realizadas totalmente por la DGC y las realizadas por los ayuntamientos, bien por delegacin, bien en el marco de la inspeccin conjunta, en colaboracin con la DGC. De acuerdo con el artculo 59.1 son actuaciones de inspeccin conjunta las que se llevan a cabo en forma de colaboracin entre la Inspeccin catastral y los ayuntamientos y entidades que ejerzan la gestin tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que regulan la inspeccin catastral y con los requisitos y condiciones que se establecen en el reglamento de desarrollo del TRLCI.

    Las actuaciones de inspeccin catastral pueden ser objeto de convenios de colaboracin en los trminos establecidos en el artculo 64.3 e) del R.D. 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el TRLCI,

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  • que establece que pueden ser objeto de convenio las actuaciones de inspeccin catastral, excepto las funciones de los prrafos e), f) y g) y que dicha delegacin slo alcanzar a las actuaciones de investigacin y con las especialidades previstas en el artculo 65.2 de la misma norma. Clases de actuaciones atendiendo al contenido

    El mencionado artculo 19 del TRLCI dispone que las actuaciones inspectoras podrn ser de comprobacin y de investigacin de los hechos, actos, negocios y dems circunstancias relativas a los bienes inmuebles susceptibles de originar una incorporacin o modificacin en el Catastro Inmobiliario, as como de obtencin de informacin, de valoracin y de informe y asesoramiento.

    En el mismo sentido, el artculo 50 del reglamento del TRLCI, clasifica las actuaciones de inspeccin catastral en:

    a) De comprobacin e investigacin.

    b) De obtencin de informacin con trascendencia catastral.

    c) De valoracin.

    d) De informe y asesoramiento.

    a) Actuaciones de comprobacin e investigacin

    Las actuaciones de comprobacin e investigacin tendrn por objeto verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en la normativa catastral, para lo cual la Inspeccin comprobar la integridad, exactitud y veracidad de las declaraciones y comunicaciones reguladas en el TRLCI e investigar la posible existencia de hechos, actos o negocios que no hayan sido declarados o comunicados o que lo hayan sido parcialmente. El artculo 51 del reglamento de desarrollo del TRLCI declara que las actuaciones inspectoras de comprobacin e investigacin tendrn por objeto la verificacin del cumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en la normativa catastral en relacin con la descripcin catastral de un bien inmueble dentro de los lmites determinados por el artculo 178 del Real Decreto 1065/2007, extensin y alcance de las

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  • actuaciones del procedimiento de inspeccin, entendindose que tienen carcter parcial cuando se limiten a parte de los elementos integrantes de la descripcin catastral del citado inmueble.

    Alcance

    Las actuaciones inspectoras de comprobacin e investigacin tendrn, salvo causa justificada, carcter general y afectarn a la totalidad de las caractersticas fsicas, econmicas o jurdicas de un bien inmueble comprendidas en su descripcin catastral que no tengan concordancia con la realidad inmobiliaria. Sus efectos se extendern a todos los periodos en que se produjo tal circunstancia, siempre que ello fuese debido al incumplimiento de obligaciones ante el Catastro.

    Podrn tener carcter parcial cuando justificada y excepcionalmente no sea posible la regularizacin de la totalidad de la descripcin catastral al tiempo de iniciarse el expediente de inspeccin.

    La realizacin de una actuacin de carcter general no excluye la posibilidad de que los rganos de la inspeccin catastral inicien una nueva actuacin inspectora referida a alteraciones catastrales distintas a las de la actuacin anterior y descubiertas con posterioridad, aunque se hayan producido en el periodo afectado por la regularizacin anterior. b) Actuaciones de obtencin de informacin De acuerdo con el artculo 52, son actuaciones de obtencin de informacin las que tienen por objeto el conocimiento por la Inspeccin catastral de los datos que obren en poder de cualquier persona, natural o jurdica, pblica o privada, y que tengan trascendencia a efectos catastrales, sin que exista obligacin de haberlos facilitado al Catastro mediante las correspondientes declaraciones o comunicaciones.

    Cuando la Inspeccin catastral desarrolle actuaciones de comprobacin e investigacin podr obtener, respecto de otras personas y entidades, cuantos datos o antecedentes obren en poder del obligado tributario y sean relevantes a efectos catastrales.

    El apartado 3 aade que las actuaciones de obtencin de informacin podrn desarrollarse en presencia de la persona en cuyo poder se hallen los datos correspondientes, o bien mediante

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  • requerimiento hecho para que tales datos o antecedentes sean remitidos o aportados a los funcionarios que realicen las correspondientes actuaciones inspectoras. c) Actuaciones de valoracin Respecto de las actuaciones de valoracin realizadas en el curso de un procedimiento de inspeccin catastral, el artculo 53.1 seala que tendrn por objeto el clculo de los valores catastrales correspondientes a los distintos ejercicios a que se extienda la regularizacin de la descripcin del inmueble, con desglose, en su caso, de los respectivos valores de suelo y de construccin.

    El apartado 2 aade que incluir la expresin de los elementos esenciales que lo motiven, de conformidad con lo establecido en el artculo 12.3 del TRLCI, mediante la expresin de la ponencia de la que traiga causa y, en su caso, de los mdulos bsicos de suelo y construccin, el valor en polgono, calle, tramo, zona o paraje, el valor tipo de las construcciones y de las clases de cultivo, la identificacin de los coeficientes correctores aplicados y la superficie de los inmuebles.

    Tasacin pericial contradictoria

    En las valoraciones catastrales no se aplica ningn medio de comprobacin de valores, ya que el valor viene directamente fijado por la aplicacin de la normativa de valoracin catastral sin que la determinacin de dicho valor requiera de ningn tipo de tasacin, evaluacin o clculo mediante operaciones o apreciaciones cientficas.

    En consecuencia, como el valor catastral del bien inmueble se calcula mediante aplicacin directa de las reglas y criterios determinados normativamente, existe una presuncin legal de certeza que no admite prueba en contrario determinando que su rectificacin slo proceder si existe una incorrecta aplicacin de los criterios y reglas recogidos en dicha norma.

    Por ello, los interesados no podrn promover la tasacin pericial

    contradictoria del artculo 135 de la LGT contra la valoracin catastral, en correccin de los medios de comprobacin fiscal de valores sealados en el artculo 57.

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  • d) Actuaciones de informe y asesoramiento La Inspeccin catastral, segn al artculo 54, informar y asesorar, en todas aquellas materias propias de su mbito de competencia, cuando as lo soliciten:

    - A los rganos que integran los servicios centrales y perifricos del Ministerio de Economa y Hacienda y a sus organismos autnomos y entes dependientes.

