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SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONO (503) 2281-2444 Web: http://www.ssf.gob.sv 1 DECRETO No. 117. - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: I. Que el Art. 5 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones regula que toda persona deberá elegir, individual y libremente la Institución Administradora a la cual desee afiliarse mediante la suscripción de un contrato; II. Que es imprescindible regular todos los elementos que servirán para establecer la relación jurídica que originará los derechos y obligaciones que la ley del Sistema de Ahorro para Pensiones contempla para el afiliado y, mediante la cual el trabajador salvadoreño tendrá el derecho de ser cubierto en los riesgos de Invalidez Común, Vejez y Muerte por las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones, y III. Con base en lo establecido en el Art. 234 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, es necesario emitir el Reglamento de Afiliación, que facilitará el desarrollo y cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la relación jurídica entre el afiliado y la Institución Administradora del Sistema de Ahorro para Pensiones. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales DECRETA el siguiente: REGLAMENTO DE AFILIACION A LAS INSTITUCIONES

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DECRETO No. 117. - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: I. Que el Art. 5 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones regula que toda

persona deberá elegir, individual y libremente la Institución Administradora a la cual desee afiliarse mediante la suscripción de un contrato;

II. Que es imprescindible regular todos los elementos que servirán para establecer la

relación jurídica que originará los derechos y obligaciones que la ley del Sistema de Ahorro para Pensiones contempla para el afiliado y, mediante la cual el trabajador salvadoreño tendrá el derecho de ser cubierto en los riesgos de Invalidez Común, Vejez y Muerte por las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones, y

III. Con base en lo establecido en el Art. 234 de la Ley del Sistema de Ahorro para

Pensiones, es necesario emitir el Reglamento de Afiliación, que facilitará el desarrollo y cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la relación jurídica entre el afiliado y la Institución Administradora del Sistema de Ahorro para Pensiones.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO DE AFILIACION A LAS INSTITUCIONES

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ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES

TITULO I

DE LA AFILIACIÓN CAPITULO I

GENERALIDADES Art. 1.- El objeto del presente Reglamento es facilitar y asegurar la aplicación de las disposiciones de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones que regulan la afiliación de los trabajadores al Sistema de Ahorro para pensiones. Art. 2.- En el texto del presente Reglamento se utilizarán las siguientes denominaciones: AFP: Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones Ley: Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones SAP: Sistema de Ahorro para Pensiones SPP: Sistema de Pensiones Público integrado por el Instituto

Salvadoreño del Seguro Social e Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos

Superintendencia: Superintendencia de Pensiones Agencia: Aquellos locales de la AFP que presten atención al público

dentro del territorio de la República que pueden realizar todos los procesos del SAP según la Ley y sus Reglamentos

Oficinas de Representación: Aquellas oficinas de la AFP que sin ser agencias, establecidas

en el exterior, pueden realizar labores de afiliación, dar información al público y todas aquellas que establezca la

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Superintendencia mediante el Instructivo correspondiente.

Oficinas Nacionales: Aquellas oficinas de las AFP que sin ser agencias, establecidas en el territorio nacional, pueden realizar labores de afiliación, dar información al público, excepto la recaudación.

Agente: Agente de Servicios Previsionales Banco Central: Banco Central de Reserva de El Salvador Bolsa: Bolsa de Valores Certificado: Certificado de Traspaso CIAP: Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones Contrato: Contrato de Afiliación Historial: Historia Laboral Individual del Afiliado Fondo: Fondo de Pensiones IBC: Ingreso Base de Cotización Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones NUP: Número Único Previsional Registrador: Miembro de la Superintendencia responsable del

Registro Público del SAP. Representante: Jefe de una Oficina de Representación de una AFP

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Días: Los días calendario, salvo que se señale expresamente que éstos son hábiles.

