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Superintendencia de Educación Equipo Regional de Denuncias. Junio de 2015

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Superintendencia de Educación

Equipo Regional de Denuncias. Junio de 2015

CONVIVENCIA ESCOLAR Definiremos ambos conceptos :

Convivencia es la acción de convivir (vivir en compañía

de otro u otros). En su acepción más amplia, se trata

de un concepto vinculado a la coexistencia pacífica y

armoniosa de grupos humanos en un mismo espacio.

Escolar se refiere a lo que tiene que ver con

la escuela o con los alumnos.

TOTAL DE DENUNCIAS RM AÑO 2014

DENUNCIAS RM ABRIL 2015

127

275

0

50

100

150

200

250

300

Presencial Web

Materias Presencial Web

Total general

Accidentes Escolares 6 6 12

Agresiones sexuales 1 4 5

Ausencia de docentes e incumplimiento de horas de clases 1 8 9

Cobros indebidos en establecimientos subvencionados 6 8 14

Dificultades o impedimentos en la constitución o participación en CCAA, CCPA y Consejos Escolares 4 4

Discriminación 9 19 28

Exigencia de útiles, uniforme y textos escolares 14 14

Falta de docentes o asistentes de la educación 4 16 20

Falta de mobiliario, elementos de enseñanza y material didáctico 6 6

Irregularidades en la declaración de asistencia 5 5

Local o infraestructura del establecimiento educacional no cumple con la normativa 7 27 34

Maltrato a docente y/o asistente de la educación 6 6

Maltrato a estudiantes 61 107 168

Medidas disciplinarias 22 22 44

No renovación de matrícula 4 1 5

Proceso de Admisión 2 3 5

Retención de documentos 2 2

Situaciones de Maltrato en Establecimientos Educacionales 1 1

Situaciones o vulneración de derechos que afectan a docentes y/o asistentes de la Educación 3 17 20

Total general 127 275 402

GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

• Los aprendizajes en convivencia escolar son la base de la

formación ciudadana y constituyen un factor clave en la formación integral de los y las estudiantes, de allí la relevancia de gestionarla adecuadamente y de fortalecer la formación en este ámbito.

• La Ley sobre Violencia Escolar define la convivencia escolar como

“la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes” (Art. 16 a). Esta “coexistencia armónica” implica reconocer y valorar las diversas experiencias, expresiones culturales, motivaciones, expectativas y formas de relacionarse que trae consigo la diversidad de sujetos que la componen: estudiantes, docentes, asistentes de la educación, sostenedores, familias y directivos.

GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

• En este sentido, gestionar la convivencia escolar supone un desafío para las comunidades educativas, las que deben conjugar la variedad de intereses y formas de expresarse, con el propósito común expresado en el Proyecto Educativo Institucional, que debe apuntar a “contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta (la comunidad educativa ), propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico”, tal como lo establece el Artículo 9° de la Ley General de Educación.

GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

En la convivencia cotidiana, inevitablemente, surgen problemas que derivan de la diversidad de intereses y formas de interacción que se dan entre los seres humanos; muchas de estas dificultades suelen ser consideradas como sinónimos, pese a que se refieren a situaciones y conceptos que significan cosas distintas. 1. AGRESIVIDAD : Corresponde a un comportamiento defensivo natural, es una forma de enfrentar situaciones de riesgo; es esperable en toda persona que se ve enfrentada a una amenaza que eventualmente podría afectar su integridad.

2. CONFLICTO : Es una condición natural de las personas, por lo que los impulsos agresivos no deben ser suprimidos, sino modulados, orientados y canalizados mediante la autorregulación, el autocontrol y la autoformación.