    - A cualesquiera otras autoridades y organismos.

    Dicha informacin debemos entenderla referida al mbito inmobiliario en materias de carcter econmico-financiero, jurdico o tcnico.

    Documentacin de las actuaciones de la inspeccin

    catastral

    Siguiendo lo establecido por el artculo 143.1 de la LGT, el artculo 20.1 del TRLCI dispone que las actuaciones de la Inspeccin catastral se documentaran en diligencias, comunicaciones, actas e informes, cuyo contenido y especialidades han sido desarrollados en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril y en la Orden HAC/2318/2003, de 31 de julio.

    La Orden citada dispone que los inspectores actuarios podrn tomar tambin cuantas notas o apuntes estimen convenientes en papeles de su uso personal exclusivo. Y respecto a la documentacin aade lo siguiente: A) Comunicaciones

    La Inspeccin catastral notificar al obligado tributario el inicio del procedimiento de inspeccin u otros hechos o circunstancias relativos al mismo mediante comunicaciones. Asimismo, las comunicaciones podrn contener los requerimientos que sean necesarios para el ejercicio de las funciones inspectoras. Las comunicaciones sern firmadas por el mismo inspector actuario que las remita, salvo que se trate de requerimientos de datos, informes o

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  • antecedentes efectuados al amparo del artculo 36 del TRLCI, deber de colaboracin, en cuyo caso sern firmadas tambin por el Inspector-Jefe. En las comunicaciones se har constar: - El lugar y la fecha de su expedicin.

    - La identidad de la persona o entidad y el lugar a los que se dirigen. - La identificacin y la firma de quien las remita. - La identificacin del bien inmueble objeto de la actuacin

    inspectora, indicando su clase, localizacin, y, en su caso, referencia catastral.

    - Los hechos o circunstancias que se comunican o el contenido del

    requerimiento que se efecta a travs de la comunicacin. - La interrupcin de la prescripcin que su notificacin produzca,

    cuando sirvan para poner de manifiesto el inicio de actuaciones inspectoras. En este caso, incluirn tambin informacin sobre la naturaleza y alcance de las mismas y sobre los derechos y obligaciones de los obligados tributarios en el curso de tales actuaciones.

    Las comunicaciones se extendern por duplicado, conservando la Inspeccin un ejemplar.

    B) Diligencias Por su parte, la Orden dispone que la Inspeccin catastral podr

    extender diligencias para hacer constar cuantos hechos o circunstancias con relevancia para el servicio se produzcan en el curso del procedimiento inspector, as como las manifestaciones de la persona o personas con las que se entiendan las actuaciones. En las diligencias constar: - El lugar y la fecha de su expedicin.

    - La identificacin y la firma del actuario que las suscriba.

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  • - El nombre y apellidos, nmero de identificacin fiscal y la firma, en

    su caso, de la persona con la que se entiendan las actuaciones, as como el carcter o representacin con que interviene.

    - La identificacin del bien inmueble objeto de la actuacin

    inspectora, indicando su clase, localizacin y, en su caso, referencia catastral.

    - Los hechos o circunstancias que constituyen el contenido propio de

    la diligencia. En particular, la Inspeccin catastral har constar en diligencia: a) Los resultados de las actuaciones de obtencin de informacin.

    b) Los hechos o conductas constitutivas de infraccin tributaria

    simple, de acuerdo con lo establecido en el artculo 70 del TRLCI. c) El resultado de las actuaciones de investigacin realizadas por

    Ayuntamientos, as como por otras entidades que ejerzan la gestin tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el marco de un procedimiento de inspeccin conjunta llevado a cabo de conformidad con el artculo 21 del TRLCI. Estas diligencias se denominarn diligencias de colaboracin en la inspeccin catastral.

    d) Los hechos y circunstancias que permitan la incoacin del expediente de revisin al que se refiere el artculo 217 de la LGT.

    e) Las acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de delitos pblicos y llegue a conocer la Inspeccin catastral en el curso de sus actuaciones.

    En consecuencia, se documentarn en diligencias, los hechos o

    circunstancias que se estimen relevantes para el procedimiento, siempre que no contengan propuesta de resolucin, adems de las manifestaciones en comparecencia del interesado ante la Inspeccin, en su caso. Las diligencias podrn extenderse sin sujecin a un modelo preestablecido, salvo las diligencias de colaboracin en la inspeccin

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  • catastral, cuyo modelo oficial ser aprobado por el Director General del Catastro mediante resolucin publicada en el Boletn Oficial del Estado.

    C) Informes La Inspeccin catastral emitir informes en los supuestos a que se

    refiere el artculo 100 del RD 1065/2007, de 25 de julio, y, adems:

    a) Para completar aquellas diligencias que recojan hechos o conductas que pudieran ser constitutivas de infraccin tributaria simple, detallando las circunstancias que pudieran servir para graduar, en su caso, la sancin correspondiente.

    b) Para fundamentar la contestacin a las alegaciones que realicen los

    interesados al acta de inspeccin catastral. c) Cuando las actuaciones de comprobacin e investigacin revistan

    una especial complejidad o cuando varias de estas actuaciones estn relacionadas entre s.

    D) Actas El artculo 143 de la LGT define las actas como los documentos

    pblicos que extiende la inspeccin de los tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobacin e investigacin, proponiendo la regularizacin que estime procedente de la situacin tributaria del obligado o declarando correcta la misma.

    El artculo 57 del RD 417/2006, de 7 de abril al regular las

    especialidades en las actuaciones de investigacin dispone que el resultado de las actuaciones de investigacin se recoger en las actas de inspeccin catastral de regularizacin de la descripcin del inmueble, en las que se incluir la propuesta que formule el inspector actuario, con la conformidad del inspector jefe.

    La Orden establece que la Inspeccin catastral extender actas con el fin de recoger los resultados de sus actuaciones de comprobacin e investigacin, proponiendo la regularizacin que estime procedente de la descripcin catastral de los bienes inmuebles, o bien declarando correcta la misma.

