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RODOLFO Monnou'o: Sócrates.
res, 1959.
La Editorial Universitaria deBuenos Aires ha programado la
publicación de sus libros en diver-sas colecciones que llevarán las de-nominaciones de Cuadernos Ma-
nuales, Temas, Lectores, Teoría e
Investigaciones y Obras de Inicia-ción Cultural. En la colección de
Cuadernos, la única serie iniciadahasta la fecha y cuya característi-
ca se anuncia como la de libros
breves. claros y didácticos, se in-
cluye el presente trabajo en segun-da edición revisada por el autor.
Mondolfo analiza aquí los aspec-tos fundamentales de lo que ha si-do llamado el enigma socrático,término que comprende el trata-
miento de una multitud de proble-mas íntimamente vinculados, des-de la existencia histórica de Sócra-tes hasta la interpretación de su
pensamiento filosófico. Así por
ejemplo, sus contemporáneos hanconservado distintas imágenes, yesta divergencia de los testimoniosno hace más que reflejar las va-
rias respuestas individuales queforzosamente debían provenir dela múltiple acción y de la persona-lidad inagotable del maestro. En
cuanto a las interpretaciones pos-teriores de su filosofía, Mondolfoenfrenta las distintas tesis, apoya-das por una amplia bibliografía yen un movimiento dialéctico nos
aproxima a ese punto de referen-cia ldeal, acerca del cual no se hadicho todavía la última palabra.
Groethuysen ha dicho que Só-
crates, como hombre, siempre guar-dará en el fondo su secreto. Estelibro no pretende develarlo total-
mente, pero con el método antes
mencionado surge una semblanzamucho mas profunda que aquéllas,
Editorial Universitaria de Buenos Ai-
unilateralmente iluminadas, quesuelen presentarnos los manualesde divulgación. Como ejemplo delo dicho, se menciona la interpre-tación que nos da Maier de Sócra-tes como héroe moral, y la de Bur-
net y Taylor como fundador de la
filosofía especulativa según el re-
trato de Platón. Para Mondolfo, la
superación de ambas podría con-
sistir en la referencia a su inspi-ración religiosa, que transforma'oasu enseñanza en una misión im-
perativa que debía cumplir aún a
costa de su propia vida.
Los antiguos problemas, plantea-dos en las etapas iniciales de la fi-losofía griega, se resuelven en Só-
crates en una nueva cuestión quees urgente resolver: ¿qué es el
hombre? Pero su formulación re-
viste un carácter peculiar. La pre-sentación tradicional es reempla-zada por el diálogo, que no debeconsiderarse como un mero recur-
so expositivo, sino como una for-ma intrínsecamente ligada a la fi-losofía socrátlca. En efecto, la so-
lución antropológica no se nos ofre-ce como un resultado acabado ycomunicable con validez objetiva,sino que cada uno tiene que con-
quistarlo a través de esa tarea deescrutinio e interrogación constan-
te de su propia alma. La filosofía
en ese sentido no es susceptible de
ser enseñada como un contenidodoctrinal sistemático. Sólo se pue-
de aprender a filosofar, y en ese
quehacer aparece Sócrates como
guía de conciencias e inteligenciasque “excita la reflexión activa del
discípulo y provoca su respuestaobligándolo a buscar para descu-brir”. A esta exigencia sólo puedecorresponder la forma dialogada
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viviente y es imposible sustituirla
por la obra escrita. que no discri-mina a quien se ofrece.
El contenido de su filosofía es
analizado con referencia a su con-
texto histórico cultural; se exami-
nan ia conducta de Sócrates como
ciudadano de la polis y las causas
que determinaron su condena ymuerte. El primero de los temas
que desarrolla Mondolfo es el mé-
todo para alcanzar el conocimien-to. El hecho de conocer nos remi-
te de inmediato a su fundamento,que es precisamente una concien-cia de no saber. Por lo tanto, la
ignorancia más grande y peligro-sa es “la que no sabe y cree saber,pues origina todos los errores quecometemos con nuestra inteligen-cia” (Platón: Sofista).
La primera parte de la ironía so-
crática. la refutación, va endere-
zada a ese tipo de ignorancia, para
que se adquiera conciencia de ella
y tenga lugar una exigencia de pu-rificacnón. Esta purificación de los
errores actúa negativamente como
preparación y estimulo de una ta-
rea constructiva, “tal como habriade serlo más tarde ia duda metó-
dica de Descartes". El segundo mo-
mento es la mayéutica: mediante
una interrogación verdadera se
obliga al interlocutor a conquistarverdades y sentirlas como produc-to de su propio espiritu. El maes-
tro finge ignorancia de las solucio-
nes pero ello no constituye engañoalguno pues es condición del sa-
grado mandato de ayudar a alum-
brar inteligencias, el abstenerse de
toda enseñanza dogmática. Un su-
puesto entra en juego en todo este
proceso y consiste en aceptar una
potencia cognoscitiva en el disci-
pulo, la que se actualizaria con el
diálogo. En forma análoga inter-
preta Mondolfo la teoria de la re-
miniscenia, “cuyo verdadero signi-ficado es esencialmente activista”
y “no de mero vestigio pasivo de
una inerte contemplación ante-
rior”.
De este modo, el diálogo socrá-tico se desenvuelve en busca de
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conceptos universales, que son losúnicos que constituyen el conoci-miento verdadero o ciencia, y des-carta las opiniones provenientesde la experiencia, siempre relati-vas al sujeto. La universalidad delconocimiento se logrará sólo porla concordancia alcanzada a travésde la discusión y por la unidad del
concepto surgida de la multiplici-dad de los hechos.
Otra cuestión es la que se refie-re ai problema moral, interpretadogeneralmente como intelectualis-mo ético, tesis que afirma que elsolo conocimiento puede determi-nar la conducta humana. Segúneste esquema. el hombre se halla-ria escindido en inteligencia (co-mo actividad rectora puramenteteórica) e impulsos. Mondolfo sos-
tiene, en cambio, la unidad e iden-tidad entre razón y fuerza-de ca-
rácter, y aqui debe buscarse la cia-ve para la comprensión de la ideade sabio que habria de predominaren la filosofia posterior. En efec-to, el nombre de sabio sólo corres-
ponde a quien posee “un hábito yejercicio de autodominio en que laciencia o sabiduria se identificacon la fuerza del carácter, y la fal-ta>de ella con la debilidad espiri-tual que transforma al hombre en
esclavode los impulsos irraciona-
es”.
La exposición de la filosofia so-
crática culmina con algunos apun-tes sobre el eudemonismo entendi-do como una ética del amor y deldeber.
El último capitulo se refiere a
ia influencia de Sócrates. Su figu-ra histórica se nutre en las actitu-des básicas que son inherentes a
todo auténtico filosofar, y esto ex-
plica su actualidad. Es un tema de
constante revisión, en el que hoyse quiere ahondar con espiritu de
comprensión para valorarlo cabal-
mente, superando las concepcionesfavorables a la creación del mito.
Toda filosofia comporta tantoradicalizar la pregunta inicxal, omi-
tiendo lo que ya se sabe, como afir-
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mar la propia libertad individual
y la de los otros que en secreta o
abierta comunicación colaboran en
la tarea. Y estos rasgos configurana Sócrates a través del documen-
tado trabajo de Mondoifo. Son lostemas actuales y perennes de todo
.Jilosofar, y por lo tanto de todovivir.
ROSA VIRGINIA BRAMBILLA
OLIVER WszsLL HOLMES: La Senda del Derecho (prólogo de Carlos Ma-ria Bidegain; traducción de Carlos A. Garber). Cuadernos del Cen-
tro de Derecho y Ciencias Sociales (F U.B.A.), N9 9, Edit. Perrot,Buenos Aires, 1959.
