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La República Corte Superior de Arequipa Viernes, 21 febrero del 2020 EDICTOS EDICTO JUDICIAL Exp. N° 052-2019-JPLJ/MZV-C, en los seguido por NANCY MADELEANA CHIVIGORRY DURAND, contra ROSENDO BARRAGAN APUCUSI y IGNACIA HALLA- SI PILCO; Sobre Ejecución de Acta de Conciliación Ante el Juzgado de Paz La Joya a cargo de l Dr. Mauricio P. Zegarra Valencia y Secretario: Narqui R. Flores Jara, se ordeno publicar lo siguiente: Narqui R. Flores Jara se ordeno publicar lo siguiente RES. N° 02 De fecha 11 de mayo de 2019; SE RESUELVE: PRIMERO,- Admitir a trámite Ja demanda en parte interpuesta por NANCY MADELEANA CHIVIGORRY DURAND en contra de ROSENDO BARRAGAN APUCU- SI y IGNACIA HALLASI PILCO, sobre Ejecución de acta de conciliación en la vía ele Proceso único de Ejecu- ción; SEGUNDO.- Que, los ejecutados cumpla con el acuerdo adoptado en el Acta de Conciliación numero 070-2009 de fecha veinte de mayo de dos mil nueve celebrada en el Juzgado de Paz de , La Joya; en conse- cuencia cumpla con abonar la subía de S/, 17 800,00 (DIECISIETE MIL OCHO CIENTOS y 00/100 soles); en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de darse inicio a la ejecución forzada. TERCERO.- Notifiquese 3 ROSENDO BARRAGAN APUCUSI y IGNACIA HALLA- SI PILCO, por edicto en el diario El Peruano y en el diario oficial de la Corte Superior de Arequipa (diario La República - Arequipa) por el lapso de tres días há- biles consecutivos, bajo apercibimiento de nombrar curador procesa!. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Arequipa, 31 de enero de 2020 - juzgado de Paz La Joya. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. NARQUI R. FLORES J. SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO.- (19-20-21 febrero) B/E 031- S/. 0.00. EDICTO En el Expediente Nro. 03134-2019-0-0401-JR-CI-09 seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Arequipa que despacha el Juez, Dr. José Antonio Meza Miran- da, con intervención de la Especialista Legal Marisol García Jurado, sobre INTERDICTO DE RETENER, que sigue Lucio Julio Romero Sánchez en contra de WI- LLIAN WILFREDO HUAIHUA HUAMANÍ, JULIO RUBÉN DELGADO ROMERO, JOSÉ LUIS ALARCÓN PUMACA- LLAHUI y PERSONAS INCIERTAS, ha dispuesto la no- tificación por Edictos con la Resolución 02, de fecha 11 de setiembre de 2019; en los siguientes términos: RESOLUCIÓN N° 02, SE RESUELVE: CONCEDER al de- mandante Lucio Julio Romero Sánchez por medio de su abogado, APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO CONTRA LA RESOLUCIÓN UNO de fecha veintitrés de julio del dos mil diecinueve, por lo que SE DISPONE NOTIFICAR a las personas inciertas (demandados) vía edictos con un extracto de la presente resolución en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del C.P.C., debiendo la parte interesada gestionar la pu- blicación de los mismos (siendo su responsabilidad la demora, en la que se pueda incurrir debido a su incumplimiento). Y una vez sean recabadas las cédu- las de notificación remítase los actuados al Superior Jerárquico. Tómese razón y hágase saber. Juez Dr. José Antonio Meza Miranda, Especialista Dra. Marisol García Jurado. Arequipa 12 de diciembre de 2019. (20-21-24 enero) B/E 031-14374 S/. 0.00. EDICTO-NOTIFICACIÓN POR EDICTO SOBRE CAMBIO DE NOMBRE. SUPRESIÓN DE NOMBRE Y/O ADICIÓN DE NOMBRE - NOTIFICACIÓN POR EDICTO Ante el Juzgado Civil Transitorio - sede la Joya de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, expediente N° 50002-2020-0-0401-JR-CI-01, la señora Jueza MO- RANTE CHIPANA ESTHER GIOVANA , Especialista legal OJEDA ALANOCA DANTE RUSSELL, sobre CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESIÓN DE NOMBRE Y/O ADICIÓN DE NOMBRE, el Juzgado ha expedido la siguiente RESOLUCION N° 01, La Joya, veintiuno de enero del dos mil veinte SE RESUELVE: 1) ADMITIR la solicitud interpuesta por LUIS MIGUEL HUAHUASURI CRUZ sobre CAMBIO DE NOMBRE, sustanciándose en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO; téngase por seña- lado el domicilio procesal y dirección electrónica del actor y por ofrecidos los medios probatorios que se indican, a sus antecedentes los anexos adjuntados. 2) DISPONGO: que se cumpla con efectuar por una vez la publicación de Ley (según el artículo 828° del Código Procesal Civil) mediante edictos autorizados por letrado, lo cual deberá ser efectuado a gestión de la parte interesada; 3) SE DISPONE citar a las par- tes a la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTE A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, la misma que se realizada en la Sala de Au- diencias del local del Juzgado Civil Transitorio - Sede La Joya en el PPJJ. EL TRIUNFO Jirón Miguel Grau S/N, Zona C, Mz. I, Lote 13 - 14 (al costado de la Comisaria PNP EL Triunfo); Para los efectos de Ley. La Joya, 10 de febrero del 2020.- OJEDA ALANOCA DANTE RUS- SELL Secretario. Juzgado Civil Transitoria-la joya de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. DANTE R. OJEDA ALANOCA SECRETARIA JUDICIAL.- (21 febre- ro) B/E 031-14375.- REMATES PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por FONDESURCO contra Yeraldiny Mercedes Condori Aguilar, Félix Luis Ventura Nina, sobre obligación de dar suma de dinero, en el Ex- pediente N° 00091-2017-0-2801-JP-CI-02, ante el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO - FAMILIA (SEDE NUEVO PALACIO), a cargo del Señor Juez Dr. Percy Flores Ramos y Especialista Legal Dr. Cesar David Huanca Maquera, ha autorizado al Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRI- MERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el centro poblado de Cuchumbaya, Mz. E lote 2, del distrito de Cuchumbaya, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, inscrito en la Parti- da registral Nro. P08037842 de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: US$ 4,704.00 (cuatro mil setecientos cuatro con 00/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,136.00 (tres mil ciento treinta y seis con 00/100 dólares americanos) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación. GRAVAMENES: Embargo en forma de inscripción: a favor de FONDESURCO hasta por la suma de S/ 32,000.00 soles, fecha de inscripción 03/08/2017, ins- crito en el Asiento 00005 de la Partida registral Nro. P08037842 de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. FECHA Y HORA DEL REMATE: lunes 09 de marzo de 2020 a horas 2:30 de la tarde. LUGAR DE REMATE: en Hall del SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO - FA- MILIA (SEDE NUEVO PALACIO), sito en la Av. Malecón Ribereño s/n, Moquegua. LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efecti- vo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia docu- mento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, Juzgado, numero de documento de identidad y/o RUC, según corresponda, con copia del mismo. 3) Presentar co- pia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes res- pectivos, con copia de estos. EL ADJUDICATARIO: 1) A la firma del acta de remate deberá pagar los hono- rarios del Martillero Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2) Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Público – Abogado Jo- seph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, ce- lular 987765901. JOSEPH ALBERTO CHIRA MORENO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 335.- abog. CESAR D. HUANCA MAQUERA SEGUNDA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO.- (14-17-18-19-20-21 febrero) B/E 031-14369 S/. 0.00.- SEGUNDA SUBASTA JUDICIAL En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALTO SELVA ALEGRE contra DEL CARPIÓ CHIRE, JOSÉ MARÍA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 01451 -2011 -0-0412-JP- CI-01, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Paucar- pata - Sede Centro Cívico, que despacha el Señor Juez Dr. Eloy Guillermo Orozco Vega, con interven- ción de la Especialista Legal Dra. Virginia Gaby Cur- se Choque, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público, con matricula Nro. 209, saque a REMATE en SEGUNDA CONVOCATORIA, el siguiente bien in- mueble ubicado en: PUEBLO JOVEN VIÑA DEL MAR, MZ. A, LOTE 23, DISTRITO PAUCARPATA, PROVINCIA DE AREQUIPA DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. CUYA ÁREA (100.50 MZ), LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRI- CAS SON: POR EL FONDO CON LOTE 2 CON 10.00 ML, POR LA IZQUIERDA CON LOTE 24 CON 20.10 ML, POR EL FRENTE CON CALLE NRO. 2, CON 3.35 ML Y POR LA DERECHA CON LOTES 23 Y 22, TRAMO 001: 15.11 ML, TRAMO 002: 6.65 ML Y TRAMO 003: 4.99 ML INSCRITO EN LA PARTIDA NRO. P06034050 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL NRO. XII -SEDE AREQUIPA.VALOR DE TASACIÓN (Comer- cial): US$ 15,270.46 Dólares Americanos. BASE DE RE- MATE: US$ 8,653.26 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos el quince por ciento. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA en el Asiento 00004, hasta por la suma de S/. 13,650.00, a favor de Fonavi. 2) EMBARGO en el Asiento 00012, hasta por la suma de S/. 22,000.00, a favor de COOPERA- TIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALTO SELVA ALEGRE. 3) HIPOTECA en el Asiento 00013, hasta por la suma de S/100,000.00, a favor de Rosendo Efraín Godoy Lu- que. Todas en la Partida Nro. P06034050 del registro de propiedad inmueble de Arequipa. DÍA Y HORA DEL REMATE, lunes 30 de marzo de 2020, a horas 09:00 am. LUGAR Y FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: En el Hall del Juzgado que se encuentra en ¡a sede: Centro Cívico 15 de Agosto - sito en Av. Salaverry Nro. 701, con Calle José Santos del Distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequi- pa. Remate a viva voz, que será efectuado por el Mar- tillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electrónico: [email protected]. LOS POSTORES: Obrarán no menos del diez por ciento del valor de tasación de) inmueble, en efectivo o cheque de gerencia, endosable, girado a nombre del postor. Presentar original y copia de la tasa judicial por de- recho de participación a remate, indicando DNI, nú- mero de Expediente y Juzgado. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, más el IGV, de conformidad con la Ley 27728 “Ley del Martillero Público” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS. Paucarpata, 09 de enero de 2020.- Dr. Asdel Vega Tirado Martillero Público Matrícula 209. VIRGINIA G. CURSE CHOQUE ESPECIALISTA LEGAL.- (17-18-19 febrero) B/E 031- 14371 S/. 0.00. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL Expediente N° 001151 -2017-91 -2701 -JR-PE-03 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopa- ta Juez: Angela Joanna Cornejo Valderrama Especia- lista Judicial: Alicia Ríos Lima. Mediante la presente se NOTIFICA: al imputado MAURO ROA DEZA, por el delito Contra la Familia - en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub-tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de su menor hija Blanca Yanira Roa Vargas, representado por su progenitora Verónica Emiliana Vargas Choque, con el requerimiento de revocatoria por el cual el re- presentante del Ministerio Público solicita que se le revoque la pena suspendida por efectiva, con la RE- SOLUCIÓN DIEZ, por el cual se REPROGRAMA la AU- DIENCIA PÚBLICA DE REVOCATORIA DE LA PENA para el día NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE A LAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS •(hora exacta), que se realizará en la Sala de Audiencias del Tercer Juzga- do de Investigación Preparatoria de Flagrancia OAF y CEED de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero 720, de esta ciudad, primer bloque, tercer piso Puer- to Maldonado, 23 de Enero del 2020. ESPECIALISTA LEGAL ALICIA RIOS LIMA . (17-18-19 febrero) EDICTO EXPEDIENTE: 03397-2019-0-0401-JP-PE-01. ESPECIA- LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Co- misaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Alexander Chacea Huaracha , con la siguiente reso- lución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHI- VAR las actuaciones en tomo al proceso iniciado por denuncia de ALEXANDER CHACCA HUARACHA, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUE- SE.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ.- (12- 13-14 febrero) EXPEDIENTE: 01509-2019-9-0401-JP-PE-01 ESPECIA- LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5’ Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Co- misaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Beatriz Julia Merma Huayna, con la siguiente resolu- ción N° 02. Parte resolutiva. RESUELVO: ARCHIVAR las actuaciones en tomo al proceso seguido por BEATRIZ JULIA MERAH HUAYNA por Faltas contra el patrimo- nio. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ.- (12-13-14 febrero) EXPEDIENTE: 03414-2019-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA- LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Nancy Judith Sosa Ticona , con la siguiente reso- lución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de ALVA- RO RUBÉN GUILLÉN CHOCTAYO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de NANCY JUDITH SOSA TICONA. 2)DICTAR MANDATO DE COMPARE- CENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada ALVARO RUBÉN GUILLÉN CHOCTAYO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNI- CA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA UNO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTE A LAS NUEVE HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Tumo A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audien- cia a la que deberán asistir: La parte imputada AL- VARO RUBÉN GUILLÉN CHOCTAYO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su compa- recencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular NANCY JUDITH SOSA TICONA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo aperci- bimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conve- niente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que preten- dan hacer valer; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el seña- lamiento de audiencia se hace conforme a la carpa procesal que soporta este Juzgado Y A LAS DILI- GENCIAS programadas en el libro de audiencias lo que imposibilita señalar audiencias audiencia en tiempos mas próximos .- Tomese Razon y Hagase Saber.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ.- (12-13-14 febrero) EXPEDIENTE: 02808-2019-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA- LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Co- misaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Bernabé Catachura Maquera, con la siguiente reso- lución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1)CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de PRU- DENCIO RAMOS QUISPE; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIO- NES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de BERNABÉ CATACHURA MAQUERA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECEN- CIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputa- da PRUDENCIO RAMOS QUISPE. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA en la que se rea- lizará el juicio oral para el DÍA CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada PRUDENCIO RAMOS QUISPE, con su abogado defensor, bajo aper- cibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular BERNABÉ CATACHURA MAQUERA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dic- tar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postula- ción probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer va- ler; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado j a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencia en tiempo mas próximos Tomese razon y Hagase saber.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ.- (12-13-14 febrero) EXPEDIENTE: 02922-2019-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA- LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Co- misaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Klisman José Ramos Felipe, con la siguiente resolu- ción N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada KLISMAN JOSE RAMOS LIPE con el imputado WALTER NICANOR HUERTA MACE- DO; en consecuencia: DISPONGO: El archivo defini- tivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ.- (12-13-14 febrero) EXPEDIENTE : 01527-2019-0-0401-JP-PE-01 ESPE-

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 21 de febrero del 2020

La República

Corte Superior de Arequipa

Viernes, 21 febrero del 2020

EDICTOS EDICTO JUDICIAL

Exp. N° 052-2019-JPLJ/MZV-C, en los seguido por NANCY MADELEANA CHIVIGORRY DURAND, contra ROSENDO BARRAGAN APUCUSI y IGNACIA HALLA-SI PILCO; Sobre Ejecución de Acta de Conciliación Ante el Juzgado de Paz La Joya a cargo de l Dr. Mauricio P. Zegarra Valencia y Secretario: Narqui R. Flores Jara, se ordeno publicar lo siguiente: Narqui R. Flores Jara se ordeno publicar lo siguiente RES. N° 02 De fecha 11 de mayo de 2019; SE RESUELVE: PRIMERO,- Admitir a trámite Ja demanda en parte interpuesta por NANCY MADELEANA CHIVIGORRY DURAND en contra de ROSENDO BARRAGAN APUCU-SI y IGNACIA HALLASI PILCO, sobre Ejecución de acta de conciliación en la vía ele Proceso único de Ejecu-ción; SEGUNDO.- Que, los ejecutados cumpla con el acuerdo adoptado en el Acta de Conciliación numero 070-2009 de fecha veinte de mayo de dos mil nueve celebrada en el Juzgado de Paz de , La Joya; en conse-cuencia cumpla con abonar la subía de S/, 17 800,00 (DIECISIETE MIL OCHO CIENTOS y 00/100 soles); en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de darse inicio a la ejecución forzada. TERCERO.- Notifiquese 3 ROSENDO BARRAGAN APUCUSI y IGNACIA HALLA-SI PILCO, por edicto en el diario El Peruano y en el diario oficial de la Corte Superior de Arequipa (diario La República - Arequipa) por el lapso de tres días há-biles consecutivos, bajo apercibimiento de nombrar curador procesa!. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Arequipa, 31 de enero de 2020 - juzgado de Paz La Joya. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. NARQUI R. FLORES J. SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO.- (19-20-21 febrero) B/E 031- S/. 0.00.

