superintendencia de etectricidad

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SUPERINTENDENCIA DE Et...ECTRICIDAD RESOLUCIÓN SIE-036-2015-MEM MODIFICACIÓN "REGLAMENTO DE LICITACIONES PARA COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE CONTRATOS DE LARGO PLAZO", EMITIDO MEDIANTE RESOLUCIÓN SIE-540-2011 , DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2011 . l. ANTECEDENTES: 1) La SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, en fecha 27/12/2011, emitió la RE SOLU CIÓN SIE-540-2011 , que estableció y puso en vigencia el " REGLAMENTO DE LI CI TAC I ON ES PARA COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA M EDIANTE CONTRATOS DE L ARGO PLAZO", cuya parte dispositiva señala lo siguiente: " PRIMERO: EMITIR, conforme a lo dispuesto por el Artículo 110 de la LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD 125-01 Y SUS MODIFICACIONES, Y EL ARTICULO 44 DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD, el denominado "REGLAMENTO DE LICITACIONES PARA COMPRAVENTA DE ENERG{A ELÉCTRICA MEDIANTE CONTRATOS DE LARGO PLAZO", el cual figura como anexo a la presente res olución, y forma parte integral de la misma. SEGUNDO: DISPONER la entrada en vigencia del citado "REGLAMENTO DE LICITACIONES PARA COMPRAVENTA DE ENERGIA ELÉCTRICA MEDIANTE CONTRATOS DE LARGO PLAZO" a partir de la fecha de emisión de la presente resolución. TERCERO : ORDENAR la comunicación de la presente resolución a: (i) Todos los AGENTES del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM); (ii) Todas las EMPRESAS ELÉCTRICAS registradas en el ORGANISMO COORDINADOR, que realizan transacciones en el MEM; (iii) A la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA; y, (iv) al ORGANISMO COORDINADOR DEL SEN/, y su p ublicación en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, a los fines correspondientes ."; 2) En fecha 13/ 08/2013, la CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ELÉCTRICAS ESTATALES (CDEEE) , mediante COMUNICACIÓN CDEEE-IN-2013-026 36 1, solicitó a esta SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD , lo siguiente: " Acogiéndonos a las disposiciones del Decreto No . 167 - 13, sometemos a su consideración la siguiente sol icitud: Que atendiendo a la declaración de emergencia nacional del aumento de la capacidad de generación eléctrica de bajo costo, a la proximidad de la fecha de la llegada del término de la vigencia de los contratos suscritos por las Empresas Distribuidoras, a la urgencia que significa para el país la instalación de nueva generación para satisfacer la creciente demanda de energía eléctrica; y, a fin de dar cabida al proceso de licitación de nuevas plantas de generación eléctrica que se ha iniciado a través de esta CDEEE, sean modificados los plazos establecidos en el Reglamen to de Licitaciones para Compraventa de Energ ía Eléctrica mediante Contratos de Largo Plazo. específicamente en el Artículo 32 de dicho Reglamento: atribución concedida a la Superintendencia de il El ectricidad en el Artículo 82 del citado Reglamento: (. . .) "; _v RESOLUCIÓN SIE-036-2015-MEM Página 1 de 17

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SUPERINTENDENCIA DE Et...ECTRICIDAD

RESOLUCIÓN SIE-036-2015-MEM

MODIFICACIÓN "REGLAMENTO DE LICITACIONES PARA COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE CONTRATOS DE LARGO PLAZO", EMITIDO MEDIANTE RESOLUCIÓN SIE-540-2011 , DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2011 .

l. ANTECEDENTES:

1) La SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, en fecha 27/12/2011, emitió la RESOLUCIÓN SIE-540-2011 , que estableció y puso en vigencia el "REGLAMENTO DE LICITACIONES PARA COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE CONTRATOS DE LARGO PLAZO", cuya parte dispositiva señala lo siguiente:

"PRIMERO: EMITIR, conforme a lo dispuesto por el Artículo 110 de la LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD 125-01 Y SUS MODIFICACIONES, Y EL ARTICULO 44 DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD, el denominado "REGLAMENTO DE LICITACIONES PARA COMPRAVENTA DE ENERG{A ELÉCTRICA MEDIANTE CONTRATOS DE LARGO PLAZO", el cual figura como anexo a la presente resolución, y forma parte integral de la misma.

SEGUNDO: DISPONER la entrada en vigencia del citado "REGLAMENTO DE LICITACIONES PARA COMPRAVENTA DE ENERGIA ELÉCTRICA MEDIANTE CONTRATOS DE LARGO PLAZO" a partir de la fecha de emisión de la presente resolución.

TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente resolución a: (i) Todos los AGENTES del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM); (ii) Todas las EMPRESAS ELÉCTRICAS registradas en el ORGANISMO COORDINADOR, que realizan transacciones en el MEM; (iii) A la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA; y, (iv) al ORGANISMO COORDINADOR DEL SEN/, y su publicación en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, a los fines correspondientes.";

2) En fecha 13/08/2013, la CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ELÉCTRICAS ESTATALES (CDEEE), mediante COMUNICACIÓN CDEEE-IN-2013-026361, solicitó a esta SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, lo siguiente:

"Acogiéndonos a las disposiciones del Decreto No. 167-13, sometemos a su consideración la siguiente solicitud:

Que atendiendo a la declaración de emergencia nacional del aumento de la capacidad de generación eléctrica de bajo costo, a la proximidad de la fecha de la llegada del término de la vigencia de los contratos suscritos por las Empresas Distribuidoras, a la urgencia que significa para el país la instalación de nueva generación para satisfacer la creciente demanda de energía eléctrica; y, a fin de dar cabida al proceso de licitación de nuevas plantas de generación eléctrica que se ha iniciado a través de esta CDEEE, sean modificados los plazos establecidos en el Reglamento de Licitaciones para Compraventa de Energía Eléctrica mediante Contratos de Largo Plazo. específicamente en el Artículo 32 de dicho Reglamento: atribución concedida a la Superintendencia de il Electricidad en el Artículo 82 del citado Reglamento: (. . .)";

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SUPERINTE NDENCIA D E E L E CTR ICIDAD

¡ Garantía de todos !

"AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA"

3) En fecha 03/07/2014, la CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ELÉCTRICAS ESTATALES (CDEEE) mediante COMUNICACIÓN CDEEE-IN-2014-006715, reiteró a esta SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD su solicitud previa, en los siguientes términos:

"( ... ) queremos solicitar a la Superintendencia de Electricidad, ( ... ), acortar los plazos u otorgar una dispensa para la presentación de las bases de la licitación correspondiente por parte de las empresas distribuidoras. Dicha licitación a nombre de las tres distribuidoras estatales, cubriría la demanda necesaria a partir del mes de agosto del año 2016, debido al vencimiento de los contratos a largo plazo intervenido con las empresas generadoras, producto del denominado Acuerdo de Madrid. ( ... )

Por tales razones, y tomando en cuenta el interés en salvaguardar a la población, asegurando un suministro continuo de electricidad, la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), tiene a bien solicitar a esta Superintendencia dictar resolución a los efectos de:

a. Reconocer la necesidad de modificar los plazos establecidos en el Reglamento, que permitan iniciar los procesos de licitación en el presente año 2014, para inicio del suministro en el año 2016.

En consecuencia, reducir el plazo previsto por el Artículo 32 del Reglamento de Licitaciones para la Compraventa de Energía Eléctrica mediante Contratos de Largo Plazo, a doce (12) meses de antelación a la fecha en que se requiera realizar la contratación a largo plazo, tanto para los contratos cuya duración oscile entre tres (3) a cinco (5) años, como aquellos que excedan de cinco (5) años.";

4) En fecha 30/07/2014, esta SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, mediante COMUNICACIÓN SIE/E/CSIE/Sl/2014-0174, informó a la CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ELÉCTRICAS ESTATALES (CDEEE), lo siguiente:

"( ... ) Le comunicamos que para fines de SUPERINTENDENCIA poder ponderar y decidir debidamente sobre el pedimento presentado, resulta imprescindible que nos remitan de manera formal y por escrito, en el más breve plazo posible, las siguientes informaciones:

a) "Plan de Abastecimiento de Demanda para cada Empresa Distribuidora", que cubra como mínimo el período 2015-2020, y que presente claramente: (i) Las informaciones relativas a los bloques de suministros a licitar, y la fragmentación planificada de dichos bloques para atender el vencimiento escalonado de los actuales contratos de suministro; y (ii) Toda la información requerida por el numeral segundo, del Artículo 9 del REGLAMENTO DE LICITACIONES PARA COMPRA VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE CONTRATOS DE LARGO PLAZO;

b) Fecha estimada de celebración de cada uno de los procesos de licitación de suministro para atender la demanda de cada Empresa Distribuidora;

c) Fecha estimada de presentación a esta SUPERINTENDENCIA de Bases de Licitación para fines de aprobación, correspondiente a cada proceso de licitación de suministro a celebrar.

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S U PERINTENDE NCIA D E ELECTRIC IDAD

¡ Garantía de todos !

"AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA"

En este orden, le señalamos que una vez sea presentada a esta SUPERINTENDENCIA la información requerida, la misma será incorporada como parte del expediente de solicitud de reducción de plazos, el cual será sometido al CONSEJO SIE, a los fines de sustentar la existencia o no de razones atendibles para modificar tales plazos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 82 del "Reglamento de Licitaciones para Compraventa de Energía Eléctrica Mediante Contratos de Largo Plazo (RLLP). ";

5) En fecha 11/02/2015, la CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ELÉCTRICAS ESTATALES (CDEEE), mediante COMUNICACIÓN CDEEE-IN-2015-001673, remitió a esta SUPERINTEDENCIA DE ELECTRICIDAD, la estrategia de abastecimiento estimada para las Empresas Distribuidoras hasta el año 2021, a la vez que reiteró el ped imento de modificación de plazos en el citado Reglamento en los siguientes términos:

"ÚNICO: Aprobar la modificación del Reglamento para los fines de: (i) Reducir el límite de definición de los Contratos de Largo Plazo para que en vez de ser a partir de tres (3) años, los mismos sean a partir dos (2) de duración; y, (ii) Realizar las precisiones respecto de tales Contratos en los Artículos 23.ii y 32.i".

6) En fecha 30/04/2015, la CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ELÉCTRICAS ESTATALES (CDEEE) , mediante COMUNICACIÓN CDEEE-IN-2015-005058, reiteró nuevamente a esta SUPERINTEDENCIA DE ELECTRICIDAD la urgencia del pedimento solicitado, estableciendo lo siguiente:

"(. . .) solicitamos en base al Artículo 81 de El Reglamento, el otorgamiento de una moratoria con respecto a los plazos previstos en los Artículos 23, inciso iii) y 32, inciso i) de El Reglamento, de manera que para el proceso que cursa, se exceptúe la obligación a cargo de las Empresas Distribuidoras de presentar a la SIE las bases de licitación en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) meses de anticipación a la fecha en la que no podrán satisfacer la demanda requerida; así como también, para que el eventual suministro de electricidad de los mismos, pueda iniciarse en los días posteriores a la fecha de suscripción de cada Contrato, en aquellos casos en que los adjudicatarios tengan capacidad de operar de forma inmediata en el Sistema".

11. FACULTAD:

La facultad de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD para emitir la presente resolución se encuentra establecida en las siguientes disposiciones de la normativa legal vigente:

1) LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD No. 125-01, Y SUS MODIFICACIONES:

(i) Artículo 56. Los concesionarios de servicio público distribución están obligados a: (. . .)

b) Mantener contratos vigentes con empresas generadoras que le garanticen un porcentaje de su requerimiento total de potencia y energía para clientes regulados por los siguientes dieciocho (18) meses como mínimo, de acuerdo con las limitaciones expresadas en el Artículo 56 a) y en el Reglamento. Este porcentaje será establecido en el Reglamento, pudiendo sin embargo La Superintendencia autorizar reducciones en el porcentaje cuando las condiciones del mercado lo aconsejen ";

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SUPERINTENDENCIA DE EL.ECTRICIDAD

(ii) Artículo 11 O: Las ventas de electricidad en contratos de largo plazo, de una entidad generadora a una distribuidora se efectuarán a los precios resultantes de procedimientos competitivos de licitación pública. Estas licitaciones se regirán por bases establecidas por la Superintendencia de Electricidad. la que supervisará el proceso de licitación y adjudicación y requerirá copia de los contratos, los cuales deberán contener, por lo menos, plazo de vigencia, puntos de compra, precios de la electricidad y de la potencia en cada punto de compra, metodología de indexación, tratamiento de los aumentos de potencia demandada, compensaciones por fallas de suministro en concordancia con los costos de desabastecimiento fijados por la Superintendencia de Electricidad y garantías establecidas. La diferencia entre la demanda de una distribuidora y sus contratos será transferida por los generadores a costo marginal de corto plazo.

En todos los casos de licitación del sector eléctrico, las bases de la sustentación serán dirigidas totalmente por la Superintendencia de Electricidad (. . .).

