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1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El sindicalismo ha sido objeto de numerosos estudios académicos, políticos y

periodísticos que analizan diferentes aspectos de su evolución histórica y su situación

actual.

Anderson y Trentin (1996), plantean que el sindicalismo en el ámbito mundial

se encuentra muy debilitado, que sufre una grave crisis de identidad y de

representación en todos sus modelos y que "para poder explicar todas esas

dificultades es necesario remontarse a los orígenes del sindicalismo…".

Iturraspe (1999, P. 18), plantea que "es prioritario estudiar los sindicatos de

trabajadores, porque son instrumentos de aplicación de las normas laborales". Es

decir, que al menos en teoría, los sindicatos juegan un papel muy importante en lograr

el cumplimiento de la legislación laboral.

En la realidad venezolana, a pesar de la profusa bibliografía existente sobre el

sindicalismo, es poca la referencia que se encuentra sobre los sindicatos de

trabajadores de la industria petrolera, aún cuando siempre se destaca su importancia

como pioneros del movimiento sindical venezolano. Es por ello que los antecedentes

para el análisis de la problemática actual de este tipo de sindicatos se encuentran en

trabajos que caracterizan o tratan el tema de los sindicatos en general.

Algunos de los antecedentes en materia de sindicatos petroleros venezolanos

son los siguientes:

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Alarcón y Vasquéz (1997), en su tesis titulada "Respuesta de la Sociedad Civil

Cabimense ante la crisis socio - económica actual. Evaluación de los sectores:

Petrolero, Urbano y Marginal", presentada para optar al grado de Licenciadas en

Derecho de la Universidad del Zulia, Escuela de Trabajo Social; realizan un análisis

de la respuesta de la Sociedad Civil Cabimense ante la crisis socio - económica que

vive Venezuela en la actualidad.

Las autoras realizan una revisión teórica de la conceptualización de la crisis y

su desenvolvimiento histórico en el ámbito mundial. Enfocan su análisis en el

Municipio Cabimas del Estado Zulia, sobre las Organizaciones sindicales y vecinales

de los sectores petrolero, urbano y marginal.

Exponen como resultados una escasa respuesta de las diferentes

organizaciones sindicales y vecinales, en la búsqueda de alternativas para la crisis y

que dicha situación está enmarcada por factores socio - culturales y políticos, que se

constituyen como factores limitantes de estas organizaciones a la hora de tomar cartas

en la problemática que se vive en el país.

Este trabajo constituye un excelente antecedente, para la presente

investigación, ya que analiza la estructura organizativa de las organizaciones

sindicales petroleras de la Costa Oriental del Lago y algunos de los problemas que

enfrentan actualmente.

Iturraspe, Francisco (1999), la publicación de este autor constituye la tercera

edición de la monografía que el autor presentó para obtener su maestría en Derecho

del Trabajo en la Universidad Central de Venezuela hace varios años. Se titula:

"Desarrollo y crisis del Movimiento Sindical". Esta tesis estudia el desarrollo del

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movimiento sindical en 5 países latinoamericanos, específicamente en aquellos que

constituyen la Sub - Región Andina: Colombia, Perú, Venezuela, Bolivia y Ecuador.

El esquema de trabajo de Iturraspe consistió en estudiar y diagnosticar

previamente el desarrollo de la institución sindical en la sub - región andina, para

comprender los efectos de la crisis del modelo de desarrollo en los países de la región

y en el Derecho del Trabajo. Justifica haber enfocado su trabajo en ese ámbito

subregional andino, en el hecho de que "los cinco países seleccionados presentan

diversidades y características propias, aunque sus instituciones son desde el punto de

vista cuantitativo comparables", además de que la subregión es el ámbito de un

esfuerzo de integración, que permite a su trabajo "contribuir a la caracterización de

las organizaciones de trabajadores y su capacidad de respuesta ante el proceso de

integración".

La metodología usada por este autor consistió en la elaboración de un

esquema teórico, que permitió dos modelos de análisis: uno para el estudio del

desarrollo sindical y otro para comprender el impacto de la crisis de los 80 en los

sindicatos de los países de la subregión. Aplicó como marco metodológico el

enfoque social y comparado del Derecho, mediante un análisis estructural de los

principales problemas del sindicalismo latinoamericano, en función de factores:

ideológicos, organizativos, políticos, tecnológicos, financieros, comunicacionales y

culturales.

Utilizó además entrevistas no estructuradas, aplicadas a sindicalistas,

trabajadores y expertos de los cinco países, análisis y discusión de textos, así como

revisión de datos estadísticos.

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Su estudio concluye que:

- El desarrollo y las limitaciones del sindicalismo en la subregión inciden de

forma directa en la aplicación del Derecho del Trabajo y que es

fundamental la transformación del movimiento sindical, para lograr un

sindicalismo realmente autónomo, democrático y fortalecido.

- La separación entre dirigentes sindicales y trabajadores y los cambios que

están ocurriendo, acentúan la creciente desconfianza de los trabajadores en

una organización que identifican con sus dirigentes, que monopolizan el

poder y la información.

- El desarrollo del movimiento sindical en los 5 países estudiados se

encuentra fuertemente limitado por factores como: sus matrices

ideológicas (estatismo), su estructura organizativa, la dependencia política,

el subdesarrollo tecnológico, la dependencia financiera, la inoperancia en

el campo comunicacional y la falta de promoción de la cultura sindical.

El trabajo de este autor aporta muchos elementos de análisis que permiten

caracterizar a las organizaciones sindicales venezolanas, incluyendo las

organizaciones sindicales petroleras.

Lucena (1998), su estudio titulado "El Movimiento Obrero Petrolero. Proceso

de formación y desarrollo", es el resultado de investigaciones realizadas en los

últimos años. En ella el autor estudia el establecimiento de las relaciones laborales y

el desarrollo del movimiento obrero petrolero en Venezuela.

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Es un trabajo documental, con una extensa revisión bibliográfica. Realiza un

análisis de las relaciones laborales y el movimiento obrero petrolero venezolano,

desde 1926 hasta 1958, estudiando los acontecimientos del sector petrolero, donde se

inició el desarrollo del movimiento obrero y sindical venezolano. Inicia su estudio en

la segunda mitad de la década de los 20, "cuando ya la industria petrolera ocupaba

una fuerza de trabajo numerosa y tenía un peso importante en la economía

nacional".

Entre los resultados de su investigación el autor destaca que el movimiento

obrero que se forma en el enclave petrolero, lo hace con muy poca vinculación con

otras fracciones del movimiento obrero venezolano en general.

Alvarez y Romero (1999), en su estudio "Sindicatos en Tiempos

Globalizados: El caso Venezolano". Plantean que "la globalización, ha generado una

serie de importantes cambios, sobre todo en las relaciones laborales y el empleo,

replanteando el papel de los sindicatos…".

El trabajo de estos dos autores, ambos profesores de la Universidad Lisandro

Alvarado, analiza la nueva agenda sindical y las estrategias que los sindicatos

venezolanos deberían seguir para adaptarse y sobrevivir a la globalización, los

autores consideran que los sindicatos venezolanos "han perdido la sintonía de diálogo

con la sociedad"

Medina de Vega (1999), realiza un detallado análisis sobre la "Tutela de la

Libertad Sindical en el Ordenamiento Jurídico Venezolano". El trabajo de esta

autora, profesora de Derecho del Trabajo de la Universidad del Zulia, fue publicado

en la Revista Gaceta Laboral y consiste en un análisis crítico de lo que es la Libertad

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Sindical, en forma conceptual y legal, así como la influencia de su tratamiento en el

ordenamiento jurídico venezolano en las relaciones laborales.

El trabajo de esta autora aporta a la investigación que se quiere realizar

elementos conceptuales sobre el marco jurídico que afecta a las organizaciones

sindicales petroleras venezolanas.

1. BASES LEGALES Y DOCTRINALES.

1.1. El Multipartidismo y la Nueva Correlación de Fuerzas Políticas.

A partir de 1958, Venezuela se convirtió en un país democrático, que

dejó atrás su pasado de dictaduras militares. Gracias a ese nuevo sistema político, el

movimiento sindical venezolano se reorganizó y comenzó a crecer nuevamente.

Durante todos esos años de democracia una característica que permaneció y se

afianzó dentro del sindicalismo venezolano fue la estrecha relación sindicatos -

partidos políticos.

El sistema democrático venezolano se afianzó como una democracia

de partidos que desembocó en un sistema bipartidista, donde solo los dos partidos

más populares (Acción Democrática y COPEI), ocupaban las estructuras del poder,

turnándose en el ejercicio del gobierno y repartiéndose los cargos y las cuotas de

poder en todos los niveles del Poder Público e influenciando todas las demás

instituciones de la sociedad civil.

