supuesto pactos parasociales

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1 SUPUESTO PACTOS PARASOCIALES La sociedad “Sociedad SA” tiene por objeto la fabricación y venta de productos de carpintería metálica y ferretería. La sociedad tiene su centro de operaciones en el Polígono Fuente del Jarro de Paterna, teniendo su domicilio social en la ciudad de Alicante C/ La Reina nº 1. La sociedad comenzó sus operaciones en el año 2010 siendo la fecha de constitución de la misma 20/5/2010. La sociedad está integrada por cuatro socios: Juan, Carlos, Pedro y Ana todos ellos con la misma cuota de participación en el accionariado y con igual número y clase de acciones cada uno de ellos. “Sociedad SA” tiene un capital social de 100.000 euros del cual queda pendiente de desembolsar la suma de 15.000 euros correspondientes a la aportación al capital que debía realizar Ana. Esta aportación de 15.000 euros se estableció en estatutos que debía satisfacerse antes del 31/12/2012 y no se ha efectuado todavía a fecha de hoy. En los estatutos no se establecieron limitaciones a la transmisión de las acciones. En el momento previo a la firma de la escritura notarial de constitución de la sociedad, los cuatro socios suscribieron un acuerdo privado en el que acordaban lo siguiente: a) los socios se comprometían a no transmitir sus acciones por actos inter vivos a personas distintas de los demás socios debiendo ofrecer la compra de las acciones antes al resto de socios; b) Juan, Carlos y Pedro suscriben en el documento que no promoverán que la sociedad inicie acciones frente a Ana en reclamación de la cantidad que tiene pendiente de aportar a la sociedad, debiendo aportar de forma mancomunada Juan, Carlos y Pedro dicha cantidad pendiente de 15.000 euros a la sociedad si Ana se viese imposibilitada de aportar esta suma. El pasado 1/4/2013 la sociedad envió requerimiento notarial a Ana requiriéndole el pago de los 15.000 euros pendientes. Posteriormente el 30/9/2013 la Junta General de “Sociedad SA” aprobó el acuerdo de ejercer acciones judiciales frente a Ana en reclamación de la aportación pendiente de 15.000 más los intereses así como daños y perjuicios. En dicha junta general no asistió Ana a pesar de haber sido citada correctamente, además, compareció una nueva socia, Carla, la cual había adquirido todas las acciones de Pedro presentándose y actuando como dueña, por tanto, del 25% de la sociedad. Ante esta situación Ana pretende interponer las acciones judiciales que correspondieran ante la situación descrita. Ana tiene domicilio en Torrente (Valencia), Juan, Carlos y Pedro tienen todos ellos su domicilio en Requena (Valencia). Se interesa: redactar la demanda que estimara pueda resultar procedente, con indicación del Juzgado competente, partes, identificar la concreta acción o acciones que se ejercitan, hechos de la demanda, fundamentos de derecho, suplico de la demanda. etc. En caso de manejar distintas alternativas procesales indicarlo y justificarlo de forma paralela en el escrito.

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Supuesto Pactos Parasociales.

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    SUPUESTO PACTOS PARASOCIALES

    La sociedad Sociedad SA tiene por objeto la fabricacin y venta de productos de carpintera

    metlica y ferretera. La sociedad tiene su centro de operaciones en el Polgono Fuente del

    Jarro de Paterna, teniendo su domicilio social en la ciudad de Alicante C/ La Reina n 1. La

    sociedad comenz sus operaciones en el ao 2010 siendo la fecha de constitucin de la misma

    20/5/2010.

    La sociedad est integrada por cuatro socios: Juan, Carlos, Pedro y Ana todos ellos con la

    misma cuota de participacin en el accionariado y con igual nmero y clase de acciones cada

    uno de ellos. Sociedad SA tiene un capital social de 100.000 euros del cual queda pendiente

    de desembolsar la suma de 15.000 euros correspondientes a la aportacin al capital que deba

    realizar Ana. Esta aportacin de 15.000 euros se estableci en estatutos que deba satisfacerse

    antes del 31/12/2012 y no se ha efectuado todava a fecha de hoy.