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  • Segn el artculo 153 de la LGT, las actas de la inspeccin de los tributos recogen las liquidaciones, las actas de la inspeccin catastral tambin podrn incorporar una propuesta de liquidacin del IBI cuando la competencia de gestin del citado tributo haya sido atribuida a la Administracin General del Estado conforme a lo previsto en el artculo 77.8 del TRLRHL. Las actas que extienda la Inspeccin catastral sern de las siguientes clases:

    a) Actas de inspeccin catastral de regularizacin de la descripcin del inmueble.

    b) Actas de inspeccin catastral con propuesta de regularizacin

    del IBI.

    c) Actas de inspeccin catastral de comprobado y conforme. En las actas de inspeccin catastral que se formalicen en el curso de un procedimiento de inspeccin conjunta con Ayuntamientos u otras entidades que ejerzan la gestin tributaria del IBI, se har constar esta circunstancia de forma expresa.

    a) Actas de inspeccin catastral de regularizacin de la descripcin del inmueble. En las actas de inspeccin catastral de regularizacin de la descripcin del inmueble se consignar: - El lugar y fecha de su formalizacin.

    - La identificacin personal de los actuarios que las suscriban. - La identificacin del bien inmueble objeto de las actuaciones

    inspectoras, indicando su clase, referencia catastral y localizacin. - El nombre y apellidos o razn social, el nmero de identificacin

    fiscal y el domicilio fiscal del obligado tributario, as como el nombre, apellidos y nmero de identificacin fiscal de la persona con la que se entiendan las actuaciones y el carcter o representacin con que intervenga.

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  • - El tipo de actuacin, de comprobacin o investigacin, de que se

    trate. - La fecha de inicio de las actuaciones y el criterio seguido en el

    cmputo de su plazo de duracin cuando exceda de doce meses. - La descripcin del hecho, acto o negocio susceptible de

    incorporacin al Catastro que ha originado la incoacin del procedimiento inspector y de la prueba que lo acredite.

    - La propuesta de regularizacin de la descripcin catastral del

    inmueble objeto de la actuacin inspectora.

    Cuando dicha propuesta incluya la determinacin de un nuevo valor catastral, se incluir tambin en el acta la motivacin de ste conforme establece el artculo 12.3 del TRLCI.

    - Asimismo, se har constar si el interesado ha presentado o no

    alegaciones previamente a la formalizacin del acta y, en el caso de que las hubiera efectuado, deber realizarse una valoracin de las mismas.

    - Los trmites inmediatos del procedimiento posteriores al acta.

    - La existencia o inexistencia, en opinin del actuario, de indicios

    suficientes de la comisin de infracciones tributarias.

    b) Actas de inspeccin catastral con propuesta de regularizacin del IBI.

    Se expresar, adems de las menciones recogidas en el apartado

    anterior, la deuda tributaria debida por el sujeto pasivo en concepto de cuota e intereses de demora.

    c) Actas de inspeccin catastral de comprobado y conforme. El acta de inspeccin catastral se denominar de comprobado y

    conforme cuando la Inspeccin considere correcta la descripcin catastral de un inmueble contenida en una declaracin o comunicacin que ha sido objeto de una actuacin de comprobacin. Tal circunstancia se har

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  • constar en el acta detallando los extremos a que se extiende la conformidad. Se consignarn todos los contenidos relacionados en el apartado a) anterior, a excepcin de la propuesta de regularizacin de la descripcin catastral del inmueble. Respecto al valor probatorio de las actas, el artculo 144 de la LGT dispone que:

    - Las actas extendidas por la inspeccin de los tributos tienen naturaleza de documentos pblicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalizacin, salvo que se acredite lo contrario.

    - Los hechos aceptados por los obligados tributarios en las actas de inspeccin se presumen ciertos y slo podrn rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho.

    Modelos de documentos de las actuaciones inspectoras catastrales

    La Orden mencionada establece que los modelos oficiales de actas de inspeccin catastral deben ser aprobados mediante resolucin del Director General del Catastro publicada en el Boletn Oficial del Estado.

    La Resolucin de 16 de julio de 2007, de la Direccin General del

    Catastro, por la que se aprueban los modelos de actas de inspeccin catastral y de documentos a utilizar en el procedimiento de inspeccin conjunta, determina los modelos de los siguientes documentos de las actuaciones inspectoras catastrales: - Acta AC1, acta de inspeccin catastral de regularizacin de los

    datos catastrales del inmueble. - Acta AC2, acta de inspeccin catastral con propuesta de

    regularizacin del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Acta AC3, acta de inspeccin catastral de comprobado y conforme.

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  • - Acta AC4, acta de colaboracin en la inspeccin catastral de

    regularizacin de la descripcin del inmueble. - Diligencia de colaboracin en la inspeccin catastral. - Comunicacin de inicio de actuaciones inspectoras de

    investigacin. - Modelos de motivacin de la valoracin catastral de bienes

    inmuebles urbanos, rsticos y de caractersticas especiales.

    Estos modelos, y los correspondientes a requerimientos, comunicaciones y diligencias, se encuentran recogidos en el mdulo de Inspeccin de la aplicacin informtica de Gestin Catastral (SIGECA) y deben utilizarse preceptivamente para la incoacin de expedientes inspectores en el mbito catastral a los efectos de contabilizar las actuaciones inspectoras, lo cual no obsta para que los inspectores actuantes incorporen justificadamente al expediente comunicaciones, diligencias o informes en modelos distintos a los contenidos en SIGECA en casos justificados.

    Procedimiento de inspeccin catastral Distinguiremos tres casos:

    A) Actuaciones realizadas por los funcionarios inspectores de la DGC

    Iniciacin

    El procedimiento de inspeccin se iniciar de oficio, por iniciativa de la Inspeccin, como consecuencia del Plan correspondiente o por orden escrita y motivada del Inspector-Jefe.

    Los obligados tributarios debern ser informados del inicio de las

    actuaciones del procedimiento de inspeccin que les afecte mediante comunicacin expresa, o bien, mediante la inclusin de sta en el primer requerimiento que se les dirija, cuando ste fuere necesario.

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  • La comunicacin indicar el alcance, naturaleza y extensin de las actuaciones, as como los derechos y obligaciones que de ellas se puedan derivar, lo que se realiza adjuntando al Comunicado de inicio y al Requerimiento el listado de derechos y obligaciones en el procedimiento inspector.