Párrafo: Con el objetivo de garantizar que los precios de generación representen valores razonables en el mercado eléctrico, La Superintendencia velará que las ventas de electricidad por contratos no podrán ser mayor de ochenta por ciento (80%) de la demanda del sistema eléctrico interconectado, garantizando que el mercado spot represente en el balance anual de energía y potencia eléctrica suministradas, como mínimo, un veinte por ciento (20%) de la totalidad del consumo nacional del sistema interconectado".

2) REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD No. 125-01:

(i) Artículo 44. "Para efecto de lo dispuesto por los Artículos 11 O, 112 y 113 de la Ley, relacionados con las licitaciones públicas para la adquisición de electricidad en contratos de largo plazo por parte de las Empresas de Distribución, la SIE dictará mediante Resolución. en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente. un Reglamento que fije los procedimientos de esas licitaciones. Para ello, solicitará la opinión del OC y los agentes del MEM. ";

(ii) Artículo 119. "Asimismo, de conformidad con el Artículo 110 de la Ley, las Empresas Eléctricas de Distribución para la compra de electricidad en Contratos de Largo Plazo deberán realizar una licitación pública, la cual estará regida por las bases establecidas por la SIE la que supervisará el proceso de licitación y adjudicación y requerirá copia de los contratos. ";

3) REGLAMENTO LICITACIONES PARA COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE

CONTRATOS DE LARGO PLAZO:

Artículo 82. "Modificación de plazos por la Superintendencia. Los plazos previstos en el presente Reglamento, podrán ser objeto de futuras modificaciones, variaciones o moratorias por parte de la SUPERINTENDENCIA, a través de resoluciones, en base a razones atendibles y de interés general que incidan en el desenvolvimiento del Mercado Eléctrico Mayorista".

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ANÁLISIS:

S U PERINTE N D E N C I A De E L E CTR IC IDAD

A.- Sobre la modificación de plazos:

1) El Artículo 53 LGE dispone que los concesionarios del Servicio Público de Distribución, tienen el derecho a ser prestadores exclusivos de dicho servicio dentro de su zona de concesión;

2) Cada Empresa Distribuidora constituye, por tanto, un monopolio en relación a la cartera de usuarios sometidos a regulación de precios, y con base en este hecho, el Artículo 11 o LGE, en el marco del Capítulo 11 , del Título VII de la LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD, titulado "PRECIOS DE GENERACIÓN A DISTRIBUIDOR DE SERVICIO PÚBLICO, dispone que las ventas de electricidad a Largo Plazo entre una Empresa Distribuidora y una Empresa Generadora, sólo pueden concertarse a precios establecidos mediante licitación públ ica y competitiva;

3) El mismo Artículo señala en su parte IN FINE, lo siguiente "(. . .) La diferencia entre la demanda de una distribuidora y sus contratos será transferida por los generadores a costo marginal de corto plazo"; es decir que, todo costo que no ha sido concertado por la Empresa Distribuidora mediante contrato, debe ser traspasado a tarifa eléctrica a Costo Marginal de Corto Plazo;

4) En ése orden de ideas, el Artículo 2 RLGE establece que el Mercado Spot es "el mercado de transacción de compra y venta de energía de corto plazo, no basado en contratos a término cuyas transacciones se realizan al Costo Marginal de Corto Plazo de Energía y al Costo Marginal de Potencia"; por tanto, el único mercado donde las Empresas Distribuidoras tienen, como Agentes MEM, posibilidad de comprar energía y potencia al Costo Marginal de Corto Plazo, es el Mercado Spot;

5) Lo expuesto apunta claramente en la dirección de las disposiciones del Título VI 1 de la LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD, "SISTEMA DE PRECIOS DE LA ELECTRICIDAD", que prevé que la Empresa Distribuidora dispone únicamente de dos vías para traspasar costos de suministro eléctrico a la estructura tarifaría: (i) Costos concertados en el Mercado de contratos a térm ino; (ii) Costos generados en el Mercado Spot.

6) En el caso de una empresa de carácter monopólico, con una posición de dominio pleno y total en un mercado relevante en el cual no existen competidores, la regulación exige que los costos a ser traspasados mediante tarifa a la clientela cautiva, que no tiene otra posibilidad de obtener servicio que a través de la empresa monopólica, sean por esta misma razón concertados de forma pública. transparente y competitiva;

7) Este criterio es aún más riguroso cuando el servicio prestado por la empresa monopólica tiene categoría legal de servicio público, como sucede con el Servicio Público de Distribución de Electricidad; en tales casos, la prestación de dicho servicio debe responder, de acuerdo al Artícu lo 147 de la CONSTITUCIÓN DOMINICANA, a los principios de universalidad. accesibilidad. eficiencia. transparencia, responsabilidad, continuidad. calidad. razonabilidad y equidad tarifaría;

8) La ejecución de las disposiciones legales y principios antes citados, conlleva a que la empresa monopólica no puede concertar otros precios para traspasar a la cliente cautiva a la cual presta servicio, que los producidos en las siguientes situaciones: _¡;]__

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S LJF'ERINTENDENCJA DE E L E CTR I C IDAD

¡ Garantía de todos !

"AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA"

(i) Precios resultantes de transacciones en el Mercado Spot, producto de la ley de oferta y demanda en un clima de sana competencia; o bien,

(ii) Precios resultantes de contratos a término concertados en condiciones de transparencia y competencia, condiciones éstas que sólo pueden ser establecidas bajo un esquema de licitación pública supervisada por el Regulador;

9) En un esquema regulatorio efectivo, una empresa monopolística no debe tener acceso a concertar o pactar precios de forma directa, al margen de mecanismos transparentes o de libre competencia; por tanto , el Regulador está obligado a prevenir el acaecimiento de tales situaciones, estableciendo procedimientos que favorezcan la transparencia y la eficiencia en el proceso de fijación de los costos a transferir a tarifa eléctrica, y que tales procedimientos promuevan , a su vez, la flexibilidad en la gestión de los contratos a término de dicha empresa;

1 O) En lo que respecta al mercado de contratos , el Art. 56, Literal "b" LGE, establece que los concesionarios que prestan el Servicio Público de Distribución están obligados a mantener contratos con generadores por un término mfnimo de dieciocho (18) meses de duración, de forma que dichos concesionarios estén en condiciones de garantizar el abastecimiento de potencia y energía a /os usuarios servidos a través de sus redes, como mínimo por el indicado plazo;

11) Al contrario de lo que sucede con el término mínimo, la LGE no definió un término máximo de duración de un contrato entre una empresa generadora y una distribuidora, así como tampoco definió el término "largo plazo"; por tanto, a la vista de: (i) La situación descrita en relación a los plazos para celebrar procesos de licitación de suministros a Empresas Distribuidoras; y, (ii) Las solicitudes presentadas por las Empresas Distribuidoras EDENORTE, EDESUR y EDEESTE a través de CDEEE, orientadas a obtener una mayor flexibilidad en el tratamiento de dichos plazos, corresponde que la SUPERINTENDENCIA, al amparo de las facultades previstas en la LGE y su reglamento de aplicación, ajuste de los referidos plazos en un escenario que garantice la fijación de costos en condiciones de máxima eficiencia, transparencia y accesibilidad al usuario destinado a pagar dichos costos.