Urbaneja (1997), plantea que los errores cometidos por los partidos

políticos dominantes, llevaron a que la situación política del país se deteriorara

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progresivamente y comenzaran a gestarse importantes cambios que desenvocaron en

la situación actual.

Según Domínguez y Franceschi (1990), a partir de 1988, se observa en

Venezuela, a través de los acontecimientos y resultados de procesos eleccionarios en

grupos gremiales, estudiantiles y sindicatos, la estructuración de dos polos políticos:

uno conformado por los partidos políticos e instituciones del Sistema bipartidista y el

otro por los grupos de oposición al sistema, cada vez más numerosos. El primero,

tiene como ejes a Acción Democrática (AD) y COPEI, partidos consolidados como

factores de poder, el segundo, no tiene ejes específicos y posee una marcada

atomización, pero con serios intentos para lograr la unidad, dentro de éste último

grupo están los partidos: Movimiento al Socialismo (MAS), Partido Comunista de

Venezuela (PCV), Causa R y otros.

Domínguez y Franceschi (1990), también plantean el auge del

movimiento independiente y las exigencias de la sociedad en general, en cuanto a las

reformas necesarias en la política y los procesos electorales del país, como una de las

características definitorias de los cambios que estaban por ocurrir.

Urbaneja (1997), plantea que es partir de 1993 y "gracias al

descontento social, causado por los errores de los partidos en el poder", que comienza

a configurarse en Venezuela una nueva correlación de fuerzas políticas que se definió

aún más en 1998.

Este proceso de cambios políticos puede caracterizarse por los

siguientes aspectos:

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2.1.1. Declinación de los Partidos Políticos Tradicionales.

Según Urbaneja (1997, p.10), el estado venezolano entró en un proceso

de desorganización. Para 1996, los partidos políticos como instituciones "no estaban

en capacidad de brindar orientación al gobierno ni los adversarios en hacerle

verdadera oposición".

Los partidos políticos tradicionales que detentaron el poder durante

más de 30 años, perdieron su capacidad de liderazgo y de representatividad de las

necesidades y aspiraciones de la población venezolana. Esos partidos que

comúnmente se denominan tradicionales fueron:

a. Acción Democrática.

Dominguez y Franceschi (1990), lo definen como " un partido de base

popular, policlasista y democrático".

Díaz (1990), plantea que la ideología de este partido está basada en los

principios de la social - democracia y sobre todo en el "Aprismo" o marxismo

revisado de Víctor Raúl Haya de la Torre, del cual el fundador de AD, Rómulo

Betancourt, fue un fiel exponente.

Acción Democrática fue durante décadas el partido político con mayor

arraigo popular en Venezuela, por lo que ha tenido una gran influencia dentro del

sindicalismo venezolano, logrando incluso el control de la dirigencia de las

principales centrales y federaciones sindicales del país. Desde 1993 pasó de ser el

partido de gobierno a la oposición y cada vez se ha debilitado más por la falta de

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liderazgo de sus dirigentes a nivel nacional, aunque a nivel estadal y municipal

algunos de sus militantes han afianzado su influencia, pero más a título personal, que

por el partido. En la actualidad la imagen de este partido se asocia con la corrupción

y el origen de los problemas que ha debido enfrentar el país en los últimos 20 años.

b. Comité de Organización Política Electoral Independiente

(COPEI). Según Domínguez y Franceschi (1990, p. 406), los antecedentes de

esta partido se ubican en la U.N.E, organización fundada en los años 30, "que

agrupaba a jóvenes estudiantes de colegios católicos fundamentalmente. El programa

de acción de COPEI, estaba orientado por el social - cristianismo, cuyas raíces se

ubican en la doctrina social de la Iglesia católica y en los filósofos católicos que

postulaban principios como el respeto a la dignidad de la persona humana, el

pluralismo, el comunitarismo y el bien común". Este partido se caracterizó por su

oposición a las ideologías comunistas y al igual que Acción Democrática perdió su

credibilidad ante el país y hoy día forma parte de la oposición política, habiendo

perdido incluso a su máximo líder y fundador, el Dr. Rafael Caldera, quién se separó

del partido por diferencias ideológicas y de acción con las nuevas dirigencias.

2.1.2. El Resurgimiento de algunos partidos políticos.

a. El Partido Comunista de Venezuela (PCV).

Partido legalizado en 1945, pero cuyas raíces se remontan a la década

de los 30. Su doctrina se basa en el marxismo - leninismo, en los siguientes

principios.

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- Implantar la dictadura del proletariado.

- Eliminar las diferencias sociales.

- Practicar la solidaridad internacional.

Este partido desde sus inicios comenzó en la clandestinidad, mediante

la formación de grupos comunistas que adoctrinaban en los sindicatos y grupos

estudiantiles, formando grupos de base para aproximarse a las masas.

Iturrieta (1988, p. 42), comenta :"…

comienza en el exilio la formación de los partidos modernos Venezolanos […] los jóvenes que abandonan al país hacia finales de 1928, conocen las conmociones que vive Europa y los nuevos movimiento sociales e intelectuales de América Latina […] los cuales les sugieren ideas o los involucran en vivencias capaces de proyectarse en un designio novedoso para Venezuela […] el primer plan de importancia es la fundación del P.R.V. en México por quiénes se califican de marxistas revolucionarios".

Esta organización pretendía promover invasiones al territorio

Venezolano y proponía un cambio de estructuras que desenvocara en la liquidación

de las clases sociales. Dicha postura radical era sostenida por Gustavo Machado y

Salvador de la Plaza, en cambio, Rómulo Bentancourt era partidario de una postura

moderada que desembocó a la larga en la formación de Acción Democrática.

Los principales fundadores del PCV fueron Gustavo y Eduardo

Machado, Kotepa Delgado, Mariano y Aurelio Fortoul, Silva Tellería y otros, todos

estos jóvenes creían en el comunismo y proponían cambios radicales en la política

venezolana, por ello el partido comunista venezolano, es considerado el partido de

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más antigua data en el país, su evolución histórica se ha visto marcada por

persecuciones de sus dirigentes tanto en época de dictaduras como en períodos

democráticos, a pesar de ello, este partido se ha mantenido activo dentro de la ida

política venezolana, la mayoría de las veces con un bajo perfil.

En los cambios políticos de los últimos 10 años el PCV ha retomado

posiciones gracias a sus alianzas con las otras fuerzas de izquierda, que han llevado

al poder al Movimiento Quinta República y al actual Presidente Hugo Chávez.

b) Movimiento al Socialismo (MAS).

Surge durante la década de los 60 por desacuerdos ideológicos entre

los dirigentes del Partido Comunista. Sus principales propuestas doctrinales son las

siguientes:

"Establecer un sistema socialista democrático en Venezuela. Ampliar y profundizar la democracia con la participación ciudadana. Defender y garantizar los derechos fundamentales del individuo y la construcción de un modelo político basado en la realidad nacional". (Díaz, 1990; p.85).

Él MAS, ha sido un partido de cierta trascendencia, que desde su

fundación hasta la década de los 90 estuvo en la oposición, cuestionando el accionar

de los gobiernos Adecos y Copeyanos. Participó en casi todas las contiendas

electorales con candidato propio y en 1988 se fusionó en el Movimiento de Izquierda

Revolucionaria (MIR). Durante la década de los 90 sus alianzas con otros partidos y

grupos independientes le permitieron acceder al gobierno y en la actualidad es uno de

los partidos que forman la coalición de gobierno.

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El trabajo de sus militantes en los ámbitos vecinal, municipal y estadal

le ha permitido ganar espacios y resurgir como fuerza política a nivel nacional. No

ha estado exento de divisiones y disidencias.

c) Movimiento Electoral del Pueblo (MEP).

Partido que surge como consecuencia de la tercera división de Acción

Democrática en 1967. Es de ideología social - demócrata. Al igual que el MAS,

forma parte de la alianza partidista que ejerce el gobierno actualmente y ha

consolidado su acción en el ámbito regional.

2.1.3. Surgimiento de Nuevos Partidos Políticos.

Desde mediados de los años 80 y durante la década de los 90 han

surgido en Venezuela varios partidos políticos. Entre los principales están:

a) La Causa R, que surge como partido político luego de

consolidarse como principal fuerza sindical en la Siderúrgica Nacional en Guayana.

b) El partido Patria Para Todos (PPT), que surge de la división de la

Causa R. Ambos son partidos socialistas y demócratas.

c) Proyecto Venezuela, partido político surgido a consecuencia de la

separación de COPEI de varios líderes regionales, principalmente Enrique Salas

Römer. Es un partido conservador de ideología social - demócrata.

d) Movimiento Quinta República (MVR). Partido fundado por

Hugo Chávez, junto a una diversidad de dirigentes de izquierda que apoyan de hecho

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o ideológicamente sus acciones del 4 de febrero de 1992. Es en la actualidad el

principal partido de gobierno, ha logrado solo o mediante alianzas partidistas el

control de un gran porcentaje de las gobernaciones y alcaldías del país.

e) Grupos independientes, que han ido adquiriendo cada vez más

importancia en el ámbito político nacional, como grupos de presión y representación

de la sociedad civil organizada. Como un ejemplo se tiene que para las elecciones de

julio del 2000, en el Estado Zulia se inscribieron en el Consejo Nacional Electoral 82

nuevos grupos de electores.