    Tramitacin

    Como se seal al hablar de las actas, el artculo 57 del RD 417/2006, de 7 de abril, dispone que el resultado de las actuaciones de investigacin se recoger en las actas de inspeccin catastral de regularizacin de la descripcin del inmueble, en las que se incluir la propuesta que formule el inspector actuario, con la conformidad del inspector jefe. Respecto al trmite de audiencia previo a la propuesta de resolucin, en virtud de lo dispuesto en los artculos 99.8 de la LGT y 96.1 del Real Decreto 1065/2007 que la desarrolla en materia de inspeccin:

    1) En las actuaciones de investigacin

    a) Cuando se promuevan actas de inspeccin catastral que contengan una propuesta de regularizacin de la descripcin catastral AC1 o AC2, segn el artculo 99.8 de la LGT, no se precisa trmite de audiencia previo a dicha propuesta, dado que en dichas actas se prev, de forma expresa, trmite de alegaciones durante un plazo de quince das a partir de su notificacin. Como consecuencia, cuando no sea necesario requerir informacin previa y los hechos, actos o negocios realizados se consideren probados se podr notificar conjuntamente la comunicacin de inicio de las actuaciones y el acta de inspeccin catastral.

    b) En el caso de que la comunicacin de inicio se notifique

    separadamente del acta, se informar en la primera al interesado de su facultad para formular alegaciones y aportar documentos en cualquier momento del procedimiento, siempre que sea anterior a la propuesta de resolucin contenida en el acta, dichas alegaciones debern tenerse en cuenta al adoptar dicha propuesta.

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  • 2) En las actuaciones de comprobacin

    Como el modelo de acta AC3 no incluye trmite de alegaciones, siempre se comunicar su inicio y se informar al interesado de la apertura del trmite de audiencia para la presentacin de alegaciones en el plazo de quince das desde la notificacin del mismo.

    Terminacin de las actuaciones inspectoras

    Distinguiremos segn las actuaciones:

    a) Especialidades en las actuaciones de investigacin

    El acta se notificar al interesado concedindole un plazo de quince das, contados desde la fecha de su recepcin, para que presente las alegaciones que estime oportunas.

    Cuando, transcurrido dicho plazo, no se hubieran presentado alegaciones, el Gerente o Subgerente proceder, en su caso, a dictar el correspondiente Acuerdo de incorporacin al Catastro, a la vista de la propuesta de regularizacin contenida en el acta de inspeccin catastral.

    Si los hechos, actos o negocios producidos se estiman probados, dicho acuerdo podr tambin incorporarse a la motivacin de la valoracin catastral propuesta en el acta, condicionando su eficacia al transcurso del trmite antes citado cuando no se hayan presentado alegaciones, en cuyo caso el acuerdo causar efectos desde el da siguiente a la finalizacin del trmite de audiencia. De esta forma se evitar tener que remitir al interesado con posterioridad al acta un acuerdo de incorporacin cuyo contenido sea idntico al de la misma.

    Si tras la notificacin del acta, en modelos los AC1 o AC2, el obligado tributario presenta alegaciones en el trmite de audiencia posterior, el inspector actuario elaborar un informe sobre las mismas que analice las cuestiones de hecho y exponga los fundamentos de derecho en que se basa su propuesta de resolucin y en el que se contenga su juicio motivado sobre la estimacin o desestimacin de aqullas, proponiendo, en su caso, una nueva resolucin. A continuacin elevar el acta junto con el citado informe al Gerente o Subgerente competente, previa conformidad del Inspector-Jefe sobre ambos documentos.

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  • El Gerente a la vista del informe, en el que se han considerado las

    alegaciones presentadas, adoptar el Acuerdo de incorporacin o resolucin que estime procedente, y se notificar al interesado.

    b) Especialidades en las actuaciones de comprobacin. Podemos distinguir dos casos: 1) Existencia de datos falsos, incompletos o inexactos

    Conforme al artculo 58 del reglamento de desarrollo del TRLCI, si

    de la comprobacin de los hechos, actos o negocios recogidos en las declaraciones y comunicaciones a que se refiere el Captulo II del Ttulo II del TRLCI se dedujera la existencia de datos falsos, incompletos o inexactos, se incoar la correspondiente acta de inspeccin catastral, que se tramitar conforme a lo dispuesto para las actuaciones de investigacin.

    En este caso la actuacin de comprobacin se transforma en una de investigacin con el fin de subsanar los defectos observados y se tramitar mediante acta AC1 o AC2.

    2) Integridad, exactitud y veracidad de las declaraciones o

    comunicaciones

    Cuando el inspector actuario compruebe la integridad, exactitud y veracidad de las declaraciones o comunicaciones mencionadas, levantar acta de inspeccin catastral de comprobado y conforme, previa audiencia del interesado para que alegue lo que convenga a su derecho. Esta acta se notificar al interesado junto al acuerdo de incorporacin al Catastro que dicte el Gerente o Subgerente como consecuencia de la tramitacin de la correspondiente declaracin o comunicacin. El modelo utilizado ser el AC3 de comprobado y conforme, tras el que no se precisa trmite de audiencia por haberse concedido anteriormente al notificar el inicio del procedimiento inspector y porque adems el acta no contiene propuesta de regularizacin de la descripcin catastral. Posteriormente se continuar con la tramitacin de la declaracin presentada por el interesado, en cuya resolucin no se atender a otros hechos y datos que los aducidos por l y se notificar

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  • conjuntamente la citada acta AC3 y la resolucin del procedimiento de declaracin mediante el acuerdo de Acuerdo de alteracin de la descripcin catastral correspondiente.

    En cualquiera de los casos a) y b), una vez que el acuerdo de alteracin catastral sea firme se remitir una copia de la resolucin al Ayuntamiento o Entidad gestora encargada de la liquidacin del IBI, para que pueda proceder a la liquidacin de los perodos no prescritos.

    Plazo de las actuaciones Debemos distinguir dos casos:

    1) Cuando la liquidacin del Impuesto sobre Bienes Inmuebles la

    ejerzan los ayuntamientos.

    El artculo 27 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, establece un plazo mximo de seis meses para la resolucin de los procedimientos de incorporacin, entre los que se encuentra el de inspeccin catastral y que se extiende desde la fecha de notificacin al obligado tributario del inicio de las actuaciones hasta la fecha de notificacin de la resolucin que las finalice. Sin embargo, dicho artculo no regula los efectos del incumplimiento del citado plazo, por lo que es necesario acudir a la legislacin supletoria contenida en el artculo 150.2 de la LGT, que establece que en caso de incumplimiento del plazo de duracin del procedimiento inspector se debern continuar las actuaciones hasta su terminacin, sin que se produzca la caducidad del mismo.

