sustitucion de penas

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  • 7/21/2019 Sustitucion de Penas

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    SUSTITUCION DE PENAS

    Sustituir es diferente a convertir.

    La conversin signica: cambiar. Yo he escogido esta grabadora y decido

    cambiarla por esta otra.

    Sustituir es remplazar: Esta grabadora ya es ma y una vez !ue ya es ma veo

    !ue no funciona bien y la sustituyo por una distinta.

    "lgunos dicen !ue cambiar y sustituir es lo mismo pero no en el campo de la

    llamada conversin y sustitucin.

    La sustitucin solo es para la pena privativa de libertad y viene originaria

    incorporada en la sentencia en cambio en la conversin es post sentencia

    #despu$s de dictada la sentencia% y no solo es para la pena privativa de

    libertad sino para otras penas.

    &iga profesor pero usted nos di'o !ue el (ropsito de los subrogados penales es

    evitar en lo posible penas privativas de libertad por!ue ellas eran afectatorias

    a la dignidad y por!ue hasta cierto punto resultaban nefastas por!ue no

    cumplan el n !ue se busca a trav$s de la pena !ue se da b)sicamente en la

    palabra resocializacin.

    (ero no nos est) diciendo !ue esta conversin a diferencia de la sustitucin no

    solamente es para la pena privativa de libertad* entonces el legislador ac)

    perdi la br+'ula por!ue estableci conversin de penas tambi$n para la

    prestacin de servicio a la comunidad a las penas de limitacin de das libres y

    a la pena de multa.

    ,onversin: es facultativa. - clases:

    ,onversin de la pena privativa de libertad. "!u el 'uez ha dictado una

    sentencia condenatoria si esta sentencia condenatoria a pena privativa de

    libertad es no mayor de a/os y no puede por " o 0 razones suspender la

    pena es decir hacer !ue la pena se cumpla en libertad o reservar el fallo

    condenatorio esto es abstenerse de 'ar la pena por un lapso no puede ni

    una ni otra por razones !ue le impiden adoptar estas medidas podr)

    facultativamente convertir la pena privativa de libertad en una de multa

    siempre y cuando la pena individualizada no sea mayor a a/os.

    Esta conversin ser) a razn de 1 da de multa por un da de pena privativa de

    libertad.

    Si yo lo he condenado al alumno a a/os a pena privativa de libertad y

    despu$s digo ac) no le puedo suspender la pena ni tampoco puedo reservar el

    fallo condenatorio pero no !uiero !ue se vaya a la c)rcel entonces tengo !ue

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    darle 2-3 das multa y le convierto la pena privativa libertad de dos a/os a 2-3

    das multa.

    ,uando la pena privativa de libertad individualizada no va a e4ceder de 5 a/os

    el 'uez tambi$n en la medida !ue no pueda suspender la pena ni tampoco

    pueda reservar el fallo condenatorio lo +nico !ue puede hacer es convertirla

    en una pena de prestacin de servicios a la comunidad por una pena de

    limitacin de das libres.

    (or 1 'ornada de prestacin de servicios a la comunidad #13 horas semanales%

    por 2 das de pena privativa libertad. Y cuando se trata de la limitacin de das

    libres ser) 2 das de pena privativa de libertad por una 'ornada #13 y 16 horas

    por cada n de semana%

    78u$ pasa si yo como 'uez reconvierto a la alumna la pena de 5 a/os de

    privacin de libertad en una de prestacin de servicios a la comunidad* "!u

    vimos !ue 5 a/os son #59-6;2< 3= 'ornadas% (ero a diferencia de la pena de

    multa: m)4imo gen$rico -6 das salvo !ue necesite m)s. En el caso de

    prestacin de servicios de comunidad y limitacin de das libres all hay un

    tope m)4imo !ue t+ no puedes irte por encima salvo ocasiones especiales

    como reincidencia y habitualidad. El m)4imo es 1- 'ornadas. Sin embargo en

    el e'emplo estamos viendo 3= pero el m)4imo !ue le puedo dar es 1- sea

    !ue es favorable.

    78u$ ocurre si el su'eto dice !ue no le da la gana de cumplir la pena*

    "ll hay un vaco legal. >ebera haber un instituto de la revocatoria de la

    conversin. (ero no hay.

    (or eso al igual !ue en el caso de la sustitucin de pena en el cual tampoco

    cabria una revocatoria lo !ue podemos hacer es 'ar simplemente la norma

    general #!ue es una revocatoria en sntesis pero no es una revocatoria 'usta

    por!ue a!u yo como 'uez tengo dos posibilidades:

    1? Si el su'eto no cumple con la pena lo voy a re!uerir 'udicialmente.