2.1.4. Surgimiento de Liderazgos Regionales.

A raíz de los cambios realizados a los procedimientos electorales en

materia de elecciones de alcaldes y gobernadores y representantes a los cuerpos

legislativos municipales y estadales, el sistema electoral de listas e imposiciones

partidistas ha ido desapareciendo. Estos cambios permitieron el surgimiento de

liderazgos regionales que cambiaron radicalmente el mapa político venezolano.

En las regiones y municipios donde los funcionarios electos han

realizado un buen trabajo a favor de sus comunidades, han sido reconocidos y

ratificados en sus cargos mediante los procesos electorales que se han dado durante la

última década; donde no han llenado las expectativas de la población han sido

removidos de sus cargos por elección popular.

En resumen de lo anteriormente expuesto se puede decir que, a

partir de 1998, se establece en el país una nueva correlación de fuerzas políticas; los

partidos políticos tradicionales plantearon la configuración del llamado Polo

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Democrático, conformado por Proyecto Venezuela, Acción Democrática, COPEI y

otros, para enfrentar al llamado Polo Patriótico, conformado por una alianza de

diversos partidos tradicionales y nuevos, cuy principal característica en común era no

haber estado en el poder y sus propuestas de cambios radicales en la estructura

política del país, a saber: MVR, PCV, MAS, MEP y otros. A consecuencia de ello,

las organizaciones sindicales, en función de sus ideologías y de sus vinculaciones

partidistas, se ubicaron en uno u otro polo.

Para Díaz (2000, p. 87), "los sindicatos en Venezuela viven una

etapa de desconcierto y confusión […], el fenómeno Chávez golpea el movimiento

sindical en la tradicional brújula política y deja sin piso el accionar tradicional de los

sindicatos".

En general, todos estos cambios políticos que han ocurrido en el

país, han tenido importantes repercusiones en todos los sectores de la vida nacional,

incluyendo los sindicatos. La valoración que realiza Díaz sobre los sindicatos y el

nuevo escenario político de Venezuela, es según palabras del autor "para nada

negativa", porque se están promoviendo los cambios que el país necesita.

Urquijo (2000), es más específico cuando plantea que " al tiempo de

las elecciones de 1998, se ubican en el Polo Democrático la CTV, CODESA y al

menos una de las fracciones en que se ha dividido la CGT y bajo el marco del Polo

Patriótico, se ubican la CUTV, el Frente Constituyente de los Trabajadores del MVR,

la fracción del PPT con un pequeño sector del Nuevo sindicalismo liderado por Pablo

Medina, quedando entre los independientes el Nuevo Sindicalismo de la Causa R".

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Pero luego de las elecciones del 2000, el PPT se ha alejado del

MVR, por lo que la fuerza sindical Nuevo Sindicalismo del Polo Patriótico queda en

una posición difícil y no tiene claro el rumbo que tomará al deslindarse del chavismo.

2.2. Derecho Laboral.

2.2.1. Definición de Derecho Laboral.

Alfonzo Guzmán (1996, p.14), define el Derecho Laboral como "el

conjunto de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que

tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo dependencia ajena, con objeto de

garantizar a quién lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana; y a la

comunidad, la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y a la

regularización de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones".

Caldera, citado por Cabanellas (1996, p. 137), lo define: "Derecho

laboral es el conjunto de normas jurídicas aplicadas al hecho social trabajo, en las

relaciones entre las partes y con la colectividad y las tendientes al mejoramiento de

los trabajadores".

Ermida (1999), plantea que en América Latina "el Derecho del

Trabajo ha sido tradicionalmente un ordenamiento jurídico protector, unilateral (se

interesa en el trabajador), y heterónomo (protección unilateral, confiada a las normas

de fuente estatal)". Según el autor, este sistema jurídico corresponde a un

determinado tipo de relación laboral "el trabajo fijo de por vida", pero este tipo de

trabajo está cambiando por lo que debería cambiar el marco jurídico que lo regula.

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Por lo anterior, Ermida (1999), expone que algunas de las críticas

que se le hacen al Derecho Laboral tradicional son: en el orden económico, la teoría

neoliberal considera que el derecho laboral tradicional crea obligaciones a las

empresas que desalientan la inversión y propone la individualización de las relaciones

laborales, eliminando la regulación estatal a nivel individual, pero aumentándola en el

ámbito de las relaciones colectivas de trabajo; en el ámbito sindical, la debilidad del

sindicalismo opera como un nuevo factor de alteración del Derecho del Trabajo, ya

que disminuye la autonomía colectiva.

Por todo o anterior puede decirse que el Derecho Laboral engloba

todas las relaciones jurídicas relacionadas con el trabajo asalariado y regula las

relaciones entre trabajadores, empresarios y gobierno, mediante mecanismos

preferiblemente conciliatorios y armónicos y siempre buscando la protección del

sector más débil y la estabilidad económica.

2.3. La Asamblea Nacional Constituyente de 1999.

Por iniciativa del Presidente de la República, Hugo Chávez, se convocó a

la población venezolana a un referendo para aprobar o no la instalación de una

Asamblea Constituyente, cuya principal finalidad fuese el elaborar una nueva

Constitución para Venezuela.

Esta Asamblea Constituyente inició los importantes cambios que han

ocurrido en el marco jurídico de Venezuela en los últimos dos años, a saber: el

antiguo Congreso Nacional fue relevado de sus funciones, también el país entró en

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un período de transitoriedad jurídica y política hasta que la Asamblea Nacional

Constituyente culminó su trabajo.

Todo el Poder Público fue relegitimado en diversos procesos electorales

que se realizaron durante el año 2000, modificándose de nuevo todo el panorama

político de Venezuela a su situación actual.

2.4. La Constitución de 1999.

Garay (2000, p.10), expone que "…la Constitución de 1961 se implantó a

raíz de una conmoción de tipo político, la caída del General Pérez Jiménez, que abrió

las puertas a la democracia parlamentaria, en cambio la Constitución de 1999 ha

tenido un origen de naturaleza distinta: ha sido el resultado de una conmoción social

debida al deterioro persistente del estado económico del país, en particular de las

clases populares"

La nueva Constitución Venezolana fue aprobada por la población

mediante un referendo el 15 de diciembre de 1999 y según Garay (2000), no es una

Constitución socialista, pero hace énfasis en lo social y la participación ciudadana,

aspectos muy novedosos en relación con las anteriores constituciones que ha tenido el

país.

Otros analistas como Brewer - Carías (2000), que participó directamente

en la elaboración de esta Constitución alegan que se le dio mayor poder al

centralismo, porque se limita la autonomía de los Estados y Municipios, al supeditar

sus actuaciones y competencias a la Ley nacional.

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A pesar de los puntos de vista contradictorios no se puede negar que la

Constitución de 1999 introduce algunas innovaciones en materia laboral y sindical

que es importante analizar.

2.4.1. Base Constitucional de la Legislación Laboral.

Los aspectos innovadores que en materia laboral introduce la

Constitución Bolivariana de Venezuela son los siguientes:

Artículo 89: " El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad de las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, de acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5. Se prohibe todo tipo de discriminación por razones de política, edad raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

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6. Se prohibe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social".

Este artículo contempla dos cosas que no se encontraban en la

Constitución de 1961, en primer lugar establece que el trabajo es un hecho social y

deberá gozar de la protección del Estado, además establece una serie de principios

que deberán regir las relaciones laborales en Venezuela, dándole así rango

constitucional a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 90. "La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales[…] Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores…".

El artículo 90 de la Constitución contempla la duración de la

jornada laboral estableciendo la progresiva disminución de la misma, hasta llegar al

máximo establecido. Esta idea es nueva, y es una forma de proteger y ayudar al

desarrollo integral del trabajador.

Artículo 92. "Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les compensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal".

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Este artículo le da base constitucional y consagra nuevamente las

prestaciones sociales por antigüedad y cesantía, aspectos que habían sido reformados

en la Ley Orgánica del Trabajo, además incluye los intereses de mora por el retardo

en la cancelación de las prestaciones, lo cual no estaba contemplado anteriormente.

2.4.2. Base Constitucional del Sindicalismo.

Los aspectos relacionados con el sindicalismo están establecidos en

la Constitución Bolivariana de Venezuela en los artículos del 95 al 97.