B.- Sobre la modificación de fórmulas de precio:

1)

2)

El objetivo de todo proceso de licitación es garantizar la asignación de recursos de forma idónea, y con la máxima eficiencia en términos económicos; esto se logra incrementando el nivel competencia del proceso, a través de los siguientes mecanismos: (i) Fomentar la participación del mayor número de oferentes posibles; (ii) Transparentar las reglas para selección de la oferta ganadora; (iii) Proveer a los oferentes con la mayor cantidad de información posible , sin quebrantar los principios de imparcialidad e igualdad entre oferentes;

Esta SUPERINTENDENCIA, a través de la fiscalización de la aplicación del "REGLAMENTO DE LICITACIONES PARA COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE CONTRATOS DE LARGO PLAZO", emitido mediante RESOLUCIÓN SIE-540-2011, d/f 27 diciembre 2011 , así como mediante su comparación con otros instrumentos normativos nacionales y regionales de igual alcance, ha estimado procedente la inserción en dicho reglamento, de reglas y pautas que contribuyan a una mayor transparencia en la determinación del precio de las ofertas a presentarse en ocasión de un proceso de licitación, y de esta forma permitir una mayor eficacia y objetividad en la definición de los elementos a ponderar para la decisión de adjudicación.

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111. DECISIÓN:

S U P ERINTE NDE NCI A D E E L E CTRICIDAD

VISTOS: (i) La LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD No. 125-01 , DEL 26 DE JULIO DE 2001 y sus MODIFICACIONES; (ii) El REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE DICHA LEY, aprobado mediante Decreto No. 555-02, d/f 19 de julio de 2002, y sus respectivas modificaciones; y, (iii) La RESOLUCIÓN SIE-540-2011 , d/f 27 de diciembre de 2011 , que emitió y puso en vigencia el "REGLAMENTO DE LICITACIONES PARA COMPRAVENTA DE ENERGIA ELÉCTRICA MEDIANTE CONTRATOS DE LARGO PLAZO".

El CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD tomó decisión sobre el presente caso, en la reunión de fecha viernes (26) del mes de junio del año dos mil quince (2015) , según consta en el acta correspondiente. En virtud de tal decisión, el Presidente del Consejo, en funciones de SUPERINTENDENTE DE ELECTRICIDAD, en el ejercicio de las facultades legales que le confiere la LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD No. 125-01 , de fecha 26 de julio de 2001 , y sus modificaciones, dicta la siguiente

RESOLUCIÓN:

ARTÍCULO 1: MODIFICAR los artículos del REGLAMENTO DE LICITACIONES PARA COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE CONTRATOS DE LARGO PLAZO, emitido mediante la RESOLUCIÓN SIE-540-2011 , d/f 27 diciembre 2011 , que se especifican en el cuadro a continuación:

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LICITACIONES PARA COMPRA DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE CONTRA TOS DE LARGO PLAZO

ART. DESCRIPCIÓN MODIFICACIÓN

7 Definición de "Contrato de Compraventa de Energia Eléctrica de Largo Plazo". Integro

9 Requerimiento de remisión del Informe Indicativo Anual de Distribución. Numerales 1 ), 2) y 4)

22 Condiciones de precios de energía y potencia. Inciso ii)

23 Reglas relativas a plazos y entrada en vigencia de Contratos Compraventa Incisos i), ii) y iii)

de Energía Eléctrica de Largo Plazo.

25 Fraccionamiento de Suministros. Integro

26 Fórmulas de Precios de Energia y Potencia. Integro

27 Indicadores económicos. Párrafo

32 Solicitud aprobación de Bases Licitación de la Empresa Distribuidora ante la Incisos i) y ií)

Superintendencia.

33 Solicitudes de modificación de las Bases de Licitación aprobadas. Numeral 1, incisos i) y íi) Numeral 2, inciso ii)

39 Plazos para la publicidad del Llamado a Licitación. Incisos i) y ii)

51 Proceso de Evaluación de las Ofertas. Numeral 3

52 Reglas generales aplicadas al Proceso de Evaluación de las Ofertas. Numeral 3; Numeral 5, incisos iii) y iv)

53 Resultado del Proceso de Licitación. Numeral 3

83 Exención transitoria. Suprimido

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S U PERINTEND E NCIA O E E L..E CTR ICIOAO

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"AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA"

Los artículos antes indicados en lo sucesivo se leerán de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 7. Definiciones. ( .. . ) CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LARGO PLAZO: Es todo CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA con una vigencia mínima de veinticuatro (24) meses y máxima de ciento ochenta (180) meses contados a partir de la fecha de inicio del suministro".

"ARTÍCULO 9.· Requerimiento de remisión del Informe Indicativo Anual de Distribución. A los fines de que la SUPERINTENDENCIA pueda fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del Articulo 56 de la LGE, referente a la obligación de los concesionarios del Servicio Público de Distribución de "mantener contratos vigentes con empresas generadoras que le garanticen un porcentaje de su requerimiento total de potencia y energía para clientes regulados por los siguientes dieciocho (18) meses como mínimo", toda EMPRESA DISTRIBUIDORA está obligada a enviar a la SUPERINTENDENCIA en el mes de Diciembre de cada año, su "INFORME INDICATIVO ANUAL DE DISTRIBUCIÓN", el cual debe contener las informaciones que se detallan a continuación:

1) Proyecciones de la EMPRESA DISTRIBUIDORA de demandas de energía y potencia para los siguientes sesenta (60) meses;

2) Previsiones de la EMPRESA DISTRIBUIDORA para el abastecimiento de dichas demandas sobre una base anual, indicando: a) Bloques cubiertos mediante CONTRA TOS DE COMPRA VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE

LARGO PLAZO existentes, suscritos con EMPRESAS GENERADORAS;

b) Bloques que la EMPRESA DISTRIBUIDORA tiene proyectado licitar, y los PROCESOS DE LICITACIÓN que prevé realizar, indicando para cada uno: (i) Tipo de suministro; (ii) Características básicas y volúmenes de la energía eléctrica a contratar; y, (iii) Fecha prevista para cada PROCESO DE LICITACIÓN;

c) Volúmenes que la EMPRESA DISTRIBUIDORA obtiene mediante compras en el MERCADO SPOT;

3) Fechas a partir de las cuales la EMPRESA DISTRIBUIDORA no podrá satisfacer su demanda, proyectada en base a sus CONTRA TOS DE COMPRA VENTA DE ENERGIA ELÉCTRICA vigentes;

4) PROCESOS DE LICITACIÓN que la EMPRESA DISTRIBUIDORA tenga proyectado realizar en los próximos sesenta (60) meses;

5) Nombre, dirección, teléfono, telefax y dirección electrónica del servicio, del departamento o persona encargada de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LICITANTE responsable de suministrar cualquier información complementaria".

