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1 SUPUESTO PRÁCTICO DEL AREA “GESTIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA” DEL PROGRAMA PROMOCIÓN INTERNA AL CUERPO SUPERIOR, ESPECIALIDAD ADMINISTRACIÓN GENERAL (TEMAS 47-48, 54-56) Y AL CUERPO TÉCNICO, ESPECIALIDAD GESTIÓN ADMINISTRATIVA (TEMAS 36 A 38 Y 46). Dentro de la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda de la Administración de la Junta Comunidades de Castilla-La Mancha, los Servicios Provinciales tienen atribuidas, entre otras competencias, las de información y asistencia a los obligados tributarios y la gestión, recaudación e inspección de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma, de los tributos propios y de los demás ingresos de naturaleza pública, de conformidad con su normativa específica. Entre las unidades en que se estructuran los referidos Servicios Provinciales se encuentran el Servicio de Atención al contribuyente y el Servicio de Gestión tributaria, a los que les corresponde, entre otras funciones, las de información y asistencia a los obligados tributarios y las relativas a la tramitación y gestión de los diferentes procedimientos tributarios, respectivamente. En las referidas unidades administrativas (Servicio de Atención al contribuyente y Servicio de Gestión tributaria) de la provincia de Albacete se han planteado una serie de consultas y cuestiones, que se van a ir detallando en los apartados siguientes, y que deberán ser resueltas, de modo sucinto y razonado, aplicando principalmente lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria y, en su caso, en la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha: 1.- Los arquitectos ABC y DEF, como Comunidad de Bienes, comparten despacho profesional en la Calle Tesifonte Gallego de Albacete. ABC ha recibido una notificación personal del Servicio de Gestión Tributaria de los citados Servicios Provinciales de Economía y Hacienda, por la que se le practica liquidación complementaria en la que aparece como obligado tributario, junto con DEF, en un mismo presupuesto de obligaciones derivadas del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. ABC eleva consulta a los citados Servicios Provinciales, ya que tiene dudas acerca de si la Comunidad de Bienes sería la obligada tributaria o ABC y DEF por separado, al 50%. Además, como DEF no quiere asumir ninguna responsabilidad derivada de dicha liquidación, ABC pregunta si él sería el responsable de todas las obligaciones frente a la citada Administración tributaria. Para dar respuesta a la cuestión planteada, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 35 de la LGT, en relación con el art. 42.1 b) del mismo texto legal.

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    SUPUESTO PRCTICO DEL AREA GESTIN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA DEL PROGRAMA PROMOCIN INTERNA AL CUERPO SUPERIOR, ESPECIALIDAD ADMINISTRACIN GENERAL (TEMAS 47-48, 54-56) Y AL CUERPO TCNICO, ESPECIALIDAD GESTIN ADMINISTRATIVA (TEMAS 36 A 38 Y 46). Dentro de la estructura orgnica de la Vicepresidencia y Consejera de Economa y Hacienda de la Administracin de la Junta Comunidades de Castilla-La Mancha, los Servicios Provinciales tienen atribuidas, entre otras competencias, las de informacin y asistencia a los obligados tributarios y la gestin, recaudacin e inspeccin de los tributos cedidos a la Comunidad Autnoma, de los tributos propios y de los dems ingresos de naturaleza pblica, de conformidad con su normativa especfica. Entre las unidades en que se estructuran los referidos Servicios Provinciales se encuentran el Servicio de Atencin al contribuyente y el Servicio de Gestin tributaria, a los que les corresponde, entre otras funciones, las de informacin y asistencia a los obligados tributarios y las relativas a la tramitacin y gestin de los diferentes procedimientos tributarios, respectivamente. En las referidas unidades administrativas (Servicio de Atencin al contribuyente y Servicio de Gestin tributaria) de la provincia de Albacete se han planteado una serie de consultas y cuestiones, que se van a ir detallando en los apartados siguientes, y que debern ser resueltas, de modo sucinto y razonado, aplicando principalmente lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria y, en su caso, en la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha: 1.- Los arquitectos ABC y DEF, como Comunidad de Bienes, comparten despacho profesional en la Calle Tesifonte Gallego de Albacete. ABC ha recibido una notificacin personal del Servicio de Gestin Tributaria de los citados Servicios Provinciales de Economa y Hacienda, por la que se le practica liquidacin complementaria en la que aparece como obligado tributario, junto con DEF, en un mismo presupuesto de obligaciones derivadas del Impuesto de Actos Jurdicos Documentados. ABC eleva consulta a los citados Servicios Provinciales, ya que tiene dudas acerca de si la Comunidad de Bienes sera la obligada tributaria o ABC y DEF por separado, al 50%. Adems, como DEF no quiere asumir ninguna responsabilidad derivada de dicha liquidacin, ABC pregunta si l sera el responsable de todas las obligaciones frente a la citada Administracin tributaria. Para dar respuesta a la cuestin planteada, resulta de aplicacin lo dispuesto en el art. 35 de la LGT, en relacin con el art. 42.1 b) del mismo texto legal.

