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La República Corte Superior de Arequipa Lunes, 11 de febrero del 2019 EDICTOS EDICTO Ante el Segundo Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del señor Juez, Dr. Edgard Pineda Gamarra, Expediente Nro. 05363-2017-0-0401-JR-CI-02, que sigue Norma Marcela Delgado Navarro y Lester Rómulo Cervantes Lozada so- bre prescripción adquisitiva en contra de la Asociación Irrigadora Colonizada Yuramayo (Persona Jurídica), con la intervención de la especialista legal Dra. Rosmery Ur- sula Ccama Cerezo, sobre el bien inmueble ubicado en el sector de Yuramayo denominado PARCELA 135-A del distrito de San Juan de Siguas, provincia y departamen- to de Arequipa, con un área de 19,6925 m2, siendo sus linderos por NORTE con la propiedad que viene siendo conducida por Rubio Gómez Munizaya en línea recta de 521.85 mi; por el SUR con terrenos eriazos en una línea recta de 208,09 mi; por el ESTE con la parcela Nro. 135 de propiedad del recurrente y por el OSTE con una que- brada en línea de tres segmentos de 99.62ml, 287.25mi y 182.64ml. Se ha emitido resolución Nro. 5 del 16 de agosto del 2018, que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por NORMA MARCELA DELGADO NAVARRO Y LESTER ROMULO CERVANTES LOZADA, en vía de proceso ABRE- VIADO. TRASLADADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS para su absolución, por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. SE DISPONE: La publicación del extrac- to de la presente solicitud por tres veces conforme a lo previsto por los artículos 506 código procesal civil, a gestión y costo de la parte solicitante. Al segundo Otrosí: Téngase presente, tómese razón y hágase saber. ROSMERY U. CCAMA CEREZO ESPECIALISTA LEGAL. (30 enero 05-11 febrero) B/E 031- 13514. S/. 0.00 EDICTO.- AVISO DE CONVOCATORIA POR ORDEN JUDICIAL PARA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de SOCIOS DE LA ASO- CIACION AMPLIACION SOCABAYA Señores socios, de la Asociación Ampliación Socabaya, distrito de Socabaya, Provincia y Región de Arequipa, a solicitud de más del 10% por ciento de socios calificados de la Asociación Ampliación Socabaya, este Despacho ha dispuesto en el Expediente No. 00526-2018-0-0412-JR-CI-02 , Especialista Legal Dra. Carmen Ruth Avendaño Cama, seguidos por Juan Luis Anca Ccoa, Héctor Raymundo Mendoza Huancahuire y Lucia Ceberina Vargas , contra la Asociación Ampliación Socabaya, sobre Convoca- toria a Asamblea General Extraordinaria; por lo que, mi Despacho, mediante Resolución N° 123, expedida con fecha 05 de septiembre del año 2018, Declaro FUNDADA LA DEMANDA, ordenando se convoque a Asamblea General Extraordinaria, para el día Jueves 18 de Octubre del 2018 a las quince horas y mediante Re- solución No. 17 y 18 de fecha 14 de enero del año 2019 se la REPROGRAMA la fecha para el día 15 de febrero del año 2019 a las cuatro con treinta minutos de la tarde a realizarse en el local social de la Asociación Ampliación Socabaya, la que deberá ser presidida por el socio Juan Anca Ccoa, y con la presencia del notario público de Arequipa Ronny A. Llerena Oviedo quien es nombrado por el Juzgado para que de fe de los acuerdos adopta- dos, debiendo dar cuenta al Juzgado de su labor; con el siguiente orden del día: 1.- Entrega de informe de la comisión revisora sobre denuncias penales existentes en contra de la Asociación y sus representantes lega- les, ratificación de las medidas adoptadas y acciones a tomar al respecto. 2.- Conformación de nuevo Consejo Directivo conforme a los Estatutos dada la situación en que se encuentra la Asociación Ampliación Socabaya; asimismo publíquese un extracto del presente fallo y de la convocatoria, en el diario oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulación de la ciudad. Arequipa 04/02/2019, Segundo Juzgado Civil sede Paucarpata - Corte Superior de Justicia de Arequipa. CARMEN RUTH AVENDAÑA CAMA SEGUNDO JUZGADO CIVIL.- (08 febrero) B/E 031- REMATES REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En los seguidos por CLAVIJO NÚÑEZ MANUEL ELÍAS como apoderado de LÓPEZ DE ROMAÑA RAMOS MARCELA contra CHÁVEZ CHÁVEZ LEONIDAS y DEL- GADO VELÁSQUEZ DE CHÁVEZ SOFÍA, Expediente Nº 03311-2017-0-0401-JR-CI-06, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, ante el SEXTO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA, a cargo de la Jueza Dra. VALDIVIA FRAN- CO PATRICIA RUBY, Especialista Legal Dra. RENDON HE- RRERA FIORELLA LISSETH, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA SECCIÓN 6, LOTE 1, MZ. E, ZONA B, DE LA URBANIZACIÓN RESIDENCIAL ASIS, DEL DISTRITO DE SACHACA, PROVINCIA Y DEPAR- TAMENTO DE AREQUIPA; cuyo dominio, colindantes, linderos, medidas perimétricas y porcentaje de partici- pación en áreas comunes se encuentran inscritas en la Partida Electrónica Nº 11206180 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa. VALOR DE TASA- CIÓN: Asciende a la suma de US$.109,338.00 (CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); conforme lo ordenado por Resolución N° 12 de fecha 26 de Octubre del año 2018. PRECIO BASE: Asciende a la suma de US$.72,892.00 (SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), que equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIO- NES, GRAVAMENES Y CARGAS PARTIDA N° 11206180, ASIENTO D00002.-EMBARGO: Por Resolución N° 01 de fecha 09/07/2015 y Resolución Aclaratoria N° 04 de fecha 27/08/2015, recaídas sobre el Expediente N° 01345-2015-75-0401-JR-CI-05 del Proceso de Obli- gación de Dar Suma de Dinero, la Jueza del Quinto Juzgado Civil de Arequipa, Aníbal Maraza Borda con intervención de la Especialista Melissa Llerena Santos, ha resuelto: DICTAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN la cual deberá recaer sobre el inmueble inscrito en esta partida, propiedad de la ejecutada SOFIA DELGADO VELÁSQUEZ DE CHÁVEZ, hasta por la suma de S/ 65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES) a favor de ANDRÉS LÓPEZ DE RO- MAÑA RAMOS y MARCELA LÓPEZ DE ROMAÑA RAMOS. PARTIDA N° 11206180, ASIENTO D00003.-EMBARGO: Por Resolución N° 01 de fecha 25/08/2017, en el Ex- pediente N° 03311-2017-12-0401-JR-CI-06 sobre Obli- gación de Dar Suma de Dinero, la Jueza Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco del Sexto Juzgado Civil de Are- quipa, con intervención de la Especialista Legal Coralia Ramos Coaguila, ha resuelto: DICTAR MEDIDA CAUTE- LAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN sobre el inmueble inscrito en esta partida, que corresponde a SOFIA DELGADO VELÁSQUEZ DE CHÁVEZ, a favor de MANUEL ELÍAS CLAVIJO NÚÑEZ, hasta por la Suma de S/ 100,00.00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES). LUGAR DE REMATE.- En la Sala de remates, sito en el sótano de la esquina de la Plaza España con Siglo XX S/n., Pabellón “E”, Cercado, del Distrito, Provincia y Dpto. Arequipa DIA Y HORA DEL REMATE.- El día Lunes 04 de Marzo del 2019 a las 09:30 a.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo; también entregarán en original y copia el recibo del Arancel Ju- dicial (Código: 07153) correspondiente, suscribiendo dicho arancel con el número de expediente, Juzgado, Materia y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. El adjudicatario y/o el ejecutante, según corresponda el caso, cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a Ley, al finalizar el remate judicial, conforme al artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS (Reglamento de la Ley del Martillero Público). SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta. FUNCIO- NARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- BORIS AUGUSTO OLIVERA FERNÁNDEZ Martillero Público con registro número 349. Arequipa, 17 de diciembre de 2018. Au- gusto Olivera Fernandez Martillero Publico Reg. N° 349. Fiorella Rendon Herrera Especialista Legal. (01- 04-05-06-07-08 febrero) B/E 031-13516. EDICTOS EDICTO Por ante el JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PRE- PARATORIA DE ACORA, que despacha el señor JUEZ; SE- VERIANO RAMOS NUÑEZ, con intervención del Especia- lista Judicial JORGE EDMUNDO HERRERA MAMANI; en el EXP. N° 044-2018-87, dispuso mediante la presente se NOTIFIQUE a ELVIS WILSON CUTIPA YANQUE, con la Resolución N° 002-2019, expedida en acto de audiencia pública de fecha veintitrés de enero del presente año, la que resuelve REPROGRAMAR la audiencia de declara- toria de ausencia para el día QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) ello teniendo en cuenta las diligencias que ya se tienen programadas en este juzgado que a la vez atiende el juzgado de paz letrado de Acora y teniendo en consideración además el período vacacional del personal jurisdiccional del Poder Judicial, durante el mes de febrero del 2019, con- forme lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La que tendrá lugar en sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acora, se ins- talara con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Publico y el Abogado del Imputado.- Acora 24 de enero del 2019.- JORGE HERRERA MA- MANI ESPECIALISTA JUDICIAL. (07-08-11 febrero) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL EN ADICION A SUS FUNCIONES JUZGADO MIXTO DE INAMBARI XPEDIENTE JUEZ ENCARGADO ESPECIALISTA DELITO ACUSADO AGRAVIADO 56-2018-0-PE-JPUI LEONCIO FELIPE HUA- MANI MENDOZA CLARA FATIMA BOLÍVAR SÁNCHEZ OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR CESAR GUSTAVO VELA RICOPA A.F.C.P., C.C.P. Y L.H.C.P., REPRESENTADO POR SU PROGENITORA NELY PAUCAR JALIXTO. Resolu- ción N° 04 Inambari-Mazuko, veintiuno de noviembre Del año dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: 1.REPROGRA- MAR la audiencia de juicio oral de proceso inmediato para el día lunes ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (11-03- 2019), A HORAS OCHO DE LA MA- ÑANA (08:00 AM), la misma que se realizará en esta mis- ma sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal en adición a sus funciones Juzgado Mixto de Inambari sito en la Av. Inambari s/n 3er piso, frente a Mega La Red de la localidad de Mazuko, del distrito de Inamba- ri de la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, con los mismos apremios decretados en la resolución N° 01 de fecha 12 de noviembre del 2018. 2. NOTIFÍQUESE al acusado HERNÁN CONDORI YABA a través de EDICTOS JUDICIALES, en los diarios adscritos al Poder Judicial, en la ciudad de Arequipa, Madre de Dios y Cusco, es decir en los diarios de mayor circula- ción de estas ciudades. Inambari Mazuko 25 de enero del 2019.- FATIMA BOLIVAR SANCHEZ ESPECIALISTA.- (07-08-11 febrero) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL EN ADICION A SUS FUNCIONES JUZGADO MIXTO DE INAMBARI 056-2018- 0-PE LEONCIO FELIPE HUAMANI MENDOZA CLARA FATIMA BOLÍVAR SÁNCHEZ OMISION DE ASIS- TENCIA FAMILIAR HERNAN CONDORI YABA MENORES DE INICIALES A.F.C.P, C.C.P Y L.H.C.P REPRESENTADO POR NELY PAUCAR JALIXTO Resolución N° 05 Inambari Mazuko, veintinueve de enero Del año dos mil diecinue- ve.- 1.DE OFICIO: Teniendo en cuenta que en el día de la fecha programada para la verificación de audiencia de Juicio Oral de Proceso Inmediato (11-03-2019) del presente proceso, se tiene programado otra diligencia, por lo que SE DISPONE: REPROGRAMAR la Audiencia de Juicio Oral de Proceso Inmediato para el día VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (20-03-2019) A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00am) (audiencia que se programa teniendo en cuenta la agenda del Juzgado y el domicilio de las partes), la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal en adición a sus funciones Juzgado Mixto de Inambari, sito en la Av. Inambari s/n- 3er piso, frente a Mega La Red-Mazuko, del distrito de Inamba- ri de la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, con los mismos apremios decretados en la resolución N° 01 de fecha 12 de noviembre del 2018. 2. NOTIFÍQUESE al acusado HERNÁN CONDORI YABA a través de EDICTOS JUDICIALES, en los diarios adscritos al Poder Judicial, en la ciudad de Arequipa, Madre de Dios y Cusco, es decir en los diarios de mayor circula- ción de estas ciudades. Inambari-Mazuko, 31 de enero de 2019.- (07-08-11 febrero) 13° JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPE- CIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO I3834-2018-0- 0401-JR-FT-13 VIOLENCIA FAMILIAR CORRALES CUBA YURI FILAMIR CHOQUE AGUILAR LIZBETH FIORELLA LINARES ALARCON, STHIFS MAMANI CAÑOTTE, SUSA- NA PAMELA Notificación por Edicto De: Dr CORRALES CUBA YURI FILAMIR Juez del Décimo Tercer Juzgado del Módulo Básico de Justicia de Violencia Familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Tercer Juzgado de Familia, Subespecialidad de violencia fami- liar, notifica a ROGER STHIFS LINARES ALARCON, como parte del presente proceso, a efecto de que tome cono- cimiento de la RESOLUCIÓN N°01, expedida en el Exp. 13834-2018-0-0401-JR-FT-13 por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la par- te agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado ROGER STHIFS LINARES ALARCON de ejer- cer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de la agraviada de la agraviada SUSANA PAMELA MAMANI CAÑOTTE ni a solas ni mucho menos delante de sus menores hijos, bajo apercibimiento de ser detenido por el lapso de 24 horas, en caso de flagrancia. 2.- La prohibición para el denunciado ROGER STHIFS LINARES ALARCON de acercarse a menos de cien metros de distancia de la agraviada SUSANA PAMELA MAMANI CAÑOTTE, sea en su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro lugar público o privado, salvo para visitar a sus menores hijos, haciéndolo con todo respeto al domicilio de la agravia- da y evitando discusiones o actos de violencia delante de sus menores hijos, siendo suficiente la constatación policial para determinar un posible incumplimiento; en cuyo caso, si el incumplimiento es flagrante la Po- licía deberá detener al denunciado por veinticuatro horas; 3.- Tratamiento psicológico al que deberá so- meterse de manera obligatoria el denunciado ROGER STHIFS LINARES ALARCON para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de co- municación y la agraviada SUSANA PAMELA MAMANI CAÑOTTE, para que aprenda a superar los aconteci- mientos vividos y pautas para una adecuada formación de sus menores hijos, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo las partes acreditar docu- mentalmente por ante este Juzgado que han comen- zado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. 4.- La visita social que efectuarán los trabajadores sociales del equipo multidisciplinario adscritos a este módulo, al domicilio de la denunciante y sus hijos a fin de verificar la situación socio-familiar en que se desenvuelven los menores y el cumplimiento de la terapia ordenada precedentemente para la agra- viada. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda con- forme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacio- nal del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386 de- biendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Na- cional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los pla- zos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta resolución, bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Arequipa, 28 de enero de 2019. (07-08-11 febrero) EXPEDIENTE : 06042-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALIS- TA : RAUL RAMOS PEREZ 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Le- trado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada EUGENIA VILCA QUICO. Con la siguiente resolución N° 10-2019. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTI- DO TÁCITAMENTE a la parte agraviada HEYDI MIRIAM YANA YAÑEZ; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de EUGENIA VILCA QUICO; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Re- gístrese y notifíquese.- (05-06-07 febrero) EXPEDIENTE : 04030-2017-0-040 l-JP-PE-01 ESPECIA- LISTA : JANETH MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Pala- cio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada- agraviada JESUS BELTRAN DELGADO. Con la siguiente resolución N° 04-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TEER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agravia- da HILDA MERCEDES MACEDO GONZALES, VALENTINA HUAMAN CONSA Y SILVIA LLAMPI HUAMAN,; del pre- sente proceso por Faltas Contra la persona en la moda- lidad de lesiones dolosas seguido en contra de HILDA MERCEDES MACEDO GONZALES, VALENTINA HUAMAN CONSA Y SILVIA LLAMPI HUAMAN; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente re- solución deberá ser notificada mediante edictos. Regís- trese y notifíquese.- (05-06-07 febrero) ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALCIN 5° JUZ- GADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Co- misaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada GERARDO CHRISTIAN SALAS NUÑEZ. Con la siguiente resolución N° 05-2018. Parte resoluti- va. SE RESUELVE: 1)TENER POR DESISTIDO TÁCITAMEN- TE a la parte agraviada CRONWEL DAÑELO MANRIQUE BENITES; del presente proceso por Faltas Contra la per- sona en la modalidad de maltrato seguido en contra de GERARDO CHRISTIAN SALAS NUÑEZ, ERIC ISRAEL IRUS VELEZ Y EMILIO GARCIA PARDO; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Re- gístrese y notifíquese.- (06-07-08 febrero) EXPEDIENTE : 04000-2017-0-0401-JP-PE-01l 13° JUZ- GADO DE FAMILIA SUB ESPC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA 16062-2018-0-0401-JR-FT-13 VIOLENCIA FAMILIAR CO- RRALES CUBA YURI FILAMIR CHOQUE AGUILAR LIZBETH FIORELLA TERCERO : PNP ACEQUIA ALTA ,DEMANDADO : TICONA VILLALTA, NORMA CIPRIANA AGRAVIADO : APAZA PAXI, GUILLERMO SOTERO Notificación por Edicto De : Dr CORRALES CUBA YURI FILAMIR Juez del Décimo Tercer Juzgado del Módulo Básico de Justicia de Violencia Familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Tercer Juzgado de Familia, Subespe- cialidad de violencia familiar, notifica a NORMA CIPRIA-

