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La República Corte Superior de Arequipa Martes, 11 de junio del 2019 EDICTOS EDICTO: Ante El 9o. Juzgado Civil de Arequipa ,con el Expediente 01116-2019, ante el Juez José Antonio Meza Miranda Espe- cialista Sandra Saturnina Ccallo Cuevas se viene tramitando la demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio del predio signado como lote 8 Manzana L Zona 4 en el Asen- tamiento Poblacional Asociación Pro-Vivienda Las Flores (Margen Derecha Cono Norte), distrito de Cerro Colorado Provincia y Región Arequipa,, inscrito en la Partida Registral N°.PO6152032 Registro Predios SUNARP con una Area de 200 m2 con colindancias siguientes : Por el frente con calle No. D con 10.00 mi. , por el costado derecho entrando con el lote N° 7 con 20.00 mi. de Felipe Mendoza Dueñas ,por el costado izquierdo entrando con el lote N° 9 con 20.00 mi. de Mabel Roxana Nina Pari y por el fondo con el lote 15 con 10.00 mi. de Florentina Chambi Gonzales ; solicitada como demandante: Valerio Ramos Quispe en contra de Nataly Verónica Turpo Leva, Luis Alberto Turpo Leva y Juan Carlos Enrique Turpo Leva . Habiéndose emitido la Resolución Ad- misoria No.02 de fecha 3 de Abril del 2019, VISTOS la deman- da, Subsanación y Anexos SE RESUELVE: Admitir la presente demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio en la vía de Proceso abreviado interpuesta por Valerio Ramos Quis- pe en contra de los demandados: Nataly Verónica Turpo Leva, Luis Alberto Turpo Leva y Juan Carlos Enrique Turpo , con citación de los colindantes Mabel Roxana Nina Pari, Felipe Mendoza Dueñas y Florentina Chambi Gonzáles ; Se confiere a los citados demandados TRASLADO por 10 días para que absuelvan , bajo apercibimiento de declararse su rebeldía , y efectúese las publicaciones conforme a Ley.- Por ofrecidos los medios probatorios y agréguense los anexos acompañados . TOMESE RAZON Y HAGASE SABER..- SAN- DRA CCALLO9 CUEVAS EPSECIALISTA LEGAL. (30 mayo 05-11 junio) B/E 031-13752.S/. 0.00 EDICTO El Juzgado Especializado en lo Civil de Islay, que despacha la Dra. Diana Evelyn Ayerbe Mendoza, especialista Jenifer Chapilliquen, en el expediente 3924-2015, por Resolución N° 01 del 24/Setiembre/2015, SE RESOLVIO: ADMITIR a trámite la demanda de Rectificación de Áreas y Linderos, interpuesta por Felipe Delgado Barreda en representación de INMOBILIARIA LA CHIRISUYA SOCIEDAD ANONIMA, con emplazamiento a los colindantes, en vía de PROCESO ABREVIADO, corriendo traslado por diez días; por Resolu- ción N° 06 del 10/Febrero/2017 SE RESOLVIO: Integrar al proceso en calidad de demandados a Julio Guillén Oporto, Carlos Corzo Holguín, Juan Carlos Calderón Orams, Janeth Lozada, Alberto Muñoz Nájar, Sandra Mendoza del Solar, Vitaliano Corrales, César Belaunde, Carlos Berckholtz Arispe, José Ricketts Olivares, Carlos Beeck Portugal, Oscar Alcázar Zuzunaga, José Alonso Ricketts Bustamante y Loty Ricketts Bustamante, mediante Resolución N° 21, del 13/Mayo/2019 SE RESUELVE: DIPONER la notificación mediante edictos y radiodifusión. Mollendo, Mayo 17, 2019. STEPHANIE J. CHA- PILLIQUEN TASON SECRETARIA JUDICIAL. (30 mayo 05-11 junio) B/E 031-13750. S/. 0.00 EDICTO ANTE EL NOVENO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA, CON EL JUEZ DR. MEZA MIRANDA JOSE ANTONIO, Y EL ESPECIALISTA DR. LIZARZABURU ROMERO CHRISTIAN EDUARDO, EN EL EXP. N° 01983-2016-0-0401-JR- C1-09, MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 21, DE FECHA 14 DE JU- NIO DEL 2018, SE RESUELVE: 1) SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PROCESO POR TREINTA DÍAS, A FIN QUE LOS SUCESORES PROCESALES DEL CO DEMANDANTE MIGUEL QUISPE SAL- CEDO SE APERSONEN EN FORMA DE LEY, PARA LO CUAL, DEBERÁ REALIZARSE LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS RESPECTIVOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 167° Y 168° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, TRÁMITE QUE ESTARÁ A CARGO DE LA CO DEMANDANTE CEFERINA RUELAS DE QUISPE, QUIEN DEBERÁ GESTIONAR EL REFERIDO EDICTO, A TRAVÉS DE VENTANILLA DE ATEN- CIÓN DEL MÓDULO CIVIL II; ASIMISMO, SE HACE PRESEN- TE QUE EN CASO LOS SUCESORES NO SE APERSONEN, SE NOMBRARÁ CURADOR PROCESAL QUE LOS REPRESENTE; Y, 2) DECLARAR LA NULIDAD DEL ACTO DE NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES INDICADAS EN EL QUINTO CONSIDE- RANDO, DIRIGIDAS AL CAUSANTE MIGUEL QUISPE SALCE- DO, CUYOS CARGOS OBRAN A FOJAS TRESCIENTOS VEIN- TISIETE, TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO Y TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS, FIRMAN EL JUEZ DR. MEZA MIRANDA JOSE ANTONIO, Y EL ESPECIALISTA DR. LIZARZABURU ROMERO CHRISTIAN EDUARDO. CHRISTIAN LIZARZABURU ROMERO SECRETARIA JUDICIAL. (11-17-21 junio) B/E 031-13744. EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Mariano Melgar, que despacha el doctor Reynaldo Mario Tantalean Odar con Intervención del Especialista Legal Adderly Castro Villena se tramita el expediente número 3138-2015-0-0410-JM-FC-02, en proceso único sobre divorcio por causal de separación de hecho seguido por Mercedes Luzgarda Tapia Arenas en con- tra de Agustín García Torres y MINISTERIO PUBLICO; se ha dispuesto la publicación mediante edictos; Resolución nú- mero 01-2015 de fecha 18 de diciembre del 2015, RESUEL- VE: ADMITIR la presente demanda de DIVORCIO POR CAU- SAL DE SEPARACION DI: HECHO, interpuesto por MERCEDES LUZGARDA TAPIA ARENAS DE GARCÍA en la vía del proceso de CONOCIMIENTO en consecuencia se corre TRASLADO de la presente a al demandado AGUSTÍN GARCÍA TORRES y MINISTERIO PUBLICO, para que dentro del término de TREINTA días cumplan con apersonarse a proceso y formu- lar contestación, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía de éstos. Teniéndose por ofrecidos los medios pro- batorios que se indican. Agregándose a los antecedentes a los anexos adjuntos.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQÜESE. EN CASO DE NO CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PLAZO REQUERI- DO SE LE NOMBRARA CURADOR PROCESAL. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE .- ADDERLY CASTRO VILLENA SECRETARIO JUDICIAL. (10-11-12 junio) B/E 026-13780.- S/. 0.00 EDICTO Ante el Décimo Juzgado Especializado Civil que despacha la Juez Zoraida Julia Salas Flores, se sigue el proceso de partición de herencia Expediente No. 03329-2004, seguido por Angelita Ramos Huerta Vda. de Soto, en contra de Elsa Ramos Huerta Vda. de Huerta, Justo Claudio Ramos Huer- ta, María Santos Ramos Huerta de Daza y Alejandro Ramos Huerta, en el que se ha expedido la Resolución No. 164, me- diante la cual SE RESUELVE: SUSPENDER EL PROCESO POR TREINTA DIAS a efecto de que se apersonen los sucesores procesales de MARIA SANTOS RAMOS HUERTA DE DAZA, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Are- quipa, 27 de diciembre del año 2018.- especialista Legal Dr. Cahuana Cahuana Oscar Raul.- (11-12-13 JUNIO) B/E 031- 13783. S/. 0.00 NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO EDICTO.-EXPEDIENTE NRO. 2239-2017-0-0401-JR-CI-10, iniciado por Sofía Ofelia Gaona Viza en representación de Fernando Jorge Gaona Flores sobre prescripción adquisitiva de dominio, seguido en contra de la sucesión de Luis Herre- ra Caya ante el Juez del 10g Juzgado Civil de Arequipa, que despacha el Juez Salas Flores, Zoraida Julia y Especialista Legal Cahuana Cahuana, Oscar Raúl, habiéndose dispuesto que se publique el extracto de la Resolución Nro. 11, en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del Código Proce- sal Civil; Extracto Del Escrito De La demanda: La recurrente en representación de Fernando Jorge Gaona Flores interpu- so demanda sobre Prescripción Adquisitiva De Dominio, a fin que mediante resolución judicial se declare propietario único a mi poderdante del bien inmueble urbano signado como Lote 9, de la Mz. 9, Zona A, Simón Bolívar , distrito de JBYR, provincia y Dpto. Arequipa, inmueble con código de predio P06113931 de SUNARP, por haber operado la Prescripción Adquisitiva de Dominio por posesión conti- nua, publica y pacifica por más de 5 años y con justo título y buena fe. Extracto De La Resolución Nro. 11, de fecha 16 de noviembre del 2018 que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda presentada por Sofía Ofelia Gaona Viza en repre- sentación de Fernando Jorge Gaona Flores en contra de la sucesión de LUIS HERRERA CAYA, sobre PRESCRIPCION AD- QUISITIVA DE DOMINIO. EN LA VIA DE PROCESO ABREVIA- DO. CORRASE traslado de la demanda por el plazo especial de emplazamiento de TREINTA DÍAS para la contestación de la demanda. SE DISPONE: Notificar vía edictos a la sucesión de LUIS HERRERA CAYA, con un extracto de la presente reso- lución...para que conteste la presente demanda, bajo aper- cibimiento de nombrarse curador procesal. SE DISPONE: Emplazar a los colindantes del inmueble sub Litis Magdale- na Huiñapi Salcedo Y Hernán Reaño Zaravia, con la presente resolución. TENGASE por ofrecidos los medos probatorios... TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- AREQUIPA 05 junio del 2019.- OSCAR RAUL CAHUANA CAHUANA SECRETARIO JUDICIAL.- (11-12-13 junio) B/E 031-13781. S/. 0.00 REMATES PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente : 00542-2017-0-0412-JR-CI-01 En los segui- dos por CONDORI UMAÑA ANDRES en contra de ISABEL MARINA TINTAYA TINTAYA, teniendo como tercero ROCIO ESCOBEDO PAUCCAR, en el proceso sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; el Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata a cargo del Juez Lino Zúñi- ga Portocarrero y Especialista Legal: Dra. Ana Rosa Lujan An- tayhua, ha encargado al Martillero Público Miguel Jiménez Mostajo sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCA- TORIA, el inmueble ubicado en Asentamiento Poblacional Asociación de vivienda Hernan Bedoya Forga Mz. I, Lote 19 distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrita en la Partida N°P06124646 de los Regis- tros Públicos, Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. Con un VALOR DE TASACIÓN: S/.386,117.40, soles siendo la BASE DE LA POSTURA: S/.257 411.60 soles GRAVAMES INSCRITOS: 1) Asiento 06 Anotación de Inscripción, constituida por su pro- pietaria Isabel Marina Tintaya Tintaya mediante demanda interpuesta por Andres Condori Umanña, hasta por la suma de S/.100 000.00 dispuesto por el 1° Juzgado Civil del MBJ de Paucarpata. DIA Y HORA DEL REMATE: el día 27 de junio del 2019 a las 12:00 horas del día. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, estando ubicado este último en la esquina de Calle Alberto Laveau con calle Teniente Alcantara s/n distrito de Paucar- pata. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso serías/.38 611.74 soles, el deposito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del postor, adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel Judicial por Derecho de Participa- ción en Remate Judicial del bien Inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad, el nú- mero de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia), Juez Lino Zúñiga Portocarrero, Especialista Legal: Dra. Ana Rosa Lujan Antayhua, Martillero Publico Miguel Jiménez Mostajo con Reg. 080 (celular 959018606), Arequi- pa 06 de junio de 2019.- ING. MIGUEL JIMENEZ MOSTAJO MARTILLERO PUBLICO REG. N° 080. ANA ROSA LUJAN AN- TAYHUA ESPECIALISTA LEGAL.- (07-10-11-12-13-14 junio) B/E 031-13775. S/. 0.00 PRIMER REMATE JUDICIAL.- En el proceso sobre Ejecución de Garantía expediente Nro. 01748-2017-0-0401-JR-CI-04, que sigue FINANCIERA CRE- DINKA S.A. (Antes EDPYME NUEVA VISION) en contra de FREDDY LLALLA FLORES Y KELLY MARIE CASTILLO JARA; y como terceros con interés María Isabel Llalla Flores, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A., Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. Ante el Cuarto Juzgado Especiali- zado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Juez Doctor JUSTO ANDRES QUISPE APAZA con la intervención de la Especialista Legal REGINA VICTORIA MENDOZA MARIN, se ha ordenado el PRIMER REMATE del inmueble, signado registralmente, en Asentamiento Pobla- cional Asociación Urbanizadora Ciudad de Dios, Manzana C, Lote 13, Sector B, Zona 4, distrito de Yura, provincia y de- partamento de Arequipa; cuya área, colindancias y demás características están inscritas en la Partida Registral número P06071702 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa.- FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Publico Oscar Ronald Cornejo Barragán con Registro N° 266. DIA, HORA Y LUGAR DE REMATE.- Remate que se realizara el día 24 de JUNIO del DOS MIL DIECINUE- VE a las QUINCE horas (03:00 p.m.), la que se realizará en La Sala de Remates, ubicado en el Sótano de la Sede Cen- tral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por la Plaza España con Siglo XX s/n del distrito, provincia y departamento de Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$. 44,992.81 Dólares Americanos (Cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y dos con 81/100 Dólares Americanos.).- PRECIO BASE: US$. 29,995.21 Dólares Ame- ricanos. (Veintinueve mil novecientos noventa y cinco con 21/100 Dólares Americanos) Que es el equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: Que corren inscritas en la Partida Registral Nº P06071702.- 01) Asiento 00009.-Hipoteca.- Constituida por su propietario a favor de EDPYME NUEVA VISION, debidamente representa- da, hasta por la suma de US$. 35,642.00 dólares americanos, garantía de un crédito por S/. 70,000.00 nuevos soles. Así consta más ampliamente de la escritura Publica N° 4618 de fecha 31/10/2012 otorgada ante Notario Público Dr. Fer- nando Denis Begazo Delgado en la ciudad de Arequipa. Y que es materia del presente remate.- 02) Asiento 00010.-Ins- cripcion de Embargo.-.- Embargo en forma de Inscripción .- sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de FREDDY LLALLA FLORES, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA hasta por la suma de S/. 4,000.00. Se anota la presente por haberlo dispuesto así la Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado-Modulo Bási- co de Justicia de Mariano Melgar, Dra. Elsa Mirian Aparicio Mora, asistido por su especialista Legal Kenyi Muñoz Calla, mediante resolución Judicial Nro. 01-2013 del 31/07/2013, en el expediente Nro. 01410-2013-21-0410-JP-CI-02 en la ciudad de Arequipa.- 03) Asiento 00011.- Inscripción de Em- bargo.-.- Embargo en forma de Inscripción .- Que afecta al inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de Cin- cuenta y cinco mil con 00/100 nuevos soles. Se anota esta medida en merito a la resolución N° 01 de fecha 08.07.2014, emitida por José Antonio Meza Miranda, Juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Civil- Modulo Corporativo Civil II, asistido por especialista legal Carlos Montañez Ludeña, en el proceso de Obligación de dar Suma de Dinero – cuaderno de medida cautelar, que sigue Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. en contra de Freddy Llalla Flores, ex- pediente N° 2014-04806.- 04) Asiento 00013.- Inscripción de Embargo.- Embargo en forma de Inscripción .- Medida Cau- telar de Embargo en forma de inscripción fuera del proceso a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. sobre el inmueble inscrito en esta partida de propie- dad de María Isabel Llalla Florez, hasta por la suma de S/. 60,000.00. Se anota la presente por haberlo dispuesto así el Juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de la Cor- te Superior de Justicia de Arequipa, Dr. José Antonio Meza Miranda, asistido por su especialista legal Christian Lizarza- buru Romero, mediante Resolución Judicial N° 01, de fecha 29/05/2017, en el expediente N° 02813-2017-31-0401-JR- CI-09 .-No se conocen otras afectaciones. REQUISITOS PARA SER POSTORES: El Postor deberá: depositar previo al acto del remate una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación del bien, en efectivo o en cheque de gerencia gi- rado a su nombre; presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble, pagado al Banco de la Nación (indicando número de expediente, juzgado y su número de documento nacional de identidad) y D.N.I. (además copia de: DNI y Tasa judicial). Los honora- rios del martillero público son de cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, determinados según Ley N° 27728, Ley N° 28371 y su Reglamento (D.S N° 008-2005-JUS). Are- quipa, 05 de junio del 2019. OSCAR CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO PUBLICO REG. N° 266.- REGINA V. MENDOZA MARIN ESPECIALISTA LEGAL. (10-11-12-13-14-17 junio) B/E 031-13777. S/. 0.00 PRIMER REMATE En el expediente N2 00132-2015-026-0404-JP-C1-01, por obligación de dar suma de dinero, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, contra ALEJANDRO CATASI CHAYSA, el Señor Juez de Paz Letrado de Aplao Dr. CUEVA CUCHO DEYVI, Dr. CESAR YUCRA HA- LLASI, especialista legal, han designado como martillero publico al ING. MIGUEL ANGEL JIMENEZ MOSTAJO, quien ha señalado para el día 27 de Junio del año 2019 a horas 13 horas, en la sala de lectura del modulo básico de justicia de Aplao, sito en la calle Progreso s/n de la Ciudad de Aplao, para la realización del bien a rematar ubicado en el Asen- tamiento Humano, Escalerillas Mz. C lote 07 del Distrito de Uraca, Provincia de Castilla y Departamento de Arequipa, con la partida N2 PO6170297, de los Registros Públicos de Arequipa, Zona Registral 12 SUNARP cede Arequipa. TA- SACION S/. 110.220.75. BASE S/. 73.480.50. Para ser postor depositar no menos del 10% del valor de tasación ósea S/. 11.022.00, además del arancel judicial donde debe constar el DNI del postor, el N2 de expediente y el Juzgado. GRAVA- MENES: Embargo en forma de inscripción por resolución ju- dicial N2 01-11- 03-2016, hasta por la suma de S/. 15.000.00, ante el juzgado de paz letrado de aplao. Los honorarios del martillero publico mas el IGV serán cancelados por el adjudicatario en forma inmediata concluido el remate (art. 232 del CPC modificado por la Ley N° 28371 del DC. N2 008- 2005-JUS art. 18), ING. MIGUEL ANGEL JIMENEZ MOSTAJO, martillero publico con registro N2 080. Aplao 05 de Junio del 2019, especialista legal Dr. WILMER CESAR YUCRA HALLASI. Miguel Jimenez Mostajo Martillero Publico reg. 080. (10- 11-12-13-14-17 junio) B/E 031-13778. S/. 0.00 PRIMER REMATE PÚBLICO.- En el expediente Nº 01816-2018-0-0412-JR-CI-01, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, seguido por WAL- TER GUSTAVO MAMANI QUISPE y MIRIAN JENNY ACHA HUAHUASONCCO, contra CÉSAR AUGUSTO CHILLITUPA MONTESINOS y CARMEN MARÍA VERA ALARCÓN y como terceros Lino Guillermo Miranda Muriel y Aurelia Bertha Cruz Vega; Roberto Flores Luque y Gladys Sandra Figueroa Quino; y Gerardo Jesús Canales Rivera y Gladys Filomena Gama Cuarite. El Señor Juez del Primer Juzgado Civil de Paucarpata, LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO con interven- ción de la especialista Dra. SHEYLA MAGALY SANDOVAL LOAYZA, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien Inmueble, signado registralmente, en Calle Moyobamba, Mz. P, Sub Lote 8-A, Sección C, de la Urbanización San Martín de Socabaya - Zona B, del distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa; cuya área, linderos y demás características, corren inscritos en la Partida número 11248369 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII-Sede Arequipa. TASACIÓN COMER- CIAL: US$. 56,234.07 (CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 07/100 DOLARES AMERCIANOS).- BASE DE REMATE: US$. 37,489.38 (TREINTA Y SIETE MIL CUA- TROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 38/100 DÓLARES AMERICANOS), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación– DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE .- VEIN- TIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS (11:00 A.M.) La que se realizará en la Sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, Calle Alberto Labeau s/n con Calle T. Alcantara s/n, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa.- AFECTACIONES: 1) Asiento D00002.- Hipoteca.- Constituida por sus propietarios a fa- vor de los cónyuges LINO GUILLERMO MIRANDA MURIEL y AURELIA BERTHA CRUZ VEGA hasta por la suma de S/. 30,000.00. en garantía de un crédito por S/. 21,000.00, por un plazo de 03 meses que vencerá el 03 de diciembre del 2015. Así consta más ampliamente de la Escritura Publica N° 5080 de fecha 29/09/2015 otorgada ante Notario Público Cesar A. Fernández Dávila Barreda en la ciudad de Arequi- pa.- 2) Asiento D00003.- AMPLIACION Y MODIFICACION DE HIPOTECA; Constituida por sus propietarios, los esposos CÉSAR AUGUSTO CHILLITUPA MONTESINOS y CARMEN MARÍA VERA ALARCÓN,(los deudores), a favor de los espo- sos LINO GUILLERMO MIRANDA MURIEL, identificado con DNI. N° 29341885 Y AURELIA BERTHA CRUZ VEGA, identifi- cado con DNI. N° 29561138. (LOS ACREEDORES), quienes amplían la hipoteca contenida en el asiento D00002 de esta partida, hasta por la suma de S/. 55,000.00 soles, asimismo se modifica en el sentido que garantizara además el crédito otorgado por la suma de S/. 6,000.00 (que sumados a los S/21,000.00 suman un total del mutuo de S/.27,000.00) otorgado por un plazo de 3 meses desde el 19/10/2015 hasta 19/01/2016 con una tasa de interés compensatorio del 2.5 % mensual; así como las demás obligaciones que más ampliamente constan de la Escritura que da merito a la presente inscripción. Así y más ampliamente consta de

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 11 de junio del 2019

La República

Corte Superior de Arequipa

Martes, 11 de junio del 2019

EDICTOS EDICTO:

Ante El 9o. Juzgado Civil de Arequipa ,con el Expediente 01116-2019, ante el Juez José Antonio Meza Miranda Espe-cialista Sandra Saturnina Ccallo Cuevas se viene tramitando la demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio del predio signado como lote 8 Manzana L Zona 4 en el Asen-tamiento Poblacional Asociación Pro-Vivienda Las Flores (Margen Derecha Cono Norte), distrito de Cerro Colorado Provincia y Región Arequipa,, inscrito en la Partida Registral N°.PO6152032 Registro Predios SUNARP con una Area de 200 m2 con colindancias siguientes : Por el frente con calle No. D con 10.00 mi. , por el costado derecho entrando con el lote N° 7 con 20.00 mi. de Felipe Mendoza Dueñas ,por el costado izquierdo entrando con el lote N° 9 con 20.00 mi. de Mabel Roxana Nina Pari y por el fondo con el lote 15 con 10.00 mi. de Florentina Chambi Gonzales ; solicitada como demandante: Valerio Ramos Quispe en contra de Nataly Verónica Turpo Leva, Luis Alberto Turpo Leva y Juan Carlos Enrique Turpo Leva . Habiéndose emitido la Resolución Ad-misoria No.02 de fecha 3 de Abril del 2019, VISTOS la deman-da, Subsanación y Anexos SE RESUELVE: Admitir la presente demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio en la vía de Proceso abreviado interpuesta por Valerio Ramos Quis-pe en contra de los demandados: Nataly Verónica Turpo Leva, Luis Alberto Turpo Leva y Juan Carlos Enrique Turpo , con citación de los colindantes Mabel Roxana Nina Pari, Felipe Mendoza Dueñas y Florentina Chambi Gonzáles ; Se confi ere a los citados demandados TRASLADO por 10 días para que absuelvan , bajo apercibimiento de declararse su rebeldía , y efectúese las publicaciones conforme a Ley.- Por ofrecidos los medios probatorios y agréguense los anexos acompañados . TOMESE RAZON Y HAGASE SABER..- SAN-DRA CCALLO9 CUEVAS EPSECIALISTA LEGAL. (30 mayo 05-11 junio) B/E 031-13752.S/. 0.00

EDICTO

El Juzgado Especializado en lo Civil de Islay, que despacha la Dra. Diana Evelyn Ayerbe Mendoza, especialista Jenifer Chapilliquen, en el expediente 3924-2015, por Resolución N° 01 del 24/Setiembre/2015, SE RESOLVIO: ADMITIR a trámite la demanda de Rectifi cación de Áreas y Linderos, interpuesta por Felipe Delgado Barreda en representación de INMOBILIARIA LA CHIRISUYA SOCIEDAD ANONIMA, con emplazamiento a los colindantes, en vía de PROCESO ABREVIADO, corriendo traslado por diez días; por Resolu-ción N° 06 del 10/Febrero/2017 SE RESOLVIO: Integrar al proceso en calidad de demandados a Julio Guillén Oporto, Carlos Corzo Holguín, Juan Carlos Calderón Orams, Janeth Lozada, Alberto Muñoz Nájar, Sandra Mendoza del Solar, Vitaliano Corrales, César Belaunde, Carlos Berckholtz Arispe, José Ricketts Olivares, Carlos Beeck Portugal, Oscar Alcázar Zuzunaga, José Alonso Ricketts Bustamante y Loty Ricketts Bustamante, mediante Resolución N° 21, del 13/Mayo/2019 SE RESUELVE: DIPONER la notifi cación mediante edictos y radiodifusión. Mollendo, Mayo 17, 2019. STEPHANIE J. CHA-PILLIQUEN TASON SECRETARIA JUDICIAL. (30 mayo 05-11 junio) B/E 031-13750. S/. 0.00

EDICTO

ANTE EL NOVENO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA, CON EL JUEZ DR. MEZA MIRANDA JOSE ANTONIO, Y EL ESPECIALISTA DR. LIZARZABURU ROMERO CHRISTIAN EDUARDO, EN EL EXP. N° 01983-2016-0-0401-JR-C1-09, MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 21, DE FECHA 14 DE JU-NIO DEL 2018, SE RESUELVE: 1) SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PROCESO POR TREINTA DÍAS, A FIN QUE LOS SUCESORES PROCESALES DEL CO DEMANDANTE MIGUEL QUISPE SAL-CEDO SE APERSONEN EN FORMA DE LEY, PARA LO CUAL, DEBERÁ REALIZARSE LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS RESPECTIVOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 167° Y 168° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, TRÁMITE QUE ESTARÁ A CARGO DE LA CO DEMANDANTE CEFERINA RUELAS DE QUISPE, QUIEN DEBERÁ GESTIONAR EL REFERIDO EDICTO, A TRAVÉS DE VENTANILLA DE ATEN-CIÓN DEL MÓDULO CIVIL II; ASIMISMO, SE HACE PRESEN-TE QUE EN CASO LOS SUCESORES NO SE APERSONEN, SE NOMBRARÁ CURADOR PROCESAL QUE LOS REPRESENTE; Y,

2) DECLARAR LA NULIDAD DEL ACTO DE NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES INDICADAS EN EL QUINTO CONSIDE-RANDO, DIRIGIDAS AL CAUSANTE MIGUEL QUISPE SALCE-DO, CUYOS CARGOS OBRAN A FOJAS TRESCIENTOS VEIN-TISIETE, TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO Y TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS, FIRMAN EL JUEZ DR. MEZA MIRANDA JOSE ANTONIO, Y EL ESPECIALISTA DR. LIZARZABURU ROMERO CHRISTIAN EDUARDO. CHRISTIAN LIZARZABURU ROMERO SECRETARIA JUDICIAL. (11-17-21 junio) B/E 031-13744.

EDICTO

Por ante el Primer Juzgado de Familia de Mariano Melgar, que despacha el doctor Reynaldo Mario Tantalean Odar con Intervención del Especialista Legal Adderly Castro Villena se tramita el expediente número 3138-2015-0-0410-JM-FC-02, en proceso único sobre divorcio por causal de separación de hecho seguido por Mercedes Luzgarda Tapia Arenas en con-tra de Agustín García Torres y MINISTERIO PUBLICO; se ha dispuesto la publicación mediante edictos; Resolución nú-mero 01-2015 de fecha 18 de diciembre del 2015, RESUEL-VE: ADMITIR la presente demanda de DIVORCIO POR CAU-SAL DE SEPARACION DI: HECHO, interpuesto por MERCEDES LUZGARDA TAPIA ARENAS DE GARCÍA en la vía del proceso de CONOCIMIENTO en consecuencia se corre TRASLADO de la presente a al demandado AGUSTÍN GARCÍA TORRES y MINISTERIO PUBLICO, para que dentro del término de TREINTA días cumplan con apersonarse a proceso y formu-lar contestación, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía de éstos. Teniéndose por ofrecidos los medios pro-batorios que se indican. Agregándose a los antecedentes a los anexos adjuntos.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQÜESE. EN CASO DE NO CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PLAZO REQUERI-DO SE LE NOMBRARA CURADOR PROCESAL. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE .- ADDERLY CASTRO VILLENA SECRETARIO JUDICIAL. (10-11-12 junio) B/E 026-13780.- S/. 0.00

EDICTO

Ante el Décimo Juzgado Especializado Civil que despacha la Juez Zoraida Julia Salas Flores, se sigue el proceso de partición de herencia Expediente No. 03329-2004, seguido por Angelita Ramos Huerta Vda. de Soto, en contra de Elsa Ramos Huerta Vda. de Huerta, Justo Claudio Ramos Huer-ta, María Santos Ramos Huerta de Daza y Alejandro Ramos Huerta, en el que se ha expedido la Resolución No. 164, me-diante la cual SE RESUELVE: SUSPENDER EL PROCESO POR TREINTA DIAS a efecto de que se apersonen los sucesores procesales de MARIA SANTOS RAMOS HUERTA DE DAZA, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Are-quipa, 27 de diciembre del año 2018.- especialista Legal Dr. Cahuana Cahuana Oscar Raul.- (11-12-13 JUNIO) B/E 031-13783. S/. 0.00

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO

EDICTO.-EXPEDIENTE NRO. 2239-2017-0-0401-JR-CI-10, iniciado por Sofía Ofelia Gaona Viza en representación de Fernando Jorge Gaona Flores sobre prescripción adquisitiva de dominio, seguido en contra de la sucesión de Luis Herre-ra Caya ante el Juez del 10g Juzgado Civil de Arequipa, que despacha el Juez Salas Flores, Zoraida Julia y Especialista Legal Cahuana Cahuana, Oscar Raúl, habiéndose dispuesto que se publique el extracto de la Resolución Nro. 11, en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del Código Proce-sal Civil; Extracto Del Escrito De La demanda: La recurrente en representación de Fernando Jorge Gaona Flores interpu-so demanda sobre Prescripción Adquisitiva De Dominio, a fi n que mediante resolución judicial se declare propietario único a mi poderdante del bien inmueble urbano signado como Lote 9, de la Mz. 9, Zona A, Simón Bolívar , distrito de JBYR, provincia y Dpto. Arequipa, inmueble con código de predio P06113931 de SUNARP, por haber operado la Prescripción Adquisitiva de Dominio por posesión conti-nua, publica y pacifi ca por más de 5 años y con justo título y buena fe. Extracto De La Resolución Nro. 11, de fecha 16 de noviembre del 2018 que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda presentada por Sofía Ofelia Gaona Viza en repre-sentación de Fernando Jorge Gaona Flores en contra de la sucesión de LUIS HERRERA CAYA, sobre PRESCRIPCION AD-QUISITIVA DE DOMINIO. EN LA VIA DE PROCESO ABREVIA-

DO. CORRASE traslado de la demanda por el plazo especial de emplazamiento de TREINTA DÍAS para la contestación de la demanda. SE DISPONE: Notifi car vía edictos a la sucesión de LUIS HERRERA CAYA, con un extracto de la presente reso-lución...para que conteste la presente demanda, bajo aper-cibimiento de nombrarse curador procesal. SE DISPONE: Emplazar a los colindantes del inmueble sub Litis Magdale-na Huiñapi Salcedo Y Hernán Reaño Zaravia, con la presente resolución. TENGASE por ofrecidos los medos probatorios...TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- AREQUIPA 05 junio del 2019.- OSCAR RAUL CAHUANA CAHUANA SECRETARIO JUDICIAL.- (11-12-13 junio) B/E 031-13781. S/. 0.00

REMATESPRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente : 00542-2017-0-0412-JR-CI-01 En los segui-dos por CONDORI UMAÑA ANDRES en contra de ISABEL MARINA TINTAYA TINTAYA, teniendo como tercero ROCIO ESCOBEDO PAUCCAR, en el proceso sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; el Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata a cargo del Juez Lino Zúñi-ga Portocarrero y Especialista Legal: Dra. Ana Rosa Lujan An-tayhua, ha encargado al Martillero Público Miguel Jiménez Mostajo sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCA-TORIA, el inmueble ubicado en Asentamiento Poblacional Asociación de vivienda Hernan Bedoya Forga Mz. I, Lote 19 distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrita en la Partida N°P06124646 de los Regis-tros Públicos, Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. Con un VALOR DE TASACIÓN: S/.386,117.40, soles siendo la BASE DE LA POSTURA: S/.257 411.60 soles GRAVAMES INSCRITOS: 1) Asiento 06 Anotación de Inscripción, constituida por su pro-pietaria Isabel Marina Tintaya Tintaya mediante demanda interpuesta por Andres Condori Umanña, hasta por la suma de S/.100 000.00 dispuesto por el 1° Juzgado Civil del MBJ de Paucarpata. DIA Y HORA DEL REMATE: el día 27 de junio del 2019 a las 12:00 horas del día. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, estando ubicado este último en la esquina de Calle Alberto Laveau con calle Teniente Alcantara s/n distrito de Paucar-pata. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso serías/.38 611.74 soles, el deposito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del postor, adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel Judicial por Derecho de Participa-ción en Remate Judicial del bien Inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad, el nú-mero de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia), Juez Lino Zúñiga Portocarrero, Especialista Legal: Dra. Ana Rosa Lujan Antayhua, Martillero Publico Miguel Jiménez Mostajo con Reg. 080 (celular 959018606), Arequi-pa 06 de junio de 2019.- ING. MIGUEL JIMENEZ MOSTAJO MARTILLERO PUBLICO REG. N° 080. ANA ROSA LUJAN AN-TAYHUA ESPECIALISTA LEGAL.- (07-10-11-12-13-14 junio) B/E 031-13775. S/. 0.00

