supuestos admvo resueltos

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    CASOS PRCTICOS DE DERECHOADMINISTRATIVO I

    Jos BERMEJOVERAy Fernando LPEZRAMN Catedrticos de Universidad

    Jos Mara GIMENOFELI, Gerardo GARCAALVAREZ, Angel GARCSSANAGUSTN Elisa MOREUCARBONELLy Jos Luis BERMEJOLATRE

    Profesores Titulares de Universidad

    Vctor ESCARTNESCUD yMiguel ngel BERNALBLAY Profesores Ayudantes

    Carmen De GUERREROMANSO Investigadora contratada

    FACULTAD DE DERECHOUNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

    CURSO 2007-2008

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    ORIENTACIONES PARA LA RESOLUCIN DE CASOS PRCTICOS DE DERECADMINISTRATIVO

    I. Laasistencia a las clases prcticas (como a las tericas) no es obligatoria, aunque s recomendada,existiendo por lo tanto control de asistencia. Ello significa que la asistencia a las clases se considera como unindicio de trabajo continuado; por eso, la participacin activa del alumno es un criterio esencial para suevaluacin final. Ahora bien, no basta con la mera asistencia pasiva: el alumno debe acostumbrarse (perderel miedo o la vergenza) a participar activamente y a intevenir en las clases, a preguntar sus dudas y aplantear problemas e interpretaciones que vayan surgiendo.

    II. Es absolutamente necesario acudir a las clases prcticas con los casos previamente preparados ysolucionados, bien personalmente, bien en grupo. En este ltimo caso, la coautora de los casos ha dehacerse constar expresamente en el ejercicio. Adems, hay que acudir a las clases provisto de los textoslegales.

    III. Cmo se soluciona un caso prctico? Un caso prctico no es un problema de laboratorio, sinoque se trata de la expresin de un conflicto que puede suceder -o que incluso ha sucedido- en la vida real deun sujeto o de una Administracin. No existen frmulas nicas para dar respuesta a los conflictos sociales, jurdicos o econmicos, de modo que se precisa un tanto de visin estratgica, creatividad y capacidad desntesis para recordar las instituciones jurdicas, manejar adecuadamente la normativa que les resultaaplicable y ofrecer la mejor solucin posible en trminos de legalidad, eficacia, eficiencia, justicia yrazonabilidad.

    Se ofrecen a continuacin unas pautas tiles para la resolucin de los casos:

    1. Leer detenidamente el caso prctico, es decir, LOS HECHOS, el SUPUESTO DE HECHO. Hay queempezar por plantearse y contestar algunas preguntas orientativas, como: qu Administracionesintervienen en el caso?, son competentes para actuar ?, qu papel juegan las fechas en el caso?,qu intereses o partes enfrentadas aparecen?, etc. La lectura comprensiva nos ha de llevar aENTENDER bien el supuesto de hecho, sealando los trminos y palabras que susciten inters. Si hayalgn concepto o palabra cuyo significado se desconoce, hay que repasar y estudiar la teoracorrespondiente.

    2. Identificar LOS BLOQUES MATERIALES QUE APARECEN EN EL SUPUESTO DE HECHO, o sea,localizar el contenido del caso prctico en alguna de las grandes materias del Derecho Administrativo:por ejemplo, si es un caso de fuentes, o de organizacin, o de contratos... aunque normalmente loscasos prcticos (sobre todo conforme va avanzando el curso) abordan diversas materias y temas. Pornorma general, siempre aparecen una o dos materias principales en el caso, y otras derivadas oconexas: hay que jerarquizarlas. Para todo ello, es necesario haber estudiado la teora, o saber acudira los materiales que pueden facilitar su estudio puntual con el fin de resolver el caso.

    3. Detectar y SELECCIONAR LA NORMATIVA QUE RESULTA APLICABLE a las materias contempladas enel supuesto prctico, aun a pesar de que las cuestiones planteadas no se refieran luego a talesmaterias: ello ayuda a descartar normativa no aplicable, centrar la visin en los problemas y anticiparlas tareas de preparacin de la solucin del caso. Los textos legales han de estar trabajados y losprincipales preceptos subrayados, ello es indicativo del estudio basado en las normas, en elconocimiento directo de las mismas. Hay que conocer adems los principios de articulacin delOrdenamiento jurdico, con el fin de priorizar la aplicacin de la legislacin bsica estatal, si la hay;aplicar la normativa autonmica que proceda y adems no confundir las diferentes fuentes (leyes,reglamentos) a la hora de establecer preferencias por los criterios ofrecidos por unas u otras).

    4. Slo tras haber realizado estas operaciones previas acudiremos a las PREGUNTAS-GUIA incluidas en elcaso prctico, pensadas para orientar al alumno en la resolucin del supuesto. Hay que leer despacio

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    las preguntas orientativas para saber EXACTAMENTE LO QUE SE PREGUNTA. Ahora bien, comoestas preguntas son meramente orientativas, es habitual que el caso prctico suscite al alumno otraspreguntas o dudas que no se hayan planteado; poco a poco, el alumno ser capaz de ir planteandopreguntas o cuestiones alternativas. Es normal que al principio le cueste enfrentarse a los casosprcticos, pues stos suelen -inevitablemente- tratar cuestiones que quizs no se hayan abordadotodava en las clases tericas.

