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El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 NORMAS LEGALES 57 Descargado desde www.elperuano.com.pe derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 217439-1 SALUD Reglamento de la Ley Nº 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú DECRETO SUPREMO N° 014-2008-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de diciembre de 1964 se promulgó la Ley Nº 15251, Ley que creó el Colegio Odontológico del Perú; Que, con fecha 29 de Octubre de 1965 se promulgó el Decreto Supremo Nº 280-65-DGS, Reglamento de la Ley Nº 15251; Que, con fecha 12 de mayo del 2007 se promulgó la Ley Nº 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Nº 15251; Que, la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 29016 establece que el Poder Ejecutivo dictará el Reglamento en coordinación con el Colegio Odontológico del Perú; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú, el cual consta de cuatro (4) Títulos, cuarenta y seis (46) Capítulos, doscientos setenta y tres (273) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y cinco (5) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°- Derogación Deróguense el Decreto Supremo Nº 280-65-DGS y toda disposición que se oponga al presente Decreto Supremo. Artículo 3º- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29016, QUE MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 15251, LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERU TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Norma La presente norma tiene por finalidad reglamentar la Ley N° 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú. Artículo 2º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento se tendrán presente las siguientes definiciones: Habilitado: Profesional colegiado que cumple con sus cotizaciones ordinarias o extraordinarias y cotiza semestralmente. Odontograma: Registro gráfico de los dientes de la arcada superior e inferior, tanto de los dientes temporales como definitivos. Pregrado: Etapa de formación universitaria regular encaminada a lograr la formación profesional del Cirujano Dentista. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación La presente norma es de aplicación para todos los Cirujano Dentistas, colegiados y habilitados para el ejercicio de la profesión en el Colegio Odontológico del Perú, los postulantes, auxiliares de la Odontología y Cirujano Dentistas extranjeros y población en general. TÍTULO I DEL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ CAPÍTULO I NATURALEZA, NOMBRE Y DOMICILIO DEL COP Artículo 4º.- Naturaleza y Denominación del Colegio Odontológico del Perú. Conforme con la Constitución y la Ley de su creación Ley N° 15251, modificada por la Ley Nº 29016, el Colegio Odontológico del Perú es una persona jurídica de derecho público interno, regulada por el presente Reglamento, el Código de Ética Profesional y demás normas internas. La denominación breve del Colegio Odontológico del Perú es COP. Los Colegios Regionales no son personas jurídicas distintas al COP y su denominación es Colegio Odontológico del Perú seguida del nombre de la región correspondiente. Artículo 5º.- Normas aplicables al COP. Dentro del ámbito de su competencia, el COP desarrolla las siguientes funciones: función normativa, evaluadora, registral y disciplinaria, y a ellas se aplican normas de derecho público. Para las demás funciones o actividades que realiza el COP corresponde aplicar el derecho privado. Artículo 6º.- Naturaleza del Consejo Nacional y los Consejos Regionales. El Consejo Nacional y los Consejos Regionales son órganos de gobierno del COP. El Consejo Nacional representa al COP a nivel nacional, mientras que los Consejos Regionales representan al COP en el ámbito de su circunscripción regional. Artículo 7º.- Naturaleza de los Círculos Odontológicos Provinciales y Distritales. Los Círculos Odontológicos Provinciales y Distritales son órganos dependientes de los Consejos Regionales, de acuerdo al numeral 3 del artículo 7° de la Ley N° 15251, modificada por la Ley Nº 29016. Artículo 8º.- Domicilio de los Consejos. El Consejo Nacional domiciliará, se instalará y funcionará en la capital de la República. Los Consejos Regionales domicilian, se instalan y funcionan en la capital de la Región. CAPÍTULO II COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL COP Artículo 9º.- Competencias del COP Corresponde al COP: 1. Orientar y dirigir el ejercicio de la profesión del Cirujano Dentista en el territorio de la República, en sus

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    derecho a exoneracin ni liberacin de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JOS ANTONIO GARCA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

    217439-1

    SALUDReglamento de la Ley N 29016, Ley quemodifica, adiciona y deroga diversosartculos de la Ley N 15251, Ley quecrea el Colegio Odontolgico del Per

    DECRETO SUPREMON 014-2008-SA

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, con fecha 16 de diciembre de 1964 se promulgla Ley N 15251, Ley que cre el Colegio Odontolgicodel Per;

    Que, con fecha 29 de Octubre de 1965 se promulgel Decreto Supremo N 280-65-DGS, Reglamento de laLey N 15251;

    Que, con fecha 12 de mayo del 2007 se promulgla Ley N 29016, Ley que modifica, adiciona y derogadiversos artculos de la Ley N 15251;

    Que, la Tercera Disposicin Transitoria y Final de laLey N 29016 establece que el Poder Ejecutivo dictar elReglamento en coordinacin con el Colegio Odontolgicodel Per; y,

    De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 delartculo 118 de la Constitucin Poltica del Per y la LeyN 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;

    DECRETA:

    Artculo 1- AprobacinAprubese el Reglamento de la Ley N 29016, Ley

    que modifica, adiciona y deroga diversos artculos de laLey N 15251, Ley que crea el Colegio Odontolgico delPer, el cual consta de cuatro (4) Ttulos, cuarenta y seis(46) Captulos, doscientos setenta y tres (273) artculos,una (1) Disposicin Complementaria Final y cinco (5)Disposiciones Complementarias Transitorias, cuyo textoforma parte integrante del presente Decreto Supremo.

    Artculo 2- DerogacinDerguense el Decreto Supremo N 280-65-DGS

    y toda disposicin que se oponga al presente DecretoSupremo.

    Artculo 3- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Ministro de Salud.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrs

    das del mes de junio del ao dos mil ocho

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    HERNN GARRIDO-LECCA M.Ministro de Salud

    REGLAMENTO DE LA LEY N 29016, QUE MODIFICA,ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTCULOS DE LA

    LEY N 15251, LEY DE CREACIN DELCOLEGIO ODONTOLGICO DEL PERU

    TTULO PRELIMINAR

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Objeto de la NormaLa presente norma tiene por finalidad reglamentar

    la Ley N 29016, Ley que modifica, adiciona y derogadiversos artculos de la Ley N 15251, Ley que crea elColegio Odontolgico del Per.

    Artculo 2.- DefinicionesPara los efectos del presente Reglamento se tendrn

    presente las siguientes definiciones:

    Habilitado: Profesional colegiado que cumple consus cotizaciones ordinarias o extraordinarias y cotizasemestralmente.

    Odontograma: Registro grfico de los dientes de laarcada superior e inferior, tanto de los dientes temporalescomo definitivos.

    Pregrado: Etapa de formacin universitaria regularencaminada a lograr la formacin profesional del CirujanoDentista.

    UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

    Artculo 3.- mbito de AplicacinLa presente norma es de aplicacin para todos los

    Cirujano Dentistas, colegiados y habilitados para elejercicio de la profesin en el Colegio Odontolgico delPer, los postulantes, auxiliares de la Odontologa yCirujano Dentistas extranjeros y poblacin en general.

    TTULO I

    DEL COLEGIO ODONTOLGICO DEL PER

    CAPTULO I

    NATURALEZA, NOMBRE Y DOMICILIO DEL COP

    Artculo 4.- Naturaleza y Denominacin delColegio Odontolgico del Per.

    Conforme con la Constitucin y la Ley de su creacinLey N 15251, modificada por la Ley N 29016, el ColegioOdontolgico del Per es una persona jurdica de derechopblico interno, regulada por el presente Reglamento, elCdigo de tica Profesional y dems normas internas.

    La denominacin breve del Colegio Odontolgico delPer es COP. Los Colegios Regionales no son personasjurdicas distintas al COP y su denominacin es ColegioOdontolgico del Per seguida del nombre de la regincorrespondiente.

    Artculo 5.- Normas aplicables al COP.Dentro del mbito de su competencia, el COP

    desarrolla las siguientes funciones: funcin normativa,evaluadora, registral y disciplinaria, y a ellas se aplicannormas de derecho pblico. Para las dems funcioneso actividades que realiza el COP corresponde aplicar elderecho privado.

    Artculo 6.- Naturaleza del Consejo Nacional y losConsejos Regionales.

    El Consejo Nacional y los Consejos Regionales sonrganos de gobierno del COP.

    El ConsejoNacional representa alCOP a nivel nacional,mientras que los Consejos Regionales representan alCOP en el mbito de su circunscripcin regional.

    Artculo 7.- Naturaleza de los CrculosOdontolgicos Provinciales y Distritales.

    Los Crculos Odontolgicos Provinciales y Distritalesson rganos dependientes de los Consejos Regionales,de acuerdo al numeral 3 del artculo 7 de la Ley N 15251,modificada por la Ley N 29016.

    Artculo 8.- Domicilio de los Consejos.El Consejo Nacional domiciliar, se instalar y

    funcionar en la capital de la Repblica. Los ConsejosRegionales domicilian, se instalan y funcionan en lacapital de la Regin.

    CAPTULO II

    COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL COP

    Artculo 9.- Competencias del COPCorresponde al COP:

    1. Orientar y dirigir el ejercicio de la profesin delCirujano Dentista en el territorio de la Repblica, en sus

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    modalidades asistencial, administrativa, docente y deinvestigacin.

    2. Autorizar el ejercicio temporal de la profesin a loscirujanos dentistas no colegiados en el Per, sea stede carcter administrativo, docente, de investigacin oasistencial, en acatamiento a los convenios de intercambioentre pases e instituciones.

    3. Orientar la prctica profesional del CirujanoDentista en el mbito de la actividad pblica, privada omixta. En este sentido, tendr competencia y conoceraspectos relacionados al ejercicio profesional en todoslos organismos pblicos, privados o mixtos, en el marcodel ejercicio asistencial, administrativo, docente y/o deinvestigacin; sin mayores limitaciones que las impuestaspor las normas o reglamentos que corresponda a lanaturaleza de cada Institucin.

    4. Conforme a lo anterior, podr recurrir a todos losmecanismos que las leyes y las normas le permitan paraexigir y mantener la disciplina, tica, decoro profesional yconcepto de responsabilidad de los colegiados.

    5. Elaborar y establecer el Cdigo de tica yDeontologa Profesional.

    6. Dictar las normas y reglamentos internos que laregulen.

    7. Dictar las normas y reglamentos que soninherentes a la prctica profesional odontolgica.

    8. Ejercer el derecho constitucional de iniciativalegislativa para estudiar, promover y proponer leyes,disposiciones legales que tiendan al mejoramientoprofesional y a la defensa de la salud.

    9. Interponer accin de inconstitucionalidadconforme a su atribucin constitucional, de acuerdo a susfines y en materia de su especialidad.

    10. Denunciar de oficio o a solicitud de parte, aaquellos Cirujano Dentistas e Instituciones que cometanactos violatorios a las disposiciones contenidas en elCdigo de tica y Deontologa Profesional, as como atodas las normas que el COP promulgue en el ejercicio desu funcin reguladora y normativa.

    11. Denunciar el ejercicio ilegal de la profesin a lasautoridades competentes.

    12. Imponer sanciones disciplinarias previstas porlas leyes, el presente Reglamento y el Cdigo de ticaProfesional a los miembros colegiados.

    13. Absolver las consultas que le sean formuladas porel Estado y sus dependencias, asociaciones profesionales,entidades particulares o miembros de stas, o cualquierotra entidad; sobre asuntos de carcter tico, deontolgicoy cientfico relacionados con la prctica de la odontologapblica, privada o mixta.

