supervisiÓn del proceso de inversiones de las

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SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE INVERSIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CON RECURSOS PROVENIENTES DE LOS FONDOS DE PENSIONES Superintendencia de Pensiones Santiago, 19 de abril de 2021 Comisión Especial Investigadora de actuaciones de la Superintendencia de Pensiones, Comisión para el Mercado Financiero y Servicio de Impuestos Internos, en la fiscalización de inversiones de AFP (CEI 58)

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Page 1: SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE INVERSIONES DE LAS

SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE INVERSIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CON RECURSOS PROVENIENTES DE LOS FONDOS DE PENSIONES

Superintendencia de PensionesSantiago, 19 de abril de 2021

Comisión Especial Investigadora de actuaciones de la Superintendencia de Pensiones, Comisión para el Mercado Financiero y Servicio de Impuestos Internos, en la fiscalización de

inversiones de AFP (CEI 58)

Page 2: SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE INVERSIONES DE LAS

AGENDA

I. Marco regulatorio aplicable

II. Sistema de Supervisión de la Superintendencia de Pensiones

III. Conclusiones

Page 3: SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE INVERSIONES DE LAS

I. MARCO REGULATORIO APLICABLE

❖ Facultades y atribuciones de la Superintendencia de Pensiones - Principio de Legalidad

• Artículo 7º de la Constitución: “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investiduraregular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. (…)Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun apretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los queexpresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”.

• En ese contexto constitucional, la ley le ha entregado a la Superintendencia de Pensiones lasfacultades y atribuciones contenidas en el D.L. N° 3.500, de 1980; en el D.F.L. N° 101, de1980, y en Ley N° 20.255, de reforma previsional de 2008.

• El artículo 47 de la Ley N° 20.255 dispone lo siguiente: “La Superintendencia de Pensionestendrá especialmente las siguientes funciones y atribuciones:

1. Ejercer aquellas asignadas a la Superintendencia de Administradoras de Fondos dePensiones en el decreto ley N° 3.500, de 1980, en el decreto con fuerza de ley N° 101, delmismo año, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en otras normas legales yreglamentarias vigentes .6. Dictar normas e impartir instrucciones de carácter general en los ámbitos de sucompetencia.7. Interpretar administrativamente en materias de su competencia las leyes, reglamentos ydemás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas.”

Page 4: SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE INVERSIONES DE LAS

I. MARCO REGULATORIO APLICABLE

• El artículo 94, del D.L. N° 3.500, dispone lo siguiente en los números que aquí interesan:

“Corresponderá a la Superintendencia, además de las atribuciones y obligaciones que esta leyestablece, las siguientes funciones generales:

5. Fiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones y la composición de lacartera de inversiones.

20. Efectuar análisis de riesgos, supervisar la apropiada gestión de los mismos respecto de lasAdministradoras de Fondos de Pensiones y de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía eimpartir las instrucciones tendientes a que éstos corrijan las deficiencias que ella observare. Paraefectos de lo anterior, la Superintendencia podrá requerir todos los datos y antecedentes que lepermitan tomar debido conocimiento de la gestión de riesgos de las entidades antes señaladas.”

• El artículo 3° letras b e i) del D.F.L. N° 101,: “Corresponde a la Superintendencia las siguientesfunciones:

b) Fiscalizar las actuaciones de las Administradoras en sus aspectos jurídicos, administrativos yfinancieros, para lo cual, a su vez, podrá examinar y calificar el capital de esas entidades, el Fondode Pensiones y el valor de las cuotas de éste,(…), el Encaje (…)

i) Interpretar la legislación y reglamentación en vigencia e impartir normas generales obligatoriaspara su correcta aplicación por las Administradoras.”

Page 5: SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE INVERSIONES DE LAS

I. MARCO REGULATORIO APLICABLE

❖ Inversiones de los Fondos de Pensiones

• El inciso primero del artículo 45 del D.L N° 3.500 dispone que: “Las inversiones que seefectúen con recursos de un Fondo de Pensiones tendrán como únicos objetivos laobtención de una adecuada rentabilidad y seguridad. Todo otro objetivo que se pretendadar a tales inversiones se considerará contrario a los intereses de los afiliados y constituirá unincumplimiento grave de las obligaciones de las Administradoras.”

