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La República Corte Superior de Arequipa Miércoles, 5 de enero del 2022 REMATES PRIMER REMATE VIRTUAL: En los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ - INTERBANK contra CIRILO GREGORIO PUMA CALCINA, GLADYS QUISPE MAMANI y TRANSPORTES DE CARGA COUGAR E.I.R.L. sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, Expediente N° 02630-2019-0-0401-JR- CI-02; ante el Onceavo Juzgado Civil de Arequipa, que despacha el Juez Dr. Wilson Uriel DUEÑAS TRI- VIÑOS, Especialista Legal Dra. Liliana TITO ZAMA- LLOA, se ordenó mediante Resolución N° 09 de fecha 08/07/2020 y Resolución N° 19 de fecha 23/11/2021, convocar al PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL de los siguientes bienes inmuebles INMUEBLE 1: ubica- do en Calle Alto de la Luna, Tienda 221, Zona Mer- cado San Camilo, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa; inscrito en Partida N° 01122513 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Re- gistral de Arequipa de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: S/ 376,454.72 (Tres- cientos Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro con 72/100 soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/ 250,969.81 (Doscientos Cincuenta Mil Novecien- tos Sesenta y Nueve con 81/100 soles), monto que corresponde a las 2/3 partes del valor de tasación. CARGAS Y GRAVÁMENES: HIPOTECA: inscrita Asiento D0008, Acreedor: INTERBANK. Deudor: Gladys Quispe Mamani, quien constituye hipoteca a favor del acree- dor por suma US$ 91,137.00 dólares americanos. -----INMUEBLE 2: ubicado en Avenida Los Incas, Man- zana S, Modulo 2, Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa; ins- crito en Partida N° 11075775 del Registro Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa. VALOR DE TA- SACIÓN: S/ 478,292.09 (Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Doscientos Noventa y Dos con 09/100 soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/ 318,861.39 (Trescientos Dieciocho Mil Ochocientos Sesenta y Uno con 39/100 soles), monto que corresponde a las 2/3 partes del valor de tasación, conforme a Ley. CARGAS Y GRA- VÁMENES: HIPOTECA: inscrita en Asiento D00003, Acreedor: INTERBANK, Garante: Cirilo Gregorio Puma Calcina. El garante ha constituido hipoteca a favor del acreedor hasta por la suma de US$ 127,107.50 dólares americanos. --------DIA DEL REMATE: 28 de enero del 2022. LUGAR: Sala Virtual de Remate GOO- GLE MEET, link acceso https://meet.google.com/ wct-zzkd-asc HORA: 11:30 a.m. POR EL CONJUNTO DE LOS DOS INMUEBLES conforme establece el numeral 2) Art. 736° del Código Procesal Civil. De NO existir postores, se proseguirá remate en forma individual: INMUEBLE 01: HORA 11:40 a.m. INMUEBLE 02: HORA 11:50 a.m.---POSTORES: Presentarán oblaje del 10% del valor de tasación del bien mediante deposito judicial electrónico a realizarse en el Banco de la Na- ción a nombre del juzgado, consignando número de expediente judicial, presentarán el pago de arancel judicial por derecho participación en remate, DNI y en caso de personas jurídicas adicionarán vigencia de representación actualizada. Solicitud de partici- pación y documentos que deberán ser remitidos al correo electrónico martillero.gonzalesvila@gmail. com y/o enviar imagen al número de WhatsApp: 993117572 hasta la hora de inicio del remate. La Sala Virtual será abierta 10 minutos antes de la hora del inicio de remate a fin de que se conecten los inte- resados, verificado los documentos y determinado los postores, el Martillero procederá al pregón de ley. El Postor que es declarado adjudicatario presen- tará al juzgado en un plazo de 3 días posteriores a la fecha de realización de remate, los originales del Certificado del Depósito Judicial del Oblaje, el Cer- tificado de Depósito Judicial por el saldo del precio de Adjudicación, el Arancel Judicial, copia de DNI, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del re- mate. INFORMES: Teléfono 993117572 / 973514910. ----- Especialista Legal Dra. Liliana TITO ZAMALLOA. ABOG. ALCIDES A. GONZALES VILA MARTILLERO PU- BLICO .- (20-21-22-28-29 DICIEMBRE Y 05 ENERO) F/E 031- S/. 0.00. PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Orlando Francisco Franco Cuadros, Marleni Otilia Franco Cuadros, Ana María Franco Cua- dros, Melina Alicia Franco Cuadros Viuda de Aguilar en contra de Asociación Casa Huerta Villa Guadalu- pe, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Exp. N° 04583-2019-0-0412-JR-CI-01, el Primer Juzgado Civil de Paucarpata del Distrito Judicial de Arequipa, a car- go de la Señor Juez Doctor Lino Zúñiga Portocarrero y Especialista Legal Christian Ornar Torreblanca Gómez, ha designado al Martillero Público José Ángelo Canales Gallegos con Reg. Nro. 281 SUNARP, para que lleve a cabo el Primer Remate Público: EN PRIMERA CONVOCA- TORIA: El 89.58333% de acciones y derechos que tiene Asociación Casa Huerta Villa Guadalupe sobre el inmue- ble Terreno Rústico denominado Los Trotes 3, ubicado en el Sector Lara, distrito Socabaya, Provincia y Región de Arequipa, con el área de 7,200 m2, cuyas áreas, lin- deros y medidas perimétricas aparecen inscritas en la Partida N° 11292737 del Registro de Predios, de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. -VALOR DE TASACION: US$ 344,161.00 (trescientos cuarenta y cuatromil ciento sesenta y uno con/100 Dólares de los Estados Unidos de América) que corresponden al 89.58333% de accio- nes y derechos que tiene Asociación Casa Huerta Villa Guadalupe sobre el inmueble. - BASE DEL REMATE: US$ 229,440.66 (doscientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta con 66/100 Dólares de los Estados Unidos de América) que corresponden al 89.58333% de accio- nes y derechos que tiene Asociación Casa Huerta Villa Guadalupe sobre el inmueble. - AFECTACIONES: No hay gravámenes que se conozcan según la partida registral. - DIA Y HORA DEL REMATE: 14 de enero del 2022, a las 03:00 pm. - LUGAR DEL REMATE: Sala de Lectura del Mó- dulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en la esquina calle Laveau con calle Alcántara S/N Paucarpata, Are- quipa. - LOS POSTORES: Oblarán no menos del 10% del valor de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia, Arancel Judicial por derecho a participar en remate ju- dicial de inmueble y se identificarán debidamente con su documento de identidad, en el caso de representan- te de personas jurídicas, además con poder vigente y facultades expresas para este acto de remate. Arequipa, 14 de diciembre de 2021.- JOSE A. CANALES GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 281.- ESPECIALISTA LE- GAL CHRISTIAN OMAR TORREBLANCA GÓMEZ.- (20-21- 22-28-29 diciembre 05 Enero) F/E 031- S/. 0.00. TERCER REMATE JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE NRO. 04673-2015-0-0401-JR- CI-07, SEGUIDO ANTE EL ONCEAVO JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL DE AREQUIPA, QUE DESPACHA EL MAGISTRADO: DUENAS TRIVINOS WILSON URIEL, ESPECIALISTA LEGAL: GONZALES RAMOS, NIKOLA MARISOL, SOBRE PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, SEGUIDO POR MAR- THA JEANETTE QUENAYA ORDONEZ CON GUIDO ERNESTO CABALLERO VALENCIA, SE HA NOM- BRADO COMO MARTILLERO PUBLICO A BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, QUIEN HA DISPUESTO CONVOCAR EL TERCER REMATE EN LOS DERECHOS QUE EL EJECUTADO TIENE EN EL INMUEBLE UBlCADO EN: PUEBLO TRAPICIONAL YANAHUARA, MZ, Y-l LOTE 4, DISTRITO DE YANAHUARA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREOUIPA, CON PARTIDA ELECTRONICA NO P06144859 DEL REGISTROS DE LA PRO- PIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL XII - SEDE AREOUIPA. VALOR DE TASACION: US$. 45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 DO LARES AMERICANOS). PRECIO BASE; US$, 21,675.00 (VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 DOLARES AME- RICANOS). SIENDO EL 15% MENOS DE LA BASE ANTERIOR. CARGAS Y GRAVAMENES: ASIENTO. 000003) INSCRIPCION DE HIPOTECA A FA- VOR DE MARTHA JEANETTE QUENAYA VALENCIA, MUTUO DE S/. 10,000.00 SOLES HASTA POR LA SUMA DE US$, 20,000.00 DO LARES AMERI- CANOS; ASIENTO. 000004) RECTIFICACION DE HIPOTECA, SE RECTI FICA EL ASIENTO 0003, EN EL SENTI DO QUE EL NOMBRE DE LA ACREEDORA ES MARTHA JEANETTE QUENAYA ORDONEZ, MUTUO DE US$. 10,000.00. FECHA Y HORA DE REMATE: SE LLEVARA A CABO EL DIA 10 DE ENERO DEL 2022 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. MODALIDAD DEL REMATE: VIRTUAL APLICACION GOOGLE MEET INGRESAR AL EN- LACE meet.google.com/ojo-shny-cbx . REQUISITOS PARA SER POSTOR: 1) OBLAR MEDIANTE OEPOSITO JUDIOAL DEL BANCO DE LA NACION 0 CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACION, EQUIVALENTE AL MONTO DE US$. 4,500.00 (CUATRO MIL QUINIEN- TOS CON 00/100 DO LARES AMERICANOS); 2) PRESENTAR EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) ~RESENTAR ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACION EN REMATE JUDICIAL, CON- SIGNANDO EL JUZGADO RESPECTlVO, NUMERO DE EXPEDIENTE Y NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTI- DAD 0 RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDI- CIAL Y DNI); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVEZ DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERAN ACREDITARLO CON EL PODER RESPECTIVO Y EL CERTIFlCADO DE VI- GENCIA. COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: LA· COMISION SERA CANCELADA POR EL ADJU- DICATARIO UNA VEZ CONCLUIDO EL ACTO DE REMATE, DE ACUERDO A LA ESCALA D~ COMISIO- NES DETERMINADO EN EL ART. 18 DEL DECRETO SUPREMO 008 -2005 -JUS Y ESTAN AFECTOS AL IGV, CONCORDANTE CON EL ART. 732 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. MARTILLERO PUBLICO, BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, RE- GISTRO N0 345. CELULAR 957292352.- AREQUIPA, 15 DE DlClEMBRE DELAÑO 2021. BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA MARTILLERO PUBLICO.- REG. Nº 345. NICOLAS GONZALES RAMOS ESPECIALISTA L. 11 JUZGADO CIVIL.- (23-27-28 diciembre) F/E 031- S/. 0.00. PRIMER REMATE JUDICIAL En el Expediente Nº 05114-2018-0-0412-JR-CI-02, en los seguidos por Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank en contra de Helbert Abrahan Cruz Chambi y Silvia Dora Flores Pinto, sobre Ejecución de garantías, el 2do. Juzgado Civil de Paucarpata - Are- quipa, a cargo de la Jueza Dra. Bertha Uchani Sar- miento, especialista legal Rubén Yanahuaya Rosales, ha dispuesto que el martillero Público, Abogado José María J. Pinto Vargas lleve a cabo el REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación Urbaniza- dora Sor Ana de los Ángeles y Monteagudo, Mz. C, lote 8, Zona II, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida electrónica registral Nº P06080696, del Registro Pre- dial de la Zona Registral XII, Sede Arequipa. VALOR DE TASACION: US$ 81,385.55 (Ochenta y un mil tres- cientos ochenta y cinco y 55/100 dolares america- nos) BASE DEL REMATE: US$ 54,257.03 (cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y siete y 03/100 dólares americanos) OBLAJE: 10% de la tasación del inmueble: US$ 8,138.55 AFECTACIONES: (1) Asien- to D00008, hipoteca a favor de Banco Internacional del Perú S.A.A. hasta por US$ 43,800.00 DIA Y HORA DEL REMATE: 25 de enero del 2022 a 09:00 horas. LU- GAR DEL REMATE: El acto de remate del inmueble, se llevará a cabo de manera presencial en el frontis de la sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en esquina calle A. Laveau con calle Tnte. Alcántara s/n, de Paucarpata – Arequipa; observando las disposiciones establecidas respecto al distanciamiento social por el estado de emergen- cia sanitaria, así como los protocolos que se dicten por parte de las autoridades administrativas en su caso. LOS POSTORES para poder participar en el re- mate: Presentarán DNI, Oblarán el 10% del valor de la tasación (US$ 8,138.55) en efectivo o en cheque de Gerencia girado a nombre del Banco de la Nación; presentarán tasa judicial por concepto de participa- ción en remate de bien inmueble, indicando el nro. de DNI del postor y demás datos del expediente; en caso de personas jurídicas se deberá acreditar adicionalmente, certificado registral de vigencia de poder del representante en original con fecha de vencimiento no mayor a treinta días. José María J. Pinto Vargas, Abogado - Martillero Público, Registro a nivel nacional Nº 150. Teléfono Celular 959654278. Arequipa, diciembre del 2021. Abog. José María Pin- to Vargas Martillero Público Reg. 150.- especialista legal Rubén Yanahuaya Rosales.- (05-10-11-12-17-18 enero) F/ E 031.- S/. 0.00 EDICTOS PENALES CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATU- RA EDICTO El señor Jefe de la Unidad de Investigacio- nes y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Superior Luis Alberto Rodríguez Panti- goso, en el Proc. Disc. Nro. 00938-2019, ha dispuesto la notificación por edictos a doña Rosa Vicenta Merma Cáceres, don Ángel Custodio Merma Cáceres y don Mario máximo Tapia Cáceres, a efecto de notificarle la resolución Nro. 01 de fecha 17 de setiembre del año 2019, que: RESUELVE: 1) DECLARAR IMPROCEDENTE la queja formulada por doña Rosa Vicenta Merma Cáce- res y don Ángel Custodio Merma Cáceres, en contra de don Mario Máximo Tapia Cáceres, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del Distrito de Mach- ahuay, por los hechos señalados en el cuarto consi- derando de la presente resolución. En consecuencia, se dispone su archivo definitivo, debiendo remitirse al archivo central de la corte superior de justicia de Arequipa, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución. Regístrese y Comuníquese. Arequipa, 26 de Noviembre del 2021 Luis Alberto Rodriguez Pantigoso Juez Superior. Oficina Descon- centrada de Control de la Magistratura.- ( diciembre) NOTIFICACION POR EDICTO El Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí, - Juez Dr. Víctor Nelson Patiño Apaza, por Resolución N° 1, de fecha 18/11/21, DISPONE: CORRER TRASLA- DO el requerimiento de acusación, a la acusada ZO- NIA FUESTES CUNO, por el plazo de diez días hábi- les, a efectos de que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coer- ción o la actuación de prueba anticipada. 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (Principio de oportunidad o Termi- nación anticipada) si fuera el caso. 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Pro- poner los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audien- cia preliminar de control de acusación. PARTE PERTI- NENTE DE LA ACUSACIÓN: “FORMULA REQUERIMIEN- TO DE ACUSACION contra FRANZ DANIEL GARECA ZUTARA, SUSANA SAAVEDRA BALCAZAR, TEOFILO RUIZ CHUJUTALLI, Y ZONIA FUERTES CUNO, por el de delito de Tráfico ilícito de drogas agravado, en agra- vio del Estado Peruano, como tal solicita se imponga 18 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y el pago de la reparación civil sustentada por el actor civil. Resolución Nro. 05 DE OFICIO: Estando al estado del proceso y revisión de actuados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 350 del Código Procesal Penal, SE DISPONE: SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para llevarse a cabo el día VEINTE DE ENERO del año DOS MIL VEINTIDOS a las NUEVE HORAS, la misma que se desarrollará mediante VIDEOCONFERENCIA con la aplicación Google Meet en el link https://meet.goo- gle.com/edz-xsay-mw, por razones sanitarias, para lo cual las partes procesales y defensa técnica deberán proporcionar cuentas Gmail. Siendo obligatoria para su instalación la participación en videoconferencia del representante del Ministerio Público, de la defen- sa técnica de los procesados FRANZ DANIEL GARECA ZUTARA, SUSANA SAAVEDRA BALCAZAR, TEOFILO RUIZ CHUJUTALLI y ZONIA FUERTES CUNO. La cita- ción para el representante del Ministerio Público es bajo apercibimiento, en caso de no participar, de remitirse copias certificadas a la Oficina Desconcen- trada de Control Interno del Ministerio Público; La ci- tación para la defensa técnica de los acusados es bajo apercibimiento, en caso de no conectarse, de subro- gar su defensa por la defensa pública o comunicar a la dirección de la defensoría pública de ser el caso, debiendo notificarse a los sujetos procesales con las formalidades de ley, autorizándose el uso de llama- das telefónicas, whatsapp y correos electrónicos para ello. Exp. N° 00014-2021-76-0409-JR-PE-01. Especia- lista Delcy Yvonne Retamozo Mamani. (31 DICIEMBRE 04-05 ENERO) EDICTO.- EL JUZGADO TRANSITORIO ESPECIALIZA- DO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE AREQUIPA, exp. 00029-2021-0-0401-JR-ED-01 a cargo de la señora Jueza Dra. CARMEN ASTRID PEÑAFIEL DIAZ y como especialista de Causa Reynaldo Condori Tacca, por intermedio del presente se notifica vía Edicto a la sucesión de TIMOSHENKO ALBERTO LAZO GARCIA; las señoras IVETTE EDMEE CECILIA OBLITAS CHAVEZ, YVETTE LAZO OBLITAS, Y TODAS LAS PERSONAS CON LEGITIMO INTERÉS EN EL PROCESO; para que puedan hacer valer sus derechos conforme a Ley. Con la re- solución Nro. 02 de fecha 31-08-2021, que resuelve: ADMITIR la demanda de EXTINCIÓN DE DOMINIO, interpuesta por el representante del Ministerio Pú- blico, respecto al inmueble ubicado en av. Ejercito Nro.204, distrito de Yanahuara, provincia y departa- mento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° P06144080. Ello a fin de que cumpla con absolver la demanda de Extinción de Dominio dentro del plazo de 30 días hábiles, bajo apercibimiento de declarar la rebeldía y designársele defensor público, de confor- midad con el artículo 20 del decreto legislativo 1373 y la resolución Nro. 03, que dispone INTEGRAR por fallecimiento a la relación Jurídica Procesal valida a la sucesión de TIMOSHENKO ALBERTO LAZO GARCIA. (21-22-23 DICIEMBRE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATU- RA EDICTO El señor Jefe de la Unidad de Investigacio- nes y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Superior Luis Alberto Rodríguez Panti- goso, en el Proc. Disc. Nro. 00938-2019, ha dispuesto la notificación por edictos a doña Rosa Vicenta Merma Cáceres, don Ángel Custodio Merma Cáceres y don Mario máximo Tapia Cáceres, a efecto de notificarle la resolución Nro. 01 de fecha 17 de setiembre del año 2019, que: RESUELVE: 1) DECLARAR IMPROCEDENTE la queja formulada por doña Rosa Vicenta Merma Cáce- res y don Ángel Custodio Merma Cáceres, en contra de don Mario Máximo Tapia Cáceres, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del Distrito de Mach- ahuay, por los hechos señalados en el cuarto consi- derando de la presente resolución. En consecuencia, se dispone su archivo definitivo, debiendo remitirse al archivo central de la corte superior de justicia de Arequipa, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución. Regístrese y Comuníquese. Arequipa, 26 de Noviembre del 2021 Luis Alberto Rodriguez Pantigoso Juez Superior. Oficina Descon- centrada de Control de la Magistratura.- (15-16-17 diciembre)