    14. Mantener el Registro Nacional de CirujanosDentistas en el Per. Para esto inscribir en sus registroslos ttulos o equivalentes extranjeros que acreditenttulos profesionales expedidos o revalidados por lasuniversidades del pas o reconocidos por la AsambleaNacional de Rectores u organismo pblico encargado.

    15. Mantener el Registro de Especialistas, Maestros yDoctores en odontologa de conformidad con lo establecidoen la Ley N 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista.

    16. Llevar el Registro Nacional de ProcesosDisciplinarios, Registro de Sanciones, Registro deSentenciados por ejercicio ilegal de la profesinodontolgica, el Registro de Distinciones Honorficas,el Registro Nacional de Auxiliares de Odontologa, elRegistro de Autorizaciones Temporales para el ejerciciode la odontologa en el Per y el Registro de PeritosOdontlogos.

    17. Calificar y autorizar el Registro de Sociedades,Asociaciones y dems instituciones cientfico odontolgicas del Per.

    18. Ejercer la representacin oficial de la profesin enlos organismos que las leyes le sealen y en aquellos quepor la naturaleza de sus funciones as lo hagan necesario.Cada Colegio Regional ejercer la representacin delCOP en el mbito de su jurisdiccin.

    19. Otorgar previsin y proteccin social a losmiembros colegiados.

    20. Promover y auspiciar el bienestar social delCirujano Dentista.

    21. Contribuir y propender a la enseanza yperfeccionamiento profesional. Para llevar a cabo estafuncin; el COP desarrollar programas de educacincontinua en convenio o no con las UniversidadesNacionales o Extranjeras cuando se trate de enseanzade post grado; y para el caso de segunda especialidad,

    maestras y doctorados, necesariamente deber realizarconvenios con Universidades de conformidad con lodispuesto por la Ley N 23733, Ley Universitaria y susmodificatorias.

    22. Conforme a la Ley N 28740, Ley del SistemaNacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de laCalidad Educativa y su reglamento, aprobado por DecretoSupremo N 018-2007-ED, le corresponde al COP certificarcompetencias profesionales de los cirujanos dentistas.

    23. Contribuir a la defensa de la salud humana,particularmente de la salud oral en el pas.

    24. Defender los derechos propios del COP y susmiembros habilitados, con excepcin de los referentesa problemas gremiales de competencia de lasorganizaciones que con tal finalidad se constituyen deacuerdo con la Constitucin y Leyes vigentes.

    25. Orientar la capacitacin de los tcnicos yauxiliares en Odontologa, as como colaborar en elcontrol del ejercicio de sus actividades por intermedio delas comisiones que se designen para tales fines.

    26. Promover y mantener la debida vinculacincon las organizaciones anlogas y cientficas del pasy del extranjero; y organizar Certmenes OdontolgicosNacionales e Internacionales, con la participacinde todos los profesionales habilitados que deseenintervenir.

    CAPTULO III

    DE LOS RGANOS DE GOBIERNO DEL COP

    Artculo 10.- Organismos Directivos.Son Organismos Directivos del COP:

    1. El Consejo Nacional, con competencia en toda laRepblica.

    2. Los Consejos Regionales con competencia en laregin correspondiente.

    Artculo 11.- Organismos Administrativos delCOP.

    Son Organismos Administrativos del COP:

    1. El Consejo Administrativo Nacional.2. Los Consejos Administrativos Regionales.

    CAPTULO IV

    DEL CONSEJO NACIONAL DEL COP

    Artculo 12.- Atribuciones del Consejo Nacional.Las atribuciones del Consejo Nacional, son las

    siguientes:

    1. Orientar y determinar las pautas generales delejercicio de la profesin odontolgica;

    2. Evacuar los dictmenes en las consultas quele formulen las instituciones del Estado, los privados yaquellas que le eleven los Consejos Regionales o susmiembros;

    3. Coordinar las actividades de los ConsejosRegionales a travs de sus Decanos Regionales.

    4. Aprobar losReglamentosdelColegioOdontolgicodel Per y sus modificaciones.

    5. Velar por el estricto cumplimiento de lascompetencias y atribuciones del COP, consignadas en elCaptulo II del presente Reglamento.

    6. Aprobar, modificar y adecuar el Cdigo de tica yDeontologa Profesional.

    7. Elegir a la Junta Electoral Nacional.8. Remover a los miembros de los Organismos

    Directivos y Administrativos del COP, sin excepcin,previo proceso administrativo y con la aprobacin de losdos tercios del Consejo.

    9. Aprobar para propuesta al Ejecutivo lamodificacin del presente Reglamento; a solicitud delConsejo Administrativo Nacional y/o de los ConsejosRegionales.

    10. Confirmar o revocar la sancin de expulsin.11. Administrar los bienes del COP en base al mbito

    de su competencia.12. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias

    para todos los colegiados conforme lo dispuesto por losartculos 12 y 13 de la Ley N 15251, modificada por LeyN 29016. En cualquier caso de modificacin, se deber

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    respaldar la propuesta por estudio tcnico econmico quelo justifique.

    13. Definir las polticas de recaudacin de los ingresosdel COP.

    14. Aprobar las dietas de los miembros del ConsejoAdministrativo Nacional y Regional de acuerdo alReglamento que se dicte para tal efecto.

    15. Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos y todaslas disposiciones acordadas por l.

    16. Aprobar el Presupuesto Anual propuesto por elConsejo Administrativo Nacional y, en general, orientary supervigilar la poltica econmica y financiera de losConsejos Regionales del COP.

    17. Aprobar los Balances Generales y Presupuestosejecutados de los Consejos Administrativos Nacional yRegionales.

    18. Incentivar el estudio e investigacin odonto-estomatolgica.

    19. Publicar la Revista de la Odontologa Peruanacomo publicacin oficial del COP.

    20. Acordar la compra, venta, hipotecas, prenda yenajenacin de los bienes inmuebles del COP, en unasesin y con la aprobacin de los dos tercios del Consejo,previo estudio tcnico.

    21. Aprobar las modificaciones, reclasificacioneso cambios al presupuesto nacional y presupuestosregionales segn lo establezca el Reglamento depresupuestos.

    22. Disponer investigaciones de cualquiernaturaleza.

    23. Disponer el control institucional y la contratacinde la empresa auditora para la auditora anual; sinembargo podr disponerla en cualquier momento y paracualquier organismo del COP.

    24. Auspiciar y patrocinar certmenes nacionales einternacionales.

    25. Designar miembros Honorarios del COP.26. Resolver en todos los casos en que la Ley o el

    presente Reglamento no lo contemple en forma expresa,en el mbito de su competencia. El tipo de votacin paraeste caso obedecer a la naturaleza del asunto a tratar.

    27. Elegir a los miembros del Comit de tica,Deontologa y Medidas Disciplinarias del ConsejoNacional.

    28. Aprobar los Estados Financieros consolidadosdel COP.

    Artculo 13 .- Constitucin del Consejo Nacional.El Consejo Nacional est constituido por:

    1. El Decano Nacional, quien lo preside, y2. Los Decanos Regionales.

    El Director General del Consejo AdministrativoNacional acta como Secretario del Consejo Nacional sinderecho a voto. Los miembros del Consejo AdministrativoNacional pueden asistir a las sesiones del ConsejoNacional, en asuntos de su competencia a su solicitud oa requerimiento del Consejo Nacional, con voz pero sinvoto.

    CAPTULO V

    DE LAS AUTORIDADESDEL CONSEJO NACIONAL

    Artculo 14.- Del Decano Nacional.El Decano Nacional es el representante legal

    del Colegio Odontolgico del Per, presidindolo yrepresentndolo en todos sus actos con las facultades ylas limitaciones que establece este Reglamento.

    Artculo 15.- Obligaciones generales del DecanoNacional.

    El Decano Nacional debe velar por el cumplimiento dela Ley N 15251, la Ley N 29016, el presente Reglamentoy de las disposiciones que se dicten en relacin conla colegiacin, de su Reglamento Interno y de losacuerdos tomados por el Consejo Nacional y el ConsejoAdministrativo Nacional.

    Artculo 16.- Requisitos e Impedimentos para serDecano Nacional.

    Para ser Decano Nacional se requiere ser ciudadanoperuano, ser colegiado y habilitado y tener por lo menos

    quince (15) aos de ejercicio profesional cumplidos en elpas.

    No podr ser Decano Nacional aquel profesional quehaya sido condenado por mandato judicial, haya sidoinhabilitado para el ejercicio de la profesin o que hayasido sancionado con resolucin firme por violacin alCdigo de tica Profesional del COP.

    Asimismo, no podr postular al cargo de DecanoNacional aquel cirujano dentista que no se mantengahabilitado con una continuidad no menor de los dos (02)ltimos aos contados a partir del perodo de la gestinque fenece.

    Artculo 17.- Atribuciones y obligacionesespeciales del Decano Nacional.

    Son atribuciones y obligaciones especiales delDecano Nacional:

    1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias delConsejo Nacional.

    2. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinariasdel Consejo Administrativo Nacional.

    3. Ser representante legal del COP, para lo cualse encuentra investido de todas las facultades legalesgenerales y especiales establecidas en el Cdigo ProcesalCivil.

    4. Representar al COP en todos los actos pblicos,oficiales o particulares, de cuya asistencia e intervencinsea obligacin de la profesin o delegar tal gestin alVice Decano del COP con conocimiento del ConsejoAdministrativo Nacional.

    5. Convocar al Consejo Nacional y al ConsejoAdministrativo Nacional de acuerdo con las normascontenidas en el presente Reglamento.

    6. Formular la agenda de las sesiones ordinariasy extraordinarias; dndose a conocer previamente lospuntos a tratar.

    7. Proponer al Consejo Nacional la creacin,permanencia y cancelacin de los programas del COP ysu reglamentacin.

    8. Proponer al Consejo Administrativo Nacional, lasComisiones que juzgue necesarias.

    9. Exigir ante las autoridades correspondientesla fiel observancia de las garantas y derechos que lecorrespondan a los Cirujano Dentistas en el ejercicio desu profesin.

    10. Concurrir regularmente al local del COP paraatender las obligaciones de su cargo, y la supervigilanciadel normal funcionamiento de la Institucin.

    11. Suscribir los documentos relacionados con sufuncin en el COP.

    12. Vigilar el estricto cumplimiento del presupuestodel Consejo Administrativo Nacional.

    13. Firmar conjuntamente con el Director de Economalos documentos de pago y los Estados Financieros decada ejercicio contable.

    14. Proponer obligatoriamente en la primera sesindel Consejo Nacional del inicio de su perodo institucional,la terna de empresas que realizarn la auditora de lagestin anterior.

    15. Recibir donaciones.16. Presentar al Consejo Nacional el Informe Anual

    sobre las actividades desarrolladas por el Colegio y lasdems cumplidas por otros organismos componentes dela Institucin.

    17. Suscribir las Actas y dems documentos delConsejo Nacional, del Consejo Administrativo Nacional yen general de todo lo relacionado con la Institucin.

    18. Hacer cumplir los acuerdos del Consejo Nacionaly el Consejo Administrativo Nacional.

    19. Fomentar la permanente y debida coordinacindel Consejo Nacional con los Colegios Regionales.

    20. Todas las dems obligaciones que se seale en elReglamento Interno del COP.

    Artculo 18.- Del Vice Decano Nacional.Para ser elegido Vice Decano Nacional se exigen los

    mismos requisitos y concurren los mismos impedimentosque para ser elegido Decano Nacional del ColegioOdontolgico del Per.

