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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA SUPREMA CORTE D! JUSTICIA DE LANAe!ON DICTAMEN LEGAL DE CONTRATACIÓN POR ADJUDICACIÓN DIRECTA RELATIVO A LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO, PARA LOS 95 RADIOS DE COMUNICACIÓN MARCA SEPURA, MODELO STP8000. Vista la documentación remitida por la Dirección General de Recursos Materiales, derivada de la "Contratación de una póliza de mantenimiento preventivo y correctivo, para los 95 radios de comunicación marca Sepura, modelo STPBOOO", derivada de la adjudicación directa respectiva, con fundamento en lo previsto en los artículos 2°, fracción XXIV, 67, fracción 11, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, puntos tercero, fracciones 1 a VI cuarto, tercer párrafo, octavo y décimo de los lineamientos para la elaboración del dictamen resolutivo legal de 8 de enero de 2009, la Secretaria Jurídica de la Presidencia emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Mediante oficio número DGRM/DABI/6303/2017, la Dirección General de Recursos Materiales solicitó a esta Secretaria la emisión del dictamen resolutivo legal de la empresa .. SISTEMAS DATABOX, S.A. DE C.V.", participante en la contratación por adjudicación directa para la "Contratación de una póliza de mantenimiento preventivo y correctivo, para Jos 95 radios de comunicación marca Sepura, modelo STPBOOO". 2. El 24 de octubre de 2017, la Dirección General de Recursos Materiales entregó a esta Secretaria la documentación legal presentada por la empresa "SISTEMAS DATABOX, S.A. DE C.V.", según consta en el respectivo sello de recepción. A 3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la w información presentada por la empresa "SISTEMAS DATABOX, S.A. DE C.V.", en la contratación por adjudicación directa por los artículos 41, fracción 11 y 43, fracción IV del citado Acuerdo, en virtud de los cuales esta Secretaría, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS l. EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL. Para la elaboración del dictamen resolutivo legal, deberá evaluarse la existencia y debida constitución legal de la empresa participante, a efecto de lo cual es necesario contar con el testimonio o instrumento otorgado ante fedatario público, el cual deberá estar debidamente inscrito en el Registro Público que determine la ley. De igual forma, en su caso, las reformas atinentes y el acto jurídico en virtud del cual se haya confer' al apoderado de la empresa, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimien s e contratación e. incluso. en cualquiera de los actos relacionados con el vinculo contractual ue udiere establecerse. 1

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA

SUPREMA CORTE D! JUSTICIA DE LANAe!ON

DICTAMEN LEGAL DE CONTRATACIÓN POR ADJUDICACIÓN DIRECTA RELATIVO A LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO, PARA LOS

95 RADIOS DE COMUNICACIÓN MARCA SEPURA, MODELO STP8000.

Vista la documentación remitida por la Dirección General de Recursos Materiales, derivada de la "Contratación de una póliza de mantenimiento preventivo y correctivo, para los 95 radios de comunicación marca Sepura, modelo STPBOOO", derivada de la adjudicación directa respectiva, con fundamento en lo previsto en los artículos 2°, fracción XXIV, 67, fracción 11, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, puntos tercero, fracciones 1 a VI cuarto, tercer párrafo, octavo y décimo de los lineamientos para la elaboración del dictamen resolutivo legal de 8 de enero de 2009, la Secretaria Jurídica de la Presidencia emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio número DGRM/DABI/6303/2017, la Dirección General de Recursos Materiales solicitó a esta Secretaria la emisión del dictamen resolutivo legal de la empresa .. SISTEMAS DATABOX, S.A. DE C.V.", participante en la contratación por adjudicación directa para la "Contratación de una póliza de mantenimiento preventivo y correctivo, para Jos 95 radios de comunicación marca Sepura, modelo STPBOOO".

2. El 24 de octubre de 2017, la Dirección General de Recursos Materiales entregó a esta Secretaria la documentación legal presentada por la empresa "SISTEMAS DATABOX, S.A. DE C.V.", según consta en el respectivo sello de recepción.

A 3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la w información presentada por la empresa "SISTEMAS DATABOX, S.A. DE C.V.", en la contratación por

adjudicación directa por los artículos 41, fracción 11 y 43, fracción IV del citado Acuerdo, en virtud de los cuales esta Secretaría, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

l. EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL.

Para la elaboración del dictamen resolutivo legal, deberá evaluarse la existencia y debida constitución legal de la empresa participante, a efecto de lo cual es necesario contar con el testimonio o instrumento otorgado ante fedatario público, el cual deberá estar debidamente inscrito en el Registro Público que determine la ley. De igual forma, en su caso, las reformas atinentes y el acto jurídico en virtud del cual se haya confer' al apoderado de la empresa, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimien s e contratación e. incluso. en cualquiera de los actos relacionados con el vinculo contractual ue udiere establecerse.

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SUPREMA CORTE DEIUmCtADe IANACION

Al respecto, la empresa en comento presentó testimonio notarial número 69,038 de fecha 18 de julio de 1997, pasado ante la fe del licenciado Cecilia González Márquez, Notario Público Número 151 del Distrito Federal, que contiene el acta constitutiva de la sociedad denominada 11 SISTEMAS DATABOX, S.A. DE C.V.".

Asimismo presentó testimonio notarial número 32,744 de fecha 4 de septiembre de 2014, pasado ante la fe de la licenciada Maria Cristina Cerrillo Alvarez, Notario Público número 158 del Distrito Federal, en la que consta la protocolización el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 15 de julio de 2014, que contiene la modificación al objeto social y la reforma al artículo cuarto de los estatutos sociales de la empresa en comento.

e Del análisis de la escritura notarial número 69,038 de fecha 18 de julio de 1997, que exhibe la persona jurídico colectiva ~~siSTEMAS OATABOX, S.A. DE C.V.", se desprende que fue constituida ante notario público el 18 de julio de 1997, tal y como consta con la firma y sello del fedatario público, con una vigencia de 99 años y estar debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, bajo el folio mercantil número 224070 de fecha 4 de agosto de 1997.

También presentó testimonio notarial número 34,706, de fecha 3 de junio de 2010, pasado ante la fe de la licenciada Mariana Pérez Salinas y Ramlrez, Notario Público número 149 del Distrito Federal, actuando como asociada en el protocolo de la Notaria Pública número 170 del Distrito Federal, a cargo del licenciado Mario Pérez Salinas, en el que se hace constar poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración en favor de José Alberto Calderón Tapia.

Del testimonio que antecede se advierte que la empresa denominada "SISTEMAS DATABOX, S.A. DE C.V.", se encuentra representada por de José Alberto Calderón Tapia a quien se le dotó de poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los término del primero y segundo párrafos del articulo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente para el Distrito Federal y del articulo dos mil quinientos ochenta y siete del propio ordenamiento y de sus correlativos del Código Civil Federal y de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana, por lo que se presume que cuenta con la capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la empresa, para efectos de la presente contratación.

11. OBJETO SOCIAL DEL PARTICIPANTE.

Respecto del objeto social del participante como condición para la elaboración del dictamen resolutivo legal resulta indispensable verificar la congruencia y compatibilidad entre el servicio requerido y el objeto social de la empresa.

En ese sentido, el servicio solicitado consiste en la póliza de mantenimiento preventivo y correctivo, para los 95 radios de comunicación marca Sepura, modelo STP8000. Del testimonio notarial número 32,7 44, de fecha 4 de septiembre de 2014, descrito, se deduce que la empresa participante tiene por objeto, entre otros: " ... A).- El establecimiento, operación y explotación de una comercia/lzadora de servicios de telecomunic. nes sin tener el carácter de red pública, en términos del arlicu/o treinta y uno de la Ley Feder, de elecomunicaciones nacional e internacional de cualquier naturaleza, previas las correspon s autorizaciones que para el efecto le otorgue, a la sociedad o a su socios, la

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POO~A JIJOOCIAL D~ .... FlDERACli) N

SUPREMA CORTE llE JUSTICIA llE LA NACIÓN

Secretaría de Comunicaciones y Transportes y/o el Gobierno Local correspondiente, y con base en las autorizaciones de países extranjeros para el aprovechamiento de sus vías de telecomunicación, dentro de sus respectivos Territorios y en su defecto, conforme a los convenios que al efecto se celebren, así como la explotación y operación de los servicios auxiliares y conexos, de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones, las disposiciones legales que las sustituyan en su caso y cualquiera otras leyes o reglamentos aplicables de la materia federal, estatal, municipal o del Distrito Federal. C) La comercialización, contratación, prestación, asesoría de todo tipo y clase de servicios de operación y explotación de comercializadora de Servicios de Telecomunicación sin tener el carácter de red pública, de acuerdo a las leyes, reglamentos, normas y disposiciones jurídicas vigentes. F).· La compra, venta distribución, comercialización, importación, exportación y negociación en cualquier forma de todo tipo de sistemas y equipos electrónicos y comunicaciones, así como de telecomunicaciones computacionales de 11SOftware" la renta de todo tipo de implementos y sistemas. G).· La fabricación, diseño, desarrollo, instalación, implementación y mantenimiento de toda clase de equipo electrónico, computacional y de comunicaciones y telecomunicaciones, así como de sus partes y componentes ... " .