PRIMER REMATE JUDICIAL.-

En el proceso sobre Ejecución de Garantía expediente Nro. 01748-2017-0-0401-JR-CI-04, que sigue FINANCIERA CRE-DINKA S.A. (Antes EDPYME NUEVA VISION) en contra de FREDDY LLALLA FLORES Y KELLY MARIE CASTILLO JARA; y como terceros con interés María Isabel Llalla Flores, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A., Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. Ante el Cuarto Juzgado Especiali-zado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Juez Doctor JUSTO ANDRES QUISPE APAZA con la intervención de la Especialista Legal REGINA VICTORIA MENDOZA MARIN, se ha ordenado el PRIMER REMATE del inmueble, signado registralmente, en Asentamiento Pobla-cional Asociación Urbanizadora Ciudad de Dios, Manzana C, Lote 13, Sector B, Zona 4, distrito de Yura, provincia y de-partamento de Arequipa; cuya área, colindancias y demás características están inscritas en la Partida Registral número P06071702 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa.- FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE:

Martillero Publico Oscar Ronald Cornejo Barragán con Registro N° 266. DIA, HORA Y LUGAR DE REMATE.- Remate que se realizara el día 24 de JUNIO del DOS MIL DIECINUE-VE a las QUINCE horas (03:00 p.m.), la que se realizará en La Sala de Remates, ubicado en el Sótano de la Sede Cen-tral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por la Plaza España con Siglo XX s/n del distrito, provincia y departamento de Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$. 44,992.81 Dólares Americanos (Cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y dos con 81/100 Dólares Americanos.).- PRECIO BASE: US$. 29,995.21 Dólares Ame-ricanos. (Veintinueve mil novecientos noventa y cinco con 21/100 Dólares Americanos) Que es el equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: Que corren inscritas en la Partida Registral Nº P06071702.- 01) Asiento 00009.-Hipoteca.- Constituida por su propietario a favor de EDPYME NUEVA VISION, debidamente representa-da, hasta por la suma de US$. 35,642.00 dólares americanos, garantía de un crédito por S/. 70,000.00 nuevos soles. Así consta más ampliamente de la escritura Publica N° 4618 de fecha 31/10/2012 otorgada ante Notario Público Dr. Fer-nando Denis Begazo Delgado en la ciudad de Arequipa. Y que es materia del presente remate.- 02) Asiento 00010.-Ins-cripcion de Embargo.-.- Embargo en forma de Inscripción .- sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de FREDDY LLALLA FLORES, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA hasta por la suma de S/. 4,000.00. Se anota la presente por haberlo dispuesto así la Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado-Modulo Bási-co de Justicia de Mariano Melgar, Dra. Elsa Mirian Aparicio Mora, asistido por su especialista Legal Kenyi Muñoz Calla, mediante resolución Judicial Nro. 01-2013 del 31/07/2013, en el expediente Nro. 01410-2013-21-0410-JP-CI-02 en la ciudad de Arequipa.- 03) Asiento 00011.- Inscripción de Em-bargo.-.- Embargo en forma de Inscripción .- Que afecta al inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de Cin-cuenta y cinco mil con 00/100 nuevos soles. Se anota esta medida en merito a la resolución N° 01 de fecha 08.07.2014, emitida por José Antonio Meza Miranda, Juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Civil- Modulo Corporativo Civil II, asistido por especialista legal Carlos Montañez Ludeña, en el proceso de Obligación de dar Suma de Dinero – cuaderno de medida cautelar, que sigue Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. en contra de Freddy Llalla Flores, ex-pediente N° 2014-04806.- 04) Asiento 00013.- Inscripción de Embargo.- Embargo en forma de Inscripción .- Medida Cau-telar de Embargo en forma de inscripción fuera del proceso a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. sobre el inmueble inscrito en esta partida de propie-dad de María Isabel Llalla Florez, hasta por la suma de S/. 60,000.00. Se anota la presente por haberlo dispuesto así el Juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de la Cor-te Superior de Justicia de Arequipa, Dr. José Antonio Meza Miranda, asistido por su especialista legal Christian Lizarza-buru Romero, mediante Resolución Judicial N° 01, de fecha 29/05/2017, en el expediente N° 02813-2017-31-0401-JR-CI-09 .-No se conocen otras afectaciones. REQUISITOS PARA SER POSTORES: El Postor deberá: depositar previo al acto del remate una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación del bien, en efectivo o en cheque de gerencia gi-rado a su nombre; presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble, pagado al Banco de la Nación (indicando número de expediente, juzgado y su número de documento nacional de identidad) y D.N.I. (además copia de: DNI y Tasa judicial). Los honora-rios del martillero público son de cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, determinados según Ley N° 27728, Ley N° 28371 y su Reglamento (D.S N° 008-2005-JUS). Are-quipa, 05 de junio del 2019. OSCAR CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO PUBLICO REG. N° 266.- REGINA V. MENDOZA MARIN ESPECIALISTA LEGAL. (10-11-12-13-14-17 junio) B/E 031-13777. S/. 0.00

PRIMER REMATE

En el expediente N2 00132-2015-026-0404-JP-C1-01, por obligación de dar suma de dinero, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, contra ALEJANDRO CATASI CHAYSA, el Señor Juez de Paz Letrado de Aplao Dr. CUEVA CUCHO DEYVI, Dr. CESAR YUCRA HA-LLASI, especialista legal, han designado como martillero publico al ING. MIGUEL ANGEL JIMENEZ MOSTAJO, quien

ha señalado para el día 27 de Junio del año 2019 a horas 13 horas, en la sala de lectura del modulo básico de justicia de Aplao, sito en la calle Progreso s/n de la Ciudad de Aplao, para la realización del bien a rematar ubicado en el Asen-tamiento Humano, Escalerillas Mz. C lote 07 del Distrito de Uraca, Provincia de Castilla y Departamento de Arequipa, con la partida N2 PO6170297, de los Registros Públicos de Arequipa, Zona Registral 12 SUNARP cede Arequipa. TA-SACION S/. 110.220.75. BASE S/. 73.480.50. Para ser postor depositar no menos del 10% del valor de tasación ósea S/. 11.022.00, además del arancel judicial donde debe constar el DNI del postor, el N2 de expediente y el Juzgado. GRAVA-MENES: Embargo en forma de inscripción por resolución ju-dicial N2 01-11- 03-2016, hasta por la suma de S/. 15.000.00, ante el juzgado de paz letrado de aplao. Los honorarios del martillero publico mas el IGV serán cancelados por el adjudicatario en forma inmediata concluido el remate (art. 232 del CPC modifi cado por la Ley N° 28371 del DC. N2 008-2005-JUS art. 18), ING. MIGUEL ANGEL JIMENEZ MOSTAJO, martillero publico con registro N2 080. Aplao 05 de Junio del 2019, especialista legal Dr. WILMER CESAR YUCRA HALLASI. Miguel Jimenez Mostajo Martillero Publico reg. 080. (10-11-12-13-14-17 junio) B/E 031-13778. S/. 0.00

PRIMER REMATE PÚBLICO.-

En el expediente Nº 01816-2018-0-0412-JR-CI-01, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, seguido por WAL-TER GUSTAVO MAMANI QUISPE y MIRIAN JENNY ACHA HUAHUASONCCO, contra CÉSAR AUGUSTO CHILLITUPA MONTESINOS y CARMEN MARÍA VERA ALARCÓN y como terceros Lino Guillermo Miranda Muriel y Aurelia Bertha Cruz Vega; Roberto Flores Luque y Gladys Sandra Figueroa Quino; y Gerardo Jesús Canales Rivera y Gladys Filomena Gama Cuarite. El Señor Juez del Primer Juzgado Civil de Paucarpata, LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO con interven-ción de la especialista Dra. SHEYLA MAGALY SANDOVAL LOAYZA, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien Inmueble, signado registralmente, en Calle Moyobamba, Mz. P, Sub Lote 8-A, Sección C, de la Urbanización San Martín de Socabaya - Zona B, del distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa; cuya área, linderos y demás características, corren inscritos en la Partida número 11248369 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII-Sede Arequipa. TASACIÓN COMER-CIAL: US$. 56,234.07 (CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 07/100 DOLARES AMERCIANOS).- BASE DE REMATE: US$. 37,489.38 (TREINTA Y SIETE MIL CUA-TROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 38/100 DÓLARES AMERICANOS), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación– DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE .- VEIN-TIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS (11:00 A.M.) La que se realizará en la Sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, Calle Alberto Labeau s/n con Calle T. Alcantara s/n, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa.- AFECTACIONES: 1) Asiento D00002.- Hipoteca.- Constituida por sus propietarios a fa-vor de los cónyuges LINO GUILLERMO MIRANDA MURIEL y AURELIA BERTHA CRUZ VEGA hasta por la suma de S/. 30,000.00. en garantía de un crédito por S/. 21,000.00, por un plazo de 03 meses que vencerá el 03 de diciembre del 2015. Así consta más ampliamente de la Escritura Publica N° 5080 de fecha 29/09/2015 otorgada ante Notario Público Cesar A. Fernández Dávila Barreda en la ciudad de Arequi-pa.- 2) Asiento D00003.- AMPLIACION Y MODIFICACION DE HIPOTECA; Constituida por sus propietarios, los esposos CÉSAR AUGUSTO CHILLITUPA MONTESINOS y CARMEN MARÍA VERA ALARCÓN,(los deudores), a favor de los espo-sos LINO GUILLERMO MIRANDA MURIEL, identifi cado con DNI. N° 29341885 Y AURELIA BERTHA CRUZ VEGA, identifi -cado con DNI. N° 29561138. (LOS ACREEDORES), quienes amplían la hipoteca contenida en el asiento D00002 de esta partida, hasta por la suma de S/. 55,000.00 soles, asimismo se modifi ca en el sentido que garantizara además el crédito otorgado por la suma de S/. 6,000.00 (que sumados a los S/21,000.00 suman un total del mutuo de S/.27,000.00) otorgado por un plazo de 3 meses desde el 19/10/2015 hasta 19/01/2016 con una tasa de interés compensatorio del 2.5 % mensual; así como las demás obligaciones que más ampliamente constan de la Escritura que da merito a la presente inscripción. Así y más ampliamente consta de

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La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 11 de junio del 2019

la Escritura Publica N° 5413 de fecha 19/10/2015 otorgada ante Notario Público Cesar Fernández Dávila, en la ciudad de Arequipa; .- 3) Asiento D00004.- Medida Cautelar de Em-bargo.- Por resolución Judicial N° 01 de fecha 14/05/2018, del expediente 01816-2018-36-0412-JR-CI-01 sobre Obli-gación de dar Suma de Dinero, el Dr. Lino Zúñiga Portoca-rrero, Juez del Primer Juzgado Civil del MBJ de Paucarpata, asistido por su especialista Legal Sheyla Sandoval Loayza; ha resuelto dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de CÉSAR AUGUSTO CHILLITUPA MONTESINOS y CARMEN MARÍA VERA ALARCÓN hasta por la suma de US$ 21,000.00 Dólares Americanos a favor de Walter Gusta-vo Mamani Quispe y Mirian Jenny Acha Huahuasoncco. Se procede en mérito al Ofi cio N° 1816-2018-36-CI-1JC-MBJP-SSL de fecha 23-05-2018 que contiene el parte judicial correspondiente.- 4) Asiento D00005.- Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción.- Sobre los derechos que le corresponden a CÉSAR AUGUSTO CHILLITUPA MONTESI-NOS y CARMEN MARÍA VERA ALARCÓN, hasta por la suma de S/. 41,400.00 soles, a favor de Roberto Flores Luque y Gladys Sandra Figueroa Quino. Se anota la presente por haberlo dispuesto así el Juez del Tercer juzgado de Paz Letrado, Dra. Johanna S. Téllez Fernández, asistido por su Especialista Legal Lizbeth Yanira Huaccoto Goizueta, me-diante resolución Judicial Nro. 01 del 06.09.2018, en el Expe-diente N° 02684-2018-74-412-JR-CI-02 Sobre Obligación de Suma de Dinero.- 5) Asiento D00006.-Medida Cautelar de Embargo.- Por resolución N° 01-2019 de fecha 15/04/2019, y resolución aclaratoria N° 02 de fecha 20/05/2019 en el expediente 05290-2018-37-0412-JP-CI-03 sobre Obligación de dar Suma de Dinero, la Jueza Marien Heidy Quispe Flores del Tercer Juzgado de Paz Letrado del MBJ de Paucarpata, asistida por la especialista legal Lizbeth Yanira Huaccoto Goizueta; ha resuelto Dictar Mediada Cautelar de Embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de César Augusto Chillitupa Montesi-nos y Carmen María Vera Alarcón a favor de GERARDO JES-US CANALES RIVERA Y GLADYS FILOMENA GAMA CUARITE, hasta por la suma de S/ 35,000.00 soles. El parte Judicial fue remitido mediante Ofi cio N° 5290-2018-37-0412-JP-CI-03/LYHG de fecha 21-05-2019.- No se conocen otras afectacio-nes.- DE LOS POSTORES: Los interesados para ser postores, deberán depositar en el acto del remate una cantidad dine-raria no menor al 10% del valor de la Tasación, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre; además se de-berá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble, pagado en Banco de la Nación, consignando número de expediente, juzgado y número de DNI/RUC del postor. Tratándose de personas jurídicas debe-rán presentar además vigencia de poder correspondiente, RUC, DNI.- EL SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudica-tario deberá depositar el saldo de precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.- FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Publico Oscar Ronald Cornejo Barragán con Re-gistro N° 266, celular 959779577.- Arequipa, JUNIO del 2019. SHEYLA SANDOVAL LOAYZA ESPECIALISTA LEGAL. (11-12-13-14-17-18 junio) B/E 031-13787. S/. 0.00

SEGUNDO REMATE JUDICIAL.-

En el proceso sobre Ejecución de Garantía expediente Nro. 07813-2014-0-0401-JR-CI-07, que sigue Banco de Crédito del Perú con sucesor procesal a favor de Credicorp Capi-tal Sociedad Titulizadora S.A. contra Sandro Miguel Mollo Yañez, Shirley Maribel Pauro Flores de Mollo y Agrícola El Caporal SRL, y como terceros MIBANCO, Banco de la Mi-croempresa S.A. Y Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. Ante el 11° avo. Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo de la Juez Doctora MARIA SOLEDAD BELLIDO ANGULO con la intervención de la Especialista Legal LILIANA TITO ZAMALLOA, se ha ordenado el SEGUNDO REMATE del inmueble, signado re-gistralmente, en Centro Poblado El Puente – Huacapuy Mz. DACB, Lote 8, Sector Huacapuy, Distrito José María Quim-per, provincia de Camana, departamento de Arequipa, cuya área, colindancias y demás características están inscritas en la Partida Registral Nº PO6184897 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Publico Oscar Ronald Cor-nejo Barragán con Registro N° 266. FECHA, HORA Y LUGAR DE REMATE.-Remate que se realizara el DÍA VEINTICINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS CATORCE HO-RAS (DOS DE LA TARDE), la que se realizará en La Sala de Re-mates, ubicado en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por la Plaza España con Siglo XX s/n del distrito, provincia y departamento de Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$/. 72,772.20 Dólares Americanos (Setenta y dos Mil setecien-tos setenta y dos con 20/100 Dólares Americanos).- PRECIO BASE: US$/. 41,237.58 Dólares Americanos (Cuarenta y un Mil doscientos treinta y siete con 58/100 Dólares America-nos) Que es el equivalente a la deducción de un 15% adi-cional a la base del primer remate, por tratarse esta vez, de un remate en segunda convocatoria. AFECTACIONES: Que corren inscritas en la Partida Registral Nº P06184897.- 01) Asiento 00009.- Inscripción de hipoteca.- Hipoteca.- Por Escritura Publica N° 795 de fecha 21/05/2013 otorgado por

ante notario de la ciudad de Camana Dr. Carlos Soto Coa-guila , los propietarios del predio inscrito en esta partida cónyuges Mollo Pauro en calidad de Fiadores Solidarios, con la intervención de la empresa AGRICOLA EL CAPO-RAL SRL. En calidad de deudor, constituyen HIPOTECA a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 169,425.40 la misma que tiene por objeto garantizar el Crédito Tarjeta Solución de Negocios hasta por la suma de S/: 147,000.00 y las demás obligaciones contenidas en la referida escritura.- 02) Asiento 00010.- Inscripción de Embargo.- por resolución judicial N° 04-2014 de fecha 25/07/2014 expedida por el Juez del Sexto Juzgado Espe-cializado en lo Civil de Arequipa, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, asistida por la especialista Legal Verónica Gutié-rrez Hancco, se RESUELVE constituir medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de BANCO DE LA MICROEMPRESA – MIBANCO, sobre el bien inmueble de propiedad de los demandado, inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/: 65,000.00 nuevos soles, seguido en el proceso judicial Exp. N° 03481-2014-76-0401-JR-CI-06, materia de Obligacion de Dar Suma de Dinero.- 03) Asiento 00011.- Inscripción de Embargo.- Por resolución judicial N° 01, de fecha 13/11/2014, del proceso judicial Exp. Nº 39-2014-73-0402-JR-CI-01 expedida por el juez del juzgado especializado civil Dr. Zenón Luque Céspedes, asistido por su especialista legal Fiorella Villanueva; se RESUELVE: con-ceder la Medida cautelar de embargo en forma de inscrip-ción, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y crédito Ica S.A. sobre el predio inscrito en esta partida de propiedad de los demandados Sandro Miguel Mollo Yañez y Shirley Maribel Pauro Flores de Mollo hasta por el monto de S/. 75,000.00.- 04) Asiento 00012.- Inscripción de Demanda.- Por Resolu-ción N° 01 de fecha 24/03/2015, expedida por el Juez del Sétimo Juzgado civil de Arequipa, Dr. Carlos Enrique Polan-co Gutiérrez, asistido por su secretaria judicial Marisol Rosas Gutiérrez, se resuelve: conceder medida cautelar en forma de anotación de demanda de Ejecución de Garantías, a favor del Banco de Crédito del Perú, dictado en el exp. N° 07813-2014-75-0401-JR-CI-07, Cuaderno de Medida Cau-telar.- No se conocen otras afectaciones. REQUISITOS PARA SER POSTORES: El Postor deberá: depositar previo al acto del remate una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación del bien, en efectivo o en cheque de gerencia gi-rado a su nombre; presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble, pagado al Banco de la Nación (indicando número de expediente, juzgado y su número de documento nacional de identidad) y D.N.I. (además copia de: DNI y Tasa judicial). Los honora-rios del martillero público son de cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, determinados según Ley N° 27728, Ley N° 28371 y su Reglamento (D.S N° 008-2005-JUS). Arequipa, Mayo del 2019. OSCAR CORNEJO BARRAGAN MARTILLE-RO JUDICIAL REG. N° 266. LILIANA TITO ZAMLLOA ESPE-CIALISTA LEGAL. (11-12-13 JUNIO) B/E 031-13786. S/. 0.00

EDICTO DE SEGUNDO REMATE PÚBLICO

En el expediente N° 05092-2017-0-0401 -JR-CI-03 sobre Eje-cución de Garantías seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de EMPRESA DE SERVICIOS DAHIL E.I.R.L, la Señora Jueza del Un Décimo Juzgado Civil de Arequipa, Dra. Bellido Angulo María Soledad, con intervención de la Especialista Legal Cayllahua Quiroz Patricia Del Carmen, han dispuesto se lleve a efecto el SEGUNDO REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE signado como PUEBLO JOVEN PROGRESISTA, MZ G, LOTE 19, del distrito de PAUCARPATA, provincia y departamento de Are-quipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la la Partida P06053586 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Are-quipa. GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de Banco de Cré-dito del Perú, hasta por la suma de US$. 110,362.37, que es materia del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: US$ 130,787.00 (CIENTOTREINTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 00 /100 DOLARES AMERICANOS) BASE DEL REMATE: US$ 74,112.63 (SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOCE CON 63/100 DOLARES AMERICANOS) 15 por ciento menos que la base del remate anterior. LUGAR. DIA Y HORA DE REMATE: El remate se realizará en la Sala de Remates sito en el Sótano de Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de plaza España con calle Siglo XX S/N, del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, el día 02 de julio de 2019 a horas 12:30 pm en la Sala de Re-mates de la Corte Superior de Arequipa, ante el Martillero Público Srta. Pamela Marisol Alva Rivera. DE LOS POSTORES: 1) Al momento del acto del remate deberán Oblar como ga-rantía en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor: el 10% de la Tasación del Inmueble 2) Pre-sentar arancel Judicial consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. 3) Presentar en origi-nal y copia el documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario de conformidad con los montos es-tablecidos en el DS. Nro. 008-2005-JUS más el IGV. Arequipa, 2019 mayo 14. PATRICIA CAYLLAHUA QUIROZ ESPECIALIS-TA LEGAL. PAMELA ALVA RIVERA MARTILLERA PUBLICA . (11-12-13 junio) B/E 031-13785,.S/. 0.00

SEGUNDO REMATE

En el proceso sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINE-RO; Expediente 04775-2016-0-0401-JR-CI-02 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. CAJA AREQUIPA, en contra de JOSE MIGUEL FLORES CARLETTO Y FREDY REMIGIO LUPO CHOQUENAIRA, y como tercero no ejecutante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU – INTERBANK; el señor Juez del Segundo Juzgado Civil, Dr. Edgard Pineda Gamarra, Especialista Legal Dra. Rosmery Ursula Ccama Cerezo, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro Nº 318, llevar adelante el REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA de los inmuebles: A).- PRIMER INMUEBLE: MZ. 14, LOTE 4, ASOC. DE VIV. CAPITAN FAP JOSE ABELARDO QUIÑONES, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 01089667, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII – SEDE AREQUIPA; TASA-CIÓN (Comercial): S/182,000.00 (Ciento ochenta y dos mil 00/100 soles); PRECIO BASE: S/103,133.34 (Ciento tres mil ciento treinta y tres con 34/100 soles); equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación, menos el 15% por tratarse se segunda convocatoria; AFECTACIONES: 1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. – Caja Arequipa, hasta por la suma de S/35,000.00, inscrito en el asiento D00002, materia del ejecución; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIP-CION: A favor de Banco Internacional del Peru – INTERBANK, hasta por la suma de S/25,000.00, inscrito en el asiento D00003; afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 01089667, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa; LOS POSTORES: Oblaran no menos del diez por ciento (S/18,200.00) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negocia-ble) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad; B).- SEGUN-DO INMUEBLE: MZ. 15, LOTE 26, ASOC. DE VIV. CAPITAN FAP JOSE ABELARDO QUIÑONES, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 01089626, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII – SEDE AREQUIPA; TASACIÓN (Comercial): S/68,250.00 (Sesenta y ocho mil dos cientos cincuenta 00/100 soles); PRECIO BASE: S/38,675.00 (treinta y ocho mil seis cientos setenta y cinco 00/100 soles); equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación, menos el 15% por tratarse se segunda convocatoria; AFECTACIONES: 1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. – Caja Arequipa, hasta por la suma de S/25,000.00, inscrito en el asiento D00002, materia del ejecución; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: A favor de Banco Internacional del Peru – INTERBANK, hasta por la suma de S/10,000.00, inscrito en el asiento D00003; afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 01089626, del Registro de Propie-dad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa; LOS POSTORES: Oblaran no menos del diez por ciento (S/6,825.00) del valor de la tasación, en efectivo o en che-que de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad; DIA Y HORA DE REMATE: 18 DE JUNIO DEL 2019 A HORAS 10.00 (DIEZ) A.M.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en LA SALA DE REMATES, ubicado en el sótano de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por la Plaza España con avenida Siglo XX S/N Cercado – Arequipa; El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria, fi nalizada la diligencia del remate de conformidad a lo esta-blecido por la Ley del martillero Público A r e q u i p a 2019, junio 07.- MARLENE C. FLORES DE M. MARTILLERO PUBLICO REG. N° 318. ROSMERY CCAMA EPSECIALISTA LEGAL. (10-11-12 junio) B/E 031- 13776, S/. 0.00

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

Expediente: 00648-2016-0-0407-JR-CI-01 En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUI-PA en contra de ALEJANDRO RODRIGUEZ ANCCOCCALLO y BERNARDINA ODILIA HUAYHUA CARLOS DE RODRIGUEZ; en el proceso sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, El Juzgado Civil de Islay a cargo de la Señora Juez Dra. Diana Evelyn Ayerbe Mendoza y Especialista Legal: Dra. Stephanie Jenifer Chapilliquen Tason, ha encargado al Martillero Ha-mlet Chavez Martinez sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUN-DA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en APVIS Alto Boquerón H-8 Zona “A”, Distrito de Dean Valdivia, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, inscrita en la Partida Nro. 01167126 de la Zona Registral N° XII – Sede de Are-quipa. Con un VALOR DE TASACION: US$ 12 422.00 dólares americanos, siendo la BASE DE LA POSTURA: US$ 7 039.13 dólares americanos. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento D00002 Embargo en Forma de Inscripción: Por Resolución Judicial Nº 01, de fecha 12/09/2016, recaída en el expedien-te 648-2016-70, suscrita por el Juez Carlos Cary Choque,

asistido por su secretaria judicial Stephanie Chapilliquen Tason- Juzgado Civil de Islay Mollendo- se resuelve: Declarar fundada la solicitud cautelar formulada por Viviana Floren-cia Valdivia Vizcarra, apoderada de la Caja Municipal de Aho-rro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de s/. 25,000.00 que afectara el bien inmueble de propiedad de Alejandro Rodríguez Anccoccallo y Bernardina Odilia Huayhua Carlos de Rodríguez, inscrita en esta partida. DIA Y HORA DEL RE-MATE: El día 17 de Junio del 2019 a las 11:00 horas del día. LUGAR DEL REMATE: En el Juzgado Civil de Mollendo sito en Calle Comercio esquina Plaza Grau s/n, segundo Piso, Cer-cado de Mollendo. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: US$ 1242.2 dólares americanos, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al fi nalizar el acto del remate; adicional a lo an-terior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá ser expedido con el número de Documento de Identidad del postor, el número de Ex-pediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: Dra. Diana Evelyn Ayerbe Mendoza, Especialista Legal: Dra. Stephanie Jenifer Chapilliquen Tason, Martillero Hamlet Chávez Martínez con Mat. 231, Arequipa 30 de Mayo del 2019. HAMLET CHAVES MARTINEZ MARTILLERO PUBLICO STEPHIE J. CHAPILLIQUEN TASON SECRETARIO JUDICIAL.- (07-10-11 junio) B/E 031- 13774 S/. 0.00

RECTIFICACIONES EDICTO-RECTIFICACION DE PARTIDA

Ante el Segundo JUZGADO DE PAZ LETRADO módulo de Paucarpata, Exp. N° 05434-2018-0-0412-JP- CI-02 Juez; Mu-ñes Cueva Mirtha Yadine, Especialista: Arredondo Turpo de Kamimoto Maricela Noemi. Teresa Norma Velasco Sánchez, solícita Rectifi cación de su partida de Nacimiento. RESOLU-CION N°. DOS.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectifi cación de Partida de Nacimiento, interpuesta por Teresa Norma Velazco Sánchez en la vía de proceso NO CONTENCIOSO. Debiendo efectuarse las publicaciones de ley. MARICELA ARREDONDO TURPO ESPECIALISTA LEGAL. ERDULFO RUIZ VELASCO ABOGADO C.A.A. 0369.- (11 ju-nio) B/E 031- 13782. S/- 0.00

RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Por ante el Sexto Juzgado Paz Letrado Sede - Central - Are-quipa, que despacha la señora Jueza Dra. CECIBEL CINTH-YA VEGA VALENCIA, especialista: MEDINA ARIAS VANNIA MARCELA, Exp. 01235-2019-0-0401-JP-CI-06, seguido por ARACELI HAYDEÉ FLORES MAMANI, que solicita AUTORIZA-CIÓN JUDICIAL PARA LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MA-TRIMONIO, EN CUANTO A CAMBIO DE DATOS DE LA CON-TRAYENTE de “FLORES CASTRO ARACELI NOEMI” así como “DNI 43385798” por los de “ARACELI HAYDEE FLORES MA-MANI” quien tiene por N° de DNI “29578445”, la misma que fue admitida a trámite mediante resolución N° 02-2019 que RESUELVE: ADMITIR A trámite la solicitud de rectifi cación de partida de matrimonio, por la vía no contenciosa presenta-da por ARACELI HAYDEÉ FLORES MAMANI; SE DISPONE se realicen las publicaciones en el diario Ofi cial y el de mayor circulación local por una sola vez. Tómese razón y hágase saber. Arequipa, 2019 Jimio 07. VANNIA M. MEDINA ARIAS SECRETARIA JUDICIAL.- (11 junio) B/E 031-13784. S/. 0.00

EDICTOS PENALES EDICTO

EXPEDIENTE: 00008-2018-1 JPL Juez : MARITZA SALOMON NUÑEZ Secretaria : MIRIAM PATRICIA ARESTEGUI QUEZADA En el Primer Juzgado de Paz Letrado del distrito de Cerro Colorado, ubicado en la CALLE TUPAC AMARU NRO. 464 DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO. Ha dis-puesto notifi que a la imputada MARIA CECILIA DEL PILAR MEDINA VILLANUEVA. Con la resolución ocho. DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede y siendo su estado se dispone reprogramar la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral, para el VEINTICINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA MINUTOS audiencia que se llevara a cabo en el local del Primer Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado, ubicado en la calle TUPAC AMARU NRO. 464 DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO DE AREQUIPA. 2) OFICIAR: a la Policía Judicial- División de Requisitorias a fi n que se conduzca a la imputada MARIA CECILIA DEL PILAR MEDINA VILLANUEVA, y sea puesta a disposición de este Juzgado, en la fecha y hora señalada a fi n de dar inicio a la audiencia úni-ca de Ley; cumpla la secretaria con notifi car a las partes en el domicilio señalado en autos; Siendo que se ha notifi cado por Edictos a la imputada mediante resolución número seis, cúmplase con notifi car nuevamente por Edicto. Subsistien-do los apercibimientos decretados para las partes mediante resolución cinco.

EXPEDIENTE : 04213-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALIS-TA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Martha Lucila Jiménez Salluca, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de Martha Lucila Jiménez Salluca; por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE HURTO SIMPLE, conforme a lo previsto en el primer párrafo del ar-tículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Penal, en agravio de Isabel María Mamani Quispe. 2) D I C T A R MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Martha Lucila Jiménez Salluca. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 17 DE JUNIO DE 2019 A LAS 10:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Tumo A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada Mar-tha Lucila Jiménez Salluca, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agra-viada constituida en querellante particular Isabel María Ma-mani Quispe, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifi que debida-mente a las partes en los domicilios Señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juz-gado y a las diligencia programadas en el libro de audien-cias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniquese. (11-12-13 junio)

EDICTO

En el Exp. N° 00264-2018-0403-JM-FT-01, ante el Juzgado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Hoque se tramita el proceso sobre DESPRO-TECCIÓN FAMILIAR; en el citado expediente se ha dispuesto mediante resolución DOS de fecha treinta de enero de dos mil diecinueve: 1) PROMOVER INICIO DEL PROCEDIMIENTO POR DESPROTECCIÓN FAMILIAR, a favor de los menores ANEL ABIGAIL MELO ÁNGELES (13), ASHLEY ESTEFANI MELO ÁNGELES (06), LUISA GIULIANA MELO ÁNGELES (10) Y YOSELIN VALERIA MELO CONTRERAS (10). Con citación del Ministerio Público. 2) Declarar excepcionalmente el estado de desprotección familiar provisional de los menores ANEL ABIGAIL MELO ÁNGELES (13), ASHLEY ESTEFANI MELO ÁN-GELES (06), LUISA GIULIANA MELO ÁNGELES (10) Y YOSELIN VALERIA MELO CONTRERAS (10). 3) Dictar como medida de protección que los menores sean albergados en la Aldea Infantil “Virgen del Buen Paso”, ubicado en el distrito de Ca-ravelí, para lo cual se cursarán los ofi cios correspondientes. 4) Emplazar al proceso a LUISA AMANDA ANGELES TENER, madre de ANEL ABIGAIL MELO ÁNGELES (13), ASHLEY ESTE-FANI MELO ÁNGELES (06), LUISA GIULIANA MELO ÁNGELES (10) a efecto se apersone al mismo. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el espe-cialista Marco Antonio Castro Lobón . Caraveli 15/04/2019.- (07-10-11 junio)

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 1186-2019-2301-JR-PE-02.-REQUERIMIEN-TO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGA-CION PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: SILVANA ALCALA QUELOPANA EN EL PROCESO N° 1186-2019-2301-JR-PE-02, SEGUIDO CONTRA NESTOR MANZANO PALOMINO, POR EL PRESUNTO DELITO DE OMI-SION DE ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE ANGEL LUIS MANZANO ANCO Y OTROS EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATODIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS ELECTRONI-COS A NESTOR MANZANO PALOMINO LA REPROGRAMA-CION DE LA AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INME-DIATO PARA EL DIA OCHO DE JUNIO A LAS DOCE HORAS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA-JUEZ DEL 2DO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TAC-NA. FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA.ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 28 DE MAYO DEL 2019. (3V/06, 07, 10 JUN).