    Artculo 19.- Atribuciones y obligaciones del ViceDecano Nacional.

    Son atribuciones y obligaciones del Vice DecanoNacional:

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    1. Reemplazar al Decano Nacional en todas susatribuciones y obligaciones en caso de licencia o ausenciade aqul. En caso de renuncia, vacancia o muerte delDecano del COP, el Vice Decano se har cargo delDecanato hasta el trmino del mandato.

    2. El Vice Decano presidir el Comit de tica,Deontologa y Medidas Disciplinarias del COP ycolaborar con el Decano en el ejercicio de sus funciones,desempeando adems todas aquellas que le seale elReglamento Interno.

    3. Llevar el Registro Nacional de procesosdisciplinarios y sanciones del COP, estableciendo paratal efecto coordinaciones con los Vice Decanos de losConsejos Regionales.

    4. Llevar el Registro de las Sociedades Cientficas.5. Mantener el Registro de Distinciones Honorficas.6. Llevar el Registro de sentenciados por ejercicio

    ilegal de la profesin odontolgica.

    Artculo 20.- De los Directores Nacionales.Para ser elegido Director Nacional se exigen los

    mismos requisitos que para ser elegido Decano; conexcepcin del tiempo de antigedad profesional que seestablece en slo 10 aos. Los impedimentos son losmismos que para el Decano Regional.

    CAPTULO VI

    DEL CONSEJO ADMINISTRATIVONACIONAL

    Artculo 21.- Constitucin del ConsejoAdministrativo Nacional.

    El Consejo Administrativo Nacional est constituidopor el Decano Nacional, un (1) Vice Decano Nacional ycinco (5) Directores Nacionales.

    Artculo 22.- De las Direcciones Nacionales.Las Direcciones del Consejo Administrativo Nacional

    son las siguientes:

    1. Direccin General.2. Direccin de Economa.3. Direccin de Administracin.4. Direccin de Planificacin.5. Direccin de Logstica.

    Artculo 23.- Eleccin de los cargos.El Consejo Administrativo Nacional elige los cargos en

    su primera sesin de instalacin.

    Artculo 24.- Funcionesdel ConsejoAdministrativoNacional.

    Son funciones del Consejo Administrativo Nacional:

    1. Sesionar ordinariamente dos veces al mes, y enforma extraordinaria cuando fuere necesario.

    2. Nombrar representantes del Colegio Odontolgicodel Per ante los Poderes Pblicos, Instituciones Pblicasy Particulares, Certmenes y Jornadas Cientficas, que serealicen en el pas o en el extranjero.

    3. Otorgar facultades generales y especiales derepresentacin legal del COP.

    4. Crear Comisiones, Programas y rganosEspecializados que juzgue necesarios, as comodeterminar, su naturaleza, funciones y nmero demiembros.

    5. Proponer al Consejo Nacional la creacin deProgramas y Comisiones que correspondan a su nivel.

    6. Presentar para su aprobacin la Memoria Anualante el Consejo Nacional, por intermedio del DecanoNacional.

    7. Llevar los registros mencionados en los literales14), 15), 16) y 17) del artculo 9 del presente Reglamentoy los que ulteriormente se creen.

    8. Resolver como ltima instancia en todos los casosque exista procedimiento administrativo dentro del COP.

    9. Resolver como ltima instancia en todos los casosque exista procedimiento disciplinario, salvo la sancin deexpulsin que corresponder al Consejo Nacional.

    10. Administrar todos los bienes y servicios que seencuentren bajo el mbito del Consejo Nacional.

    11. Intervenir en defensa de los derechos de losCirujano Dentistas en salvaguarda del decoro y la dignidadprofesional.

    12. Formular, aprobar y modificar el Reglamentode Organizacin y Funciones (ROF), el Manual deOrganizacin y Funciones (MOF) y el Texto nicode Procedimientos Administrativos (TUPA) del COP,documentos de gestin que sern de aplicacinpara el Consejo Administrativo Nacional y ConsejosAdministrativos Regionales. El Reglamento interno seraprobado por el Consejo Nacional, de conformidad con lodispuesto por la Segunda Disposicin Transitoria y Finalde la Ley N 29016.

    13. Resolver las solicitudes de exoneracin ysuspensin del pago de cuotas societarias que se tramitena travs de los Consejos Administrativos Regionales,previa opinin del Fondo de Previsin Social.

    14. Comprar y vender muebles, aceptar donaciones,y en general celebrar toda clase de actos y contratos queno requieran de la aprobacin del Consejo Nacional.

    15. Contratar las empresas auditoras que seannecesarias para el control de sus rganos, incluyendo alFondo de Previsin Social.

    16. Nombrar y remover a los servidores del ConsejoAdministrativo Nacional.

    17. Nombrar y remover a los miembros del Fondo dePrevisin Social.

    Artculo 25.- Atribuciones y obligaciones delDirector General Nacional.

    Son atribuciones y obligaciones del Director General:

    1. Actuar como Secretario del Consejo Nacional ydel Consejo Administrativo Nacional.

    2. Llevar el Registro Nacional de Cirujanos Dentistasdel Per debidamente depurado y clasificado por losColegios Regionales.

    3. Llevar el Libro de Actas del Consejo Nacional.4. Llevar el Libro de Actas del Consejo Administrativo

    Nacional.5. Ponerenconocimientode losConsejosRegionales

    todos los acuerdos del COP.6. Poner en ejecucin, conjuntamente con el Decano

    Nacional, los acuerdos del Consejo Nacional.7. Citar, por disposicin del Decano, a las sesiones

    del Consejo Nacional.8. Refrendar, conjuntamente con el Decano Nacional,

    los Ttulos Profesionales, Diplomas, Certificados y todoslos documentos que en su caso sealen los reglamentos.

    9. Organizar y dirigir la oficina de Secretara,estableciendo el horario de trabajo para la atencin de losColegiados.

    10. Informar y absolver consultas de los colegiados.11. Emitir la comunicacin oficial de la Institucin.12. Autorizar las publicaciones de la pgina Web del

    COP.13. Coordinar los Certmenes nacionales e

    internacionales.14. Mantener el Registro Nacional de Cirujanos

    Dentistas del Pas y sus especialidades si las tuvieran,estando a cargo del carn odontolgico y la base dedatos del COP.

    15. Estar a cargo de la emisin del carn odontolgicoy la base de datos del COP.

    16. Llevar el Registro Nacional de Auxiliares de laodontologa sea en forma individual o colectiva.

    17. Llevar el Registro Nacional de PeritosOdontlogos.

    18. Llevar el Registro de autorizaciones temporalesdel ejercicio de la odontologa en el Per.

    19. Mantener las relaciones del COP con institucionessimilares del extranjero; y las correspondientes con losColegios Regionales del Pas; procurando asimismo ladebida interrelacin, con las Instituciones mdicas y lasdel tipo cientfico del pas y del extranjero.

    20. Coordinar el protocolo en las actividades ysesiones solemnes del COP.

    21. Participar con voz pero sin voto en las sesionesdel Consejo Nacional.

    22. Cumplir las dems obligaciones que le seale elReglamento interno.

    Artculo 26.- Atribuciones y obligaciones delDirector de Economa Nacional.

    Son atribuciones y obligaciones del Director deEconoma:

    1. Disear y controlar las polticas y estrategias

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    econmicas y financieras de la Institucin, especialmentelas estrategias de cobranza para los programas que genereningresos.

    2. Supervisarycoordinar lasactividades deTesorera,Contabilidad, Cobranzas y Presupuesto General.

    3. Recibir y controlar con el Director de Planificacinla ejecucin de los presupuestos de los Programas,Comisiones y rganos Especializados.

    4. Supervigilar el movimiento econmico del Colegioresponsabilizndose de la Contabilidad; para lo cualestar asesorado por un Contador Pblico colegiado yhabilitado, conforme a ley.

    5. Controlar el pago de la planilla nica porrecaudacin de cuotas societarias de los ColegiosRegionales o similares.

    6. Establecer relaciones y negociaciones conentidades financieras.

    7. Mantener y movilizar los fondos econmicos delColegio mediante una o ms cuentas corrientes o cuentasespeciales en entidades bancarias, conjuntamente con elDecano Nacional.

    8. Tener el Libro de Caja y las cotizaciones de loscolegiados al da.

    9. Estudiar, determinar y dirigir las posibilidades deinversin de la Institucin y el plan de financiamiento.

    10. Firmar conjuntamente con el Decano o ViceDecano los documentos de pago, los libros de contabilidady los estados financieros correspondientes.

    11. Realizar arqueos inopinados por lo menos cadados meses.

    12. Presentar al fin de cada ao institucional alConsejo Nacional los Estados Financieros, el proyecto dePresupuesto para el ao siguiente y la cuenta general deinversiones.

    13. Custodiar la Caja Fuerte y su contenido, y todoelemento de valor perteneciente a la Institucin.

    14. Participar con voz, pero sin voto en el ConsejoNacional.

    15. Cumplir las dems obligaciones que le seale elReglamento interno.

    Artculo 27.- Atribuciones y obligaciones delDirector de Administracin Nacional.

    Son atribuciones y obligaciones del Director deAdministracin:

    1. Disear y controlar la gestin administrativa de laInstitucin.

    2. Gestionar los recursos humanos y el cumplimientode las obligaciones laborales.

    3. Supervisar las obligaciones contenidas en loscontratos, convenios, acuerdos y otros.

    4. Supervisar la contratacin y vigencia de losseguros de la Institucin.

    5. Supervisar y coordinar los sistemas de informticay comunicacin de la Institucin.

    6. Supervisar y coordinar el sistema de seguridad dela Institucin.

    7. Proponer el Reglamento de Organizacin yFunciones (ROF), el Manual de Organizacin y Funciones(MOF), y el Texto nico de Procedimientos Administrativos(TUPA) del COP.

    8. Analizar los procesos y procedimientos internos;as como proponer sus mejoras.

    9. Llevar conjuntamenteconelDirector deEconoma,el inventario de los activos de propiedad del Colegio.

    10. Participar, con voz pero sin voto, en el ConsejoNacional.

    11. Cumplir las dems obligaciones que le seale elReglamento interno.

    Artculo 28.- Atribuciones y obligaciones delDirector de Planificacin Nacional.

    Son atribuciones y obligaciones del Director dePlanificacin:

    1. Elaborar y velar por el cumplimiento del planestratgico de la Institucin.

    2. Elaborar el plan operativo del COP.3. Todas sus actividades deber realizarlas en

    proyeccin al desarrollo de los Colegios Regionales.4. Participar en la elaboracin del presupuesto.5. Coordinar la marcha de los Programas,

    Comisiones y rganos Especializados.6. Analizar, proyectar y formular las metas

    institucionales.

    7. Brindar asesora tcnica y sugerir mejoras a losproyectos de los Colegios Regionales.

    8. Recabar informacin de los avances y resultadosde los programas del Consejo Nacional y su ejecucin enlos Colegios Regionales.

    9. Proponer reajustes a la ejecucin de losprogramas y proyectos.

    10. Participar con voz pero sin voto en el ConsejoNacional.

    11. Cumplir las dems obligaciones que le seale elReglamento interno.

    Artculo 29.- Atribuciones y obligaciones delDirector de Logstica Nacional.