Este trabajo del juez Holmes
(discurso en la inauguración deun edificio para la escuela de de-recho de la Universidad de Boston,el 8 de enero de 1897) excede, por
supuesto, los limites ocasionales de
una pieza de circunstancias. de una
expresión de buenos modales. pa-ra convertirse en serie de reflexio-nes bien meditadas sobre el dere-cho y su naturaleza, tan actuales
hoy como cuando fueron pronun-ciadas.
El prologuista. Carlos María Bi-
degain, destaca la importancia dela labor de Oliver Wendell Holmesen su larga vida (1841-1935) y ubi-ca claramente el contenido de The
Path of the Law. Excelente la tra-
ducción de Carlos A. Garber, queconserva el estilo (porque Holmes,a la inversa de muchos de nues-
tros esnecialistas. tenia estilo) delautor de Common Law.
Holmes comienza casi' dispuestoa sorprender al lector. cuando di-
ce: “El obejto de nuestro estudio
es, pues, predicción: la predicciónde la incidencia de la fuerza pú-blica por mediación de los tribu-nales de justicia”. aclarando luegoque “... lo que llamamos obliga-ción o deber jurídico no es sino
luna predicción de que si una per-sona realiza o deja de realizar cier-tos actos deberá sufrir de ésta o
aauella manera la sanción de un
tribunal de justicia: v otro tanto
puede decirse de la facultad juri-dica o derecho subjetivo”, Resultafácil comprender en este sentido.oue “. . .si todos los repertorios del
pasado se ouemaran de improviso.
siempre podríamos reconstruir el
corpus del Derecho en base a lassentencias de nuestra generación".Después de precisar las diferen-
cias entre Derecho y Moral (“unmal hombre tiene tanta razón co-
mo uno bueno para no desear un
conflicto con la fuerza pública”).llega Holmes a su concepto delDerecho: "las profecías acerca delo que los tribunales harán en con-
creto; nada más m' nada menos”.
Con referencia a la confusión deideas jurídicas y morales en el de-recho de los contratos, cita el maes-
tro norteamericano ejemplos de su
jurisprudencia para llegar a una
conclusión oue acaso parezca es-
céptica a algunos, pero que a nos-
otros nos resulta valioso punto de
partida: “Personalmente. muchas
veces he pensado si no seria prefe-rible expurgar completamente del
vocabulario del Derecho todas las
palabras nue contengan implicacio-nes morales, adoptando en su re-
emplazo otros términos nue trans-
mitan sólo ideas juridicas despro-
vistas de todo tinte ajeno al Dere-
cho mismo. Es cierto nue perdería-
mos relioulas fósiles de la historia,y la maiestad derivada de la aso-
ciación de ideas jurídicas v éticas,mas al Iiberamos de la innecesa-
ria confusión ganariamos grande-mente en la claridad de nuestro
pensamiento”.Considera más adelante el autor
las fuerzas nue determinan el mn-
tenido v crecimiento de lo juridi-co. analizando la función de la ló-
gica en_ los estudios de esta natu-
raleza.
Y. finalmente, se adentra en la
“condición actual del Derecho co-
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mo objeto de estudio, y del idealhacia el cual se orienta”. Holmesmanifiesta que aun se está lejosdel ideal que él desearía ver al-
canzado, debido a que nos halla-mos “en el comienzo de una reac-
ción filosófica y de una reconsi-deración del valor de doctrinas queen su mayor parte son todavia
aceptadas como moneda corriente,sin problematizar deliberada, cons-
ciente o sistemáticamente sus fun-damentos". Ejemplifica este aspec-to de la cuestión con referenciasal derecho penal y al contractual.
Como elementos positivos parael profesional que trabaja cotidia-namente en el estudio y el tribu-
nal, Holmes aconsejará: a) la ad-
quisición de “un adecuado conoci-miento de Economía"; b) “el estu-
dio de lo que‘se llama Jufismuden-cia (Teoría General del Derecho)”,ya que considera que la “Jurispru-dencia, según mi sentir, es simple-mente el Derecho en su aspectomás generalizado”.
Casi al fin del opúsculo, OliverWendell Holmes resume- su opi-nión sobre la ciencia jurídica:"Confío en que nadie habrá de pen-sar que, por criticar tan libremen-
ENRIQUE DÍAZ DE GUIJARRO: Abogadosrrot, Buenos Aires, 1959.
El titulo de este trabajo nos ade-lanta ya su contenido, que tiene
por meta juzgar a abogados y jue-ces.
Encontramos a1 comienzo una
presentación de José Manuel Sara-
via, con ocasión de la conferenciapronunciada por el Dr. EnriqueDiaz de Guijarro ante el Instituto
Popular de Conferencias. en la quese destaca la personalidad del au-
tor, juez y profesional de mérito
reconocido, verdadero maestro delderecho. Saravia pone de relievela importancia del tema que apa-rece como una verdadera incerti-dumbre de las tantas que existen
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te el Derecho, dejo de sentir res-
peto por el mismo. Tengo venera-
ción por el Derecho, como uno delos productos más vastos del pen-samiento humano. Nadie conoce
mejor que yo el número inconta-ble de grandes intelectos que han
consagrado todos sus esfuerzos a
hacerle alguna adición o mejora,las mayores de las cuales apare-cen insignificantes cuando se las
Compara con la magnificencia del
todo. Su título definitivo al respe-to general es que existe, que no es
un sueño hegeliano, sino una par-te de la vida de los hombres. Pero
se puede criticar aún lo que se ve-
nera. Mi vida está consagrada al
Derecho, y sentiría que falto a la
devoción que le profeso si no hi-ciera lo que dentro de mi me im-
pulsa a mejorarlo, y, cuando alcan-zo a percibir lo que me parece el
ideal de su futuro, si vacilara en
mostrarlo y en instar a su conse-
cución con todas las fuerzas de mi
corazón”.
Gran lección la de Holmes, al
decir de Carlos Cossío, “el más
grande de los juristas nacidos en
los Estados Unidos de América".
ALBERTO Cmu
y Jueces. Ed. Abeledo-Perrot, Bue-
en la crisis del mundo contempo-
ráneo, crisis que el derecho siente
quizá como ninguna otra actividaddel hombre porque es crisis del in-
dividuo, ¿jue no tiene fe en la leyy no está amparado por la seguri-dad y certeza jurídicas necesarias
para su actuación.
El autor ha dividido su trabajoen ocho capitulos en los cuales
tiende siempre y lo logra, mirar
hacia arriba. haciendo de él linea
de conducta. útil y correcta nara
la actuación de magistrados y ie-
trados. Comienza por decirnos quehablar de jueces y abogados es
plantear, de inmediato, el proble-
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ma de la justicia y el problema del
derecho, y a continuación valoraambos conceptos con palabras pro:
‘
fundas de gran contenido ético ysocial. Habla de la jerarquía del
tema, que conmueve verdadera-mente su espiritu. ya que el autor
conoce y ha vivido en ambas fun-ciones: como juez y abogado; poreso, dejará de lado posiciones per-sonales para volcamos, en una sa-
bia combinación, todas las expe-riencias vividas, todas las luchas
y sensaciones efectivas.
Manifiesta que muchos han ha-blado sobre el tema, recordandoasi las palabras de Adolfo Bioy,Ceferino P. Merbilháa, Pablo Cala-tayud, Héctor P. Lanfranco, paraluego mencionar a algunos auto-res de libros fundamentales, como
Stammler, Colmo (La Justicia) yBielsa (La Abogacía), agregandoque con la invocación de esos nom-
bres guiará su exposición.
Más adelante transcribe una pá-gina de Stammler donde está con-
centrado el problema con que se
enfrentan jueces y abogados: elproblema del derecho injusto. So-bre _éstenos brinda con palabrasferv1entes su anhelo de justicia yseguridad juridica.
A continuación nos plantea elsegundo problema que agita a jue-ces- y abogados: "¿Cómo conoceria verdad?" “¿Cuál es la verdad?”
“¿Es la verdad real la verdad ju-dicial?” “¿0 la verdad real no lo-
gra_ transparentarse en la verdadjudncnal?” Aqui analiza los nume-rosos factores que hacen que la
verdad escape al conocimiento ori-ginario del abogado y a la aprecia-ción posterior del juez.