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles, 5 de enero del 2022

La República

Corte Superior de Arequipa

Miércoles, 5 de enero del 2022

REMATESPRIMER REMATE VIRTUAL:

En los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ - INTERBANK contra CIRILO GREGORIO PUMA CALCINA, GLADYS QUISPE MAMANI y TRANSPORTES DE CARGA COUGAR E.I.R.L. sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, Expediente N° 02630-2019-0-0401-JR-CI-02; ante el Onceavo Juzgado Civil de Arequipa, que despacha el Juez Dr. Wilson Uriel DUEÑAS TRI-VIÑOS, Especialista Legal Dra. Liliana TITO ZAMA-LLOA, se ordenó mediante Resolución N° 09 de fecha 08/07/2020 y Resolución N° 19 de fecha 23/11/2021, convocar al PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL de los siguientes bienes inmuebles INMUEBLE 1: ubica-do en Calle Alto de la Luna, Tienda 221, Zona Mer-cado San Camilo, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa; inscrito en Partida N° 01122513 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Re-gistral de Arequipa de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: S/ 376,454.72 (Tres-cientos Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro con 72/100 soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/ 250,969.81 (Doscientos Cincuenta Mil Novecien-tos Sesenta y Nueve con 81/100 soles), monto que corresponde a las 2/3 partes del valor de tasación. CARGAS Y GRAVÁMENES: HIPOTECA: inscrita Asiento D0008, Acreedor: INTERBANK. Deudor: Gladys Quispe Mamani, quien constituye hipoteca a favor del acree-dor por suma US$ 91,137.00 dólares americanos. -----INMUEBLE 2: ubicado en Avenida Los Incas, Man-zana S, Modulo 2, Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa; ins-crito en Partida N° 11075775 del Registro Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa. VALOR DE TA-SACIÓN: S/ 478,292.09 (Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Doscientos Noventa y Dos con 09/100 soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/ 318,861.39 (Trescientos Dieciocho Mil Ochocientos Sesenta y Uno con 39/100 soles), monto que corresponde a las 2/3 partes del valor de tasación, conforme a Ley. CARGAS Y GRA-VÁMENES: HIPOTECA: inscrita en Asiento D00003, Acreedor: INTERBANK, Garante: Cirilo Gregorio Puma Calcina. El garante ha constituido hipoteca a favor del acreedor hasta por la suma de US$ 127,107.50 dólares americanos. --------DIA DEL REMATE: 28 de enero del 2022. LUGAR: Sala Virtual de Remate GOO-GLE MEET, link acceso https://meet.google.com/wct-zzkd-asc HORA: 11:30 a.m. POR EL CONJUNTO DE LOS DOS INMUEBLES conforme establece el numeral 2) Art. 736° del Código Procesal Civil. De NO existir postores, se proseguirá remate en forma individual: INMUEBLE 01: HORA 11:40 a.m. INMUEBLE 02: HORA 11:50 a.m.---POSTORES: Presentarán oblaje del 10% del valor de tasación del bien mediante deposito judicial electrónico a realizarse en el Banco de la Na-ción a nombre del juzgado, consignando número de expediente judicial, presentarán el pago de arancel judicial por derecho participación en remate, DNI y en caso de personas jurídicas adicionarán vigencia de representación actualizada. Solicitud de partici-pación y documentos que deberán ser remitidos al correo electrónico [email protected] y/o enviar imagen al número de WhatsApp: 993117572 hasta la hora de inicio del remate. La Sala Virtual será abierta 10 minutos antes de la hora del inicio de remate a fin de que se conecten los inte-resados, verificado los documentos y determinado los postores, el Martillero procederá al pregón de ley. El Postor que es declarado adjudicatario presen-tará al juzgado en un plazo de 3 días posteriores a la fecha de realización de remate, los originales del Certificado del Depósito Judicial del Oblaje, el Cer-tificado de Depósito Judicial por el saldo del precio de Adjudicación, el Arancel Judicial, copia de DNI, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del re-mate. INFORMES: Teléfono 993117572 / 973514910. ----- Especialista Legal Dra. Liliana TITO ZAMALLOA. ABOG. ALCIDES A. GONZALES VILA MARTILLERO PU-

BLICO .- (20-21-22-28-29 DICIEMBRE Y 05 ENERO) F/E 031- S/. 0.00.

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Orlando Francisco Franco Cuadros, Marleni Otilia Franco Cuadros, Ana María Franco Cua-dros, Melina Alicia Franco Cuadros Viuda de Aguilar en contra de Asociación Casa Huerta Villa Guadalu-pe, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Exp. N° 04583-2019-0-0412-JR-CI-01, el Primer Juzgado Civil de Paucarpata del Distrito Judicial de Arequipa, a car-go de la Señor Juez Doctor Lino Zúñiga Portocarrero y Especialista Legal Christian Ornar Torreblanca Gómez, ha designado al Martillero Público José Ángelo Canales Gallegos con Reg. Nro. 281 SUNARP, para que lleve a cabo el Primer Remate Público: EN PRIMERA CONVOCA-TORIA: El 89.58333% de acciones y derechos que tiene Asociación Casa Huerta Villa Guadalupe sobre el inmue-ble Terreno Rústico denominado Los Trotes 3, ubicado en el Sector Lara, distrito Socabaya, Provincia y Región de Arequipa, con el área de 7,200 m2, cuyas áreas, lin-deros y medidas perimétricas aparecen inscritas en la Partida N° 11292737 del Registro de Predios, de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. -VALOR DE TASACION: US$ 344,161.00 (trescientos cuarenta y cuatromil ciento sesenta y uno con/100 Dólares de los Estados Unidos de América) que corresponden al 89.58333% de accio-nes y derechos que tiene Asociación Casa Huerta Villa Guadalupe sobre el inmueble. - BASE DEL REMATE: US$ 229,440.66 (doscientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta con 66/100 Dólares de los Estados Unidos de América) que corresponden al 89.58333% de accio-nes y derechos que tiene Asociación Casa Huerta Villa Guadalupe sobre el inmueble. - AFECTACIONES: No hay gravámenes que se conozcan según la partida registral. - DIA Y HORA DEL REMATE: 14 de enero del 2022, a las 03:00 pm. - LUGAR DEL REMATE: Sala de Lectura del Mó-dulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en la esquina calle Laveau con calle Alcántara S/N Paucarpata, Are-quipa. - LOS POSTORES: Oblarán no menos del 10% del valor de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia, Arancel Judicial por derecho a participar en remate ju-dicial de inmueble y se identificarán debidamente con su documento de identidad, en el caso de representan-te de personas jurídicas, además con poder vigente y facultades expresas para este acto de remate. Arequipa, 14 de diciembre de 2021.- JOSE A. CANALES GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 281.- ESPECIALISTA LE-GAL CHRISTIAN OMAR TORREBLANCA GÓMEZ.- (20-21-22-28-29 diciembre 05 Enero) F/E 031- S/. 0.00.

TERCER REMATE JUDICIAL

EN EL EXPEDIENTE NRO. 04673-2015-0-0401-JR-CI-07, SEGUIDO ANTE EL ONCEAVO JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL DE AREQUIPA, QUE DESPACHA EL MAGISTRADO: DUENAS TRIVINOS WILSON URIEL, ESPECIALISTA LEGAL: GONZALES RAMOS, NIKOLA MARISOL, SOBRE PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, SEGUIDO POR MAR-THA JEANETTE QUENAYA ORDONEZ CON GUIDO ERNESTO CABALLERO VALENCIA, SE HA NOM-BRADO COMO MARTILLERO PUBLICO A BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, QUIEN HA DISPUESTO CONVOCAR EL TERCER REMATE EN LOS DERECHOS QUE EL EJECUTADO TIENE EN EL INMUEBLE UBlCADO EN: PUEBLO TRAPICIONAL YANAHUARA, MZ, Y-l LOTE 4, DISTRITO DE YANAHUARA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREOUIPA, CON PARTIDA ELECTRONICA NO P06144859 DEL REGISTROS DE LA PRO-PIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREOUIPA. VALOR DE TASACION: US$. 45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 DO LARES AMERICANOS). PRECIO BASE; US$, 21,675.00 (VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 DOLARES AME-RICANOS). SIENDO EL 15% MENOS DE LA BASE ANTERIOR. CARGAS Y GRAVAMENES: ASIENTO. 000003) INSCRIPCION DE HIPOTECA A FA-VOR DE MARTHA JEANETTE QUENAYA VALENCIA,

MUTUO DE S/. 10,000.00 SOLES HASTA POR LA SUMA DE US$, 20,000.00 DO LARES AMERI-CANOS; ASIENTO. 000004) RECTIFICACION DE HIPOTECA, SE RECTI FICA EL ASIENTO 0003, EN EL SENTI DO QUE EL NOMBRE DE LA ACREEDORA ES MARTHA JEANETTE QUENAYA ORDONEZ, MUTUO DE US$. 10,000.00. FECHA Y HORA DE REMATE: SE LLEVARA A CABO EL DIA 10 DE ENERO DEL 2022 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. MODALIDAD DEL REMATE: VIRTUAL APLICACION GOOGLE MEET INGRESAR AL EN-LACE meet.google.com/ojo-shny-cbx . REQUISITOS PARA SER POSTOR: 1) OBLAR MEDIANTE OEPOSITO JUDIOAL DEL BANCO DE LA NACION 0 CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACION, EQUIVALENTE AL MONTO DE US$. 4,500.00 (CUATRO MIL QUINIEN-TOS CON 00/100 DO LARES AMERICANOS); 2) PRESENTAR EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) ~RESENTAR ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACION EN REMATE JUDICIAL, CON-SIGNANDO EL JUZGADO RESPECTlVO, NUMERO DE EXPEDIENTE Y NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTI-DAD 0 RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDI-CIAL Y DNI); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVEZ DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERAN ACREDITARLO CON EL PODER RESPECTIVO Y EL CERTIFlCADO DE VI-GENCIA. COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: LA· COMISION SERA CANCELADA POR EL ADJU-DICATARIO UNA VEZ CONCLUIDO EL ACTO DE REMATE, DE ACUERDO A LA ESCALA D~ COMISIO-NES DETERMINADO EN EL ART. 18 DEL DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS Y ESTAN AFECTOS AL IGV, CONCORDANTE CON EL ART. 732 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. MARTILLERO PUBLICO, BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, RE-GISTRO N0 345. CELULAR 957292352.- AREQUIPA, 15 DE DlClEMBRE DELAÑO 2021. BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA MARTILLERO PUBLICO.- REG. Nº 345. NICOLAS GONZALES RAMOS ESPECIALISTA L. 11 JUZGADO CIVIL.- (23-27-28 diciembre) F/E 031- S/. 0.00.

PRIMER REMATE JUDICIAL

En el Expediente Nº 05114-2018-0-0412-JR-CI-02, en los seguidos por Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank en contra de Helbert Abrahan Cruz Chambi y Silvia Dora Flores Pinto, sobre Ejecución de garantías, el 2do. Juzgado Civil de Paucarpata - Are-quipa, a cargo de la Jueza Dra. Bertha Uchani Sar-miento, especialista legal Rubén Yanahuaya Rosales, ha dispuesto que el martillero Público, Abogado José María J. Pinto Vargas lleve a cabo el REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación Urbaniza-dora Sor Ana de los Ángeles y Monteagudo, Mz. C, lote 8, Zona II, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida electrónica registral Nº P06080696, del Registro Pre-dial de la Zona Registral XII, Sede Arequipa. VALOR DE TASACION: US$ 81,385.55 (Ochenta y un mil tres-cientos ochenta y cinco y 55/100 dolares america-nos) BASE DEL REMATE: US$ 54,257.03 (cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y siete y 03/100 dólares americanos) OBLAJE: 10% de la tasación del inmueble: US$ 8,138.55 AFECTACIONES: (1) Asien-to D00008, hipoteca a favor de Banco Internacional del Perú S.A.A. hasta por US$ 43,800.00 DIA Y HORA DEL REMATE: 25 de enero del 2022 a 09:00 horas. LU-GAR DEL REMATE: El acto de remate del inmueble, se llevará a cabo de manera presencial en el frontis de la sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en esquina calle A. Laveau con calle Tnte. Alcántara s/n, de Paucarpata – Arequipa; observando las disposiciones establecidas respecto al distanciamiento social por el estado de emergen-cia sanitaria, así como los protocolos que se dicten por parte de las autoridades administrativas en su caso. LOS POSTORES para poder participar en el re-mate: Presentarán DNI, Oblarán el 10% del valor de la tasación (US$ 8,138.55) en efectivo o en cheque

de Gerencia girado a nombre del Banco de la Nación; presentarán tasa judicial por concepto de participa-ción en remate de bien inmueble, indicando el nro. de DNI del postor y demás datos del expediente; en caso de personas jurídicas se deberá acreditar adicionalmente, certificado registral de vigencia de poder del representante en original con fecha de vencimiento no mayor a treinta días. José María J. Pinto Vargas, Abogado - Martillero Público, Registro a nivel nacional Nº 150. Teléfono Celular 959654278. Arequipa, diciembre del 2021. Abog. José María Pin-to Vargas Martillero Público Reg. 150.- especialista legal Rubén Yanahuaya Rosales.- (05-10-11-12-17-18 enero) F/ E 031.- S/. 0.00

EDICTOS PENALES CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATU-RA EDICTO El señor Jefe de la Unidad de Investigacio-nes y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Superior Luis Alberto Rodríguez Panti-goso, en el Proc. Disc. Nro. 00938-2019, ha dispuesto la notificación por edictos a doña Rosa Vicenta Merma Cáceres, don Ángel Custodio Merma Cáceres y don Mario máximo Tapia Cáceres, a efecto de notificarle la resolución Nro. 01 de fecha 17 de setiembre del año 2019, que: RESUELVE: 1) DECLARAR IMPROCEDENTE la queja formulada por doña Rosa Vicenta Merma Cáce-res y don Ángel Custodio Merma Cáceres, en contra de don Mario Máximo Tapia Cáceres, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del Distrito de Mach-ahuay, por los hechos señalados en el cuarto consi-derando de la presente resolución. En consecuencia, se dispone su archivo definitivo, debiendo remitirse al archivo central de la corte superior de justicia de Arequipa, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución. Regístrese y Comuníquese. Arequipa, 26 de Noviembre del 2021 Luis Alberto Rodriguez Pantigoso Juez Superior. Oficina Descon-centrada de Control de la Magistratura.- ( diciembre)

