suministro reactivos e insumos de laboratorio 2012

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ANALITICA SALVADOREÑA, S. A. DE C. V,, Contrato. 26/2012, Suministro de Reactivos e Insumos de Laboratorio, año_2012 1 Contrato No. 26/2012 Licitación Pública No. 03/2012 Resolución de Adjudicación No. 19/2011 Suministro Reactivos e Insumos de Laboratorio 2012 Nosotros, YEERLES LUIS ANGEL RAMIREZ HENRIQUEZ, actuando en nombre y representación del HOSPITAL NACIONAL DR. JORGE MAZZINI V., SONSONATE, específicamente en carácter de Director, según el Diario Oficial número doscientos diecisiete, Tomo Trescientos Setenta y Tres, de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil seis, que contiene el Decreto Ejecutivo numero ciento dieciocho del Ramo de Salud Pública y Asistencia Social, por medio del cual se decretaron reformas al Reglamento General de Hospitales, del mismo Ministerio, el cual en su Articulo siete prescribe: Que cada Hospital estará a cargo de un Director nombrado por el Organo Ejecutivo en el Ramo mencionado, y cada Hospital tiene carácter de persona jurídica, y que su Representante Legal es su Director y Titular de la Institución, y quien esta facultado para representar Extrajudicial y Judicialmente al referido Hospital, y para celebrar actos como el presente; y en virtud del Acuerdo número ciento cincuenta y siete, emitido por la Doctora María Isabel Rodríguez, en su carácter de Ministra de Salud Pública y Asistencia Social, el día treinta y uno de julio del año dos mil nueve, y que en el transcurso de este instrumento me denominare “EL HOSPITAL”; y ESTER LETICIA MUÑOZ DE REGALADO, actuando en mi calidad de Apoderada General Judicial Administrativo con Clausula Especial de la Sociedad ANALÍTICA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar ANALI., S. A. DE C. V., del domicilio de San Salvador, cuya existencia legal compruebo con TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN, otorgada en al Ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día trece de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco, ante los oficios del Notario RAFAEL ANTONIO MAYEN GIRON, inscrita en el Registro de

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ANALITICA SALVADOREÑA, S. A. DE C. V,, Contrato. 26/2012, Suministro de Reactivos e Insumos de Laboratorio, año_2012

1

M I N I S T E R I O D E S A L U D

HOSPITAL NACIONAL DR. JORGE MAZZINI V. SONSONATE

Contrato No. 26/2012

Licitación Pública No. 03/2012 Resolución de Adjudicación No. 19/2011

Suministro Reactivos e Insumos de Laboratorio

2012

Nosotros, YEERLES LUIS ANGEL RAMIREZ HENRIQUEZ, actuando en nombre y representación

del HOSPITAL NACIONAL DR. JORGE MAZZINI V., SONSONATE, específicamente en carácter

de Director, según el Diario Oficial número doscientos diecisiete, Tomo Trescientos

Setenta y Tres, de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil seis, que contiene el

Decreto Ejecutivo numero ciento dieciocho del Ramo de Salud Pública y Asistencia

Social, por medio del cual se decretaron reformas al Reglamento General de

Hospitales, del mismo Ministerio, el cual en su Articulo siete prescribe: Que cada

Hospital estará a cargo de un Director nombrado por el Organo Ejecutivo en el Ramo

mencionado, y cada Hospital tiene carácter de persona jurídica, y que su

Representante Legal es su Director y Titular de la Institución, y quien esta facultado

para representar Extrajudicial y Judicialmente al referido Hospital, y para celebrar

actos como el presente; y en virtud del Acuerdo número ciento cincuenta y siete,

emitido por la Doctora María Isabel Rodríguez, en su carácter de Ministra de Salud

Pública y Asistencia Social, el día treinta y uno de julio del año dos mil nueve, y que en

el transcurso de este instrumento me denominare “EL HOSPITAL”; y ESTER LETICIA MUÑOZ

DE REGALADO, actuando en mi calidad de Apoderada General Judicial

Administrativo con Clausula Especial de la Sociedad ANALÍTICA SALVADOREÑA,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar ANALI., S. A. DE C. V.,

del domicilio de San Salvador, cuya existencia legal compruebo con TESTIMONIO DE

ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN, otorgada en al Ciudad de San Salvador, a las

dieciséis horas del día trece de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco,

ante los oficios del Notario RAFAEL ANTONIO MAYEN GIRON, inscrita en el Registro de

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ANALITICA SALVADOREÑA, S. A. DE C. V,, Contrato. 26/2012, Suministro de Reactivos e Insumos de Laboratorio, año_2012

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Comercio al numero TREINTA Y SIETE, del Libro CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO,

del REGISTRO DE SOCIEDADES, el día catorce de octubre del año mil novecientos

ochenta y cinco, con TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA DE MODIFICACIÓN Y AUMENTO