No obstante, es ansia vehementede jueces y abogados aunar verdadreal y verdad judicial, y sólo asi,unidas, cabe decir que se ha hechojusticia.
Nos habla de la función del juezy de la función del abogado: del
principio de ética, conductor de su
comportamiento, fácil de sentar y
muy dificil de cumplir: “No por-que el abogado encuentre veta pro
picia para pleitear, que si hace asiobrará como rábula, sino porque leserá dificil desentrañar la verdad—esa verdad de que acabo de ha-
blar- y establecer cuándo el clien-te'tiene razón".
Destaca la gran responsabilidaddel abogado en la etapa inicial dela consulta y del planteamiento del
juicio, y aún la mayor que pesasobre los jueces, ya que a sus sen-
tencias se subordinan, decisiva-
mente, la tranquilidad, honra y pazespiritual y social. Recuerda a
Héctor Lafaille, quien decía repe-tidamente a amigos y discípulosque “el abogado es el soldado des-conocido de la jurisprudencia".
Se manifiesta partidario de la
oralidad, fundándose para ello no
sólo en su experiencia como pro-
fesional, que le ha enseñado quela comunicación de los elementos
humanos que intervienen en un
litigio o proceso son garantia de
justicia, sino también en su actua-
ción como magistrado.
El autor ha desenvuelto su tra-
bajo en torno a una idea básica:
la justicia por medio de jueces y
abogados, relacionándolos en for-
ma permanente, a fin de destacar
que ambos forman una única rea-
lidad: a pesar de ello, refiérese a
la necesidad de separar el compor-
tamiento de unos y otros en cuan-
to a las guias que gobiernan sus
respectivas conductas.
Cierra la obra bindándonos .suDecálogo del Juez, en el que dice
a sus colegas de ayer:
'
I) Respeta al abogado.
II) Siente la particularidad de
cada litigio y desconfia del prece-dente.
III) No presumas de erudito.
IV) Sé claro_._yi
conciso.
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V) Sé manso y reflexivo.
VI) Sé humano.
VII) Sigue el ritmo de la vida
para la adecuada interpretación dela norma.
VIII) No busques la popularidad.
IX) Preserva, a toda costa, la in-
dependencia y la dignidad de tu
magistratura.-
X) Realiza la moral y el derechoal hacer justicia.
Amon S. Fnu'ros
Muco Aunqu RISOLiA: La venta de la cosa ajena. Ed. Abeledo-Perrot,Buenos Aires, 1959.
El presente volumen lleva elN9 8 de la serie Monografias Jurí-
dicas, que viene editando Abeledo-
Perrot, en ejemplares “de bolsi-
llo", con una impresión elegante,que hace agradable y fácil la lec-tura.
El Autor, distinguido profesoruniversitario, trata en esta mono-
grafía, con claridad de maestro,
(ygna del mayor elogio, un temade su especialidad, ordenando ar-
gumentos y conclusiones formula-'dos desde la cátedra y cuya lectu-ra reputamos por demás útil dadala calidad del estudio que en ellase hace.
El tema, tratado en forma muyinteresante, analiza el problemaque representa en nuestra legisla-ción “la venta de la cosa ajena"frente a la contradicción existenteentre una norma general, el art.
1177 del Código Civil, que dispone“que las cosas ajenas pueden ser
objto de los contratos" y el art.
1329 del mismo Código, que pare-ce establecer una excepción parael contrato de compraventa. puesconforme a sus términos, "las co-
sas ajenas no pueden venderse".Incluso el A. apunta hacia el Có-
digo de Comercio, cuyo art. 453
prescribe que “la compraventa decosa ajena es válida” en el supues-to de que el comprador, al cele-brar el contrato, ignorase que la
cosa es ajena. Si lo supiese, es nu-
la. Por último menciona el articulo2412 C.C., referente a la posesión
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de buena fe de cosas muebles quelimita el campo de aplicación delart. 1329.
Señala que el art. 1329 es en lobásico, el art. 1599 del Código Civil
Francés, código que acusa una va-
riante fundamental con el nuestro,ya que en él, el dominio hay quetenerlo al tiempo del contrato, porcuanto la transmisión se opera porel simple acuerdo de voluntades,mientras que en nuestro C.C. hayque tenerlo al tiempo de la trans-
misión, que no es el mismo del
contrato, ya que es necesario acu-
dir a la tradición (arts. 577 y 3265
C.C.). De lo dicho, resulta atendi-ble que en el C.C. Francés, el le-
gislador al proscribir la venta de
la cosa ajena adujera que tal con-
vención es “irrazonable”, “ridicu-
la", “contraria a la naturaleza de
las cosas y a las sanas orientacio-nes de la ley moral". Este régimenllevó a Portalis a decir que "siem-
pre será posible hacer de la tradi-ción una condición de la venta”.
Luego de interesantes considera-
ciones, se señalan las amplias ex-
cepciones que delimitan al articulo
1329, a saber:
a) La compraventa mercantil de
cosas muebles ajenas es valida, si
el comprador ignora que la cosa
es ajena;
b) La compraventa civli de co-
sas muebles ajenas es prácticamen-te inatacable en las mismas Cir-
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cunstancias. desde que el poseedorde buena fe podrá ampararse en
la presunción de propiedad y re-
peler la acción reivindicatoria delverdadero propietario;
c) La compraventa civil de in-muebles ajenos es válida si esa ca-
lidad es conocida por vendedor ycomprador que fijan plazo para la
transmisión del dominio;
d) Luego sólo puede cuestionar-
se, conforme al art. 1329, la com-
praventa del inmueble ajeno con-
certada sin hacer mérito de su con-
dición de tal, haya o no buena feen el vendedor o en el comprador,separadamente considerados.
Apunta también el A. que en
nuestro derecho debe hacerse ex-
clusión delas ventas in genere, re-
lativas a las cosas solamente de-terminadas por su especie y cali-
dad, ya que sólo las cosas ciertas
pueden ser consideradas como aje-nas; señala además, la presenciadel art. 3430 Cód. Civ., que consti-
tuye, como es sabido, uno de loslimites de la acción reivindicato-ria. Estas consideraciones lo lle-van a formular tres principios car-
dinales:
I. Las cosas adenas pueden ven-
derse siempre que haya plazo paralograr y transferir el dominio.
II. Las cosas muebles ajenas pue-den venderse en toda ocasión a un
comprador que ignore la circuns-
tancia, sea la operación civil o co-
mercial.
III. Nunca pueden venderse co-
mo propias las cosas ajenas.
En el Cap. III se plantea el pro-blema de la nulidad de la venta
que según el art. 1330 puede ser
compurgada por la ratificación del
propietario o convalidadas si el
vendedor llegase a ser ulteriormen-te sucesor universal o singular delveras domínus, para concluir lue-
go de diversas consideraciones, en
que “aunque formalmente la.nor-
ma aparezca colocamos en el caso
del acto nulo por tener objeto pro-
hibido, resulta obvio pues, que esa
calificación se paga de lo aparentey no se acomoda a la realidad”.
Niega el Autor, con justificacio-nes inmejorabies, que estemos en
presencia de un acto ranulable de
nulidad absoluta o relativa y cita
a J. A. Moyano, para quien “se tra-
ta de una nulidad especifica, con
caracteres bastantes para permitirdenominarla autónoma, en cuathose aparta de las nulidades consa-
gradas en los hechos y actos jurí-dicos". Luego de un breve análisis.
rechaza incluso que pueda hablar-
se de rescisión o resolución. con-
cluvendo con que se trata de un
contrato válido, cuva ejecución do-
berá regirse por los nrincinios Ee-
nerales. A continuación, se anali-
zan los efectos nronios del delito
civil de estelionato. nue se nrodnce
al vender la cosa ajena como pro-
Dia.