    Sobrepasar el citado plazo de resolucin tiene efectos en la prescripcin regulada en el artculo 66 de la LGT, que se refiere al derecho de la Administracin para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidacin, pero esta circunstancia afectar exclusivamente al IBI, no a los efectos de la incorporacin o modificacin de la descripcin catastral de los inmuebles, que se producirn indefectiblemente al da siguiente de producirse el hecho, acto o negocio que los motiv, segn dispone el artculo 20.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

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  • 2) Cuando la Gerencia del Catastro sea competente para la

    liquidacin del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    En este caso, la resolucin del procedimiento inspector conlleva la liquidacin del impuesto, y por ello en aplicacin del artculo 150.1 de la LGT, el plazo para la resolucin del procedimiento ser de doce meses, y tanto si se sobrepasa ste, como si transcurren ms de seis meses sin realizar actuacin alguna por causas no imputables al obligado tributario, se producir la prdida de la interrupcin de la prescripcin de la deuda tributaria, que volver a interrumpirse por la reanudacin de las actuaciones con conocimiento formal del interesado, mediante la notificacin del siguiente documento que contine el procedimiento. Sin embargo, la fecha de efectos de la incorporacin al Catastro de las alteraciones producidas no resulta modificada en modo alguno.

    La posible ampliacin del plazo de las actuaciones, amparada en

    los supuestos contemplados en el artculo 150.1 de la LGT y desarrollados en el artculo 184 del Real Decreto 1065/2007, referidos a actuaciones de especial complejidad, o en las que se descubran actividades ocultas, no es aplicable en la regularizacin de la descripcin catastral por lo que nica y excepcionalmente puede presentarse el supuesto de interrupcin de las actuaciones por remisin del expediente al Ministerio fiscal, contemplado en el artculo 150.4 de la Ley antes sealada.

    El plazo de cuatro aos para iniciar el cmputo de la prescripcin

    del derecho para determinar la deuda tributaria correspondiente al primer ao en que la alteracin de la descripcin catastral surte efectos en el IBI, comienza a contarse a partir del da siguiente al que termine el plazo de declaracin, segn disponen los artculos 66.a) y 67.1.a) de la LGT. En los aos siguientes, en los que no existe obligacin de presentar declaracin, el plazo de prescripcin de cuatro aos comienza a contarse desde la fecha del devengo del impuesto, es decir, desde el 1 de enero de cada ao por aplicacin, en este caso, del artculo 15.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    Los intereses de demora tambin se debern incluir en la liquidacin y su clculo se realizar por la aplicacin a la cuota lquida de cada ao y recargos, en su caso, de los tipos de inters de demora vigentes durante el tiempo transcurrido entre la finalizacin del periodo

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  • voluntario de pago establecido por el Ayuntamiento y el da siguiente a la finalizacin del periodo de alegaciones posterior al acta.

    B) Actuaciones en el marco de la inspeccin conjunta

    Como establece el artculo 61 del RD 147/2006, que las regula, el inicio de las actuaciones se realizar mediante comunicacin del ayuntamiento o entidad en la que se pondr de manifiesto al interesado su naturaleza y alcance, la interrupcin de los plazos de prescripcin, sus derechos y obligaciones y que las citadas actuaciones se efectan en colaboracin con la DGC. En la misma comunicacin se podr requerir al interesado para que comparezca en las oficinas del rgano actuante o aporte cuantos datos, informes o antecedentes con trascendencia catastral resulten necesarios para la investigacin, con advertencia expresa de las infracciones en que puede incurrir en caso de desatender el requerimiento, conforme a lo previsto en el artculo 70 del TRLCI.

    Las actuaciones de inspeccin conjunta tendrn siempre carcter

    general, debiendo afectar a todos los ejercicios en que proceda regularizar la descripcin catastral del inmueble objeto de la investigacin, sin perjuicio de que la regularizacin tributaria del IBI que realice la entidad gestora del tributo se limite a los ejercicios no prescritos.

    Cuando el inspector colaborador haya concluido las investigaciones

    y est en condiciones de proponer la resolucin del expediente, extender acta de colaboracin en la Inspeccin catastral en el modelo AC4, en el que definir en su integridad los elementos del hecho, acto o negocio no declarado o declarado de forma incompleta o inexacta. Dicha acta incluir as mismo la propuesta de regularizacin de la descripcin catastral del inmueble y ser remitida a la Gerencia o Subgerencia del Catastro competente para que manifieste su conformidad con la misma antes de ser notificada al interesado.

    El Inspector-Jefe de dicha Gerencia o Subgerencia deber hacer

    constar su conformidad con la propuesta de regularizacin en el plazo de un mes, contado desde el da siguiente a la recepcin del acta en la Gerencia. Transcurrido ese plazo no podr expresar disconformidad con la regularizacin propuesta, y deber remitir a la entidad colaboradora el

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  • acta con su conformidad para que contine el procedimiento. En cualquier caso, quedar una copia del acta en poder de la Gerencia una vez prestada la conformidad, expresa o tcita, a la misma.

    Si dentro del plazo citado, el Inspector-Jefe observa error en la

    propuesta de regularizacin de la descripcin catastral contenida en el acta, por haberse observado error en la apreciacin de los hechos o indebida aplicacin de las normas jurdicas, emitir informe en el que de forma motivada har constar los reparos que encuentre a la regularizacin de la descripcin catastral propuesta y lo remitir conjuntamente con el acta al inspector colaborador que incoar nueva acta rectificando los errores observados y la volver a someter a la conformidad del Inspector-Jefe, el cual, una vez otorgada, remitir el acta al inspector colaborador para su notificacin al interesado.

    En caso de modificacin de la regularizacin propuesta por el inspector colaborador, el plazo de un mes para que el Inspector-Jefe exprese su conformidad con la misma quedar en suspenso desde la recepcin del acta en la Gerencia o Subgerencia hasta la fecha en que se reciba en la misma la nueva acta, una vez modificada la anterior. Dicha suspensin debe ser comunicada a la entidad gestora del tributo antes del transcurso del plazo de un mes anteriormente sealado junto el informe del Inspector-Jefe antes citado.

    La notificacin del acta y ulterior tramitacin del procedimiento se realizar por el inspector actuario colaborador en los trminos establecidos en el artculo 57.2 del RD 417/2006.

    Una vez notificada el acta y transcurrido el periodo de alegaciones,

    si stas han sido formuladas por el interesado el inspector colaborador remitir una copia al Inspector-Jefe junto a una propuesta motivada sobre su estimacin o desestimacin que recoja las circunstancias de hecho y fundamentos de derecho en que se basa.

    La resolucin del procedimiento es competencia, en cualquier caso,

    del Gerente o Subgerente del mbito territorial que corresponda y en caso de haberse presentado alegaciones al acta, ste resolver a la vista de la propuesta remitida por el inspector colaborador y tras recabar informe del Inspector-Jefe, notificando al interesado el acuerdo de incorporacin o resolucin procedente y una vez que ste sea firme se

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  • remitir una copia al Ayuntamiento o Entidad gestora que corresponda a los efectos tributarios de su competencia.