    Son atribuciones y obligaciones del Director deLogstica:

    1. Disear y controlar las polticas de Compras yServicios Generales de la Institucin.

    2. Llevar un registro detallado de las comprasefectuadas por producto, proveedor, rea de consumo,fechas y tiempo de reposicin.

    3. Llevar el registro de inventarios permanentes.4. Poner a disposicin de Auditora Interna y el

    Director de Economa toda la documentacin que le searequerida.

    5. Participar con voz pero sin voto, en el ConsejoNacional.

    6. Cumplir las dems obligaciones que le seale elReglamento interno.

    Artculo 30.- De la transferencia del ConsejoAdministrativo Nacional.

    El Decano Nacional en ejercicio convocar a lossiete (07) das de la proclamacin de los miembroselectos del Consejo Administrativo Nacional a una sesinextraordinaria de incorporacin.

    A partir de la sesin de incorporacin, los miembroselegidos participarn en todas las sesiones del ConsejoAdministrativo Nacional para una efectiva transferencia.Su participacin ser con voz, sin voto y no computanpara el qurum.

    Ninguna de las sesiones del Consejo AdministrativoNacional tiene valor sin la participacin de la mayora delos miembros elegidos.

    Artculo 31.- De los distintivos de los miembrosdel Consejo Administrativo Nacional.

    Los miembros del Consejo Administrativo Nacionalsern poseedores de la Medalla instituida para losDirectivos de la Orden, la que deber ser usada en todoslos actos oficiales que realice el Colegio.

    CAPTULO VII

    DE LOS CONSEJOS REGIONALESCONFORMACIN, SEDE Y ATRIBUCIONES

    Artculo 32.- De los Consejos Regionales.Son rganos de gobierno del COP que tienen

    competencia sobre la circunscripcin territorial queles corresponde y se sujetan a las disposiciones queestablecen la Ley N 15251, la Ley N 29016, el presenteReglamento, el reglamento interno y las disposicionesque emanen del Consejo Nacional.

    Artculo 33.- Conformacin de los ConsejosRegionales.

    Los Consejos Regionales estn formados por losmiembros de los Consejos Administrativos Regionalesy los delegados electos de los Crculos OdontolgicosProvinciales y/o Distritales debidamente inscritos y queparticiparon en el proceso electoral. Lo preside el DecanoRegional.

    Artculo 34.- De la sede de los ConsejosRegionales.

    Los Consejos Regionales tendrn su sede en cadacapital de la regin.

    Artculo 35.- De los representantes de los CrculosProvinciales y/o Distritales.

    La representacin de los Crculos OdontolgicosProvinciales y/o Distritales se regula conforme loestablecido en el numeral 3 del artculo 7 de la Ley N

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  • 62 NORMAS LEGALES El PeruanoLima, mircoles 25 de junio de 2008

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    15251, modificado por la Ley N 29016 y el Captulo IX delTtulo I del presente Reglamento.

    Artculo 36.- Atribuciones de los ConsejosRegionales.

    Son atribuciones de los Consejos Regionales:

    1. Acordar la adquisicin, venta o hipoteca de losbienes inmuebles del Colegio Regional con informe alConsejo Nacional.

    2. Disponer investigaciones y auditorasespeciales.

    3. RemoverdelcargoacualquiermiembrodelConsejoAdministrativo Regional, de los Crculos Provincialeso Distritales y Comisiones Regionales, conforme a losprocedimientos establecidos en el presente Reglamento.

    4. Elegir a los miembros de la Junta ElectoralRegional.

    5. Aprobar el Informe memoria anual del DecanoRegional.

    6. Aprobar los estados financieros anuales delConsejo Administrativo Regional, y una vez que seanaprobados, remitirlos al Consejo Nacional.

    7. Representar al Colegio Odontolgico del Perdentro de su jurisdiccin.

    8. Ejecutar dentro de sus jurisdicciones los acuerdosque establezca el Consejo Nacional.

    9. Proponer polticas y programas institucionalesen su jurisdiccin y ponerlas a consideracin del ConsejoNacional.

    10. Liderar en su regin la lucha contra el ejercicioilegal de la profesin.

    11. Coordinar con sus respectivos gobiernosregionales acciones preventivo - promocionales de saludbucal.

    12. Promover el perfeccionamiento profesional desus colegiados.

    13. Brindar bienestar a sus colegiados sin colisionarcon lo establecido por los programas de mbito nacional.

    14. Aprobar convenios de alcance regionalcon personas jurdicas o naturales para impulsar elcumplimiento de sus funciones.

    15. Reglamentar las normas generales que emanendel Consejo Nacional aplicadas a su jurisdiccin y dentrode su competencia.

    16. Elegir a los Miembros del Comit de MedidasDisciplinarias.

    17. Disponer de auditoras especiales al ConsejoAdministrativo Regional cuando lo considere necesario.

    18. Resolver la sancin de expulsin en primerainstancia.

    19. Proponer la modificacin del presente reglamentoal Consejo Nacional.

    20. Fijar cuotas o ingresos extraordinarios, los quesern por un tiempo determinado y/o un fin especfico.

    Artculo 37.- De las sesiones del ConsejoRegional.

    Los Consejos Regionales se reunirn de acuerdo a loestablecido en el presente Reglamento.

    CAPTULO VIII

    DE LOS CONSEJOS ADMINISTRATIVOSREGIONALES

    Artculo 38.- De los Consejos AdministrativosRegionales.

    Los Consejos Administrativos Regionales constituyenlos rganos administrativos y ejecutivos de los ConsejosRegionales dentro de su circunscripcin. Sus decisionesaprobadas por mayora de votos, sern dadas a conocer porescrito al Consejo Regional por intermedio de su Decano.De igual manera sern dadas a conocer a sus colegiadosmediante las publicaciones que le sean ordinarias.

    Artculo 39.- De la sede de los ConsejosAdministrativos Regionales.

    Los Consejos Administrativos Regionales tendrn susede en la capital de la regin.

    Artculo 40.- De su conformacin.El Consejo Administrativo Regional est conformado

    por el Decano Regional, un (1) Vice Decano Regional ycinco (5) Directores Regionales.

    Las Direcciones de los Consejos AdministrativosRegionales son las siguientes:

    1. Direccin General.2. Direccin de Economa.3. Direccin de Administracin.4. Direccin de Planificacin.5. Direccin de Logstica.

    Artculo 41.- Atribuciones del ConsejoAdministrativo Regional.

    Las atribuciones de los Consejos AdministrativosRegionales son los que a continuacin se expresan:

    1. Administrar y controlar los bienes y serviciosdel Colegio Odontolgico entregados a los ConsejosRegionales para su usufructo.

    2. Nombrar y remover a los empleados y servidoresdel Colegio Odontolgico Regional.

    3. Ejercer las facultades de gestin y derepresentacin legal del Colegio Odontolgico del Perdentro de su circunscripcin.

    4. Ejercer la representacin del COP dentro de sucircunscripcin orientada especialmente a erradicar elempirismo y el ejercicio ilegal de la profesin, necesariaspara la administracin de la institucin, con excepcin delos asuntos que la ley y el presente reglamento atribuyana los Consejos Regionales.

    5. Controlar el ejercicio de la profesin en suRegin.

    6. Informar al Consejo Regional sobre el desarrollode la gestin institucional.

    7. Sesionar ordinariamente por lo menos dos (02)veces al mes y en forma extraordinaria cuando fuerenecesario.

    8. Nombrar representantesdel Colegio Regional antelos poderes pblicos, Instituciones pblicas y particulares,certmenes y jornadas cientficas que se realicen en surespectiva circunscripcin.

    9. Determinar el nmero de comisiones y sunaturaleza.

    10. Proponer al Consejo Nacional y Regional lacreacin de programas que juzguen necesarios para laconsecucin de sus fines, siempre y cuando tengan supropia financiacin.

    11. Presentar para su aprobacin los estadosfinancieros y la memoria anual del Decano Regional anteel Consejo Regional.

    12. Llevar los registros del Colegio Regional.13. Resolver en todos los casos que exista

    procedimientos administrativos dentro del ConsejoRegional.

    14. Resolver en todos los casos que existaprocedimiento disciplinario a excepcin de la expulsinque corresponder al Consejo Regional.

    15. Intervenir en defensa de los derechos de losCirujanos Dentistas habilitados en los conflictos de stoscon las Instituciones en que prestan sus servicios, ensalvaguarda del decoro y dignidad profesional.

    16. Disponer la contratacin de empresas auditoras.17. Formular, aprobar y modificar el Reglamento

    de Organizacin y Funciones (ROF) y el Manual deOrganizacin y Funciones (MOF) de los COR.

    18. Proponer al Consejo Nacional la modificacinde los Reglamentos de los Programas, Comisiones yrganos Especializados que se cree.

    19. Aprobar la compra y la venta de muebles, aceptardonaciones, y en general celebrar toda clase de actos ycontratos de mbito Regional.

    20. Otorgar al Decano Regional, Vice DecanoRegional y Director de Economa poderes amplios ysuficientes para la mejor marcha y funcionamiento de lastransacciones bancarias y financieras que se requieran.

    21. Facilitar a los Crculos Odontolgicos elcumplimiento de sus fines.

    22. Establecer el rgimen econmico de sus CrculosOdontolgicos.

    23. Certificar la habilitacin del cirujano dentista.24. Autorizar, dentro de su jurisdiccin el ejercicio

    temporal de la profesin en todas sus modalidades yconforme los reglamentos de la materia.

    Artculo 42.- Requisitos e Impedimentos para serDecano Regional.

    Para ser Decano Regional se requiere ser peruano

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    de nacimiento, miembro habilitado del COP y tener por lomenos diez (10) aos de miembro del COP.

    Los impedimentos para ser Decano Regional son losmismos que para los del Decano Nacional.

    Artculo 43.- Del Decano Regional.Son funciones y obligaciones del Decano Regional:

    1. Ejercer la Representacin legal del ColegioOdontolgico del Per dentro de su regin con lasatribuciones que le otorga el presente reglamento.

    2. Convocar y presidir las sesiones ordinarias yextraordinarias del Consejo Administrativo Regional.

    3. Convocar y presidir las sesiones ordinarias yextraordinarias del Consejo Administrativo Regional.

    4. Representar al Colegio Regional, en todoslos actos oficiales, pblicos y/o particulares, de cuyaasistencia e intervencin sea obligacin del DecanoRegional, o delegar tal gestin al Vice Decano Regional oal Director que se designe.

    5. Proponer al Consejo Administrativo Regional laconformacin de las comisiones y rganos especializadosregionales que fueren necesarios.

    6. Exigir ante las autoridades correspondientesla fiel observancia de las garantas y derechos que lecorrespondan a los Cirujanos Dentistas en el ejercicio desu profesin en el mbito de su regin.

    7. Firmar conjuntamente con el Director deEconoma los documentos de pago y estados financieroscorrespondientes.

    8. Presentar al Consejo Regional para su aprobacinel Informe Memoria Anual de su gestin.

    9. Suscribir conjuntamente con el Director General lasactas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del ConsejoRegional y del Consejo Administrativo Regional, as como ladocumentacin externa relacionadas con la Institucin.

    10. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos delConsejo Nacional, del Consejo Regional y del ConsejoAdministrativo Regional.