NOTIFICACION POR EDICTO

En el proceso 00464-2007-0-0401-JR-CI-01, sobre Acción

PRESS

Page 3: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior de … · 2019. 7. 9. · Martes, 11 de junio del 2019 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 La República Corte

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 11 de junio del 2019

de Amparo, seguido por Godofredo Manuel Amesquita Chirinos en contra de la ONP, la Juez del Sexto Juzgado Civil de Arequipa, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, ha dispues-to efectuar las publicaciones de los edictos en el diario de avisos judiciales, el extracto de la Resolución Nro. 40. en su parte Resolutiva: SE DISPONE Suspender el presente proce-so por el plazo de treinta días, a efecto de que comparezcan la Sucesión Procesal del causante Godofredo Manuel Ames-quita Chirinos, bajo apercibimiento de en caso de incumpli-miento de nombrase curador procesal para la continuación del proceso.-Jueza Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco.- Espe-cialista Legal Fiorella Lisseth Rendón Flerrera. Arequipa, 20 de mayo del 2019.- (06-07-10 junio)

EDICTO

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Curahuasi, que Despacha la señora Juez Alicia Concha Ramos y la Actuación del Secre-tario Judicial Abogado Juvenal Fernández Vergara, en el Ex-pediente Penal Nro.13- 2019, seguido contra MAXIMILIANO MENDOZA PTTY, sobre Faltas contra el Patrimonio-Daños, en agravio de JUAN BAUTISTA ZUÑIGA QUISPE, se ha expe-dido la Resolución número 05, de fecha dieciséis de Mayo del año dos mil diecinueve, cuyo tenor literal es el siguiente : SE RESUELVE: I).- Declarar Consentida la resolución número 01 ( Auto de Archivo ). II) .- Archivar Defi nitivamente el presente expediente y remítase a la ofi cina del archivo central de la Corte Superior de Justicia de Apurímac- Aban-cay. H.S. Curahuasi 16 de mayo del 2019.- (06-07-10 junio)

EDICTO

ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA DE ORCOPAMPA. JUEZ: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ. SECRETARIA: MARIA ISABEL COA VARGAS, SE SIGUE EL PROCESO NRO. 092-2018-FC, QUE SOBRE ALI-MENTOS SIGUE ANGELICA MARIA PACOMPIA MARQUEZ EN CONTRA DE RONALD WILLINGTON AGUIRRE PELAYSA, SE HA EXPEDIDO LAS RESOLUCIONES SIGUIENTES: RES. NRO. 04, CUYO TENOR ES COMO SIGUE: AL ESCRITO 2019-00126: AL PRINCIPAL: TÉNGASE PRESENTE LA DESIGNACIÓN DE ABOGADO DEFENSOR QUE SE HACE EN LA PERSONA DEL ABOGADO BRAYAN DANIEL CUAYLA FUENTES. AL PRIMER OTROSÍ: ESTANDO AL JURAMENTO PRESTADO, NOTIFÍQUE-SE POR EDICTO AL DEMANDADO. AL SEGUNDO OTROSÍ: AGRÉGUESE A LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO LOS DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN. FIRMADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ.-JUEZ. DRA. MARIA ISABEL COA VARGAS -SECRETARIA. RES. NRO. 012 EN SU PARTE RESOLUTIVA ES COMO SIGHUE: SE RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA DE COBRO DE ALIMENTOS INTERPUESTA POR ANGELICA MA-RIA PACOMPIA MARQUEZ EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJAS MARIA FERNANDA AGUIRRE PACOMPIA Y AILEEN KENDRA AGUIRRE PACOMPIA Y EN CONTRA DE RO-NALD WILLINGTON AGUIRRE PELAYSA, EN LA VÍA DEL PRO-CESO ÚNICO; POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. DISPONGO: CORRER TRASLADO A LA PARTE DEMANDA-DA, PARA QUE CONTESTE LA DEMANDA EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. FIRMADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ.-JUEZ. DRA. MARIA ISABEL COA VARGAS -SECRETARIA. ORCOPAMPA 06 DE MAYO DEL 2019.- (06-07-10 junio)

EDICTO

EXPEDIENTE NRO. 2018-0885: El señor Magistrado de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oscar Francis Calle Vera, en el Proceso Disciplinario Nro. 2018-00885, ha dispuesto la notifi cación por edictos de don Carlos Benites Machuca, a efecto de notifi carle la resolución 08 de fecha 20 de Mayo del año 2019, por la que: Res. 08: Al informe emi-tido por la señora Coordinadora de Personal: Téngase por cumplido lo dispuesto mediante resolución Nro. 07 y agré-guese a sus antecedentes. Y conforme al estado del proce-so; póngase a despacho para emitir resolución y/o informe según sea el caso. Arequipa, veinte de Mayo del año dos mil diecinueve.- OSCAR F. CALLE VERA MAGISTRADO ODECMA (31 mayo 03-04 junio)

El señor Magistrado de la Ofi cina Desconcentrada de Con-trol de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oscar Francis Calle Vera, en el Proceso Disciplina-rio Nro. 2018-0746-VO, ha dispuesto la notifi cación por edic-tos de don Carlos Benites Machuca, a efecto de notifi carle el Informe Final s/n de fecha 22 de Mayo del año 2019 y la Res. Nro. 08 de fecha 23 de Mayo del 2019, por la que: IN-FORME FINAL: OPINIÓN: Opino porque SE SANCIONE a don Carlos Benites Machuca, en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Prepara-toria de Acarí, por los cargos contenidos en la resolución N° 1, de fecha 14 de agosto del 2018 (folios 132 a 137), y, en consecuencia, SE IMPONGA la sanción de suspensión de seis meses, salvo mejor parecer. Res. Nro. 08: SE RESUELVE: CORREGIR el Informe Final, en cuanto se consigna como fe-cha el mes de “Marzo” en lugar de “Mayo”, debiendo quedar en ese sentido de la siguiente manera: veintidós de mayo del dos mil diecinueve. Arequipa veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve. OSCAR FRANCIS CALLE VERA MAGIS-

TRADO. (31. Mayo 03-04 junio)

EDICTO

En el Exp. N° 00154-2019-0403-JM-FT-01, ante el Juzgado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Lloque se tramita el proceso sobre DESPRO-TECCIÓN FAMILIAR; en el citado expediente se ha dispuesto mediante resolución UNO de fecha seis de mayo de dos mil diecinueve: 1) PROMOVER INICIO DEL PROCEDIMIENTO POR DESPROTECCIÓN FAMILIAR, a favor de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR, de 14 años de edad, identifi cada con documento nacional de identidad 74552761, hija de Teresa y Ansel. Con citación del Ministerio Público. 2) Declarar excep-cionalmente el estado de desprotección familiar provisional de la menor. 3) MEDIDAS DE PROTECCIÓN: 3.1) Ratifi co la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE ALBERGAMIENTO concedida por el Juzgado de Paz Letrado de Acarí en el expediente 185-2018-FC sobre actos de violencia contra la mujer e inte-grantes del grupo familiar; en consecuencia DISPONGO que la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR sea albergada en la Aldea Infantil “Virgen del Buen Paso’’, ubicado en el distrito de Caravelí. 3.2) SUSPENDO, en tanto se promueve el inicio de procedimiento por desprotección familiar, el derecho de ANSEL PEDREGAL ATOCSA y JUANA ANATOLIA MEZA DE LA CRUZ de visitar a la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR en Centro de Acogida Residencial Aldea Infantil “Virgen del Buen Paso” 3.3) AUTORIZO a la Dirección de la Aldea Infantil Virgen del Buen Paso el trámite de traslado de Centro de Estudios de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR a Institu-ción Educativa cercana al Centro de Acogida Residencial de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR. 4) Fijar fecha de dili-gencia especial para escuchar la opinión de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR (14) para el día NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS QUINCE HORAS en la Sala de Audiencias de este Juzgado en el distrito de Caraveli, con la concurrencia obligatoria del Defensor Público responsable de la cautela de sus intereses, bajo apercibimiento de remitir copias a su ofi cina de coordinación. 5) Fijar fecha de VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIE-CINUEVE A LAS QUINCE HORAS en la Sala de Audiencias de este Juzgado en el distrito de Acarí. 6) Notifíquese a TERESA ARANÍBAR DUEÑAS, por edictos, un extracto de la presente resolución. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Marco Antonio Castro Lo-bón. Caravelí 06/05/2019.- (31. Mayo 03-04 junio)

EDICTO

Tengo el agrado de diririme a usted, a fi n de poner en cono-cimiento que en el proceso 2763-2018-FT-02, el Señor Juez del Juzgado de Familia de Cerro Coloraao - Arequipa, Dr. Ril-do Loza Peña, Secretario Marco Antonio Peralta Leonardo, en los seguidos por ROSA MILAGROS MIRANDA VARGAS sobre Violencia Familiar en contra de JEFERSON PUMA TAY-PE, ha ordenado se notifi que por EDICTOS al denunciado JE-FERSON PUMA TAYPE con al resolución dos que: SE RESUEL-VE: 1. La prohibición para el demandado de dirigirse con palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas; 2. Ex-hortar al demandado para que cumpla con pasar la pensión de alimentos acordada con la agraviada: II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ¡licito penal o Faltas Contra la Persona: III) DISPONGO: Que se REMITA ofi cio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunica-ción para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medi-das de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibi-miento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. RILDO LOZA PEÑA JUEZ. (29-30-31 mayo)

En el expediente 50106-2019-0-0401-JR-FT-01 (Número antiguo 00433-2014-0-0401-JR-FC- 04) sobre Violencia Fa-miliar, seguido por el Ministerio Público contra Justo Perla-do Arias, en agravio de Marcelina Ligarte Calderón, ante el JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE LA JOYA, que despa-cha la señora Jueza ESTHER GIOVANA MORANTE CHIPANA y el Especialista Legal ALEJANDRO CHAU PAUCA MAMANI que da cuenta, se ha ordenado la publicación vía edicto, du-rante tres días consecutivos, de la RESOLUCIÓN 01 de fecha siete de febrero de dos mil catorce, que resuelve ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar interpuesta por el representante del Ministerio Público Edilberto Sebastián Choque Gonzales, Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial de Familia, por violencia familiar (maltrato físico) contra Justo Perlacio Arias, en agravio de Marcelina Ugarte Calderón, en la vía del proceso único, traslado de la demanda por el plazo de cinco días al demandado, bajo apercibimiento de decla-rarlo rebelde, concediéndole el plazo de tres días para que concurra al local del juzgado a fi n de tomar conocimiento de la demanda; asimismo, la RESOLUCIÓN 02 de la misma fecha que resuelve confi rmar las medidas de protección dic-

tadas por el Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial de Familia, y conceder a la agraviada auxilio judicial. Asumiendo com-petencia la Jueza que rubrica, Secretario Judicial Alejandro Chau Pauca Mamani. La joya 30 de abril de 2019.- (29-30-31 MAYO)

En el expediente 50105-2019-0-0401 -JR-ft-01 (Número an-tiguo 01074-2011-0-0401-JR-FC- 04) sobre Violencia Fami-liar, seguido por el Ministerio Público contra Flavio Gutiérrez Ulhua, en agravio de Natividad Cabana Sulca, ante el JUZ-GADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE LA JOYA, que despacha la señora Jueza ESTHER GIOVANA MORANTE CHIPANA y el Especialista Legal ALEJANDRO CHAU PAUCA MAMANI que da cuenta, se ha ordenado la publicación vía edicto, durante tres días consecutivos, de la RESOLUCIÓN 02 de fecha quin-ce de abril de dos mil once, que resuelve ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar interpuesta por la repre-sentante del Ministerio Público María del Carmen Cuadros Peña, Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia, por maltrato físico y psicológico contra Flavio Gutiérrez Ulhua, en agravio de Natividad Cabana Sulca, en la vía del proceso único, traslado de la demanda por el plazo de cinco días al demandado, autorizándose la notifi cación a la agraviada por edictos; asimismo, la RESOLUCIÓN 03 de la misma fecha que resuelve confi rmar las medidas de protección dictadas por Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia, conce-der a la agraviada el benefi cio de la gratuidad del proceso, y al demandado el plazo de tres días para que concurra al local del juzgado a fi n de tomar conocimiento de la deman-da y anexos. Asumiendo competencia la Jueza que rubrica, Secretario Judicial Alejandro Chau Pauca Mamani. La joya 30 de abril de 2019 .- (29-30.-31 mayo)

EDICTO PENAL

Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene trami-tando el Expediente N° 3652-2018-PE, por faltas contra la persona, siendo que en el mismo, mediante Resolución nú-mero tres de fecha veintiocho de enero del año dos mil die-cinueve se ha dispuesto notifi car por edictos a Silveriana Lla-cho Callo, debiendo tomar conocimiento de la Resolución número cuatro de fecha trece de mayo del año en curso, en el que se RESUELVE Tener por desistida a las agraviadas SIL-VERIANA LLACHO CCALLO y EUSEBIA LLACHO FLORES dan-do por concluido el proceso en contra de las mismas, por faltas contra la persona, disponiéndose el ARCHIVO DEFINI-TIVO del proceso. Chivay, 13 de mayo del 2019. Especialista Legal Gloria Coricasa Arias. (27-28-29 mayo)

EDICTOS

En el expediente N° 1454-2011 -0-0401 -JR-CI-04 seguido por Luis Guillermo Olazabal Alpaca en contra de la Ofi cina de Normalización Previsionai, mediante Resolución N° 17 de fecha treinta de junio del 2016, se ha resuelto: “DECLARAR LA SUCESIÓN PROCESAL del demandante Luis Guillermo Olazábal Alpaca, quien queda reemplazado por sus suceso-res: su cónyuge supèrstite GLADIS MEZA RAMIREZ, así como a sus hijos JULISSA PAOLA OLAZABAL MEZA, HERBERT LUIS OLAZABAL MEZA, LADY FABIOLA OLAZABAL MEZA, GRI-SELDA NATIVIDAD OLAZABAL VALDIVIEZO. 2) DISPONER que la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, efectúe la publicación de los edictos en la forma y plazo establecidos en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, para lo cual cúrsese el ofi cio co-rrespondiente. Sin perjuicio de ello deberá notifi carse en el domicilio real señalado por el demandante. Arequipa, 10 de mayo del 2019. (27.-28.-29 MAYO)

Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a car-go del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 78-2019-PE, por faltas contra la persona, siendo que en el mismo, mediante Resolución número dos de fecha veinticuatro de abril del año en curso se ha dispuesto notifi car por edictos a ISIDRO MOLLOSIHUE HUAMANI, debiendo tomar conocimiento de la Resolu-ción número uno de fecha veintitrés de enero del año en curso, en el que se RESUELVE NO ha lugar dictar auto de citación a juicio por faltas contra el patrimonio en el que fue participes Fredy E. Maquera Ticona e Isidro Mo-llosihue Huamani: Disponiéndose el archivo defi nitivo de la causa. Chivay 24 de abril del 2019.- ESAPECIALISTA LEGAL GLORIA CORICASA ARIAS. ESPECIALISTA LEGAL. (27.-28-29 mayo)

Expediente N° 07891-2017-0-0401-JR-PE-02 MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA - JUZGADO PENAL INVESTIGACION PREPARATORIA. Dr. MANFRED VERA TO-RRES ESPECIALISTA LEGAL: Jeff erson Dalhit Rodriguez Lavado. El Señor Juez que suscribe: emplaza y notifi ca al señor HELLEM YESMARLIN MOLINA MERMA, a fi n de po-ner en su conocimiento que mediante resolución núme-ro 17 de fecha 26.04.2019 el 2o Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo de Justicia de Paucarpata. a RE-SUELTO reprogramar la AUDIENCIA DE ACUSACION por el proceso de Lesiones leves, para el día 09 DE AGOSTO DEL 2019, A LAS OCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS, (hora exacta) la misma que se llevará a cabo en la Sala

de Audiencias N° 04 del 2o Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, Ubicado en la Calle Teniente Alcántara S/N, Urbanización Guardia Civil, Tercera Etapa. Arequipa. Para publicarlos por tres veces en distintos días. Arequipa, 03 de mayo del 2019.- (27-29-31 mayo)

EDICTOS EXPEDIENTE: 04066-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZ-GADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comi-saría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a VICTOR RAUL ARAGON ABRIGO, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de VICTOR RAUL ARAGON ABRIGO, tramita-do ante este Despacho, debiendo notifi carse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 04264-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Pala-cio Viejo ha dispuesto se notifi que a CHABUCA MAQUE HUARI, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDE-NADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de CHABUCA MAQUE HUARI, tramitado ante este Despacho, debiendo notifi carse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VI-LLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE : 05023-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALIS-TA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Pala-cio Viejo ha dispuesto se notifi que a ANGELO AGUSTIN MONROY HUARAC, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APER-CIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de ANGELO AGUSTIN MONROY HUARAC, trami-tado ante este Despacho, debiendo notifi carse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 04729-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a FLORENTINO MAMANI QUISPE Y MARIA RIVERA GUTIERREZ, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente cau-sa seguida en agravio de FLORENTINO MAMANI QUISPE, MARIA RIVERA GUTIERREZ Y ERICK DEYVIN NAJAR RIVE-RA, tramitado ante este Despacho, debiendo notifi carse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVE-ROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 04738-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cer-cado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Vie-jo ha dispuesto se notifi que a MARLENI JIMENA QUISPE HUANCA, con la siguiente resolución N° 04. Parte reso-lutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFI-NITIVO de la presente causa seguida en agravio de MAR-LENI JIMENA QUISPE HUANCA, tramitado ante este Des-pacho, debiendo notifi carse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase sa-ber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE : 07367-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cer-cado de Choque, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presen-te proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada APOLINAR HUAMÁN CHOQUE con el imputado LUIS JAI-ME SANTILLANA ABRIL; en consecuencia: DISPONGO: El archivo defi nitivo del presente proceso. Tómese liatón y Hágase Saber. - JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)EXPEDIENTE: 05367-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA

: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a GRACIELA LIMA PARE-DES, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDE-NADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de GRACIELA LIMA PAREDES, tramitado ante este Despacho, debiendo notifi carse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VI-LLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXP: 05786-2018-0-0401-JP-PE-01 : JANETH ROCIO MU-RILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Verónica Huamani Escobar, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) Decla-rar el Desistimiento Tácito de la parte agraviada VERONI-CA HUAMANI ESCOBAR, en el presente proceso por Faltas Contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de TEOFILA FONSECA ARAPA; en con-secuencia, se da por concluido y se dispone el archivo del proceso de Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en el extremo que es seguido en contra de TEOFILA FONSECA ARAPA y en agravio de VERONICA HUAMANI ESCOBAR. 2) Hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución uno y en consecuencia OR-DENO La CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA de la imputada: VERONICA HUAMANI ESCOBAR, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N° 40309144, con domicilio en Avenida Vidaurrázaga Asociación Los Incas, Manzana A, Lote 07, distrito de José Luis Bustamante y Rivero de la provincia de Arequipa, a fi n que sea puesta a disposición de este Juzgado el DIA 24 DE JUNIO DE 2019, A LAS 10:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose ofi ciar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de ofi cio para la parte imputada; asimismo, la agraviada TEOFILA FONSE-CA ARAPA, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, baio apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento táci-to. conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO: Que la Policía Judicial - De-partamento de Requisitorias, de cumplimiento a la pre-sente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bato responsabilidad: para lo cual se cursarán los ofi cios correspondientes, que Se-cretaría del Juzgado notifi que debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado j a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este des-pacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiem-pos mas próximos Registrese y comuníquese. (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 07426-2018-0-0401-JP-PE-01. ESPECIALIS-TA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Victor Alfonso Choque, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños por denuncia de VICTOR ALFONSO CHOQUE, dejándose a salvo el derecho que pudiera tener el propietario del vehículo dañado o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Ra^ónj hágase Saber.- (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 06042-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Armando Alvarez Men-doza, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) Tener por desistida a la parte agraviada Ar-mando Alvarez Mendoza del presente proceso por Faltas Contra la Persona y Faltas contra el Patrimonio; en con-secuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones en este extremo, ello conforme a lo indicado en el segundo considerando. 2) ARCHIVAR las actuaciones por Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolossa en agravio de Car-los Miguel Ccapa Ancca, a quién se le deberá notifi car la presente resolución para los efectos correspondientes. Regístresey notifíquese. (24-27-28 mayo)

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 11 de junio del 2019

CRONICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL

VIERNES 05 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV877 BP Reg. N° 03314-2013-0-0401-JR-CI-07.- Sandra Ana Villa-sante Benavides – Constructora Capecchi E.I.R.L – Obligacion de Dar Suma de Dinero.- CONFIRMAR la Resolución N° 48 del 19 de marzo del 2018, de foja 576, en el extremo que declara infundada la contradicción por la causal de falsedad del título valor formulada por la demandada CONSTRUCTO-RA CAPECCHI E.I.R.L. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.AV876 BP Reg. N° 01009-2018-98-0401-JR-CI-07.- Coproisa – Sunat – Accion Contenciosa Administrativa.- DECLARAR NULA la Resolución Nº 3 del 11 de mayo de 2018, de foja 215, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar innovativa formulada por CO-PROISA E.I.R.L. ORDENARON, que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devol-vieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MARTES 09 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV888 PB Reg. N° 00074-2018-0-0401-JR-DC-01.- Juan Luis Baca Es-trada – Ministerio de Salud – Acción de Amparo.- CONFIRMAR La resolución numero uno, de fecha siete de febrero del dos mil dieciocho, que obra a folios doscientos noventa y cuatro y siguientes, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Juan Luis Baca Estrada en su cali-dad de Presidente del Clas Paucarpata Este y otros, sobre proceso constitucional de amparo en contra del seguro integral de salud y del Ministerio de Sa-lud; con todo lo demás que contiene; y los devol-vieron.AV885 YQ Reg. N° 00075-2011-38-0401-JR-CI-07.- Carmela Teresa Machaca Chambi – Municipalidad Provincial de Arequipa – Indemnización.- REVOCAR la resolución número cincuenta y seis, de fecha veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, copiado de fojas ciento uno a ciento dos, que resuelve: 1) Declarar INFUNDADAS las observaciones al dictamen peri-cial formuladas por el apelante y al demandada. 2) APROBAR los intereses legales desde el veinti-siete de abril mil novecientos noventa y tres hasta el veinte de setiembre del dos mil dieciséis, por la suma de cincuenta y dos mil trescientos ochenta y cuatro con 56 /100 soles (S/. 52384.56). REFOR-MANDOLA se resuelve: 1) Declarar FUNDADAS las observaciones al dictamen pericial formuladas por ambas partes. 2) DESAPROBAR el Informe Pericial copiada de fojas cuarenta a cuarenta y tres, debien-do el perito judicial cumplir con emitir nuevo infor-me con arreglo a lo ordenado en la sentencia casa-toria. En los seguidos por Carmela Teresa machaca

Chambi, en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa, sobre indemnización por daños y per-juicios. Y los devolvieron.AV884 YQ Reg. N° 08484-2017-49-0401-JR-FT-01.- Comisaria PNP Ya-nahuara – Katherine Alejandra Loayza Gonzales – Rony Cesar Chambi Hilaje – Violencia Familiar.- CONFIRMAR la Resolución numero dos-dos mil diecisiete, de fecha catorce de agosto del dos mil diecisiete, copiado a fojas diecinueve a veintitrés, que RESUELVE: DICTAR como medidas de protec-ción las siguientes: 1.- PROHIBO a RONY CESAR CHAMBI HILAJE y KATHERINE ALEJANDRA LOAYZA GONZALES agredirse física o psicológicamente, de manera directa o indirecta, recordándoseles que en caso de incumplimiento cometen el delito de desobediencia a la autoridad; 2.- Ofíciese a la comi-saria del sector del domicilio de las partes, quienes deberán prestarle el auxilio necesario a las victimas e incluso otorgarle un numero de comunicación directa, dando cuenta de ello a este Juzgado; 3.- Ordeno que RONY CESAR CHAMBI HILAJE y KATHE-RINE ALEJANDRA LOAYZA GONZALES, se sometan a una terapia psicológica para lo cual se cursara la orden respectiva al equipo técnico multidisciplina-rio de los juzgados de familia, quienes lo podrán derivar al lugar que corresponda para el tratamien-to psicológico, siendo responsables de supervisar la terapia. Les concedo a las partes el término de tres días para coordinación del inicio de esta tera-pia, vencido dicho término sin evidencia del cum-plimiento de lo ordenado en autos el Fiscal Penal deberá revisar la comisión o no del ilícito penal de desobediencia a la autoridad. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinen-te. En los seguidos por Katherine Alejandra Loayza Gonzales en contra de Rony Cesar Chambi Hilaje sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron.AV886 PB Reg. N° 06132-2017-90-0401-JR-FT-02.- Roció Martha Ola-zabal Concha – Francisco Alejandro Quequezana Cárdenas – Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolución N° 02-2017, emitida en audiencia espe-cial llevada a cabo el día 05 de enero del 2017, cuya copia obra a folios 29 y siguientes, que resolvió dic-tar como medidas de protección a favor de la parte agraviada las siguientes: “(…) 1. Se prohíbe a la par-te denunciada acercarse a menos de diez metros de distancia de la parte agraviada; 2. Se prohíbe a la parte denunciada mantener cualquier tipo de co-municación con la parte agraviada, ya sea de ma-nera personal o por vía telefónica o por cualquier red social; 3. Se prohíbe al denunciado acercarse a menos de cien metros de distancia del domicilio y/o centro de trabajo de la agraviada; 4. Se prohíbe la parte denunciada realizar alguna publicación de fotografías o videos de la agraviada en redes so-ciales; 5. El denunciado deberá realizar una terapia en el Centro de Salud Mental Moises Heresi para lo cual se cursará el oficio correspondiente, en este sentido, si el denunciado no acredita el inicio de la dicha terapia en un plazo no mayor a siete días hábiles desde su notificación deberá ser denuncia-do por el delito de desobediencia a la autoridad; 6. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas medidas de protección el denunciado deberá ser detenido por la policía por el lapso de veinticuatro horas (…)”, con lo demás que contiene, en el proce-so de violencia familiar seguido por Rocío Martha Olazabal Concha en contra de Francisco Alejandro Quequezana Cárdenas, y los devolvieron al juzgado de origen.SV

538 PB Reg. N° 00902-2015-0-0411-JR-FC-01.- Diosinisia Condori Mamani – Froilan Placido Yucra Aparicio – Recono-cimiento de Unión de Hecho.- APROBARON la sen-tencia N°52-dos mil dieciocho, del 16 de abril del dos mil dieciocho, que obra de folios ciento ochen-ta y cuatro a ciento ochenta y siete, que resuelve declarar FUNDADA la demanda de fojas quince a veinte, interpuesta por Dionisia Condori Mamani, sobre reconocimiento de unión de hecho en contra Froilán Placido Yucra Aparicio, en consecuencia se declara que ha existido entre los nombrados, una unión de hecho desde el mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho hasta el veintiuno de diciembre del dos mil diez, con lo demás que con-tiene y los devolvieron.AV890 PB Reg. N° 00221-2007-27-0411-JR-FC-01.- Faustino Julio Val-divia Chavez – Luz Mary Uzategui Medina – Violen-cia Familiar.- CONFIRMARON la resolución núme-ro ciento veintinueve, de fecha quince de enero del dos mil dieciocho, que corre copiada a folios ochenta y siete, que resuelve declarar IMPROCE-DENTE la nulidad formulada por Faustino Julio Valdivia Chávez, debiendo de continuar el proceso conforme a su estado; y los devolvieron. Con los SS. Paredes Be-dregal, Carreón Romero y Cervantes Lopez.SV539 PB Reg. N° 01692-2011-0-0401-JR-CI-10.- Gabriel Chipana Pa-riapaza – Lenin Yonatan Mejia Heredia – Desalojo por ocupación Precaria.- REVOCAR la Sentencia N° 076-2014, del dieciocho de agosto del dos mil ca-torce, que obra de folios doscientos noventa y cin-co a trescientos tres, que resolvió declarar fundada la demanda de folios siete, subsanada a folios doce, interpuesta por Gabriel Chipana Pariapaza, en con-tra de Lenin Yonatan Mejía Heredia, sobre Desalojo por ocupación precaria y REFORMÁNDOLA la decla-raron INFUNDADA, sin costas ni costos del proceso; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.AV887 PB Reg. N° 00408-2007-11-0407-JR-CI-01.- Blanca Alvarez de Alvarez – Cipriano Justiniano Alvarez Valdivia – Di-visión y Participación de Bienes.- CONFIRMARON la resolución número ciento catorce, de fecha die-ciocho de enero del dos mil dieciocho, que corre en copia certificada a folios trescientos noventa y cinco y siguiente que resuelve APROBAR el infor-me pericial presentado por los peritos Maximiliano Coaquira Bedoya y Sergio Humberto Pome Herre-ra, de fecha seis de noviembre del dos mil diecisie-te; con lo demás que contiene y los devolvieron. Con los SS. Paredes Be-dregal, Carreón Romero y Cervantes Lopez.AV889 PB Reg. N° 00045-2018-0-0401-JR-DC-01.- Distribuciones D frio S.A.C.– Efraín Trelles Sulla y otros – Acción de Amparo.- DECLARARON NULA la resolución nu-mero dos, de fecha dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, que obra a folios cien y siguientes que resolvió rechazar la demanda interpuesta por distribuciones D frio S.A.C., a través de su apode-rado legal Mario Zevallos Yancaya, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de los jueces superiores de la sala mixta descentralizada de la provincia de la convención, de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Franklin Gregorio Gutiérrez Me-rino, Marialiana Cornejo Sanchez, Efraín Trelles Su-lla y del Juez del Juzgado Mixto de la Convención Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, con lo demás que contiene, ORDENARON que la A quo emita nueva

resolución calificando la demanda conforme a ley y lo señalado en la presente resolución, y los devol-vieron al juzgado de origen. Con los SS. Paredes Be-dregal, Yucra Quispe.AV894 PB Reg. N° 04868-2010-7-0401-JR-CI-01.- Maria Jesus Lorena Benavides de Quispe – Porfirio Meliton Huamani Benavides y otro – Cancelacion de Asiento Regis-tral.- CONFIRMAR la resolución N° 51-2017 de fecha ocho de junio del dos mil diecisiete, que obra a fo-lios ciento cuarenta y seis a ciento cuarenta y ocho, que resuelve requerir a la Registradora Adriana Roxana Zavaleta Zapana, para que bajo responsa-bilidad, realice las acciones convenientes y pro-ceda a la cancelación del asiento registral 00006 de la ficha P06016917 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII – Sede Arequi-pa, conforme ha sido ordenado en la Sentencia N° 05-2016-CI, con lo demás que contiene; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por María Jesús Lorena Benavides de Quispe en contra de Ángel Huamani Benavides y Porfirio Meliton Huamani Benavides sobre cancela-ción de asiento registral. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.AV892 PB Reg. N° 03835-2015-56-0401-JR-CI-07.- Servicio de Inge-niería Mecánica Eléctrica Civil P&B S.A.C. – Minis-terio de Desarrollo e Inclusión Social Midis – In-demnización.- REVOCARON la resolución número nueve, de fecha veintitrés de marzo del dos mil die-cisiete, que obra de folios cuatrocientos uno a cua-trocientos tres, que resolvió declarar infundadas las excepciones de convenio arbitral y falta de legi-timidad para obrar del demandante deducidas por Qali Warma programa social adscrito al Ministerio de Inclusión y Desarrollo Social, por intermedio de su representante Jorge Enrique Obando Portilla; REFORMÁNDOLA declararon FUNDADA la excep-ción de convenio arbitral, y DISPUSIERON anular todo lo actuado en el proceso y dar por concluido el mismo, absteniéndose de resolver la excepción de falta de legitimidad para obrar formulada; y los devolvieron al juzgado de origen.SV535 YQ Reg. N° 00466-2016-0-0401-JR-CI-03.- Gualberto Oscar Granados Aliaga y otros – Agrícola el Vergel S.A.C., curadora Angela Delgado Ramos – Extinción de Obligación y Levantamiento de Hipoteca.- APRO-BARON la Sentencia número cuarenta - dos mil dieciocho-3JEC de fecha veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, de fojas ciento veintiuno a cien-to treinta y cinco, corregida por Resolución núme-ro catorce de fecha veintiocho de junio del dos mil dieciocho de fojas ciento cuarenta y seis y ciento cuarenta y siete que declara FUNDADA la demanda de extinción y prescripción de la obligación, con-tenida en la escritura pública de compra venta de inmueble y constitución de hipoteca, numero mil trescientos veintiséis, de fecha siete de junio del uno; y, Levantamiento de la Hipoteca Legal, ins-crita en el Asiento D00008 de la Partida número 11013100 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral número XI – Sede Ica, de la Ofi-cina Registral Ica, interpuesta por Gualberto Oscar Granados Aliaga y Yolanda Otilia La Torre Mance-sidor de Granados, en contra de Agrícola El Vergel S.A.C, representada por la curadora procesal Ánge-la Delgado Ramos. En consecuencia: a) Se declara prescrita la obligación de naturaleza personal con-tenida en los literales b) y c) de la cláusula segunda de la Escritura Pública numero mil trescientos vein-tiséis; y por extinguida la obligación contenida en

el literal d) de la cláusula segunda de la citada Es-critura. b) Por caducidad, se dispone que se levante la hipoteca legal inscrita en el asiento D00008 de la partida 11013100 del Registro de Propiedad. En los seguidos por Gualberto Oscar Granados Aliaga y Yolanda Otilia La Torre Mancesidor de Granados, en contra de Agrícola El Vergel S.A.C, sobre extinción de la obligación contenida en la escritura pública de compraventa de inmueble y constitución de hi-poteca. Y los devolvieron.AV879 YQ Reg. N° 04443-2018-39-0412-JR-FT-01.- Juana Grimalda Alvarez Coaguila – Jorge Soncco Layme – Violen-cia Familiar.- CONFIRMARON la Resolución número cero uno, de fecha veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, copiado a fojas veintitrés y veinticuatro, que RESUELVE: 1) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, de-biendo notificarse a las partes con la presente re-solución para su cumplimiento: en consecuencia ORDENA: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte de JUANA GRIMALDA ALVAREZ COAGUILA hacia la menor agraviada de iníciales N.M.S.A., tanto en su hogar, centro de trabajo, cen-tro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre; b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte de los agresores hacia ellos mis-mos y de parte de ellos hacia la menor agraviada, ello bajo apercibimiento de ser denunciados por desobediencia a la autoridad; EXHORTANDO a las partes a efecto de que no incurran en nuevos he-chos de violencia y mucho menos en presencia de sus hijos; c) Se dispone que los agresores y su me-nor hija realicen una terapia de orientación psico-lógica por ante la psicóloga adscrita a este módulo de justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por Juana Gri-malda Álvarez Coaguila en contra de Jorge Soncco Layme en agravio de la (menor de iníciales N.M.S.A doce años), sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación).AV891 PB Reg. N° 00703-2018-51-0401-JR-CI-06.- So Tu Salud S.A.C. – Ingenieros Civiles y Contratistas Asociados ICCG-SA – Obligación de Dar Suma de Dinero.- DECLA-RARON: NULA La resolución número dos, de fecha once de mayo del dos mil dieciocho, obrante a folios setenta y dos, que resolvió declarar impro-cedente la medida cautelar de retención, solicitada por S.O. TU SALUD S.A.C., representada por su Ge-rente General Giuliana Mercedes Gallegos Flores, en consecuencia se dispuso la devolución de los anexos y el archivo definitivo del presente proceso; ORDENARON que el A quo expida nueva resolución con arreglo a ley y a lo expuesto en la presente re-solución; y los devolvieron.SV204 YQ Reg. N° 00204-2016-0-0401-JR-CI-09.- Francisca Deysi Alcca Toribio – Jesus Gilberto Pacheco Escobe-do – Interdicto de Retener.- 1. INTEGRAR la parte resolutiva de la sentencia No. 16-2018, de fecha 20 de marzo del 2018, de fojas 411 a 421, decla-rando INFUNDADA la demanda de fojas veintiséis y siguientes, interpuesta por Francisca Deysi Alc-ca Toribio, en contra de Jesús Gilberto Pacheco Escobedo, sobre Interdicto de Retener, por actos perturbatorios a la posesión de la demandante suscitados el día 03 de enero del 2016, en el in-mueble ubicado en la Avenida San Martin No. 801 esquina con Calle Jorge Chávez No. 333 del Distrito