Art. 3.- La afiliación es la relación jurídica que se establece entre una persona natural y una AFP. Esta relación jurídica origina derechos y obligaciones señalados en la Ley y sus Reglamentos, cuyos procedimientos se detallan en el presente Reglamento, así como en los Instructivos y demás normas que emita la Superintendencia, para dicho efecto. Art. 4.- La incorporación de los trabajadores dependientes e independientes al SAP y su afiliación a una AFP, se establecerá con la suscripción del Contrato de Afiliación, previa a la cual se tramitará el otorgamiento del NUP. La fecha de otorgamiento del contrato, determinará el momento a partir del cual rigen para los contratantes todos los derechos y obligaciones de conformidad a la Ley y sus Reglamentos. Las AFP no podrán rechazar la solicitud de afiliación de cualquier persona, si la misma procediere conforme a la Ley del SAP y sus Reglamentos. Art. 5.- La incorporación al SAP será individual e irrevocable y subsistirá durante toda la vida del afiliado, independientemente de que se encuentre en actividad laboral o no. Toda persona incorporada al SAP sólo podrá estar afiliada a una AFP, independientemente de que tenga uno o más empleos. Art. 6.- Podrán incorporarse al SAP todas las personas domiciliadas en el país que ejerzan una actividad mediante la cual obtengan un ingreso. Los salvadoreños que residan en el extranjero, podrán afiliarse en condición de independientes

Art. 7.- No podrán incorporarse al SAP las siguientes personas:

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a. Los pensionados por invalidez permanente a causa de riesgos comunes, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y del Instituto Nacional de Pensiones de los empleados públicos;

b. Los cotizantes y los pensionados por invalidez del Instituto de Previsión Social de

la Fuerza Armada.

Art. 8.- Desde la fecha de inicio de operaciones del SAP, toda persona que inicie, por primera vez, una relación de subordinación laboral, independientemente de su edad, estará en la obligación de afiliarse a una AFP de su elección, por medio de la suscripción del contrato de afiliación. Se exceptúan los casos señalados en el Reglamento de Traspaso entre Sistemas. Art. 9.- Si transcurridos treinta días contados a partir del inicio de la relación de subordinación laboral, sin que el trabajador hubiere suscrito el contrato de afiliación con una AFP, el empleador deberá afiliarlo a la AFP en la que se encuentren afiliados el mayor número de sus trabajadores. Es responsabilidad del empleador, sea ésta de carácter civil y/o administrativa, el incumplimiento a lo dispuesto en el presente Art., asimismo si valiéndose de su posición, ejerce presión sobre el trabajador para que no efectúe comunicación alguna, beneficiando así indebidamente a alguna AFP en particular.

Art. 10.- Ninguna persona podrá cotizar simultáneamente al SAP y el SPP. Del Número Unico Previsional Art. 11.- El Número Unico Previsional será el código de identificación permanente e invariable, que la Superintendencia asignará a cada trabajador que se incorpore al SAP. La asignación de NUP será indispensable para el otorgamiento del contrato de afiliación entre un trabajador y una AFP. El NUP será el nexo identificador del afiliado para todos los trámites relacionados con los derechos y obligaciones que la Ley y sus Reglamentos le señalen.

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CAPITULO II

DE LA SOLICITUD Y CONTRATO DE AFILIACIÓN

Del formulario

Art. 12.- La solicitud y Contrato de afiliación estarán contenidos en un solo formulario dividido en dos partes, correspondientes a cada uno de ellos. Este formulario deberá cumplir estrictamente con lo establecido en el Instructivo que para tal efecto emita la Superintendencia. Art. 13.- Las AFP deberán poner a disposición del público los formularios de solicitud y contrato de afiliación, en sus agencias, oficinas nacionales, oficinas de representación y a través de sus Agentes. Art. 14.- Los formularios deberán ser preimpresos y contarán con numeración correlativa, de conformidad a lo establecido en el Instructivo que para tal efecto emita la Superintendencia. Art. 15.- Los formularios, serán impresos en letras de color negro, en original y dos copias, en cada una de las cuales se consignará el destinatario del modo siguiente:,

a. El original, en papel color celeste, corresponderá a la AFP;

b. La primera copia, en papel color amarillo, corresponderá al afiliado; y

c. La segunda copia, en papel color blanco, corresponderá al empleador. El original de dicho formulario contará con una contraseña desprendible en la parte inferior del mismo, la cual deberá contener igual número que el formulario. De la Solicitud y el Contrato

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Art. 16.- Para solicitar su incorporación al SAP, el interesado llenará el formulario, completando toda la información requerida y adjuntando una fotocopia de su cédula de identidad personal o carné de minoridad, según sea el caso.