    IV. A la hora de realizar una evaluacin de la solucin del caso, no se valora tanto que el alumno sepaencontrar la solucin correcta al caso, cuanto que sea capaz de RAZONAR EN DERECHO. Un casoprctico siempre es susceptible de distintas interpretaciones y, de hecho, en los casos reales aparecensiempre dos o ms partes enfrentadas (por ejemplo, el Ayuntamiento que pone una multa y el ciudadano queno quiere pagarla). En otras palabras: existe un razonamiento jurdico, mejor o peor fundado en Derecho, paracada posicin o inters enfrentado. Se recomienda al alumno que haga el esfuerzo de situarse siempre en losdos bandos y encuentre todos los argumentos posibles (por ejemplo en defensa de la Administracin y endefensa del ciudadano) para resolver los casos, aunque finalmente deber decantarse por una lnea, -la quele parezca ms coherente-, centrando toda la argumentacin en la misma. En la Facultad se supone lacapacidad de redactar en espaol, y slo se cultiva la redaccin en lenguaje jurdico especializado, con

    empleo de trminos y sintaxis propia de los profesionales del Derecho. Ello significa que las habilidades decada cual a la hora de expresarse por escrito son indiferentes al programa docente, que es necesarioverbalizar correctamente y escribir concisa y precisamente lo que se quiere responder, sin obligar al lector ahacer una lectura interpretativa de las intenciones del autor a la hora de contestar a las preguntas. Enparticular, se valora la calidad de las respuestas en trminos de sntesis, capacidad de argumentacin jurdicay de expresin jurdica especializada, as como la no comisin de errores graves (tales como el empleo denormativa no aplicable o la confusin de conceptos). Por lo tanto, hay que insistir en el hecho de que la meraenumeracin de preceptos o contenidos no es determinante del xito de la respuesta.

    V. Resulta muy recomendable que el alumno se esfuerce en ESCRIBIR el caso prctico como sielaborara un DICTAMEN O INFORME; como si fuera un abogado o un perito que informa a un cliente sobre elconflicto o problema jurdico que plantea. No hay ninguna forma o procedimiento nico para redactar uninforme o dictamen jurdico. Hay que respetar algunas formalidades, por ejemplo evitar la transcripcin de lospreceptos que se van a citar (salvo que sea absolutamente necesario, se supone que el lector los conoce opuede acceder a ellos), indicar la abreviatura de la norma con su frmula completa la primera vez que se cita,etc. Normalmente, el Dictamen consta de una exposicin de los antecedentes fcticos o de hecho, un anlisisde los conflictos jurdicos que se plantean (incluido anlisis legislativo, jurisprudencial y doctrinal) y unasconclusiones con las posibles soluciones o propuestas. Suelen terminar con una declaracin formal ( Este esmi Dictamen, que someto a cualquier otro mejor fundado en Derecho) que, no obstante, tampoco es esencial.Lo importante es que el dictamen o informe sea claro y que est correctamente razonado, de forma que lasconclusiones que se propongan tengan una base jurdica.

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    CASO N 1

    Ticio es natural de Huesca, pero lleva tres aos residiendo durante el curso acadmico en Zaragoza, en cuyaUniversidad estudia la carrera de Derecho. Ticio ha percibido durante los tres primeros cursos una beca delM.E.C. entre cuyos conceptos estn la exencin de tasas acadmicas y un complemento por residir fuera delhogar familiar. En el mes de septiembre de 2006 solicita renovacin de la beca, que le es concedida. Sinembargo, antes de iniciar el curso decide por motivos familiares residir durante ese curso en su domiciliofamiliar de Huesca, y desplazarse diariamente en autobs a Zaragoza. Por ello, al formalizar la matrcula,hace constar como domicilio el paterno, en Huesca.

    Unos meses ms tarde, el Ministerio hace una comprobacin de datos de sus becarios en la Universidad deZaragoza y descubre el cambio de domicilio de Ticio. En junio de 2007, ste recibe en su domicilio de Huescauna carta certificada por la que se le comunica que, dado su cambio de domicilio, no le corresponda unaayuda para vivir fuera del hogar familiar, sino nicamente de desplazamiento (de cuanta sensiblementeinferior) y que se inicia procedimiento para exigirle la devolucin de la diferencia entre lo ya percibido y lo quedebera haber percibido. En este escrito se le advierte que el expediente administrativo se encuentra a sudisposicin en la sede del Ministerio en Madrid, y se le da un plazo de 15 das para hacer las alegaciones queconsidere pertinentes, especialmente, para hacer constar si existe alguna inexactitud en cuanto a su domicilioefectivo en Huesca.

    Ticio responde al Ministerio que el lugar de su residencia efectiva es algo que corresponde al mbito de suintimidad constitucionalmente garantizada y no constituye un elemento jurdicamente relevante. Segundo,que causas de fuerza mayor le han obligado a residir la mayor parte del ao en Huesca y que, adems, haobrado en todo momento de buena fe, por lo que semejante penalizacin resultara contraria a la equidad.Tercero, que en caso de procederse sin ms trmites a dictarse una resolucin exigindole la devolucin deuna parte de lo ya recibido en concepto de beca, se estara procediendo a una revisin de oficio sin dictamendel Consejo de Estado, lo que acarreara su nulidad de pleno derecho, tanto ms teniendo en cuenta que elConsejo de Estado es el rgano adecuado para tener en consideracin las observaciones de equidad que seaducen.