❖ Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones

• El D.L. N° 3.500 dispone que mediante resolución dictada por la Superintendencia de Pensionesse establecerá el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones, previo informe del ConsejoTécnico de Inversiones (CTI) a que se refiere el Título XVI del mismo cuerpo legal.

• El citado decreto ley dispone expresamente que la Superintendencia no podrá establecer en elRégimen de Inversión contenidos que hayan sido rechazados por el CTI.

• La Resolución de la Superintendencia de Pensiones que modifique el Régimen de Inversióndebe ser dictada previa visación del Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría deHacienda.

Page 6: SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE INVERSIONES DE LAS

I. MARCO REGULATORIO APLICABLE

❖ Consejo Técnico de Inversiones (CTI)

• El CTI ejerce las funciones y atribuciones dispuestas en el artículo 167 del D.L. N° 3.500.

• El CTI debe pronunciarse sobre todas las materias contenidas en el Régimen de Inversión de losFondos de Pensiones, emitiendo opiniones técnicas y proponiendo perfeccionamientos al citadorégimen.

• El artículo 168 del D.L. N° 3.500 dispone que integrarán el CTI las siguientes personas:

a) Un miembro designado por el Presidente de la República. Deberá recaer en una persona quehaya desempeñado el cargo de ministro de Hacienda o de superintendente o directivo de lassuperintendencias de Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros(estas últimas, hoy CMF), o de consejero o gerente del Banco Central de Chile.

b) Un miembro designado por el Consejo del Banco Central. Recaerá en un profesional de prestigiopor su experiencia y conocimiento en temas financieros y de mercado de capitales.

c) Un miembro designado por las AFP. Deberá recaer en una persona de amplia experiencia en laadministración de carteras de inversión y que haya ejercido el cargo de gerente o ejecutivoprincipal en una empresa del sector financiero, según el Reglamento de Funcionamiento del CTI.

d) Dos miembros designados por los decanos de las facultades de Economía o de Economía yAdministración de las universidades acreditadas, según la Ley N° 20.129. Uno deberá ser unacadémico de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias financieras yde mercado de capitales, y el otro un académico de reconocido prestigio por su experiencia yconocimiento de macroeconomía, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento.

Page 7: SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE INVERSIONES DE LAS

I. MARCO REGULATORIO APLICABLE

❖ Consejo Técnico de Inversiones (CTI)

• Quienes ejerzan su cargo en el CTI no podrán ser gerentes, administradores o directores de unaAFP, ni de alguna de las entidades del grupo empresarial al que aquélla pertenezca.

• Los consejeros del CTI durarán cuatro años en sus cargos y podrán renovar su designación o serreelegidos, según corresponda, por un nuevo período consecutivo y por una sola vez.

❖ Banco Central de Chile

• Determina parte de los límites estructurales del sistema de pensiones; porcentaje máximo de

inversión en instrumentos estatales, inversión extranjera global y por tipo de fondo, inversión en

instrumentos de mayor riesgo relativo, títulos restringidos e inversión en instrumentos,

operaciones y contratos representativos de activos inmobiliarios, capital privado, deuda privada,

infraestructura y otros activos que determine el Régimen de Inversión de los Fondos de

Pensiones.

• Autoriza a los mercados secundarios formales, entidades custodias extranjeras y debe informar

las entidades clasificadoras de riesgo internacionalmente reconocidas a utilizar por parte de los

fondos de pensiones. También fija el múltiplo único para el límite por emisor de instituciones

financieras y participa, mediante informe, en la autorización de los nuevos instrumentos que

propone la Superintendencia, en la definición de cobertura cambiaria, así como en la fijación de

los límites máximos para la inversión en moneda extranjera sin cobertura cambiaria que podrán

mantener las administradoras respecto de cada tipo de fondo.