En caso de solicitantes extranjeros o salvadoreños nacidos en el extranjero,

deberá anexar una fotocopia de su carné de residente, pasaporte o cédula de identidad personal, según sea el caso.

Art. 17.- Para que el formulario sea considerado válido, se requerirá la

participación de un Agente, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Empresarial de AFP y los Instructivos respectivos. El Agente actuará en representación de la AFP y solamente será responsable de la información consignada en el formulario, debiendo para dicho fin, realizar las investigaciones que considere necesarias. No surtirá efectos el formulario que incluya información que no corresponda u omita parte de la misma. Se sancionará de conformidad con la Ley al Agente que incurra en dicha anomalía.

En todos los casos, será necesario que en el formulario se deje impresa la huella digital del dedo pulgar de la mano derecha del afiliado y en caso de no ser posible, aquél que el Agente señale, debiendo hacer constar dicha circunstancia en el respectivo formulario. Art. 18.- El formulario no deberá contener borrones, tachaduras o cualquier otra alteración. En el caso de que el formulario contenga errores en su contenido, se podrán salvar como enmendaduras, haciéndolo constar al final, debiendo firmarse inmediatamente después de las enmendaduras. Art. 19.- Cuando un afiliado tenga más de un empleador, deberá hacerse constar tal situación en el cuadro de observaciones que tendrá el formulario, lo cual será responsabilidad del Agente.

Art. 20.- La parte del formulario que contiene la solicitud, deberá ser firmada tanto por el solicitante como por un Agente y, la parte del formulario que contiene el contrato, será firmada al momento de la solicitud, únicamente por el interesado. En dicho

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momento, el formulario deberá contener únicamente dos campos en blanco en la parte respectiva al contrato, la firma de la persona autorizada por la AFP y la fecha de otorgamiento del mismo. Art. 21.- La AFP, dentro del plazo de cinco días hábiles después de presentado el formulario debidamente completado, deberá proceder a solicitar a la Superintendencia el NUP correspondiente, previa verificación de que los formularios suscritos cumplan con todos los requisitos establecidos. 1 La Superintendencia, recibida y verificada la información, de ser procedente, contará con un plazo de tres días hábiles para asignar el NUP y notificarlo a la AFP respectiva. La notificación deberá contener el código respectivo y la fecha de asignación.

Si la Superintendencia no considerare procedente la solicitud, indicará a la AFP

dentro del mismo plazo establecido en el inciso anterior, el motivo de la improcedencia. Los motivos para la declaración de improcedencia y los procedimientos a seguir,

serán determinados por la Superintendencia a través de Instructivos. Art. 22.- La fecha en que la Superintendencia notifique la asignación del NUP o, cuando fuere el caso, notifique la confirmación del mismo, de acuerdo al Reglamento de Traspaso entre Sistemas, será considerada la fecha de incorporación al SAP y de afiliación a la primera AFP. En esa fecha, la persona autorizada por la Junta Directiva de la AFP para suscribir contratos, deberá otorgar el Contrato de Afiliación respectivo, firmándolo y completando la fecha de otorgamiento, procediendo a registrarlo en el Historial del afiliado.

Art. 23.- Dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de recibido el NUP, la AFP procederá a remitir las copias del Contrato a sus respectivos destinatarios. Esta será responsable de la entrega oportuna de las copias del Contrato a sus respectivos destinatarios.

1 Modificado por Decreto No. 120, publicado en el Diario Oficial No. 228, Tomo 341 del 7 de diciembre de

1998.

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En los casos en que exista más de un empleador, la AFP estará obligada a notificar a cada uno de los empleadores tal circunstancia, entregando a cada uno de ellos una copia certificada del contrato.

En los casos en que la Superintendencia hubiere declarado improcedente la asignación del NUP, la AFP deberá hacerlo del conocimiento del solicitante, para lo cual contará con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva. 2

Art. 24.- En caso de extravío de las copias del Contrato por alguna de las partes, podrán solicitar una copia certificada del mismo, a la AFP que corresponda, el cual deberá estar sellado con la palabra “DUPLICADO” y firmado por su representante legal, cuya firma deberá ser autenticada por notario.