    Un mes ms tarde, le es notificada una resolucin exigindole la devolucin de una determinada cantidad. Enla motivacin se aduce que, o bien Ticio cometi una falsedad en su solicitud, o bien que se ha producidocuando menos un cambio de circunstancias relevante que debera haber sido oportunamente comunicado porel becario al Ministerio junto con la renuncia a parte de la beca.

    Cuestiones:

    1. Haga un esquema cronolgico de los hechos jurdicos relevantes de este supuesto.

    2. Identifique las Administraciones intervinientes y los sujetos interesados.3. Analice la argumentacin de Ticio. Cabra la interposicin de algn recurso contra la revocacin de labeca? En su caso cul? ante quin?

    4. Analice la argumentacin de la Administracin. Cules son las causas de concesin de la beca? Y losmotivos de revocacin de la misma? Ha sido adecuado el procedimiento de revocacin de la beca? Existeun plazo para ello? Es adecuada la notificacin de la Administracin?

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    CASO N 2

    Ticio, alumno de Derecho, comprueba en la lista de las notas del examen de Derecho Administrativo I, publicada en fecha 21 de junio de 2006, que ha obtenido la calificacin de 55-APROBADO. Aliviado porquepensaba que haba suspendido el terico, se desentiende y disfruta de unas vacaciones. Pero, cuandopretende formalizar su matrcula para el 4 curso, le comunican que en actas figura como suspendido enDerecho Administrativo I, lo cual determina que resulte incompatible para matricularse de Derecho Administrativo II.

    Ticio alega que l haba sacado un 55, pero en la Secretara de la Facultad le comunican que la nota queaparece en acta es SUSPENSO . Ante esta situacin, acude a hablar con el profesor de la asignatura, el cualle explica que se trata de la rectificacin de un error cometido al calificar su examen, ya que en una primeralectura consider que mereca un 55, pero luego se dio cuenta de que haba calificado, por error, una de laspreguntas con ms puntuacin de la que mereca.

    Insatisfecho por las explicaciones de su profesor, Ticio interpone la oportuna reclamacin ante la Comisinprocedente. En la sustanciacin de la reclamacin de xito desfavorable a Ticio, por cierto-, el profesor alegaque el cambio en la calificacin se debi de un error de transcripcin de las notas que subsanposteriormente en las actas, ya que, aunque en las listas apareca una nota de 55, en realidad tena un 3.

    CUESTIONES:

    1. Le parece adecuada a Derecho la argumentacin ofrecida por el profesor en primer lugar? Y laofrecida en segundo lugar? Es jurdicamente correcto que altere su criterio?

    2. Sera necesaria la notificacin de las calificaciones al interesado para que el acto sea eficaz? Qu

    valor tendra una notificacin por correo electrnico remitida desde la Secretara del Centro?3. Puede un profesor universitario, despus de la revisin de exmenes, rebajar la calificacin de unalumno que acude a la revisin? Razone su respuesta.

    4. Califique jurdicamente la oportuna reclamacin ante la Comisin procedente. Puede presentardicha reclamacin en la Delegacin del Gobierno de Aragn? Y en el Registro del Ayuntamiento deZaragoza? Y en la Secretara del Departamento de Derecho Pblico?

    5. Qu podra hacer Ticio si no est de acuerdo con la decisin desfavorable a sus intereses de dichaComisin?

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    CASO N 3

    Ante la proliferacin de gorrillas (vigilantes espontneos de los estacionamientos pblicos al aire libre que se tocan conuna gorra de plato para conferirse aires de autoridad), el Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado una Ordenanza queconsidera dicha actividad como una forma de mendicidad coactiva, estableciendo multas de hasta 120 euros para losinfractores. Al tratarse en su mayora de indigentes, la norma prev que las sanciones sean sustituidas por "sesiones de

    atencin individualizada con los servicios sociales o por especialistas en materia de drogodependencia" y "cursos en losque se informar de que las instituciones pblicas ofrecen apoyo y asistencia social".

    Paralelamente, el Ayuntamiento decide suscribir un convenio con una asociacin de parados de mayores de 50 aosconocida popularmente como vovis (voluntarios vigilantes), permitindoles vestir un uniforme, expedir tickets a 60cntimos de euro y autoorganizar sus posiciones en determinadas zonas de la ciudad, en las que se excusa a la PolicaLocal de vigilar el cumplimiento de la normativa de trfico.

    La asociacin de vecinos y comerciantes de Bami, barriada en torno a la ciudad sanitaria Virgen del Roco infestada degorrillas extorsionadores -heroinmanos que daan los vehculos cuando no reciben lo esperado-, considera lasmedidas estriles, alegando que las sanciones econmicas a personas insolventes son simplemente ineficaces, y queslo estimulan la proverbial violencia de losgorrillas.

    La Asociacin de consumidores de Sevilla, indignada por considerar que el aparcamiento en la va pblica en zonasdistintas de las reguladas por la Ordenanza Reguladora de Aparcamiento (ORA), es libre y gratuito, decide emprenderacciones legales contra el Ayuntamiento.

    Por su parte, la Liga Cvica de Sevilla cuestiona la capacidad del Ayuntamiento para regular comportamientos querecaen en el mbito de los derechos fundamentales, recordando que para calificar la mendicidad como coactiva esnecesaria una habilitacin legislativa superior, como ocurre con la ley antibotelln que dan para prohibirlo.