De lo anterior, tomando en cuenta que el servicio que se requiere contiene aspectos técnicos de la naturaleza provista por la empresa participante, se colige que existe una adecuada relación entre el objeto social de la empresa y la materia de contratación de la licitación pública nacional en que se actúa.

111. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.

Como lo dispone la normativa aplicable, para la elaboración del dictamen resolutivo legal deberá evaluarse la declaración firmada por el representante legal del participante, persona fisica o jurldico colectiva, en el sentido de que no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los articules 48, fracciones 1, 11, 111, IV, V, VI, VIl , VIII , y X, asl como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, apercibido de las penas en que incurren los que e declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial.

Referente a lo anterior, la empresa presentó carta de fecha 12 de octubre de 2017, que contiene la declaración firmada por José Alberto Calderón Tapia, en su carácter de representante legal de la empresa .. SISTEMAS DATABOX, S.A. DE C.V.", en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocen el Acuerdo General de Administración Vl/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008 y que no se encuentran en ninguno de los supuestos de restricciones referidos.

Del contenido de la carta presentada por el representante legal de la empresa 11SISTEMAS DATABOX, S.A. DE C.V." , este Alto Tribunal bajo el principio de buena fe, presume la inexistencia de las restricciones para contratar previstas en los articules 48, fracciones 1, 11, 111 , IV, V, VI , VIl, VIII , y X, asl como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del Comité de Gobierno y Administración de este Alto Tribunal, apercibido de las penas en que incurren los que declaran con falsedad.

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POOfR JUDICIAL De LA FIOfRACION

~ SUPREMA CORTE DIJUmCtADE U NACIÓN

IV. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DEL PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

En este apartado, deberá valorarse el documento oficial expedido durante el último semestre en el cual conste el domicilio legal para recibir y oir notificaciones del participante, para efectos del procedimiento de contratación que en su caso, llegue a celebrarse, asi como el escrito en el cual manifieste el domicilio legal para recibir y o ir notificaciones.

Si dicho documento fue expedido a nombre de una persona diversa al participante que acude al presente procedimiento, para cumplir con este requisito, será necesario que éste acredite la existencia del acto júridico en virtud del cual, tiene la propiedad o posesión derivada del inmueble correspondiente.

La empresa participante presentó recibo de pago de luz, expedido por la Comisión Federal de Electricidad, a nombre de José Javier González Tinaco, correspondiente al periodo de consumo del 1 o de junio al 10 de agosto de 2017, así como el contrato de arrendamiento que celebró como arrendataria del inmueble ubicado en Calle Cuarta Cerrada de Emilio Carranza, número 6, Colonia San Andrés Tetepilco, Delegación lztapalapa, Código Postal 09440, Ciudad de México.

De igual forma, la empresa presentó la carta de domicilio de fecha 12 de octubre de 2017, firmada por José Alberto Calderón Tapia, en su carácter de representante legal de la empresa en comento, en la que señala que el domicilio legal para recibir y oir toda clase de notificaciones en el presente procedimiento, es el ubicado en Calle Cuarta Cerrada de Emilio Carranza, número 6, Colonia San Andrés Tetepilco, Delegación lztapalapa, Código Postal 09440, Ciudad de México.

Luego, derivado del análisis de las pruebas documentales consistentes en el recibo de pago de luz expedido por la Comisión Federal de Electricidad, del contrato de arrendamiento, asi como de la carta de domicilio consignados como requisitos en la normativa que regula este procedimiento, esta Secretaria tiene por acreditado el domicilio legal de la empresa participante para recibir y ofr toda clase de notificaciones, para los efectos de la contratación en que se actúa.

V. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.

En este punto del dictamen, deberá valorarse la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal a nombre de la empresa participante.

La empresa "SISTEMAS DATABOX, S.A. DE C.V." presentó Constancia de Situación Fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria, con número de Registro Federal de Contribuyentes SDA970718PK2.

De dicha Constancia de Situación Fiscal, exhibida por la empresa en cita, se advierte que para efectos fiscales fue debidamente inscrita en el Servicio de Administración Tributaria con el Registro Federal de Contribuyentes número SDA970718PK2.

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VI. CARTA DE CONFIDENCIALIDAD.

~ SUPREMA CORTE OEJUmCIADE t.4 NACIÓN

En el caso, esta Secretaria deberá valorar la carta de confidencialidad suscrita por el representante legal del participante.

La empresa "SISTEMAS DATABOX, S.A. DE C.V." exhibió carta de confidencialidad de fecha 12 de octubre de 2017, bajo protesta de decir verdad, y apercibido de las penas en que incurren Jos que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, el compromiso para guardar estricta confidencialidad y no divulgar a título personal. la información recibida o de la que tenga conocimiento con motivo de los Servicios de Mantenimiento a los Equipos de Radio Comunicación Marca Sepura, Modelo STP 8000, y manifiesta el compromiso de no hacer uso de dicha información para propósitos diferentes en trabajos presentes o futuros que no sean ejecutados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que protesta que conoce el alcance del compromiso y las consecuencias legales que de su incumplimiento deriven, conforme a la Propiedad Industrial, Código Penal y demás disposiciones legales aplicables, firmada por José Alberto Calderón Tapia, en su carácter de representante legal.

Del contenido de dicha carta de confidencialidad, se estima que existe un compromiso para guardar estricta confidencialidad y no divulgar a título personal, la información recibida o de la que tenga conocimiento con motivo de la adjudicación directa.

VIl. DOCUMENTO DEL FABRICANTE O DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO.

Respecto de las contrataciones especiales, deberá recabarse del fabricante o distribuidor exclusivo, o del titular de los derechos, el documento que acredite esa situación en forma indubitable.

Al respecto, presentó carta de fecha de fecha 10 de octubre de 2017, expedida por la empresa Sepura pie, firmada por lvan Vargas, en la que manifiesta que "SISTEMAS DATABOX, S.A. DE C.V.", está certificado y avalado por Sepura PLC del Reino Unido como Centro de Servicio, siendo el único autorizado para importar, vender y dar soporte a los radios Tetra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asimismo cuenta con el apoyo por parte de la fábrica para realizar reparaciones y servicio técnico de tercer nivel en su Centro de Servicio de Cambridge, Reino Unido y que ha cumplido con los requisitos de capacitación y calidad requeridos para la realización de reparaciones fuera de garantía, el cual tiene la exclusividad por 12 meses y será ratificada durante el primer mes de cada año, por tiempo que dure el contrato.

Del análisis de la carta descrita, se deduce que la empresa participante "SISTEMAS DATABOX, S.A. DE C.V.", es distribuidora excfusiva en la República Mexicana de la empresa Sepura pie autorizada para importar, vender y dar soporte a los radios Tetra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo cual esta Secretaria Juridica estima que dicha documentación es suficiente para acreditar que la empresa participante es autorizada en México, comercializar y dar soporte a los referidos radios de marca Sepura, modelo STP8000; en la inteligencia, de que en el contrato ordinario o simplificado que se suscriba, deberá estipularse una cláusula en la que se precise que la Suprema Corte se reserva su derecho para verificar 1 tenticidad de la carta de distribuidor exclusivo en cualquier momento, así como el apercibim ent al contratista de las penas en que incurriría en caso de que la misma resultara apócrifa o carente de v acidad en cuanto a su alcance.