Urquijo (2000), expone que la redacción del segundo parágrafo del

artículo 95 de la Constitución, ha llevado a los constituyentistas a preciarse de haberle

concedido a la democracia interna de los sindicatos rango constitucional.

El artículo 95 de la Constitución vigente establece lo siguiente:

"Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas […] Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contraria al ejercicio de este derecho… Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de sus bienes".

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Uno de los principales reclamos que hace la dirigencia del

movimiento sindical es con respecto al segundo parágrafo del artículo 95, ellos

alegan que la índole de las organizaciones sindicales no admite ese tipo de injerencia

y menos a nivel constitucional.

Este artículo se considera innovador porque establece la obligación

de los dirigentes sindicales de realizar la declaración jurada de sus bienes y que serán

objeto de sanciones en caso de corrupción o abuso de poder, lo cual no estaba

contemplado en la constitución de 1961. Pero al mismo tiempo ha causado reacciones

contradictorias dentro del movimiento sindical porque se considera que condiciona la

democracia interna de las organizaciones sindicales.

Otra innovación en materia sindical es el artículo 293, numeral 6, el

cual establece que una de las funciones del Consejo Nacional Electoral es "organizar

las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines

políticos en los términos que señale la ley…".

2.5. La Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.

La Ley Orgánica del Trabajo fue promulgada en 1990 y entró en plena

vigencia el 1º de mayo de 1991.

Urquijo (2000, p. 97), plantea que desde principios de los 90 "los cambios

en la economía mundial, por impacto de las tecnologías de punta y la

internacionalización de los mercados hacían cuestionable la conveniencia de

mantener un régimen de prestaciones sociales basado en un pago retroactivo al último

salario devengado, que generaba grandes pasivos laborales. El tema se convirtió en

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el ojo del huracán en esa década". Según Uslar Pietri, citado por Urquijo (2000, p.

98), "las prestaciones sociales eran una monstruosidad que había paralizado la

economía venezolana".

Según Urbaneja (1997, p. 42), "el que las partes interesadas, y

especialmente los sindicatos, se hayan puesto de acuerdo en reemplazar el régimen de

prestaciones sociales por otro que elimina la retroactividad en el cálculo de las

prestaciones, tiene especial importancia[…] expresa el proceso de búsqueda de la

sociedad y sus distintos sectores de un nuevo modelo de funcionamiento".

Según Garay (1998), lo más importante de la reforma laboral promulgada

en junio de 1997 "ha sido reemplazar el pago de prestaciones acumulativas que

existía antes[…] Ya no hay recálculo ni actualización de antigüedad". La reforma a

la Ley Orgánica del Trabajo fue sancionada por el Congreso Nacional el 10 de Junio

de 1997 y el Presidente de la República le colocó él ejecútese el 19 de junio de ese

mismo año. Los artículos reformados fueron los siguientes:

Artículo 108, que se refiere al nuevo sistema de prestaciones establecido.

Artículo 125, que contempla el preaviso, el caso de despido injustificado,

el plazo del mismo y la indemnización sustitutiva.

Las disposiciones transitorias de la ley de reforma que abarcan los

artículos del 665 al 675, donde se detallan todos los aspectos a considerar para llevar

a cabo el cambio de régimen de prestaciones, verbigracia, los pagos que debían

recibir los trabajadores tanto del sector público como del sector privado.

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49

Artículo 128, que establece lo referente a la creación funcionamiento y

supervisión de los fondos de prestaciones de antigüedad y los otros sistemas que se

desarrollen de acuerdo al nuevo sistema de seguridad social que debía ser creado.

Artículo 133, define lo que se considera salario, sus tipos y otras

consideraciones.

Artículo 138, contempla lo referente a la indexación del salario.

Los otros artículos reformados fueron:134, 146, 167, 168 y 169.

Los dirigentes de las organizaciones sindicales del país, en un principio se

negaban a que se realizara un cambio del régimen de prestaciones, sin embargo poco

a poco en el transcurso de la década de los noventa fueron conciliando posiciones con

el gobierno y a través de la comisión tripartita, lograron los acuerdos que resultaron

en la reforma a la Ley orgánica del Trabajo de 1997, que contemplaba

principalmente el cambio de régimen de las prestaciones sociales de los trabajadores.

2.6. Crisis Social.

2.6.1. Origen.

"Antes de los años ochenta, la política de industrialización desarrollada por los gobiernos venezolanos democráticos y el impulso a nuevas actividades económicas del sector privado, modificaron profundamente la estructura social de Venezuela. La situación social del país se orientó hacia un modelo de tipo capitalista que fortaleció el crecimiento de la clase obrera[…] el enriquecimiento del Estado Venezolano a través de los recursos provenientes del petróleo generó una numerosa burocracia oficial que unida a la del sector privado, estimulo el crecimiento de una clase media urbana de gran peso e influencia dentro de la sociedad[…] por otra parte el éxodo de la población rural hacia

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50

las grandes ciudades, creó extensos cinturones de marginalidad y miseria alrededor de esas grandes ciudades". (Díaz,1990; p. 94).

Martínez (1999), plantea que hacia mediados de los años ochenta, "el sueño

liberal de una economía mundial en expansión, y organizada en términos de un

mercado autorregulado se desmoronó. América Latina enfrentó una grave y profunda

crisis".

Esta crisis que menciona Martínez obligó a la mayoría de los países

latinoamericanos, incluida Venezuela, a realizar importantes cambios orientados a la

reestructuración del Estado y la reconsideración de las políticas económicas y

sociales que hasta entonces habían sido aplicadas.

El origen de los cambios sociales que se han dado en Venezuela está

precisamente en esa crisis, en la cual el modelo de desarrollo hasta entonces puesto en

práctica tuvo que ser cambiado. Lamentablemente el cambio en el modelo de

desarrollo no permitió superar la crisis social, por el contrario esta se ha agravado

cada vez más.

2.6.2. Principales Problemas Sociales.

- La Marginalidad.

Domínguez y Franceschi (1990, p.398), definen la marginalidad

como "un proceso de segregación socio - económica y política de un amplio sector de

la sociedad".

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51

Cabanellas (1996), plantea que algunos sectores de la marginalidad

son "engendrados por la adversidad", verbigracia, los comerciantes que quiebran y

pierden sus negocios, el obrero que, por los progresos técnicos, pierde su empleo o ve

extinguirse su oficio, en edad poco propicia para aprender otro calificado; las

familias, compuestas por mujeres tan solo o por prole de pocos años, sin un sostén

económico regular; los hijos de padres mal avenidos o corruptores; el ex carcelario

rechazado por la sociedad y otros.

En el caso de Venezuela, Domínguez y Franceschi (1990), exponen

como causa fundamental del surgimiento y crecimiento continuo de la marginalidad,

la estructura económica venezolana, deformada y subdesarrollada. Según estos

autores los sectores agrícolas venezolanos expulsan continuamente mano de obra

campesina hacia las ciudades donde sus condiciones de vida en lugar de mejorar

empeoran, porque la industria, donde aspiran obtener trabajo, no los puede emplear.

A lo anterior hay que sumarle, la continua emigración hacia Venezuela de

contingentes de población de los países vecinos como Colombia, Ecuador y otros; la

dependencia económica de Venezuela respecto al capital y la tecnología extranjeros y

el deterioro del poder adquisitivo de la población venezolana que ha generado el

empobrecimiento de la clase media.

- Pobreza.

Cabanellas (1996), la define la pobreza como la carencia de lo

necesario para el sustento material; escasez, falta o privación en materia económica.

En la actualidad se utiliza el término pobreza extrema con mucha frecuencia para

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52

identificar la situación de aquellos individuos que no cuentan para nada con medios

materiales e ingresos económicos para sobrevivir, es el caso de los indigentes, que

mendigan para poder comprar comida y que no tienen techo, pero también, es la

situación a la que han llegado muchas familias venezolanas a causa de la crisis social

que vive el país.

En general, la crisis que vive Venezuela desde hace varios años ha

cambiado la estructura social del país, el número de pobres ha aumentado

considerablemente y los problemas que afectan a la sociedad, delincuencia,

prostitución, niñez abandonada y otros se han incrementado cada vez más.

2.6.3. Factores Económicos.

- El Modelo de Desarrollo.

Zapata (1999, p. 31), define lo que es un modelo de desarrollo como

"la articulación entre determinado modo de acumulación económica y un marco

institucional en el que los aspectos legales normativos juegan un papel regulador de la

política económica". Es decir que es una visión donde "la economía guarda relación

íntima con marcos institucionales de regulación, sobre todo en áreas del control de la

fuerza de trabajo…".