    CUESTIONES:

    1. Cree que existe suficiente cobertura jurdica para la Ordenanza municipal en cuestin? Cules seran, en su caso,los derechos fundamentales afectados por la Ordenanza? Considera necesaria la aprobacin de una leyantigorrillas? A qu parlamento, en su caso, corresponder su aprobacin?

    2. Qu opinin le merece el convenio entre el Ayuntamiento y los vovis? Puede un vovi denunciar a los vehculos malaparcados en la va pblica? Y a los gorrillas que operen en su zona? A quin corresponder dirimir los eventualesconflictos por la ocupacin de zonas que surjan entre los vovis?

    3.Es posible excepcionar mediante el convenio citado la presencia policial en ciertas zonas de la ciudad? Estarnobligados los servicios municipales a incoar expedientes sancionadores a instancia de los vovis?

    3. Qu acciones legales puede emprender la Asociacin de consumidores de Sevilla? Relacione todos los argumentos

    jurdicos que sta pueda emplear en su defensa.

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    CASO N 4

    Ante las insistentes denuncias de miembros de la Asociacin "Casco Histrico de Zaragoza", los serviciosmunicipales correspondientes decidieron abrir un perodo de informacin previa e incoaron a continuacinexpediente sancionador contra el Sr. Saganta, propietario de un bar de copas del Casco Viejo de Zaragoza,estimando que careca de licencia de apertura. En la resolucin de iniciacin del expediente, notificada al Sr.Saganta el 11 de septiembre de 2006, se le comunicaba la clausura temporal desde ese mismo instante dellocal en cuestin y el nombramiento del instructor oportuno en la persona del Sr. Vidriera (curiosamente unamigo ntimo desde la infancia), lo que le tranquiliz, sin duda, pues confiaba en el sentido de la justicia y enla rectitud que siempre haba demostrado este colega. Lamentablemente, sin embargo, para el Sr. Saganta, elprocedimiento concluy con la imposicin por el Alcalde de una sancin por importe de cinco millones y mediode pesetas, de la que tuvo conocimiento en su domicilio el 31 de enero de 2007.

    Unos das ms tarde (en concreto, el 3 de febrero), el Sr. Saganta interpuso el recurso administrativo queproceda segn le especificaba la notificacin practicada, pero a da de hoy todava no se ha resuelto y lonico que sabe (por haber sido convenientemente publicado) es que el rgano encargado de hacerlo hadelegado esta competencia en el Concejal de Servicios Pblicos.

    CUESTIONES:

    1. Qu sentido tuvo la apertura de un perodo de informacin previa a la incoacin del procedimiento de quetrata el caso? Estaban obligados los servicios municipales a incoar el oportuno expediente sancionador ainstancia de los denunciantes? Tienen stos la condicin de interesados en el procedimiento?

    2. Cree ajustado a Derecho el nombramiento del Sr. Vidriera como persona encargada de instruir elexpediente? Puede ser esa sola la causa de que el Sr. Saganta se haya decidido a impugnar la sancin que

    le fue impuesta? Podra usted, asiduo del bar que nos ocupa, recurrir por esa causa la sancin impuesta?3. Qu significado tuvo la adopcin de la decisin de clausurar el local antes de que concluyera latramitacin del procedimiento sancionador? Pudo haberse acordado durante el perodo de informacinprevia? Era compatible dicha clausura con la imposicin, a la conclusin del expediente, de la multa detreinta mil euros?

    4. Qu especificaciones, adems del recurso procedente, debi incluir la notificacin practicada al Sr.Saganta el pasado 31 de enero? Le parece correcto que el rgano encargado de resolver ese recursodecidiera delegar su competencia en el Concejal de Servicios Pblicos?

    5. Fue conforme a Derecho que la Administracin resolviera el expediente a finales de enero de 2007 siendoque lo haba iniciado en el mes de septiembre de 2006? Y si la resolucin se hubiera retrasado hasta el mesde abril de este ao?

    6. Sopese la posibilidad de una terminacin convencional de este procedimiento. En particular, seraajustado a derecho que el Ayuntamiento pactase con el Sr. Saganta la cuanta de la sancin a condicin deque ste procediera a regularizar su situacin y solicitar la correspondiente licencia de apertura?

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    CASO N 5

    La empresa AJETREO, S.L., concesionaria del servicio permanente de viajeros entre los municipios zaragozanos depila y Calatayud, present el 30 de octubre de 2006 una solicitud al amparo de una Orden del Departamento de Obras

    Pblicas, Urbanismo y Transportes de la DGA, por la que se convocaban ayudas compensatorias al transporte regularde viajeros con explotacin deficitaria. La empresa haba obtenido esa misma ayuda en las cuatro convocatoriasanteriores. Sin embargo, era la primera vez que la solicitaba desde que el Sr. Lpez accediera a la condicin departcipe en la sociedad limitada. Se da la circunstancia de que, a mediados del ao anterior, el Sr. Lpez habamantenido una fuerte discusin con un funcionario del Servicio de Transportes de la Diputacin General de Aragn, araz de una intensa, casi diaria inspeccin, a la que haba sido sometida AJETREO, S.L.

    Con fecha 31 de diciembre de 2006, el Consejero de Obras Pblicas, Urbanismo y Transportes acord denegar laayuda compensatoria a la empresa AJETREO, S.L., y, unos das ms tarde, el 22 de enero de 2007, se public en elBOA dicha resolucin.