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PO~lA JtJiliCIAL Dl LA FmEIIACION

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE U IlACIÓN

Con base en el análisis de la documentación referida, esta Secretaria Jurídica de la Presidencia arriba a la siguiente:

CONCLUSIÓN

PRIMERA. De acuerdo con los considerandos que anteceden, se determina bajo la exclusiva dimensión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento que la empresa "SISTEMAS DATABOX, S.A. DE C.V." atendió en tiempo y forma los requerimientos de documentación legal exigido, por Jo que resulta procedente resolver en sentido FAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente a la ~~contratación de una póliza de mantenimiento preventivo y correctivo, para e los 95 radios de comunicación marca Sepura, modelo STPBOOO".

SEGUNDA. Por cuanto al segundo aspecto que se solicita, de la carta certificada de distribuidor exclusivo de fecha 10 de octubre de 2017, presentada por la empresa "SISTEMAS DATABOX, S.A. DE C.V.", se advierte que es el distribuidor exclusivo en Mexico para importar, vender y dar soporte a los radios Tetra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

REVISÓ: LIC.CARLOS SUBDIRECTO SECRETARÍA

Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2017.

\ . 73/11' . // .

1 ELABORÓ: /1 LIC. ADRIAN~ISLAS AGUIRRE DIRECTO_B.A DE DICTÁMENES LEGALES DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA.

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POOlR JUDICIAL DI LA ROlRAI:IÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SECRETARiA JURiDICA DE LA PRESIDENCIA

SUPREMA CORTE DE)UmCIADE LANACJON

DICTAMEN LEGAL RELATIVO A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO SCJN/DGIF/LPN/OPS-06/2016. 5/9

Vista la documentación remitida por la Dirección General de Infraestructura Ffsica, relativa a la contratación del "Suministro, instalación y puesta en operación de seis sistemas de energla ininterrumpida y equipo de aire acondicionado, en diversos inmuebles de la Ciudad de México, Guadalajara, Jalisco y Hermosillo, Sonora", derivada de la licitación pública nacional respectiva, con fundamento en lo previsto en los artrculos 2°, fracción XXIV, y 67, fracción /1, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, puntos tercero, fracciones 1 a VI, X, XI, sexto, octavo y décimo de los lineamientos para la elaboración del dictamen resolutivo legal de 8 de enero de 2009, la Secretaría Jurídica de la Presidencia emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio número DGIF/3364/2016, la Dirección General de Infraestructura Ffsica solicitó a esta Secretaria la emisión de dictamen resolutivo legal de la empresa "DIVERSICOM, S.A. DE C.V.". participante en la licitación pública nacional número SCJN/DGIF/LPN/OPS-06/2016, para la contratación del "Suministro, instalación y puesta en operación de seis sistemas de energfa ininterrumpida y equipo de aire acondicionado, en diversos inmuebles de la Ciudad de México, Guadalajara, Jalisco y Hermosillo, Sonora".

2. El14 de diciembre de 2016, la Dirección General de Infraestructura Fisica entregó a esta Secretaria en copias cotejadas y cartas originales, la documentación legal presentada por la empresa "DIVERSICOM, S.A. DE C.V." según consta en el respectivo sello de recepción.

3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por la empresa "DIVERSICOM, S.A. DE C.V." en la licitación pública nacional regulada por el articulo 52 del citado Acuerdo, asi como en los puntos 7.1 y 12.1 de la convocatoria/bases, en virtud de la cual esta Secretaria, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

CONSIDERAN DOS

J. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL.

En el punto 4 de la convocatoria/bases y su respectiva "nota aclaratoria" de fecha dos de diciembre del año en curso, se corrigió la fecha para presentar la documentación relativa al presente procedimiento para el13 de diciembre de 2016, ante la Dirección General de Infraestructura Física.

En consecuencia, si la presentación de la documentación se efectuó el13 de diciembre de 2016, ante la oficina de la Dirección General de Infraestructura Flsica, es inconcuso que resulta oportuna.

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~ SUPREMA CORTE DI JUSTICIA DJ LAHACJON

11. EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL.

Para la elaboración del dictamen resolutivo legal, deberá evaluarse la existencia y debida constitución legal de la empresa participante, a efecto de lo cual es necesario contar con el testimonio o instrumento otorgado ante fedatario público, el cual deberá estar debidamente inscrito en el Registro Público que determine la ley. De igual forma, en su caso, las reformas atinentes y el acto jurídico en virtud del cual se haya conferido al apoderado de la empresa, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vinculo contractual que pudiere establecerse.

Al respecto, la empresa en comento presentó testimonio notarial número 22,505, de fecha 21 de junio de 2002, pasado ante la fe del licenciado Enrique Dávila Meza, Notario Público número 192 del Distrito Federal, que contiene el acta constitutiva de la empresa denominada "DIVERSICOM, S.A. DE C.V.", asl como los poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, en favor de Galdino Alejandro Pérez Coraza en su carácter de administrador único.

Del análisis del testimonio notarial descrito, que exhibe la persona jurídico colectiva "DIVERSICOM, S.A. DE C.V.", se desprende que fue constituida ante notario público el 21 de junio de 2002, tal y como consta con la firma y sello del fedatario público, con una vigencia de 99 años y estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil número 290360, de fecha 1 O de julio de 2002.

Asimismo, del testimonio notarial referido, se advierte que la empresa denominada "DIVERSICOM, S.A. DE C.V.", se encuentra representada por Galdlno Alejandro Pérez Coraza, a quien se le dotó de los poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, para llevar la firma social y representar legalmente a la sociedad, ante toda clase de personas, incluyendo autoridades judiciales, administrativas, fiscales y del trabajo, ya sean federales, estatales o municipales, con las más amplias facultades generales y especiales, en los términos de los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro, dos mil quinientos ochenta y dos y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal y de sus correlativos en los Códigos Civiles de los Estados, por lo que se presume que cuenta con la capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la empresa, para efectos de la presente contratación.

111. OBJETO SOCIAL DE LA PARTICIPANTE.

Respecto del objeto social de la empresa participante como condición para la elaboración del dictamen resolutivo legal, resulta indispensable verificar la congruencia y compatibilidad entre el servicio requerido y el objeto social de la empresa.

En ese sentido, el servicio solicitado consiste en la contratación del suministro, instalación y puesta en operación de seis sistemas de energia ininterrumpida y equipo de aire acondicionado, en diversos inmuebles de la Ciudad de México, Guadalajara, Jalisco y Hermosillo, Sonora. Del testimonio notarial número 22,505, de fecha 21 de junio de 2002 descrito en el punto anterior, se deduce que la empresa participante tiene por objeto, entre otros: "B).- Diseñar proyectos de redes de comunicaciones, analógicas y digitales en todas sus formas.- C) Prestar servicios especializados a todo tipo de empresas, e permitan la solución integral a problemas en el ámbito de la informática, control de acces , entificación electrónica, sistemas de información de personal, finanzas y

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'O(!f.A JUDICIAL 11~ U. FEDEAACIÓOI

SUPREMA CORTE DE)USTIClA DI I..ANACJON

administración, con equipos de cómputo y dispositivos periféricos con tecno/ogla de vanguardia ... " .

De lo anterior, tomando en cuenta que el servicio que se requiere contiene aspectos técnicos de naturaleza provista por la empresa participante, se colige que existe una adecuada relación entre su objeto social y la materia de contratación del procedimiento en que se actúa.

IV. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.

Como lo dispone la normativa aplicable, para la elaboración del dictamen resolutivo legal deberá evaluarse la declaración firmada por el representante legal del participante, persona ffsica o jurídico colectiva, en el sentido de que no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los articulas 48, fracciones 1, 11, 111, IV, VI, Vil, VIII y X, asi como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial.

Referente a lo anterior, la empresa en comento presentó carta de fecha 13 de diciembre de 2016, que contiene la declaración firmada por Galdino Alejandro Pérez Coraza en su carácter de representante legal de la empresa "DIVERSICOM, S.A. DE C.V.", en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocen el Acuerdo General de Administración Vl/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008 y que no se encuentra en los supuestos de restricciones referidos.