EDICTO

En el Expediente Nro. 03134-2019-0-0401-JR-CI-09 seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Arequipa que despacha el Juez, Dr. José Antonio Meza Miran-da, con intervención de la Especialista Legal Marisol García Jurado, sobre INTERDICTO DE RETENER, que sigue Lucio Julio Romero Sánchez en contra de WI-LLIAN WILFREDO HUAIHUA HUAMANÍ, JULIO RUBÉN DELGADO ROMERO, JOSÉ LUIS ALARCÓN PUMACA-LLAHUI y PERSONAS INCIERTAS, ha dispuesto la no-tificación por Edictos con la Resolución 02, de fecha 11 de setiembre de 2019; en los siguientes términos: RESOLUCIÓN N° 02, SE RESUELVE: CONCEDER al de-mandante Lucio Julio Romero Sánchez por medio de su abogado, APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO CONTRA LA RESOLUCIÓN UNO de fecha veintitrés de julio del dos mil diecinueve, por lo que SE DISPONE NOTIFICAR a las personas inciertas (demandados) vía edictos con un extracto de la presente resolución en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del C.P.C., debiendo la parte interesada gestionar la pu-blicación de los mismos (siendo su responsabilidad la demora, en la que se pueda incurrir debido a su incumplimiento). Y una vez sean recabadas las cédu-las de notificación remítase los actuados al Superior Jerárquico. Tómese razón y hágase saber. Juez Dr. José Antonio Meza Miranda, Especialista Dra. Marisol García Jurado. Arequipa 12 de diciembre de 2019. (20-21-24 enero) B/E 031-14374 S/. 0.00.

EDICTO-NOTIFICACIÓN POR EDICTO SOBRE

CAMBIO DE NOMBRE. SUPRESIÓN DE NOMBRE

Y/O ADICIÓN DE NOMBRE - NOTIFICACIÓN POR

EDICTO

Ante el Juzgado Civil Transitorio - sede la Joya de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, expediente N° 50002-2020-0-0401-JR-CI-01, la señora Jueza MO-RANTE CHIPANA ESTHER GIOVANA , Especialista legal OJEDA ALANOCA DANTE RUSSELL, sobre CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESIÓN DE NOMBRE Y/O ADICIÓN DE NOMBRE, el Juzgado ha expedido la siguiente RESOLUCION N° 01, La Joya, veintiuno de enero del dos mil veinte SE RESUELVE: 1) ADMITIR la solicitud interpuesta por LUIS MIGUEL HUAHUASURI CRUZ sobre CAMBIO DE NOMBRE, sustanciándose en la vía

del PROCESO NO CONTENCIOSO; téngase por seña-lado el domicilio procesal y dirección electrónica del actor y por ofrecidos los medios probatorios que se indican, a sus antecedentes los anexos adjuntados. 2) DISPONGO: que se cumpla con efectuar por una vez la publicación de Ley (según el artículo 828° del Código Procesal Civil) mediante edictos autorizados por letrado, lo cual deberá ser efectuado a gestión de la parte interesada; 3) SE DISPONE citar a las par-tes a la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTE A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, la misma que se realizada en la Sala de Au-diencias del local del Juzgado Civil Transitorio - Sede La Joya en el PPJJ. EL TRIUNFO Jirón Miguel Grau S/N, Zona C, Mz. I, Lote 13 - 14 (al costado de la Comisaria PNP EL Triunfo); Para los efectos de Ley. La Joya, 10 de febrero del 2020.- OJEDA ALANOCA DANTE RUS-SELL Secretario. Juzgado Civil Transitoria-la joya de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. DANTE R. OJEDA ALANOCA SECRETARIA JUDICIAL.- (21 febre-ro) B/E 031-14375.-

REMATESPRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por FONDESURCO contra Yeraldiny Mercedes Condori Aguilar, Félix Luis Ventura Nina, sobre obligación de dar suma de dinero, en el Ex-pediente N° 00091-2017-0-2801-JP-CI-02, ante el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO - FAMILIA (SEDE NUEVO PALACIO), a cargo del Señor Juez Dr. Percy Flores Ramos y Especialista Legal Dr. Cesar David Huanca Maquera, ha autorizado al Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRI-MERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el centro poblado de Cuchumbaya, Mz. E lote 2, del distrito de Cuchumbaya, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, inscrito en la Parti-da registral Nro. P08037842 de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: US$ 4,704.00 (cuatro mil setecientos cuatro con 00/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 3,136.00 (tres mil ciento treinta y seis con 00/100 dólares americanos) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación. GRAVAMENES: Embargo en forma de inscripción: a favor de FONDESURCO hasta por la suma de S/ 32,000.00 soles, fecha de inscripción 03/08/2017, ins-crito en el Asiento 00005 de la Partida registral Nro. P08037842 de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. FECHA Y HORA DEL REMATE: lunes 09 de marzo de 2020 a horas 2:30 de la tarde. LUGAR DE REMATE: en Hall del SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO - FA-MILIA (SEDE NUEVO PALACIO), sito en la Av. Malecón Ribereño s/n, Moquegua. LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efecti-vo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia docu-mento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, Juzgado, numero de documento de identidad y/o RUC, según corresponda, con copia del mismo. 3) Presentar co-pia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes res-pectivos, con copia de estos. EL ADJUDICATARIO: 1) A la firma del acta de remate deberá pagar los hono-rarios del Martillero Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2) Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Público – Abogado Jo-seph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, ce-

lular 987765901. JOSEPH ALBERTO CHIRA MORENO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 335.- abog. CESAR D. HUANCA MAQUERA SEGUNDA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO.- (14-17-18-19-20-21 febrero) B/E 031-14369 S/. 0.00.-

SEGUNDA SUBASTA JUDICIAL

En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALTO SELVA ALEGRE contra DEL CARPIÓ CHIRE, JOSÉ MARÍA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 01451 -2011 -0-0412-JP-CI-01, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Paucar-pata - Sede Centro Cívico, que despacha el Señor Juez Dr. Eloy Guillermo Orozco Vega, con interven-ción de la Especialista Legal Dra. Virginia Gaby Cur-se Choque, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público, con matricula Nro. 209, saque a REMATE en SEGUNDA CONVOCATORIA, el siguiente bien in-mueble ubicado en: PUEBLO JOVEN VIÑA DEL MAR, MZ. A, LOTE 23, DISTRITO PAUCARPATA, PROVINCIA DE AREQUIPA DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. CUYA ÁREA (100.50 MZ), LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRI-CAS SON: POR EL FONDO CON LOTE 2 CON 10.00 ML, POR LA IZQUIERDA CON LOTE 24 CON 20.10 ML, POR EL FRENTE CON CALLE NRO. 2, CON 3.35 ML Y POR LA DERECHA CON LOTES 23 Y 22, TRAMO 001: 15.11 ML, TRAMO 002: 6.65 ML Y TRAMO 003: 4.99 ML INSCRITO EN LA PARTIDA NRO. P06034050 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL NRO. XII -SEDE AREQUIPA.VALOR DE TASACIÓN (Comer-cial): US$ 15,270.46 Dólares Americanos. BASE DE RE-MATE: US$ 8,653.26 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos el quince por ciento. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA en el Asiento 00004, hasta por la suma de S/. 13,650.00, a favor de Fonavi. 2) EMBARGO en el Asiento 00012, hasta por la suma de S/. 22,000.00, a favor de COOPERA-TIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALTO SELVA ALEGRE. 3) HIPOTECA en el Asiento 00013, hasta por la suma de S/100,000.00, a favor de Rosendo Efraín Godoy Lu-que. Todas en la Partida Nro. P06034050 del registro de propiedad inmueble de Arequipa. DÍA Y HORA DEL REMATE, lunes 30 de marzo de 2020, a horas 09:00 am. LUGAR Y FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: En el Hall del Juzgado que se encuentra en ¡a sede: Centro Cívico 15 de Agosto - sito en Av. Salaverry Nro. 701, con Calle José Santos del Distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequi-pa. Remate a viva voz, que será efectuado por el Mar-tillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electrónico: [email protected]. LOS POSTORES: Obrarán no menos del diez por ciento del valor de tasación de) inmueble, en efectivo o cheque de gerencia, endosable, girado a nombre del postor. Presentar original y copia de la tasa judicial por de-recho de participación a remate, indicando DNI, nú-mero de Expediente y Juzgado. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, más el IGV, de conformidad con la Ley 27728 “Ley del Martillero Público” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS. Paucarpata, 09 de enero de 2020.- Dr. Asdel Vega Tirado Martillero Público Matrícula 209. VIRGINIA G. CURSE CHOQUE ESPECIALISTA LEGAL.- (17-18-19 febrero) B/E 031-14371 S/. 0.00.

EDICTOS PENALES EDICTO PENAL

Expediente N° 001151 -2017-91 -2701 -JR-PE-03 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopa-ta Juez: Angela Joanna Cornejo Valderrama Especia-lista Judicial: Alicia Ríos Lima. Mediante la presente se NOTIFICA: al imputado MAURO ROA DEZA, por el delito Contra la Familia - en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub-tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de su menor hija Blanca Yanira Roa Vargas, representado por su progenitora Verónica Emiliana Vargas Choque, con el requerimiento de revocatoria por el cual el re-

presentante del Ministerio Público solicita que se le revoque la pena suspendida por efectiva, con la RE-SOLUCIÓN DIEZ, por el cual se REPROGRAMA la AU-DIENCIA PÚBLICA DE REVOCATORIA DE LA PENA para el día NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE A LAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS •(hora exacta), que se realizará en la Sala de Audiencias del Tercer Juzga-do de Investigación Preparatoria de Flagrancia OAF y CEED de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero 720, de esta ciudad, primer bloque, tercer piso Puer-to Maldonado, 23 de Enero del 2020. ESPECIALISTA LEGAL ALICIA RIOS LIMA . (17-18-19 febrero)

EDICTO

EXPEDIENTE: 03397-2019-0-0401-JP-PE-01. ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Co-misaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Alexander Chacea Huaracha , con la siguiente reso-lución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHI-VAR las actuaciones en tomo al proceso iniciado por denuncia de ALEXANDER CHACCA HUARACHA, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUE-SE.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ.- (12-13-14 febrero)

EXPEDIENTE: 01509-2019-9-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5’ Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Co-misaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Beatriz Julia Merma Huayna, con la siguiente resolu-ción N° 02. Parte resolutiva. RESUELVO: ARCHIVAR las actuaciones en tomo al proceso seguido por BEATRIZ JULIA MERAH HUAYNA por Faltas contra el patrimo-nio. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ.- (12-13-14 febrero)

EXPEDIENTE: 03414-2019-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Nancy Judith Sosa Ticona , con la siguiente reso-lución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de ALVA-RO RUBÉN GUILLÉN CHOCTAYO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de NANCY JUDITH SOSA TICONA. 2)DICTAR MANDATO DE COMPARE-CENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada ALVARO RUBÉN GUILLÉN CHOCTAYO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNI-CA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA UNO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTE A LAS NUEVE HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Tumo A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audien-cia a la que deberán asistir: La parte imputada AL-VARO RUBÉN GUILLÉN CHOCTAYO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su compa-recencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular NANCY JUDITH SOSA TICONA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo aperci-bimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente

y para la postulación probatoria que estimen conve-niente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que preten-dan hacer valer; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el seña-lamiento de audiencia se hace conforme a la carpa procesal que soporta este Juzgado Y A LAS DILI-GENCIAS programadas en el libro de audiencias lo que imposibilita señalar audiencias audiencia en tiempos mas próximos .- Tomese Razon y Hagase Saber.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ.- (12-13-14 febrero)

EXPEDIENTE: 02808-2019-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Co-misaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Bernabé Catachura Maquera, con la siguiente reso-lución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1)CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de PRU-DENCIO RAMOS QUISPE; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIO-NES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de BERNABÉ CATACHURA MAQUERA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECEN-CIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputa-da PRUDENCIO RAMOS QUISPE. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA en la que se rea-lizará el juicio oral para el DÍA CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada PRUDENCIO RAMOS QUISPE, con su abogado defensor, bajo aper-cibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular BERNABÉ CATACHURA MAQUERA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dic-tar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postula-ción probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer va-ler; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado j a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencia en tiempo mas próximos Tomese razon y Hagase saber.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ.- (12-13-14 febrero)

EXPEDIENTE: 02922-2019-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Co-misaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Klisman José Ramos Felipe, con la siguiente resolu-ción N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada KLISMAN JOSE RAMOS LIPE con el imputado WALTER NICANOR HUERTA MACE-DO; en consecuencia: DISPONGO: El archivo defini-tivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber.- JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ.- (12-13-14 febrero)

EXPEDIENTE : 01527-2019-0-0401-JP-PE-01 ESPE-

Page 2: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior de … · 2020-02-21 · Viernes, 21 de febrero del 2020 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 La República Corte

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 21 de febrero del 2020

CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZ-GADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Pa-lacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Vidal Paniura Surquislla, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denun-cia de VIDAL PANIURA SURQUISLLA, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra per-sona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identi-ficar al autor. Tómese liatón y Hágase Saber. - JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ.- (12-13-14 febre-ro)

EDICTOEXPEDIENTE : 01611-2019-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Co-misaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Efraín Ccarmenccoa Cruz, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE: TENER POR DE-SISTIDO TÁCITAMENTE a los agraviados Rubialin Mi-lagros Huamani Molina y Elvis Richard Linares Puma; del presente proceso por Faltas Contra la Tranquili-dad seguido en contra de Efraín Ccarmenccoa Cruz; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones, de-biendo notificarse mediante edictos conforme apa-rece de los antecedentes. Regístrese y notifíquese.- Jorge Luis Villanueva Riveros Juez (10-11-12 febrero)

EDICTOEXPEDIENTE: 01343-2019-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5to Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Co-misaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Hotel Costa del Sol, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las ac-tuaciones en torno a la denuncia por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, puestas en conocimiento del Juzgado por la Policía Nacional del Perú en agravio de Hostal Costa del Sol, debiéndose notificar con la presente resolución a la parte agra-viada, TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Jorge Luis Villanueva Riveros Juez (10-11-12 febrero)

EDICTOEXPEDIENTE: 02857-2019-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Co-misaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Deyanira Lizeth Obregon Sanchez , con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Te-ner por FENECIDO el presente proceso por TRANSAC-CIÓN entre las partes agraviadas DEYANIRA LIZETH OBREGON SÁNCHEZ Y ORIANNA MILAGROS POMA ANGULO con el imputado JOSÉ ALBERTO CCORIMAN-YA NUÑEZ Y YOLANDA NATALIA AGUILAR RAMIREZ; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese Razon Hágase Saber.- Jorge Luis Villanueva Riveros Juez (10-11-12 febrero)

EDICTOEXPEDIENTE: 08156-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5to Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Co-misaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Angel Demetrio Huahuisa Gonzales y Maruja Quispe Quispe, con la siguiente resolución N° 04. Parte reso-lutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en con-tra de ANGEL DEMETRIO HUAHUISA GONZALES, en agravio de MARUJA QUISPE QUISPE; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agra-viada de revivir el proceso en caso taparte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo se-ñalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGEN-TES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Quinto Juzgado de Familia (conforme lo señalado al tercer considerando), debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓ-MESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Jorge Luis Villanue-va Riveros Juez (10-11-12 febrero)

EXPEDIENTE: 05786-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO

DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Verónica Huamani Escobar, con la siguiente reso-lución N° 08. Parte resolutiva. SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la agraviada Teófila Fonseca Arapa; del presente proceso por Faltas Con-tra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de Verónica Huamani Escobar; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones, de-biendo notificarse mediante edictos conforme apa-rece de los antecedentes. Regístrese y notifíquese.- Jorge Luis Villanueva Riveros Juez (10-11-12 febrero)

EXPEDIENTE: 04293-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Co-misaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Patricia Marianela Díaz Alarcón, con la siguiente re-solución N° 08. Parte resolutiva. SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la agraviada PATRI-CIA MARIANELA DIAZ ALARCON; del presente pro-ceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de MIRTHA MIRIAM GUEVARA CALDAS; en consecuencia SE DIS-PONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones, debiendo notificarse me-diante edictos conforme aparece de los anteceden-tes. Regístrese y notifíquese.- Jorge Luis Villanueva Riveros Juez (10-11-12 febrero)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Acari, Especia-lista Legal Elvis Muñoa Alaluna, Expediente Nro. 00115-2019-0-0409-JP-PE-01, en los seguidos contra Ronald Agelis Santos Apaza por Lesión Dolosa y Cul-posa en agravio de Elizabeth Mery Claudio Ñaupas, se ha dispuesto notificar por edictos, estando a lo or-denado mediante Resolución Nro.04 y 02. Acari 10 de Diciembre del 2019. Efectuar la notificación median-te edicto judicial de un extracto de la Resolución Nro. 02. No existen fundamentos razonables para inferir si las palabras proferidas constituyen maltrato psicoló-gico que causen daño psicológico o no, sin tener a la vista informe psicológico que así lo determine, no se tienen fundamentos razonables de la perpretacion del hecho. RESUELVO: ARCHIVAR las actuaciones por Faltas en agravio de ELIZABETH MERY CLAUDIO ÑAU-PAS . Fdo. Doctor Víctor Nelson Patiño Apaza. Juez (s) del Juzgado de Paz Letrado de Acari. Elvis Muñoa Alaluna. Especialista legal. Acari, 10 de Diciembre del 2019. (06-07-10 febrero)