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 11 de febrero del 2019

La República

Corte Superior de Arequipa

Lunes, 11 de febrero del 2019

EDICTOS EDICTO

Ante el Segundo Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del señor Juez, Dr. Edgard Pineda Gamarra, Expediente Nro. 05363-2017-0-0401-JR-CI-02, que sigue Norma Marcela Delgado Navarro y Lester Rómulo Cervantes Lozada so-bre prescripción adquisitiva en contra de la Asociación Irrigadora Colonizada Yuramayo (Persona Jurídica), con la intervención de la especialista legal Dra. Rosmery Ur-sula Ccama Cerezo, sobre el bien inmueble ubicado en el sector de Yuramayo denominado PARCELA 135-A del distrito de San Juan de Siguas, provincia y departamen-to de Arequipa, con un área de 19,6925 m2, siendo suslinderos por NORTE con la propiedad que viene siendo conducida por Rubio Gómez Munizaya en línea recta de 521.85 mi; por el SUR con terrenos eriazos en una línea recta de 208,09 mi; por el ESTE con la parcela Nro. 135 de propiedad del recurrente y por el OSTE con una que-brada en línea de tres segmentos de 99.62ml, 287.25mi y 182.64ml. Se ha emitido resolución Nro. 5 del 16 de agosto del 2018, que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite lademanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por NORMA MARCELA DELGADO NAVARRO Y LESTER ROMULO CERVANTES LOZADA, en vía de proceso ABRE-VIADO. TRASLADADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS para su absolución, por ofrecidos los mediosprobatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. SE DISPONE: La publicación del extrac-to de la presente solicitud por tres veces conforme a lo previsto por los artículos 506 código procesal civil, a gestión y costo de la parte solicitante. Al segundo Otrosí: Téngase presente, tómese razón y hágase saber. ROSMERY U. CCAMA CEREZO ESPECIALISTA LEGAL. (30 enero 05-11 febrero) B/E 031- 13514. S/. 0.00

EDICTO.-

AVISO DE CONVOCATORIA POR ORDEN JUDICIAL PARA ASAMBLEAGENERAL EXTRAORDINARIA de SOCIOS DE LA ASO-CIACION AMPLIACION SOCABAYA Señores socios, de la Asociación Ampliación Socabaya, distrito de Socabaya, Provincia y Región de Arequipa, a solicitud de más del 10% por ciento de socios califi cados de la Asociación Ampliación Socabaya, este Despacho ha dispuesto en el Expediente No. 00526-2018-0-0412-JR-CI-02 , Especialista Legal Dra. Carmen Ruth Avendaño Cama, seguidos por Juan Luis Anca Ccoa, Héctor Raymundo Mendoza Huancahuire y Lucia Ceberina Vargas , contra la Asociación Ampliación Socabaya, sobre Convoca-toria a Asamblea General Extraordinaria; por lo que, mi Despacho, mediante Resolución N° 123, expedida con fecha 05 de septiembre del año 2018, Declaro FUNDADA LA DEMANDA, ordenando se convoque a Asamblea General Extraordinaria, para el día Jueves 18 de Octubre del 2018 a las quince horas y mediante Re-solución No. 17 y 18 de fecha 14 de enero del año 2019 se la REPROGRAMA la fecha para el día 15 de febrero del año 2019 a las cuatro con treinta minutos de la tarde a realizarse en el local social de la Asociación Ampliación Socabaya, la que deberá ser presidida por el socio Juan Anca Ccoa, y con la presencia del notario público de Arequipa Ronny A. Llerena Oviedo quien es nombrado por el Juzgado para que de fe de los acuerdos adopta-dos, debiendo dar cuenta al Juzgado de su labor; con el siguiente orden del día: 1.- Entrega de informe de la comisión revisora sobre denuncias penales existentes en contra de la Asociación y sus representantes lega-les, ratifi cación de las medidas adoptadas y acciones a tomar al respecto. 2.- Conformación de nuevo Consejo Directivo conforme a los Estatutos dada la situación en que se encuentra la Asociación Ampliación Socabaya; asimismo publíquese un extracto del presente fallo y de la convocatoria, en el diario ofi cial El Peruano y en otro diario de mayor circulación de la ciudad. Arequipa 04/02/2019, Segundo Juzgado Civil sede Paucarpata - Corte Superior de Justicia de Arequipa. CARMEN RUTH AVENDAÑA CAMA SEGUNDO JUZGADO CIVIL.- (08 febrero) B/E 031-

REMATESREMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

En los seguidos por CLAVIJO NÚÑEZ MANUEL ELÍAS como apoderado de LÓPEZ DE ROMAÑA RAMOS MARCELA contra CHÁVEZ CHÁVEZ LEONIDAS y DEL-GADO VELÁSQUEZ DE CHÁVEZ SOFÍA, Expediente Nº 03311-2017-0-0401-JR-CI-06, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, ante el SEXTO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA, a cargo de la Jueza Dra. VALDIVIA FRAN-CO PATRICIA RUBY, Especialista Legal Dra. RENDON HE-RRERA FIORELLA LISSETH, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA SECCIÓN 6, LOTE 1, MZ. E, ZONA B, DE LA URBANIZACIÓN RESIDENCIAL ASIS, DEL DISTRITO DE SACHACA, PROVINCIA Y DEPAR-TAMENTO DE AREQUIPA; cuyo dominio, colindantes, linderos, medidas perimétricas y porcentaje de partici-pación en áreas comunes se encuentran inscritas en la Partida Electrónica Nº 11206180 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Arequipa. VALOR DE TASA-CIÓN: Asciende a la suma de US$.109,338.00 (CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); conforme lo ordenado por Resolución N° 12 de fecha 26 de Octubre del año 2018. PRECIO BASE: Asciende a la suma de US$.72,892.00 (SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), que equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIO-NES, GRAVAMENES Y CARGAS PARTIDA N° 11206180, ASIENTO D00002.-EMBARGO: Por Resolución N° 01 de fecha 09/07/2015 y Resolución Aclaratoria N° 04 de fecha 27/08/2015, recaídas sobre el Expediente N° 01345-2015-75-0401-JR-CI-05 del Proceso de Obli-gación de Dar Suma de Dinero, la Jueza del Quinto Juzgado Civil de Arequipa, Aníbal Maraza Borda con intervención de la Especialista Melissa Llerena Santos, ha resuelto: DICTAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN la cual deberá recaer sobre el inmueble inscrito en esta partida, propiedad de la ejecutada SOFIA DELGADO VELÁSQUEZ DE CHÁVEZ, hasta por la suma de S/ 65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES) a favor de ANDRÉS LÓPEZ DE RO-MAÑA RAMOS y MARCELA LÓPEZ DE ROMAÑA RAMOS. PARTIDA N° 11206180, ASIENTO D00003.-EMBARGO: Por Resolución N° 01 de fecha 25/08/2017, en el Ex-pediente N° 03311-2017-12-0401-JR-CI-06 sobre Obli-gación de Dar Suma de Dinero, la Jueza Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco del Sexto Juzgado Civil de Are-quipa, con intervención de la Especialista Legal Coralia Ramos Coaguila, ha resuelto: DICTAR MEDIDA CAUTE-LAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN sobre el inmueble inscrito en esta partida, que corresponde a SOFIA DELGADO VELÁSQUEZ DE CHÁVEZ, a favor de MANUEL ELÍAS CLAVIJO NÚÑEZ, hasta por la Suma de S/ 100,00.00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES). LUGAR DE REMATE.- En la Sala de remates, sito en el sótano de la esquina de la Plaza España con Siglo XX S/n., Pabellón “E”, Cercado, del Distrito, Provincia y Dpto. Arequipa DIA Y HORA DEL REMATE.- El día Lunes 04 de Marzo del 2019 a las 09:30 a.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo; también entregarán en original y copia el recibo del Arancel Ju-dicial (Código: 07153) correspondiente, suscribiendo dicho arancel con el número de expediente, Juzgado, Materia y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. El adjudicatario y/o el ejecutante, según corresponda el caso, cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a Ley, al fi nalizar el remate judicial, conforme al artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS (Reglamento de la Ley del Martillero Público). SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta. FUNCIO-NARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- BORIS AUGUSTO OLIVERA FERNÁNDEZ Martillero Público con registro número 349. Arequipa, 17 de diciembre de 2018. Au-

gusto Olivera Fernandez Martillero Publico Reg. N° 349. Fiorella Rendon Herrera Especialista Legal. (01-04-05-06-07-08 febrero) B/E 031-13516.