DE CAPITAL, otorgada en al Ciudad de San Salvador, a las quince horas del día

veintidós de septiembre del año mil novecientos noventa y siete, ante los oficios del

Notario ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA , inscrita en el Registro de Comercio al

numero CINCUENTA Y DOS, del Libro MIL TRESCIENTOS DOS, del REGISTRO DE

SOCIEDADES, el día diez de octubre del año mil novecientos noventa y siete; con

TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA DE MODIFICACIONES DE PACTO SOCIAL, otorgada en al

Ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día cuatro de marzo del año mil

novecientos noventa y nueve, ante los oficios del Notario JOSE RAUL VIDES MUÑOZ,

inscrita en el Registro de Comercio al numero CINCUENTA Y CUATRO, del Libro MIL

CUATROCIENTOS VEINTINUEVE, del REGISTRO DE SOCIEDADES, el día doce de abril

del año mil novecientos noventa y nueve; con TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA DE

MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL, otorgada en al Ciudad de San Salvador, a las

dieciséis horas del día doce de septiembre del año dos mil uno, ante los oficios del

Notario JOSE RAUL VIDES MUÑOZ, inscrita en el Registro de Comercio al numero

TREINTA Y OCHO, del Libro MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO, del REGISTRO DE

SOCIEDADES, el día trece de diciembre del año dos mil uno; TESTIMONIO DE ESCRITURA

PUBLICA DE MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL, otorgada en al Ciudad de San Salvador,

a las trece horas del día dieciséis de junio del año dos mil cuatro, ante los oficios del

Notario JOSE RAUL VIDES MUÑOZ, inscrita en el Registro de Comercio al numero

CUARENTA Y SIETE, del Libro MIL NOVECIENTOS CUARENTA, del REGISTRO DE

SOCIEDADES, el día nueve de julio del año dos mil cuatro, PERSONERÍA QUE

COMPRUEBO CON CREDENCIAL DE ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA, celebrada en la

Ciudad de San Salvador, el día quince de enero del año dos mil ocho, en donde

consta que se eligió al Señor Jorge Antonio Muñoz Moreno, como Presidente, para

un periodo de cuatro años, que finalizan el día del dos de febrero del año dos mil

doce, inscrita en el REGISTRO DE COMERCIO al numero CUARENTA Y SIETE, del Libro

DOS MIL TRESCIENTOS DOS del REGISTRO DE SOCIEDADES, el día seis de febrero del

año dos mil ocho; y TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA DE PODER GENERAL JUDICIAL Y

ADMINISTRATIVO, otorgado a mi favor por el Señor JORGE ANTONIO MUÑOZ MORENO,

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ANALITICA SALVADOREÑA, S. A. DE C. V,, Contrato. 26/2012, Suministro de Reactivos e Insumos de Laboratorio, año_2012

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en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día siete de mayo año dos mil

ocho, ante los oficios del Notario ALMA PATRICIA FERNANDEZ DE VIDES, inscrita en el

REGISTRO DE COMERCIO al numero CINCUENTA Y DOS del Libro MIL DOSCIENTOS

SESENTA Y OCHO, del REGISTRO DE OTROS CONTRATOS MERCANTILES, el día

veintiuno de mayo del año dos mil ocho, en la cual el Notario autorizante dio fe de

la existencia legal de la Sociedad y de la personería con que actuó el otorgante; y

que en lo sucesivo del presente instrumento me denominare “ EL CONTRATISTA” , y

en los caracteres dichos, MANIFESTAMOS: que hemos acordado otorgar el presente

CONTRATO DE SUMINISTRO, derivado de la Licitación Pública No. 03/2012, denominada

SUMINISTRO DE REACTIVOS E INSUMOS PARA LABORATORIO AÑO 2012, el cual se regulará

conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la

Administración Pública, en adelante denominada LACAP, Reglamento del mismo cuerpo

legal, Bases de Licitación y en especial a las obligaciones, condiciones y pactos establecidos

en las cláusulas siguientes:

CCLLAAUUSSUULLAA PPRRIIMMEERRAA..-- “Objeto”: El objeto del presente Contrato es el Suministro de

“REACTIVOS E INSUMOS PARA LABORATORIO, AÑO 2012” en donde EL CONTRATISTA se

obliga a entregarlos al HOSPITAL”, de conformidad con la Resolución de

Adjudicación No. 19/2011, de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil once,

habiéndose convenido que los precios serán firmes y de acuerdo a la forma,

especificaciones y cantidades siguientes:

N/R

O/N

Código Descripción Del Producto U/M

Cantidad

P/U Monto Total

93

12

30107085

SOLUCION DETERGENTE NEUTRO OFRECEMOS: LIQUINOX, DETERGENTE LÌQUIDO CON LAS MISMAS CARACTERÌSTICAS DEL ESTRAM MAO2 CONCENTRADO, DILUCIÒN AL 1% . PRESENTACIÒN: GALÒN (3.8 LITROS) Cat. 1201 Marca: ALCONOX. Origen: USA-OTROS. Vencimiento: 18 MESES C/U 10

$ 75.00

$ 750.00

MONTO DEL CONTRATO $750.00

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4

E N T R E G A S

RENGLÓN NO

SOCIEDAD ADJUDICADA

CANTIDAD Y TIEMPOS DE ENTREGAS CANTIDAD TOTAL A

COMPRAR

P/U MONTO TOTAL

93

ANALITICA SALVADOREÑA

S.A. DE C.V.

Primera entrega en el plazo comprendido del cinco al Dieciséis de marzo del año 2012. Cantidad: 4 Tercera entrega en el plazo comprendido del tres al catorce de septiembre del año 2012. Cantidad: 6

10

$ 75.00

$ 750.00

TOTALES $ 750.00

A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente contrato “EL

HOSPITAL” podrá realizar todas las gestiones de control que estime convenientes en

los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente

considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. Es

entendido, que los precios unitarios establecidos anteriormente son inalterables y se

mantienen firmes hasta el cumplimiento de las obligaciones contractuales; y que “EL

CONTRATISTA” garantiza que responderá de acuerdo a los términos de este contrato,

especialmente en la calidad y especificaciones técnicas del Suministro contratado,

así como de las consecuencias por las omisiones o acciones incorrectas en la

ejecución del contrato.

CCLLAAUUSSUULLAA SSEEGGUUNNDDAA..-- “Normas para la Adquisición de Reactivos e Insumos para Laboratorio”:

Las personas Naturales o Jurídicas que presenten ofertas para ésta licitación se

comprometen a reponer, en un plazo no mayor de 5 DÍAS CALENDARIO MAXIMO,

aquellos reactivos e Insumos que sufran deterioro dentro del período de vigencia de la

Garantía de Buena Obra, caso contrario se hará efectiva dicha garantía. Este plazo

surtirá efecto a partir de la fecha de notificación por parte de la UACI respectiva. El

HOSPITAL NACIONAL DE SONSONATE, a través del Laboratorio de Control de Calidad, del

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, podrá hacer todos los análisis de

calidad que considere necesarios, reservándose el derecho de enviar a realizar análisis

a otros laboratorios nacionales o extranjeros reconocidos, cuando los intereses del

HOSPITAL así lo demanden. El costo de todos los análisis practicados será cubierto por

el suministrante del reactivo e insumos, aún en los casos que se requiera de terceros

para definir el resultado final del análisis. Si el análisis que realice el Laboratorio de

Control de Calidad, establece que un Reactivo contratado no cumple con lo

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requerido por el HOSPITAL NACIONAL DR. JORGE MAZZINI VILLACORTA, SONSONATE, el

suministrante previa notificación escrita estará obligado a cambiarlo, entregando un

reactivo e Insumos que cumpla con lo requerido, en un plazo no mayor de 5 días

calendario, contados a partir de dicha notificación; ante un segundo rechazo de

control de calidad, el HOSPITAL , procederá a la anulación del contrato, aplicando las

bases de la licitación respectivas y la ley de Adquisiciones y Contrataciones de la

Administración Pública, será responsabilidad del contratista retirar los reactivos e

insumos de los lugares de entrega pactados. La UACI del HOSPITAL , se reserva el

derecho de informar sobre los rechazos del laboratorio de control de calidad, a las

Instituciones Gubernamentales y a las Entidades Oficiales Autónomas que

adquieren este tipo de reactivos e insumos. III-REQUISITOS DE CONTROL DE CALIDAD. La

rotulación del empaque primario y secundario deberá comprender lo que se pide a

continuación: a) Nombre Genérico del producto. b) Nombre Comercial del producto.

c) Presentación. d) Cantidad del producto en el envase. e) Número de lote. f) Fecha

de fabricación. g) Fecha de expiración. h) Nombre del fabricante. i) Indicaciones de

uso. j) Otras indicaciones del fabricante. k) Condiciones de manejo y

almacenamiento. i) Las etiquetas deben ser impresas y presentadas en idioma

castellano, la rotulación debe ser completamente legibles (no borrosas, ni

manchadas) en viñetas de material adecuado (no fotocopia de ningún tipo). m)

Grabar o imprimir directamente en el empaque primario la leyenda

PROPIEDAD DEL HOSPITAL NACIONAL DR. JORGE MAZZINI VILLACORTA, SONSONATE. NOTA:

Toda la información debe ser grabada o impresa directamente en el empaque

primario, (no se permitirá viñetas adhesivas). EMPAQUE PRIMARIO: El empaque primario

debe ser inerte y proteger al producto de los factores ambientales (luz, temperatura y

humedad). Además debe estar bien cerrado y garantizar su inviolabilidad. EMPAQUE

SECUNDARIO: El empaque secundario debe ser resistente, que permita la protección

necesaria del empaque primario, (no se aceptará empaque tipo cartulina), para

cremas y ungüentos el empaque secundario debe ser tipo caja individual por cada

empaque primario. EMPAQUE COLECTIVO: Debe ser de material resistente que permita

el estibamiento normal en bodega, sus divisiones deberán ser adecuadas a la altura

de las unidades del producto y deben garantizar la seguridad del mismo. IV-

ESPECIFICACIONES PARA REACTIVOS E INSUMOS DE LABORATORIO. Cada lote de cada

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Reactivo suministrado deberá acompañarse de un CERTIFICADO DE ANALISIS del

laboratorio fabricante que deberá contener como mínimo la siguiente

información: 1. Nombre y dirección del fabricante, 2. Nombre del reactivo e insumo. 3.

Forma farmacéutica. 4. Número de lote. 5. Fecha de fabricación. 6. Fecha de

expiración. 7. Número y fecha del protocolo de análisis. 8. Resultado de cada prueba

y límites aceptables. 9. Otras pruebas requeridas. Deberá presentarse el estándar de

referencia o materia prima estandarizada del o de los principios activos que

componen el producto, en cantidad suficiente por cada entrega realizada,

acompañado de sus respectivos certificados de análisis extendidos por el Proveedor

(del principio activo). V- CONDICIONES PARA EL ALMACENAMIENTO. DE REQUERIR

CONDICIONES ESPECIALES PARA SU ALMACENAMIENTO, ESTOS DEBERÁN ESPECIFICARSE EN

TODOS LOS EMPAQUES, EN LUGAR VISIBLE Y CON LA SIMBOLOGÍA CORRESPONDIENTE. Cada

proveedor debe de presentar hojas de seguridad técnica por cada reactivo

(almacenamiento, tratamiento, manejo.). Asesoría técnica para Disposición de

desechos químico a generar , certificado por escrito si no hay generación de residuos

tóxicos o químicos (cantidad de material de desecho por muestras procesadas)

CONSIDERACIONES ESPECIALES: Por cada reactivo e insumos para Laboratorio el

contratista deberá efectuar pago de Análisis por cada Número de Lote a entregar, de

acuerdo a tarifas previamente establecidas.

CCLLAAUUSSUULLAA TTEERRCCEERRAA..-- “Documentos Contractuales”: Forman parte integral de este

Contrato con plena fuerza obligatoria para las partes los documentos siguientes: a)

Las Bases de Licitación Pública, sus Anexos, adendas y aclaraciones si las hubieran;

b) La Oferta y sus documentos; c) La Resolución de Adjudicación; d) Las Garantías;

y e) Resoluciones Modificativas si las hubiere. El Contrato prevalecerá en caso de

discrepancia con los documentos antes mencionados y estos entre sí prevalecerán

de acuerdo al orden indicado.

CCLLAAUUSSUULLAA CCUUAARRTTAA..-- “Plazo de Entrega”: EL CONTRATISTA se obliga a entregar los Bienes

objeto del presente contrato en la forma establecida en las bases y el contrato.

Cuando el ultimo día de las entregas sea fin de semana, festivo o asueto,

automáticamente se prorrogará para el primer día hábil siguiente. Es de carácter

obligatorio que “EL CONTRATISTA”, antes de realizar las entregas al Departamento de

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Almacén, solicite cita por lo menos con un día de anterioridad, en caso de no ser así

no se recibirán los Reactivos e Insumos para Laboratorio.

CCLLAAUUSSUULLAA QQUUIINNTTAA..-- “Recepción”: Los suministros objeto del presente contrato, serán

entregados y recibidos en el Almacén del Hospital Nacional Dr. Jorge Mazzini V.

Sonsonate. El Guardalmacén y el Administrador del Contrato procederán a verificar

si los bienes a recepcionar cumplen con las condiciones establecidas en el contrato

y harán la recepción correspondiente. Si las entregas son realizadas por medio de

Empresas de Transporte y Carga, el transportista deberá presentar CARTA DE

AUTORIZACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADA Y SELLADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA

EMPRESA CONTRATISTA O EN SU DEFECTO DEL APODERADO. La verificación mencionada

se efectuará en presencia del “CONTRATISTA” o de un delegado que éste nombre

para tal efecto, a fin de confrontar la correspondencia entre lo entregado, lo

relacionado en la factura, lista de empaque y lo establecido en el presente

contrato, identificando las posibles averías, faltantes o sobrantes que se produzcan o

encuentren y levantándose y firmándose el acta de recepción correspondiente. El

acta deberá contener: nombre, firma y sello del guardalmacén, el Administrador del

Contrato y Representante de la empresa que entrega; con los sellos respectivos.