EDICTO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIAEl Juez del JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CARABAYA - MACUSANI, a cargo del Magistrado ELOY HUBER HUARANCA RODRIGUEZ, por medio de la presente, en el Expediente Nro. 311-2019-0-2103-JR-PE-01, SE NOTIFIQUE AL IMPUTADO con el contenido de la resolución Nro. 03-2020, de fecha veinticuatro de enero del año dos mil veinte, por consiguiente en fe-cha once de diciembre del año dos mil diecinueve, los Jueces Superiores, Especializados, Mixtos, Jueces de Paz Letrado del Distrito Judicial Puno y Magistra-dos del poder Judicial a nivel Nacional, declararon “en sesión permanente la junta de Jueces” el mismo que hasta la fecha continua, motivo por el cual, se DISPONE: DIFERIR fecha y hora para la realización de la Audiencia especial de PROCESO INMEDIATO, au-diencia de carácter inaplazable a llevarse a cabo el día VEINTITRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Juzgado de Inves-tigación Preparatoria de Carabaya-Macusani-Puno. En el proceso seguido en contra de RODOLFO AN-TONIO ANGULO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALI-MENTARIA, en agravio de la menor de inicíales J.J.A.T. representado por su progenitora Eliana Clotilde Tuni Valdivia, Notifíquese. ESPECIALISTA JUDICIAL: Abg. Juan \/. Feliciano Cauna. MACUSANI 24 DE ENERO 2020.- (06-07-10 febrero)

NOTIFICACIÓN POR EDICTOJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MÓDULO PENAL DE SAN ANTONIO DE PUTINA Ma-gistrado : ARTURO HALBERTH ZECENARRO CALDE-RON Especialista : GUSMAN JUAN ROMÁN LERMA En el Expediente N° 00003-2019-62-2110-JR-PE-01; de seguido en contra de Jhonnatan Estuart Chura Peña, por la presunta comisión del delito de Con-tra la fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, en su forma de Uso de

Documento Falso, en agravio de Estado a través de los Registros Públicos y otro, que por resolución N° 03 de fecha 28 de enero del año 2020, donde se ha dispuesto, se notifique al imputado JFIONNATAN ESTUART CHURA PEÑA con la reprogramación de la audiencia de control de sobreseimiento para el día SIETE DE ABRIL del año dos mil veinte, a horas ONCE de la mañana, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de San Antonio de Putina, notificación por vía edictos y en la forma establecida en la ley.- Putina, 28 de enero del 2020.- .- (06-07-10 febrero)

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA QUEJA N° 8338-2018 RESOLUCION N° 04 Arequipa, dos mil diecirsueve.- Diciembre, diez.- Asumittndo competencia el Magistrado que suscribe, en mérito a lo dispuesto por RESOLU-CION ADMINISTRATIVA DE CONSEJO EJETIVO N° 1-2019-CED-CSJAR/OH y Resolución Nro. 06-2019-J-ODECMA-CSJAR; VISTOS: Los cargos de notificación de la resolución N° 02 que obran en la presente investigación; así como el escrito N° 00401-2019, y; CONSIDERANDO: Primero: Conforme se advierte de las constancias de notificación, respecto de !a reso-lución N° 02, en la cual se resuelve improcedente la queja interpuesta por Yohao Sebastián Morachino Sánchez Cano, la cual ha sido debidamente notifi-cada a la señora Representante de la Sociedad Civil ante la ODECMA con fecha 06 de noviembre del 2019 y a la parte quejosa mediante edictos que fueron debidamente difundidos en el diario La República por los días 19. 20 y 21 de noviembre del 2019 (folios 44/51-55). Segundo: Que haciendo transcurrido en exceso el plazo para su impugnación - 03 - días, sin que se haya presentado recurso impugnatorio algu-no contra la resolución N° 02, conforme a lo previsto en el articulo 341 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA, aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ de fecha 22 de julio del 2015, dicha resolución ha que-dado consentida. Por tales consideraciones- SE RE-SUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución N° 02 de fecha 18 de octubre del 2019 con que se resuelve declarar improcedente la queja interpuesta por Y 2019, con que se resuelve declarar improcedente la queja interpuesta por YAHAO SEBASTIAN MORA-CHIMO SANCHEZ CANO. Por los hechos señalado en su escrito de queja REGISTRESE Y COMUNIQUESE. CESAR AUGUSTO DE LA CUBA CHIRINOS JEFE DE LA UNIDAD DE DEFENSORIA DEL USUARIO JUDI-CIAL.- .- (06-07-10 febrero)

EXPEDIENTE: 05175-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Co-misaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Armando Gustavo Regente Pacheco, con la siguiente resoluciones 07. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la reso-lución número seis y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, del im-putado: Armando Gustavo Regente Pacheco con DNI 29237837 con domicilio en San Camilo N° 329, Cercado de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 11 DE MAYO 2020, A LAS 12:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Jesús Edith Zevallos Quequezana, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumpli-miento a la presente resolución, debiendo dar cuen-ta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los ofi-cios correspondientes 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar au-diencias en tiempos más próximos. Regístrese y co-muníquese.- (27-28-29 enero)

EXPEDIENTE ; 002181-2019-0-0401-JP-PE-01 ESPE-

CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZ-GADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Pa-lacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a José Luis Hermozan Valdivia, con la siguiente reso-lución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de JOSÉ LUIS HERMOSA VALDIVIA y DARWIN ALEXIS FLORES CHIVIGORRI, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razon y Hagase Saber.- (27-28-29enero)

EXPEDIENTE: 01733-2019-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Co-misaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Tomasa Villafuerte Sivana, con la siguiente resolu-ción N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada, la menor CLARA ISABEL AL-VARO VILLAFUERTE debidamente representada por su madre TOMASA VILLAFUERTE SIVANA con el impu-tado RAUL SABINO CHOQUE VILCA; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proce-so. Tómese razón y hágasesaber. - (27-28-29 enero)

EXPEDIENTE : 07441-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZ-GADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se no-tifique a Ronald Bedoya León, con la siguiente reso-lución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVO: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por Ro-nald Bedoya León por Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas, a quien se le deberá notificar la presente resolución para los efectos co-rrespondientes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- (27-28-29 enero)

EXPEDIENTE: 02308-2019-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Co-misaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Yenny Condori Chire, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de YENNY CONDORI CHIRE y JIMMY ALEXANDER ESCA-LANTE MENDOZA, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos da-ñados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razón y hágase Saber.- (27-28-29 enero)

EXPEDIENTE: 04870-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Co-misaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a José Alfredo Misad Camacho, con la siguiente resolu-ción N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada JOSE ALFREDO MISAD CAMACHO del presente proceso por Faltas Contra el patrimonio en la modalidad de daños en contra de Giuliana Milagros Flores Espinoza, ; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hága-se saber. (27-28-29 enero)

EXP: 02179-2019-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Co-misaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Víctor Andrés Prieto Flores, con la siguiente resolu-ción N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada LUZ MERY MAMANI QUISPE con el imputado VICTOR ANDRES PRIETO FLORES; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber. Al escrito 3954-2019 Por recibido el Oficio proveniente

de la Comisaría de José Luis Bustamante y Rivero, de-biendo de agregarse los anexos a sus antecedentes.(27-28-29 enero)

EXPEDIENTE: 02101-2019-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Co-misaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Raúl Erneste Macedo Surco en representación de los menores de iniciales MJ.M.Q. Y S.S.M.Q., con la parte resolutiva de las resoluciones 02 y 03 Resolución N° 02. Parte resolutiva. RESUELVO: CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de SILVIA NATHALY QUISPE PHALA y JOSE ANTONIO QUISPE PHALA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatro-cientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de MARIA JAZMIN MACEDO QUISPE y SERGIO SEBAS-TIAN MACEDO QUISPE. DICTAR MANDATO DE COM-PARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la par-te imputada SILVIA NATHALY QUISPE PHALA y JOSE ANTONIO QUISPE PHALA. FIJAR fecha para la realiza-ción de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 14 DE ENERO DEL 2020 A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (02:30pmL en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audien-cia a la que deberán asistir: La parte imputada SILVIA NATHALY QUISPE PHALA y JOSE ANTONIO QUISPE PHALA, con su abogado defensor, bajo apercibimien-to de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular MA-RIA JAZMIN MACEDO QUISPE y SERGIO SEBASTIAN MACEDO QUISPE, deberá concurrir con su represen-tante legal (progenitor otel que haga de veces) y su abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso d£ inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener 4) 5to. Juzgado do Paz Letrado – Comisarías en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conve-niente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pre-tendan hacer valer. DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la pre-sente a las partes, y se archive copia de la presente resolución en el copiador de autos. Resolución N° 03. Parte resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 30 DE ENERO DE 2020 A LAS 15:00 HORAS: en el local del Quinto Juz-gado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: Silvia Nathaly Quispe Phala y José Antonio Quispe Phala, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcu-rrencia: Y la parte agraviada: los menores de iniciales M.J.M.Q. Y S.S.M.Q. representados por su progenitor Raúl Erneste Macedo Surco, con su respectivo abo-gado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso deinconcurrencia: en este proceso por faltas. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alega-tos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios proba-torios que pretendan hacer valer. DISPONGO: 1) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. 2) Advir-tiéndose de la denuncia verbal obrante a fojas 01 en la cual el denunciante refiere que el progenitor (Raúl Erneste Macedo Surco) de los menores agraviados no reside junto a los menores agraviados, notifíquese además mediante edictos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. Jorge Luis Villanueva Riveros Juez.- (22-23-24 enero)

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 21 de febrero del 2020

CRONICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL

MARTES 09 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV888 PB Reg. N° 00074-2018-0-0401-JR-DC-01.- Juan Luis Baca Es-trada – Ministerio de Salud – Acción de Amparo.- CONFIRMAR La resolución numero uno, de fecha siete de febrero del dos mil dieciocho, que obra a folios doscientos noventa y cuatro y siguientes, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Juan Luis Baca Estrada en su cali-dad de Presidente del Clas Paucarpata Este y otros, sobre proceso constitucional de amparo en contra del seguro integral de salud y del Ministerio de Sa-lud; con todo lo demás que contiene; y los devol-vieron.AV885 YQ Reg. N° 00075-2011-38-0401-JR-CI-07.- Carmela Teresa Machaca Chambi – Municipalidad Provincial de Arequipa – Indemnización.- REVOCAR la resolución número cincuenta y seis, de fecha veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, copiado de fojas ciento uno a ciento dos, que resuelve: 1) Declarar INFUNDADAS las observaciones al dictamen peri-cial formuladas por el apelante y al demandada. 2) APROBAR los intereses legales desde el veinti-siete de abril mil novecientos noventa y tres hasta el veinte de setiembre del dos mil dieciséis, por la suma de cincuenta y dos mil trescientos ochenta y cuatro con 56 /100 soles (S/. 52384.56). REFOR-MANDOLA se resuelve: 1) Declarar FUNDADAS las observaciones al dictamen pericial formuladas por ambas partes. 2) DESAPROBAR el Informe Pericial copiada de fojas cuarenta a cuarenta y tres, debien-do el perito judicial cumplir con emitir nuevo infor-me con arreglo a lo ordenado en la sentencia casa-toria. En los seguidos por Carmela Teresa machaca Chambi, en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa, sobre indemnización por daños y per-juicios. Y los devolvieron.AV884 YQ Reg. N° 08484-2017-49-0401-JR-FT-01.- Comisaria PNP Ya-nahuara – Katherine Alejandra Loayza Gonzales – Rony Cesar Chambi Hilaje – Violencia Familiar.- CONFIRMAR la Resolución numero dos-dos mil diecisiete, de fecha catorce de agosto del dos mil diecisiete, copiado a fojas diecinueve a veintitrés, que RESUELVE: DICTAR como medidas de protec-ción las siguientes: 1.- PROHIBO a RONY CESAR CHAMBI HILAJE y KATHERINE ALEJANDRA LOAYZA GONZALES agredirse física o psicológicamente, de manera directa o indirecta, recordándoseles que en caso de incumplimiento cometen el delito de desobediencia a la autoridad; 2.- Ofíciese a la comi-saria del sector del domicilio de las partes, quienes deberán prestarle el auxilio necesario a las victimas e incluso otorgarle un numero de comunicación directa, dando cuenta de ello a este Juzgado; 3.- Ordeno que RONY CESAR CHAMBI HILAJE y KATHE-RINE ALEJANDRA LOAYZA GONZALES, se sometan a una terapia psicológica para lo cual se cursara la orden respectiva al equipo técnico multidisciplina-rio de los juzgados de familia, quienes lo podrán derivar al lugar que corresponda para el tratamien-to psicológico, siendo responsables de supervisar la terapia. Les concedo a las partes el término de tres días para coordinación del inicio de esta tera-pia, vencido dicho término sin evidencia del cum-plimiento de lo ordenado en autos el Fiscal Penal deberá revisar la comisión o no del ilícito penal de

desobediencia a la autoridad. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinen-te. En los seguidos por Katherine Alejandra Loayza Gonzales en contra de Rony Cesar Chambi Hilaje sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron.AV886 PB Reg. N° 06132-2017-90-0401-JR-FT-02.- Roció Martha Ola-zabal Concha – Francisco Alejandro Quequezana Cárdenas – Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolución N° 02-2017, emitida en audiencia espe-cial llevada a cabo el día 05 de enero del 2017, cuya copia obra a folios 29 y siguientes, que resolvió dictar como medidas de protección a favor de la parte agraviada las siguientes: “(…) 1. Se prohíbe a la parte denunciada acercarse a menos de diez metros de distancia de la parte agraviada; 2. Se prohíbe a la parte denunciada mantener cualquier tipo de comunicación con la parte agraviada, ya sea de manera personal o por vía telefónica o por cualquier red social; 3. Se prohíbe al denunciado acercarse a menos de cien metros de distancia del domicilio y/o centro de trabajo de la agraviada; 4. Se prohíbe la parte denunciada realizar alguna pu-blicación de fotografías o videos de la agraviada en redes sociales; 5. El denunciado deberá realizar una terapia en el Centro de Salud Mental Moises Heresi para lo cual se cursará el oficio correspondiente, en este sentido, si el denunciado no acredita el inicio de la dicha terapia en un plazo no mayor a siete días hábiles desde su notificación deberá ser de-nunciado por el delito de desobediencia a la auto-ridad; 6. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas medidas de protección el denunciado deberá ser detenido por la policía por el lapso de veinticuatro horas (…)”, con lo demás que contie-ne, en el proceso de violencia familiar seguido por Rocío Martha Olazabal Concha en contra de Fran-cisco Alejandro Quequezana Cárdenas, y los devol-vieron al juzgado de origen.SV538 PB Reg. N° 00902-2015-0-0411-JR-FC-01.- Diosinisia Condori Mamani – Froilan Placido Yucra Aparicio – Recono-cimiento de Unión de Hecho.- APROBARON la sen-tencia N°52-dos mil dieciocho, del 16 de abril del dos mil dieciocho, que obra de folios ciento ochen-ta y cuatro a ciento ochenta y siete, que resuelve declarar FUNDADA la demanda de fojas quince a veinte, interpuesta por Dionisia Condori Mamani, sobre reconocimiento de unión de hecho en contra Froilán Placido Yucra Aparicio, en consecuencia se declara que ha existido entre los nombrados, una unión de hecho desde el mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho hasta el veintiuno de diciembre del dos mil diez, con lo demás que con-tiene y los devolvieron.AV890 PB Reg. N° 00221-2007-27-0411-JR-FC-01.- Faustino Julio Val-divia Chavez – Luz Mary Uzategui Medina – Violen-cia Familiar.- CONFIRMARON la resolución núme-ro ciento veintinueve, de fecha quince de enero del dos mil dieciocho, que corre copiada a folios ochenta y siete, que resuelve declarar IMPROCE-DENTE la nulidad formulada por Faustino Julio Valdivia Chávez, debiendo de continuar el proceso conforme a su estado; y los devolvieron. Con los SS. Paredes Be-dregal, Carreón Romero y Cervantes Lopez.SV539 PB Reg. N° 01692-2011-0-0401-JR-CI-10.- Gabriel Chipana Pa-riapaza – Lenin Yonatan Mejia Heredia – Desalojo por ocupación Precaria.- REVOCAR la Sentencia