    C) Actuaciones inspectoras por delegacin

    Conforme al artculo 64.4 del RD 417/2006, las resoluciones que se adopten en virtud de delegacin indicarn expresamente esta circunstancia y se considerarn dictadas por el rgano delegante, por lo que se informar expresamente a los interesados de que el rgimen de impugnacin de los actos dictados por la entidad colaboradora es el previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

    Siempre que el acto que se dicte por la entidad colaboradora incluya la determinacin del valor catastral, se precisar informe previo y vinculante de la correspondiente Gerencia o Subgerencia del Catastro, que se entender conforme con la propuesta si, transcurrido el plazo de un mes desde su recepcin, dicho informe no se hubiera emitido. Cuando se trate de funciones delegadas de inspeccin catastral, las menciones contenidas en el RD 417/2006 al Gerente del Catastro, al Inspector Jefe, al Inspector actuario o a cualesquiera otro personal dependiente de la Direccin General del Catastro se entendern realizadas a la autoridad o funcionario de la entidad colaboradora que corresponda, conforme a sus propias normas de organizacin, y que, en su caso, tenga atribuidas las funciones propias de la inspeccin de los tributos en las respectivas relaciones de puestos de trabajo. En la pgina Web de la DGC en el apartado colaboracin voluntaria en materia de gestin catastral, puede consultarse el Anexo de actuaciones de inspeccin catastral por delegacin de competencias, modelo externo, que describe las actuaciones que comprende dicha delegacin.

    Eficacia de las actuaciones inspectoras. El artculo 20.2 del TRLCI establece que la incorporacin en el Catastro Inmobiliario de bienes inmuebles o la modificacin de la descripcin de los mismos por virtud de actuaciones inspectoras surtirn efectos desde el da siguiente a aquel en que se produjo el hecho, acto o negocio a que se refieren dichas actuaciones.

    BLOQUE V. CATASTRO. TEMA 4 32

  • Notificacin de los expedientes de inspeccin

    De acuerdo con el artculo 20.2 del TRCI, la notificacin de las

    actuaciones inspectoras se producir de conformidad con lo previsto en los artculos 109 a 112 de la LGT.

    De lo anterior se deriva que, para cualquier clase de notificacin que se realice durante el procedimiento inspector, si el primer intento de notificacin en el domicilio fiscal del interesado resulta fallido, se intentar por segunda vez y si tras ello no es posible realizarla por causas no imputables a la Administracin, se dejar constancia en el expediente de los dos intentos de notificacin y se recurrir al procedimiento de notificacin por comparecencia regulado en el artculo 112.1 de la LGT.

    En el caso de que tras la publicacin del anuncio en el Boletn Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autnoma el interesado compareciese ante la Gerencia o Subgerencia para ser notificado, deber comprobarse su identidad e incorporar al expediente el documento en el que se acredita la notificacin.

    Si el interesado no comparece tras el preceptivo plazo de 15 das naturales, contados desde el siguiente al de la publicacin del anuncio en el correspondiente boletn oficial, la notificacin se entender producida a todos los efectos legales desde el da siguiente al del vencimiento de dicho plazo, debiendo igualmente incorporarse al expediente estas circunstancias, de forma que quede constancia en ambos casos de la fecha en que aqulla se ha producido.

    Tambin las notificaciones realizadas al amparo del marco de inspeccin conjunta deben ajustarse al procedimiento descrito. La notificacin de las actuaciones realizadas ser competencia de la entidad gestora del IBI, excepto el acuerdo de incorporacin al Catastro o Resolucin que ponga fin al procedimiento inspector, que sern competencia de la Gerencia o Subgerencia que corresponda, sin perjuicio de los convenios de colaboracin que al efecto se establezcan.

    4. Obligados tributarios

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  • Definicin El artculo 35.1 de la LGT establece que son obligados tributarios las personas fsicas o jurdicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. El apartado 3 aade que tambin tendrn el carcter de obligados tributarios aquellos a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales, lo que incluye la obligacin de presentar declaraciones y comunicaciones de acuerdo con el artculo 29 c) del mismo texto. Obligados tributarios en el procedimiento de inspeccin catastral En el catastro inmobiliario, conforme al artculo 13.2 del TRLCI, los titulares catastrales estn sujetos a la obligacin de formalizar las declaraciones conducentes a la incorporacin en el Catastro Inmobiliario de los inmuebles y de sus alteraciones, as como a facilitar los datos identificativos de quienes ostenten un derecho real de disfrute excepto en los supuestos de comunicacin. Asimismo, segn el artculo 10, estn obligados a colaborar con el Catastro Inmobiliario suministrndole cuanta informacin resulte precisa para su gestin, bien sea con carcter general, bien a requerimiento de los rganos competentes de aqul conforme a lo reglamentariamente establecido. Cuando fueran varios los obligados a declarar un mismo hecho, acto o negocio, cumplida la obligacin por uno, se entender cumplida por todos. Por ello, en concordancia con la LGT, el artculo 56 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, establece el concepto de obligados tributarios en el procedimiento de inspeccin catastral, al sealar que estn obligados a atender a los rganos y al personal inspector:

    a) Las personas a las que se refiere el artculo 9 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, es decir, los titulares catastrales, que son las personas naturales y jurdicas dadas de alta en el Catastro Inmobiliario por ostentar, sobre la totalidad o parte de un bien inmueble, la titularidad del derecho de propiedad plena o menos plena, una concesin administrativa sobre el bien inmueble o sobre los servicios pblicos a que se halle afecto, del derecho real de superficie o de usufructo.

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  • b) Los notarios y registradores de la propiedad y las Administraciones obligadas a formalizar ante el Catastro las comunicaciones reguladas en el artculo 14 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, relativas, los primeros a documentos por ellos autorizados o inscritos cuyo contenido suponga exclusivamente la adquisicin o consolidacin de la propiedad de la totalidad del inmueble, siempre que los interesados hayan aportado la referencia catastral y se formalice en escritura pblica o se solicite su inscripcin en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el hecho, acto o negocio de que se trate, las segundas en los supuestos de concentracin parcelaria, de deslinde administrativo, de expropiacin forzosa y de los actos de planeamiento y de gestin urbansticos que se determinen reglamentariamente.

    c) Quienes, en general, estn obligados a proporcionar al Catastro cualesquiera datos, informes o antecedentes con trascendencia catastral.