    En los estatutos no se establecieron limitaciones a la transmisin de las acciones. En el

    momento previo a la firma de la escritura notarial de constitucin de la sociedad, los cuatro

    socios suscribieron un acuerdo privado en el que acordaban lo siguiente:

    a) los socios se comprometan a no transmitir sus acciones por actos inter vivos a personas

    distintas de los dems socios debiendo ofrecer la compra de las acciones antes al resto de

    socios;

    b) Juan, Carlos y Pedro suscriben en el documento que no promovern que la sociedad inicie

    acciones frente a Ana en reclamacin de la cantidad que tiene pendiente de aportar a la

    sociedad, debiendo aportar de forma mancomunada Juan, Carlos y Pedro dicha cantidad

    pendiente de 15.000 euros a la sociedad si Ana se viese imposibilitada de aportar esta suma.

    El pasado 1/4/2013 la sociedad envi requerimiento notarial a Ana requirindole el pago de

    los 15.000 euros pendientes. Posteriormente el 30/9/2013 la Junta General de Sociedad SA

    aprob el acuerdo de ejercer acciones judiciales frente a Ana en reclamacin de la aportacin

    pendiente de 15.000 ms los intereses as como daos y perjuicios. En dicha junta general no

    asisti Ana a pesar de haber sido citada correctamente, adems, compareci una nueva socia,

    Carla, la cual haba adquirido todas las acciones de Pedro presentndose y actuando como

    duea, por tanto, del 25% de la sociedad.

    Ante esta situacin Ana pretende interponer las acciones judiciales que correspondieran ante

    la situacin descrita. Ana tiene domicilio en Torrente (Valencia), Juan, Carlos y Pedro tienen

    todos ellos su domicilio en Requena (Valencia).

    Se interesa: redactar la demanda que estimara pueda resultar procedente, con indicacin del

    Juzgado competente, partes, identificar la concreta accin o acciones que se ejercitan, hechos

    de la demanda, fundamentos de derecho, suplico de la demanda. etc. En caso de manejar

    distintas alternativas procesales indicarlo y justificarlo de forma paralela en el escrito.

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    En primer lugar, habra que valorar la calificacin de los hechos que nos cuenta Ana, pues

    si bien prima facie la apariencia es de pacto parasocial tambin podramos calificarlo

    como acuerdo de la sociedad celebrado en junta universal habida cuenta de que estn

    presentes en l todos los socios de la misma y este tipo de junta no precisa convocatoria.

    Adems, en apoyo de esta tesis, hay una evidente conexin de objetos entre el pacto

    suscrito y la sociedad hasta el punto de que sin la sociedad no cabra entender el pacto y

    el inters defendido en el pacto que no es otro que el social.

    Seguir esta lnea, y conseguir que el juzgado nos la admitiera, nos conducira a oponer el

    pacto al acuerdo de la junta con el fin de impugnarla. Economa procesal y doctrina de los

    actos propios, del levantamiento del velo, artculo 7 del Cdigo Civil, abuso de Derecho y

    de la buena fe, parece pues una buena lnea pero el problema que nos encontraremos es

    que la jurisprudencia al respecto parece contraria a considerar esta tesis aunque tambin

    encontramos sentencias que la suscriben como la del Caso Munaka (STS de 26 de febrero

    de 1991 y 10 de febrero de 1992) o la del Caso Hotel Atlantis Playa (STS 24 de septiembre

    de 1987) el Caso Keops (Resolucin DGRN 26 de octubre de 1989) etc...

    En el caso de que no consiguiramos esta consideracin del pacto como acuerdo de junta

    universal, podramos recurrir a impugnar el acta de la junta oponiendo el pacto parasocial

    pero aqu la jurisprudencia ms reciente parece contraria a admitir la tesis como la STS de

    6 de marzo de 2009, que indica que el hecho de infringir un pacto parasocial, no basta, por

    s solo, para la anulacin de un acuerdo adoptado en junta general y los propios preceptos

    de la ley, artculos 29 y 204 LSC que rechazan frontalmente que se pueda impugnar un

    acuerdo de junta general por incumplimiento de pacto parasocial.

    El problema bsico de Ana ha sido, como casi siempre el no acudir a un abogado antes

    de la firma del pacto porque de haberlo hecho, el letrado le habra aconsejado sobre la

    conveniencia de adoptar una clusula penal para el caso del incumplimiento del mismo. Al

    no haber previsto dicha cautela, el incumplimiento de lo pactado se tendr que resolver

    por la va judicial civil, en trmite de juicio declarativo ordinario, con forma de demanda

    donde requeriremos al resto de socios el cumplimiento del contrato suscrito o su resolucin

    ms daos y perjuicios en todo caso.

    Un problema aadido nos lo podemos encontrar en la validez del pacto parasocial que,

    entiendo es cuestionable pues restringe la posibilidad de accionar de la sociedad contra

    Ana por un tema legtimo como son los dividendos pasivos. Adems, el hecho de que haya

    habido una modificacin en la relacin de socios de la sociedad, con la incorporacin de

    Carla, supone que el inters social se ve vulnerado pues ya no son todos los socios los

    firmantes y obligados sino que oponerse a la accin contra Ana, lesionara los derechos de

    esta nueva socia y por tanto de la sociedad, siendo adems que el pacto pretende sujetar

    la actuacin del rgano de administracin a las directrices contenidas en l, poniendo en

    riesgo el carcter representativo del rgano y su deber de lealtad con la sociedad. Por lo

    expuesto, creo que, jurdicamente, parece sensato pensar que en este caso concreto se

    impone privilegiar el consentimiento social sobre el inters particular de los contratantes,

    aunque ello traiga consigo el incumplimiento del pacto parasocial.

  • 3

    No obstante, siendo mi cliente Ana y estando la situacin en este punto, estas son las

    alternativas que valorara para el asunto que me plantea:

    - Accin de indemnizacin por daos y perjuicios: Dentro del rgimen de

    responsabilidad contractual, quien ha incumplido lo pactado y ha ocasionado

    perjuicios a su contraparte est llamado a resarcirlos. Por supuesto, no basta el

    mero incumplimiento, sino que ser necesario demostrar la existencia de la

    obligacin, su incumplimiento, la produccin del dao, y el nexo de causalidad

    entre ambos.

    Problema: la cuantificacin del dao.

    - Accin de cumplimiento: La ejecucin especfica de la prestacin debida, cuyo

    alcance estar determinado por el objeto de la prestacin (dar, hacer, no hacer) y

    por la posibilidad fsica y jurdica de realizarla.

    Problema: La prestacin es de no hacer en cuanto a la accin social y ya he

    comentado mis dudas sobre su exigencia. Pero, tambin se podra pedir la

    obligacin de pagar de Juan, Carlos y Pedro, si bien supeditado a demostrar la

    insuficiencia econmica de Ana. Independientemente de lo anterior, el

    incumplimiento del pacto no exime al socio incumplidor de su obligacin, an

    exigible, pero su cumplimiento pasa necesariamente por la nueva constitucin del

    rgano societario y la modificacin de los estatutos en los trminos que resulten

    ms acordes con el tenor del pacto parasocial, dejando sin efecto aquellos que

    representen el incumplimiento del pacto privado.

    - Resolucin del acuerdo: Que resultara del todo ineficaz para los intereses de Ana

    pero que se pide subsidiariamente al cumplimiento para el caso de que ste no se

    pueda llevar a cabo.

    Por tanto: demanda de juicio civil declarativo ordinario solicitando el cumplimiento del

    contrato o subsidiariamente su resolucin y en todo caso la indemnizacin por daos y

    perjuicios que correspondiera.

    De impugnar el acuerdo de junta general, mejor olvidarse porque parece tener menor

    viabilidad y el inters de Ana es en primer lugar hacer que paguen Juan, Carlos y Pedro y,

    una vez conseguido esto por la va civil, debera transmitir sus acciones de la sociedad y

    buscar aires nuevos.

    Al margen de lo expuesto, yo aconsejara interponer una querella por lo penal contra los

    tres socios al mismo tiempo por estafa a la vista de lo ocurrido, pues los tres socios

    consiguen que se incorpore Ana con un engao bastante ya que la firma del pacto

    parasocial la liberaba del pago del capital social. Hay pues un acto de disposicin que

    realiza Ana engaada por la firma del pacto y que produce un desplazamiento patrimonial

    hacia los tres socios cuando le exigen el pago de los dividendos pasivos contraviniendo lo

    pactado. En este caso previo a la querella habra que plantear un acto de conciliacin.

    Aunque no prosperara, su finalidad es a la catalana, es decir, forzar el acuerdo en la va

    civil as que con la admisin sera suficiente.

    Demanda que desarrollo en las pginas siguientes.

  • 4

    AL JUZGADO DE LO CIVIL QUE POR TURNO CORRESPONDA DE VALENCIA

    D: Dora Laprocura, Procurador de los Tribunales y de D Ana Ape Llido, mayor de edad,

    vecina de Torrent, con domicilio en la calle de Arriba, nmero 1, escalera 1, puerta 1, C.P.

    46900 y provista de D.N.I. n 12345678A, cuya representacin acredito mediante copia de

    escritura de poder que acompao, rogando su devolucin previo testimonio en autos, y

    bajo la direccin letrada de D. Juan Carlos Sapena col. 18.234, ante el Juzgado comparezco

    y como mejor proceda en Derecho

    DIGO:

    Que por medio del presente escrito formulo demanda de juicio ordinario contra:

    - D. Juan Primer Listillo, mayor de edad, vecino de Valencia, con domicilio en la calle de

    Abajo, nmero 1, puerta 1, C.P. 46002, y provisto de D.N.I. n23456789K

    - D. Carlos Segundo Listillo, mayor de edad, vecino de Valencia, con domicilio en la calle

    del Centro, nmero 10, puerta 5, C.P. 46002, y provisto de D.N.I. n85655321H y

    - D. Pedro Tercer Listillo, mayor de edad, vecino de Valencia, con domicilio en la calle de

    Padentro, nmero 25, puerta 8, C.P. 46002, y provisto de D.N.I. n56565656L

    solicitando el cumplimiento del contrato suscrito entre la demandante y los demandados

    con fecha 20 de mayo de 2010 en sus propios trminos y subsidiariamente, para el caso de

    que tal cumplimiento fuera imposible, la resolucin del mismo con la condena al pago de

    manera solidaria, a todos ellos y en cualquier caso, de la correspondiente indemnizacin

    por daos y perjuicios valorada por esta parte en 15.000 de principal ms 5.000 a efectos

    de intereses y costas.

    La demanda se basa en los siguientes

    HECHOS

    PRIMERO.- La actora D Ana es socia de la sociedad Sociedad SA que tiene por objeto la

    fabricacin y venta de productos de carpintera metlica y ferretera. Dicha sociedad tiene

    su centro de operaciones en el Polgono Fuente del Jarro de Paterna, teniendo su domicilio

    social en la ciudad de Alicante C/ La Reina n 1. La sociedad comenz sus operaciones en

    el ao 2010 siendo la fecha de constitucin de la misma el 20 de mayo de ese ao. Se

    aporta la escritura de constitucin como DOCUMENTO N1.

    SEGUNDO.- La sociedad est integrada por cuatro socios: D. Juan, D. Carlos, D. Pedro,

    todos ellos demandados, y D Ana con la misma cuota de participacin en el accionariado

    y con igual nmero y clase de acciones cada uno de ellos. Sociedad SA tiene un capital

    social de 100.000 euros del cual queda pendiente de desembolsar la suma de 15.000 euros

    correspondientes a la aportacin al capital que deba realizar D Ana. Esta aportacin de

    15.000 euros se estableci en estatutos que deba satisfacerse antes del 31 de diciembre de

    2012 pero a fecha de la presente an no se ha efectuado. Se aportan los estatutos de la

    sociedad como DOCUMENTO N2.

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    TERCERO.- El mismo da de la constitucin de la sociedad y con carcter previo a la firma

    de la escritura notarial, los cuatro socios suscribieron un acuerdo privado en el que

    acordaban, entre otras cosas, lo siguiente:

    - D. Juan, D. Carlos y D. Pedro suscriban en el documento que no promoveran que la

    sociedad iniciara acciones frente a D Ana en reclamacin de la cantidad que sta tiene

    pendiente de aportar a la sociedad, debiendo aportar de forma mancomunada D. Juan, D.

    Carlos y D. Pedro dicha cantidad pendiente de 15.000 euros a la sociedad si D Ana se viese

    imposibilitada de aportarla. Se aporta el pacto parasocial como DOCUMENTO N3.

