suplemento judicial arequipa 1 corte superior de arequipa

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La República 1 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 20 de enero del 2022 La República Corte Superior de Arequipa Jueves, 20 de enero del 2022 EDICTOS EDICTO Por ante el Primer Juzgado Civil, que despacha la Magistrada Shelah North Galagarza Perez, con intervención de la especialista legal Claudia Vic- toria Torres Velásquez, se tramita el Expediente Nro 4794-2021-0-0401-JR-CI-01, proceso sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, segui- do por EDITH SONIA CUBA RODRIGUEZ DE ARAPA Y VICTOR ARAPA RODRIGUEZ en contra de JULIO FRANCISCO SIMARRA RODRIGUEZ; en el cual, me- diante RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, de fecha 16 de noviembre del 2021, se ha admitido a trámite la demanda disponiéndose la publicación de un extracto de la misma, que tiene como PRETEN- SIÓN PRINCIPAL que se declare a los demandan- tes propietarios, por prescripción adquisitiva de dominio extraordinaria, del terreno de área 200.00 m2,ubicado en el Distrito de Yura, Asen- tamiento Poblacional Asoc. Pro Vivienda del Per- sonal Subalterno de la Guardia Republicana del Perú manzana B, lote 17; inscrito en la partida registral P06076486 de la Zona Registral XII- Are- quipa; el inmueble colinda por el frente: con la calle 3 con 10.00 m.l.; por la derecha entrando con el lote 16 con 20.00 m.l; por la izquierda en- trando ; con el lote 18 con 20.00 m.l.; y por el fondo con el lote 8 con 10.00 m.l.; y como PRE- TENSIÓN OBJETIVA ACCESORIA Y ORIGINARIA so- licitan se disponga la cancelación por reversión de la transferencia de dominio del asiento regis- tral del demandando. Arequipa, 21 de diciembre del 2021. Corte Superior de Justicia de Arequipa Claudia Torres Velásquez Especialista Legal.- (13- 17-21 enero) B/E 031- S/. 0.00. REMATES PRIMER REMATE JUDICIAL EXPEDIENTE: 03440-2019-0-0401-JR-CI-02 ON- CEAVO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA. MATE- RIA: EJECUCION DE GARANTIAS. JUEZ: DUEÑAS TRIVIÑOS WILSON URIEL. ESPECIALISTA: TITO ZAMALLOA, LILIANA DEMANDADO GUEVARA RAMOS, ALEJANDRA JACKELINE GUEVARA VE- LANDO, ROBERTO ALEJANDRO CHOQUE GRA- CIA, FRANK WADO RAMOS DE GUEVARA, FIDELA IRMA DEMANDANTE: CUADROS NEIRA, JOSE HUMBERTO. SE HA NOMBRADO COMO MARTI- LLERO PÚBLICO A BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, QUIEN HA DISPUESTO CONVOCAR EL PRIMER REMATE DEL BIEN INMUEBLE : PUEBLO TRADICIONAL HUARANGUILLO MZ X LOTE 11, DISTRITO DE SACHACA, PROVINCIA DE AREQUIPA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA P06097042, OFICINA REGISTRAL AREQUIPA VALOR DE TASACIÓN : S/ 99,559.20 ( NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 20 /100 SOLES ) BASE DE REMATE: S/ 66,372.80 ( SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 80/100 SOLES ) QUE VIENEN A SER LAS 2/3 PARTES DEL VALOR DE TASACION. GRAVAMENES Y CARGAS: ASIEN- TO 00007 INSCRIPCION DE HIPOTECA A FAVOR DE JOSE HUMBERTO CUADROS NEIRA. FECHA Y HORA DE REMATE: 26 DE ENERO DEL 2022 A LAS DOCE HORAS DEL MEDIODIA . MODALIDAD DEL REMATE: VIRTUAL APLICACIÓN GOOGLE MEET INGRESAR AL ENLACE https://meet.google.com/ xad-apfq-ktd CELULAR 957292352 REQUISITOS PARA SER POSTOR: DEPOSITAR EN CHEQUE DE GERENCIA O EN DEPÓSITO JUDICIAL DEL BANCO DE LA NACIÓN EL 10% DEL VALOR DE LA TASA- CIÓN DEL BIEN; ADEMÁS DEBERÁN PRESENTAR SU ARANCEL JUDICIAL POR DERECHO A PARTI- CIPACION A REMATE (CON COPIA DE ARANCEL Y DNI) CONSIGNANDO NÚMERO DE EXPEDIENTE. JUZGADO Y DOCUMENTO DE IDENTIDAD. CO- MISION DEL MARTILLERO PUBLICO: LA COMI- SIÓN SERÁ CANCELADA POR EL ADJUDICATARIO UNA VEZ CONCLUIDO EL ACTO DE REMATE, DE ACUERDO A LA ESCALA DE COMISIONES DETER- MINADO EN EL ART. 18 DEL DECRETO SUPREMO Nº 008 -2005 –JUS Y ESTÁN AFECTOS AL IGV, CONCORDANTE CON EL ART. 732 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. MARTILLERO PÚBLICO, BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA. MARTILLERO PÚBLICO REG 345 BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA.- ESPECIALISTA: TITO ZAMALLOA, LILIA- NA.- (12-13-14-17-18-19 ENERO) F/031 S/. 0.00.- PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente: 01835-2015-0-0410-JM-CI-01 En los seguidos por JORGE RONY PORTILLA PORTILLA en contra de JUAN DANIEL GUTIÉRREZ (quien ha falle- cido y en autos en merito a la partida del Regis- tro Personal- Sucesión Intestada del causante Nro. 11354512, su Sucesión está integrada por: Cónyuge Supérstite Yenifer Champi Herrera e hijos Andree Moasir Gutiérrez Champi, Helmut Alessio Gutiérrez Champi, Daniella Luciana Gutiérrez Champi, Paul Gerard Gutiérrez Chambi, Vannia Leonor Gutiérrez Chambi y Brando Gutiérrez Chambi; de los cuales se hallan apersonados en autos Vannia Leonor Gu- tiérrez Chambi y Brando Gutiérrez Chambi y Paul Gerard Gutiérrez Chambi a través de su apodera- do Leonor Josefina Chambi Arestegui; el resto de sucesores se hallan representados en autos por el Curador Procesal Julyos Rommel Huapaya Zegarra) y YENIFER CHAMPI HERRERA en el proceso sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA de bien inmueble, El Juzgado Civil de Mariano Melgar del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar a cargo del Juez: Luis Eduardo Madariaga Condori y Especialista Legal: Milton Red Gonzales Aroquipa, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Val- divia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Urbaniza- ción Residencial Monte Bello M-2, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa; inscrita en la partida Registral Nro. 11056649 de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 100 000.00 soles, siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 66 666.67 soles. GRA- VAMENES INSCRITOS: 1) Asiento D0002 Constitu- ción de Hipoteca: Se constituye hipoteca a favor de JORGE RONY PORTILLA PORTILLA hasta por el monto de s/. 60 000.00 a fin de garantizar el cré- dito por la suma de s/. 40 000.00 asumido por los titulares del predio, por un plazo de 4 meses que vence el 21/03/2013, así mismo, garantiza las obli- gaciones detalladas en la escritura constitución de hipoteca que da origen a este asiento registral. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 28 de Enero del 2022 a las 12:00 horas del día. LUGAR DEL REMATE: En el frontis del Juzgado Civil sito este último dentro del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar el cual se halla ubicado en la esquina de la Avenida Simón Bolívar con Calle Junín s/n, Mariano Melgar, Arequipa. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasa- ción que en este caso sería: s/. 10 000.00 soles, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien Inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad, el número de Expedien- te y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: Luis Eduardo Madariaga Condori, Especialista Legal: Milton Red Gonzales Aroquipa, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico petervaldi- [email protected]), Arequipa 11 de Enero del 2022. Especialista Legal: Milton Red Gonzales Aro- quipa.- (12-17-18-19-20-21 enero) B/E 031- S/. 0.00. PRIMER REMATE JUDICIAL En el Expediente 05114-2018-0-0412-JR- CI-02, en los seguidos por Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank en contra de Helbert Abrahan Cruz Chambi y Silvia Dora Flores Pinto, sobre Ejecución de garantías, el 2do. Juzgado Ci- vil de Paucarpata - Arequipa, a cargo de la Jueza Dra. Bertha Uchani Sarmiento, especialista legal Rubén Yanahuaya Rosales, ha dispuesto que el martillero Público, Abogado José María J. Pinto Vargas lleve a cabo el REMATE PÚBLICO EN PRI- MERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación Urbani- zadora Sor Ana de los Ángeles y Monteagudo, Mz. C, lote 8, Zona II, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida electrónica registral Nº P06080696, del Registro Predial de la Zona Registral XII, Sede Arequipa. VALOR DE TASACION: US$ 81,385.55 (Ochenta y un mil trescientos ochenta y cinco y 55/100 dolares americanos) BASE DEL REMATE: US$ 54,257.03 (cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y siete y 03/100 dólares americanos) OBLAJE: 10% de la tasación del inmueble: US$ 8,138.55 AFECTACIONES: (1) Asiento D00008, hipoteca a favor de Banco Internacional del Perú S.A.A. hasta por US$ 43,800.00 DIA Y HORA DEL REMATE: 25 de enero del 2022 a 09:00 horas. LU- GAR DEL REMATE: El acto de remate del inmue- ble, se llevará a cabo de manera presencial en el frontis de la sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en esquina calle A. Laveau con calle Tnte. Alcántara s/n, de Paucarpata – Arequipa; observando las disposi- ciones establecidas respecto al distanciamiento social por el estado de emergencia sanitaria, así como los protocolos que se dicten por parte de las autoridades administrativas en su caso. LOS POSTORES para poder participar en el remate: Presentarán DNI, Oblarán el 10% del valor de la tasación (US$ 8,138.55) en efectivo o en cheque de Gerencia girado a nombre del Banco de la Na- ción; presentarán tasa judicial por concepto de participación en remate de bien inmueble, indi- cando el nro. de DNI del postor y demás datos del expediente; en caso de personas jurídicas se deberá acreditar adicionalmente, certificado registral de vigencia de poder del representante en original con fecha de vencimiento no mayor a treinta días. José María J. Pinto Vargas, Abogado - Martillero Público, Registro a nivel nacional Nº 150. Teléfono Celular 959654278. Arequipa, di- ciembre del 2021. Abog. José María Pinto Vargas Martillero Público Reg. 150.- especialista legal Rubén Yanahuaya Rosales.- (05-10-11-12-17-18 enero) F/ E 031.- S/. 0.00 EDICTOS PENALES CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA OFI- CINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MA- GISTRATURA EDICTO El señor Jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcen- trada de Control de la Magistratura de la Corte Su- perior de Justicia de Arequipa, Juez Superior Luis Alberto Rodríguez Pantigoso, en el Proc. Disc. Nro. 00938-2019, ha dispuesto la notificación por edic- tos a doña Rosa Vicenta Merma Cáceres, don Án- gel Custodio Merma Cáceres y don Mario máximo Tapia Cáceres, a efecto de notificarle la resolución Nro. 01 de fecha 17 de setiembre del año 2019, que: RESUELVE: 1) DECLARAR IMPROCEDENTE la queja formulada por doña Rosa Vicenta Merma Cáceres y don Ángel Custodio Merma Cáceres, en contra de don Mario Máximo Tapia Cáceres, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del Distrito de Machahuay, por los hechos señalados en el cuarto considerando de la presente reso- lución. En consecuencia, se dispone su archivo definitivo, debiendo remitirse al archivo central de la corte superior de justicia de Arequipa, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución. Regístrese y Comuníquese. Arequipa, 26 de Noviembre del 2021 Luis Alberto Rodriguez Pantigoso Juez Superior. Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura.- La República Corte Superior de Arequipa