Este mismo autor realiza un análisis de los dos modelos de

desarrollo que se han implementado en América Latina durante el siglo XX:

El modelo de la industrialización por sustitución de

importaciones: cuyas principales características son, la expansión del mercado

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53

interno y del capital nacional bajo el impulso del Estado, lo cual constituye su base

fundamental; la inversión pública en proyectos de infraestructura y de industria

pesada; un marco institucional basado en la promulgación de disposiciones legales

respecto a la contratación individual, despidos, negociación colectiva, huelga,

protección de los trabajadores, seguridad social, creación de sindicatos y la expansión

del aparato nacional.

Las repercusiones de este modelo en la estructura social de esos

países fueron, la migración del campo a las ciudades; la movilidad social ascendente;

la incorporación de grandes masas al consumo y a la participación política, así como

un notable impulso del sindicalismo y del conflicto laboral.

El modelo neoliberal: que se pone en marcha a raíz de la crisis de

la deuda externa de los países latinomericanos, africanos y asiáticos. Según Zapata

(1999), el paso de un modelo a otro estuvo caracterizado por una transición difícil y

problemática.

Las principales características de este nuevo modelo son, el hecho

de que se le otorga mayor importancia al mercado externo; hay una importante

penetración de capital extranjero en las economías latinoamericanas; el marco

institucional se desarticula con respecto al modelo de acumulación; disminuye la

capacidad de negociación de las organizaciones sindicales; la privatización de las

empresas estadales se convierte en algo prioritario.

El mercado de trabajo vive una creciente informalización de su

fuerza de trabajo, por el desequilibrio en la oferta y la demanda de empleo y por las

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54

nuevas formas de organización de la producción, como la flexibilización y sub -

contratación de tareas.

Según Lucena (1999), el neoliberalismo ha sido promovido en

América Latina por los más variados sectores y también ha generado posiciones

contrarias que se aferran al proteccionismo, como es el caso de los sindicatos.

En el caso de Venezuela, las orientaciones de la política económica

del actual gobierno, en apariencia desechan el neoliberalismo, para dar paso a formas

intermedias entra los dos modelos, que según los voceros del gobierno, les permitirá

lograr la recuperación económica y social del país.

- Desempleo.

El desempleo es hoy día un fenómeno que afecta y preocupa a

muchas personas en muchos países. Desde los años 70, los niveles de empleo en el

mundo han venido cayendo. Esta ola de desempleo no es coyuntural, es decir, no se

debe a crisis localizadas y temporales. Está asociada con cambios estructurales de la

economía.

La revolución tecnocientífica ha transformado el sistema productivo

al hacer posible la automatización, por lo que millares de puestos de trabajo han sido

eliminados. La automatización es la etapa más reciente del proceso de reducción de

mano de obra derivado del aumento de la productividad, que comenzó a principios

del siglo XX.

Ante el avance tecnológico se han previsto dos tipos de respuestas

sociales para el futuro. Una, donde la tecnología destruya más empleos de los que

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55

genere, con lo cual se van a producir miles de millones de marginados, tanto en los

aspectos económicos como sociales. Otra, más optimista, prevé que la corriente

actual es similar a otras del pasado, que destruyeron en corto tiempo millones de

empleos, pero a largo plazo, originaron más ocupaciones en nuevos campos de la

economía. Esta última interpretación ha podido ser verificada en algunos sitios por la

Organización Internacional del Trabajo (OIT), que destaca el aumento de demanda

de cierto tipo de profesionales calificados en todo el mundo entre 1981 y 1996. La

OIT establece como una meta prioritaria para los gobiernos la inversión en

capacitación en mano de obra. Sin embargo contradiciendo a la OIT, en América

Latina la mano de obra calificada conforma buena parte de los que no logran

emplearse.

Domínguez y Franceschi (1990, p.423), definen el desempleo como

el fenómeno económico que ocurre "cuando un individuo con capacidad física y

mental para trabajar no encuentra empleo en un sector de la producción económica".

Según Cabanellas (1996, p. 189), es "la situación en que se

encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su ocupación, sin causa a

ellos imputable…".

Según el mensaje de fin de año presentado por el Presidente del

Banco Central de Venezuela, de fecha 26 de diciembre del 2000, "…de acuerdo con

cifras suministradas por la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), en el

mercado de trabajo se registró un descenso en la tasa de desocupación, la cual pasó de

15,4% en el tercer trimestre de 1999 a 14,1% en el tercer trimestre del 2000".

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56

En el cuadro anexo (ver anexos 1y 2) sobre los indicadores globales

de la fuerza de trabajo, según sexo, entre 1998 y el año 2000, se puede ver claramente

como la situación del desempleo en Venezuela hizo crisis entre 1998 y 1999, en el

segundo semestre del año 1998 la tasa de desempleo total fue de11.0%, mientras que

al finalizar el primer trimestre de 1999, la tasa del desempleo total se había elevado a

15,3%, la tasa de desempleo más alta que ha tenido el país en los últimos 10 años.

Los datos anteriores reflejan el alto valor de la tasa de desempleo

venezolana que entre 1998 y 1999 registró máximos históricos, como consecuencia

de los despidos masivos de muchas empresas, incluida Petróleos de Venezuela, a

causa de la baja en los precios del petróleo en el ámbito internacional.

Es decir, que entre las causas que han generado las altas tasas de

desempleo actual en Venezuela se destaca el estancamiento de la economía,

generado por la crisis causada a raíz de la caída de los precios del petróleo en el plano

internacional, lo cual generó una grave déficit fiscal y despidos masivos, sobre todo

en el sector industrial, donde el sector petrolero no ha sido la excepción.

Esta grave situación aún no ha podido ser revertida por el actual

gobierno, aún cuando la tasa de desempleo ha bajado durante el año 2000, para

muchos analistas económicos, las estadísticas de la OCEI no reflejan realmente la

situación, porque los datos del gobierno están basados en Proyecciones Poblacionales

derivadas del XII Censo de Población y Vivienda de 1990.

En relación con lo que ocurre actualmente en Venezuela en materia

de desempleo y específicamente en el Estado Zulia, Prieto y Rodríguez (2001),

plantean que el desempleo cayó en 3,46% durante el año 2000 en el Estado Zulia, la

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57

tasa de desempleo del Estado varió de 19,49% en 1999 a 16, 03% en el 2000 y en la

Costa Oriental del Lago la tasa de desempleo varió de entre 27% y 30% a 21%. Los

autores basan sus planteamientos en las cifras emitidas por la Dirección de Estadística

e Investigación del Consejo Zuliano de Planificación (Conzuplan).

El sector de minas e hidrocarburos ocupa el cuarto lugar en cuanto

al porcentaje de ocupados y el mismo registró un aumento de 10,85% durante el

2000. Las razones de dicho incremento son la reactivación de las actividades de la

industria petrolera, debido al cumplimiento del programa de inversión y gastos

contemplado por PDVSA para los próximos 6 años.

Otro de los factores que ha incidido en la disminución del

desempleo en el Estado Zulia, ha sido el crecimiento del gasto público, ya que los

aportes derivados del situado constitucional, Fides y Ley de Asignaciones Especiales,

permitieron reactivar obras inconclusas e iniciar otras nuevas, generándose así gran

cantidad de nuevos puestos de trabajo en el Estado (Ver anexo 3).

- Subempleo.

Cabanellas (1996), lo define como el "empleo que por causas

ajenas a la voluntad del trabajador, éste cumple jornada normal y obtiene rendimiento

económico proporcionalmente menor, y en ocasiones hasta más bajo por unidad

horaria…".

El subempleo surge donde la población activa excede de las

disponibilidades de empleo, es decir en donde ocurre una falta de paralelismo entre

el crecimiento demográfico y el crecimiento económico.

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58

- La Economía Informal.

Es un fenómeno propio de finales del siglo XX, donde una gran

masa de la población del país se dedica a actividades comerciales, sin pagar

impuestos de ninguna índole y afectando de manera importante a la economía formal

que si genera ingresos al fisco.

Según Urquijo (2000 a), en Venezuela el desempleo, el subempleo

y el buhonerismo o economía informal, se han convertido en formas importantes de

situación de vida para muchos venezolanos, que deben buscar la manera de ganarse la

vida, ya que el sistema los ha desplazado. Estos tres aspectos económicos

constituyen un importante reflejo de los cambios sociales que se han producido en el

país y en el ámbito sindical son elementos que contribuyen con el declive de las

afiliaciones de trabajadores a las Organizaciones Sindicales.

- Inflación.

Según el Diccionario Quillet (1976), la inflación puede definirse

como "el exceso de circulante en términos de bienes o servicios disponibles".

Cabanellas (1996), la define como " la emisión excesiva de billetes

en sustitución de la moneda acuñada, muy por encima de las reservas". Como

consecuencia inmediata, la generalidad de trabajadores y consumidores de un país

posee dinero en abundancia, lo cual incita a una adquisición más o menos

desenfrenada, que determina la subida de los precios.

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59

Según el informe del Presidente del Banco Central de Venezuela,

Diego Luis Castellanos (2000), "Por cuarto año consecutivo, la inflación experimentó

una desaceleración, quedando en 14,2% para noviembre del 2000".