NOTIFICACION POR EDICTO

El Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí, - Juez Dr. Víctor Nelson Patiño Apaza, por Resolución N° 1, de fecha 18/11/21, DISPONE: CORRER TRASLA-DO el requerimiento de acusación, a la acusada ZO-NIA FUESTES CUNO, por el plazo de diez días hábi-les, a efectos de que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coer-ción o la actuación de prueba anticipada. 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (Principio de oportunidad o Termi-nación anticipada) si fuera el caso. 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Pro-poner los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audien-cia preliminar de control de acusación. PARTE PERTI-NENTE DE LA ACUSACIÓN: “FORMULA REQUERIMIEN-TO DE ACUSACION contra FRANZ DANIEL GARECA ZUTARA, SUSANA SAAVEDRA BALCAZAR, TEOFILO RUIZ CHUJUTALLI, Y ZONIA FUERTES CUNO, por el de delito de Tráfico ilícito de drogas agravado, en agra-vio del Estado Peruano, como tal solicita se imponga 18 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y el pago de la reparación civil sustentada por el actor civil. Resolución Nro. 05 DE OFICIO: Estando al estado del proceso y revisión de actuados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 350 del Código Procesal Penal, SE DISPONE: SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para

llevarse a cabo el día VEINTE DE ENERO del año DOS MIL VEINTIDOS a las NUEVE HORAS, la misma que se desarrollará mediante VIDEOCONFERENCIA con la aplicación Google Meet en el link https://meet.goo-gle.com/edz-xsay-mw, por razones sanitarias, para lo cual las partes procesales y defensa técnica deberán proporcionar cuentas Gmail. Siendo obligatoria para su instalación la participación en videoconferencia del representante del Ministerio Público, de la defen-sa técnica de los procesados FRANZ DANIEL GARECA ZUTARA, SUSANA SAAVEDRA BALCAZAR, TEOFILO RUIZ CHUJUTALLI y ZONIA FUERTES CUNO. La cita-ción para el representante del Ministerio Público es bajo apercibimiento, en caso de no participar, de remitirse copias certificadas a la Oficina Desconcen-trada de Control Interno del Ministerio Público; La ci-tación para la defensa técnica de los acusados es bajo apercibimiento, en caso de no conectarse, de subro-gar su defensa por la defensa pública o comunicar a la dirección de la defensoría pública de ser el caso, debiendo notificarse a los sujetos procesales con las formalidades de ley, autorizándose el uso de llama-das telefónicas, whatsapp y correos electrónicos para ello. Exp. N° 00014-2021-76-0409-JR-PE-01. Especia-lista Delcy Yvonne Retamozo Mamani. (31 DICIEMBRE 04-05 ENERO)

EDICTO.- EL JUZGADO TRANSITORIO ESPECIALIZA-DO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE AREQUIPA, exp. 00029-2021-0-0401-JR-ED-01 a cargo de la señora Jueza Dra. CARMEN ASTRID PEÑAFIEL DIAZ y como especialista de Causa Reynaldo Condori Tacca, por intermedio del presente se notifica vía Edicto a la sucesión de TIMOSHENKO ALBERTO LAZO GARCIA; las señoras IVETTE EDMEE CECILIA OBLITAS CHAVEZ, YVETTE LAZO OBLITAS, Y TODAS LAS PERSONAS CON LEGITIMO INTERÉS EN EL PROCESO; para que puedan hacer valer sus derechos conforme a Ley. Con la re-solución Nro. 02 de fecha 31-08-2021, que resuelve: ADMITIR la demanda de EXTINCIÓN DE DOMINIO, interpuesta por el representante del Ministerio Pú-blico, respecto al inmueble ubicado en av. Ejercito Nro.204, distrito de Yanahuara, provincia y departa-mento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° P06144080. Ello a fin de que cumpla con absolver la demanda de Extinción de Dominio dentro del plazo de 30 días hábiles, bajo apercibimiento de declarar la rebeldía y designársele defensor público, de confor-midad con el artículo 20 del decreto legislativo 1373 y la resolución Nro. 03, que dispone INTEGRAR por fallecimiento a la relación Jurídica Procesal valida a la sucesión de TIMOSHENKO ALBERTO LAZO GARCIA. (21-22-23 DICIEMBRE

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATU-RA EDICTO El señor Jefe de la Unidad de Investigacio-nes y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Superior Luis Alberto Rodríguez Panti-goso, en el Proc. Disc. Nro. 00938-2019, ha dispuesto la notificación por edictos a doña Rosa Vicenta Merma Cáceres, don Ángel Custodio Merma Cáceres y don Mario máximo Tapia Cáceres, a efecto de notificarle la resolución Nro. 01 de fecha 17 de setiembre del año 2019, que: RESUELVE: 1) DECLARAR IMPROCEDENTE la queja formulada por doña Rosa Vicenta Merma Cáce-res y don Ángel Custodio Merma Cáceres, en contra de don Mario Máximo Tapia Cáceres, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del Distrito de Mach-ahuay, por los hechos señalados en el cuarto consi-derando de la presente resolución. En consecuencia, se dispone su archivo definitivo, debiendo remitirse al archivo central de la corte superior de justicia de Arequipa, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución. Regístrese y Comuníquese. Arequipa, 26 de Noviembre del 2021 Luis Alberto Rodriguez Pantigoso Juez Superior. Oficina Descon-centrada de Control de la Magistratura.- (15-16-17 diciembre)

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La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 5 de enero del 2022

CRONICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL SEGUNDA SALA PENAL DE

APELACIONES

01 DE NOVIEMBRE DE 2021

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y MORENO CHIRINOSAUDIENCIA

AUTOS DE VISTA

A.V. 273-2021

LL7181-2021-58.- DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del pro-cesado Javier Eduardo Rospigliosi Vega. CONFIRMARON la Resolución Nº 02-2021 de fecha dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, emitida por la Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en el extremo que resuelve declarar fundado la detención preliminar, ordenando la detención preliminar hasta por diez días del ciudadano Javier Eduardo Rospigliosi Vega, en la investigación seguida en su contra por el delito de Or-ganización Criminal, en calidad de autor, y Cohecho Ac-tivo Genérico, en calidad de cómplice, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 317° y 397° del Código Penal,correspondientemente. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DEVUÉLVASE.

02 DE NOVIEMBRE DE 2021

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y MORENO CHIRINOSAUDIENCIAAUTOS DE VISTA

A.V. 274-2021

MCH7181-2021-58.- APROBAR EL DESISTIMIENTO plantea-do por la parte apelante Rolando Ermo López Chire a travez de su abogado patrocinador Gonzalo Bellido Loayza, respecto a la Resolución 2-2021 de fecha die-ciocho de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se declaró fundado el requerimiento de detención preliminar solicitado Ministerio Público Tómese razón y Hágase saber.-

A.V. 275-2021

LL7181-2021-58-.- DECLARAMOS INFUNDADO el recur-so de apelación interpuesto por la defensa técnica de Gregorio Urbano Palma Figueroa. CONFIRMAMOS la Re-solución N° 02-2021, de fecha dieciocho de octubre de 2021, expedida por el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Arequipa, únicamente en el extre-mo que declaró FUNDADA la detención preliminar, en cuya virtud ordena la detención preliminar hasta por 10 días naturales de, entre otros, el apelante Gregorio Urbano Palma Figueroa; con lo demás que respecto a ello contiene y es materia de grado. ORDENAMOS la notifi cación a las partes en la forma de ley, y conforme ha sido convenido por los intervinientes en la audiencia da apelación remitiéndose la resolución únicamente a sus casillas electrónicas. Y lo devolvemos. Regístrese y comuníquese.

A.V. 276-2021

LL7181-2021-58-.- DECLARARON FUNDADO el recurso de apelación presentado por el investigado Wilfredo Leo-

dan Llaiqui Cáceres. DECLARARON NULA la Resolución Nº 02-2021 de fecha dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, dictada por el Sexto Juzgado de Investiga-ción Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, SÓLO EN EL EXTREMO QUE RESUELVE: Declarar fundado la detención prelimi-nar, ordenando la detención preliminar hasta por diez días del ciudadano Wilfredo Leodan Llaiqui Cáceres, en la investigación seguida en su contra por el delito de Or-ganización Criminal y Cohecho Activo, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 317° y 397° del Código Penal, correspondientemente. ORDENARON se emita un nuevo pronunciamiento por el mismo Juez en aten-ción a los considerandos desarrollados en la presente resolución. DISPUSIERON la inmediata libertad del in-vestigado Wilfredo Leodan Llaiqui Cáceres, la que debe-rá darse al día de conocida la presente resolución, bajo responsabilidad, salvo que pese sobre él otra medida de coerción personal declarada conforme a la Constitución y la ley. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

A.V. 277-2021

MCH7181-2021-58.- DECLARAROMOS FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la defensa téc-nica del procesado Herlyn Ysrael Zúñiga Yáñez. En con-secuencia CONFIRMAMOS la Resolución Nº 02-2021 de fecha dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, emi-tida por la Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en los extremo que resuelve: declarar FUNDADO el allanamiento, descerraje, registro domici-liario e incautación por el término de cuarenta y ocho (48) horas y una vigencia de dos semanas del investiga-do Herlyn Ysrael Zúñiga Yáñez, así como en el extremo que resuelve declarar FUNDADO el requerimiento de registro de personas y levantamiento del secreto de las comunicaciones del investigado Herlyn Ysrael Zúñiga Yáñez. REVOCAMOS la Resolución Nº 02-2021 de fecha dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, emitida por la Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Perma-nente Especializado en Delitos de Corrupción de Fun-cionarios, en los extremo que resuelve: declarar FUN-DADO el pedido de detención preliminar, ordenando la detención preliminar hasta por diez días del ciudadano Herlyn Ysrael Zúñiga Yáñez, en la investigación seguida en su contra por el delito de Organización Criminal, en calidad de autor, y Cohecho Activo Genérico, en calidad de cómplice, ilícitos previstos y sancionados en los ar-tículos 317° y 397° del Código Penal, correspondiente-mente; reformándola DECLARAMOS INFUNDADO el pedido de detención preliminar solicitado por el Minis-terio Público del ciudadano Herlyn Ysrael Zúñiga Yáñez, en la investigación seguida en su contra por el delito de Organización Criminal, en calidad de autor, y Co-hecho Activo Genérico, en calidad de cómplice, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 317° y 397° del Código Penal, correspondientemente. DISPUSIERON la inmediata libertad del investigado Wilfredo Leodan Llaiqui Cáceres, la que deberá darse al día de conocida la presente resolución, bajo responsabilidad; salvo quepese sobre él otra medida de coerción personal dictada conforme a la constitución y la ley.REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DEVUÉLVASE.

A.V. 278-2021

MCH7181-2021-58.- DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Napoleón Segundo Ocsa Flores. CONFIR-MAMOS la resolución N° 02-2021, de fecha dieciocho de octubre de 2021, expedida por el sexto juzgado de in-vestigación preparatoria especializado en delitos de co-rrupción de funcionarios de la sede central - Arequipa, únicamente en el extremo que declaró FUNDADA la de-tención preliminar, en cuya virtud ordena la detención preliminar hasta por 10 días naturales de, entre otros, el apelante Napoleón Segundo Ocsa Flores; con lo de-

más que respecto a ello contiene y es materia de grado. ORDENAMOS la notifi cación al juzgado y las partes inte-resadas en la forma de ley, remitiéndose la resolución a sus casillas electrónicas. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

A.V. 279-2021

DLCCH7181-2021-58.- DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Je-ymi Natividad Flores Quicaña. CONFIRMAMOS la resolu-ción N° 02-2021, de fecha dieciocho de octubre de 2021, expedida por el sexto juzgado de investigación prepa-ratoria especializado en delitos de corrupción de fun-cionarios de la sede central - Arequipa, únicamente en el extremo que declaró FUNDADA la detención prelimi-nar, en cuya virtud ordena la detención preliminar hasta por 10 días naturales de, entre otros, la apelante Jeymi Natividad Flores Quicaña; con lo demás que respecto a ello contiene y es materia de grado. ORDENAMOS la notifi cación al juzgado y las partes interesadas en la forma de ley, remitiéndose la resolución a sus casillas electrónicas. Y lo devolvemos, sin costas de la instancia. Regístrese y comuníquese.

DESPACHO

DECRETOS: Se expidieron un total de 05.

03 DE NOVIEMBRE DE 2021

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y MORENO CHIRINOSDESPACHO

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 105-2021

MCH3801-2019-0.- DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa del querellante Edgar Augusto Rivera Cervera, en consecuencia. DE-CLARAMOS NULA la sentencia S/N°-2020 de fecha dieci-séis de diciembre del dos mil veinte, en el extremo que absuelve a Carlos Chipana Mamani, de los delitos de ca-lumnia y difamación agravada, previstos en los artículos 131 y 132 del Código Penal, respectivamente, en agra-vio de Edgar Augusto Rivera Cervera. ORDENARON que otro Juez llamado por ley emita nuevo pronunciamien-to, previo juicio oral, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGÍS-TRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

AUDIENCIA

AUTOS DE VISTA

A.V. 280-2021

MCH7181-2021-58.- APROBAR EL DESISTIMIENTO planteado por la parte apelante Augusto Palaco Toro a través de su abogado doctor Saúl Vásquez Vilchez, respecto a la Resolución 2-2021 de fecha dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, expedido por el sexto Juzgado de Investigación Preparatoria especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Arequipa, mediante la cual se declaró fundado el requerimiento de detención preliminar solicitado Ministerio Público Tómese razón y Hágase saber.-DESPACHO

A.V. 281-2021

OC06912-2017-3.- DECLARAMOS INFUNDADO el recurso

impugnatorio interpuesto por ladefensa técnica de la parte agraviada Autoridad Autó-noma del Colca. CONFIRMAMOS la resolución N° 08 de fecha 31 de mayo de 2021, expedida por el juzgado de investigación preparatoria de Chivay, que declaró FUN-DADA la solicitud de sobreseimiento postulada por el Ministerio Público y dispuso EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de Vladimir Canazas Rivaloza y Rusbel Paúl Llanquecha Huamani, a quienes se les pro-cesó por el delito contra la fe pública- falsedad docu-mental previsto en el primer y segundo párrafo del artí-culo 427° del Código Penal; en agravio de la Autoridad Autónoma del Colca; con todo lo demás que contiene y es materia de grado. DISPONEMOS la notifi cación al juzgado y las partes en la forma de ley; sin costas del proceso. Regístrese y comuníquese.

A.V. 282-2021

LL02354-2020-86.- CORRIGIERON la Resolución N° 05 de fecha trece de agosto del dos mil veintiuno emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, en los extremos -parte expositiva y resolu-tiva- que consigna a Ana María Guevara Hilaquita como la parte que postuló los medios de defensa, debiendo consignarse en su lugar, por ser lo correcto, el nombre de “Flor Angélica Flores Cruz”. DECLARARON de ofi cio NULA la Resolución N° 05 de fecha trece de agosto del dos mil veintiuno emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, que resuelve: Declarar INFUNDADAS la excepción de improcedencia de acción y cuestión prejudicial deducidas por la im-putada Flor Angélica Flores Cruz. ORDENARON que el mismo Juzgado emita nuevo pronunciamiento, previa audiencia, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DEVUÉLVASE.

