suspensiones

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en materia de derecho se es necesario el conocimiento de cada uno de las estipulaciones, en el mundo laboral se desarrolla una serie de acontecimientos en los que conocer sobre este tema sera indispensable.

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UNIVERSIDAD DE CUENCAFACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS Y ADMINISTRATIVAS CARRERA DE ADMINISTRACIN DE EMPRESAS

NOMBRE:MARCELA ORELLANA

CURSO:AE 02-01

MATERIA:DERECHO

DOCENTE:

TRABAJO:CLASIFICACION DE LAS SUSPENSIONES DE TRABAJO

CUENCA-ECUADOR2015

CLASIFICACIN DE LAS SUSPENSIONES DE TRABAJOArt. 152. Se refiere a que toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia por maternidad remunerada de 12 semanas, al momento de que nazca su hija/o y al padre se le otorgara 10 das remunerados si es parto normal, y si es cesrea 15 das; en adopcin se da una licencia por 15 das desde que el hijo/a fuere entregado legalmente y por ttratamiento para hijos o hijas con enfermedad degenerativa se da 25 das de forma conjunta o alternada.Ejm: una mujer da a luz el 5 de enero del 2015, entonces debe regresar a trabajar el 30 de marzo del 2015.

Art. 154. En caso que una mujer se ausente por un ao debido a una enfermedad provocada por el parto, no se dar por terminada la relacin laboral, pero solo sern remuneradas las 12 semanas establecidas por la ley. Ejm: el empleador decide despedir a la secretaria de que dio a luz el 5 de enero, que por enfermedad que por enfermedad estuvo fuera de la empresa hasta el 5 de noviembre. Entonces el inspector de trabajo ordenara que pague una indemnizacin que es igual a un ao de remuneraciones.

Art. 173. El trabajador podr dar por terminado el contrato de trabajo previo visto bueno por: injurias graves, disminucin o falta de pago de la remuneracin, y por ejecutar una labor distinta a la convenida. Ejm: el empleador decide bajar el sueldo de la secretaria, ella tiene derecho a dar por terminada su relacin laboral.

Art. 174. Casos en los que el empleador no puede dar por terminada la relacin laboral: por incapacidad temporal para realizar su actividad laboral ( no mayor a 1 ao), por servicio militar y por motivo de parto segn el artculo 153. Ejm: que un obrero este incapacitado por una enfermedad no profesional, el empleador no dar por terminada la relacin.

Art. 241. Para la suspensin de los contratos colectivos se debe estipular si las causas no previstas ni imputables suspendern el contrato, adems debe determinarse el tiempo mximo que este pueda durar y si habr o no remuneracin. Ejm: si se da una escases de materiales para la fabricacin de determinados objetos, se deber saber si este imprevisto anula el contrato, y si es as pues se anular.

Art. 348. Accidente de trabajo es todo suceso repentino que ocasiona una lesin al trabajador. Ejm: empleado sufre una cada mientras baja una mercanca de un estante de la empresa.

Art. 511. Huelga solo suspende el trabajo durante su tiempo de duracin y no extingue derechos ni obligaciones. Ejm: si los trabajadores de la empresa Durapower hacen una huelga, el 10 de marzo y esta culmina el 15 de marzo, pues el trabajo solo ser suspendido para ese tiempo, una vez finalizada se volver a las labores normales.

Art. 525. Paro es la suspensin del trabajo por parte del empleador. Art. 526. Autorizacin para el paro, esta deber ser comunicado al inspector de trabajo detallando los motivos de la misma.