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Page 1: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA 1 Corte Superior de Arequipa

La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 20 de enero del 2022

La República

Corte Superior de Arequipa

Jueves, 20 de enero del 2022

EDIC TOSEDICTO

Por ante el Primer Juzgado Civil, que despacha la Magistrada Shelah North Galagarza Perez, con intervención de la especialista legal Claudia Vic-toria Torres Velásquez, se tramita el Expediente Nro 4794-2021-0-0401-JR-CI-01, proceso sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, segui-do por EDITH SONIA CUBA RODRIGUEZ DE ARAPA Y VICTOR ARAPA RODRIGUEZ en contra de JULIO FRANCISCO SIMARRA RODRIGUEZ; en el cual, me-diante RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, de fecha 16 de noviembre del 2021, se ha admitido a trámite la demanda disponiéndose la publicación de un extracto de la misma, que tiene como PRETEN-SIÓN PRINCIPAL que se declare a los demandan-tes propietarios, por prescripción adquisitiva de dominio extraordinaria, del terreno de área 200.00 m2,ubicado en el Distrito de Yura, Asen-tamiento Poblacional Asoc. Pro Vivienda del Per-sonal Subalterno de la Guardia Republicana del Perú manzana B, lote 17; inscrito en la partida registral P06076486 de la Zona Registral XII- Are-quipa; el inmueble colinda por el frente: con la calle 3 con 10.00 m.l.; por la derecha entrando con el lote 16 con 20.00 m.l; por la izquierda en-trando ; con el lote 18 con 20.00 m.l.; y por el fondo con el lote 8 con 10.00 m.l.; y como PRE-TENSIÓN OBJETIVA ACCESORIA Y ORIGINARIA so-licitan se disponga la cancelación por reversión de la transferencia de dominio del asiento regis-tral del demandando. Arequipa, 21 de diciembre del 2021. Corte Superior de Justicia de Arequipa Claudia Torres Velásquez Especialista Legal.- (13-17-21 enero) B/E 031- S/. 0.00.

REMATES

PRIMER REMATE JUDICIALEXPEDIENTE: 03440-2019-0-0401-JR-CI-02 ON-CEAVO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA. MATE-RIA: EJECUCION DE GARANTIAS. JUEZ: DUEÑAS TRIVIÑOS WILSON URIEL. ESPECIALISTA: TITO ZAMALLOA, LILIANA DEMANDADO GUEVARA RAMOS, ALEJANDRA JACKELINE GUEVARA VE-LANDO, ROBERTO ALEJANDRO CHOQUE GRA-CIA, FRANK WADO RAMOS DE GUEVARA, FIDELA

IRMA DEMANDANTE: CUADROS NEIRA, JOSE HUMBERTO. SE HA NOMBRADO COMO MARTI-LLERO PÚBLICO A BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, QUIEN HA DISPUESTO CONVOCAR EL PRIMER REMATE DEL BIEN INMUEBLE : PUEBLO TRADICIONAL HUARANGUILLO MZ X LOTE 11, DISTRITO DE SACHACA, PROVINCIA DE AREQUIPA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA P06097042, OFICINA REGISTRAL AREQUIPA VALOR DE TASACIÓN : S/ 99,559.20 ( NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 20 /100 SOLES ) BASE DE REMATE: S/ 66,372.80 ( SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 80/100 SOLES ) QUE VIENEN A SER LAS 2/3 PARTES DEL VALOR DE TASACION. GRAVAMENES Y CARGAS: ASIEN-TO 00007 INSCRIPCION DE HIPOTECA A FAVOR DE JOSE HUMBERTO CUADROS NEIRA. FECHA Y HORA DE REMATE: 26 DE ENERO DEL 2022 A LAS DOCE HORAS DEL MEDIODIA . MODALIDAD DEL REMATE: VIRTUAL APLICACIÓN GOOGLE MEET INGRESAR AL ENLACE https://meet.google.com/xad-apfq-ktd CELULAR 957292352 REQUISITOS PARA SER POSTOR: DEPOSITAR EN CHEQUE DE GERENCIA O EN DEPÓSITO JUDICIAL DEL BANCO DE LA NACIÓN EL 10% DEL VALOR DE LA TASA-CIÓN DEL BIEN; ADEMÁS DEBERÁN PRESENTAR SU ARANCEL JUDICIAL POR DERECHO A PARTI-CIPACION A REMATE (CON COPIA DE ARANCEL Y DNI) CONSIGNANDO NÚMERO DE EXPEDIENTE. JUZGADO Y DOCUMENTO DE IDENTIDAD. CO-MISION DEL MARTILLERO PUBLICO: LA COMI-SIÓN SERÁ CANCELADA POR EL ADJUDICATARIO UNA VEZ CONCLUIDO EL ACTO DE REMATE, DE ACUERDO A LA ESCALA DE COMISIONES DETER-MINADO EN EL ART. 18 DEL DECRETO SUPREMO Nº 008 -2005 –JUS Y ESTÁN AFECTOS AL IGV, CONCORDANTE CON EL ART. 732 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. MARTILLERO PÚBLICO, BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA. MARTILLERO PÚBLICO REG 345 BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA.- ESPECIALISTA: TITO ZAMALLOA, LILIA-NA.- (12-13-14-17-18-19 ENERO) F/031 S/. 0.00.-

PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente: 01835-2015-0-0410-JM-CI-01 En los seguidos por JORGE RONY PORTILLA PORTILLA en contra de JUAN DANIEL GUTIÉRREZ (quien ha falle-cido y en autos en merito a la partida del Regis-

tro Personal- Sucesión Intestada del causante Nro. 11354512, su Sucesión está integrada por: Cónyuge Supérstite Yenifer Champi Herrera e hijos Andree Moasir Gutiérrez Champi, Helmut Alessio Gutiérrez Champi, Daniella Luciana Gutiérrez Champi, Paul Gerard Gutiérrez Chambi, Vannia Leonor Gutiérrez Chambi y Brando Gutiérrez Chambi; de los cuales se hallan apersonados en autos Vannia Leonor Gu-tiérrez Chambi y Brando Gutiérrez Chambi y Paul Gerard Gutiérrez Chambi a través de su apodera-do Leonor Josefina Chambi Arestegui; el resto de sucesores se hallan representados en autos por el Curador Procesal Julyos Rommel Huapaya Zegarra) y YENIFER CHAMPI HERRERA en el proceso sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA de bien inmueble, El Juzgado Civil de Mariano Melgar del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar a cargo del Juez: Luis Eduardo Madariaga Condori y Especialista Legal: Milton Red Gonzales Aroquipa, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Val-divia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Urbaniza-ción Residencial Monte Bello M-2, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa; inscrita en la partida Registral Nro. 11056649 de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 100 000.00 soles, siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 66 666.67 soles. GRA-VAMENES INSCRITOS: 1) Asiento D0002 Constitu-ción de Hipoteca: Se constituye hipoteca a favor de JORGE RONY PORTILLA PORTILLA hasta por el monto de s/. 60 000.00 a fin de garantizar el cré-dito por la suma de s/. 40 000.00 asumido por los titulares del predio, por un plazo de 4 meses que vence el 21/03/2013, así mismo, garantiza las obli-gaciones detalladas en la escritura constitución de hipoteca que da origen a este asiento registral. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 28 de Enero del 2022 a las 12:00 horas del día. LUGAR DEL REMATE: En el frontis del Juzgado Civil sito este último dentro del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar el cual se halla ubicado en la esquina de la Avenida Simón Bolívar con Calle Junín s/n, Mariano Melgar, Arequipa. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasa-ción que en este caso sería: s/. 10 000.00 soles, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien Inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación

y que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad, el número de Expedien-te y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: Luis Eduardo Madariaga Condori, Especialista Legal: Milton Red Gonzales Aroquipa, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico [email protected]), Arequipa 11 de Enero del 2022. Especialista Legal: Milton Red Gonzales Aro-quipa.- (12-17-18-19-20-21 enero) B/E 031- S/. 0.00.

PRIMER REMATE JUDICIAL

En el Expediente Nº 05114-2018-0-0412-JR-CI-02, en los seguidos por Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank en contra de Helbert Abrahan Cruz Chambi y Silvia Dora Flores Pinto, sobre Ejecución de garantías, el 2do. Juzgado Ci-vil de Paucarpata - Arequipa, a cargo de la Jueza Dra. Bertha Uchani Sarmiento, especialista legal Rubén Yanahuaya Rosales, ha dispuesto que el martillero Público, Abogado José María J. Pinto Vargas lleve a cabo el REMATE PÚBLICO EN PRI-MERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación Urbani-zadora Sor Ana de los Ángeles y Monteagudo, Mz. C, lote 8, Zona II, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida electrónica registral Nº P06080696, del Registro Predial de la Zona Registral XII, Sede Arequipa. VALOR DE TASACION: US$ 81,385.55 (Ochenta y un mil trescientos ochenta y cinco y 55/100 dolares americanos) BASE DEL REMATE: US$ 54,257.03 (cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y siete y 03/100 dólares americanos) OBLAJE: 10% de la tasación del inmueble: US$ 8,138.55 AFECTACIONES: (1) Asiento D00008, hipoteca a favor de Banco Internacional del Perú S.A.A. hasta por US$ 43,800.00 DIA Y HORA DEL REMATE: 25 de enero del 2022 a 09:00 horas. LU-GAR DEL REMATE: El acto de remate del inmue-ble, se llevará a cabo de manera presencial en el frontis de la sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en esquina calle A. Laveau con calle Tnte. Alcántara s/n, de Paucarpata – Arequipa; observando las disposi-ciones establecidas respecto al distanciamiento social por el estado de emergencia sanitaria, así como los protocolos que se dicten por parte de las autoridades administrativas en su caso. LOS POSTORES para poder participar en el remate:

Presentarán DNI, Oblarán el 10% del valor de la tasación (US$ 8,138.55) en efectivo o en cheque de Gerencia girado a nombre del Banco de la Na-ción; presentarán tasa judicial por concepto de participación en remate de bien inmueble, indi-cando el nro. de DNI del postor y demás datos del expediente; en caso de personas jurídicas se deberá acreditar adicionalmente, certificado registral de vigencia de poder del representante en original con fecha de vencimiento no mayor a treinta días. José María J. Pinto Vargas, Abogado - Martillero Público, Registro a nivel nacional Nº 150. Teléfono Celular 959654278. Arequipa, di-ciembre del 2021. Abog. José María Pinto Vargas Martillero Público Reg. 150.- especialista legal Rubén Yanahuaya Rosales.- (05-10-11-12-17-18 enero) F/ E 031.- S/. 0.00

EDIC TOS PENALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA OFI-CINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MA-GISTRATURA EDICTO El señor Jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcen-trada de Control de la Magistratura de la Corte Su-perior de Justicia de Arequipa, Juez Superior Luis Alberto Rodríguez Pantigoso, en el Proc. Disc. Nro. 00938-2019, ha dispuesto la notificación por edic-tos a doña Rosa Vicenta Merma Cáceres, don Án-gel Custodio Merma Cáceres y don Mario máximo Tapia Cáceres, a efecto de notificarle la resolución Nro. 01 de fecha 17 de setiembre del año 2019, que: RESUELVE: 1) DECLARAR IMPROCEDENTE la queja formulada por doña Rosa Vicenta Merma Cáceres y don Ángel Custodio Merma Cáceres, en contra de don Mario Máximo Tapia Cáceres, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del Distrito de Machahuay, por los hechos señalados en el cuarto considerando de la presente reso-lución. En consecuencia, se dispone su archivo definitivo, debiendo remitirse al archivo central de la corte superior de justicia de Arequipa, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución. Regístrese y Comuníquese. Arequipa, 26 de Noviembre del 2021 Luis Alberto Rodriguez Pantigoso Juez Superior. Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura.-

La República

Corte Superior de Arequipa

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La República La República2 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 20 de enero del 2022Jueves, 20 de enero del 2022

CRONICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES

01 DE DICIEMBRE DE 2021

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y MORENO CHIRINOS

DESPACHO

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 119-2021

MCH

6232-2017-90.- DECLARAMOS extinta la acción penal respecto al acusado Germán Edwin Turpo Mayta por causal contemplada en el inciso 1) del artículo 78° del código penal, esto es, por falleci-miento. DECLARAMOS fundado el recurso de ape-lación interpuesto por la defensa del acusado Luis Ariel Sánchez Arratea. DECLARAMOS fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados Álvaro Luis Turpo Mayta y Jorge Anto-nio Turpo Mayta. 4. REVOCAMOS Sentencia N° 143-2021/FD-2JPU de fecha 30 de junio del 2021, emi-tida por el Segundo Juzgado Unipersonal –Sede Central, que resuelve declarar a Jorge Antonio Turpo Mayta, Germán Edwin Turpo Mayta y Álvaro Luis Turpo Mayta, coautores del delito de lesiones leves previsto en el primer párrafo del artículo 122 del Código Penal, vigente al momento de los he-chos, concordado con el primer párrafo del artículo 441 del mismo código, en agravio de Luis Ariel Sán-chez Arratea y a Germán Edwin Turpo Mayta autor del delito de lesiones leves previsto en el primer párrafo del artículo 122 del Código Penal, vigen-te al momento de los hechos, concordado con el primer párrafo del artículo 441 del mismo código, en agravio de Percy Carlos Arratea Sánchez; igual-mente, declaró a Luis Ariel Sánchez Arratea, autor del delito de lesiones leves previsto en el primer párrafo del artículo 122 del código penal, vigen-te al momento de los hechos, concordado con el primer párrafo del artículo 441 del mismo código, en agravio de Germán Edwin Turpo Mayta, impo-niéndoles a las siguientes penas: a Jorge Antonio Turpo Mayta dos años de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de un año y seis meses; a Germán Edwin Turpo Mayta dos años de pena privativa de liber-tad con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de un año y ocho meses; a Álvaro Luis Turpo Mayta un año y cuatro meses de pena priva-tiva de libertad con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de un año y dos meses; y a Luis Ariel Sánchez Arratea, un año de pena pri-vativa de libertad con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de un año; a condición del cumplimiento de reglas de conducta, asimismo se fijó la co penalidad del pago de días multas y el pago de la reparación, con lo que demás contiene. REFORMANDOLA los ABSOLVEMOS de los cargos imputados, y DECLARAMOS INFUNDADO el objeto civil del proceso. DISPONEMOS el ARCHIVO DEFI-NITIVO del proceso, debiendo, por tanto, anularse los antecedentes penales y judiciales generados en contra del mencionado procesado, con ocasión de esta tramitación, para lo cual Secretaría de Sala deberá cursar los oficios correspondientes. ORDE-NARON se devuelvan los autos al Juzgado llamado por ley, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia.S.V. 120-2021

MCH

7967-2019-27.- DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusa-do Carlos Belen Huaylla Alvarez, en consecuencia. DECLARAMOS NULA Sentencia N° 030-2021-VEC-MEIGF de fecha veintitrés de julio del dos mil vein-tiuno, emitida por el Juzgado Penal Colegiado de Arequipa sub-especializado en delitos relativos a violencia contra las mujeres e integrantes del gru-po familiar, que resuelve: Declarar a Carlos Belen Huaylla Alvarez AUTOR del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de me-nor de edad, ilícito previsto y sancionado en el arti-culo 173° del código penal, en agravio de la menor de iniciales E.H.A.C.; y, le impone cadena perpetua de pena privativa de la libertad; con lo demás que contiene. ORDENAMOS que otro Colegiado llama-do por ley emita nuevo pronunciamiento, previo juicio oral, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. DIS-PONEMOS se levante las ordenes de captura gira-das en contra de Carlos Belen Huaylla Alvarez por motivo de este proceso. IMPONEMOS: la medida disciplinaria de MULTA de 1URP al abogado Victor Orihuela Espinoza. DISPONEMOS la notificación de la presente decisión a los integrantes del Juzgado Penal Colegiado de Arequipa subespecializado en delitos relativos a violencia contra las mujeres e in-tegrantes del grupo familiar que suscribieron la de-cisión recurrida, ello con el fin de dar cumplimento al contenido del punto 6.14 de la presente senten-cia. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