N° 076-2014, del dieciocho de agosto del dos mil catorce, que obra de folios doscientos noventa y cinco a trescientos tres, que resolvió declarar fun-dada la demanda de folios siete, subsanada a folios doce, interpuesta por Gabriel Chipana Pariapaza, en contra de Lenin Yonatan Mejía Heredia, sobre Desalojo por ocupación precaria y REFORMÁNDO-LA la declararon INFUNDADA, sin costas ni costos del proceso; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.AV887 PB Reg. N° 00408-2007-11-0407-JR-CI-01.- Blanca Alvarez de Alvarez – Cipriano Justiniano Alvarez Valdivia – Di-visión y Participación de Bienes.- CONFIRMARON la resolución número ciento catorce, de fecha die-ciocho de enero del dos mil dieciocho, que corre en copia certificada a folios trescientos noventa y cinco y siguiente que resuelve APROBAR el infor-me pericial presentado por los peritos Maximiliano Coaquira Bedoya y Sergio Humberto Pome Herre-ra, de fecha seis de noviembre del dos mil diecisie-te; con lo demás que contiene y los devolvieron. Con los SS. Paredes Be-dregal, Carreón Romero y Cervantes Lopez.AV889 PB Reg. N° 00045-2018-0-0401-JR-DC-01.- Distribuciones D frio S.A.C.– Efraín Trelles Sulla y otros – Acción de Amparo.- DECLARARON NULA la resolución nu-mero dos, de fecha dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, que obra a folios cien y siguientes que resolvió rechazar la demanda interpuesta por distribuciones D frio S.A.C., a través de su apode-rado legal Mario Zevallos Yancaya, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de los jueces superiores de la sala mixta descentralizada de la provincia de la convención, de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, Marialiana Cornejo Sanchez, Efraín Trelles Sulla y del Juez del Juzgado Mixto de la Conven-ción Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, con lo demás que contiene, ORDENARON que la A quo emita nueva resolución calificando la demanda conforme a ley y lo señalado en la presente resolución, y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS. Paredes Be-dregal, Yucra Quispe.AV894 PB Reg. N° 04868-2010-7-0401-JR-CI-01.- Maria Jesus Lorena Benavides de Quispe – Porfirio Meliton Huamani Benavides y otro – Cancelacion de Asiento Regis-tral.- CONFIRMAR la resolución N° 51-2017 de fe-cha ocho de junio del dos mil diecisiete, que obra a folios ciento cuarenta y seis a ciento cuarenta y ocho, que resuelve requerir a la Registradora Adria-na Roxana Zavaleta Zapana, para que bajo respon-sabilidad, realice las acciones convenientes y pro-ceda a la cancelación del asiento registral 00006 de la ficha P06016917 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII – Sede Arequi-pa, conforme ha sido ordenado en la Sentencia N° 05-2016-CI, con lo demás que contiene; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por María Jesús Lorena Benavides de Quispe en contra de Ángel Huamani Benavides y Porfirio Meliton Huamani Benavides sobre cancela-ción de asiento registral. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.AV892 PB Reg. N° 03835-2015-56-0401-JR-CI-07.- Servicio de Inge-niería Mecánica Eléctrica Civil P&B S.A.C. – Minis-terio de Desarrollo e Inclusión Social Midis – In-demnización.- REVOCARON la resolución número

nueve, de fecha veintitrés de marzo del dos mil die-cisiete, que obra de folios cuatrocientos uno a cua-trocientos tres, que resolvió declarar infundadas las excepciones de convenio arbitral y falta de legi-timidad para obrar del demandante deducidas por Qali Warma programa social adscrito al Ministerio de Inclusión y Desarrollo Social, por intermedio de su representante Jorge Enrique Obando Portilla; REFORMÁNDOLA declararon FUNDADA la excep-ción de convenio arbitral, y DISPUSIERON anular todo lo actuado en el proceso y dar por concluido el mismo, absteniéndose de resolver la excepción de falta de legitimidad para obrar formulada; y los devolvieron al juzgado de origen.SV535 YQ Reg. N° 00466-2016-0-0401-JR-CI-03.- Gualberto Oscar Granados Aliaga y otros – Agrícola el Vergel S.A.C., curadora Angela Delgado Ramos – Extinción de Obligación y Levantamiento de Hipoteca.- APRO-BARON la Sentencia número cuarenta - dos mil dieciocho-3JEC de fecha veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, de fojas ciento veintiuno a cien-to treinta y cinco, corregida por Resolución núme-ro catorce de fecha veintiocho de junio del dos mil dieciocho de fojas ciento cuarenta y seis y ciento cuarenta y siete que declara FUNDADA la demanda de extinción y prescripción de la obligación, con-tenida en la escritura pública de compra venta de inmueble y constitución de hipoteca, numero mil trescientos veintiséis, de fecha siete de junio del uno; y, Levantamiento de la Hipoteca Legal, ins-crita en el Asiento D00008 de la Partida número 11013100 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral número XI – Sede Ica, de la Ofi-cina Registral Ica, interpuesta por Gualberto Oscar Granados Aliaga y Yolanda Otilia La Torre Mance-sidor de Granados, en contra de Agrícola El Vergel S.A.C, representada por la curadora procesal Ánge-la Delgado Ramos. En consecuencia: a) Se declara prescrita la obligación de naturaleza personal con-tenida en los literales b) y c) de la cláusula segunda de la Escritura Pública numero mil trescientos vein-tiséis; y por extinguida la obligación contenida en el literal d) de la cláusula segunda de la citada Es-critura. b) Por caducidad, se dispone que se levante la hipoteca legal inscrita en el asiento D00008 de la partida 11013100 del Registro de Propiedad. En los seguidos por Gualberto Oscar Granados Aliaga y Yolanda Otilia La Torre Mancesidor de Granados, en contra de Agrícola El Vergel S.A.C, sobre extinción de la obligación contenida en la escritura pública de compraventa de inmueble y constitución de hi-poteca. Y los devolvieron.AV879 YQ Reg. N° 04443-2018-39-0412-JR-FT-01.- Juana Grimalda Alvarez Coaguila – Jorge Soncco Layme – Violen-cia Familiar.- CONFIRMARON la Resolución número cero uno, de fecha veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, copiado a fojas veintitrés y veinticuatro, que RESUELVE: 1) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, de-biendo notificarse a las partes con la presente re-solución para su cumplimiento: en consecuencia ORDENA: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte de JUANA GRIMALDA ALVAREZ COAGUILA hacia la menor agraviada de iníciales N.M.S.A., tanto en su hogar, centro de trabajo, cen-tro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre; b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte de los agresores hacia ellos mis-mos y de parte de ellos hacia la menor agraviada, ello bajo apercibimiento de ser denunciados por desobediencia a la autoridad; EXHORTANDO a las partes a efecto de que no incurran en nuevos he-chos de violencia y mucho menos en presencia de

sus hijos; c) Se dispone que los agresores y su me-nor hija realicen una terapia de orientación psico-lógica por ante la psicóloga adscrita a este módulo de justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por Juana Gri-malda Álvarez Coaguila en contra de Jorge Soncco Layme en agravio de la (menor de iníciales N.M.S.A doce años), sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación).AV891 PB Reg. N° 00703-2018-51-0401-JR-CI-06.- So Tu Salud S.A.C. – Ingenieros Civiles y Contratistas Asociados ICCG-SA – Obligación de Dar Suma de Dinero.- DECLA-RARON: NULA La resolución número dos, de fecha once de mayo del dos mil dieciocho, obrante a folios setenta y dos, que resolvió declarar impro-cedente la medida cautelar de retención, solicitada por S.O. TU SALUD S.A.C., representada por su Ge-rente General Giuliana Mercedes Gallegos Flores, en consecuencia se dispuso la devolución de los anexos y el archivo definitivo del presente proceso; ORDENARON que el A quo expida nueva resolución con arreglo a ley y a lo expuesto en la presente re-solución; y los devolvieron.SV204 YQ Reg. N° 00204-2016-0-0401-JR-CI-09.- Francisca Deysi Alcca Toribio – Jesus Gilberto Pacheco Escobe-do – Interdicto de Retener.- 1. INTEGRAR la parte resolutiva de la sentencia No. 16-2018, de fecha 20 de marzo del 2018, de fojas 411 a 421, decla-rando INFUNDADA la demanda de fojas veintiséis y siguientes, interpuesta por Francisca Deysi Alc-ca Toribio, en contra de Jesús Gilberto Pacheco Escobedo, sobre Interdicto de Retener, por actos perturbatorios a la posesión de la demandante suscitados el día 03 de enero del 2016, en el in-mueble ubicado en la Avenida San Martin No. 801 esquina con Calle Jorge Chávez No. 333 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequi-pa.- 2. REVOCARON la sentencia número 16-2018, de fecha veinte de marzo del dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos once a cuatrocientos vein-tiuno, que declara FUNDADA la demanda de fojas veintiséis y siguientes, interpuesta por Francisca Deysi Alcca Toribio, en contra de Jesús Gilberto Pacheco Escobedo, sobre Interdicto de Retener, en consecuencia, DISPONE que la parte demandada cese en los actos perturbatorios a la posesión de la demandante, en el inmueble ubicado en la Ave-nida San Martin No. 801 esquina con Calle Jorge Chávez No. 333 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa. Con costas y costos del proceso. REFORMÁNDOLA la declararon INFUN-DADA la demanda de fojas veintiséis y siguientes, interpuesta por Francisca Deysi Alcca Toribio, en contra de Jesús Gilberto Pacheco Escobedo, sobre Interdicto de Retener, por actos perturbatorios a la posesión de la demandante suscitados el día 06 de enero del 2016, en el inmueble ubicado en la Ave-nida San Martin No. 801 esquina con Calle Jorge Chávez No. 333 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa. Sin costas ni costos del proceso. Y los devolvieron.AV881 YQ Reg. N° 00204-2016-0-0401-JR-CI-09.- Francisca Deysi Alc-ca Toribio – Jesus Gilberto Pacheco Escobedo – Interdicto de Retener.- CONFIRMAR la resolución número veinticinco, dictada en audiencia única de fecha dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, que resuelve ADMITIR como medios probatorios de la tacha de testigos: a la parte demandada, los

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 21 de febrero del 2020

ofrecidos a fojas ciento setenta y uno y siguientes consistente en: 1) Exhibición que deberá efectuar la demandante, del libro de planilla para efectos de las obligaciones laborales; 2) Exhibición que debe-rá efectuar la demandante de las planillas de apor-taciones previsionales del personal a su cargo; 3) Exhibición que deberá efectuar la demandante de la declaración de pago y anexos de las aportacio-nes EsSalud relacionada con el personal a su cargo. En los seguidos por Francisca Deysi Alcca Toribio, en contra de Jesús Gilberto pacheco Escobedo, so-bre interdicto de retener.AV880 YQ Reg. N° 01114-2018-46-0401-JR-CI-10.- Jaime Chuquilin Muñoz – Participación en Utilidades.- 1.- CORRI-GIERON la Resolución número cero dos, de fecha veintiséis de junio del dos mil dieciocho, de fojas setenta y cuatro al setenta y siete en cuanto al ape-llido paterno del solicitante de “Chiquilin” por el de “Chuquilin”, debiendo de quedar como nombre correcto del solicitante Jaime Chuquilin Muñoz. 2.- CONFIRMARON la Resolución número cero dos, de fecha veintiséis de junio del dos mil dieciocho, de fojas setenta y cuatro al setenta y siete que resuel-ve rechazar la solicitud de Medida cautelar solici-tada por Jaime Chuquilin Muñoz. Y Ordena el archi-vo del expediente y la devolución de los anexos, con lo demás que lo contiene, y los devolvieron. En los seguidos por Jaime Chuquilin Muñoz, sobre se-paración de cargo de gerente y exclusión de socia (cuaderno de medida cautelar), en contra de Mary Guillermina Lucar Murillo.SV534 YQ Reg. N° 04133-2016-0-0401-JR-FC-02.- Rosario Reyes Pa-checo – Alejandro Alberto Montes Palomino – Di-vorcio por Causal.- APROBAR la Sentencia número veintiuno -dos mil dieciocho, de fecha dos de abril del dos mil dieciocho de fojas ochenta al noventa, que: Declara fundada la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho por un periodo ininterrumpido de cuatro años, que obra a folios dieciséis y siguientes, interpuesta por Rosario Del Carmen Reyes Pacheco en contra de Alejan-dro Alberto Montes Palomino y la representante del Ministerio Público; en consecuencia declaro disuelto el vínculo matrimonial celebrado por los dos primeros ante el Registro de estado Civil de la Municipalidad distrital de Socabaya con fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve; con todo lo demás que la contiene. Y los de-volvieron. En los seguidos por Rosario del Carmen Reyes Pachecoen contra de Alejandro Alberto Mon-tes Palomino y el Ministerio Público, sobre divorcio por la causal de separación de hecho.AV878 YQ Reg. N° 01454-2018-0-0401-JR-FT-02.- Comisaria de Ya-nahuara – Mia Valentina Tupayachi Zúñiga y otro – Denis Alfredo Tupayachi Vallenas – Violencia Fa-miliar.- CONFIRMAR La Resolución N° 02-2018, de fecha 12 de febrero del 2018, copiado a fojas 25 a 32, que RESUELVE: DICTAR como medidas de pro-tección las siguientes: 1.- PROHIBO DENIS ALFREDO TUPAYACHI VALLENAS agredir física o psicológica-mente, de manera directa o indirecta a STEPHANIE SHEYLA ZUÑIGA CHU, y la niña MIA VALENTINA T. Z., recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad; 2.- Ofíciese a la Comisaria del sector del domicilio de la agraviada, quienes deberán prestar auxilio necesario e incluso otorgarle un numero de comu-nicación directa, dando cuenta de ello a este Juz-gado; 3.- Ordeno que el denunciado DENIS ALFRE-DO TUPAYACHI VALLENAS, se someta a una terapia psicológica la cual deberá ser supervisada por el equipo técnico multidisciplinario de los Juzgados de Familia, quienes lo podrán derivar al lugar que corresponda para el tratamiento psicológico, de-biendo cursarse el memorándum en tal sentido. Le concedo a la parte denunciada el termino de tres días para coordinación de esta terapia, vencido dicho termino y ante el incumplimiento de esta or-den el Fiscal Penal deberá revisar la comisión o no del ilícito penal de desobediencia a la autoridad; 4.- PROHIBO a DENIS ALFREDO TUPAYACHI VALLENAS y STEPHANIE SHEYLA ZUÑIGA CHU, inmiscuir en sus conflictos o hablar mal del otro en presencia de su hija MIA VALENTINA T. Z., recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de des-obediencia a la autoridad; 5.- PROHIBO a DENIS AL-FREDO TUPAYACHI VALLENAS y STEPHANIE SHEYLA ZUÑIGA CHU, trasladar a su hija MIA VALENTINA T. Z., fuera de horas inadecuadas, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad; 6.- PROHIBO a DENIS ALFREDO TUPAYACHI VALLENAS, comunicarse de

cualquier forma de manera directa o indirecta con STEPHANIE SHEYLA ZUÑIGA CHU, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad , AUTORIZO a la agra-viada a grabar cualquier conversación que pueda tener de parte del denunciado para utilizarlo ante la autoridad pertinente, pudiendo presentarlo en otro proceso de violencia. se autoriza a las comuni-caciones entre DENIS ALFREDO TUPAYACHI VALLE-NAS y STEPHANIE SHEYLA ZUÑIGA CHU, solo para las coordinaciones de régimen de visitas y alimen-tos que estén referidos a la niña MIA VALENTINA T. Z. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil. En los seguidos por Stephanie Sheyla Zúñiga Chu en contra de Denis Alfredo Tupayachi Vallenas en agravio de la menor de iníciales M.V.T.Z. (07 años) sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron.-SV536 YQ Reg. N° 06451-2016-0-0401-JR-FC-01.- Segunda Fiscalía Su-perior Civil y Familia – Willy Gabriel Núñez Salazar y otro – Rosa Marleni Tito Leon - Violencia Familiar.- APROBAR La Sentencia número setenta y siete - dos mil diecisiete, de fecha diecinueve de abril del dos mil diecisiete, que obra a fojas ochenta y cinco al noventa, en el extremo, que declara INFUNDADA la demanda interpuesta por el señor Fiscal Provin-cial de la Tercera Fiscalía Provincial de familia, en agravio de Rosa Marleni Tito León y Francisco Tito Mayta, en contra de Willy Gabriel Núñez Salazar, en consecuencia ordena el archivo del expediente,Con lo demás que contiene, y; ORDENARON: a Secreta-ria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil, en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por El Ministerio Público, en contra de Willy Gabriel Núñez Salazar y otros sobre Violencia Familiar.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