"ARTÍCULO 22: Condiciones de precios de energía y potencia. Las BASES DE LICITACIÓN deberán establecer las condiciones de precio de energía y potencia, en los siguientes aspectos:

i) Las Bases de Licitación podrán establecer un precio techo y/o precio piso de energía, conforme con lo establecido en el Artícu lo 44, Párrafo 1, RLGE;

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ii) Los precios de energía y potencia que regirán para cada punto de suministro en el CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LARGO PLAZO que se suscriba como resultado del PROCESO DE LICITACIÓN, y durante la vigencia del mismo, serán los precios adjudicados, siempre y cuando cumplan con las demás condiciones impuestas por las propias BASES DE LICITACIÓN;

iii) Los precios de la energía y de la potencia se fijarán en Dólares de los Estados Unidos por KW­hora y KW/mes, respectivamente, y pueden ser objeto de indexaciones a lo largo del período de vigencia del CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LARGO PLAZO resultante del PROCESO DE LICITACIÓN;

iv) En caso de que el PROCESO DE LICITACIÓN contemple la prestación de servicios auxiliares, las BASES DE LICITACIÓN deberán prever y especificar los mecanismos de precios correspondientes;

v) Las BASES DE LICITACIÓN deben establecer la responsabilidad del pago del transporte a la EMPRESA DE TRANSMISIÓN."

"ARTÍCULO 23.- Reglas relativas a plazos y entrada en vigencia de los Contratos de Compraventa de Energía Eléctrica de Largo Plazo. Los contratos resultantes de un PROCESO DE LICITACIÓN de compraventa de energía eléctrica de largo plazo entre una EMPRESA DISTRIBUIDORA y una ENTIDAD GENERADORA, deben cumplir con las siguientes reglas en lo referente a plazos de duración y entrada en vigencia:

i) El plazo máximo de duración de todo Contrato será de ciento ochenta (180) meses, sin posibilidad de prórroga, contados a partir de la fecha de inicio del suministro;

ii) En los Contratos con duración de veinticuatro (24) a cincuenta y nueve (59) meses, la fecha de inicio del suministro no podrá ser inferior a un (1) mes, ni posterior a doce (12) meses, contados a partir de la firma del Contrato, siempre y cuando hayan sido cumplidos todos los procedimientos del PROCESO DE LICITACIÓN;

iii) En los Contratos de duración de sesenta (60) a ciento ochenta (180) meses: la fecha de inicio del suministro no podrá ser inferior a veinticuatro (24) meses, ni posterior a sesenta (60) meses, contados a partir de la firma de dicho Contrato siempre y cuando hayan sido cumplidos todos los procedimientos del PROCESO DE LICITACIÓN, salvo el caso de nuevas EMPRESAS DISTRIBUIDORAS que liciten CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LARGO PLAZO por primera vez;

iv) La EMPRESA DISTRIBUIDORA LICITANTE debe prever que todo PROCESO DE LICITACIÓN se realice con suficiente anticipación, de manera que la fecha de firma del Contrato garantice el cumplimiento de los plazos antes señalados, así como la fecha requerida para el inicio del suministro."

"ARTÍCULO 25. Fraccionamiento de suministros. Las BASES DE LICITACIÓN podrán establecer que el suministro a licitar esté compuesto por uno o más bloques de energía activa, los cuales incluirán la potencia activa garantizada. Dichos bloques de suministro deberán ajustarse a las reglas previstas en el presente Reglamento y a las BASES DE LICITACIÓN. Las EMPRESAS -l:J_

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DISTRIBUIDORAS deberán definir la estructura y composición de los bloques, conforme a sus requerimientos por licitar, y al porcentaje máximo que se defina en las BASES DE LICITACIÓN.

PÁRRAFO l. En todo PROCESO DE LICITACIÓN en que la EMPRESA DISTRIBUIDORA licite varios bloques de energía eléctrica, deben aplicarse las siguientes reglas:

(i) Las BASES DE LICITACION especificarán :

a) Los fraccionamientos o bloques del suministro a licitar, con el período de duración de cada bloque en meses, y los detalles del suministro en base horaria; y,

b) Las metodologías de cálculo y selección.

(ii) Cada OFERENTE puede realizar OFERTAS por uno o por varios de los bloques solicitados.

(iii) Cada OFERENTE puede válidamente exigir una cantidad mínima de las fracciones o bloques que se licitan, pero si el OFERENTE no fija una cantidad mínima de fracciones, se entenderá que su OFERTA se mantiene en iguales condiciones parar cualquiera de los bloques que oferte.

(iv) La EMPRESA DISTRIBUIDORA LICITANTE adjudicará la contratación de compraventa de energía eléctrica al OFERENTE, o la combinación de OFERENTES, que dé por resultado el menor costo, siempre y cuando cumpla con las restantes condiciones técnicas, financieras y cualitativas, establecidas en las BASES DE LICITACIÓN.

(v) Las BASES DE LICITACIÓN deberán tener apertura para que el suministro de combustible asociado a un contrato de compra de energía, tenga que establecerse mediante contratos resultantes de llamados a licitaciones públicas para abastecer dicho suministro de combustible.

PÁRRAFO 11: En los casos de LLAMADO COMÚN A PROCESOS DE LICITACIÓN conjunta, las EMPRESAS DISTRIBUIDORAS LICITANTES, podrán agrupar, estructurar y licitar, bloques de demanda, formados a partir de los bloques de demanda respectivos de cada una de dichas Empresas."