    11. Recibir donaciones.12. Informar al Consejo Nacional acerca de la gestin

    Institucional.13. Generar convenios en el plano acadmico

    profesional y de cualquier otra naturaleza que beneficie ala institucin y presentarlos para su aprobacin al ConsejoRegional.

    14. Todas las dems atribuciones que le seale elpresente Reglamento dentro de su jurisdiccin.

    Artculo 44.- Requisitos e Impedimentos para serVice Decano Regional.

    Para ser elegido Vice Decano Regional se exigenlos mismos requisitos que para ser elegido DecanoRegional.

    Los impedimentos para ser Vice Decano Regional sonlos mismos que para los del Decano Regional.

    Artculo 45.- Del Vice- Decano Regional.Son funciones y obligaciones del Vice Decano

    Regional:

    1. Reemplazar al Decano Regional, en ausencia deste, asumiendo todas sus funciones.

    2. Hacer cumplir el Cdigo de tica Profesional delCOP.

    3. Presidir el Comit de Medidas Disciplinarias delColegio Regional.

    4. Llevar el Libro de Registros de Procesos ySanciones Disciplinarias.

    5. Llevar el Registro de los Sentenciados porejercicio ilegal de la profesin odontolgica.

    6. Mantener el Registro de DistincionesHonorficas.

    7. Participar con voz y voto en el Consejo Regional.8. Todas las dems obligaciones que se seale en

    el presente Reglamento.

    Artculo 46.- Requisitos e Impedimentos para serDirector Regional.

    Para ser elegido Director Regional del COP se exigenlos mismos requisitos que para ser elegido DecanoRegional, salvo la antigedad de inscripcin de colegiaturaque ser de cinco (05) aos.

    Los impedimentos para ser Director Regional son losmismos que para los del Decano Regional.

    Artculo 47.- De la Direccin General Regional.Son funciones y obligaciones de la Direccin General:

    1. Actuar como Secretario de las sesiones ordinariasy extraordinarias del Consejo Regional y del ConsejoAdministrativo Regional.

    2. Suscribir conjuntamente con el Decano Regionallas actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias delConsejo Regional y del Consejo Administrativo Regional,as como la documentacin externa relacionadas con laInstitucin.

    3. Llevar los libros de actas de las sesionesordinarias y extraordinarias del Consejo Regional y delConsejo Administrativo Regional.

    4. Llevar los libros necesarios para el buendesenvolvimientoadministrativodelConsejoAdministrativoRegional.

    5. Tramitar oportunamente todos los acuerdos delConsejo Regional y del Consejo Administrativo Regional.

    6. Citar por disposicin del Decano Regional, a lassesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regionaly del Consejo Administrativo Regional.

    7. Llevar el Registro de los Cirujanos Dentistasinscritos en el Colegio Regional, debidamente depurado.

    8. Llevar/Mantener/Custodiar el archivodocumentario de la Institucin.

    9. Certificar la habilitacin profesional de losmiembros de la orden.

    10. Participar con voz y voto en el Consejo Regional.11. Llevar el Registro de Peritos Odontlogos de la

    Regin.12. Todas las dems atribuciones que le seale el

    presente Reglamento.

    Artculo 48.- Del Director de Economa Regional.Son funciones y obligaciones del Director de

    Economa

    1. Disear y controlar las polticas y estrategiasfinancieras y econmicas de la Institucin, especialmentelas estrategias de cobranza para los programas quegeneren ingresos.

    2. Supervisar y coordinar las actividades de Tesorera,Contabilidad, Cobranzas y Presupuestos, y en general detodo el movimiento econmico del Colegio, para lo cualestar asesorado por un Contador Pblico Colegiado yhbil conforme a Ley.

    3. Elaborar los presupuestos anuales, en colaboracincon los Directores, coordinadores de Programas,Comisiones y rganos Especializados.

    4. Mantener y movilizar los fondos econmicosentregados en administracin del Consejo Regional,medianteunaomscuentascorrientesocuentasespecialesen entidades Bancarias, y mantener negociaciones conlas mismas y otras entidades financieras, conjuntamentecon el Decano Regional.

    5. Firmar conjuntamente con el Decano Regional, oen ausencia de ste, con el Vice Decano Regional, losdocumentos de pago, los libros de contabilidad y losestados financieros correspondientes.

    6. Realizar arqueos inopinados por lo menos cada dosmeses.

    7. Custodiar la Caja Fuerte y su contenido, y todoelemento de valor perteneciente a la Institucin.

    8. Disponer el depsito en bancos de todo lo recaudadotanto en efectivo como en cheques, dentro de los cinco(05) das laborables siguientes.

    9. Disponer los cierres de Caja diarios.10. Disponer la preparacin de los flujos de caja.11. Poner a disposicin de los Auditores y/o Peritos

    toda la informacin contable financiera que le searequerida.

    12. Elaborar y presentar el informe contable-financierode la Institucin.

    13. Llevar el registro de los libros contables de laInstitucin.

    14. Realizar, conjuntamente con el Director deAdministracin inventarios fsicos por lo menos una vezal ao.

    15. Llevar el Registro de la Cuota Societaria ordinariay extraordinaria de los Colegiados.

    16. Presentar trimestralmentealConsejoAdministrativoRegional el Estado financiero de la Institucin.

    17. Proponer al Consejo Regional lineamientos yestrategias que juzgue convenientes para incrementar las

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  • 64 NORMAS LEGALES El PeruanoLima, mircoles 25 de junio de 2008

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    rentas econmicas del Colegio y disminuir la morosidad.18. Coordinar con los Crculos Odontolgicos

    Provinciales y Distritales las estrategias de cobranza parala recuperacin de habilitacin de los colegiados.

    19. Participa con voz y voto en el Consejo Regional.20. Todas las dems que le seale el Reglamento

    Interno del Colegio y las que se consignan para el Directorde Economa del Consejo Nacional, aplicadas a nivelregional.

    Artculo 49.- Del Director de AdministracinRegional.

    Son funciones y obligaciones del Director deAdministracin:

    1. Disear y controlar la gestin administrativa de laInstitucin.

    2. Supervisar los aspectos laborales tales comoplanilla, cotizaciones a la Seguridad Social, contratos,convenios, seguros del personal, etc.

    3. Supervisar los seguros de la Institucin.4. Supervisar y coordinar las actividades de los

    sistemas informticos de la Institucin.5. Supervisar y coordinar las actividades de seguridad

    del local institucional.6. Analizar la marcha institucional y proponer

    mejoras.7. Coordinar los planes de trabajo del Consejo

    Administrativo Regional.8. Controlar la realizacin de actividades dentro de la

    institucin.9. Custodiar los archivos personales de cada

    trabajador del Colegio.10. Emitir certificados de trabajo.11. Promover la integracin laboral a travs de

    actividades culturales y de recreacin.12. Convocar y contratar personal a solicitud del

    Consejo Administrativo Regional.13. Controlar el ingreso y salida del personal.14. Controlar el ingreso y salida de personas visitantes

    a la institucin.15. Aprobar las horas extras laborales.16. Llevar, conjuntamente con el Director de Economa,

    el inventario de los activos de propiedad del Colegio.17. Supervisar las obligaciones contenidas en los

    contratos, convenios, acuerdos y otros.18. Participar con voz y voto en el Consejo Regional.

    Artculo 50.- Del Director de PlanificacinRegional.

    Son obligaciones y obligaciones del director dePlanificacin:

    1. Elaborar y velar por el cumplimiento del planestratgico de la Institucin.

    2. Elaborar el plan operativo del Colegio Regional.3. Participar en la elaboracin del presupuesto.4. Coordinar la marcha de los programas, comisiones

    y rganos especializados.5. Analizar, proyectar y formular las metas y objetivos

    institucionales regionales.6. Brindar asesora tcnica y sugerir mejoras a los

    proyectos de los Crculos odontolgicos Provinciales y/oDistritales.

    7. Recabar informacin de los avances y resultadosde los programas y comisiones del Consejo Regional ycrculos odontolgicos.

    8. Participar con voz y voto en el Consejo Regional.9. Realizar todas sus actividades en proyeccin al

    desarrollo de los Crculos odontolgicos provinciales y/odistritales.

    Artculo 51.- Del Director de Logstica Regional.Son funciones y obligaciones del director de

    Logstica:

    1. Propone y controla las polticas de Compras yServicios Generales de la Institucin.

    2. Llevar un registro detallado de las comprasefectuadas por producto, proveedor, rea de consumo,fechas y tiempo de reposicin.

    3. Llevar el registro de inventarios permanentes delColegio Regional.

    4. Atender los requerimientos de las Direcciones,Programas y Comisiones.

    5. Poner a disposicin de Auditora Interna y delDirector de Economa toda documentacin que le searequerida.

    6. Participar con voz y con voto en el ConsejoRegional.

    Artculo 52.- De la transferencia del ConsejoAdministrativo Regional.

    El Decano Regional en ejercicio convocar a lossiete (07) das de la proclamacin de los miembroselectos del Consejo Administrativo Regional a una sesinextraordinaria de incorporacin.

    A partir de la sesin de incorporacin, los electosparticiparn de/en todas las sesiones del ConsejoAdministrativo Regional para una efectiva transferencia.Su participacin ser con voz, sin voto y no computanpara el qurum.

    Ninguna de las sesiones del Consejo AdministrativoRegional tendr valor sin la participacin de la mayora delos miembros electos.

    Artculo 53.- De los distintivos de los miembrosdel Consejo Administrativo Regional.

    Los miembros del Consejo Administrativo Regionalsern poseedores de la Medalla instituida para losDirectivos de la Orden, la que deber ser usada en todoslos actos oficiales que realice el Colegio.

    CAPTULO IX

    DE LOS CRCULOS PROVINCIALES Y/ODISTRITALES COMPETENCIA, FUNCIONES,

    DIRECCIN Y SESIONES

    Artculo 54.- De los Crculos Odontolgicos.Los Crculos Odontolgicos son organizaciones de

    base de los Consejos Regionales del Colegio Odontolgicodel Per, son parte de ella y no constituyen personasjurdicas o entidades distintas. Los Crculos Odontolgicosno son rganos directivos, son representados a travs desu delegado.

    Artculo 55.- Denominacin.Los Crculos Odontolgicos se organizan y funcionan

    conforme la demarcacin poltica del Estado y adoptan ladenominacin que le corresponda a cada uno de ellos.

    Artculo 56.- De la formacin de los CrculosOdontolgicos.

    Los Crculos Odontolgicos se organizarn a nivelprovincial y distrital.

    Para formar el Crculo Odontolgico provincial odistrital se requiere como mnimo diez (10) cirujanodentistas habilitados.

    Cada Crculo Odontolgico provincial tiene derechoa un delegado como representante ante el ConsejoRegional. En el caso de las provincias capitales de Regin,los Crculos Odontolgicos distritales tienen derecho a undelegado ante el Consejo Regional cuando tengan comomnimo diez (10) cirujanos dentistas habilitados.

    Los distritos o provincias que tengan menos de diez(10) cirujano dentistas habilitados, podrn agruparse conotros distritos o provincias limtrofes, hasta completar elmnimo requerido.

    Artculo 57.- Acreditacin del CrculoOdontolgico.

    Los Crculos Odontolgicos as constituidos debenregistrarse ante los Consejos Administrativos Regionales.Aquellos que no se inscriban no pueden participar en laselecciones y su permanencia se encuentra sujeta a laeleccin de su delegado.

    Artculo 58.- Competencia de los CrculosOdontolgicos.

    Los Crculos Odontolgicos contribuyen a la promociny desarrollo del ejercicio profesional, dando cumplimientoa las disposiciones emanadas tanto del Consejo Nacional,Consejo Administrativo Nacional, Consejo Regional y delos Consejos Administrativos Regionales.

    Artculo 59.- Funciones de los CrculosOdontolgicos.

    En coordinacin y dependencia de los ConsejosRegionales y Consejos Administrativos Regionales son

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    funciones de los Crculos Odontolgicos dentro de sujurisdiccin:

    1. Proponer, colaborar y ejecutar acciones contra elejercicio ilegal de la profesin que disponga el ConsejoNacional y los Consejos Regionales.

    2. Ejecutar y proponer los programas preventivospromocinales en salud bucal que establezcan losConsejos Nacional y/o Regional.

    3. Colaborar con el Consejo Administrativo Regionalen la recuperacin de la habilitacin de los CirujanosDentistas.

    4. Colaborar y participar con el Consejo Regional enel perfeccionamiento profesional.

    5. Colaborar con el Consejo Administrativo Regionalen el registro de cirujanos dentistas, establecimientosodontolgicos y auxiliares de la profesin odontolgica.

    6. Participar, con conocimiento del Consejo Regional,en actividades de salud dentro de su comunidad.

    7. Toda aquella otra actividad que le seaencargada.

    Artculo 60.- De la Direccin de los CrculosOdontolgicos.

    Los crculos odontolgicos son dirigidos por eldelegado elegido ante el Consejo Regional. ste debetraer al Consejo Regional sus propuestas y problemtica.

    Artculo 61.- Del representante de los CrculosOdontolgicos.

    El representante del Crculo Odontolgico es eldelegado elegido por cada crculo en proceso electoraldirigido por la Junta Electoral Regional que se realiza cadados (02) aos conjuntamente con todas las autoridadesestablecidas en este Reglamento y su mandato dura dosaos.

    El representante del Crculo Odontolgico designar asus colaboradores segn crea conveniente, sin que estosignifique la conformacin de una junta directiva.

    Los requisitos e impedimentos para ser elegidodelegado del Crculo Odontolgico son los mismos quepara los de Director Regional.

    Artculo 62.- Prohibicin de doble cargo elegido.Ningn miembro del Consejo Administrativo Regional

    puede ser delegado de un Crculo Odontolgico.

    Artculo 63.- De la convocatoria a sesiones de losCrculos Odontolgicos.

    El delegado convoca a reuniones de los crculosodontolgicos, teniendo en consideracin que es vocerode una organizacin de base.

    El delegado seala el lugar de la reunin, y slo parasus sesiones designar un secretario.

    Artculo 64.- Qurum para las reuniones de losCrculos Odontolgicos.

    El qurum para los Crculos Odontolgicos estdeterminado por la cantidad de miembros que asistan.

    Artculo 65.- De los acuerdos de las reuniones delos Crculos Odontolgicos.

    Los acuerdos tomados en las reuniones de losCrculos Odontolgicos se denominan propuestas y slotienen vigencia cuando son aprobados por el ConsejoAdministrativo Regional o por el Consejo Regional.

    Artculo 66.- De la economa de los Crculos.La economa de cada Crculo Odontolgico depende

    de su Consejo Regional y del Consejo AdministrativoRegional.

    CAPTULO X

    DE LAS SESIONES DEL COLEGIOODONTOLGICO DEL PER

    Artculo 67.- De las Sesiones del ColegioOdontolgico del Per.

    El presente Captulo regula las sesiones ordinariasy extraordinarias del Consejo Nacional, de los ConsejosRegionales, del Consejo Administrativo Nacional y de losConsejos Administrativos Regionales.

    El Consejo Nacional es el rgano supremo y normativodel COP, teniendo jurisdiccin en todo el territorio nacional.

    El Consejo Nacional constituido en sesin ordinaria y/oextraordinaria debidamente convocada con el qurumcorrespondiente, decide por mayora los asuntos propiosde su competencia que establece la Ley N 15251, laLey N 29016 y el presente Reglamento. Los acuerdostomados en las sesiones son vinculantes y de obligatoriocumplimiento para todos sus organismos y colegiados.

    Los Programas y Comisiones regulan sus sesionesconforme al reglamento interno correspondiente.

    Artculo 68.- Lugar de realizacin de lassesiones.

    Conforme al artculo 8 del presente Reglamento, lassesiones se realizarn en el lugar de su domicilio, salvoque se acuerde realizarla en lugar distinto.

    Artculo 69.- Derecho de concurrencia a lassesiones.

    Participan de las sesiones del Consejo Nacional yejercen sus derechos, el Decano Nacional y los DecanosRegionales. Los miembros del Consejo AdministrativoNacional y Presidentes de los Programas y Comisionespueden asistir con voz pero sin voto, en asuntos de sucompetencia, a su solicitud o por requerimiento delConsejo Nacional.

    Participan de las sesiones del Consejo Regionaly ejercen sus derechos los miembros del ConsejoAdministrativo Regional y los delegados de los CrculosOdontolgicos Provinciales y/o regionales electos. Lopreside el Decano Regional.

    Se puede disponer de la asistencia de funcionarios,profesionales y tcnicos a su servicio o que aporten a losasuntos institucionales.

    Artculo 70.- Del derecho de representacin en lassesiones.

    En caso de licencia o ausencia del Decano Nacional,ste ser representado por el Vice Decano Nacional.

    Los Decanos Regionales sern representados por suVice Decano Regional.

    Artculo 71.- De la lista de participantes.Antes de la instalacin de la sesin, se formula la

    lista de participantes asentando su condicin de titular orepresentante. Al final de la lista se determina el nmerode participantes, consignndose la existencia del qurumpara la validez de la sesin.

    Para el caso de los Consejos Administrativos losparticipantes siempre son titulares. Los participantes seconsignan en la misma acta de la sesin.

    Artculo 72.- Presidencia y Secretara.Las sesiones son presididas por sus respectivos

    Decanos. El Decano Nacional presidir las sesiones delConsejo Nacional y del Consejo Administrativo Nacional.El Decano Regional presidir las sesiones del ConsejoRegional y del Consejo Administrativo Regional.

    La Secretara de las sesiones del Consejo Nacionaly Regional estar a cargo de quien desempea lafuncin del Director General del Consejo Administrativorespectivo. En el caso del Consejo Nacional el DirectorGeneral participa con voz.

    El Vice Decano en ambos casos reemplazar a losDecanos.

    En caso haya que reemplazar a la Secretara delas sesiones, los miembros de los Consejos eligen a sureemplazante.

    Artculo 73.- Del aplazamiento de las sesiones.Cuando un tercio de los miembros del Consejo Nacional

    y los Consejos Regionales consideren que algn punto de laagenda necesita mayor anlisis o informacin, podrn solicitarel aplazamiento de la sesin por una sola vez, por no ms deuna semana y sin necesidad de nueva convocatoria.

    Las sesiones ordinarias no podrn ser aplazadas, porcuanto sus fechas estn preestablecidas en el presenteReglamento.

    Artculo 74.- De las sesiones ordinarias delConsejo Nacional.

    El Consejo Nacional debe sesionar ordinariamentecuatro (04) veces al ao.

    La primera sesin ordinaria del primer ao institucionalser la ltima semana del mes de enero para los siguientesactos:

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    - Juramentacin e instalacin del Consejo Nacional.- Eleccin del Comit de tica y Deontologa y Medidas

    Disciplinarias.- Exposicin del Plan de Trabajo para el primer ao

    de gestin.- Informe memoria anual de la gestin del Consejo

    Administrativo Nacional y de los Consejos Regionales delao anterior.

    - Aprobacin de los Estados Financieros del aoanterior.

    - Determinacin de la Sociedad de Auditora quepracticar el examen a los Estados Financieros del ltimoao de gestin.

    - Otros que sean propuestos por el ConsejoAdministrativo Nacional o Consejos AdministrativosRegionales.

    La primera sesin ordinaria del segundo aoinstitucional ser la ltima semana del mes de febreropara:

    - Aprobacin de los Estados Financieros del aoanterior.

    - Informe memoria anual de la gestin del ConsejoAdministrativo Nacional y Consejo Regional del aoanterior.

    - Exposicin del Plan de Trabajo para el ltimo aode gestin.

    - Otros que sean propuestos por el ConsejoAdministrativo Nacional o Consejos AdministrativosRegionales.

    La segunda sesin del Consejo Nacional se realiza lasegunda semana de abril y se convoca para:

    - Exposicin del informe de auditora del ltimo ao dela gestin anterior.

    - Exposicin de la marcha de los Programas yComisiones y el Fondo de Previsin Social.

    - Otros que sean propuestos por el ConsejoAdministrativo Nacional o Consejos AdministrativosRegionales.

    La tercera sesin ordinaria del Consejo Nacional serealiza en la segunda semana de julio para:

    - Revisin del Balance General de los primeros seis(06) meses del ao.

    - Revisin del Plan de Trabajo al 30 de junio del aoen curso.

    - Resultado de la gestin de los Programas al 30 dejunio del ao en curso.

    - Otros que sean propuestos por el ConsejoAdministrativo Nacional o Consejos AdministrativosRegionales.

    La ltima sesin ordinaria del Consejo Nacional serla segunda quincena del mes de diciembre para:

    - Eleccin de la Junta Electoral Nacional en el caso delprimer ao de ejercicio institucional.

    - Evaluar el cumplimiento de la ejecucin del aoinstitucional.

    - Presentacin de los Estados Financieros al 31 deoctubre y presupuesto ejecutado al 31 de octubre de losConsejos Administrativos Nacional y Regionales.

    - Sustentacin y aprobacin del presupuesto de losConsejos Administrativos Regionales del ao siguiente.

    - Sustentacin y aprobacin del presupuesto delConsejo Administrativo Nacional del ao siguiente.

    - Otros que sean propuestos por el ConsejoAdministrativo Nacional o Consejos AdministrativosRegionales.

    Artculo 75.- De las sesiones ordinarias de losConsejos Regionales.

    Los Consejos Regionales deben sesionarordinariamente tres (03) veces al ao.

    La primera Sesin del primer ao institucional de losConsejos Regionales ser la primera semana de eneropara los siguientes actos:

    - La juramentacin e instalacin del ConsejoRegional.

    - Eleccin a los miembros del Comit de MedidasDisciplinarias.

    - Exposicin del Plan de Trabajo para el primer aode gestin.

    - Informe memoria anual de la gestin del ConsejoAdministrativo Regional del ao anterior.

    - Aprobacin de los Estados Financieros del aoanterior.

    - Determinacin de la Sociedad de Auditora quepracticar el examen a los Estados Financieros del ltimoao de gestin.

    - Otros que sean propuestos por el ConsejoAdministrativo Regional.

    La segunda sesin del Consejo Regional ser latercera semana de agosto para:

    - Revisar la marcha de los Programas y Comisiones.- Informar y revisar las labores con los Gobiernos

    Regionales.- Otros que sean propuestos por el Consejo

    Administrativo Regional.

    La tercera sesin del Consejo Regional ser la primerasemana de diciembre para:

    - La eleccin de la Junta Electoral Regional en elcaso del primer ao de ejercicio institucional.

    - Revisar el cumplimiento de los programas ycomisiones en la Regin.