EDICTOS EDICTO

Por ante el JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PRE-PARATORIA DE ACORA, que despacha el señor JUEZ; SE-VERIANO RAMOS NUÑEZ, con intervención del Especia-lista Judicial JORGE EDMUNDO HERRERA MAMANI; en el EXP. N° 044-2018-87, dispuso mediante la presente se NOTIFIQUE a ELVIS WILSON CUTIPA YANQUE, con la Resolución N° 002-2019, expedida en acto de audiencia pública de fecha veintitrés de enero del presente año, la que resuelve REPROGRAMAR la audiencia de declara-toria de ausencia para el día QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) ello teniendo en cuenta las diligencias que ya se tienen programadas en este juzgado que a la vez atiende el juzgado de paz letrado de Acora y teniendo en consideración además el período vacacional del personal jurisdiccional del Poder Judicial, durante el mes de febrero del 2019, con-forme lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La que tendrá lugar en sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acora, se ins-talara con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Publico y el Abogado del Imputado.- Acora 24 de enero del 2019.- JORGE HERRERA MA-MANI ESPECIALISTA JUDICIAL. (07-08-11 febrero)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL EN ADICION A SUS FUNCIONES JUZGADO MIXTO DE INAMBARI XPEDIENTE JUEZ ENCARGADO ESPECIALISTA � DELITO ACUSADO AGRAVIADO 56-2018-0-PE-JPUI LEONCIO FELIPE HUA-MANI MENDOZA CLARA FATIMA BOLÍVAR SÁNCHEZ OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR CESAR GUSTAVO VELA RICOPA A.F.C.P., C.C.P. Y L.H.C.P., REPRESENTADO POR SU PROGENITORA NELY PAUCAR JALIXTO. Resolu-ción N° 04 Inambari-Mazuko, veintiuno de noviembre Del año dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: 1.REPROGRA-MAR la audiencia de juicio oral de proceso inmediato para el día lunes ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (11-03- 2019), A HORAS OCHO DE LA MA-ÑANA (08:00 AM), la misma que se realizará en esta mis-ma sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal en adición a sus funciones Juzgado Mixto de Inambari sito en la Av. Inambari s/n 3er piso, frente a Mega La Red de la localidad de Mazuko, del distrito de Inamba-ri de la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, con los mismos apremios decretados en la resolución N° 01 de fecha 12 de noviembre del 2018. 2. NOTIFÍQUESE al acusado HERNÁN CONDORI YABA a través de EDICTOS JUDICIALES, en los diarios adscritos al Poder Judicial, en la ciudad de Arequipa, Madre de Dios y Cusco, es decir en los diarios de mayor circula-ción de estas ciudades. Inambari Mazuko 25 de enero del 2019.- FATIMA BOLIVAR SANCHEZ ESPECIALISTA.- (07-08-11 febrero)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL EN ADICION A SUS FUNCIONES JUZGADO MIXTO DE INAMBARI 056-2018-0-PE LEONCIO FELIPE HUAMANI MENDOZACLARA FATIMA BOLÍVAR SÁNCHEZ OMISION DE ASIS-TENCIA FAMILIAR HERNAN CONDORI YABA MENORES DE INICIALES A.F.C.P, C.C.P Y L.H.C.P REPRESENTADO POR NELY PAUCAR JALIXTO Resolución N° 05 Inambari Mazuko, veintinueve de enero Del año dos mil diecinue-ve.- 1.DE OFICIO: Teniendo en cuenta que en el día de la fecha programada para la verifi cación de audiencia de Juicio Oral de Proceso Inmediato (11-03-2019) del presente proceso, se tiene programado otra diligencia, por lo que SE DISPONE: REPROGRAMAR la Audiencia de Juicio Oral de Proceso Inmediato para el día VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (20-03-2019) A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00am) (audiencia que se programa teniendo en cuenta la agenda del Juzgado y el domicilio de las partes), la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencias del Juzgado

Penal Unipersonal en adición a sus funciones Juzgado Mixto de Inambari, sito en la Av. Inambari s/n- 3er piso, frente a Mega La Red-Mazuko, del distrito de Inamba-ri de la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, con los mismos apremios decretados en la resolución N° 01 de fecha 12 de noviembre del 2018. 2. NOTIFÍQUESE al acusado HERNÁN CONDORI YABA a través de EDICTOS JUDICIALES, en los diarios adscritos al Poder Judicial, en la ciudad de Arequipa, Madre de Dios y Cusco, es decir en los diarios de mayor circula-ción de estas ciudades. Inambari-Mazuko, 31 de enero de 2019.- (07-08-11 febrero)

13° JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPE-CIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO I3834-2018-0-0401-JR-FT-13 VIOLENCIA FAMILIAR CORRALES CUBA YURI FILAMIR CHOQUE AGUILAR LIZBETH FIORELLA LINARES ALARCON, STHIFS MAMANI CAÑOTTE, SUSA-NA PAMELA Notifi cación por Edicto De: Dr CORRALES CUBA YURI FILAMIR Juez del Décimo Tercer Juzgado del Módulo Básico de Justicia de Violencia Familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Tercer Juzgado de Familia, Subespecialidad de violencia fami-liar, notifi ca a ROGER STHIFS LINARES ALARCON, como parte del presente proceso, a efecto de que tome cono-cimiento de la RESOLUCIÓN N°01, expedida en el Exp. 13834-2018-0-0401-JR-FT-13 por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la par-te agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado ROGER STHIFS LINARES ALARCON de ejer-cer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de la agraviada de la agraviada SUSANA PAMELA MAMANI CAÑOTTE ni a solas ni mucho menos delante de sus menores hijos, bajo apercibimiento de ser detenido por el lapso de 24 horas, en caso de fl agrancia. 2.- La prohibición para el denunciado ROGER STHIFS LINARES ALARCON de acercarse a menos de cien metros de distancia de la agraviada SUSANA PAMELA MAMANI CAÑOTTE, sea en su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro lugar público o privado, salvo para visitar a sus menores hijos, haciéndolo con todo respeto al domicilio de la agravia-da y evitando discusiones o actos de violencia delante de sus menores hijos, siendo sufi ciente la constatación policial para determinar un posible incumplimiento; en cuyo caso, si el incumplimiento es fl agrante la Po-licía deberá detener al denunciado por veinticuatro horas; 3.- Tratamiento psicológico al que deberá so-meterse de manera obligatoria el denunciado ROGER STHIFS LINARES ALARCON para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de co-municación y la agraviada SUSANA PAMELA MAMANI CAÑOTTE, para que aprenda a superar los aconteci-mientos vividos y pautas para una adecuada formación de sus menores hijos, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo las partes acreditar docu-mentalmente por ante este Juzgado que han comen-zado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. 4.- La visita social que efectuarán los trabajadores sociales del equipo multidisciplinario adscritos a este módulo, al domicilio de la denunciante y sus hijos a fi n de verifi car la situación socio-familiar en que se desenvuelven los menores y el cumplimiento de la terapia ordenada precedentemente para la agra-viada. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda con-forme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA ofi cio a la Policía Nacio-nal del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modifi cada por el Decreto Legislativo 1386 de-biendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que

se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Na-cional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los pla-zos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta resolución, bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Arequipa, 28 de enero de 2019. (07-08-11 febrero)

EXPEDIENTE : 06042-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALIS-TA : RAUL RAMOS PEREZ 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Le-trado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a la parte imputada EUGENIA VILCA QUICO. Con la siguiente resolución N° 10-2019. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTI-DO TÁCITAMENTE a la parte agraviada HEYDI MIRIAM YANA YAÑEZ; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de EUGENIA VILCA QUICO; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notifi cada mediante edictos. Re-gístrese y notifíquese.- (05-06-07 febrero)

EXPEDIENTE : 04030-2017-0-040 l-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Pala-cio Viejo ha dispuesto se notifi que a la parte imputada- agraviada JESUS BELTRAN DELGADO. Con la siguiente resolución N° 04-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TEER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agravia-da HILDA MERCEDES MACEDO GONZALES, VALENTINA HUAMAN CONSA Y SILVIA LLAMPI HUAMAN,; del pre-sente proceso por Faltas Contra la persona en la moda-lidad de lesiones dolosas seguido en contra de HILDA MERCEDES MACEDO GONZALES, VALENTINA HUAMAN CONSA Y SILVIA LLAMPI HUAMAN; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente re-solución deberá ser notifi cada mediante edictos. Regís-trese y notifíquese.- (05-06-07 febrero)

ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALCIN 5° JUZ-GADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Co-misaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a la parte imputada GERARDO CHRISTIAN SALAS NUÑEZ. Con la siguiente resolución N° 05-2018. Parte resoluti-va. SE RESUELVE: 1)TENER POR DESISTIDO TÁCITAMEN-TE a la parte agraviada CRONWEL DAÑELO MANRIQUE BENITES; del presente proceso por Faltas Contra la per-sona en la modalidad de maltrato seguido en contra de GERARDO CHRISTIAN SALAS NUÑEZ, ERIC ISRAEL IRUS VELEZ Y EMILIO GARCIA PARDO; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notifi cada mediante edictos. Re-gístrese y notifíquese.- (06-07-08 febrero)

EXPEDIENTE : 04000-2017-0-0401-JP-PE-01l 13° JUZ-GADO DE FAMILIA SUB ESPC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA 16062-2018-0-0401-JR-FT-13 VIOLENCIA FAMILIAR CO-RRALES CUBA YURI FILAMIR CHOQUE AGUILAR LIZBETH FIORELLA TERCERO : PNP ACEQUIA ALTA ,DEMANDADO : TICONA VILLALTA, NORMA CIPRIANA AGRAVIADO : APAZA PAXI, GUILLERMO SOTERO Notifi cación por Edicto De : Dr CORRALES CUBA YURI FILAMIR Juez del Décimo Tercer Juzgado del Módulo Básico de Justicia de Violencia Familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Tercer Juzgado de Familia, Subespe-cialidad de violencia familiar, notifi ca a NORMA CIPRIA-

Page 2: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 …...Delgado Navarro y Lester Rómulo Cervantes Lozada so-bre prescripción adquisitiva en contra de la Asociación Irrigadora Colonizada

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 11 de febrero del 2019

NA TICONA VILLALTA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, expedida en el Exp. 16062-2018-0-0401-JR-FT-13 por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como me-didas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- Que el Ministerio Publico cumpla con investigar a la parte denunciada por el delito de des-obediencia a la autoridad, por presuntamente haber incumplido las medidas de protección del expediente 11947-2018-0-0401-JR-FT-10. 2.- Reiterar La prohibición absoluta para los agraviados-denunciados Guillermo Sotero Apaza Paxi y Norma Cipriano Ticona Villalta de ejercer actos de violencia física(golpes, patadas, jalóneos, lanzar cosas y demás ac-tos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza), en contra de ellas mismas; en cuyo caso, si el incumplimiento es fl agrante la Policía deberá detener a guien infrinja por el lapso por veinticuatro horas: 3.- La prohibición de acercamiento entre los agraviados-denunciados Guillermo Sofero Apaza Paxi y Norma Cipriano Ticona Villalta a no menos de doscien-tos metros de distancia, salvo para diligencias judiciales o extrajudiciales, bajo apercibimiento de ser detenido por la policía nacional por el término de veinticuatro horas en caso de incumplimiento fl agrante y de serdenunciado por el delito de resistencia y desobedien-cia a la autoridad, y en caso de tener algún derecho sobre el inmueble donde domicilia del denunciado, la denunciada podrá hacerlo valer en la vía legal que corresponda. En tal sentido, SE AUTORIZA que la agra-viada-denunciada Norma Cipriano Ticona Villalta retire sus pertenencias personales (en caso de tenerlas) del domicilio del denunciado-agravlado en presencia de la Policía Nacional, debiendo coordinar dicho retiro en el plazo de 48 horas; asimis-mo, la policía debe dejar constancia, de ser el caso,mediante una constatación policial e informar a este juzgado en el plazo de tres días, bajo responsabilidad, a cuyo efecto cúrsese por secretaría el ofi cio corres-pondiente: 2.- La prohibición para ambas partes de tener o mantener comunicación entre ellos, ya sea vía epistolar, telefónica, electrónica, vía Chat, redes sociales (whatsapp, Facebook, entre otros) o cualquier otra forma de comunicación; 3.- La terapia psicológica que recibirán por separado y en forma obligatoria re-cibirán los agraviados- denunciados Guillermo Sotero Apaza Paxi y Norma Cipriano Ticona Villalta, para que aprendan vías más idóneas de comunicación y control de impulsos, ante los especialistas del Centro de Salud más cercano a su domicilio, para lo cual deberán pre-sentar copia simple de la presente resolución, debien-do dar cuenta del inicio de la terapia ordenada a este despacho en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser denunciados por el delito de desobediencia a la autoridad; II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Perso-na; III) DISPONGO: Que se REMITA ofi cio a la Policía Na-cional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364 modifi cada por el Decreto Legislativo 1386, de-biendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Na-cional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los pla-zos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta resolución, bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Arequipa, 25 de enero de 2019. (06-07-08 febrero)

EDICTO

El señor Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Johnny Manuel Cáceres Valencia, en el pro-ceso Disciplinario N° 401-2018, se ha dispuesto la noti-fi cación por edicto a don Carlos Benites Machuca con la parte resolutiva de la Resolución N° 17-2019, de fecha 29 de enero del 2019: “ Por tales consideraciones, SE RESUELVE: PROPONER a la Jefatura Suprema de la Ofi -cina de Control de la Magistratura, se imponga a don Carlos Benites Machuca, la sanción de DESTITUCIÓN, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Acari, por los cargos contenidos en el segundo considerando la presente resolución. Tómese razón y hágase saber.” Arequipa, 31 de enero del 2019 JOHNNY MANUEL CACERES VALENCIA Juez Superior Ti-tular Jefe de la’ Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura.- (05-06-07 febrero)

12° JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPC VIOL CONTRA MU-JER E INTGR GF EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIA-LISTA DEMANDADO AGRAMADO : 12586-2018-0-040I-JR-FT-12:VIOLENCIA FAMILIAR : LÜQUE PERALTA KATIA YOLANDA:CHOQUE AGUILAR LIZBETH FIORELLA : QUISPE LLOCLLE, JHON ABRAHAM : CCACYAHANCCO CHUCTAYA, VILMA Notifi cación por Edicto Dra. KATIA YOLANDA LUQUE PERALTA Jueza del Décimo Segundo Juzgado del Módulo Básico de Justicia de Violencia Familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Tercer Juzgado de Familia, Subespecialidad de violencia familiar, notifi ca a JHON ABRAHAM QUISPOE LLOCLLE como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN Nc01 expe-dida en el Exp. 12586-2018-0-0401 -JR-FT-12 por la que SE RESUELVE: DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La pro-hibición absoluta para el denunciado JHON ABRAHAM QUISPE LLOCLLE de agredir física, psicológicamente palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas) o realizar actos cíe videncia patrimonial en contra de la agraviada VILMA CCACYAHANCCO CHUCTAYA. tanto en su domicilio, centro de trabajo vía pública- Recordán-dosele que puede ser denunciado penalmente por el delito de desobediencia a la autoridad: 2,- Se PROHIBE al denunciado JHON ABRAHAM QUISPE LLOCLLE de acercarse a menos de cincuenta metros de la agraviada y de ingresar al domicilio de VILMA CCACYAHANCCO CHUCTAYA, en estado de ebriedad o sano sin la expresa autorización de ésta debiendo la Policia Nocional del Peru, caso de fl agrancia, retirarlo inmediatamente .del inmueble y detenerlo hasta por veinticuatro horas 3.- Se dispone que la Comisario de; sector de la agravada cumpla con realizar rondas periódicas en el domicilio de la agraviada, a fi n de verifi car el cumplimiento de estas medidas y proporcionar un numero de telefono directo para su inmediato apoyo y proteccíón. 5,- DISPONGO que el denunciado JHON ARHAM QUISPE LLOCLLE realice una terapia psicológica en el Centro de Salud mas cercano a su domicilio, debiendo únicamen-te apersonarse a dichas dependencias de salud con copia de la presente acta se le concede el plazo de diez días a efecto de acreditar el cumplimiento de esto medidas siendo que en caso de incumplimiento el fi scal Penal procederá a realizar la denuncia penal correspondiente.- 6.- dejo a salvo el derecho de la parte agraviada a fi n de que en la via correspondiente acciones por el daño patrimonial ocasionado por el deunciado en su domicilio II DISPONGO Que se REMI-TAN LOS ACTUADOS A LA Fisclia Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones el no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o faltas contra la Persona III) DISPONGO que se REMAITA AOFICIO A LA Plicia Nacioal del Peru siendo los respon-sables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el articulo 23-B de la Ley Numero 30364 modifi cada por el De-creto Legislativo de 1386 debiendo elanorar un mapa grafi co y georreferencial de registro de las citamas con medias de proteccio que se les pongan en conocimien-to y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo IV) se Requiere a las partes para que cumplan con los medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciados por el delito de Desobediencia a la autoridad TOMESE RAZON Y HA-GASE SABER.- (31 enero 01-04 febrero)

NOTIFICACION POR EDICTO

En el Exp. N° 00075-2018-0-0409-JR-PE, seguido en contra de PERCY LUIS CHUQUIRAY OLIVO en agravio del menor L.E.CH.D. representada por Rita Fílonela de la Rosa Ruiz, por el delito Omisión a la Asistencia Familiar. Se sigue en EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARA-TORIA DE ACARÍ, JUEZ WILLIAM JAVIER VERA BEDRE-GAL, se ha dispuesto notifi car por edicto al imputado es decir, a la persona de PERCY LUIS CHUQUIRAY OLIVO, con el Requerimiento de Acusación Directa y las Reso-lución Nro. 01 de fecha cinco de noviembre del dos mil dieciocho que dispone correr traslado por el plazo pe-rentorio de diez días. NOTIFÍQUESE a PERCY LUIS CHU-QUIRAY OLIVO en el diario “La República”, para lo cual debe cursarse los ofi cios respectivos. Especialista Legal: Deley Yvonne Retamozo Mamani: distrito. De Acari 05 de Noviembre del 2018.- (31 enero 01-04 febrero)

NOTIFICACION POR EDICTO

En el expediente N° 00033-2018-0-0-0406-JR-PE-01, se-guido en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos, que despacha el Juez Oswaldo Fernández Urrutia, Especialista Legal Oliver Concha Castro, en los seguidos contra EMILIANO QUISPE FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de LESIONES CULPOSAS en agravio de ZULMA BARRERA MEDINA; por lo que a mé-rito de lo dispuesto en la audiencia de fecha veintitrés

de Enero del año dos mil diecinueve, se pone en cono-cimiento del acusado que deberá concurrir a la repro-gramación de audiencia de control de acusación a reali-zarse el día ONCE de MARZO del año dos mil diecinueve a horas ONCE de la mañana, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos, sito en avenida Alameda los Tres Errantes N° 500 distrito de Chuquibamba. (31 enero 01-04 febrero)

NOTIFICACION POR EDICTO

En el expediente N° 00122-2017-0-0-0406-JR-PE-01, se-guido en el Juzgadode Investigación Preparatoria de Condesuyos, que despacha el Juez Oswaldo Fernández Urrutia, Especia-lista Legal Oliver Concha Castro, en los seguidos contra MILTON VERA RAMOS, por la presunta comisión del delito de RECEPTACION Y OTRO en agravio de ALICIA TITO ADUVIRI; por lo que a mérito de lo dispuesto en la resolución N° 11, SE DISPONE: Poner en conocimiento de la agraviada Alicia Tito Aduviri que el representan-te del Ministerio Público ha formulado requerimiento acusatorio en contra de Milton Vera Ramos, teniendo el plazo de diez días con la fi nalidad de realizar cualquiera de las acciones contenidas en el artículo 350° del Códi-go Procesal Penal, vencido el mismo se convocará a la audiencia respectiva. Especialista Legal Módulo Penal de Chuquibamba OLIVER JESUS CONCHA CASTRO ESPECIALISTA LEGAL.- (31 enero 01-04 febrero)

9o JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPEC VIOL CONTRA MU-JER E INTGR GF EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALIS-TA DEMANDADO AGRAVIADO 12806-2018-0-0401-JR-FT-09 VIOLENCIA FAMILIAR DUEÑAS TRIVIÑOS URIEL GUTIERREZ REYES JORGE FLORES SULIO, ELVIS GUSTA-VO CONDORI VENEGAS, ROSA Notifi cación por Edicto- Dr. Uriel Dueñas Triviños Juez del 9o Juzgado de Fami-lia de Arequipa - sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Juez del 9o Juzgado de Fa-milia de Arequipa - sub especialidad en violencia con-tra mujer y los integrantes del grupo familiar, notifi ca a ANDRES FELIPE MONTANA OROZCO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la resolución N° 01 que RESUELVE: “I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición absoluta para el denun-ciado ELVIS GUSTAVO FLORES SULIO de ejercer actos de violencia psicológica (insultos, agravios, vejámenes, hu-millaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y lo amenazas y demás actos de similar naturaleza), en con-tra de ROSA CONDORI BENEGAS, inclusive en presencia de sus menores hijos, en forma directa o indirecta; bajo apercibimiento de ser detenido por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú, en caso de ocurrir nue-vos hechos de violencia fl agrante, debiendo la agravia-das comunicar inmediatamente a la Policía Nacional el Perú sobre los nuevos hechos de violencia para la eje-cución del apercibimiento decretado; sin perjuicio de ser denunciado penalmente por desobediencia y resis-tencia a la autoridad. 2.- La prohibición absoluta para el denunciado ELVIS GUSTAVO FLORES SULIO de fomen-tar o sostener discusiones con la denunciante ROSA CONDORI BENEGAS delante de sus menores hijos que puedan perturbar la tranquilidad de ellos. 3.- La prohi-bición para el denunciado ELVIS GUSTAVO FLORES SU-LIO de ingresar en estado de ebriedad o de ingerir be-bidas alcohólicas en el domicilio de la agraviada ROSA CONDORI BENEGAS, siendo sufi ciente la constatación policial para determinar un posible incumplimiento; en cuyo caso, si el incumplimiento es fl agrante la Policía deberá detener al denunciado por veinticuatro horas. 4.- El tratamiento psicológico a la que deberá someter-se de manera obligatoria el denunciado ELVIS GUSTAVO FLORES SULIO para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación, y la agraviada ROSA CONDORI BENEGAS a fi n de contar con apoyo sicológico respecto de los hechos aconteci-dos, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que ellos elijan, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo el denunciado acreditar documen-talmente por ante este Juzgado que ha niciado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días. 5.- Que el Personal Policial de la comisaría del sector del domicilio de la denunciante ROSA CONDORI BENEGAS, deberá acudir a cualquier llamado de auxilio ante cualquier hecho de violencia que pudiera propi-ciarse en su agravio, igualmente deberá realizar rondas inopinadas al domicilio de lo la denunciante para veri-fi car que no se estén produciendo hechos de violencia en su agravio.[...]. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER”.- JORGE GUTIERREZ REYES SECRETARIO JUDICIAL.- (30-31 enero 01 febrero)

8o JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPEC VIOL CONTRA MU-

JER E INTGR GFEXPEDIENTE : 14836-2018-0-040l-JR-FT-08 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ :TELLEZ FERNANDEZ JO-HANNA SULEY ESPECIALISTA : CHOQUE AGUI LAR LIZ-BETH FÍORELLA TERCERO : PNP CIUDAD MI TRABAJO, DEMANDADO : MAMANI CONDORI, NELSON RAMIRO MAMANI CONDORI, RONALD MARCELO AGRAMADO : APAZA MAMANI, CARMEN ROSA Notifi cación por Edic-to Dra TELLEZ FERNANDEZ JOHANNA SULEY Jueza del Octavo juzgado del Módulo Básico de Justicia de Vio-lencia Familiar Por medio de La presente, e; señor Juez de! Décimo Tercer Juzgado de Familia, Subespecialidad de violencia familiar notifi ca a NELSON RAMIRO MAMA-NI CONDORI, como parte del presente proceso, a efec-to de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°02 expedida en el Exp. 14836-2018-0-0401 -JR-FT-08 por la que SE RESUELVE: I) REITERAR medidas de protección dictadas en el expediente 3087-2017, respecto del de-nunciado RONALD MARCELO MAMANI CONDORI y ade-más las siguientes medidas: 1.- La prohibición para don NELSON RAMIRO MAMANI CONDORI de ejercer actos de agresión psicológica ‘insultos, agravios, vejámenes, humíllaciones, amenazas y demás actosde similar naturaleza) en contra de la agraviada doña CARMEN ROSA APAZA MAMANI; 2.- Prohibir a denun-ciado NELSON RAMIRO MAMANI CONDORI que se acerque al domicilió de la agraviada CARMEN ROSA APAZA MAMANI en: estado de ebriedad, t menos de cinco metro de. distancia, o perturbe la tranquilidad de la denunciante y de sus menores hijos); tocar insis-tentemente la puerta, lanzar objetos desde la vivienda del denunciado o similares), bajo apercibimiento de ser detenido por la Policía Nacional de! Perú por el plazo de doce hora den caso de incumplimiento fl agrante; 3.- Tratamiento psicológico al que deberán someterse todas las partes, por ante el CENTRO de Salud (MINSA) mas cercano a su domicilio de acuerdo a su rol, dejan-do constancia que de acuerdo con la Ley 30364 dicha terapia es gratuita, la cual se coordinará con el citado centro de salud con la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informa-lidad y economía procesal, bajo responsabilidad del ci-tado centro de salud en caso de denegarse. Se previene a las partes el estricto cumplimiento de las medidas im-puestas, bajo apercibimiento de disponerse otras me-didas más efectivas, sin perjuicio de la responsabilidad penal por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para queproceda conforme a sus atribuciones. al no existir cer-teza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Con-trata Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA ofi cio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de: protección dictadas de con-formidad con lo establecido por el articulo 23-A de la Lev número 30364. modifi cada por el Decreto Legisla-tivo 1386 y la ley 30862. debiendo elaborar un mapa gráfi co y georretercnciai de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conoci-miento y asimismo habilitar un canal de. comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; TV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas dé protección dictadas en éstágudíencíá, bajó apercibimiento ser denunciadas por el delito de des-obediencia a la autoridad, TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Arequipa, 22 de enero de 2019. (30-31 enero y 01 febrero)

EDICTOS

EXPEDIENTE M: 00329-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisarla de Pala-cio Viejo ha dispuesto se notifi que a la parte agraviada SABINA CCAMA CAMA. Con la siguiente resolución N° 03-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada SABINA CCAMA CAMA Y WALTER ROSAS CHAMBI; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de LIDIA MAMA-NI LIMACHI Y CHRISTIAN ANGEL YUPANQUI VILCAN-QUI; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notifi cada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (29-30-31 enero)

EXPEDIENTE : 07051-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Joseline Ortiz Alarcon, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada JOSELINE ALEJANDRA ORTIZ ALARCÓN del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio en

la modalidad de hurto; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber.- (29-30-31 enero)

EXPEDIENTE : 07031 -2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Rodrigo Ed-gardo Herrada Choco, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuacio-nes en torno al proceso iniciado por denuncia de RO-DRIGO EDGARDO HERRADA CHOCO, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identifi cada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identifi car al autor. Tómese Razón y Hágase Saber.- (29-30-31 enero)

EXPEDIENTE : 05086-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALIS-TA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzga-do de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a ROCÍO Amelia Aliaga Huashuayo, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuacio-nes por Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas en contra y en agravio de Eva Dionisia Quispe Lerma y Rocío Amelia Aliaga Huashuayo, a quié-nes se les deberá notifi car la presente resolución para los efectos correspondientes.. Regístrese y notifíquese. (29-30-31 enero)