    Los rganos inspectores deben atender e informar a los obligados tributarios sobre las normas de aplicacin del procedimiento de inspeccin catastral y sobre el alcance de las obligaciones y derechos que de ellas se deriven. Conforme establece el artculo 10 del TRLCI en sus relaciones con el Catastro Inmobiliario, los obligados tributarios ostentan los derechos y garantas reconocidos en el artculo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Por ello, al inicio de las actuaciones inspectoras, en el Requerimiento de documentacin o en la Comunicacin de inicio de actuaciones inspectoras, se adjunta el documento que recoge la relacin de derechos y obligaciones del obligado tributario en el procedimiento de inspeccin catastral. Capacidad y representacin en el obligado tributario

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  • Conforme al artculo 44 de la LGT, tendrn capacidad de obrar en el orden tributario, adems de las personas que la tengan conforme a derecho, los menores de edad y los incapacitados en las relaciones tributarias derivadas de las actividades cuyo ejercicio les est permitido por el ordenamiento jurdico sin asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela, curatela o defensa judicial. Se excepta el supuesto de los menores incapacitados cuando la extensin de la incapacitacin afecte al ejercicio y defensa de los derechos e intereses de que se trate.

    La representacin legal viene regulada en el artculo 45 de la LGT, que declara:

    - Por las personas que carezcan de capacidad de obrar actuarn sus representantes legales.

    - Por las personas jurdicas actuarn las personas que ostenten, en

    el momento en que se produzcan las actuaciones tributarias correspondientes, la titularidad de los rganos a quienes corresponda su representacin, por disposicin de la Ley o por acuerdo vlidamente adoptado.

    - Por los entes a los que se refiere el apartado 4 del artculo 35 de

    la LGT actuar en su representacin el que la ostente, siempre que resulte acreditada en forma fehaciente y, de no haberse designado representante, se considerar como tal el que aparentemente ejerza la gestin o direccin y, en su defecto, cualquiera de sus miembros o partcipes.

    El artculo 46 de la misma Ley seala respecto a la representacin voluntaria que:

    - Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrn actuar por medio de representante, que podr ser un asesor fiscal, con el que se entendern las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestacin expresa en contrario.

    - Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos,

    renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la

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    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html#a35#a35http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html#a35#a35
  • firma del obligado tributario, la representacin deber acreditarse por cualquier medio vlido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaracin en comparecencia personal del interesado ante el rgano administrativo competente.

    - Para los actos de mero trmite se presumir concedida la

    representacin. - Cuando, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artculo 35

    de esta Ley, concurran varios titulares en una misma obligacin tributaria, se presumir otorgada la representacin a cualquiera de ellos, salvo que se produzca manifestacin expresa en contrario.

    - La falta o insuficiencia del poder no impedir que se tenga por

    realizado el acto de que se trate, siempre que se acompae aqul o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 das, que deber conceder al efecto el rgano administrativo competente.

    5. Plan de inspeccin catastral

    El artculo 116 de la LGT, proclama que la administracin tributaria elaborar anualmente un Plan de control tributario que tendr carcter reservado, aunque ello no impedir que se hagan pblicos los criterios generales que lo informen. Por ello el artculo 21 del TRLCI declara que la actuacin investigadora se desarrollar conforme a los planes de inspeccin aprobados por la Direccin General del Catastro. El artculo 170.3 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, refrenda que en el mbito de la inspeccin catastral, corresponder a la Direccin General del Catastro la aprobacin de los planes de inspeccin, conforme a su normativa y a dicho reglamento. El artculo 55 del RD 417/2006, de 7 de abril, aade que dicho plan:

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  • 1) Ser elaborado a partir de las propuestas que a tal efecto realicen las Gerencias y Subgerencias a travs de las respectivas Gerencias regionales.

    2) Tendr carcter reservado, sin perjuicio de la publicidad de los

    criterios en los que se inspire.

    3) Contendr los criterios sectoriales, territoriales, cuantitativos o de cualquier otro tipo, que vayan a servir para seleccionar los inmuebles objeto de las actuaciones inspectoras, as como la determinacin, separada para cada clase de inmuebles, del tipo y nmero de actuaciones inspectoras que deban realizarse.

    De acuerdo con lo anterior, segn la doctrina del TEAC, no es motivo de nulidad la no publicacin de los Planes de Inspeccin, ya que es un acto de trmite, reservado y confidencial, que no afecta a los derechos subjetivos del contribuyente y que no es recurrible en va econmico-administrativa, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2001.

    El Plan anual de inspeccin catastral, integrado en el Plan anual de Objetivos, establece el objetivo mnimo a alcanzar de nmero de actuaciones inspectoras y valor catastral correspondiente, separadamente para los bienes inmuebles de clase urbana y rstica.

    Las actuaciones de inspeccin realizadas por las Gerencias y Subgerencias del Catastro pueden consultarse en el apartado Resultados de Gestin de la pgina Web de la Direccin General del Catastro en los documentos de Resultados De Gestin de la Direccin General del Catastro de los perodos:

    - Enero-Diciembre 2007

    - Enero-Mayo 2008. Planificacin de las actuaciones de inspeccin conjunta. En el plan de inspeccin catastral se incluyen adems de las actuaciones realizadas por funcionarios inspectores de la Direccin General del Catastro, las actuaciones realizadas en el marco de la inspeccin conjunta.

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  • En este sentido, el apartado 2 del artculo 21 del TRLCI establece que la Direccin General del Catastro podr llevar a cabo actuaciones de inspeccin conjuntas con los ayuntamientos y entidades que ejerzan la gestin tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a peticin de los mismos, en los trminos que reglamentariamente se determinen y que dichas actuaciones se concretarn en los planes de inspeccin y se extendern a la investigacin de los hechos, actos o negocios no declarados o declarados de forma parcial o inexacta, quedando excluidos aquellos que deban ser objeto de comunicacin. El citado desarrollo reglamentario lo realizan los artculos 59 a 61 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, que especifican que los ayuntamientos y las entidades pblicas gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que deseen llevar a cabo actuaciones de inspeccin conjunta formularn a la Gerencia o Subgerencia de su mbito territorial la correspondiente propuesta de actuaciones para su inclusin en el Plan de Inspeccin, en la que se har constar la identificacin de los funcionarios que realizarn las citadas actuaciones. Dichos funcionarios tendrn la consideracin de inspectores colaboradores y debern tener atribuidas las funciones propias de la inspeccin de los Tributos en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

    La Gerencia o Subgerencia competente aprobar la propuesta, si lo estima procedente, con las modificaciones que estime justificadas y lo comunicar a la entidad proponente informndole de las obligaciones que debe asumir cada parte, as como de las particularidades que deben observarse en la tramitacin de los expedientes.