    ,umpla ba'o apercibimiento !ue de no hacerlo le voy a imponer la pena

    privativa de libertad !ue le corresponde. #,onversin de una anterior

    conversin % #El profesor discrepa con la palabra revocatoria por!ue esta

    signica de'ar sin efecto y volver a lo anterior pero ac) se va a revocar

    en el caso de multa un da por un da de pena privativa de libertad"c) no va a haber problema por!ue suponiendo !ue estos 2-3 das

    multa el su'eto haya pagado --3 das multa y le !uedan 533 das !ue no

    le da la gana de pagar le voy a revocar y solo le !uedan 533 das multa

    !ue se van a volver a convertir en 533 das de pena privativa de

    libertad.

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    (ena de multa: solo procede esta revocatoria cuando el agente

    in'usticadamente no paga la multa. 78u$ ocurre si yo le he impuesto

    va conversin una pena de multa en lugar de un pena privativa de

    libertad y el agente al !ue yo lo he condenado deviene por a o b

    razones en insolvente como hago efectiva esa pena*. Yo como 'uez me

    !uede atorado !ue puedo hacer* La conversin solo podr) marcar unarevocatoria cuando la falta de pago de la multa sea @ABCSD@@,">".@gual ocurre con prestacin de servicios a la comunidad y limitacin de

    das libres. Si yo no !uiero cumplirlas el 'uez me re!uerir). Fe dir) oye

    cumple o te revoco a la pena (L. (EG& ac) se va a descontar por cada

    'ornada de servicios a la comunidad !ue se hubiere cumplido por 2 das

    de ((L voy a regresar a lo mismo. (ero ac) he puesto 5 a/os y lo

    m)4imo era 1- 'ornadas.Si este se/or ha cumplido 133 'ornadas solo !uedaran - 'ornadas por

    cumplir entonces viene la pregunta: estas - 'ornadas hay !ue

    multiplicarlas por 2 a efectos de saber cu)ntos das faltan y serian -H

    das !ue tendra !ue cumplir el su'eto.&tros dicen !ue ha cumplido 233 das y !ue le interesa un comino el

    m)4imo as !ue a los 5 a/os le restan los 233 das. Y !uedara por

    cumplir a/os.

    &tra forma de conversin no reclama intervencin del 'uez en cuanto a

    apercibimiento se da cuando dentro del plazo de e'ecucin de la pena

    convertida multa prestacin de servicios a la comunidad el su'eto comete un

    nuevo delito doloso !ue va estar sancionado con una pena privativa de libertad

    individualizada no menor de - a/os #de - o m)s a/os% en ese caso se le revoca

    la pena anterior y la otra se hace efectiva.

    E'emplo. En la primera pena - a/os de privacin de libertad pero se la he

    convertido en prestacin de servicios a la comunidad 16 'ornadas va a

    motivar !ue al empezar el do a/o cuando ya cumpli 'ornadas comete un

    nuevo delito doloso !ue est) sancionado con pena no mayor de = a/os una

    vez !ue comete ese delito 7podr) el 'uez revocarle* Ao tendr) !ue esperar !ue

    se dicte una sentencia por!ue prevalece principio de presuncin de inocencia.

    Entonces yo no le puedo revocar todava. El !ue revoca es el 'uez !ue dicta la

    sentencia del siguiente delito. ,uando se lo condene por otro delito le pone =

    a/os y como se encontraba cumpliendo una pena de prestacin de servicios y

    le faltaban 135 'ornadas por tanto se le revoca. Los - a/os pero les descuentolas 'ornadas por lo !ue cumplir) a/os de ppl. 8ue cumplir) desde !ue se

    le ha privado de libertad.

    Si realmente la conversin es para evitar la pena privativa de libertad como es

    posible !ue pueda convertirse una pena de prestacin de servicios a la

    comunidad de limitacin de das libres o de multa en una pena privativa de

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    libertad*** Es una situacin en la !ue el propio legislador esta escap)ndose del

    marco ideolgico por el cual se estableci las conversiones de penas.

    Se va a dar cuando alguna de estas penas #prestacin de servicios limitacin

    de das l o la p. de multa% hayan sido impuesta en sentencias como autnomas

    y el condenado in'usticadamente no le da la gana de cumplirla en ese caso el

    'uez mediante resolucin debidamente motivada lo va a re!uerir para !ue

    cumpla con la pena ba'o apercibimiento de revocarle conversin en una

    privacin e libertad descontando el n+mero de 'ornadas !ue ya hubiera

    cumplido si es !ue ya cumpli o descont)ndole lo !ue ha pagado en das

    multa la conversin se va a dar como 2 das de ppl por una 'ornada de

    servicios a la comunidad o limitacin de das libres en ning+n caso la

    conversin va a e4ceder de - a/os de ppl

    ,onversin de la pena de multa: no solo en ppl sino tmb en pena de limitacin

    de derechos prestacin de servicios a la comunidad.