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    El art. 35 en su apartado 4 establece que tendrn la consideracin de obligados tributarios, en las leyes en que as se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y dems entidades que, carentes de personalidad jurdica, constituyan una unidad econmica o un patrimonio separado susceptibles de imposicin. Esta formulacin legal se completa con lo dispuesto en el art. 42.1.b) LGT, que configura como responsables solidarios a los participes o cotitulares de los entes sin personalidad jurdica. La Comunidad de Bienes, ente sin personalidad jurdica (as lo determina el Cdigo Civil: ver arts.392 y ss), s que puede ser considerada como obligada tributaria, si bien, aplicando la regla del citado art. 42.1 b) LGT, tanto don ABC, como don DEF, como participes o cotitulares de dicha Comunidad de Bienes, responderan solidariamente, en proporcin a sus respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dicha Comunidad de Bienes. Sin embargo, aunque no se nos dice en el planteamiento cul es la participacin de cada uno de ellos (ABC y DEF) en la Comunidad de Bienes, ello no significa que don ABC responda de tota la deuda de la Comunidad de Bienes, sino que su responsabilidad solidaria estara limitada a lo que resulte de su respectiva participacin en dicha entidad sin personalidad jurdica. En supuestos como el que se plantea la Administracin tributaria debera actuar conforme al procedimiento que dispone el art. 45.3 LGT para cobrar la deuda tributaria: 1:- Liquidada la deuda, la accin de cobro por el importe total de la deuda se dirigira contra el ente de hecho (en este caso, la Comunidad de Bienes), identificando a quien ostente su representacin, basndose en lo dispuesto en el art. 45.3 (quien la tenga acreditada de forma fehaciente, quien ejerza aparentemente la gestin y direccin y, en su defecto, cualquiera de los miembros que integran la Comunidad de Bienes). 2.- Finalizado el periodo voluntario de pago, se derivar la accin de cobro contra los partcipes individuales (ABC y DEF). Estos son legalmente responsables solidarios, pero la Administracin tributaria no podr exigir a cada partcipe ms que la porcin de deuda que corresponda a su cuota de participacin en dicha Comunidad de bienes. Estaramos ante un supuesto de responsabilidad solidaria especial, ya que cada partcipe (ABC y DEF) es responsable solidario respecto del ente colectivo (la Comunidad de Bienes) y entre los partcipes hay una responsabilidad mancomunada (responden en proporcin a su cuota de participacin en la Comunidad de bienes).

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    2.- A los herederos de don GHI les ha practicado el mencionado Servicio de Gestin Tributaria una liquidacin por el Impuesto de Sucesiones. Entre los bienes dejados en herencia por el fallecido se encuentran valiosas obras de arte que los citados herederos quieren ofrecer como pago de la deuda tributaria derivada del citado impuesto. Tambin pretenden solicitar el fraccionamiento del pago de dicha deuda. Sera admisible dicha modalidad de pago? Y el fraccionamiento del mismo? con qu requisitos? slo si las deudas se encuentran en periodo voluntario? tambin en periodo ejecutivo?. El art. 60 de la LGT establece como regla general que el pago de la deuda tributaria se efectuar en efectivo.