Del contenido de la carta presentada por el representante legal de la empresa "DIVERSICOM, S.A. DE C.V.", este Alto Tribunal bajo el principio de buena fe, presume la inexistencia de las restricciones para contratar previstas en los articulas 48, fracciones 1, 11, 111, IV, V, VI, VIl, VIII y X, asf como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del Comité de Gobierno y Administración de este Alto Tribunal, apercibido de las penas en que incurren los que declaran con falsedad.

V. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DEL PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

En este apartado, deberá valorarse el documento oficial expedido durante el último semestre en el cual conste el domicilio legal para recibir y oir notificaciones del participante, para efectos del procedimiento de contratación que en su caso, llegue a celebrarse, así como el escrito en el cual manifieste el domicilio legal para recibir y oir notificaciones.

Si dicho documento fue expedido a nombre de una persona diversa al participante que acude al presente procedimiento, para cumplir con este requisito, será necesario que éste acredite la existencia del acto juridico en virtud del cual, tiene la propiedad o posesión derivada del inmueble correspondiente.

En relación con lo anterior, la empresa en comento presentó recibo de pago de luz, expedido por la Comisión Federal de Electricidad, correspondiente al consumo del 28 de julio al 29 de septiembre de 2016, relativo al inmueble ubicado en Playa Langosta número 281, interior 6, Colonia Reforma lztacclhuatl1, Delegación lztacalco, Ciudad de México, Código Postal 08840.

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PODVI JUDICIAL De LA rlDIRACIÓN

SUPREMA CORTE PIJUmctADI LA~CON·

Asimismo, presentó carta de domicilio de fecha 13 de diciembre de 2016, firmada por Galdino Alejandro Pérez Coraza, en su carácter de representante legal de la empresa en comento, en la que señala como domicilio para recibir y oir notificaciones en el procedimiento en que se actúa, el ubicado en Playa Langosta número 281, interior 6, Colonia Reforma lztaccihuatl Sur, Delegación lztacalco, Ciudad de México, Código Postal 08840.

Luego, derivado del análisis de las pruebas documentales consistentes en el recibo de luz, expedido por la Comisión Federal de Electricidad y la carta de domicilio consignados como requisitos en la normativa que regula este procedimiento, esta Secretaria tiene por acreditado el domicilio legal de la empresa participante para recibir y o ir toda clase de notificaciones, para los efectos de la contratación en que se actúa.

VI. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.

En este punto del dictamen, deberá valorarse la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal a nombre de la empresa participante.

La empresa 11DIVERSICOM, S.A. DE C.V." presentó Cédula de Identificación Fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria, con número de Registro Federal de Contribuyentes DIV020621 ST7.

De dicha Cédula de Identificación Fiscal, exhibida por la empresa en cita, se advierte que para efectos fiscales fue debidamente inscrita en el Servicio de Administración Tributaria con el Registro Federal de Contribuyentes número DIV020621 ST7.

VIl. CÉDULA PROFESIONAL DEL RESPONSABLE TÉCNICO.

Esta Secretaria evaluará la cédula profesional del responsable técnico del participante, solicitada en la convocatoria/bases respectiva.

La empresa participante en comento presentó cédula profesional número - a nombre del ingeniero mecánico electricista Salvador Ramlrez Trejo, expedida por la~ón General de Profesiones, como responsable técnico de la obra.

En este punto esta Secretaria presume la veracidad de la cédula profesional presentada, pues de la simple lectura se desprende que cumple con todos los requisitos de un documento de esta naturaleza, expedido por autoridad competente como es la Dirección General de Profesiones.

VIII. REGISTRO PATRONAL.

El participante, en su caso, deberá presentar Alta del Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

En el caso, a empresa en comento exhibió Aviso de Inscripción Patronal, expedido por el Instituto Mexicano de Seguro Social, con número de Registro Patronal Y68751671 O 5.

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POOfA JUDICIAL DE LUfDfAACIÓII

SUPREMA CORTE DI )UlTtCIA DI lA NACIÓN

Del Aviso de Inscripción Patronal, se deriva que la empresa uoiVERSICOM, S.A. DE C.V.", se encuentra inscrita en el Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de registro patronal Y68751671 O 5, por lo que cumple con el requisito solicitado.

Con base en el análisis de la documentación referida, esta Secretaria Jur(dica de la Presidencia arriba a la siguiente:

CONCLUSIÓN

De acuerdo con los considerandos que anteceden, se determina bajo la exclusiva dime.nsión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento, que la empresa uoiVERSICOM, S.A. DE C.V." atendió en tiempo y forma el requerimiento de documentación legal exigida, por lo que resulta procedente resolver en sentido FAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente a la licitación pública nacional SCJN/DGIF/LPN/OPS-06/2016, relativa a la contratación del "Suministro, instalación y puesta en operación de seis sistemas de energla ininterrumpida y equipo de aire acondicionado, en diversos inmuebles de la Ciudad de México, Guadalajara, Jalisco y Hermosillo, Sonora".

REVISÓ: LIC.CARLOS SUBDIRECTO SECRETARÍA

Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2016.

E~~Ó: ~--LIC. ADRIANA ISLAS AGUI RE DIRECTORA: DE DICTÁMENES LEGALES DE LA SECRETARÍA JUR(DICA DE LA PRESIDENCIA.

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MAlfaroM
Sello
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PODER JUDICIAl. DE LA fEDERACIÓN

SUPREMA CORTE OE JUSTICIA DE LA NIICIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA

DICTAMEN LEGAL RELATIVO AL CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO SCJN/CPSIDGIF-AMS/033/2017. 3/4.

Vista la documentación remitida por la Dirección General de Infraestructura Física, relativa a la contratación de la "Póliza de mantenimiento preventivo y correctivo para las torres arriostradas en diversos edificios de la Ciudad de México" derivada del concurso público sumario respectivo, con fundamento en lo previsto en los artículos 2°, fracción XXIV, 67, fracción 11, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, puntos tercero, fracciones 1 a VI y XI, octavo y décimo de los lineamientos para la elaboración del dictamen resolutivo legal de 8 de enero de 2009, la Secretaría Jurídica de la Presidencia emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio número DGIF/2109/2017, la Dirección General de Infraestructura Física solicitó a esta Secretaria la emisión del dictamen resolutivo legal de la empresa "MEUS TECHNOLOGY, S.A. DE C.V.", · participante en el concurso público sumario número SCJN/CPSIDGIF­AMSI03312017, relativo a contratación de la "Póliza de mantenimiento preventivo y correctivo para las torres arriostradas en diversos edificios de la Ciudad de México".

2. El 8 de noviembre de 2017, la Dirección General de Infraestructura Física entregó a esta Secretaria en copias simples y cartas originales, la documentación legal presentada por la empresa "MEUS TECHNOLOGY, S.A. DE C.V.", según consta en el respectivo sello de recepción.

3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por "MEUS TECHNOLOGY, S.A. DE C.V.", en el concurso público sumario regulado por el articulo 82 del citado Acuerdo; así como de los puntos 6 y 9.1 de la convocatoria/bases, en virtud de los cuales esta Secretaría, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

CONSIDERAN DOS

l. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL.

En el punto 3 de la convocatoria/bases se solicitó presentar la documentación relativa al presente procedimiento con fecha 7 de noviembre de 2017, ante la Dirección General de Infraestructura Física.

,__.,.,.,u.~•• cia, si la presentación de la documentación se efectuó el 7 de noviembre de 2017, ina de la Dirección General de Infraestructura Física, es inconcuso que resulta

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POCER JUntciAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

11. EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL.

Para la elaboración del dictamen resolutivo legal, deberá evaluarse la existencia y debida constitución legal de la empresa participante, a efecto de lo cual es necesario contar con el testimonio o instrumento otorgado ante fedatario público, el cual deberá estar debidamente inscrito en el Registro Público que determine la ley. De igual forma, en su caso, las reformas atinentes y el acto jurídico en virtud del cual se haya conferido al apoderado de la empresa, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que pudiere establecerse.

Al respecto, la empresa en comento presentó testimonio notarial número 54,457, de fecha 24 de febrero de 2006, pasado ante la fe del licenciado Roberto Núñez y Bandera, Notario número 1 del Distrito Federal, en el que consta la constitución de la sociedad denominada "MEUS TECHNOLOGY, S.A. DE C.V.".