CCLLAAUUSSUULLAA SSEEXXTTAA..-- “Administrador del Contrato”: La Jefatura del Departamento de

Laboratorio del Hospital Nacional Dr. Jorge Mazzini, Sonsonate, será la responsable

de dar el respectivo seguimiento al presente contrato y se denominará

ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. El Administrador tendrá las responsabilidades que le

señala el Art. 82 Bis de la LACAP siendo estas las siguientes: a) Verificar el cumplimiento

de las cláusulas contractuales., b) Elaborar oportunamente los informes de avances de

la gestión de los contratos e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad

responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos, c)

Informar a la UACI a efecto de que se gestione el informe al titular para iniciar el

procedimiento de aplicación de las sanciones a la contratista, por los incumplimientos

de sus obligaciones, d) Conformar y mantener actualizado el expediente del

seguimiento de la ejecución del contrato de tal manera que este conformado por el

conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que

se emita la orden de inicio hasta la recepción final, e) Elaborar y suscribir

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conjuntamente con la contratista, las actas de recepción total o parcial de la

adquisición de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la LACAP, f) Remitir

a la UACI en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción del

suministro, en cuyo contrato no exista incumplimiento, el acta respectiva a fin de que

esta proceda a devolver a la contratista las garantías correspondientes, g) Gestionar

ante la UACI las órdenes de cambios o modificaciones al contrato, una vez

identificada tal necesidad, h) Gestionar los reclamos a la contratista relacionados con

fallas durante el periodo de vigencia de las garantías, e informar a la UACI de los

incumplimientos en caso de no ser atendidos en los términos pactados, así como

informar a la UACI sobre el vencimiento de las mismas para que esta proceda a su

devolución en un periodo no mayor a ocho días hábiles; e i) Cualquier otra

responsabilidad que establezca la LACAP, Reglamento de la misma y el presente

Contrato.

CCLLAAUUSSUULLAA SSEEPPTTIIMMAA..-- “Prorrogas”: Si “EL CONTRATISTA” se atrasare en el plazo de la

prestación del Servicio por causas de Fuerza Mayor o caso Fortuito debidamente

justificadas y documentadas, “EL HOSPITAL” podrá prorrogar el plazo. Para ello “EL

CONTRATISTA” dará aviso por escrito al “HOSPITAL” dentro de los cinco días hábiles

siguientes a la fecha en que ocurra la causa que origina el atraso, siempre y cuando

este aviso esté dentro del plazo contractual. En caso de no hacerse tal notificación

en el plazo establecido, esta omisión será razón suficiente para que “EL HOSPITAL”

deniegue la prórroga del plazo contractual. La prórroga del plazo contractual de

prestación de servicio será establecida y formalizada a través de una Resolución de

Modificativa de Contrato autorizada por el Titular de “EL HOSPITAL”, y no dará

derecho al “CONTRATISTA”, a compensación económica. Las prorrogas de plazo no

se darán por atrasos causados por negligencia del “CONTRATISTA”, al solicitar pedidos

para equipo o materiales sin la suficiente anticipación para asegurar su entrega a

tiempo, por no contar con el personal suficiente o por atrasos imputables a sus

subcontratistas o suministrantes. La solicitud de prórroga deberá presentarse en la

UACI del HOSPITAL. PRORROGA DEL CONTRATO.- El plazo del Contrato podrá

prorrogarse una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente,

siempre que las condiciones del mismo permanezcan favorables a la Institución y

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que no hubiere una mejor opción. El titular de la Institución emitirá la resolución

debidamente razonada y motivada para proceder a la prórroga.

CCLLAAUUSSUULLAA OOCCTTAAVVAA..-- “Monto del Contrato”: El monto total del presente contrato es de

SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $750.00)

que el Hospital Nacional Dr. Jorge Mazzini V, Sonsonate, pagará a través de la

Unidad Financiera Institucional (UFI) al “CONTRATISTA” o a quién éste designe

legalmente por la mercadería objeto de éste contrato, dicho monto incluye el

Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de Servicios. “EL

HOSPITAL” de acuerdo al oficio No. 8272 de fecha trece de diciembre del año dos mil

siete, emanado por la Dirección General de Impuestos Internos, del Ministerio de

Hacienda, a sido nombrado Agente de Retención del IVA por lo que deberá

RETENER en concepto de Anticipo de dicho impuesto el 1% sobre Bienes y Servicios

a partir de los CIEN 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 100.00), sin

incluir IVA, según Art. 162 inciso tercero del Código Tributario, por lo que se solicita

detallar el 1% del Impuesto en la factura.