EXPEDIENTE : 07068-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Hilda Huillca Chipa, con la siguiente resolución N° 01. Parte resoluti-va. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de HILDA HUILLCA CHI-PA, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identifi cada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identifi car al autor. Tómese Razón y Hágase Sa-ber.- (29-30-31 enero)

EXPEDIENTE : 06749-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALIS-TA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzga-do de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Guido Alfredo Choque Tito, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de GUIDO ALFREDO CHOQUE TITO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatro-cientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de HENRY WILBERT HUAYTA HUARSAYA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada GUIDO ALFREDO CHOQUE TITO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 26 DE MARZO DEL 2019 A LAS 10:00 A.M.; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada GUIDO ALFREDO CHOQUE TITO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular HENRY WILBERT HUAYTA HUARSAYA, deberá concurrir con abogado de-fensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimiento son para las partes más no para sus abogados. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los aboga-dos deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probato-rios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifi que debidamente con la presente a las partes. Regístrese y comuniqúese.- (29-30-31 enero)

EXPEDIENTE : 013009-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría

Page 3: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 …...Delgado Navarro y Lester Rómulo Cervantes Lozada so-bre prescripción adquisitiva en contra de la Asociación Irrigadora Colonizada

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 11 de febrero del 2019

de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Jesús Br-yan Alexis Humpire Viener y Jade Kaiser Trujillo, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva SE RESUEL-VE: TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE al agraviado Miguel Angel Cahuana Bobadilla; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesio-nes dolosas seguido en contra de Jesús Bryan Alexis Humpire Viener y Jade Kaiser Trujillo; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones, notifíquese mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Regís-trese y notifíquese.- (29-30-31 enero)

EXPEDIENTE : 04891 -2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Edgar Pla-tero Uchasara, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO TÁCI-TAMENTE al agraviado Eduardo Turpo Espinoza; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la mo-dalidad de lesiones dolosas seguido en contra de Edgar Platero Uchasara; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones, notifíquese mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Regístrese y notifíquese.- EXPEDIENTE : 07084-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Rommel Paúl Castillo Ruiz, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proce-so por faltas, a la persona de ROMMELL PAUL CASTILLO RUIZ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LAMODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocien-tos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de LIZ NOELIA PACHECO MEJIA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada OMMELL PAUL CASTILLO RUIZ 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 02 DE MAYO DEL 2019 A LAS 10:00 A.M.; en el local del Quin-to Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada ROMMELL PAUL CASTILLO RUIZ, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular LIZ NOELIA PACHECO MEJIA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo aperci-bimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus ale-gatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pu-diendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifi que debida-mente con la PRESSENTE a las partes Registrese y co-muníquese.- (29-30-31 enero)El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Pa-lacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Roberto Carlos Chiparía Velasquez, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CI-TAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las personas de CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de ANGELICA JO-SEFINA HIDALGO MEDINA. 2) CITAR A JUI-CIO, en proceso por faltas, a las personas de ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA, ROBERTO CARLOS CHIPA-NA VELASQUEZ y DANIEL ESDRAS FASCE DEL AGUILA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de CAR-MEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS. 3) D I C T A R MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS, ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA, ROBERTO CARLOS CHIPANA VELASQUEZ y DANIEL ES-DRAS FASCE DEL AGUILA. 4) FIJAR fecha para la reali-zación de la AUDIENCIA ÚNICA en la que Se realizará el juicio oral para el DÍA 25 DE MARZO DEL 2019 A LAS 11:00 A.M.; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo.

Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS, ANGELICA JOSEFI-NA HIDALGO MEDINA, ROBERTO CARLOS CHIPANA VE-LASQUEZ y DANIEL ESDRAS FASCE DEL AGUILA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia ; y la parte agraviada constituida en querellante particular ANGELICA JOSEFINA HIDALGO MEDINA y CARMEN ROSA DE LA CRUZ RAMOS, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcu-rrencia. Haciendo presente que los apercibimientos son para las partes más no para sus abogados. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir pre-parados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompaña-dos de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 5)DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifi que debidamente con la presente a las partes. Re-gístrese y comuníquese .- (29-30.-31 enero)

EXPEDIENTE: 05667-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALIS-TA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzga-do de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Leonor Violeta Postigo, con las siguientes resolución N° 03 y 03. Re-solución 02: Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las personas de LEONOR VIOLETA POSTIGO Y NOELIA AQUINO POSTIGO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MO-DALIDAD DE MALTRATO, conforme a lo previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de JANNETTE ROCIO PASSARA ZEGARRA Y LUZ MAGDALENA COLLAHUA AYALA. 2) D I C T A R MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada LEONOR VIOLETA POS-TIGO Y NOELIA AQUINO POSTIGO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 07 DE ENERO DE 2019 A LAS 15:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte im-putada LEONOR VIOLETA POSTIGO Y NOELIA AQUINO POSTIGO, con su abogado defensor, bajo apercibimien-to de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular JANNETTE ROCIO PASSARA ZEGARRA Y LUZ MAGDALENA COLLAHUA AYALA, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presen-tar sus alegatos oralmente y para la postulación pro-batoria que estimen conveniente en dicha única opor-tunidad, pudiendo asistir Acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifi que debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de au-diencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. Resolución 03: Parte resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nue-va fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 22 DE MAR-ZO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte im-putada: LEONOR VIOLETA POSTIGO Y NOELIA AQUINO POSTIGO, con su respectivo abogado, bajo apercibimien-to de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: Y la parte agraviada: JANNETTE ROCIO PASSARA ZEGARRA Y LUZ MAGDALE-NA COLLAHUA AYALA, con su espectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia: en este proceso por faltas. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son única-mente aplicables a las partes procesales. Además las par-tes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pu-

diendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifi que debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos con-forme esta ordenado en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligen-cias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho co-nocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (29-30-31 enero)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Trabajo, el expediente número 09062-2017 -0-041 l-JP-LA-06, a cargo Rodríguez se ha dispuesto notifi car a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA JOYA con la parte resolutiva de la SENTENCIA Nro. 893-2018 veinte de noviembre del dos mil dieciocho en la que se ha declarado INFUNDADA la demanda con-tenciosa administrativa seguida por verónica catalina bu-trón Quispe en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local La Joya. JULIE ANA MILAGROS LINARES PUMA ESPECIALISTA LEGAL. (28-29-30 enero)

EDICTO

VIOLENCIA FAMILIAR: En el proceso 05108-2018-FT-01, el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Co-lorado - Arequipa, Dr. Rlldo Loza Peña, Secretario Marco Antonio Peralta Leonardo, en los seguidos por EUSTA-QUIA PORTILLA VARGAS sobre Violencia Familiar en con-tra de CARLOS GUILLERMO MENDOZA SANTAMARIA, ha ordenado se notifi que por edictos a denunciado CARLOS GUILLERMO MENDOZA SANTAMARIA con al resolución dos que: SE RESUELVE: A. Prohibir a CARLOS GUILLERMO MENDOZA SANTA MARIA realizar cualquier tipo de agre-sión física, psicológica o sexual en agravio de la menor de iniciales C.R.LL.P (10 años), bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Prohibir a CARLOS GUILLERMO MENDOZA SANTA MA-RIA que se acerque o aproxime a la menor de iniciales C.R.LL.P (10 años) en cualquier forma, a una distancia no menor a den metros, ya sea en su hogar, centro de estu-dios o cualquier lugar de la vía pública, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incum-plimiento y detenerlo por veinticuatro horas; C. Prohibir a CARLOS GUILLERMO MENDOZA SANTA MARIA el co-municarse con la menor de Iniciales C.R.LL.P (10 años) vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación; D. Disponer que la menor de iniciales C.R.LL.P (10 años) reciba terapia psicológica y CARLOS GUILLERMO MENDOZA SANTA MARIA terapia reeducativa, por ante la psicólogo del equipo multidisci-plinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notifi cación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBE-DIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (28-29-30 enero)

VIOLENCIA FAMILIAR: En el proceso 04931-2018-FT-01, el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Co-lorado - Arequipa, Dr. Rildo Loza Peña, Secretario Marco Antonio Peralta Leonardo, en los seguidos por SONIA MARILU HUAYAPA HUILLCA sobre Violencia Familiar en contra de YVAN CARLOS DANIEL DURAND CANO, ha ordenado se notifi que por edictos a denunciado YVAN CARLOS DANIEL DURAND CANO con al resolución dos que: RESOLVIO: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohi-bición para el denunciado de dirigirse a la agraviada con palabras soeces no denigrantes, insultos y/o amenazas, bajo apercibimiento de ser detenido por la policía por veinticuatro horas en caso de incumplimiento fl agrante. 2.- Se dispone que el denunciado realice una terapia psi-cológica, por ante la psicólogo del equipo multidiscipli-nario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes de la notifi cación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia. II) DISPONGO: Que se REMI-TAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, no solo por los nuevos hechos de violencia sino por el presunto delito de desobediencia y/o resistencia a la autoridad en el que habría incurrido AYAN CARLOS DANIEL DURAND CANO por el incumplimiento de las medidas de protección descritas en el punto 3.4 de la presente; Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser de-nunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (28-29-30 ENERO)

EDICTO

El señor Magistrado de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Ma-gistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Luis Alberto Rodríguez Pantigoso, en el MProceso Disci-plinario Nro. 2017-207, ha dispuesto la notifi cación por edictos de don Carlos BenitesMachuca, a efecto de notifi carle la Resolución N° 14 del 22 de enero del 2019, por la que: SE RESUELVE: 1) ABSOL-VER a don CARLOS BENITES MACHUCA en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, por el cargo A) no cumplió con lo ordenado con la Resolución 13 expedida en el Expediente 558-2010. 2) IMPONER a don CARLOS BENITES MACHUCA, la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA, en su actuación como Se-cretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, por el cargo B) imputado en su contra, no proveyó el escrito del 6 de agosto del 2012, presentado en el Expediente 558-2010. 3) SE DISPONE: Notifi car al investigado Carlos Benites Machuca con la presente resolución en el diario La República, por tres días hábiles.4) ARCHIVAR DEFINITI-VAMENTE el presente proceso una vez consentida y/o eje-cutoriada quede La presente resolución. LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ PANTIGOSO JUEZ SUPERIOR JEFE DE LA UNI-DAD DE INVESTIGACIONES Y VISITAS.- (23-24-25 enero)

11o JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPC VIOL CONTRA MU-JER E INTGR GF 00625-2019-0-0401 -JR-FT-11 VIOLENCIA FAMILIAR RODRIGUEZ HUANQUI ALDO JAVIER GUTIE-RREZ REYES JORGE TERCERO : COMISARIA PNP CHA-RACATO , DEMANDADO : MORACHIMO SANCHEZ, JO-HAO SEBASTIAN AGRAVIADO : SANCHEZ CANO, EMMA MARIA EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA De : Dr. ALDO JAVIER RODRIGUEZ HUANQUI Juez del 11° Juzgado de Familia de Arequipa - Sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo fami-liar Por medio de la presente, el señor Juez del Juez del 11o Juzgado de Familia de Arequipa - sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar, notifi ca a JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SAN-CHEZ, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la resolución N° 01 emitida en el expediente 625-2019-0-0401 -JR-FT-U: “SE RESUELVE: i) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada los siguientes: 1.- La prohibición para el de-nunciado JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SÁNCHEZ de acercarse a la agraviada EMMA MARÍA SÁNCHEZ CANO a una distancia no menor de 5 metros, ya sea en lugares públicos o privados, siendo sufi ciente la constatación policial para determinar un posible incumplimiento; en cuyo caso, si el incumplimiento es fl agrante lo Policía de-berá detener al denunciado por veinticuatro horas; 2.- La prohibición para el denunciado JOHAO SEBASTIAN MO-RACHIMO SÁNCHEZ de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar natu-raleza) y ¡o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, hu-millaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y lo amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de EMMA MARIA SÁNCHEZ CANO 3.- Tratamiento psico-lógico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SÁNCHEZ para que reciba terapias de orientación familiar y apren-da vías más idóneas de comunicación, el cual será efecti-vizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud estatal que elija, la cual estará sujeta al rol de programación. Bajo responsabilidad del centro de Salud, debiendo el denunciado acreditar docu-mentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el pla-zo de diez días. [...]. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciados por el delito de desobediencia a la autoridad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER”.- (22-23-24 enero)

EXPEDIENTE : 7780-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAÚL RAMOS PÉREZ 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letra-do ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifi que a MARCO SMITH CAMERON ALEXAN-DER., con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al pro-ceso iniciado por denuncia de MARCO SMITH CAMERON ALEXANDER, por Faltas contra el Patrimonio en la moda-lidad de Hurto contra persona no identifi cada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identifi car al autor. Debiendo notifi carse la pre-sente mediante edictos. Tómese Razón y Hágase Saber.- Espec. Raúl Ramos Pérez. 22, 23 y 24 de enero del 2019.