CAPITULO III

DE LA INFORMACIÓN DEL AFILIADO

Art. 25.- Las AFP serán responsables de la información correspondiente a los datos generales e historial de cada afiliado, los cuales deberán mantener resguardada tanto en medios magnéticos como documentales.

La Superintendencia tendrá acceso directo a esta información de acuerdo a las

disposiciones que se establezcan mediante Instructivos.

Historia Laboral Individual

Art. 26- La Historia Laboral Individual del afiliado, es un expediente que deberá contener en forma cronológica todos los antecedentes y documentos relacionados con sus datos generales y su actividad laboral en el SAP y en el SPP, si fuere el caso, la cual deberá mantenerse actualizada.

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Sustituido por Decreto No.120, Publicado en Diario Oficial No.228, Tomo 341 del 7 de Diciembre de 1998.

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En la parte exterior de dicho expediente se deberá registrar, como mínimo, el NUP y los apellidos y nombres completos del afiliado. El contenido del Historial será detallado en el instructivo correspondiente.

Art. 27.- En caso de que un afiliado se traspase de una AFP a otra, de conformidad al presente Reglamento, su Historial completamente actualizado, deberá ser entregado a la AFP de destino debidamente certificado por la AFP de origen, y será responsable de la veracidad de los datos que traspase.

La Superintendencia resolverá los casos en los cuales procederá el traslado del

Historial de un afiliado a una Institución del SPP.

El Historial también será devuelto a los afiliados que se pensionen de conformidad al Reglamento de Beneficios.

Base de datos de afiliados Art. 28.- La Base de Datos de Afiliados es un conjunto de archivos electrónicos que contienen los datos generales e historial de cada afiliado dentro del SAP y del SPP, si fuera el caso.

Esta Base de Datos deberá ser creada y actualizada por la AFP, de conformidad con los documentos sustentatorios que deberá contener el Historial. Esta información deberá ser accesible en tiempo real a la Superintendencia, la cual establecerá mediante Instructivo los contenidos mínimos y formatos de presentación, así como los procedimientos y plazos de transferencia y acceso a la información.

En caso de que un afiliado se traspase de una AFP a otra, de conformidad al presente Reglamento, los registros correspondientes al historial de cada afiliado deberán ser traspasados a la AFP de destino, para su incorporación a su Base de Datos de Afiliados.

Cada AFP deberá enviar a la Superintendencia un respaldo en medios magnéticos de la base de datos de afiliados los primeros diez días hábiles de enero y julio de cada año.

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Art. 29.- Cada AFP será responsable de crear y mantener actualizado un archivo documental de los empleadores de sus afiliados en relación de subordinación laboral, el cual deberá contener ordenados cronológicamente las planillas y toda información que la Superintendencia determine mediante instructivo y que constituya documentación sustentatoria del Historial de los afiliados. Actualización de Información

Art. 30.- Todo afiliado podrá solicitar a la AFP, la actualización o cambio de los datos personales que sirvieron para suscribir su Contrato, llenando el formulario denominado “Solicitud de Cambio de información del afiliado”, adjuntando a la solicitud la documentación que sustente el cambio solicitado. Este formulario deberá cumplir estrictamente con lo establecido en el Instructivo que para tal efecto emita la Superintendencia. La AFP será la responsable de verificar la documentación que sustenta el cambio solicitado, y de ser procedente, deberá comunicarlo al afiliado y a la Superintendencia, en un plazo de tres días hábiles, incorporándolo en el Historial y actualizando la Base de Datos del Afiliado. En caso que la AFP considere que los cambios solicitados por el afiliado, no están suficientemente fundamentados, deberá notificarlo a éste, en un plazo no mayor de diez días hábiles. En este caso, el afiliado podrá presentar su reclamo ante la Superintendencia. 3 Art. 31 .- El formulario “Solicitud de Cambio de información del afiliado” estará disponible para los afiliado en todas las agencias, oficinas nacionales, oficina de representación y a través de sus Agentes. Adicionalmente la AFP estará en la obligación de proporcionarle a los empleadores, con los cuales laboren sus afiliados, los formularios antes citados.