En el Cap. IV se determinan losefectos de la venta de la cosa aje-na con relación al verdadero pro-
pietario. que mueven al Autor a
un'renlanteo de la cuestión por ha-
ber llegado en el canitulo prece-
dente a conclusiones distintas a la:
aue llegó la doctrina tradicional,formulando el cuadro siguiente:
Si el propietario no se ha des-
nrendldo de la posesión, está a cu-
bierto de todo riesgo, pornue nadie
podria reclamarle nue hiciere tra-
dición de la cosa. En caso contra-
rio, la solución varia:
a) Cabe la posibilidad de nue el
vendedor la hava entregado al
comprador. en cuvo caso el propie-tario puede relvindicarla antes de
oue aquél adquiera por prescrip-ción:
c) Cabe también la posibilidadde cue el vendedor conserve aún
la cosa en su poder. en cuvo caso
la reivindicación podrá dirigirse en
contra suyo.'
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Sl la cosa es inmueble —-princi-pal supuesto que hace operante el
art. 1329 del Cód. Clv.— puede pro-ducirse la prescripción decenal del
art. 3999 o treintañal de los arts.
4015 y 4016, sin perjuicio de la sub-sistencia de la acción contra elvendedor. Vincula finalmente elasunto con el “tema substanciai dela garantía de evicción, íntimamen-te ligado a la disposición de lo aje-no”. Concluye el trabajo con un
interesante análisis de la legisla-ción comparada, asi como del An-
teproyecto de Bibiloni y del Pro-
yecto de 1936, que suprimen el de-lito civil de estelionato (art. 1178)y sustituye el art. 1329 por una
norma que declara anulable la ven-
ta de la cosa ajena como propia,fórmula indirecta y no comprensi-va de todos los aspectos que pre-senta la cuestión —a juicio delAutor—— que lo llevan a fijar su
posición de la manera siguiente:
1. Las cosas ajenas pueden ven-
derse. Tal operación no es nula.
y
2. Sl el vendedor y el compradorson de buena fe, cabe suponer quehan procedido_con error esencialy, en consecuencia, el acto es anu-
lable y ambos pueden pedir la nu-
lidad, antes o después de haber en-
tregado o recibido la cosa, por viade acción o de excepción.
3. Si vendedor y comprador son
de mala fe, si han procedidocondolo, ni uno ni otro pueden accio-nar para pedir la anulación del ac-
to, de cuyas consecuencias son so-
lidariamente responsables ante el
verdadero propietario de la cosa.
4. Si la mala fe sólo existe en el
vendedor o en el comprador, scrá
uno u otro el que resulte impedi-do de accionar o excepcionarse,pues habrá de tenerse en cuenta
que en delito civil incurre no sólo
quien vende la cosa ajena como
propia, sino también quien compramaliciosamente,- sabiendo que la
cosa es ajena.
TEÓFILO MEJALELATY
José DOMINGO RAY: Derecho de la Navegación - Particularismo y Auto:nomía. Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1959.
'
Si bien muchos juristas se han
preocupado en destacar la autono-
mía del Derecho de la Navegación,advertimos en esta obra un enfo-
que renovado y realista del viejoproblema; sólo en apariencia me-
ramente teórico, si se prescinde delas proyecciones que él mismo
comprende.
El Dr. José D. Ray mediante un
análisis integral y prolijo desentra-ña el'concepto de autonomía y des-taca su verdadero carácter. Ilustraeste trabajo con diversas citas deautores y puntualiza en varias no-
tas agudas críticas, ya sea a deter-minadas concepciones doctrinariaso a decisions judiciales.
En la Introducción fija en formaclara y precisa el vasto contenidoy los caracteres más sobresalien-
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tes de esa rama del ordenamiento
jurídico. En la Primera Parte nos
brinda una visión general de to-
das sus instituciones peculiares(no solamente de aquéllas a que se
refiere el Libro Tercero de nues-
tro Código de Comercio), explican-do el fundamento contravertido de
algunas de ellas con verdadero cri-terio cientifico y actual. En la Se-
gunda Parte, concretamente, se
ocupa del particularismo y la auto-
nomia del Derecho de la Navega-ción. Como lo señala el Autor en
el Prefacio “la aplicación de esos
calificativos a las relaciones juridi-cas referentes a la navegación, sin-
tetizan dos posiciones en la histo-
ria de su ciencia resnecto a un mis-
mo problema”. Analiza en primertérmino la doctrina tradicional ges-tada en Pardessus y la reacción
producida contra la misma, la doc-
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trlna moderna, para dejar Sentadafinalmente su propia tesis.
Acertadamente, destaca ei Dr.
Ray que: “El concepto de autono-mía es doblemente relativo porquedepende del fin cientifico, didácti-
co, legislativo o jurisdiccional a
que se refiera y porque dentro de
la unidad del orden jurídico, cuan-
do se habla de autonomia debe ser
a fin de sistematizar. regular o es-
tudiar un sector jurídico y no por-
que se pretenda que tenga estruc-
turas esencialmente distintas”. En-foca luego los diversos aspectos:Autonomía Científica, Legislativa,Jurisdiccional y Didáctica. El últi-
mo capítulo contiene una ordena-
da sintesis de todas las conclusio-nes del Autor.
Recomendamos la lectura de es-
te trabajo, que sin duda algunaconstituye un valioso aporte parala bibliografía nacional sobre la
materia. Los estudiantes podemoshallar en él una eficaz guía, paracaptar, por ejemplo, la naturaleza
juridica de diversos institutos queel Derecho de la Navegación abar-
caI para precisar el sentido de una
norma legal o para comprender el
fundamento de algunos fallos judi-ciales, que recaen sobre situacio-nes no contempladas expresamen-te por el legislador.
NORA R. CHAMOLES
EDUARDO L. GREGORJNI CLUSELLAs: La protección de las minorías en las So-ciedades Anónimas. Ed. Abeiedo-Perrot, Buenos Aires, 1959.
La Sociedad Anónima ha venidoa revolucionar la economía. permi-tiendo la realización de empresasfabulosas. El desarrollo alcanzado
por este tipo de sociedad. como lomuestra la realidad actual. es real-
mente prodigioso. Es indudable
que si bien su mecanismo reúne
un conjunto importante de venta-
jas tiene también su reverso en los
abusos de diversa índole a que pue-de dar coto.
Dada su trascendencia, no es deextrañar que haya motivado opi-niones encontradas y haya sido ob-
jeto de detenidos estudios.
Llega a nosotros un trabajo quenos enfrenta con uno de los mul-
tiprobiemas que es susceptible de
generar la llamada asociación de
capitales, frase ésta que aun cuan-
do Vivante exprese que es más bri-
llante que sólida, se ha generaliza-do por señalar su caracteristica.Se trata de la tesis presentada por
el Dr. Eduardo Gregorini Cluselias,egresado de la Facultad de Dere-
cho de Buenos Aires. titulada: La
protección de las minorías en lasSociedades Anónimas.
El enfoque, como señala el A.,no es el de la sociedad como insti-tución frente a otras sociedades, niei de ia sociedad frente al Estado,sino el de un problema interno quese presenta en el marco de las re-
laciones de los asociados entre sí.
Esta sociedad, tal como se la ie-
gisló en los Códigos del siglo XIX.está basada en la concepción demo-
crático liberal. Los accionistas ejer-cen sus derechos a través de las
asambleas y eligiendo sus repre-
sentantes, respetándose el princi-pio mayoritario. Hago esta referen-
cia porque dentro de otra concep-
ción, que se ha concretado legisla-tivamente en la ley alemana de sn-
ciedades por acciones del año 1937,
por ejemplo. se tiende a desolazar
al elemento mayoría por ei elemen-
to autoridad.