Notifi cación por Edicto Señores: Diario La República De: DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la pre-sente, el señor Juez del Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Fami-liar Contra las Mujeres e Integrantesdel Grupo Familiar,

notifi ca a PIO WILLY ZEGARRA GUILLEN, como parte del presente proceso N° 13943-2018-0-0401-JR-FT-l 1, pro-ceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Pió Willy Zegarra Guillen en agra-vio de Agripina Paula Lake Mayta, a efecto de que tome conocimiento el Acta de Registro de Audiencia Única de Medidas de Protección, por la que SE RESUELVE: I) REITE-RAR COMO MEDIDAS PROTECCION LAS INDICADAS EN EL EXPEDIENTE NRO. 09477-2016-0-0412-JR-02, donde se indicó La prohibición de todo maltrato o hechos que constituyan violencia familiar de parte del agresor hacia la agraviada, tanto en el Centro de Trabajo, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, bajo apercibimien-to de ser denunciado por desobediencia a la autoridad y de ordenarse la detención en caso de fl agrancia por veinticuatro horas. 2.- QUE SE REMITAN LOS ACTUADOS AL MINISTERIO PUBLICO a fi n de que se verifi que del in-cumplimiento de las medidas dictadas y de ser el caso se proceda con la denuncia por desobediencia y resisten-cia a la autoridad. II) DICTO NUEVAS MEDIDAS DE PRO-TECCIÓN A FAVOR DE LA PARTE AGRAVIADA AGRIPINA PAULA LAQUE MAYTA, las siguientes: 1.- LA PROHIBICIÓN PARA DON PIO WILLY ZEGARRA GUILLEN de ejercer ac-tos de agresión física y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones y demás actos de similar naturaleza) en contra de la agraviada doña AGRIPINA PAULA LAQUE MAYTA , en su domicilio, centro de trabajo, centro de estudio vía pública, o donde ella se encuentre, haciéndole recordar que su incumplimiento constituye delito de desobediencia y resistencia a la autoridad bajo apercibimiento de ser detenido por la Policía Nacional del Perú por el lapso de veinticuatro horas en caso de in-cumplimiento fl agrante. 2.- PROHIBIR AL DENUNCIADO PIO WILLY ZEGARRA GUILLEN que ingrese al domicilio de la agraviada en estado de ebriedad o ingerir bebidas alcohólicas en el interior de dicho domicilio en caso de incumplimiento podrá ser retirado del domicilio Poli-cía Nacional del Perú hasta que recupere la sobriedad. 3.- TRATAMIENTO PSICOLÓGICO REEDUCATIVO AL QUE DEBERÁ SOMETERSE EL DENUNCIADO DON PIO WILLY ZEGARRA GUILLEN, por ante el Centro de Salud más cercano a su domicilio, dejando constancia que de acuer-do con la Ley 30364 dicha terapia es gratuita, la cual se coordinará con el citado centro de salud :.5ion la sola pre-sentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informalidad y economía procesal, bajo responsabilidad del citado centro de salud en EL CASO de denegarse. Debiendo el denunciado acreditar a este Juzgado en el plazo de quince días, con haber iniciado el tratamiento psicológico ordenado. 4.- ORDENO QUE SEA DENUNCIADO CUMPLA con someterse a una terapia en el Centro de Alcohólicos Anónimos para controlar el pro-blema que tiene de adicción al consumo de alcohol, Lja cual se efectivizara con la sola presentación de la copia simple de la presente acta, debiendo el denunciado acre-ditar a este despacho haber iniciado con el tratamiento en el plazo de quince días. 5.- QUE LA POLICIA NACIONAL DEL SECTOR DEL DOMICILIO DE LA AGRAVIADA REALI-CE RONDAS PERIODICAS ello a efecto de evitar nuevos actos de agresión así mismo que dicha institución le otorgue un número telefónico para su auxilio inmediato. 6 RECIBA TERAPIA PSICOLOGICA LA PARTE AGRAVIADA AGRIPINA PAULA LAQUE MAYTA por ante el Centro de Sa-lud más cercano a su domicilio, dejando constancia que de acuerdo con la Ley 30364 dicha terapia es gratuita, la cual se coordinará con el citado centro de salud con la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informalidad y economía proce-sal, bajo responsabilidad del citado centro de salud en caso de denegarse. 6.- .DISPONGO que los miembros de la Policía Nacional de Characato, proceda a ubicar al de-nunciado PIO WILLY ZEGARRA GUILLEN en su domicilio o donde éste se encuentre y entregarle personalmente la presente acta para su conocimiento y exhortarle a su cumplimiento. Debiendo dar cuenta de ello al despacho. Se previene a las partes el estricto cumplimiento de las medidas impuestas, bajo apercibimiento de disponerse otras medidas más efectivas, sin perjuicio de la responsa-bilidad penal por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. 5) DISPONGO: Que se REMITAN los actua-dos a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un Ilícito penal o Faltas Contra la Persona: 6) DISPONGO: Que se REMITA ofi cio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley número 30364, modifi cada por el Decreto Legislativo 1386 y la ley 30862, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pon-gan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; 7) Se requiere a las partes para que cum-plan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia, bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 11 de febrero del 2019

CRONICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL DE LA TERCERA SALA CIVIL

JUEVES 01 DE JUNIO DEL 2017

EN DESPACHO:

Con los señores(a): Rivera Dueñas, Fernández Dá-vila Mercado y Valencia Dongo Cárdenas S.V.268 RD Reg. Nro. 2016-963.- DECLARARON la nulidad de la sentencia de fojas ciento setenta y seis, su fecha dos de marzo del dos mil diecisiete, que declara absuelto al proce-sado de la infracción de violación de la libertad sexual al sentenciado; DEBIENDO CORREGIRSE por el Juez la parte resolutiva de la Resolución número cero dos – dos mil dieciséis, en cuanto a la acción penal promovida por tentativa, conforme lo repa-rado en la presente; ORDENARON la devolución de los actuados. En los seguidos en contra de J. J.V.Ch, sobre contra de la libertad sexual – Tenta-tiva de violación de la intimidad sexual.2JF Cerro Colorado.- Con los señores(a): Pa-redes Bedregal, Rivera Dueñas y Valencia Dongo CárdenasS.V.269 RD Reg. Nro. 2014-8089.- APROBARON la Sentencia número doce – dos mil diecisiete, de fojas doscientos cuarenta y siete y siguientes, su fecha veinticinco de enero del dos mil diecisiete que declara fundada en parte la demanda de nulidad de acto jurídico, interpuesta por Lourdes Patricia Perea Butrón; ORDENARON la devolución de los actuados. En los seguidos por Lourdes Patricia Perea Butrón, en contra de Carlos A gusto Pastor Valladares, sobre nulidad de acto jurídico. 1JC (Shelah Galagarza Pérez)DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se ex-pidieron un total de 38 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS ANA-LUZ PAREDES ARCE Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Ter-cera Sala Civil

VIERNES 02 DE JUNIO DEL 2017

EN DESPACHO:

Con los señores(a): Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V.441 MM Reg. Nro. 2013-334-22.- DECLARARON: NULA, la Resolución número veinticuatro del veintidós de diciembre de dos mil quince, de fojas quinientos treinta y seis, que declara improcedente el abandono del proceso de nulidad del acto jurídico solicitado por Lourdes Flor de María Chávez Velásquez y otras. ORDENA-RON: Que el Juez Luis Madariaga Condori, resuelva el pedido de abandono del proceso con mejor es-tudio de los antecedentes del caso, revisando para tal efecto, no solo el proceso principal, sino los cuadernos a los que se ha hecho referencia por la parte demandante en su escrito de fojas quinien-tos treinta y cuatro y siguiente. En los seguidos por Walter Cipriano Chávez Velásquez, en contra de Ángel Gabino Chávez Velásquez, sobre nulidad de acto jurídico.1JC Mno. Melgar (Madariaga Con-dori)

CA.V.442 MM Reg. Nro. 2013-6364.- CONFIRMARON: La Resolución número cero siete del veintiséis de junio del dos mil quince, de fo-jas cincuenta y seis, que resuelve: Dar inicio a la ejecución forzada en el proceso seguido en contra de los ejecutados Mario Cabrero Cerna, Dora Sa-bina Bellido de Vizcarra y Manuel Rosario Vizcarra Salazar, hasta el cumplimiento de la obligación total. En los seguidos por Scotiabank Perú S.A.A., en contra de Mario Cabrero Cerna, Dora Sabina Be-llido de Vizcarra y Manuel Rosario Vizcarra Salazar, sobre obligación de dar suma de dinero. 3JC (Zoilo Chávez Mamani) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasA.V.443 MM Reg. Nro. 2013-6364.- CONFIRMARON: La Resolución número cero nue-ve del veinte de julio del dos mil quince, de fojas setenta y nueve, que resuelve: Declarar improce-dente la nulidad e improcedente la solicitud de abandono, formulado por el codemandado Ma-nuel Rosario Vizcarra Salazar. En los seguidos por Scotiabank Perú S.A.A., en contra de Mario Cabre-ro Cerna, Dora Sabina Bellido de Vizcarra y Manuel Rosario Vizcarra Salazar, sobre obligación de dar suma de dinero. 3JC (Zoilo Chávez Mamani) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasA.V.444 MM Reg. Nro. 2013-6364.- CONFIRMARON: La Resolución número diez del veinte de julio del dos mil quince, de fojas ochen-ta y ocho, que resuelve: Declarar improcedente el pedido de abandono, solicitado por la codeman-dada Dora Sabina Bellido de Vizcarra. En los segui-dos por Scotiabank Perú S.A.A., en contra de Mario Cabrero Cerna, Dora Sabina Bellido de Vizcarra y Manuel Rosario Vizcarra Salazar, sobre obligación de dar suma de dinero. 3JC (Zoilo Chávez Mama-ni) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Valencia Dongo Cárdenas y Yucra QuispeA.V.445 VDC Reg. Nro. 2012-632.- CONFIRMARON: la Resolución número diecinueve - dos mil dieciséis del doce de agosto del dos mil dieciséis de fojas doscientos cuarenta y dos a doscientos cuarenta y siete, que declara el estado de ABANDONO MORAL de los menores OS-CAR ALFREDO BEDREGAL OCHOA de siete años y de KAROL YANITZA BEDREGAL OCHOA de cinco años de edad, y dispone como medida de protección que sean promovidos en adopción por la Secretaría Técnica de Adopciones de Are-quipa y ordena como medida transitoria que los menores prosigan recibiendo atención integral en el Centro para Niños “Chávez de la Rosa”, en tanto la Secretaría Técnica de Adopciones proceda con arreglo a sus atribuciones, y los devolvieron. En los seguidos por el Ministerio Público en contra de Yesenia Elizabeth Bedregal Ochoa sobre Abandono de menores. JF Mno. Melgar ( Jorge Pinto Flores)DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se ex-pidieron un total de 49 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS ANA-

LUZ PAREDES ARCE Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Ter-cera Sala Civil

LUNES 05 DE JUNIO DEL 2017

EN DESPACHO:

Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go Cárdenas A.V.446 RD Reg. Nro. 2014-436.- CONFIRMARON la Resolución número treinta y dos, de fecha catorce de julio del dos mil dieciséis, que declara improcedente el pedido de la parte demandante a que se rectifique la fecha de ingre-so y que se adjunten documentos que acrediten el pago de beneficios o incrementos laborales; y los devolvieron. En los seguidos por David Christian Ulloa Suri, en contra de Unión de Cervecerías Pe-ruanas BACKUS Y JOHNSTON S.A.A., sobre proceso de amparo. JC Hunter (silvia Sandoval Corimayta) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasA.V.447 VDC Reg. Nro. 2015-403.- CONFIRMARON: la Resolución apelada número once emitida en el acto de la continuación de la audiencia única del diecisiete de setiembre de dos mil quince de folios ciento setenta y nueve a ciento ochenta y tres, que declara INFUNDADAS las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandante, con lo demás que contiene y es materia de apelación. En los seguidos por Johnny Agner Villarreyes Carlín en representación de Wil-fredo Lucio Castillo Velasco, en contra de Julio Pablo Alvarado Tarazona y Mercedes Pilar Muñoz Nájar Gutiérrez, sobre desalojo por ocupación pre-caria. .- 4JC (Justo Quispe Apaza) CA.V.448 VDC Reg. Nro. 2015-403.- CONFIRMARON: la Resolución apelada número veintitrés - dos mil dieciséis del veintidós de abril de dos mil dieciséis de folios cuatrocientos treinta y cinco y cuatrocientos treinta y seis, que resuelve RECHAZAR liminarmente la recusación formulada por Julio Pablo Alvarado Tarazona. En los seguidos por Johnny Agner Villarreyes Carlín en representa-ción de Wilfredo Lucio Castillo Velasco en contra de Julio Pablo Alvarado Tarazona y Mercedes Pilar Muñoz Najar Gutiérrez, sobre desalojo por ocupa-ción precaria. 4jC (Justo Quispe Apaza) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasA.V.449 VDC Reg. Nro. 2015-403.- CONFIRMARON: la Resolución apelada número veinticuatro - dos mil dieciséis del veintidós de abril de dos mil dieciséis emitida en la continua-ción de la audiencia única de folios cuatrocientos treinta y siete a cuatrocientos treinta y nueve, que resuelve INTEGRAR a la relación jurídica procesal en calidad de litisconsorte necesario pasivo al menor Juan Pablo Nina Jillahuanca y Eusebio Nina Motocanchi. En los seguidos por Johnny Agner Villarreyes Carlín en representación de Wilfredo