    CUARTO.- A pesar de lo acordado, el pasado 01 de abril de 2013 la sociedad envi un

    requerimiento notarial a D Ana requirindole el pago de los 15.000 pendientes de

    desembolso. Se aporta el requerimiento como DOCUMENTO N4.

    QUINTO.- Posteriormente, el 30 de septiembre de 2013, la Junta General de Sociedad SA

    aprob el acuerdo de ejercer acciones judiciales frente a D Ana en reclamacin de la

    aportacin pendiente de 15.000 ms los intereses as como daos y perjuicios. Se aporta el

    acta de la junta como DOCUMENTO N5.

    SEXTO.- Estos hechos suponen un claro incumplimiento del pacto firmado que contraviene

    expresamente la obligacin contrada por D. Juan, D. Carlos y D. Pedro y que ha supuesto

    un grave perjuicio para mi representada D Ana.

    A los anteriores hechos le son de aplicacin los siguientes

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    I.- COMPETENCIA. El Juzgado al que nos dirigimos es competente conforme al artculo 52.7

    de la LEC.

    II.-CAPACIDAD.- Las partes renen la capacidad necesaria exigida en los artculos 6 y

    siguientes de la LEC.

    III.-LEGITIMACIN. Mi mandante est legitimado activamente por su condicin de

    perjudicado; los demandados lo estn pasivamente como contrapartes en el contrato.

    IV.-REPRESENTACIN Y DIRECCIN TCNICA. Es preceptiva la representacin del actor

    mediante Procurador habilitado para ejercer en este Juzgado y asistencia de Letrado, tal

    como previenen los artculos 23 y 31 de la LEC.

    V.-PROCEDIMIENTO. El procedimiento a seguir es el correspondiente al JUICIO

    ORDINARIO, conforme lo dispuesto en el artculo 249.1.6 de la LEC.

    VI.-CUANTA. En cumplimiento de lo ordenado en el artculo 251, regla 9 de la LEC., la

    cuanta del presente procedimiento se fija en la cantidad de euros igual a la reclamada.

    VII.-SUSTANTIVOS.

    1.- El artculo 1.124 del Cdigo Civil respecto del cumplimiento de las obligaciones

    recprocas y las facultades que le otorga al acreedor.

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    VIII.- COSTAS. Es preceptiva la condena en costas a los demandados por imperativo de los

    artculos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Por todo ello, SUPLICO AL JUZGADO

    que tenga por presentado este escrito de demanda junto con los documentos que se

    acompaan y copia de todo ello; se sirva admitirlo; tenerme por comparecido y parte en la

    representacin que ostento, entendindose conmigo las sucesivas actuaciones; por

    promovido el correspondiente juicio ordinario sobre el cumplimiento del contrato suscrito

    entre la demandante y los demandados con fecha 20 de mayo de 2010 en sus propios

    trminos y subsidiariamente, para el caso de que tal cumplimiento fuera imposible, la

    resolucin del mismo con la condena al pago de manera solidaria, a todos ellos y en

    cualquier caso, de la correspondiente indemnizacin por daos y perjuicios valorada por

    esta parte en 15.000 de principal ms 5.000 a efectos de intereses y costas., citando a

    los demandados para que comparezcan en el da y la hora que se seale para celebrar la

    correspondiente vista y, en su da, previos los trmites legales oportunos, se dicte sentencia

    por la que:

    A) Se declare obligacin de cumplir lo pactado en los trminos previstos en el pacto

    parasocial que se acompaa como DOCUMENTO N3 suscrito entre DAna, D. Juan, D.

    Carlos y D. pedro o bien subsidiariamente y para el caso de que tal cosa no fuera posible

    se declare resuelto dicho contrato.

    B) Se condene a los demandados, en cualquier caso, de manera solidaria, al pago de la

    indemnizacin solicitada.

    C) Se condene a los demandados al pago de las costas que se causen en la instancia.

    En VALENCIA, a 10 de octubre de 2013

    Fdo.: Juan Carlos Sapena Fdo.: Dora Laprocura

    Abogado. Col. n. 18.234 Procurador

    JUAN CARLOS SAPENA 1A MASTER ABOGACA