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SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 11 de junio del 2018 04546-SUTEL-SCS-2018 Señor Edel Reales Novoa Director a.i. Asamblea Legislativa karavacaasamblea.go.cr ereales(asamblea.go.cr Estimado señor: El Suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio ce las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarle que en la sesión extraordinaria C35- 2018 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 8 de junio del 2018, se adoptó, por unanimidad, lo siguiente: ACUERDO 001-035-2018 En relación con el oficio número 04515-SUTEL-DGC-2018 del 07 de junio de 2018 realizado por la Direcc'en General de Mercados en conjunto con la Dirección General de Calidad, el cual fue sometido a conocimierto de este Consejo en respuesta a la consulta institucional realizada por la Asamblea Legislativa meciante oficio N° AL- DSDI-OFI-0259-2018 del día 30 de mayo de 2018, el Consejo de esta Superintendencia, resuelve lo siguiente: CONSIDERANDO: 1. Que, dentro de las facultades de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, se encuentra modificar eyes, como en el caso en consulta. Que el Ministerio de Justicia y Paz es el encargado de la administración penitenciaria del país. 111. Que los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público deben brindar estos servicios en apego a la legislación. IV. Que mediante el oficio número AL-DSDI-OFI-0259-2018 de fecha 30 de mayo de 2C18, la Asamblea Legislativa consultó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) sobre el proyecto de ley tramitado bajo expediente legislativo N° 19.932 con el siguiente texto: ARTÍCULO 1- Se adiciona un nuevo inciso 4) al artículo 49 de la Ley N.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008 y se corra la numeración de los demás incisos. El texto es el siguiente: Artículo 49- Obligaciones de los operadores y proveedores Los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones tendrán las siguientes obligaciones: 4) Adoptar y aplicar los procedimientos y las soluciones técnicas que sean necesarios para impedir la prestación de los servicios inalámbricos de telecomunicaciones disponibles al público al interior de los centros penitenciarios, incluyendo las unidades de atención integral, los centros penales juveniles y cualquier otro centro de atención institucional del Sistema Penitenciario Nacional, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento, garantizando que no haya afectación al servicio de la población residente y personas usuarias de las zonas aledañas a dichos centros. TEL: +5064000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506221521 San José - Costa Rica Página 1 de 3 800-88-SUTE L sznn !:152 711MC gestiondocurn anta sutel.go.cr

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SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

11 de junio del 2018 04546-SUTEL-SCS-2018

Señor Edel Reales Novoa Director a.i. Asamblea Legislativa karavacaasamblea.go.cr ereales(asamblea.go.cr

Estimado señor:

El Suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio ce las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarle que en la sesión extraordinaria C35-2018 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 8 de junio del 2018, se adoptó, por unanimidad, lo siguiente:

ACUERDO 001-035-2018

En relación con el oficio número 04515-SUTEL-DGC-2018 del 07 de junio de 2018 realizado por la Direcc'en General de Mercados en conjunto con la Dirección General de Calidad, el cual fue sometido a conocimierto de este Consejo en respuesta a la consulta institucional realizada por la Asamblea Legislativa meciante oficio N° AL-DSDI-OFI-0259-2018 del día 30 de mayo de 2018, el Consejo de esta Superintendencia, resuelve lo siguiente:

CONSIDERANDO:

1. Que, dentro de las facultades de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, se encuentra modificar eyes, como en el caso en consulta.

Que el Ministerio de Justicia y Paz es el encargado de la administración penitenciaria del país.

111. Que los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público deben brindar estos servicios en apego a la legislación.

IV. Que mediante el oficio número AL-DSDI-OFI-0259-2018 de fecha 30 de mayo de 2C18, la Asamblea Legislativa consultó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) sobre el proyecto de ley tramitado bajo expediente legislativo N° 19.932 con el siguiente texto:

ARTÍCULO 1- Se adiciona un nuevo inciso 4) al artículo 49 de la Ley N.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008 y se corra la numeración de los demás incisos. El texto es el siguiente:

Artículo 49- Obligaciones de los operadores y proveedores Los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones tendrán las siguientes obligaciones:

4) Adoptar y aplicar los procedimientos y las soluciones técnicas que sean necesarios para impedir la prestación de los servicios inalámbricos de telecomunicaciones disponibles al público al interior de los centros penitenciarios, incluyendo las unidades de atención integral, los centros penales juveniles y cualquier otro centro de atención institucional del Sistema Penitenciario Nacional, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento, garantizando que no haya afectación al servicio de la población residente y personas usuarias de las zonas aledañas a dichos centros.

TEL: +5064000-0000

Apartado 151-1200 FAX: +506221521

San José - Costa Rica

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11 de junio del 2018 04546-SUTEL-SCS-2018

ARTÍCULO 2- Se adiciona el subinciso 12) al inciso b), y se adiciona un inciso c), todos del artículo 67 de la Ley N.°8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008. Los textos son los siguientes:

Artículo 67- Clases de infracciones Las infracciones en materia de telecomunicaciones pueden ser muy graves, graves o leves.

b) Son infracciones graves:

12) Incumplir, dos o más veces en un año calendario, las infracciones leves establecidas en el inciso c) de este artículo. c) Son infracciones leves: 1) Incumplir el inciso 4) del artículo 49 de esta ley.

ARTÍCULO 3- Se adiciona un inciso c) al artículo 68 de la Ley N.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008. El texto es el siguiente:

Artículo 68- Sanciones por infracciones Las infracciones serán sancionadas de la siguiente manera: [..1 c) Las infracciones leves serán sancionadas mediante una multa de entre cinco a treinta salarios base del cargo de auxiliar judicial I, según la Ley de Presupuesto de la República.

TRANSITORIO ÚNICO- Los operadores de redes de telecomunicaciones tendrán un plazo de nueve meses, a partir de la entrada en vigencia del reglamento, para cumplir con la obligación establecida en esta reforma.

V. Que mediante oficio número 04515-SUTEL-DGC-2018 del 07 de junio de 2018 la Dirección General de Mercados en conjunto con la Dirección General de Calidad, con el apoyo de las asesoras del Consejo de la Sutel, Rose Mary Serrano Gómez y Mercedes Valle Pacheco, remitió al Consejo de la Superin:endencia de Telecomunicaciones (SUTEL) una propuesta de observaciones en lo referente a la consulta del proyecto de ley tramitado bajo Expediente legislativo N° 19.932.

POR TANTO

De acuerdo con las anteriores consideraciones de hecho y derecho y la justificación correspondiente y con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642; La Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, y demás normativa de desarrollo y de pertinente aplicación,

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por recibido y acoger el oficio número 04515-SUTEL-DGC-2018 del 07 de junio de 2018 realizado por la Dirección General de Mercados en conjunto con la Dirección General de Calidad, con el apoyo de las Asesoras del Consejo de la Sutel, Rose Mary Serrano Gómez y Mercedes Valle Pacheco, en lo referen:e a la consulta del texto actualizado del proyecto de ley tramitado bajo expediente legislativo N° 19.932.

TEL: +50640(10-0000 FAX: +5062215-21

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11 de junio del 2018 04546-SUTEL-SCS-2018

SEGUNDO: Remitir como respuesta a la consulta de la Asamblea Legislativa en atención a lo requerido mediante oficio AL-DSDI-OFI-0259-2018, el informe técnico del oficio 04515-SUTEL-DGC-2018 del 07 de junio de 2018.

TERCERO: Requerir al Departamento de Gestión Documental de la Dirección General de Operaciones remitir a la brevedad posible a la Secretaría del Consejo la certificación de los oficios 08197-SUTEL-DGC-2015, 07893-SUTEL-DGC-2016, 08873-SUTEL-ACS-2016, 08950-SUTEL-SCS-2016 y 08952-SUTEL-CS-2016 pa-a adjuntarlos en la respuesta al oficio AL-DSDI-OFI-0259-2018.

ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE

La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mismo que se encuentra firme. -

Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Arlyn A. Cc: Miembros del Consejo, Rose Mary Serrano Gestión: FOR-EXT-PL-AL-00350-2018

Luis Alberto Cascan arado - Secretario deLCeisejo sutel

leiecomunicaciones para todos

TEL: 4-506 4000-0000

Apartado 151-1200 FAX: +506 221E-6521

San José - Costa Rica

Página 3 de 3 S00-B8-SLIE L pnn os 71.1 9.-9.0 [email protected]

*Asute-i, SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

San José, 8 de junio de 2018 04515-SUTEL-DGC-2018

Señores Gilbert Camacho Mora Manuel Emilio Ruíz Gutiérrez Hannia Vega Barrantes Consejo Superintendencia de Telecomunicaciones

Atención al •ficio N° AL-DSDI- FI-0259-2018, de fecha 30 de mayo de 2018, denominado: "CONSULTA INSTITUCIONAL CONFORME AL ARTÍCULO 157

DEL '-',EGLAIVIENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, DEL TEXTO ACTUALIZADO DEL EXPEDIENTE LEGISLATIVO N°19.932, ADICIÓN DEL

INCISO 4) AL ARTÍCUL• 49, DEL ACÁPITE 12) AL INCISO B) Y DEL INCISO C) AL ARTÍCULO 67, Y DE UN INCISO C) AL ARTÍCULO 68; Y REFORMA DE

LA LEY N° 8642, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, DE 4 DE JUNIO DE 2008.

Estimados señores:

Con respecto a la consulta remitida por parte de la Asamblea Legislativa, sobre la reforma de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, tramitada bajo el Expediente N°19.932, "TEXTO ACTUALIZADO DEL EXPEDIENTE LEGISLATIVO N°19.932, ADICIÓN DEL INCISO 4) AL ARTÍCULO 49, DEL ACÁPITE 12) AL INCISO B) Y DEL INCISO C) AL ARTÍCULO 67, Y DE UN INCISO C) AL ARTÍCULO 68; Y REFORMA DE LA LEY N° 8642, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, DE 4 DE JUNIO DE 2008"; se presenta al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) el Informe Técnico respectivo para su valoración.

1. Antecedentes

1.1. Que en fecha 9 de setiembre de 2015, esta Superintendencia recibió una denuncia por una supuesta interferencia percibida en los rangos uplink de las bandas de frecuencia de 850 MHz (843,7 MHz — 849.0 MHz) y 2100 MHz (1970 MHz — 1980 MHz) asignados al operador Telefónica de Costa Rica TC S.A. (en adelante Telefónica), en las zonas de Lindora de Santa Ana y San Rafael de Alajuela.

1.2. Que en el oficio N° 08197-SUTEL-DGC-2015 del 1° de diciembre del 2015, consta el informe emitido por SUTEL hacia el Ministerio de Justicia y Paz, donde se informó sobre los hallazgos de las inspecciones ejecutadas por personal de esta Superintendencia en fechas 14 de setiembre y 1° de octubre de 2015, relativos a las interferencias generadas por la instalación de sistemas de bloqueo de señal en el CAI Reforma, en San Rafael de Alajuela, del cual se extraen las siguientes conclusiones:

3.1. Que se detectaron señales que se consideran como interferencias perjudiciales sobre el rango uplink de la banda de frecuencia de 850 MHz (843,7 MHz — 849.0 MHz)

TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821

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y asignado a Telefónica en los alrededores de Lindora de Santa Ana y San Rafael de Alajuela.

3.2. Que a partir de las mediciones efectuadas durante las inspecciones del 14 de setiembre y 1° de octubre del 2015, se determinó que la fuente de la interferencia denunciada se encontraba en las instalaciones del Centro de Atención Institucional La Reforma, en San Rafael de Alajuela.

3.3. Que en la visita realizada al Centro de Atención Institucional en fecha 6 de noviembre de 2015, el Sr. Pablo Bertozzi Calvo confirmó que en el lugar había tres bloqueadores de señal instalados y en operación.

3.4. Que el 6 de noviembre de 2015 se efectuaron mediciones adicionales en el Centro de Atención Institucional para observar la injerencia del funcionamiento de los bloqueadores sobre las bandas de frecuencia de 850 MHz, 1800 MHz, 2100 MHz y 2600 MHz, comprobándose que hay interferencia en varios segmentos de estas bandas.

3.5. Que de acuerdo con las mediciones ejecutadas en fecha 6 de noviembre de 2015, existen segmentos de frecuencias para servicios móviles que no están siendo abarcados por los equipos bloqueadores de señal, aspecto que podría permitir el eventual establecimiento de comunicaciones desde el Centro de Atención Institucional, detalle que debe ser evaluado, siendo que dichos equipos podrían no ser efectivos para el fin perseguido, considerando que los operadores no utilizan únicamente la banda de 850 MHz.

[ .1

3.11. Que adicionalmente, se requiere de la coordinación por parte del Centro Penitenciario con los operadores concesionarios de las frecuencias afectadas por el supresor de señal para definir los alcances del bloqueo de la señal, y así evitar las afectaciones en la calidad del servicio de los usuarios de servicios de telecomunicaciones en zonas aledañas al centro.

3.12. Que por el resguardo del derecho a recibir un servicio de calidad que ostentan los usuarios de los servicios de telecomunicaciones es urgente realicen las gestiones respectivas para el ajuste de los dispositivos. [..

1.3. Que mediante oficio N° 07893-SUTEL-DGC-2016 del 21 de octubre del 2016, en atención al requerimiento de la subcomisión técnica creada por el Ministerio de Justicia y Paz como parte de la propuesta del proyecto de Ley del expediente 19.932, relativo a impedir la prestación de servicios de telecomunicaciones al interior de los centros penitenciarios y otros centros penales, esta Superintendencia remitió al señor Jesús Herrera Rosales del Ministerio de Justicia y Paz, los resultados de la evaluación de calidad del servicio móvil brindado por los operadores de telefonía móvil dentro y en las inmediaciones del Complejo Reforma. Al respecto, resulta necesario aclarar que dicho informe brindó los resultados de la calidad del servicio de las redes 2G, 3G y 4G implementadas por los distintos operadores de telecomunicaciones móviles, sin la presencia de sistemas inhibidores de señal en operación, del cual se extraen las siguientes conclusiones: 7. -1 5.1. En las instalaciones del Complejo Reforma en San Rafael de Alajuela y zonas aledañas, la red 2G con mejores condiciones de cobertura es la del operador TLF.

TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821

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5.2. En las instalaciones del Complejo Reforma en San Rafael de Alajuela y zonas aledañas, la red 3G con mejores condiciones de cobertura es la del operador ICE.

5.3. En las instalaciones del Complejo Reforma en San Rafael de Alajuela y zonas aledañas, la red 4G con mejores condiciones de cobertura es la del operador TLF.

[-•-] 5.7. La zona donde se encuentra ubicada el Complejo Reforma, debido al desarrollo de proyectos urbanísticos en sus alrededores, corresponde a un área donde existe interés de tráfico por parte de los tres operadores y proveedores y por ende cuenta con condiciones adecuadas de cobertura por parte de estos.