AUTOS DE TRÁMITE

LL

8895-2019-12.- Convocar a los abogados de las partes a la CONFERENCIA DE PREPARACIÓN DE LA AUDIENCIA VIRTUAL para el día ONCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDOS, A LAS CATORCE HORAS CON DIEZ MINUTOS (meet.google.com/mpf-vafe-hmj), la cual se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, para cuyo efecto podrán comunicarse, sólo para estos efectos, con la Especialista de Audiencias Estela Ccapa Taipe, al celular N° 940154612. Requerir a las partes procesales cumplan, en el término de 24 horas de notificadas con la presente, con informar su cuenta de correo electrónico Gmail y su número telefónico de contacto a efectos de generar el res-pectivo enlace para la conferencia virtual progra-mada. Requerir a las partes procesales indiquen, en honesta consideración de la necesidad del caso, si precisan la participación del(los) procesado(s) detenido(s) señalando sus nombres y apellidos, o la de otras personas interesadas o presos libres in-dicando nombres, apellidos y sus respectivas cuen-tas de correo electrónico, en el plazo de 24 horas de notificada la presente resolución. Convocar a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la AUDIENCIA VIRTUAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA el día CATORCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS (meet.google.com/fvu-rgvfypd), diligen-cia que se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expues-to en el considerando cuarto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequi-pa. Comunicar a las partes las pautas básicas para ingresar a una videollamada mediante el aplicati-vo Hangouts Meet Google, las cuales son: a) Inicie sesión con su cuenta de Gmail Google, b) Revise y abra el correo electrónico que el Coordinador de Causas-Audiencias de la Sala le ha remitido con el nombre del expediente y la audiencia a llevarse a

cabo, allí encontrará un enlace que comenzará con el siguiente dominio https://meet.google.com.... (para recibir dicho enlace previamente se debió de remitir mediante escrito el correo electrónico Gmail de la parte), c) Haga clic en dicho enlace, d) Se abrirá una ventana diferente, allí haga clic en “Solicitar unirse”, e) Comience la reunión. REGÍS-TRESE Y NOTIFÍQUESE

DECRETOS: Se expidieron un total de 05.

02 DE DICIEMBRE DE 2021

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y MORENO CHIRINOS

AUDIENCIA

AUTOS DE VISTA

A.V. 312-2021

MCH

09468-2019-26.- REVOCAMOS la resolución Nº 12 de fecha seis de octubre de dos mil veintiuno, que resuelve declarar INFUNDADA la solicitud de conversión de pena privativa de libertad por pres-tación de servicios a la comunidad postulado por Edgar Morales Paz; yREFORMANDOLA, la declararon IMPROCEDENTE. ORDENAMOS la notificación al juzgado y las partes en la forma de ley, y conforme ha sido convenido por las partes asistentes a la audiencia da apela-ción remitiéndose la resolución únicamente a sus casillas electrónicas. Y lo devolvemos, sin costas de la instancia. Regístrese y comuníquese.

A.V. 313-2021

LL

4904-2020-45-.- DECLARARON INFUNDADO el re-curso de apelación interpuesto por el abogado defensor de Amilkar Brian Mendoza Chalco. CON-FIRMARON la Resolución N° 04 de fecha trece de se-tiembre del dos mil veintiuno emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariano Melgar, que resuelve: Declarar INFUNDADA la Va-riación de Medida Cautelar de Embargo en forma de secuestro conservativo a embargo en forma de inscripción. ORDENARON la remisión de copias cer-tificadas de todo lo actuado a la Oficina Descon-centrada de Control de la Magistratura – ODECMA, conforme se precisó en el considerando tercero de la presente resolución. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DEVUÉLVASE.

DESPACHO

DECRETOS: Se expidieron un total de 01.

03 DE DICIEMBRE DE 2021

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y MORENO CHIRINOS

DESPACHOSENTENCIA DE VISTA

S.V. 121-2021

LL

2946-2019-3.- DECLARARON INFUNDADO el re-

curso de apelación interpuesto por el abogado defensor de Jesús Sulla Ccahuana. CONFIRMARON la Sentencia N° 66-2021-2JPCSPA de fecha dieciséis de julio del dos mil veintiuno, emitida por el Se-gundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial – Sede Central, que resuelve: Declarar a Jesús Sulla Ccahuana AUTOR del delito contra la vida el cuerpo y la saluden la modalidad de Parricidio agravado, en grado de tentativa, previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 107° y el artículo 16° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales K.N.S.CH.; como tal, le impone siete años y seis meses de pena privativa de la li-bertad. DEJARON subsistentes los demás puntos que no fueron objeto de impugnación. ORDENA-RON que consentida sea la presente, se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.AUDIENCIAAUTOS DE VISTA

A.V. 314-2021

MCH

7181-2021-58.- APROBAR EL DESISTIMIENTO plan-teado por la parte apelante A Napoleón Segundo Ocsa Flores a través de su abogado Juan Alfaro Huaco, respecto a la Resolución 2-2021 de fecha dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, ex-pedido por el sexto Juzgado de Investigación Pre-paratoria especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Arequipa, únicamente en el extremo en que declaró fundado el allanamiento, descerraje, registro domiciliario e incautación y en todo lo demás que ha dado cuenta la señorita especialista de audiencia en lo que corresponde al señor procesado Napoleón Segundo Ocsa Flores, quedando firme en ese sentido la resolución im-pugnada, Tómese razón y Hágase saber.-

DESPACHO

AUTOS DE VISTA

A.V. 315-2021

LL

670-2021-85.- DECLARARON INFUNDADO el recur-so de apelación interpuesto por la defensa técnica de Celso Quispe Kana. CONFIRMARON la Resolu-ción N° 02-2021 de fecha quince de noviembre del dos mil veintiuno emitida por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar – Cerro Colorado, que resuelve: Declarar FUNDADO el pedido de Prisión Preventiva en contra de Celso Quispe Kana, a quien se le inves-tiga como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de tocamientos, actos de connota-ción sexual o actos libidinosos en agravio de meno-res previsto en el artículo 176-A del Código Penal, que se postula como delito continuado en agravio de la menor de iniciales M.R.A.T. representada por Domitila Elena Totorani Quispe, con lo demás que al respecto contiene. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DEVUÉLVASE.

AUTOS DE TRÁMITE

LL

02946-2019-3.- DE OFICIO: ACLARARON la Senten-cia de Vista N° 121-2021 emitida con fecha tres de diciembre del dos mil veintiuno, parte resolutiva, integrando lo siguiente: “CORRIGIERON la Senten-cia N° 66-2021-2JPCSPA de fecha dieciséis de julio del dos mil veintiuno, emitida por el Segundo Juz-

gado Penal Colegiado Supraprovincial – Sede Cen-tral, en el extremo que precisa la tipificación del delito por el cual se condena a Jesús Sulla Ccahu-na; debiendo ser lo correcto: Declarar a Jesús Sulla Ccahuana AUTOR del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Parricidio en grado de tentativa, previsto y sancionado en el primer párra-fo del artículo 107° y el artículo 16° del Código Pe-nal, en agravio de la menor de iniciales K.N.S.CH.”. DE OFICIO: CORRIGIERON la Sentencia de Vista N° 121-2021 emitida con fecha tres de diciembre del dos mil veintiuno, parte resolutiva, punto 2, en el siguiente sentido: CONFIRMARON la Sentencia N° 66-2021-2JPCSPA de fecha dieciséis de julio del dos mil veintiuno, emitida por el Segundo Juzgado Pe-nal Colegiado Supraprovincial – Sede Central, que resuelve: Declarar a Jesús Sulla Ccahuana AUTOR del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Parricidio en grado de tentativa, pre-visto y sancionado en el primer párrafo del artículo 107° y el artículo 16° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales K.N.S.CH.; como tal, le im-pone siete años y seis meses de pena privativa de la libertad. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DECRETOS: Se expidieron un total de 09.