    No obstante, dicho precepto aade que podr efectuarse mediante efectos timbrados y en especie.

    El pago mediante las obras de arte, sera un pago en especie que slo cabra admitir cuando una Ley lo disponga expresamente (ojo es necesario que sea disposicin con rango legal, no basta que tenga carcter reglamentario), aunque el propio precepto remite a una disposicin reglamentaria para concretar los trminos y condiciones en que cabra tal modalidad de pago. (Ver art. 60.2 LGT).

    El artculo 65, 2 LGT seala que los pagos de las deudas tributarias mediante efectos timbrados no podrn ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento. Sin embargo, de la lectura de dicho precepto no parece que dicha prohibicin alcance a las deudas tributarias cuyo pago vaya a efectuarse en especie. Por lo tanto, cabra dicho fraccionamiento (aplazarlo repartido en varios plazos) si as estuviera previsto en norma de rango legal, con los requisitos que, al efecto, se establezcan reglamentariamente. Adems, el art. 65.3 LGT exige que las deudas fraccionadas queden garantizadas en los trminos previstos en el art. 82 LGT y en la normativa recaudatoria (Reglamento General de Recaudacin aprobado por RD 939/2005, de de 29-7). Tanto en periodo voluntario, como en va ejecutiva, la Administracin podr, a peticin de los obligados y en las condiciones establecidas reglamentariamente, autorizar el fraccionamiento del pago. Como es obvio, la presentacin de la solicitud de fraccionamiento en periodo voluntario impedir el inicio del periodo ejecutivo, pero no el devengo del correspondiente inters de demora. Las solicitudes de fraccionamiento en periodo ejecutivo podrn presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenacin de los bienes embargados. (Ver art. 65.5 LGT). Aade el propio art. 65 LGT que, La Administracin tributaria podr iniciar o, en su caso, continuar el procedimiento de apremio durante la tramitacin del aplazamiento o fraccionamiento. No obstante, debern suspenderse las

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    actuaciones de enajenacin de los bienes embargados hasta la notificacin de la resolucin denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento. 3.- El Servicio de Gestin Tributaria ha comprobado por medio de determinadas actuaciones de inspeccin que JKL y MNO formalizaron un negocio jurdico, bajo la apariencia formal de compraventa, por el que JKL transmita a MNO determinados bienes inmuebles, sin que se efectuara una efectiva entrega de precio, liquidando MNO el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados (ITAJD). Las actuaciones inspectoras evidencian que dicho negocio jurdico, que encubre una donacin, al no mediar precio real por la transmisin, pudo efectuarse para evitar el gravamen progresivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y as aplicar el tipo ms reducido que se aplica por el ITPAJD a las transmisiones de bienes inmuebles. En este supuesto, cmo debera actuar la Administracin tributaria? Podran exigirse inters de demora? Y la imposicin de sanciones tributarias? El planteamiento descrito responde, desde el punto de vista del Derecho tributario, a lo que se de define y configura como simulacin. La simulacin significa la creacin de una apariencia jurdica (un negocio jurdico con apariencia formal de compraventa) con el fin de encubrir la realidad o para poner de relieve la existencia de una realidad distinta (un negocio jurdico de donacin), para as evitar el gravamen que legalmente resulta de aplicacin (en este caso el Impuesto sobre donaciones) y aplicar un tipo de gravamen ms beneficioso (el del ITPAJD). En tal supuesto, el art. 16.1 de la LGT determina que en los actos o negocios en los que exista simulacin, el hecho imponible gravado ser el efectivamente realizado por las partes. La Administracin tributaria deber, por lo tanto, declarar la existencia de la simulacin en el correspondiente acto de liquidacin, sin que dicha calificacin produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 16.3 LGT, en la regularizacin que proceda como consecuencia de la existencia de simulacin la exigencia de intereses es preceptiva, mientras que la sancin por infraccin tributaria se impondr, en su caso (slo si cabe reconducir la conducta del sujeto tributario a alguno de los hechos tipificados como infraccin tributaria). 4.- PQR, deudor tributario de la Administracin de la JCCM por liquidaciones complementarias correspondientes al Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente (impuesto propio de la JCCM), tiene tambin pendientes de pago, en periodo ejecutivo, los intereses de demora liquidados, as como varias sanciones pecuniarias por infracciones tributarias derivadas de tales liquidaciones Sin embargo, el Servicio de Gestin Tributaria ha podido constatar el