DECRETOS: Se expidieron un total de 06.04 DE NOVIEMBRE DE 2021

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y MORENO CHIRINOSDESPACHO

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 106-2021

DLCCH1961-2019-52.- DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Publico. DECLA-RAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpues-to por la defensa técnica de la acusada Nancy Valero Cutipa. DECLARAMOS NULA la sentencia N° 184-2021-5JPU de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, emitida por el quinto juzgado penal unipersonal sub especializado en delitos asociados a violencia contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar de Are-quipa, que declara a Nancy Valero Cutipa ABSUELTA de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Pu-blico, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del código penal, en agravio de Javier Slim Zulca Mamani; dispone el archivo defi nitivo de la causa; asi-mismo, declara FUNDADA EN PARTE la pretensión civil, fi jándola en la suma de S/. 430.00 (cuatrocientos treinta con 00/100 soles) que deberá pagar la procesada a favor del agraviado. DISPONEMOS se remita el presente ex-pediente al órgano jurisdiccional llamado por ley para que se lleve a cabo un nuevo juzgamiento, conforme a lo expuesto en la presente sentencia. ORDENAMOS que la presente sentencia sea leída en audiencia pública, en cumplimiento de los protocolos de realización de audiencia virtuales aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la presidencia de la corte superior

de justicia de Arequipa, notifi cándose el link para la res-pectiva audiencia mediante la plataforma digital goo-gle hangouts meet; se dispone asimismo la notifi cación al juzgado y las partes en la forma de ley y conforme ha sido convenido por los intervinientes en la audiencia da apelación remitiéndose la sentencia únicamente a sus casillas electrónicas. Sin costas de la instancia. Y lo de-volvemos. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

S.V. 107-2021

MCH4548-2019-86.- DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado Gean Carlos Centi Lozada. REVOCAMOS la Sentencia 75-2021-1JPCSP de fecha dieciséis de julio del dos mil veintiuno, emitida por emitida por el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Are-quipa, que declaró con voto en mayoría a Gean Carlos Centi Lozada coautor del delito de robo agravado, pre-visto en el artículo 188°, concordante con el artículo 189°, primer párrafo, incisos 2, 3 y 4 del Código Penal, en agravio de Edgar Antonio Flores Gómez y como tal impusieron doce años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, la misma que se ejecutará una vez que el sentenciado concluya la pena que viene cumpliendo por el expediente N° 3566-2014, y fi jó en S/. 1,500.00 (mil quinientos con 00/100 soles) el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada, con lo demás que la contiene.; y, REFORMÁNDOLA, ABSOLVEMOS a GEAN CARLOS CENTI LOZADA del delito de robo agra-vado, previsto en el artículo 188°, concordante con el artículo 189°, primer párrafo, incisos 2, 3 y 4 del Códi-go Penal, en agravio de Edgar Antonio Flores Gómez, y DECLARAMOS INFUNDADA la pretensión civil seguida en contra del absuelto. DISPONEMOS que consentida sea la presente, se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia para los fi nes pertinentes. Sin costas de la instancia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AUTOS DE VISTA

A.V. 283-2021

DLCCH0516-2021-47.- DECLARAMOS INFUNDADO el recurso impugnatorio interpuesto por la defensa técnica de Edwin Renzo Delgado Hanco. CONFIRMAMOS la re-solución N° 03-2021 de fecha 14 de octubre de 2021, expedida por el tercer juzgado de investigación pre-paratoria, en los extremos que declaró FUNDADO el requerimiento de prolongación de la prisión preventiva formulado por el Ministerio Público contra el procesa-do Edwin Renzo Delgado Hanco, en consecuencia se dispone prolongar el plazo de prisión preventiva por el plazo de DOCE MESES, que se computarán desde el día siguiente de vencido el plazo de nueve meses dictado contra los mismos procesados, en el proceso seguido por el delito de robo agravado y otros; con lo demás que contiene y es materia de grado. ORDENAMOS la notifi cación al juzgado y las partes en la forma de ley, y conforme ha sido convenido por los intervinientes en la audiencia da apelación remitiéndose la resolución úni-camente a sus casillas electrónicas. Y lo devolvemos, sin costas de la instancia. Regístrese y comuníquese.AUDIENCIA

A.V. 284-2021

LL484-2021-22.- TENER POR DESISTIDO del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica el señor abogado Alexis Gamarra Palomino, defensa de la sen-tenciada Melany Tanca Huayta en desistirse de la ape-lación número diecinueve de fecha once de octubre del dos mil veintiuno que declaro fundado en parte el requerimiento postulado por el Ministerio Público y dispusieron la prolongación de Plazo de la prisión preventiva de Miguel Ángel Paricoto Guevara y Melany Tanca Huayta por el plazo de dos meses adicionales con

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles, 5 de enero del 2022

lo demás que en ella contiene. Tómese razón y Hágase saber.-

AUTOS DE TRÁMITE

MCH4835-2014-85.- Convocar a los abogados de las partes a la CONFERENCIA DE PREPARACIÓN DE LA AUDIEN-CIA VIRTUAL señalada para el día DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO, A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS, mediante enlace meet.google.com/nwk-paho-yox , la cual se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, para cuyo efecto podrán comunicarse, sólo para estos efectos, con la Especialista de audiencias Estela Ccapa Taipe, al celular N° 940154612 y al correo electrónico [email protected] Requerir a las partes procesales cumplan, en el término de cuarenta y ocho (48) horas de notifi cadas con la presente, con presentar por escrito su cuenta de correo electrónico Gmail y su número telefónico de contacto a efectos de generase el respectivo enlace para la conferencia virtual progra-mada; pudiendo presentarlo por escrito a las siguientes direcciones electrónicas https://mpv.pj.gob.pe/mpvp/, https://csjarequipa.pj.gob.pe/mp/, [email protected], o pudiendo comunicarse con la Especialista de Rosalu Inofuente Soncco al número telefónico 949841199. Señalar fecha para la AUDIEN-CIA VIRTUAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA para el día TRECE DE DICIEMBRE DOS MIL VEINTIUNO, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS mediante enlace meet.google.com/djf-vjcsnsn , diligencia que se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Han-gouts Meet Google, por lo que se comunica a las partes las pautas básicas para ingresar a una videollamada me-diante el aplicativo Hangouts Meet Google, las cuales son: a) Inicie sesión con su cuenta de Gmail Google, b) Revise y abra el correo electrónico que el Coordinador de Causas-Audiencias de la Sala le ha remitido con el nombre del expediente y la audiencia a llevarse a cabo, allí encontrará un enlace que comenzará con el siguien-te dominio https://meet.google.com.... (para recibir di-cho enlace previamente se debió de remitir mediante escrito el correo electrónico Gmail de la parte), c) Haga clic en dicho enlace, d) Se abrirá una ventana diferente, allí haga clic en “Solicitar unirse”, e) Comience la reunión. PREVENIR que la concurrencia o conexión a la audiencia de apelación de sentencia es obligatoria para la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmi-sible el recurso de apelación interpuesto. Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el De-creto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. Asimismo, se hace de conocimiento a los señores abogados que la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, continúa con la política de trabajo “CERO FRUSTRACIÓN DE AU-DIENCIAS”, creándose un Registro para evaluar el com-portamiento o conducta de los señores abogados por cuya causa se frustran las audiencias. Por lo que se les exhorta a cumplir con responsabilidad la función que desempeñan. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LL855-2021-0.- CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA nú-mero noventa y cinco guion dos mil veintiuno, emitida con fecha doce de octubre de dos mil veintiuno. Y te-niendo la calidad de fi rme. DISPONEMOS se remitan los actuados al juzgado de origen.

LL963-2020-72.- Convocar a los abogados de las partes a la CONFERENCIA DE PREPARACIÓN DE LA AUDIENCIA VIRTUAL para el día SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, A LAS CATORCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS (meet.google.com/ujh-vodn-vkn), la cual se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, para cuyo efecto podrán comunicarse, sólo para estos efectos, con la Es-pecialista de Audiencias Estela Ccapa Taipe, al celular N° 940154612. Requerir a las partes procesales cumplan, en el término de 24 horas de notifi cadas con la presente, con informar su cuenta de correo electrónico Gmail y su número telefónico de contacto a efectos de generar el respectivo enlace para la conferencia virtual progra-mada. Requerir a las partes procesales indiquen, en honesta consideración de la necesidad del caso, si pre-cisan la participación del(los) procesado(s) detenido(s) señalando sus nombres y apellidos, o la de otras per-sonas interesadas o presos libres indicando nombres, apellidos y sus respectivas cuentas de correo electró-

nico, en el plazo de 24 horas de notifi cada la presente resolución. Convocar a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la AUDIENCIA VIRTUAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA el día NUEVE DE DICIEM-BRE DE DOS MIL VEINTIUNO, A LAS ONCE HORAS (meet.google.com/sfa-hydw-kxb), diligencia que se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando cuarto, frustren la au-diencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Comunicar a las partes las pautas básicas para ingresar a una video-llamada mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, las cuales son: a) Inicie sesión con su cuenta de Gmail Google, b) Revise y abra el correo electrónico que el Coordinador de Causas-Audiencias de la Sala le ha re-mitido con el nombre del expediente y la audiencia a llevarse a cabo, allí encontrará un enlace que comenza-rá con el siguiente dominio https://meet.google.com.... (para recibir dicho enlace previamente se debió de re-mitir mediante escrito el correo electrónico Gmail de la parte), c) Haga clic en dicho enlace, d) Se abrirá una ventana diferente, allí haga clic en “Solicitar unirse”, e) Comience la reunión. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

MCH12477-2018-33.- CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número noventa y seis guion dos mil veintiuno, emitida con fecha doce de octubre de dos mil veintiuno. Y te-niendo la calidad de fi rme DISPONEMOS se remitan los actuados al juzgado de origen. DLCCH11726-2018-88.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la defensa de los actores civiles Margot Yeni Delgado Delgado y Víctor Melitón Sánchez, contra la Sentencia de Vista N° 93-2021 de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno. DISPONE-MOS la devolución del presente proceso al Juzgado de origen. Tómese Razón y Hágase Saber.

MCH579-2017-40.- CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número noventa y cuatro guion dos mil veintiuno, emi-tida con fecha doce de octubre de dos mil veintiuno. Y teniendo la calidad de fi rme DISPONEMOS se remitan los actuados al juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 04.

05 DE NOVIEMBRE DE 2021

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y MORENO CHIRINOS

DESPACHO

DECRETOS: Se expidieron un total de 09.

08 DE NOVIEMBRE DE 2021

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y MORENO CHIRINOSDESPACHOAUTOS DE VISTA

A.V. 285-2021

LL2400-2016-15.- DECLARARON de ofi cio NULA la Reso-lución N° 14-2021 de fecha treinta de julio del dos mil veintiuno emitida por el Tercer Juzgado de Investiga-ción Preparatoria – Sede Central, que resuelve: Declarar FUNDADO el requerimiento de sobreseimiento de la causa seguida en contra de Rafael Aycaya Ochoa, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuer-po y la salud en la modalidad de homicidio previsto en el artículo 106 del Código Penal en agravio de Vicente Walter Gomel Sánchez representado por Yony Erika Gomel Vera. Asimismo, NULA la Resolución N° 17-2021 de fecha veinticinco de agosto del dos mil veintiuno, que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE la pretensión civil postulada por el actor civil como heredero legal de quien en vida fue Vicente Gomel Sánchez, en la ca-susa que se siguió al señor Rafael Aycaya Ochoa, por la presunta comisión del delito de homicidio en agravio de Vicente Walter Gomel Sánchez. ORDENARON que el mismo juez emita nuevo pronunciamiento, previa audiencia, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

A.V. 286-2021

OC

05991-2015-13.- DECLARAMOS INFUNDADO el recurso impugnatorio interpuesto por la defensa técnica de los sentenciados AURELIO HUMPIRI ZELA Y CECILIO MAMA-NI HUACASI. CONFIRMAMOS Resolución N° 42-2021 dic-tada en audiencia de fecha 2 de septiembre del 2021, que resolvió: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de revocatoria de régimen de suspensión de la pena, solicitada por el Ministerio Público en contra de los sen-tenciados AURELIO HUMPIRI ZELA Y CECILIO MAMANI HUACASI a quienes se condenó a tres años y diez meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecu-ción por el plazo de tres años. en consecuencia, LOS CITADOS SENTENCIADOS DEBEN CUMPLIR TRES AÑOS Y DIEZ MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD en el establecimiento penal de Socabaya o el establecimien-to penal de varones de establezca el Instituto Nacional Penitenciario. La pena debe cumplirse en forma efecti-va con el internamiento de los sentenciados. DISPONE-MOS, se giren las órdenes de captura para la ubicación, aprehensión, puesta a disposición e internamiento de Aurelio Humpiri Zela y Cecilio Mamani Huacasi en el penal de varones que corresponda. DISPONEMOS la devolución del presente expediente al Juzgado de pro-cedencia. REGISTRESE y COMUNIQUESEAUDIENCIAAUTOS DE VISTAA.V. 287-2021

LL7181-2021-58.- DECLARARON FUNDADO el recurso de apelación presentado por el investigado Edwin Wilson Esquivel Alcamora. DECLARARON NULA la Resolución N° 02-2021 de fecha dieciocho de octubre del dos mil veintiuno emitida por el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Arequipa, SÓLO EN EL EXTREMO QUE RESUELVE: Declarar FUNDADO el requerimiento de de-tención preliminar, ordenando la detención preliminar hasta por diez días del ciudadano Edwin Wilson Esqui-vel Alcamora, en la investigación seguida en su contra por el delito de Organización Criminal y Cohecho Activo Genérico, ilícitos previstos y sancionados en los artícu-los 317° y 397° del Código Penal, correspondientemen-te. ORDENARON se emita un nuevo pronunciamiento por el mismo Juez en atención a los considerandos desarrollados en la presente resolución. DISPUSIERON que se deje sin efecto las órdenes de captura giradas contra el investigado Edwin Wilson Esquivel Alcamora en torno al presente proceso. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUE-SE Y DEVUÉLVASE.

A.V. 288-2021

DLCCH

7181-2021-58.- DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los procesados Tomas Wuile Ayñayanque Rosas y Santiago Neyra Almenara. CONFIRMAMOS la resolución N° 02-2021, de fecha dieciocho de octubre de 2021, expedi-da por el sexto juzgado de investigación preparatoria especializado en delitos de corrupción de funcionarios de la sede central - Arequipa, únicamente en el extre-mo que declaró FUNDADA la detención preliminar, en cuya virtud ordena la detención preliminar hasta por 10 días naturales de, entre otros, los apelantes Tomas Wuile Ayñayanque Rosas y Santiago Neyra Almenara; con lo demás que respecto a ello contiene y es materia de grado. ORDENAMOS la notifi cación al juzgado y las partes interesadas en la forma de ley, remitiéndose la resolución a sus casillas electrónicas. Y lo devolvemos, sin costas de la instancia. Regístrese y comuníquese.

A.V. 289-2021

MCH

3004-2020-2.- DECLARAMOS FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. CONFIRMAMOS la resolución N° 02-2021, de fecha 21 de octubre de 2021, expedida por el tercer juz-gado de investigación preparatoria de Paucarpata, en el extremo que declaró: INFUNDADO el requerimiento de detención preliminar formulado por el Ministerio Público, representado por la fi scal Rosmery Mendoza Palomino, en contra de doña Isabel Gabriel Pérez Curi, Alberto Hancco Condori y Basilia Quispe Soncco, a quienes se investiga por el presunto delito de trata de personas y chantaje sexual. DECLARAMOS NULO el ex-tremo que declaró infundado los pedidos de descerraje, registro domiciliario, incautación y levantamiento de las comunicaciones Isabel Gabriel Pérez Curi, Alberto Hancco Condori y Basilia Quispe Soncco. DISPONEMOS que el juez llamado por ley renueve pronunciamiento judicial conforme a lo expresado en la presente, ello a la

brevedad y con la reserva que merece el incidente. OR-DENAMOS la notifi cación a las partes en la forma de ley. Y lo devolvemos, sin costas de la instancia. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

DECRETOS: Se expidieron un total de 05.

09 DE NOVIEMBRE DE 2021

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y MORENO CHIRINOSDESPACHO

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 108-2021

LL6778-2019-17.- DECLARARON FUNDADA la apelación interpuesta por el abogado defensor de Carlos Fernan-do Paredes Arce. DECLARARON NULA la Sentencia N° 68-2021-1JPU-MPC-CSJAR de fecha dieciséis de junio del dos mil veintiuno, emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de Islay, que resuelve: Declarar a Carlos Fer-nando Paredes Arce AUTOR del delito de lesiones leves previsto en el artículo 122° inciso 1 concordado con el artículo 441° primer párrafo del Código Penal en agravio de Roger Cristian Mercado Pineda, con lo demás que al respecto contiene. DISPUSIERON LA EXPEDICIÓN DE UNA NUEVA DECISIÓN JUDICIAL, por el Juez llamado por ley, bajo renovación de la audiencia respectiva, cui-dando de efectuar un adecuado e integral control, y de exponer de manera clara y coherente las razones de la determinación judicial a que arribe, con arreglo a dere-cho. 4. ORDENARON se devuelvan los autos al Juzgado llamado por ley, para los fi nes pertinentes. Sin costas de la instancia. REGÍTRESE y NOTIFÍQUESE.

AUTOS DE VISTA

A.V. 290-2021

MCH3267-2020-54.- DECLARARON FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, relativos a Tráfi co Ilícito de Drogas. DECLARARON NULA la resolución N° 01 de fe-cha veinte de agosto del dos mil veintiuno, que declara improcedente el pedido de constitución en actor civil efectuado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, relativos a Tráfi co Ilícito de Drogas. DISPUSIERON RETROTAER el trámite del presente cuaderno hasta el estado de que el Juzgado de Primera Instancia emita pronunciamiento sobre el pedido de constitución en actor civil, solicitado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judi-ciales del Ministerio del Interior, relativos a Tráfi co Ilícito de Drogas. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DEVUÉLVASE.

A.V. 292-2021

DLCCH00032-2021-0.- DIRIMIR COMPETENCIA A FAVOR DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CA-MANÁ, por lo que DISPONEMOS que dicho órgano jurisdiccional se avoque al conocimiento del presente expediente de habeas corpus seguido por Jhon Yony Fierro Trejo en benefi cio de Ansel Pedregal Atocsa, en contra del director del establecimiento penitenciario de Camaná. REMITIR los actuados al Juzgado de Investiga-ción Preparatoria de Camaná, con comunicación de la presente resolución al Juzgado Constitucional. OFICIAR A PRESIDENCIA de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa la presente decisión con la fi nalidad señalada en los fundamentos 12 y 13 de la presente resolución.