5.8. La solución por implementar para restringir la generación de comunicaciones por los privados de libertad ubicados en el Complejo Reforma, debe ser diseñada e implementada con una alta precisión, de modo que se bloquee el tráfico que puede ser originado desde las redes de los tres operadores existentes en las bandas de 850 MHz, 1800 MHz, 1900/2100 MHz y 2600 MHz y a su vez se asegure la no afectación de los usuarios que habitan en las cercanías de este centro penitenciario y se garantice el derecho al acceso a las telecomunicaciones por parte de estas personas. [...1"

1.4. Que el 17 de noviembre de 2016, mediante oficio CSN-187-2016 (NI-12753-2016), la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico remitió en consul:a a la SUTEL el proyecto de Ley, Expediente No. 19.932 "Adición de un nuevo inciso 4) al artículo 49 de la Ley No. 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008", sobre el siguiente texto de reforma:

"ARTÍCULO ÚNICO. - Para que se corra la numeración y se adicione un nuevo inciso 4) al artículo 49 de la Ley N. 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008, y se lea de la siguiente manera: "Artículo 49.- Obligaciones de los operadores y proveedores Los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones tendrán las siguientes obligaciones: 1) I•••1 2) [....1 3) 1....1 4) Adoptar y aplicar los procedimientos y soluciones técnicas que sean necesarios para impedir la prestación de los servicios inalámbricos de telecomunicaciones disponibles al público al interior de los centros penitenciarios y de los centros penales juveniles, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento. 5) Í.-..1"

1.5. Que el 22 de noviembre de 2016, mediante oficio 08873-SUTEL-ACS-2016, se presentó para valoración del Consejo de la SUTEL "Informe sobre consblta legislativa a proyecto de ley: "Adición de un nuevo inciso 4) al artículo 49 de la Ley No. 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008", Expediente No. 19.932". Dicho proyecto de reforma de Ley implicaba la adición de un ún co artículo a la Ley General de Telecomunicaciones, específicamente el inciso 4 del artículo 49, que proponía incluir dentro de las obligaciones de los operadores y

TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821

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proveedores adoptar y aplicar los procedimientos y soluciones técnicas para impedir la prestación de los servicios de telecomunicaciones al interior de los centros penitenciarios, así como un transitorio único que dispuso seis meses para su implementación. La propuesta de redacción hecha por SUTEL se muestra a continuación:

"L•3 Propuesta de reforma de ley Propuesta de redacción SUTEL

ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 4) AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY N.° 8642, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, DE 4 DE JUNIO DE 2008

ARTÍCULO ÚNICO. - Para que se corra la numeración y se adicione un nuevo inciso 4) al artículo 49 de la Ley N.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008, y se lea de la siguiente manera:

"Artículo 49.- Obligaciones de los operadores y proveedores

Los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones tendrán las siguientes obligaciones: 1) 1••••1

2) 4) Adoptar y aplicar los

3) I....1 procedimientos y soluciones técnicas que sean necesarios para

4) Adoptar y aplicar los impedir la prestación de los servicios inalámbricos de

procedimientos y soluciones telecomunicaciones disponibles al técnicas que sean necesarios para público al interior de los centros impedir la prestación de los penitenciarios y de los centros servicios inalámbricos de penales juveniles, de acuerdo con telecomunicaciones disponibles al lo que se establezca en el

público al interior de los centros penitenciarios y de los centros

reglamento que será emitido por el Poder Ejecutivo. Dichos procedimientos y soluciones

penales juveniles, de acuerdo con técnicas deberán asegurar la no lo que se establezca en el afectación de la calidad de los reglamento. servicios de

telecomunicaciones que se

5) U.] brindan fuera de los centros penitenciarios y de los centros

TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica Página 4 de 18

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penales juveniles, así como la accesibilidad a los servicios de emergencia (911).

1.6. Que el 29 de noviembre de 2016, mediante oficio 08950-SUTEL-SCS-2016, se comunicó el acuerdo 005-068-2016 de la sesión 068-2016 celebrada por el Consejo de la SUTEL el 23 de noviembre de 2016, donde se da por recibido el oficio 08873-SUTEL-ACS-2016 y se autoriza a la Presidencia del Consejo para que suscriba y remita a la Asamblea Legislativa la respuesta a la consulta relativa al proyecto de Ley, Expediente No. 19.931 "Adición de un nuevo inciso 4) al artículo 49 de la Ley No. 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008".

1.7. Que el 29 de noviembre de 2016, mediante oficio 08952-SUTEL-CS-2016, el señor Manuel Emilio Ruíz Gutiérrez, en su calidad de Presidente del Consejo de la SUTEL, remitió formal respuesta a la consulta relativa al proyecto de Ley, Expediente No. 19.931 "Adición de un nuevo inciso 4) al artículo 49 de la Ley No. 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008".

1.8. Que mediante el oficio AL-DSDI-OFI-0259-2018 del 30 de mayo del 2018, la Asamblea Legislativa realizó una consulta a esta Superintendencia sobre el proyecto legislativo 19.932 "ADICIÓN DEL INCISO 4) AL ARTÍCULO 49; DEL SUBINCISO 12) AL INCISO B), Y DEL INCISO C) AL ARTÍCULO 67, Y DE UN INCISO C) AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY N°8642, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES DE 4 DE JUNIO DE 2008".

2. Sobre la propuesta de reforma a la Ley

Es importante señalar que el 17 de noviembre del 2016 se sometió a consulta en SUTEL por parte de la Comisión Especial de Seguridad y Narcotráfico, según documento CSN-187-2016 (registrado con número de ingreso NI-012753-2016), el siguiente texto:

"ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 4) AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY N.° 8642, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, DE 4 DE JUNIO DE 2008

ARTÍCULO ÚNICO. - Para que se corra la numeración y se adicione un nuevo inciso 4) al artículo 49 de la Ley N.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008, y se lea de la siguiente manera:

"Artículo 49.- Obligaciones de los operadores y proveedores

Los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones tendrán las siguientes obligaciones: 1) [...1

2) 1.4

3) E....1

TEL.: +506 4000-0000 FAX: +5062215-6821

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4) Adoptar y aplicar los procedimientos y soluciones técnicas que sean necesarios para impedir la prestación de los servicios inalámbricos de telecomunicaciones disponibles al público al interior de los centros penitenciarios y de los centros penales juveniles, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento.

[...1"

En atención a dicha consulta, esta Superintendencia, mediante oficio N° 08950-SUTEL-SCS-2016, respondió lo siguiente:

"4) Adoptar y aplicar los procedimientos y soluciones técnicas que sean necesarios para impedir la prestación de los servicios inalámbricos de telecomunicaciones disponibles al público al interior de los centros penitenciarios y de los centros penales juveniles, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento que será emitido por el Poder Ejecutivo. Dichos procedimientos y soluciones técnicas deberán asegurar la no afectación de la calidad de los servicios de telecomunicaciones que se brindan fuera de los centros penitenciarios y de los centros penales juveniles, así como la accesibilidad a los servicios de emergencia (911)".

Posteriormente, mediante oficio AL-DSDI-OFI-0259-2018, la Asamblea Legislativa remitió a SUTEL una consulta sobre un nuevo texto al proyecto de Ley del expediente N° 19.932, el cual dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 1- Se adiciona un nuevo inciso 4) al artículo 49 de la Ley N.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008 y se corra la numeración de los demás incisos. El texto es el siguiente:

Artículo 49- Obligaciones de los operadores y proveedores Los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones tendrán las siguientes obligaciones:

4) Adoptar y aplicar los procedimientos y las soluciones técnicas que sean necesarios para impedir la prestación de los servicios inalámbricos de telecomunicaciones disponibles al público al interior de los centros penitenciarios, incluyendo las unidades de atención integral, los centros penales juveniles y cualquier otro centro de atención institucional del Sistema Penitenciario Nacional, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento, garantizando que no haya afectación al servicio de la población residente y personas usuarias de las zonas aledañas a dichos centros. [. .1

ARTÍCULO 2- Se adiciona el subinciso 12) al inciso b), y se adiciona un inciso c), todos del artículo 67 de la Ley N.°8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008. Los textos son los siguientes:

Artículo 67- Clases de infracciones Las infracciones en materia de telecomunicaciones pueden ser muy graves, graves o leves.

b) Son infracciones graves:

TEL.: +506 4000-0000 FAX: +5062215-6821

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TELECOMUNICACIONES

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12) Incumplir, dos o más veces en un año calendario, las infracciones leves establecidas en el inciso c) de este artículo. c) Son infracciones leves: 1) Incumplir el inciso 4) del artículo 49 de esta ley.

ARTÍCULO 3- Se adiciona un inciso c) al artículo 68 de la Ley N.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008. El texto es el siguiente:

Artículo 68- Sanciones por infracciones Las infracciones serán sancionadas de la siguiente manera:

c) Las infracciones leves serán sancionadas mediante una multa de entre cinco a treinta salarios base del cargo de auxiliar judicial I, según la Ley de Presupuesto de la República.

TRANSITORIO ÚNICO- Los operadores de redes de telecomunicaciones tendrán un plazo de nueve meses, a partir de la entrada en vigencia del reglamento, para cumplir con la obligación establecida en esta reforma.

Es importante hacer notar, que el nuevo texto consultado incorpora artículos que nc estaban incluidos en la propuesta remitida mediante nota CSN-187-2016. Estos se refieren a la imposición de sanciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones que incumplan con las obligaciones que les impondría la nueva redacción del artículo 49 de la Ley N° 8642.

En resumen, el texto propuesto, además de incluir la obligación de los operadores para impedir la prestación de servicios de telecomunicaciones al interior de los certros penitenciarios, dispone un nuevo tipo de infracciones por incumplir con la citada obligación.

Con base en lo anterior y de previo a emitir opinión respecto al texto consultadc, se considera pertinente analizar los siguientes aspectos:

3. Sobre el empleo de inhibidores de señal en centros penitenciarios en América Latina

Un inhibidor de comunicaciones es un equipo que impide o restringe de manera permanente la posibilidad de generar o recibir comunicaciones, las cuales pueden corresponder a sistemas de telefonía móvil, radiocomunicación de banda angosta o bandas de uso libre en un determinado perímetro.

El ingreso de teléfonos móviles de manera ilícita a los centros penitenciarios ha sido uno de los principales motivadores para la implementación de soluciones para la inhibición de comunicaciones. Entre los países que cuentan con normativa que establece el bloqueo de señales en los centros penitenciarios se incluyen: Brasil, Colombia, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Panamá, Perú y Uruguay. En el siguiente cuadro se analizan los principales elementos de implementación de estos sistemas en los centros penitenciarios de los citados países.

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País

Brasil

Mecanismo Implementación

Resoluciones 306 y 308 de ANATEL, 2002)

Operadores Telecomunicaciones

Responsables

Regulador

Bloquear señales de cualquier tecnología. Control de potencia independiente en cada banda. Cumplir con límites de exposición a campos magnéticos.

Centros Penitenciarios

Presentar proyecto técnico. Gestionar presupuesto y contrataciones, Instalar y operar el sistema.

Características técnicas de los

equipos Bloquear todas las bandas de frecuencias usadas en servicios de telecomunicacione s. No puede bloquear otras bandas de frecuencia o fuera de los límites del centro penitenciarios. Bloquear señales de cualquier tecnología. Control de potencia independiente. No estar al alcance de la población carcelaria. Cumplir con los límites de exposición a campos electromagnéticos. Cumplir con límites de exposición a campos magnéticos. Huella de cobertura hasta 500 metros fuera de los límites del penal.

Colaborar con la validación de impacto en puntos de verificación.

Colombia

Decreto 4768, 2011 y Resolución 2774, 2013)

Colaborar con autoridades. Restringir señales de trasmisión, recepción o control dentro de centros penitenciarios.

Vigilar afectaciones en zonas aledañas a los penales. Analizar solicitudes y autorizar uso de bloqueadores, Brindar asesoría a autoridades penitenciarias.

Enviar solicitud a Ministerio con condiciones técnicas de la solución, Coordinar con operadores de telecomunicaciones, Gestionar presupuesto. Instalar y operar el sistema.

Ecuador

Resolución 001-TEL- C-CONATEL-2011, 2011)

No existe normat:va que obligue a los operadores a instalar bloqueadores de señales; es responsabilidad del organismo central de control penitenciario.

Una vez instalado el sistema de equipos inhibidores se debe informar al regulador. El regulador verifica el sistema instalado y lo incluye en registro de operación.

La instalación y operación de antenas inhibidoras de señal telefónica celular en los Centros de Rehabilitación Social a cargo de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social.

La operación de inhibidores no podrá exceder el área de operación correspondiente a los Centros de Rehabilitación Social.

El Salvador

Ley Especial contra el delito de extorsión, 2015).

Los Operadores ce Redes Comerciales de Telecomunicacior es tendrán la obligación de adoptar y aplicar los procedimientos comerciales y soluciones técnicas que sean necesarios, para evitar la prestación de los servicios de tráfico de telecomunicaciones al interior de los centros penitenciarios.

La Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicacione s será responsable de emitir la normativa técnica aplicable. Informará a la Defensoría del Consumidor sobre las áreas donde temporalmente se ha degradado o se encuentra sin servicios de tráfico de telecomunicaciones .

Es responsabilidad del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública monitorear que no sean utilizados servicios de telefonía para originar o recibir comunicaciones al interior de los centros penitenciarios,

Ninguna norma obliga para su cumplimiento a la utilización de determinado equipo o tecnología. Queda a discreción de los operadores la solución técnica que se utilizará para el bloqueo de los penales, con la única condición que la solución sea efectiva y afecte lo menos posible a la población civil.

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Pais

Honduras

Mecanismo Implementación

Ley de limitación de servicios de telefonía móvil celular y comunicaciones personales en centros penales a nivel nacional, 2014).

Operadores Telecomunicaciones

Los proveedores de los servicios de telecomunicaciones autorizados por CONATEL, deben implementar medidas técnicas que bloqueen la prestación de sus servicios de telecomunicaciones dentro de los recintos penitenciarios y de internamiento del país. El costo de instalación y funcionamiento de los bloqueadores y todo el servicio tecnológico necesario es obligación de las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones.

Responsables

Re ulador g

Conatel realiza mediciones para que las prohibiciones establecidas se cumplan. La instalación de bloqueadores se hace bajo supervisión del ente regulador Comisión Nacional de Telecomunicacione s.

Centros Penitenciarios

No se establece.

Caracteristicas técnicas de los

equipos Solución técnica denominada "celda fantasma" o "sitios dummy". Disminuir el nivel de afectación a los usuarios.

México

Lineamientos de Colaboración entre Autoridades Penitenciarias y los Concesionarios de Servicios de Telecomunicacion es y Bases Técnicas para la Instalación y Operación de Sistemas de Inhibición, 2016).

Colaborar con autoridades a nivel técnico para cancelar o anular señales de telefonía celular en penales. Colaborar con el monitoreo de la operatividad de los equipos de bloqueo,

Apoyar y asesorar a autoridades penitenciarias y seguridad. Coordinar con operadores de telecomunicaciones . Monitorear calidad de servicio en zonas aledañas.

Coordinación entre entidades. Gestionar presupuesto y contrataciones. Instalar, operar y supervisar funcionamiento.