3 Modificado Inciso final por Decreto No.120, Publicado en Diario Oficial No.228, Tomo 341 del 7 de

Diciembre de 1998.

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Cualquier empleador al momento de contratar un nuevo empleado deberá proporcionarle el formulario, para actualizar los datos de su nueva situación laboral, remitiéndolo posteriormente a la AFP, correspondiente con la primera planilla en la que figure el empleado.

CAPITULO IV

DEL CONTRATO DE AFILIACIÓN Art. 32. - Las personas afiliadas al SAP, las AFP, el ISSS y el INPEP, podrán solicitar que un contrato quede sin efecto, mediante solicitud que presentarán directamente a la Superintendencia. 4 Art.33.- Un Contrato quedará sin efecto, cuando así lo declare la Superintendencia, en cualquiera de los siguientes casos:

a. Por haber sido suscrito por una persona que de conformidad con la Ley, no pueda incorporarse al SAP;

b. Por haber sido suscrito por una persona incapaz, de conformidad a las Leyes

correspondientes;

c. Por no suscribirse en el formulario autorizado por la Superintendencia;

d. Por contener tachaduras o borrones, o enmendaduras sin haber sido salvadas y no constar inmediatamente después las firmas que lo suscriben;

e. Por haberse comprobado que la firma del trabajador ha sido falsificada, o que la

huella digital ha sido suplantada o alterada;

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f. Cuando un afiliado haya suscrito más de un contrato, y no hubiere realizado seis cotizaciones mensuales a una misma AFP, de conformidad al Art.12 de la Ley del SAP. En ese caso, el primer contrato suscrito prevalecerá sobre los demás.

g. Cuando como resultado de un proceso de investigación abierto por las causales del

Art. 48 del Reglamento de Gestión Empresarial de las Instituciones Administradoras de Fondo de Pensiones, y esto conlleve a una desautorización del Agente.

h. Derogado 2 /

i. Cuando exista alguna condición de preexistencia de enfermedad de tipo común en

el trabajador afiliado, al momento de su afiliación al SAP. Lo dispuesto en este literal tendrá aplicación, aún para las personas que de conformidad con la Ley, están obligadas a incorporarse al SAP; en cuyo caso, de declararse sin efecto el contrato, estarán obligadas a permanecer afiliadas al SPP. 4 /

j. Cuando se comprobase que los afiliados que optaron por trasladarse a una AFP

conforme al Art. 184 de la Ley del SAP y que no registraren ninguna cotización, de conformidad a lo señalado en el segundo inciso del Art. 126 de la misma y el inciso quinto del Art. 184 citado. 3 /

Inciso Final derogado . 4 / Art. 34. - La solicitud para que se deje sin efecto un Contrato será presentada por el interesado -el afiliado o la AFP-, en un formulario Reclamo/Denuncia, que proporcionará la Superintendencia; luego, dentro de los quince días posteriores a su presentación, la

2 / Derogado conforme Decreto Ejecutivo No 67 del 291104, publicado en el Diario Oficial No. 237, Tomo No 365 del

201204.

4 / Modificado por Decreto No.120, Publicado en Diario Oficial No.228, Tomo 341 de 7 de Diciembre de

1998. 3 / Adicionado conforme al Decreto Ejecutivo No. 119 del 6 de noviembre de 2006, Publicado en el Diario

Oficial No. 221, Tomo 373 del 27 de noviembre de 2006. 4 / Derogado conforme a Decreto Ejecutivo No 67 del 291104, publicado en el Diario Oficial No. 237, Tomo No 365 del

201204.