Del análisis del testimonio notarial descrito, que exhibe la persona jurídico colectiva "MEUS TECHNOLOGY, S.A. DE C.V.", se desprende que fue constituida ante notario público el 24 de febrero de 2006, tal y como consta con la firma y sello del fedatario público, con vigencia de 99 años y estar debidamente inscrita en la Dirección General del Registro Público de Comercio, en el folio mercantil número 345584, de fecha 7 de marzo de 2006.

Asimismo, la empresa en comento presentó testimonio notarial número 25,703, de fecha 15 de octubre de 2014, pasado ante la fe del licenciado Celso de Jesús Pola Castillo, Notario Público número 244 del Distrito Federal, en el que se hacen constar, entre otros, los poderes generales para pleitos y cobranzas y para actos de administración sin limitación alguna en favor de José Arturo Cornejo Miraba!.

Del análisis del testimonio notarial descrito, se advierte que la empresa denominada "MEUS TECHNOLOGY, S.A. DE C.V.", se encuentra representada por José Arturo Cornejo Mirabal, a quien se le dotó de los poderes generales para pleitos y cobranzas y para actos de administración, sin limitación alguna, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil en vigor en el Distrito Federal, y sus correlativos de los Códigos Civiles de cualquiera de los Estados de la República en donde se ejercite el mandato y del Código Civil Federal, por lo que se presume que cuenta con la capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la empresa, para efectos de la presente contratación.

111. OBJETO SOCIAL DEL PARTICIPANTE.

Respecto del objeto social del participante como condición para la elaboración del dictamen resolutivo legal, resulta indispensable verificar la congruencia y compatibilidad entre el servicio reque7j el objeto social de la empresa.

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PODER JUOICIALD! lA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE lA NACIÓN

En ese sentido, el servicio solicitado consiste en la contratación de la póliza de mantenimiento preventivo y correctivo para las torres arriostradas en diversos edificios de la Ciudad de México. Del testimonio notarial número 54.457 descrito en el punto anterior, se deduce que la empresa participante tiene por objeto, entre otros: "a).- Fabricar, comprar, vender, distribuir, arrendamiento, financia, importar, exportar, operar, promover, mantener, reparar, y comercializar todo tipo de equipos y sistemas de comunicación y telecomunicación, y de equipos y sistemas relacionados con los mismos, incluyendo sus partes y refacciones ... ".

De lo anterior, tomando en cuenta que el servicio que se requiere contiene aspectos técnicos de naturaleza provista por la participante, se colige que existe una adecuada relación entre el objeto social de la empresa y la materia de contratación del concurso público sumario en que se actúa.

IV. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.

Como lo dispone la normativa aplicable, para la elaboración del dictamen resolutivo legal deberá evaluarse la declaración firmada por el representante legal del participante, persona física o jurídico colectiva, en el sentido de que no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, 11, 111, IV, VI, VIl, VIII y X, así como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial.

Referente a lo anterior, la empresa presentó carta de fecha 7 de noviembre de 2017, que contiene la declaración firmada por José Arturo Cornejo Mirabal, en su carácter de representante legal de la empresa 11MEUS TECHNOLOGY, S.A. DE C.V." r en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocen el Acuerdo General de Administración Vl/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008 y que no se encuentran en los supuestos de restricciones referidos.

Del contenido de la carta presentada por el representante legal de la empresa uMEUS TECHNOLOGY, S.A. DE C.V.", este Alto Tribunal bajo el principio de buena fe, presume la inexistencia de las restricciones para contratar previstas en los artículos 48, fracciones 1, 11, 111, IV, V, VI, VIl, VIII y X, así como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del Comité de Gobierno y Administración de este Alto Tribunal, apercibido de las penas en que incurren los que declaran con falsedad.

V. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DE LA EMPRESA PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

En este apartado, deberá valorarse el documento oficial expedido durante el último semestre en el cual conste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones del participante, para efectos del procedimiento de contratación que en su caso, llegue a celebrarse, así como el escrito en el cual manifieste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Si dicho documento fue expedido a nombre de una persona diversa al participante que acude al presente procedimiento, para cumplir con este requisito, será necesario que éste acredite la existencia del acto jurídico en virtud del cual, tiene la propiedad o posesión derivada del inmueble correspondiente.

En relación con lo anterior, la empresa en comento presentó recibo de pago de agua a nombre de Lorens Lemus Mayra, expedido por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, correspondiente al 4°. Bimestre de 2017 y relativo al inmueble ubicado en Gutenberg No. 106, Colonia Anzures, Código Postal 11590, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México .

. De igual forma, presentó la carta de domicilio de fecha 7 de noviembre de 2017, firmada por José Arturo Cornejo Mirabal en su carácter de representante legal de la empresa en comento, en la que señala que el domicilio legal para recibir y oír notificaciones en el procedimiento en que se actúa, es el ubicado en Gutenberg No. 106, Colonia Anzures, Código Postal 11590, Delegación Cuauhtémoc (sic), Ciudad de México.

Al respecto la empresa en comento no cumplió con el requisito solicitado en el tercer párrafo del punto 6.4 de la convocatoria/bases, que exige que si el comprobante fue expedido a nombre de persona diversa al participante será necesario acreditar la existencia del acto jurídico en virtud del cual se tiene la propiedad o posesión derivada del inmueble, por lo que esta Secretaría considera que cumplió parcialmente con este requisito.

VI. MANIFESTACIÓN DE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS.

En la convocatoria/bases respectiva, se solicitó a la empresa en comento manifestación por escrito bajo protesta, que el comprobante de domicilio, fue obtenido por medios electrónicos fidedignos.

En relación con este punto, se tienen por presentada la carta en comento.

VIl. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.

En este punto del dictamen, deberá valorarse la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal a nombre de la empresa participante.

La empresa "MEUS TECHNOLOGY, S.A. DE C.V." presentó Cédula de Identificación Fiscal, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, con número de Registro Federal de Contribuyentes MTE060224DY9.

De dicha documental descrita, exhibida por la empresa en cita, se advierte que para efectos fiscales dicha empresa fue debidamente inscrita en el Servicio de Administración Tributaria con el Registro Federal de Contribuyentes número MTE060224DY9.

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PODER JUDOerAt. DE 1.-' FEOERACIOJ,r

VIII. REGISTRO PATRONAL.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LANI\CIÓN

La empresa participante deberá presentar el Registro Patronal expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

En el caso, la empresa en comento exhibió Tarjeta de Identificación Patronal a su nombre, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de Registro Patronal Y54 39490 10 2.

De la Tarjeta de Identificación Patronal descrita, se deriva que la empresa "MEUS TECHNOLOGY, S.A. DE C.V.", se encuentra inscrita en el Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de registro patronal Y 54 39490 1 O 2, por lo que cumple con el requisito solicitado.

Con base en el análisis de la documentación referida, esta Secretaría Jurídica de la Presidencia arriba a la siguiente:

CONCLUSIÓN

De acuerdo con los considerandos que anteceden, se determina bajo la dimensión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento, que la empresa "MEUS TECHNOLOGY, S.A. DE C.V.", no atendió en tiempo y forma el requerimiento de documentación legal exigido como se puede apreciar del considerando V, por lo que resulta procedente resolver en sentido DESFAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente al concurso público sumario número SCJN/CPS/DGIF-AMS/033/2017, relativo a la contratación de la "Póliza de mantenimiento preventivo y correctivo para las torres arriostradas en diversos edificios de la Ciudad de México".

REVISÓ: LIC. CARL SUBDIREC ,__,_,_ SECRETAR

Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2017.

\ ELABORÓ: LIC. ADRIAÑA ISLAS AGUIRRE DIRECTORA-DE DICTÁMENES LEGALES DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA.

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PODER JUOICIA~ Ut 1.A FEDCIIACION

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA O~ LA NIICIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA

DICTAMEN LEGAL RELATIVO AL CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO SCJN/CPS/DGIF-AMS/033/2017. 1/4.