Ahora es necesario aclarar parauna mejor comprensión del proble-ma el concepto de minoría como
opuesto a mayoría dentro de la ter-
minología del A. Con él se alude,
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como surge de lo expresado en el
primero de los cinco capitulos en
que se divide el estudio, a una re-
lación cuantitativa de poder queno tiene relación con el mayor o
menor número de personas ni con
el hecho de poseer más o menos
acciones. Se nos presenta, así, aidestinatario de la protección; gmpo que no posee poder, y los me-
dios y procedimientos frente a loscuales debe darse esa protecciónDe alli que al hablar de mai/ariano se refiera sólo a la mayoría nu,-
mérica según la concepción liberalsino incluso a una minoría, cuan-
do ésta detente el poder. Distintaa la terminología de otros autores,como Goldschmidt o Solá René,por ejemplo, que al tratar el temahablan de mayoria o minoría nw
mérica, ya sea de personas o de
capital.
La segunda parte se dedica alexamen del sujeto unidad de la
protección, haciéndose un análisisde sus derechos y obligaciones. Dedonde se deduce que si ante la leyexiste una parente igualdad entre
todos los accionistas, la prácticaofrece una realidad distinta y es
alli donde entran a jugar los con-
ceptos mayoria, minoría. Estos gru-pos contrapuestos surgen de una
situación pasajera que es el con-
trol de la sociedad. El amparo con-
sistirá en dar a los socios en infe-rioridad de condiciones medios le-
gales, cuyo uso estaria condiciona-do al mal uso del poder por quie-nes lo detentan.
En la vida de las SociedadesAnónimas la asamblea es un ele-mento vital, es a través de ella queel sujeto unidad ejerce sus dere-chos. No hay discusión acerca dela obligatoriedad de sus decisiones.mientras sean conformes a la leyy los estatutos. Pero, ¿no seria po-sible poner además otros limites?A la contestación de este interro-
gante que formulo, se aboca el A.en el tercer capitulo.
Las distintas. elaboraciones doc-trinarias, tendientes a limitar el
188
bleas, ante decisiones conforme a
las normas legales y estatutarias,pero contrarias a los principios ge-nerales del derecho, son expuestascon precisión. Este aspecto de lacuestión resulta sumamente inte-resante, no sólo como construcciónteórica sino por su relevancia prác-tica, ya que esas teorias (objetivas,subjetivas y mixtas) han recibidoacogida jurisprudencial e inclusolegislativa, en algunos paises.
El capitulo de referencia conclu-
ye con un análisis de legislacióncomparada y las conclusiones dela X Conferencia Interamericanade Abogados.
Trasladándonos a nuestra legis-lación positiva, leemos en el Códi-
go de Comercio una serie de dispo-siciones que, evidentemente, con-
tribuyen a que el accionista no
quede totalmente indefenso ante
posibles maniobras de nuienes tie-nen la gestión social. En el penúl-timo Capitulo el A. enumera esas
normas y cita las interpretacionesa nue han dado luzar. Anota one
el sistema no da una protección in-
tegral y a proponer las posiblessoluciones dedica la última parteed su tesis.
Las reglas aludidas son funda-mentalmente las relacionadas con:
asambleas (convocatoria, derechode voto. 9to.), resnnnsahiiidad delas autoridades sociales. derecho al
dividendo, publicidad, fiscalización,etcétera.
Concretamente se proponen en-
tre otras medidas de protección:que todo accionista tenga voz v vo-
to, derecho de todo accionista en
determinadas circunstancias de pedir la convocatoria de las asam-
bleas: ciertas precauciones con res-
pecto a las acciones de voto plu-ral, fiscalización más efectiva, etc.
Dentro del enfoque critico resul-
ta novedosa la posición del A. en
lo que se relaciona con la interpre-tación del articulo 353 del Códigode Comercio. Su posición es la de
que esta norma ampararía todos
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los casos en que se violen delibe-radamente los derechos de las mi-norías con abuso del derecho ‘o
mala fe, aun cuando no se violarenla ley y los estatutos. Hace jugarpara dar esta solución la teoría delos límites subjetivos, sin perjui-cio de proponer una incorporaciónefectiva de disposiciones que posi-bilitaren la aplicación de ambasteorías (de los limites objetivos ysubjetivos). Comparte la posiciónde Goldschmidt y Ascarelli.
En torno a esta solución se po-drían hacer largas consideraciones,y yo por mi parte me manifiestoen su contra, frente a los térmi-nos de la ley. En el campo jurídi-co, creo que la certeza es funda-
mental; me inclino, por consiguien.te, a la aplicación estricta del tex-
to citado. Si bien meopongo a esta
solución por via interpretativa, no
me opongo a la posible por vía le-
gislativa; especialmente me incli-no a una posible incorporación dela llamada teoria de los límites ob-
jetivos mediante la enumeración
de una serie de derechos, análogaa la que hace la ley suiza (artícu-lo 646).
'
Para concluir, creo justo señalar
que el trabajo comentado viene-acompletar nuestra literatura juri-dica, ya que si bien al problemase ha hecho alguna referencia en
las obras generales de Derecho Co-
mercial o en los tratados sobre la
Sociedad Anónima, o algunos de
sus aspectos, no existía un estudio
particularizado sobre el tema.
MARTA ESTHER ANGULO
RICHARD MCKEON, ROBERT K. Mmmm y WALTER GELLHORN: The freedomto read. Perspective and program. Publicado para la “National
Book Committee" por R. R. Bowker Company, Nueva York, 1957.
La censura de los distintos me-
dios de expresión, ha sido y es, de
una importancia práctica terrible
y un arma, a veces eficaz, a veces
negativa. que obra en manos de
los gobiernos. La encontramos en
todos los órdenes jurídicos del
mundo y con mayor fuerza aún,en las naciones americanas; de allí
el interés que debe despertar en
nosotros su aplicación y sus rela-
ciones con las distintas formas de
libertad individual. que imperanen los diferentes estados donde ellaestá en vigencia.
The Freedom to Read configuraun aspecto parcial de lo que es,en EE. UU., este tipo de restric-ción. siendo propósito del National
Book Committee de Nueva Yok, al
publicarlo, defender la libertad de
expresión y simultáneamente ata-
car a las distintas variedades de
censura que se han creado. “To
keep books free...”. traduciríamos
como preservar la libertad de lec-
tura de libros, es el lema y el ob-
jeto de este texto que se desarro-
lla a través de sus páginas, demos-trando o intentando hacerlo, por
qué es importante este tipo de re-
presión de la libertad, como asi
también los problemas que surgende su validez y que son paralelosa las consideraciones generales y
apreciación exacta de esa libertad
que se quiere proteger. asi sea en
relación con los argumentos favo-
rables. como con los argumentosopuestos, por lo tanto. partidariosde la censura.
Los problemas de la libertad de
leer no serian más que problemasde moral individual, de acción so-
cial, de independencia y de seguri-dad personal. Se define a la censu-
ra en dos sentidos: uno más es-
tricto como “la prohibición y pre-vención de expresiones y comuni-
caciones” y en uno más amplio.más popular quizá, como “el uso
del poder politico y la influencia
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de poderosos grupos privados, pa-ra proscribir trabajos particulares,o de una particular bondad, o li-
mitar su accesibilidad o quitar par-te de ellos". Su estudio entonces,se limitaría a las instituciones de
la sociedad, y las condiciones deautonomía que en ella imperan,pero tampoco se podría detener al-_guien en ese aspecto, importantey primario, sin duda, pero no úni-
co, pues la censura, como lo de-
claran los autores de este libro, no
es tan sólo control o limitación ex-
terna o una simple acción prohibi-tiva.