AUTOS DE TRÁMITE

LL4115-2020-72.- Convocar a los abogados de las partes a la CONFERENCIA DE PREPARACIÓN DE LA AUDIEN-CIA VIRTUAL para el día SIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDOS, A LAS CATORCE HORAS (meet.google.com/kcc-rpzo-wcr), la cual se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Goo-gle, para cuyo efecto podrán comunicarse, sólo para estos efectos, con la Especialista de Audiencias Estela Ccapa Taipe, al celular N° 940154612. Requerir a las partes procesales cumplan, en el término de 24 horas de notifi cadas con la presente, con informar su cuenta de correo electrónico Gmail y su número telefónico de contacto a efectos de generar el respectivo enlace para la conferencia virtual programada. Requerir a las partes procesales indiquen, en honesta consideración de la necesidad del caso, si precisan la participación del(los) procesado(s) detenido(s) señalando sus nombres y apellidos, o la de otras personas interesadas o presos

libres indicando nombres, apellidos y sus respectivas cuentas de correo electrónico, en el plazo de 24 horas de notifi cada la presente resolución. Convocar a las par-tes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la AUDIENCIA VIRTUAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA el día DIEZ DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDOS, A LAS OCHO HORAS (meet.google.com/uoy-wmoc-xpa), di-ligencia que se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google. PREVE-NIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el consideran-do cuarto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Comunicar a las partes las pautas básicas para ingresar a una videollamada mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, las cuales son: a) Inicie sesión con su cuenta de Gmail Google, b) Revi-se y abra el correo electrónico que el Coordinador de Causas-Audiencias de la Sala le ha remitido con el nom-bre del expediente y la audiencia a llevarse a cabo, allí encontrará un enlace que comenzará con el siguiente dominio https://meet.google.com.... (para recibir dicho enlace previamente se debió de remitir mediante escri-to el correo electrónico Gmail de la parte), c) Haga clic en dicho enlace, d) Se abrirá una ventana diferente, allí haga clic en “Solicitar unirse”, e) Comience la reunión. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

LL7824-2019-70.- DECLARAR CONSENTIDA LA SENTEN-CIA DE VISTA número 97, la misma que fue emitida con data 18 de octubre del año en curso; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista fi rme; DISPONE-MOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

MCH3133-2019-0.- Convocar a los abogados de las partes a la CONFERENCIA DE PREPARACIÓN DE LA AUDIENCIA VIRTUAL señalada para el día SIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS, mediante enlace meet.google.com/axj-cjkx-phg , la cual se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, para cuyo efecto podrán comunicarse, sólo para estos efec-tos, con la Especialista de audiencias Estela Ccapa Taipe, al celular N° 940154612 y al correo electrónico [email protected] Requerir a las partes procesales cumplan, en el término de cuarenta y ocho, (48) horas de notifi cadas con la presente, con presentar por escrito su cuenta de correo electrónico Gmail y su número tele-fónico de contacto a efectos de generase el respectivo enlace para la conferencia virtual programada; pudien-do presentarlo por escrito a las siguientes direcciones electrónicas https://mpv.pj.gob.pe/mpvp/, https://csjarequipa.pj.gob.pe/mp/, [email protected], o pudiendo comunicarse con la Especia-lista de Rosalu Inofuente Soncco al número telefónico 949841199. Señalar fecha para la AUDIENCIA VIRTUAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA para el día DIEZ DE ENE-RO DE DOS MIL VEINTIDÓS, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS mediante enlace meet.google.com/vuv-whnp-sqz , diligencia que se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, por lo que se comunica a las partes las pautas básicas para ingresar a una videollamada me-diante el aplicativo Hangouts Meet Google, las cuales son: a) Inicie sesión con su cuenta de Gmail Google, b) Revise y abra el correo electrónico que el Coordinador de Causas-Audiencias de la Sala le ha remitido con el nombre del expediente y la audiencia a llevarse a cabo, allí encontrará un enlace que comenzará con el siguien-te dominio https://meet.google.com.... (para recibir di-cho enlace previamente se debió de remitir mediante escrito el correo electrónico Gmail de la parte), c) Haga clic en dicho enlace, d) Se abrirá una ventana diferente, allí haga clic en “Solicitar unirse”, e) Comience la reunión. PREVENIR que la concurrencia o conexión a la audiencia de apelación de sentencia es obligatoria para la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmi-sible el recurso de apelación interpuesto. Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el De-creto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. Asimismo, se hace de conocimiento a los señores abogados que la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, continúa con la política de trabajo “CERO FRUSTRACIÓN DE AU-DIENCIAS”, creándose un Registro para evaluar el com-portamiento o conducta de los señores abogados por

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 5 de enero del 2022

cuya causa se frustran las audiencias. Por lo que se les exhorta a cumplir con responsabilidad la función que desempeñan. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.LL6493-2015-61.- Convocar a los abogados de las partes a la CONFERENCIA DE PREPARACIÓN DE LA AUDIENCIA VIRTUAL señalada para el día DIEZ DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, A LAS CATORCE HORAS, mediante enla-ce meet.google.com/wow-qtiq-rqd , la cual se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, para cuyo efecto podrán comu-nicarse, sólo para estos efectos, con la Especialista de audiencias Estela Ccapa Taipe, al celular N° 940154612 y al correo electrónico [email protected] Requerir a las partes procesales cumplan, en el térmi-no de cuarenta y ocho (48) horas de notifi cadas con la presente, con presentar por escrito su cuenta de correo electrónico Gmail y su número telefónico de contacto a efectos de generase el respectivo enlace para la con-ferencia virtual programada; pudiendo presentarlo por escrito a las siguientes direcciones electrónicas https://mpv.pj.gob.pe/mpvp/, https://csjarequipa.pj.gob.pe/mp/, [email protected], o pudiendo comunicarse con la Especialista de Rosalu Inofuente Soncco al número telefónico 949841199. Señalar fecha para la AUDIENCIA VIRTUAL DE APELACIÓN DE SENTEN-CIA para el día ONCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, A LAS OCHO HORAS mediante enlace meet.google.com/jmq-drry-sxs , diligencia que se realizará por me-dios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, por lo que se comunica a las partes las pautas básicas para ingresar a una videollamada me-diante el aplicativo Hangouts Meet Google, las cuales son: a) Inicie sesión con su cuenta de Gmail Google, b) Revise y abra el correo electrónico que el Coordinador de Causas-Audiencias de la Sala le ha remitido con el nombre del expediente y la audiencia a llevarse a cabo, allí encontrará un enlace que comenzará con el siguien-te dominio https://meet.google.com.... (para recibir di-cho enlace previamente se debió de remitir mediante escrito el correo electrónico Gmail de la parte), c) Haga clic en dicho enlace, d) Se abrirá una ventana diferente, allí haga clic en “Solicitar unirse”, e) Comience la reunión. PREVENIR que la concurrencia o conexión a la audiencia de apelación de sentencia es obligatoria para la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmi-sible el recurso de apelación interpuesto. Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el De-creto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. Asimismo, se hace de conocimiento a los señores abogados que la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, continúa con la política de trabajo “CERO FRUSTRACIÓN DE AU-DIENCIAS”, creándose un Registro para evaluar el com-portamiento o conducta de los señores abogados por cuya causa se frustran las audiencias. Por lo que se les exhorta a cumplir con responsabilidad la función que desempeñan. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DECRETOS: Se expidieron un total de 02.

10 DE NOVIEMBRE DE 2021

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y MORENO CHIRINOSDESPACHO

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 109-2021

DLCCH164-2015-1.- DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del im-putado. DECLARAMOS NULA la sentencia N° 18-2021 (corregida mediante resolución N° 33 de fecha nueve de junio de dos mil veintiuno), de fecha doce de abril del dos mil veintiuno, que DECLARA a Sergio Francisco Félix Dávila Vizcarra, como AUTOR del delito contra la administración pública, en su modalidad de enrique-cimiento ilícito regulado en artículo 401° del código penal (modifi cado por Ley N° 28355), en agravio del estado peruano, representado por el procurador pú-blico descentralizado anticorrupción de Arequipa; y le impone cinco años de pena privativa de libertad efec-tiva, así como pena de inhabilitación de conformidad a los incisos 1) y 2) del artículo 36° del código penal, consistente en la privación de la función, cargo o comi-

sión que el condenado, aunque provenga de elección popular y la incapacidad de impedimento para obtener mandato, cargo o empleo, o comisión de carácter públi-co; asimismo, declara FUNDADA la pretensión civil en la suma de setecientos doce mil ochocientos ochenta y dos con sesenta y cuatro soles (S/. 712,882.64), dis-gregando S/. 612,882.64 soles como daño patrimonial y S/. 100,000.00 soles como daño extra patrimonial. Con lo demás que contiene y es materia de grado. DIS-PONEMOS se remita el presente expediente al órgano jurisdiccional llamado por ley para que se lleve a cabo un nuevo juzgamiento, conforme a lo expuesto en la presente sentencia. ORDENAMOS que la presente sen-tencia sea leída en audiencia pública, en cumplimiento de los protocolos de realización de audiencia virtuales aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la presidencia de la corte superior de justicia de Are-quipa, notifi cándose el link para la respectiva audiencia mediante la plataforma digital google hangouts meet; se dispone asimismo la notifi cación al juzgado y las par-tes en la forma de ley y conforme ha sido convenido por los intervinientes en la audiencia da apelación remitién-dose la sentencia únicamente a sus casillas electrónicas. Sin costas de la instancia. Y lo devolvemos. Regístrese y comuníquese.

S.V. 110-2021

DLCCH462-2020-73.- DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Publico. DECLA-RAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpues-to por la defensa técnica del acusado Julio Cesar Diaz López. DECLARAMOS NULA la sentencia N°130-2021-4JPU de fecha veintiocho de junio de dos mil veintiuno, emitida por el cuarto juzgado penal unipersonal sub especializado en delitos asociados a violencia contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar de Arequipa – Cerro Colorado, que declara a Julio Cesar Diaz López ABSUELTO de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Publico, ello por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 122°-B vigente al momento de los hechos (modifi cado por Ley N° 30819 de 13 de julio de 2018) del código penal, en agravio de Irma Anamuro Condori; dispone el archivo defi nitivo de la causa; fi ja por concepto de reparación civil S/. 293.00 (dos cien-tos noventa y tres y 00/100 soles) que deberá pagar el procesado a favor de la agraviada, con lo demás que contiene y es materia de grado. DISPONEMOS se remita el presente expediente al órgano jurisdiccional llamado por ley para que se lleve a cabo un nuevo juzgamien-to conforme a lo expuesto en la presente sentencia. ORDENAMOS que la presente sentencia sea leída en audiencia publica, en cumplimiento de los protocolos de realización de audiencia virtuales aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la presidencia de la corte superior de justicia de Arequipa, notifi cándose el link para la respectiva audiencia mediante la platafor-ma digital google hangouts meet; se dispone asimismo la notifi cación al juzgado y las partes en la forma de ley y conforme ha sido convenido por los intervinientes en la audiencia da apelación remitiéndose la sentencia únicamente a sus casillas electrónicas. Sin costas de la instancia. Y lo devolvemos. Regístrese y comuníquese.

AUTOS DE TRÁMITE

MCH4110-2020-68.- ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el abogado defensor de Fredy Chaisa Huisa, contra la Sentencia de Vista N° 99 – 2021, de fe-cha veinte de octubre de dos mil veintiuno; debiendo elevarse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de esti-lo y dentro del plazo legal.DISPONER se notifi que a todas las partes emplazándo-las para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fi jen nuevo domicilio procesal, en esta ins-tancia, dentro del décimo día siguiente al de la notifi ca-ción; debiendo devolverse el proceso principal al Juzga-do de origen, a fi n se continúe el séquito del proceso.

DECRETOS: Se expidieron un total de 09.

11 DE NOVIEMBRE DE 2021

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y MORENO CHIRINOSDESPACHOAUTOS DE VISTA

A.V. 293-2021

MCH

2529-2019-44.- INADMISIBLE el recurso de apelación, formulado en audiencia, por la defensa técnica del procesado Miguel Darío Huamani Pila. NULO el conce-sorio contenido en la resolución N° 12 de fecha ocho de noviembre de dos mil veintiuno. INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación, formulado por el sentenciado Miguel Darío Huamani Pila, mediante escrito de fecha dos de noviembre de dos mil veintiuno.

A.V. 294-2021

MCH14-2021-0.- DIRIMIR COMPETENCIA A FAVOR DEL QUIN-TO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUB ESPECIALIZA-DO EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE PAUCARPATA, para que se avoque al conocimiento de la apelación formulada en el proceso Nº 1677-2016-0, interpuesto por Katty Diana Coaguila Lázaro. REMITIR los actuados al Juzgado Penal Unipersonal Sub especializados en Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Paucarpata. NOTIFICAR con la presente al Primer Juzgado Penal Uni-personal de Paucarpata. Y lo devolvemos. Regístrese y comuníquese.

A.V. 295-2021

LL2574-2021-50.- DECLARARON INFUNDADO el recur-so de apelación interpuesto por el Ministerio Público. CONFIRMARON la Resolución N° 05 de fecha veintidós de octubre de dos mil veintiuno, emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariano Mel-gar, que resuelve: Declarar INFUNDADO el requerimien-to de prolongación de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público respecto del investigado Pedro Daniel Huamacto Ramos, con lo demás que al respecto contiene. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DEVUÉLVASE.

AUTOS DE TRÁMITE

LL1227-2019-22.- Convocar a los abogados de las partes a la CONFERENCIA DE PREPARACIÓN DE LA AUDIENCIA VIRTUAL para el día ONCE DE ENERO DE DOS MIL VEIN-TIDOS, A LAS CATORCE HORAS(Enlace: meet.google.com/krz-bott-svi), la cual se realizará por medios téc-nicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, para cuyo efecto podrán comunicarse, sólo para estos efectos, con la Especialista de Audiencias Es-tela Ccapa Taipe, al celular N° 940154612. Requerir a las partes procesales cumplan, en el término de 24 horas de notifi cadas con la presente, con informar su cuenta de correo electrónico Gmail y su número telefónico de contacto a efectos de generar el respectivo enlace para la conferencia virtual programada. Requerir a las partes procesales indiquen, en honesta consideración de la necesidad del caso, si precisan la participación del(los) procesado(s) detenido(s) señalando sus nombres y ape-llidos, o la de otras personas interesadas o presos libres indicando nombres, apellidos y sus respectivas cuentas de correo electrónico, en el plazo de 24 horas de noti-fi cada la presente resolución. Convocar a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la AUDIENCIA VIRTUAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA el día DOCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDOS, A LAS OCHO HORAS (Enlace: meet.google.com/kex-uxoy-qix), diligencia que se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google. PREVE-NIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el consideran-do cuarto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. SEXTO: Comunicar a las partes las pautas básicas para ingresar a una videollamada me-diante el aplicativo Hangouts Meet Google, las cuales son: a) Inicie sesión con su cuenta de Gmail Google, b) Revise y abra el correo electrónico que el Coordinador de Causas-Audiencias de la Sala le ha remitido con el nombre del expediente y la audiencia a llevarse a cabo, allí encontrará un enlace que comenzará con el siguien-te dominio https://meet.google.com.... (para recibir di-cho enlace previamente se debió de remitir mediante escrito el correo electrónico Gmail de la parte), c) Haga clic en dicho enlace, d) Se abrirá una ventana diferente, allí haga clic en “Solicitar unirse”, e) Comience la reunión. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

MCH11124-2018-73.- DECLARAMOS INADMISIBLES los me-dios probatorios presentados por la defensa técnica de Jeampierre Mamani Panibra, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Con-vocar a los abogados de las partes a la CONFERENCIA DE PREPARACIÓN DE LA AUDIENCIA VIRTUAL para el día DIEZ DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDOS, A LAS CATOR-CE HORAS CON QUINCE MINUTOS (meet.google.com/

iut-cetz-rku), la cual se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Goo-gle, para cuyo efecto podrán comunicarse, sólo para estos efectos, con la Especialista de Audiencias Estela Ccapa Taipe, al celular N° 940154612. Requerir a las partes procesales cumplan, en el término de 24 horas de notifi cadas con la presente, con informar su cuenta de correo electrónico Gmail y su número telefónico de contacto a efectos de generar el respectivo enlace para la conferencia virtual programada. Requerir a las partes procesales indiquen, en honesta consideración de la necesidad del caso, si precisan la participación del(los) procesado(s) detenido(s) señalando sus nombres y apellidos, o la de otras personas interesadas o presos libres indicando nombres, apellidos y sus respectivas cuentas de correo electrónico, en el plazo de 24 horas de notifi cada la presente resolución. CONVOCAR a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la AUDIENCIA VIRTUAL DE APELACIÓN DE SEN-TENCIA el día ONCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDOS, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS (meet.google.com/ieshodt- gsf ), diligencia que se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google. Comunicar a las partes las pau-tas básicas para ingresar a una videollamada mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, las cuales son: a) Inicie sesión con su cuenta de Gmail Google, b) Revi-se y abra el correo electrónico que el Coordinador de Causas-Audiencias de la Sala le ha remitido con el nom-bre del expediente y la audiencia a llevarse a cabo, allí encontrará un enlace que comenzará con el siguiente dominio https://meet.google.com.... (para recibir dicho enlace previamente se debió de remitir mediante escri-to el correo electrónico Gmail de la parte), c) Haga clic en dicho enlace, d) Se abrirá una ventana diferente, allí haga clic en “Solicitar unirse”, e) Comience la reunión. REGÍSTRESE YNOTIFÍQUESE.