"ARTÍCULO 26. Fórmulas de Precios de Energía y Potencia. Las BASES DE LICITACIÓN deberán establecer las fórmulas para los precios de energía y potencia a lo largo del plazo de vigencia del CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LARGO PLAZO.

l.· FÓRMULAS PARA GENERACIÓN TÉRMICA:

En el caso de generación térmica, las fórmulas de energía y potencia deberán cumplir con lo siguiente:

La fórmula del precio de la potencia, deberá desagregarse en dos componentes, y será establecida en función de si trata de una central nueva o existente:

a) En el caso de centrales nuevas, la fórmula de precio de potencia deberá contemplar:

1) El componente unitario de costo de inversión en la unidad de generación conforme al tipo de tecnología, que estará compuesto por el costo de inversión y el retorno de inversión; y,

2) El componente unitario del costo fijo de operación y mantenimiento de la unidad de generación.

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Los componentes ofertados del precio de la potencia serán indexados en función de los indicadores económicos que se definan en dicha fórmula.

b) En el caso de centrales existentes, la fórmula de precio de potencia deberá contemplar:

1) El componente unitario por costo de retorno de capital del activo de la unidad de generación existente;

2) El componente unitario del costo fijo de operación y mantenimiento de la unidad de generación.

La fórmula del precio de la energía estará constituida por un polinomio que debe mostrar, de forma transparente y desagregada, los siguientes componentes:

1) El componente de costo unitario de combustible, que deberá especificar:

i) El consumo térmico unitario garantizado de la unidad de generación (expresado en Barriles/MWH o BTU/MWH);

ii) El precio unitario del combustible para el mes "i" de facturación del Contrato, especificando el mercado internacional de combustibles a que corresponda dicho precio;

iii) Los costos de transporte del combustible en todo el trayecto, desde su puerto o tennninal de origen hasta el lugar de ubicación de la unidad de generación, incluyendo los costos de terminal, que sean aplicables;

2) El componente variable de los costos de operación y mantenimiento de la unidad de generación.

11.· FÓRMULAS PARA GENERACIÓN CON ENERGÍAS RENOVABLES:

En el caso de unidades de generación a partir de fuentes de energía renovable, las fórmulas de precio serán establecidas conforme las particularidades de cada tecnología, según se trate de energía gestionable o no gestionable, sujeto a las reglas, incentivos y subsidios dispuestos por la ley vigente."

"ARTÍCULO 27.- Indicadores económicos. En las BASES DE LICITACIÓN se debe especificar el conjunto de indicadores económicos nacionales o internacionales que se aplicarán en las fórmulas de indexación sobre los precios que oferten los OFERENTES, así como las condiciones de aplicación.

PÁRRAFO: Las BASES DE LICITACIÓN deberán especificar las proyecciones esperadas de todos los indicadores económicos considerados, valores que deberán ser empleados por todo OFERENTE al preparar su OFERTA; esto se hace a objeto de que las ofertas presenten cálculos estandarizados, y así facilitar el Proceso de Comparación y Evaluación de las OFERTAS".

"ARTÍCULO 32.· Solicitud de aprobación de Bases de Licitación de la Empresa Distribuidora ante la Superintendencia. La EMPRESA DISTRIBUIDORA LICITANTE es la responsable de someter las BASES DE LICITACIÓN, sus anexos y demás documentación complementaria a la aprobación de la SUPERINTENDENCIA, con la antelación requerida para cumplir con los plazos del PROCESO DE LICITACIÓN establecidos en el presente Reglamento, por lo que deberá cumplir las siguientes reglas:

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i) Para la compraventa de energía eléctrica a ser cubierta por CONTRATOS DE COMPRA VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LARGO PLAZO de veinticuatro (24) meses a cincuenta y nueve (59) meses de duración: la EMPRESA DISTRIBUIDORA debe iniciar el PROCESO DE LICITACIÓN sometiendo las BASES DE LICITACIÓN a la aprobación de la SUPERINTENDENCIA, con una antelación mínima de veintitrés (23) meses contados con respecto a la fecha en la cual dicha Empresa no podrá satisfacer su demanda mediante los CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LARGO PLAZO que tenga vigentes, conforme la información contenida en su INFORME INDICATIVO ANUAL;

ii) Para la compraventa de energía eléctrica a ser cubierta por CONTRA TOS DE COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LARGO PLAZO de sesenta (60) meses a ciento ochenta (180) meses de duración: la EMPRESA DISTRIBUIDORA debe iniciar el PROCESO DE LICITACIÓN sometiendo las BASES DE LICITACIÓN a la aprobación de la SUPERINTENDENCIA, con una antelación mínima de treinta (30) meses contados con respecto a la fecha en la cual dicha Empresa no podrá satisfacer su demanda mediante los CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LARGO PLAZO que tenga vigentes, conforme la información contenida en su INFORME INDICATIVO ANUAL;

iii) La EMPRESA DISTRIBUIDORA LICITANTE debe someter la solicitud de aprobación de las BASES DE LICITACIÓN a más tardar con cuarenta (40) días laborables de anticipación a la fecha prevista para la publicación del LLAMADO A LICITACIÓN; y,

iv) La SUPERINTENDENCIA, luego de realizar las evaluaciones necesarias, debe expedir, mediante resolución, la autorización u objeción en un plazo máximo de treinta (30) días laborables contados a partir de la fecha en que la EMPRESA DISTRIBUIDORA LICITANTE haya sometido la solicitud."

"ARTÍCULO 33.- Solicitudes de modificación de las Bases de Licitación aprobadas. La EMPRESA DISTRIBUIDORA LICITANTE debe someter ante la SUPERINTENDENCIA cualquier modificación de aspectos esenciales que pretenda introducir en las BASES DE LICITACIÓN ya aprobadas por la SUPERINTENDENCIA, sujeto a las siguientes disposiciones:

1) Para modificaciones que surjan antes de la publicación del LLAMADO A LICITACIÓN:

i) La EMPRESA DISTRIBUIDORA debe presentar su solicitud por lo menos siete (7) días laborables antes de la fecha prevista para la publicación del LLAMADO A LICITACIÓN;

ii) La SUPERINTENDENCIA debe decidir sobre la solicitud mediante resolución y comunicarla a la EMPRESA DISTRIBUIDORA, a más tardar dos (2) días laborables antes de la fecha prevista para la publicación del LLAMADO A LICITACIÓN;

iii) La EMPRESA DISTRIBUIDORA debe incorporar a las BASES DE LICITACIÓN las modificaciones que hayan sido autorizadas.