    Seguidamente se proporciona un esquema del tema para ayudar a su exposicin.

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  • FORMACIN Y MANTENIMIENTO DEL CATASTRO INMOBILIARIO: LA INSPECCIN CATASTRAL (IC) Antecedentes. IBI separacin gestin catastral y tributaria. Sin delimitar. Actualidad Procedimiento de incorporacin. =Naturaleza tributaria

    Regulacin exhaustiva.TRLCI,RD417/2006,LGT,Orden HAC/2318/2003 Rgimen jurdico

    Actos Inspeccin y valor motivados

    Revisin por procedimientos LGT. DGC Rec eco-admva no suspende ejecutoriedad

    FUNCIONES DE LA IC Enumeracin. Comprobacineinvestigacin,regularizacin DC,informacin,asesoramiento Atribucin y ejercicio. Orden HAC/2318/2003 En la DGC SGVI. Direccin, estudios y AI encomendadas x DGC

    I Jefe=SG; I actuarios= JACII, JUIC, JSCI GR, GT y SG. I Jefe=JARI, JAI; IA=TF, IA, TSI, TI

    En ayto y EG Inspeccin conjunta (Ic) o delegacin AI.

    Ic=Inspectores colaboradores. RPT funciones I Facultades: acceso a fincas. Oposicin. Si oficinas, autorizacin DGC

    Si domicilio, autorizacin judicial ACTUACIONES DE INSPECCIN CATASTRAL (AI) Clases segn ente. DGC, I conjunta, delegacin de las AI. Clases segn contenido Comprobacin e investigacin. Objeto. Alcance general

    Obtencin de informacin con trascendencia catastral Valoracin catastral. Valor motivado. Informe y asesoramiento al MEH y otros.

    Documentacin de las AI. Orden HAC/2318/2003. Modelos Rs 16-07-07 Comunicaciones. De inicio. Con requerimiento. R a terceros.

    Diligencias. Manifestaciones interesado. Diligencia de colaboracin. Informes. Contestacin alegaciones.

    Actas IC

    Resultado Valor probatorio

    De regularizacin de la descripcin del inmueble. AC1 Con propuesta de regularizacin del IBI. AC2 De comprobado y conforme AC3

    Procedimientos de IC AI DGC Inicio comunicacin o requerimiento con listado D y O

    Tramitacin A investigacin. Hechos probados Ci+AC1AC2 A comprobacin. Ci, audiencia AC3 (no tiene)

    Terminacin A investigacin Hechos probados. Acta+Acuerdo Alegaciones. Informe. Nueva A/R

    A de comprobacin Datos falsos=A investigacin Exactitud declaracin AC 3+Ac

    Plazo Liquidacin IBI por ayto. 6 meses Liquidacin IBI por G. 12 meses

    AI conjunta A de colaboracin AC4 Sin error. Conformidad I-J Con error. Informe I-J. Nueva A

    Alegaciones. Propuesta est/desest. Resolucin G. Eficacia. PI da siguiente. Notificacin. Segn LGT. 2 intentos. Fallidos, notificacin por comparecencia. OBLIGADOS TRIBUTARIOS LGT. Obligaciones tributarias formales. En el Catastro. Titulares catastrales, N+R y quien debe suministrar datos. Capacidad y Representacin legal y voluntaria. LG PLAN DE INSPECCIN CATASTRAL Caractersticas. Propuestas G, reservado y criterios. Aprobacin DGC. Planificacin de AI conjunta. Propuesta de ayto. o EG a la Gerencia.

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  • Bibliografa: Desde el ao 1992 no se han publicado artculos relativos a la inspeccin catastral, a continuacin se relacionan los publicados anteriormente que permiten conocer los problemas planteados para la delimitacin de los conceptos inspeccin catastral e inspeccin tributaria tras la atribucin a los ayuntamientos de la liquidacin del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales: Jos Luis Ziga Molleda, La inspeccin catastral en el Nuevo Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Catastro, n2 Jos Enrique Garrido, El Catastro, Los Impuestos Territoriales y la Inspeccin Catastral. Rgimen y efectos, Catastro n10. Jess Salvador Miranda Hita Reflexiones y propuestas acerca de la inspeccin catastral, Catastro n12.

    Por ltimo, se agradece a Don Carlos Picatoste Laso, Jefe de Unidad de Inspeccin Centralizada de la Subdireccin General de Valoracin e Inspeccin, su asesoramiento y el haber proporcionado el borrador de Circular sobre aplicacin del procedimiento inspector en el mbito de la DGC.

    Ana Erice Romo Arquitecto de Hacienda

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    BLOQUE V. CATASTROT E M A 4: Formacin y mantenimiento del Catastro Inmobiliario (ll)Objetivos1. Formacin y mantenimiento del catastro inmobiliario (ll): la inspeccin catastralAntecedentesActualidadNormativaRgimen jurdico de la inspeccin catastral como procedimiento de incorporacin2. FuncionesFunciones de la inspeccin tributariaFunciones de la inspeccin catastralAtribucin y ejercicio de las funciones inspectorasA) Atribucin de las funciones inspectoras en la DGCB) En los ayuntamientos u otras entidades pblicasFacultades de la inspeccin catastral: acceso a fincas o inmuebles3. Actuaciones de inspeccin catastralRgimen jurdicoClases de actuaciones inspectoras atendiendo al ente que las realizaClases de actuaciones atendiendo al contenidoDocumentacin de las actuaciones de la inspeccin catastralA)ComunicacionesB)DiligenciasC)InformesD)ActasModelos de documentos de las actuaciones inspectoras catastralesProcedimiento de inspeccin catastralA)Actuaciones realizadas por los funcionarios inspectores de la DGC1)En las actuaciones de investigacin2) En las actuaciones de comprobacinB)Actuaciones en el marco de la inspeccin conjuntaC)Actuaciones inspectoras por delegacinEficacia de las actuaciones inspectorasNotificacin de los expedientes de inspeccin4. Obligados tributariosDefinicinObligados tributarios en el procedimiento de inspeccin catastralCapacidad y representacin en el obligado tributario5. Plan de inspeccin catastralPlanificacin de las actuaciones de inspeccin conjunta.FORMACIN Y MANTENIMIENTO DEL CATASTRO INMOBILIARIO:LA INSPECCIN CATASTRAL (IC)FUNCIONES DE LA ICACTUACIONES DE INSPECCIN CATASTRAL (AI)OBLIGADOS TRIBUTARIOSPLAN DE INSPECCIN CATASTRALBibliografa