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    fallecimiento de don PQR que, sin embargo ha dejado varios herederos Podra en tal caso la Administracin tributaria continuar el procedimiento de recaudacin con dichos herederos? Con qu requisitos?. En supuestos como el que se plantea, qu derecho reconoce expresamente la Ley General Tributaria a los herederos que suceden a un obligado tributario? con qu efectos?. Debera actuar de igual modo la Administracin si los herederos an no han aceptado la herencia de don PQR?. Seran igualmente responsables de las sanciones tributarias impuestas a PQR?. Estaramos en un supuesto de sucesin mortis causa en la obligacin tributaria, previsto en los arts. 39 LGT y 15.2,3 y 4 del antes citado Reglamento General de Recaudacin. Como es obvio, dicha modalidad de sucesin se produce a la muerte del obligado tributario (en este caso don PQR), dado que las deudas tributarias forman parte del pasivo de la herencia (ver art. 659 Cdigo Civil). Seala el art. 39 LGT, que a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirn a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislacin civil en cuanto a la adquisicin de la herencia. Una vez que la Administracin tributaria tuviera constancia del fallecimiento de don PQR, la gestin recaudatoria deber continuar con sus herederos, a los que habra que notificar y requerir el pago como sucesores. Ahora bien, la LGT ofrece a los herederos la posibilidad legal de hacer uso del derecho a deliberar. As el art. 177 establece que si algn heredero alega hacer uso del derecho a deliberar, se esperar a que transcurra el plazo concedido para ello, durante el cual podr solicitar de la Administracin una certificacin detallada de las deudas tributarias pendientes. Durante el tiempo que est pendiente de aceptacin la herencia (es decir que est yacente), la gestin recaudatoria podr dirigirse contra los bienes y derechos de dicha herencia, entendindose las actuaciones con quien ostenta la administracin o representacin de dicha herencia. De acuerdo con lo que dispone el art. 39.1 prrafo 3, en ningn caso se transmitirn las sanciones. Para ms detalle sobre la regulacin de la LGT en los supuestos de sucesin mortis causa en las obligaciones tributarias del fallecido y sus efectos para los que le suceden como herederos o legatarios se recomienda la lectura completa de los arts. 39 y 177, ambos de la LGT. 5.- La empresa S.A. tambin tiene pendientes deudas tributarias con la Administracin Autonmica por el citado Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, as como varias tasas correspondientes a servicios administrativos y tcnicos prestados por varias Consejeras de la JCCM pendientes de liquidar y pagar. De las