No exceder 20 metros fuera de las instalaciones. Enviar señales ante interrupc ón de funcionalidad. Potencia ajustable independiente para cada banda. Sólo bloquear el enlace descendente Cumplir con los límites de expostión a campos electromagnélicos

Panamá

Resolución AN No. 6295-Telco, 2013)

Ordena a los concesionarios de servicios que se presten a través de tecnologías inalámbricas, que, a su propia cuenta y riesgo, suspendan y restrinjan las emisiones y/o señales de telefonía móvil celular.

La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos evaluará si las medidas implementadas por los operadores afectan en grado significativo las metas de calidad de servicio establecidas en la normativa vigente, para las zonas o áreas adyacentes al polígono definido.

No se establece. La norma no indica disposiciones técnicas, sinc que los operadores deberán tcmar las medidas necesarias para cumplir con los objetivos de restricción de señales.

Perú

Decreto Supremo 12/2012 del MTC, 2012)

No se establece. Realizar las mediciones o pruebas que permitan corroborar que en los exteriores de los establecimientos penitenciarios no se interfieren a los servicios que prestan los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y operadores de servicios privados.

La instalación y operación de los bloqueadores queda a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Poder Judicial o la entidad a cargo de la administración de los establecimientos penitenciarios.

Los inhibidores ro deben afectar el derecho de tpda perscna a usar y prestar servicios de telecomunicaciong s en los exteriores de estos establecimientos

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País Mecanismo Implementación Operadores

Telecomunicaciones

Responsables

Regulador Centros Penitenciarios

Características técnicas de los

equipos

Uruguay

Resolución 120/2001 de la Dirección Nacional de Comunicaciones, 2001)

No se establece. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones es quien otorga la tenencia, utilización, activación, comercialización, distribución o transferencia de un sistema inhibidor de señales de telecomunicaciones de cualquier tipo.

El Ministerio del Interior por razones de seguridad puede utilizar equipos neutralizadores de celulares para lo cual deberá prestar una recomendación técnica fundada en razones de seguridad.

No hay una solución técnica definida.

Fuente: Elaborado a partir de la información contenida en los documentos "El bloqueo de señales de servicios móviles en América Latina" (2017) de la organización 5G Américas y el documento "Inhibidores de Señal" (2017) de la organización GSMA Latin America.

Asimismo, hay otros países donde se discuten iniciativas de esta misma naturaleza, entre ellos, Argentina, Chile y Guatemala.

De manera particular, considera esta Superintendencia, que es necesario destacar que distintos países han emitido regulaciones específicas que establecen una serie de medidas para lograr que la implementación y operación de sistemas inhibidores de comunicaciones en centros penitenciarios impliquen los menores impactos perjudiciales a nivel de los usuarios finales, entre los que se pueden destacar los casos de México, Estados Unidos y Colombia.

En relación con el caso mexicano se definieron los "Lineamientos de Colaboración entre Autoridades Penitenciarias y los Concesionarios de Servicios de Telecomunicaciones y Bases Técnicas para la Instalación y Operación de Sistemas de Inhibición" que establecen lo siguiente:

• Que los inhibidores de señal no pueden exceder en ningún caso veinte metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos penitenciarios a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos (artículo 2)

• Que las autoridades en colaboración con los concesionarios de telecomunicaciones deberán establecer los mecanismos necesarios para prevenir v, en su caso, resolver cualquier afectación indebida a los usuarios de servicios de telecomunicaciones, de conformidad con sus ámbitos de acción (artículo 5).

• Que el regulador deberá, entre otros, realizar monitoreos de calidad del servicio local móvil, con la finalidad de garantizar que los usuarios de las telecomunicaciones cuenten con un servicio adecuado (artículo 10).

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• Que los sistemas inhibidores de señales de telecomunicación deberán tener la capacidad de inhibir las diferentes frecuencias emitidas y utilizables por los servicios de telecomunicación móvil y de las señales de tecnologías emergentes, sin que ello perjudique a los usuarios en el exterior de los centros de readaptación socia'. establecimientos penitenciarios o centros de internamiento (artículo 42).

Por su parte la Federal Communications Commission (FCC)1 de los Estados Unidos, reconoce la necesidad de que previamente a la implementación de este tipo de dispositivos se informe a las comunidades cercanas a los centros penitenciarios que los inhibidores de señal pueden causar potenciales bloqueos de llamadas. Asimismo, considera que esta notificación debería, incluir una descripción del sistema que se pretende instalar, la fecha en la que se espera que el sistema entre en funcionamiento y debe difundirse por los medios adecuados para alcanzar a la mayor parte de la comunidad que pudiera verse afectada (párrafo 60).

En similar sentido el Decreto No. 4768 del 14 de diciembre de 2011 de Colombia, establece que:

• Que se deberá operar los equipos utilizados para la inhibición o bloqueo de las señales adoptando todas las medidas técnicas dirigidas a evitar que se afecten las áreas exteriores al respectivo establecimiento carcelario o penitenciario (artículo 1).

• Que se vigilará y controlará el cumplimiento de la obligación prevista anteriormente para lo cual se realizará visitas periódicas a los respectivos establecimientos carcelarios o penitenciarios y sus áreas exteriores (artículo 1).

4. Sobre las alternativas tecnológicas disponibles

Es importante destacar, que a nivel mundial existen mecanismos tecnológicos que permiter la aplicación de medidas de inhibición de comunicaciones en centros penitenciarios que E. su vez no afecten los derechos de los usuarios de zonas aledañas. A partir de esto, la-Dirección General de Calidad entre los meses de febrero y mayo del año 2017, realiz('_ consultas y reuniones con distintos proveedores en el mercado internacional2 para conoce - las diferentes alternativas tecnológicas para inhibir o administrar las comunicaciones generadas desde los centros penitenciarios, las cuales incluyen una gama de opciones que van desde el bloqueo completo de las comunicaciones, hasta la habilitación selectiva de dispositivos, que serían los únicos con la posibilidad de realizar y recibir comunicaciones dentro de los centros penitenciarios.

A continuación, se describen alternativas tecnológicas que se podrían implementar:

1 FCC. (2017). Promoting Technological Solutions To Combat Contraband Wireless Device Use in Correctional Facilities. Federal Register Vol. 82, No. 95. 2 Se consultó a las empresas Tecore Networks e I.S.D.G. que brindan distintas opciones de inhibición de comunicaciones.

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a. Bloqueo Total

Consiste en la instalación de una serie de dispositivos, que emiten señales que distorsionan la totalidad de las comunicaciones de los servicios móviles impidiendo su utilización. Estas soluciones tecnológicas se diseñan para abarcar zonas específicas, es decir, se podría implementar en distintas áreas de un centro penitenciario.

Es un tipo de solución donde se da un bloqueo total en un área definida, por lo que se requiere un diseño e implementación sumamente meticuloso, para asegurar que el bloqueo de las comunicaciones se realice únicamente a lo interno del centro penitenciario, lo anterior para evitar problemas con la generación de interferencias perjudiciales que afecten los servicios de telecomunicaciones en las zonas aledañas, como sucedió en el país según lo documentado en el oficio N' 08197-SUTEL-DGC-2015.

b. Acceso Administrado

En el Acceso Administrado se despliega infraestructura que bloquea el acceso a las redes móviles, pero permite a un administrador otorgar permisos selectivos a una lista de dispositivos (números telefónicos, de equipos o hasta IMEI's) para generar comunicaciones. Todos los dispositivos del área definida de previo a realizar una comunicación, son verificados por los equipos que se encargan de la revisión respecto de la lista de dispositivos con permisos.

Este tipo de solución permite ejecutar, por ejemplo, labores de inteligencia y la realización de cambios en los permisos de acceso, sin embargo, requiere personal dedicado a la configuración y mantenimiento de las listas, lo que evidencia la necesidad del involucramiento del personal del Ministerio de Justicia y Paz.

Adicionalmente, a partir de las citadas consultas a los proveedores en el mercado internacional, se extrae la necesidad de un enfoque integral para esta solución, que incluya el involucramiento de los distintos responsables, como lo son el Ministerio de Justicia y Paz, Ministerio de Ciencia. Tecnología y Telecomunicaciones, SUTEL y operadores, para la generación de un diseño adecuado, a partir del cual sea posible inhibir o administrar las comunicaciones ilegales en los centros penitenciarios y a la vez no afectar la calidad de los servicios que reciben los usuarios de las zonas aledañas. Por lo anterior, es indispensable un estricto proceso de planeamiento y un diseño específico para cada centro penitenciario, de acuerdo con las características particulares del sitio donde se vaya a implementar el sistema, según los requerimientos descritos en la sección anterior.

Algunas características de los sistemas inhibidores de comunicaciones investigados son las siguientes:

En la actualidad ambas soluciones tienen la capacidad de modificarse y ampliarse de acuerdo con las necesidades particulares de cada centro penitenciario.

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• Ambos tipos de sistemas pueden ser configurados para no interferir con los equipos de comunicación propios de los cuerpos policiales (radios de comunicación, cámaras de vigilancia, entre otros), así como para inhibir diferentes tipos de canales de comunicación como lo son redes móviles, sistemas de radiocomunicación, bandas de uso libre y otros.

• Un correcto diseño de ambas soluciones protegería la población carcelaria de radiaciones que pueden afectar la salud humana.

• Existen algunas soluciones que mezclan las características de bloqueo total y acceso administrado.

Lo anterior permite concluir que con los medios tecnológicos actuales es posible limitar el área de acción de los sistemas inhibidores de comunicaciones, minimizando la afectación en zonas aledañas, sin embargo, para lograr esto se requiere un estricto proceso de planeamiento y diseño de acuerdo con las características específicas de cada centro penitenciario.

Así las cosas, se considera que la Reglamentación asociada a la implementación de sistemas inhibidores de señal debe ser minuciosa y contar con la participación de las partes involucradas, sean Ministerio de Justicia y Paz y Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, con la asesoría técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

5. Sobre los derechos de los usuarios finales

Como se ha señalado de previo, un inadecuado diseño e implementación de los sistemas de inhibición de comunicaciones podría derivar en la afectación de los servicios disponibles a usuarios finales en las zonas aledañas a los centros penitenciarios.

Al respecto se ha identificado, que un diseño inadecuado de este tipo de sistemas podría generar las siguientes consecuencias:

a) Interrupción de las comunicaciones fuera de los límites de los centros penitenciarios.

b) Impacto en las condiciones de calidad con que se reciben los servicios en zonas aledañas a los centros.

e) Generación de interferencias perjudiciales tanto en las bandas de operación que afectan las condiciones de prestación del servicio móvil, como en otras bandas que pudieran afectar a servicios radioeléctricos distintos del móvil.

Debido a lo anterior es necesario velar por la existencia de un balance entre las medidas de inhibición de comunicaciones en los centros penitenciarios y los derechos de los usuarios, por lo que además de evitar las comunicaciones a lo interno de las cárceles, se

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recomienda disponer que estos sistemas no afecten los citados derechos de los usuarios de las zonas aledañas.

Debe recordarse que la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos establece en el inciso d) del artículo 60 que es una obligación fundamental de la SUTEL el "Garantizar y proteger los derechos de los usuarios de las telecomunicaciones". Dichos derechos se encuentran definidos en el artículo 45 de la Ley N°8642, entre los cuales se incluyen: "5) recibir el servicio de forma continua, equitativa, así como tener acceso a las mejoras que el proveedor implemente, para ello pagará el precio correspondiente"; "13) Recibir servicios de calidad en los términos estipulados previamente y pactados con el proveedor, a precios asequibles."

Adicionalmente, es importante considerar que dentro de los objetivos establecidos en el artículo 2 de la Ley N° 8642, se encuentran los siguientes:

"(...) d) Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios, así como garantizar la privacidad y con fidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo con nuestra Constitución Política." (. • .) f) Promover el desarrollo y uso de los servicios de telecomunicaciones dentro del marco de la sociedad de la información y el conocimiento y como apoyo a sectores como salud, seguridad ciudadana, educación, cultura comercio y gobierno electrónico". (Destacado intencional)

Así las cosas, es deber fundamental de la SUTEL, al igual que ha sido el papel de otros reguladores de la región, prevenir que el empleo de inhibidores de señal en los centros penitenciarios genere efectos perjudiciales en los usuarios finales.

6. Sobre el posible impacto al mercado.

Uno de los principales efectos sobre el mercado que se puede identificar a partir de la redacción actual del proyecto de Ley corresponde a la concentración de responsabilidades de la implementación, operación y mantenimiento de estos sistemas sobre los operadores, dejando de lado aspectos tales como la infraestructura penitenciaria, la seguridad de los equipos, la fiscalización y administración de los sistemas, los cuales están fuera de la esfera de competencia de los operadores y que podrían acarrearles sanciones y hasta la revocación de su título habilitante. Además, producto de un mal diseño e implementación de estos sistemas, los operadores podrían igualmente exponerse a sanciones por la afectación en la calidad del servicio de los usuarios de las zonas aledañas.

Es importante que los anteriores elementos sean considerados en el proyecto de Ley para que sus disposiciones no afecten el mercado ni a los usuarios finales.

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7. Análisis del proyecto de reforma de Ley

Como parte del análisis, además de los elementos citados en los apartados anteriores, se abordarán los siguientes temas:

7.1. Sobre la atención integral de la inhibición de comunicaciones

Se debe destacar, que la inhibición de comunicaciones debe ser abordada desde una perspectiva integral, dado que dicha obligación va más allá de la mera provisión y puesta en operación de los equipos, lo anterior por cuanto un mal diseño e implementación o una selección inadecuada de los equipos de este tipo de sistemas, podría acarrear la afectación para la población cercana a las zonas de interés, tal y como sucedió con la implementación de sistemas bloqueadores de señal realizada por el Ministerio de Justicia y Paz según lo documentado mediante el oficio N' 08197-SUTEL-DGC-2015 citado en los antecedentes.

Estos sistemas de inhibición de comunicaciones requieren para su diseño, entre otros, información certera sobre evaluaciones de extensión territorial, de la geografía del lugar, condiciones constructivas de la infraestructura existente, variables atmosféricas, estucios de propagación de señal, definición de potencias máximas y protección a la salud ante radiaciones no ionizantes (Decreto N° 36324-S), así como conocer los segmentos de espectro radioeléctrico que se requerirán contemplar, características de la población recluida y sobre las zonas aledañas a los complejos, lo cual hace ver la necesidad de que el tema sea analizado con la participación de los diferentes actores involucrados, Ministerio de Justicia y Paz, Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, SUTEL y operadores.

La complejidad de estos sistemas obliga a considerar diferentes variables, como lo son, la seguridad física de los dispositivos por implementar, su ubicación dentro de la infraestructura carcelaria, condiciones de suministro eléctrico, protecciones ante descargas atmosféricas, sobrevoltajes y vandalismo, entre otros elementos. que hacen ver que la responsabilidad de su implementación, operación y mantenimiento requiere la atención conjunta de los citados actores.

7.2. Sobre la eficiencia de la solución

En congruencia con lo señalado anteriormente, se debe buscar la eficiencia en el desarrollo de la solución, para evitar la multiplicidad de infraestructura que podría generar interferencias perjudiciales, zonas no cubiertas por el sistema, así como ineficiencias de costos, lo anterior considerando que los operadores de telefonía móvil trabajan en las mismas bandas de frecuencia del espectro y han desplegado tecnologías móviles equivalentes, por lo que resulta conveniente centralizar la operación de los sistemas inhibidores en una única entidad bajo la fiscalización del Ministerio de Justicia y Paz que realice la implementación, operación y mantenimiento de estos sistemas, con el financiamiento por parte de los operadores.