2) Para modificaciones que surjan después de publicado el LLAMADO A LICITACIÓN:

i) La EMPRESA DISTRIBUIDORA puede presentar solicitudes de modificación de las BASES DE LICITACIÓN durante el período previsto para modificaciones que se especifique en dichas BASES, contado a partir de la publicación del LLAMADO A LICITACIÓN; a

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ii) La SUPERINTENDENCIA debe decidir sobre la solicitud de modificación mediante resolución, y comunicarla a la EMPRESA DISTRIBUIDORA, dentro del período indicado en las BASES DE LICITACIÓN;

iii) La EMPRESA DISTRIBUIDORA debe incorporar a las BASES DE LICITACIÓN las modificaciones que hayan sido autorizadas;

iv) El período anteriormente señalado en el acápite 2) "i" del presente Artículo, podrá ser prorrogado por una única vez, a solicitud de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LICITANTE, fundado en razones atendibles de interés para el proceso.

PÁRRAFO.· Para la modificación o aclaración de lo establecido en las BASES DE LICITACIÓN, la SUPERINTENDENCIA podrá convocar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA, o bien ésta requerir de la primera, las reuniones y audiencias que resulten necesarias a los fines planteados."

"ARTÍCULO 39.· Plazos para la publicidad del Llamado a Licitación. La EMPRESA DISTRIBUIDORA LICITANTE debe comunicar los anuncios, avisos e invitaciones con una antelación mínima de:

i) Sesenta (60) días laborables antes de la fecha fijada para el ACTO RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS, para los PROCESOS DE LICITACIÓN DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LARGO PLAZO cuya duración sea inferior a sesenta (60) meses;

ii) Ochenta (80) días laborables antes de la fecha fijada para el ACTO RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS, para los PROCESOS DE LICITACIÓN DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LARGO PLAZO de duración igual o superior a sesenta (60) meses".

"ARTÍCULO 51 .· Proceso de Evaluación de las Ofertas. La EMPRESA DISTRIBUIDORA LICITANTE deberá realizar el Proceso de Evaluación OFERTAS según lo pautado a continuación:

1) Evaluación de la Oferta técnica. La evaluación de la OFERTA técnica se realizará de conformidad con las previsiones que a tales fines sean dispuestas en las BASES DE LICITACIÓN.

2) Evaluación de la Oferta económica. La evaluación de la OFERTA económica se realizará de conformidad con las previsiones que a tales fines sean dispuestas en las BASES DE LICITACIÓN, teniendo en consideración los siguientes objetivos:

i) Determinar, para cada OFERTA, los costos totales resultantes para cubrir el suministro especificado en las BASES DE LICITACIÓN;

ii) Efectuar la calificación de cada OFERTA económica en base al criterio previamente establecido en las BASES DE LICITACIÓN de valorizar más positivamente a la OFERTA que implique el menor costo, siempre y cuando cumpla con los criterios técnicos y con el objeto del PROCESO DE LICITACIÓN;

iii) Declarar OFERTA(S) ganadora(s) del PROCESO DE LICITACIÓN a la(s) OFERTA(S) que haya(n) resultado con el menor costo para el suministro licitado, dentro de aquellas OFERTAS que hayan cumplido los parámetros técnicos y de calidad exigidos en las BASES DE LICITACIÓN". n

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"ARTÍCULO 52. Reglas generales aplicables al Proceso de Evaluación de las Ofertas. La EMPRESA DISTRIBUIDORA LICITANTE debe aplicar en el Proceso de Evaluación de las OFERTAS las reglas generales que se disponen a continuación:

1) Descalificación de Ofertas que contravengan las reglas del Proceso de Licitación. No serán consideradas las OFERTAS que contengan planteamientos o condiciones que contradigan el conjunto de disposiciones que rigen el PROCESO DE LICITACIÓN, que comprenden: las BASES DE LICITACIÓN, las Reglas de Operación del SENI y del MEM, la normativa vigente, incluyendo el presente Reglamento.

2) Subsanación de diferencias u omisiones no sustanciales. Cuando una OFERTA se ajuste a las BASES DE LICITACIÓN, la EMPRESA DISTRIBUIDORA LICITANTE podrá solicitarle al OFERENTE que presente, dentro de un plazo razonable estipulado en las BASES, información o documentación necesaria para subsanar diferencias u omisiones relacionadas con requisitos no significativos de documentación, o que no resulten aspectos esenciales de la OFERTA. Dichas omisiones no podrán estar relacionadas con ningún aspecto del precio y/o cantidades del producto ofertado. Si el OFERENTE no cumple con la petición, la OFERTA podrá ser descalificada.

3) Criterio determinante para la selección y adjudicación de la Oferta ganadora. El criterio determinante para seleccionar la OFERTA ganadora y adjudicar el (los) CONTRA TO(S) DE COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LARGO PLAZO, consistirá en la selección de la OFERTA de mínimo costo, es decir, la que arroje el menor costo de abastecimiento para los clientes o usuarios, utilizando como parámetro la Tasa de Costo de Capital indicada en el Artículo 123 de la LGE, o la que la sustituya; siempre que se cumpla con los criterios técnicos de eficiencia y calidad, establecidos en el Proceso de Evaluación en su conjunto.

4) Procedimiento para casos de empate de Ofertas. La EMPRESA DISTRIBUIDORA LICITANTE, en caso de que en el Proceso de Evaluación de OFERTAS surjan propuestas que presenten OFERTAS económicas con igualdad de valor presente, así como los criterios técnicos de eficiencia y calidad, deberá proceder de la siguiente manera:

i) Solicitar a los respectivos OFERENTES que, en el plazo que se les fije en las BASES DE LICITACIÓN, formulen y presenten por escrito una nueva OFERTA económica;

ii) El silencio de cualquiera de los OFERENTES invitados a desempatar, después de vencido el plazo otorgado, se entenderá como confirmatorio de su OFERTA original;

iii) De mantenerse el empate, luego de presentar las nuevas OFERTAS, se repetirá el procedimiento antes descrito, por dos (2) veces adicionales;

iv) De persistir el empate, la EMPRESA DISTRIBUIDORA LICITANTE debe notificar a cada OFERENTE, y a la SUPERINTENDENCIA para que envien un representante, con la debida acreditación por escrito, a un lugar, fecha y hora determinados, a fines de decidir la ADJUDICACION mediante sorteo al azar, del cual se levantará un acto auténtico, instrumentado por un Notario Público autorizado, que dé constancia del resultado del mismo.