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    tasas pendientes, la empresa S.A. ha presentado, aunque todava no se lo ha requerido la Administracin, varias autoliquidaciones, pero ya fuera de plazo. Sin embargo, no efecta el ingreso de las mismas, ni solicita su aplazamiento. Cabra, en tal supuesto, la exigencia de intereses de demora y/o de algn recargo? Slo en periodo voluntario? Tambin en periodo de recaudacin en va ejecutiva?. El inters de demora es una prestacin accesoria que se exigir a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realizacin de un pago fuera de plazo o de la presentacin de una autoliquidacin o declaracin de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa tributaria, del cobro de una devolucin improcedente o en el resto de casos previstos en la normativa tributaria. Si, para el supuesto planteado, ponemos en relacin lo dispuesto en el art. 26 LGT con el contenido del art. 27.2 de la misma LGT, podemos sealar lo siguiente: Art. 26.2. El inters de demora se exigir, entre otros, en los siguientes supuestos: b) Cuando finalice el plazo establecido para la presentacin de una autoliquidacin o declaracin sin que hubiera sido presentada o hubiera sido presentada incorrectamente, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artculo 27 de la LGT relativo a la presentacin de declaraciones extemporneas sin requerimiento previo. Art. 27.2 LGT: Si la presentacin de la autoliquidacin o declaracin se efecta dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes al trmino del plazo establecido para la presentacin e ingreso, el recargo ser del 5, 10 15 por ciento, respectivamente. Dicho recargo se calcular sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidacin derivado de las declaraciones extemporneas y excluir las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentacin de la autoliquidacin o declaracin. Si la presentacin de la autoliquidacin o declaracin se efecta una vez transcurridos 12 meses desde el trmino del plazo establecido para la presentacin, el recargo ser del 20 por ciento y excluir las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirn los intereses de demora por el perodo transcurrido desde el da siguiente al trmino de los 12 meses posteriores a la finalizacin del plazo establecido para la presentacin hasta el momento en que la autoliquidacin o declaracin se haya presentado. En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirn intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentacin de la declaracin hasta la finalizacin del

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    plazo de pago en perodo voluntario correspondiente a la liquidacin que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentacin extempornea. 6..- La citada empresa, que no est de acuerdo con las liquidaciones practicadas por el Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, le plantea a la Administracin tributaria someter las discrepancias a un arbitraje independiente, para as agilizar la resolucin de las controversias suscitadas. Cmo debera actuar la Administracin tributaria?. Y si no aceptara el procedimiento de arbitraje, est previsto algn cauce o procedimiento de revisin en va econmico-administrativa de los actos de gestin y recaudacin derivados de dicho impuesto? cul sera, en su caso, el rgano competente para resolver?

    De acuerdo con lo dispuesto en el art. 22.3 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la Administracin tributaria no debera admitir la propuesta de sometimiento a arbitraje, salvo que as lo acordara el Consejo de Gobierno, previo Dictamen del Consejo Consultivo.

    La Disposicin Adicional Primera del citado Decreto Legislativo prev el procedimiento de revisin en va econmico-administrativa de los actos de gestin y recaudacin de los tributos propios.

    El rgano competente es la Comisin Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha , cuyo rgimen de composicin, competencias y funcionamiento est regulado en el Decreto 112/1998, de 24-11. 7.- El Ayuntamiento de Villarrobledo (AB) que tiene varias deudas pendientes con la Administracin tributaria de la JCCM por varios conceptos tributarios (ITAJD, Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y varias tasas por prestacin de servicios tcnicos) tambin es acreedor de la Administracin Autonmica por liquidaciones de varios tributos locales (principalmente Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos). Dicho Ayuntamiento plantea al Servicio de Atencin al contribuyente que le informe sobre las posibilidades de liquidar o saldar dichas deudas. Sera posible la compensacin de dichas deudas, siempre que se trate de deudas vencidas, lquidas y exigibles, tal como dispone el art. 22.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha: La extincin, total o parcial, de las deudas que la Administracin General del Estado, sus Organismos Autnomos, la Seguridad Social, las Corporaciones Locales y otras entidades de Derecho pblico tengan con la Comunidad