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Debido a lo anterior, se recomienda un ajuste en el enfoque de la propuesta de Ley que permita un equilibrio entre la responsabilidad del Ministerio de Justicia y Paz, como dueño de la infraestructura de los centros penales y encargado de la seguridad interna de estos sitios, y el papel de los operadores como responsables de cooperar, coordinar y financiar la implementación, operación y mantenimiento de los sistemas inhibidores de señal.

8. Propuesta de texto sustitutivo al proyecto de Ley

Según las recomendaciones brindadas en este documento se propone el siguiente texto sustitutivo para el inciso 4 del artículo 49 de la Ley N° 8642, reformado mediante el artículo 1 del proyecto de Ley del expediente 19.932:

"ARTÍCULO 1- Se adiciona un nuevo inciso 4) al artículo 49 de la Ley N.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008 y se corra la numeración de los demás incisos. El texto es el siguiente:

Artículo 49- Obligaciones de los operadores y proveedores Los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones tendrán las siguientes obligaciones: [ • • -1

4) Contribuir con el Estado costarricense en lo relativo a la administración penitenciaria del país, en los siguientes aspectos: i. Cooperar con la implementación, operación y

mantenimiento de las soluciones técnicas que sean necesarias para inhibir las comunicaciones no autorizadas al interior de los centros penitenciarios, incluyendo las unidades de atención integral, los centros penales juveniles y cualquier otro centro de atención institucional del Sistema Penitenciario Nacional, las cuales a su vez, deberán asegurar la no afectacíón de la calidad de los servicios de telecomunicaciones y el acceso a los servicios de emergencia (911) que se brindan fuera de los citados centros.

ji. Financiar el diseño, equipamiento, instalación, operación y mantenimiento de las soluciones para inhibir las comunicaciones. El Ministerio de Justicia y Paz fiscalizará y administrará dichos sistemas, así como garantizará la existencia de la infraestructura necesaria para la instalación de los equipos, la seguridad física de estos y tomará las medidas administrativas necesarias con el fin de limitar el ingreso de cualquier equipo o dispositivo de comunicación a dichos centros penitenciarios.

iii. Corresponderá al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y al Ministerio de Justicia y Paz, con la asesoría técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones, establecer e/ reglamento técnico correspondiente.

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Las modificaciones propuestas pretenden reforzar la tesis de que la responsabilidad del desarrollo, implementación y puesta en operación del proyecto no es exclusiva de los operadores, sino que requiere participación de los demás actores involucrados, por ejemplo, el Ministerio de Justicia y Paz, Ministerio de Ciencia. Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Asimismo, se propone hacer explícita la responsabilidad del Ministerio de Justicia y Paz y del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones para la emisión del reglamento respectivo» con la asesoría técnica de esta Superintendencia

Técnicamente resulta procedente la utilización del término inhibir las comunicaciones para evitar la aplicación de un bloqueo total que pueda generar afectación a los usuarios de las zonas aledañas a los centros penitenciarios.

Así las cosas, es necesario que el citado proyecto de Ley se ajuste en su redacción, para dar viabilidad a una solución técnica que permita alcanzar el objetivo propuesto.

9. Conclusiones y recomendaciones

De conformidad con lo desarrollado de previo se concluye lo siguiente:

9.1 Que se recomienda ajustar la redacción del proyecto de Ley con el fin de dar viabilidad al objetivo de la propuesta, de manera que la implementación, operación y mantenimiento de los sistemas de inhibición de señales, considere las responsabilidades y funciones de los diferentes actores (Ministerio de Justicia y Paz, Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, operadores/proveedores y SUTEL), que a su vez permita un balance entre las medidas de inhibición de comunicaciones en los centros penitenciarios y los derechos de los usuarios finales de las zonas aledañas.

9.2. Que la inhibición de comunicaciones debe ser abordada desde una perspectiva integral, dado que dicha obligación va más allá de la mera provisión y puesta en operación de los equipos, lo anterior por cuanto un mal diseño e implementación de este tipo de sistemas, podría acarrear la afectación para la población cercana a las zonas de interés, tal y como sucedió con la implementación de sistemas bloqueadores de señal realizada por el Ministerio de Justicia y Paz según informe emitido por esta Superintendencia mediante oficio N' 08197-SUTEL-DGC-2015.

9.3. La propuesta de Ley debe considerar la eficiencia en el desarrollo de los sistemas inhibidores, tanto en lo relativo a la generación de interferencias como al incremento de costos, por lo que resulta conveniente centralizar la operación de los sistemas inhibidores en una única entidad bajo la fiscalización del Ministerio de Justicia y Paz.

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San José, 8 de junio de 2018 04515-SUTEL-DGC-2018

En virtud de los elementos desarrollados de previo, se recomienda al Consejo de la SUTEL valorar lo siguiente:

i. Dar por recibido y aprobar el presente informe. ii. Remitir como respuesta a la consulta de la Asamblea Legislativa en atención al

oficio AL-DSDI-OFI-0259-2018 el presente informe.

Atentamente,

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Por la Dirección General de Calidad:

_ nn Fallas Fallas

Ddtor General de Calidad Ingeniero

Por la Asesoría del Consejo:

RCse Mary_lwano-tómez Mércedes Valle Pacheco Asesora del Consejo Asesora del Consejo

JVC Gestión: GCO-COM-PLT-01645-2016

TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821

Apartado 151-1200 San José - Costa Rica Página 18 de 18

800-88-SUTEL 800-88-78835 [email protected]

utel municaciones

para todos

lasutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Certificación

N° 022-2018

TATIANA BEJARANO MUÑOZ UNIDAD DE GESTION DOCUMENTAL

DIRECCION GENERAL DE OPERACIONES SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CERTIFICA:

1.-Que en esta Unidad se custodian los originales o copias según corresponde de los documentos:

a. 08197-SUTEL-DGC-2015 producido por la Dirección General de Calidad con fecha 01 de noviembre de 2016 ubicado en el expediente GCO-ERC-DPI-0 848- 2015 folios del 33 al 53 b. 07893-SUTEL-DGC-2016 producido por la Dirección General de Calidad con fecha 21 de octubre del 2016 ubicado en la gestión GCO-COM-PLT-01645-2016 . c. 08873-SUTEL-ACS-2016 producido por Asesores del Consejo con fecha 22 de noviembre de 2016 ubicado en la gestión GCO-COM-PLT-01645-2016 d. 08950-SUTEL-SCS-2016 producido por la Secretaría del Consejo con fecha 29 de noviembre de 2016 ubicado en la gestión GCO-COM-PLT-01645-2016 e. 08952-SUTEL-CS-2016 producido por el Consejo Sutel con fecha 29 de noviembre de 2016, ubicado en la gestión GCO-COM-PLT-01645-2016

2.- Que en el presente acto se certifican dichos documentos en copias aportadas adjuntas a la presente certificación 3.- Que los folios aportados en forma de copias son copia fiel del expediente original---.

Es todo

Se extiende la presente, a las doce horas, once de junio del dos mil dieciocho.

TEL.: +506 4000-0000

Apartado 151-1200 FAX: +5062215-6821

San José - Costa Rica

800-88-SUTEL 800-88-78835 [email protected]

n A 1.)

411k sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

San José, 1° de diciembre de 2015 08197-SUTEL-DGC-2015 (Al contestar refiérase a este número)

Señor Pablo Bertozzi Calvo Director Policía Penitenciaria Ministerio de Justicia y Paz Correo electrónico: pbertozzilmi.go.cr

INFORME DE DENUNCIA DE INTERFERENCIA INTERPUESTA POR LA EMPRESA TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A.

Estimado señor:

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones —LGT-(Ley N° 8642), en el artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones —RLGT-(Decreto N° 34765-MINAET y sus reformas) y en el artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoricad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N' 7593 y sus reformas), corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación, eliminación de interferencias perjudiciales e inspección de las condiciones de uso y explotación de las redes y servicios de telecomunicaciones.

Asimismo, según el artículo 29 inciso 2 a) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados -RIOF-, es potestad de la Dirección General de Calidad de esta Superintendencia realizar la comprobac on técnica de las emisiones radioeléctricas, la inspección, detección, identificación y eliminación de as interferencias perjudiciales.

Basados en las definiciones de las funciones mencionadas, esta Superintendencia recibió el día 9 de setiembre de 2015 una denuncia por una supuesta interferencia percibida en los rangos up, nk de las bandas de frecuencia de 850 MHz (843,7 MHz — 849,0 MHz) y 2100 MHz (1970 MHz —19.80 MHz) asignados a Telefónica de Costa Rica TC S.A. (en adelante, Telefónica), en las zonas de Lindora de Santa Ana y San Rafael de Alajuela, para la cual se confecciona el presente informe.

Para la realización del estudio se contó con la unidad móvil del Sistema Nacional de Gestión y Monitoreo del Espectro, donde se utilizó el siguiente equipo:

a) Analizador de espectro del Sistema Nacional de Gestión y Monitoreo de Espectro DDF255 (Digital Direction Finder).

b) Analizador de espectro Rhode & Schwarz PR100. c) Antena de radiogoniometría ADD295. d) Antena omnidireccional HE600. e) Módulos de antenas HE300.

T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 I Página 1 de .5 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 803-88-SUTEL 800-88-78835 [email protected]

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1 de diciembre de 2015 08197-SUTEL-DGC-2015

1. Antecedentes

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De acuerdo con la investigación preliminar realizada, se lograron comprobar las siguientes situaciones o hechos:

1.1. Que en inspecciones realizadas con fechas 14 de setiembre y 10 de octubre de 2015 (Acta de Inspección 022-DGC-ERA-ACT-2015), se comprobó la presencia de señales interferentes sobre el segmento uplink de la banda de frecuencia de 850 MHz asignada a Telefónica (843,7 MHz — 849,0 MHz), afectando la prestación de servicios de telefonía celular por parte de este operador en las zonas de Lindora de Santa Ana y San Rafael de Alajuela. La interferencia citada se muestra en las figuras 1 y hasta la 3.

Figura 1. Medición del rango de frecuencias uplink en la banda de 850 MHz asignado a Telefónica en las cercanías de Valle del Sol, Santa Ana

Figura 2. Medición del rango de frecuencias uplink en la banda de 850 MHz asignado a Telefónica en las cercanías de Urbanización Rio Oro Santa Ana

— - - — T +5064060-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 19 F .505 2215-8821 San José — Costa Re:a 800-88-SUTEL 800-88-78835 [email protected]

1- de diciembre de 2315 081 97-SUTEL-DGC-201 5

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Figura 3. Mecición del rango de frecuencias uplink en la banda de 850 MHz asignado a Telefónica en las cercaniEs del Centro de Atención Institucional La Reforma, San Rafael de Alajuela

1.2. Para la identificación de la ubicación de la fuente de las señales interferentes se utilizó el software "Monitoring Software for R&S® ARGUS systems according to ITU recommendations V.5.4.2" que utiliza técnicas de determinación por radiogoniometría (Directior Finding) a las se'lales detectadas. Los resultados del estudio de radio-dete-minación, se muestran en las figuras de la 4 y hasta la 8.

Figura 4. Determinación de la dirección de origen de las señales nterferentes detectadas sobre el rango de frecuencias upl:nk en la banda de 850 MHz asignado a Telefónica desde Valle del So , Santa Ana

T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUT EL 800-88-78835 [email protected]

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Apartado 151-1200 Página 4 de 19 San José — Costa Rica

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T +505 4000-0000 F +5062215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835

1 de diciembre de 2015 08197-SUTEL-DGC-2015 41 S I 11.1 "

SUPEFINTENCENCLA CE TELECWUNICACIONES

Figura 5. Determinacbn de la dirección de origen de las señales interferentes detectadas sobre el rango de frecuencias uplink en la banda de 850 MHz asignado a Telefónica desde Urbanización Río Oro, Santa Ana

Figura 6. Determinación de la dirección de origen de las señales interferentes detectadas sobre el rango de frecuencias uplink en la banda de 850 MHz asignado a Telefónica en los alrededores del Centro de Atención

Institucional La Reforma, San Rafael de Alajuela

1° de diciembre de 2015 08197-SUTEL-DGC-2015

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Figura 7. Determinación de la dirección de origen de las señales interferentes detectadas sobre el rango de frecuencias uplink en la banda de 850 MHz asignado a Telefónica en los alrededores del Centro de Atención

Institucional La Reforma, San Rafael de Alajuela

Figura 8. Determinación de la dirección de origen de las señales interferentes detectadas sobre el rango de frecuencias uplink en la banda de 850 MHz asignado a Telefónica en los alrededores del Centro de Atención

Institucional La Reforma, San Rafael de Alajuela

T 4506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 5 do 19 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800-88-SUTEL 800-88.78835 [email protected]

000 su el TELECOMUNICACIONES

1.3. A partir de los resultados obtenidos de la determinación por radiogoniometría se identificó que la fuente de las señales interferentes se encontraba en las instalaciones del Centro de Atención Institucional La Reforma, en San Rafael de Alajuela.

1.4. Se coordinó en fecha 30 de octubre de 2015 mediante correo electrónico con Jesús Herrera Rosales, encargado de Comunicación del Ministerio de Justicia y Paz y personal de Telefónica, una visita en conjunto al Centro de Atención Institucional de San Rafael de Alajuela para el viernes 6 de noviembre de 2015 a partir de las 09:00 horas para mostrar los resultados obtenidos en evaluaciones previas y efectuar una inspección en sitio (visible en folios 8, 9, 10 y 11 de expediente GCO-ERC-DPI-01848-2015).

1.5. En fecha 6 de noviembre de 2015, se llevó a cabo la visita en conjunto al Centro Penitenciario (Acta de Inspección 027-DGC-ERA-ACT-2015), donde personal de la Policía Penitenciaria confirmó que en las instalaciones de San Rafael de Alajuela existen tres sistemas bloqueadores de señal instalados y en operación. Además, se señaló al personal de la SUTEL que la implementación y puesta en funcionamiento fue realizada por un tercero.

1.6. Se verificó la ubicación de uno de los bloqueadores y las bandas de operación: 851 —894 MHz, 1800 — 1880 MHz. 1920 —1990 MHz, 2110— 2170 MHz y 2620 — 2690 MHz. Además el Sr. Pablo Bertoz_zi mencionó que los otros dos dispositivos instalados en el sitio, son iguales que al que se tuvo acceso. El bloqueador y sus antenas se muestran en las figuras 9 y 10.

Figura 9. Instalación de uno de los bloqueadores en las instalaciones del Centro de Atención Institucional La Reforma, San Rafael de Alajuela

1 de diciembre de 2015 08197-SUTEL-DGC-2015

T +505 4000-0000 Apartado 151-1200 F +5155 2215-6821 San José -- Costa R ca 800-88-SUTEL 800-88-78835 [email protected]

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Figura 10. Antenas de uno de los bloqueadores en las instalaciones del centro de Atención Institucional L-3 Reforma, San Rafael ce Alajuela

1.7. Con la autorización del personal de la Policía Penitenciaria se efectuaron mediciones adicionales sobre las d ferentes bandas de frecuencia dentro de las instalaciones del centro penal. Los resultados de estas mediciones se muestran en las figuras de la 11 y hasta la 18.