Page 8: SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE INVERSIONES DE LAS

I. MARCO REGULATORIO APLICABLE

❖ Comisión Clasificadora de Riesgo (CCR)

• Tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Aprobar o rechazar cuotas emitidas por fondos de inversión y cuotas emitidas por fondos mutuos a quese refiere la letra h); instrumentos representativos de capital de la letra j) y, a solicitud de laSuperintendencia, los instrumentos, operaciones y contratos de las letras k), n) y aquellos señalados en laúltima oración de la letra j), todas del inciso segundo del artículo 45. Asimismo, aprobar o rechazar lascontrapartes para efectos de las operaciones con instrumentos derivados de la letra l) del citado artículo;

b) Rechazar, según lo establecido en el artículo 105, las clasificaciones practicadas por clasificadoras deriesgo en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.045, a los instrumentos de deuda señalados en lasletras b), c), d), e), f), i), k) y ñ), todas del inciso segundo del artículo 45, respecto de los instrumentos cuyasdos clasificaciones de mayor riesgo sean iguales o superiores a BBB o N-3;

c) Establecer los procedimientos específicos de aprobación de cuotas de fondos de inversión y de cuotas defondos mutuos de la letra h), de instrumentos representativos de capital de la letra j), de instrumentoscontemplados en la letra k) y de las entidades contrapartes de operaciones con instrumentos derivados aque se refiere la letra l), todas del inciso segundo del artículo 45;

d) Establecer las equivalencias entre las clasificaciones de los títulos de deuda señalados en la letra j) incisosegundo del artículo 45, realizadas por entidades clasificadoras internacionalmente reconocidas, y lascategorías de riesgo definidas en el artículo 105, y

e) Establecer, no obstante lo señalado en la letra c) anterior, los procedimientos específicos de aprobaciónde los instrumentos representativos de capital incluidos en la letra j) inciso segundo del artículo 45, que setransen en los mercados formales nacionales.

Page 9: SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE INVERSIONES DE LAS

II. SISTEMA DE SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA: SBR

• El modelo de supervisión de la Superintendencia tiene un componente de fiscalización decumplimiento normativo, combinado con una Supervisión Basada en Riesgos (SBR).

• Para efectos de la supervisión, las operaciones de las administradoras se dividen enmacroprocesos, uno de los cuales es la inversión de los fondos de pensiones.

• El componente de fiscalización de cumplimiento normativo de la inversión tiene un carácterpermanente y continuo, de modo que existen operaciones que se fiscalizan en forma diaria,semanal, mensual y trimestral.

• El componente de supervisión basada en riesgos tiene como objetivo lograr que lasadministradoras gestionen los macroprocesos con un grado de madurez tal que se cumplan losobjetivos fundamentales del sistema de pensiones.

• La Superintendencia aprobó su modelo de SBR en consideración a la experiencia adquirida en la supervisión y a las nuevas facultades que le otorgó la llamada Ley de Productividad (Ley N° 20.956 de octubre de 2016).

• Esta modalidad de supervisión establece que la AFP debe adoptar procedimientos eficaces degestión de riesgos para cautelar los siguientes objetivos:

a) La calidad y oportunidad de los beneficios.b) La calidad y oportunidad de la información y del servicio al usuario.c) La rentabilidad y seguridad de los Fondos de Pensiones.d) La adecuada administración de las cuentas individuales.

Page 10: SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE INVERSIONES DE LAS

II. SISTEMA DE SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA: SBR

• El componente de SBR contiene, además, una taxonomía de riesgos que están presentes en losmacroprocesos que la administradora debe desarrollar para prestar el servicio a sus afiliados.