    - Otros que sean propuestos por el ConsejoAdministrativo Regional.

    Artculo 76.- De las sesiones de los ConsejosAdministrativos.

    Los Consejos Administrativos sesionarn dos (02)veces al mes de manera ordinaria.

    Los Consejos Administrativos obligatoriamentesesionarn la primera semana del mes de febrero para:

    - Juramentacin e instalacin del ConsejoAdministrativo para el primer ao institucional.

    - La presentacin del plan de trabajo y presupuestodel ao institucional.

    - La revisin de los resultados financieros del ejercicioanterior.

    - La evaluacin de los Programas en ejecucin yplanteamiento de los que se ejecutarn.

    - Otros asuntos previamente solicitados.

    Asimismo obligatoriamente deber convocarse laltima semana del mes de octubre para:

    - Revisin del Balance General de los primeros seis(06) meses del ao.

    - Revisin del Plan de Trabajo al 30 de junio del aoen curso.

    - Resultado de la gestin de los Programas al 30 dejunio del ao en curso.

    - Otros que sean previamente propuestos.

    Artculo 77.- De las sesiones extraordinarias.ElConsejoNacional,losConsejosRegionales,elConsejo

    Administrativo Nacional y los Consejos AdministrativosRegionales sesionarn extraordinariamente todas lasveces que sea necesario y cuando los asuntos a trataras lo ameriten.

    Artculo 78.- Actas y dems formalidades.Las sesiones y los acuerdos adoptados en ella constan

    en acta que manifiesta un resumen de lo acontecido enla reunin, salvo solicitud expresa por la cual se deberhacer constar la trascripcin de todo lo vertido.

    Las actas se asientan en un libro especialmenteabierto a dicho efecto, el mismo que deber ser legalizadoconforme a ley. Ser obligatoria la legalizacin de loslibros de actas de todos los Consejos, Juntas Electoralesy Comits de Medidas Disciplinarias.

    Artculo 79.- Contenido, aprobacin y validez delas actas.

    En el acta de cada sesin debe constar el lugar, fechay hora en que se realiz; el nombre de los participantes;el nombre de quienes actuaron como presidente ysecretario; la forma y resultado de las votaciones y losacuerdos adoptados.

    Cualquier participante con derecho a participar de la

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    sesin est facultado para solicitar que quede constanciaen el acta el sentido de sus intervenciones y los votos quehayan emitido.

    Cuando el acta es aprobada en la misma sesin debecontener constancia de dicha aprobacin y ser firmadapor el presidente y el secretario.

    Cuando el acta no se aprueba en la misma sesin,se debe hacer llegar a los participantes una copiacon la debida anticipacin para ser aprobada en lasiguiente sesin. De ser necesario y con el voto de losdos tercios de los participantes podr dispensarse de sulectura y aprobacin; sin embargo deber ser aprobadoobligatoriamente en la siguiente sesin.

    El contenido del acta debe ser puesta a disposicin delos concurrentes, quienes podrn dejar constancia de susobservaciones o desacuerdos.

    El acta tiene fuerza legal desde su aprobacin.

    CAPTULO XI

    DE LAS CONVOCATORIAS

    Artculo 80.- Requisitos de la convocatoria.La convocatoria a sesiones se realizar observando

    lo siguiente:

    1. Las sesiones ordinarias del Consejo Nacional yde los Consejos Regionales estn calendarizadas, en talsentido la convocatoria se realizarn con siete (07) dasde anticipacin; sealando la agenda. Las extraordinariastendrn el mismo plazo.

    2. La convocatoria para las sesiones ordinariasdel Consejo Administrativo Nacional y ConsejosAdministrativos Regionales se realizarn con siete (07)das de anticipacin. La convocatoria para las sesionesextraordinarias se realizar con tres (03) das deanticipacin.

    3. Puede constar asimismo en la convocatoria el lugar,da y hora en que se reunir el organismo en segundaconvocatoria. Entre la primera y segunda convocatoriahabr un espacio de tres (03) horas, pero no ms de siete(07) das despus de la primera.

    4. Elavisodeconvocatoriapodrserporcomunicacinelectrnica con constancia de recepcin o de cualquierotro modo siempre y cuando se acredite su notificacin.

    5. La convocatoria especifica el lugar, da y hora decelebracin de la sesin, as como los asuntos a tratar.

    6. Una vez instalada la sesin, no podrn tratarseasuntos distintos a los sealados en su convocatoria. Sepuede alterar la misma por acuerdo de los dos tercios deltotal de miembros del organismo.

    Artculo 81.- Convocatoria a solicitud demiembros.

    El treinta por ciento (30%) de miembros con derechoa participar podrn solicitar la celebracin de unasesin extraordinaria sealando los asuntos a tratar. ElPresidente del organismo debe convocar conforme losplazos y formas establecidos en el artculo anterior.

    Cuando la solicitud a que se refiere el acpite anteriorfuese denegada o transcurriesen ms de diez (10) das depresentada sin efectuarse la convocatoria, los solicitantespodrn solicitar al Decano Nacional que ordene laconvocatoria. En caso la convocatoria sea para elConsejo Nacional se solicitar al Juez Civil por el procesono contencioso. Si el Decano Nacional o el Juez amparala solicitud respectivamente, ordena la convocatoria,seala lugar, da y hora de la sesin, su objeto, y quienla presidir.

    CAPTULO XII

    DEL QURUM

    Artculo 82.- Sesiones del Consejo Nacional yRegional.

    ElQurumparalassesionesordinariasyextraordinariasdel Consejo Nacional y Consejos Regionales en primeraconvocatoria ser con el cincuenta por ciento (50%) msuno de los miembros de dichos Consejos. En segundaconvocatoria ser con los miembros que asistan a dichacitacin.

    Artculo 83.- Sesiones del Consejo AdministrativoNacional y Regional.

    El Qurum para las sesiones ordinarias yextraordinarias del Consejo Administrativo Nacional yConsejos Administrativos Regionales en cualquier casoser de cinco (05) miembros.

    Artculo 84.- Retiro del participante.El retiro del participante que permiti el logro del

    qurum, no interrumpe la continuacin de la sesinni los acuerdos que en ella se tomen. Los acuerdosnecesariamente deben cumplir los requisitos para cadacaso.

    CAPTULO XIII

    DE LOS ACUERDOS

    Artculo 85.- Acuerdos del Consejo Nacional.Los acuerdosparasesionesordinariasyextraordinarias

    se adoptan con el voto favorable de la mayora simple delos participantes presentes en la sesin.

    Cuando se trate de los asuntos mencionados en losnumerales 4; 6; 7; 8; 9; 10; 12; 13; 14; 16; 17; 20, 23 y 27del artculo 12 del presente Reglamento, se requiere queel acuerdo sea adoptado por un nmero de participantesque represente cuando menos los dos tercios de losmiembros con derechos a participar.

    Para el caso que de lo dispuesto en el numeral 26 delartculo 12 del presente Reglamento, el tipo de votacinobedecer a la naturaleza del asunto a tratar.

    Artculo 86.- Acuerdos del Consejo Regional.Los acuerdosparasesionesordinariasyextraordinarias

    se adoptan con el voto favorable de la mayora simple delos participantes presentes en la sesin.

    Cuando se trate de los asuntos mencionados en losnumerales 1, 3, 4; 14; 15; 16; 17; 18; 19 y 20 del artculo36 del presente Reglamento, se requiere que el acuerdosea adoptado por un nmero de participantes querepresente cuando menos los dos tercios de los miembroscon derecho a participar.

    Artculo 87.- Acuerdos del Consejo AdministrativoNacional.

    Los acuerdosparasesionesordinariasyextraordinariasse adoptan con el voto favorable de la mayora simple delos participantes presentes en la sesin.

    Cuando se trate de los asuntos mencionados en losnumerales 4; 8; 10; 12; 13; 14; 15; 16 y 18 del artculo 24del presente Reglamento, se requiere que el acuerdo seaadoptado por un nmero de participantes que representecuando menos los dos tercios de los miembros conderechos a participar.

    Artculo 88.- Acuerdos del Consejo AdministrativoRegional.

    Los acuerdosparasesionesordinariasyextraordinariasse adoptan con el voto favorable de la mayora simple delos participantes presentes en la sesin.

    Cuando se trate de los asuntos mencionados en losnumerales 1; 2; 9; 13; 14; 16; 17; 18; 19; 20 y 21 delartculo 41 del presente Reglamento, se requiere que elacuerdo sea adoptado por un nmero de participantes querepresente cuando menos los dos tercios de los miembroscon derechos a participar.

    Artculo 89.- Del voto del Presidente de la Sesin.Quien preside las sesiones del Consejo Nacional

    y Regional no tiene derecho a voto, salvo en caso dedirimencia. Para los dems organismos si tendr derechoa voto.

    Artculo 90.- Ejecucin de Acuerdos.Los acuerdos del Consejo Nacional, Consejo

    Regional, Consejo Administrativo Nacional y ConsejosAdministrativos Regionales son obligatorios y vinculantespara todos los miembros y organismos de la orden. Encaso de incumplimiento, su ejecucin se tramita ante elJuez Civil.

    CAPTULO XIV

    DE LAS IMPUGNACIONES

    Artculo 91.- Acuerdos impugnables.Pueden ser impugnados los acuerdos que tomen

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    los organismos del COP cuyo contenido sea contrario alas Leyes N 15251 y N 29016, o cuando se oponganal presente Reglamento o lesionen los intereses de lainstitucin.

    No procede la impugnacin cuando el acuerdo hayasido revocado, o sustituido por otro adoptado conformea ley.

    Artculo 92.- Legitimacin activa de laimpugnacin.

    La impugnacin prevista en el primer prrafo delartculo anterior puede ser interpuesta por los miembroscon derecho a participar que as hubiesen hecho constaren acta su oposicin al acuerdo, por los miembros conderecho a participar ausentes y por los que hayan sidoilegtimamente privados de emitir su voto.

    En todos los dems casos, la impugnacin slo puedeser interpuesta respecto de acuerdos que afecten losderechos especiales de sus titulares.

    Artculo 93.- Caducidad de la impugnacin.La impugnacin a que se refiere el artculo 91 del

    presente Reglamento, caduca al mes de la fecha deadopcin del acuerdo si el miembro con derecho aparticipar concurri a la sesin; y a los dos (02) mesessi no concurri. Los plazos se computan a partir de laaprobacin del acta.

    Artculo 94.- Proceso de impugnacin.La impugnacin se tramita ante el mismo rgano que

    emiti el acuerdo. En caso la impugnacin provenga dela Junta Directiva de un Crculo Provincial o Distrital o deuna Comisin de un Colegio Regional ser resuelta enapelacin por el Consejo Administrativo Regional salvoaquellas que sean privativas del Consejo Regional. Susresoluciones concluirn el trmite interno.

    Las impugnaciones de los acuerdos tomados en losProgramas o Comisiones del Consejo Nacional sernresueltas por el mismo rgano que emiti el acuerdo.En caso de apelacin se resolver por el ConsejoAdministrativo Nacional dejando a salvo aquellos quesean privativos del Consejo Nacional. Sus resolucionesconcluirn el trmite interno.

    Las impugnaciones en caso de procesos disciplinariosse efectuarn segn lo sealado en el Ttulo II del presenteReglamento.

    Artculo 95.- Suspensin del acuerdo.El organismo superior, a pedido del treinta por ciento

    (30%) de los miembros con derecho a participar, podrdictar medidas de carcter provisional para la suspensindel acuerdo impugnado.

    Artculo 96.- Sancin para el solicitante de malafe.

    Cuando la impugnacin se hubiere promovido conmala fe o con notoria falta de fundamento, se podrsancionar al solicitante conforme las multas establecidasen el Cdigo de tica Profesional. La cobranza de la multase har efectiva segn el procedimiento sealado en elTtulo II del presente Reglamento.

    Artculo 97.- Acciones judiciales.Todas las impugnaciones judiciales sern de

    conocimiento del Juez Civil a excepcin de aquellos enque correspondan al proceso contencioso administrativoconforme lo establecido por el artculo 5 del presenteReglamento.

    La accin de nulidad caduca a los seis (06) meses dela adopcin del acuerdo respectivo.

    CAPTULO XV

    DE LOS PROGRAMAS Y COMISIONES

    Artculo 98.- De los programas.Los programas son creados y normados por el

    Consejo Nacional y tienen cobertura nacional. Su duracines indeterminada y son ejecutados por el ConsejoAdministrativo Nacional o por los Consejos AdministrativosRegionales.

    Su gestin operativa es autnoma y su funcionamientose sujeta a lo establecido en el presente Reglamento y alas disposiciones que para cada programa se elaboren.

    Artculo 99.- De las comisiones.Las comisiones son creadas y normadas por

    los Consejos Administrativos de acuerdo a susnecesidades. El tiempo de duracin y los miembros quela integran lo determinan los Consejos Administrativoscorrespondientes.

    El Consejo Nacional puede crear las comisionestransitorias que considere conveniente.

    Artculo 100.- De sus sesiones.Su rgimen de funcionamiento obedecer a lo

    dispuesto por sus propios Reglamentos internos.

    CAPTULO XVI

    RGANO CONSULTIVO

    Artculo 101.- Consejo de Past Decanos de laOrden.

    Los Past Decanos del Consejo Nacional y de losConsejos Regionales, integran los Consejos de PastDecanos del Consejo Nacional o Consejos Regionalesrespectivamente. Su participacin es voluntaria.

    El Consejo de Past Decanos de la Orden es unrgano consultivo permanente. Es instalado por elDecano en ejercicio dentro de los primeros 15 das desu mandato. Lo preside el Past Decano ms antiguo ysus recomendaciones sern informadas a los DecanosNacional y Regionales. Durante su funcionamiento podrnconvocar a distinguidos miembros de la orden que nohayan sido Decanos, quienes podrn conformarlo.

    CAPTULO XVII

    DE LAS LICENCIAS Y VACANCIA

    Artculo 102.- De las Licencias.Los miembros de los distintos rganos del COP podrn

    solicitar licencia del ejercicio de sus funciones, la mismaque deber ser motivada y sustentada en cualquiera delas siguientes razones:

    1. Incapacidad fsica y/o psicolgica temporal.2. Capacitacin profesional.3. Designacin temporal que conlleve representacin

    del Colegio Odontolgico u otra Institucin Odontolgica,o del Estado.

    Las licencias que se concedan tendrn vigenciamientras subsista la motivacin en la que se fund lamisma, por una sola vez, no mayor de tres (03) mesesdurante la gestin para la que fueron elegidos onombrados.

    Artculo 103.- De las Vacancias.Los miembros de los distintos organismos del COP

    vacan automticamente en sus cargos por las siguientescausas:

    1. Por muerte.2. Por renuncia expresa.3. Por sancin por incumplimiento al Cdigo de tica

    Profesional.4. Por incapacidad fsica y/o psicolgica permanente

    que lo inhabilite para el ejercicio de la funcin.5. Por haber sido condenado por sentencia judicial

    consentida o ejecutoriada.6. Por incurrir en culpa grave en el cumplimiento de

    los deberes inherentes a su cargo, en especial la omisinen la entrega de informacin econmico y financieracorrespondiente al rgimen econmico contenido en elcaptulo XXI y XXII del Ttulo I del presente Reglamento oel incumplimiento de los actos relacionados a la auditorade la Institucin o cualquiera de sus rganos.

    7. Por inasistencia, dentro de un (01) ao, a tres (03)sesiones consecutivas o cinco (05) alternadas ordinariasy/o extraordinarias del mismo organismo.

    8. Por incompatibilidad sobreviniente derivada deldesempeo de cargos directivos gremiales.

    La vacancia por inasistencia ocasiona que el colegiadoque incurri en sta, no pueda postular o ser nombradoen ningn cargo directivo en el COP, en los dos (02)siguientes perodos consecutivos.

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  • El PeruanoLima, mircoles 25 de junio de 2008 NORMAS LEGALES 69

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    Artculo 104.- Suspensin cautelar en el ejerciciodel cargo.

    Slo el Consejo Nacional podr suspender a cualquierdirectivo en el ejercicio de sus funciones como medidacautelar. El acuerdo ser en primera convocatoria porms de los dos tercios del Consejo Nacional, y ademsser necesario que se haya iniciado procedimientoadministrativo disciplinario.

    Artculo 105.- De la cobertura de Licencias yVacancias.

    Las licencias y vacancias concedidas o dictadas serncubiertas de la siguiente forma:

    1. El Decano ser reemplazado por el Vice Decano.2. El Vice Decano ser reemplazado por el Director

    ms antiguo en matrcula de colegiatura.3. Los Directores sern reemplazados a propuesta del

    Consejo Administrativo Nacional o Regional, que seraprobada por el Consejo respectivo. Para la validez dela eleccin se deber contar con un qurum de seis (06)miembros y adems ser aprobado con los dos tercios desus votos.

    4. En general, los dems cargos sern cubiertos por elms antiguo en matrcula.

    CAPTULO XVIII

    DEL DIPLOMA, INSIGNIA Y CARN

    Artculo 106.- Del Diploma.Los miembros del Colegio Odontolgico del Per

    recibirn un Diploma que acredite su condicin decolegiado y que estar firmada por el Decano Nacional yel Director General del Consejo Administrativo Nacional.Dicho documento constituye credencial para cualquieractividad profesional del colegiado.

    Artculo 107.- De la Insignia y su uso.La insignia del COP (logotipo) podr ser utilizada por

    todos los miembros de la Orden e Instituciones, con elpermiso correspondiente.

    Artculo 108.- Del Carn.El Colegiado obtendr como documento de

    identificacin un carn otorgado por el Consejo Nacionalcon las anotaciones correspondientes a su codificacinestablecida por el COP.

    CAPITULO XIX

    DE LOS MIEMBROS E INSCRIPCIONES

    Artculo 109.- Del ejercicio de la profesinodontolgica.

    Para ejercer la profesin de Cirujano Dentista en elPer, se requiere ser miembro ordinario y estar habilitadopor el COP.

    Artculo 110.- De los miembros del COP.Los miembros del COP sern ordinarios y honorarios.

    Artculo 111.- De los miembros ordinarios.Son miembros ordinarios los cirujanos dentistas

    colegiados y que se encuentran habilitados conforme elartculo 2 de la Ley N 15251, modificado por la Ley N29016.

    Artculo 112.- De la incorporacin de los miembrosordinarios.

    El Cirujano Dentista para inscribirse en el COP,presentar al Consejo Administrativo Regional de sudomicilio, la solicitud escrita en duplicado pidiendo suincorporacin conforme los siguientes requisitos:

    1. Tener ttulo profesional de Cirujano Dentista,expedido o revalidado conforme a las Leyes del Per,ttulo que deber estar inscrito en el registro quepara el efecto se lleva en el Ministerio de Salud, en laAsamblea Nacional de Rectores o en el OrganismoPblico competente que autoriza el funcionamiento de lasuniversidades y facultades, conforme a los dispositivoslegales pertinentes.

    2. Presentar certificado negativo de antecedentespenales (original y copia).

    3. Presentar copia de la resolucin del otorgamientodel ttulo de la Universidad de procedencia.

    4 Abonar los derechos de inscripcin.5. Presentar seis (06) fotografas tamao pasaporte a

    color.6. Llenar las fichas y solicitudes de ingreso.7. Presentar la constancia de haber asistido a las

    conferencias de Pre Juramentacin expedida por elColegio Regional respectivo.

    Los titulados en el extranjero presentarn original ydos copias de la resolucin de la Asamblea Nacional deRectores u organismo pblico encargado del registro delos ttulos revalidados. En caso que el ttulo sea otorgadoen idioma diferente al espaol, se deber acompaar doscopias del Ttulo Profesional traducida por traductor oficialcolegiado.

    La inscripcin en el COP deber realizarse comomximo a los noventa (90) das de haber obtenido elttulo profesional. Para la colegiacin posterior a esteplazo deber abonar una penalidad equivalente a la cuotasocietaria por el tiempo que no se colegi, salvo quepruebe que no ejerci la profesin.

    Artculo 113.- De los miembros honorarios.Son miembros honorarios del COP las cirujanos

    dentistas o no, extranjeros y nacionales retirados quepor mritos especiales o por actos propios comprometanla gratitud del Colegio y sean merecedores, a juicio delConsejo Nacional.

    Artculo 114.- Procedimiento para la inscripcinde Colegiatura.

    Cumplidos los requisitos sealados en el artculo112 del presente Reglamento, el Consejo AdministrativoRegional aprobar la solicitud en el plazo de treinta (30)das y la remitir en un sistema digitalizado al ConsejoAdministrativo Nacional, que otorgar en el plazo deveinte (20) das el Diploma de Colegiatura con el nmerode registro de matrcula, rubricado por el Decano Nacionaly el Director General. El Consejo Administrativo Regionalfijar fecha para la juramentacin y entrega del Diplomade Colegiatura.

    Artculo 115.- Denegatoria.En caso de no ser aceptada la solicitud de inscripcin,

    el solicitante podr apelar, dentro de los treinta (30) dassiguientes a la notificacin, ante el Consejo AdministrativoNacional; estando obligado el Colegio Regional a elevar alConsejo Administrativo Nacional el expediente respectivo,en un plazo no mayor de diez (10) das.

    Artculo 116.- Deberes y obligaciones.Son deberes y obligaciones de los miembros ordinarios

    activos:

    1. Cumplir obligatoriamente con el Cdigo de ticaProfesional del COP.

    2. Velar por el prestigio y engrandecimiento delCOP.

    3. Cumplir con las normas del presente Reglamentoy ceirse a las disposiciones y acuerdos del COP.

    4. Asistir puntualmente a las citaciones que le formulesu respectivo COP.

    5. Denunciar ante el ConsejoAdministrativo Regional,por escrito, los casos de ejercicio ilegal de la Odontologade que tuviere conocimiento.

    6. Abonar puntualmente sus cuotas ordinarias yextraordinarias.

    7. Abstenerse de plantear cuestiones polticas,religiosas o raciales en el seno del COP.

    8. Desempear los cargos para los que fueranelegidos o nombrados.

    9. Proporcionar los datos estadsticos y de ordenprofesional que le solicite el COP.

    10. Contribuir a la formacin e incremento de laBiblioteca del COP.

    11. Colaborar en la publicacin de la Revista delCOP.

    12. Llevar consigo, el distintivo de miembros del COPy obligatoriamente en todas las actuaciones.

    13. Comunicar a la Direccin General los cambios desu direccin electrnica, domicilio, consultorio profesionalo en su caso, de la oficina o dependencia pblica oprivada donde preste sus servicios; debiendo asimismo

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