Involucra a dos o más personas que están en oposición o desacuerdo debido a intereses diferentes. Es un hecho social. Debe ser abordado y resuelto, no ignorado, y para ello existen mecanismos como la mediación, la negociación y el arbitraje. 3. VIOLENCIA : Es un comportamiento ilegítimo que implica el uso y abuso de poder o la fuerza de una o más personas en contra de otra/s y/o sus bienes. Es un aprendizaje, no es un hecho o condición natural de las personas. La violencia debe ser erradicada mediante prácticas formativas, solidarias, pacíficas, que fomenten el diálogo y la convivencia social. 4. ACOSO ESCOLAR : Es una forma de violencia que tiene tres características que lo define y lo diferencia de otras expresiones de violencia: A. Se produce entre pares. B. Es reiterado en el tiempo. C. Existe asimetría de poder entre las partes, es decir, una de ellas tiene más poder que la otra. Este poder puede ser físico o psicológico. Es una de las expresiones más graves de violencia en el ámbito escolar y requiere ser abordada de manera decidida y oportuna

GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

• Es importante señalar que la agresividad no implica necesariamente un

hecho de violencia, pero cuando está mal canalizada o la persona no logra controlar sus impulsos, se puede convertir en una agresión o transformarse en violencia; del mismo modo, un conflicto no es sinónimo de violencia, pero, cuando es mal abordado o no es resuelto en forma oportuna, también puede derivar en situaciones de violencia.

• Ahora bien, el término acoso escolar o bullying suele ser utilizado para

denotar variadas situaciones, que no necesariamente se refieren a este tipo de violencia; es importante tener claro, por tanto, que:

NO es acoso escolar: • Un conflicto de intereses o desacuerdo entre personas. • Las peleas entre personas que están en igualdad de condiciones, aunque

sean reiteradas en el tiempo. • Una pelea ocasional entre dos o más personas. • Las agresiones de adulto a estudiante, ya que esto constituye maltrato

infantil

Cuando la violencia escolar constituye un delito y existe la obligación de denuncia

• Generalmente los hechos de violencia que ocurren en los Colegios no constituyen un delito, ni requieren de la intervención policial o judicial, sino que deben ser asumidas pedagógicamente por los adultos de la comunidad educativa, tanto a través de los mecanismos que han sido establecidos en los protocolos de actuación para estos efectos, como de las diversas instancias formativas de la institución escolar.

Delitos que deben ser denunciados

• Los establecimientos deben saber cómo actuar frente a situaciones de

violencia escolar que revistan características de delito, lo que debe estar explicitado en los protocolos de actuación. Lo importante es tener presente que existen situaciones de violencia escolar que no pueden ser abordadas sólo en forma interna por los establecimientos educacionales, ya que exceden su capacidad de respuesta y sus facultades, pues si se trata de delitos, éstos deben ser denunciados a la autoridad competente. Entre los delitos que contempla la ley, se encuentran :

• Lesiones • Agresiones sexuales • Amenazas (de muerte o, en general, de hacer un daño) • Porte o tenencia ilegal de armas • Robos • Venta o tráfico de drogas, entre otros

Denuncia de delitos

• Denunciar un delito, sin embargo, no implica que el establecimiento educacional se pueda desentender de la situación, ya que los involucrados (tanto agresores como quienes han sido víctimas del hecho) continúan siendo miembros de la comunidad educativa, por lo que es fundamental aplicar medidas pedagógicas y realizar acciones de seguimiento y de acompañamiento.

• El Artículo 175 letra e), del Código Procesal Penal, establece que ante la presencia de un

delito que ocurra dentro del establecimiento educacional o que afecte a las y los estudiantes, están obligados a efectuar la denuncia los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel.