Crédito Mercado Liquidez FiduciarioOperacional y

tecnológico

Legal y

normativo Estratégico Reputación

Conducta de

mercado

Administración de

cuentas

Inversión de los

fondos

Administración y pago

de beneficios

Asesoría y Servicios al

afiliado

Ventas y

comercialización

Categorías de Riesgo

Mac

ro-P

roce

sos

de

las

Ad

min

istr

ado

ras

Page 11: SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE INVERSIONES DE LAS

II. SISTEMA DE SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA: SBR

• En materia de gestión de riesgos, la Superintendencia estableció requisitos mínimos y buenasprácticas que la administradora debe cumplir.

• Requisitos:

• Manual de Gestión de Riesgos.

• Gerencias de Riesgos y Auditoría Interna con dedicación exclusiva.

• Auditoría Interna debe reportar al directorio.

• Gerencia de Riesgos debe depender del gerente general, en la primera línea gerencial.

• Buenas prácticas:

• El directorio define la tolerancia al riesgo que asumirá la administradora respecto delos riesgos y objetivos del modelo de SBR.

• La gestión de riesgos de la administradora se enfoca en los macroprocesos y procesosdefinidos en el modelo de SBR.

Page 12: SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE INVERSIONES DE LAS

• Rentabilidad y Seguridad• Calidad y oportunidad de los

beneficios, asesoría y servicios• Calidad de la administración

de las cuentas

Directorio yAlta Administración

Gestión Operacional

Auditoría Interna

Gestión de Riesgos, Cumplimento, Gestión TI,Seguridad, Continuidad y Externalización

Riesgo Reputacional

Riesgos Financieros

Riesgo Fiduciario

Riesgo Operacional

Riesgo Estratégico

Riesgo de Conducta

de Mercado

II. SISTEMA DE SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA: SBR

Page 13: SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE INVERSIONES DE LAS

II. SISTEMA DE SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA: SBR

Pre evaluaciónPresentación

temas de interés de la SP

Envío Resumen de Evaluación de Riesgos a la

administración

Recepción Descargos de la administración

Presentación RER al directorio

Plan de Acción AFP

Análisis y retroalimentación planes de acción

Planificación Fiscalización

Seguimiento de Compromisos

Page 14: SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE INVERSIONES DE LAS

II. SISTEMA DE SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA: CUMPLIMIENTO

1. Fiscalización de los límites de inversión

• Esta fiscalización requiere la determinación de la cartera de inversiones (inventario) de losfondos de pensiones y su valoración.

• Las carteras de inversiones se determinan, fundamentalmente, con el informe diario detransacciones que transmiten las AFP a la Superintendencia.

• La valoración de inversiones se realiza utilizando el vector de precios (un precio diario para cadauna de las inversiones de los fondos), el que debe reflejar el valor económico o de mercado decada una de las inversiones (instrumento por instrumento).

Page 15: SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE INVERSIONES DE LAS

Insumos

Marco Regulatorio

II. SISTEMA DE SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA: CUMPLIMIENTO

Informes Diarios.

Transacciones Bolsa de Comercio y Bolsa Electrónica.

Precios renta fija e intermediación financiera nacional desde proveedores externos.

Decreto Ley 3.500 Régimen de Inversiones Compendio de Normas

Bloomberg.

Carga de forwards desde Informes Diarios.

Carga de transacciones de Bolsas.

Cálculo de precios de instrumentos

financieros.

Cálculo tasas promedios de proveedores.

Carga de instrumentos nuevos.

Carga de vectores de precios de proveedores externos.

Carga de precios de instrumentos extranjeros obtenidos desde Bloomberg.

Revisión de vector de precios.

Transmisión de vector de precios.

CMF.

Carga de precios de fondos de inversión obtenidos desde CMF.

Construcción de vector de precios

Page 16: SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE INVERSIONES DE LAS

Insumos

Marco Regulatorio

II. SISTEMA DE SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA: CUMPLIMIENTO

Informes Diarios (ID).

Parámetros de Emisores y Nemotécnicos.

Régimen de Inversiones Compendio de Normas

Construcción de cartera considera estado de transmisiones de formularios en lenguaje XML.

Lecturas de ID.

Decreto Ley 3.500

Vector de Precios.