CCLLAAUUSSUULLAA NNOOVVEENNAA..-- “Compromiso Presupuestario”: EL HOSPITAL hace constar que el

importe del presente contrato será financiado con fondos GOES, mediante el

Cifrado Presupuestario correspondiente, el cual quedan automáticamente

incorporados a este contrato, así como todos los cifrados que la UFI siga

estableciendo para tal efecto.

CCLLAAUUSSUULLAA DDEECCIIMMAA..-- “Forma, Plazo y Tramite de Pago”: La cancelación se hará en Dólares

de Los Estados Unidos de América en un plazo de SESENTA (60) días calendario,

posteriores a la presentación por parte de “EL CONTRATISTA” en la Tesorería de “EL

HOSPITAL”, para el trámite del quedan respectivo la documentación siguiente: facturas

duplicado cliente con cuatro copias, a nombre del Hospital Nacional Dr. Jorge Mazzini

V., Sonsonate, debidamente firmadas y selladas de recibido por el jefe de la unidad

solicitante, incluyendo en la facturación: Número de Licitación Pública, No. de

Resolución de Adjudicación, Precio Unitario según contrato, Precio Total según

Contrato, Fuente de Financiamiento, Descripción del Producto, número del

Renglón, Cantidades, Unidad de Medida, Código del Producto. Número de

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Contrato; además original y copia del acta de recepción, copia de la nota de

aprobación de las garantías Cumplimiento de Contrato y de Buena Obra, extendidas

por la UACI, previa presentación de un juego de copias de dicha documentación en

la UACI del “HOSPITAL” para lo cual se verificará confirmación de recibido con el acta

de recepción original que llevará el sello correspondiente para entregar el quedan

respectivo. El pago se hará mediante la modalidad de cheque. EL HOSPITAL hará las

retenciones y deducciones estipuladas en la legislación correspondiente. “EL

CONTRATISTA” emitirá una factura por cada renglón entregado.

CCLLAAUUSSUULLAA DDEECCIIMMAA PPRRIIMMEERRAA..-- “Garantías”: “EL CONTRATISTA” rendirá por su cuenta y a favor

del Estado y Gobierno de El Salvador, Ministerio de Salud, Hospital Nacional Dr. Jorge

Mazzini V. Sonsonate, las garantías siguientes: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE

CONTRATO por un valor total de NOVENTA 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA (US $ 90.00) equivalente al doce por ciento (12%) del valor total del contrato,

la cual servirá para garantizar el cumplimiento estricto de este contrato; deberá

presentarse en la UACI dentro de los CINCO (5) DIAS HABILES siguientes a la fecha de

recepción del presente instrumento y estará vigente por un plazo de TRESCIENTOS

TREINTA Y UNO (331) DIAS contados a partir de la fecha de distribución del contrato.

GARANTIA DE BUENA CALIDAD DE BIENES por un valor de SETENTA Y CINCO 00/100,

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 75.00) equivalente al diez por ciento

(10%) del valor total del contrato, la cual servirá para garantizar que el contratista

responderá por el buen servicio y buen funcionamiento o calidad que le sean

imputables, deberá presentarse en la UACI dentro de los CINCO DIAS HABILES

posteriores a la fecha de la ultima entrega o prestación del servicio y estará vigente

durante el PLAZO DE DOS (2) AÑOS contados a partir de dicha fecha. Dichas

garantías deberán ser fianzas emitidas por sociedades afianzadoras, aseguradoras o

instituciones bancarias nacionales o extranjeras, siempre y cuando lo hicieren por

alguna de las instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño, actuando como

entidad confirmadora de la emisión, Las compañías que emitan las referidas fianzas

deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Salvador de

acuerdo con lo establecido en el Art. 32 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de

la Administración Pública. Las fianzas deberán presentarse en la UACI de “EL

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HOSPITAL” ubicada en Calle Alberto Masferrer Poniente No. 3-1, Ciudad de

Sonsonate, para su debida revisión en original y tres copias certificadas por notario, si

no presentaré las garantías en el plazo establecido, se tendrá por caducado el

presente contrato y se entenderá que “EL CONTRATISTA” ha desistido de dicho

contrato, haciéndose efectivas las garantías que “EL HOSPITAL” tuviere en su poder,

sin detrimento de la acción que le compete para reclamar los daños y perjuicios

resultantes.