Lucio Castillo Velasco en contra de Julio Pablo Alvarado Tarazona y Mercedes Pilar Muñoz Nájar Gutiérrez, sobre desalojo por ocupación precaria. 4jC (Justo Quispe Apaza) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasA.V.450 RD Reg. Nro. 2016-12041.- CONFIRMAR la Resolución número cinco (auto final) de fecha dieciséis de enero del dos mil die-ciséis, de folio noventa, que declara saneado el proceso e improcedente la contradicción por las causales de inexigibilidad de la obligación y extin-ción de la obligación, planteada por el ejecutado Jorge Enrique Delgado Linares y en consecuencia ordena llevar adelante la ejecución, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Leslye Soto Acosta de Delgado, en contra de Jorge enrique Delgado Linares, sobre ejecución de acta de conciliación. 1JF Paucarpata (Nolam Tala-vera Zapana) Con los señores(a): Ri-vera Dueñas , Valencia Dongo Cárdenas y Yucra QuispeA.V.451 VDC Reg. Nro. 2016-178.- CONFIRMARON la Resolución apelada número cero dos del catorce de julio del dos mil dieciséis, de folios ciejto treinta y seis, que resuelve RE-CHAZAR la demanda que contiene la pretensión de nulidad de acto jurídico interpuesta por Julia Pariapaza Mamani, en contra de Francisco Félix Flores Rosas y Emma Rosa Flores Rosas; y los de-volvieron. En los seguidos por Julia Pariapaza Ma-mani en contra de Emma Rosa Flores Rosas y otro, sobre Nulidad de acto jurídico. 1JM Mno. Melgar (Luis Madariaga Condori) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasA.V.452 VDC Reg. Nro. 2014-3669-65.- REVOCARON: La Resolución número once, del catorce de octubre de dos mil dieciséis de fojas cuatrocientos veintiuno y siguientes, que resuel-ve CANCELAR la medida cautelar de no innovar solicitada por Josefa Marcela Apaza Blanco. RE-FORMÁNDOLA declararon EXTINGUIDA la medida cautelar de no innovar dictada a favor de la de-mandante; y los devolvieron. En los seguidos por Josefa Marcela Apaza Blanco, en contra del Juzga-do de Paz No Letrado de la Joya y otros, sobre Me-dida cautelar derivada de Proceso Constitucional de Acción de Amparo.4JC (Justo Quispe Apaza) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasA.V.453 VDC Reg. Nro. 2013-7652.- DECLARARON: NULA e insubsistente la Resolución apelada número cero cinco del nueve de mayo de dos mil dieciséis, de folios setenta y nueve a ochenta y uno, resuelve: 1) declarar la nulidad de la Resolución número cero cuatro del veintiuno de diciembre de dos mil quince. 2) Declarar el ABAN-DONO del proceso de nulidad de acto jurídico, seguido por Antonia Laura Zúñiga Polar Vda. de Chávez, en contra de Saturnino Luis Chávez Vélez, Moisés Chávez Vélez, Julio Alfredo Chávez Vélez, Teresa del Valle Arce y María Cecilia Chávez Vélez; DISPUSIERON que el Juez A quo renovando el acto procesal, continúe con el trámite del proceso se-gún su estado; y los devolvieron. En los seguidos

por Antonia Laura Zúñiga Polar Vda. de Chávez, en contra de Saturnino Luis Chávez Vélez, Moisés Chávez Vélez, Julio Alfredo Chávez Vélez, Teresa del Valle Arce y María Cecilia Chávez Vélez, sobre nulidad de acto jurídico. 4JC (Justo Quispe Apaza) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasA.V.454 RD Reg. Nro. 2017-71-62.- CONFIRMARON: La Resolución número cero dos contenida en la audiencia especial del doce de enero del dos mil diecisiete, de folios diecinueve y siguientes, que resuelve dictar medidas de protec-ción a favor de la denunciada Nely Cayo Mamani y denunciante Augusto Onofre Mogrovejo Carbajal, 2JF (Jorge Pinto Flores) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasA.V.456 RD Reg. Nro. 2013-5880-85.- DECLARARON: NULO E INSUBSISTENTE el con-cesorio de apelación e improcedente la apelación contenida en la Resolución número veinte - dos mil dieciséis su fecha seis de setiembre del dos mil dieciséis, de fojas doscientos setenta y dos. En los seguidos por Julia Bellido de Díaz, en contra de Gobierno Regional de Arequipa 1JC (Uriel Dueñas Triviños) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasA.V.457 VDC Reg. Nro. 2017-1829-96.- CONFIRMARON la Resolución número cero dos, emitida en la audiencia oral del quince de febrero del dos mil diecisiete, de folios dieciocho a veinte, en el extremo que RESUELVE: 1) DICTAR como medida de protección a favor de la víctima, las siguientes: A.- La prohibición de todo maltra-to físico o psicológico o hechos que constituyan violencia de parte del demandado MIGUEL ÁNGEL SUCAPUCA QUISPE, hacia la agraviada ESTELA BE-NERANDA AVALOS MENDOZA, tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o en cualquier lugar donde se encuentre. B.- El im-pedimento de todo tipo de acoso por parte del de-mandado hacia la víctima; asimismo la parte de-mandada se encuentra impedido de acercarse a la parte agraviada o a su domicilio, y mucho menos en estado de ebriedad a una distancia no menor de doscientos metros, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o en caso de suscitarse nuevos hechos de violencia en flagrancia, se procederá a la detención del deman-dado por el término de veinticuatro horas por par-te de la policía Nacional del Perú quienes deberán apersonarse en forma inmediata al lugar donde se encuentre la agraviada a su llamado bajo respon-sabilidad; y los devolvieron en los seguidos por Estela Avalos Mendoza en contra de Miguel Ángel Sucapuca Quispe, sobre violencia familiar. 2JF Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasA.V.458 VDC Reg. Nro. 2016-12499-2.- CONFIRMARON la Resolución apelada número setenta - dos mil dieciséis del cuatro de noviem-bre del dos mil dieciséis copiada a folios doscien-tos cincuenta y siete que declara IMPROCEDENTE la nulidad deducida por la Municipalidad Provin-

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 11 de febrero del 2019

cial de Arequipa contra la Resolución número se-senta y nueve - dos mil dieciséis, y los devolvieron al Juzgado de origen por encontrarse la causa en ejecución. En los seguidos por Ceferino Machaca Mamani, en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa, sobre impugnación de resolución4JF (Ronald Valencia de Romaña) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasA.V.459 VDC Reg. Nro. 200-3061-67.- CONFIRMARON: La Resolución número cien-to once del tres de diciembre de dos mil quince, copiada a folios ciento sesenta y nueve y siguien-tes, que resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE, la nulidad formulada por la co ejecutada Silvia Emi-liana Soto Peña en contra del remate efectuado con fecha tres de junio del dos mil quince; y los devolvieron por encontrarse en ejecución. En los seguidos por Banco de Crédito de Perú, en contra de Silvia E. Soto Peña y otro, sobre ejecución de garantías. 4JC (Justo Quispe Apaza) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasA.V.460 VDC Reg. Nro. 2012-3223-83.- CONFIRMARON: La Resolución número cua-renta y siete, del seis de mayo del dos mil dieci-séis copiada a folios doscientos veintiséis , que declara improcedente la oposición formulada por el Gerente General de CORATTSA y haga valer su derecho de acuerdo a ley, y los devolvieron. En los seguidos por Luis Alberto Rodríguez Málaga con Bonifacio Quispe Cruz y otros sobre Reivindicació-n2JC (Edgard Pineda Gamarra) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasA.V.461 VDC Reg. Nro. 2012-3223-83.- CONFIRMARON la Resolución número cin-cuenta y nueve, del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, copiado a folios cuatrocientos doce en el extremo que resuelve declarar improceden-te la nulidad deducida por Rosendo Genaro Valera Palomino en representación de CORATTSA, y los devolvieron por encontrarse en ejecución. En los seguidos por Luis Alberto Rodríguez Málaga, en contra de Marcelina Choqque Huaylla, sobre Rei-vindicación. 2JC (Edgard Pineda Gamarra) CA.V.462 VDC Reg. Nro. 2007-356-70.- JC Hunter (Silvia Sandoval Corimayta) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasA.V.463 VDC Reg. Nro. 2007-356-70.- CONFIRMARON la Resolución apelada número ciento cuarenta y seis, del cinco de noviembre del dos mil catorce, copiada a fojas doscientos se-senta y tres, que resuelve rechazar por extempo-ráneas las observaciones al informe pericial que obra a folios mil ciento cincuenta y dos, presenta-do por la abogada de la ejecutada Gabriela Rosa-do Valencia; y los devolvieron por encontrarse en ejecución de sentencia. En los seguidos por Banco Continental, en contra de Gabriela Rosado Valen-cia, sobre proceso de Ejecución de Garantías. JC Hunter (Silvia Sandoval Corimayta) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasS.V.271 RD Reg. Nro. 2015-1087.- REVOCAR el extremo de la Sentencia número cuatrocientos ochenta y dos - dos mil dieciséis -FC-2JFP de fecha dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, de folio ciento sesenta y ocho, que declara INFUNDADA la pretensión accesoria de indemnización; REFORMANDOLA se declara FUN-DADO tal extremo, se dispone que el demandado cumpla con pagar a favor de la demandante la suma de quince mil soles (S/.15,000.00) por con-cepto de daño moral; CONFIRMAR el extremo que exonera del pago de costas y costos al demanda-do; y los devolvieron. En los seguidos por Simón Bernardino Rodríguez Quequezana en represen-tación de Natividad Manuela Soto Cornejo, en

contra de Lorenzo Filmar Añari Cusiramos, sobre divorcio por causal.2JF Paucarpata (Yuri Corrales Cuba) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasS.V.272 VDC Reg. Nro. 2016-7239.- . APROBARON la consultada en cuanto declara FUNDADA la demanda y subsanación de folios once y veintitrés interpuesta por Héctor Alberto Rojas Ordoñez, sobre divorcio por causal de sepa-ración de hecho por más de cuatro años en contra de Rosa Angélica Eguiluz Loaiza y el Ministerio Público; declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre Héctor Alberto Rojas Ordoñez y Rosa Angélica Eguiluz Loaiza, a consecuencia del matrimonio civil celebrado entre las partes el cua-tro de enero del dos mil uno ante la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y departamen-to de Arequipa, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Héctor Alberto Rojas Ordoñez en contra de Rosa Angélica Eguiluz Loaiza, con citación del Ministerio Público, sobre divorcio por causal de separación de hecho. 4JF (Ronald Valencia De Romaña) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasS.V.273 RD Reg. Nro. 2011-3473.- CONFIRMAR la Sentencia número dieciocho - dos mil diecisiete - 1JEC-CSJA de fecha trece de febrero del dos mil diecisiete, de folio seiscientos noventa y dos, en el extremo apelado que declara FUN-DADA la pretensión de ANULABILIDAD DE ACTO JURÍDICO interpuesta por VILMÁN JOSÉ OPORTO CÁRDENAS en contra de JORGE ROLANDO OPOR-TO VALDIVIA y la SUCESIÓN DE ROSA ESTELA CÁR-DENAS DE OPORTO, constituida por Marcia Iris Oporto Cárdenas, Rosa Edith Oporto Cárdenas y Jorge Rolando Oporto Cárdenas; en consecuencia, NULO el acto jurídico y el documento, contenido en la escritura pública de compra venta número 3643, celebrada entre Rosa Estela Cárdenas Rivera de Oporto y Jorge Rolando Oporto Valdivia, con fecha tres de diciembre del dos mil nueve, ante la Notaría César Fernández Dávila Barreda, por la causal de incapacidad relativa del agente; en con-secuencia, DISPONE la CANCELACIÓN del asiento registral C00004 del rubro títulos de dominio de la partida registral 04000333 de la Zona Registral XII Sede Arequipa; y los devolvieron. En los seguidos por Claudia Fabiola Apaza de Oporto y otros suce-sores de Vilman José Oporto Cárdenas, en contra de Jorge Rolando Oporto Cárdenas y otros, sobre nulidad de acto jurídico. 1JC (Shelah Galagarza Pérez) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Paredes Bedregal y Rivera Dueñas S.V.274 RD Reg. Nro. 2014-4069.- APROBARON la Sentencia número cero doscientos ochenta y cinco – dos mil dieciséis, de fojas cien-to cuarenta y siguientes, su fecha veintinueve de agosto del dos mil dieciséis que declara infundada la demanda en agravio de Luz Miryam Romero Sa-linas. ORDENARON la devolución de los actuados. En los seguidos por Luz Miryam Romero Salinas, en contra de Jesús Germán Romero Salinas, sobre violencia familiar. 2JF (Leonel Cárdenas Medina) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasS.V.275 VDC Reg. Nro. 2015-403.- CONFIRMARON la Sentencia apelada número cien-to cuatro - dos mil dieciséis del veintiuno de no-viembre del dos mil dieciséis, de folios seiscientos dos a seiscientos siete, en el extremo que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Wilfredo Lucio Castillo Velasco representado por Johnny Agner Villarreyes Carlín, en contra de Julio Pablo Alvarado Tarazona y Mercedes Pilar Muñoz Nájar Gutiérrez, sobre desalojo por ocupación precaria, en consecuencia dispone que los demandados Julio Pablo Alvarado Tarazona y Mercedes Pilar Muñoz Nájar Gutiérrez y los litisconsortes necesa-rios pasivos Juan Nina Jillahuanca y Eusebio Nina Motocanchi, cumplan con desocupar y entregar al demandante la posesión del inmueble ubicado en la Av. Universitaria manzana A, lote 02 Coopera-tiva de Vivienda Universitaria, distrito provincia y

departamento de Arequipa, inscrita en la Partida 01079457 de la Zona Registral número XII sede Arequipa, con lo demás que contiene y es materia de apelación. En los seguidos por Johnny Agner Villarreyes Carlín en representación de Wilfredo Lucio Castillo Velasco en contra de Julio Pablo Al-varado Tarazona y Mercedes Pilar Muñoz Najar Gu-tiérrez, sobre desalojo por ocupación precaria.4JC (Justo Quispe Apaza) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasS.V.276 RD Reg. Nro. 2016-239 .- DECLARAR NULA e insubsistente la Sentencia apelada número doscientos veintiséis - dos mil dieciséis de fecha treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, de folio setenta y tres, que declara fundada la demanda de amparo interpuesta por José Luis Rivera Moquillaza como apoderado de Juana Hermelinda Moquillaza Peña; sin objeto emitir pronunciamiento sobre la apelación de la Resolución número tres. Se ORDENA que el A Quo realice el trámite de la sucesión procesal confor-me a lo expuesto en la presente resolución; a sus antecedentes la ficha RENIEC de la amparista; y los devolvieron. En los seguidos por José Luis Rivera Moquillaza como apoderado de Juana Hermelinda Moquillaza Peña, en contra de EsSalud, sobre pro-ceso de amparo. (Karina Apaza del Carpio)

DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se ex-pidieron un total de 68 decretos.RITA VALENCIA DONGO CARDENAS ANA-LUZ PAREDES ARCE Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Ter-cera Sala Civil

MARTES 06 DE JUNIO DEL 2017

EN DESPACHO:

Con los señores(a): Marroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Dongo Cárdenas A.V464 MM Reg. Nro. 2010-3787.- CONFIRMARON la Resolución número doce (folio ciento trece a ciento dieciséis) del treinta y uno de agosto de año dos mil once, en el extremo que declara IMPROCEDENTE la excepción de incom-petencia deducida por INDECOPI. En los seguidos por Alberto Jorge Quina Palaco en contra de Wel-come Consultores SAC e Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad industrial (INDE-COPI), sobre proceso contencioso administrativo. 5JC (Anibal Maraza Borda) Con los señores(a): Paredes Bedregal, Rivera Due-ñas y Valencia Dongo CárdenasS.V.277 VDC Reg. Nro. 2012-347.- APROBARON la Sentencia número doscientos veintiocho - dos mil dieciséis, del diecinueve de abril de dos mil dieciséis de folios doscientos cincuenta y seis a doscientos sesenta y cuatro, que declara FUNDADA la demanda de divorcio por separación de hecho por más de cuatro años obrante en folios catorce y subsanación obrante en folios treinta y uno y cincuenta y tres, pre-sentados por Gonzalo Erick Benavides Gallegos en contra de Sandra Susana Sotomayor Medina y el Ministerio Público; en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre Gonzalo Erick Benavides Gallegos y Sandra Susana Sotomayor Medina, a consecuencia del matrimonio civil ce-lebrado entre las partes el diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y seis, por ante el Registro del Estado Civil de la Municipalidad Dis-trital de Yanahuara, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Gonzalo Erick Benavides Gallegos en contra de Sandra Susana Sotomayor Medina, con citación del Ministerio Público, sobre divorcio por causal de separación de hecho. 1JF (Rocío Aquize Cáceres) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasS.V.278 MM Reg. Nro. 2010-3787.- CONFIRMARON la Sentencia número cien (folio doscientos diecisiete a doscientos veinticinco) del tres de diciembre de dos mil quince que decla-ra INFUNDADA la demanda del folio veinte a veintiséis subsanada en el folio treinta y siete,

interpuesta por Alberto Jorge Quina Palaco en contra de Welcome Consultores S.A.C. e Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad industrial (INDECOPI) sobre acción contenciosa administrativa4JC (Justo Quispe Apaza)DECRETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se ex-pidieron un total de 52 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS ANA-LUZ PAREDES ARCE Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Ter-cera Sala Civil

MIERCOLES 07 DE JUNIO DEL 2017

EN DESPACHO:

Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go Cárdenas A.V.466 VDC Reg. Nro. 2000-3061-75.- CONFIRMARON la Resolución apelada número ciento diecisiete del seis de mayo del dos mil die-ciséis, copiada a folios doscientos cuarenta y dos, en el extremo que resuelve declarar: 1) IMPROCE-DENTE la nulidad de todo lo actuado, interpuesta por los terceros Omar Edgar Muñoz Soto y Franco Iván Muñoz Soto. 2) improcedente el pedido de nulidad de oficio, efectuado por los terceros Omar Edgar Muñoz Soto y Franco Iván Muñoz Soto, con-tenido en el segundo otrosí de su escrito de folios dos mil cincuenta y nueve; Agréguese las copias certificadas de los actuados que se indican; Dispu-sieron se devuelva el presente cuaderno al Juez de la demanda por encontrarse la causa en ejecución. En los seguidos por Banco de Crédito del Perú en contra de Silvia Soto Peña y otros, sobre ejecución de garantías. 4JC (Justo Quispe Apaza) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasA.V.467 VDC Reg. Nro. 2007-6687-89.- CONFIRMARON la Resolución número ochenta y cinco – dos mil dieciséis del treinta de setiembre del dos mil dieciséis, copiada a folios doscientos noventa y uno a doscientos noventa y tres, que RESUELVE: APROBAR LA PERICIA CON-TABLE que obra a folios 814 a 820, elaborada por la perito Rita Consuelo Meza Lezama, siendo sus conclusiones las siguientes: “1.- Al demandan-te Emilio Zuni Ccahua en aplicación del artículo 18.2.1 del Decreto Supremo número 003-98 AS, le corresponde una pensión vitalicia mensual de quinientos setenta y nueve con 86/100 soles (S/. 579.86), equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración mensual, en mérito al informe de la comisión médica que le diagnostica neumoconio-sis con menoscabo del sesenta y cinco por ciento, incapacidad permanente parcial. (Cuadro N° 02); 2.- Los devengados netos en aplicación de la Ley número 26790 y Decreto Supremo número 003-98 AS por pensión vitalicia por enfermedad profesio-nal desde la fecha de expedición del Certificado de la Comisión Médica el dieciséis de junio del dos mil nueve hasta la fecha de pago dieciséis de mayo del dos mil dieciséis asciende a cin-cuenta y cuatro mil doscientos noventa y tres mil con 37/100 soles (S/. 54.293.37) según anexo N° 01; 3.- Los intereses legales que generaron los de-vengados ascienden a cuatro mil doscientos tres con 23/100 soles (S/. 4. 203.23) desde el quince de Junio del dos mil nueve hasta el dieciséis de mayo del dos mil dieciséis; 4.- El importe total a cobrar al dieciséis de mayo del dos mil dieciséis asciende a cincuenta y ocho mil cuatrocientos no-venta y seis con 60/100 soles (S/. 58.496.60) que corresponde a devengados más intereses legales”, con lo demás que contiene y los devolvieron por encontrarse la causa en ejecución. En los seguidos por Emilio Zuni CCahua, en contra de la Oficina de Normalización Previsional, sobre proceso de Am-paro. 8JC (Omar del Carpio Medina) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go Cárdenas

S.V.279 VDC Reg. Nro. 2013-6427.- CONFIRMARON: La Sentencia número cero cinco - dos mil diecisiete, del tres de enero de dos mil diecisiete, de folios ciento sesenta a ciento sesen-ta y seis, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Celia Silva Rodríguez, en contra de Empresa Nacional de Edificaciones-ENACE, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Celia Silva Rodríguez en contra Empresa Nacional de Edificaciones-ENACE, sobre prescripción adquisitiva de dominio. 5JC (Anibal Maraza Borda) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasS.V.280 MM Reg. Nro. 2015-4211.- REVOCARON: La Sentencia número ciento cuatro - dos mil dieciséis, de fecha doce de abril de dos mil dieciséis, de folios sesenta y nueve y siguientes, que declara Infundada la demanda interpuesta por Ingrid Liliana Álvarez Coahuila, Fiscal Provin-cial de la Tercera Fiscalía provincial de Familia, sobre violencia familia, en contra de Lino Orlando Zamata Mamani en agravio de Francisca Bolonia Esquivel Subia; REFORMANDOLA: DECLARARON: La existencia de violencia familiar física, ejercida por Lino Orlando Zamata Mamani en agravio de su conviviente Francisca Bolonia Esquivel Subia, en consecuencia se dispone: El cese de cualquier for-ma de violencia familiar ejercida por Lino Orlando Zamata Mamani en agravio de Francisca Bolonia Esquivel Subia. Que Lino Orlando Zamata Mama-ni, se abstenga de agredir físicamente a su con-viviente en cualquier lugar donde se encuentren. Que Lino Orlando Zamata Mamani, se someta a un tratamiento psicológico durante un mes a su costo, a fin de superar sus problemas de conducta violenta. Y Los devolvieron. En los seguidos sobre violencia familiar en contra de Lino Orlando Za-mata Mamani en agravio de su conviviente Fran-cisca Bolonia Esquivel Subia. 4JF (Ronald Valencia de Romaña) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasS.V.281 VDC Reg. Nro. 2014-1685.- , CONFIRMARON: La Sentencia número ciento no-venta y cinco – dos mil dieciséis del dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, de folios seiscien-tos diecisiete a seiscientos veintitrés, que declara INFUNDADA en todos sus extremos la demanda de indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por Wilfredo William Rojas Zegarra en contra de la Municipalidad Distrital de Socabaya, respecto de los expedientes acumulados números 1685-2014-CI y 1949-2014-CI, con lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Wilfredo Wi-lliam Rojas Zegarra en contra de la Municipalidad Distrital de Socabaya, sobre indemnización por daños y perjuicios. 1JC Paucarpata (Lino Zúñiga Portocarrero)

Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasS.V.283 MM Reg. Nro. 2017-1737.- CONFIRMARON: La Sentencia número cero setenta y dos - dos mil diecisiete de fojas doscientos se-senta y cuatro y siguientes del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, que declara a Dennis Antonio Coral Baca, con las generales de ley de-terminadas en la sentencia, autor de la infracción contra el patrimonio (robo agravado), prevista en el artículo 188 con las circunstancias agravantes de los apartados 2), 3) y 4) del primer párrafo y 1) del segundo párrafo del artículo 189 del Código Penal, en agravio de Hipólito Vera Sibana, y en consecuencia le impone la sanción de INTERNA-CIÓN, por el plazo de dos años la cual se iniciará desde la fecha en que se dispuso su internación preventiva, esto es, el once de febrero del dos mil diecisiete, que cumplirá en el centro juvenil Alfonso Ugarte y fija en setecientos con 00/100 soles (S/. 700.00) el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar el sentenciado y sus padres a favor del agraviado. Con lo demás que contiene y los devolvieron. En los seguidos por Hipólito Vera Sibana, en contra de D.A.C.B., sobre infracción contra el patrimonio (robo agravado). 3JF (Julia Montesinos y Montesinos Hartley)

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 11 de febrero del 2019

Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasS.V.284 VDC Reg. Nro. 2017-736.- CONFIRMARON la Sentencia número diecisiete - dos mil diecisiete, del siete de abril de dos mil diecisiete, de folios doscientos quince a doscien-tos veintisiete, que declara a CHIRSTOFER ALEX CALSINA AMANTE, cuyas calidades personales aparecen en la parte expositiva introductoria de la sentencia, como COAUTOR de la infracción contra el patrimonio – robo agravado-, prevista y sancio-nada en el artículo 188 del Código Penal, con las agravantes dispuestas en el artículo 189 incisos 2), 3), 4) y 8) de la primera parte y numeral 1) de la segunda parte del mismo Cuerpo Normativo, en agravio de Fortunato Hancco Charca y como a tal

le IMPONE, la sanción socio educativa de Interna-ción; LA REVOCARON en cuanto al plazo de dicha medida, la que debe ser por el plazo de TRES AÑOS que se cumplirá en el Centro Juvenil Alfonso Ugarte de esta ciudad, que se cumplirán el catorce de febrero del dos mil veinte, LA CONFIRMARON en lo demás que contiene y los devolvieron. En los seguidos por el Ministerio Público, en contra de Chirstofer Alex Calsina Amante en agravio de Fortunato Hancco Charca, por la infracción a la Ley Penal contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado. 1JF Cerro Colorado (Bertha Uchani Sarmiento)RETOS QUE SE EXPIDIERON: En la fecha se expidie-ron un total de 51 decretos.

RITA VALENCIA DONGO CARDENAS ANA-

LUZ PAREDES ARCE Jueza Superior Relatora Tercera Sala Civil Ter-cera Sala Civil

JUEVES 08 DE JUNIO DEL 2017

EN DESPACHO:

Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go Cárdenas

A.V.468 RD Reg. Nro. 2009-3245-63.- DECLARAR NULA e insubsistente la Resolu-ción número noventa y tres de fecha veinticua-tro de junio del dos mil dieciséis, copiada a folio ciento sesenta y nueve, que resuelve conceder medida de ejecución a favor del demandante Ju-lián Yunque Venegas en contra de la demandada Municipalidad Provincial de Arequipa, de embar-go en forma de intervención en recaudación has-ta por la suma de veintidós mil con 00/100 soles (S/.22,000.00) ; se ORDENA que el A Quo, requiera a la municipalidad demandada el pago de los in-tereses liquidados y aprobados mediante Resolu-ción número ochenta y cinco con el apercibimien-to de ley; y NULA e insubsistente la Resolución número ciento uno que declara improcedente la nulidad de actuados. Y los devolvieron. En los se-

guidos por Julián Yunque Venegas, en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa, sobre pro-ceso contencioso administrativo. 10 JC (Zoraida Salas Flores) Con los señores(a): Ma-rroquín Mogrovejo, Rivera Dueñas y Valencia Don-go CárdenasA.V.469 VDC Reg. Nro. 2000-3061-23.- , CONFIRMARON la Resolución apelada nú-mero ciento doce del tres de diciembre del dos mil quince, copiada a folios ciento setenta y uno , en el extremo que resuelve declarar: IMPROCE-DENTE la nulidad, formulada por el co-ejecutado Filomeno Edgardo Muñoz Castillo; dispusieron se devuelva el presente cuaderno al Juez de la de-manda por encontrarse en ejecución el principal.

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