Revalidar ID.

Re-Transmisiones de ID.

Valorar Carteras.

Devolver carteras.Carteras en Sistemas

1) Cartera de Inversiones total.

2) Cartera de Inversiones Extranjera.

3) Otras Carteras.

Procesos de validación y/o disponibles para valoración.

Procesos de valoración y de registros de procesos.

Descuadre y Pareos de Carteras.

Generación de las carteras de inversión

Page 17: SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE INVERSIONES DE LAS

Insumos

Marco Regulatorio

II. SISTEMA DE SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA: CUMPLIMIENTO

Informes Diarios.

Carteras en sistema.

Información Corporativa.

Carteras de los vehículos de inversión.

Régimen de Inversiones Compendio de Normas

Vector de Precios.

Instrumentos/Gestores aprobados por la CCR.

Construcción de cartera considerando subyacentes.

Aplicación de Límites de Inversión.

Informe Mensual con Control de Límites.

Revisión 1: Límites que presentan excesos, determinar holgura relevante o rotación, según corresponda.

Revisión 2: Determinar si corresponde a excesos activos o pasivos.

Decreto Ley 3.500

Revisión 3: Registrar en planilla de control de excesos aquellos excesos nuevos para control futuro de enajenación y % de exceso mantenido.

Revisión 4: De determinarse excesos activos, se debe iniciar el proceso sancionatorio.

Control de los límites de inversión

Page 18: SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE INVERSIONES DE LAS

II. SISTEMA DE SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA: CUMPLIMIENTO

2. Fiscalización de la custodia de las inversiones de los fondos de pensiones

Para efectos de asegurar que los fondos de pensiones tienen el dominio sobre las inversiones quehan realizado, existe el siguiente procedimiento de control.

1. Las inversiones deben estar depositadas en entidades custodias especializadas y supervisadas.En el caso del mercado nacional, la entidad es el Depósito Central de Valores (DCV), siendo suregulador y fiscalizador la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Para las inversiones en elextranjero, los custodios son entidades globales, reguladas y fiscalizadas en cada país en queoperan.

2. La Superintendencia dispone de las conexiones o accesos necesarios a dichas entidades dedepósito.

3. Se verifican que los títulos en cartera de los fondos se encuentren debidamente registrados endichas custodias.

Page 19: SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE INVERSIONES DE LAS

Insumos

Marco regulatorio

II. SISTEMA DE SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA: CUMPLIMIENTO

Informes Diarios.

Carteras en sistema.

Información remitida por el DCV.

Decreto Ley 3.500 Compendio de Normas

Generación de pareos diarios de DCV, stock y flujos.

Revisión 1:Diariamente, se revisa y analiza la información generada.

Revisión 3: Dejar constancia de revisión y errores detectados en planillas de control de custodia nacional.

Informe Mensual con revisión y errores detectados en pareos diarios de stock y flujos.

Revisión 2: De existir diferencias, se debe identificar su origen y naturaleza. Asimismo, de ser necesario se debe gestionar su corrección.

Control de custodia de inversiones nacionales

Page 20: SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE INVERSIONES DE LAS

Insumos

Marco Regulatorio

II. SISTEMA DE SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA: CUMPLIMIENTO

Sistema de Cartera de Inversiones.

Información remitida por los bancos custodios y bancos extranjeros.

Decreto Ley 3.500 Compendio de Normas

Generación de pareos diarios de stock y flujos.

Revisión 1: Revisión y análisis de información diaria generada.

Revisión 3: Dejar constancia de revisión y errores detectados en planillas de control de custodia extranjera.

Informe Mensual sobre Control de Custodia Extranjera con las diferencias detectadas en pareos diarios de stock, flujos, sobregiros.

Revisión 2: De existir diferencias, se identifica su origen y naturaleza. Asimismo, de ser necesario se gestiona su corrección.