    A da de hoy, la sociedad en cuestin se plantea recurrir la denegacin expresa de la subvencin por estimar que el

    instructor del expediente (a la sazn, el funcionario con el que unos meses antes haba discutido enconadamente el Sr.Lpez) haba faltado a la verdad a la hora de describir en sus informes el cumplimiento que la concesionaria haca delos horarios, itinerarios y dems elementos del servicio.

    Por lo dems, el representante legal de AJETREO, S.L., tiene previsto solicitar tambin del rgano administrativocompetente que la Administracin autonmica adelante a aqulla parte de la ayuda solicitada para poder mantener enfuncionamiento el servicio que presta. De lo contrario, ve casi imposible atender el servicio de transporte porque losdficits de explotacin que acumula la empresa lo haran inviable.

    CUESTIONES:

    1. Califique de la manera ms completa posible el acto del Consejero fechado el 31 de diciembre de 2002.

    2. Observa algn posible vicio en la denegacin de la ayuda compensatoria a la empresa concesionaria de esa lnearegular de transporte de viajeros? Qu trascendencia tendra? Qu elementos probatorios se le ocurren que podrapresentar el representante legal de AJETREO,S.L., en el momento procesal oportuno?

    3. En particular, cmo instrumentara formalmente la pretensin de la empresa de que se le anticipen cantidades concargo a la subvencin que reclama y a la que cree tener derecho? Considera viable que el rgano administrativoestime una pretensin semejante? Razone su respuesta ponderando los argumentos que esgrimira la representacinlegal de AJETREO, S.L. y los que opondra la Administracin demandada.

    4. Le parece relevante el tiempo transcurrido desde la resolucin de la solicitud de la empresa por el Consejero y lapublicacin de aqulla? Debi practicarse notificacin personal a la empresa con carcter sustitutivo o complementariode la publicacin en el BOA?

    5. Cmo podra la Administracin autonmica dejar sin efecto la resolucin de 31 de diciembre? Indique el rganocompetente y procedimiento para hacerlo.

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    CASO N 6

    En fecha 8 de septiembre de 2006, la Asociacin de Vecinos del Barrio "Centro" de Zaragoza solicita, a travsde un escrito avalado por ms de quinientas firmas y presentado en el Registro General del Ayuntamiento,que el Ayuntamiento inspeccione y haga cumplir el horario de cierre de los bares y dems establecimientoshoteleros, especialmente durante los fines de semana, y dicte medidas para evitar que los jvenes practiquenel "botelln" en las calles de su barrio. La Asociacin de Vecinos alega que esta situacin les produce gravesdaos, entre otros:

    a) No poder dormir debido al ruido de los jvenes en la calle y de la msica procedente de los bares.

    b) Inseguridad ciudadana ante la avalancha de jvenes ebrios que, adems de ensuciar las calles y losportales de sus casas, muestran a menudo actitudes violentas y/o xenfobas con los vecinos ytranseuntes.

    c) Daos econmicos producidos por la devaluacin del precio de sus viviendas.En el trmite procedimental oportuno se personan algunos propietarios de los establecimientos hosteleros,oponindose a la pretensin de los vecinos y alegando, entre otras razones, que " ellos no son responsablesdel "botelln", que el horario de cierre de los bares se regula en una Orden Ministerial de 1967 que resulta"desfasada" y "anticonstitucional" y que, adems, la ampliacin del horario de los bares evita que los jvenesconsuman alcohol en la calle. Por tanto, adems de oponerse a la solicitud de los vecinos, solicitan al Ayuntamiento de Zaragoza que elabore una Ordenanza Municipal que ample el horario de losestablecimientos hosteleros, pues la norma vigente no se adapta a los nuevos tiempos.

    Ante la pasividad del Ayuntamiento de Zaragoza, que en fecha 2 de diciembre de 2006 no ha resuelto la

    solicitud, la Asociacin de Vecinos se plantea emprender algn tipo de accin legal.

    CUESTIONES:

    1. Est legitimada la Asociacin de Vecinos para plantear este asunto ante el Ayuntamiento? Y si fuera unnico vecino el que presentara la solicitud? Razone su respuesta.

    2. Le parece apropiada la pretensin de la Asociacin de Vecinos? Qu incidencia jurdica puede tener elhecho de estar avalada por ms de quinientas firmas? Argumente sobre la motivacin de la solicitudpresentada.

    3. Cmo pueden personarse en el procedimiento los propietarios de los bares? A travs de qu trmite?Puede decirse que tienen la condicin de interesados? Si no se hubieran personado por iniciativa propia,debera el Ayuntamiento haberles comunicado la incoacin del procedimiento? Por otro lado, pueden lospropietarios, adems de oponerse a la pretensin de los vecinos, pedir al Ayuntamiento que apruebe unaOrdenanza? Razone sus respuestas.

    4. Qu efecto tiene el hecho de que el Ayuntamiento no haya respondido a la solicitud de la Asociacin ni ala de los propietarios de bares? Cmo podra resolverse el conflicto planteado? Podra enviar a la policalocal para disolver a los jvenes que consumen alcohol en la calle? Podra incoar expedientessancionadores contra los dueos de los establecimientos que incumplan los horarios comerciales? Podraaprobar una Ordenanza reguladora de los horarios? Sobre la base de qu competencias?