Vista la documentación remitida por la Dirección General de Infraestructura Física, relativa a la contratación de la "Póliza de mantenimiento preventivo y correctivo para las torres arriostradas en diversos edificios de la Ciudad de México" derivada del concurso público sumario respectivo, con fundamento en lo previsto en los artículos 2°, fracción XXIV, 67, fracción 11, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, puntos tercero, fracciones 1 a VI y XI, octavo y décimo de los lineamientos para la elaboración del dictamen resolutivo legal de 8 de enero de 2009, la Secretaria Jurídica de la Presidencia emite dictamen resolutivo legal al tenor de Jos siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio número DGIF/2109/2017, la Dirección General de Infraestructura Física solicitó a esta Secretaría la emisión del dictamen resolutivo legal de la empresa "MDS NETWORKS Y TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V.", participante en el concurso público sumario número SCJN/CPS/DGIF-AMS/033/2017, relativo a contratación de la "Póliza de mantenimiento preventivo y correctivo para las torres arriostradas en diversos edificios de la Ciudad de México".

2. El 8 de noviembre de 2017, la Dirección General de Infraestructura Física entregó a esta Secretaría en copias simples y cartas originales, la documentación legal presentada por la empresa "MDS NETWORKS Y TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V.", según consta en el respectivo sello de recepción.

3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por "MDS NETWORKS Y TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V.", en el concurso público sumario regulado por el artículo 82 del citado Acuerdo; así como de los puntos 6 y 9.1 de la convocatoria/bases, en virtud de los cuales esta Secretaría, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:

CONSIDERAN DOS

l. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL

En el punto 3 de la convocatoria/bases se solicitó presentar la documentación relativa al presente procedimiento con fecha 7 de noviembre de 2017, ante la Dirección General de Infraestructura Física.

En consecuencia, si la presentación de la documentación se efectuó el 7 de noviembre de 2017, ante la oficina de la Dirección General de Infraestructura Física, es inconcuso que resulta oportuna.

11. lA LEGAL DE LA EMPRESA Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL.

ión del dictamen resolutivo legal, deberá evaluarse la existencia y debida constitución resa participante, a efecto de lo cual es necesario contar con el testimonio o

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PODER JUDICIAL DE lA FEDERACIÓ~

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

instrumento otorgado ante fedatario público, el cual deberá estar debidamente inscrito en el Registro Público que determine la ley. De igual forma, en su caso, las reformas atinentes y el acto jurídico en virtud del cual se haya conferido al apoderado de la empresa, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que pudiere establecerse.

Al respecto, la empresa en comento presentó testimonio notarial número 12,227, de fecha 28 de mayo de 2014, pasado ante la fe del licenciado David Malagón Kamel, Notario Público número 191 del Distrito Federal, en el que consta la constitución de la sociedad denominada 11MDS NETWORKS Y TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V.", así como los poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y para actos de dominio en favor de Delfino Toledo González en su carácter de administrador único.

Del análisis del testimonio notarial descrito, que exhibe la persona jurídico colectiva 11MDS NETWORKS Y TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V.", se desprende que fue constituida ante notario público el 28 de mayo de 2014, tal y como consta con la firma y sello del fedatario público, con vigencia indefinida y estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil número 517407-1, de fecha 27 de junio de 2014.

Asimismo, del testimonio notarial referido, se advierte que la empresa denominada "MDS NETWORKS Y TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V.", se encuentra representada por Delfina Toledo González, a quien se le dotó de los poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y para actos de dominio, en términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y del artículo dos mil quinientos ochenta y siete, ambos del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Estados de la República Mexicana, por lo que se presume que cuenta con la capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la empresa, para efectos de la presente contratación.

111. OBJETO SOCIAL DEL PARTICIPANTE.

Respecto del objeto social del participante como condición para la elaboración del dictamen resolutivo legal, resulta indispensable verificar la congruencia y compatibilidad entre el servicio requerido y el objeto social de la empresa.

En ese sentido, el servicio solicitado consiste en la contratación de la póliza de mantenimiento preventivo y correctivo para las torres arriostradas en diversos edificios de la Ciudad de México. Del testimonio notarial número 12,227, de fecha 28 de mayo de 2014 descrito en el punto anterior, se deduce que la empresa participante tiene por objeto, entre otros: " ... en general/a comercialización de toda clase de producción y bienes que existan en el mercado nacional o extranjero ya sea en bruto o al natural, elaborado, semielaborado, industrializado, sólido, líquido, gaseoso y que esté permitido por la Ley a particulares o previa autorización o concesión ( ... ) refacciones, artículos varios, accesorios, sistemas, equipo, insumas, materia prima y herramientas para cualquier. a de la industria y servicios, en especial en el ramo de las telecomunicaciones y la e/ectró a, oductos químicos, equipo médico en general, contra incendios, de cómputo, departí os, la construcción, automotrices, fotográficos, de seguridad industrial, antico s, de sonido y audiovisuales, de oficina, servicios diagnóstico, químico y

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PODER JUDICIAL DE LA f EDERACIÓN

~ SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LANIICIÓN

biológico, eléctrico, electrónico, de cómputo, de plomería, obras de arte y literarias, incluyendo su construcción, diseño, mantenimiento e instalación ... ".

De lo anterior, tomando en cuenta que el servicio que se requiere contiene aspectos técnicos de naturaleza provista por la participante, se colige que existe una adecuada relación entre el objeto social de la empresa y la materia de contratación del concurso público sumario en que se actúa.

IV. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.

Como lo dispone la normativa aplicable, para la elaboración del dictamen resolutivo legal deberá evaluarse la declaración firmada por el representante legal del participante, persona física o jurídico colectiva, en el sentido de que no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para ~ contratar a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, 11, 111, IV, VI, VI/, VIII y X, así como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial.

Referente a Jo anterior, la empresa presentó carta de fecha 7 de noviembre de 2017, que contiene la declaración firmada por Delfino Toledo González, en su carácter de representante legal de la empresa "MDS NETWORKS Y TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V.", en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocen el Acuerdo General de Administración Vl/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008 y que no se encuentran en los supuestos de restricciones referidos.

Del contenido de la carta presentada por el representante legal de la empresa "MDS NETWORKS Y TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V.", este Alto Tribunal bajo el principio de buena fe, presume la inexistencia de las restricciones para contratar previstas en los artículos 48, fracciones 1, 11, 111, IV, V, VI, VI/, VIII y X, así como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del Comité de Gobierno y Administración de este Alto Tribunal, apercibido de las penas en que incurren los que declaran con falsedad.

V. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DE LA EMPRESA PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

En este apartado, deberá valorarse el documento oficial expedido durante el último semestre en el cual conste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones del participante, para efectos del procedimiento de contratación que en su caso, llegue a celebrarse, así como el escrito en el cual manifieste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones.

Si dicho documento fue expedido a nombre de una persona diversa al participante que acude al presente procedimiento, para cumplir con este requisito, será necesario que éste acredite la existencia del acto jurídico en virtud del cual, tiene la propiedad o posesión derivada del inmueble correspondiente.

En relació nterior, la empresa en comento presentó recibo de pago de luz a nombre de Salvador . a a V., accionista de la sociedad, expedido por la Comisión Federal de Electricidad, correspondie al periodo de consumo del 21 de marzo al 22 de mayo de 2017, así como el contrato

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE OI JUSTICIA OE LA NACIÓN

de arrendamiento comercial de fecha 1 de mayo de 2017, que celebra como arrendatario Moisés Velásquez Flores y Delfina Toledo González representante legal de la empresa como fiador, ambas documentales relativas al inmueble ubicado en Xochitepec sin número, manzana 22, lote 1, Santa Cruz Xochitepec, Código Postal16100, Xochimilco, Ciudad de México.

De igual forma, presentó la carta de domicilio de fecha 7 de noviembre de 2017, firmada por Delfina Toledo González en su carácter de representante legal de la empresa en comento, en la que señala que el domicilio legal para recibir y oír notificaciones en el procedimiento en que se actúa, es el ubicado en Río Santiago número 1, Colonia Santiago Tepalcatlalpan, Delegación Xochimilco, Código Postal16200, Ciudad de México.