• Si bien la ley obliga a estas personas a efectuar la denuncia, cualquiera que tome

conocimiento de la ocurrencia de un delito puede efectuar la denuncia respectiva; ésta debe ser realizada dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se tome conocimiento del hecho, ante cualquiera de los siguientes organismos:

• Ministerio Público • Carabineros de Chile • Policía de Investigaciones

LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN LA NORMATIVA Y

LOS CUERPOS LEGALES VIGENTES

• Ley General de Educación (N° 20.370)

• Ley de Calidad y Equidad de la Educación (N° 20.501)

• Ley de Aseguramiento de la Calidad de la Educación (Ley N° 20.529)

Rol de la Superintendencia de Educación en torno a la Gestión del Clima y la Convivencia Escolar

1. Fiscaliza el cumplimiento de la normativa, la que en materia de Convivencia Escolar considera: • Reglamento Interno • Normas de Convivencia • Medidas pedagógicas • Políticas de prevención • Protocolos de Actuación • Encargado de Convivencia Escolar. • Plan de Gestión de la Convivencia Escolar • Consejo Escolar. 2. Acoge, acompaña y resuelve denuncias y reclamos. 3. Capacita y orienta sobre el cumplimiento de la normativa y uso de los recursos.

LEY CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

• Ley N° 20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación

Resguarda derechos para no ser víctima de discriminación arbitraria, por tanto promueve el desarrollo de la Convivencia Escolar.

INSTRUMENTOS PARA GESTIONAR LA CONVIVENCIA ESCOLAR

• Proyecto Educativo Institucional ( PEI )

• Reglamento Interno : Debe contener, a lo menos :

1. Normas de convivencia

2. Medidas pedagógicas

3. Protocolos de actuación

4. Políticas de prevención

• Plan de Mejoramiento Educativo ( PME ). Se estructura sobre las siguientes áreas :

1. Gestión del Currículum

2. Liderazgo Escolar

3. Convivencia Escolar

4. Gestión de Recursos

• Plan de Gestión de la Convivencia Escolar

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA ESCOLAR

1. Definir frente a qué situaciones se activará el protocolo El protocolo de actuación debe contemplar las siguientes situaciones:

– Agresión entre estudiantes. – Agresión de adulto a estudiante. – Agresión de estudiante a adulto. – Agresión dentro y fuera del establecimiento educacional, que

afecte a estudiantes de la comunidad educativa. – Agresión a través de medios tecnológicos, ejercida o que

afecte a estudiantes del establecimiento educacional. – Agresión que constituya delito.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA ESCOLAR

2. Definir responsable(s)

3. Definir medidas de contención, reparatorias y de apoyo a la víctima

4. Definir medidas pedagógicas

5. Definir cómo abordar la comunicación con las familias (tanto del agresor como del agredido)

6. Comunicación con las familias en general

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA ESCOLAR

7. Identificar instancias de derivación y consulta (elaborar catastro de redes de apoyo local) 8. Establecer si es necesario el traslado al centro asistencial (definir encargado, dónde, con qué recursos, etc.) 9. Establecer si es necesario efectuar una denuncia (en caso de delito) 10. Presentar los antecedentes a la Superintendencia de Educación Escolar

APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS

• DFL Nº 2 año 2009, Artículo 46, letra f): • El reglamento interno, deberá incorporar políticas

de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyen falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluirse desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento

APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS

• CIRCULAR Nº1 V.4, Numeral 33:

• Sólo podrán aplicarse sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el Reglamento Interno, las cuales deben contemplar el principio de gradualidad, es decir, su aplicación debe ser progresiva, de menor a mayor gravedad, atendida la falta cometida.

APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS

• CIRCULAR Nº1 V.4, Numeral 33.1: • Las normas de convivencia, ordenadas en

el Reglamento de Convivencia, deben constituirse en el instrumento de carácter formativo, que promueva el desarrollo integral, personal y social de los estudiantes, en conjunto con los demás actores de la comunidad educativa.

APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS

• DFL Nº 2 año 1998, Artículo 6,letra d):

• Dicho reglamento debe señalar: las normas de convivencia en el establecimiento; las sanciones y reconocimiento que origina su infracción o destacado cumplimiento; los procedimientos por los cuales se determinarán las conductas que las ameritan; y, las instancias de revisión correspondientes.

INSTANCIA DE APELACIÓN

• DFL Nº 2 año 1998, Artículo 6,letra d):

• Cuando se aplique la medida de expulsión, el alumno afectado podrá solicitar la revisión de la medida ante la instancia de apelación que deberá contemplar el Reglamento Interno respectivo.

VALIDEZ DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

• DFL Nº 2 año 1998, Artículo 6,letra d):

• Aquellas disposiciones contenidas en los Reglamentos internos que contravengan normas legales, se tendrán por no escritas y no podrán servir de fundamento para la aplicación de medidas por parte del establecimiento a los miembros de la comunidad educativa.

DISPOSICIONES QUE VULNERAN LA NORMATIVA EDUCACIONAL EN LOS REGLAMENTOS DE CONVIVENCIA

• ORD 476 año 2013, numeral 8,letra a):

• Establecer sanciones como la suspensión y/o expulsión de alumnos(as) durante la vigencia del año escolar, por razones que se deriven de la situación socioeconómica de ellos o de su rendimiento académico.(D.F.L. N° 2 del año 2009, art. 11 inc. 3° y 4°)

DISPOSICIONES QUE VULNERAN LA NORMATIVA EDUCACIONAL EN LOS REGLAMENTOS DE CONVIVENCIA

• ORD 476 año 2013, numeral 8,letra b): • Establecer normas que vulneren alguna de las garantías

consagradas en el artículo 19 de la Constitución de la República de Chile. A modo de ejemplo, podemos mencionar: (a) Vulneración a la igualdad ante la ley y el establecimiento de diferencias arbitrarias entre los alumnos(as); (b)El respeto y la protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia; (c) La libertad de conciencia ; (d) El derecho a la protección de la salud; (e) El derecho a asociarse sin permiso previo; (f) El derecho a la honra y a la dignidad de las personas, y (g) La libertad de culto, entre otras garantías más directamente vinculadas a la vida de las comunidades educativas.

DISPOSICIONES QUE VULNERAN LA NORMATIVA EDUCACIONAL EN LOS REGLAMENTOS DE CONVIVENCIA

• ORD 476 año 2013, numeral 8,letra c) y d):

• Normas que impidan o restrinjan el derecho de las alumnas madres o embarazadas a ingresar y/o permanecer en los establecimientos educacionales. (D.F.L. N° 2 del año 2009, art. 11 inc. 3° y 4°)

• Normas que impidan o restrinjan la libertad de culto. (Decreto Supremo Nº924/1983 y la ley N° 19.638 sobre libertad de cultos)

DISPOSICIONES QUE VULNERAN LA NORMATIVA EDUCACIONAL EN LOS REGLAMENTOS DE CONVIVENCIA

• ORD 476 año 2013, numeral 8,letra e): • Normas que incorporen o establezcan sanciones o medidas

disciplinarias que puedan afectar la integridad tanto física como psicológica de los alumnos(as).

• Está estrictamente prohibido que los establecimientos educacionales devuelvan a los alumnos a sus hogares o negarles el ingreso al recinto educacional cuando se produzcan faltas relacionadas con: atrasos, incumplimiento de compromisos económicos del apoderado, no presentación del apoderado ante una citación del colegio, incumplimiento de tareas escolares, uniforme escolar incompleto o inadecuado, falta de útiles escolares, falta de equipo de gimnasia u otras situaciones similares. (Circular N° 1 V.4 Numeral 33.2)

DISPOSICIONES QUE VULNERAN LA NORMATIVA EDUCACIONAL EN LOS REGLAMENTOS DE CONVIVENCIA

• ORD 476 año 2013, numeral 8,letra f) y g):

• Normas que restrinjan el ingreso o permanencia de alumnos(as) con problemas de salud como VIH, Sida y/o epilepsia. (Circular N° 875/1994 del Mineduc)

• Normas que restrinjan el ingreso y/o permanencia de alumnos(as) por su origen racial o nacionalidad. (Instructivo 07/1008 de 2005 y 1777/2008 del Mineduc)

DISPOSICIONES QUE VULNERAN LA NORMATIVA EDUCACIONAL EN LOS REGLAMENTOS DE CONVIVENCIA

• ORD 476 año 2013, numeral 8,letra h):

• Normas que restrinjan o limiten el derecho a constituir y a participar en los Centros de Padres y Apoderados, Centros de Alumnos y Consejos Escolares, o a ser elegido(a) en algún cargo de sus respectivas directivas. (D.F.L. Nº 2 del año 2009, en su artículo 15 inciso 1°; Decreto N° 524/1990, Decreto N° 565/1990 y Decreto N° 24/1995 del Ministerio de Educación)

DISPOSICIONES QUE VULNERAN LA NORMATIVA EDUCACIONAL EN LOS REGLAMENTOS DE CONVIVENCIA

• ORD 476 año 2013, numeral 8,letra i) y j): • Exigencia de notas mínimas de permanencia para

alumnos(as) de colegios subvencionados entre los niveles de kínder y 6° básico. (D.F.L. N° 2 del año 2009, art. 11 inciso 5°)

• Sanción de no renovación de matrícula para los alumnos de enseñanza básica y/o media de colegios subvencionados por repitencia. Los alumnos(as) de los colegios subvencionados tienen derecho a repetir en un mismo establecimiento una vez en básica y otra vez en media. (D.F.L. N° 2 del año 2009, art. 11 inciso 6°)

DISPOSICIONES QUE VULNERAN LA NORMATIVA EDUCACIONAL EN LOS REGLAMENTOS DE CONVIVENCIA

• ORD 476 año 2013, numeral 8,letra k): • La suspensión no puede aplicarse por períodos

que superen los 5 días hábiles, sin perjuicio que de manera excepcional se pueda prorrogar una vez por igual periodo. Aplicar medidas como suspensiones indefinidas, reducciones de jornada escolar o asistencia a sólo rendir evaluaciones, se podrán aplicar excepcionalmente si existe un peligro real para la integridad física o sicológica de algún miembro de la comunidad educativa, lo que deberá ser debidamente acreditado.(D.F.L. N“ 2 del año 2009, art. 10 letra a).

DISPOSICIONES QUE VULNERAN LA NORMATIVA EDUCACIONAL EN LOS REGLAMENTOS DE CONVIVENCIA

• ORD 476 año 2013, numeral 8,letra l): • Aplicar la condicionalidad de matrícula a los

alumnos por el solo hecho de ser alumnos nuevos es una discriminación arbitraria, ya que no tiene fundamento racional que lo justifique. La condicionalidad de matrícula es una medida disciplinaria y por tanto su aplicación debe estar asociada a hechos o conductas que estén consideradas como faltas en el Reglamento Interno. La condicionalidad de matrícula siempre debe ser revisada al final de cada semestre independiente de la fecha en la cual se haya aplicado.

DISPOSICIONES QUE VULNERAN LA NORMATIVA EDUCACIONAL EN LOS REGLAMENTOS DE CONVIVENCIA

• ORD 476 año 2013, numeral 8,letra m): • Normas que establezcan criterios o trato discriminatorio de

carácter arbitrario en relación con los alumnos(as) de un establecimiento educacional, por alguna(s) de las siguientes razones:

• Por nacionalidad u origen racial. • Por embarazo o maternidad. • Por origen o situación económica. • Por razones de salud o necesidades educativas especiales, como

por ejemplo la hiperactividad y/o el déficit atencional. • Por opción religiosa. • Por opción política • Por orientación sexual. • Por identidad de género, entre otras situaciones.

ESTUDIO DE CASO

• Denuncia: “Mi hija ha sido amenazada e insultada por compañeras de curso desde inicio de año; específicamente, la alumna Francesca la amenazó con un cuchillo en el paradero de bus el día martes 11/03, al día siguiente conversé la situación con el inspector general quien indicó que se iba abordar la situación ocurrida; sin embargo hasta la fecha sólo se me ha informado que se llamó al apoderado de la alumna y no se ha aplicado ningún tipo de sanción al respecto. Actualmente, un grupo de compañeros de curso han estado insultando y amenazando a mi hija de manera verbal dentro y fuera del colegio. El viernes 09/05 este grupo la siguió después de clases amenazándola con golpearla e insultándola permanentemente, mi hija se tuvo que esconder en la casa de una señora quien le prestó ayuda encarando a los niños y llamando a Carabineros. Con fecha 12/05 informé al inspector de esta situación.”

ESTUDIO DE CASO

• En relación a la denuncia por maltrato entre alumnos, el establecimiento educacional indica:

• a) El día 26/03 concurre la Sra. Henríquez para informar que su hija ha recibido amenaza de la alumna Francesca quien la habría amenazado con cuchillo y que en compañía de Michelle, la persiguen hasta el paradero para decirle que si se mete con Jorge la van acuchillar.

• b) Se establece como acuerdo investigar la situación por parte de inspectoría e informar a los apoderados de las alumnas involucradas.

• c) Se informa de los hechos a la señora Reyes, madre de Francesca quien concurre el día 26/03 a la escuela, quien asume el compromiso de venir a dejar y buscar a su hija a la escuela.”

ESTUDIO DE CASO

• d) El día 12/05 concurre la Sra. Henríquez e informa el día 09/05 que su hija en compañía de la alumna Moira, se dirigían a su casa, en la “micro” Nº 18 y que a ésta se subieron los alumnos Michelle, Yajaira, Javiera, Daniela y Felipe. Este grupo de alumnos las persiguieron para pegarles, teniendo que refugiarse en la casa del alumno Julián.

• e) Recibida esta información se llamó al suboficial de Carabineros, quien se acercó el día 12/05 para entrevistar a las alumnas involucradas en las amenazas.

ESTUDIO DE CASO

• El protocolo de actuación en caso de violencia escolar informado por el Establecimiento es el siguiente:

• 1. Entrevista con los alumnos involucrados en casos de violencia y se asignan medidas reparatorias.

• 2. En caso de ser reiterado se cita a los apoderados y se les informa de la situación indicando que se hará la investigación, reparación y seguimiento con el equipo psicosocial.

• 3. Luego se realizan entrevistas de seguimiento con las víctimas propiciando la expresión de sus vivencias entorno a lo ocurrido y los posibles temores en relación a la reparación de signos de hostigamiento.

• 4. Seguimiento psicosocial al victimario con el objeto de profundizar en la toma de conciencia respecto al daño que puede ocasionar”.

ESTUDIO DE CASO

• Análisis de los antecedentes tenidos a la vista:

• Al respecto, cabe señalar que se observa incumplimiento de la línea de trabajo contemplada en los protocolos de actuación frente a situaciones de violencia o maltrato escolar, ya que el establecimiento educacional no presenta verificadores de entrevistas con alumnos involucrados, entrevistas con apoderados y asignación de medidas reparatorias.

• No se presentan verificadores del procedimiento de investigación de la posible participación de los alumnos en situación de violencia escolar.

• No se registran las faltas en la hoja de observaciones de los alumnos involucrados con la respectiva tipificación.

ESTUDIO DE CASO

• Conclusión:

• Lo anteriormente expuesto, constituiría a nuestro parecer vulneración a la normativa educacional en lo que dice relación con el Artículo 46 letra f) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2009, el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 315 de 2010, Artículos 15 y 16 A del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2009; todos del Ministerio de Educación.

600 600 2626 www.supereduc.cl

MUCHAS GRACIAS

La Convivencia Escolar es tarea de todos