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 11 de junio del 2019

de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequi-pa.- 2. REVOCARON la sentencia número 16-2018, de fecha veinte de marzo del dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos once a cuatrocientos vein-tiuno, que declara FUNDADA la demanda de fojas veintiséis y siguientes, interpuesta por Francisca Deysi Alcca Toribio, en contra de Jesús Gilberto Pacheco Escobedo, sobre Interdicto de Retener, en consecuencia, DISPONE que la parte demandada cese en los actos perturbatorios a la posesión de la demandante, en el inmueble ubicado en la Ave-nida San Martin No. 801 esquina con Calle Jorge Chávez No. 333 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa. Con costas y costos del proceso. REFORMÁNDOLA la declararon INFUN-DADA la demanda de fojas veintiséis y siguientes, interpuesta por Francisca Deysi Alcca Toribio, en contra de Jesús Gilberto Pacheco Escobedo, sobre Interdicto de Retener, por actos perturbatorios a la posesión de la demandante suscitados el día 06 de enero del 2016, en el inmueble ubicado en la Ave-nida San Martin No. 801 esquina con Calle Jorge Chávez No. 333 del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa. Sin costas ni costos del proceso. Y los devolvieron.AV881 YQ Reg. N° 00204-2016-0-0401-JR-CI-09.- Francisca Deysi Alc-ca Toribio – Jesus Gilberto Pacheco Escobedo – Interdicto de Retener.- CONFIRMAR la resolución número veinticinco, dictada en audiencia única de fecha dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, que resuelve ADMITIR como medios probatorios de la tacha de testigos: a la parte demandada, los ofrecidos a fojas ciento setenta y uno y siguientes consistente en: 1) Exhibición que deberá efectuar la demandante, del libro de planilla para efectos de las obligaciones laborales; 2) Exhibición que debe-rá efectuar la demandante de las planillas de apor-taciones previsionales del personal a su cargo; 3) Exhibición que deberá efectuar la demandante de la declaración de pago y anexos de las aportacio-nes EsSalud relacionada con el personal a su cargo. En los seguidos por Francisca Deysi Alcca Toribio, en contra de Jesús Gilberto pacheco Escobedo, so-bre interdicto de retener.AV880 YQ Reg. N° 01114-2018-46-0401-JR-CI-10.- Jaime Chuquilin Muñoz – Participación en Utilidades.- 1.- CORRI-GIERON la Resolución número cero dos, de fecha veintiséis de junio del dos mil dieciocho, de fojas setenta y cuatro al setenta y siete en cuanto al ape-llido paterno del solicitante de “Chiquilin” por el de “Chuquilin”, debiendo de quedar como nombre correcto del solicitante Jaime Chuquilin Muñoz. 2.- CONFIRMARON la Resolución número cero dos, de fecha veintiséis de junio del dos mil dieciocho, de fojas setenta y cuatro al setenta y siete que resuel-ve rechazar la solicitud de Medida cautelar solici-tada por Jaime Chuquilin Muñoz. Y Ordena el archi-vo del expediente y la devolución de los anexos, con lo demás que lo contiene, y los devolvieron. En los seguidos por Jaime Chuquilin Muñoz, sobre se-paración de cargo de gerente y exclusión de socia (cuaderno de medida cautelar), en contra de Mary Guillermina Lucar Murillo.SV534 YQ Reg. N° 04133-2016-0-0401-JR-FC-02.- Rosario Reyes Pa-checo – Alejandro Alberto Montes Palomino – Di-vorcio por Causal.- APROBAR la Sentencia número veintiuno -dos mil dieciocho, de fecha dos de abril del dos mil dieciocho de fojas ochenta al noventa, que: Declara fundada la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho por un periodo ininterrumpido de cuatro años, que obra a folios dieciséis y siguientes, interpuesta por Rosario Del Carmen Reyes Pacheco en contra de Alejan-dro Alberto Montes Palomino y la representante del Ministerio Público; en consecuencia declaro disuelto el vínculo matrimonial celebrado por los dos primeros ante el Registro de estado Civil de la Municipalidad distrital de Socabaya con fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve; con todo lo demás que la contiene. Y los de-volvieron. En los seguidos por Rosario del Carmen Reyes Pachecoen contra de Alejandro Alberto Mon-tes Palomino y el Ministerio Público, sobre divorcio por la causal de separación de hecho.AV878 YQ Reg. N° 01454-2018-0-0401-JR-FT-02.- Comisaria de Ya-nahuara – Mia Valentina Tupayachi Zúñiga y otro – Denis Alfredo Tupayachi Vallenas – Violencia Fa-miliar.- CONFIRMAR La Resolución N° 02-2018, de fecha 12 de febrero del 2018, copiado a fojas 25 a 32, que RESUELVE: DICTAR como medidas de pro-

tección las siguientes: 1.- PROHIBO DENIS ALFREDO TUPAYACHI VALLENAS agredir física o psicológica-mente, de manera directa o indirecta a STEPHANIE SHEYLA ZUÑIGA CHU, y la niña MIA VALENTINA T. Z., recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad; 2.- Ofíciese a la Comisaria del sector del domicilio de la agraviada, quienes deberán prestar auxilio necesario e incluso otorgarle un numero de comu-nicación directa, dando cuenta de ello a este Juz-gado; 3.- Ordeno que el denunciado DENIS ALFRE-DO TUPAYACHI VALLENAS, se someta a una terapia psicológica la cual deberá ser supervisada por el equipo técnico multidisciplinario de los Juzgados de Familia, quienes lo podrán derivar al lugar que corresponda para el tratamiento psicológico, de-biendo cursarse el memorándum en tal sentido. Le concedo a la parte denunciada el termino de tres días para coordinación de esta terapia, vencido dicho termino y ante el incumplimiento de esta or-den el Fiscal Penal deberá revisar la comisión o no del ilícito penal de desobediencia a la autoridad; 4.- PROHIBO a DENIS ALFREDO TUPAYACHI VALLENAS y STEPHANIE SHEYLA ZUÑIGA CHU, inmiscuir en sus conflictos o hablar mal del otro en presencia de su hija MIA VALENTINA T. Z., recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de des-obediencia a la autoridad; 5.- PROHIBO a DENIS AL-FREDO TUPAYACHI VALLENAS y STEPHANIE SHEYLA ZUÑIGA CHU, trasladar a su hija MIA VALENTINA T. Z., fuera de horas inadecuadas, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad; 6.- PROHIBO a DENIS ALFREDO TUPAYACHI VALLENAS, comunicarse de cualquier forma de manera directa o indirecta con STEPHANIE SHEYLA ZUÑIGA CHU, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad , AUTORIZO a la agra-viada a grabar cualquier conversación que pueda tener de parte del denunciado para utilizarlo ante la autoridad pertinente, pudiendo presentarlo en otro proceso de violencia. se autoriza a las comuni-caciones entre DENIS ALFREDO TUPAYACHI VALLE-NAS y STEPHANIE SHEYLA ZUÑIGA CHU, solo para las coordinaciones de régimen de visitas y alimen-tos que estén referidos a la niña MIA VALENTINA T. Z. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil. En los seguidos por Stephanie Sheyla Zúñiga Chu en contra de Denis Alfredo Tupayachi Vallenas en agravio de la menor de iníciales M.V.T.Z. (07 años) sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron.-SV536 YQ Reg. N° 06451-2016-0-0401-JR-FC-01.- Segunda Fiscalía Su-perior Civil y Familia – Willy Gabriel Núñez Salazar y otro – Rosa Marleni Tito Leon - Violencia Familiar.- APROBAR La Sentencia número setenta y siete - dos mil diecisiete, de fecha diecinueve de abril del dos mil diecisiete, que obra a fojas ochenta y cinco al noventa, en el extremo, que declara INFUNDADA la demanda interpuesta por el señor Fiscal Provin-cial de la Tercera Fiscalía Provincial de familia, en agravio de Rosa Marleni Tito León y Francisco Tito Mayta, en contra de Willy Gabriel Núñez Salazar, en consecuencia ordena el archivo del expediente,Con lo demás que contiene, y; ORDENARON: a Secreta-ria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil, en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por El Ministerio Público, en contra de Willy Gabriel Núñez Salazar y otros sobre Violencia Familiar.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

JUEVES 11 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López. AV888 PB Reg. N° 02662-2016-6-0412-JR-CI-01.- Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa – Hilda Peralta Mamani de Mamani – Ejecución de Garantías.- DECLARAR NULA la Resolución número dieciséis del vein-ticuatro de noviembre del dos mil diecisiete, de foja ciento cuarenta y nueve, y debe disponerse se emita nueva resolución teniendo en cuenta lo señalado anteriormente. Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra Quispe

SV540 PB Reg. N° 04993-2011-0-0401-JR-CI-01.- Sociedad de Benefi-cencia de Arequipa – Fidela Ana María Guillen vda de Salazar Yabar – Desalojo.- REVOCAR LA Senten-cia N° 100-2017-1°JC/CSJA, de fecha veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, que obra de folios trescientos treinta y uno a trescientos treinta y nueve, que resolvió: 1) Declarar fundada en parte la demanda de desalojo por precario interpuesta por la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequi-pa, representada por su apoderada Miluzka Yabar Castillo, en contra de Fidela Ana María Guillén viuda de Salazar Yabar y como litisconsorte Lucía Irene Salazar Guillén, únicamente respecto de la sección 3 del inmueble ubicado en calle Rivero N° 300 esquina Santa Marta N° 201, distrito, provin-cia y departamento de Arequipa y dispuso que la demandada y litisconsorte restituyan a favor de la demandante la sección 3 del inmueble ubicado en Calle Rivero N° 300 esquina Santa Marta N° 201, distrito, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida N° 11059526 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa, en el plazo de seis días bajo apercibimiento de lanza-miento, entre otros, y REFORMÁNDOLA la declara-ron IMPROCEDENTE, sin costas ni costos.AV893 PB Reg. N° 04993-2011-0-0401-JR-CI-01.- Sociedad de Benefi-cencia de Arequipa – Fidela Ana María Guillen vda de Salazar Yabar – Desalojo.- CONFIRMARON la resolución número veintitrés, emitida en la diligen-cia de continuación de audiencia única, de fecha veintidós de octubre del dos mil catorce, cuya acta obra a folios doscientos veintiuno y siguientes, que resuelve declarar IMPROCEDENTES las excepciones de falta de legitimidad para obrar activa y pasiva, deducidas por la parte demandada, con lo demás que contiene y los devolvieron.SV12 BP Reg. N° 00058-2018-0-0401-SP-CI-02.- Municipalidad Provincial de Arequipa – Consorcio Moises He-resi – Anulacion de Laudo Arbitral.- DECLARAR: INFUNDADO el recurso de ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL interpuesto por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Arequipa. En conse-cuencia, VÁLIDO el laudo arbitral del 12 de marzo del dos mil dieciocho, contenido en la Resolución N° 9-2018, emitido en el Proceso Arbitral N° 001-2017, seguido por Consorcio Moisés Heresi en con-tra de la Municipalidad Provincial de Arequipa. Con COSTAS y COSTOS.SV542 BP Reg. N° 04238-2015-0-0401-JR-CI-05.- Humberto Sánchez Zapata – Dany Angelo Cornejo la Madrid – Resolu-ción de Contrato.- DECLARAR NULA la sentencia N° 4-2018 del quince de enero del dos mil dieciocho, de foja ciento diecinueve, que declara fundada la demanda sobre Resolución de Contrato interpues-ta por Guido Oswaldo Sánchez Zapata en contra de la sociedad Conyugal conformada por Dany Ángelo Cornejo La Madrid y María Fernanda Málaga Bueno. ORDENARON que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López.AV896 CL Reg. N° 08634-2008-79-0401-JR-CI-05.- Vidal Apaza Gutié-rrez y otra – Gregorio Chayña Sucasaca – Prescrip-ción Adquisitiva.- DECLARAR NULA la resolución número noventa y cinco del veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete, de foja doscientos siete; y se dispone que el A quo emita nueva resolución te-niendo en cuenta lo señalado anteriormente; y los devolvieron al Juzgado de origen. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV541 BP Reg. N° 02368-2014-0-0401-JR-FC-02.- Gonzalo Ricardo Pinto Fernández – Lisbeth Candy Zegarra Santilla-na – Divorcio.- CONFIRMAR la Sentencia N° 1-2018 del cuatro de enero del dos mil dieciocho, de foja cuatrocientos veintiuno, que declara improcedente la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho interpuesta por Gonzalo Ricardo Pinto Fernández en contra de Lizbeth Candy Zegarra Santillana. Con lo demás que contiene. Y los devol-vieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

LUNES 15 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López. AV898 BP Reg. N° 01729-2006-0-0401-JR-CI-03.- Eduardo Mercedes Pinto Guillen – Oficina de Normalización Previsio-nal – Acción de Amparo.- CONFIRMAR la Resolución N° 79-2017 del cuatro de setiembre del dos mil die-cisiete, de foja quinientos noventa y nueve, que re-suelve dar por concluido el proceso. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.SV543 BP Reg. N° 02205-2017-0-0412-JR-CI-01.- Víctor Manuel Parí Laguna – Serapio Mamani Quispe – Obligación de Hacer.- SE RESUELVE: DECLARAR que CARECE DE OBJETO EMITIR PRONUNCIAMIENTO respecto del recurso impugnatorio formulado por Serapio Ma-mani Quispe contra la Sentencia N° 33-2018 del 16 de marzo del 2018 de foja 145. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MARTES 16 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pereyra Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV898 BP Reg. N° 02205-2017-0-0412-JR-CI-01.- Víctor Manuel Parí Laguna – Serapio Mamani Quispe – Obligación de Hacer.- DECLARARON: NULA la Sentencia de Vista 460-2018-2SC de fojas doscientos tres. DISPONE-MOS: Se ponga los autos a Despacho para emitir nueva resolución. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal.AV 901 BP Reg. N° 02636-2018-0-0401-JR-FT-01.- Romina Mirelly Mori Rodríguez – Miguel Hans Lazo de la Vega Flores – Obligación de Hacer.- CONFIRMAR la Resolución N° 2-2018, expedida en Audiencia Única del 13 de marzo del 2018, copiada a fojas 45, que resolvió dictar medidas de protección a favor de Romina Mirelly Mori Rodríguez en contra de Miguel Hans Lazo de la Vega Flores. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal.AV900 BP Reg. N° 03940-2018-44-0412-JR-FT-02.- Cecilia Peredo Jara – Jaime Rodríguez – Violencia Familiar.- CONFIR-MAR la Resolución N° 02-2017, expedida en Au-diencia Única del 12 de abril del 2018, copiada a folios 23 y siguientes, que resuelve dictar medidas de protección a favor Cecilia Peredo Jara y Roció Ramos Colque en contra de Jaime Oscar Rodríguez Valdivieso. Con lo demás que contiene. Y los devol-vieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal.AV899 BP Reg. N° 02663-2018-96-0401-JR-FT-03.- Comisaria de Alto Selva Alegre – Amelia Gladys Salas Salas – Nancy Micaela Rosas Salas – Violencia Familiar.- CONFIR-MAR la Resolución número 02-2017, expedida en Audiencia Única del trece de marzo del dos mil die-ciocho, copiada a foja cuarenta y dos, que resuelve dictar medidas de protección a favor de Amelia Gladys Salas Salas, en contra de Micaela Rosas Sa-las. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra Paredes Bedregal y Yucra QuispeAV897 PB Reg. N° 06538-2017-0-0401-JR-CI-06.- Pastora Iquise Gu-tiérrez – Asociación de comerciantes proveedores por mayor y menor la parada – Prescripción Adqui-sitiva.- Por estos fundamentos, DECLARARON NULA la resolución número uno, de fecha nueve de ene-ro del dos mil dieciocho, que obra a folios ciento diecinueve y ciento veinte, que resolvió declarar improcedente la demanda de prescripción adqui-sitiva, promovida por Pastora Susana Iquise Gutié-

rrez, con lo demás que contiene, ORDENARON que se emita nueva resolución calificando la demanda conforme a Ley, y los devolvieron al juzgado de ori-gen.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MIERCOLES 17 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV903 BP Reg. N° 06078-2017-0-0401-JR-CI-09.- Financiera Credinka S.A. – Claudia Cecilia Benavente Riega – Ejecución de Garantias.- CONFIRMAR la Resolución número ocho que declara infundada la contradicción al mandato de ejecución; en consecuencia, dispone llevar adelante la ejecución, ordenando el remate del bien inmueble dado en garantía. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.AV902 BP Reg. N° 06078-2017-0-0401-JR-CI-09.- Financiera Credinka S.A. – Claudia Cecilia Benavente Riega – Ejecución de Garantías.- CONFIRMAR la Resolución número seis emitida en audiencia única del cuatro de abril del dos mil dieciocho, de foja ciento ocho, en el extremo que rechaza como medios probatorios del ejecutado: el peritaje valorativo a efecto de esta-blecer el valor actualizado del inmueble materia de autos y el informe que deberá solicitarse a la SBS respecto a la tasa de interés promedio del sistema financiero. Con lo demás que contiene. Y los devol-vieron.SV544 PB Reg. N° 04711-2010-0-0401-JR-CI-07.- Máximo Díaz Ponce y otros. – Mario Valencia Salas y otro – Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON NULA la Sentencia N° 16-2018, de fecha treinta de enero del dos mil dieciocho, obrante de folios seiscientos ochenta y ocho a seiscientos noventa y seis, que resolvió declarar infundada la demanda interpuesta por Máximo Díaz Ponce, en calidad de apoderado de Enrique Díaz Ponce, Lucio Antonio Ponce Valencia y Pedro Ponce Valencia, Blanca Luz Fernandina Pon-ce Arenas, en calidad de apoderada de Nadia María Ponce Arenas, Edin Leopoldo Ponce Arenas, Adela Martha Ponce Arenas de Espinoza, Ricardo Alber-to Ponce Arenas, Ronal Pablo Ponce Arenas, todos en representación del derecho de Augusto Ponce Valencia y Carlos Jacinto Ponce Ponce, en calidad de heredero de Clorinda Ponce Valencia, sobre nu-lidad de acto jurídico y reivindicación, en contra de Mario José Valencia Salas y el Jefe de los Registros Públicos de Arequipa, así como su pretensión acce-soria de cancelación de los asientos registrales, con lo demás que contiene. ORDENARON que el A Quo expida nueva sentencia con base en la ley, y lo se-ñalado en la presente resolución; y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV551 YQ Reg. N° 02304-2011-0-0401-JR-FC-02.- Maria Castañeda de Mera – Esperanza Angélica Huamani Revilla y otro – Nulidad de Matrimonio.- CONFIRMAR la sentencia No. 188-2017 de fecha diecisiete de julio del dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos cincuenta y siete a cuatrocientos sesenta, que declara FUNDA-DA la demanda de nulidad de matrimonio obrante de fojas diez y siguientes y su escrito de subsana-ción obrante a fojas 21 presentados por María Cas-tañeda de Mera en contra de Esperanza Angélica Huamani Revilla, de la sucesión de Ángel Custodia Mera Viena representada por Alisson María y Silvia Natividad Mera Castañeda, del Ministerio Público y de los Litisconsortes pasivos Ángel Antonio Mera Huamani, Sadith Lizeth Mera Huamani y Wilder Cirilo Mera Huamani; en consecuencia: NULO el matrimonio celebrado entre Ángel Custodia Mera Viena y Esperanza Angélica Huamani Revilla por

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 11 de junio del 2019

ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre de la Provincia y De-partamento de Arequipa, contenido en el acta de matrimonio número “053428” de fecha 9 de mayo de 1997; disponiéndose que consentida o ejecu-toriada la presente se remitan los partes judiciales respectivos al Registro de Estado Civil de la Muni-cipalidad Distrital de Alto Selva Alegre de la Pro-vincia y Departamento de Arequipa, Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil así como al Registro Personal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. ORDENO: que el matri-monio celebrado entre Ángel Custodia Mera Viena y Esperanza Angélica Huamani Revilla no produzca efectos civiles. Sin costas ni costos del proceso. En los seguidos por María Castañeda de Mera en con-tra de Esperanza Angélica Huamani Revilla y otros sobre nulidad de matrimonio. Y lo devolvieron.SV545 PB Reg. N° 07401-2017-0-0412-JR-FC-01.- Gabriela Deysi Cac-ya Canaza – Jhonatan Calcina Zambrano – Tenencia y otro.- CONFIRMAR la Sentencia N° 06-2018-FC-JJF, de fecha veintidós de enero del dos mil dieciocho, obrante de folios noventa y ocho a ciento tres, en el extremo que resuelve declarar fundada en parte la demanda interpuesta por Gabriela Deysi Cacya Canaza, en contra de Jhonatan Calcina Zambra-no, sobre la pretensión de alimentos de la menor de iniciales A.Y.C.C. y dispone que el demandado cumpla con acudir a favor de su menor hija con una prestación mensual y adelantada de cuatrocientos soles, lo que empezará a regir el día siguiente de la notificación con la demanda, e infundada la de-manda respecto al monto que se pretende en el petitorio de la demanda, con todo lo demás que contiene; y los devolvieron.SV549 PB Reg. N° 02947-2016-0-0401-JR-CI-09.- Autodema – Munici-palidad Distrital de Cayma y otros – Acción Con-tenciosa Administrativa.- CONFIRMAR la Sentencia número 38-2017, de fecha veintiuno de junio del dos mil diecisiete, que obra en autos de folios ciento cincuenta y nueve a ciento setenta y dos, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda in-terpuesta por la Procuradora Pública Regional del Gobierno de Arequipa en defensa de la Autoridad Autónoma de Majes – AUTODEMA, en contra de la Municipalidad distrital de Cayma, sobre proceso contencioso administrativo; con lo demás que con-tiene, y los devolvieron al juzgado de origen.SV557 PB Reg. N° 03164-2004-0-0401-JR-CI-01.- Julio de la Cruz Ca-sani y otros – Asociación Irrigación Eagle – Acción Contenciosa Administrativa.- DECLARARON NULA la Sentencia número 79-2017, de fecha uno de agosto del dos mil diecisiete, que obra de folios dos mil trescientos ochenta y ocho a dos mil cua-trocientos catorce, que resolvió declarar infundada la pretensión principal de la demanda contencioso administrativa interpuesta por James Henry Velas-co Moran, Julio Walter de la Cruz Cazani y Juan Víc-tor Zúñiga Rivera y la litisconsorte necesaria activa Beneficencia Pública del distrito de Huancarqui, sobre nulidad de los actos jurídicos consistentes en la Resolución Directoral N° 084-2000-CTAR/PE-DRAG-OAJ.D del tres de julio del dos mil, del acta de inspección ocular del doce de junio del dos mil y del Informe técnico N° 126-20001-MAG-DRAA-PETT-CR-SF/FAP del trece de junio del dos mil, en contra de la Dirección Regional Agraria de Arequi-pa, Asociación Irrigación EAGLE y del litisconsorte necesario pasivo Autoridad Autónoma de Majes, con lo demás que contiene. ORDENARON que la A quo expida nueva sentencia con base en la ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devolvie-ron.AV919 PB Reg. N° 03164-2004-0-0401-JR-CI-01.- Julio de la Cruz Ca-sani y otros – Asociación Irrigación Eagle – Acción Contenciosa Administrativa.- 1) DECLARAR NULA la resolución número noventa y cinco, de folios mil ciento cincuenta y uno, que resolvió conceder ape-lación sin efecto suspensivo y con la calidad de di-ferida, respecto de la resolución número ochenta y nueve, de fecha veintitrés de diciembre del dos mil nueve. 2) RECALIFICANDO el recurso de apelación de fojas mil ciento cincuenta y uno y siguientes, DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de ape-lación interpuesto por el abogado de Julio Walter de la Cruz Casani, mediante escrito de folios mil ciento treinta y seis y siguientes de fecha dieciocho de enero del dos mil diez, subsanado a folios mil ciento cincuenta. Con los SS. Paredes Be-

dregal, Cervantes López y Yucra QuispeSV554 YQ Reg. N° 03164-2004-0-0401-JR-CI-01.- Julio de la Cruz Ca-sani y otros – Asociación Irrigación Eagle – Acción Contenciosa Administrativa.- declararon: 1. CON-FIRMAR la sentencia No. 109-2017 de fecha vein-tidós de diciembre del dos mil diecisiete, de fojas quinientos cinco a quinientos once, en el extremo que declara: 1. IMPROCEDENTE la nulidad de ac-tuados y la ampliación y modificación de nulidad, deducidas por el demandado Fredy Francisco Ra-mírez Marrón; exhortándosele y a su patrocinante, que adecúen su conducta procesal a los deberes de lealtad, veracidad y probidad procesales, bajo apercibimiento de aplicarse multa de una unidad de referencia procesal en forma compulsiva y soli-daria, en caso de continuar dilatando el proceso. 2. LA NULIDAD de la sentencia No. 109-2017 de fe-cha veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, de fojas quinientos cinco a quinientos once, en el extremo que declara: 2. FUNDADA la pretensión de división y partición de inmueble, contenida en la demanda de fojas treinta y uno a treinta y cinco, subsanada en fojas noventa a noventa y uno, inter-puesta por Alfredo Herbert Ramírez Marrón por de-recho propio y en representación de Roxana Moore y Richard Andrew Moore, en contra de Fredy Fran-cisco Ramírez Marrón; en consecuencia, ordeno: La venta en subasta pública del inmueble ubicado en la calle Calvario No. 601-A, B y C, Distrito de Mira-flores, Provincia de Arequipa, inscrito en la Partida Registral No. 01083800, teniendo en cuenta la valo-rización y porcentaje de derechos de los copropie-tarios, conforme al sexto y octavo considerando de la sentencia, sin perjuicio de hacer valer su derecho de preferencia incluso en ejecución de sentencia; con costas y costos. ORDENARON: Al A Quo emitir nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presen-te resolución. En los seguidos por Alfredo Herbert Ramírez Marrón, en contra de Fredy Francisco Ra-mírez Marrón, sobre división y partición. Y los de-volvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeSV548 PB Reg. N° 05232-2010-0-0401-JR-CI-04.- Néstor Alfredo Po-lanco Paredes – Luis Ernesto Polanco Montes y otros – Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON NULA la Sentencia número 11-2016, de fecha die-ciocho de enero del dos mil dieciséis, que obra de folios seiscientos quince a seiscientos veintisiete, que resolvió declarar fundada en parte la demanda interpuesta por Néstor Alfredo Polanco Paredes, en contra de Luis Ernesto Polanco Montes, Raúl Polanco Cutire y otros, sobre nulidad de acto jurí-dico por las causales de falta de manifestación de la voluntad, fin ilícito, falta de formalidad prescrita por ley; declaró nulo el acto jurídico de compra-venta celebrado por Rosa Trinidad Paredes Díaz y Raúl Polanco Cutire, a favor de Luis Ernesto Polanco Montes, contenido en la minuta del 9 de enero del 2004, elevado a escritura pública el 4 de febrero del 2004 de fojas 3 y 6, ante el notario Javier de Taboa-da Vizcarra, por la causal de imposibilidad jurídica prevista en el inciso 3 del artículo 219 del Código Civil y dispuso la cancelación del asiento registral 0009 de la partida registral P06000382 de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, con lo demás que contiene; ORDENARON: Que, el A quo expida nueva sentencia con base en la ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron.SV552 YQ Reg. N° 02659-2015-0-0412-JM-FC-02.- Helen Giuliana Ga-llegos Soto – Donny Peter García Yancaya – Divor-cio por la Causal.- RESOLVEMOS:APROBAR la sentencia N°50-2018-FC-1JF, de fecha doce de junio del dos mil dieciocho de fojas dos-cientos cuarenta y cinco al doscientos cincuenta y uno, que: Declara fundada la pretensión de divor-cio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común; en consecuencia declara disuelto el víncu-lo matrimonial que unía a Helen Giuliana Gallegos Soto y Donny Peter García Yancaya celebrado el 26 de noviembre del 2011 por ante la Municipalidad Distrital de Paucarpata Arequipa; con todo lo de-más que la contiene. Y los devolvieron. En los se-guidos por Helen Guiliana Gallegos Sotoen contra de Donny Peter García Yancaya y el Ministerio Pú-blico, sobre divorcio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común.SV555 YQ Reg. N° 00479-2016-0-0401-JR-FC-02.- Juana Mercedes Cruz de Díaz – Víctor Cruz Valencia y otros – Inter-

dicción Civil.- RESOLVEMOS: APROBAR La Senten-cia número 090-2018, de fecha veintiocho de junio del dos mil dieciocho, de fojas ciento cuarenta al ciento cincuenta, que resuelve Declarar FUNDA-DA la demanda corriente a folios treinta y ocho a cuarenta y uno, sobre interdicción civil respecto de don Rufino Jorge Cruz Díaz, en contra de los señores Víctor Cruz Valencia, Gustavo Tomas Cruz Díaz, Víctor David Cruz Díaz, Luis Alberto Cruz Díaz y Rosa Pilar Cruz Díaz; en consecuencia declara la interdicción civil de don Rufino Jorge Cruz Díaz: Nombra como su curadora a la demandante doña Juana Mercedes Cruz Díaz.Con lo demás que con-tiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por Juana Mercedes Cruz Díaz, en contra de Víctor Cruz Valenciay otros, sobre Inter-dicción civil.AV916 YQ Reg. N° 05749-2009-61-0401-JR-CI-08.- Sebastián Juniors Ramos Cosí – Eva Llica Cayllahua y Otros – Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMAR La Resolución nú-mero ochenta y seis, copiada de fojas doscientos cinco y doscientos seis, que RESUELVE: RECHAZAR los medios probatorios extemporáneos ofrecidos por el abogado del apoderado Sebastián Junior Ra-mos Cosí. Con lo demás que contiene. En los segui-dos por Sebastián Junior Ramos Cosí en contra de Eva Llica Cayllahua y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico (Cuaderno de Apelación). Y los devolvie-ron.SV550 PB Reg. N° 00230-2017-0-0401-JR-DC-01.- Jose Quisbert Ve-lásquez – Compañía de seguros pacifico vida y otros – Acción de Amparo.- DECLARARON NULA la sentencia numero 33-2018, de fecha trece de abril del dos mil dieciocho, que resolvió declarar infun-dada la demanda interpuesta por José Quisbert Ve-lásquez, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de pacifico vida compañía de seguros y reaseguros y en consecuencia DECLARARON la nulidad de todo lo actuado hasta la calificación de la demanda y DISPUSIERON remitir el presen-te proceso al juzgado contencioso administrativo correspondiente a efecto que proceda a calificar la demanda conforme a lo establecido en la presente; y los devolvieron.SV547 PB Reg. N° 01246-2007-0-0401-JR-CI-05.- Oficina de Normali-zación Previsional – María Luisa Bellido Angulo de Sánchez – Obligación de Dar Suma de Dinero.- DE-CLARARON NULA la Sentencia número 17-2018, de fecha veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, que resolvió declarar improcedente la demanda sobre obligación de dar suma de dinero interpues-ta por la Oficina de Normalización Previsional, en contra de María Luisa Bellido Angulo de Sánchez, sin pronunciamiento sobre el fondo, y ORDENA-RON que el A quo emita nuevo pronunciamiento a la brevedad posible con base en la Ley y los ante-cedentes del proceso, y los devolvieron.AV910 PB Reg. N° 00230-2017-0-0401-JR-DC-01.- José Quisbert Gon-zales – Compañía de seguros y pacifico vida y otro – Acción de Amparo.- CONFIRMARON La Re-solución N° 05, de fecha 03 de octubre del 2017, que obra de folios 286 a 289 que resuelve declarar INFUNDADAS la excepción de incompetencia por razón de materia y la excepción de falta de ago-tamiento de la vía administrativa deducida por la apoderada de la compañía de seguros pacifico vida compañía de seguros y reaseguros S.A., con lo de-más que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen.AV914 YQ Reg. N° 12175-2017-75-0401-JR-FT-02.- Miryan Esther Paja-ya Revilla – Xavier Serapio Flores Mesaret – Violen-cia Familiar.- REVOCARON La Resolución número tres, de fecha veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete, de fojas cuarenta y ocho, que RESUELVE: Declarar improcedente la nulidad formulada por don XAVIER SERAPIO FLORES MESARES; Y REFOR-MÁNDOLA declararon fundada la nulidad formu-lada por don XAVIER SERAPIO FLORES MESARES en su escrito copiado a fojas treinta y seis y treinta y siete; en consecuencia nulo todo lo actuado hasta el estado en que se cite a XAVIER SERAPIO FLORES MESARES, dejándose subsistente los actos que no afecten la nulidad señalada. En los seguidos por Miryan Esther Pajaya Revilla en contra de Xavier Serapio Flores Mesaret, sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron.