DLCCH8953-2017-8.- Convocar a los abogados de las partes a la CONFERENCIA DE PREPARACIÓN DE LA AUDIENCIA VIRTUAL para el día CATORCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDOS, A LAS CATORCE HORAS (Enlace: meet.goo-gle.com/org-kssv-cic), la cual se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, para cuyo efecto podrán comunicarse, sólo para estos efectos, con la Especialista de Audiencias Es-tela Ccapa Taipe, al celular N° 940154612. Requerir a las partes procesales cumplan, en el término de 24 horas de notifi cadas con la presente, con informar su cuenta de correo electrónico Gmail y su número telefónico de contacto a efectos de generar el respectivo enlace para la conferencia virtual programada. Requerir a las partes procesales indiquen, en honesta consideración de la necesidad del caso, si precisan la participación del(los) procesado(s) detenido(s) señalando sus nombres y apellidos, o la de otras personas interesadas o presos libres indicando nombres, apellidos y sus respectivas cuentas de correo electrónico, en el plazo de 24 horas de notifi cada la presente resolución. Convocar a las par-tes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la AUDIENCIA VIRTUAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA el día DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDOS, A LAS OCHO HORAS (Enlace: meet.google.com/uus-jccs-tgw), diligenciaque se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando cuarto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Comunicar a las partes las pau-tas básicas para ingresar a una videollamada mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, las cuales son: a) Inicie sesión con su cuenta de Gmail Google, b) Revi-se y abra el correo electrónico que el Coordinador de Causas-Audiencias de la Sala le ha remitido con el nom-bre del expediente y la audiencia a llevarse a cabo, allí encontrará un enlace que comenzará con el siguiente dominio https://meet.google.com.... (para recibir dicho enlace previamente se debió de remitir mediante escri-to el correo electrónico Gmail de la parte), c) Haga clic en dicho enlace, d) Se abrirá una ventana diferente, allí haga clic en “Solicitar unirse”, e) Comience la reunión. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

LL3039-2019-0.- Convocar a los abogados de las partes a la CONFERENCIA DE PREPARACIÓN DE LA AUDIEN-CIA VIRTUAL señalada para el día CATORCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS, mediante enlace meet.google.com/uqv-rxre-gwa la cual se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, para cuyo efecto podrán comunicarse, sólo para estos efectos, con la Especialista de audiencias Estela Ccapa Taipe, al celular N° 940154612 y al correo electrónico [email protected] Requerir a las partes

procesales cumplan, en el término de cuarenta y ocho (48) horas de notifi cadas con la presente, con presentar por escrito su cuenta de correo electrónico Gmail y su número telefónico de contacto a efectos de generase el respectivo enlace para la conferencia virtual progra-mada; pudiendo presentarlo por escrito a las siguientes direccioneselectrónicas https://mpv.pj.gob.pe/mpvp/, https://csjarequipa.pj.gob.pe/mp/, [email protected], o pudiendo comunicarse con la Especialista de Rosalu Inofuente Soncco al número telefónico 949841199. Señalar fecha para la AUDIENCIA VIRTUAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA para el día DIE-CISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS mediante enlace meet.google.com/dun-stvhcfw , diligencia que se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, por lo que se comunica a las partes las pautas básicas para ingresar a una videolla-mada mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, las cuales son: a) Inicie sesión con su cuenta de Gmail Goo-gle, b) Revise y abra el correo electrónico que el Coordi-nador de Causas-Audiencias de la Sala le ha remitido con el nombre del expediente y la audiencia a llevarse a cabo, allí encontraráun enlace que comenzará con el siguiente dominio https://meet.google.com.... (para re-cibir dicho enlace previamente se debió de remitir me-diante escrito el correo electrónico Gmail de la parte), c) Haga clic en dicho enlace, d) Se abrirá una ventana diferente, allí haga clic en “Solicitar unirse”, e) Comience la reunión. PREVENIR que la concurrencia o conexión a la audiencia de apelación de sentencia es obligatoria para la parte apelante, bajo apercibimiento de decla-rarse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abo-gados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de refe-rencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SAN-CIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. Asimismo, se hace de conocimiento a los señores abogados que la Segunda Sala Penal de Ape-laciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, continúa con la política de trabajo “CERO FRUSTRACIÓN DE AUDIENCIAS”, creándose un Registro para evaluar el comportamiento o conducta de los señores abogados por cuya causa se frustran las audiencias. Por lo que se les exhorta a cumplir con responsabilidad la función que desempeñan. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DECRETOS: Se expidieron un total de 05.

12 DE NOVIEMBRE DE 2021

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y MORENO CHIRINOSDESPACHO

AUTOS DE VISTA

A.V. 296-2021

DLCCH5178-2019-8.- DIRIMIR COMPETENCIA A FAVOR DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUB ESPECIALIZADO EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE CERRO COLORADO-CAMANÁ, para que se avoque al conocimiento de la presente cau-sa seguida en contra de Alexander Rubén Tintaya Quis-pe por la comisión del delito de actos contra el pudor en menores de edad, previsto en el artículo 176-A del Código Penal en agravio del menor de iniciales A.A.F.V. DEVOLVER los actuados al Juzgado Penal Colegiado Sub especializado en Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Cerro Colorado-Camaná.

A.V. 297-2021

MCH12896-2019-0.- DECLARARON FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del que-rellante Christiam Alex Miranda Apaza. DECLARARON la NULIDAD de la resolución Nº 05 de fecha seis de setiem-bre del dos mil veintiuno que declaró el abandono de la querella número 12896-2019 planteada por Christiam Alex Miranda Apaza, por el delito de injuria y calumnia en contra de Jaime Clemente Padilla Salas. DISPUSIE-RON RETROTAER el trámite del presente proceso, al es-tado de que el juzgado emita la resolución de citación a juicio conforme su estado. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DEVUÉLVASE.

AUTOS DE TRÁMITE

Page 5: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles, 5 de enero del 2022

DLCCH1494-2020-18.- Convocar a los abogados de las partes a la CONFERENCIA DE PREPARACIÓN DE LA AUDIENCIA VIRTUAL señalada para el día DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS, mediante enlace meet.google.com/zzj-ypjk-zmj la cual se realizará por medios técnicos di-gitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, para cuyo efecto podrán comunicarse, sólo para estos efectos, con la Especialista de audiencias Estela Ccapa Taipe, al celular N° 940154612 y al correo electrónico [email protected] Requerir a las partes procesales cumplan, en el término de cuarenta y ocho (48) horas de notifi cadas con la presente, con presentar por escrito su cuenta de correo electrónico Gmail y su número telefónico de contacto a efectos de generase el respectivo enlace para la conferencia virtual progra-mada; pudiendo presentarlo por escrito a las siguientes direcciones electrónicas https://mpv.pj.gob.pe/mpvp/, https://csjarequipa.pj.gob.pe/mp/, [email protected], o pudiendo comunicarse con la Especialista de Rosalu Inofuente Soncco al número telefónico 949841199. TERCERO: Señalar fecha para la AUDIENCIA VIRTUAL DE APELACIÓN DESENTENCIA para el día DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MI-NUTOS mediante enlace meet.google.com/wei-sjgstty, diligencia que se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, por lo que se comunica a las partes las pautas básicas para in-gresar a una videollamada mediante el aplicativo Han-gouts Meet Google, las cuales son: a) Inicie sesión con su cuenta de Gmail Google, b) Revise y abra el correo electrónico que el Coordinador de Causas-Audiencias de la Sala le ha remitido con el nombre del expediente y la audiencia a llevarse a cabo, allí encontrará un enlace que comenzará con el siguiente dominio https://meet.google.com.... (para recibir dicho enlace previamente se debió de remitir mediante escrito el correo electrónico Gmail de la parte), c) Haga clic en dicho enlace, d) Se abrirá una ventana diferente, allí haga clic en “Solicitar unirse”, e) Comience la reunión. PREVENIR que la con-currencia o conexión a la audiencia de apelación de sentencia es obligatoria para la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Y APERCIBIR que la inconcurren-cia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convo-cada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efecti-vizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. Asimismo, se hace de conocimiento a los señores abogados que la Segun-da Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, continúa con la política de trabajo “CERO FRUSTRACIÓN DE AUDIENCIAS”, creándose un Registro para evaluar el comportamiento o conducta de los señores abogados por cuya causa se frustran las audiencias. Por lo que se les exhorta a cumplir con res-ponsabilidad la función que desempeñan. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LL476-2020-84.- Convocar a los abogados de las partes a la CONFERENCIA DE PREPARACIÓNDE LA AUDIENCIA VIRTUAL señalada para el día DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, A LAS CATORCE HORAS, me-diante enlace meet.google.com/qno-rwganms la cual se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, para cuyo efecto podrán comunicarse, sólo para estos efectos, con la Especialista de audiencias Estela Ccapa Taipe, al celular N° 940154612 y al correo electrónico [email protected] Requerir a las partes procesales cumplan, en el término de cuarenta y ocho (48) horas de notifi cadas con la presente, con presentar por escrito su cuenta de correo electrónico Gmail y su número telefónico de contacto a efectos de generase el respectivo enlace para la conferencia virtual programada; pudiendo pre-sentarlo por escrito a las siguientes direcciones electró-nicas https://mpv.pj.gob.pe/mpvp/, https://csjarequipa.pj.gob.pe/mp/, [email protected], o pudiendo comunicarse con la Especialista de Rosalu Inofuente Soncco al número telefónico 949841199. Señalar fecha para la AUDIENCIA VIRTUAL DE APELA-CIÓN DE SENTENCIA para el día DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, A LAS OCHO HORAS mediante enlace meet.google.com/hwg-tjyx-aqi , diligencia que se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, por lo que se comu-nica alas partes las pautas básicas para ingresar a una videollamada mediante el aplicativo Hangouts Meet

Google, las cuales son: a) Inicie sesión con su cuenta de Gmail Google, b) Revise y abra el correo electrónico que el Coordinador de Causas-Audiencias de la Sala le ha remitido con el nombre del expediente y la audien-cia a llevarse a cabo, allí encontrará un enlace que co-menzará con el siguiente dominio https://meet.google.com.... (para recibir dicho enlace previamente se debió de remitir mediante escrito el correo electrónico Gmail de la parte), c) Haga clic en dicho enlace, d) Se abrirá una ventana diferente, allí haga clic en “Solicitar unirse”, e) Comience la reunión. PREVENIR que la concurrencia o conexión a la audiencia de apelación de sentencia es obligatoria para la parte apelante, bajo apercibimien-to de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Su-perior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. Asimismo, se hace de conocimiento a los señores abogados que la Segun-da Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, continúa con la política de trabajo “CERO FRUSTRACIÓN DE AUDIENCIAS”, creándose un Registro para evaluar el comportamiento o conducta de los señores abogados por cuya causa se frustran las audiencias. Por lo que se les exhorta a cumplir con res-ponsabilidad la función que desempeñan. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LL9204-2019-76.- Convocar a los abogados de las partes a la CONFERENCIA DE PREPARACIÓN DE LA AUDIENCIA VIRTUAL señalada para el día DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, A LAS CATORCE HORAS, mediante enlace meet.google.com/jur-qprzsmg la cual se realiza-rá por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, para cuyo efecto podrán comu-nicarse, sólo para estos efectos, con la Especialista de audiencias Estela Ccapa Taipe, al celular N° 940154612 y al correo electrónico [email protected] Requerir a las partes procesales cumplan, en el térmi-no de cuarenta y ocho (48) horas de notifi cadas con la presente, con presentar por escrito su cuenta de correo electrónico Gmail y su número telefónico de contacto a efectos de generase el respectivo enlace para la con-ferencia virtual programada; pudiendo presentarlo por escrito a las siguientes direccioneselectrónicas https://mpv.pj.gob.pe/mpvp/, https://csjarequipa.pj.gob.pe/mp/, [email protected], o pudiendo comunicarse con la Especialista de Rosalu Inofuente Soncco al número telefónico 949841199. Señalar fecha para la AUDIENCIA VIRTUAL DE APELACIÓN DE SENTEN-CIA para el día DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEIN-TIDÓS, A LAS OCHO HORAS mediante enlace meet.goo-gle.com/dju-zopw-knt , diligencia que se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Han-gouts Meet Google, por lo que se comunica a las partes las pautas básicas para ingresar a una videollamada me-diante el aplicativo Hangouts Meet Google, las cuales son: a) Inicie sesión con su cuenta de Gmail Google, b) Revise yabra el correo electrónico que el Coordinador de Causas-Audiencias de la Sala le ha remitido con el nombre del expediente y la audiencia a llevarse a cabo, allí encontrará un enlace que comenzará con el siguien-te dominio https://meet.google.com.... (para recibir di-cho enlace previamente se debió de remitir mediante escrito el correo electrónico Gmail de la parte), c) Haga clic en dicho enlace, d) Se abrirá una ventana diferente, allí haga clic en “Solicitar unirse”, e) Comience la reunión. PREVENIR que la concurrencia o conexión a la audiencia de apelación de sentencia es obligatoria para la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmi-sible el recurso de apelación interpuesto. Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el De-creto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. Asimismo, se hace de conocimiento a los señores abogados que la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, continúa con la política de trabajo “CERO FRUSTRACIÓN DE AU-DIENCIAS”, creándose un Registro para evaluar el com-portamiento o conducta de los señores abogados por cuya causa se frustran las audiencias. Por lo que se les

exhorta a cumplir con responsabilidad la función que desempeñan. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DECRETOS: Se expidieron un total de 04.

15 DE NOVIEMBRE DE 2021

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y MORENO CHIRINOSDESPACHOAUTOS DE VISTA

A.V. 291-2021

MCH01436-2020-75.- DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por ladefensa técnica de Alvin Rossty Cerrillo Ríos. CONFIR-MAMOS la resolución N° 11-2021 de fecha 03 de setiem-bre del 2021, que declaró INFUNDADA la excepción de improcedencia de acción; con lo demás que respecto a ello contiene y es materia de grado. DISPONEMOS la notifi cación al juzgado y las partes en la forma de ley, y conforme ha sido convenido por las partes en la audien-cia da apelación remitiéndose la resolución únicamente a sus casillas electrónicas. Y lo devolvemos, sin costas de la instancia. Regístrese y comuníquese.

A.V. 298-2021

DLCCH4626-2020-18.- DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Lu-cia María Velarde Pardo, en calidad de representante de su hijo de iniciales S.S.R.V. en su condición de agraviado. CONFIRMAMOS la resolución N° 01-2021, de fecha 10 de septiembre de 2021, expedida por el séptimo juzgado de investigación preparatoria especializado en violen-cia contra la mujer e integrante del grupo familiar sede Arequipa, que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de tutela de derechos formulada por la defensa técnica de la actora civil Lucia María Velarde Pardo en representa-ción del agraviado de iniciales S.S.R.V. ORDENAMOS la notifi cación al juzgado y las partes en la forma de ley, y conforme ha sido convenido por los intervinientes en la audiencia da apelación remitiéndose la resolución úni-camente a sus casillas electrónicas. Y lo devolvemos, sin costas de la instancia. Regístrese y comuníquese.

A.V. 299-2021

DLCCH4906-2020-67.- DECLARAMOS INFUNDADO el recurso impugnatorio interpuesto por la defensa técnica de la entidad agraviada ESSALUD. CONFIRMAMOS la resolu-ción Nº 10-2021 de fecha de siete de setiembre de 2021, expedida por el segundo juzgado de investigación pre-paratoria de Arequipa, que resuelve tener por RECHA-ZADA la solicitud de constitución en actor civil presen-tada por la parte agraviada ESSALUD. ORDENAMOS la notifi cación al juzgado y las partes en la forma de ley, y conforme ha sido convenido por los intervinientes en la audiencia da apelación remitiéndose la resolución úni-camente a sus casillas electrónicas. Y lo devolvemos, sin costas de la instancia. Regístrese y comuníquese.