Figura 11. Medición del rango de frecuencias uplink en la banda de 850 MHz asignado a Telefónica en las instalaciones del Centro de Atención Institucional La Reforms San Rafael de Alajuela

T -505 4000-0.:00 Apartado 151-12C0 Pagina 7 de 19 F -506 2215-1121 San JORÓ - Costa Rica 602-88-SUTEL 803-88-78635 [email protected]

1° de diciembre de 2015 08197-SUTEL-DGC-2015

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1° de diciembre de 2015 08197-SUTEL-DGC-2015

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Figura 12. Medición del rango de frecuencias uplink en la banda de 850 MHz en las instalaciones del Centro de Atención Institucional La Reforma, San Rafae de Alajuala

Figura 13. Medición del rango de frecuencias downlink en la banda de 850 MHz er las instalaciones del Centro de Atención Institucional La Reforma, San Rafael de Alajue.la

T +506 4C00-3000 F +506 2215-5821 600-88-SUTEL 800-88-78835

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SUPEP04TEtOENCLA 28 TELECOMUNICACiONES

1 de diciembre de 2015 08197-SUTEL-DGC-20-15

Figura 14. Medción del rango d?, frecuencias uplink en la banda de 1800 MHz en as instalaciones del centro ie Atención Instibcional La Reforma, San Rafael de A ajuela

Figura 15. Medijon del ranc o de frecuencias downlink en la banda de 1800 MHz en las instalaciones del 'Dentro de Atención Institucional La Reforma, San Rafael de Alajuela

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1 de diciembre de 2015 08197-SUTEL-DGC-2015

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stinfeggEriDEMCIA DE TELECDMUNICACIONES

Figura 16. Medición del rango de frecuercias uplink en la banda de 2100 MHz en las irstalaciones del Centro de Atención Institucional La Reforma, San Rafael de Alajuela

Figura 17. Medición del rango de frecuencias downlink en la banda de 2100 MHz en las instalaciones del Centro de Atención Insti:ucional La Reforma, San Rafael de Alajuela

T +506 4000-0300 Apaflado 1511200 Pá4ina 10 de 19 F +501, 2215-6921 San Jose - Costa Rica 800-91-SUTEL 800.06-78835 gestiondo:[email protected]

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1° de diciembre de 2015 08197-SUTEL-DGC-2015 411 sule° Í

SUPINT0NDENCIA DE

Figura 18. Medición sobre la banda de frecuercias de 2600 MHz en las instalaciones del Centro de Atención Institucional, San Rafael de Alajuela

1.8. En fecha 20 de noviembre de 2015 se coordinó vía telefónica a solicitud del Sr. Jesús Herrera Rosales, una nueva inspección en el Centrc Penitenciario para el lunes 23 de noviembre de 2015 a partir ce las 09:00 horas en conjunto con personal de Telefónica.

1.9. En fecha 23 de noviembre de 2015, se llevó a cabo la visita en conjunto al Centro Penitenciario (Acta de Inspección 031-DGC-ERA-ACT-2015), tanto personal de SUTEL corno de Telefónica fue dirigido por personal del Centro a un sitio cercano a la ubicación de os tres bloqueadores inslalados en el lugar.

1.10. Se ejecutó la medición desde el punto indicado por personal del Centro Penitenciario (coordenadas 9°5735,4" latitud norte y 84°139,2" longitud °es:e) sobre el rango uplink de la banda de frecuencia de 850 MHz con los tres bloqueadores operando normalmente. El resaltado de esta medición se muestra en la figura 19

Figura 19. Medición del rango de frecuencias uplink en la banda de 850 MHz asignado a Telefónica en las instalaciones del Cen:ro de Atención Institucional La Reforma, San Rafael de Alajuela

T +.506 4000-0000 Apanado 151-1200 Fágina 11 de 19 F +306 2215-6821 San Jos — Costa Rica 800-88-SUTEL 800-88-78835 [email protected]

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1° de diciembre de 2015 08197-SUTEL-DGC-2015

41/4, 00 VI 4, sute' largalvál,

1.11. Manteniendo los bloqueadores activos se ejecutaron nediciones adicionales sobre el rango de frecuencias uplink de la banca de 2100 MHz asignado a Telefónica y sobre el rango uplink completo de la banda de 850 MHz. Los resultados de estas mediciones se muestran en las figuras 20 y 21.

Figura 20. Medición del rango de 'recuencias uplink en la banda de 2100 MHz asignado a Telefónica en las instalaciones del Centro de Atención Institucional La Reforma. San Rafael de Ala.uela

Figura 21. Medición del rango de frecuencias uplink en la banda de 850 MHz en las instalac ones del Centro de Atención Institucional La Reforma, San Rafael de Alajuela

1.12. De acuerdo con la solicitud hecha por personal del Ministerio de Justicia y Paz, se procedió a apagar los bloqueadores y ejecutar nuevas mediciones que permitieran observar el comportamiento del espectro radioeléc:rico bajo esta condición y además el efecto sobre los sectores de las radiobases de Telefonica que previamente se encontraban bloqueados

T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 12 de 19 F +506 2215-W21 San José - Costa FlIca 800-88-3UTEL 800-88-'8835 [email protected]

41 sút0e01 0 "5" SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

1" de d•ciembre de 2)15 08197-S JTEL-DGC-2015

y habían sido puestos en operación nuevamente Los resultados de estas mediciones se muestran en las figuras de la 22 a la 24.

Figura 22. Medición del rango de 'recuencias uplink en la banda de 850 MHz asignado a Telefónica en las instalaciones del Centro de Atención Institucional La Reforma, San Ra'ael de Alajuela con dos de los

bloqueadores apagados

Figura 23. Medición del rango de frecuencias uplink en la banda de 850 MHz asignado a Telefónica en las instalaciones del Centro de Atención Institucional La Reforma, San Rafael de Alajuela con los tres

blcqueadores apagados

T +5064300-0000 Apartado 151-1200 Página 13 de 19 F +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL 800-88-75835 [email protected] cr

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41k O O 1) 1) 5 1 4,, sute!

ELTERtN1ENDINCIA CE TELECOMUNICACIONES

Figura 24. Medición del -ango de frecuencias uplink en la banda de 850 MHz en las instalaciones del Centrc de Atención Institucional La Reforma, San Rafael de Alajuela con los bloqueadores apagados y

sectores de radiobases de Telefónica activos

1.13. Adicionalmente a las mediciones efectuadas con el equipo de la móvil cel Sistema Nacional de Gestión y Monitoreo del Espectro que permitieron observar la variación er el espectro con las nuevas condiciones, personal de Telefón ca facilit5 gráficas mediante correo electrónico recibido en fecha 24 de noviembre de 2015 que evidenciaron el cambio en los valores de RTVVP1 medidos en varios sectores de las radiobases cercanas al lugar. Esto se muestra en la figura 25.

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Figura 25. Variación en Ics valores de RTVVF sensados por varios sectores de radiobases de Telefónica ubioados en as cercanías del Centro de Atención Irstitucional a Reforma. San Rafael de Alajuea

I RTW) (REceived Total Wideband Power), Parámetro pan medir interferencias c3usadas por ruido en te efonía móvil.

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1° de diziembre de 2'015 08197-SUTEL-DGC-2015

1.14. En fecha 30 de noviembre del 2015 se ejecutaron medicicnes adicionales a solicitud del personal del Ministerio de Justicia y Paz en las cercanías de Valle del Sol, Urbanización Río Oro y San Rafael de Alajuela (lugares donde previamente se habían detectado los bloqueadores) con el objetivo de comparar estas mediciones ccn las efectuadas en inspecciones anteriores. Los resultados de estas mediciones se muestran en las figuras 26, 27 y 28.

Figura 26. Medición del rango de Frecuencias uplink en la banda de 850 MHz asignado a Telefónica en las cercanías de Valle del Sol, Santa Ana

Figura 27. Medición del rango de frecuencias uplink en la banda de 850 MHz asignado a Telefónica en las cercanías de lirbanizac ón Río Oro Santa Ana

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1 de diciembre de 2015 08197-SUTEL-DGC-2015

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Figura 28. Medición del rango de frecuencias uplink en la banda de 850 MHz asignado a Telefónica en las cercanías del Centro de Ateición Institucional La Reforma, San Rafael de Ala.uela

2. Sobre el uso de dispositivos supresores de señal

Los dispositivos supresores de señal se configuran como equipos o instrumentos que operan en distintas bandas del espectro radioelectrico con la finalidad de impedir la recepcien de set'ales en servicios de telecomunicaciones móviles. Específicamente, en el presente caso, se identificó que uno de los bloqueadores de señal instalados en el Centro de Atención Instituciona La Reforma, en San Rafael de Alajuela opera en las siguientes bandas 851 — 894 MHz 800 — 1880 MHz, 1920 — 1990 MHz. 2110— 2170 MHz y 2620 — 2690 MHz.

Tomando como referencia lo anterior, es de interés destacar que si bien se reconoce importancia en temas de seguridad para evitar la generación y reaepción de comunicaciones en el Centro Penitenciario, los dispositivos bloqueadores de señal como los instalados, hacer uso del espectro radioeléctrico para emitir señales que evitan el acceso a los servicios móviles convencionales, y cualquier dispositiva que hace uso del espectro debe cantar con la correspondiente aprobación del Poder Ejecutivo por cuanto nos encontramos ante un bien de dominio público, que únicamente podrá ser utilizaco de conformidad con las disposiciones lega es aplicables.

Por su parte, la Ley General de Telecomunicaciones, N' 8642, se constituyC como un texto normativo garantista de los derechos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, por lo cual se determinó una lista extensa de los distintos derechos con que cuentan los usuarios de cara a la p-estación de servicios de t&ecomuniaaciones por parte de los operadores. Dentro de estos ha destacado la necesidad de todo consumidor de recibir servicios de calidad en los términos previamente pactos con el operador, de conformidad con el inciso 13) del artículo 45 del citado cue-po normativo.

En atención a dicha disposición y considerando lo indicado respecto al uso del espectro por parte de los sistemas bloqueadores de señal, se estableció en el artículo 59 del Reg amento sobre el Régimen de Protección al Usuarios Final de los Servicios de Telecomunicaciones, la prohibic ón de la instalación y utilización de equipos bloqueadores de señal. Específicamente, le norma establece:

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San José — Costa Rica

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1° de diciembre de 2015 08197-SUTEL-DGC-2015

Artículo 59.— Uso de equipos supresores de señal. Los equipos supresores de señal son aquellos dispositivos que mediante la propagación de señales interferentes bloquean el acceso a los servicios de telecomunicaciones.

Se prohíbe la instalación y utilización de equipos bloqueadores de señal que afecten las condiciones de calidad de los servicios de telecomunicaciones en zonas públicas, de libre acceso al público o propiedad de terceros.

Con base en el artículo 67 inciso a) aparte 2) de la Ley 8642 se constituye en una infracción muy grave el uso de estos dispositivos que explotan bandas de frecuencias sin la correspondiente concesión y permiso, por lo que la SUTEL podría actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la misma Ley." (el destacado es intencional)

En atención a lo anterior, el uso de los dispositivos instalados en el Centro Penitenciario s bien corresponden a una medida justificable por razones de seguridad pública y del interés general de la población costarricense; deben ser implementados de forma tal que no generen interferencias a los servicios de comunicaciones móviles que utilizan los usuarios de telecomunicaciones que se encuentran fuera de las instalaciones del centro, por cuanto, de conformidad con las mediciones efectuadas, los equipos instalados afectan la calidad de servicio que éstos reciben. Por ello, resulta de vital importancia que la instalación de dicho tipo de dispositivos se realice con la respectiva coordinación de los concesionarios que tienen el derecho de explotación de dicho recurso y con las aprobaciones respectivas del Poder Ejecutivo como entidad encargada del otorgamiento del espectro radioeléctrico como bien demanial.

3. Conclusiones

A partir de lo mencionado se concluye lo siguiente:

3.1. Que se detectaron señales que se consideran como interferencias perjudiciales sobre el rango uplink de la banda de frecuencia de 850 MHz (843,7 MHz — 849,0 MHz) y asignado a Telefónica en los alrededores de Lindora de Santa Ana y San Rafael de Alajuela.

3.2. Que a partir de las mediciones efectuadas durante la inspecciones del 14 de setiembre y 1° de octubre del 2015, se determinó que la fuente de la interferencia denunciada se encontraba en las instalaciones del Centro de Atención Institucional La Reforma, en San Rafael de Alajuela.

3.3. Que en la visita realizada al Centro de Atención Institucional en fecha 6 de noviembre de 2015, el Sr. Pablo Bertozzi Calvo confirmó que en el lugar había tres bloqueadores de señal instalados y en operación.

3.4. Que el 6 de noviembre de 2015 se efectuaron mediciones adicionales en el Centro de Atención Institucional para observar la injerencia del funcionamiento de los bloqueadores sobre las bandas de frecuencia de 850 MHz, 1800 MHz, 2100 MHz y 2600 MHz, comprobándose que hay interferencia en varios segmentos de estas bandas.

3.5. Que de acuerdo con las mediciones ejecutadas en fecha 6 de noviembre de 2015, existen segmentos de frecuencias para servicios móviles que no están siendo abarcados por los equipos bloqueadores de señal, aspecto que podría permitir el eventual estabiecimiento de comunicaciones desde el Centro de Atención Institucional, detalle que debe ser

7 +506 4000-0000 Apartado 151-1200 Fágina 17 de 19 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800-88-SUTEL 800-88-78835 [email protected]

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4,1 sute' SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

1° de diciembre de 2015 08197-SUTEL-DGC-2015

evaluado, siendo que dichos equipos podrían no ser efectivos para el fin perseguido, considerando que los operadores no utilizan únicamente la banda de 850 MHz.

3.6. Que con las mediciones efectuadas el 23 de noviembre de 2015, se confirmó que al apagar los bloqueadores, el espectro radioeléctrico en la zona denunciada por Telefónica se percibió libre de interferencias perjudiciales.

3.7. Que personal de Telefónica confirmó la mejoría en los niveles de RTWP medidos en las radiobases cercanas al Centro de Atención Institucional La Reforma una vez que se apagaron los bloqueadores, condición que se ha mantenido.

3.8. Que la instalación de equipos supresores de señal está prohibida cuando éstos hacen uso del espectro radioeléctrico y pueden llegar a afectar la calidad de los servicios de telecomunicaciones en zonas públicas, de libre acceso al público o propiedad de terceros.

3.9. Que la utilización de supresores de señal en instituciones como el Centro de Atención Institucional se justifica en términos de la seguridad pública, en el tanto no afecte la calidad de los servicios de telecomunicaciones de usuarios fuera de las instalaciones del centro.

3.10. Que el Centro Penitenciario debe coordinar el uso de este tipo de dispositivos con el Poder Ejecutivo por cuanto utilizan espectro radioeléctrico, bien que es caracterizado por el ordenamiento jurídico como de dominio público.

