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1 CUERPOS TÉCNICO Y SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA-MANCHA SUPUESTO PRÁCTICO SOBRE EL TEMA 18 DEL CUERPO TÉCNICO Y EL TEMA 32 DEL CUERPO SUPERIOR 7 al 13 de septiembre de 2009 SOLUCIÓN La Consejería competente en materia de salud de una Comunidad Autónoma y el Ministerio de Sanidad y Consumo suscribieron el 3 de septiembre de 2007 un Convenio de colaboración para desarrollar un programa piloto, de 3 años de duración, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010, dirigido a los enfermos de uno de los tipos de diabetes, que tuvieran menos de 30 años y residieran en la Comunidad Autónoma firmante del Convenio. Para llevar a cabo las diversas actuaciones previstas en el Convenio y en los Anexos al m ismo que se suscribieron en los meses siguientes a la fecha de su firma, las dos entidades firmantes crearon un Consorcio, participado al 50% por cada una de las dos Administraciones, que se constituyó el 3 de enero de 2008. El coste de programa piloto se estimó en 110.000 euros anuales, financiado al 50% por las Administraciones firmantes. En la primera quincena de mayo de 2008, 20 enfermos diabéticos que participaban en este programa fueron ingresados en diversos hospitales de la Comunidad Autónoma, ante el agravamiento de las patologías asociadas a la diabetes que padecían, en unos casos, y ante la aparición de problemas de salud graves que hasta entonces no habían padecido, en otros. Todos estos enfermos fueron dados de alta a lo largo de los meses de junio y julio de 2008, excepto Dª Ana Antón, que fue dada de alta el 18 de diciembre de 2008. A varias de las personas que estuvieron ingresadas les quedaron secuelas de carácter permanente para la salud. Dado el número de enfermos que tuvieron que ser ingresados en hospitales y la gravedad de sus patologías asociadas, el Ministerio de Sanidad y Consumo creó, con el consentimiento de la Comunidad Autónoma, una Comisión de 5 expertos en diabetes (de reconocido prestigio nacional e internacional) para que evaluaran si los tratamientos dados, tanto en el programa piloto como durante su ingreso hospitalario, a los 20 enfermos que tuvieron que ser ingresados se ajustó a la buena práctica médica para el tratamiento de este tipo de diabetes en personas jóvenes. En su informe definitivo, de fecha de 30 de octubre de 2008, esta Comisión dictaminó que el tratamiento había sido adecuado en 17 casos, pero que en los otros 3 (los de Dª Ana Antón, D. Luis López y D. Sergio Sanz) el tratamiento en el programa piloto no fue el adecuado al estado actual de los conocimientos científicos para el tratamiento de las patologías que padecían. D. Benito Blázquez, que fue dado de alta el 8 de julio de 2008 con una secuela irreversible de pérdida de visión del 90% debido a una complicación de la diabetes que padecía, presentó reclamación patrimonial el 2 de septiembre de 2008.

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    CUERPOS TCNICO Y SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA-MANCHA

    SUPUESTO PRCTICO SOBRE EL TEMA 18 DEL CUERPO TCNICO Y EL TEMA 32 DEL CUERPO SUPERIOR

    7 al 13 de septiembre de 2009

    SOLUCIN

    La Consejera competente en materia de salud de una Comunidad Autnoma y el Ministerio de Sanidad y Consumo suscribieron el 3 de septiembre de 2007 un Convenio de colaboracin para desarrollar un programa piloto, de 3 aos de duracin, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010, dirigido a los enfermos de uno de los tipos de diabetes, que tuvieran menos de 30 aos y residieran en la Comunidad Autnoma firmante del Convenio. Para llevar a cabo las diversas actuaciones previstas en el Convenio y en los Anexos al mismo que se suscribieron en los meses siguientes a la fecha de su firma, las dos entidades firmantes crearon un Consorcio, participado al 50% por cada una de las dos Administraciones, que se constituy el 3 de enero de 2008. El coste de programa piloto se estim en 110.000 euros anuales, financiado al 50% por las Administraciones firmantes. En la primera quincena de mayo de 2008, 20 enfermos diabticos que participaban en este programa fueron ingresados en diversos hospitales de la Comunidad Autnoma, ante el agravamiento de las patologas asociadas a la diabetes que padecan, en unos casos, y ante la aparicin de problemas de salud graves que hasta entonces no haban padecido, en otros. Todos estos enfermos fueron dados de alta a lo largo de los meses de junio y julio de 2008, excepto D Ana Antn, que fue dada de alta el 18 de diciembre de 2008. A varias de las personas que estuvieron ingresadas les quedaron secuelas de carcter permanente para la salud. Dado el nmero de enfermos que tuvieron que ser ingresados en hospitales y la gravedad de sus patologas asociadas, el Ministe rio de Sanidad y Consumo cre, con el consentimiento de la Comunidad Autnoma, una Comisin de 5 expertos en diabetes (de reconocido prestigio nacional e internacional) para que evaluaran si los tratamientos dados, tanto en el programa piloto como durante su ingreso hospitalario, a los 20 enfermos que tuvieron que ser ingresados se ajust a la buena prctica mdica para el tratamiento de este tipo de diabetes en personas jvenes. En su informe definitivo, de fecha de 30 de octubre de 2008, esta Comisin dictamin que el tratamiento haba sido adecuado en 17 casos, pero que en los otros 3 (los de D Ana Antn, D. Luis Lpez y D. Sergio Sanz) el tratamiento en el programa piloto no fue el adecuado al estado actual de los conocimientos cientficos para el tratamiento de las patologas que padecan. D. Benito Blzquez, que fue dado de alta el 8 de julio de 2008 con una secuela irreversible de prdida de visin del 90% debido a una complicacin de la diabetes que padeca, present reclamacin patrimonial el 2 de septiembre de 2008.

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    D Carmen Cruz, debido a que fue tratada en un centro en el que todo su personal tena carcter laboral, present una reclamacin patrimonial en la va civil. A la vista del Informe de la Comisin de expertos, el rgano competente de la Comunidad Autnoma inici de oficio, el 10 de noviembre de 2008, un procedimiento de responsabilidad patrimonial a favor de D. Luis Lpez y D. Sergio Sanz, que fue resuelto el 5 de junio de 2009. D Ana Antn, que fue ingresada en un hospital el 2 de mayo de 2008 debido al agravamiento de su enfermedad crnica (la diabetes) con motivo del tratamiento al que fue sometida los 10 ltimos das de abril en el programa piloto, present reclamacin patrimonial el 31 de julio de 2009.

    CONTESTE DE MODO RAZONADO A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

    1) Considera conforme a Derecho la creacin del Consorcio que se constituy el 3 de enero de 2008 para gestionar el programa piloto? S, pues la LRJPAC prev, en su artculo 6.5, que cuando la gestin de un convenio suscrito entre el Estado y las Comunidades Autnomas haga necesario crear una organizacin comn, sta podr adoptar la forma de consorcio. En el caso del presente supuesto, el consorcio sera el rgano que gestionara las actuaciones del programa piloto. 2) En la hiptesis de que se haya producido responsabilidad patrimonial derivada de las actuaciones del programa piloto, qu tipo de responsabilidad sera? Se trata de una responsabilidad solidaria, porque dimana de una frmula conjunta de actuacin: un Convenio de colaboracin suscrito el 3 de septiembre de 2007 y sus diversos Anexos para desarrollar un programa piloto dirigido a enfermos de diabetes menores de 30 aos (Artculo 140.1 LRJPAC). 3) Qu consecuencias jurdicas conllevara ese tipo de responsabilidad? La responsabilidad solidaria conlleva que cada una de las dos Administraciones firmantes del Convenio responde por el total del importe de las indemnizaciones que procedan, sin perjuicio de que, una vez pagada la indemnizacin, pueda reclamar a la otra parte la cuanta que le corresponda abonar. Tambin implicara que cada uno de los interesados puede formular su reclamacin patrimonial nicamente a una de las dos Administraciones.

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    4) Ante qu rganos pueden los interesados de este supuesto presentar sus reclamaciones patrimoniales? Indistintamente ante la persona titular del Ministerio de Sanidad y Consumo o ante el rgano correspondiente de la Consejera competente en materia de sanidad de la Comunidad Autnoma que suscribi el Convenio de colaboracin. (Artculo 142.2 LRJPAC). 5) Seale todos los requisitos legales que, con carcter general, debe cumplir una reclamacin de responsabilidad patrimonial para su estimacin. Con carcter general (sin perjuicio de la especificidad de los daos fsicos o psquicos ocasionados a las personas), para que se genere el derecho a la indemnizacin patrimonial por la actuacin de las Administraciones Pblicas deben cumplirse todos los requisitos siguientes:

    - Que se haya producido un dao efectivo. - Que el dao sea evaluable econmicamente e individualizado. - Que exista relacin de causalidad entre la actuacin de la Administracin y el dao

    infligido al administrado. - Que el dao no haya sido originado por causa de fuerza mayor. - Que el dao no haya sido ocasionado por la intervencin de terceros. - Que el administrado no tuviera el deber jurdico de soportar el dao. - Que el dao derive de hechos o circunstancias que se hubieran podido prever segn

    el estado de los conocimientos o de la tcnica, existentes en el momento de la produccin del dao.

    (Artculos 139.1 y 2 y 141.1 LRJPAC). 6) Tiene derecho D. Benito Blzquez a ser indemnizado? No, porque segn el informe definitivo de la Comisin de 5 expertos en diabetes, de reconocido prestigio nacional e internacional, tanto el tratamiento dado a este enfermo en el programa piloto como el dado durante su ingreso hospitalario fueron ajustados a la buena prctica mdica para este tipo de diabetes, por lo que cabe deducir que la prdida del 90% de la visin tuvo su causa en la evolucin natural de su enfermedad, que segn el estado actual de los conocimientos cientficos sobre esta materia no fue posible evitar. Los 5 expertos dictaminaron que en este caso no se haba producido mala praxis mdica, es decir, se haba respetado lo que la doctrina y la jurisprudencia vienen denominando como lex artis o lex artis ad hoc. La jurisprudencia ampliamente mayoritaria sostiene que en el caso de los daos mdicos no ha lugar a la responsabilidad patrimonial si ha habido buena praxis mdica, si se ha respetado la lex artis aplicable al caso concreto (es decir: si se han seguido los protocolos que, con el estado actual de la ciencia, recomienda la buena prctica de la medicina. (Todo lo dicho hasta ahora est basado en el informe de los 5 expertos. No obstante, si D. Benito Blzquez consiguiera demostrar que lo que se dice en el Informe de los expertos sobre l no se corresponde con la realidad y que en su caso s hubo mala praxis, en esta hiptesis s procedera la indemnizacin, pues el Informe de los expertos no tiene por qu

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    constituir una prueba irrefutable y D. Benito tiene derecho a aportar las que considere pertinentes en defensa de su derecho). 7) Considera procedente la reclamacin presentada en la va civil por D Carmen Cruz? No, porque aunque las Administraciones Pblicas acten en relaciones de derecho privado respondern directamente de los daos y perjuicios causados por el personal a su servicio conforme a lo previsto en los artculos 139 y siguientes de la LRJPAC, tal como dispone la propia LRJPAC en su artculo 144. 8) Considera conforme a derecho la iniciacin de oficio del procedimiento de 10 de noviembre de 2008? S, porque el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Pblicas en materia de responsabilidad patrimonial (RPRP) dispone en su artculo 5.1 que cuando el rgano competente para iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial entienda que se han producido lesiones en los bienes y derechos de los particulares en los trminos previstos en el artculo 2 de este Reglamento iniciar el procedimiento regulado en este captulo. El RPRP dispone que cuando se d el supuesto de hecho que se regula en su artculo 5.1, la Administracin tiene el deber de iniciar el procedimiento (iniciar; tiene carcter imperativo). En este caso, la Administracin, a la vista de lo que se indica en el Informe de los 5 expertos sobre la mala praxis que se ha producido respecto de D. Luis Lpez y D. Sergio Sanz, debe entender que se han producido lesiones en los trminos previstos en el artculo 2 de dicho Reglamento, por lo que debi (tal como hizo) iniciar el procedimiento de oficio. 9) Qu fecha debe tomarse para valorar los daos sufridos por los interesados? La fecha que debe tomarse como referencia para calcular la cuanta de la indemnizacin es la del da en que la lesin efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualizacin a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad patrimonial (Artculo 141.3 LRJPAC). En este supuesto, habra que averiguar en qu das concretos se someti a cada enfermo a tratamiento en el marco del programa piloto. En el caso de D Ana Antn el tratamiento que le origin las lesiones tuvo lugar durante los 10 ltimos das de abril de 2008. 10) Si la Comunidad Autnoma a la que se refiere el supuesto fuera la de Castilla-La Mancha, qu informes seran preceptivos en este procedimiento de reclamacin patrimonial? Sera preceptivo el del Jurado Regional de Valoraciones? 1.- Son preceptivos los siguientes informes:

    a) Informe del servicio cuya actuacin caus las lesiones (Artculo 10.1 RPRP).

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    b) Informe de los servicios encargados de la tramitacin del expediente o, en su defecto, el de la Secretara General Tcnica de la Consejera (Artculo 10.2 Decreto 128/1987, de 22 de septiembre, de organizacin y funciones del Gabinete Jurdico de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha).

    c) Informe del Gabinete Jurdico de la Junta de Comunidades (Artculo 11.h del Decreto 128/1987).

    d) Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, si el importe de la indemnizacin fuera superior a 601 euros (Artculo 54.9 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha).

    2.- El informe del Jurado Regional de Valoraciones no es preceptivo, pues segn dispone el artculo 152.1 de la Ley de Ordenacin del Territorio y de la Actividad Urbanstica (aprobada por el Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre), este Jurado es un rgano especializado en materia de responsabilidad patrimonial cuando sta proceda por razn de la ordenacin territorial y actividad urbanstica. 11) Se ha producido silencio administrativo en el procedimiento de 10 de noviembre? En el supuesto de que se hubiera producido, qu sentido tendra y qu efectos conllevara? 1.- Hemos de tener en cuenta que este procedimiento se inici de oficio y que de l puede derivarse el reconocimiento del derecho a una indemnizacin patrimonial por parte de la Administracin, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 13.3 del RPRP y en artculo 44 de la LRJPAC, se ha producido silencio administrativo negativo, en virtud del cual los interesados pueden entender desestimadas sus pretensiones. La desestimacin por silencio administrativo slo tiene el efecto de permitir a los interesados interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo que proceda (Artculo 43.3 LRJPAC). 2.- Si el procedimiento administrativo se hubiera iniciado a solicitud de interesado, tambin se hubiera producido silencio administrativo con efectos desestimatorios de la solicitud (Artculos 142.7 LRJPAC y 13.3 RPRP). 12) Present D Ana Antn su reclamacin por responsabilidad patrimonial en plazo? Se le dio el alta el 18 de diciembre de 2008. El alta implica o bien curacin, o bien determinacin de las secuelas en el caso de que le quedaran o bien que tena que seguir con un tratamiento fuera del hospital (el enunciado del supuesto no indica cul de estas 3 circunstancias se produjo, pero a efectos de contestar a esta pregunta es irrelevante cul de las 3 tuvo lugar). En efecto, de 18 de diciembre de 2008 a 31 de julio de 2009, fecha en que present la reclamacin, no transcurri un ao, por lo que la reclamacin fue presentada dentro de plazo (Artculo 142.5 LRJPAC).