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Superintendencia recabará de oficio, la información y pruebas que al efecto se le proporcionaren o fueren necesarias; todo con audiencia a la AFP involucradas y posteriormente dictará la resolución que corresponda, dentro de los cinco días siguientes. La Superintendencia apreciará las pruebas aportadas o recogidas, conforme a las reglas de la Sana Crítica. 6 Art. 35. - En caso que la Superintendencia resuelva dejar sin efecto un contrato de afiliación por las causales establecidas en la letra c), d), e) y g) del Art. 33 del presente Reglamento, el trabajador deberá suscribir un nuevo Contrato de afiliación con la AFP de su elección, en el plazo de treinta días hábiles, a partir del siguiente en que la Superintendencia le notifique el resultado de la Resolución que emita al respecto. Si transcurrido dicho plazo el trabajador no hubiese elegido la AFP, su empleador estará obligado a afiliarlo en la AFP en que se encuentra adscrito el mayor número de trabajadores.

Sí a raíz de la existencia de dos contratos de afiliación y por la causal de la letra f),

del Art.33 se dejará sin efecto un contrato de afiliación, prevalecerá el primer contrato con relación al segundo; para lo cual, se dejará sin efecto este último y el trabajador quedará afiliado a la AFP con la que suscribió el primer contrato.

En el caso que un contrato de afiliación quedare sin efecto por la causal descrita en la letra i) del referido artículo, el trabajador estará obligado a permanecer afiliado al SPP, para lo cual deberá presentar la Resolución emitida por la Superintendencia, al momento de efectuar los trámites correspondientes. 7 Art. 36.- En aquellos casos en que un afiliado haya suscrito más de un contrato, y uno de éstos queda sin efecto por cualquiera de las causales del Art. 33 del presente Reglamento, la AFP a la cual se dejó sin efecto el contrato, procederá a transferir a la AFP en que continué vigente el contrato de afiliación del trabajador el saldo de la CIAP. Dicho saldo se

6 / Modificado por Decreto No.120, Publicado en Diario Oficial No.228, Tomo 341 del 7 de Diciembre de

1998. 7 Modificado por Decreto No.83, Publicado en Diario Oficial No.228, Tomo 341 del 7 de diciembre de 2000.

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trasladará según el número de cuotas valorizadas al valor cuota vigente en el día de la transferencia.5 Art. 37. - Al quedar sin efecto un contrato, por cualquiera de las causales del Art.33 del presente Reglamento, para el caso de un afiliado que deba regresar al SPP, se observará el siguiente procedimiento: 6 / 1. Si se trata de un trabajador dependiente, la AFP deberá trasladar al Instituto Previsional

que corresponda, lo siguiente: a) Las cotizaciones obligatorias según el número de cuotas valorizadas al valor cuota

vigente en el día de la transferencia; b) En caso de existir cotizaciones voluntarias, éstas serán devueltas al trabajador o

empleador, dependiendo quien las haya efectuado, según el número de cuotas valorizadas al valor cuota vigente en el día de la transferencia.

c) Las comisiones pagadas a las AFP, correspondientes a períodos anteriores al mes en

que el contrato quedó sin efecto, exceptuando la tasa por el seguro de invalidez y sobrevivencia. Para los períodos posteriores a la fecha en que se dejó sin efecto el contrato, se devolverá la totalidad de las comisiones recibidas;

2. Si se trata de un trabajador independiente, la AFP trasladará al Instituto Previsional

correspondiente, los recursos recibidos durante el período cotizado por el afiliado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del presente artículo. A partir de la fecha en que se dejó sin efecto el contrato de afiliación en el SAP, el afiliado podrá optar por cotizar voluntariamente en el SPP, de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento de Recaudación de Cotizaciones al Sistema de Pensiones Público.

5 Adicionado conforme a Decreto Ejecutivo No. 67 del del 291104, publicado en el Diario Oficial No. 237, Tomo No 365

del 201204. 6 / Adicionado conforme a Decreto Ejecutivo No. 67 del del 291104, publicado en el Diario Oficial No. 237, Tomo No 365

del 201204.

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CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES Art. 38.- Cualquier aspecto no contemplado en el presente Reglamento, será resuelto por la Superintendencia de conformidad con la Ley. Art. 39.- El Presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República.

MANUEL ENRIQUE HINDS CABRERA, Ministro de Hacienda.

JOSE EDUARDO TOMASINO, Ministro de Trabajo y Previsión Social

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Decreto Ejecutivo No. 117 del 10-11-97, Publicado en Diario Oficial No. 214 Tomo 337 del 17-11-97.