En el cuadro anexo al presente trabajo, titulado "Tasas de Inflación

acumulada Período Enero - Diciembre de cada año", generado por el Banco Central

de Venezuela se puede observar que en realidad la inflación acumulada para el año

2000 llegó a13,4%, es decir que disminuyó en 6.6 puntos en comparación con el año

1999. Esta situación es alentadora, porque desde el inicio de la década de los años

noventa la inflación en Venezuela estaba descontrolada, como lo demuestran las

cifras del cuadro sobre "tasas de inflación acumulada por año entre 1989 y el 2000

anexo; donde se ve claramente hasta donde llegó la inflación en esos años de crisis,

es importante resaltar año 1996, que presenta la tasa de inflación más alta para esa

década, con un acumulado de 103%. La situación social del país se afectó

seriamente al disminuir el poder adquisitivo del venezolano y desmejorar su calidad

de vida durante toda la década, pero en apariencia el país está recuperando su

estabilidad económica lentamente (ver anexo 4)

2.7. Sindicalismo.

Cabanellas (1996, p. 465), lo define como "la tendencia y el régimen de

organización de los trabajadores a través de los sindicatos". Este autor expone que el

sindicalismo integra un movimiento basado en los sindicatos, "estructura primaria

que señala el fundamento de la organización laboral, constituye un sistema doctrinal,

político e ideológico que se inició con la revolución industrial".

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60

2.7.1. Teorías y Filosofías del Sindicalismo. Urquijo (2000 b), define las teorías del movimiento obrero como

"los distintos esfuerzos realizados, a nivel intelectual, con el fin de explicar el proceso

de conformación, desarrollo y expansión de las organizaciones de los trabajadores a

partir de la instauración del sistema fabril".

Entre las principales filosofías estudiadas por Urquijo, hay tres que

vale la pena destacar, por su importancia en la formación del movimiento obrero

venezolano, son a saber:

La corriente revolucionaria comunista: basada en la filosofía

marxista, la cual plantea que la asociación clasista de los asalariados representaba un

medio certero de lucha frente a la hegemonía y los abusos de la clase que poseía el

capital.

La corriente ética - social de inspiración cristiana: que se basa en la

doctrina social de la Iglesia y que tiene sus correlaciones en tradiciones religiosas

como la cristiana o la hebrea.

La corriente social - demócrata: que se fundamenta en principios

marxistas, pero con una marcada tendencia a la moderación y adaptación a las

estructuras capitalistas y al neoliberalismo actual.

Las bases legales del sindicalismo en el ámbito mundial, están

recogidas en dos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Nº

87, relativo a la libertad sindical y el derecho de agruparse en sindicatos, y el Nº 98

que trata sobre el derecho de sindicalización y negociación colectiva.

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61

En el ámbito nacional, el sindicalismo está plenamente establecido

en el artículo 95 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en toda la normativa

que contempla la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

2.8. Sindicato.

2.8.1. Definición.

Heyde, citado por Cabanellas (1996, p.189), define a los sindicatos

como "las asociaciones profesionales de obreros, empleados o funcionarios que se

proponen, como objeto, la mejora de las condiciones de trabajo de sus miembros".

La legislación venezolana no define en forma explícita lo que es un

sindicato, Villasmil (2000), plantea que el sustantivo "sindicato" proviene de la voz

griega "syndico" que significa ayudante y que, en esencia, un sindicato es una

asociación de personas con el objeto de ayudarse, de socorrerse mutuamente.

Según Villasmil (2000, p. 141), existe una tendencia a identificar

los términos "Asociación Profesional" y "Sindicato", al punto de que muchos autores

y legisladores los utilizan indistintamente, pero el sindicato tiene una connotación

más específica, se trata de la unión de trabajadores o empleadores con el objeto de

regular, de mejorar y de defender sus condiciones de trabajo, "es una verdadera

persona jurídica de Derecho del Trabajo, que con su sola inscripción en el registro de

organizaciones sindicales, obtiene capacidad para adquirir derechos y contraer

obligaciones en el campo de las relaciones de trabajo, pudiendo ejercer la

representación de sus afiliados e incluso de otros trabajadores no sindicalizados".

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62

De lo anterior puede decirse que un sindicato es la unión de

trabajadores o empleadores, de carácter permanente, con el objeto principal de influir

sobre la regulación de cuestiones profesionales, especialmente de las condiciones de

trabajo.

2.8.2. Estructura Organizativa y Clasificación.

Los diversos de tipos de organizaciones sindicales surgieron y

evolucionaron de acuerdo al desarrollo socioeconómico de la humanidad,

comúnmente los viejos sindicatos de oficio pasaron a ser sindicatos de empresa,

profesionales o por rama de industria. A este respecto plantea Arrieta (1997), que la

primera etapa del sindicalismo en todo el mundo percibió la necesidad de unión de las

organizaciones sindicales de base en agregaciones superiores de segundo o tercer

nivel y Venezuela no fue la excepción.

Según Urquijo (2000a), la estructura organizativa sindical

venezolana, establecida en la ley, se ajusta a los criterios universales de la

organización sindical mundial que contempla tres niveles organizacionales

fundamentales:

Organizaciones de primer grado o primer nivel: los sindicatos.

Constituyen las organizaciones de base, a los que se asocian los trabajadores en forma

directa. Poseen como instancia deliberativa la Asamblea, que puede ser constitutiva,

ordinaria o extraordinaria y como instancia ejecutiva, la Junta Directiva. El número

mínimo de trabajadores es de 20.

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63

Organizaciones de Segundo grado o Segundo Nivel: son las

federaciones nacionales o regionales, las cuales para constituirse, requieren por lo

menos de 5 o más sindicatos. La federación Nacional está constituida por sindicatos

de un mismo sector económico, pero con diferentes jurisdicciones, su instancia

deliberativa es un Congreso Nacional y la ejecutiva es el Comité Ejecutivo Nacional.

La Federación Regional, se compone de sindicatos de distintos sectores económicos,

ubicados en una misma jurisdicción, su instancia deliberativa es la Convención

Regional, y la ejecutiva es el Comité Ejecutivo Regional. El número mínimo de

trabajadores es de 150.

Organizaciones sindicales de tercer nivel: son las llamadas

Confederaciones, integradas por 3 o más federaciones, ya sean éstas regionales o

nacionales. Su instancia deliberativa es el Congreso Nacional y el órgano ejecutor el

Comité Ejecutivo Nacional. Las organizaciones venezolanas de este nivel son la

CTV, CODESA; la CGT y la CUTV.

Existen organizaciones sindicales de cuarto (continentales) y quinto

nivel (mundiales), a las cuales se encuentran afiliadas las confederaciones

venezolanas, dependiendo de sus tendencias ideológicas y políticas. A este respecto

puede verse el cuadro anexo sobre las vinculaciones internacionales del movimiento

obrero venezolano (ver anexo 5).

Los aspectos relacionados con la clasificación de las organizaciones

sindicales de segundo y tercer nivel, así como su organización, número mínimo de

afiliados, los requisitos que deben llenar para su registro y sus derechos están

contemplados en los artículos 463 al 468 de la Ley Orgánica del Trabajo venezolana.

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64

Arrieta (1997) y Urquijo (2000), exponen otra clasificación de los

sindicatos venezolanos, según estos autores los sindicatos de trabajadores se pueden

clasificar en función de los siguientes criterios:

Según el tipo de trabajo:

Sindicatos de empresa: integrados por trabajadores que laboran en

una misma empresa, aunque ésta posea sucursales en diferentes partes del país. El

número mínimo de trabajadores de este tipo de sindicatos según la legislación

venezolana es de 20 trabajadores.

Sindicatos profesionales: que reúnen a trabajadores de la misma

profesión o profesiones similares, aunque trabajen en empresas distintas o sean

independientes. Su número mínimo es de 40 trabajadores.

Sindicatos de industria: están integrados por trabajadores de una

misma rama industrial, aunque tengan profesiones u oficios diferentes. Es a este tipo

de sindicatos que pertenecen las Organizaciones Sindicales Petroleras de la Costa

Oriental del Lago.

Sindicatos sectoriales: son los que reúnen a trabajadores de la

misma rama comercial, agrícola, de producción o servicios, aunque tengan diferentes

patronos y profesiones.

Los sindicatos también pueden ser clasificados en función de la

amplitud geográfica que posean, estadal, regional o nacional. Son las federaciones y

confederaciones ya mencionadas.

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65

Las bases legales de la organización sindical venezolana, su

clasificación, ámbito territorial y mínimo de trabajadores requeridos, están

contempladas en los artículos 410 al 419 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

En cuanto a la organización y funcionamiento interno de los

sindicatos venezolanos, la Comisión de la OIT en su informe de 1995, titulado

"Relaciones de Trabajo en Venezuela", plantea que la reglamentación impuesta por la

Ley Orgánica del Trabajo venezolana, en el artículo 431 y ss al respecto, podría

resultar limitativa de la libertad sindical.