JUEVES 11 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López. AV888 PB Reg. N° 02662-2016-6-0412-JR-CI-01.- Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa – Hilda Peralta Mamani de Mamani – Ejecución de Garantías.- DECLARAR NULA la Resolución número dieciséis del vein-ticuatro de noviembre del dos mil diecisiete, de foja ciento cuarenta y nueve, y debe disponerse se emita nueva resolución teniendo en cuenta lo señalado anteriormente. Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra QuispeSV540 PB Reg. N° 04993-2011-0-0401-JR-CI-01.- Sociedad de Benefi-cencia de Arequipa – Fidela Ana María Guillen vda de Salazar Yabar – Desalojo.- REVOCAR LA Senten-cia N° 100-2017-1°JC/CSJA, de fecha veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, que obra de folios trescientos treinta y uno a trescientos treinta y nueve, que resolvió: 1) Declarar fundada en parte la demanda de desalojo por precario interpuesta por la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequi-pa, representada por su apoderada Miluzka Yabar Castillo, en contra de Fidela Ana María Guillén viuda de Salazar Yabar y como litisconsorte Lucía Irene Salazar Guillén, únicamente respecto de la sección 3 del inmueble ubicado en calle Rivero N° 300 esquina Santa Marta N° 201, distrito, provin-cia y departamento de Arequipa y dispuso que la demandada y litisconsorte restituyan a favor de la demandante la sección 3 del inmueble ubicado en Calle Rivero N° 300 esquina Santa Marta N° 201, distrito, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida N° 11059526 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa, en el plazo de seis días bajo apercibimiento de lanza-miento, entre otros, y REFORMÁNDOLA la declara-ron IMPROCEDENTE, sin costas ni costos.AV893 PB Reg. N° 04993-2011-0-0401-JR-CI-01.- Sociedad de Benefi-cencia de Arequipa – Fidela Ana María Guillen vda de Salazar Yabar – Desalojo.- CONFIRMARON la resolución número veintitrés, emitida en la diligen-cia de continuación de audiencia única, de fecha veintidós de octubre del dos mil catorce, cuya acta

obra a folios doscientos veintiuno y siguientes, que resuelve declarar IMPROCEDENTES las excepciones de falta de legitimidad para obrar activa y pasiva, deducidas por la parte demandada, con lo demás que contiene y los devolvieron.SV12 BP Reg. N° 00058-2018-0-0401-SP-CI-02.- Municipalidad Provincial de Arequipa – Consorcio Moises He-resi – Anulacion de Laudo Arbitral.- DECLARAR: INFUNDADO el recurso de ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL interpuesto por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Arequipa. En conse-cuencia, VÁLIDO el laudo arbitral del 12 de marzo del dos mil dieciocho, contenido en la Resolución N° 9-2018, emitido en el Proceso Arbitral N° 001-2017, seguido por Consorcio Moisés Heresi en con-tra de la Municipalidad Provincial de Arequipa. Con COSTAS y COSTOS.SV542 BP Reg. N° 04238-2015-0-0401-JR-CI-05.- Humberto Sánchez Zapata – Dany Angelo Cornejo la Madrid – Resolu-ción de Contrato.- DECLARAR NULA la sentencia N° 4-2018 del quince de enero del dos mil dieciocho, de foja ciento diecinueve, que declara fundada la demanda sobre Resolución de Contrato interpues-ta por Guido Oswaldo Sánchez Zapata en contra de la sociedad Conyugal conformada por Dany Ángelo Cornejo La Madrid y María Fernanda Málaga Bueno. ORDENARON que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López.AV896 CL Reg. N° 08634-2008-79-0401-JR-CI-05.- Vidal Apaza Gutié-rrez y otra – Gregorio Chayña Sucasaca – Prescrip-ción Adquisitiva.- DECLARAR NULA la resolución número noventa y cinco del veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete, de foja doscientos siete; y se dispone que el A quo emita nueva resolución te-niendo en cuenta lo señalado anteriormente; y los devolvieron al Juzgado de origen. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV541 BP Reg. N° 02368-2014-0-0401-JR-FC-02.- Gonzalo Ricardo Pinto Fernández – Lisbeth Candy Zegarra Santilla-na – Divorcio.- CONFIRMAR la Sentencia N° 1-2018 del cuatro de enero del dos mil dieciocho, de foja cuatrocientos veintiuno, que declara improcedente la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho interpuesta por Gonzalo Ricardo Pinto Fernández en contra de Lizbeth Candy Zegarra Santillana. Con lo demás que contiene. Y los devol-vieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

LUNES 15 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López. AV898 BP Reg. N° 01729-2006-0-0401-JR-CI-03.- Eduardo Mercedes Pinto Guillen – Oficina de Normalización Previsio-nal – Acción de Amparo.- CONFIRMAR la Resolución N° 79-2017 del cuatro de setiembre del dos mil die-cisiete, de foja quinientos noventa y nueve, que re-suelve dar por concluido el proceso. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.SV543 BP Reg. N° 02205-2017-0-0412-JR-CI-01.- Víctor Manuel Parí Laguna – Serapio Mamani Quispe – Obligación de Hacer.- SE RESUELVE: DECLARAR que CARECE DE OBJETO EMITIR PRONUNCIAMIENTO respecto del recurso impugnatorio formulado por Serapio Ma-mani Quispe contra la Sentencia N° 33-2018 del 16 de marzo del 2018 de foja 145. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MARTES 16 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pereyra Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV898 BP Reg. N° 02205-2017-0-0412-JR-CI-01.- Víctor Manuel Parí Laguna – Serapio Mamani Quispe – Obligación de Hacer.- DECLARARON: NULA la Sentencia de Vista 460-2018-2SC de fojas doscientos tres. DISPONE-MOS: Se ponga los autos a Despacho para emitir nueva resolución. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal.AV 901 BP Reg. N° 02636-2018-0-0401-JR-FT-01.- Romina Mirelly Mori Rodríguez – Miguel Hans Lazo de la Vega Flores – Obligación de Hacer.- CONFIRMAR la Resolución N° 2-2018, expedida en Audiencia Única del 13 de marzo del 2018, copiada a fojas 45, que resolvió dictar medidas de protección a favor de Romina Mirelly Mori Rodríguez en contra de Miguel Hans Lazo de la Vega Flores. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal.AV900 BP Reg. N° 03940-2018-44-0412-JR-FT-02.- Cecilia Peredo Jara – Jaime Rodríguez – Violencia Familiar.- CONFIR-MAR la Resolución N° 02-2017, expedida en Au-diencia Única del 12 de abril del 2018, copiada a folios 23 y siguientes, que resuelve dictar medidas de protección a favor Cecilia Peredo Jara y Roció Ramos Colque en contra de Jaime Oscar Rodríguez Valdivieso. Con lo demás que contiene. Y los devol-vieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal.AV899 BP Reg. N° 02663-2018-96-0401-JR-FT-03.- Comisaria de Alto Selva Alegre – Amelia Gladys Salas Salas – Nancy Micaela Rosas Salas – Violencia Familiar.- CONFIR-MAR la Resolución número 02-2017, expedida en Audiencia Única del trece de marzo del dos mil die-ciocho, copiada a foja cuarenta y dos, que resuelve dictar medidas de protección a favor de Amelia Gladys Salas Salas, en contra de Micaela Rosas Sa-las. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra Paredes Bedregal y Yucra QuispeAV897 PB Reg. N° 06538-2017-0-0401-JR-CI-06.- Pastora Iquise Gu-tiérrez – Asociación de comerciantes proveedores por mayor y menor la parada – Prescripción Adqui-sitiva.- Por estos fundamentos, DECLARARON NULA la resolución número uno, de fecha nueve de ene-ro del dos mil dieciocho, que obra a folios ciento diecinueve y ciento veinte, que resolvió declarar improcedente la demanda de prescripción adqui-sitiva, promovida por Pastora Susana Iquise Gutié-rrez, con lo demás que contiene, ORDENARON que se emita nueva resolución calificando la demanda conforme a Ley, y los devolvieron al juzgado de ori-gen.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MIERCOLES 17 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV903 BP Reg. N° 06078-2017-0-0401-JR-CI-09.- Financiera Credinka S.A. – Claudia Cecilia Benavente Riega – Ejecución de Garantias.- CONFIRMAR la Resolución número ocho que declara infundada la contradicción al mandato de ejecución; en consecuencia, dispone llevar adelante la ejecución, ordenando el remate del bien inmueble dado en garantía. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.AV902 BP Reg. N° 06078-2017-0-0401-JR-CI-09.- Financiera Credinka S.A. – Claudia Cecilia Benavente Riega – Ejecución de Garantías.- CONFIRMAR la Resolución número seis emitida en audiencia única del cuatro de abril del dos mil dieciocho, de foja ciento ocho, en el extremo que rechaza como medios probatorios del ejecutado: el peritaje valorativo a efecto de esta-blecer el valor actualizado del inmueble materia de autos y el informe que deberá solicitarse a la SBS respecto a la tasa de interés promedio del sistema

financiero. Con lo demás que contiene. Y los devol-vieron.SV544 PB Reg. N° 04711-2010-0-0401-JR-CI-07.- Máximo Díaz Ponce y otros. – Mario Valencia Salas y otro – Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON NULA la Sentencia N° 16-2018, de fecha treinta de enero del dos mil dieciocho, obrante de folios seiscientos ochenta y ocho a seiscientos noventa y seis, que resolvió declarar infundada la demanda interpuesta por Máximo Díaz Ponce, en calidad de apoderado de Enrique Díaz Ponce, Lucio Antonio Ponce Valencia y Pedro Ponce Valencia, Blanca Luz Fernandina Pon-ce Arenas, en calidad de apoderada de Nadia María Ponce Arenas, Edin Leopoldo Ponce Arenas, Adela Martha Ponce Arenas de Espinoza, Ricardo Alber-to Ponce Arenas, Ronal Pablo Ponce Arenas, todos en representación del derecho de Augusto Ponce Valencia y Carlos Jacinto Ponce Ponce, en calidad de heredero de Clorinda Ponce Valencia, sobre nu-lidad de acto jurídico y reivindicación, en contra de Mario José Valencia Salas y el Jefe de los Registros Públicos de Arequipa, así como su pretensión acce-soria de cancelación de los asientos registrales, con lo demás que contiene. ORDENARON que el A Quo expida nueva sentencia con base en la ley, y lo se-ñalado en la presente resolución; y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV551 YQ Reg. N° 02304-2011-0-0401-JR-FC-02.- Maria Castañeda de Mera – Esperanza Angélica Huamani Revilla y otro – Nulidad de Matrimonio.- CONFIRMAR la sentencia No. 188-2017 de fecha diecisiete de julio del dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos cincuenta y siete a cuatrocientos sesenta, que declara FUNDA-DA la demanda de nulidad de matrimonio obrante de fojas diez y siguientes y su escrito de subsana-ción obrante a fojas 21 presentados por María Cas-tañeda de Mera en contra de Esperanza Angélica Huamani Revilla, de la sucesión de Ángel Custodia Mera Viena representada por Alisson María y Silvia Natividad Mera Castañeda, del Ministerio Público y de los Litisconsortes pasivos Ángel Antonio Mera Huamani, Sadith Lizeth Mera Huamani y Wilder Cirilo Mera Huamani; en consecuencia: NULO el matrimonio celebrado entre Ángel Custodia Mera Viena y Esperanza Angélica Huamani Revilla por ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre de la Provincia y De-partamento de Arequipa, contenido en el acta de matrimonio número “053428” de fecha 9 de mayo de 1997; disponiéndose que consentida o ejecu-toriada la presente se remitan los partes judiciales respectivos al Registro de Estado Civil de la Muni-cipalidad Distrital de Alto Selva Alegre de la Pro-vincia y Departamento de Arequipa, Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil así como al Registro Personal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. ORDENO: que el matri-monio celebrado entre Ángel Custodia Mera Viena y Esperanza Angélica Huamani Revilla no produzca efectos civiles. Sin costas ni costos del proceso. En los seguidos por María Castañeda de Mera en con-tra de Esperanza Angélica Huamani Revilla y otros sobre nulidad de matrimonio. Y lo devolvieron.SV545 PB Reg. N° 07401-2017-0-0412-JR-FC-01.- Gabriela Deysi Cac-ya Canaza – Jhonatan Calcina Zambrano – Tenencia y otro.- CONFIRMAR la Sentencia N° 06-2018-FC-JJF, de fecha veintidós de enero del dos mil dieciocho, obrante de folios noventa y ocho a ciento tres, en el extremo que resuelve declarar fundada en parte la demanda interpuesta por Gabriela Deysi Cacya Canaza, en contra de Jhonatan Calcina Zambra-no, sobre la pretensión de alimentos de la menor de iniciales A.Y.C.C. y dispone que el demandado cumpla con acudir a favor de su menor hija con una prestación mensual y adelantada de cuatrocientos soles, lo que empezará a regir el día siguiente de la notificación con la demanda, e infundada la de-manda respecto al monto que se pretende en el petitorio de la demanda, con todo lo demás que contiene; y los devolvieron.SV

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 21 de febrero del 2020

549 PB Reg. N° 02947-2016-0-0401-JR-CI-09.- Autodema – Munici-palidad Distrital de Cayma y otros – Acción Con-tenciosa Administrativa.- CONFIRMAR la Sentencia número 38-2017, de fecha veintiuno de junio del dos mil diecisiete, que obra en autos de folios ciento cincuenta y nueve a ciento setenta y dos, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda in-terpuesta por la Procuradora Pública Regional del Gobierno de Arequipa en defensa de la Autoridad Autónoma de Majes – AUTODEMA, en contra de la Municipalidad distrital de Cayma, sobre proceso contencioso administrativo; con lo demás que con-tiene, y los devolvieron al juzgado de origen.SV557 PB Reg. N° 03164-2004-0-0401-JR-CI-01.- Julio de la Cruz Ca-sani y otros – Asociación Irrigación Eagle – Acción Contenciosa Administrativa.- DECLARARON NULA la Sentencia número 79-2017, de fecha uno de agosto del dos mil diecisiete, que obra de folios dos mil trescientos ochenta y ocho a dos mil cua-trocientos catorce, que resolvió declarar infundada la pretensión principal de la demanda contencioso administrativa interpuesta por James Henry Velas-co Moran, Julio Walter de la Cruz Cazani y Juan Víc-tor Zúñiga Rivera y la litisconsorte necesaria activa Beneficencia Pública del distrito de Huancarqui, sobre nulidad de los actos jurídicos consistentes en la Resolución Directoral N° 084-2000-CTAR/PE-DRAG-OAJ.D del tres de julio del dos mil, del acta de inspección ocular del doce de junio del dos mil y del Informe técnico N° 126-20001-MAG-DRAA-PETT-CR-SF/FAP del trece de junio del dos mil, en contra de la Dirección Regional Agraria de Arequi-pa, Asociación Irrigación EAGLE y del litisconsorte necesario pasivo Autoridad Autónoma de Majes, con lo demás que contiene. ORDENARON que la A quo expida nueva sentencia con base en la ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devolvie-ron.AV919 PB Reg. N° 03164-2004-0-0401-JR-CI-01.- Julio de la Cruz Ca-sani y otros – Asociación Irrigación Eagle – Acción Contenciosa Administrativa.- 1) DECLARAR NULA la resolución número noventa y cinco, de folios mil ciento cincuenta y uno, que resolvió conceder ape-lación sin efecto suspensivo y con la calidad de di-ferida, respecto de la resolución número ochenta y nueve, de fecha veintitrés de diciembre del dos mil nueve. 2) RECALIFICANDO el recurso de apelación de fojas mil ciento cincuenta y uno y siguientes, DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de ape-lación interpuesto por el abogado de Julio Walter de la Cruz Casani, mediante escrito de folios mil ciento treinta y seis y siguientes de fecha dieciocho de enero del dos mil diez, subsanado a folios mil ciento cincuenta. Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra QuispeSV554 YQ Reg. N° 03164-2004-0-0401-JR-CI-01.- Julio de la Cruz Ca-sani y otros – Asociación Irrigación Eagle – Acción Contenciosa Administrativa.- declararon: 1. CON-FIRMAR la sentencia No. 109-2017 de fecha vein-tidós de diciembre del dos mil diecisiete, de fojas quinientos cinco a quinientos once, en el extremo que declara: 1. IMPROCEDENTE la nulidad de ac-tuados y la ampliación y modificación de nulidad, deducidas por el demandado Fredy Francisco Ra-mírez Marrón; exhortándosele y a su patrocinante, que adecúen su conducta procesal a los deberes de lealtad, veracidad y probidad procesales, bajo apercibimiento de aplicarse multa de una unidad de referencia procesal en forma compulsiva y soli-daria, en caso de continuar dilatando el proceso. 2. LA NULIDAD de la sentencia No. 109-2017 de fe-cha veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, de fojas quinientos cinco a quinientos once, en el extremo que declara: 2. FUNDADA la pretensión de división y partición de inmueble, contenida en la demanda de fojas treinta y uno a treinta y cinco, subsanada en fojas noventa a noventa y uno, inter-puesta por Alfredo Herbert Ramírez Marrón por de-recho propio y en representación de Roxana Moore y Richard Andrew Moore, en contra de Fredy Fran-cisco Ramírez Marrón; en consecuencia, ordeno: La venta en subasta pública del inmueble ubicado en la calle Calvario No. 601-A, B y C, Distrito de Mira-flores, Provincia de Arequipa, inscrito en la Partida Registral No. 01083800, teniendo en cuenta la valo-rización y porcentaje de derechos de los copropie-tarios, conforme al sexto y octavo considerando de la sentencia, sin perjuicio de hacer valer su derecho de preferencia incluso en ejecución de sentencia; con costas y costos. ORDENARON: Al A Quo emitir

nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presen-te resolución. En los seguidos por Alfredo Herbert Ramírez Marrón, en contra de Fredy Francisco Ra-mírez Marrón, sobre división y partición. Y los de-volvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeSV548 PB Reg. N° 05232-2010-0-0401-JR-CI-04.- Néstor Alfredo Po-lanco Paredes – Luis Ernesto Polanco Montes y otros – Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON NULA la Sentencia número 11-2016, de fecha die-ciocho de enero del dos mil dieciséis, que obra de folios seiscientos quince a seiscientos veintisiete, que resolvió declarar fundada en parte la demanda interpuesta por Néstor Alfredo Polanco Paredes, en contra de Luis Ernesto Polanco Montes, Raúl Polanco Cutire y otros, sobre nulidad de acto jurí-dico por las causales de falta de manifestación de la voluntad, fin ilícito, falta de formalidad prescrita por ley; declaró nulo el acto jurídico de compra-venta celebrado por Rosa Trinidad Paredes Díaz y Raúl Polanco Cutire, a favor de Luis Ernesto Polanco Montes, contenido en la minuta del 9 de enero del 2004, elevado a escritura pública el 4 de febrero del 2004 de fojas 3 y 6, ante el notario Javier de Taboa-da Vizcarra, por la causal de imposibilidad jurídica prevista en el inciso 3 del artículo 219 del Código Civil y dispuso la cancelación del asiento registral 0009 de la partida registral P06000382 de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, con lo demás que contiene; ORDENARON: Que, el A quo expida nueva sentencia con base en la ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron.SV552 YQ Reg. N° 02659-2015-0-0412-JM-FC-02.- Helen Giuliana Ga-llegos Soto – Donny Peter García Yancaya – Divor-cio por la Causal.- RESOLVEMOS:APROBAR la sentencia N°50-2018-FC-1JF, de fecha doce de junio del dos mil dieciocho de fojas dos-cientos cuarenta y cinco al doscientos cincuenta y uno, que: Declara fundada la pretensión de divor-cio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común; en consecuencia declara disuelto el víncu-lo matrimonial que unía a Helen Giuliana Gallegos Soto y Donny Peter García Yancaya celebrado el 26 de noviembre del 2011 por ante la Municipalidad Distrital de Paucarpata Arequipa; con todo lo de-más que la contiene. Y los devolvieron. En los se-guidos por Helen Guiliana Gallegos Sotoen contra de Donny Peter García Yancaya y el Ministerio Pú-blico, sobre divorcio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común.SV555 YQ Reg. N° 00479-2016-0-0401-JR-FC-02.- Juana Mercedes Cruz de Díaz – Víctor Cruz Valencia y otros – Inter-dicción Civil.- RESOLVEMOS: APROBAR La Senten-cia número 090-2018, de fecha veintiocho de junio del dos mil dieciocho, de fojas ciento cuarenta al ciento cincuenta, que resuelve Declarar FUNDA-DA la demanda corriente a folios treinta y ocho a cuarenta y uno, sobre interdicción civil respecto de don Rufino Jorge Cruz Díaz, en contra de los señores Víctor Cruz Valencia, Gustavo Tomas Cruz Díaz, Víctor David Cruz Díaz, Luis Alberto Cruz Díaz y Rosa Pilar Cruz Díaz; en consecuencia declara la interdicción civil de don Rufino Jorge Cruz Díaz: Nombra como su curadora a la demandante doña Juana Mercedes Cruz Díaz.Con lo demás que con-tiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por Juana Mercedes Cruz Díaz, en contra de Víctor Cruz Valenciay otros, sobre Inter-dicción civil.AV916 YQ Reg. N° 05749-2009-61-0401-JR-CI-08.- Sebastián Juniors Ramos Cosí – Eva Llica Cayllahua y Otros – Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMAR La Resolución nú-mero ochenta y seis, copiada de fojas doscientos cinco y doscientos seis, que RESUELVE: RECHAZAR los medios probatorios extemporáneos ofrecidos por el abogado del apoderado Sebastián Junior Ra-mos Cosí. Con lo demás que contiene. En los segui-dos por Sebastián Junior Ramos Cosí en contra de Eva Llica Cayllahua y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico (Cuaderno de Apelación). Y los devolvie-ron.SV550 PB Reg. N° 00230-2017-0-0401-JR-DC-01.- Jose Quisbert Ve-lásquez – Compañía de seguros pacifico vida y otros – Acción de Amparo.- DECLARARON NULA la

sentencia numero 33-2018, de fecha trece de abril del dos mil dieciocho, que resolvió declarar infun-dada la demanda interpuesta por José Quisbert Ve-lásquez, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de pacifico vida compañía de seguros y reaseguros y en consecuencia DECLARARON la nulidad de todo lo actuado hasta la calificación de la demanda y DISPUSIERON remitir el presen-te proceso al juzgado contencioso administrativo correspondiente a efecto que proceda a calificar la demanda conforme a lo establecido en la presente; y los devolvieron.SV547 PB Reg. N° 01246-2007-0-0401-JR-CI-05.- Oficina de Normali-zación Previsional – María Luisa Bellido Angulo de Sánchez – Obligación de Dar Suma de Dinero.- DE-CLARARON NULA la Sentencia número 17-2018, de fecha veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, que resolvió declarar improcedente la demanda sobre obligación de dar suma de dinero interpues-ta por la Oficina de Normalización Previsional, en contra de María Luisa Bellido Angulo de Sánchez, sin pronunciamiento sobre el fondo, y ORDENA-RON que el A quo emita nuevo pronunciamiento a la brevedad posible con base en la Ley y los ante-cedentes del proceso, y los devolvieron.AV910 PB Reg. N° 00230-2017-0-0401-JR-DC-01.- José Quisbert Gon-zales – Compañía de seguros y pacifico vida y otro – Acción de Amparo.- CONFIRMARON La Re-solución N° 05, de fecha 03 de octubre del 2017, que obra de folios 286 a 289 que resuelve declarar INFUNDADAS la excepción de incompetencia por razón de materia y la excepción de falta de ago-tamiento de la vía administrativa deducida por la apoderada de la compañía de seguros pacifico vida compañía de seguros y reaseguros S.A., con lo de-más que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen.AV914 YQ Reg. N° 12175-2017-75-0401-JR-FT-02.- Miryan Esther Paja-ya Revilla – Xavier Serapio Flores Mesaret – Violen-cia Familiar.- REVOCARON La Resolución número tres, de fecha veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete, de fojas cuarenta y ocho, que RESUELVE: Declarar improcedente la nulidad formulada por don XAVIER SERAPIO FLORES MESARES; Y REFOR-MÁNDOLA declararon fundada la nulidad formu-lada por don XAVIER SERAPIO FLORES MESARES en su escrito copiado a fojas treinta y seis y treinta y siete; en consecuencia nulo todo lo actuado hasta el estado en que se cite a XAVIER SERAPIO FLORES MESARES, dejándose subsistente los actos que no afecten la nulidad señalada. En los seguidos por Miryan Esther Pajaya Revilla en contra de Xavier Serapio Flores Mesaret, sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron.AV913 YQ Reg. N° 06377-2001-52-0401-JR-CI-09.- Scotiabank Perú S.A.A – José Rodríguez Barbachan – Ejecución de Garantías.- NULA la Resolución número ciento veintitrés, de fecha 19 de mayo del dos mil dieci-siete, copiado de fojas doscientos diecinueve y doscientos veinte, que RESUELVE: 1) DECLARAR IMPROCEDENTE la devolución de notificación de la resolución numero ciento veinte dirigida al co ejecutado JOSE ALFREDO RODRIGUEZ BARBA-CHAN, que efectúa la con ejecutada GIOVANNA LICIET AGUAD FERNANDEZ DAVILA. Con lo demás que contiene. ORDENARON: Que el juzgador emita nueva resolución teni9endo en cuenta los antece-dentes, la ley y lo señalado en la presente. En lo seguidos por Scotiabank Perú S.A.A., en contra de Giovanna Liciet Aguad Fernández Dávila y otros sobre Ejecución de Garantías (Cuaderno de Apela-ción), Y los devolvieron.AV918 YQ Reg. N° 01544-2016-69-0401-JR-CI-09.- Ana María Domi-tila Salazar de Astorga – Jose Castillo Gutierrez representado por su apoderado Jose Luis Castillo Coyla y otra – Reivindicación.- CONFIRMAR La Re-solución número treinta y ocho, de fecha veinti-dós de noviembre del dos mil diecisiete, copiada a fojas ciento noventa y seis y ciento noventa y siete que RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCI-BIMIENTO prevenido mediante resolución numero treinta y dos, y en consecuencia, RECHAZAR la Re-convención presentada por los demandados JOSE LUIS CASTILLO GUTIERREZ y FRANCISCA COYLA DE CASTILLO, debiendo proseguir con el sequito del proceso, conforme a su estado. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Darío Elías Astorga Febres y otra en contra de José Castillo Gutiérrez

y otra, sobre Reivindicación (Cuaderno de Apela-ción). Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Cervantes LopezAV915 PB Reg. N° 00027-2015-0-0401-JR-FC-01.- Petronila Callata Quispe – Edilberto Miranda Suarez – Reconoci-miento de Unión de Hecho.- DECLARAMOS NULA la Resolución número diez, de fecha catorce de marzo del dos mil dieciocho, que obra de fojas ochenta, corregida por la resolución número trece, de folios noventa y seis, que resolvió declarar el abandono del proceso de reconocimiento de unión de hecho seguido por Petronila Callata Quispe, en contra de Edilberto Miranda Suarez; y se continúe con el sé-quito del proceso de acuerdo a lo dispuesto en la presente, y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Yucra Quispe y López RiveraAV917 YQ Reg. N° 05051-2015-47-0411-JR-FC-01.- Remigio Calcina Vi-llasante – Maritza Mendez Ramos – Reconocimien-to de Unión de Hecho.- CONFIRMAR La Resolución número diecisiete, de fecha cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, copiado a fojas doscientos diez, que RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la nulidad presentada por Marithza Elizabeth Méndez Ramos, debiendo de continuar el trámite del pro-ceso conforme a su estado. Con lo demás que con-tiene. En los seguidos por Remigio Máximo Calsina Villasante en contra de Marithza Elizabeth Méndez Ramossobre Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra QuispeAV917 YQ Reg. N° 01454-2015-0-0401-JR-CI-10.- Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. SEAL – Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Acción Con-tenciosa Administrativa.- CONFIRMAR la sentencia número 63-2017 de fecha veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, de fojas doscientos treinta y uno a doscientos cincuenta y uno, que declara INFUNDADA la demanda de la página cuarenta y siguientes, subsanada en la página setenta y dos, interpuesta por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste SEAL, sobre nulidad de acto administrativo y otro en contra del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería –OSINERGMIN. SE DISPONE: que consentida y/o ejecutoriada la presente se proceda al archivo definitivo, previa devolución de los documentos anexos. Sin costas, ni costos. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeAV908 YQ Reg. N° 02510-2016-3-0401-JR-CI-06.- Ana Qquenta Quis-pe – Jaime Huanca Amesquita – Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.- CONFIRMAR la resolución número uno, de fecha siete de mayo del dos mil dieciocho, que obra a folios catorce, que resuel-ve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de auxilio judicial presentada por Ana Qquenta Quispe y en consecuencia dispone el archivo definitivo del incidente; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen.SV546 PB Reg. N° 02051-2015-0-0401-JR-CI-02.- Catherine Cristina Najar Condori – Dirección de Educación y Doctrina Policial y otros – Acción Contenciosa Administra-tiva.- CONFIRMAR la Sentencia N° 037-2017-2JECI, de fecha veinte de marzo del dos mil diecisiete, de folios trescientos noventa y siguientes, que resuel-ve declarar INFUNDADA la pretensión contenida en la demanda interpuesta por Catherin Cristina Nájar Condori, sobre proceso contencioso adminis-trativo, en contra de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú y del Pro-curador Público del Ministerio del Interior; con lo demás que contiene, y los devolvieron al juzgado de origen. AV909 PB Reg. N° 02051-2015-0-0401-JR-CI-02.- Catherine Cristina Najar Condori – Dirección de Educación y Doc-trina Policial y otros – Acción Contenciosa Admi-nistrativa.- CONFIRMARON la resolución número catorce, de fecha veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, de folios trescientos cincuenta y dos y siguientes, en el extremo que resuelve declarar INFUNDADA la excepción de incompetencia, pro-puesta por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio del Interior, con lo

demás que contiene; y los devolvieron.AV907 PB Reg. N° 05032-2006-36-0401-JR-CI-01.- Manuel Vásquez Díaz y otros – Autoridad Autónoma de Majes Au-todema – Declaración de Derechos de Propiedad.- CONFIRMAR la resolución N° doscientos noventa, de fecha treinta de mayo del dos mil diecisiete, co-piada a folios cuatrocientos cuarenta y ocho, que declara IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos efectuado por César Humberto Paz Domenique, Procurador a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad distrital de Majes, y los devolvieron al juzgado de origen.SV553 YQ Reg. N° 00335-2017-0-0401-JR-DC-01.- Fidel Alejandro Vara Choquehuanca – Oficina de Normalización Previsional – Proceso Constitucional de Amparo.- CONFIRMAR la sentencia No. 28-2018 de fecha cin-co de abril del dos mil dieciocho, que obra de fojas ciento cuarenta y cinco a ciento cincuenta y uno, se resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Fidel Alejandro Vara Choquehuan-ca, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de la Oficina de Normalización Previsional. En consecuencia, se dispone el archivo del proceso una vez firme la presente sentencia, sin pago de costos. Con lo demás que contiene. Y los devolvie-ron. AV906 PB Reg. N° 01230-2011-28-0401-JR-CI-02.- Gladys Fuentes de Villena y otro – Nelly Tomasa Delgado Córdova y otros – División y Partición de Bienes.- DECLARA-RON NULA la resolución número sesenta y nueve, de fecha veinte de marzo del dos mil diecisiete, obrante a folios noventa y seis, que resolvió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la resolu-ción sesenta y seis, en consecuencia, se impuso una multa de media unidad de referencia proce-sal a cada uno de los demandados Nelly Tomasa Delgado Córdova, Jorge Alberto Fuentes Delgado, José Gabriel Fuentes Delgado, Samuel Fuentes Del-gado, Rosa Fuentes Delgado e Yrma Luz Fuentes Delgado, con lo demás que contiene. ORDENARON que el A quo expida nueva resolución con base en la ley, y teniendo en cuenta lo señalado en la pre-sente resolución; y los devolvieron.AV905 PB Reg. N° 00003-2018-0-0401-JR-DC-01.- Pedro Alcántara Ccama Inca – Oficina de Normalización Previsional – Proceso Constitucional de Amparo.- CONFIRMA-RON la resolución numero dos, de fecha veinticua-tro de abril del dos mil dieciocho, que obra a folios veintidós y siguiente, que resuelve RECHAZAR la demanda interpuesta por Pedro Alcantara Ccama Inca sobre Proceso Constitucional de Amparo, en contra de la Oficina de Normalización Previsional, con lo demás que contiene; y los devolvieron.AV911 PB Reg. N° 10499-2017-0-0411-JR-FT-01.- Luis Fernando Ma-mani Hanccoccallo – Elías Mamani Potosino – Aco-gimiento Familiar.- CONFIRMARON la resolución número 01-2017, de fecha treinta de noviembre del dos mil diecisiete, que obra a folios treinta y uno, que declara improcedente la solicitud presentada por Luis Fernando Mamani Hanccoccallo, con lo de-más que contiene; DISPUSIERON que el juzgado de origen, cumpla con remitir copias certificadas de la demanda a la Unidad de Protección Especial que depende de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para que actúe conforme a sus atribuciones; y los devolvieron.AV912 YQ Reg. N° 00465-2018-0-0401-JR-CI-03.- Asociación de Arte-sanos de Vivienda de Interés Social Los Quechuas – Gobierno Regional de Arequipa – Interdicto de retener.- CONFIRMARON la Resolución número 02-2018, de fecha cuatro de mayo del dos mil diecio-cho, de fojas ciento sesenta y ocho y ciento sesenta y nueve, que resuelve declarar improcedente la demanda de interdicto de retener, interpuesta por Asociación de Artesanos de Vivienda de Interés So-cial los Quechuas, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, con lo demás que contiene, y lo de-volvieron.