Control de custodia de inversiones en el extranjero

Page 21: SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE INVERSIONES DE LAS

II. SISTEMA DE SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA: CUMPLIMIENTO

3. Fiscalización de las operaciones con instrumentos derivados

1. La legislación chilena permite operar en instrumentos derivados tanto para propósito deinversión como para efectos de cobertura de riesgo. Existe una regulación específica y límitesde inversión para cada uno.

2. Dichos límites corresponden a cobertura cambiaria máxima y mínima, derivados de inversión,límite contraparte, monedas, posición neta vendedora.

3. Para llevar a cabo esta fiscalización, la Superintendencia cuenta con un procedimiento decontrol y acceso a la información necesaria para su ejecución.

Page 22: SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE INVERSIONES DE LAS

Insumos

Marco Regulatorio

II. SISTEMA DE SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA: CUMPLIMIENTO

Sistema de cartera.

Activos subyacentes.

Monedas subyacentes.

Paridades Cambiarias Banco Central.

Régimen de Inversiones Compendio de Normas

Aplicación de Límites y restricciones: cobertura máxima y mínima, derivados de inversión, límite contraparte, monedas, posición neta vendedora.

Emitir Nota Interna con solicitud de sanción en los casos de corresponder.

Revisión 1: Cálculo de límites y restricciones de inversión.

Revisión 2: Revisión de excesos contra Notas Explicativas.

Decreto Ley 3.500

Revisión 3: Solicitar antecedentes adicionales en caso de diferencias.

Revisión 4: Requerir correcciones mediante oficio o correo electrónico, dependiendo del tipo de ocurrencia.

Control de derivados de cobertura e inversión

Page 23: SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE INVERSIONES DE LAS

II. SISTEMA DE SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA: CUMPLIMIENTO

4. Fiscalización de la regulación sobre comisiones máximas

1. Existen activos cuyos costos de administración se incluyen en el valor de activos. Para esostipos de activos, la regulación establece máximos a dichas comisiones.

2. Los valores máximos de dichas comisiones se establecen anualmente en forma conjunta porla Superintendencia de Pensiones y la CMF.

3. Para llevar a cabo esta fiscalización y que estos máximos estén siendo cumplidos por lasadministradoras, la Superintendencia cuenta con un procedimiento de control y acceso a lainformación necesaria para su ejecución.

Page 24: SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE INVERSIONES DE LAS

Insumos

Marco Regulatorio

II. SISTEMA DE SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA: CUMPLIMIENTO

Sistema de Cartera de Inversiones.

Información remitida por las administradoras.

Decreto Ley 3.500 Compendio de Normas

Validar y consolidar informes enviados por las administradoras: • Informe de Devolución de

Comisiones.• Informe de TER y Clasificación.

Obtener del Sistema de Carteras los rebates pagados por las administradoras.

Revisión 2: Dejar constancia de revisión y errores detectados.

Reporte con el resultado del control.

Revisión 1: Realizar control de comisiones máximas y de rebates. En el caso de detectar errores en los cálculos de la administradora se envía correo electrónico para su corrección.

Control de comisiones máximas

Page 25: SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE INVERSIONES DE LAS

II. SISTEMA DE SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA: CUMPLIMIENTO

5. Otros procesos de fiscalización relacionados a temas financieros

Además de los temas relacionados con la cartera de inversiones, esta Superintendenciatambién fiscaliza otras materias tales como:

• Rentabilidad mínima

• Patrimonio mínimo de la administradora

• Control de transacciones extranjeras

• Cumplimiento de las prohibiciones

• Asistencia de las administradoras a las juntas de accionistas y asambleas de aportantes

• Requisitos de los directorios de las administradoras

• Registro de directoras y directores

Page 26: SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE INVERSIONES DE LAS

Insumos

Marco Regulatorio

II. SISTEMA DE SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA: CUMPLIMIENTO

Sistema de cálculo de rentabilidad.

Decreto Ley 3.500 Compendio de Normas

Descarga del cálculo de rentabilidad mínima de los fondos de pensiones de cada administradora, desde el sistema interno.