AV913 YQ Reg. N° 06377-2001-52-0401-JR-CI-09.- Scotiabank Perú S.A.A – José Rodríguez Barbachan – Ejecución de Garantías.- NULA la Resolución número ciento veintitrés, de fecha 19 de mayo del dos mil dieci-siete, copiado de fojas doscientos diecinueve y doscientos veinte, que RESUELVE: 1) DECLARAR IMPROCEDENTE la devolución de notificación de la resolución numero ciento veinte dirigida al co ejecutado JOSE ALFREDO RODRIGUEZ BARBA-CHAN, que efectúa la con ejecutada GIOVANNA LICIET AGUAD FERNANDEZ DAVILA. Con lo demás que contiene. ORDENARON: Que el juzgador emita nueva resolución teni9endo en cuenta los antece-dentes, la ley y lo señalado en la presente. En lo seguidos por Scotiabank Perú S.A.A., en contra de Giovanna Liciet Aguad Fernández Dávila y otros sobre Ejecución de Garantías (Cuaderno de Apela-ción), Y los devolvieron.AV918 YQ Reg. N° 01544-2016-69-0401-JR-CI-09.- Ana María Domi-tila Salazar de Astorga – Jose Castillo Gutierrez representado por su apoderado Jose Luis Castillo Coyla y otra – Reivindicación.- CONFIRMAR La Re-solución número treinta y ocho, de fecha veinti-dós de noviembre del dos mil diecisiete, copiada a fojas ciento noventa y seis y ciento noventa y siete que RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCI-BIMIENTO prevenido mediante resolución numero treinta y dos, y en consecuencia, RECHAZAR la Re-convención presentada por los demandados JOSE LUIS CASTILLO GUTIERREZ y FRANCISCA COYLA DE CASTILLO, debiendo proseguir con el sequito del proceso, conforme a su estado. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Darío Elías Astorga Febres y otra en contra de José Castillo Gutiérrez y otra, sobre Reivindicación (Cuaderno de Apela-ción). Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Cervantes LopezAV915 PB Reg. N° 00027-2015-0-0401-JR-FC-01.- Petronila Callata Quispe – Edilberto Miranda Suarez – Reconoci-miento de Unión de Hecho.- DECLARAMOS NULA la Resolución número diez, de fecha catorce de marzo del dos mil dieciocho, que obra de fojas ochenta, corregida por la resolución número trece, de folios noventa y seis, que resolvió declarar el abandono del proceso de reconocimiento de unión de hecho seguido por Petronila Callata Quispe, en contra de Edilberto Miranda Suarez; y se continúe con el sé-quito del proceso de acuerdo a lo dispuesto en la presente, y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Yucra Quispe y López RiveraAV917 YQ Reg. N° 05051-2015-47-0411-JR-FC-01.- Remigio Calcina Vi-llasante – Maritza Mendez Ramos – Reconocimien-to de Unión de Hecho.- CONFIRMAR La Resolución número diecisiete, de fecha cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, copiado a fojas doscientos diez, que RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la nulidad presentada por Marithza Elizabeth Méndez Ramos, debiendo de continuar el trámite del pro-ceso conforme a su estado. Con lo demás que con-tiene. En los seguidos por Remigio Máximo Calsina Villasante en contra de Marithza Elizabeth Méndez Ramossobre Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra QuispeAV917 YQ Reg. N° 01454-2015-0-0401-JR-CI-10.- Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. SEAL – Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Acción Con-tenciosa Administrativa.- CONFIRMAR la sentencia número 63-2017 de fecha veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, de fojas doscientos treinta y uno a doscientos cincuenta y uno, que declara INFUNDADA la demanda de la página cuarenta y siguientes, subsanada en la página setenta y dos, interpuesta por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste SEAL, sobre nulidad de acto administrativo y otro en contra del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería –OSINERGMIN. SE DISPONE: que consentida y/o ejecutoriada la presente se proceda al archivo definitivo, previa devolución de los documentos anexos. Sin costas, ni costos. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeAV908 YQ Reg. N°

02510-2016-3-0401-JR-CI-06.- Ana Qquenta Quis-pe – Jaime Huanca Amesquita – Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.- CONFIRMAR la resolución número uno, de fecha siete de mayo del dos mil dieciocho, que obra a folios catorce, que resuel-ve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de auxilio judicial presentada por Ana Qquenta Quispe y en consecuencia dispone el archivo definitivo del incidente; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen.SV546 PB Reg. N° 02051-2015-0-0401-JR-CI-02.- Catherine Cristina Najar Condori – Dirección de Educación y Doctrina Policial y otros – Acción Contenciosa Administra-tiva.- CONFIRMAR la Sentencia N° 037-2017-2JECI, de fecha veinte de marzo del dos mil diecisiete, de folios trescientos noventa y siguientes, que resuel-ve declarar INFUNDADA la pretensión contenida en la demanda interpuesta por Catherin Cristina Nájar Condori, sobre proceso contencioso adminis-trativo, en contra de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú y del Pro-curador Público del Ministerio del Interior; con lo demás que contiene, y los devolvieron al juzgado de origen. AV909 PB Reg. N° 02051-2015-0-0401-JR-CI-02.- Catherine Cristina Najar Condori – Dirección de Educación y Doc-trina Policial y otros – Acción Contenciosa Admi-nistrativa.- CONFIRMARON la resolución número catorce, de fecha veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, de folios trescientos cincuenta y dos y siguientes, en el extremo que resuelve declarar INFUNDADA la excepción de incompetencia, pro-puesta por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio del Interior, con lo demás que contiene; y los devolvieron.AV907 PB Reg. N° 05032-2006-36-0401-JR-CI-01.- Manuel Vásquez Díaz y otros – Autoridad Autónoma de Majes Au-todema – Declaración de Derechos de Propiedad.- CONFIRMAR la resolución N° doscientos noventa, de fecha treinta de mayo del dos mil diecisiete, co-piada a folios cuatrocientos cuarenta y ocho, que declara IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos efectuado por César Humberto Paz Domenique, Procurador a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad distrital de Majes, y los devolvieron al juzgado de origen.SV553 YQ Reg. N° 00335-2017-0-0401-JR-DC-01.- Fidel Alejandro Vara Choquehuanca – Oficina de Normalización Previsional – Proceso Constitucional de Amparo.- CONFIRMAR la sentencia No. 28-2018 de fecha cin-co de abril del dos mil dieciocho, que obra de fojas ciento cuarenta y cinco a ciento cincuenta y uno, se resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Fidel Alejandro Vara Choquehuan-ca, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de la Oficina de Normalización Previsional. En consecuencia, se dispone el archivo del proceso una vez firme la presente sentencia, sin pago de costos. Con lo demás que contiene. Y los devolvie-ron. AV906 PB Reg. N° 01230-2011-28-0401-JR-CI-02.- Gladys Fuentes de Villena y otro – Nelly Tomasa Delgado Córdova y otros – División y Partición de Bienes.- DECLARA-RON NULA la resolución número sesenta y nueve, de fecha veinte de marzo del dos mil diecisiete, obrante a folios noventa y seis, que resolvió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la resolu-ción sesenta y seis, en consecuencia, se impuso una multa de media unidad de referencia proce-sal a cada uno de los demandados Nelly Tomasa Delgado Córdova, Jorge Alberto Fuentes Delgado, José Gabriel Fuentes Delgado, Samuel Fuentes Del-gado, Rosa Fuentes Delgado e Yrma Luz Fuentes Delgado, con lo demás que contiene. ORDENARON que el A quo expida nueva resolución con base en la ley, y teniendo en cuenta lo señalado en la pre-sente resolución; y los devolvieron.AV905 PB Reg. N° 00003-2018-0-0401-JR-DC-01.- Pedro Alcántara Ccama Inca – Oficina de Normalización Previsional – Proceso Constitucional de Amparo.- CONFIRMA-RON la resolución numero dos, de fecha veinticua-tro de abril del dos mil dieciocho, que obra a folios veintidós y siguiente, que resuelve RECHAZAR la demanda interpuesta por Pedro Alcantara Ccama Inca sobre Proceso Constitucional de Amparo, en contra de la Oficina de Normalización Previsional,

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 11 de junio del 2019

con lo demás que contiene; y los devolvieron.AV911 PB Reg. N° 10499-2017-0-0411-JR-FT-01.- Luis Fernando Ma-mani Hanccoccallo – Elías Mamani Potosino – Aco-gimiento Familiar.- CONFIRMARON la resolución número 01-2017, de fecha treinta de noviembre del dos mil diecisiete, que obra a folios treinta y uno, que declara improcedente la solicitud presentada por Luis Fernando Mamani Hanccoccallo, con lo de-más que contiene; DISPUSIERON que el juzgado de origen, cumpla con remitir copias certificadas de la demanda a la Unidad de Protección Especial que depende de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para que actúe conforme a sus atribuciones; y los devolvieron.AV912 YQ Reg. N° 00465-2018-0-0401-JR-CI-03.- Asociación de Arte-sanos de Vivienda de Interés Social Los Quechuas – Gobierno Regional de Arequipa – Interdicto de retener.- CONFIRMARON la Resolución número 02-2018, de fecha cuatro de mayo del dos mil diecio-cho, de fojas ciento sesenta y ocho y ciento sesenta y nueve, que resuelve declarar improcedente la demanda de interdicto de retener, interpuesta por Asociación de Artesanos de Vivienda de Interés So-cial los Quechuas, en contra del Gobierno Regional de Arequipa, con lo demás que contiene, y lo de-volvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

VIERNES 19 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:Con los SS. Bejar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV920 PB Reg. N° 00870-2014-0-0401-JR-CI-02.- Asociación Urbani-zadora de Interés Social San Luis – Arzobispado de Arequipa – Resolución de Contrato de Cesión de Uso.- CONFIRMARON la resolución número nue-ve, de fecha siete de mayo del dos mil quince, de folios doscientos cincuenta y tres y siguientes, en el extremo que resuelve declarar INFUNDADAS las excepciones de incapacidad del demandante o de su representante, de representación defectuosa o insuficiente del demandante, de obscuridad o am-bigüedad en el modo de proponer la demanda, de falta de legitimidad para obrar del demandante y de prescripción extintiva, con lo demás que contie-ne; y los devolvieron.SV558 PB Reg. N° 00870-2014-0-0401-JR-CI-02.- Asociación Urbani-zadora de Interés Social San Luis – Arzobispado de Arequipa – Resolución de Contrato de Cesión de Uso.- DECLARARON NULA la Sentencia N° 44-2017-2JECI, de fecha veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, que obra a folios seiscientos noventa y cinco y siguientes, que resolvió declarar fundada en todos su extremos la demanda interpuesta por la Asociación Urbanizadora de Interés Social San Luis, representada por su presidente Flavio Paulino Montañez Velarde, sobre resolución de contrato de cesión en uso, contra el Arzobispado de Arequipa, con citación de la Coordinadora de Cuidado Diur-no, correspondiente a Programa Nacional de Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con lo demás que contiene.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

LUNES 22 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Yucra Quispe y Lopez Rivera SV559 YQ Reg. N° 02787-2012-0-0401-JR-CI-07.- María Agustina Con-dorchoa Rivero – Hipólito Almirón Llasi y otros – Prescripción Adquisitiva.- DESAPROBARON la sen-tencia número 68-2018-7JC-CSJAR, de fecha trece de julio dos mil dieciocho, de fojas trescientos siete a trescientos trece; que declara fundada la deman-da de fojas sesenta y cuatro a setenta y cinco, de fe-cha diecisiete de agosto del dos mil doce, presen-

tada por doña María Agustina Condorchoa Rivero, sobre prescripción adquisitiva de dominio, del bien inmueble urbano ubicado en TEPRO Alto Cayma, Sector 1, Zona C, Mz. O, lote 14, Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa, de 174.42 m2, inscrita en la Partida Registral P06097964, de la Zona Registral XII Sede Arequipa, en contra de doña Hipólita Sabina Almiron Llasi y don Asunto Jaen Ylaquita Apaza. Sin costas, ni costos del proce-so, con lo demás que contiene. ORDENARON: Que se cumpla con notificar a la parte demandada y co-lindante conforme a lo señalado en la parte consi-derativa de la presente resolución. En los seguidos por María Agustina Condorchoa Rivero, en contra de doña Hipólita Sabina Almirón Llasi y otro, sobre prescripción adquisitiva de dominio. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe AV922 PB Reg. N° 08000-2014-42-0401-JR-CI-09.- Lourdes Verónica Zevallos Choquemamani – Veronica Simona Motta Quispe – Prescripción Adquisitiva.- CONFIRMARON la resolución número veinticuatro, de fecha veinti-cinco de enero del dos mil dieciocho que obra co-piada a folios ciento dos y ciento tres, que resuel-ve integrar al proceso en calidad de litisconsorte necesaria pasiva a Bertha Martina Melgar Álvarez, a quien se deberá notificar con el emplazamiento de la demanda, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Yucra Quispe y Lopez RiveraAV923 YQ Reg. N° 01768-2015-0-0412-JM-CI-02.- Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa – Madeleiny Roxana Sarmiento Apaza – Ejecución de Garantías.- CON-FIRMARON la resolución número treinta y tres de fecha quince de marzo del dos mil dieciocho, a fojas cuatrocientos treinta y siete, que declara IMPROCEDENTE la suspensión de la diligencia de tercer remate interpuesta por los terceros Carlos Eleuterio Sarmiento Apaza y Aydee Lourdes Sar-miento Apaza. En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, en contra de Ma-deleiny Roxana Sarmiento Apaza, en el proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria. AV921 PB Reg. N° 00544-2012-61-0412-JM-FC-02.- Richard Jose-ph Oviedo Alejandro – Flor Yeni Sayra Roldan de Oviedo – Divorcio por Causal.- CONFIRMARON la resolución número treinta y ocho, de fecha veinte de octubre del dos mil diecisiete que obra copia-da a folios doscientos seis y doscientos siete, que resolvió declarar IMPROCEDENTE la compensación de pagos entre Richard Joseph Oviedo Alejandro y Flor Yeni Sayra Roldán de Oviedo, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Yucra Quispe y Lopez RiveraAV924 YQ Reg. N° 01768-2015-0-0412-JM-CI-02.- Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa – Madeleiny Roxana Sarmiento Apaza – Ejecución de Garantías.- CON-FIRMARON la resolución número treinta y cuatro de fecha quince de marzo del dos mil dieciocho, a fojas cuatrocientos setenta a cuatrocientos setenta y uno, que declara IMPROCEDENTE la nulidad plan-teada por el tercero Braulio Sarmiento Mayhuire. En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, en contra de Madeleiny Roxa-na Sarmiento Apaza, en el proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria. AV925 YQ Reg. N° 01768-2015-0-0412-JM-CI-02.- Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa – Madeleiny Roxana Sarmiento Apaza – Ejecución de Garantías.- CON-FIRMAR la resolución número treinta y nueve de fecha dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, a fojas quinientos treinta y ocho a quinientos treinta y nueve, que declara: 1) ADJUDICAR y TRANSFERIR a favor de Marco Virgilio Barrionuevo Del Castillo identificado con documento nacional de identidad número 29560686, el bien inmueble ubicado en Pueblo Joven Salaverry Manzana E, Lote 8, Zona B, Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás se encuentran inscrito en la Partida Regis-tral No. PO6058014 de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble de Arequipa – Zona Registral No. XII Sede Arequipa, por el precio de treinta y cinco mil ochenta y ocho con 22/100 dólares ame-ricanos, de propiedad de la demandada Madeleiny Roxana Sarmiento Apaza. 2) Se deja sin efecto todo

gravamen que pese sobre este bien inmueble antes descrito, salvo medidas cautelares de anotación de demanda en caso que lo hubieran. 3) Se ordena que la ejecutada, en el plazo de diez días calen-darios, haga entrega del inmueble adjudicado y transferido a favor de Marco Virgilio Barrionuevo Del Castillo, bajo apercibimiento de Lanzamiento; debiendo además de notificarse con la presente en el domicilio real de la ejecutada para dicho efecto. 4) Expídase los partes judiciales para su inscripción en el registro respectivo, una vez quede consentida o sea ejecutoriada la presente resolución y cumpla el adjudicatario con efectuar el pago correspon-diente de conformidad a la Resolución Administra-tiva 036-2018-CE-PJ. En los seguidos por Caja Muni-cipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, en contra de Madeleiny Roxana Sarmiento Apaza, en el proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria. Y lo devol-vieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MARTES 23 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe SV559 YQ Reg. N° 11963-2016-0-0401-JR-FC-01.- Victoria Luisa ´Peña-loza OPE – Yasmin Gutiérrez Peñaloza – Reconoci-miento de Unión de Hecho.- APROBAR La Senten-cia número 45-2018, de fecha veintiocho de junio del dos mil dieciocho de fojas ciento dieciocho y siguientes, que declara fundada la demanda de fo-jas veinte y siguientes, subsanada a fojas treinta y tres y siguiente, interpuesta por doña Victoria Luisa Peñaloza Ope en contra de Yasmin Gutiérrez Peña-loza, Lizeth Yisseth Gutiérrez Peñaloza y Javier Ben-jamín Gutiérrez Peñaloza, siendo éste último repre-sentado por curador procesal; declara la existencia de unión de hecho habida entre Victoria Luisa Pe-ñaloza Ope y quien en vida fuera Javier Armando Gutiérrez Huanca desde febrero del año de mil no-vecientos noventa y tres al doce de julio del dos mil dieciséis, fecha en la cual falleció el concubino; en consecuencia se reconoce a la demandante como conviviente de quien en vida fuera Javier Armando Gutiérrez Huanca. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON: a Secretaria proceder de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los se-guidos por Victoria Luisa Peñaloza Ope, en contra de Yasmin Gutiérrez Peñaloza y otros sobre decla-ración de unión de hecho.SV560 PB Reg. N° 01399-2017-0-0401-JR-CI-10.- Sonia Luz Vigil Here-dia – Asociación de vivienda las Bugavillas repre-sentada por Jorge Espinoza Riega – Otorgamiento de Escritura Pública.- CONFIRMARON la Sentencia número 028-dos mil dieciocho, de fecha treinta de mayo del dos mil dieciocho, que resuelve de-clarar FUNDADA la demanda interpuesta por Sonia Luz Vigil Heredia, en contra de la Asociación de Vivienda Las Buganvillas, sobre otorgamiento de escritura pública, con lo demás que contiene; y los devolvieron.SV562 YQ Reg. N° 02689-2016-0-0401-JR-FC-03.- Mmisterio Publico – Tiburcia Batallanos Quispe – Gerardo Moreano Layme.- Violencia Familiar.- APROBAR la Sentencia número 077-2018, de fecha cuatro de junio del dos mil dieciocho de fojas ochenta y cuatro al no-venta, que resuelve declarar fundada la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Pú-blico en su calidad de Fiscal Provincial de Familia de Arequipa, que contiene la pretensión de cese de violencia familiar en contra de Gerardo Morea-no Layme en agravio del menor Ricardo Moreano Batallanos y la pretensión de cese de violencia familiar maltrato psicológico y físico en contra de Gerardo Moreano Layme en agravio de Tiburcia Ba-tallanos Quispe; en consecuencia ha declarado que ha existido violencia familiar por parte de Gerardo Moreano Layme en agravio del menor Ricardo Mo-reano Batallanos y Tiburcia Batallanos Quispe; con lo demás que contiene, y lo devolvieron.SV563 YQ Reg. N° 05293-2015-0-0401-JR-FC-02.- Ministerio Publico – Fabiana Fernandez Oblitas – Miguel Angel Perettel Saniz.- Violencia Familiar.- APROBAR la Sentencia número 099-2018, de fecha veinte de julio del dos

mil dieciocho, de fojas ciento veintiocho al cien-to treinta y dos, que resuelve declarar infundada la pretensión contenida en la demanda de fojas cuarenta y dos y siguientes, interpuesta por el re-presentante del Ministerio Público en su calidad de Fiscal Provincial de Familia de Arequipa, que con-tiene la pretensión de violencia familiar por mal-trato psicológico en contra de Miguel Angel Peret-tel Saniz en agravio de Fabiana Fernández Oblitas, con lo demás que contiene, y lo devolvieron. AV926 PB Reg. N° 00622-2011-94-0407-JM-CI-01.- Wilber Jhonny Te-jada Arias – Dora Mayoli Valdivia de Torres y otros – Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMARON la re-solución número setenta y uno, de fecha dos de abril del dos mil dieciocho, que obra a folios ciento noventa y uno y siguientes, que resuelve declarar INFUNDADA la excepción de prescripción extintiva de la acción deducida por la demandada Dora Ma-yoli Valdivia Velásquez de Torres, con lo demás que contiene; y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

JUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Paredes Be-dregal, Yucra Quispe, López Rivera. SV564 PB Reg. N° 02565-2013-0-0401-JR-CI-05.- Nelly Cruz Medina de Arias - Ramón Ruiz Arias Vega y otro – Nuli-dad de Acto Juridico.- NULA la Sentencia número 45-2017, de fecha diez de abril del dos mil dieci-siete, obrante de folios trescientos treinta y tres a trescientos cuarenta y tres, que resolvió declarar fundada la demanda interpuesta por Nely Cruz Medina de Arias, en contra de Ramón Luis Arias Vega y Katherine Priscylla Díaz Miranda, sobre nu-lidad de acto jurídico, respecto del bien inmueble ubicado en el Mercado Mayorista Metropolitano de Río Seco, signado como Lote N°03, manzana A, del distrito de Cerro Colorado, que cuenta con un área de 60.00 m2 inscrito en las fichas registrales N° 950279, N° 170675 de la Zona Registral XII – Are-quipa de la SUNARP y en la partida electrónica N° 117846 del mismo registro, por incurrir en la causal prevista en el inciso 8 del artículo 219 del Código Civil; fundada la primera pretensión acumulada de naturaleza accesoria de nulidad de la escritura pública de compraventa N° 2375 de fecha 18 de marzo del 2011, celebrada ante el Notario Javier Taboada Vizcarra que contiene el acto jurídico de compra venta e improcedentes las pretensiones acumuladas de naturaleza accesoria referidas a la entrega del bien inmueble materia de nulidad, entre otras, con lo demás que contiene; y los devol-vieron.SV565 PB Reg. N° 03790-2010-0-0401-JR-CI-08.- Jorge Luis Molina Diaz y otra - Francisca Laura Diaz y otros – Nulidad de Acto Juridico.- CONFIRMARON la Sentencia N° 20-2018, de fecha trece de marzo del dos mil die-ciocho, obrante de folios ochocientos cincuenta y cuatro a ochocientos setenta y tres, que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por José Luis Molina Díaz y Dora Díaz Aguirre de Moli-na, en contra de Francisca Laura Díaz y Proaño, Gil-mar Raúl Suárez Serrano y Regina Ubaldina Barrios Caballero, sobre nulidad de acto jurídico y, en con-secuencia, declara nulo el acto jurídico consistente en el contrato de compraventa de bien inmueble contenido en la escritura pública de fecha 27 de abril del 2010 con intervención del notario José Jimenez Mostajo, celebrado entre los demanda-dos respecto del inmueble sito en la Urbanización Ciudad Satélite, Zona Lanificio, manzana J, lote N° 10, hoy calle Canadá N° 205 Urbanización Fecia, del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, que se encuentra inscrito en la partida N° P06136961 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, con lo demás que contiene; y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

VIERNES 26 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV933 BP Reg. N° 04947-2018-29-0401-JR-FT-03.- Rodrigo Lloza Sanz – Fiorella Palomino Barrios – Violencia Familiar.- REVOCAR la resolución N° 02-2018, expedida en Audiencia Especial de Tutela del 07 de mayo del 2018, copiada a fojas 15 y siguientes, en el extremo que resuelve dictar medidas de protección, a favor de Fiorella Carolina Palomino Barrios y en contra de Rodrigo Llosa Sanz. REFORMÁNDOLA ordenaron NO DICTAR medidas de protección favor de Fiorella Carolina Palomino Barrios y en contra de Rodrigo Llosa Sanz. Y los devolvieron.SV934 BP Reg. N° 02418-2015-0-0401-JM-FC-01.- Ministerio Publico – Augusto Mogrovejo Carbajal – Violencia Fami-liar.- APROBAR la Sentencia Nº 163-2017-FC del 10 de octubre del 2017 de foja 193, en el extremo que declara infundada la demanda sobre cese de vio-lencia familiar en la modalidad deMaltrato psicológico, interpuesta por el represen-tante del Ministerio Público en contra de Nely Ha-ydee Cayo Mamani en agravio de Augusto Mogro-vejo Carbajal. Y los devolvieron.AV930 BP Reg. N° 00613-2018-70-0401-JR-FT-02.- Timotea Chambi de Chambi – Anais Condori Gongora – Violencia Familiar.- CORREGIR la Resolución N° 02, expedida en Audiencia Especial del 20 de marzo de 2017, copiada a fojas 19 y siguientes, en el extremo de su parte resolutiva en el extremo que consigna “Anahys” siendo lo correcto “Anahis”. CONFIRMAR la Resolución N° 02, expedida en Audiencia Espe-cial del 20 de marzo de 2017, copiada a fojas 19 y siguientes, que resolvió DICTAR como medidas de protección: 1) La Prohibición a las implicadas: Ana-his Nayda Condori Góngora y a Timotea Chambi de Chambi (68años) el maltratarse de cualquier for-ma y el protagonizar discusiones en presencia de la menor Mayra Mirella Chambi Condori (07años), bajo apercibimiento de imponerse los apremios de ley, 2) Ordenar que para superar los problemas advertidos, las partes cumplan con recibir Terapias de Orientación Familiar a cargo del Psicólogo del Módulo Básico de Justicia, 3) Atendiendo a que el cuidado de la menor Mayra Mirella Chambi Condori (07años), la ejerce la abuela y que el motivo de la violencia es el impedimento de visitas a la madre, en bienestar del derecho de la menor, fija un régi-men de visitas supervisado para que su progenito-ra Anahis Nayda Condori Góngora pueda verla en la salita de la felicidad del Módulo Básico de Justicia con supervisión del Equipo Multidisciplinario los días sábados de 08.00 a 10.00 de la mañana, 4) Fijar como pensión alimenticia para la menor Mayra Mi-rella Chambi Condori (07años), la suma de cien so-les, monto con el cual su progenitora Anahis Nayda Condori Góngora deberá acudir a su menor hija en forma mensual y adelantada, mediante depósitos en la cuenta de ahorros que el Juzgado ordenará aperturar en el Banco de la Nación exclusivamente para pensiones alimenticias. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal. AV933 BP Reg. N° 01093-2018-22-0401-JR-FT-04.- Ministerio Publico – Juan Chaca Garcia – Violencia Familiar.- CONFIR-MAR Resolución N° 01-2017, expedida en Audien-cia Única del 31 de enero del 2018, copiada a foja 30, que resuelve dictar medidas de protección a favor de María Susana Armacta Rivera en contra de Juan Carlos Chaca García. Con lo demás que contie-ne. Y los devolvieron.AV931 BP Reg. N° 09963-2017-41-0401-JR-FT-01.- Maria Teresa del Carpio – Patricia Urbiola Zevallos y otro - Violencia Familiar.- CONFIRMAR la resolución N° 03-2017, ex-pedida en Audiencia Especial del 20 de setiembre de 2017, copiada a fojas 32 y siguientes, que resol-vió dictar medidas de protección a favor de María Teresa Del Carpio Apaza y los niños Rafael U. del C. y Mayte U. Del C., en contra de Rafael Urbiola Ze-vallos, Patricia Urbiola Zevallos y Graciela Zevallos Quispe, con lo demás que contiene. Y los devolvie-ron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

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LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Yucra Quispe y López Rivera. AV933 BP Reg. N° 00924-2015-0-0401-JR-CI-04.- Igor Alcides Gonza-les Galindo – Asociacion Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma – Nulidad de Acto Juridico.- APROBAR la Sentencia Nº 39-2017 del veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, de foja trescientos cuarenta y uno que declara fundada la demanda de nulidad de acto jurídico por la causal de imposibili-dad jurídica, interpuesta por Igor Alcides Gonzales Galindo y María Elena Pinto Alemán de Gonzales en contra de la Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa y la sucesión de Marco Antonio Pinto Alemán. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.SV569 BP Reg. N° 10515-2016-0-0401-JR-FC-04.- Julia Santusa Villalta Pacori – Jesus Pinto Cari – Divorcio por Causal.- APROBAR la Sentencia Nº 25-2018 del seis de julio del dos mil dieciocho, de foja ciento dieciséis, que declara fundada la demanda de divorcio por la cau-sal de abandono injustificado del hogar conyugal; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a Julia Santusa Villalta Condori y Jesús Pinto Cari. Con lo demás que contiene.Y los devol-vieron.AV927 BP Reg. N° 04265-2017-0-0401-JR-CI-05.- Victor Muñoz Quispe – Caja Municipal de Ahorro y Credito de Arequipa – Terceria.- DECLARAR: NULA la Resolución núme-ro seis del tres de julio del dos mil dieciocho, de foja ciento veintiuno, que declara el abandono del proceso sobre Tercería de propiedad interpuesto por los nombrados en contra de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa; en consecuencia, concluido el proceso. ORDENARON que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antece-dentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron.SV568 PB Reg. N° 08638-2014-0-0401-JR-CI-07.- Lucrecia Zulema Vergara Cardenas – Municipalidad Provincial de Arequipa – Nulidad de Resoluciones Administra-tivas.- CONFIRMARON la Sentencia N° 068-2016, de fecha cuatro de julio del dos mil dieciséis, que obra de folios ciento sesenta y dos a ciento setenta y uno, que resuelve declarar FUNDADA en parte la demanda formulada por Lucrecia Zulema Vergara Cárdenas, en contra de la Municipalidad Provin-cial de Arequipa y, en consecuencia, declara nulas la Resolución Gerencial N° 1929-2013-MPA/GDU/SGOPER/-ep, de fecha 30 de diciembre del 2013, la Resolución Gerencial N° 1068-2014-MPA/GDU de fecha 03 de julio del 2014 y de la Resolución de Alcaldía N° 2219 de fecha 11 de setiembre del 2014, emitidas por la Municipalidad Provincial de Arequi-pa, con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen.AV928 BP Reg. N° 02792-2018-23-0401-JR-FT-02.- Luz Mery Herrera Camargo – Luis Eduardo Herrera Camargo – Violen-cia Familiar.- CONFIRMAR la Resolución N° 2, expe-dida en Audiencia Única del 15 de marzo del 2018, copiada a foja 55, que resuelve dictar medidas de protección a favor de marcela Escarcina Quispe en contra de Braulio Juvenal Núñez Laura. Con lo de-más que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera.SV567 PB Reg. N° 06996-2014-0-0401-JR-CI-01.- Diana Maria del Pilar Yucra Moron y Otros – Griselda Dominga Rojas viu-da de Yucra y otros – Petición de Herencia.- CON-FIRMARON la Sentencia N° 111-2017-1° JC/CSJ, de fecha veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, que obra de folios doscientos cuarenta y seis a doscientos cincuenta y tres, que resuelve decla-rar FUNDADA la demanda de petición de herencia interpuesta por Diana María del Pilar Yucra Morón, Suhan Leonardo Yucra Morón, Celso Yucra Rojas, Wendy Cathy Yucra Rojas, Doménica Mónica Yucra Rojas y José Luis Yucra Morón, en contra de Griselda Dominga Rojas viuda de Yucra, Angela María Yucra Rojas, Karina Judith Yucra Rojas y Celene Cristina Yucra Rojas y, en consecuencia declara el derecho de los demandantes de concurrir conjuntamente

con los coherederos declarados en la sucesión in-testada seguida en la vía notarial ante la Notaría Gorky Oviedo Alarcón y con igual cuota heredita-ria en los derechos y la posesión de los siguientes bienes de la masa hereditaria del causante Dionicio Celso Yucra Ccasa: a) Inmueble ubicado en la Calle Contreras s/n de la Urbanización Alto Libertad, dis-trito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, registrado en la partida N° 04006733 de la Zona Registral XII Sede Arequipa; b) Inmueble ubicado en el Pasaje Benavides, interior el Arenal (pago), distrito de Yanahuara – Arequipa, registra-do en la partida N° 01159476; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron.SV566 PB Reg. N° 03100-2016-0-0401-JR-CI-01.- Pablo Cesar Zela Sutti y otro – Zona Registral XII Sede Arequipa Sunarp y otros – Cierre de Partida Registral.- CON-FIRMARON la Sentencia N° 104-2017-1° JC/CSJAR, de fecha cinco de octubre del dos mil diecisiete, que obra de folios ciento treinta a ciento treinta y nueve, que resuelve declarar FUNDADA la deman-da interpuesta por Pablo César Zela Sutti y Samuel Aparicio Zela Sutti, en contra de Inmobiliaria Ame-ricana SRLTDA, Juan Francisco Delgado Vargas y la Zona Registral XII – Sede Arequipa, sobre cierre de partida registral y, en consecuencia, ordena que se proceda al cierre definitivo de la partida registral N° 01152744 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa, con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MARTES 30 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho: Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeAV947 BP Reg. N° 00120-2018-0-0401-JR-DC-01.- José Luis Quispe Vallejos – Inspectoria Regional de la Policía de Are-quipa – Acción de Amparo.- CONFIRMAR La resolu-ción N° 1 de fecha 12 de marzo del 2018 de fojas 26 que declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por José Luis Quispe Vallejos en contra de la inspectoria regional de la Policía Arequipa. Y los devolvieron,.-AV949 BP Reg. N° 05179-2010-18-0401-JR-CI-05.- Noe Huayhua Za-valeta – Elizabeth Huayhua Zavaleta – Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMAR la Resolución N° 55 de 15 de enero de 2018, copiada a fojas 364 y 365, que resuelve declarar improcedente la solicitud de nulidad de la resolución N° 54, formuladas por el abogado de la demanda Elizabeth Huayhua Zava-leta. En los seguidos por NOE HUAYHUA ZAVALETA sobre Nulidad de Acto Jurídico (cuaderno de apela-ción), en contra de ELIZABETH HUAYHUA ZAVALETA y otros. Y los devolvieron.AV943 YQ Reg. N° 01067-2018-0-0401-JR-FC-02.- Keni Huanacuni – Nery Ramos – Impugnación de Paternidad.- CON-FIRMARON la Resolución N° 01, de fecha 07 de febrero del 2018, de fojas 21 y 22, que Resuelve: de-clarar Improcedente la demanda de Impugnación de paternidad interpuesta por Keny Gerald Huana-cuni Hualpa. Dispone la devolución de los anexos, con lo demás que contiene. Y lo devolvieron.AV 948 BP Reg. N° 00724-2017-0-0401-JP-CI-07.- Empresa de Gene-ración Eléctrica Arequipa S.A., – Municipalidad de Alto Selva Alegre – Indemnización de Daños y Per-juicios.- CONFIRMAR la Resolución N° 4 del 26 de marzo de 2018, de foja 69, que declara el abandono del proceso sobre indemnización por daños y per-juicios interpuesto por la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. en contra de la Munici-palidad Distrital de Alto Selva Alegre. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.AV946 PB Reg. N° 00355-2017-25-0401-JR-CI-04.- Orestes Zegarra Zeballos – Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa – Proceso de Amparo.- REVOCARON resolución N° 01, de fecha 16 de febrero del 2018, que obra de folios 207 a 217, que resolvió declarar infundada la medida cautelar de innovar solicita-da por Orestes Zegarra Zevallos y REFORMANDO-LA declararon FUNDADA la solicitud cautelar de innovar interpuesta por Orestes Zegarra Zevallos