Para el caso que ocupa a la presente investigación, los sindicatos

petroleros de la Costa Oriental del Lago, uno de los sindicatos más representativos y

de mayor trayectoria es el Sindicato de Obreros y Empleados Petroleros (S.O.E.P),

que fue el primer sindicato creado en Venezuela, la directiva del S.O.E.P, está

conformada por 14 miembros, de los cuales 7 son permanentes. Esta organización ha

estado dominada por el partido Acción Democrática durante muchos años.

2.9. Libertad Sindical.

Según Medina de Vega (1999), la noción de libertad sindical, más que

una construcción teórica, implica un conjunto de libertades y derechos que garantizan

a las asociaciones sindicales su libertad de acción y organización, en el plano

individual y colectivo y sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

La incorporación a la Ley Orgánica del Trabajo venezolana de las

disposiciones destinadas a regular la libertad sindical, es considerada un gran avance

legislativo. Todas las disposiciones que en materia de protección legal posee la

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66

actual Ley Orgánica del Trabajo y la Nueva Constitución de 1999, se basan en las

disposiciones que al respecto emite la Organización Internacional del Trabajo en los

Convenio 87 y 98, que han sido ratificados por Venezuela. Sin embargo en

Venezuela existe una marcada tendencia en los últimos años, a la utilización de la

acción de amparo constitucional, como mecanismo para solucionar las restricciones a

la libertad sindical, ya que el contexto normativo que regula la garantía de la libertad

sindical en Venezuela, es uno de los obstáculos más difíciles de conciliar por parte

de las organizaciones de trabajadores, cuando ocurren interferencias en la acción

sindical.

Es decir, en Venezuela la mayoría de los conflictos donde se viola la

libertad sindical se resuelven a través de la utilización de mecanismos de Autotutela

Colectiva.

Los derechos de Libertad Sindical consagrados en los Convenios

Internacionales y su relación en la normativa venezolana son los siguientes:

El Derecho de afiliación: contenido en el artículo 2º del Convenio 87 de

la OIT y en el artículo 447 de la LOT, según el Derecho de afiliación, todo trabajador

y todo empleador tienen sin ninguna distinción el derecho de afiliarse al sindicato de

su elección sin otra distinción que le de respetar el estatuto del mismo.

El Derecho de constituir sindicatos sin autorización previa: contenido

en el artículo 2º del Convenio 87 de la OIT y en los artículos 420 y ss Ley Orgánica

del Trabajo; implica el derecho de constituir las organizaciones que los propios

interesados estimen convenientes.

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67

Derecho de Organizar libremente el sindicato: según el cual las

organizaciones de trabajadores y empleadores tienen el derecho de redactar sus

estatutos y reglamentos, elegir libremente sus representantes, organizar su

administración, actividades y programas de acción, donde las autoridades públicas

deben abstenerse de intervenir. Este derecho es la llamada Autonomía Sindical, y

está establecido en el artículo 3º del Convenio 87 de la OIT.

Derecho de los sindicatos a no ser disueltos administrativamente:

(artículo 4º del referido Convenio 87 y artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo

venezolana).

Derecho de los trabajadores al Fuero Sindical: (artículo 1º del

Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo y artículos 450 y ss de la

Ley Orgánica del Trabajo), conforme al cual, los trabajadores deberán gozar de

adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la

libertad sindical en relación con su empleo.

En general, de la Ley Orgánica del Trabajo venezolana contempla todos

los aspectos relacionados con la protección de la Libertad Sindical en sus artículos

443 al 448. Además el artículo 95 de la Constitución Nacional le da rango

constitucional a la misma.

2.9.1. El Fuero Sindical.

Según Villasmil (2000), el fuero sindical es un instrumento

indispensable para garantizar la libertad sindical, sin la cual no tendría razón de

existir el derecho a la sindicación o asociación profesional.

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68

Guerrero, citado por Villasmil (2000, p. 189), define el fuero

sindical como " el privilegio que el Estado otorga a los dirigentes sindicales, con el

fin de garantizarles la estabilidad en el empleo"; Pasco, también citado por Villasmil

(2000, p. 189), lo define como " el conjunto de privilegios, vale decir, las medidas

legales de carácter especial destinadas a proteger a los dirigentes sindicales y a

garantizarles libertad de acción en el ejercicio de las funciones[…] es la protección

contra la amenaza del despido, el traslado arbitrario u otras formas de persecución o

de discriminación a causa de su actividad sindical".

Respecto a la naturaleza jurídica del fuero sindical la doctrina ha

desarrollado tres teorías:

- La que identifica al fuero sindical como un privilegio personal, de

carácter individual, atribuido a cada dirigente sindical.

- La que sostiene que el fuero sindical ha sido concebido en

protección del sindicato, como ente colectivo.

- La tesis que atribuye al fuero sindical un doble propósito, asegurar

la estabilidad en el trabajo del dirigente sindical y proteger el ejercicio de la libertad

sindical.

La tendencia doctrinaria predominante es la de atribuir al fuero

sindical una finalidad individual relacionada con la protección del directivo sindical

frente al despido o a los actos arbitrarios del empleador y a la vez una finalidad

colectiva, relacionada con la protección de la actividad sindical.

Según Villasmil (2000), el legislador venezolano se orienta a la

protección de la función sindical, como interés colectivo, asegurando la libertad y la

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69

autonomías sindicales. En el régimen legal venezolano, corresponde al Inspector del

Trabajo, el conocimiento y decisión de los procedimientos de calificación de despido

propuestos por los patronos en contra de sus trabajadores amparados por el fuero

sindical.

Se entiende entonces que, el tema del fuero sindical, está

contemplado en la legislación venezolana para cumplir dos propósitos, garantizarle al

dirigente sindical su estabilidad laboral y a la vez garantizar la libertad y la autonomía

de los sindicatos, para que cumplan sus objetivos de defender los intereses de sus

afiliados, por lo que se podría definir como la garantía de que gozan algunos

trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin

causa justificada.

2.10. Problemática que enfrentan las Organizaciones Sindicales Venezolanas.

Los principales problemas que presentan en la actualidad las

Organizaciones Sindicales Venezolanas, no son muy diferentes de los problemas que

presentan las organizaciones sindicales de Latinoamérica o el resto del mundo. Sin

embargo hay algunos aspectos que permiten caracterizar lo que ocurre en Venezuela

y diferenciarlo de otros países.

2.10.1. Infiltración de las directivas sindicales por los partidos políticos.

Los sindicatos venezolanos, al igual que en otras naciones, están

adscritos desde su misma fundación a alguna de las ideologías socio - políticas que

han surgido a nivel mundial y que han llegado hasta Venezuela en el transcurso del

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70

siglo XX. Una de las principales características de los sindicatos venezolanos es su

estrecha relación con los partidos políticos, hasta el punto que los partidos, han

desarrollado, para efectos operativos los llamados Burós Sindicales, o alguna

estructura similar

Dichos Burós Sindicales de los partidos se encontraban

fundamentados ideológicamente en las Tesis Sindicales que cada partido proponía,

las cuales son una especie de declaración de principios del partido en lo referente a la

cuestión laboral y sindical. La acción del fraccionalismo político, dentro de la

estructura de las Organizaciones sindicales se ha ejercido durante más de 40 años en

Venezuela, mediante sus estructuras o Burós sindicales los partidos políticos llevan

sus posiciones dentro de los sindicatos, donde discuten las acciones a seguir y se

disputan el control de los mismos.

2.10.2. Corrupción, Burocracia y Estancamiento.

Estos tres aspectos de la problemática que enfrentan en la actualidad

las Organizaciones sindicales venezolanas, son el punto de partida de los cambios que

se están sucediendo en la actualidad. Los directivos sindicales están siendo

descalificados y cuestionados por los trabajadores, porque realmente no han logrado

cumplir con los objetivos para los cuales fueron elegidos.

Las dirigencias sindicales, bajo presión del gobierno y de las nuevas

fuerzas políticas que están actuando dentro del movimiento obrero venezolano,

tendrán que ser sustituidas, y el proceso para ello ya comenzó, con las disposiciones

que emitió la Asamblea Nacional Constituyente en Febrero del año 2000.

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71

2. BASES JURISPRUDENCIALES.

Recursos sometidos a la consideración de la Sala Constitucional del Tribunal

Supremo de Justicia en contra de la convocatoria a Referendo realizada por el

Consejo Nacional Electoral con fecha 15 de Noviembre de 2000 (ver anexo 6).

Jurisprudencia.