06 DE DICIEMBRE DE 2021

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y MORENO CHIRINOSDESPACHO

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 122-2021

DLCCH

6019-2020-0.- DECLARAMOS INFUNDADA la ape-lación interpuesta por la defensa técnica del que-rellado José Carlos Rojas Cárdenas. DECLARAMOS FUNDADA EN PARTE la apelación interpuesta por el abogado patrocinador de la parte querellante Víc-tor José Zanabria Angulo. CONFIRMAMOS la sen-tencia N° 119-2021 de fecha veintitrés de junio de dos mil veintiuno, que declara a JOSÉ CARLOS RO-JAS CÁRDENAS AUTOR del delito contra el honor en la modalidad de difamación, previsto en el primer párrafo del artículo 132° del código penal, concor-dado con el tercer párrafo del mismo artículo, ello en agravio de VÍCTOR JOSÉ ZANABRIA ANGULO, y dispone la RESERVA DE FALLO CONDENATORIO; con lo demás que respecto a ello contiene. REVOCAMOS el extremo de la sentencia que dispone la reserva de fallo condenatorio por el plazo de UN AÑO, RE-FORMÁNDOLA FIJAMOS dicho plazo en DOS AÑOS; a condición de que cumpla las siguientes reglas de conducta: a) no cometerá nuevo delito doloso de similar naturaleza, b) deberá comparecer al juzga-do de ejecución el primer día hábil de cada tres meses, a fin de informar y justificar sus actividades; y, c) reparar el daño ocasionado, esto es, cumplirá con el pago del integro de la reparación civil. INTE-GRAMOS la recurrida CONSIGNANDO un plazo para el pago de la reparación civil y debe considerarse además como regla de conducta; disponiendo di-cho plazo en seis meses de ejecutoriada la decisión judicial. REVOCAMOS la sentencia apelada en el extremo que FIJÓ el monto de S/. 2,000.00 (dos mil con 00/100 soles) por concepto de reparación civil; REFORMANDO dicho extremo FIJAMOS en S/. 4,000.00 (cuatro mil y 00/100 soles) la reparación civil que abonará el sentenciado a favor del que-rellante dentro del plazo precisado. ORDENAMOS que la presente sentencia sea leída en audiencia pública, en cumplimiento de los protocolos de realización de audiencia virtuales aprobados por el

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la presiden-cia de la corte superior de justicia de Arequipa, no-tificándose el link para la respectiva audiencia me-diante la plataforma digital google hangouts meet; se dispone asimismo la notificación al juzgado y las partes en la forma de ley y conforme ha sido convenido por los intervinientes en la audiencia da apelación remitiéndose la sentencia únicamente a sus casillas electrónicas. Sin costas de la instancia. Y lo devolvemos. Regístrese y comuníquese.

S.V. 123-2021

MCH4746-2019-67.- DECLARAMOS INFUNDADO el re-curso impugnativo formulados por la defensa técnica del acusado Fidel Ángel Suarez Quispe. CONFIRMAMOS la sentencia N° 98-2020-1JPCSP, de fecha 04 de diciembre del 2020, que DECLARA a FIDEL ÁNGEL SUAREZ QUISPE, AUTOR del delito de trata de personas, previsto en el artículo 153°, incisos 1), 2), 3) y 5) del código penal en concor-dancia con el artículo 153°-A inciso 4 del primer párrafo del mismo cuerpo normativo en agravio de la menor con código COTP 60-2019-60 o COTP 43-2018-187; en concurso real homogéneo con el delito de trata de personas, previsto en el artículo 153°, incisos 1), 2), 3) y 5) del código penal en con-cordancia con el artículo 153°-A inciso 4 del primer párrafo del mismo cuerpo normativo en agravio de la menor con código COTP62- 2019-64. Y, en conse-cuencia, le impone veinticuatro años de pena pri-vativa de la libertad con el carácter de efectiva, así como la co penalidad la inhabilitación por el plazo de cinco años, conforme lo establece el artículo 36° inciso 4) del código penal, esto es: incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros, comercio destinado a actividades en bares, cantinas o restaurantes, para cuya ejecución deberá efectuarse las comunicaciones correspon-dientes con la Cámara de Comercio; y, la inhabilita-ción definitiva bajo el artículo 36° inciso 9), literal f ), esto es: Incapacidad definitiva para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones de educación básica, centros de edu-cación técnico-productiva, institutos o escuelas de educación superior, instituciones de educación superior artística, universidades, escuelas de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, Ministerio de Educación o sus organismos públi-cos adscritos, Direcciones o Gerencias Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Lo-cal y, en general, en toda institución u organismo educativo, incluyendo centros de resocialización o rehabilitación, que desarrollan actividades per-manentes o temporales vinculadas a la educación, capacitación y formación sobre cualquier materia, incluyendo los ámbitos deportivo, artístico y cul-tural; así como, para ejercer actividad, profesión, ocupación u oficio que implique la enseñanza, el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes o del alumnado de educación supe-rior tanto técnica como universitaria. Y fija el mon-to de la reparación civil en la suma de S/ 20.000,00 soles (veinte mil con 00/100 soles) a favor de las agraviadas, a razón de S/. 15,000.00 (quince mil con 00/100 soles) para la menor con código COTP 60-2019-60 o COTP 43-2018-187, representada por su madre Ana María Pilar Huanqui Flores y S/. 5,000.00 (cinco mil con 00/100 soles) a favor de la menor con código COTP 62-2019-64 representada por su madre Hermogenea Mamani Supo. Con lo demás que contiene y es materia de grado. CORREGIMOS la sentencia apelada sólo en extremo del segundo considerando introductorio de la recurrida, que se refiere a la identificación del acusado Fidel Ángel Suarez Quispe “de nacionalidad peruana, identifi-cado con DNI N° 10299970, soltero, sexo masculi-no, nacido el 07 de julio de 1959, de cincuenta y un años de edad, natural de Lima, hijo de Moisés y Nieves, con domicilio real según ficha RENIEC en avenida Jorge Chávez N° 1903, distrito de Santia-go de Surco, provincia y departamento de Lima, actualmente recluido en el penal de varones de Socabaya”; debiendo considerarse como datos de identificación del acusado Fidel Ángel Suarez Quispe, nacionalidad peruana, con documento de identidad 72115488, nacido el 15 de mayo de 1991, natural de del distrito de Uracha, Provincia de Castilla, departamento de Arequipa, hijo de José Alberto y Amelia, con domicilio real según ficha RENIEC, en avenida Juan Pablo Vizcardo y Guzmán S/N, actualmente recluido en el Penal de Varones de Socabaya;. ORDENAMOS que consentida sea la presente, se devuelvan los autos al Juzgado de pro-cedencia para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

S.V. 124-2021

MCH

3436-2019-5.- DECLARAMOS FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto el Ministerio Publico en consecuencia. DECLARAMOS NULA la Sentencia N°65-2021- JPCCC de fecha diez de agos-to del dos mil veintiuno, emitida por el Juzgado Penal Colegiado de Cerro Colorado-Camana sub-especializado en delitos relativos a violencia con-tra las mujeres e integrantes del grupo familiar, que resuelve: Declarar a Luis Miguel Ccapa Qquehue absuelto del delito de violación sexual de menor de edad, ilícito previsto y sancionado en el articu-lo 173° del código penal, en agravio de la menor de iniciales D.C.A.V.; con lo demás que contiene. ORDENAMOS que otro Colegiado llamado por ley emita nuevo pronunciamiento, previo juicio oral, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte consi-derativa de la presente resolución. DISPONEMOS la notificación de la presente decisión a los integran-tes del Juzgado Penal Colegiado de Cerro Colorado - Camaná subespecializado en delitos relativos a violencia contra las mujeres e integrantes del gru-po familiar que suscribieron la decisión recurrida, ello con el fin de dar cumplimento al contenido del punto 5.15. de la presente sentencia. En ese mismo sentido, se dispone la notificación a la Fiscalía Su-perior para que actúe conforme a sus atribuciones en relación al contenido del punto 5.14. REGÍSTRE-SE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

AUTOS DE TRÁMITE

LL

153-2021-83.- PRIMERO: Convocar a los abogados de las partes a la CONFERENCIA DE PREPARACIÓN DE LA AUDIENCIA VIRTUAL para el día ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS, A LAS CATORCE HORAS CON VEINTE MINUTOS (meet.google.com/hui-ibtg-zzr), la cual se realizará por medios técni-cos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, para cuyo efecto podrán comunicarse, sólo para estos efectos, con la Especialista de Audien-cias Estela Ccapa Taipe, al celular N° 940154612. SEGUNDO: Requerir a las partes procesales cum-plan, en el término de 24 horas de notificadas con la presente, con informar su cuenta de correo elec-trónico Gmail y su número telefónico de contacto a efectos de generar el respectivo enlace para la conferencia virtual programada. TERCERO: Reque-rir a las partes procesales indiquen, en honesta consideración de la necesidad del caso, si precisan la participación del(los) procesado(s) detenido(s) señalando sus nombres y apellidos, o la de otras personas interesadas o presos libres indicando nombres, apellidos y sus respectivas cuentas de correo electrónico, en el plazo de 24 horas de noti-ficada la presente resolución. CUARTO: Convocar a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la AUDIENCIA VIRTUAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA el día CATORCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS, A LAS ONCE HORAS (meet.google.com/wnt-odmw-rwt), diligencia que se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplica-tivo Hangouts Meet Google. QUINTO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el con-siderando cuarto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. SEX-TO: Comunicar a las partes las pautas básicas para ingresar a una videollamada mediante el aplicati-vo Hangouts Meet Google, las cuales son: a) Inicie sesión con su cuenta de Gmail Google, b) Revise y abra el correo electrónico que el Coordinador de Causas-Audiencias de la Sala le ha remitido con el nombre del expediente y la audiencia a llevarse a cabo, allí encontrará un enlace que comenzará con el siguiente dominio https://meet.google.com.... (para recibir dicho enlace previamente se debió de remitir mediante escrito el correo electrónico Gmail de la parte), c) Haga clic en dicho enlace, d) Se abrirá una ventana diferente, allí haga clic en “Solicitar unirse”, e) Comience la reunión. REGÍS-TRESE Y NOTIFÍQUESE.-