La empresa en comento no cumplió con el requisito solicitado en el punto 6.4 del capitulo denominado "Documentación Legal" que exige que si el comprobante fue expedido a nombre de persona diversa al participante, será necesario acreditar la existencia del acto jurídico en virtud del cual, se tiene la propiedad o posesión derivada del inmueble y, en el caso, tampoco el contrato de arrendamiento está a nombre de la empresa participante; por otra parte, la carta de domicilio refiere otro distinto al del recibo de luz expedido por la Comisión Federal de Electricidad, por lo que esta Secretaría considera que no cumplió con este requisito.

VI. MANIFESTACIÓN DE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS.

En la convocatoria/bases respectiva, se solicitó a la empresa en comento manifestación por escrito bajo protesta, que el comprobante de domicilio, fue obtenido por medios electrónicos fidedignos.

En relación con este punto, se tienen por presentada la carta en comento.

VIl. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.

En este punto del dictamen, deberá valorarse la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal a nombre d~ la empresa participante.

La empresa uMDS NETWORKS Y TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V." presentó Cédula de Identificación Fiscal, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, con número de Registro Federal de Contribuyentes MNT140528JS3.

De dicha documental descrita, exhibida por la empresa en cita, se advierte que para efectos fiscales dicha empresa fue debidamente inscrita en el Servicio de Administración Tributaria con el Registro Federal de Contribuyentes número MNT140528JS3.

VIII. REGISTRO PATRONAL.

articipante deberá presentar el Registro Patronal expedido por el Instituto Mexicano del

mpresa en comento exhibió Aviso de Registro Patronal a su nombre, expedido por el o del Seguro Social, con número de Registro Patronal Y6887872106.

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PODE~ JUDICIAL DE t.A FEDERACIÓ~

~ SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NIICIÓN

Del Aviso de Registro Patronal descrito, se deriva que la empresa "MDS NETWORKS Y TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V.", se encuentra inscrita en el Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de registro patronal Y68878721 06, por lo que cumple con el requisito solicitado.

Con base en el análisis de la documentación referida, esta Secretaría Jurídica de la Presidencia arriba a la siguiente:

CONCLUSIÓN

De acuerdo con los considerandos que anteceden, se determina bajo la dimensión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento, que la empresa "MDS NETWORKS Y TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V.", no atendió en tiempo y forma el requerimiento de documentación legal exigido, como se puede apreciar del considerando V, por lo que resulta procedente resolver en sentido DESFAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente al concurso público sumario número SCJN/CPS/DGIF-AMS/033/2017, relativo a la contratación de la 11Póliza de mantenimiento preventivo y correctivo para las torres arriostradas en diversos edificios de la Ciudad de México".

REVISÓ: LIC. CARLO SUBDIRECT SECRETARÍA

Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2017.

\ StRGADO

~ER DE LO CONSULTIVO DE LA -·-aJA E LA PRESIDENCIA.

ELABORÓ: ~ ; / LIC. ADRIANA ISLAS GUIRRE DIRECTORA DE DICTÁMENES LEGALES DE LA SECRETAR~~JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD

SUBDIRECCIÓN DE CENTROS DE DATOS

CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NUMERO SCJN/CPS/DGIF·AMS/033/2017 RELATIVO A LA "PÓLIZA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LAS TORRES ARRIOSTRADAS

EN DIVERSOS INMUEBLES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.".

DICTAMEN RESOLUTIVO TÉCNICO DEL CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NUMERO SCJN/DGIF~AMS/033/2017, uPÓLIZA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LAS TORRES ARRIOSTRADAS EN INMUEBLES DE LA CIUDAD DE MÉXICO".

De conformidad con lo señalado en ei"Acuerdo General de Administración Vl/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación", por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal, se extiende el presente dictamen resolutivo técnico.

ANTECEDENTES

De acuerdo al procedimiento del Concurso Público Sumario Numero SCJN/CPS/DGIF-AMS/033/2017, relativo a la "Póliza de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para las Torres Arriostradas en diversos edificios de la Ciudad de México ", la Dirección General de Infraestructura Física, hizo entrega para su revisión de 4 propuestas técnicas, las cuales fueron presentadas por los siguientes participantes el dia 8 de noviembre de 2107 y fueron recibidas en la Dirección General de Tecnologías de la Información el día 8 de noviembre del presente mediante el oficio numero DGIF/2108/2017:

1.- Diversicom, S.A. de C.V.

2.- Sistemas Databox, S.A. de C.V.

3.- MDS Networks Telecomunicaciones, S.A. de C.V.

4.- MEUS Technology, S.A. de C.V.

Con la finalidad de que la Dirección General de Tecnologlas de la Información, emita el Dictamen Resolutivo Técnico correspondiente.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD

SUBDIRECCIÓN DE CENTROS DE DATOS

CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NUMERO SCJN/CPS/OGIF-AMS/033/2017 RELATIVO A LA •póLIZA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LAS TORRES ARRIOSTRADAS

EN DIVERSOS INMUEBLES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.".

iDEsi;:RJP.OIÓN

1· MANTENIMIENTO PREVENTIVO, EL CUAL DEBE DE TENER LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS, DURANTE LA DURACIÓN DEL CONTRATO:

Una visita trimestral por cada una de las torres.

Revisión de la verticalidad de las torres. En caso de ser necesario, deberá de ajustarse o corregirse.

Revisión del estado que guardan las anclas. tensores. placas Igualadoras, rozaderas. perros. retenidas. lornilfos y brazos anti torsión. En caso de ser necesario, deberá de ajustarse, corregirse o cambiarse por uno de Iguales o superiores caracterlsticas a los va instalados. Revisión del estado que guarda la barra de tierras, el pararrayos del tipo dipolo corona. las zapatas, el cable desnudo y los aisladores. En caso de ser necesario, deberá de ajustarse, corregirse o cambiarse por uno de Iguales o superiores caracterlsticas a los va instalados. Revisión del estado que guardan los cables y aisladores que van de manera paralela a la estructura de la torre. En el caso de los cables que sean de telecomunicaciones y enlaces, solo habrá que reportarlo a la DGTI, en el caso de los aisladores, será necesario ajustarse, corregirse o cambiarse por uno de iguales o superiores caracterlsticas a los ya instalados. Revisión del estado que guardan las luces de obstrucción, el dispositivo de control, foto celda y cableado eléctrico de las mismas. En caso de ser necesario, deberá de ajustarse, corregirse o cambiarse por uno de iguales o superiores caracterfsticas a los va instalados. Retiro de la torre de Insumes y material de desperdicio como cinturones plásticos y abrazaderas que están fuera de operación. Engrasado de los puntos de contacto de la barra de tierras, de manera que se prevenga la oxidación de estos puntos de contacto. En el caso de requerirse cambio en cables de A o desnudo, no se permitirán empalmes.

Pintar cada una de las torres arriostradas una vez al 1

a"o: durante los dos primeros meses del contrato

Considerar que la pintura a emplear deberá cubrir las siguientes caracterlsticas como mlnimo:

Tipo de esmalte • Base agua de bajo impacto ambiental • Para aplicación directa en estructuras metálicas

sin tratamiento. • Despintado de las torres. • Conformidad con la reglamentación de la

Dirección General de Aeronáutica Civíl. • Es necesario raspar y remover la pintura actual,

para validar el estado del material de la torre en su conjunto.

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2- MANTENIMIENTO CORRECTIVO, EL CUAL DEBE DE TENER LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:

1. La asistencia del personal en sitio para mantenimiento correctivo se requerirá las veces y en el horario que sea necesario de manera que se solucione la falla, emergencia o eventualidad reportada. (7 X 24 X 365).

2. Suministro, instalación y puesta en operación de los materiales, herramientas, insumas y mano de obra necesaria de iguales o superiores caracterlsticas a los ya instalados en las torres, de manera que la falla, emergencia o eventualidad reportada quede completamente solucionada

3- PERSONAL REQUERIDO PARA LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS.

Se requiere que el proveedor de servicios cuente con personal capacitado para la realización de los trabajos. aue cubra el siauiente oerfil:

• PERFIL DEL PERSONAL: Técnico con educación media superior.

• COMPROBABLE MEDIANTE: Certificado de estudio.

4· PRESTADOR DE SERVICIOS

Documentación que avale su participación, en el mantenimiento preventivo y correctivo de torres arriostradas, comprobando su experiencia con 3 contratos u órdenes de trabajo de proyectos similares, en cualquiera de los anos 2014, 2015, 2016 y 2017. No se aceptan contratos compartidos,

no se permite la subcontratación ..