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    Autnoma, podr realizarse por va de compensacin, cuando se trate de deudas vencidas, lquidas y exigibles. 8.- En el Servicio de Gestin Tributaria se plantean dudas sobre la posibilidad legal de, teniendo constancia fehaciente de variaciones en el domicilio fiscal del contribuyente STV, si podra la Administracin de oficio rectificar los datos del domicilio fiscal inicialmente declarado por STV. Tales dudas han surgido por la necesidad de notificar a dicho sujeto la obtencin de una devolucin improcedente por la liquidacin del ITPAJD. En tal supuesto (obtencin de una devolucin improcedente por el obligado tributario) podra la Administracin exigir intereses de demora a don STV? cmo debera, en su caso, calcular dichos intereses? cul sera el tipo de inters aplicable? Segn prev el art. 48.4 LGT, cada Administracin podr comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relacin con los tributos cuya gestin le competa con arreglo al procedimiento que se fije reglamentariamente. Seala el art. 26.2 LGT que el inters de demora se exigir, entre otros, en los siguientes supuestos: e) cuando el obligado tributario haya obtenido una devolucin improcedente. Aade el propio precepto que el inters de demora se calcular sobre el importe no ingresado en plazo o sobre la cuanta de la devolucin cobrada improcedentemente, y resultar exigible durante el tiempo al que se extienda el retraso del obligado. El inters de demora ser, seala el art. 26.6 LGT, el inters legal del dinero vigente a lo largo del perodo en el que aqul resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. 9.- En el Servicio de Atencin al Contribuyente se ha recibido una denuncia poniendo en conocimiento la existencia de hechos de cierta gravedad que pudieran ser constitutivos de infracciones tributarias. En tal situacin cmo debera actuar la Administracin tributaria? Tal como determina el art. 114 de la LGT: Recibida una denuncia, se remitir al rgano competente para realizar las actuaciones que pudieran proceder. Este rgano podr acordar el archivo de la denuncia cuando se considere infundada o cuando no se concreten o identifiquen suficientemente los hechos o las personas denunciadas. Se podrn iniciar las actuaciones que procedan si existen indicios suficientes de veracidad en los hechos imputados y stos son desconocidos para la

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    Administracin tributaria. En este caso, la denuncia no formar parte del expediente administrativo. No se considerar al denunciante interesado en las actuaciones administrativas que se inicien como consecuencia de la denuncia ni se le informar del resultado de las mismas. Tampoco estar legitimado para la interposicin de recursos o reclamaciones en relacin con los resultados de dichas actuaciones. 10.- En los Servicios Provinciales de la Consejera de Economa y Hacienda en Albacete se recaudan ingresos de distinta naturaleza, unos tributarios y otros que no tienen tal carcter. De los que se detallan a continuacin, atendiendo a la clasificacin econmica del presupuesto de ingresos de la JCCM, a qu captulo se deberan imputar los siguientes:

    - El importe recaudado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Captulo 1 (Impuestos directos)

    - El importe recaudado por los reintegros de subvenciones a beneficiarios que no las han justificado en tiempo y forma. Captulo 3 (Tasas, precios pblicos y otros ingresos)

    - El importe de las sanciones impuestas por infracciones tributarias.

    Captulo 3 (Tasas, precios pblicos y otros ingresos)

    - El importe recaudado por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados (ITPAJD) Captulo 2 (Impuestos indirectos)

    - Ingresos procedentes de la venta de entradas a Museos de la Regin.

    - Captulo 3 (Tasas, precios pblicos y otros ingresos)

    - El importe recaudado por el gravamen a que se someten las

    actividades contaminantes.

    - Captulo 1 (Impuestos directos)

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    - Tasas por direccin e inspeccin de obras.

    Captulo 3 (Tasas, precios pblicos y otros ingresos)

    - Intereses de demora derivados de expedientes de liquidacin y recaudacin tributaria. Captulo 3 (Tasas, precios pblicos y otros ingresos)

    11.- Como la recaudacin obtenida por el ITPAJD ha sido bastante buena en lo que va de ejercicio presupuestario, la Direccin General de Presupuestos y Fondos Comunitarios se plantea la posibilidad de destinar especficamente los ingresos obtenidos por tal concepto a las partidas de gasto para ayudas a adquirentes de viviendas de proteccin oficial. Sera viable legalmente lo que plantea dicho Centro Directivo?. No, de acuerdo con el principio de no afectacin, que establece la necesidad de que todos los ingresos se destinen a financiar indistinta y globalmente los gastos pblicos, sin que se produzca reconocimiento de prioridad de un determinado gasto respecto de una fuente concreta de financiacin. Expresamente se reconoce este principio tanto en la Ley General Presupuestaria (art.27.3), como en la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha (art.13.3), salvo que por Ley se establezca su afectacin afines determinados.