3.11. Que adicionalmente, se requiere de la coordinación por parte del Centro Penitenciario con los operadores concesionarios de las frecuencias afectadas por el supresor de señal para definir los alcances del bloqueo de la señal, y así evitar las afectaciones en la calidad del servicio de los usuarios de servicios de telecomunicaciones en zonas aledañas al centro.

3.12. Que por el resguardo del derecho a recibir un servicio de calidad que ostentan los usuarios de los servicios de telecomunicaciones es urgente realicen las gestiones respectivas para el ajuste de los dispositivos.

4. Disposiciones

De conformidad con lo expuesto, se dispone:

4.1. Solicitar al Centro Penitenciario configurar los equipos bloqueadores de señal de tal forma que no generen interferencias perjudiciales que pueden causar una degradación en la calidad de la señal que obtienen los usuarios finales de telecomunicaciones que se encuentran en los alrededores del Centro Penitenciario (de momento reportado en la banda de 850 MHz).

4.2. Solicitar al Centro de Atención Institucional que realice las coordinaciones respectivas con el Poder Ejecutivo a través del Viceministerio de Telecomunicaciones del M1CITT para obtener las aprobaciones necesarias para la instalación de estos equipos que hacen uso del espectro, así como con los operadores de servicios de telecomunicaciones móviles (ICE, Claro y Telefónica) para asegurar que los sistemas bloqueadores no afectan los niveles de calidad de los usuarios que viven en las inmediaciones del Centro Penitenciario.

T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 San José — Costa Rica 800-88-SUTEL 800-88-78835 [email protected]

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c Jorge Villa obos Cascante \

Ingeniero en Telecomunicaciones Laura Rodríguez Amador

Asesoría Legal

1° de diciembre de 2015 08197-SUTEL-DGC-2015 4$,";á suIel

SUPERIUTENCENCIA CE TELECOMUNICACIONES

4.3. Solicitar al personal del Centro de Atención Institucional y del Ministerio de Justicia y Paz, la evaluación de otras alternativas que permitan la interrupción de comunicaciones por medio de dispositivos móviles desde los centros de reclusión, entendiendo que hay opciones que podrán resultar menos invasivas hacia los usuarios en zonas aledañas al sitio, como por ejemplo celdas de acceso controlado, detectores de teléfonos celulares por radiofrecuencia, entre otras. Además involucrar en este proceso tanto a los tres operadores de telefonía móvil que trabajan en el país, así como eventualmente a los proveedores de equipo e infraestructura para telefonía móvil.

4.4. Informar al Centro Penitenciario que la Superintendencia de Telecomunicaciones se encuentra en la mejor disposición para colaborar con la administración del centro evaluando los efectos de los equipos instalados o soluciones que se implementen para evitar el establecimiento de comunicaciones en el lugar.

4.5. Informar a Telefónica y al Ministerio de Justicia y Paz que esta Superintendencia llevará a cabo el seguimiento respectivo para verificar el cumplimiento de las instrucciones notificadas por medio del presente oficio, siendo que bajo este tipo de casos aplica lo dispuesto en los citados artículos 89 y 90 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra este acto cabe el recurso ordinario de revocatoria el cual deberá presentarse ante Director General de Calidad, y el recurso de apelación ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, y deberán interponerse debidamente firmados en el plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acto.

Atentamente, SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

alias Direc e Calidad

C: Edwin Estrada, Gerencia de Concesiones y Permisos, fax: 2211-1280. Correo electrónico: edwin.estradaeynicit.qo.cr Francisco Troyo Rodríguez Gerente de Administración del Espectro Radioeléctrico: Correo electrónico: francisco.trovoamicit.qo.cr Miembros del Consejo de la SUTEL Manuel Delgado, Administrador Centro de Atención Institucional La Reforma. Correo electrónico: [email protected] Jesús Eduardo Herrera Rosales. Encargado de Comunicación, Ministerio de Justicia y Paz. Correo electrónico: [email protected] , [email protected] Jose Pablo Rivera Ibarra. Gerente de Regulación, Telefónica — Movistar Costa Rica. Correo electrónico: josep.riveraatelefonica.com Ricardo Alain Rodríguez. Experto Planificación, Telefónica — Movistar Costa Rica. Correo electrónico: ricardo.alainRtelefonica.com

Expediente: GCO-ERC-DPI-01848-2015 jvc

T +506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 19 de 19 F +505 2215-6821 San José — Costa Rica 800-88-SUTEL 800-88-78835 gestiondocumental(a)sutel.go.cr

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Sara Altamirano

De: Notificaciones Enviado el: jueves 3 de diciembre de 2015 11:15 a.m. Para: '[email protected]' CC: [email protected]'; '[email protected]'; '[email protected]';

[email protected]'; [email protected]; '[email protected]', [email protected]; '[email protected]; Gilbert Camacho; Manuel Emilio Ruiz; Maryleana Mendez

Asunto: oficio 08197-SUTEL-DGC-2015/Informe de Denuncia por Interferencia Datos adjuntos: 08197-SUTEL-DGC-2015.pdf

Buenos días

Adjunto oficio 08197-5UTEL-DGC-2015 para su respectiva información.

Cordialmente,

Sara Altamirano B. Gestión Documental Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) T (+506) 4000-0059 F (+506) 2220-0374 www.sutel.00.cr

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03/12 2015 14:28 FAX 22156821 SUTEL

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San José, 10 de diciembre de 2015 08197.SUTEL-DGC-2015 (Al contestar refiérase a este número)

Señor Pablo Bertozzi Calvo Director Policía Penitenciaria Ministerio de Justicia y Paz Correo electrónico: [email protected]

sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INFORME DE DENUNCIA DE INTERFERENCIA INTERPUESTA POR LA EMPRESA TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A.

Estimado señor.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones —LGT-(Ley N° 8642), en el artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones —RLGT-(Decreto N° 34765.MINAET y sus reformas) y en el artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N° 7593 y sus reformas), corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, así Corno la inspección, detección, identificación, eliminación de interferencias perjudiciales e inspección de las condiciones de uso y explotación de las redes y servicios de telecomunicaciones.

Asimismo, según el articulo 29 inciso 2 a) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de tos Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados -RIOF-, es potestad de la Dirección General de Calidad de esta Superintendencia realizar la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales.

Basados en las definiciones de las funciones mencionadas, esta Superintendencia recibió el día 9 de setiembre de 2015 una denuncia por una supuesta interferencia percibida en los rangos uplink de las bandas de frecuencia de 850 MHz (843,7 MHz — 849,0 MHz) y 2100 MHz (1970 MHz — 1980 MHz) asignados a Telefónica de Costa Rica TC S.A. (en adelante, Telefónica), en las zonas de Lindora de Santa Ana y San Rafael de Alajuela, para la cual se confecciona el presente informe.

Para la realización del estudio se contó con la unidad móvil del Sistema Nacional de Gestión y

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$utel San José, 21 de octubre del 2016 N° 07893-SUTEL-DGC-2016 (Al contestar refiérase a este número)

Señor • Jesús Herrera Rosales Ministerio de Justicia y Paz Correo electrónico: iherrerarami.go.cr

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DEL SERVICIO MÓVIL BRINDADO POR EL ICE, CLARO Y TELEFÓNICA EN SUS REDES 2G, 3G y 4G, DENTRO Y EN LAS

CERCANÍAS DEL COMPLEJO REFORMA EN SAN RAFAEL DE ALAJUELA

Estimado señor:

Esta Superintendencia en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 60 inciso cl), e) e i) y 73 inciso a) y k) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (N° 7593), y como parte de los trabajos coordinados por parte de la Subcomisión técnica, convocaca por el Ministerio de Justicia y Pazl, efectuó mediciones de tipo drive test el día 28 de setiembre del 2016, con horarios de medición entre las 09:15 a.m. y las 11:30 a.m. en el Complejo Reforma ubicado en San Rafael de Alajuela y las cercanías de éste, 'del servicio de las edes móviles 2G, 3G y 4G del Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), Claro CR Telecomunicaciones S.A. (en adelante CLR) y Telefónica Costa Rica TC S.A. (en adelante TLF).

Del proceso de medición se obtuvieron resultados específicos por operador y tecnología que se sintetizan en el presente documento.

1. Condiciones generales del proceso de evaluación de la SUTEL

Las evaluaciones realizadas por la SUTEL, se efectúan con equipos especializados de tipo "drive test", los cuales permiten analizar de forma conjunta y simultánea las condiciones de calidad ofrecidas por los tres operadores de telefonía móvil, de acuerdo con las metodolDgías fijadas mediante el "Procedimiento para la evaluación de los parámetros de calidad del servicio de telefonía móvil en pruebas de campo tipo drive test" y el "Procedimiento para ia medición del Desempeño -del Servicio de Transferencia de Datos en redes móviles comercialmente conocido como lntemét Móvil", elaborados por esta Superintendencia, aprobados y publicados por el Consejo mediante resoluciones RCS-260-2012 y RCE-061-2014 respectivamente.

La evaluación de los parámetros de calidad por parte de la SUTEL, se realizó con el sistema de medición marca Swissqual Diversity Benchmarker II, el cual integra el software de medición NQView. El equipo está conformado por tres racks, cada uno de ellos con un total de 12

,• : .1 La subcomisión técnica surge como iniciativa ante la propuesta del proyecto de ley 19932, denominado "ADICIÓN DE LN NUEVO INCISO-4Y-ALARTÍCULO 49 DE LA LEY N°8642, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES DE 04 DE JU VIO DE 2008", cuyo objetivo es adoptar y aplicar procedimientos y soluciones técnicas para impedir la prestación de los servicios inalámbricos de telecomunicaciones disponibles al público al interior de los centros penitenciarios y de los centros penales juveniles.

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441 S utel SUPERWENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

21 de octubre de 2016 07893-SUTEL-DGC-2016

módulos de medición para evaluar las tecnologías 2G, 3G y 4G. Los módulos están conectados a sus respectivas antenas externas de sujeción magnética con ganancia unitaria, las cuales permiten realizar mediciones en las bandas de frecuencia 850 MHz, 1800 MHz, 2100 MHz y 2600MHz, que aseguran la medición de la intensidad de señal en exteriores, de conformidad con lo dispuesto en el RPCS.

Adicionalmente, SUTEL utilizó un GPS modelo Navilock 402U, el cual permite geo-referenciar las mediciones realizadas durante el recorrido (ver figura 1, esquema del equipo de medición de la SUTEL).

Figura 1. Esquema de conexiones del equipo medición Swissqual Diversity Benchmarker II

La medición de los parámetros de calidad por medio de los terminales de prueba en los términos descritos, es congruente con lo establecido en el artículo 4 del RPCS, así como las recomendaciones UIT-T E.800, UIT-T G.1010, ETSI EG 201 769 y ETSI EG 202 057-3, respecto a que la definición de los parámetros y metodologías de medición y la evaluación de la calidad considerará los "aspectos del servicio desde el punto de vista del usuario".

2. Área de Cobertura

2.1. Metodología de evaluación de cobertura

La metodología de evaluación de cobertura para las redes 2G y 3G, aplicada para los datos obtenidos en as mediciones, contempló el análisis de los cuatro tipos de cobertura detallados en la tabla a continuación, los cuales se encuentran definidos en el artículo 63 del RPCS.

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21 de octubre de 2016 07893-SUTEL-DGC-2016

Tabla 1. Tisos de cobertura Tipo Cobertura

Cobertura dentro de edificaciones (interiores)

niveles de intensidad de señal •ara las tecnolo• fas 2G 3G. Nivel de Señal (dBm) Color de Significado medido en exteriores escala

Intensidad de señal que permite establecer .?. -75 Azul comunicaciones dentro de edificios,

habitaciones, vehículos y exteriores Cobertura dentro de

vehículos automotores vehículos

-75 > nivel de señal k -85 Intensidad de señal que permite establecer

comunicaciones dentro de vehículos y exteriores

Solo en exteriores exteriores -85> nivel de señal k -95 Amarillo Intensidad de señal que permite establecer

comunicaciones únicamente en exteriores Fuera de área de

cobertura 5 -95 Intensidad de señal no permite establecer comunicaciones

Ahora bien, la metodología de evaluación de cobertura para la red 4G, aplicada para los datos obtenidos en las mediciones, contempló el análisis de los tres tipos de cobertura, iniciand:. con un nivel de intensidad de señal de -95dBm, y con decrementos de -10 dBm para los restantes tipos de cobertura. Estos niveles de intensidad de señal corresponden a las mejo-es prácticas aplicadas para la tecnología LTE2 y se muestran en la tabla 2.

Tabla 2. Ti sos de cobertura niveles de intensidad de señal ara la tecnolo • fa 4G. Tipo Cobertura

Cobertura dentro de edificaciones (interiores)

Nivel de Señal (dBm) medido en exteriores

Color de escala

Azul

Significado

Intensidad de señal que permite establecer comunicaciones dentro de edificios, habitaciones, vehículos y exteriores

-95

Cobertura dentro de vehículos automotores

(vehículos) -95> nivel de señal -105

Intensidad de señal que permite establece' comunicaciones dentro de vehículos y

exteriores Solo en exteriores

(exteriores) -105> nivel de señal -

115 Amarillo Intensidad de señal que permite establece' comunicaciones únicamente en exteriores

Fuera de área de cobertura

Intensidad de señal no permite establecer comunicaciones

2.2. Resultados del área de cobertura

La evaluación de cobertura abarcó el espacic :ransitable por el vehículo ubicado dentro de las instalaciones del Complejo Reforma en San Ralael de Alajuela, los resultados de 136 evaluaciones para las tecnologías 2G, 3G y 43 se zresentan a continuación.

2.2.1. Tecnología 2G (GSM)

En las figuras 2, 3 y 4 se detallan los resultados ob:enidos para las mediciones en tecnoloc la 2G (GSM) para los tres operadores.

2 Referencia recomendación ETS' TS 136 133

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21 de octubre de 2016 07893-SUTEL-DGC-2016

Figura 1. Resultados mediciones de área de cobertura detallaco para la Red 2G del operador :LR.

Figura 3. Resultados mediciones de área de cobertura detallado pa-a la Red 2G del operador ICE.

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SUPERKTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Figura 4. Resultados mediciones de área de cobertura detallado para la Red 2G del ope-ador TLF.

2.2.2. Tecnología 3G (UMTS)

En las figuras 5, 6 y 7 se detallan los resultados o ptenidos para las mediciones en :ecnología 3G (UMTS) para los tres operadores.

Figura 5. Resultados mediciones de área de cobertu-a detallado para la Red 3G del operador CLR.

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21 de octubre de 2016 07893-SUTEL-DGC-2016

Figura 6. Resultados mediciones de área de cobertura detallado para Id Red 'G del °per dcor ICE.

Figura 7. Resultados mediciones de área de cobertura detallado para la Red 3G del operador TLF.

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SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

2.2.3. Tecnología 4G (LTE)

En las figuras 8, 9 y 10 se detallan los resultados obtenidos para las mediciones en tecnología 4G (LTE) para los tres operadores.

Figura 2. Resultados mediciones de área de cobertura detallado para la Red 4G del operador CLR.