MCH

2384-2019-39.- PRIMERO: Convocar a los abogados de las partes a la CONFERENCIA DE PREPARACIÓN DE LA AUDIENCIA VIRTUAL para el día CATORCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS, A LAS CATORCE HORAS (meet.google.com/ppz-btrx-spa), la cual se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, para cuyo efecto

podrán comunicarse, sólo para estos efectos, con la Especialista de Audiencias Estela Ccapa Taipe, al celular N° 940154612. SEGUNDO: Requerir a las partes procesales cumplan, en el término de 24 horas de notificadas con la presente, con informar su cuenta de correo electrónico Gmail y su número telefónico de contacto a efectos de generar el res-pectivo enlace para la conferencia virtual progra-mada. TERCERO: Requerir a las partes procesales indiquen, en honesta consideración de la necesi-dad del caso, si precisan la participación del(los) procesado(s) detenido(s) señalando sus nombres y apellidos, o la de otras personas interesadas o pre-sos libres indicando nombres, apellidos y sus res-pectivas cuentas de correo electrónico, en el plazo de 24 horas de notificada la presente resolución. CUARTO: Convocar a las partes procesales, confor-me al rol de audiencias a la fecha, a la AUDIENCIA VIRTUAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA el día QUIN-CE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS, A LAS OCHO HORAS (meet.google.com/oip-hkux-wst), diligen-cia que se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google. QUINTO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcu-rrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando cuarto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. SEXTO: Comunicar a las partes las pautas básicas para ingresar a una videollamada mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, las cuales son: a) Inicie sesión con su cuenta de Gmail Google, b) Revise y abra el correo electrónico que el Coordinador de Causas-Audiencias de la Sala le ha remitido con el nombre del expediente y la au-diencia a llevarse a cabo, allí encontrará un enlace que comenzará con el siguiente dominio https://meet.google.com.... (para recibir dicho enlace pre-viamente se debió de remitir mediante escrito el correo electrónico Gmail de la parte), c) Haga clic en dicho enlace, d) Se abrirá una ventana diferente, allí haga clic en “Solicitar unirse”, e) Comience la reunión. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

DECRETOS: Se expidieron un total de 05.

07 DE DICIEMBRE DE 2021

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y MORENO CHIRINOSDESPACHOAUTOS DE VISTA

A.V. 316-2021

LL

01754-2015-67.- DECLARARON FUNDADO el recur-so de apelación interpuesto por el abogado defen-sor del sentenciado Cornelio Nolberto Arguelles Roncalla. REVOCARON la Resolución N° 08 -2021 de fecha treinta de setiembre del dos mil veintiu-no emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Cerro Colorado, que resuelve: Declarar INFUNDADA la nulidad presen-tada por la defensa técnica del imputado Nolberto Arguelles Roncalla, en contra de la resolución N°11 de fecha diecisiete de abril del dos mil dieciocho; y REFORMÁNDOLA, DECLARARON FUNDADA la nulidad de actuados solicitada por la defensa del sentenciado Cornelio Nolberto Arguelles Roncalla. DISPUSIERON RETROTRAER el trámite del presente cuaderno de ejecución sobre revocatoria de pena hasta el momento de notificarse válidamente al sentenciado con la Resolución N° 11 de fecha dieci-séis de abril del dos mil dieciocho, ello en la casilla electrónica de su abogado defensor. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.-

A.V. 317-2021

LL

88-2021-37.- De oficio, CORRIGIERON la Resolución N° 02 de fecha trece de enero del dos mil veintiuno emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, en el extremo que re-suelve: “DISPONGO que en relación al bien incau-tado cuya confirmatoria se dispone a través de la presente resolución, la Fiscalía actué conforme a sus atribuciones”; debiendo ser lo correcto: “DIS-PONGO que en relación al bien inmovilizado cuya confirmatoria se dispone a través de la presente resolución, la Fiscalía actué conforme a sus atribu-ciones”. DECLARARON INFUNDADO el control de admisibilidad planteado por el Ministerio Público.

DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de la parte agraviada Sociedad Minera Tintok S.A.C. CONFIR-MARON la Resolución N° 02 de fecha trece de enero del dos mil veintiuno emitida por el Segundo Juz-gado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, que resuelve: Declarar FUNDADO el requerimiento de confirmatoria de inmovilización postulado por la Fiscalía; en consecuencia, confirma la inmoviliza-ción del bien: Un grupo electrógeno de 60 Kw. de potencia Standet marca Enerpower, modelo EP-60 C tipo abierto, número de serie 152108 motorcum-mins 4BTA3.9.G2, número de serie 78236021, con lo demás que al respecto contiene. ORDENARON la remisión de copias certificadas de todo lo actuado a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magis-tratura – ODECMA, conforme se precisó en el consi-derando segundo, punto 2.12. de la presente reso-lución. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DEVUÉLVASE.

AUTOS DE TRÁMITE

DLCCH

2569-2016-10.- PRIMERO: Convocar a los abogados de las partes a la CONFERENCIA DE PREPARACIÓN DE LA AUDIENCIA VIRTUAL para el día DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS, A LAS CATORCE HORAS (meet.google.com/jeo-qpkz-cfy), la cual se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, para cuyo efecto podrán comunicarse, sólo para estos efectos, con la Especialista de Audiencias Estela Ccapa Taipe, al celular N° 940154612. SEGUNDO: Requerir a las partes procesales cumplan, en el término de 24 horas de notificadas con la presente, con informar su cuenta de correo electrónico Gmail y su número telefónico de contacto a efectos de generar el res-pectivo enlace para la conferencia virtual progra-mada. TERCERO: Requerir a las partes procesales indiquen, en honesta consideración de la necesi-dad del caso, si precisan la participación del(los) procesado(s) detenido(s) señalando sus nombres y apellidos, o la de otras personas interesadas o pre-sos libres indicando nombres, apellidos y sus res-pectivas cuentas de correo electrónico, en el plazo de 24 horas de notificada la presente resolución. CUARTO: Convocar a las partes procesales, confor-me al rol de audiencias a la fecha, a la ,AUDIENCIA VIRTUAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA el día VEIN-TIUNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS, A LAS OCHO HORAS (meet.google.com/jzb-hozm-uzf ), diligencia que se realizará por medios técnicos di-gitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Goo-gle. QUINTO: PREVENIR Y APERCIBIR que la incon-currencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando cuarto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. SEXTO: Comunicar a las partes las pautas básicas para ingresar a una videollamada mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, las cuales son: a) Inicie sesión con su cuenta de Gmail Google, b) Revise y abra el correo electrónico que el Coordinador de Causas-Audiencias de la Sala le ha remitido con el nombre del expediente y la au-diencia a llevarse a cabo, allí encontrará un enlace que comenzará con el siguiente dominio https://meet.google.com.... (para recibir dicho enlace pre-viamente se debió de remitir mediante escrito el correo electrónico Gmail de la parte), c) Haga clic en dicho enlace, d) Se abrirá una ventana diferente, allí haga clic en “Solicitar unirse”, e) Comience la reunión. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

DECRETOS: Se expidieron un total de 02.

09 DE DICIEMBRE DE 2021

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y MORENO CHIRINOSDESPACHOAUTOS DE VISTA

A.V. 318-2021

MCH

1475-2018-46.- DECLARARON FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado del impu-tado Vidal Apaza Gutiérrez. DECLARARON NULA la Resolución N° 30 de fecha treinta uno de mayo del dos mil veintiuno emitida por el Segundo Juzga-do de Investigación Preparatoria de Arequipa, que

resuelve: Declarar INFUNDADO la excepción de improcedencia de acción formulado por la defensa del imputado Vidal Apaza Gutiérrez. ORDENARON que otro Juez llamado por ley emita nuevo pronun-ciamiento, previa audiencia, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉL-VASE.

AUDIENCIAAUTOS DE VISTA

A.V. 319-2021

DLCCH

963-2020-72.- APROBAR EL DESISTIMIENTO del re-curso impugnativo de apelación planteado por el señor abogado Bedoya Juárez, respecto de la ape-lación de la resolución número seis de fecha diecio-cho de noviembre del dos mil veinte que declaro infundada la excepción de improcedencia de la acción, deducida por la defensa de Mónica Andrea Rojas Soto, El efecto de la resolución es quedar fir-ma la resolución impugnada. 3.- Continuar con la audiencia de apelación de sentencia que ha sido recurrida, conforme a su estado. Tómese razón y Hágase saber.-

DECRETOS: Se expidieron un total de 04.

10 DE DICIEMBRE DE 2021

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y MORENO CHIRINOS

DESPACHOAUTOS DE VISTA

A.V. 320-2021

DLCCH

44-2016-80.- DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del actor civil Sociedad Eléctrica del Sur Oeste – SEAL. CONFIRMAMOS la resolución N° 35-2021 de fecha 24 de setiembre de 2021, expedida por el primer juzgado penal de investigación preparatoria de Arequipa, que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento como actor civil a la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste - SEAL. ORDENAMOS la no-tificación al juzgado y las partes en la forma de ley, y conforme ha sido convenido por las partes asis-tentes a la audiencia da apelación remitiéndose la resolución únicamente a sus casillas electrónicas. Y lo devolvemos, sin costas de la instancia. Regístre-se y comuníquese.