    "rtculo 6.? ,onversin de la pena de multa

    Si el condenado solvente no paga la multa o frustra su cumplimiento la pena

    podr) ser e'ecutada en sus bienes o convertida previo re!uerimiento 'udicial

    con la e!uivalencia de un da de pena privativa de libertad por cada da?multa

    no pagado.

    Si el condenado deviene insolvente por causas a'enas a su voluntad la pena de

    multa se convierte en una limitativa de derechos o de prestacin de servicios a

    la comunidad con la e!uivalencia de una 'ornada por cada siete das?multa

    impagos.

    El condenado puede pagar la multa en cual!uier momento descont)ndose el

    e!uivalente a la pena privativa de libertad o prestacin de servicios

    comunitarios cumplidos a la fecha.

    ,uando se impone con'untamente pena privativa de libertad y multa se

    adiciona a la primera la !ue corresponde a la multa convertida.

    I..

    ,uando cabe convertirse una pena de multa en una de privacin de libertad o

    prestacin de servicios a la comunidad*

    Laspenas limitativas e derechospueden ser de dos clases: prestacin servicios

    a la comunidad o limitacin de das libres e inhabilitacin #la inhabilitacin no

    se puede convertir%

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    La pena de multa se convierte en una limitativa de derechoso de prestacin

    de servicios a la comunidad con la e!uivalencia de una 'ornada por cada siete

    das?multa impagos.

    ,onvertir la pena de multa en una de ((L procede cuando el agente

    in'usticadamente no pudiendo no !uiere pagar total o parcialmente la multa

    impuesta. En ese caso el 'uez si sabe !ue este su'eto tiene bienes procede a su

    embargo y a su e'ecucin. Si no los tiene o el 'uez los ignora el 'uez puede

    darle un re!uerimiento pague la multa aba'o apercibimiento de convertirle la

    pena en un ((L a razn de un da de ((L por un da de multa.

    El condenado puede pagar la multa en cual!uier momento descont)ndose el

    e!uivalente a la pena privativa de libertad o prestacin de servicios

    comunitarios cumplidos a la fecha.

    Si le convirtieron a ((L y en la c)rcel se da cuenta !ue no es como $l lo pens

    y paga la multa completa y se la descuentan de su ((L. "s !ue lo e4carcelan.

    ,onversin est) siendo utilizada como medio de e4torsin para !ue paguen la

    multa.

    78u$ ocurre si este su'eto no tiene dinero* El 'uez tambi$n debe decir oye paga

    ba'o apercibimiento de convertirte la pena de multa en una de prestacin de

    servicios a la comunidad a razn de una 'ornada por 2 das multa 7!u$ va a

    ocurrir si se da 2 das multa por una 'ornada de psc* Dienes !ue cumplir tu psc

    pero para ello el 'uez tiene !ue haber conversado con el inpe para preguntarle

    si hay alg+n lugar para !ue este su'eto cumpla la pena. Y el inpe le contestara

    !ue no hay. (o ello los 'ueces no son propensos a hacer este tipo de

    conversin.

    La pena de multa siempre es autnoma no accesoria pero puede imponerse

    con'untamente con otras penas y a!u la ley habla de los casos en los !ue se

    impone la pena de multa con'untamente con la pena privativa de libertad.

    Yo le he impuesto la ppl a/os efectiva m)s 2-3 das multa pudiendo no le da

    la gana de pagar as !ue su ppl van a ser 2 a/os.

    - a/os de pena suspendida m)s multa y plazo de prueba de 1 a - a/os este

    no guarda correlato con la pena por!ue yo a ella le puedo dar - appl y solo un

    a/o de prueba o a el - a/os ppl y darle - a/os de plazo de prueba. (or!ue ellano tiene mucha proclividad al delito. Los plazos de prueba no tienen !ue

    guardar necesario correlato con la ppl

    Ao cumple con el pago de la multa y le revoco la multa as !ue - m)s dos a/os

    ser)n a/os y en a/os no hay suspensin de penas entonces tendra !ue

    revocar la suspecion de pena y si paga la multa regresa a sus - a/os. Jamos a

  • 7/21/2019 Sustitucion de Penas

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    regresar a la suspensin de pena* 0erly cree !ue no por!ue es una falta de

    conducta.

    "rtculo =.? Geglas de conducta

    El Buez al otorgar la condena condicional impondr) las siguientes reglas de

    conducta:

    6. Los dem)s deberes !ue el Buez estime convenientes a la rehabilitacin social

    del agente siempre !ue no atente contra la dignidad del condenado.

    #,umplir las penas !ue se le han aplicado%

    Kabeas corpus: por!ue un 'uez convirti una pena de multa en ((L. En primera

    instancia declarado infundado. Gecurso de agravio constitucional y resuelve

    el D,. La contradiccin es solo aparente por!ue en rigor la pena privativa de

    libertad conversa no es la !ue estuvo se/alada al delito sino !ue es un ecaz

    elemento coercitivo para !ue la multa sea ecaz