Estos problemas subyacentes alde la libertad, son los tratados en
los tres subtítulos en que está di-divido este libro. La parte primera,Censorship and the freedom to
read, da las razones que se han
empleado en defensa de la censu-
ra y de la libertad, que no sólo hanmarchado al unísono, sino que hantenido bases comunes sobre lascuales se han desarrollado, alte-rándose en sus formas de aplica-ción a medida que se fue alteran-do el substrato de la sociedad. Esos
argumentos usados en la discusión
por defensores y detractores deambos principios aparentementeantagónicos, han sido primeramen-te filosóficos: según éstos la liber-tad y la censura no son términos
opuestos y la consideración deellos gira a través de las definicio-nes de libertad, pero es evidente
que no es tan sólo un problemade libertad, sino más bien de las
relaciones de la libertad con lamoral y sus muy posibles diferen-cias. Luego encontramos argumen-tos políticos: se expresa en ellos
que la censura vive a expensas detensiones políticas internacionaleso internas. En los gobiernos de-mocráticos es raro encontrarla,pero sí necesariamente en poderesdespóticos. El estudio de la censu-
ra no se limita a las democracias
y totalitarismos, sino que encara
otros aspectos originados por estasdos formas de organización polí-tica. Por último se dan razones
morales y legales, en donde se
aclara que los problemas prácticos
1.90
de la censura giran alrededor delas épocas de crisis, revolucioneso grandes cambios; pero los argu-mentos empleados para justificarsu implantación no se detendrían
allí, sino que irían a investigar los
peligros que causan la inmorali-dad, la traición, el ateísmo o la ig-norancia. Se demuestra esta idea,dando una síntesis del desarrollode sucesos históricos (desde Gre-cia hasta nuestros días) y de su
actual consideración en Inglaterray en EE. UU.; se observa así quesu imposición ocurre casi siempre,luego de crisis morales (sobrevi-nientes a crisis gubernamentales).En el último de los países citados,ella sería ejercida en nombre delorden y la moral pública y sólo se
aplicaría cuando alguna publica-ción atentase contra alguno de es-
tos dos principios sentados, no es-
tando tampoco tal mecanismo ba-sado en ningún argumento filosó-
fico sino en la simple convicciónde los peligros que derivan de su
no observancia. Las conclusionesfinales demuestran: 1) que censu-
ra y libertad no son opuestos; 2)que los Estados, sin embargo, ve-
rían más gustosos que se preserva-ra la libertad de opinión, que la
aparición de un control a la mis-
ma; 3) que tal control estaría en
manos de unos pocos, que podríanimponer sus gustos y prejuicios no
dejando desenvolver preferenciaso deseos; 4) que pondrá en peligrolas instituciones políticas (parti-dos en un sistema representativo);5) que no eliminará o pondrá coto
a la inmoralidad, el crimen o la
inestabilidad intelectual pese a ser
éstos reconocidos como peligrospara el orden social. La censura
caería entonces sobre cosas y per-
sonas, expresando juicios o impo-niendo penas y surtiendo sus efec-
tos sobre comunicaciones, acciones
y emociones, pero que no impon-drá una traba a lo sádico o lmpú-dico, ya que más bien despertaráo estimulará la curiosidad, espe-cialmente en la juventud (siem-pre ávida de lectura). Se ridiculi-
za el pensamiento de aquéllos quesin juzgar un libro determinado,lo rechazan simplemente por ser
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conocida la tendencia del autor. Lacensura preventiva, funciona con
un monopolio estatal de la pro-ducción, pero la prohibitiva, tieneun movimiento más complejo, mul-
tiplicándose las presiones y los ob-
jetos de aplicación. Está a cargoen EE. UU. del Gobierno Federal
y de los estatales en sus respecti-vas jurisdicciones. debiéndosela di-
ferenciar de la común operaciónjudicial, que involucra aquellos ca-
sos posiblemente anticonstituciona-les o contrarios a las leyes comu-
nes. También se imponen restrlc-ciones a la importación y exporta-ción de noticias, si atentan contra
la seguridad y se citan casos de
comisiones especiales del Senado
que investigaron agencias de noti-cias y editoriales, lo cual no es lau-
dable, afectando el interés del pú-blico en algunas publicaciones en
una gran proporción. La segundaparte se refiere a la influencia dela censura sobre los lectores y su
molestia para la sociedad. Reco-miendan la publicación de estadís-
ticas, sobre las opiniones del lec-tor en ciertos libros ,y cuáles son
los que interesan; esto nos permi-tiría identificar la fuente de don-de parte el tipo de lectura preferi-do. Es interesante ver la influen-cia de lo económico sobre gustos,opiniones o pareceres. Se proponeuna investigación para ver a cargode quién está ese poder de cen-
sura. Hay que llegar a la raíz delasunto en cuestión. tan importan-te hoy en día, tan decisivo en el
pensamiento y en el accionar de
la humanidad. Sólo el análisis ex-
haustivo, a mi entender, lo logra-'rá. La tercera y última parte se
refiere a las "medicinas" necesa-
rias para aplicar a aquellas comu-
nidades "enfermas" por el mal uso
de la censura. Debe prepararse un
“memorándum de leyes" para in-
corporar a las oficinas públicas de
control, en base a casos ocurridos;formar de este modo jurispruden-cia y determinar los estatutos yordenanzas que se aplicaran en ei
futuro. encarándose la revisión delos actuales, midiendose las senten-
cias judiciales que convengan a di-
chas disposiciones y que las con-
viertan en útiles para la comuni-
dad. Además es necesario reveer
el criterio que guia la selección yprohibición de libros que se ponena la venta, como asi también la
influencia de grupos privados so-
bre distintas sociedades, recurrien-do a la justicia para impedir pre-siones económicas de ilegales po-deres que sólo buscan su propiaconveniencia, aunque se reconoce
lo difícil que es sustraerse a su
influjo. Solamente el trabajo en
común podrá impedir arbitrarieda-
des, sólo la acción conjunta de to-
dos los individuos evitará el esta-
blecimiento de una censura prohi-bitiva y al mismo tiempo permiti-rá bregar por una mayor libertad
intelectual, para mi, base de toda
organización que se titula demo-
crática y justa.
Gouzwo J. MARÍ
STEPHAN Hunwrrz: El Comisario Parlamentario encargado del control
de la Administración Civil y Militar. Revista Internacional de Juris-
tas, T. I, N9 2, La Haya.
Nuevamente ocupa nuestra aten-ción un articulo de los incluidosen la interesante Revista de la Co-misión Internacional de Juristas.Es ahora una original institución
creada en Dinamarca: el comisario
parlamentario encargado de con-
trolar la administración civil y mi-
litar.
Esta institución se creó como
consecuencia de la inseguridad rel-
nante en la opinión pública. La
misma entendía que frente a la
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cantidad cada vez mayor de acti-vidades que pasaban a manos del
Estado, los medios tradicionales—recursos y sanciones judicialesy administrativos- no eran sufi-cientes para resguardar sus dere-chos.
Es conveniente aclarar que el
primer y actual Comisario es elautor del artículo comentado.
Este funcionario goza de ampliasatriDuCiones para ejercer sus tun-
Ciones; ias investigaCiones, quepueden iniciarse por propia inicia-tiva o a consecuenCia de la quejade un particular, alcanzan las acti-Vidades desarrolladas por minis-Ll‘OS, tunCionarios y demas emplea-dos del Estado con el tin de thOT-marse si dichas personas “persi-guen objetivos iIÍCitos, toman de-ClSlOl’leS arbitrarias o inoportunas,o bien cometen de otra forma,errores o actos de negligencia en
el cumplimiento de sus funciones”.No oDSLante escapan a su compe-tencia ios jueces y los miembrosde la administración municipal.
Comprobada una falta, el Comi-sario Parlamentario puede ordenara las autoridades competentes, em-
prender un procedimiento prelimi-nar o hacer la acusación ante lostribunales ordinarios. Pero pese a
esta atribuCión. no tiene iaculta-des para modificar una resoluciónde la Administración, ya que éstano tiene por qué aceptar las deci-Siones del Comisario. En este caso.este funcionario someterá el caso
al Parlamento, quien discutirá con
el Ministro respectivo el tema en
cuestión. Puede también el Comi-sario señalar al Parlamento (oFolketing) las lagunas existentesen la legislación.
La designación de este funcio-nario depende del Parlamento ydurante su gestión no puede des-empeñar ninguna otra actividadpública o privada, sin autorizacióndel Comité parlamentario, que es
un organismo creado por el Par-lamento. para servir de enlace en-
tre ambos.'