CCLLAAUUSSUULLAA DDEECCIIMMAA SSEEGGUUNNDDAA..-- “Extinción del Contrato”: Ambas partes aceptamos que de

acuerdo a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, “EL

HOSPITAL” podrá dar por extinguido de pleno derecho el presente contrato, sin

intervención judicial y sin responsabilidad alguna de su parte antes de la fecha de su

vencimiento, por violación de parte del “CONTRATISTA” a las obligaciones

consignadas en el presente contrato y por las causales siguientes: a) Por la

caducidad; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocatoria; d)

Por las demás causas que se determinen contractualmente o por las disposiciones

del derecho común, en cuanto fuere aplicable. Se considerarán además, causales

de terminación del contrato las siguientes: Por incumplimiento en los estándares de

calidad establecidos en las referidas Bases. Por el rechazo del bien hasta dos veces

en un mismo contrato. Por incumplir a lo pactado en el contrato suscrito con “EL

HOSPITAL”, y por otras causales que afecten los intereses de “EL HOSPITAL”

CCLLAAUUSSUULLAA DDEECCIIMMAA TTEERRCCEERRAA..-- “Penalizaciones”: A) MULTAS. Cuando “EL CONTRATISTA”

incurriere en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas

imputables al mismo, podrá declararse la caducidad del contrato o imponer el

pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad al Art. 85 de la Ley de

Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública; la cual se pagará en la

Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda. La Multa se impondrá de

conformidad a la siguiente tabla: el CERO PUNTO UNO POR CIENTO (0.1%), del valor

total del suministro atrasado en los primeros treinta días, en los siguientes treinta días

la cuantía de la multa diaria será del CERO PUNTO CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO

(0.125%) y los siguientes días de atraso la cuantía de la multa diaria será del CERO

PUNTO QUINCE POR CIENTO (0.15%). Dicha multa estará limitada hasta un máximo del

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DOCE POR CIENTO (12%) del monto total del contrato. “EL HOSPITAL” podrá deducir de

cualquier cantidad que se adeude al “CONTRATISTA”, la suma a que asciende la

multa o podrá hacerla efectiva a través de la fianza de cumplimiento de contrato o

exigir del contratista su pago directo. El pago de la multa no exime a “EL

CONTRATISTA” de las obligaciones que se establecen en este Contrato. Las

notificaciones que se generen en el proceso de multa se efectuarán en la dirección

establecida en el presente contrato, en caso de no encontrarse en esa dirección, sin

haber hecho el aviso de traslado, se efectuará de conformidad a las reglas del

derecho común. "EL CONTRATISTA" expresamente se somete a las sanciones que

establece la LACAP, Reglamento del mismo cuerpo legal, las Bases, y el presente

Contrato, las que serán impuestas por "EL HOSPITAL", a cuya competencia se somete

a efecto de la imposición. B) CADUCIDAD DEL CONTRATO. Sin perjuicio de las

responsabilidades contractuales por incumplimiento de las obligaciones, el presente

contrato también se extinguirá por las causales siguientes: a) por la falta de

presentación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato o de las especiales o

complementarias, en los plazos correspondientes y en los casos previstos en la Ley o

en el presente contrato; b) por la mora del contratista en el cumplimiento de los

plazos o por cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales, y

cuando las multas hubiesen alcanzado un monto equivalente al DOCE POR CIENTO

(12%) del valor total del contrato, incluyendo en su caso, modificaciones posteriores;

y c) por las demás causales que determine la Ley o el contrato. C) RECLAMACIÓN POR

VICIOS Y DEFICIENCIAS. A partir de la recepción formal del suministro, la institución

contratante podrá reclamar al contratista respecto a cualquier inconformidad

sobre el suministro durante la vigencia del contrato. “EL CONTRATISTA” deberá

subsanar tales deficiencias a satisfacción del “HOSPITAL” dentro de los cinco (5) días

hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la inconformidad; si “EL

CONTRATISTA” no subsana los defectos comprobados se tendrá por incumplido el

contrato, se dará por caducado y se le hará efectiva la Fianza de cumplimiento de

contrato sin responsabilidad para la Institución Contratante, quedando la misma

exenta de hacer cualquier pago pendiente y exigirá la devolución de cualquier

pago que haya hecho al “CONTRATISTA” por los productos que hayan presentado

deficiencias. D) INHABILITACIÓN PARA PARTICIPAR (Art. 158 LACAP) La institución

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inhabilitará para participar en procedimientos de contratación administrativa, al

ofertante o contratista que incurra en alguna de las conductas siguientes: I.

Inhabilitación por un año: a) Haber sido sancionado con multa por la misma

institución dos o más veces dentro del mismo ejercicio fiscal; b) Haber sido

sancionado de conformidad al artículo 25 literal c) de la Ley de Competencia. II.

Inhabilitación por dos años: a) Reincidir en la conducta contemplada en los literales

del romano anterior; b) Si afectare reiteradamente los procedimientos de

contratación en que participe; c) No suministrar o suministrar un bien, servicio u obra

que no cumplan con las especificaciones técnicas o términos de referencia

pactadas en el contrato u orden de compra. III. Inhabilitación por tres años: a)

Reincidir en alguna de las conductas tipificadas en los literales b) y c) del romano

anterior; b) No suscribir el contrato en el plazo otorgado o señalado, sin causa

justificada o comprobada; c) Obtener ilegalmente información confidencial que lo

sitúe en ventaja respecto de otros competidores. IV. Inhabilitación por cuatro años:

a) Reincidir en la conducta contemplada en el literal b) del romano anterior; b)

Suministrare dádivas, directamente o por intermedio de tercera persona, a los funcionarios o

empleados involucrados en un procedimiento de contratación administrativa; c) Acreditar

falsamente la ejecución de obras, bienes o servicios en perjuicio de la institución contratante. V.