Revisión 2: De acuerdo a la normativa, se verifica que todos los fondos tengan rentabilidad mayor a la mínima exigida.

Informe mensual de rentabilidad mínima.

Revisión 1:Mensualmente, se analizan los cálculos de rentabilidad mínima que arroja el sistema.

Revisión 3: En caso de no contar con la rentabilidad mínima, se envía oficio a la administradora.

Control de rentabilidad mínima

Page 27: SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE INVERSIONES DE LAS

Insumos

Marco Regulatorio

II. SISTEMA DE SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA: CUMPLIMIENTO

Informe mensual de las AFP y AFC.

Estados Financieros de las AFP y AFC.

Decreto Ley 3.500 Compendio de Normas

Verificación del cumplimiento del patrimonio mínimo

Revisión 1: Mensualmente, se debe verificar que las AFP remitan en plazo y forma la información para validar el patrimonio mínimo.

Revisión 3: Si una AFP no cumple con el patrimonio mínimo, se debe notificar por oficio y se da un plazo de seis meses. De lo contrario, se debe solicitar revocación de autorización de existencia.

Informe Mensual de Patrimonio Mínimo

Revisión 2: De existir errores, se debe solicitar a la administradora su retransmisión.

Revisión 4: Revisión de información remitida trimestralmente en los Estados Financieros respecto al patrimonio mínimo.

Patrimonio mínimo de la administradora

Page 28: SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE INVERSIONES DE LAS

Insumos

Marco Regulatorio

II. SISTEMA DE SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA: CUMPLIMIENTO

Informes Diarios.

Bloomberg.

Régimen de Inversiones Compendio de Normas

Control de transacciones: instrumentos de renta variable y renta fija extranjeros, activos alternativos, operaciones spot de divisas y FX, y derivados.

Informe mensual control de transacciones

Revisión 1: Control de precios a mercado.

Revisión 2: Control de transferencia de activos.

Decreto Ley 3.500

Revisión 3: Elegibilidad intermediario, contraparte, MSFE y otros requisitos normativos.

Revisión 4: Para alternativos ext. , revisión de consistencia de movimientos y valorización.

Capital call alternativos, y statements trimestrales.

Control de transacciones extranjeras

Page 29: SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE INVERSIONES DE LAS

Marco Regulatorio

II. SISTEMA DE SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA: CUMPLIMIENTO

Compendio de Normas

Descarga transacciones Sismer.

1) Informe Mensual Prohibiciones.2) Oficio/Nota Interna, según el caso.

Revisión 1: Compra activos baja liquidez

Decreto Ley 3.500

Revisión 2: Comprar /vender al fondo.

Revisión 3: Compra/venta en mejores condiciones que la venta/compra (hasta cinco días anteriores) realizada por los fondos.Aplicación control

de prohibiciones a transacciones personas.

Revisión 4: Compra/venta en mejores condiciones que los fondos (mismo día), salvo que compense.

Análisis de hallazgos.En caso de irregularidades:Proceso sancionatorio.

Acreditación Compensación (tiempo y forma).

Insumos

Informes Diarios: D-2.2.

Archivos TA, TP y RI.

Transacciones bolsas.

Terminal BCS: Activos de baja liquidez.

Sistema de Mercados (Sismer).

Control del cumplimiento de las prohibiciones

Page 30: SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE INVERSIONES DE LAS

Insumos

Marco Regulatorio

II. SISTEMA DE SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA: CUMPLIMIENTO

Resumen citaciones a juntas/asambleas (BCS).

Informes mensuales juntas (AFP/AFC).

Actas juntas/asambleas.

Información pública: sitio web CMF y buscadores.

Compendio de Normas

Sistema de Carteras.

Generación BD juntas/asambleas e inversión fondos.

1) Informe Mensual.2) Informe Anual (enero-mayo;

(público).3) Oficio/Nota Interna, según el caso.

Revisión 1: Asistencia a juntas/asambleas obligatorias.

Decreto Ley 3.500

Revisión 2: Existencia y suficiencia de informes.

Revisión 3: Elección de directores. Cumplimiento condiciones normativas: independencia; ausencia inhabilidades; inscripción en Registro Directores.

Aplicación controles

Análisis de hallazgos.En caso de irregularidades: eventual proceso sancionatorio.

Registro directores.

Control de asistencia de las administradoras a las juntas de accionistas y asambleas de aportantes

Page 31: SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE INVERSIONES DE LAS

Insumos

Marco Regulatorio

II. SISTEMA DE SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA: CUMPLIMIENTO

Carta/HE Administradora.

Informes administradoras.

Información pública: sitio web CMF y buscadores.

Compendio de Normas

Detección elecciones de directorio

Nota Interna a Fiscalía con resultados fiscalización.

Revisión 1: Existencia y suficiencia de informes.

Decreto Ley 3.500

Revisión 2: Directores. Ausencia inhabilidades.

Revisión 3: Directores autónomos. Ausencia vínculos que genere potencial conflicto de interés o afectar independencia.

Aplicación controles

Análisis de hallazgos.En caso de irregularidades: eventual proceso sancionatorio.

Control de cumplimiento de requisitos de los directorios

Page 32: SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE INVERSIONES DE LAS

Insumos

Marco Regulatorio

II. SISTEMA DE SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA: CUMPLIMIENTO

Antecedentes enviados por el usuario:

Información Pública: • Sitio web CMF.• Actas de Juntas

ordinarias y extraordinarias de accionistas.

• Sitio web Bolsa de Santiago.

Compendio de NormasDecreto Ley 3.500

Recepción de solicitud.

Revisión y validación de los antecedentes del usuario.

Se envía Oficio Reservado al postulante indicando las observaciones que debe subsanar.

Envío al jefe de División Financiera la planilla con los usuarios a aprobar.

Rechazo

Se informa al postulante las inhabilidades que le impiden ingresar su nombre al RD.Se bloquea a usuario desde la app interna.

SuspensiónAprobación

Registro de directoras y directores

Page 33: SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE INVERSIONES DE LAS

III. CONCLUSIONES

• La ley otorgó a la Superintendencia de Pensiones la facultad de fiscalizar el funcionamiento delas administradoras en sus aspectos jurídicos, administrativos y financieros, y el otorgamientode las prestaciones que dichas entidades entreguen a sus afiliados. También le facultó parainterpretar administrativamente en materias de su competencia, leyes, reglamentos y demásnormas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas, e impartir normas generales para lacorrecta aplicación de la legislación vigente.

• Los recursos de los fondos de pensiones deberán ser invertidos por las administradoras defondos de pensiones dentro del marco de las normas establecidas en el D.L. N° 3.500, de 1980;en el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones y en el Compendio de Normas delSistema de Pensiones. En estas definiciones participan el Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional,el Banco Central, el Consejo Técnico de Inversiones (CTI), la Comisión Clasificadora de Riesgo(CCR) y la Superintendencia de Pensiones.

• Para ejecutar esta funciones, esta Superintendencia ha desarrollado una estructura,procedimientos, sistemas y capacidades que permiten fiscalizar con la frecuencia y precisiónexigidas los temas relacionados con las inversiones de los fondos de pensiones.

• La Superintendencia ha cumplido a cabalidad con todo el proceso normativo vigente,cautelando siempre el interés económico de las y los afiliados al sistema. Ejemplo gráfico deanterior es que casi 11 millones de personas han podido retirar desde sus cuentas de ahorroprevisional más de US$ 36.000 millones en los recientes procesos de retiro 1 y 2 de fondos.

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SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE INVERSIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CON RECURSOS PROVENIENTES DE LOS FONDOS DE PENSIONES

Superintendencia de PensionesSantiago, 19 de abril de 2021

Comisión Especial Investigadora de actuaciones de la Superintendencia de Pensiones, Comisión para el Mercado Financiero y Servicio de Impuestos Internos, en la fiscalización de

inversiones de AFP (CEI 58)