AUTOS DE TRÁMITE

MCH

2332-2020-48.- DECLARAR CONSENTIDA LA SEN-TENCIA DE VISTA número 112–2021 y la Resolución Nº 21 que corrige la primera, ambas emitidas con data 20 de noviembre del año en curso; en con-secuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 07.

13 DE DICIEMBRE DE 2021

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y MORENO CHIRINOSDESPACHO

DECRETOS: Se expidieron un total de 08.

14 DE DICIEMBRE DE 2021

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y MORENO CHIRINOS

DESPACHO

AUTOS DE VISTA

A.V. 321-2021

Page 3: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA 1 Corte Superior de Arequipa

La República La República4 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 20 de enero del 2022Jueves, 20 de enero del 2022

MCH

1245-2013-78.- DECLARAMOS INFUNDADO el re-curso de apelación interpuesto por la representan-te del Ministerio Público. CONFIRMAMOS la Reso-lución Nro. 10-2021 de fecha veintiuno de octubre del dos mil veintiuno emitida por el Cuarto Juzga-do de Investigación Preparatoria de Arequipa, que resuelve: Declarar FUNDADA la solicitud presenta-da por la defensa técnica del sentenciado NÉSTOR SANDRO PEÑA CHECYA, en consecuencia, declara vencida la pena impuesta al mismo mediante sen-tencia de fecha dos de marzo del dos mil quince, expedida por el Juzgado Penal Colegiado Supra-provincial - Sede Central y confirmada por Senten-cia de Vista N° 64-2015 de fecha catorce de agosto del dos mil quince, expedida por Segunda Sala Penal de Apelaciones que lo sentenció como autor del delito de robo agravado previsto en el artículo 188° con las agravantes contenidas en el primer pá-rrafo incisos 2), 3) , 4) y 5) del artículo 189° del có-digo penal en agravio de quien en vida fue Germán Alejandro Rodríguez Mendoza, imponiéndole diez años y ocho meses de pena privativa de la liber-tad efectiva; y, ordena la excarcelación inmediata de Néstor Sandro Peña Checya, con lo demás que contiene. ORDENAMOS la notificación al juzgado y a las partes en la forma de ley, y conforme ha sido convenido por las partes en la audiencia da apela-ción remitiéndose la resolución únicamente a sus casillas electrónicas. Y lo devolvemos, sin costas de la instancia. Regístrese y comuníquese.

AUTOS DE TRÁMITE

LL

9796-2019-19.- PRIMERO: Convocar a los abogados de las partes a la CONFERENCIA DE PREPARACIÓN DE LA AUDIENCIA VIRTUAL señalada para el día CA-TORCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, A LAS CATORCE HORAS CON DIEZ MINUTOS, mediante enlace meet.google.com/siw-fjyd-ghy , la cual se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, para cuyo efecto podrán comunicarse, sólo para estos efectos, con la Especialista de audiencias Estela Ccapa Taipe, al celular N° 940154612 y al correo electrónico [email protected] SEGUNDO: Requerir a las partes procesales cumplan, en el término de cuarenta y ocho (48) horas de notificadas con la presente, con presentar por escrito su cuenta de correo electrónico Gmail y su número telefónico de contacto a efectos de generase el respectivo enlace para la conferencia virtual programada; pudiendo presentarlo por escrito a las siguientes direcciones electrónicas https://mpv.pj.gob.pe/mpvp/, https://csjarequipa.pj.gob.pe/mp/, [email protected], o pudiendo comunicarse con la Especialista de Rosalu Inofuente Soncco al número telefónico 949841199. TERCERO: Señalar fecha para la AUDIENCIA VIRTUAL DE APELACIÓN DESENTENCIA para el día QUINCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, A LAS NUEVE HORAS CON TREIN-TA MINUTOS mediante enlace meet.google.com/vsk-tkbfqpz , diligencia que se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, por lo que se comunica a las partes las pautas básicas para ingresar a una videollamada mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, las cuales son: a) Inicie sesión con su cuenta de Gmail Google, b) Revise y abra el correo electrónico que el Coordinador de Causas-Audiencias de la Sala le ha remitido con el nombre del expediente y la au-diencia a llevarse a cabo, allí encontrará un enlace que comenzará con el siguiente dominio https://meet.google.com.... (para recibir dicho enlace pre-viamente se debió de remitir mediante escrito el correo electrónico Gmail de la parte), c) Haga clic en dicho enlace, d) Se abrirá una ventana diferente, allí haga clic en “Solicitar unirse”, e) Comience la reunión. CUARTO: PREVENIR que la concurrencia o conexión a la audiencia de apelación de sentencia es obligatoria para la parte apelante, bajo aperci-bimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Y APERCIBIR que la incon-currencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIO-NAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. Asimismo, se hace de conocimiento a los señores abogados

que la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, continúa con la política de trabajo “CERO FRUSTRACIÓN DE AUDIENCIAS”, creándose un Registro para evaluar el comportamiento o conducta de los señores abo-gados por cuya causa se frustran las audiencias. Por lo que se les exhorta a cumplir con responsabilidad la función que desempeñan. REGÍSTRESE YNOTIFÍ-QUESE.

DLCCH

8481-2016-9.- ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el abogado defensor de Gerson Álvaro Vásquez Lazarinos, contra la Sentencia de Vista N° 114-2021 de fecha veintitrés de noviem-bre dos mil veintiuno, únicamente respecto de la postulación del literal b), del inciso 2 del artículo 427 del código procesal penal; debiendo elevarse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Su-prema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DECLARAR IMPRO-CEDENTE el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del procesado Gerson Álvaro Vásquez Lazarinos, contra la Sentencia de Vista N° 114-2021 de fecha veintitrés de noviembre dos mil veintiuno, respecto del extremo del inciso 4 del artículo 427 del código procesal penal. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; debiendo devolverse el proceso prin-cipal al Juzgado de origen, a fin se continúe el sé-quito del proceso.

MCH

516-2021-47.- DECLARAMOS improcedente el re-curso de REPOSICIÓN postulado por la defensa téc-nica de Edwin Renzo Delgado Hanco.

DECRETOS: Se expidieron un total de 10.

15 DE DICIEMBRE DE 2021

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y MORENO CHIRINOSDESPACHOAUTOS DE VISTA

A.V. 322-2021

DLCCH

11277-2018-86.- DECLARAR INFUNDADA la queja de derecho interpuesta por la defensa técnica del procesado Luis Manuel Colan Silva. DISPONEMOS se devuelva el presente cuaderno al Juzgado de origen. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

AUTOS DE TRÁMITE

MCH

6604-2019-29.- PRIMERO: Convocar a los abogados de las partes a la CONFERENCIA DE PREPARACIÓN DE LA AUDIENCIA VIRTUAL para el día VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS, A LAS CATORCE HORAS (Enlace: meet.google.com/smm-rgrh-fdq), la cual se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, para cuyo efecto podrán comunicarse, sólo para estos efectos, con la Especialista de Audiencias Estela Ccapa Taipe, al celular N° 940154612. SE-GUNDO: Requerir a las partes procesales cumplan, en el término de 24 horas de notificadas con la presente, con informar su cuenta de correo elec-trónico Gmail y su número telefónico de contacto a efectos de generar el respectivo enlace para la conferencia virtual programada. TERCERO: Reque-rir a las partes procesales indiquen, en honesta consideración de la necesidad del caso, si precisan la participación del(los) procesado(s) detenido(s) señalando sus nombres y apellidos, o la de otras personas interesadas o presos libres indicando nombres, apellidos y sus respectivas cuentas de correo electrónico, en el plazo de 24 horas de noti-ficada la presente resolución. CUARTO: Convocar a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la AUDIENCIA VIRTUAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA el día VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS, A LAS OCHO HORAS (Enlace: meet.google.com/jzz-vaho-ypb), diligencia que se reali-zará por medios técnicos digitales mediante el apli-cativo Hangouts Meet Google. QUINTO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el con-siderando cuarto, frustren la audiencia convocada,

dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. SEX-TO: Comunicar a las partes las pautas básicas para ingresar a una videollamada mediante el aplicati-vo Hangouts Meet Google, las cuales son: a) Inicie sesión con su cuenta de Gmail Google, b) Revise y abra el correo electrónico que el Coordinador de Causas-Audiencias de la Sala le ha remitido con el nombre del expediente y la audiencia a llevarse a cabo, allí encontrará un enlace que comenzará con el siguiente dominio https://meet.google.com.... (para recibir dicho enlace previamente se debió de remitir mediante escrito el correo electrónico Gmail de la parte), c) Haga clic en dicho enlace, d) Se abrirá una ventana diferente, allí haga clic en “Solicitar unirse”, e) Comience la reunión. REGÍS-TRESE Y NOTIFÍQUESE.-

LL

6251-2019-35.- CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ciento once guion dos mil veintiu-no, emitida con fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Y teniendo la calidad de firme DISPONEMOS se remitan los actuados al juzgado de origen.