Inhabilitación por cinco años: a) Reincidir en alguna de las conductas contempladas en los literales

b) y c) del romano anterior; b) Invocar hechos falsos para obtener la adjudicación de la

contratación; c) Participar directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a

estar excluido por el régimen de prohibiciones de esta Ley. Las inhabilitaciones a que se refiere este

articulo, surtirán efecto en todas las instituciones de la administración pública, debiendo

hacerse por resolución razonada, y de todo lo actuado la UACI deberá incorporar la información al

Registro e informar a la UNAC de dichas inhabilitaciones, para su correspondiente divulgación. Si a un

proveedor inscrito en el Registro le sobreviene alguna causal de inhabilidad con posterioridad a la

inscripción, esta será dejada sin efecto hasta que cese su inhabilidad." Asimismo no se dará curso a

nuevos contratos con el mismo ofertante, mientras éste no haya pagado las multas o el valor del

faltante o averías, a que haya habido lugar por incumplimiento total o parcial del contrato

según lo establecido en el Art. 159 LACAP.

CCLLAAUUSSUULLAA DDEECCIIMMAA CCUUAARRTTAA..-- “Modificaciones”: De común acuerdo antes del vencimiento de su plazo el

presente contrato podrá ser modificado y ampliado en cualquiera de sus partes, siempre que

concurran circunstancias imprevistas y comprobadas. Se entenderán por circunstancias imprevistas

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aquel hecho o acto que no pueda ser evitado, previsto o que corresponda a caso fortuito o fuerza

mayor. La comprobación de dichas circunstancias, será responsabilidad del titular del “HOSPITAL”.

Cualquier modificación en exceso del veinte por ciento del, monto original del contrato, de una sola

vez o por varias modificaciones, se considerara como una nueva contratación, por lo que deberá

someterse a un nuevo proceso, siguiendo todo el procedimiento establecido en la LACAP, so pena

de nulidad de la modificación correspondiente. En los contratos de bienes para atender las

necesidades en Estados de Emergencia no se establecerá limite alguno en cuanto al porcentaje de

modificación del contrato, es decir que podrán modificarse en un porcentaje mayor al veinte por

ciento, todo en atención a las modificaciones que se requieran para atender las necesidades

generadas por el Estado de Emergencia o las que a razón de ellas se continúen generando. El titular

podrá autorizar dicha modificación, justificándola financieramente y emitiendo la correspondiente

resolución razonada, la cual deberá ser publicada en el Sistema Electrónico de Compras Publicas.

Los contratos no podrán modificarse cuando se encuentren encaminados a cualquiera de los

siguientes objetivos: a) Alterar el objeto contractual; b) Favorecer situaciones que correspondan a

falta o inadecuada planificación de las adquisiciones, o convalidar la falta de diligencia del

contratista en el cumplimiento de sus obligaciones. La modificación que se realice en contra de lo

establecido en el inciso anterior será nula, y la responsabilidad será del titular de la institución. En caso

de que sea procedente elaborar la respectiva Resolución Modificativa del contrato, “EL

CONTRATISTA” entregará las Garantías de Cumplimiento del Contrato y la de Buena Obra

correspondientes a la ampliación elaborada a efecto que cubra el monto adicional.

CCLLAAUUSSUULLAA DDEECCIIMMAA QQUUIINNTTAA..-- “Vigencia”: El presente Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de

recepción del mismo por parte de EL CONTRATISTA.

CCLLAAUUSSUULLAA DDEECCIIMMAA SSEEXXTTAA..-- “Interpretación del Contrato”: De conformidad al artículo ochenta y cuatro

incisos uno y dos de la Ley de Adquisiciones y contrataciones de Administración Pública, “EL

HOSPITAL” se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la

Constitución de la República, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de Administración Pública,

demás legislación aplicable y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que

más convenga al interés público que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la

ejecución del servicio objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones

por escrito que al respecto considere conveniente. “EL CONTRATISTA” expresamente acepta tal

disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte “EL

HOSPITAL”, las cuales le serán comunicadas por medio de la UACI.

CCLLAAUUSSUULLAA DDEECCIIMMAA SSEEPPTTIIMMAA..-- “Legislación Aplicable”: Para los efectos legales del presente contrato, las

partes nos sometemos en todo a las disposiciones de la LACAP y su

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