192
Las investigaciones se comenza-rán cuando una persona, con o sininteres en la cuestión, presente laqueja respectiva o el funcionariodeCida hacerla por propia deCiSión.
Muchas de las quejas son hechaspor funcionarios de inferior jerar-quía disconformes con las condi-Ciones de trabajo. Asimismo mu-
chas de las personas privadas delibertad dirigen sus reclamaCionesal Comisario. Los mismos habránde ser informados con suficienteanterioridad, de la presencia de
aquél, y en una reunión, en ausen-
cia de los empleados carcelarios,expondrán sus quejas.
El nombre del denunciante po-dra quedar en secreto cuando io
haya soiiCitado. ConSigna el A. quedespues de efectuado el primerexamen de las denuncias, el oo porciento de elias fueron desechadas,entre otras cosas por reierirse ias
mismas a cuesüones ajenas a la
competencia del Comisario, como
ser ias sentencias de los tribuna-
les, negocms privados, etc.
En cuanto a los resultados es in-teresante hacer referenCia a algu-nos de los que expone el A. El Co-misariato se instituyó en ei año
195:), en el que se examinaron 565
quejas; en 1957 las mismas ascen-
dieron a 1.025; pero solamente en
un 10 por ciento de ios casos elComisario estimó conveniente ha-cer criticas y formular recomenda-ciones a la Administración. Esta
pequeña proporción ha traido co-
mo consecuencia una mayor con-
fianza en el valor de la Adminis-tración. La mayoría de las denun-cias se hicieron contra los minis-
terios de Finanzas ty Justicia, las
autoridades municipales y la po-. licía.
Pero es conveniente destacar ai-
go más. La mayor parte de las
acusaciones iban dirigidas contra
los actos tomados en aquellos ca-
sos, en que la Administración puesde hacer jugar su poder discrecio-
nal. La mayoria de las denuncias
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no tenían asidero. Las que sí lo
tenían, provenían en su mayor.parte a causa de que los funciona-rios en lugar de aplicar el poderdiscrecional como hubiese corres-
pondido, emitían sus decisiones de
acuerdo a lo que la práctica habíaconvertido en regla.
De esta institución sólo existenantecedentes en Suecia y Finlan-dia. Luego del artículo, se insertala ley respectiva y las instruccio-nes en beneficio del Comisario da-
das por el Parlamento danés.
Entendemos que su propagacióndependerá de las circunstancias de
cada país y de un estudio más de-
tallado de su funcionamiento. Porahora solamente queremos señalar
esta novedad institucional, sin to-
mar partido en favor de ella o en
contra de la misma. No hay duda,por otra parte, que su existenciaestá directamente relacionada con
el clima político y especialmentecon la calidad y eficacia de ia bu-
rocracia, cuyo control se ejercerá.
OSCAR H. PEÑA
Roscos POUND: Sociologia y Juñsprudencia, en el tomo Socioloyia del
Siglo XX. Ed. El Ateneo, Buenos Aires, 1957.
En el tomo I del libro Sociología.del Siglo XX se reúnen una serie
de trabajos de especialistas sobre
lo que el mismo título del librollama “los grandes problemas de
la sociología"; referido al tema So-
ciologia y Jurisprudencia se pre-senta un trabajo del jurista norte-
americano Roscoe Pound.
Juristas y sociólogos se han ocu-
pado de las relaciones que existenentre sus respectivas disciplinas, ysobre todo entre los primeros se
ha desarrollado un acercamiento a
la Sociología al buscar la índole delfenómeno Derecho. En esta tarea
caracteriza el A. en forma somera
a la sociología Jurídica como estu-
dio sociológico del orden legal, to-
mado este concepto en su sentidomás amplio; y a la jurisprudenciasociológica como estudiando al De-recho en función de una forma decontrol social de alta especialidad.
Para el A. el primero en realizarun enfoque sociológico en el estu-dio del derecho es Montesquieu en
su L’esprzt des lois, pues considera
que muchos de los conceptos queéste elabora tienen su paralelo en
los estudios sociológicos de hoy.Observa que entre los sociólogosfrecuentemente se ha actuado con
desconocimiento de la naturalezadel Derecho: se han movido frentea él con desconfianza, como supo-
niéndolo una ordenación artificial
que el hombre trataba de dar a lasociedad. Ya Comte, quien consti-
tuye el punto de partida modernode la disciplina, llevado por una
confusión corriente entre los soció-
logos sobre los conceptos dc legis-lación positiva y derecho. predecíala desaparición a cierto plazo del
derecho, predicción que luego se
renueva, bajo diferentes formas,por otros autores de disímiles ten-
dencias, tales como Marx y Spen-cer.
Es recién Durkheim quien superaesta confusión, y llega a concebiral Derecho como la expresión deciertas leyes sociales fundamenta-
les: solidaridad mecánica en la re-
presión penal y solidaridad orgá-nica en ei derecho privado. El A.le cuestiona que esta división' es
propia de la ciencia jurídica de la
época en que Durkheim escribió y
que no se ajusta a la realidad del
derecho. Por este camino sigue el
desarrollo de la idea de buscar la
vinculación entre ias dos discipli-nas hasta desembocar en la teoría
de Ross del "control social”, forma
de supervisión de la comunidad so-
bre cada uno de sus miembros.concibiendo a las leyes y régimen
jurídico en general como forma
más especializada de ese control.
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El A. se pronuncia contra la par-eeiación de objetos de estudio y la
correlativa creación de nuevas dis-
ciplinas que fué el resultado de la
depuración metodológica impues-ta por el neokantismo —que tiene
a Kelsen por una de sus principa-les fi'guras—, pues considera queel derecho como ciencia social es
inescindibie. Sin embargo pensa-mos que el estudio de la naturale-
za social del derecho y el proble-ma de la fundamentación de una
teoría de la ciencia del derecho no
puede quedar resuelto con esa ne-
gativa general, merece y necesitauna consideración especial que de-termine cuáles son las relacionesentre ambas posiciones.
Roscoe Pound al comenzar a oon-
siderar la jurisprudencia sociológi-ca señala que a fines del siglo XIX
comienza a sentirse en la ciencia
Juridica la insuficiencia del objetoy del método tal como se los venia
contemplando, referidos casi exclu-slvamente al orden legal, y que se
hacia necesario brindar al derechoun marco más amplio para fundarla explicación de su naturaleza
ajustándose mejor a la realidad dela actividad Juridica; asi surgen o
resurgen distintas tendencias quedivide en tres escuelas: filosófica
—impuisada por los neokantia-nos—, histórica económica —debase marxista—. y positivista, deesta última deriva directamente laorientación sociológica. Queda com-
pletado el panorama de la juris-prudencia sociológica con sintesisdel pensamiento de autores de lasmencionadas escuelas. así como
menciones de las alternativas de
explicaciones mecanicista y bioló-
gicas y los cultores norteamerica.nos de la Jurisprudencia sociológi-ca: Holmes, Llewellyn, Cardozo yel mismo autor.
El presente articulo tiene la vir-'
tud de ponernos en contacto con
el pensamiento de numerosos auto-
res y ver el camino que desarrollael estudio de la vinculación entre
estas dos disciplinas, pero creemos
que hubiera sido más convenienteel estudio sistemático de las rela-ciones entre la sociología y la ju-risprudencia. en lugar de una ex-
posición a través de autores y es-
cuelas que siempre presenta carác-
ter fragmentario.
ALBERTO SÁNCHEZ CRESPO
ANALES DE LA ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIASSOCIALES, Año III, Segunda Época, N9 3, Buenos Aires, 1958.
Seis secciones componen el nú-mero 3 (segunda época) de losAnales de la Academia Nacionalde Derecho y Ciencias Sociales co-
rrespondiente a 1958, que aparecebado la dirección del Dr. EnriqueRuiz Guiñazú.