en consecuencia se dispone: 1) ORDENAR a la Uni-versidad Nacional de San Agustín de Arequipa – UNAS, representada por su Rector Rohel Sánchez Sánchez, restituya al solicitante Orestes Zegarra Zevallos, en el cargo que ostentaba, es decir como docente ordinario en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustin – Unsa, mientras dure el presente proceso, con todos los derechos, beneficios y prerrogativas que de acuer-do a ley le corresponda; 2) CUMPLA el juzgado de origen con remitir copia certificada de la presente resolución al rector de la la Universidad Nacional de San Agustín – Unsa y al Decano de la Facultad de Derecho de dicha casa de estudios para su co-nocimiento y cumplimiento a la brevedad posible, bajo apercibimiento de imponerse los apremios y sanciones de ley.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MIERCOLES 31 DE OCTUBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Yucra Quispe y López Rivera.AV958 LR Reg. N° 04621-2015-16-0401-JR-CI-01.- Máximo Mario Vi-llavicencio Ballón – Ronald Eugenio Villavicencio Zaconet – Partición de Herencia.- CONFIRMARON la resolución número quince, de fecha dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, de folios ciento cuarenta y cinco y siguientes, en el extremo que resuelve declarar infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva propuesta por Ro-nald Eugenio Villavicencio Zaconet, con lo demás que contiene; y los devolvieron.AV942 YQ Reg. N° 00410-2017-40-0401-JR-FC-01.- Henry Cusirramos Jiménez – Erika Cano – Divorcio.- CONFIRMAR La Resolución N° 06, de fecha 16 de abril del 2018, de fojas 96 y 97, por lo que SE RESUELVE: DECLARAR REBELDE a la demandada ERIKA LENY CANO VA-LENCIA, a quien se le deberá notificar tal como se encuentra previsto en el artículo 459 del Código Procesal Civil. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Henry Gustavo Cusirramos Jiménez en contra de Erika Leny Cano Valencia sobre Di-vorcio por Causal (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.AV941 YQ Reg. N° 03043-2018-58-0401-JR-FT-04.- Ministerio Publico – Fredy Centeno – Violencia Familiar.- CONFIRMAR La Resolución N° 02, de fecha 21 de marzo del 2018, copiado a fojas 26 a 28, por la que SE RESUELVE: A) Dictar las siguientes medidas de protección: 1. SE PROHIBE a Edwin Damián Centeno Yana, agredir en cualquier forma y circunstancia a Fredy Centeno Yana, sea física o psicológicamente. 2. SE PROHIBE a Fredy Centeno Yana agredir en cualquier forma y circunstancia a Edwin Damián Centeno Yana, sea física o psicológicamente. Previniéndose a Edwin Damián Centeno Yana y Fredy Centeno Yana que en caso de incumplimiento de las medidas de pro-tección dictadas cometerán delito por desobedien-cia a la autoridad. B) Ofíciese a la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de la presente. C) REMITANSE los actuados a la Fiscalía Especializa-da de Violencia de Género, en observancia de los dispuesto por el artículo 16 de la Ley y el artículo 48 del Reglamento, para lo cual ofíciese. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fue-ra pertinente. En los seguidos por Edwin Damián Centeno Yana y otro en contra de Fredy Centeno Yana y otro sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación).-AV940 YQ Reg. N° 1428-2017-92-0401-JR-FC-02.- Milagros Roció Pin-to Díaz – Luis Alberto Aragón Godoy – Variación de Tenencia.- CONFIRMAR La Resolución N° 07, de fecha 12 de marzo del 2018, copiado de fojas 332, que RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la solici-tud de prórroga de plazo efectuada por la parte demandada; consecuentemente declara REBELDE a don LUIS ALBERTO ARAGON GODOY, consecuen-temente y conforme al estado del proceso señala

fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA EL VEINTIUNO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE en la sala de audiencias del Juzgado, debiendo notificarse a las partes con arreglo a ley para su concurrencia. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Milagros Roció Pinto Díaz en contra de Luis Alberto Aragón Godoy sobre Varia-ción de Tenencia (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Yucra Quispe y López Rivera.AV957 LR Reg. N° 01361-2015-57-0401-JR-CI-09.- Banco de Crédito del Perú – Verónica Mayta Ponce – Obligación de Dar Suma de Dinero.- Por lo que, resolvieron: CON-FIRMAR la resolución N° 06, de fecha 26 de octubre del 2015, copiada a folios 70 y siguientes, que re-suelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inte-gración al proceso en calidad de litisconsorte nece-sario pasivo presentada por Jorge Isauro Fernández Prado, dejando a salvo su derecho para hacerlo va-ler con arreglo a Ley y en la vía correspondiente, con lo demás que contiene; y lo devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.AV951 PB Reg. N° 04713-2017-20-0412-JP-PE-01.- Julián Gómez Car-bajal – Mery Janett Rosado Carbajal de Yáñez – Violencia Familiar.- REVOCARON la resolución N° 02-2017, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el 29 de enero del 2018, cuya copia obra a folios 16 y siguientes, que resolvió dictar medidas de protección a favor de Mery Yanett Rosado Car-bajal de Yáñez y Julián Gómez Carbajal, con lo de-más que contiene; REFORMÁNDOLA declararon NO DICTAR medidas de protección a favor de Mery Ya-nett Rosado Carbajal de Yáñez y Julián Gómez Car-bajal; DISPUSIERON la remisión del presente caso a la Fiscalía Penal competente, y los devolvieron. En los seguidos por Mery Yanett Rosado Carbajal en contra de Julián Gómez Carbajal sobre Violencia Familiar. Con los SS. Bejar Pere-yra, Yucra Quispe y López Rivera.AV956 LR Reg. N° 02389-2015-86-0401-JR-FC-02.- Eduardo Manuel Alfaro Cochón – María de la Candelaria Sánchez Mendoza – Divorcio por Causal.- DECLARARON NULA la resolución número veintiséis, de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, que obra a folios doce, que resolvió declarar improce-dente la solicitud de interrupción del proceso efec-tuada por Eduardo Alfaro Cachón, con lo demás que contiene; ORDENARON que la A quo proceda a emitir nueva resolución conforme a lo señalado en la parte considerativa de la resolución; y los devol-vieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Cervantes Lopez.AV950 PB Reg. N° 01142-2007-10-0401-JM-FC-01.- Isabelo Mamani Roque – Claudia Quispe Hanco – Divorcio por Cau-sal.- CONFIRMAR la resolución número noventa, de fecha catorce de mayo del dos mil dieciocho, que corre a folios setecientos cuarenta y dos y siguien-tes, que resuelve, declarar INFUNDADA la observa-ción presentada por la demandada Claudia Quispe Hanco y en consecuencia aprueba el informe peri-cial presentado por los peritos Miguel Ángel Cano Rosales y Magali Nora Hanco Espinoza, obrante a fojas 790 a 795 y corre traslado por el lapso de cinco días a la parte demandada de la propuesta de adjudicación; con lo demás que contiene y los devolvieron.AV952 PB Reg. N° 00499-2013-43-0411-JM-CI-01.- Claudia Rivera Vera – Félix Adalid Pacheco Valdivia y otra – Ejecución de Garantías.- CONFIRMARON la resolución nú-mero sesenta y seis, de fecha diecinueve de junio del dos mil diecisiete, que obra a folios doscientos cuarenta y cuatro y siguientes, que resuelve decla-rar IMPROCEDENTE la nulidad deducida por Félix Adalid Pacheco Valdivia y Yane Hernani Herrera; y los devolvieron. En los seguidos por Claudia Rivera Vera en contra de Félix Adalid Pacheco Valdivia y otra sobre Ejecución de Garantías.

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.AV953 PB Reg. N°

0586-2016-79-0401-JR-CI-03.- La Asociación Mu-tualista de Pequeños Agricultores de Cayma y Ane-xos de Arequipa – Gerardo Salinas y otros – Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON NULA la resolución número dieciséis, emitida en la audiencia de prue-bas de fecha dieciséis de abril del dos mil diecio-cho, cuya acta obra de folios trescientos setenta y seis a trescientos ochenta y tres, que resolvió esti-mar la petición del abogado de la parte demandan-te para que el apoderado Rafael Manrique Lewis, espere el llamado para el interrogatorio en la sala de espera. ORDENARON que el A quo renueve el acto procesal en el que fue impedido de actuar el apoderado de Cipriano Mamani Calcina; y los de-volvieron.SV572 PB Reg. N° 03239-2016-0-0411-JR-FC-01.- Fiscalía Superior Civil y Familia de Turno – Zegarra López, Rosana Karina y otros – Edgar Marcial Zegarra Díaz y otros – Violencia Familiar.- CONFIRMARON la Sentencia número 15-2018, de fecha cinco de febrero del dos mil dieciocho, que obra de folios cuatrocien-tos once a cuatrocientos veintitrés, que resuelve: 1) Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por la Fiscal de la Fiscalía Provincial Civil y Familia del Módulo Básico de Justicia de Hunter, Carol Sarina Monroy Falcón, sobre cese de violencia familiar, en contra de Carol Margoth Zegarra Vizcarra, en agravio de Karen Madeleyne Zegarra López y Rosa Karina Zegarra López, sobre actos de violencia en la modalidad de maltrato físico; por lo que una vez se cumpla con notificar a las partes y de no interponerse recurso impugnatorio se elevará en consulta al Superior; y, 2) Declarar FUNDADA en parte la demanda interpuesta por la Fiscal de la Fiscalía Provincial Civil y Familia del Módulo Básico de Justicia de Hunter, Carol Sarina Monroy Falcón, sobre cese de violencia familia, en contra de: 2.1 Rotman Edgard Zegarra Vizcarra, en agravio de Ka-ren Madeleyne Zegarra López, sobre violencia en la modalidad de maltrato físico. 2.2. Rotman Edgard Zegarra Vizcarra y Edgard Marcial Zegarra Díaz, en agravio de Rosa Karina Zegarra López, sobre actos de violencia en la modalidad de maltrato físico. 2.3. Edgard Marcial Zegarra Díaz, en agravio de Rosa López López, sobre actos de violencia en la modali-dad de maltrato físico. 2.4. Rosa Karina Zegarra Ló-pez, en agravio de Rotman Edgard Zegarra Vizcarra; y, en consecuencia, declara la existencia de violen-cia familiar en su modalidad de maltrato físico, con todo lo demás que contiene; y los devolvieron.AV955 PB Reg. N° 03239-2016-0-0411-JR-FC-01.- Fiscalía Superior Civil y Familia de Turno – Zegarra López, Rosana Karina y otros – Edgar Marcial Zegarra Díaz y otros – Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolución N° 08, de fecha 31 de octubre del 2016, que obra a folios 311, que resuelve tener por no presentado y RECHAZAR el escrito de contestación a la deman-da por extemporáneo, alcanzado por Carol Margot Zegarra Vizcarra, Rotman Edgard Zegarra Vizcarra y Edgard Marcial Zegarra Díaz y en consecuencia LES DECLARA REBELDES, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Yucra Quispe y López Rivera.AV959 LR Reg. N° 02753-2016-0-0401-JR-CI-06.- Tuberías y Geosiste-mas del Perú S.A. – Fernando Rolando Diban Ca-razas – Obligación de Dar Suma de Dinero.- CON-FIRMARON la resolución N° 22, del 18 de mayo del 2018, que obra a folios 176 y siguiente, que resuel-ve declarar INFUNDADA la contradicción formula-da por Fernando Rolando Diban Carazas, mediante escrito de folios 39 y siguientes y, en consecuencia se dispone llevar adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada cumpla con pagar a favor de la parte ejecutante la suma de US$ 102,737.48 (ciento dos mil setecientos treinta y siete con 48/100 dóla-res americanos), con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen. SV573 LR Reg. N° 03141-2015-0-0410-JM-FC-01.- Jennifer Yesica Cas-tillo Sánchez. – José María Campos Arenas – Divor-cio por Causal.- DESAPROBARON la Sentencia N° 002-2018-FC, de fecha 10 de enero del 2018, que obra de folios 198 a 209, que resolvió declarar fun-dada la demanda de divorcio por la causal de sepa-ración de hecho por más de dos años interpuesta por Jennifer Yesica Castillo Sánchez, en contra de José María Campos Arenas, con lo demás que con-tiene; y, DISPUSIERON que el A quo proceda con-forme a lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución; y los devolvieron.

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 11 de junio del 2019

AV960 LR Reg. N° 01009-2013-97-0407-JR-CI-01.- Ernesto Gonzales Arismendi – Víctor Raúl Gonzales Arismendi – Rei-vindicación – Medida Cautelar.- NULA la resolución número dos, con fecha veintiséis de marzo del dos mil dieciocho, obrante a folios sesenta, que resol-vió declarar improcedente la solicitud de medida cautelar de anotación de demanda presentada por Luciano Luna Rodríguez, con lo demás que contie-ne, DISPUSIERON que el A quo emita nueva resolu-ción en atención a lo expuesto en la presente; los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.AV944 YQ Reg. N° 06975-2013-0-0401-JR-FC-02.- Viviana Presbitero Manrique – Herles Ríos Delgado – Tenencia.- RE-VOCARSE la sentencia N° 050-2018, de fecha 06 de abril del 2018, de fojas 98 al 107, en cuanto al extremo que ORDENA: que el demandado don Her-les Eduardo Ríos Delgado, acuda con una pensión mensual y adelantada en favor de su hija Luciana Fabiana Ríos Presbítero ascendente a la suma de Cuatrocientos soles; y REFORMANDOLA SE ORDE-NA: que el demandado don Herles Eduardo Ríos Delgado, acuda con una pensión mensual y ade-lantada en favor de su hija Luciana Fabiana Ríos Presbítero ascendente a la suma de S/ 525.00 soles, con lo demás que contiene. En los seguidos por Viviana Beatriz Presbítero Manrique, en contra de Herles Eduardo Ríos Delgado, sobre Reconocimien-to de Tenencia y otros. Y los devolvieron.AV945 YQ Reg. N° 00674-2018-0-0401-JR-FT-02.- Comisaria de Je-rusalén – Fernan Pilco – Violencia Familiar.- CON-FIRMAR La Resolución N° 1, de fecha 26 de marzo del 2018, que RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: 1) Se PROHIBE a los implicados: FERNANDO ALEXIS PILCO DEL CARPIO y DAYANA BASILIA CHIRE MACEDO, el MALTRATARSE de cual-quier forma y el PROTAGONIZAR DISCUSIONES en presencia de su menor hijo. BAJO APERCIBIMIENTO de imponerse los apremios de ley.- EXHORTANDO a los involucrados para que respeten el régimen de visitas aprobado judicialmente y se procuren respeto mutuo sobre todo por el bienestar de su menor hijo. Con lo demás que contiene, y, ORDE-NARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por Dayana Basilia Chire Macedo en contra de Fer-nando Alexis Pilco del Carpio sobre Violencia Fami-liar (Cuaderno de Apelación).AV937 YQ Reg. N° 03348-2016-0-0401-JR-CI-04.- Banco Internacional del Perú – V&G Comunicaciones y otros – Obliga-ción de Dar Suma de Dinero.- DECLARARON NULA la resolución No. 20-2018, a fojas 144 a 148, en el extremo que declara INFUNDADAS las contradic-ciones formuladas por los ejecutados V & L Comu-nicaciones E.I.R.L., Ramiro Vargas Valdivia y Helen Sarahjeen Vizcarra Valdivia, por las causales de inexigibilidad o liquidez de la obligación, nulidad formal o falsedad del título y título valor comple-tado en contra de los acuerdos; en consecuencia, se ordena llevar adelante la ejecución hasta que los demandados paguen la obligación puesta a cobro; más los intereses compensatorios pactados. Con costas y costos. En los seguidos por Interbank, en contra de Helen Vizcarra Valdivia y otra, sobre pro-ceso de ejecución. Y los devolvieron.AV954 PB Reg. N° 02892-2018-40-0412-JR-FT-01.- Celia Huaquipa-co Calla – Héctor Antonio Yanarico Durand – Vio-lencia Familiar.- REVOCARON la resolución N° 02, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el 20 de marzo del 2018, cuya copia obra a folios 23 y siguientes, que resolvió NO DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la presunta agraviada; REFORMÁNDOLA declararon: 1) FIJAR COMO ME-DIDAS DE PROTECCIÓN: 1) IMPEDIR a Héctor Anto-nio Yanarico Durand de acercarse o aproximarse a Celia Huaquipaco Calla a una distancia de 10 me-tros, en cualquier forma, a su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios u otros donde aquella realice sus actividades cotidianas; 2) PROHIBIR a Héctor Antonio Yanarico Durand de comunicarse con Celia Huaquipaco Calla, vía epistolar, telefóni-ca, electrónica; así mismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. 3) DISPONER que ambas partes den estricto y fiel cumplimiento a las medidas de protección dictadas con anterioridad en el expe-

diente N° 01577-2018-0-0412-JR-FT-02; 4) COMU-NICAR al denunciado que ante el incumplimiento de las medidas de protección dictadas será pasible de denuncia penal por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. 5) DISPONER que los miembros de la Policía Nacional del Perú concurran al domicilio de la parte agraviada en el caso de que produzcan hechos de violencia, debiendo de poner en conocimiento de la Fiscalía Penal corres-pondiente, para la denuncia penal a la que hubiere lugar; y los devolvieron.AV571 PB Reg. N° 00634-2017-0-0410-JR-FC-02.- René Gabriel Val-divia Salinas representado por Victoria Salinas Miranda – Yelena Marisabel Guillen Chuquitaype – Divorcio por Causal.- 1) INTEGRARON la parte reso-lutiva de la Sentencia N° 017-2018-FC, de fecha 16 de marzo del 2018 de la siguiente forma DECLARO: DISUELTO el vinculo matrimonial celebrado por el demandante y demandada con fecha 18 de julio de 1997 ante el Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Caraveli, departamento de Arequipa (que obra a fojas cuatro), por la separación ocurrida en el mes de noviembre de 1997, aproximadamente, (…) d) sin lugar a emitir pronunciamiento sobre la indemnización al cónyuge perjudicado, estableci-da en el articulo 345-A del Código de Civil, al no haberse determinado la existencia de un cónyuge perjudicado” 2) APROBARON la Sentencia N° 017-2018-FC, de fecha 16 de marzo del 2018, que obra de folios 99 a 103 que resuelve declarar FUNDADA la pretensión de divorcio por la causal de separa-ción de hecho por un periodo mayor a dos años, interpuesta por René Gabriel Valdivia Salinas, en contra de Yelena Marisabel Guillen Chuquitaype y, en consecuencia celebrado por el demandante y la demandada con fecha 18 de julio de 1997 ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Caraveli, Depar-tamento de Arequipa (que obra a fojas cuatro), por la separación ocurrida en el mes de noviembre de 1997, aproximadamente; DISPONGO a) El cese por parte de la mujer de llevar el apellido del marido agregado al suyo según el artículo 24 del Código citado, b) El cese de la vocación hereditaria entre los cónyuges, c) El cese de la Obligación alimen-taria entre los cónyuges, d) Sin lugar a emitir pro-nunciamiento sobre la indemnización al cónyuge perjudicado, establecida en el articulo 345-A del Código Civil, al no haberse determinado la existen-cia de un cónyuge perjudicado; con lo demás que contiene; y los devolvieron.

SV936 YQ Reg. N° 03951-2016-0-0401-JR-CI-09.- Asociación Centro Comercial Arco Iris – Fernanda Huanca Machaca – Mejor Derecho de Propiedad.- CONFIRMARON la sentencia No. 08-2018 de fecha 05 de marzo del 2018, que obra de fojas 238 a 250, que declara FUN-DADA la demanda interpuesta por la Asociación Centro Comercial Arco Iris, en contra de Fernan-da Huanca Machaca de Quispe y Emiliano Quispe Pari, sobre Mejor Derecho de Propiedad respecto de la propiedad del STAND Nro. 358, Tercer Piso ubicado en el Centro Comercial Arco Iris II Etapa, de la Calle Siglo XX Nro. 128-138 del Cercado de Arequipa, Provincia y Departamento de Arequipa debidamente inscrito, en la Partida Registral No. 01131929, de la Zona Registral XII- Sede-Arequipa. Con costas y costos. Y los devolvieron.AV938 YQ Reg. N° 02044-2003-1-0401-JR-CI-10.- Javier Edgardo Guz-mán – Oficina de Normalización Previsional – Zo-raida Salas Flores.- CONFIRMAR La Resolución N° 79-2017, de fecha 07 de noviembre del 2017, co-piado a fojas 409 y 410, en cuanto al extremo que RESUELVE: RECHAZAR LIMINARMENTE la solicitud presentada por la demandada Oficina de Normali-zación Previsional. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Edgardo Guzmán Javier en contra de la Oficina de Normalización Previsional – ONP y otros sobre Acción de Amparo (Cuaderno de Ape-lación). Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra y Paredes BedregalAV930 BP Reg. N° 03087-2018-79-0401-JR-FT-01.- Romy Neyra Quis-pe – Juan Manuel Fernandini – Martínez.- REVOCAR la resolución la resolución N° 01, del 22 de marzo del 2018, copiada a foja 41, en el extremo que re-suelve no dictar medidas de protección a favor de la presunta agraviada, dejando a salvo el derecho

de las partes a efecto que hagan valer sus dere-chos en torno a los hechos denunciados en las vías que correspondan. REFORMANDOLA, DICTARON COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN las siguientes: 1. SE PROHÍBE el acercamiento en un radio no menor de 20 metros de distancia entre la denunciante Romy Isabel Neyra Quispe, y el denunciado Juan Manuel Gianni Fernandini Martínez. 2.- SE PROHÍBE comunicación alguna entre las partes del conflicto ya sea vía epistolar, telefónica, electrónica; asimis-mo, vía chat, redes sociales, u otras redes o formas de comunicación. 3. DISPONGO que se oficie me-diante secretaria a la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción para que tome conocimiento de las medidas de protección dictadas, siendo los res-ponsables de ejecutar las medidas de protección dictadas; DISPUSIERON, la devolución del presente cuaderno a su Juzgado de origen, en aplicación de la ley 30364, en los seguidos por Romy Isabel Neyra Quispe en contra de Juan Manuel Gianni Fernandi-ni Martínez, sobre violencia familiar. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.SV935 YQ Reg. N° 08161-2014-0-0401-JR-FT-09.- Viettel Perú S.A.C.– Municipalidad Distrital de Yanahuara – Proceso Contencioso Administrativo.- REVOCAR la senten-cia No. 27-2017, de fecha 15 de mayo del 2017, que obra de fojas 153 a 165, que declara INFUNDADA la demanda de fojas cuarenta y nueve, subsanada a fojas sesenta y seis, interpuesta por Viettel Perú S.A.C debidamente representado por Nguyen Tien Luc, en contra de la Municipalidad Provincial de Ya-nahuara y procurador público de la Municipalidad Provincial de Yanahuara, sobre Acción Contenciosa Administrativa. En consecuencia, DISPONGO el Ar-chivo del proceso una vez consentida o ejecutoria-da la presente. Sin costas ni costos del proceso. RE-FORMÁNDOLA se declara FUNDADA la demanda de fojas cuarenta y nueve, subsanada a fojas sesenta y seis, interpuesta por Viettel Peru S.A.C debidamen-te representado por Nguyen Tien Luc, en contra de la Municipalidad Provincial de Yanahuara y procu-rador público de la Municipalidad Provincial de Ya-nahuara, sobre Acción Contenciosa Administrativa; en consecuencia: DECLARO; la nulidad de las: a) Re-solución Gerencial No. 106-2014-GDU-MDY, de fe-cha 12 de febrero del 2014, b) Resolución Gerencial No. 318-2014-GDU-MDY, de fecha 17 de junio del 2014; y, Resolución de Alcaldía No. 117-2014-MDY, de fecha 25 de agosto del 2014. ORDENO; que la demandada expida nueva resolución teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente resolución en el plazo de 10 días. Sin costas ni costos. En el pro-ceso seguido por Viettel Perú SAC, en contra de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, en el proceso contencioso administrativo. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MARTES 06 DE NOVIEMBRE DEL 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal.AV962 BP Reg. N° 00571-2018-16-0401-JR-FT-02.- Sonia Mamani Apaza – Elías Michael Cárdenas Ancco – Violencia Familiar.- CONFIRMAR la resolución N° 02, expedi-da en Audiencia Especial del 18 de enero de 2018, copiada a fojas 43 y siguientes, que resolvió dictar medidas de protección y cautelares a favor de So-nia Mamani Apaza y de su menor hijo en contra de Elías Michael Cárdenas Ancco. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.AV961 BP Reg. N° 00421-2018-0-0401-JR-CI-02.- Carmen Lucia Sán-chez de Pacheco – Leónidas Humberto Valdivia Delgado y otros – Deslinde.- DECLARAR NULA: la Resolución N° 01 de fecha 30 de enero de 2018 que obra a fojas 66 al 67 que resuelve declarar impro-cedente la demanda interpuesta por Carmen Lucia Sánchez de Pacheco sobre limitación de área y linderos. ORDENARON que el a quo, emita nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta, los antece-dentes, la ley y los expuesto en la presente resolu-ción. En los seguidos por Carmen Lucia Sánchez de Pacheco en contra de Leonidas Humberto Valdivia

Delgado y otros; Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MIERCOLES 07 DE NOVIEMBRE DEL 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Yucra Quispe y López Rivera.AV963 BP Reg. N° 12791-2017-93-0412-JR-FC-01.- Victoriano Ubaldo Valencia Pinto – Zelma Patricia Valenzuela Ardiles – Nulidad de Matrimonio.- CONFIRMAR la Resolu-ción número seis del catorce de mayo del dos mil dieciocho obrante a fojas setenta y uno al setenta y tres, que resuelve declarar infundada la excepción de prescripción extintiva interpuesto por Zelma Pa-tricia Valenzuela Ardiles. Y los devolvieron.AV964 BP Reg. N° 05398-2015-24-0412-JR-CI-01.- Juan Ticona Cha-cón – Roberto Luis Aguilar Tintaya – Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARAR NULA la Resolución número veintiséis del ocho de enero del dos mil dieciocho a foja ciento setenta y ocho, que de-clara improcedente la nulidad formulada por el demandante Juan Ticona Chacón, en contra de la Resolución número veinticuatro. Con lo demás que contiene. ORDENARON, que el A Quo emita nueva resolución, conforme a Ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvie-ron.JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

JUEVES 08 DE NOVIEMBRE DEL 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.AV963 BP Reg. N° 04167-2015-0-0401-JR-FC-01.- Fiscalía Civil y Fami-lia – Joshua Milton Garcia García – Luis Félix Salas Cuyahua.- APROBAR La Sentencia N°68-2018, de fecha veinte de agosto del dos mil dieciocho, que obra a fojas quinientos cincuenta y siguientes, que declara Improcedente la demanda interpuesta por la señora de Segunda Fiscalía Provincial de fami-lia, en agravio de Joshua Milton García García, en contra de Luis Enrique Contreras Herrera y Luis Félix Salas Cayahua, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.Con lo demás que contiene, y; ORDENARON: a Secretaria proceder de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil, en cuanto fuera pertinente.AV966 PB Reg. N° 05043-2016-0-0401-JR-FC-04.- Fermín Enrique Gómez Zeballos – Jessica Sandra Rivera Linares – Ejecución de Acta de Conciliación.- CONFIRMARON la resolución número doce, de fecha trece de no-viembre del dos mil diecisiete, obrante de folios trescientos veinticuatro a trescientos veintisiete, que resuelve declarar INFUNDADA la contradic-ción formulada por Jessica Sandra Rivera Linares y dispone DAR INICIO A LA EJECUCIÓN FORZADA, requiriendo a la parte ejecutada cumpla con el ré-gimen de visitas contenido en la conciliación ex-trajudicial signada con el número 4581-2014, acta número 0150-2014, con fecha cinco de febrero del dos mil catorce, bajo apercibimiento de imponerse una multa compulsiva y progresiva que comenzará con tres unidades de referencia procesal, con lo de-más que contiene y los devolvieron al juzgado de origen.AV968 BP Reg. N° 03551-2010-94-0401-JR-FC-04.- Luis Orlando To-rres representado por Juan Francisco Luque Céspe-des – Bertha Nelly Jáuregui Montes y otro – Divor-cio por Causal.- CONFIRMAR: la Resolución número cuarenta y seis del siete de noviembre del dos mil diecisiete, que declara improcedente el pedido de nulidad formulada por Bertha Nelly Jáuregui Mon-tes. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.AV965 PB Reg. N° 02664-2006-4-0401-JR-FC-03.- Fiscalía de Familia

– Gerarda Alfonsa Pariguana Monoca de Chávez – Raúl Cipriano Chávez Antayhua - Divorcio por Causal.- CONFIRMAR la resolución número dieci-séis, de fecha dos de febrero del dos mil dieciséis, obrante en copia certificada de folios ciento, que resuelve DAR INICIO A LA EJECUCIÓN FORZADA de la sentencia y en consecuencia dispone la remisión de copias al Ministerio Público para que formule la denuncia penal en contra del demandado; y los de-volvieron.AV967 BP Reg. N° 07480-2014-65-0401-JR-CI-02.- Enrique Eduardo Fabio Zeballos Ranilla – Martha Avila Guevara y otra – Indemnización.- DECLARAR NULA la Resolu-ción número cincuenta y cuatro de fecha nueve de junio de dos mil diecisiete a foja seiscientos vein-ticuatro, que declara improcedente el pedido de extromisión formulado por la demandada Martha Ávila Guevara. Con lo demás que contiene. ORDE-NARON, que el A Quo emita nueva resolución, con-forme a Ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron.SV576 YQ Reg. N° 04277-2017-65-0412-JR-FC-02.- Seberina Maxi-miana Quispe de Avilés – Emiliano Avilés Mamani y otros – Interdicción.- APROBAR la sentencia nú-mero 043-2018-2JFP, de fecha veinte de junio del dos mil dieciocho, que obra a fojas ciento setenta y uno y siguientes, que resuelve declarar fundada la demanda de fojas dieciséis y siguientes, subsa-nada en fojas veintisete, interpuesta por Seberina Maximiana Quispe Choquehuanca de Avilés so-bre declaración de interdicción civil en contra de Emiliano Avilés Mamani y otros; en consecuencia declara a Emiliano Avilés Mamani interdicto civil por adolecer de Politraumatismo por accidente de tránsito y politraumatismo grave que genera incapacidad de discernimiento en consecuencia designa como9 curadora del incapaz a su cónyuge Seberina Maximiana Quispe Choquehuanca de Avi-lés, con lo demás que contiene. En el proceso sobre Interdicción Civil seguido por Seberina Maximiana Quispe Choquehuanca de Avilés en contra de Emi-liano Avilés Mamani y otros. Y los devolvieron.AV969 AV Reg. N° 00509-2018-0-0401-JR-DC-01.- Javier Antonio Uberto Alvarez Núñez y otra – Banco Internacional del Perú (Interbank) – Proceso Constitucional de Acción de Habeas Data.- CONFIRMAR la resolución número uno, de fecha veintitrés de julio del dos mil dieciocho, de fojas 42 a cuarenta y seis, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Javier Antonio Uberto Álvarez Núñez y Vilma Beatriz Au-relia Álvarez Núñez, en representación de Karla Ju-dith Álvarez Moscoso, sobre proceso constitucional de habeas data, en contra del Banco Internacional del Perú (INTERBANK);en consecuencia, SE DISPO-NE: El archivo del proceso y la devolución de los anexos presentados una vez consentida o ejecuto-riada sea la presente. Y los devolvieron.SV580 BP Reg. N° 00517-2017-0-0401-JR-DC-01.- Pluvia Felicitas Motta de Rodríguez – Oficina de Normalización Previsional –Proceso de Amparo.- CONFIRMAR la Sentencia N° 36-2018, del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, de foja cincuenta y tres, que decla-ra infundada la demanda sobre acción de amparo interpuesta por Pluvia Felicitas Motta de Rodríguez en contra de la Oficina de Normalización Previsio-nal. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Yucra Quispe Y López Rivera.AV971 YQ Reg. N° 03425-2009-5-0401-JR-CI-06.- Leandro Salomón Corrales Delgado – Oficina de Normalización Pre-visional –Proceso de Amparo.- CONFIRMAR La Resolución número sesenta y seis de fecha veinte de abril del dos mil diecisiete, copiado a fojas dos-cientos setenta y ocho, por la que SE RESUELVE: DE-CLARAR IMPROCEDENTE LA NULIDAD deducida por el demandado OFICINA DE NORMALIZACION PRE-VISIONAL por medio de su apoderado Julio Cesar Núñez Vásquez, CONTRA LA RESOLUCION SETENTA Y CUATRO, de fecha veinte de marzo del año en cur-so. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Leandro Salomón Corrales Delgado en contra de Oficina de Normalización Previsional – ONP sobre Impugnación de Acto o Resolución Administrativa (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron.- Con los SS. Bejar Pere-yra, Yucra Quispe y López Rivera.SV575 PB Reg. N°