A.V. 300-2021

MCH1868-2021-43.- DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado José Julián Álvarez Montes. En consecuencia: REVO-CAMOS la Resolución N° 10-2021, de fecha catorce de octubre del dos mil veintiuno, que resolvió declarar FUNDADO el requerimiento fi scal de prolongación de prisión preventiva, en consecuencia, prolonga el plazo de prisión preventiva dictado en audiencia del 23 de marzo del 2021 por el cual se le impuso prisión preven-tiva de siete meses y sumado el plazo de prolongación de prisión preventiva por cinco meses, hacen un total de doce meses, que vencerán el 19 de marzo del 2022. REFORMÁNDOLO: DECLARAMOS infundada la prolon-gación solicitada por el ministerio público, DISPONE-MOS: la medida de coerción procesal de COMPARECEN-CIA con RESTRICCIONES, en la persona del procesado José Julián Álvarez Montes, debiendo de cumplir con las siguientes reglas de conducta: a) no ausentarse del local en que reside, b) presentarse el primer día hábil de mes al juzgado; c) cumplir con presentarse ante las citacio-nes efectuadas por el juzgado, como por el ministerio público. ORDENAMOS la excarcelación del procesado José Julián Álvarez Montes, siempre que contra él no pese otro mandato de prisión o afectación de su liber-tad. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

A.V. 301-2021

DLCCH7645-2021-68.- INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Aqui-lino Edin Olivares Olin. CONFIRMAMOS la resolución Nº 02-2021, de fecha 19 de febrero de 2021, expedida por el segundo juzgado de investigación preparatoria de Cerro Colorado, que declara FUNDADO EN PARTE el requerimiento de prisión preventiva postulado por el Ministerio Publico en el proceso seguido en contra del señor AQUILINO EDIN OLIVARES OLIN, a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de homici-dio culposo previsto por el artículo 111° numerales 1), 2) y 3) del código penal, en agravio de Pedro Halanoca Alanoca, Yamilet Danitza Halanoca Yanque, Ermelinda Puma Yanque, Alexis Jorge Cacya Cruz, Mónica Faviola Choquehuanca Panuera, Claudia Chuquirimay Ahuate y Mael Dorian Quispe Chuquirimay, sin perjuicio de los agraviados estimados en el delito de lesiones (que no ha formado parte de la imputación para la medida de coerción de prisión preventiva). En consecuencia, se dis-pone el internamiento del procesado por un plazo de siete meses en el establecimiento penal penitenciario que corresponda o que determina el INPE, plazo com-prendido desde el 16 de octubre de 2021 hasta el 15 de mayo de 2022; con lo demás que contiene y es materia de grado. ORDENAMOS la notifi cación al juzgado y las partes en la forma de ley, y conforme ha sido conveni-do por los intervinientes en la audiencia da apelación remitiéndose la resolución únicamente a sus casillas electrónicas. Y lo devolvemos, sin costas de la instancia. Regístrese y comuníquese.AUTOS DE TRÁMITE

LL20-2016-62.- DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número 100, la misma que fue emitida con data 25 de octubre del año en curso; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista fi rme; DISPONE-MOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 02.

16 DE NOVIEMBRE DE 2021

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y MORENO CHIRINOSDESPACHO

AUTOS DE VISTA

A.V. 302-2021

MCH6461-2021-0.- DIRIMIR COMPETENCIA A FAVOR DEL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUB ESPECIA-LIZADO EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTEGRAN-TES DEL GRUPO FAMILIAR DE PAUCARPATA, para que se avoque al conocimiento de la apelación formulada en el proceso Nº 932-2020-0, interpuesto por Carmen Fabiola Cárdenas Llosa. REMITIR los actuados al Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Sub especializados en Vio-lencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Paucarpata. NOTIFICAR con la presente al Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Paucarpata. Y lo devolve-mos. Regístrese y comuníquese.

A.V. 303-2021

DLCCH9259-2018-82.- DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del sen-tenciado Gustavo Adolfo Nina Sucari. CONFIRMAMOS la resolución N° 05-2021 de fecha veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, que declaró INFUNDADO el bene-fi cio penitenciario de liberación condicional postulado por el interno Gustavo Adolfo Nina Sucari; con lo demás que contiene y es materia de grado. ORDENAMOS la notifi cación al juzgado y las partes en la forma de ley, y conforme ha sido convenido por las partes en la audien-cia da apelación remitiéndose la resolución únicamente a sus casillas electrónicas. Y lo devolvemos, sin costas de la instancia. Regístrese y comuníquese.

AUDIENCIA

AUTOS DE VISTA

A.V. 304-2021

LL3513-2018-99.- TENER POR DESISTIDO del recurso de apelación interpuesto por el señor fi scal de la primera fi scalía provincial corporativa de Arequipa en contra de la sentencia emitida con fecha veintiséis de abril del dos

mil veintiuno que declaro absueltos a Pereyra Pacheco Carlos René y Bernardo Arcadio Tolentino Mendoza de la acusación fi scal por el delito de sustracción de objeto requisado, previsto en el artículo 373 del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Cerro Colo-rado, siendo esto así queda fi rme la sentencia. Tómese razón y Hágase saber.-

DECRETOS: Se expidieron un total de 04.

17 DE NOVIEMBRE DE 2021

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y MORENO CHIRINOSDESPACHO

AUTOS DE TRÁMITE

LL89-2021-81.- Convocar a los abogados de las partes a la CONFERENCIA DE PREPARACIÓN DE LA AUDIEN-CIA VIRTUAL para el día ONCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDOS, A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MI-NUTOS (Enlace: meet.google.com/eux-fj uz-svt), la cual se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, para cuyo efecto podrán comunicarse, sólo para estos efectos, con la Es-pecialista de Audiencias Estela Ccapa Taipe, al celular N° 940154612. Requerir a las partes procesales cumplan, en el término de 24 horas de notifi cadas con la presente, con informar su cuenta de correo electrónico Gmail y su número telefónico de contacto a efectos de generar el respectivo enlace para la conferencia virtual progra-mada. Requerir a las partes procesales indiquen, en honesta consideración de la necesidad del caso, si pre-cisan la participación del(los) procesado(s) detenido(s) señalando sus nombres y apellidos, o la de otras per-sonas interesadas o presos libres indicando nombres, apellidos y sus respectivas cuentas de correo electró-nico, en el plazo de 24 horas de notifi cada la presente resolución. Convocar a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la AUDIENCIA VIRTUAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA el día DOCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDOS, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS (Enlace: meet.google.com/iofj bms- shq), diligencia que se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando cuarto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Comunicar a las partes las pau-tas básicas para ingresar a una videollamada mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, las cuales son: a) Inicie sesión con su cuenta de Gmail Google, b) Revi-se y abra el correo electrónico que el Coordinador de Causas-Audiencias de la Sala le ha remitido con el nom-bre del expediente y la audiencia a llevarse a cabo, allí encontrará un enlace que comenzará con el siguiente dominio https://meet.google.com.... (para recibir dicho enlace previamente se debió de remitir mediante escri-to el correo electrónico Gmail de la parte), c) Haga clic en dicho enlace, d) Se abrirá una ventana diferente, allí haga clic en “Solicitar unirse”, e) Comience la reunión. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

DLCCH

1377-2019-86.- DECLARAMOS INADMISIBLE el medio de prueba ofrecido por la defensa técnica del imputado Cesar Huanca Calcina, por los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución. Con-vocar a los abogados de las partes a la CONFERENCIA DE PREPARACIÓN DE LA AUDIENCIA VIRTUAL para el día CINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDOS, A LAS CATOR-CE HORAS (Enlace: meet.google.com/fbs-dped-vak), la cual se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, para cuyo efecto podrán comunicarse, sólo para estos efectos, con la Es-pecialista de Audiencias Estela Ccapa Taipe, al celular N° 940154612. Requerir a las partes procesales cumplan, en el término de 24 horas de notifi cadas con la presen-te, con informar su cuenta de correo electrónico Gmail y su número telefónico de contacto a efectos de generar el respectivo enlace para la conferencia virtual progra-mada. Requerir a las partes procesales indiquen, en honesta consideración de la necesidad del caso, si pre-cisan la participación del(los) procesado(s) detenido(s) señalando sus nombres y apellidos, o la de otras per-sonas interesadas o presos libres indicando nombres, apellidos y sus respectivas cuentas de correo electró-nico, en el plazo de 24 horas de notifi cada la presente resolución. Convocar a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la AUDIENCIA VIRTUAL

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 5 de enero del 2022

DE APELACIÓN DE SENTENCIA el día SEIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, A LAS OCHO HORAS (Enlace: meet.google.com/qtm-ruzr-utn), diligencia que se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando cuarto, frustren la au-diencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Comuni-car a las partes las pautas básicas para ingresar a una videollamada mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, las cuales son: a) Inicie sesión con su cuenta de Gmail Google, b) Revise y abra el correo electrónico que el Coordinador de Causas-Audiencias de la Sala le ha remitido con el nombre del expediente y la audien-cia a llevarse a cabo, allí encontrará un enlace que co-menzará con el siguiente dominio https://meet.google.com.... (para recibir dicho enlace previamente se debió de remitir mediante escrito el correo electrónico Gmail de la parte), c) Haga clic en dicho enlace, d) Se abrirá una ventana diferente, allí haga clic en “Solicitar unirse”, e) Comience la reunión. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

MCH

5487-2017-66.- CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ciento uno guion dos mil veintiuno, emitida con fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Y teniendo la calidad de fi rme DISPONEMOS se remitan los actuados al juzgado de origen.

LL

580-2019-55.- DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número 102, la misma que fue emitida con data 27 de octubre del año en curso; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista fi rme; DISPONE-MOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 02.

18 DE NOVIEMBRE DE 2021

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y MORENO CHIRINOSDESPACHO

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 111-2021

LL6251-2019-35.- DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del procesado Juan Carlos Choquepuma Pezo. CONFIRMA-RON la Sentencia N° 188-2021-5JPU de fecha veinte de mayo del dos mil veintiuno, emitida por el Quinto Juzgado Penal Unipersonal sub especializado en de-litos asociados a Violencia en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, que resuelve: Declarar a Juan Carlos Choquepuma Pezo AUTOR del delito de Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar previsto en el artículo 122° B del Código Penal, en agravio de Mónica Rosalía Pacompia Quispe, con lo demás que al respecto contiene. ORDENARON que consentida sea la presente, se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia para los fi nes pertinentes. Sin costas de la instancia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AUTOS DE VISTA

A.V. 305-2021

DLCCH6158-2020-0.- DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del inves-tigado Orlando Nicolás Arenas Puma. CONFIRMAMOS la resolución N° 05-2021 de fecha diez de setiembre del dos mil veintiuno, que declara FUNDADO el pe-dido de prórroga de la investigación preparatoria en proceso complejo solicitado por el Ministerio Publico en los seguidos en contra de Orlando Nicolás Arenas Puma por el delito de cohecho pasivo propio previsto y penado por el segundo párrafo del artículo 393° del código penal en agravio del Estado representado por el procurador publico anticorrupción descentralizado del distrito judicial del Arequipa y se concede el plazo de dos meses de prórroga de la investigación preparatoria. PRECISAMOS que el plazo de dos meses de investiga-ción compleja prorrogada debe contarse desde el 01 de setiembre de 2021 al 31 de octubre de 2021. ORDENA-MOS la notifi cación al juzgado y las partes en la forma de ley, y conforme ha sido convenido por las partes en la audiencia da apelación remitiéndose la resolución úni-camente a sus casillas electrónicas. Y lo devolvemos, sin

costas de la instancia. Regístrese y comuníquese.

A.V. 306-2021

LL8462-2019-47.- DECLARARON FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte agraviada Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. DECLA-RARON NULA la Resolución N° 16 de fecha veintitrés de agosto del dos mil veintiuno emitida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, que resuelve: Declarar FUNDADO el requerimiento de sobreseimiento formulado por el Ministerio Público en contra de Engelber Dorian Tomás Gonzáles Ayala por el presunto delito de hurto agravado, ilícito previsto en el artículo 185° concordado con el artículo 186° inciso 2 primer párrafo e inciso 10 segundo párrafo del Có-digo Penal, en agravio de la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.C.; e IMPROCEDENTE la pretensión civil. OR-DENARON que otro Juez llamado por ley emita nuevo pronunciamiento, previa audiencia, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

AUTOS DE TRÁMITE

LL3315-2019-89.- Convocar a los abogados de las partes a la CONFERENCIA DE PREPARACIÓN DE LA AUDIEN-CIA VIRTUAL señalada para el día CINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS, mediante enlace meet.google.com/zai-nwrc-enq la cual se realizará por medios técnicos di-gitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, para cuyo efecto podrán comunicarse, sólo para estos efectos, con la Especialista de audiencias Estela Ccapa Taipe, al celular N° 940154612 y al correo electrónico [email protected] Requerir a las partes procesales cumplan, en el término de cuarenta y ocho (48) horas de notifi cadas con la presente, con presentar por escrito su cuenta de correo electrónico Gmail y su número telefónico de contacto a efectos de generase el respectivo enlace para la conferencia virtual progra-mada; pudiendo presentarlo por escrito a las siguientes direcciones electrónicas https://mpv.pj.gob.pe/mpvp/, https://csjarequipa.pj.gob.pe/mp/, [email protected], o pudiendo comunicarse con la Espe-cialista de Rosalu Inofuente Soncco al número telefóni-co 949841199. 06-01-22 a las 09:30 a 11:00 hras (Enlace: meet.google.com/uye-uqeu-dmd) PREVIA: 05-01-22 a las 14:15 hras. meet.google.com/zai-nwrc-enq) Señalar fecha para la AUDIENCIA VIRTUAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA para el día SEIS DE ENERO DE DOS MIL VEIN-TIDÓS, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS mediante enlace meet.google.com/uye-uqeu-dmd , diligencia que se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, por lo que se comunica a las partes las pautas básicas para in-gresar a una videollamada mediante el aplicativo Han-gouts Meet Google, las cuales son: a) Inicie sesión con su cuenta de Gmail Google, b) Revise y abra el correo electrónico que el Coordinador de Causas-Audiencias de la Sala le ha remitido con el nombre del expediente y la audiencia a llevarse a cabo, allí encontrará un enlace que comenzará con el siguiente dominio https://meet.google.com.... (para recibir dicho enlace previamente se debió de remitir mediante escrito el correo electrónico Gmail de la parte), c) Haga clic en dicho enlace, d) Se abrirá una ventana diferente, allí haga clic en “Solicitar unirse”, e) Comience la reunión. PREVENIR que la con-currencia o conexión a la audiencia de apelación de sentencia es obligatoria para la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Y APERCIBIR que la inconcurren-cia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convo-cada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efecti-vizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. Asimismo, se hace de conocimiento a los señores abogados que la Segun-da Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, continúa con la política de trabajo “CERO FRUSTRACIÓN DE AUDIENCIAS”, creándose un Registro para evaluar el comportamiento o conducta de los señores abogados por cuya causa se frustran las audiencias. Por lo que se les exhorta a cumplir con res-ponsabilidad la función que desempeñan. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DECRETOS: Se expidieron un total de 05.

19 DE NOVIEMBRE DE 2021

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y MORENO CHIRINOS DESPACHO

AUTOS DE TRÁMITE

LL2766-2018-71.- Convocar a los abogados de las partes a la CONFERENCIA DE PREPARACIÓN DE LA AUDIEN-CIA VIRTUAL para el día SIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS, A LAS OCHO HORAS (meet.google.com/tjn-mori-fcm), la cual se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Goo-gle, para cuyo efecto podrán comunicarse, sólo para estos efectos, con la Especialista de Audiencias Estela Ccapa Taipe, al celular N° 940154612. Requerir a las partes procesales cumplan, en el término de 24 horas de notifi cadas con la presente, con informar su cuenta de correo electrónico Gmail y su número telefónico de contacto a efectos de generar el respectivo enlace para la conferencia virtual programada. Requerir a las partes procesales indiquen, en honesta consideración de la necesidad del caso, si precisan la participación del(los) procesado(s) detenido(s) señalando sus nombres y apellidos, o la de otras personas interesadas o presos libres indicando nombres, apellidos y sus respectivas cuentas de correo electrónico, en el plazo de 24 horas de notifi cada la presente resolución. Convocar a las par-tes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la AUDIENCIA VIRTUAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA el día CUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS, A LAS CATORCE HORAS (mee.google.com/ucz-ryow-vth), diligencia que se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google. PREVE-NIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el consideran-do cuarto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Comunicar a las partes las pautas básicas para ingresar a una videollamada mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, las cuales son: a) Inicie sesión con su cuenta de Gmail Google, b) Revi-se y abra el correo electrónico que el Coordinador de Causas-Audiencias de la Sala le ha remitido con el nom-bre del expediente y la audiencia a llevarse a cabo, allí encontrará un enlace que comenzará con el siguiente dominio https://meet.google.com.... (para recibir dicho enlace previamente se debió de remitir mediante escri-to el correo electrónico Gmail de la parte), c) Haga clic en dicho enlace, d) Se abrirá una ventana diferente, allí haga clic en “Solicitar unirse”, e) Comience la reunión. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DLCCH

8549-2016-41.- CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ciento tres guion dos mil veintiuno, emitida con fecha veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Y teniendo la calidad de fi rme DISPONEMOS se remitan los actuados al juzgado de origen.

MCH7733-2016-30.- CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ciento cuatro guion dos mil veintiuno, emitida con fecha veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Y teniendo la calidad de fi rme DISPONEMOS se remitan los actuados al juzgado de origen.