La primera sección reproduce las¡conferencias que pronunciaron en
oportunidad de su ingreso a esa
prestigiosa entidad los Dres. Maria-no J. Drago y Salvador Fornieles.El Dr. Drago escogió el tema Ac-tualidad de Monroe, porque como
éi ¡mismo lo-explica, la doctrina deMonroe fué un tema grato a su pa--dre,- el conocido - intemacionalistaLuis Maria¿.Drago, y de esa formacree rendirle (son sus palabras)
194
homenaje a su patrono. SalvadorFornieles, por su parte, se refirió
a Justiniano y Triboniano en ho-
nor del Dr. Mariano de Vedia yMitre cuyo sitial venia a ocuparel disertante. Acompañan a estos
textos con caracteres menores los
discursos de presentación de am-
bos juristas que estuvieron a car-
go de Benito A. Nazar Anchorena
y Clodomiro Zavalía respectiva-mente.
Leemos luego tres conferencias.Una del Dr. Alberto G. Padilla ti-
tulada Un libro de Alberdi en el
centenario de su reedición en.la
que se hace referencia a la obra
Organización de la ConfederaciónI-Argentina del publicista tucumano.
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Otra del Dr. Juan Silva Riestrasobre Manuel Quintana y una ter.-
cera de S. V. Linares Quintana so-
bl;La interpretación constihtcio-
n .
La segunda sección incluye las
palabras pronunciadas por Enri-
que Ruiz Guiñazú en el homenajeque la Academia tributó a los Dres.
José Nicolás Matienzo y LeopoldoMelo en agosto de 1958. Se repro-ducen también dos óleos realiza-
dos por Antonio González Moreno.
Luego se inserta una conferenciadel recientemente desaparecidoprofesor Dr. Carlos Saavedra La-mas en que se evoca a FranklinD. Roosevelt en oportunidad de
inaugurarse su estatua en BuenosAires. Completan la sección las ac-
tas correspondientes a las sesionesde ese año.
La tercera sección trae un tra-
bajo del Dr. Juan A. González Cal-derón sobre La Revolución Liber-tadora y la doctrina de facto, don-
de se analiza el problema de la vi-
gencia y validez de los actos y de-
cretos-leyes de un gobierno revolu-cionario. Un trabajo de E. RuizGulñazú sobre Superposición de
impuestos en la República Argen-tina cierra esta sección.
La cuarta, bajo el titulo de Do-
cumentos Politicos y LegislaciónNacional, contiene algunos textos
de ese tipo.La sección quinta hace referen-
cia a temas internacionales como
son el nacionalismo árabe. la inde-
pendencia política del Africa ne-
gra y Holanda y el federalismoamericano.
Cierra la publicación una men-
ción de aspectos fundamentalesdel anteproyecto de Código Nacio-nal de Energía.
Es de destacar finalmente la cui-dada impresión de que hacen galaestos Anales.
Cmos A. R. “comuna
Rosmr M. Hvrcnms: La Universidad de Utopía. Editorial Universitariade Buenos Aires, 1959.
Hace pocos días hemos visto los
primeros frutos de la labor edito-rial de Eunm. Dentro de las co-
lecciones previstas ha comenzadocon una serie de sus Cuadernos.
Estos primeros títulos no nos sa-
tisfacen, porque creemos que con
ellos no se cumple la finalidad quedebe llenar esta casa editora, a la
que todos los universitarios deBuenos Aires consideramos un po-co nuestra. Conocemos las dificul-tades que se debieron superar yasimismo comprendemos que parasalir de inmediato a la calle (sinimprovisaciones rlesgosas, más aúnen esta primera etapa) era menes-
ter recurrir al material posible, in-
tegrado en gran parte por obrasextranieras a las cuales bastabatraducir.
Consideramos acertada la pre-sentación de la colección de Cua-
dernos. Encontramos una diagra-mación y una tipografía módernas
y al mismo tiempo sobrias. Buen
papel. tamaño adecuado y precioreducido. Personalmente no nos
gusta la div-¡sión del texto en dos
columnas.
Recomendamos a Ermua el ma-
yor cuidado en la conducción eco-
nómica de este interesante esfuer-zo argentino. Es necesario aprove-char al máximo su organizacióncomo sociedad comercial, a los efec-tos de que se sostenga a si mismasin depender de subsidios del Es-
tado. porque de otra manera hu-
biera bastado constituirla como en-
te estatal autárquico o como una
dependencia más de la Universi-
dad de Buenos Aires. Para lograrlo antedicho, es necesario buscaren parte el éxito económico (QUelo va a dar la publicación de tan-
tas obras que los estudiantes yegresados buscan todos los dias y
no encuentran, para poder tambiéndedicarse tranquilamente al lujointelectual).
195
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx
DR © 1959. Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires
El “cuaderno” que comentamos
lleva el N9 2 de la colección y es
el único de la primera entrega (quecomprende 10 títulos de algún in-terés para los estudiantes de de-recho (pensamos que aún dentrode la brevedad de los Cuadernosse nos podrían dar tantas publica-ciones que nos hacen falta...), yello debido a que es de interés pa-ra todos los estudiantes universi-tarios.
N os encontramos otra vez con elmismo tema: la enseñanza univer-sitaria en los Estados Unidos. Pe-ro por lo menos no son aqui todos
elogios sino que por el contrario,un profesor de dicho pais analizacriticando el actual sistema de edu-cación superior estadounidense,aunque llega a un final esperanza-do: “Si podemos inicarlo, ¿qué nos
sostendrá sobre la marcha? Res-
pondo: El espiritu de nuestro país(el subrayado no es nuestro, peropodria haberlo sido). Los valoresmás profundos de la tradición nor-
teamericana son los valores más
profundos de Occidente. Son losvalores de Utopía”... “En el largoy penoso camino hacia Utopía, el
pueblo norteamericano tiene como
guía su propia tradición, su pro-pio genio, su propio espíritu”.
Hutchins nos es presentado en
el Prefacio por el profesor JeromeG. Kerwin, quien dice: “En la ma-
yoria de nuestros colleges y uni-versidades se ha establecido o se
está por establecer, algún plan deeduéación general previa a la for-mación especializada. No seria exa-
gerado afirmar que este movimien-to debe al señor Hutchins más quea cualquier otra personalidad dela vida norteamericana actual".
Este libro contiene el texto decuatro conferencias que el A. pro-nunció en la Universidad de Chica-go en 1953, luego publicadas por
1.96
la misma universidad con el tituloThe University of Utopia. Los ti-tulos de las cuatro partes en quese divide el trabajo (o sea de lascuatro conferencias) correspondena los cuatro factores que según elA. amenazan al sistema educativode los Estados Unidos. Ellos son:
la industrialización, la especializa-ción, la diversidad filosófica y elconformismo social y politico. Alfinal de cada capitulo indica losmétodos mediante los cuales es
posible salvar esos peligros, peroen el sentido de que esas solucio-nes son aquéllas que se utilizan
para resolver problemas similaresen un supuesto pais llamado Uto-
pía. que de acuerdo a la descrip-ción de Hutchins se parece muchoa los Estados Unidos (“Utopia no
es el Paraíso. Sus habitantes son
muy parecidos a nosotros. Es una
nación del mundo occidental. Suclima recuerda el del sur de Cali-fornia. si bien no existe ningunaotra similitud. Es una democracia
cientifica, industrial. Es rica y po-derosa. La rodean enemigos”).
La traducción estuvo a cargo deNoemí Rosenblatt.
Creemos que es escasa la utili-dad de la lectura de este trabajopara los universitarios argentinos.La Argentina tiene problemas uni-versitarios totalmente diversos de
'los estadounidenses, y sus solucio-nes son en consecuencia otras. Es-
peramos algo más de EUDBBA, perola crítica debe ser constructiva yno demoler o destruir algo que na-
ce y que es una de nuestras espe-ranzas para una universidad mejor,una universidad que dé a sus miem-bros (profesores, graduados y alum-nos) los libros que necesitan parasu alimento cultural. Apoyamos su
esfuerzo y otro tanto pedimos a
todos los universitarios argentinos.
LEANDRO VIVET.
Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx
DR © 1959. Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires