superficie forestal
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Como es el derecho real más nuevo del Código Civil argentinoTRANSCRIPT
Derechos Reales sobre:
Cosa Propia Dominio
Condominio
Cosa Ajena UsufructoUso, habitaciónServidumbre
De disfrute sobre cosa Ajena
HipotecaPrendaAnticresis
Derechos de Garantía
Naturaleza Mixta- Bifronte
Superficie ForestalSuperficie Forestal
Superficie Solo Cedit(p. accesión)
Dominio Desmembrado(p. accesión suspendido)
NP
S
C.Civil Vélez Sarsfield D.Real Superficie – Ley 25.509
Ley 25509 Derecho Real de Superficie Forestal (2001)
Modifica del Código Civil
Artículo 2503Incorpora inc 8) Derecho de
Superficie Forestal
Artículo 2614Los propietarios de bienes raíces no
pueden constituir sobre ellos derechos enfitéuticos, NI DE SUPERFICIE, ni imponerles censos ni rentas que se extiendan a mayor término que el de cinco años, cualquiera sea el fin de la
imposición; ni hacer en ellos vinculación alguna.
Numerusclausus
Finalidad de la LEYFinalidad de la LEY
Consenso Generalizado Sobre las Bondades
Art 41 CN -1994Cumbre de la Tierra-1992Protocolo de Kyoto
de la Ley 25509
Impulsar la riqueza mediante la explotación forestal
Preservación del medioambiente
Finalidad de la LEYFinalidad de la LEY
Mecanismo de Desarrollo LimpioProtocolo Kyoto-1997
sobre un inmueble susceptible de forestación o silvicultura
Art. 1 Ley 25.509:
constituido a favor de terceros
por los titulares de dominio o condominio
de conformidad al régimen previsto en la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados
y a lo establecido en la presente ley.
Créase el Derecho Real de Superficie Forestal
SILVICULTURA: Cultivo de bosques y montes.
Bosque: superficie poblada por árboles y mata
Criterio Amplio
Criterio Restrictivo
(Alterini.Jornadas Nacionales Rosario 2003)
Mata: planta de poco tamaño. (Ej: planta de tomate, mata de claveles)
FORESTACION: Relativo a bosques y aprovechamientos de leñas y pastos
Alcances Ley 25.509 Ley de Inversiones para Bosques Cultivados
25.080
=
=
Ley 25.509 – Art. 2
El derecho real de superficie forestal es:
un derecho real autónomo
sobre cosa propia
temporario
que otorga el uso, goce
y disposición jurídica de la superficie de un inmueble ajeno
y hacer propio lo plantado
pudiendo gravarla con derecho real de garantía
con la facultad de realizar forestación o silvicultura
o adquirir la propiedad de plantaciones ya existentes
CONCEPTCONCEPTOO
NP
DERECHO A PLANTARY HACER SUYO LO PLANTADO
MODALIDADES
PROPIEDADSUPERFICIARIA
SOBRE COSA PROPIA SOBRE COSA AJENASOBRE COSA PROPIAMIXTO
CARACTERES
TEMPORARIO
CONVENCIONAL
FORMAL Modo: Tradición
Publicidad: Inscripción Registro
Plazo máximo: 50 años. Renovación.Plazo mínimo: no establece.
Entre vivos - no mortis causa - partición judicial - subasta jud.- usucapión breve. ART. 5
Titulo Suficiente: Escritura pública - Inmbl. por Ntlza (art.2.314)
+
+
Derechos y Obligaciones
S
NP
USO Y GOCE: limitado a forestación (uso racional-no degradar el inmueble
DISPOSICION JURIDICA:
ACCIONES POSESORIAS, REALES, INTERDICTOS,
Transmitirlo-salvo pacto contrario
Constituir Garantías Reales
Conserva derechos sobre el suelo. Dominio DESMEMBRADO
Respetar D.Real del S.Abstenerse de actos que atenten contra goce del superficiario o restringa su derecho
NO puede CONSTITUIR NINGUN otro DERECHO REAL (critica)
CAUSALES DE EXTINCION
Renuncia Expresa
Vencimiento plazo contractual
Cumplimiento de condición resolutoria pactada
Consolidación
ART. 7 A 9
DOCTRINAExpropiación
Resolución anticipada
AvulsiónMutuo disenso
Efectos de la Extinción. (Art 9 a 11)
ABANDONO no se libera de sus obligaciones.
CONSOLIDACION los derechos y obligaciones del propietario y del superficiario continuarán con sus mismos alcances y efectos.
del inmueble afectado, extiende su dominio a las plantaciones que subsistan, debiendo indemnizar al superficiario, (salvo pacto en contrario) en la medida de su enriquecimiento
Destrucción total parcial de lo plantado (3 años)
S
NP
S NP
Incorporación del derecho real de superficie en general.
XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil de Rosario- 2003
Recae sobre cosa inmueble. Las plantaciones son cosas inmuebles por naturaleza (art. 2314, Cód. Civil).
Es mixto, bifronte o bipolar: D.R. sobre cosa PROPIA D.R.sobre Cosa AJENA
Se aplicarían supletoriamente "los Principios Generales del Derecho",(D.Reales que se ejercen por la posesión )
Transmisible a los herederos (legales o testamentarios).Legarse.
Cesible por acto entre vivos
Renovable
Absoluta independencia entre la ley 25.509 y la ley 25.080 I. B.C.
Interpretación amplia del vocablo "forestal" comprensiva de distintas plantaciones.
Es factible la hipoteca del derecho real de superficie, haya o no plantaciones existentes.
Creación de un folio real especial, correlacionado) implicó en los hechos una intromisión federal al procedimiento de registración que se encuentra reservado a las leyes y reglamentaciones locales (conf. art. 38, ley 17.801).
NP
Resumen DERECHO REAL DE SUPERFICIE
DERECHO REAL AUTONOMO Sobre COSA PROPIA (Mixto Bifronte)
Suspende el principio de Accesión Sobre Inmuebles Temporario Convencional
Formal(Escritura + Tradición +Registracion) Desmembriento del Dominio
: Uso-Goce-(Silvicultura y Forestacion) Disposición. Puede HIPOTECARLO.
Extinción: extiende su dominio a las plantaciones subsistentes
Indemnizar al Der. Retención.S
S
NP : NO puede HIPOTECAR.