MCH6658-2017-48.- a los abogados de las partes a la CON-FERENCIA DE PREPARACIÓN DE LA AUDIENCIA VIRTUAL señalada para el día CUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINU-TOS, mediante enlace meet.google.com/zwz-sifk-wis la cual se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, para cuyo efecto podrán comunicarse, sólo para estos efectos, con la Especialista de audiencias Estela Ccapa Taipe, al celular N° 940154612 y al correo electrónico [email protected] Requerir a las partes procesales cumplan, en el término de cuarenta y ocho (48) horas de notifi cadas con la presente, con presentar por escrito su cuenta de correo electrónico Gmail y su número telefónico de contacto a efectos de generase el respectivo enlace para la conferencia virtual programada; pudiendo pre-sentarlo por escrito a las siguientes direcciones electró-nicas https://mpv.pj.gob.pe/mpvp/, https://csjarequipa.pj.gob.pe/mp/, [email protected], o pudiendo comunicarse con la Especialista de Rosalu Inofuente Soncco al número telefónico 949841199. Se-ñalar fecha para la AUDIENCIA VIRTUAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA para el día SIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, A LASONCE HORAS mediante enlace meet.

google.com/den-apsz-gng , diligencia que se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, por lo que se comunica a las partes las pautas básicas para ingresar a una videolla-mada mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, las cuales son: a) Inicie sesión con su cuenta de Gmail Goo-gle, b) Revise y abra el correo electrónico que el Coor-dinador de Causas-Audiencias de la Sala le ha remitido con el nombre del expediente y la audiencia a llevarse a cabo, allí encontrará un enlace que comenzará con el siguiente dominio https://meet.google.com.... (para re-cibir dicho enlace previamente se debió de remitir me-diante escrito el correo electrónico Gmail de la parte), c) Haga clic en dicho enlace, d) Se abrirá una ventana diferente, allí haga clic en “Solicitar unirse”, e) Comience la reunión. PREVENIR que la concurrencia o conexión a la audiencia de apelación de sentencia es obligatoria para la parte apelante, bajo apercibimiento de decla-rarse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abo-gados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de re-ferencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SAN-CIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. Asimismo, se hace de conocimiento a los señores abogados que la Segunda Sala Penal de Ape-laciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, continúa con la política de trabajo “CERO FRUSTRACIÓN DE AUDIENCIAS”, creándose un Registro para evaluar el comportamiento o conducta de los señores abogados por cuya causa se frustran las audiencias. Por lo que se les exhorta a cumplir con responsabilidad la función que desempeñan. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DECRETOS: Se expidieron un total de 01.

22 DE NOVIEMBRE DE 2021

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y MORENO CHIRINOSDESPACHO

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 112-2021

MCH2332-2020-48.- DECLARAMOS FUNDADO el recursos de apelación interpuesto por la defensa del acusado Fer-nando Hancco Huayllani; en consecuencia REVOCAMOS la Sentencia N° 56-2021-JPC de fecha trece de julio del año en curso, que declaró por unanimidad a Fernando Hancco Huayllani autor del delito de violación sexual contemplado en el artículo 170° inciso 1) del Código Penal vigente al momento de los hechos, en agravio de la persona de iniciales L.E.L.C. En consecuencia, le vein-tiún años de pena privativa de libertad, disponiendo su ejecución provisional inmediata. Fijaron S/ 6,000.00 so-les de reparación civil, la co penalidad de inhabilitación de manera defi nitiva prevista en el artículo 36° inciso 9) del Código Penal y la prohibición de aproximarse o acercarse a la agraviada, con lo demás que la contiene. y REFORMANDOLA declaramos absuelto a Fernando Hancco Huayllani de los hechos imputados en su con-tra, por la presunta comisión del delito de violación sexual previsto en el artículo 170° inciso 1) del Código Penal. DECLARAMOS FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la defensa del sentenciado Esteban Surco Maita; en consecuencia REVOCAMOS únicamente en el extremo que le impone VEINTE AÑOS de pena privativa de libertad, y REFORMANDOLA, se le impone CATORCE AÑOS de pena privativa de libertad, con carácter de efectiva, la misma que deberá cumplir en el Establecimiento Penal que determine la autoridad administrativa del INPE. Disponiendo su ejecución pro-visional inmediata. Teniendo en cuenta que se encuen-tra con mandato de prisión preventiva desde el ocho de marzo del dos mil veinte–día de su detención- esta se cumplirá el siete de marzo del año del año dos mil dos mil treinta y cuatro. PRECISAMOS que el monto por concepto de REPARACIÓN CIVIL en la suma S/ 6,000.00 (Seis mil con 00/100 soles), es de única responsabilidad de sentenciado Esteban Surco Maita. Precisándose que al haber realizado pagos mediante los depósitos judi-ciales número 2021022100356 por la cantidad de S/ 1,000.00 soles así como el numero 2021022100476 por la suma de S/ 1000.00 soles (que obra en el cuaderno de debates), haciendo un total pagados por la suma de S/ 2000.00 soles a favor de la agraviada, quedaría pendien-te el monto de S/. 4000.00 soles. CONFIRMANDOSE en lo demás que contiene con respecto a este sentenciado.

DISPONEMOS la excarcelación del procesado Fernando Hancco Huayllani, siempre que no pese sobre él manda-to de prisión en otro proceso; para lo cual se cursara los ofi cios correspondientes. ORDENARON que consentida sea la presente, se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia para los fi nes pertinentes. Sin costas de la instancia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

S.V. 113-2021

MCH578-2016-1.- DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado del agraviado Julio Juan Pérez Quispe- CONFIRMAMOS la Sentencia N°141-2021 de fecha veinticinco de junio del dos mi veintiuno que declaró absuelto a Paúl Vicente Pérez Quispe, del delito de falsedad ideológica previsto en el primer párrafo del artículo 428° del Código Penal, en agravio de Julio Juan Pérez Quispe, la Sucesión de Da-vid Gabriel Pérez Quispe, Sergio Nicolás Pérez Quispe, Pablo Alejandrino Pérez Quispe y Eduardo Pérez Quispe, y de la Superintendencia Nacional de los Registros Pú-blicos representada por su Procurador Público. DECLA-RAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusad Paúl Vicente Pérez Quispe, en el extremo que declaró la responsabilidad civil de Paúl Vicente Pérez Quispe, por los hechos materia de impu-tación, en consecuencia fundada la pretensión civil en favor de Julio Juan Pérez Quispe, la Sucesión de David Gabriel Pérez Quispe, Sergio Nicolás Pérez Quispe, Pa-blo Alejandrino Pérez Quispe y Eduardo Pérez Quispe, por la suma de S/ 11 000.00 soles para Julio Juan Pérez Quispe, la suma de S/ 5 000.00 soles para la sucesión de David Gabriel Pérez Quispe; el monto de S/ 5 000.00 soles para Sergio Nicolás Pérez Quispe; la suma de S/ 5 000.00 soles para Pablo Alejandrino Pérez Quispe; y, el monto de S/ 5 000.00 soles para EduardoPérez Quispe; y fundada en parte la pretensión civil a fa-vor de la Superintendencia Nacional de Registros Públi-cos, en consecuencia el sentenciado pagará la suma de S/ 4 000.00 soles como reparación civil a favor de Regis-tros Públicos, con lo demás que la contiene REVONCAN-DOLA DECLARAMOS improcedente la pretensión civil postulada por el Ministerio Público, dejando a salvo el derecho de la parte agraviada a solicitarlo en la vía legal y forma correspondiente. ORDENARON que consentida sea la presente, se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia para los fi nes pertinentes. Sin costas de la instancia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AUTOS DE VISTA

A.V. 307-2021

DLCCH3267-2020-5.- DECLARAMOS INFUNDADO el recurso impugnatorio interpuesto por la procuraduría pública especializada en tráfi co ilícito de drogas del Ministerio del Interior. CONFIRMAMOS la resolución Nº 07 de fe-cha veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la nulidad deducida por el abogado de la procuraduría pública especiali-zada en tráfi co ilícito de drogas del Ministerio del In-terior; con todo lo demás que respecto a ello contiene y es materia de grado. ORDENAMOS la notifi cación al juzgado y las partes en la forma de ley, y conforme ha sido convenido por las partes asistentes a la audiencia da apelación remitiéndose la resolución únicamente a sus casillas electrónicas. Y lo devolvemos, sin costas de la instancia. Regístrese y comuníquese.

A.V. 308-2021

LL00109-2020-75.- DECLARARON INFUNDADO el control de admisibilidad planteado por el Ministerio Público respecto del recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de Miguel Ángel Yahua Humpire. DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de Miguel Ángel Yahua Humpire. CONFIRMARON la Resolución N° 09 de fecha veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, emiti-da por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Violencia sub especializado en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de Paucarpata, que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE el recurso de nu-lidad formulado por la defensa técnica de Miguel Ángel Yahua Humpire, respecto de la audiencia de control de acusación y auto de enjuiciamiento N° 08-2021 de fecha 23/08/2021. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DEVUÉLVASE.

AUTOS DE TRÁMITE

MCH2332-2020-48.- DE OFICIO: CORRIGIERON la Sentencia de Vista N° 98-2021 emitida con fecha veinte de octubre del dos mil veintiuno, parte resolutiva, punto 2, en el siguiente sentido: “1. DECLARAMOS FUNDADO el recur-sos de apelación interpuesto por la defensa del acusado Fernando Hancco Huayllani; en consecuencia REVOCA-

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles, 5 de enero del 2022

MOS la Sentencia N° 56-2021-JPC de fecha trece de julio del año en curso, que declaró por unanimidad a Fernan-do Hancco Huayllani autor del delito de violación sexual contemplado en el artículo 170° inciso 1) del Código Penal vigente al momento de los hechos, en agravio de la persona de iniciales L.E.L.C. y le impuso veintiún años de pena privativa de libertad, disponiendo su ejecución provisional inmediata. Fijaron S/ 6,000.00 soles de repa-ración civil, la co penalidad de inhabilitación de manera defi nitiva prevista en el artículo 36° inciso 9) del Código Penal y la prohibición de aproximarse o acercarse a la agraviada, con lo demás que la contiene y REFORMAN-DOLA declaramos absuelto a Fernando Hancco Huaylla-ni de los hechos imputados en su contra, por la presun-ta comisión del delito de violación sexual previsto en elartículo 170° inciso 1) del Código Penal REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DECRETOS: Se expidieron un total de 02.

23 DE NOVIEMBRE DE 2021

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y MORENO CHIRINOSDESPACHO

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 114-2021

DLCCH8481-2016-9.- DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del acusa-do Gerson Álvaro Vásquez Lazarinos. CONFIRMAMOS la sentencia Nº 50-2021-1JPCSP, de fecha catorce de mayo de dos mil veintiuno, en los extremos que declara a

GERSON ÁLVARO VÁSQUEZ LAZARINOS, COAUTOR del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 188° del código penal concordado con las agravantes previstas en los numerales 2) y 4) del primer párrafo del artículo 189° y segundo párrafo inciso 2) del citado código; en agravio de Paúl Dante Arias Zevallos y Rosbell Carlda-niel Apaza Infantes; le IMPUSO veinteaños de pena pri-vativa de la libertad con el carácter de efectiva una vez que sea detenido; dispuso la ejecución provisional de la sentencia y se dicten las ordenes de captura del senten-ciado, FIJÓ por concepto de reparación civil la suma de S/.1,000.00 (mil soles) monto que deberá ser cancelado en forma mancomunada a favor de los agraviados a razón de 500.00 soles para cada uno de ellos; con lo de-más que contiene y es materia de grado. ORDENAMOS que la presente sentencia sea leída en audiencia públi-ca, en cumplimiento de los protocolos de realización de audiencia virtuales aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la presidencia de la corte superior de justicia de Arequipa, notifi cándose el link para la res-pectiva audiencia mediante la plataforma digital goo-gle hangouts meet; se dispone asimismo la notifi cación al juzgado y las partes en la forma de ley y conforme ha sido convenido por los intervinientes en la audiencia da apelación remitiéndose la sentencia únicamente a sus casillas electrónicas. Sin costas de la instancia. Y lo de-volvemos. Regístrese y comuníquese.

S.V. 115-2021

LL12413-2018-29.- DECLARARON FUNDADA EN PARTE la apelación interpuestas la abogada defensora del actor civil Edisson Apaza Huamaní. CONFIRMARON la Sen-tencia N° 162-2021/F-2JPU de fecha diecinueve de julio del dos mil veintiuno, emitida por el Segundo Juzgado

Unipersonal de Arequipa, en el extremo que resuelve: Declarar FUNDADA EN PARTE la pretensión civil. ACLA-RARON que, por concepto de DAÑO EMERGENTE, el sentenciado Wilson Enrique Álvarez Payé deberá pa-gar a favor de la parte agraviada la suma de SEIS MIL DÓLARES AMÉRICANOS mediante depósito judicial por ante el Banco de la Nación y el voucher respectivo debe ser presentado al juzgado de ejecución, en un plazo no mayor de dos años. REVOCARON la Sentencia N° 162-2021/F-2JPU de fecha diecinueve de julio del dos mil veintiuno, en el extremo que fi ja por concepto de daño moral mil quinientos soles; y, REFORMÁNDOLA fi ja por concepto de DAÑO MORAL la suma de DOS MIL SOLES, monto que cancelará el sentenciado Wilson En-rique Álvarez Payé mediante depósito judicial por ante el Banco de la Nación y el voucher respectivo debe ser presentado al juzgado de ejecución, en un plazo no mayor de dos años. Dejaron subsistentes los demás extremos de la sentencia materia de alzada que no han sido impugnados. ORDENARON la devolución de los actuados al Juzgado de origen, una vez consentida la presente. SIN COSTAS de la instancia. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

AUTOS DE TRÁMITE

LL205-2020-12.- Convocar a los abogados de las partes a la CONFERENCIA DE PREPARACIÓN DE LA AUDIENCIA VIRTUAL para el día SIETE DE MARZO DE DOS MIL VEIN-TIDOS, A LAS CATORCE HORAS (Enlace: meet.google.com/ksg-ywpo-sgw), la cual se realizará por medios téc-nicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, para cuyo efecto podrán comunicarse, sólo para estos efectos, con la Especialista de Audiencias Es-tela Ccapa Taipe, al celular N° 940154612. Requerir a las partes procesales cumplan, en el término de 24 horas

de notifi cadas con la presente, con informar su cuenta de correo electrónico Gmail y su número telefónico de contacto a efectos de generar el respectivo enlace para la conferencia virtual programada. Requerir a las partes procesales indiquen, en honesta consideración de la necesidad del caso, si precisan la participación del(los) procesado(s) detenido(s) señalando sus nombres y ape-llidos, o la de otras personas interesadas o presos libres indicando nombres, apellidos y sus respectivas cuentas de correo electrónico, en el plazo de 24 horas de no-tifi cada la presente resolución. Convocar a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la AUDIENCIA VIRTUAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA el día OCHO DE MARZO DE DOS MILVEINTIDOS, A LAS OCHO HORAS (Enlace: meet.google.com/pwj-wncx-aza), diligencia que se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google. QUINTO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando cuarto, frustren la audiencia convo-cada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivi-zada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Su-perior de Justicia de Arequipa. Comunicar a las partes las pautas básicas para ingresar a una videollamada me-diante el aplicativo Hangouts Meet Google, las cuales son: a) Inicie sesión con su cuenta de Gmail Google, b) Revise y abra el correo electrónico que el Coordinador de Causas-Audiencias de laSala le ha remitido con el nombre del expediente y la audiencia a llevarse a cabo, allí encontrará un enlace que comenzará con el siguien-te dominio https://meet.google.com.... (para recibir di-cho enlace previamente se debió de remitir mediante escrito el correo electrónico Gmail de la parte), c) Haga clic en dicho enlace, d) Se abrirá una ventana diferente, allí haga clic en “Solicitar unirse”, e) Comience la reunión. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

MCH5671-2017-95.- DECLARAMOS INADMISIBLES los me-dios probatorios presentados por la defensa técnica de Edgar Lesmes Paredes Terán, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Con-vocar a los abogados de las partes a la CONFERENCIA DE PREPARACIÓN DE LA AUDIENCIA VIRTUAL para el día SIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS, A LAS CATOR-CE HORAS CON QUINCE MINUTOS (Enlace: meet.goo-gle.com/niq-rddp-oez), la cual se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, para cuyo efecto podrán comunicarse, sólo para estos efectos, con la Especialista de Audiencias Es-tela Ccapa Taipe, al celular N° 940154612. Requerir a las partes procesales cumplan, en el término de 24 horas de notifi cadas con la presente, con informar su cuenta de correo electrónico Gmail y su número telefónico de contacto a efectos de generar el respectivo enlace para la conferencia virtual programada. Requerir a las partes procesales indiquen, en honesta consideración de la necesidad del caso, si precisan la participación del(los) procesado(s) detenido(s) señalando sus nombres y ape-llidos, o la de otras personas interesadas o presos libres indicando nombres, apellidos y sus respectivas cuentas de correo electrónico, en el plazo de 24 horas de noti-fi cada la presente resolución. CONVOCAR a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la AUDIENCIA VIRTUAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA el día OCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS (Enlace: meet.google.com/www-vkcs-vvu), diligencia que se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google. Comunicar a las partes las pau-tas básicas para ingresar a una videollamada mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, las cuales son: a) Inicie sesión con su cuenta de Gmail Google, b) Revi-

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