VIERNES 19 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 21 de febrero del 2020

AV920 PB Reg. N° 00870-2014-0-0401-JR-CI-02.- Asociación Urbani-zadora de Interés Social San Luis – Arzobispado de Arequipa – Resolución de Contrato de Cesión de Uso.- CONFIRMARON la resolución número nue-ve, de fecha siete de mayo del dos mil quince, de folios doscientos cincuenta y tres y siguientes, en el extremo que resuelve declarar INFUNDADAS las excepciones de incapacidad del demandante o de su representante, de representación defectuosa o insuficiente del demandante, de obscuridad o am-bigüedad en el modo de proponer la demanda, de falta de legitimidad para obrar del demandante y de prescripción extintiva, con lo demás que contie-ne; y los devolvieron.SV558 PB Reg. N° 00870-2014-0-0401-JR-CI-02.- Asociación Urbani-zadora de Interés Social San Luis – Arzobispado de Arequipa – Resolución de Contrato de Cesión de Uso.- DECLARARON NULA la Sentencia N° 44-2017-2JECI, de fecha veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, que obra a folios seiscientos noventa y cinco y siguientes, que resolvió declarar fundada en todos su extremos la demanda interpuesta por la Asociación Urbanizadora de Interés Social San Luis, representada por su presidente Flavio Paulino Montañez Velarde, sobre resolución de contrato de cesión en uso, contra el Arzobispado de Arequipa, con citación de la Coordinadora de Cuidado Diur-no, correspondiente a Programa Nacional de Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con lo demás que contiene.

LUNES 22 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Yucra Quispe y Lopez Rivera SV559 YQ Reg. N° 02787-2012-0-0401-JR-CI-07.- María Agustina Con-dorchoa Rivero – Hipólito Almirón Llasi y otros – Prescripción Adquisitiva.- DESAPROBARON la sen-tencia número 68-2018-7JC-CSJAR, de fecha trece de julio dos mil dieciocho, de fojas trescientos siete a trescientos trece; que declara fundada la deman-da de fojas sesenta y cuatro a setenta y cinco, de fe-cha diecisiete de agosto del dos mil doce, presen-tada por doña María Agustina Condorchoa Rivero, sobre prescripción adquisitiva de dominio, del bien inmueble urbano ubicado en TEPRO Alto Cayma, Sector 1, Zona C, Mz. O, lote 14, Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa, de 174.42 m2, inscrita en la Partida Registral P06097964, de la Zona Registral XII Sede Arequipa, en contra de doña Hipólita Sabina Almiron Llasi y don Asunto Jaen Ylaquita Apaza. Sin costas, ni costos del proce-so, con lo demás que contiene. ORDENARON: Que se cumpla con notificar a la parte demandada y co-lindante conforme a lo señalado en la parte consi-derativa de la presente resolución. En los seguidos por María Agustina Condorchoa Rivero, en contra de doña Hipólita Sabina Almirón Llasi y otro, sobre prescripción adquisitiva de dominio. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV922 PB Reg. N° 08000-2014-42-0401-JR-CI-09.- Lourdes Verónica Zevallos Choquemamani – Veronica Simona Motta Quispe – Prescripción Adquisitiva.- CONFIRMARON la resolución número veinticuatro, de fecha veinti-cinco de enero del dos mil dieciocho que obra co-piada a folios ciento dos y ciento tres, que resuel-ve integrar al proceso en calidad de litisconsorte necesaria pasiva a Bertha Martina Melgar Álvarez, a quien se deberá notificar con el emplazamiento de la demanda, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Yucra Quispe y Lopez RiveraAV923 YQ Reg. N° 01768-2015-0-0412-JM-CI-02.- Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa – Madeleiny Roxana Sarmiento Apaza – Ejecución de Garantías.- CON-FIRMARON la resolución número treinta y tres de fecha quince de marzo del dos mil dieciocho, a fojas cuatrocientos treinta y siete, que declara IMPROCEDENTE la suspensión de la diligencia de tercer remate interpuesta por los terceros Carlos Eleuterio Sarmiento Apaza y Aydee Lourdes Sar-miento Apaza. En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, en contra de Ma-

deleiny Roxana Sarmiento Apaza, en el proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria. AV921 PB Reg. N° 00544-2012-61-0412-JM-FC-02.- Richard Jose-ph Oviedo Alejandro – Flor Yeni Sayra Roldan de Oviedo – Divorcio por Causal.- CONFIRMARON la resolución número treinta y ocho, de fecha veinte de octubre del dos mil diecisiete que obra copia-da a folios doscientos seis y doscientos siete, que resolvió declarar IMPROCEDENTE la compensación de pagos entre Richard Joseph Oviedo Alejandro y Flor Yeni Sayra Roldán de Oviedo, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Yucra Quispe y Lopez RiveraAV924 YQ Reg. N° 01768-2015-0-0412-JM-CI-02.- Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa – Madeleiny Roxana Sarmiento Apaza – Ejecución de Garantías.- CON-FIRMARON la resolución número treinta y cuatro de fecha quince de marzo del dos mil dieciocho, a fojas cuatrocientos setenta a cuatrocientos setenta y uno, que declara IMPROCEDENTE la nulidad plan-teada por el tercero Braulio Sarmiento Mayhuire. En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, en contra de Madeleiny Roxa-na Sarmiento Apaza, en el proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria. AV925 YQ Reg. N° 01768-2015-0-0412-JM-CI-02.- Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa – Madeleiny Roxana Sarmiento Apaza – Ejecución de Garantías.- CON-FIRMAR la resolución número treinta y nueve de fecha dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, a fojas quinientos treinta y ocho a quinientos treinta y nueve, que declara: 1) ADJUDICAR y TRANSFERIR a favor de Marco Virgilio Barrionuevo Del Castillo identificado con documento nacional de identidad número 29560686, el bien inmueble ubicado en Pueblo Joven Salaverry Manzana E, Lote 8, Zona B, Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás se encuentran inscrito en la Partida Regis-tral No. PO6058014 de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble de Arequipa – Zona Registral No. XII Sede Arequipa, por el precio de treinta y cinco mil ochenta y ocho con 22/100 dólares ame-ricanos, de propiedad de la demandada Madeleiny Roxana Sarmiento Apaza. 2) Se deja sin efecto todo gravamen que pese sobre este bien inmueble antes descrito, salvo medidas cautelares de anotación de demanda en caso que lo hubieran. 3) Se ordena que la ejecutada, en el plazo de diez días calen-darios, haga entrega del inmueble adjudicado y transferido a favor de Marco Virgilio Barrionuevo Del Castillo, bajo apercibimiento de Lanzamiento; debiendo además de notificarse con la presente en el domicilio real de la ejecutada para dicho efecto. 4) Expídase los partes judiciales para su inscripción en el registro respectivo, una vez quede consentida o sea ejecutoriada la presente resolución y cumpla el adjudicatario con efectuar el pago correspon-diente de conformidad a la Resolución Administra-tiva 036-2018-CE-PJ. En los seguidos por Caja Muni-cipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, en contra de Madeleiny Roxana Sarmiento Apaza, en el proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria. Y lo devol-vieron.

MARTES 23 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV559 YQ Reg. N° 11963-2016-0-0401-JR-FC-01.- Victoria Luisa ´Peña-loza OPE – Yasmin Gutiérrez Peñaloza – Reconoci-miento de Unión de Hecho.- APROBAR La Senten-cia número 45-2018, de fecha veintiocho de junio del dos mil dieciocho de fojas ciento dieciocho y siguientes, que declara fundada la demanda de fo-jas veinte y siguientes, subsanada a fojas treinta y tres y siguiente, interpuesta por doña Victoria Luisa Peñaloza Ope en contra de Yasmin Gutiérrez Peña-loza, Lizeth Yisseth Gutiérrez Peñaloza y Javier Ben-jamín Gutiérrez Peñaloza, siendo éste último repre-sentado por curador procesal; declara la existencia de unión de hecho habida entre Victoria Luisa Pe-ñaloza Ope y quien en vida fuera Javier Armando Gutiérrez Huanca desde febrero del año de mil no-vecientos noventa y tres al doce de julio del dos mil dieciséis, fecha en la cual falleció el concubino; en consecuencia se reconoce a la demandante como

conviviente de quien en vida fuera Javier Armando Gutiérrez Huanca. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON: a Secretaria proceder de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los se-guidos por Victoria Luisa Peñaloza Ope, en contra de Yasmin Gutiérrez Peñaloza y otros sobre decla-ración de unión de hecho.SV560 PB Reg. N° 01399-2017-0-0401-JR-CI-10.- Sonia Luz Vigil Here-dia – Asociación de vivienda las Bugavillas repre-sentada por Jorge Espinoza Riega – Otorgamiento de Escritura Pública.- CONFIRMARON la Sentencia número 028-dos mil dieciocho, de fecha treinta de mayo del dos mil dieciocho, que resuelve de-clarar FUNDADA la demanda interpuesta por Sonia Luz Vigil Heredia, en contra de la Asociación de Vivienda Las Buganvillas, sobre otorgamiento de escritura pública, con lo demás que contiene; y los devolvieron.SV562 YQ Reg. N° 02689-2016-0-0401-JR-FC-03.- Mmisterio Publico – Tiburcia Batallanos Quispe – Gerardo Moreano Layme.- Violencia Familiar.- APROBAR la Sentencia número 077-2018, de fecha cuatro de junio del dos mil dieciocho de fojas ochenta y cuatro al no-venta, que resuelve declarar fundada la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Pú-blico en su calidad de Fiscal Provincial de Familia de Arequipa, que contiene la pretensión de cese de violencia familiar en contra de Gerardo Morea-no Layme en agravio del menor Ricardo Moreano Batallanos y la pretensión de cese de violencia familiar maltrato psicológico y físico en contra de Gerardo Moreano Layme en agravio de Tiburcia Ba-tallanos Quispe; en consecuencia ha declarado que ha existido violencia familiar por parte de Gerardo Moreano Layme en agravio del menor Ricardo Mo-reano Batallanos y Tiburcia Batallanos Quispe; con lo demás que contiene, y lo devolvieron.SV563 YQ Reg. N° 05293-2015-0-0401-JR-FC-02.- Ministerio Publico – Fabiana Fernandez Oblitas – Miguel Angel Perettel Saniz.- Violencia Familiar.- APROBAR la Sentencia número 099-2018, de fecha veinte de julio del dos mil dieciocho, de fojas ciento veintiocho al cien-to treinta y dos, que resuelve declarar infundada la pretensión contenida en la demanda de fojas cuarenta y dos y siguientes, interpuesta por el re-presentante del Ministerio Público en su calidad de Fiscal Provincial de Familia de Arequipa, que con-tiene la pretensión de violencia familiar por mal-trato psicológico en contra de Miguel Angel Peret-tel Saniz en agravio de Fabiana Fernández Oblitas, con lo demás que contiene, y lo devolvieron. AV926 PB Reg. N° 00622-2011-94-0407-JM-CI-01.- Wilber Jhonny Te-jada Arias – Dora Mayoli Valdivia de Torres y otros – Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMARON la re-solución número setenta y uno, de fecha dos de abril del dos mil dieciocho, que obra a folios ciento noventa y uno y siguientes, que resuelve declarar INFUNDADA la excepción de prescripción extintiva de la acción deducida por la demandada Dora Ma-yoli Valdivia Velásquez de Torres, con lo demás que contiene; y los devolvieron.

JJUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Paredes Be-dregal, Yucra Quispe, López Rivera. SV564 PB Reg. N° 02565-2013-0-0401-JR-CI-05.- Nelly Cruz Medina de Arias - Ramón Ruiz Arias Vega y otro – Nuli-dad de Acto Juridico.- NULA la Sentencia número 45-2017, de fecha diez de abril del dos mil dieci-siete, obrante de folios trescientos treinta y tres a trescientos cuarenta y tres, que resolvió declarar fundada la demanda interpuesta por Nely Cruz Medina de Arias, en contra de Ramón Luis Arias Vega y Katherine Priscylla Díaz Miranda, sobre nu-lidad de acto jurídico, respecto del bien inmueble ubicado en el Mercado Mayorista Metropolitano de Río Seco, signado como Lote N°03, manzana A, del distrito de Cerro Colorado, que cuenta con un área de 60.00 m2 inscrito en las fichas registrales N° 950279, N° 170675 de la Zona Registral XII – Are-quipa de la SUNARP y en la partida electrónica N° 117846 del mismo registro, por incurrir en la causal prevista en el inciso 8 del artículo 219 del Código

Civil; fundada la primera pretensión acumulada de naturaleza accesoria de nulidad de la escritura pública de compraventa N° 2375 de fecha 18 de marzo del 2011, celebrada ante el Notario Javier Taboada Vizcarra que contiene el acto jurídico de compra venta e improcedentes las pretensiones acumuladas de naturaleza accesoria referidas a la entrega del bien inmueble materia de nulidad, entre otras, con lo demás que contiene; y los devol-vieron.SV565 PB Reg. N° 03790-2010-0-0401-JR-CI-08.- Jorge Luis Molina Diaz y otra - Francisca Laura Diaz y otros – Nulidad de Acto Juridico.- CONFIRMARON la Sentencia N° 20-2018, de fecha trece de marzo del dos mil die-ciocho, obrante de folios ochocientos cincuenta y cuatro a ochocientos setenta y tres, que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por José Luis Molina Díaz y Dora Díaz Aguirre de Moli-na, en contra de Francisca Laura Díaz y Proaño, Gil-mar Raúl Suárez Serrano y Regina Ubaldina Barrios Caballero, sobre nulidad de acto jurídico y, en con-secuencia, declara nulo el acto jurídico consistente en el contrato de compraventa de bien inmueble contenido en la escritura pública de fecha 27 de abril del 2010 con intervención del notario José Jimenez Mostajo, celebrado entre los demanda-dos respecto del inmueble sito en la Urbanización Ciudad Satélite, Zona Lanificio, manzana J, lote N° 10, hoy calle Canadá N° 205 Urbanización Fecia, del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, que se encuentra inscrito en la partida N° P06136961 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, con lo demás que contiene; y los devolvieron.

VIERNES 26 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV933 BP Reg. N° 04947-2018-29-0401-JR-FT-03.- Rodrigo Lloza Sanz – Fiorella Palomino Barrios – Violencia Familiar.- REVOCAR la resolución N° 02-2018, expedida en Audiencia Especial de Tutela del 07 de mayo del 2018, copiada a fojas 15 y siguientes, en el extremo que resuelve dictar medidas de protección, a favor de Fiorella Carolina Palomino Barrios y en contra de Rodrigo Llosa Sanz. REFORMÁNDOLA ordenaron NO DICTAR medidas de protección favor de Fiorella Carolina Palomino Barrios y en contra de Rodrigo Llosa Sanz. Y los devolvieron.SV934 BP Reg. N° 02418-2015-0-0401-JM-FC-01.- Ministerio Publico – Augusto Mogrovejo Carbajal – Violencia Fami-liar.- APROBAR la Sentencia Nº 163-2017-FC del 10 de octubre del 2017 de foja 193, en el extremo que declara infundada la demanda sobre cese de vio-lencia familiar en la modalidad deMaltrato psicológico, interpuesta por el represen-tante del Ministerio Público en contra de Nely Ha-ydee Cayo Mamani en agravio de Augusto Mogro-vejo Carbajal. Y los devolvieron.AV930 BP Reg. N° 00613-2018-70-0401-JR-FT-02.- Timotea Chambi de Chambi – Anais Condori Gongora – Violencia Familiar.- CORREGIR la Resolución N° 02, expedida en Audiencia Especial del 20 de marzo de 2017, copiada a fojas 19 y siguientes, en el extremo de su parte resolutiva en el extremo que consigna “Anahys” siendo lo correcto “Anahis”. CONFIRMAR la Resolución N° 02, expedida en Audiencia Espe-cial del 20 de marzo de 2017, copiada a fojas 19 y siguientes, que resolvió DICTAR como medidas de protección: 1) La Prohibición a las implicadas: Ana-his Nayda Condori Góngora y a Timotea Chambi de Chambi (68años) el maltratarse de cualquier for-ma y el protagonizar discusiones en presencia de la menor Mayra Mirella Chambi Condori (07años), bajo apercibimiento de imponerse los apremios de ley, 2) Ordenar que para superar los problemas advertidos, las partes cumplan con recibir Terapias de Orientación Familiar a cargo del Psicólogo del Módulo Básico de Justicia, 3) Atendiendo a que el cuidado de la menor Mayra Mirella Chambi Condori (07años), la ejerce la abuela y que el motivo de la violencia es el impedimento de visitas a la madre, en bienestar del derecho de la menor, fija un régi-men de visitas supervisado para que su progenito-ra Anahis Nayda Condori Góngora pueda verla en la salita de la felicidad del Módulo Básico de Justicia

con supervisión del Equipo Multidisciplinario los días sábados de 08.00 a 10.00 de la mañana, 4) Fijar como pensión alimenticia para la menor Mayra Mi-rella Chambi Condori (07años), la suma de cien so-les, monto con el cual su progenitora Anahis Nayda Condori Góngora deberá acudir a su menor hija en forma mensual y adelantada, mediante depósitos en la cuenta de ahorros que el Juzgado ordenará aperturar en el Banco de la Nación exclusivamente para pensiones alimenticias. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal. AV933 BP Reg. N° 01093-2018-22-0401-JR-FT-04.- Ministerio Publico – Juan Chaca Garcia – Violencia Familiar.- CONFIR-MAR Resolución N° 01-2017, expedida en Audien-cia Única del 31 de enero del 2018, copiada a foja 30, que resuelve dictar medidas de protección a favor de María Susana Armacta Rivera en contra de Juan Carlos Chaca García. Con lo demás que contie-ne. Y los devolvieron.AV931 BP Reg. N° 09963-2017-41-0401-JR-FT-01.- Maria Teresa del Carpio – Patricia Urbiola Zevallos y otro - Violencia Familiar.- CONFIRMAR la resolución N° 03-2017, ex-pedida en Audiencia Especial del 20 de setiembre de 2017, copiada a fojas 32 y siguientes, que resol-vió dictar medidas de protección a favor de María Teresa Del Carpio Apaza y los niños Rafael U. del C. y Mayte U. Del C., en contra de Rafael Urbiola Ze-vallos, Patricia Urbiola Zevallos y Graciela Zevallos Quispe, con lo demás que contiene. Y los devolvie-ron.

LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Yucra Quispe y López Rivera. AV933 BP Reg. N° 00924-2015-0-0401-JR-CI-04.- Igor Alcides Gonza-les Galindo – Asociacion Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma – Nulidad de Acto Juridico.- APROBAR la Sentencia Nº 39-2017 del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, de foja trescientos cuarenta y uno que declara fundada la demanda de nulidad de acto jurídico por la causal de imposibili-dad jurídica, interpuesta por Igor Alcides Gonzales Galindo y María Elena Pinto Alemán de Gonzales en contra de la Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa y la sucesión de Marco Antonio Pinto Alemán. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.SV569 BP Reg. N° 10515-2016-0-0401-JR-FC-04.- Julia Santusa Villalta Pacori – Jesus Pinto Cari – Divorcio por Causal.- APROBAR la Sentencia Nº 25-2018 del seis de julio del dos mil dieciocho, de foja ciento dieciséis, que declara fundada la demanda de divorcio por la cau-sal de abandono injustificado del hogar conyugal; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a Julia Santusa Villalta Condori y Jesús Pinto Cari. Con lo demás que contiene.Y los devol-vieron.AV927 BP Reg. N° 04265-2017-0-0401-JR-CI-05.- Victor Muñoz Quispe – Caja Municipal de Ahorro y Credito de Arequipa – Terceria.- DECLARAR: NULA la Resolución núme-ro seis del tres de julio del dos mil dieciocho, de foja ciento veintiuno, que declara el abandono del proceso sobre Tercería de propiedad interpuesto por los nombrados en contra de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa; en consecuencia, concluido el proceso. ORDENARON que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antece-dentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron.SV568 PB Reg. N° 08638-2014-0-0401-JR-CI-07.- Lucrecia Zulema Vergara Cardenas – Municipalidad Provincial de Arequipa – Nulidad de Resoluciones Administra-tivas.- CONFIRMARON la Sentencia N° 068-2016, de fecha cuatro de julio del dos mil dieciséis, que obra de folios ciento sesenta y dos a ciento setenta y uno, que resuelve declarar FUNDADA en parte la demanda formulada por Lucrecia Zulema Vergara Cárdenas, en contra de la Municipalidad Provin-cial de Arequipa y, en consecuencia, declara nulas la Resolución Gerencial N° 1929-2013-MPA/GDU/SGOPER/-ep, de fecha 30 de diciembre del 2013, la Resolución Gerencial N° 1068-2014-MPA/GDU

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 21 de febrero del 2020

de fecha 03 de julio del 2014 y de la Resolución de Alcaldía N° 2219 de fecha 11 de setiembre del 2014, emitidas por la Municipalidad Provincial de Arequi-pa, con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen.AV928 BP Reg. N° 02792-2018-23-0401-JR-FT-02.- Luz Mery Herrera Camargo – Luis Eduardo Herrera Camargo – Violen-cia Familiar.- CONFIRMAR la Resolución N° 2, expe-dida en Audiencia Única del 15 de marzo del 2018, copiada a foja 55, que resuelve dictar medidas de protección a favor de marcela Escarcina Quispe en contra de Braulio Juvenal Núñez Laura. Con lo de-más que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera.SV567 PB Reg. N° 06996-2014-0-0401-JR-CI-01.- Diana Maria del Pilar Yucra Moron y Otros – Griselda Dominga Rojas viu-da de Yucra y otros – Petición de Herencia.- CON-FIRMARON la Sentencia N° 111-2017-1° JC/CSJ, de fecha veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, que obra de folios doscientos cuarenta y seis a doscientos cincuenta y tres, que resuelve decla-rar FUNDADA la demanda de petición de herencia interpuesta por Diana María del Pilar Yucra Morón, Suhan Leonardo Yucra Morón, Celso Yucra Rojas, Wendy Cathy Yucra Rojas, Doménica Mónica Yucra Rojas y José Luis Yucra Morón, en contra de Griselda Dominga Rojas viuda de Yucra, Angela María Yucra Rojas, Karina Judith Yucra Rojas y Celene Cristina Yucra Rojas y, en consecuencia declara el derecho de los demandantes de concurrir conjuntamente con los coherederos declarados en la sucesión in-testada seguida en la vía notarial ante la Notaría Gorky Oviedo Alarcón y con igual cuota heredita-ria en los derechos y la posesión de los siguientes bienes de la masa hereditaria del causante Dionicio Celso Yucra Ccasa: a) Inmueble ubicado en la Calle Contreras s/n de la Urbanización Alto Libertad, dis-trito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, registrado en la partida N° 04006733 de la Zona Registral XII Sede Arequipa; b) Inmueble ubicado en el Pasaje Benavides, interior el Arenal (pago), distrito de Yanahuara – Arequipa, registra-do en la partida N° 01159476; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron.SV566 PB Reg. N° 03100-2016-0-0401-JR-CI-01.- Pablo Cesar Zela Sutti y otro – Zona Registral XII Sede Arequipa Sunarp y otros – Cierre de Partida Registral.- CON-FIRMARON la Sentencia N° 104-2017-1° JC/CSJAR, de fecha cinco de octubre del dos mil diecisiete, que obra de folios ciento treinta a ciento treinta y nueve, que resuelve declarar FUNDADA la deman-da interpuesta por Pablo César Zela Sutti y Samuel Aparicio Zela Sutti, en contra de Inmobiliaria Ame-

ricana SRLTDA, Juan Francisco Delgado Vargas y la Zona Registral XII – Sede Arequipa, sobre cierre de partida registral y, en consecuencia, ordena que se proceda al cierre definitivo de la partida registral N° 01152744 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa, con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen.

MARTES 30 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho: Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeAV947 BP Reg. N° 00120-2018-0-0401-JR-DC-01.- José Luis Quispe Vallejos – Inspectoria Regional de la Policía de Are-quipa – Acción de Amparo.- CONFIRMAR La resolu-ción N° 1 de fecha 12 de marzo del 2018 de fojas 26 que declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por José Luis Quispe Vallejos en contra de la inspectoria regional de la Policía Arequipa. Y los devolvieron,.-AV949 BP Reg. N° 05179-2010-18-0401-JR-CI-05.- Noe Huayhua Za-valeta – Elizabeth Huayhua Zavaleta – Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMAR la Resolución N° 55 de 15 de enero de 2018, copiada a fojas 364 y 365, que resuelve declarar improcedente la solicitud de nulidad de la resolución N° 54, formuladas por el abogado de la demanda Elizabeth Huayhua Zava-leta. En los seguidos por NOE HUAYHUA ZAVALETA sobre Nulidad de Acto Jurídico (cuaderno de apela-ción), en contra de ELIZABETH HUAYHUA ZAVALETA y otros. Y los devolvieron.AV943 YQ Reg. N° 01067-2018-0-0401-JR-FC-02.- Keni Huanacuni – Nery Ramos – Impugnación de Paternidad.- CON-FIRMARON la Resolución N° 01, de fecha 07 de febrero del 2018, de fojas 21 y 22, que Resuelve: de-clarar Improcedente la demanda de Impugnación de paternidad interpuesta por Keny Gerald Huana-cuni Hualpa. Dispone la devolución de los anexos, con lo demás que contiene. Y lo devolvieron.AV 948 BP Reg. N° 00724-2017-0-0401-JP-CI-07.- Empresa de Gene-ración Eléctrica Arequipa S.A., – Municipalidad de Alto Selva Alegre – Indemnización de Daños y Per-juicios.- CONFIRMAR la Resolución N° 4 del 26 de marzo de 2018, de foja 69, que declara el abandono del proceso sobre indemnización por daños y per-juicios interpuesto por la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. en contra de la Munici-palidad Distrital de Alto Selva Alegre. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.AV946 PB Reg. N° 00355-2017-25-0401-JR-CI-04.- Orestes Zegarra

Zeballos – Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa – Proceso de Amparo.- REVOCARON resolución N° 01, de fecha 16 de febrero del 2018, que obra de folios 207 a 217, que resolvió declarar infundada la medida cautelar de innovar solicita-da por Orestes Zegarra Zevallos y REFORMANDO-LA declararon FUNDADA la solicitud cautelar de innovar interpuesta por Orestes Zegarra Zevallos en consecuencia se dispone: 1) ORDENAR a la Uni-versidad Nacional de San Agustín de Arequipa – UNAS, representada por su Rector Rohel Sánchez Sánchez, restituya al solicitante Orestes Zegarra Zevallos, en el cargo que ostentaba, es decir como docente ordinario en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustin – Unsa, mientras dure el presente proceso, con todos los derechos, beneficios y prerrogativas que de acuer-do a ley le corresponda; 2) CUMPLA el juzgado de origen con remitir copia certificada de la presente resolución al rector de la la Universidad Nacional de San Agustín – Unsa y al Decano de la Facultad de Derecho de dicha casa de estudios para su co-nocimiento y cumplimiento a la brevedad posible, bajo apercibimiento de imponerse los apremios y sanciones de ley.

MIERCOLES 31 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pereyra, Yucra Quispe y López Rivera.AV958 LR Reg. N° 04621-2015-16-0401-JR-CI-01.- Máximo Mario Vi-llavicencio Ballón – Ronald Eugenio Villavicencio Zaconet – Partición de Herencia.- CONFIRMARON la resolución número quince, de fecha dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, de folios ciento cuarenta y cinco y siguientes, en el extremo que resuelve declarar infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva propuesta por Ro-nald Eugenio Villavicencio Zaconet, con lo demás que contiene; y los devolvieron.AV942 YQ Reg. N° 00410-2017-40-0401-JR-FC-01.- Henry Cusirramos Jiménez – Erika Cano – Divorcio.- CONFIRMAR La Resolución N° 06, de fecha 16 de abril del 2018, de fojas 96 y 97, por lo que SE RESUELVE: DECLARAR REBELDE a la demandada ERIKA LENY CANO VA-LENCIA, a quien se le deberá notificar tal como se encuentra previsto en el artículo 459 del Código Procesal Civil. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Henry Gustavo Cusirramos Jiménez en contra de Erika Leny Cano Valencia sobre Di-vorcio por Causal (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.

AV941 YQ Reg. N° 03043-2018-58-0401-JR-FT-04.- Ministerio Publico – Fredy Centeno – Violencia Familiar.- CONFIRMAR La Resolución N° 02, de fecha 21 de marzo del 2018, copiado a fojas 26 a 28, por la que SE RESUELVE: A) Dictar las siguientes medidas de protección: 1. SE PROHIBE a Edwin Damián Centeno Yana, agredir en cualquier forma y circunstancia a Fredy Centeno Yana, sea física o psicológicamente. 2. SE PROHIBE a Fredy Centeno Yana agredir en cualquier forma y circunstancia a Edwin Damián Centeno Yana, sea física o psicológicamente. Previniéndose a Edwin Damián Centeno Yana y Fredy Centeno Yana que en caso de incumplimiento de las medidas de pro-tección dictadas cometerán delito por desobedien-cia a la autoridad. B) Ofíciese a la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de la presente. C) REMITANSE los actuados a la Fiscalía Especializa-da de Violencia de Género, en observancia de los dispuesto por el artículo 16 de la Ley y el artículo 48 del Reglamento, para lo cual ofíciese. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fue-ra pertinente. En los seguidos por Edwin Damián Centeno Yana y otro en contra de Fredy Centeno Yana y otro sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación).-AV940 YQ Reg. N° 1428-2017-92-0401-JR-FC-02.- Milagros Roció Pin-to Díaz – Luis Alberto Aragón Godoy – Variación de Tenencia.- CONFIRMAR La Resolución N° 07, de fecha 12 de marzo del 2018, copiado de fojas 332, que RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la solici-tud de prórroga de plazo efectuada por la parte demandada; consecuentemente declara REBELDE a don LUIS ALBERTO ARAGON GODOY, consecuen-temente y conforme al estado del proceso señala fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA EL VEINTIUNO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE en la sala de audiencias del Juzgado, debiendo notificarse a las partes con arreglo a ley para su concurrencia. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Milagros Roció Pinto Díaz en contra de Luis Alberto Aragón Godoy sobre Varia-ción de Tenencia (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Yucra Quispe y López Rivera.AV957 LR Reg. N° 01361-2015-57-0401-JR-CI-09.- Banco de Crédito del Perú – Verónica Mayta Ponce – Obligación de Dar Suma de Dinero.- Por lo que, resolvieron: CON-FIRMAR la resolución N° 06, de fecha 26 de octubre del 2015, copiada a folios 70 y siguientes, que re-suelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inte-gración al proceso en calidad de litisconsorte nece-

sario pasivo presentada por Jorge Isauro Fernández Prado, dejando a salvo su derecho para hacerlo va-ler con arreglo a Ley y en la vía correspondiente, con lo demás que contiene; y lo devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.AV951 PB Reg. N° 04713-2017-20-0412-JP-PE-01.- Julián Gómez Car-bajal – Mery Janett Rosado Carbajal de Yáñez – Violencia Familiar.- REVOCARON la resolución N° 02-2017, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el 29 de enero del 2018, cuya copia obra a folios 16 y siguientes, que resolvió dictar medidas de protección a favor de Mery Yanett Rosado Car-bajal de Yáñez y Julián Gómez Carbajal, con lo de-más que contiene; REFORMÁNDOLA declararon NO DICTAR medidas de protección a favor de Mery Ya-nett Rosado Carbajal de Yáñez y Julián Gómez Car-bajal; DISPUSIERON la remisión del presente caso a la Fiscalía Penal competente, y los devolvieron. En los seguidos por Mery Yanett Rosado Carbajal en contra de Julián Gómez Carbajal sobre Violencia Familiar. Con los SS. Bejar Pere-yra, Yucra Quispe y López Rivera.AV956 LR Reg. N° 02389-2015-86-0401-JR-FC-02.- Eduardo Manuel Alfaro Cochón – María de la Candelaria Sánchez Mendoza – Divorcio por Causal.- DECLARARON NULA la resolución número veintiséis, de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, que obra a folios doce, que resolvió declarar improce-dente la solicitud de interrupción del proceso efec-tuada por Eduardo Alfaro Cachón, con lo demás que contiene; ORDENARON que la A quo proceda a emitir nueva resolución conforme a lo señalado en la parte considerativa de la resolución; y los devol-vieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Cervantes Lopez.AV950 PB Reg. N° 01142-2007-10-0401-JM-FC-01.- Isabelo Mamani Roque – Claudia Quispe Hanco – Divorcio por Cau-sal.- CONFIRMAR la resolución número noventa, de fecha catorce de mayo del dos mil dieciocho, que corre a folios setecientos cuarenta y dos y siguien-tes, que resuelve, declarar INFUNDADA la observa-ción presentada por la demandada Claudia Quispe Hanco y en consecuencia aprueba el informe peri-cial presentado por los peritos Miguel Ángel Cano Rosales y Magali Nora Hanco Espinoza, obrante a fojas 790 a 795 y corre traslado por el lapso de cinco días a la parte demandada de la propuesta de adjudicación; con lo demás que contiene y los devolvieron.AV952 PB Reg. N°

COMUNICADO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA BUSCA INMUEBLE PARA ARRENDAMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SALA Y JUZGADO TRANSITORIO ESPECIALIZADOS EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1. Inmueble : área útil construida mínima de 675 m2 , con 17 ambientes como mínimo para

funcionamiento de la Sala y Juzgado Transitorio Especializados en Extinción de Dominio, por un período de 24 meses, ubicado en el distrito de Arequipa, y distritos aledaños en un radio no mayor a 2.2Km de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Calle Siglo XX esquina con Plaza España.

Inmueble en buenas condiciones, con disponibilidad inmediata, con título de propiedad o documento que acredite libre arrendamiento, con medidores de agua y luz independientes, de material noble, altura piso a techo de 2.40 mínimo. El postor debe contar con RUC y RNP vigentes. Para realizar ofertas comunicarse al 226335 ó 282763, oficina de Logística o de Infraestructura o se apersonen a Peral 110B (segundo piso), a las mismas oficinas

COORDINACIÓN DE LOGISTICA

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