Según el criterio de la Sala Constitucional del TSJ, en ponencia del magistrado

José Miguel Delgado Ocando: la suspensión temporal (180 días) de lo directivos de

las Centrales, Federaciones y Confederaciones Sindicales establecidas en Venezuela,

no afecta la libertad Sindical prevista en el artículo 95 de la Constitución vigente, ya

que la disposición respeta los principios de alternabilidad y elección universal, directa

y secreta que el referido artículo consagra. El Referendo no viola el citado artículo

95 de la Constitución, porque la prohibición contenida en el mismo se refiere a la

intervención, suspensión o disolución administrativa de las Organizaciones

Sindicales, cuestiones que no están contenidas en el Referendo.

El Referendo versa sobre una materia de especial trascendencia nacional,

porque el trabajo es un derecho social que goza de la protección del Estado (artículo

89, C.B.V); "el hecho social trabajo es la base de la vida económica de la nación"; el

mismo incide directamente en el desarrollo integral, el bienestar y la estabilidad del

núcleo familiar, por lo que no puede estar reservado exclusivamente a los

trabajadores, todos los venezolanos tienen el derecho de expresar su opinión cuando

se trata de un asunto de trascendencia nacional.

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72

Plantea además El Tribunal que los sindicatos no son asociaciones de carácter

privado, sino personas jurídicas de derecho social, con fines de alto interés público.

La libertad sindical y la sindicalización no están siendo vulneradas por el

Referendo, porque han sido desarrolladas por la legislación nacional, según lo que

contemplan los artículos: 8 del Convenio 87 de la OIT; 293, numeral 5 de la

Constitución vigente y la Disposición Transitoria Octava ejusdem; la instancia de la

Asamblea Nacional (art. 71, C.B.V); el artículo 182 de la Ley Orgánica del Sufragio

y Participación Política. El Referendo es un procedimiento democrático fundado en el

principio de participación ciudadana de los asuntos públicos (art. 62, C.B.V).

Considera el Tribunal que hasta tanto sea dictada la Ley orgánica

correspondiente, el Consejo Nacional Electoral (CNE), tiene facultades para convocar

y organizar cualquier tipo de referendo; y que la potestad estatuaria y eleccionaria de

las organizaciones sindicales debe ejercerse de acuerdo con la Constitución y las

leyes de la República, en total congruencia con los derechos de los trabajadores y la

protección del Estado.

Sentencias.

Para el recurso de Amparo Constitucional contra la resolución Nº 001115 -

1979 del Consejo Nacional Electoral de fecha 15 de Noviembre de 2000, interpuesto

por el ciudadano Froilán Barrios, en fecha 23 de Noviembre de 2000, en su carácter

de Coordinador del Frente Constituyente de Trabajadores, con fundamento en los

artículos 26, 27, 334, 335 y 336 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 5 de la

Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

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73

La decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fue:

declarar improcedente la acción de Amparo incoada, por no haber en la Resolución

001115 - 1979 de Consejo Nacional Electoral, ninguna violación directa e inmediata

de los derechos y garantías constitucionales alegados por los trabajadores. Dicha

sentencia fue emitida el día 28 de Noviembre de 2000.

Para la acción de Amparo Constitucional interpuesta, en fecha 21 de Noviembre

de 2000, por los ciudadanos León Arismendi y Humberto Villasmil, abogados en

ejercicio, tanto en su propio nombre cuanto en asistencia de los ciudadanos Carlos

Ortega Carvajal, presidente de la Federación de Trabajadores Petroleros, Químicos y

sus similares de Venezuela (FEDEPETROL), Pablo Emilio Castro, presidente de la

Federación Nacional de la Industria de la Bebida (FENTRIBEV), Jaime Manzo,

presidente de la Federación Venezolana de maestros (FVM), Manuel Cova,

presidente de la Federación de Trabajadores de la construcción

(FETRACONSTRCCIÖN); y Jesús Ramirez, presidente de la Federación de

Trabajadores de la enseñanza (FETRAENSEÑANZA); y los ciudadanos María Elena

Rodríguez y Marino Alvarado, abogados, apoderados judiciales del Programa

Venezolano de Educación - Acción en Derechos Humanos (PROVEA), interpuesta

oralmente contra la resolución Nº 00115 - 1979 del Consejo Nacional Electoral, de

fecha 15 de Noviembre de 2000, conforme al artículo 27 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela.

Decisión: El Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de

Amparo incoada, por no haber en la Resolución 001115 - 1979 de Consejo Nacional

Electoral, ninguna violación directa e inmediata de los derechos y garantías

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constitucionales alegados por los trabajadores. Dicha sentencia fue emitida el día 28

de Noviembre de 2000.

La jurisprudencia expuesta, permite entender los argumentos utilizados por los

diferentes dirigentes sindicales y representantes de organizaciones de participación

civil, que objetaron el llamado a Referendo realizado por el Consejo Nacional

Electoral y los argumentos esgrimidos por el máximo tribunal del país para

considerarlas improcedentes.

La importancia de estas sentencias radica en que gracias a ellas, se inició en el

país el proceso de consulta y renovación de la estructura sindical, ya que destrabaron

el procedimiento a seguir y no permitieron que otras personas continuaran

interponiendo recursos para retardar el proceso o tratar de anular la decisión de la

Asamblea Nacional y el Consejo Nacional Electoral. Es decir, que estas decisiones,

son la base jurídica de la actual situación de cambio y transformación de las

Organizaciones Sindicales Petroleras de la Costa Oriental del lago (Ver anexos 7 y 8).

3. SISTEMA DE VARIABLES.

La variable escogida fue "La Problemática Jurídica de las Organizaciones

Sindicales Petroleras de la Costa Oriental del lago"; la misma debe entenderse como

todo el proceso de cambio en el ámbito jurídico que está ocurriendo en estas

organizaciones a raíz de los cambios jurídicos, políticos y socio - económicos que se

han sucedido en Venezuela en los últimos 5 años. Cambios que inciden directamente

en las bases jurídicas de los sindicatos petroleros y que les obligan a adaptarse a las

condiciones cambiantes del país (ver cuadro 1).

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Cuadro 1. OPERACIONALIZACIÓN DE LA VARIABLE

VARIABLE INDICADORES UNIDADES DE ANÁLISIS

Problemática jurídica de las Organizaciones Sindicales Petroleras de la Costa Oriental del Lago

Cambios:

Políticos

Jurídicos

Sociales

El Multipartidismo y la Nueva Correlación de Fuerzas POLÍTICAS

- Declinación de los Partidos Políticos Tradicionales

- El resurgimiento de algunos partidos políticos

- Surgimiento de nuevos partidos políticos

- Surgimiento de liderazgos regionales

Derecho Laboral

- Definición

- Prelación de las fuentes del derecho Laboral venezolano

La Asamblea Nacional Constituyente de 1999

La constitución de 1999

La Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997

Crisis Social

Origen

Problemas sociales

- Marginalidad, pobreza extrema

Factores económicos

- Modelo de Desarrollo

- Desempleo y Subempleo

- La Economía Informal

- Inflación

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Cuadro 1. OPERACIONALIZACIÓN DE LA VARIABLE (Cont.)

VARIABLES INDICADORES UNIDADES DE ANÁLISIS

Problemática jurídica de las Organizaciones Sindicales Petroleras de la Costa Oriental del Lago

Actuación de las Organizaciones Sindicales Petroleras Influencia de los cambios ocurridos a nivel político, jurídico y social en las Organizaciones sindicales Petroleras Cambios Políticos:

- Sindicalismo

- Teorías y Filosofías del sindicalismo - Sindicato

- Definición - Estructura Organizativa y Clasificación - Libertad Sindical - Fuero Sindical - Problemática:

- Infiltración de las directivas sindicales por los partidos políticos - La Corrupción, Estancamiento y Burocracia

Nueva Correlación de fuerzas dentro del Movimiento Sindical

- El surgimiento de nuevos Movimientos Sindicales Petroleros en la Costa Oriental del Lago

- Asambleas Sindicales Extraordinarias en las Asociaciones Sindicales Petroleras

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Cuadro 1. OPERACIONALIZACIÓN DE LA VARIABLE (Cont.)

VARIABLES INDICADORES UNIDADES DE ANÁLISIS

Problemática jurídica de las Organizaciones Sindicales Petroleras de la Costa Oriental del Lago

Influencia de los cambios ocurridos a nivel político, jurídico y social en las Organizaciones sindicales Petroleras Cambios Jurídicos Cambios Sociales:

Actuaciones de los Órganos oficiales - Disposiciones de la Asamblea Nacional Constituyente y la Comisión Legislativa Nacional en materia

sindical. - Actuaciones del Consejo Nacional Electoral - Pronunciamientos del Tribunal Supremo de Justicia - Despidos masivos en la industria petrolera - Huelgas - Convención Colectiva Petrolera (Octubre del 2000) - Desempleados petroleros

Fuente: propia