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 11 de junio del 2019

00148-2016-0-0401-JR-CI-09.- José Salas Char-cas – Asociación de Fondos de pensiones integra – Indemnización.- CONFIRMARON la Sentencia N° 09-2018, de fecha cinco de marzo del dos mil die-ciocho, que obra de folios ciento sesenta y ocho a ciento noventa y siete, que resuelve declarar FUN-DADA EN PARTE la demanda interpuesta por José Rudy Salas Charcas, en contra de la Asociación de Fondos de Pensiones Integra, sobre indemnización por daños y perjuicios derivado de una responsabi-lidad extracontractual, por daño moral y, en conse-cuencia, ordena que la parte demandada pague a la parte demandante la cantidad de veinte mil so-les; con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.AV984 BP Reg. N° 11243-2017-22-0411-JM-FC-01.- Johana Smith Llontop Romero – Germán Abad Justo Quispe – Tenencia.- CONFIRMAR la Resolución número ocho de catorce de marzo de dos mil diecisiete (foja ochenta y cinco), que resuelve declarar improce-dente el ofrecimiento de medio probatorio extem-poráneo presentado por la parte demandante. Con todo lo demás que contiene. Y los devolvieron.AV983 BP Reg. N° 11243-2017-22-0411-JM-FC-01.- Johana Smith Llontop Romero – Germán Abad Justo Quispe – Tenencia.- CONFIRMAR la Resolución número tres del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, folio treinta y ocho, que resuelve declarar improcedente la interrupción y suspensión del proceso presenta-do por Germán Abad Justo Quispe. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.AV975 YQ Reg. N° 00975-2016-0-0401-JR-CI-08.- Juan Manuel Nava-rro Riveros – Pascual Vinancio Coloma Riveros y otros – Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON: 1.- NULA la resolución No. 01-2016, de fecha vein-tisiete de setiembre del dos mil dieciséis, de fojas ciento ochenta y ocho a ciento noventa y dos, en el extremo que declara IMPROCEDENTE la demanda de Nulidad de Acto Jurídico con su pretensión ac-cesoria de Ineficacia Estructural, Reconocimiento de Derecho de Propiedad, Reivindicación, Indemni-zación de Daños y Perjuicios, interpuesta por Juan Manuel Navarro Riveros, en contra de la sociedad conyugal conformada por los esposos Pascual Vi-nancio Coloma Riveros y Lina Díaz Flores De Co-loma; y, la sociedad conyugal conformada, por los esposos Cecilio Bernedo López y Herminia Gumer-cinda Mamani de Bernedo; en consecuencia, DIS-PONGO: La devolución de los anexos adjuntados y el archivo del proceso dejando copias y constancia en autos una vez consentida la presente resolu-ción. 2.- CONFIRMAR la resolución No. 01-2016, de fecha veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, de fojas ciento ochenta y ocho a ciento noventa y dos, en el extremo que declara IMPROCEDENTE la demanda sobre Cobro de Frutos, interpuesta por Juan Manuel Navarro Riveros, en contra de la socie-dad conyugal conformada por los esposos Pascual Vinancio Coloma Riveros y Lina Díaz Flores De Co-loma; y, la sociedad conyugal conformada, por los esposos Cecilio Bernedo López y Herminia Gumer-cinda Mamani de Bernedo; en consecuencia, DIS-PONGO: La devolución de los anexos adjuntados y el archivo del proceso en dicho extremo, dejando copias y constancia en autos una vez consentida la presente resolución. En los seguidos por Juan Manuel Navarros Riveros, en contra de Cecilio Ber-nedo López y otro, sobre nulidad de acto jurídico y otros. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Yucra Quispe y López Rivera.AV973 YQ Reg. N° 02778-2017-21-0401-JR-CI-05.- Néstor Gilmar Del-gado Manrique – Amalia Apolinaria Rojas Pinto Reivindicacion.- CONFIRMAR La Resolución N° 03, de fecha 11 de agosto del 2017 de fojas 46 y 47, que RESUELVE: Declarar REBELDE a la demandada AMALIA APOLINARIA ROJAS PINTO. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Néstor Gilmar Delgado Manrique en contra de Amalia Apolina-ria Rojas Pinto sobre Reivindicación (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron.AV970 YQ Reg. N° 03425-2009-5-0401-JR-CI-06.- Leandro Salomón Corrales Delgado – Oficina de Normalización Previ-sional – Acción Contenciosa Administrativa.- CON-FIRMAR La Resolución número cincuenta y seis, de fecha ocho de setiembre del dos mil dieciséis de fojas ciento sesenta y cinco, en el extremo que

RESUELVE: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución cuarenta y ocho, EN CONSECUENCIA; SE DISPONE remitir copias al Mi-nisterio Publico a fin de proceda conforme a sus atribuciones, copias que serán presentados por la parte demandante de los principales actuados, te-niendo en consideración las medidas internas de austeridad que atraviesa la institución a la fecha. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Leandro Salomón Corrales Delgado en contra de Oficina de Normalización Previsional ONP y otros sobre Impugnación de Acto o Resolución Adminis-trativa (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.AV978 BP Reg. N° 01921-2015-33-0411-JM-CI-01.- Patricia Eliana To-rres Torres – Dionis Luis Cárdenas Cervantes y otros – Accion Posesoria.- CONFIRMAR la Resolución número veintinueve de veintiséis de junio de dos mil diecisiete (foja quinientos setenta y cinco), que resuelve: declarar improcedente la defensa previa interpuesta por Dionis Luis Cárdenas Cervantes; declarar infundada la excepción de cosa juzgada, deducida por Verónica Cárdenas Huerta y Michel Keen Cárdenas Cervantes; declarar infundada la ex-cepción de falta de legitimidad para obrar del de-mandante deducida por Verónica Cárdenas Huerta y Michel Keen Cárdenas Cervantes. Con todo lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Yucra Quispe y López Rivera.AV974 YQ Reg. N° 02778-2017-21-0401-JR-CI-05.- Néstor Gilmar Delgado Manrique – Amalia Apolinaria Rojas Pin-to - Reivindicación.- CONFIRMAR La Resolución número cinco, de fecha catorce de Noviembre del dos mil diecisiete, de fojas sesenta y uno, por lo que SE RESUELVE: Declarar LA EXISTENCIA DE UNA RELACION JURIDICA PROCESAL VALIDA; en conse-cuencia, SANEADO el presente proceso que sobre reivindicación sigue JOSE MANUEL AROSQUIPA GONZALES apoderado judicial de NESTOR GILMAR DELGADO MANRIQUE en contra de AMALIA APO-LINARIA ROJAS PINTO, precluyendo toda petición referida a la validez de la relación jurídico proce-sal. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Néstor Gilmar Delgado Manrique en contra de Amalia Apolinaria Rojas Pinto sobre Reivindicación (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron.AV972 YQ Reg. N° 02778-2017-21-0401-JR-CI-05.- Néstor Gilmar Delgado Manrique – Amalia Apolinaria Rojas Pin-to - Reivindicación.- CONFIRMAR La Resolución número dos, de fecha once de agosto del dos mil diecisiete, de fojas cuarenta y seis, que RESUELVE: Corregir la resolución número uno de fecha veinti-trés de mayo del año en curso, debiendo de ser lo correcto: “ADMITIR a trámite en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO, la demanda interpuesta por JOSE MANUEL AROSQUIPA GONZALES”, quedando subsistente en lo demás que contiene la resolución materia de corrección. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Néstor Gilmar Delgado Man-rique en contra de Amalia Apolinaria Rojas Pinto sobre Reivindicación (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.SV579 BP Reg. N° 00847-2015-0-0401-JR-CI-01.- Marco Ivan Zegarra Machicao – Edios Elena Checa Yucra – Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMAR la Sentencia N° 117-2017 del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, de foja doscientos sesenta y tres, que declara fundada la demanda de nulidad de acto jurídico interpuesta por Marco Ivan Zegarra Machi-cao en contra de Edios Elena Checa Yucra, Wilber Sanca Llacho y Wilbert Vidal Hancco Tancayllo. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.AV976 YQ Reg. N° 02700-2016-61-0401-JR-CI-04.- Jesús Gilberto Pa-checo Escobedo – Francisca Deysi Alcca Toribio – Reivindicación.- CONFIRMAR La Resolución nú-mero catorce, copiada a fojas trescientos setenta y dos y trescientos setenta y tres, que RESUELVE: RECHAZAR el escrito de fecha diecinueve de Enero del presente, de folios trescientos noventa y dos y siguientes presentada por la demandada Francisca Deysi Alcca Toribio. Con lo demás que contiene. En los seguido por Jesús Gilberto Pacheco Escobedo en contra de Francisca Deysi Alcca Toribio, sobre Reivindicación (Cuaderno de Apelación). Y los de-

volvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes BedregalAV977 BP Reg. N° 02633-2018-57-0401-JR-FT-02.- Luz Mery Herrera Camargo – Luis Eduardo Herrera Camargo – Vio-lencia Familiar.- CONFIRMAR la Resolución número 02-2017, expedida en Audiencia Única del trece de marzo del dos mil dieciocho, copiada a fojas cin-cuenta y cinco y siguientes, que resuelve dictar me-didas de protección, señalando la recurrente que adicionalmente se debió dictar como medida de protección el retiro de Luis Eduardo Herrera Camar-go. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.SV578 BP Reg. N° 03763-2017-0-0412-JR-CI-01.- Reynier Jimn Vás-quez – Basilia Paulina Condori Bustincio – Reivin-dicación.- CONFIRMAR la Sentencia N° 17-2018 del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, de foja cincuenta y nueve, que declara fundada la deman-da sobre reivindicación interpuesta por Reynier Jimn Luque Vásquez en contra de Basilia Paulina Condori Bustincio. En consecuencia, dispone que la demandada entregue al demandante la posesión del inmueble ubicado en el Lote 18 de la manzana A, con un área de 161.60 m2 de la Habilitación Ur-bana La Planicie del distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.AV1070 PB Reg. N° 00608-2018-30-0405-JM-FC-01.- Marco Antonio Fajardo Vilca – Marco Fajardo Chirino – Candelaria Chirinos Bernal – Violencia Familiar.- CONFIRMA-RON la resolución N° 02, que resuelve fijar como medidas de protección las siguientes: “a) La PROHI-BICIÓN a la denunciada Candelaria Chirinos Bernal, de ejercer todo tipo de maltrato físico, psicológico o cualquier otra forma de violencia en contra del menor agraviado Marco Sebastián Fajardo Chirinos (09); ya sea en su domicilio, centro de estudios, en la vía pública, en lugares privados, estancia o don-de se encuentre la agraviada, bajo apercibimiento a la agresora de ser denunciada por el delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad. B) La PROHIBICION, de acercarse al menor agraviado, mientras dure el proceso de tenencia del menor, ello bajo apercibimiento a la agresora de ser de-nunciada por el delito de desobediencia a la auto-ridad. (…)”; con lo demás que contiene; y los devol-vieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIORVIERNES 09 DE NOVIEMBRE DEL 2018

En Despacho:

Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra Quispe.SV583 PB Reg. N° 01614-2014-0-0411-JM-CI-01.- Eduardo Fernández Delgado – Hilda Elizabeth Hubeck Galdós Curadora de la sucesión de doña Evarista Vásquez – Otor-gamiento de Escritura Pública.- DESAPROBARON la Sentencia S/N, del cinco de enero del dos mil die-cisiete, que obra de folios ciento noventa y cinco a ciento noventa y nueve, que declara fundada la demanda de otorgamiento de escritura pública, interpuesta por Eduardo Fernández Delgado, en contra de la sucesión de Evarista Vásquez Arias, representada por la curadora procesal abogada Hilda Elizabeth Hubeck Galdós, con lo demás que contiene; ORDENARON que la A Quo expida nueva sentencia con base en la Ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron.SV581 PB Reg. N° 00537-2017-0-0412-JR-FC-02.- Kelly Honey Sán-chez Bernedo – Marco Antonio Ramos Carnero – Divorcio por Causal.- CONFIRMARON la sentencia N° 06-2018 del siete de febrero del dos mil diecio-cho, que obra de folios ciento cincuenta y cuatro a ciento setenta y dos, que declara INFUNDADA la demanda interpuesta por Kelly Honey Sánchez Bernedo sobre divorcio por la causal de abandono injustificado, en contra de Marco Antonio Ramos Carnero y el Representante del Ministerio Público, con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen.SV582 BP Reg. N°

03281-2013-0-0410-JR-FC-02.- Daysi Isabel Hancco Yanqui – Elias Ysmael Hancco Mayta – Divorcio por Causal.- CONFIRMAR la Sentencia N° 012-2018 del dieciséis de enero del dos mil dieciocho, de fojas doscientos treinta y cinco a doscientos cincuenta y cautro, que declara FUNDADA EN PARTE la deman-da de folio veintidós a veinticinco, subsanada a fo-lio treinta, interpuesta por doña Daysi Isabel Hanc-co Yanqui en contra de don Elias Ysmael Hancco Mayta y del Ministerio Público, sobre divorcio por la causal de separación de hecho por más de dos años; DECLARA: 1) Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ex cónyuges doña Daysi Isabel Hancco Yanqui y don Elias Ysmael Hancco Mayta, debiéndose tenerse presente para todos los efec-tos que la separación de hecho se produjo el día seis de octubre del dos mil ocho; 2) Por fenecida la sociedad de gananciales; 3) El cese de la obli-gación alimentaria entre los cónyuges; 4) Perdido el derecho de los cónyuges a heredar entre sí; 5) El cese del derecho de la mujer a llevar el apellido del marido. 6) Improcedente el pedido formulado por la parte demandante respecto de la liquida-ción como bien social del inmueble ubicado en la urbanización San Basilio manzana F, lote cinco, del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa. 7) Declara que no ha existido cónyuge perjudicado con la separación de hecho causal de divorcio. B) IMPROCEDENTE la de-manda reconvencional de divorcio por la causal de adulterio interpuesta por don Elías Ysmael Hancco Mayta en contra de doña Daysi Isabel Hancco Yan-qui; y, C) INFUNDADA la misma demanda recon-vencional de divorcio por la causal de abandono injustificado del hogar conyugal interpuesta por don Elias Ysmael Hancco Mayta en contra de doña Daysi Isabel Hancco Yanqui, sin costas ni costos; con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pereyra Yucra Quispe Lopez RiveraAV981 BP Reg. N° 03281-2013-0-0410-JR-FC-02.- Daysi Isabel Hancco Yanqui – Elias Ysmael Hancco Mayta – Divorcio por Causal.- CONFIRMAR la Resolución número siete del veintiocho de diciembre de dos mil diecisie-te, de foja setenta a setenta y tres, que DECLARA INFUNDADA la contradicción al mandato de eje-cución, formulado por el ejecutado Luís Huamaní Huamaní, mediante escrito de fecha siete de julio del año dos mil diecisiete, ORDENA el remate del bien inmueble dado en garantía ubicado en Pueblo Tradicional La Montañita, Manzana E, Lote 3, De-partamento 100, Distrito de Cerro Colorado, Pro-vincia y Departamento de Arequipa, cuyos linderos y medias perimétricas, corren inscritas en la Partida Electrónica N° P06267799, del Registro de Propie-dad Inmueble de Arequipa de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa; con lo demás que contiene y los devolvieron, en los seguidos por Cooperativa de Ahorro y Crédito Préstamos y Créditos del Sur Coo-paccredisur– COOPACCREDISUR en contra de Luis Huamaní Huamaní, sobre Ejecución de Garantías.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MARTES 13 DE NOVIEMBRE DEL 2018

En Despacho:

Con los SS. Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera.AV980 BP Reg. N° 00874-2018-0-0412-JR-CI-09.- Tomas Molleda Pill-co – Osinergming – Acción Contenciosa Adminis-trativa.- CONFIRMAR la Resolución número tres del tres de mayo el dos mil dieciocho, de foja cien, que resuelve rechazar interpuesta por Tomas Molleda Pillco sobre acción contencioso administrativa y dispone el archivo del proceso y la devolución de los anexos. Con lo demás que contiene. Y los devol-vieron.AV985 BP Reg. N° 02501-2018-0-0401-JR-FC-01.- Xavier Serapio Flo-res Mesares – Miryan Esther Pajaya Revilla – Divor-cio por Causal.- CONFIRMAR la Resolución N° 03 de2 de mayo 2018 de foja 144, que declara resuel-ve rechazar la demandada de divorcio por causal interpuesta por Xavier Serapio Flores Mesares. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Cervantes López y Yucra Quispe.

AV979 YQ Reg. N° 05510-2014-0-0401-JR-CI-02.- Roberto Pezo Velas-co – Yolanda Rebeca Romero Alemán – Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON NULA la resolución número diecinueve, de fecha diecisiete de no-viembre del dos mil diecisiete de fojas doscientos ochenta y nueve y doscientos noventa, que resol-vió declarar el abandono del proceso, con lo de-más que contiene; SE ORDENE que el juzgador emi-ta nueva resolución conforme a los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente. En los seguidos por Roberto Pezo Velasco, sobre nulidad de Acto Jurídico en contra de Mishell Rochard Alemán To-rres y otros, y lo devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MIERCOLES 14 DE NOVIEMBRE DEL 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.SV589 BP Reg. N° 00765-2014-0-0410-JR-FC-03.- Luis Ricardo Ayres Zegarra – Rubeth Nicole Garcia Gonzales – Divorcio por Causal.- CONFIRMAR la Sentencia N° 231-217-3JEF del 18 de diciembre del 2017, de fojas 376 a 392, que declara FUNDADA en parte la demanda de fojas treinta y dos a cuarenta, de divorcio por la causal de separación de hecho interpuesta por Luis Ricardo Ayres Zegarra en contra de Rubeth Nicole García Gonzales y FUNDADA en parte la demanda reconvencional de fojas ciento cuarenta y ocho a ciento cincuenta y ocho, interpuesta por Rubeth Nicole García Gonzales en contra de Luis Ricardo Ayres Zegarra; en consecuencia, DECLARA: DISUEL-TO el vínculo matrimonial que unía a Luis Ricardo Ayres Zegarra y Rubeth Nicole García Gonzales, celebrado ante el Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Yanahuara con fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y cinco; FENECIDA la sociedad de gananciales ge-nerada por la celebración del matrimonio antes aludido; PIERDEN los cónyuges el derecho a here-dar entre sí; CESA el derecho de la demandada de llevar –agregado al suyo- el apellido del ex cónyu-ge. DECLARA que la cónyuge más perjudicada con la separación de hecho fue la demandada Rubeth Nicole García González, ordenando al demandado indemnizarla con la suma de cuatro mil soles; e IN-FUNDADO el pedido reconvencional de adjudica-ción preferente del bien social adquirido durante la vigencia del matrimonio. RECONOCE la tenencia y custodia de las adolescentes Lucía Rafaella y Fla-via Camila Ayres García a favor de la demandada, FIJA como régimen de visitas para que el deman-dante pueda visitar a su hijas, el segundo sábado de cada mes, desde las 16:00 hasta las 20:00 horas, pudiendo externarlas del domicilio de la madre; previo a lo cual el demandado deberá seguir un tratamiento psicológico para que internalice vías adecuadas de acercamiento y comunicación con sus hijas por el tiempo que el Psicólogo adscrito al Equipo Multidisciplinario de los Juzgados de Fa-milia determine y una vez que éste brinde informe positivo al respecto es que recién se iniciarán las visitas antes descritas, régimen que además estará supeditado al consentimiento de las adolescentes Lucía y Flavia de salir con su padre, dada la autono-mía progresiva de ambas; a quienes se les brindará también apoyo psicológico para apoyarlas en su relación paterno-filial. SUSPENDE al demandante Luis Ricardo Ayres Zegarra respecto del ejercicio de la patria potestad de sus hijas Lucia Rafaella Ayres García Y Flavia Camila Ayres García. CESA la obliga-ción alimentaria entre los cónyuges. SIN LUGAR A PRONUNCIAMIENTO respecto de la pretensión su-bordinada de divorcio por la causal de imposibili-dad de hacer vida en común debidamente probada en proceso judicial, interpuesta de manera subor-dinada por el demandante, sin costas ni costos; con lo demás que contiene. Y los devolvieron.AV982 PB Reg. N° 01644-2015-72-0412-JM-FC-01.- Julia Esmeralda Panca Huisa – Antonio Mario Rivera Chauca – Te-nencia.- DECLARARON NULA la resolución número veintiocho, de fecha nueve de abril del dos mil dieciocho, que obra copiada a folios doscientos veintiséis, que resolvió aprobar la liquidación de alimentos realizada hasta por el monto de siete mil doscientos cuarenta y un soles con setenta y siete

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La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 11 de junio del 2019

centavos de sol; y, ORDENARON que el A quo emita nueva resolución, con base en la ley y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron.- En los seguidos por Julia Esmeralda Panca Huisa en con-tra de Antonio Mario Rivera Chauca sobre Tenencia.AV986 PB Reg. N° 01823-2017-0-0401-JR-CI-04.- Cooperativa de Aho-rro y Crédito Soluciones Crediticias del Sur Ltda – Edwin Valentín Quispe Mamani y otros – Obli-gación de Dar Suma de Dinero.- CONFIRMARON la resolución N° 03, del 28 de marzo del 2018, que obra a folios 41, que resuelve LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN en el proceso seguido contra los eje-cutados Edwin Valentín Quispe Mamani, Gabriela Antonia Palaco, Valentín Germán Quispe Ahumada y Teodora Mamani de Quispe, en la forma que indi-que la parte ejecutante; y los devolvieron al juzga-do de origen.AV987 BP Reg. N° 05866-2017-0-0407-JR-CI-01.- Aleyda Yaneny Hol-guin Alvarez – Zaida Aurora Paulina Holguin Al-varez de Neira – Nulidad de Acto Jurídico.- CON-FIRMAR: la Resolución N° 03 del 30 de julio del 2018, foja 41, en el extremo que declara fundado la excepción de prescripción extintiva de la acción formulado por Jorge Valentín Neira Rojas y Zaida Aurora Paulina Holguín Álvarez de Neira. Con lo de-más que contiene. Y los devolvieron. SV585 PB Reg. N° 01729-2015-0-0410-JM-FC-01.- José Luis Heredia Pinto – Rosa Elizabeth Gallardo Castro – Divorcio por Causal.- 1) INTEGRARON la parte resolutiva de la Sentencia N° 032-2018-FC, de la siguiente for-ma “… SE DECLARA: (…) e) Sin lugar a emitir pro-nunciamiento sobre la indemnización al cónyuge perjudicado, establecida en el artículo 345-A del Código Civil, al no haberse determinado la existen-cia de un cónyuge perjudicado.” 2) APROBARON la Sentencia N° 032-2018-FC, del catorce de mayo del dos mil dieciocho, que obra de folios ciento veinti-siete y siguientes, que declara fundada la deman-da interpuesta por José Luis Heredia Pinto sobre divorcio por la causal de separación de hecho por más de cuatro años, en contra de Rosa Elizabeth Gallardo Castro, y en consecuencia, disuelto el vín-culo matrimonial celebrado por el demandante y demandada con fecha veintisiete de enero del dos mil siete, ante el Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil de la Municipalidad distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, fe-necida la sociedad de gananciales y sin lugar a pro-nunciamiento sobre su liquidación y dispone: a) El cese por parte de la mujer de llevar el apellido del marido agregado al suyo según el artículo 24 del Código citado, b) El cese de la vocación hereditaria entre los cónyuges, c) El cese de la obligación ali-mentaria entre los cónyuges, d) fijar como régimen de visitas (…), e) Sin lugar a emitir pronunciamien-to sobre la indemnización al cónyuge perjudicado, establecida en el artículo 345-A del Código Civil, al no haberse determinado la existencia de un cón-yuge perjudicado, con lo demás que contiene los devolvieron.SV587 PB Reg. N° 01905-2017-0-0407-JM-FC-01.- Gloria Albina Sala-zar Arteaga – Sucesión de Juan Quispe Roa – Re-conocimiento de Unión de Hecho.- APROBARON la Sentencia de fecha veinticinco de junio del dos mil dieciocho, que obra de folios cuarenta y nueve a cincuenta y tres, que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Gloria Albina Salazar Ar-teaga, en contra de la sucesión de Juan Quispe Roa, sobre declaración de unión de hecho y declara la existencia de una unión de hecho entre la deman-dante Gloria Albina Salazar Arteaga y Juan Quispe Roa, desde el año mil novecientos noventa y nueve hasta el diecinueve de diciembre del dos mil dieci-séis, con lo demás que contiene y los devolvieron.SV584 PB Reg. N° 02902-2015-0-0412-JM-FC-03.- Juan Carlos Herre-ra Lima – Elizabeth Surco Peralta de Herrera – Di-vorcio de Causal.- CONFIRMARON la Sentencia N° 92-2017-FC-1JF del cinco de setiembre del dos mil diecisiete, que obra de folios doscientos veintiuno a doscientos veintisiete, que declara INFUNDADA la pretensión principal de divorcio por causal de separación de hecho de los cónyuges contenida en la demanda interpuesta por Juan Carlos Herrera Lima en contra de Elizabeth Surco Peralta de He-rrera y del Ministerio Público, con lo demás que contiene; y los devolvieron al juzgado de origen.SV588 PB Reg. N°

04806-2010-0-0401-JR-CI-07.- Luis Alejandro Lo-zada Casapia y otros – Daniel Ezequiel Lozada Ca-sapia – Prescripción Adquisitiva.- CONFIRMAR la Sentencia N° 057-dos mil diecisiete, de fecha die-cinueve de junio del dos mil diecisiete, que obra de folios mil doscientos noventa y dos a mil trescien-tos uno, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Luis Alejandro Hermilio Lozada Casapía y Liliana María Roxana Zarauz de Lozada, sobre prescripción adquisitiva de dominio en contra de la Asociación de Propietarios de Fun-dos Rústicos de la Irrigación Santa Rita de Siguas, los herederos de Trinidad Lozada Murillo y el Go-bierno Regional de Arequipa, representado por su Procurador, a efecto que se declare la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble rústico “Don Lucho-Muto”, con todo lo demás que contiene; y los devolvieron.SV586 PB Reg. N° 02107-2014-0-0401-JR-FC-03.- Segunda Fiscalía Superior Civil y Familia – Dante Gilberto Meléndez Chuctaya – Juana Chuctaya Cancino – Violencia Fa-miliar.- APROBARON la Sentencia N° 058-2018-3JEF, de fecha siete de junio del dos mil dieciocho, de folios ciento veinticuatro a ciento veintinueve, que resuelve declarar FUNDADA la demanda sobre cese de violencia familiar interpuesta por el Ministerio Público, provocada por Juana Chuctaya Cancino, representada por curadora procesal, en agravio del menor de iníciales D.G.M.C. y, en consecuen-cia, declara que ha existido violencia familiar física ejercida por Juana Chuctaya Cancino, en agravio del menor Dante Gilberto Meléndez Chuctaya; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. En los seguidos por Segunda Fiscalía superior civil y familia en contra de Juana Chuctaya Cancino sobre Violencia Familiar.AV989 BP Reg. N° 00236-2013-94-0401-JM-CI-01.- Danny Aaron Ha-daham Gibaja – Martha Bellido Palma – Desalo-jo.- DECLARAR CONFIRMAR Resolución número dieciséis del dieciséis de abril de dos mil dieciocho de foja doscientos cincuenta y cinco, que resuelve declarar improcedente el pedido de suspensión del proceso, solicitado por la demandada Martha Bellido Palma. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.AV990 BP Reg. N° 04267-2015-0-0407-JR-FC-01.- Hugo Ricardo Man-tilla Rodrigo – Amelia Amparo Tapia Figueroa – Di-vorcio por Causal.- DECLARARON REVOCAR la Re-solución N° 12, del 17 de mayo del 2018, obrante a fojas 128 y 129, que resuelve: Declarar IMPRO-CEDENTE el pedido efectuado por HUGO RICARDO MANTILLA RODRIGO; REFORMANDO LA MISMA declararon fundado el pedido efectuado por HUGO RICARDO MANTILLA RODRIGO; DISPUSIERON que en forma adicional a la notificación física, se no-tifique en su casilla electrónica conforme lo orde-nado en el Artículo 155 –E del TUO de la LOPJ, y los devolvieron en los seguidos por Hugo Ricardo Mantilla Rodrigo en contra de Amelia Amparo Tapia Figueroa, sobre Divorcio por causal.AV991 BP Reg. N° 04806-2016-89-0407-JR-CI-01.- Calcareos del Paci-fico – Municipalidad Provincial de Islay – Nulidad de Acto Administrativo.- CONFIRMAR: la Resolución N° 03 del 6 de abril del 2015 obrante en folio 302, que resuelve declarar infundado la solicitud oposi-ción de la medida cautelar de no Innovar concedi-da a favor de la empresa CALCAREOS DEL PACIFICO S.A.C. Con lo demás que contiene. Y los devolvie-ron.AV992 BP Reg. N° 00072-2017-94-0401-SP-CI-02.- Rubén Taype Solís – Quinta Sala del Tribunal Registral de la Superin-tendencia Nacional de Registros Públicos – Nulidad de Resolución Administrativa.- CONFIRMAR la Re-solución N° 02 de 25 de junio de 2017 de foja 149 que declara improcedente la medida cautelar de no innovar interpuesta por Rubén Taype Solís. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.AV988 BP Reg. N° 00320-2016-0-0410-JM-CI-02.- Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa – Basilio Eliseo Ca-yllahua Huahuasonsso y otros – Ejecución de Ga-rantías.- CONFIRMAR la Resolución número once de seis de abril de dos mil dieciocho, de folio ciento sesenta y cinco que resuelve declarar infundada la contradicción basada en las cúsales de inexi-gibilidad de la obligación contenida en el titulo formulada por el ejecutado Basilio Eliseo Cayllahua

Huahuasoncco. Consecuentemente, dispone llevar adelante la ejecución y ordena el remate del bien dado en garantía. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.SV15 BP Reg. N° 00127-2016-0-0410-SP-CI-02.- Isabel Maribel Yucra Huanca – Municipalidad Provincial de Arequipa – Acción Popular.- DECLARAR FUNDADA la demanda de fojas cinco y siguientes, interpuesta por Isabel Maribel Yucra Huanca en contra de la Municipali-dad Provincial de Arequipa, sobre acción popular; en consecuencia, DECLARARON nulo el Decreto de Alcaldía N° 003-2016-MPA publicado el catorce de junio del dos mil dieciséis en el Diario la Repú-blica y en consecuentemente dispusieron dejar sin efecto toda resolución o acto administrativo conexo con dicho decreto de alcaldía, mientras estuvo en vigencia. REQUIRIERON al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa no vuelva a dejar sin efecto sanciones no pecuniarias mediante Decretos de Alcaldía, caso contrario se aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 22° del Código Procesal Civil, sin perjuicio de la res-ponsabilidad penal que corresponda. IMPUSIERON a la parte demandada el pago de los costos del proceso. ORDENARON en caso la presente quede consentida sea elevada en consulta a la Sala Cons-titucional y Social de la Corte Suprema de la Repú-blica; y DISPUSIERON la publicación de la presente sentencia en el Diario Oficial El Peruano y el diario La República conforme a ley, en los seguidos por Isabel Maribel Yucra Huanca en contra de la Mu-nicipalidad Provincial de Arequipa, sobre Acción Popular.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

JUEVES 15 DE NOVIEMBRE DEL 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Yucra Quispe y López Rivera.AV994 BP Reg. N° 05152-2017-0-0412-JR-FC-02.- Edgar Díaz Condori – María del Rosario Gonzales Espinoza – Variación de Tenencia.- RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución Nº 11 de 07 de mayo del 2018 de foja 78, que decla-ra aprobar la liquidación de pensiones devengadas por la suma de mil doscientos noventa y seis soles con veintidós céntimos. Con lo demás que contie-ne. Y los devolvieron.AV993 BP Reg. N° 03984-2016-0-0401-JR-CI-05.- Carlos Walter Quin-tana Miranda – Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros – Obligación de Dar Suma de Dine-ro.- DECLARAR NULA la Resolución N° 10 del 15 de junio del 2018 a foja 308 a 309, que declara funda-da la excepción de convenio arbitral propuesta por la parte demandada MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., Con lo demás que contiene. ORDENARON, que el A Quo emita nueva resolución, conforme a Ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvie-ron.AV995 BP Reg. N° 00776-2018-27-0401-JR-CI-03.- María Helena He-rrera Arquitectos E.I.R.L. – Indecopi – Nulidad de Resolución o Acto Administrativo.- CONFIRMAR: la Resolución N° 02 de 30 de mayo de 2018, folio 360, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar formulada por MARIA ELE-NA HERRERA ARQUITECTOS E.I.R.L. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Cárdenas Ticona.AV996 BP Reg. N° 01825-2018-0-0401-JR-CI-05.- Manuel Vicente Vi-llena Alfaro – Gladys Irma Polanco Condori y otro – Mejor Derecho a la Propiedad.- CONFIRMARON la resolución apelada N° 02 del 03 de julio del 2018, de folios 120 y 121, que resuelve declarar improce-dente IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por MANUEL VICENTE VILLENA ALFARO sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, en contra de GLADIS IRMA POLANCO CONDORI; y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