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    CASO N 7

    Ante los servicios de Inspeccin del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin fue presentada denunciael 15 de octubre de 2006 por la que se acusaba a la empresa de aceites El Olivito, radicada en Zaragoza, de

    haber comercializado hace seis aos aceite de oliva incumpliendo las disposiciones vigentes sobre etiquetadode envases. Abierto el oportuno expediente sancionador el 6 de noviembre de 2006, concluy con laimposicin a la citada empresa de una multa de 30.000 por infraccin de la normativa agroalimentaria,resolucin sta que aprob el da 4 de enero de 2007 el Director General de la Alimentacin, actuando pordelegacin de la Ministra de Agricultura.

    Sin embargo, el Ministerio del Interior reclam para s la competencia por entender que la infraccin tena quever con la proteccin civil, y otro tanto hizo la Comunidad Autnoma de Aragn, estimando que la faltaafectaba a la proteccin al consumidor en tanto se trataba de aceites destinados al consumo humano.

    Por su parte, la notificacin de la sancin a la empresa el da 15 de enero de 2007 constituy la primera

    noticia sobre la materia que tuvo la direccin de "El Olivito", la cual se plantea impugnarla en la actualidad porestimar ilegal la delegacin efectuada a favor del Director General de la Alimentacin y, en consecuencia,entender que resolvi el expediente un rgano manifiestamente incompetente para ello.

    CUESTIONES:

    1. Est de acuerdo con la empresa "El Olivito" en que la Ministra no poda delegar el ejercicio de la potestadsancionadora en el Director General de la Alimentacin? De ser fundada dicha alegacin, qu vicioconcurrira en el acto por esa sola causa?

    2. Qu tipo de conflicto es el planteado entre el Ministerio del Interior y el de Agricultura, Pesca y Alimentacin? Cmo se resolver? Y el conflicto suscitado entre el Ministerio de Agricultura y la DGA?Qu vas de solucin conoce en este caso?

    3. En otro orden de cosas, le parece correcto el modo en que, hasta donde sabemos, se tramit elexpediente sancionador? Obliga la denuncia presentada a la Administracin a incoar el correspondienteexpediente sancionador? Describa, para ello, cules habrn sido las principales formalidades que tuvo quecumplir el rgano instructor. Incide de alguna manera la tramitacin en la legalidad de la sancin impuesta?

    4. A da de hoy, podra la Administracin haber embargado bienes de la empresa para resarcirse del importede la sancin?

    5. En sustitucin de la multa, podra la Administracin decretar el arresto durante quince das de losdirectivos de "El Olivito" en cumplimiento de una ley que acabara de aprobarse y que as lo previera? Quactuacin promovera ante los Tribunales para evitar definitivamente ese arresto?

    6. Podra tener alguna relevancia el tiempo transcurrido entre la comisin de los hechos y la incoacin delexpediente? Y el hecho de haber notificado la resolucin sancionadora el da 15 de enero de 2007?

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    CASO N 8

    Tras un intenso debate poltico y social, el Ayuntamiento de Zaragoza decide emprender la remodelacin del estadiomunicipal de ftbol de la Romareda. Al carecer de la financiacin necesaria, el Ayuntamiento alumbra la posibilidad de

    ceder una parcela municipal aneja al estadio, a cambio de que la futura empresa adjudicataria de la parcela ejecute, asu costa, las obras de remodelacin del estadio.

    Tras el correspondiente perodo de informacin pblica, el rgano competente del Ayuntamiento de Zaragoza adopt enfecha 23 de diciembre de 2005 los siguientes acuerdos:

    1. Desestimar las alegaciones presentadas al Proyecto de remodelacin del estadio por diversos ciudadanos yentidades pblicas y privadas, contrarias al mismo.

    2. Aprobar el Proyecto de remodelacin del estadio de la Romareda y las correspondientes obras de urbanizacin.

    3. Aprobar el expediente de contratacin, disponiendo el inicio del procedimiento de adjudicacin del concurso,

    procedimiento abierto, para la ejecucin de las obras contenidas en el Proyecto.Tras concurrir a la licitacin nicamente la UTE formada por las constructoras Acciona Infraestructuras, S.A. y Sacyr,S.A., el mismo rgano municipal adjudic, en fecha 3 de febrero de 2006, las obras de remodelacin del estadiomunicipal y las correspondientes obras de urbanizacin, por un importe de unos 71 millones de euros (IVA incluido), yun plazo de ejecucin de 24 meses. De acuerdo con las intenciones del Ayuntamiento, el importe de las obras seabonara en especie, a cambio de la parcela de titularidad municipal aneja al estadio, debidamente calificada con unaprovechamiento urbanstico consistente en la construccin de un edificio para fines residenciales, comerciales y deservicios, ya que el PGOU no permite la construccin de viviendas en la citada parcela. La volumetra y el porcentaje delos usos permitidos en la parcela se determinar una vez sea entregado el campo de ftbol debidamente remodelado.

    Los concejales de la oposicin deciden impugnar tanto la aprobacin del Proyecto de remodelacin del estadio,

    entendiendo que mantener la ubicacin del mismo en su solar actual compromete seriamente la seguridad pblica, yque su aprobacin habra requerido una serie de informes y dictmenes preceptivos, aunque no vinculantes, que el Ayuntamiento no recab en su momento.

    CUESTIONES:

    1. Qu opinin le merecen las alegaciones de los concejales de la oposicin? Cmo pueden oponerse a los acuerdosplenarios que consideren lesivos?

    2. Qu modalidad contractual ha elegido el Ayuntamiento para la remodelacin del estadio de la Romareda? Cul es

    su naturaleza jurdica? Tiene que someterse al Derecho administrativo? En su caso, en qu trmites? Podra el Ayuntamiento haber utilizado otro tipo de contrato para realizar las obras?

    3.Es correcto que el Ayuntamiento haya adjudicado el contrato por el sistema de concurso? Indique si, en este caso,hubiera posible utilizar un sistema diferente de adjudicacin Est de acuerdo con la eleccin del procedimientoabierto? Qu otros procedimientos se podran haber elegido?

    4. Cules tendran que haber sido los trmites para la adjudicacin del contrato? Teniendo en cuenta el precio delcontrato, cul es el rgano de contratacin del Ayuntamiento de Zaragoza? Es necesaria y dnde- la publicacin delanuncio de licitacin? Sera vlido el contrato si no se hubiera publicado en alguno de los lugares indicados? Quprincipios generales aplicables a la contratacin pblica podran considerarse infringidos?

    5. Si la empresa adjudicataria no pudiera llegar a cumplir con el plazo de contratacin establecido qu podra hacer el Ayuntamiento de Zaragoza? Sera de aplicacin el Derecho administrativo?

  • 8/10/2019 supuestos admvo resueltos

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    CASO N 9

    Con fecha 16 de noviembre de 2004, los vecinos de un barrio de Zaragoza presentaron ante los servicios de Inspeccindel Departamento de Medio Ambiente de la Diputacin General de Aragn una denuncia por la que acusaban a la

    empresa Aceitosa, radicada en su barrio, de realizar desde el ao 2000 emisiones contaminantes a la atmsfera queles ocasionaban graves molestias y enfermedades. Abierto el oportuno expediente sancionador con fecha 9 dediciembre de 2004, concluy con una Resolucin del Jefe de Servicio de Control Ambiental de fecha 4 de abril de 2005,actuando por delegacin del Director General de Calidad Ambiental, por la que se impona a la empresa una multa dediez mil euros por infraccin de la normativa ambiental.

    No obstante, con fecha 6 de abril de 2005, la Diputacin General de Aragn puso los hechos en conocimiento delMinisterio Fiscal por si pudieran constituir el tipo de alguno de los delitos contra los recursos naturales y el medioambiente regulados en el Cdigo Penal.

    Por su parte, la notificacin de la Resolucin, realizada el 27 de abril de 2005, constituy la primera noticia que sobre suexpediente sancionador tuvo la direccin de la empresa Aceitosa, quien se plantea impugnarla en la actualidad por

    diversos motivos:a) ilegalidad de la delegacin efectuada en favor del Jefe de Servicio de Control Ambiental;

    b) infraccin de los trmites esenciales del procedimiento sancionador;

    c) imposibilidad de ser sancionada por haber prescrito la infraccin.

    CUESTIONES:

    1. Estn legitimados los vecinos del barrio zaragozano para denunciar estos hechos? Qu efectos tiene la denuncia?Podra la Diputacin General de Aragn no haber incoado expediente sancionador? Por otro lado, podran losvecinos haber denunciado los hechos ante el Ayuntamiento? Y ante la Diputacin Provincial de Zaragoza? Razone susrespuestas.

    2. Razone sobre la actuacin de la Diputacin General de Aragn, poniendo los hechos en conocimiento del MinisterioFiscal. Ante la infraccin de la empresa Aceitosa, es posible sancionar en va administrativa con carcter previo a lava penal? Podrn los jueces penales dictar sentencia condenatoria despus de la sancin administrativa?

    3. En relacin con las alegaciones de la empresa Aceitosa, conteste a las siguientes cuestiones:

    a) Est de acuerdo en que el Director General no poda delegar el ejercicio de la potestad sancionadora? De

    ser fundada dicha alegacin, qu vicio concurrira por esa causa?b) Qu irregularidades observa en el procedimiento sancionador? A qu trmites esenciales se refiere laempresa Aceitosa? Si la Administracin no hubiera resuelto en plazo, qu consecuencias tendra la falta deresolucin expresa en este caso concreto?

    c) Tiene razn la empresa cuando alega prescripcin de la infraccin?

    4. Enumere los recursos que resulten procedentes, tanto en va administrativa como en va contencioso-administrativa.Podr la Administracin aragonesa ejecutar inmediatamente la sancin de multa? Podr, en su caso, la empresaAceitosa solicitar la suspensin de la sancin impuesta?

  • 8/10/2019 supuestos admvo resueltos

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    CASO N 10

    La Comunidad Autnoma de Aragn aprueba en julio de 2006 un Texto refundido de las disposicionesvigentes en materia de reforma y desarrollo agrario, en el que se dispone, entre otras cosas, la imposibilidad

    de acumular, por parte de un mismo solicitante, subvenciones por actividades agrcolas y ganaderas, ascomo el carcter negativo del silencio en los procedimientos de subvenciones agropecuarias de todo tipo.

    La Asociacin de Agricultores Ecolgicos de la Provincia de Huesca se opone a la primera de las medidasadoptadas, alegando que la prctica totalidad de sus socios regenta explotaciones agropecuarias, es decir,mixtas, y que la disposicin es gravemente lesiva de sus intereses. Por otro lado, el Delegado del Gobiernoen Aragn formula unas declaraciones en la prensa en las que afirma que la medida en cuestin es ilegalporque contiene una regla totalmente novedosa, inesperada y muy nociva para el sector agrcola, que es unsector de gran importancia para la economa de la Comunidad. Adems, y a su juicio, contraviene la regla delsilencio positivo contenida en un Texto Refundido estatal sobre reforma y desarrollo agrario.

    Por su parte, la Diputacin General de Aragn, que ya haba resuelto y publicado la concesin desubvenciones para el ao agrcola 2006, decide aplicar retroactivamente las disposiciones del nuevo textorefundido, revocando, respectivamente, las ayudas agrcolas a los ganaderos y las ayudas pecuarias a losagricultores, atendiendo al criterio de la importancia econmica de la actividad desarrollada.

    CUESTIONES:1. Puede la Comunidad Autnoma de Aragn aprobar el citado Texto refundido? Qu procedimiento se hadebido seguir para ello?2. Est legitimada la Asociacin de agricultores ecolgicos de Huesca para oponerse al precepto que impidela acumulacin de subvenciones? Qu motivos podr alegar frente a dicho precepto?3. Qu opinin jurdica le merece la afirmacin del Delegado del Gobierno sobre la ilegalidad del TextoRefundido autonmico? Qu razones podra alegar en su caso? Qu procedimiento podra emprender parasostener sus argumentos?

    4. Puede la Diputacin General de Aragn revocar las ayudas una vez resueltos los expedientes? Quargumentos podra emplear la Asociacin para oponerse a ello en defensa de sus subvenciones? Ante quinpodran dirigirse para ello?

    5. Qu recursos o reclamaciones podr interponer la Asociacin frente a las medidas administrativas

    adoptadas, y ante qu rganos e instancias?

  • 8/10/2019 supuestos admvo resueltos

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    CASO N 11

    La Direccin de Trfico del Gobierno Vasco dicta una Resolucin prohibiendo que los camiones de ms de7.500 kilos de peso mximo autorizado circulen por las carreteras de Euskadi los domingos y das festivos

    entre las 00:00 y las 24:00 horas.La Comunidad Autnoma de Cantabria impugna dicha Resolucin alegando que tal prohibicin condicionasus competencias, ya que todos aquellos transportes que en los das de prohibicin transiten en direccin alPas Vasco deben permanecer en su territorio, lo cual le obliga a adoptar diversas medidas para salvaguardarlos intereses y derechos de los ciudadanos cntabros por la presencia de transportes pesados de mercancascon destino a la comunidad vasca.

    Adems, segn la normativa estatal de carreteras, es el ministro del Interior quien tiene la competencia decerrar a la circulacin con carcter excepcional carreteras o tramos de ellas, por razones de seguridad ofluidez del trfico.

    CUESTIONES:1. Es competente la Comunidad autnoma de Euskadi para adoptar la medida de prohibicin indicada? Leparece ajustada a Derecho la prohibicin de que trata el supuesto, a la vista de las alegaciones de laComunidad cntabra?

    2. Est la Comunidad Autnoma de Cantabria legitimada para impugnar una Resolucin de cualquier otra Administracin autonmica? Cmo podran hacerlo, en su caso, las de Navarra y La Rioja? Quprocedimiento se debe seguir para ello? Ante qu rgano administrativo y, en su caso, jurisdiccional, deberinterponer dicha Comunidad sus respectivos recursos?3. Existe alguna manera de levantar la prohibicin establecida por la autoridad vasca mientras se resuelveeste conflicto?

  • 8/10/2019 supuestos admvo resueltos

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    CASO N 12

    El Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales)convoc el 26 de junio de 2006 unas becas de colaboracin. Ticio y Cayo presentaron en tiempo y forma sussolicitudes en el Registro del rgano competente para su tramitacin. El 9 de marzo de 2007, la DireccinGeneral del INJUVE acord el otorgamiento de 52 becas, entre las que se encontraba la concedida a Ticio.

    La resolucin de otorgamiento se public, en el caso de las solicitudes estimadas, en el BOE, pero lapublicacin de las solicitudes desestimadas se realiz a travs de los tablones de anuncios y pginas deInternet del INJUVE. Cayo, desconocedor de esta posibilidad, acudi el 3 de septiembre de 2007 al centro delINJUVE ubicado en Tarragona, respecto al que haba solicitado su incorporacin como becario, al entenderlegtimamente concedida su beca por silencio administrativo. Una vez all descubri que era Ticio quienostentaba la beca, circunstancia que le sorprendi mucho porque ste disfrutaba desde 2005 de otra beca delMinisterio de Educacin y Ciencia, la cual resultaba incompatible, a tenor de las bases de la convocatoria, conlas becas de colaboracin del INJUVE.

    CUESTIONES:

    1. Considera adecuada la forma en que se ha producido la notificacin a los interesados? Observaalgn inconveniente a esta forma de proceder del INJUVE?

    2. En el caso de que la convocatoria de las becas no recogiera un plazo mximo para resolver de queplazo dispondra la Direccin General del INJUVE para resolver y notificar el procedimiento? Estara elINJUVE obligado a resolver expresamente en este supuesto? Se derivara algn efecto de la resolucinextempornea del procedimiento?

    3.Pudo Cayo entender estimada por silencio administrativo su solicitud de otorgamiento de una beca?Cmo debera haber reaccionado? Podra solicitar la revocacin de la beca otorgada a Ticio?