Figura 3. Resultados mediciones de área de cobertura detallado para la Red 4G del operador ICE.

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Figura 4. Resultados mediciones de área de cobertura detallado para la Red 4G del operadol. TLF.

De acuerdo con las imágenes mostradas de los resultados obtenidos en las medicicnes del 28 de setiembre de 2016, se puede apreciar lo siguiente:

• En las instalaciones del Complejo Reforma en San Rafael de Alajuela 5 zonas aledañas, la red 2G con mejores condiciones de cobertura es la del operador TLF.

• En las instalaciones del Complejo Reforma en San Rafael de Aluela s. zonas aledañas, la red 3G con mejores condiciones de cobertura es la del operador CE.

• En las instalaciones del Complejo Reforma en San Rafael de Alajuela 5 zonas aledañas, la red 4G con mejores condiciones de cobertura es la del operador TLF.

Estos resultados evidencian que las condiciones de cobertura identificadas en la medición efectuaza en abril de este año se mantienen. Además, muestran que debido al desarrollp urbanístico que se ha llevado a cabo en San Rafael de Alajuela en los úl- i-r os años, los operado-es han considerado la zona de interés para brindar las mejores rzondiciones da cobertura posibles, esto justifica la necesidad de que cualquier solución que se p antee utilizar para evitar las comunicaciones generadas el Complejo Reforma, debe ser diseñada e implementada con la mejor precisión, de forma que permita evitar la afectación a los Lsuarios que habltan en las cercanías de dicho sitio.

2.3. Medición de cobertura por canal físico (ARFCN3)

Las bandas de frecuencia utilizadas por los operadores de servicios móviles en Costa Rica son las de 850 MHz, 1800 MHz, 2100 MHz y 2600 MHz, dentro de estas bardas se da la

3 ARFCN (Absoluto Radio-Frecuency Channel Number), código de los canales físicos utilizados en radio franencia para transmisión y recepción de señales, son distintos para uplink y downlink.

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Figura 11. Equipo de medición R&SO TSMW

Tabla 3. Listado de ARFCN's or tecnolo. ía .ara ICE, CLR TLF Operador

ICE CLR TLF

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GSM (2G)

WCDMA (3G)

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2850

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10813 10837

10637 10613

1893 1898

Tecnología

111 sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

21 de octubre de 2016 07893-SUTEL-DGC-2016

asignación de segmentos específicos por operador para uplink y downlink. Con el objetivo de obtener información más concreta, no solamente desde el punto de vista de usuario, si no que sirviera de insumo relevante para el personal de los tres operadores involucrados en la subcomisión técnica, en el recorrido efectuado el 28 de setiembre, se configuró el equipo TSMW-Universal Radio Network Analyzer (ver figura 11, equipo de medición R&SO TSMVV), el cual es un scanner que permite, entre otras cosas, ejecutar mediciones concretas sobre los canales físicos (ARFCN) usados por cada operador en las distintas bandas de frecuencia explotadas por los mismos, los correspondientes al downlink, así como las bandas de frecuencia utilizadas por cada operador en el país se muestran en la tabla 3. Las escalas pa -ala interpretación de las condiciones de cobertura son las mismas que se mostraron en las tablas 1 y 2 de este documento.

2.3.1. Tecnología 2G (GSM)

En las figuras 12 y 13 se detallan los resultados obtenidos para las mediciones en tecnología 2G (GSM) para los tres operadores. Se muestra el mejor canal físico para cada medición, así como las condiciones de cobertura en ese punto para el mismo.

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SUPERINTENDENCIA DE TEL.COMUMICACIONES

21 de octubre de 2016 07893-SUTEL-DGC-2016

Los canales que tuvieron mayor representación fueron 514 (29,2%), 533 (22,4%), 535 (34,3%) y 538 (10,5%), todos utilizados por el ICE.

Figura 12. Resultados de mejor canal para cobertura en tecnología 2G (GSM)

Figura 13. Resultado medición de área de cobertura para mejor canal en tecnolog,a 2G (GSIVI)

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411 S utel SUPER:NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

1

21 de octubre de 2016 07893-SUTEL-DGC-2016

2.3.2. Tecnología 3G (UMTS)

2.3.2.1. Claro (CLR)

En las figuras 14, 15 y 16, se detallan los resultados obtenidos para las mediciones en tecnología 3G (UMTS) de CLR, este operador explota la red 3G en la banda de frecuencia de 2100 MHz.

Figura 14. Resultados mediciones de área de cobertura detallado para la Red 3G del operador CLR (AFCRN 10737 — 2100 MHz)

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21 de octubre de 2016 07893-SUTEL-DGC-2016 4,4 sutel

SUPERNTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Figura 15. Resultados mediciones de área de cobertura detallado para la Red 3G del operador CLR (AFCRN 10762 — 2100 MHz)

Figura 16. Resultados mediciones de área de cobertura detallado para la Red 3G del operado CLR (AFCRN 10787 — 2100 M Hz)

De acuerdo con las imágenes mostradas, el canal que muestra mejores condiciones para la red 3G de CLR es el 10737, a pesar de esto, los resultados evidencian princ pal-nente cobertura sólo en exteriores o zonas sin cobertura.

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21 de octubre de 2016 07893-SUTEL-DGC-2016

00A15 sute! SUPERIMTENDEM_Lt DE TELECOMUNK. ACIO 4E5

2.3.2.2. ICE

En las figuras 17 y hasta la 21, se detallan los resultados obtenidos para las medicicnes en tecnología 3G (UMTS) para el ICE. Este operador explota la red 3G en las bandas de 050 MHz y 2100 MHz

Figura 17. Resultados mediciones de área de cobertura detallado para la Red 3G del operador ICE (AFCRN 4358 — 850 MHz)

Figura 18. Resultados mediciones de área de cobertura detallado para la Red 3G del operadcr ICE (AFCRN 4383 — 850 MHz)

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21 de octubre de 2016 07893-SUTEL-DGC-2016 sutel

SUPER114TENDEfra; DE LECOMUN1CAC1CNES

Figura 19. Resultados mediciones de área de cobertura detallado para la Red 3G del operador ICE (AFCRN 4408 — 850 MHz)

Figura 20. Resultados mediciones de área de cobertura detallado para la Red 3G del operador ICE (AFCRN 10613 — 2100 MHz)

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SUFER1NTEMCP4CIA DE TELECZMUHCACIONES

21 de octubre de 2016 07893-SUTEL-DGC-2016

Figura 21. Resultados mediciones de área de cobertura detallado para la Red 3G de oceracor ICE (AFCRN 10637 —2100 MHz)

De acuerdo con las imágenes mostradas, el canal que muestra mejores condiciones para la red 3G del ICE es el 4383, a pesar de esto, los resultados evidencian principalmente cobertura sólo en vehículos o exteriores, además de varias zonas sin cobertura, especialmente hacia el noreste del Complejo.

2.3.2.3. Telefónica (TLF)

En las figuras 22, 23 y 24, se detallan los resultados obtenidos para las ned ciores en tecnología 3G (UMTS) para TLF. Este operador explota la red 3G en las bandas de frecuencia de 850 MHz y 2100 MHz.

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21 de octubre de 2016 07893-SUTEL-DGC-2016

Figura 'LL. CbUlldU0b mediciones de área UC cobertura UeldlIdUU para 1 d Red Ir operador TLF (AFCRN 4457 — 850 MHz)

Figura 23. Resultados mediciones de área de cobertura detallado para la Red 3G del operador TLF (AFCRN 10813 — 2100 MHz)

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21 de octubre de 2016 07893-SUTEL-DGC-2016

Figura 24. Resultados mediciones de área de cobertura detallado para la Red 3G del operador TLF (AFCRN 10837— 2100 MHz)

De acuerdo con las imágenes mostradas, el canal que muestra mejores condiciones para la red 3G de TLF es el 4457, a pesar de esto, los resultados evidencian principalmente cl.-..bertura en interiores de edificaciones y vehículos.

2.3.3. Tecnología 4G (LTE)

2.3.3.1. Claro (CLR)

En la figura 25 se detallan los resultados obtenidos para las mediciones en tecnología 4G (LTE) para CLR. Este operador explota la red 4G en la banda de frecuencia de 1800 MHz.

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sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

21 de octubre de 2016 07893-SUTEL-DGC-2016

Figura 25. Resultados mediciones de área de cobertura detallado para la Red 3G del operador CLR (AFCRN 1765 — 1800 MHz)

2.3.3.2. ICE

En la figura 26 se detallan los resultados obtenidos para las mediciones en tecnología 4G (LTE) para el ICE. Este operador explota la red 4G en la banda de frecuencia de 2600 MHz.

Figura 26. Resultados mediciones de área de cobertura detallado para la Red 3G del operador ICE (AFCRN 2850 — 2600 MHz)

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Tabla 3. Escala ara arámetro Comiletación de llamadas Definición

• e Color de escala Significado

Completada

Fallida

Llamada completa Intento de llamada que no alcanza a establecer el

estado de conversación

Caída Llamada que se establece y en el transcurso de la misma sufre desconexión

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21 de octubre de 2016 07893-SUTEL-DGC-2016

2.3.3.3. Telefónica (TLF)

En la figura 27 se detallan los resultados obtenidos para las mediciones en tecnología 4G (LTE) para TLF. Este operador explota la red 4G en la banda de frecuencia de 1800 MHz.

Figura 27. Resultados mediciones de área de cobertura detallado para la Red 3G del operaicr (AFCRN 1896 — 1800 MHz)

Los resultados de las mediciones sobre los canales utilizados por los tres operadores para tecnología 4G evidencian que el 1896 de TLF muestra las mejores condiciones, con cpbertt.ra principalmente en interiores de edificaciones y vehículos. Los resultados del canal usaco por CLR muestran mayoritariamente la ausencia de cobertura en la zona, lo cual concue'cla c,snn lo manifestado por los colaboradores de esa empresa, quienes indicaron en las ses- ones de trabajo el escenario de su red 4G en la zona.

3. Completación de llamadas

Como parte de las pruebas ejecutadas durante el recorrido en las instalaciones del Com Diejo Reforma se incluyó la completación de llamadas. La información obtenida se puede interoretar de acuerdo con la información de la tabla 3.

3.1. Resultados de Completación de llamadas

La eva uación de completación de llamadas, al igual que la medición de cobertura, atarco el espacio transitable por el vehículo ubicado dentro de las instalaciones del Complejo Ref3mia

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21 de octubre de 2016 07893-SUTEL-DGC-2016 sutel

SUPERIWENWS "CIA_ DE TELECO/a UNIC RCIOVES

en San Rafael de Alajuela, los resultados obtenidos para las tecnologías 2G, 3C- y 4G se presentan a continuación.

3.1.1. Tecnología 2G (GSM)

En las figuras 28, 29 y 30 se detallan los resultados obtenidos para las mediciones en tecnología 2G (GSM) para los tres operadores.

Figura 28. Resultados de completación de llamadas para la Red 2G del operador CL.

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21 de octubre de 2016 07893-SUTEL-DGC-2016

Figura 29. Resultados de completación de llamadas para la Red 2G del operador ICE.

Figura 30. Resultados de completación de llamadas para la Red 2G del operador TLF.

En tecnología 2G el porcentaje de completación de llamadas del operador CLR fue de 98,5%, 29,6% para el ICE y 94,1% pata TLF.

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21 de octubre de 2016 07893-SUTEL-DGC-2016 411 sutel

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3.1.2. Tecnología 3G (UMTS)

En las figuras 31, 32 y 33 se detallan los resultados obtenidos para las medicicres en tecnología 3G (UMTS) para los tres operadores.

Figura 31. Resultados de completación de llamadas para la Red 3G del operador CLR.

Figura 32. Resultados de completación de llamadas para la Red 3G del operador ICE.

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21 de octubre de 2016 07393-SUTEL-DGC-2016

Figura 33. Resultados de completación de llamadas para la Red 3G del operador TLF.

En tecnología 3G el porcentaje de completación de llamadas de los tres operadores fue de 97,0%.

4. Descarga de datos

4.1. Metodología de la evaluación de la velocidad de descarga de datps

La metodología de evaluación de velocidad de descarga para las redes 3G y 43, aplicada para los datos obtenidos en las mediciones, contempló el análisis de los cuatro tipos de rangos detallados en la tabla a continuación:

Tabla 4. Rangos de velocidad cara descare a de datos

4.2. Resultados de las mediciones

Se obtuvieron datos de la velocidad de descarga instantánea (Throughout) durante el recorrido en las instalaciones del Complejo Reforma para los tres operadores, de estos se referencia solamente las tecnologías 3G y 4G (2G por sus característ cas: no brinda información de relevancia sobre navegación o descarga de datos móviles).

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Figura 34. Velocidad de descarga de datos para la Red 3G del operador CLR.

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21 de octubre de 2016 07893-SUTEL-DGC-2016

4.2.1. Tecnología 3G (UMIS;

En las --figbral- ''321, 1 5 .y,_36 se detallan los resudaz3 obtenidos ¿íz-., mediciones de condiciones de descarga dei trates para tecnología 3G (likrrS) para los tres operador ec.

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Figura 35. Velocidad de descarga de datos para la Red 3G del operador ICE.

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21 de octubre de 2016 07893-SUTEL-DGC-2016

Figura 36. Velocidad de descarga de datos para la Red 3G del operador TLF.

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sutel SUPER NTINCENCIA DE TELECOMUNICACIONES

r28 21 de octubre de 2016 07893-SUTEL-DGC-2016

El mejor promedio de velocidad de descarga en tecnología 3G, obtenido durante el recorrido en el que se ejecutó la prueba lo presentó el operador TLF, con 3115,5 kbps, suoerio- a los 918,4 kbps de CLR y 697,2 kbps del ICE.

4.2.2. Tecnología 4G (LTE)

En las figuras 37, 38 y 39 se detallan los resultados obtenidos para las medidores de condiciones de descarga de datos para tecnología 4G (LTE) para los tres operadores

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Figura 37. Velocidad de descarga de datos para la Red 4G del operador CLR.

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411 S utel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

21 de octubre de 2016 07893-SUTEL-DGC-2016

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Figura 38. Velocidad de descarga de datos para la Red 4C- del ope-ador ICE

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sutel SUF ERNTENC ENCIA DE TELWZMUNICACIONES

21 de octubre de 2016 07893-SUTEL-DGC-2016

Figura 39. Velocidad de descarga de datos para la Red 4G del operador TL-7

El mejor promedio de velocidad de descarga en tecnología 4G, obtenido duran-.e el recorrido en el que se ejecutó la prueba lo presentó el operador TLF, con 9257,5 kbps, -super or a los 7625,4 kbps del ICE. No se consideró al operador CLR debido a lo indicado per personal de este operador en cuanto a la no prestación de servicios en 4G en la zona.

5. Conclusiones y recomendaciones generales

5.1. En las instalaciones del Complejo Reforma en San Rafael de ,Alaj:..ela y zonas aledañas, la red 2G con mejores condiciones de cobertura es la del ope-ador TLF.

5.2. En las instalaciones del Complejo Reforma en San Rafael de AlajLela y zonas aledañas, la red 3G con mejores condiciones de cobertura es la del ope.-acor ICE.