VIERNES 16 DE NOVIEMBRE DEL 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.AV1000 YQ Reg. N° 05000-2015-88-0401-JR-CI-04.- Banco de Crédito del Perú – Amparo Eva Rodríguez Cuellar de Bega-zo y otros – Ejecución de Garantías.- REVOCAR la re-solución N° 13-2017, de fecha 07 de diciembre del 2017, de fojas 371 y 372, en cuanto al extremo que DISPONE la notificación de la resolución N° 7 (auto final) a la recurrente en adelante, en el domicilio procesal señalado; y REFORMANDOLA resolvieron DISPONER la notificación de la Resolución N° 02, con copias de la demanda y anexos a la recurrente en adelante, en el domicilio procesal señalado en autos. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Banco de Crédito del Perú, en contra de Fran-cisco Javier Begazo Torres, sobre Ejecución de Ga-rantías (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. SV590 YQ Reg. N° 01921-2011-0-0401-JR-FC-03.- Rene Efraín Torres Rengifo – Teresa Ayde Guevara – Divorcio por Cau-sal.- APROBAR la sentencia N° 054-2018-3JEF, de fe-cha treinta de mayo del dos mil dieciocho de fojas cuatrocientos veintiocho al cuatrocientos treinta y cuatro, que: Declara fundada la demanda de di-vorcio por la causal de separación de Hecho inter-puesta por René Efraín Torres Rengifo en contra de Teresa Ayde Guevara y el Ministerio Público que obra a fojas 19 a 22, subsanada a fojas 32 a 36; en consecuencia declara: Disuelto el vínculo matrimo-nial que unía a René Efraín Torres Rengifo y Teresa Ayde Guevara, celebrado ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Miraflores con fecha 03 de noviembre de 1989,con todo lo demás que la contiene. Y los devolvieron. En los seguidos por René Efraín Torres Rengifo, en contra de Teresa Ayde Guevara y el Ministerio Público, sobre divor-cio por la causal de separación de hecho.AV997 PB Reg. N° 01071-2012-56-0401-JR-CI-04.- Julio Eduardo Barra Mogrovejo y otra – Luis Elena Florido Bengochea – División y Participación de Bienes.- CONFIRMAR la resolución N° 38-2018, de fecha 07 de mayo del 2018, obrante a folios 166, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la nulidad deducida por Luz Elena Florido Bengochea en contra de la resolución N° 037 de fecha 06 de abril del 2018, y los devolvieron. AV1001 YQ Reg. N° 00386-2017-0-0410-JR-CI-01.- Juana Evangelina López Llerena – Juan Carlos Alvarez Rivera y otra – Acción Posesoria.- CONFIRMARON la Resolución Nro. 01, de fecha dieciséis de marzo del dos mil dieciocho de fojas treinta y uno y treinta y dos, que resuelve declarar improcedente la pretensión con-tenida en la demanda interpuesta por Juana Evan-gelina López de Llerena, en contra de Juan Carlos Álvarez Rivera y Saturnina Basilia Rivera Napo, con lo demás que contiene, y lo devolvieron.AV1003 YQ Reg. N° 01755-2009-93-0401-JR-CI-02.- Asociación de Arte-sanos Tumi de Oro – Antonia Yolanda Bellido Lare-nas y otros – Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMAR La Resolución N° 174, de fecha 06 de diciembre del 2017, copiado a fojas 243 y 244, por la que SE RE-SUELVE: Declarar IMPROCEDENTE el remedio pro-cesal formulado por el demandado en contra del acto procesal no contenido en resolución referido a la imposibilidad de actuar el medio probatorio de declaración de parte de Carlos Concha Fernán-dez Cornejo. Con los demás que contiene. En los seguidos por Asociación de Artesanos El Tumi de Oro representado por Raúl Juvenal Cari Huarilloclla en contra de Basilides Alvis Montañez y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. AV1005 YQ Reg. N° 01755-2009-93-0401-JR-CI-02.- Asociación de Ar-tesanos Tumi de Oro – Antonia Yolanda Bellido Larenas y otros – Nulidad de Acto Jurídico.-CONFIRMAR La Resolución N° 177, de fecha 06 de diciembre del 2017, copiado a fojas 251 y 252, por la que SE RESUELVE:Declarar IMPROCEDENTE el remedio procesal formulado por el demandado en contra del remedio en contra del acto procesa, no contenido en resolución, expresado en la parte final del considerando 3.1.3 de la presente audien-cia referido a la imposibilidad que Carlos Concha

Fernández Cornejo, preste su declaración de parte por haber este sido sustituido por Asociación de Artesanos El Tumi de Oro. Con los demás que con-tiene. En los seguidos por Asociación de Artesanos El Tumi de Oro representado por Raúl Juvenal Cari Huarilloclla en contra de Basilides Alvis Montañez y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron.AV1004 YQ Reg. N° 01755-2009-93-0401-JR-CI-02.- Asociación de Ar-tesanos Tumi de Oro – Antonia Yolanda Bellido Larenas y otros – Nulidad de Acto Jurídico.-CONFIRMAR La Resolución N° 176, de fecha 06 de diciembre del 2017, de fojas 248 y 249, por la que SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la nulidad formulada por la parte demandada contra la reso-lución N° 175. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Asociación de Artesanos El Tumi de Ororepresentado por Raúl Juvenal Cari Huarilloclla, en contra de Basilides Alvis Montañez y otros, so-bre Nulidad de Acto Jurídico (Cuaderno de Apela-ción). Y los devolvieron.AV999 PB Reg. N° 00024-2017-86-0405-JM-CI-01.- Abrahán Antonio Llica de la Cruz y otra – Simón Abrahán Llica Mo-gollón – Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMAR la resolución N° 9, de fecha 20 de marzo del 2018, obrante a folios 129 y 130, que resuelve declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad formulado por los codemandados, en contra de la resolución N° 01 (resolución admisoria) expedida en fecha 23 de enero del 2017, obrante a folios cuarenta y cua-tro, y los devolvieron.AV998 PB Reg. N° 02780-2017-0-0401-JR-CI-05.- Angel Augusto Me-jía Ramos – Denisse Minerva Arispe Benavente – Obligación de Dar Suma de Dinero.- CONFIRMAR la resolución N° 06, de fecha 27 de junio del 2018, obrante a folios 53 y 54, que resuelve declarar FUN-DADA la excepción de conclusión del proceso por transacción, propuesta por Denisse Minerva Arispe Benavente, con lo demás que contiene, en el pro-ceso de obligación de dar suma de dinero inter-puesto en su contra por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, y los devolvieron. AV1002 YQ Reg. N° 00050-2017-0-0401-JR-CI-05.- Sindicato Unión Grafica Arequipa UGA Rpta Fernando Sánchez Ri-vas – José Huanco Astoquilca – Nulidad de Acto Jurídico.- 1.- DECLARARON NULA la Resolución número nueve, de fecha once de junio del dos mil dieciocho que obra a fojas ciento sesenta, que re-suelven conceder recurso de apelación con efecto suspensivo a favor del Sindicato Unión Gráfica Are-quipa- UGA. 2.- En consecuencia, RECALIFICANDO el escrito de fojas ciento treinta y siete al ciento cuarenta y dos, DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de apelación en contra de la resolución nú-mero cuatro presentado por la parte demandante; y lo devolvieron; en los seguidos por Sindicato Unión Grafica Arequipa – UGA, sobre Nulidad de Acto Jurídico seguido en contra de José Huanco Astoquilca y otro.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

LUNES 19 DE NOVIEMBRE DEL 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.AV1007 PB Reg. N° 00660-2018-0-0401-JR-CI-10.- Lorenza Panca de Vilca – Municipalidad Provincial de Arequipa y otros – Acción de Amparo.- DECLARAR NULA la re-solución N° 02, de fecha 23 de abril del 2018, que obra de fojas 19 al 22, que declara improcedente la demanda interpuesta por Lorenza Panca de Vilca, sobre proceso constitucional de amparo en contra de la Municipalidad Provincial de Arequipa y de la Sunarp, entre otros; y se emita nuevo pronuncia-miento conforme a los fundamentos expuestos; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Fernández Dávila Mercado.AV1006 BP Reg. N° 02791-2017-0-0401-JR-CI-07.- Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. – Hilda Mónica Vilca

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 11 de junio del 2019

Neyra de Rojas – Obligación de Dar Suma de Dine-ro.- DECLARAR NULA la Resolución N° 2 del 11 de abril del 2018, de foja 25, que rechaza la demanda de obligación de dar suma de dinero interpuesta por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. Asimismo, DECLARARON NULA la Resolución N° 1 que, mediante decreto, califica la demanda interpuesta otorgando al demandante el plazo de un día para acompañar los anexos de la demanda. ORDENARON que el A Quo califique nuevamente la demanda conforme a ley, los antecedentes y lo se-ñalado en la presente resolución. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MIERCOLES 21 DE NOVIEMBRE DEL 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.AV1010 BP Reg. N° 03141-2014-40-0401-JR-CI-06.- Luis Cano Alarcón – Sofía Vilcapaza Mamani – Desalojo.- DECLARAR CONFIRMAR la Resolución Nº 57 del 16 de abril 2018, copiada a folio 76 que resuelve declarar dar inicio a la ejecución forzada al hacerse efectivo el apercibimiento decretado en autos. Con todo lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Cervantes López y Yucra Quispe.AV1006 YQ Reg. N° 00382-2018-0-0401-JR-DC-01.- Javier Antonio Uberto Alvarez Núñez y otra – Interbank – Acción de Amparo.- CONFIRMARON la resolución No. 01, de fecha 08 de junio del 2018 de fojas 86 al 93, que resuelve declarar improcedente la demanda inter-puesta por Javier Antonio Uberto Álvarez Núñez y Vilma Beatriz Aurelia Álvarez Núñez en representa-ción de la interdicta Karla Judith Álvarez Moscoso sobre proceso constitucional de amparo, en contra del banco Interbank, con lo demás que contiene. En los seguidos por Javier Antonio Uberto Álvarez Núñez, en contra de Banco INTERBANK, sobre pro-ceso de amparo. Y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.AV1014 BP Reg. N° 02889-2018-0-0412-JR-CI-01.- Froilan Cáceres Gila-ri – Valentin Felix Caceres Ilari y otra – División y Partición.- CONFIRMAR la Resolución N° 01 del 26 de junio de 2018, de foja 41 a 43, que declara IM-PROCEDENTE, la demanda presentada, ordenando el archivo definitivo del expediente y devolución de anexos, con lo demás que contiene. Y los devol-vieron.AV1012 BP Reg. N° 04966-2017-86-0410-JR-FT-02.- CEM Cerro Colo-rado – MMALL - Alex Ascona Huaraca – Violencia Familiar.- CONFIRMAR la Resolución N° 02-2017, expedida en Audiencia Única de Medidas de Pro-tección del 2 de noviembre del 2017, copiada a fo-lios17 y siguientes, que resuelve dictar medidas de protección a favor de la menor MMALL, en contra de Alexander Dino Ascona Huaraca, en el extremo que establece el retiro inmediato del domicilio ubi-cado en Asociación las Flores, sector 6, manzana D, lote 5 del distrito de Cerro Colorado. Y los devolvie-ron.AV1013 BP Reg. N° 01143-2015-0-0412-JR-CI-10.- Angel Custodio Pa-redes Cano – Magali Lazo Lazo y Betty Lazo Reta-mozo – Ejecución de Garantías.- DECLARAR NULA la Resolución N° 30 del 16 de mayo de 2018, de foja 252 a 258, que declara 1) INFUNDADA la contra-dicción formulada por la co ejecutada Betty Lazo Retamozo, 2) FUNDADA la demanda formulada por Ángel Custodio Paredes Cano en la página quince y siguientes, subsanada en la página treinta i cuatro y siguientes y 3) ORDENA: El remate en subasta pú-blica del inmueble ubicado en Calle Lorenzo Ballón número 105 de la Urbanización La Perla, del Distri-to, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida P01127364 del Registro de Predios de la Zona Registral número XII sede Arequipa de la SUNARP. Con los intereses pactados, costos y cos-tas, con lo demás que contiene. ORDENARON que la Juez a quo emita nueva resolución, conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron.

AV1348 BP Reg. N° 01348-2018-15-0410-JR-FT-01.- Cecilia Antonieta Pantigozo Morales – Victor Lopez Luque – Violencia Familiar.- CONFIRMAR la Resolución N° 02, expedi-da en Audiencia Única de Medidas de Protección del 20 de junio del 2018, copiada a folios 15 y si-guientes, que resuelve dictar medidas de protec-ción a favor de Cecilia Antonieta Pantigozo Mora-les, en contra de Víctor López Luque. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.AV1008 BP Reg. N° 00408-2007-40-0407-JR-CI-01.- Blanca Violeta Al-varez de Alvarez – Cipriano Justiniano Alvarez Val-divia – División y Partición de Bienes.- DECLARAR NULA Resolución N° 118 del 28 de junio del 2018, fojas 1418, que resolvió adjudicar el bien inmue-ble denominado El Arenal con una área de 4,5720 hectáreas inscrito en la ficha registral 85623, en las siguientes porciones: a) Blanca Violeta Álvarez con el 22.50% que comprende un área de 1.0142 has; b) Dominga Sabina Valdivia Valdivia de Carmona, representada por su sucesora procesal Betty Dia-na Álvarez Gonzales de Alvarado, con el 10% que comprende un área de 0.4508 has; c) Betty Álva-rez Gonzales de Alvarado, en representación de Arnulfo Avelino Álvarez Valdivia con el 22.50% que comprende un área de 1.0142 has; d) Vilma Justina Anaya Calderón de Álvarez y Katherine Elizabeth Álvarez Anaya, en calidad de ex esposa e hija de Lino Cesar Álvarez Valdivia, con el 16.875% y el 5.625% respectivamente que comprende el área de 0.7607 has y 0.2536 has respectivamente; e) Cipria-no Justiniano Alvares Valdivia con el 22.50% que comprende un área de 1.042 has y finalmente la servidumbre 1 con un área de 0.0307 has y la servi-dumbre 2 con un área de 0.0336 has. ORDENARON, que el A quo emita nueva resolución, conforme a Ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

VIERNES 23 DE NOVIEMBRE DEL 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.SV595 YQ Reg. N° 00218-2006-0-0410-JM-CI-01.- Jean Paul Mostajo Cuentas – Municipalidad Distrital de Mariano Mel-gar – Acción Contenciosa Administrativa.- CONFIR-MAR la sentencia No. 22-2016-CI, de fecha dieci-nueve de julio del dos mil dieciséis, que obra de fojas quinientos trece a quinientos dieciocho, que declara FUNDADA en parte la demanda interpues-ta por Jean Paúl Mostajo Cuentas, que contiene las pretensiones de pago de bonificación vacacional, pago de gratificaciones de fiestas patrias y navi-dad, en contra de la Municipalidad Distrital De Mariano Melgar, con citación al procurador Público Municipal; en consecuencia, ORDENO: Que la Mu-nicipalidad demandada pague a favor del deman-dante la cantidad de cuatro mil trescientos treinta y tres 17/100 nuevos soles(s/. 4,333.17) nuevos so-les por los siguientes conceptos: a) Bonificación va-cacional, por los periodos primero de marzo de dos mil uno al veintiocho de febrero de dos mil cuatro: mil quinientos setenta y tres 60/100 nuevo soles (s/. 1,573.60); b) Total de gratificaciones por fiestas patrias y navidad por los periodos julio dos mil uno al julio dos mil cinco: dos mil setecientos cincuenta y nueve 57/100 nuevo soles (s/. 2,759.57);incluyen-do los intereses legales devengados, que serán li-quidados en ejecución de sentencia. Sin costas ni costos, con lo demás que la contiene. En los segui-dos por Jean Paul Mostajo Cuentas, contra la Muni-cipalidad Distrital de Mariano Melgar, sobre proce-so contencioso administrativo. Y los devolvieron.SV594 YQ Reg. N° 01727-2011-0-0401-JR-CI-07.- Cayo Castro Zúñiga – Municipalidad Distrital de José Luis Bustaman-te y Rivero – Indemnización.- 1.- CONFIRMAR la sentencia No. 04-2018, de fecha diez de enero del dos mil dieciocho, que obra de fojas cuatrocientos cuarenta y cinco a cuatrocientos cincuenta y cua-tro, en cuanto al extremo que declara FUNDADA en parte la demanda que sobre indemnización por daños y perjuicios, presentada a fojas treinta y tres y siguientes, subsanada a fojas cincuenta, don

Cayo Castro Zúñiga, en contra de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero. ordena: Infundada la demanda en cuanto a la indemniza-ción por daño emergente, daño al bienestar y los montos pretendidos en la demanda por concepto de lucro cesante y daño moral. Improcedente la indemnización por concepto de honorarios de abogado; Sin costas ni costos. 2.- REVOCAR la sen-tencia No. 04-2018, de fecha diez de enero del dos mil dieciocho, que obra de fojas cuatrocientos cua-renta y cinco a cuatrocientos cincuenta y cuatro, en cuanto al extremo queordena: Que la demandada Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, pague a favor del demandante don Cayo Castro Zúñiga, la suma de veintiséis mil cuatrocien-tos setenta y seis punto cero ocho Soles, por los siguientes conceptos: a) lucro cesante, la suma de diecisiete mil novecientos setenta y seis punto cero ocho Soles; b) daño moral, la suma de ocho mil qui-nientos soles; más intereses que se devenguen a partir del día veintiocho de junio del dos mil once, hasta la fecha de pago efectivo; y REFORMANDO-LA: ORDENARON Que la demandada Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, pague a favor del demandante don Cayo Castro Zúñiga, la suma de cuarenta mil novecientos veinte pun-to cero dos soles, por los siguientes conceptos: a) lucro cesante, la suma de treinta y dos mil cuatro-cientos veinte punto cero dos soles; b) daño moral, la suma de ocho mil quinientos soles; más intere-ses que se devenguen a partir del día veintiocho de junio del dos mil once, hasta la fecha de pago efectivo. En los seguidos por Cayo Castro Zúñiga, en contra de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, en el proceso sobre Indemni-zación de daños y perjuicios. Y los devolvieron.SV592 PB Reg. N° 00884-2016-0-0411-JM-CI-01.- Marco Leonardo Quispe Roque – Municipalidad Distrital de Hunter – Acción Contenciosa Administrativa.- DECLARARON NULA la Sentencia de fecha dieciséis de enero del dos mil dieciocho, que obra en autos de folios cien-to veintisiete a ciento treinta y cuatro, que resolvió declarar infundada la demanda contenciosa admi-nistrativa interpuesta por Marco Leonardo Quispe Roque, en contra de la Municipalidad distrital de Jacobo Hunter, con emplazamiento del Procura-dor de la Municipalidad de Jacobo Hunter, sobre nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 213-2016-MDJH, de fecha cinco de julio del dos mil dieciséis, con lo demás que contiene. ORDENARON que el A Quo expida nueva sentencia con base en la Ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devol-vieron.SV593 PB Reg. N° 03138-2017-0-0410-JR-FC-02.- Edith Lourdes Ur-quizo Vargas de Cabrera – José Cabrera Checa – Divorcio por Causal.- DESAPROBARON la Sentencia N° 43-2018-FC, del veintisiete de junio del dos mil dieciocho, que obra de folios ciento cuarenta y cin-co a ciento cincuenta y uno, que resolvió declarar fundada la demanda interpuesta por Edith Lourdes Urquizo Vargas de Cabrera, sobre divorcio por la causal de separación de hecho por más de cuatro años, en contra de José Cabrera Checa, entre otros; y, DISPUSIERON que el A quo proceda a emitir nueva sentencia teniendo en consideración lo es-tablecido en la parte considerativa de la presente resolución; y los devolvieron.AV1019 YQ Reg. N° 05954-2017-48-0412-JR-FC-01.- Mirian Felicitas Cárdenas Núñez – Sucesión Manuela Escobedo de Cárdenas – Ineficacia de Acto Jurídico.- CON-FIRMARON la resolución número cuatro, de fecha catorce de marzo del dos mil dieciocho copiado a fojas ciento noventa y uno y ciento noventa y dos, en cuanto al extremo que resuelve rechazar la con-testación presentada por Mijail Arnold Cárdenas Escobedo, Deiby David Cárdenas Escobedo, James Gonny Cárdenas Escobedo, Hernán Keis Cárdenas Escobedo, y Brunilda Teresa Salas Toala de Cárde-nas, con lo demás que lo contiene, y los devolvie-ron; en los seguidos por Mirian Felicitas Cárdenas Núñez, sobre ineficacia de acto jurídico (cuaderno de apelación), en contra de Brunilda Teresa Salas Toala y otros.AV1015 PB Reg. N° 00234-2017-0-0401-JR-CI-07.- Isidro Pérez Coa-guila – Carmen Pérez Coaguila – Partición de He-rencia.- RESOLVIERON QUE CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento respecto de la apelación concedida en contra de la Sentencia N°32-2018, de fecha trece de abril del dos mil dieciocho, obrante de folios ciento sesenta y cinco a ciento sesenta y

nueve, que resolvió declarar fundada la demanda interpuesta por Isidro Pérez Coaguila, en contra de Carmen Pérez Coaguila, entre otros; así como del recurso de apelación concedido mediante resolu-ción N° 15;y los devolvieron al juzgado de origen.AV1018 PB Reg. N° 06296-2018-54-0412-JR-FT-07.- Silverio Abrahán Cuarite Castillo – Felisa Rojas Noa y otros – Vio-lencia Familiar.- REVOCARON la resolución núme-ro tres, expedida en la audiencia llevada a cabo el siete de junio del dos mil dieciocho, cuya copia obra de folios veintinueve a treinta, en el extremo que resuelve no dictar medidas de protección a favor de Silverio Abraham Cuarite Castillo y REFOR-MÁNDOLA RESOLVIERON: Dictar como medidas de protección a favor de Silverio Abraham Cuari-te Castillo, las siguiente medidas de protección: 1. SE PROHIBE a la denunciadas Felisa Rojas Noa e Inés Coarite Rojas, agredir en cualquier forma y circunstancia a Silverio Abraham Cuarite Castillo, sea física o psicológicamente. Previniéndose a las denunciadas que en caso incumplan las medidas de protección dictadas cometerán el delito por desobediencia a la autoridad. 2. SE DISPONE que los miembros de la Policía Nacional del Perú con-curran de inmediato al domicilio de Silverio Abra-ham Cuarite Castillo, en caso de que se produzca una nueva denuncia sobre violencia familiar en su agravio, debiendo de oficiar el juzgado a la Policía Nacional para el cumplimiento de la presente; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Cárdenas TiconaAV1017 PB Reg. N° 01014-2018-63-0401-JR-FT-02.- Comisaria de Pam-pa de Camarones – Juan Miguel Valverde Huachani – Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolución N° 02-2017, emitida en audiencia especial llevada a cabo el día 30 de enero del 2018, cuya copia obra a folios 43 y siguientes, que resolvió dictar como medidas de protección a favor de la parte agravia-da las siguientes: “(…) A) Requerir al denunciado Juan Miguel Valverde Huachani, se abstenga de cualquier tipo de agresión, ya sea física o psico-lógica o patrimonial, respecto de la denunciante doña Maruja Leónidas Huachani Mamani; B) Dispo-ner que miembros de la Policía Nacional del Perú de la comisaria del sector donde domicilia la parte denunciante se constituya al domicilio de ésta, por lo menos dos veces al mes, a efecto de verificar el cumplimiento de las medidas de protección dis-puestas por éste Despacho. 2. No ha lugar a dictar medidas de protección a favor de Juan Miguel Val-verde Huachani y contra Maruja Leónidas Huachani Mamani (...)”; en el proceso de violencia familiar se-guido en contra de Juan Miguel Valverde Huachani en agravio Maruja Leónidas Huachani Mamani, y los devolvieron al juzgado de origen.AV1026 YQ Reg. N° 04187-2018-0-0401-JR-FC-01.- José Abrahán Mar-tínez Ríos – Tito Plinio Martínez Taya – Tenencia.- CONFIRMAR la Resolución N° 01-2018 de fecha 24 de abril del 2018 que obra a fojas 14, que resuelve: Declarar improcedente la demanda interpuesta por José Abraham Martínez Ríos sobre tenencia y cus-todia del menor Cesar Mauricio Martínez Gorveña en contra de Tito Plinio Martínez Taya, con lo de-más que contiene. Y lo devolvieron.AV1023 YQ Reg. N° 02380-2017-0-0401-JR-CI-02.- Génova Catalina Quispe Huachani – Banco de Materia en Liquida-ción – Prescripción Adquisitiva.- DECLARARON NULA la resolución No. 14, de fecha 25 de enero del 2018, que obra de fojas 135 a 137, que decla-ra NULO todo lo actuado en el presente proceso por no existir una relación jurídica procesal válida, y consecuentemente la conclusión del presente proceso; se dispone el archivo del proceso y al de-volución de los anexos una vez quede consentida la presente. ORDENARON al A quo emitir nuevo pronunciamiento conforme al estado del proceso, teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo se-ñalado en la presente resolución. En los seguidos por Genova Catalina Quispe Huachani, en contra de Banco de Materiales en Liquidación, sobre pres-cripción adquisitiva de dominio. Y los devolvieron.AV1016 PB Reg. N° 09031-2017-54-0412-JR-FC-02.- María Chacón Villavicencio – Olga Carrizales Paco – Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolución N° 03, de fecha 12 de setiembre del 2017, que corre copia-da a folios 21, que resuelve declarar INFUNDADO el pedido de nulidad interpuesto por Olga Raquel

Carrizales Paco; y los devolvieron. Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.AV1024 YQ Reg. N° 03933-2018-14-0401-JR-FT-03.- Cesar Alipio Ccori-manya Condori – Cesar Alipio Ccorimanya Condori – Lizbet Brenda Silva Guillen – Violencia Familiar.- REVOCAR La Resolución N°02-2018, de fecha 12 de abril del 2018, copiado a fojas 32 al 28, que resuel-ve dictar las siguientes medidas de protección: 1.- La denunciada Lizbeth Brenda Silva Guillen deberá abstenerse de ejercer cualquier acto de violencia en agravio del denunciante Cesar Alipio Ccoriman-ya Condori. 2.- La denunciada deberá abstenerse de enviar mensajes vía telefónica, electrónica, vía chat, redes sociales u otras formas de comunica-ción similares, para amenazar o agredir al denun-ciante, tampoco podrá comunicarse por teléfono con él para estarle expresando términos agravian-tes; Y REFORMÁNDOLA, resolvieron declarar no haber lugar a dictarse medidas de protección a favor de Cesar Alipio Ccorimanya Condori.ORDE-NARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por Cesar Alipio Ccorimanya Condori en contra de Lizbet Brenda Silva Guillen sobre violencia familiar (cuaderno de apelación).AV1021 BP Reg. N° 00519-2017-91-0401-JR-DC-01.- Orlando Agustín Macedo Guillen – Leonardo Patricio Calderón Pe-ralta – Acción de Amparo.- Ha resuelto NULA la resolución numero dos de trece de enero de dos mil dieciocho, folio trescientos cuarenta y seis, en el extremo que resuelve declarar fundado en parte el pedido de inejecutabilidad de la resolu-ción numero uno; y, declarar infundado el pedido de ejecución de reposición en el cargo de decano del demandante. ORDENARON, que el A quo emita nueva resolución, conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución, y los devol-vieron.AV1025 YQ Reg. N° 01721-2018-99-0401-JR-FT-03.- Comisaria de José Luis Bustamante y Rivero – Marcela Chuctaya Huahuasuri – Pedro Gregorio Lizarbe Arias – Vio-lencia Familiar.- CONFIRMAR La resolución N° 02, de fecha 14 de febrero del 2018, copiado a fojas 28 a 31, en la que SE RESUELVE: DICTAR las siguientes medidas de protección: 1. El denunciado PEDRO GREGORIO LIZARBE ARIAS, deberá abstenerse de ejercer cualquier acto de violencia en agravio de la denunciante MARCELA CHUCTAYA HUAHUASURI; 2. El denunciado PEDRO GREGORIO LIZARBE ARIAS, se encuentra prohibido de sostener o fomentar dis-cusiones; 3. El denunciado se encuentra prohibido de estar profiriendo amenazas a la denunciante, mucho menos concretar ninguna amenaza; 4. El denunciado también se encuentra prohibido de concurrir al domicilio que habita la denunciante si es que ha ingerido cualquier tipo de licor, tam-bién se encuentra prohibido de libar licor en dicho domicilio, de ser encontrado en flagrancia en el incumplimiento de esta medida será detenido por doce horas. Sin perjuicio de la denuncia penal que ameritara por el incumplimiento de la medida; 5. El denunciado PEDRO GREGORIO LIZARBE ARIAS, se encuentra prohibido de aproximarse a la de-nunciante a no menos de 20 metros de distancia; 6. El personal policial de la comisaria del sector del domicilio de la denunciante, deberá acudir a cual-quier llamado de auxilio ante cualquier hecho de violencia que pudiera propiciarse en su agravio, igualmente deberá realizar rondas inopinadas al domicilio de la denunciante para verificar que no se estén produciendo hechos de violencia en su agravio. Se hace de conocimiento del denunciado que el incumplimiento de las medidas de protec-ción implica el ordenamiento de su detención por 24 horas además de incurrir en desobediencia a la autoridad. Con lo demás que contiene.En los se-guidos por Marcela Chuctaya Huahuasuri en contra de Pedro Gregorio Lizarbe Arias sobre Violencia Fa-miliar (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron.AV1020 YQ Reg. N° 01917-2011-15-0401-JR-CI-05.- Eulogio Choque Huanaco – Oficina de Normalización Previsional – Acción de Amparo.- CONFIRMAR La resolución nú-mero sesenta y siete, de fecha veinticinco de agos-to del dos mil diecisiete, copiada a fojas quinientos sesenta y ocho y quinientos sesenta y nueve, por la que SE RESUELVE: APROBAR los costos del proceso en la suma de S/. 3,500.00 (Tres Mil Quinientos So-

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les), que deberá pagar la parte demandada, OFICI-NA DE NORMALIZACION PREVISIONAL, a favor del demandante EULOGIO CHOQUE HUANACO, mas el cinco por ciento de dicho monto, es decir la suma de S/. 175.00 (Ciento Setenta y Cinco Soles), que deberá pagar la parte demandada a favor del Cole-gio de Abogados, debiendo acreditar dicho pago al Juzgado con la presentación del correspondiente recibo, expedido por el Colegio de Abogados de Arequipa. Con lo demás que contiene. En los segui-dos por Eulogio Choque Huanaco en contra de la Oficina de Normalización Previsional – ONP y otros, sobre Acción de Amparo (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron.AV519 BP Reg. N° 00519-2017-1-0401-JR-DC-01.- Orlando Agustín Macedo Guillen – Leonardo Patricio Calderón Pe-ralta - Acción de Amparo.- Ha resuelto CONFIRMAR-SE la resolución numero dos de trece de enero de dos mil dieciocho, folio trescientos cuarenta y seis, en el extremo que resuelve declarar infundado la oposición a la medida cautelar. Con lo demás que contiene. y los devolvieron.AV1028 YQ Reg. N° 00259-2016-96-0401-JR-CI-05.- Yamile Patricia Vás-quez Soto y otro – Adriana Victoria Pineda Condori y otros – Reivindicación.- CONFIRMAR La resolu-

ción N° 32, de fecha 22 de Enero del 2018, copiado a fojas 312 y 313, en el extremo que RESUELVE: Declarar INFUNDADA la excepción de falta de le-gitimidad para obrar de la demandada, debiendo continuar el trámite del proceso conforme a su es-tado. Con lo demás que contiene. En los seguido por Yamile Patricia Vásquez Soto y otro, en contra de Walter Robert Machaca Olivares y otros, sobre Reivindicación (Cuaderno de Apelación). Y los de-volvieron.AV1028 YQ Reg. N° 00259-2016-96-0401-JR-CI-05.- Yamile Patricia Vás-quez Soto y otro – Adriana Victoria Pineda Condori y otros – Reivindicación.- CONFIRMAR La Resolu-ción N° 29, de fecha 08 de Septiembre del 2017, co-piado a fojas 296, en cuanto RESUELVE: DECLARAR a VIDAL VALENTIN MAYTA QUISPE, SUCESOR PRO-CESAL DE LA DEMANDANTE, respecto de la preten-sión de reivindicación. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Yamile Patricia Vásquez Soto y otro, en contra de Walter Robert Machaca Olivares y otros sobre Reivindicación (Cuaderno de Apela-ción). Y los devolvieron.SV603 YQ Reg. N° 02527-2012-0-0401-JR-CI-03.- Comercial Industrial de Materiales S.A.C. – Cesar Guillermo Alpaca Es-quivel y otra – Resolución de Contrato.- CONFIR-

MAR la sentencia No. 014-2018-3JEC, de fecha 20 de marzo del 2018, que obra de fojas 324 a 343, que resuelve: Declarar FUNDADA en parte la recon-vención interpuesta por César Guillermo Alpaca Esquivel y Gabriela Alcira Rodríguez Palomino, en contra de Comercial Industrial de Materiales S.A.C; en cuanto, a la pretensión de entrega de un bien inmueble de conformidad a los alcances del con-siderando octavo; e INFUNDADA la reconvención en cuanto a la pretensión de indemnización de daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil contractual, con lo demás que contiene. En los seguidos por Comercial Industrial de Materiales S.A.C., en contra de Cesar Guillermo Alpaca Esqui-vel y otra, sobre resolución de contrato y otro. Y los devolvieron. AV1031 YQ Reg. N° 02258-2016-0-0401-JR-CI-09.- Jacques Francois Pathey Salas – Magdalena Mary Fernández Revilla Vda de Tejada – Obligación de No Hacer.- RESOL-VIERON 1.- CORREGIR la resolución número 15, de fecha 22 de septiembre del 2017, que obra de fojas 184 y siguiente, en cuanto al nombre de la deman-dada de la parte resolutiva que se halla consignada como Mary Magdalena Fernández Revilla Vda de Tejada, por el de Magdalena Mary Fernández Re-villa Vda. de Tejada. 2.- CONFIRMAR la resolución número 15, de fecha 22 de septiembre del 2017,

que obra de fojas 184 y siguiente, que resuelve: Hacer efectivo el apercibimiento prevenido en la resolución N° dos; y en consecuencia dar inicio a la ejecución forzada en el presente proceso sobre obligación de No Hacer que sigue Jacques Fran-cois Patthey Salas en contra de Magdalena Mary Fernández Revilla Vda de Tejada, debiendo de efec-tuarse la destrucción de lo construido en el tercer nivel de la parte de su propiedad a su costo de la ejecutada, con lo demás que contiene; y los devol-vieron.AV1030 YQ Reg. N° 02258-2016-0-0401-JR-CI-09.- Jacques Francois Pathey Salas – Magdalena Mary Fernández Revilla Vda de Tejada – Obligación de No Hacer.- CONFIR-MAR La Resolución N° 14, de fecha 05 de septiem-bre del 2017 de fojas 177 al 179, que RESUELVE: 1) Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de la resolución número diez y los demás actuados del proceso, presentada por Andrés Eliseo Risueño Portugal en su calidad de apoderado judicial de la demandada; 2) Declarar improcedente la solicitud de nulidad del acta de conciliación presentada por el referido apoderado. Con lo demás que contiene. En los seguidos por Jacques Francois Patthey Salas en contra de Magdalena Mari Fernández Viuda de Tejada, sobre Obligación de Hacer. Y los devolvie-ron.

AV1171 YQ Reg. N° 05024-2016-0-0412-JR-FC-01.- Fabricio Paul Rosas Cabrera – Sara Edith Escalante Laguna – Divorcio por Causal.- DECLARARON NULA la Resolución No. 22, de fecha 20 de diciembre del 2017, que obra a fojas 227, en el extremo que resuelven conceder apelación con efecto suspensivo a favor de Sara Edith Escalante Laguna, en contra de la sentencia No. 115-2017-FC-1JF de fecha 24 de noviembre del 2017. 2.- En consecuencia, RECALIFICANDO el escrito de fojas 223 a 226, DECLARARON IMPRO-CEDENTE el recurso de apelación en contra de la sentencia No. 115-2017-FC-1JF presentado por la parte demandada.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

LUNES 26 DE NOVIEMBRE DEL 2018

En Despacho:

Con los SS. Bejar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.AV1029 BP Reg. N° 01391-2013-66-0410-JM-CI-01.- Procurador del Ministerio de Defensa – Asentamiento Humano

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