Listado del personal técnico-operativo que dará servicio a los equipos, incluir el currlcufum vitae de cada una de ellos (2 paginas máximo), asl como la copia simple del comprobante de culminación de estudias del nivel medio superior.

Carta compromiso firmada por el representante legal del participante donde se especifique claramente que cuenta con los recursos materiales, técnicos y humanos cantidad suficiente y con el perfil requerido, de manera que cubra totalmente los requerimientos

El participante adjudicado deberá de contar con un centro de atención telefónica los 7 dlas de fa semana las 24 horas durante la duración del contrato, de manera que se puedan levantar con oportunidad los reportes de falla o incidentes. Deberá de proporcionar un número o folio único de seguimiento, asl como el técnico que asistirá a sitio para realizar los trabajos.

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QESCRIP.G1Óf4

Al finalizar los servicios de mantenimiento preventivo o correctivo, el adjudicado deberá de entregar un reporte de servicio, donde se describa a detalle las acciones realizadas, las posibles causas de la falla si es que fue correctivo el servicio, refacciones que se reemplazaron, asl como sus recomendaciones para las posibles mejoras. el cual debe ser firmado y aceptado por personal de la Dirección General de Tecnologlas de la Información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán incluir memoria fotográfica.

Ocho dlas· hábiles después de finalizar cada mes, durante la duración del contrato, deberá de entregar un reporte mensual, donde se describa a detalle tos folios de las órdenes de servicio realizadas durante el mes, los tipos de servlclos (preventivo o correctivo) , cuántos, asl como el desglose de partes, piezas o refacclones suministradas. Estos reportes serán los entregables para poder validar técnicamente las facturas.

Es responsabilidad del adjudicado, brindar y supervisar el uso de los mecanismos e implementos de trabajos necesarios para que las personas que laboren en las torres arriostradas cuenten con las medidas necesarias de seguridad que garanticen su integridad flsica (botas, casco, arnés, guantes, etc).

5- CONSIDERACIONES GENERALES.

Los participantes deberán proporcionar el precio mensual del servicio de mantenimiento desglosado por cada torre, con la finalidad de que, en caso de ser necesario la "Suprema Corte de Justicia de la Nación", pueda dar de baja torres de la póliza de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, con el subsecuente ajuste en el pago mensual de los servicios contratados

6- ESTANCARES APLICABLES

El proyecto y la ejecución de los trabajos deberán de realizarse conforme a las siguiente normatlvidad y estándares vlltentes aplicables:

• NOM-001-SEDE-2005 Instalaciones Eléctricas (Utilización)

• NOM 008 SCFI 1993 Sistema General de Unidades de Medida.

Y todas aquellas normas y reglamentos que indiquen la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, asl como la Dirección General de Aeronáutica Civil.

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EN DIVERSOS INMUEBLES DE LA CIUDAD DE MEXICO:.

DESCRIRCIÓ~ Dlverslconi,

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l&lstemas qátjbOx, ~¡~

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MEUS Teclinotogy, stA.~ec.v.

7 • LUGARES DE ENTREGA DE LOS TRABAJOS:

1. Edificio SEDE de la SCJN_ Calte Pino Suarez No. 2, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06065, México. D.F. Torre de 51 metros de altura ..

2. Edificio ALTERNO de la SCJN_ Calle 16 de Septiembre No. 38, CoL Centro, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06000, México. D.F. Torre de 42 metros de altura_

3. Edificio CENDI de la SCJN. Calle Chlmalpopoca, No. 112, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06010, México. D.F. Torre de 14 metros de altura.

4. Edificio Canal Judicial de la SCJN. Cal!e República del Salvador No.56, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06065, México, D.F. Torre de 14 metros de altura.

5. Edificio Almacén General Zaragoza, Calzada Ignacio Zaragoza No.1340 esquina Eulogio Parra, Col. Juan Escutía, Del. lztapalapa, México, D.F. Torre de 24 metros de altura.

8- TIEMPO ESTABLECIDO

la vigencia de la póliza por 12 meses a partir de enero de 201 a, una vez firmado el contrato y se haya validado la póliza de responsabilidad civil.

Los trabajos de mantenimiento preventivo se realizarán durante los primeros quince dias de cada trimestre. Previo envio y validación del calendario por parte del participante adjudicatario

9.· NIVELES DE SERVICIOS (Mantenimientos correctivos)

• AtenCión telefónica 7X24X365.

• Presencia en sitio el técnico del participante adjudicatario en un tiempo no mayor a 4 horas una vez levantado el reporte.

• 8 horas para realizar una solución temporaL

• Sustitución de partes hasta la restaurac[ón del servicio al 1 00% en un tiempo no mayor a 24 horas

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RESULTADO FINAL CUMPLE CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE

De conformidad con la convocatona del Concurso Publtco Sumano Numero SCJN/CPS/DGIF-AMS/033/2017, relativo a la "Póliza de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para las Torres Arriostradas en diversos edificios de la Ciudad de México", se tiene que:

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EN DIVERSOS INMUEBLES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.".

El dfa 26 de octubre de 2017 se llevó a cabo el acto de "Visita a Sitio y Junta de Aclaraciones", siguiendo el recorrido publicado en las Bases de mérito, con carácter de obligatoria, a la cual se presentaron las siguientes empresas: Diversicom, S.A. de C.V., Sistemas Databox, S.A. de C.V., MDS Networks Telecomunicaciones, S.A. de C.V.

Con fecha 8 de noviembre de 2017 de las 09:00 a las 13:00 horas, se llevó a cabo el evento de "Entrega de Propuestas", recibiendo por parte de la Dirección General de Infraestructura Ffsica, las propuestas técnicas de los siguientes concursantes: Diversicom, S.A. de C.V., Sistemas Databox, S.A. de C.V., MDS Networks Telecomunicaciones, S.A. de C.V.

De la revisión efectuada a la propuesta técnica de la empresa "Diversicom, S.A. de C. V.", se dictamina que cumple técnicamente, con las especificaciones y requisitos establecidos por la SCJN.

De la revisión efectuada a la propuesta técnica de la empresa "Databox S.A. de C.V.", se dictamina que cumple técnicamente, con las especificaciones y requisitos establecidos por la SCJN.

De la revisión efectuada a la propuesta técnica de la empresa "MDS Networks S.A. de C.V.", se dictamina que cumple técnicamente, con las especificaciones y requisitos establecidos por la SCJN.

De la revisión efectuada a la propuesta técnica de la empresa "MEUS Technology, S.A. de C. V.", se dictamina que no cumple técnicamente, con las especificaciones y requisitos establecidos por la SCJN. Al no haber entregado la documentación que avale su participación, en el mantenimiento preventivo y correctivo de torres arriostradas, comprobando su experiencia con 3 contratos u órdenes de trabajo de proyectos similares, en cualquiera de los años 2014, 2015, 2016 y 2017. No se aceptan contratos compartidos, no se permite la subcontratación.

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' . SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD SUBDIRECCIÓN DE CENTROS DE DATOS

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Revisó:

Maestro Gonzalo Trujillo Marquez Director de Infraestructura y Seguridad

Elaboró

lñg. Luis Carrera Carpfzo Subdirector de Administración de Centros de

Datos

Validó:

Lic. Martin Moriyama Nakaoka Subdirector General de Infraestructura

Tecnológica

Fecha: 10 de noviembre de 2017

La presente foja de firmas forma parte integrante del Dictamen Resolutivo Técnico del Concurso Público Sumario Numero SCJN/CPS/DGIF-AMS/03312017, relativo a la "Póliza de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para las Torres Arriostradas en diversos edificios de la Ciudad de México"

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~ SUPREJ\1\A CORTE ~ m: JU!:l"IC lA U: 1..1. Pl,"\CIOIJ

OFICIAÚA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

CONCURSO PÚBUCO SUMARlO SCJNfCPSfDGIF·AMS/03312017

FECHA DE ELABORACIÓN: 9 de noviembre de 2017

"PÓUZA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS TORRES ARRIOSTRADAS EN DIVERSOS EDIFICO EN LA OUDAD DE MÉXICO"

DIVERSK:OM, S.A. DE C.V.

PRECIO UNITARIO

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