5.3. En las instalaciones del Complejo Reforma en San Rafael de Alajuela zonas aledañas, la red 4G con mejores condiciones de cobertura es la del operacor TLF.

5.4. El mejor resultado de completación de llamadas en tecnología 2G lo p-esenta el operador CLR con 98,5%.

5.5. Los tres operadores presentan el mismo porcentaje de completación de: narradas en tecnología 3G, con un 97,0%.

T .506.1000-0000 F -506 2215-6821

800-88-51.;TEI. 800-88-78835 l

Apartado 151-1200 Sun Josc Costa Rica

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Página 28

21 de octubre de 2016 07893-SUTEL-DGC-2016 sutel

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

3 1

5,6. Las mejores condiciones para la descarga de datos móviles, tanto en tecnología 3G como en 4G las ofrece el operador TLF.

5.7. La zona donde se encuentra ubicada el Complejo Reforma, debido al desarrollo de proyectos urbanísticos en sus alrededores, corresponde a un área donde existe interés de tráfico por parte de los tres operadores y proveedores y por ende cuenta con condiciones adecuadas de cobertura por parte de estos.

5.8. La solución por implementar para restringir la generación de comunicaciones por los privados de libertad ubicados en el Complejo Reforma, debe ser diseñada e implementada con una alta precisión, de modo que se bloquee el tráfico que puede ser originado desde las redes de los tres operadores existentes en las bandas de 850 MHz, 1800 MHz, 1900/2100 MHz y 2600 MHz y a su vez se asegure la no afectación de los usuarios que habitan en las cercanías de este centro penitenciario y se garantice el derecho al acceso a las telecomunicaciones por parte de estas personas.

Atentamente,

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Esteban Centeno Romero I , Jorg-l'alobas Cascante ,-.... . , 7. Ingeniero en Telecomunicacioíl-ts :4<lit @geniero en Telecomunicaciones

COSTA RICA

C e• Fallas Fallas Direc • General de Calidad

Expediente: GCO-COM-PLT-01645-2016

T t'506 4000-0000 1 Apartado 151-1200 E +506 2215-662 U San José — Costa Rica

300-88-SUTE1, [email protected] 800-88-78835

Página 29

21/10/2;316 RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DEL SERVICIO MÓVIL BRINDADO... - Marinelly Artavia A rfY1 n 61

I./

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DEL SERVICIO MÓVIL BRINDADO POR EL ICE, CLARO Y TELEFÓNICA EN SUS REDES 2G, 3G y 4G, DENTRO Y EN LAS CERCANÍAS DEL COMPLEJO REFORMA EN SAN RAFAEL DE ALAJUELA

vie 21/10/2016 03:18 p.m.

[email protected] <[email protected]>;

Cc:Gienn Fallas <[email protected]>; Esteban Centeno <[email protected]>; Jorge Salas <[email protected]>;

Buenos días,

Adjunto oficio 07893-SUTEL-DGC-2016 para su respectiva información.

RECUERDE:

"Puede seguir el estado de su reclamación o realizar cualquier consulta al teléfono gratuito 800-83-

SUTEL (800-88-78835), o bien a través del correo electrónico [email protected] indicando el número de

expediente asignado."

IMPORTANTE: Este es un correo para envió de documentación, No responder. Si desea enviar algjn

documento hacerlo al siguiente correo [email protected]

Cordialmente,

4411Q sutel • •

Marinelly Artavia Castro

Gestión Documental

Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)

Marineilv.artaviaasutel.00.cr

T (+506) 4000-0059

F (+506) 2215-6821

https://outlook.office.com/owa/?viewmodel.ReadMessageltem&iternID.AAMkADJkMzRiNmEyLTFIZTAtNGU3ZiO5YVVZILTFmOTVIYzA3M21wYgBGAAAAA... 1/1

SCO - 6 erS

San José, 22 de noviembre de 2016 08873-SUTEL- ACS-2016

sutel SUPER tITENDENCIA TRUCO MUNIC4CIONES

Señores Gilbert Camacho Maryleana Méndez Manuel Emilio Ruiz Miembros Propietarios Consejo SUTEL Presente

Estimados señores:

Asunto: informe sobre consulta legislativa a proyecto de Ley: "Adición de un nuevo inciso 4) al artículo 49 de la Ley n.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008", Expediente N.° 19.932.

Se remite informe sobre consulta legislativa de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico al proyecto de Ley: "Adición de un nuevo inciso 4) al artículo 49 de la Ley n.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008, publicado en el Alcance 150, a la Gaceta 163 del 25 de agosto de 2016". Expediente N°19.932, ingresado a esta Superintendencia mediante Oficio CSN-187-2016 de fecha 16 de noviembre de 2016 (NI-12753-2016).

1. Objeto de la Propuesta:

Con el propósito de mejorar la seguridad ciudadana, el Poder Ejecutivo presenta a la Asamblea Legislativa un proyecto de Ley que pretende adicionar una obligación a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

De acuerdo con lo que se indica en la exposición de motivos, la Unidad de Análisis Criminal de la Oficina de Planes y Operaciones del Organismo de Investigación Judicial (01J), registra -tanto a lo interno como a lo externo- de los centros penitenciarios la comisión de delitos (timo de compra de un bien, estafa de depósito de cheque, por drogas, fraude informático, amenazas, entre otros) a través de las redes de telecomunicaciones móviles.

Según datos de la Policía Penitenciaria, tales delitos son perpetrados por privados de libertad utilizando teléfonos celulares que eluden los rigurosos controles e ingresan de manera furtiva y clandestina. Sin embargo, "a pesar de los estrictos controles que se han implementado y que, en principio, han logrado disminuir el ingreso de teléfonos celulares, lo cierto es que los delitos no han seguido la misma tendencia. Por el contrario, más bien han exhibido un aumento, sobre todo en ciertos casos, por ejemplo aquellos vinculados al delito de fraude informático". Habiéndose establecido una relación causal entre el uso y la comisión de delitos a través de teléfonos celulares desde los centros penitenciarios, el Poder Ejecutivo encuentra que en el marco de los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad, la competencia legítima para fijar algunas limitaciones a la utilización de ciertas redes tecnológicas por cuestiones de seguridad e interés público, por lo que en el uso de sus facultades propone:

T +506 4000-0000 F +506 2215-6821

800-88SUTEL 800.88-78835

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Apartado 151-1200 San José — Costa Rica

[email protected]

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"ARTÍCULO ÚNICO.- Para que se corra la numeración y se adicione un nuevo inciso 4) al artículo 49 de la Ley N.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008, y se lea de la siguiente manera:

"Artículo 49.-Obligaciones de los operadores y proveedores Los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones tendrán las siguientes obligaciones: 1) U.] 2) j...]

4) Adoptar y aplicar los procedimientos y soluciones técnicas que sean necesarios para impedir la prestación de los servicios inalámbricos de telecomunicaciones disponibles al público al interior de los centros penitenciarios y de los centros penales juveniles, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento.

1—.7"

2. Análisis por el fondo:

Deben tomarse en consideración las obligaciones y funciones que impone a esta Superintendencia la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas.

y...) Artículo 73.-- Funciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel)

Son funciones del Consejo dela Sutel:

a) Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios, así como garantizar la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo con la Constitución Política. (--

e) Administrar y controlar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de interferencias perjudiciales. (-

k) Establecer los estándares mínimos de calidad de las redes públicas y los servicios de telecomunicaciones disponibles al público y fiscalizar su cumplimiento. (...)". (e/ resaltado no es del original)

En este sentido, la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en su artículo 45, enumera una exhaustiva lista de derechos de los usuarios finales de telecomunicaciones, siendo esta Superintendencia garante de su cumplimiento y los operadores y proveedores obligados a su respeto según el artículo 49 de la misma Ley.

Tomando en consideración las funciones de esta Superintendencia y los derechos de los usuarios finales, es necesario que las soluciones por implementar no afecten el derecho de las personas que viven en los alrededores de los centros penitenciarios a acceder a los servicios de telecomunicaciones, dado que, como ha sido comprobado en inspecciones de campo, muchos de

T +506 4000-0000 1 Apartado 151-1200 F +506 2215-6821 1 San José — Costa Rica

800-88-SUTEL [email protected] 800-88-78835

sutel SUPER'NTENDENCIADE TELECOMUNICACIOMES

estos centros penitenciarios están rodeados de condominios y caseríos, aspecto que imprime mayor relevancia a un adecuado diseño de las soluciones por implementar. Hemos constatado además que en el mercado existen diversas soluciones para atender esta problemática y algunas de éstas minimizan la afectación al público no recluido.

Así las cosas, se propone a los y las señoras diputadas, .agregar una frase al inciso 4) del artículo 49 de la LGT y se mejore su redacción, procurando atender el interés público al que apunta el Poder Ejecutivo, sin menoscabo de los derechos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones.

3. Recomendación:

Se recomienda agregar una frase final al texto propuesto, para que diga: (Ver resaltado)

Propuesta de reforma de ley Propuesta de redacción SUTEL

ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 4) AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY N.° 8642, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, DE 4 DE JUNIO DE 2008

ARTÍCULO ÚNICO.- Para que se corra la numeración y se adicione un nuevo inciso 4) al artículo 49 de la Ley N.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008, y se lea de la siguiente manera:

"Artículo 49.- Obligaciones de los operadores y proveedores

Los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones tendrán las siguientes obligaciones:

4) Adoptar y aplicar los procedimientos y soluciones técnicas que sean necesarios para impedir la prestación de los servicios inalámbricos de telecomunicaciones disponibles al público al interior de los centros penitenciarios y de los centros penales

4) Adoptar y aplicar los procedimientos y soluciones técnicas que sean necesarios para impedir la prestación de los servicios inalámbricos de telecomunicaciones disponibles al público al interior de los centros

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Apartado 151-1200 San José — Costa Rica

[email protected]

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juveniles, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento.

penitenciarios y de los centros penales juveniles, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento que será emitido por el Poder Ejecutivo. Dichos procedimientos y soluciones técnicas deberán asegurar la no afectación de la calidad de los servicios de telecomunicaciones que se brindan fuera de los centros penitenciarios y de los centros penales juveniles, así como la accesibilidad a los servicios de emergencia (911).

Como resultado del análisis del proyecto de ley en consulta: "Adición de un nuevo inciso 4) al artículo 49 de la Ley N.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008", se recomienda a este Consejo emitir criterio favorable a la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, con las observaciones indicadas.

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

alias Fallas Dire General de Calidad Ase a e Consejo

Cc: Archivo EXP: FOR-EXT-PL-ALE-00189-2016

T +506 4C00-0000 1 Apartado 151-1203 F +506 2215-8821 1 San José Costa Rica

800-88-SUTEL [email protected] 800-80-78835

Página 4

Arlyn Alvarado

De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos:

Notificaciones lunes 28 de noviembre de 2016 09:32 am. Gilbert Camacho; Maryleana Mendez; Manuel Emilio Ruíz Notificación oficio 08873-SUTEL-ACS-2016 08873-SUTEL-ACS-2016.pdf

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Saludos Cordiales,

Arlyn Alvarado Segura Asistente del Consejo Teléfono: +506 4000-0010 Fax: +506 2215-6208 Apartado 151-1200

29 de noviembre del 2016 08950-SUTEL-SCS-2016

sutel SOPERTITCPZENCIA OÉ TELECOMUWCAC(NES

Señores Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez, Presidente del Consejo Gilbert Camacho Mora, Miembro del Consejo Glenn Fallas Fallas, Director General de Calidad Rose Mary Serrano Gómez, Asesora del Consejo

Estimados señores:

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Au:oridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles que en la sesión ordinaria 068-2016 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada e 23 de noviembre del 2016, se adoptó, por unanimidad, lo siguiente:

ACUERDO 005-068-2016

1. Dar por recibido el oficio 8873-SUTEL-ACS-2016 de fecha 21 de noviembre del 2016, mediarte e cual los señores Glenn Fallas Fallas, Director General de Calidad y Rose Mary Serrano Gómez, Asesora de Consejo, presentan al Consejo el informe sobre la consulta legislativa a proyecto de Ley: "Adición de nuevo inciso 4) al artículo 49 de la Ley No. 8642, Ley General de Telecomunicaciones del 4 de :uno de. 2008", Expediente No. 19.932.

2. Autorizar a la Presidencia del Consejo para que suscriba y remita a la Asamblea Legislativa la propuesta de oficio mencionada en el numeral anterior.

ACUERDO FIRME

NOTIFIQUESE

La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de Superintendencia de Telecomunicaciones, mismo que se encuentra firme.-

Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LUIS ALBERTO CASCANTE. CASCANTE ALVARACO (FIRMA)

ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2014.11.29 09;10:47 -0490.

Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo

EXP: GCO-COM-PLT-01645-2016

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Arlyn Alvarado

De: Notificaciones Enviado el: martes 29 de noviembre de 2016 09:12 a.m. Para: Manuel Emilio Ruiz; Gilbert Camacho; [email protected], Rosemary Serranc Asunto: Comunicado acuerdo 005-067-2016 Datos adjuntos: 08950-SUTEL-SCS-2016 (005-068-2016).pdf

14'ki sute! Saludos Cordiales,

Arlyn Alvarado Segura Asistente del Consejo Teléfono: +506 4000-0010 Fax: +506 2215-6208 Apartado 151-1200

1

sutel SUPERINTENDE-JCIA DE TELECOMUNICX.DIONES

San José, 29 de noviembre de 2016 08952-SUTEL-CS-2016

Licenciada Nery Agüero Montero Jefa de Comisión COM1SION DE JURIDICOS ASAMBLEA LEGISLATIVA COMISION-JURIDICOSaasamblea.go.cr [email protected]

Asunto: Informe sobre consulta legislativa a proyecto de Ley: "Adición de un nuevo inciso 4) al artículo 49 de la Ley n.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008", Expediente N.° 19.932.

Estimada Licenciada:

De acuerdo al oficio CSN-187-2016 de fecha 16 de noviembre de 2016 mediante el cual solicita el criterio de esta Superintendencia del texto base del proyecto de Ley: "Adición de un nuevo inciso 4) al artículo 49 de la Ley n.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2003", Expediente N.° 19.932, procedo a remitir el informe correspondiente.

Agradeciendo de antemano su atención,

Atentamente, SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez Presidente del Consejo

Adjunto: Acuerdo 005-068-2016 Oficio 08873-SUTEL-ACS-2016

CC. Expediente: GC-COM-PLT-01645-2016

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Arlyn Alvarado

De: Notificaciones Enviado el: miércoles 30 de noviembre de 2016 10:49 a.m. Para: '[email protected]'; 'Nery Aguero Montero' CC: Manuel Emilio Ruiz; [email protected]'; Rosemary Serrano Asunto: Notificación oficio 08952-SUTEL-CS-2016 Datos adjuntos: 08952-SUTEL-CS-2016.pdf; 08873-SUTEL-ACS-2016.pdf; 08950-SUTEL-SCS-2016

(005-068-2016).pdf

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Saludos Cordiales,

Arlyn Alvarado Segura Asistente del Consejo Teléfono: +506 4000-0010 Fax: +506 2215-6208 Apartado 151-1200