DLCCH

12413-2018-29.- CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ciento quince guion dos mil veintiu-no, emitida con fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Y teniendo la calidad de firme DISPONEMOS se remitan los actuados al juzgado de origen.

LL

10181-2018-62.- PRIMERO: Convocar a los abo-gados de las partes a la CONFERENCIA DE PRE-PARACIÓN DE LA AUDIENCIA VIRTUAL para el día DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS, A LAS CATORCE HORAS CON DIEZ MINUTOS (Enlace: meet.google.com/oza-ovan-mck), la cual se rea-lizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, para cuyo efecto podrán comunicarse, sólo para estos efectos, con la Especialista de Audiencias Estela Ccapa Taipe, al celular N° 940154612. SEGUNDO: Requerir a las partes procesales cumplan, en el término de 24 horas de notificadas con la presente, con informar su cuenta de correo electrónico Gmail y su número telefónico de contacto a efectos de generar el res-pectivo enlace para la conferencia virtual progra-mada. TERCERO: Requerir a las partes procesales indiquen, en honesta consideración de la necesi-dad del caso, si precisan la participación del(los) procesado(s) detenido(s) señalando sus nombres y apellidos, o la de otras personas interesadas o presos libres indicando nombres, apellidos y sus respectivas cuentas de correo electrónico, en el plazo de 24 horas de notificada la presente reso-lución. CUARTO: Convocar a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la AU-DIENCIA VIRTUAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA el día VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS (En-lace: meet.google.com/tdb-ayfp-woo), diligencia que se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google. QUINTO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcu-rrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando cuarto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. SEXTO: Comunicar a las partes las pautas básicas para ingresar a una videollamada mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, las cuales son: a) Inicie sesión con su cuenta de Gmail Google, b) Revise y abra el correo electrónico que el Coordinador de Causas-Audiencias de la Sala le ha remitido con el nombre del expediente y la au-diencia a llevarse a cabo, allí encontrará un enlace que comenzará con el siguiente dominio https://meet.google.com.... (para recibir dicho enlace pre-viamente se debió de remitir mediante escrito el correo electrónico Gmail de la parte), c) Haga clic en dicho enlace, d) Se abrirá una ventana diferente, allí haga clic en “Solicitar unirse”, e) Comience la reunión. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-DECRETOS: Se expidieron un total de 06.

16 DE DICIEMBRE DE 2021

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y MORENO CHIRINOS

DESPACHO

AUTOS DE TRÁMITE

DLCCH

1284-2018-64.- DECLARAMOS INADMISIBLE el me-dio probatorio presentado por la defensa técnica de Rafael Walter Castillo Quispe, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Convocar a los abogados de las partes a la CONFERENCIA DE PREPARACIÓN DE LA AUDIEN-CIA VIRTUAL para el día DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS, A LAS CATORCE HORAS CON DIEZ MINUTOS (Enlace: meet.google.com/zxu-woxf-hfp), la cual se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, para cuyo efecto podrán comunicarse, sólo para estos efectos, con la Especialista de Audien-cias Estela Ccapa Taipe, al celular N° 940154612. Requerir a las partes procesales cumplan, en el término de 24 horas de notificadas con la presen-te, con informar su cuenta de correo electrónico Gmail y su número telefónico de contacto a efectos de generar el respectivo enlace para la conferencia virtual programada. Requerir a las partes procesa-les indiquen, en honesta consideración de la nece-sidad del caso, si precisan la participación del(los) procesado(s) detenido(s) señalando sus nombres y apellidos, o la de otras personas interesadas o pre-sos libres indicando nombres, apellidos y sus res-pectivas cuentas de correo electrónico, en el plazo de 24 horas de notificada la presente resolución. CONVOCAR a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la AUDIENCIA VIRTUAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA el día VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS, A LAS NUEVE HO-RAS CON TREINTA MINUTOS (Enlace: meet.google.com/trc-benp-ziv), diligencia que se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google. Comunicar a las partes las pautas básicas para ingresar a una videollamada mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, las cuales son: a) Inicie sesión con su cuenta de Gmail Google, b) Revise y abra el correo electrónico que el Coordinador de Causas-Audiencias de la Sala le ha remitido con el nombre del expediente y la au-diencia a llevarse a cabo, allí encontrará un enlace que comenzará con el siguiente dominio https://meet.google.com.... (para recibir dicho enlace pre-viamente se debió de remitir mediante escrito el correo electrónico Gmail de la parte), c) Haga clic en dicho enlace, d) Se abrirá una ventana diferente, allí haga clic en “Solicitar unirse”, e) Comience la reunión. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DLCCH

5107-2015-62.- ADMITIR EL RECURSO DE CASA-CIÓN interpuesto por las respectivas defensas técnicas de Javier Sebastián Chullo Taco, Cinthya Lorena Casani Quispe y Eloy del Castillo Meléndez, contra la Sentencia de Vista Nº 116-2021 de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno; de-biendo elevarse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPO-NER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; debiendo devolverse el proceso principal al Juzgado de origen, a fin se continúe el séquito del proceso.

DECRETOS: Se expidieron un total de 07.

17 DE DICIEMBRE DE 2021

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y MORENO CHIRINOSDESPACHOAUTOS DE VISTA

A.V. 323-2021

LL

70-2021-27.- DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de Juan Gabriel Obispo Huayllasco. CONFIRMARON la Resolución N° 06 - 2021 de fecha dieciocho de octubre del dos mil veintiuno dictada en audiencia por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, que resuelve: Declarar INFUNDADA la

oposición formulada por la defensa técnica del im-putado Juan Gabriel Obispo Huayllasco, respecto del pedido de constitución en actor civil. Declarar FUNDADO el pedido de constitución en actor civil formulado por María Evangelina Rodríguez Arias en la investigación seguida contra del imputado, por el presunto delito de lesiones culposas, ilíci-to previsto y penado en el artículo 124, segundo párrafo del Código Penal, con lo demás que al respecto contiene. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DEVUÉLVASE.

AUTOS DE TRÁMITE

LL

1286-2021-18.- DECLARAR CONSENTIDA LA SEN-TENCIA DE VISTA N° 118, la misma que fue emitida con data 29 de noviembre del año en curso; en con-secuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

LL

10760-2019-53.- PRIMERO: Convocar a los aboga-dos de las partes a la CONFERENCIA DE PREPARA-CIÓN DE LA AUDIENCIA VIRTUAL señalada para el día VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, A LAS CATORCE HORAS, mediante enlace meet.google.com/mcd-utiykix la cual se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, para cuyo efecto podrán comunicarse, sólo para estos efectos, con la Espe-cialista de audiencias Estela Ccapa Taipe, al celular N° 940154612 y al correo electrónico [email protected] SEGUNDO: Requerir a las partes procesales cumplan, en el término de cuarenta y ocho (48) horas de notificadas con la presente, con presentar por escrito su cuenta de correo electró-nico Gmail y su número telefónico de contacto a efectos de generase el respectivo enlace para la conferencia virtual programada; pudiendo pre-sentarlo por escrito a las siguientes direcciones electrónicas https://mpv.pj.gob.pe/mpvp/, https://csjarequipa.pj.gob.pe/mp/, [email protected]. TERCERO: Señalar fecha para la AUDIENCIA VIRTUAL DE APELACIÓN DE SENTEN-CIA para el día VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, A LAS OCHO HORAS mediante enlace meet.google.com/rjz-cwqb-zvf , diligencia que se realizará por medios técnicos digitales mediante el aplicativo Hangouts Meet Google, por lo que se comunica a las partes las pautas básicas para ingre-sar a una videollamada mediante el aplicativo Han-gouts Meet Google, las cuales son: a) Inicie sesión con su cuenta de Gmail Google, b) Revise y abra el correo electrónico que el Coordinador de Causas-Audiencias de la Sala le ha remitido con el nombre del expediente y la audiencia a llevarse a cabo, allí encontrará un enlace que comenzará con el si-guiente dominio https://meet.google.com.... (para recibir dicho enlace previamente se debió de remi-tir mediante escrito el correo electrónico Gmail de la parte), c) Haga clic en dicho enlace, d) Se abrirá una ventana diferente, allí haga clic en “Solicitar unirse”, e) Comience la reunión. CUARTO: PREVE-NIR que la concurrencia o conexión a la audiencia de apelación de sentencia es obligatoria para la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el con-siderando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL RE-GISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. Asimismo, se hace de conocimiento a los señores abogados que la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, continúa con la política de trabajo “CERO FRUSTRACIÓN DE AUDIENCIAS”, creándose un Re-gistro para evaluar el comportamiento o conducta de los señores abogados por cuya causa se frustran las audiencias. Por lo que se les exhorta a cumplir con responsabilidad la función que desempeñan. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

MCH

4479-2016-59.- PRIMERO: Convocar a los abogados de las partes a la CONFERENCIA DE PREPARACIÓN DE LA AUDIENCIA VIRTUAL señalada para el día

Page 4: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA 1 Corte Superior de Arequipa

La República La República6 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 20 de enero del 2022Jueves, 20 de enero del 2022

Page 5: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA 1 Corte Superior de Arequipa

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 20 de enero del 2022