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5) Plazos para el Proceso de Evaluación de Ofertas. La EMPRESA DISTRIBUIDORA LICITANTE debe realizar la Evaluación de las OFERTAS en el plazo consignado en las BASES DE LICITACIÓN, el cual no podrá exceder de treinta (30) días laborables, y que será computados de la siguiente manera:

i) En caso de no haber ocurrido rechazo de OFERTA alguna, el plazo iniciará a partir del día siguiente a la celebración del ACTO DE RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS;

ii) En caso de haber ocurrido el rechazo de alguna OFERTA, pero que no se presente ninguna reclamación, el plazo iniciará el día siguiente al del vencimiento del plazo para presentación de reclamaciones por rechazo de OFERTA;

iii) En caso de haber sido interpuesta alguna reclamación ante la SUPERINTENDENCIA por rechazo de OFERTA, y dicha reclamación resulta rechazada, el plazo iniciará el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de la SUPERINTENDENCIA; y,

iv) En caso de haberse presentado alguna reclamación ante la SUPERINTENDENCIA por rechazo de OFERTA, y dicha reclamación es aceptada, aplicará lo que disponga la resolución de la SUPERINTENDENCIA.

6) Prórroga del plazo para el Proceso de Evaluación de Ofertas. El plazo para el Proceso de Evaluación de OFERTAS podrá ser prorro~ado por una sola vez por un período similar al consignado en las BASES DE LICITACION, para lo cual deberá cumplirse el siguiente procedimiento:

i) La EMPRESA DISTRIBUIDORA LICITANTE debe presentar ante la SUPERINTENDENCIA una solicitud de autorización por escrito, con una antelación de al menos dos (2) días laborables antes de la fecha de vencimiento del plazo original;

ii) La SUPERINTENDENCIA deberá emitir por resolución la autorización o rechazo de la prórroga solicitada;

iii) En caso de que la resolución de la SUPERINTENDENCIA autorice la solicitud, la EMPRESA DISTRIBUIDORA LICITANTE debe comunicar a cada uno de los OFERENTES, la prórroga del plazo del Proceso de Evaluación de OFERTAS, por mensajería física o por medio electrónico fehaciente, en un plazo no mayor a dos (2) días laborables a partir de la resolución de la SUPERINTENDENCIA."

"ARTÍCULO 53.· Resultado del Proceso de Licitación. La EMPRESA DISTRIBUIDORA LICITANTE, en el plazo perentorio establecido en las BASES DE LICITACIÓN, y a condición de haber cumplido con los requisitos y formalidades establecidos en este Reglamento y en las BASES DE LICITACIÓN, debe concluir el PROCESO DE LICITACIÓN, con uno de los siguientes resu ltados, de manera enunciativa y no limitativa:

1) Declarar desierto el PROCESO DE LICITACIÓN para las siguientes situaciones:

a) Cuando en el ACTO DE RECEPCIÓN y APERTURA DE OFERTAS no se haya recibido, dentro del tiempo señalado en las BASES DE LICITACIÓN, ninguna OFERTA;

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b) Cuando las OFERTAS presentadas excedan el precio techo establecido en las BASES DE LICITACIÓN, o incluso en ausencia de éste, resulten demasiado elevadas o gravosas con respecto a los valores referenciales del mercado;

c) Cuando ningún OFERENTE cumpla con lo exigido en las BASES DE LICITACIÓN, o cuando las OFERTAS válidas presentadas no permitan abastecer el total de la demanda requerida para el suministro o bloque de suministro licitado.

2) Adjudicar parcialmente el PROCESO DE LICITACIÓN, cuando tratándose de suministros fraccionados, resten uno o más bloques de suministros además del (de los) adjudicado(s) para los cuales no haya sido posible determinar una OFERTA ganadora, conforme a lo establecido en las BASES DE LICITACIÓN. En este caso, la EMPRESA DISTRIBUIDORA LICITANTE deberá proceder a licitar el (los) bloque (s) no adjudicado(s), siguiendo el Procedimiento abreviado previsto en el Artículo 56 del presente Reglamento.

3) Adjudicar la OFERTA u OFERTAS ganadoras del PROCESO DE LICITACIÓN convocado: Se adjudicará la OFERTA que cubriendo completamente el objeto de la licitación, cumpla con los requisitos establecidos, y sea calificada como la más conveniente teniendo en cuenta los criterios de menor costo y calidad, la idoneidad del OFERENTE, y demás condiciones establecidas en las BASES DE LICITACIÓN y el presente Reglamento. El ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN deberá ser firmado y sellado por los ejecutivos autorizados de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LICITANTE".

ARTÍCULO 2: SUPRIMIR el Artículo 83 del "REGLAMENTO DE LICITACIONES PARA COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE CONTRATO DE LARGO PLAZO".

ARTÍCULO 3: DISPONER en uso de la prerrogativa prevista en el Artículo 82 del "REGLAMENTO DE LICITACIONES PARA COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE CONTRATO DE LARGO PLAZO", una exención general en el cumplimiento de los plazos establecidos en el Artículo 23, incisos ii, iii y iv, y en el Artículo 32 de dicho Reglamento, para: (i) Plazos relativos a inicio de suministros; y, (ii) Plazos relativos a presentación, por parte de las EMPRESAS DISTRIBUIDORAS, de las Bases de Licitación a la SUPERINTENDENCIA para aprobación; esta exención será aplicable a todo proceso de licitación para suministro de electricidad, iniciado por cualquier Empresa Distribuidora entre el Primero (1ro.) de julio y el Treinta y Uno (31) de diciembre del año 2015.

ARTÍCULO 4: RATIFICAR la plena vigencia del "REGLAMENTO DE LICITACIONES PARA COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE CONTRATO DE LARGO PLAZO", en todas las partes y disposiciones que no hayan sido modificadas expresamente por la presente resolución.

ARTÍCULO 5: EMITIR, como anexo a la presente resolución, el texto íntegro actualizado del "REGLAMENTO DE LICITACIONES PARA COMPRAVENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE CONTRATO DE LARGO PLAZO", a los fines de faci litar su debida aplicación.

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ARTÍCULO 6: DISPONER la entrada en vigencia de la presente resolución a partir del Primero (1 ero.) de julio del año 2015.

ARTÍCULO 7: DISPONER la comunicación de la presente resolución a: (i) ORGAN ISMO COORDINADOR DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL INTERCONECTADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (OC); (ii ) TODOS LOS AGENTES DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA; (iii) CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ELÉCTRICAS ESTATALES (CDEEE); así como, (iv) La publicación de su parte dispositiva en un periódico de circulación nacional; y de forma íntegra, en el portal web de la SUPERINTENDENCIA (www.sie.gob.do), a los fines correspondientes .

Dada en Santo Domingo, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).

EDUARDO QUINCOCES BATISTA Superintendente de Electricidad

Presidente Consejo SIE

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