sumario decretosque dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de...

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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos Aires, viernes 15 de agosto de 2014 Año CXXII Número 32.948 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS CANCELACION DE DEUDA Decreto 1311/2014 Dispónese la cancelación de los servicios de deuda con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral.............................................................................................. 1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Decreto 1318/2014 Dispónese pago. ......................................................................................................................... 2 ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Decreto 1317/2014 Desígnase la Directora Titular ...................................................................................................... 2 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1312/2014 Dase por designado el Subsecretario de Fortalecimiento Institucional. ........................................ 2 Decreto 1313/2014 Dase por designado el Subsecretario de Ejecución de Programas para la Agricultura Familiar . ... 2 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 1310/2014 Dase por prorrogada designación del Director General de Planificación Industrial y Servicios para la Defensa. ................................................................................................................................. 3 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1321/2014 Designaciones en la Unidad de Información Financiera. .............................................................. 3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1314/2014 Convalídase tratamiento de Huésped Oficial................................................................................ 3 Decreto 1315/2014 Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito............................................................................. 4 Decreto 1316/2014 Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito............................................................................. 4 PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 1320/2014 Danse por prorrogadas designaciones en la Casa Militar . ............................................................ 4 SECRETARIA GENERAL Decreto 1319/2014 Danse por prorrogadas designaciones. ....................................................................................... 5 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 646/2014 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración. ............................... 5 Decisión Administrativa 647/2014 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público. ..................... 6 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 645/2014 Contratación en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura............................................................. 6 Decisión Administrativa 644/2014 Apruébase contratación en la Unidad Ministro............................................................................. 7 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4641950I# CANCELACION DE DEUDA Decreto 1311/2014 Dispónese la cancelación de los servicios de deuda con organismos financieros in- ternacionales y de deuda externa oficial bilateral. Bs. As., 11/8/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0022394/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 23.928, sus modificatorias y complementarias, la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejerci- cio 2014 y los Decretos Nros. 297 de fecha 1 de marzo de 2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011, 928 de fecha 21 de junio de 2012, y 309 de fecha 21 de marzo de 2013, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 6° de la Ley Nº 23.928, mo- dificado por la Ley Nº 26.739, dispone que las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA hasta el nivel que determine su directorio, se aplicarán exclu- sivamente al fin contemplado en el inciso q) del Artículo 14 de la Carta Orgánica de dicha Institución, y que las reservas exce- dentes se denominarán de libre disponibi- lidad, agregando que siempre que resulte de efecto monetario neutro, dichas reser- vas podrán aplicarse al pago de obligacio- nes contraídas con organismos financieros internacionales o de deuda externa oficial bilateral. Que el Gobierno Nacional, en el marco de sus políticas financieras, está ejecutando un proceso de desendeudamiento externo, que se reflejó con lo dispuesto por los Decretos Nros. 297 de fecha 1 de marzo de 2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011, 928 de fecha 21 de junio de 2012, y 309 de fecha 21 de marzo de 2013, mediante los cuales se dispuso la cancelación de la totalidad de los vencimien- tos de capital e intereses con organismos financieros internacionales correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2010, 2011, 2012 y 2013, respectivamente, con reservas de libre disponibilidad, incluyéndose en el último de ellos, además, la cancelación de los servi- cios de deuda externa oficial bilateral con vencimiento en el Ejercicio 2013. Que dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien- to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política eco- nómica nacional. Que en función de lo expuesto, y en la medi- da que se cumpla el requisito previsto en el Artículo 6° de la Ley Nº 23.928, modificado por la Ley Nº 26.739, se considera oportu- no renovar los mecanismos conducentes al pago de los vencimientos con organismos fi- nancieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes al presente ejercicio fiscal mediante la aplicación parcial de reservas de libre disponibilidad. Que el monto total de estos servicios se estima en la suma de DOLARES ESTA- DOUNIDENSES TRES MIL CUARENTA Y TRES MILLONES (U$S 3.043.000.000). Que, como consecuencia de lo hasta aquí expuesto, se considera pertinente la can- celación de los servicios de deudas con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral con ven- cimiento en el presente ejercicio, mediante la utilización de reservas de libre disponibi- lidad, entregando como contraprestación al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA AR- GENTINA, UNO (1) o varios instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional por hasta el monto total de servicios de deuda con organismos financieros internacionales. Que a tal fin corresponde instruir al MINIS- TERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI- CAS, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Pú- blico Nacional, para que ejecute las medi- das pertinentes en el marco de lo dispuesto por el Artículo 49 de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. Que la Dirección General de Asuntos Ju- rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter- vención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.154.675

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 4,00

Buenos aires,viernes 15de agosto de 2014

año CXXiinúmero 32.948

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS

CanCelaCion De DeuDaDecreto 1311/2014Dispónese la cancelación de los servicios de deuda con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral. ............................................................................................. 1

Corte interaMeriCana De DereCHos HuManosDecreto 1318/2014Dispónese pago. ......................................................................................................................... 2

energia argentina soCieDaD anoniMaDecreto 1317/2014Desígnase la Directora Titular. ..................................................................................................... 2

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecreto 1312/2014Dase por designado el Subsecretario de Fortalecimiento Institucional. ........................................ 2

Decreto 1313/2014Dase por designado el Subsecretario de Ejecución de Programas para la Agricultura Familiar. ... 2

Ministerio De DeFensaDecreto 1310/2014Dase por prorrogada designación del Director General de Planificación Industrial y Servicios para la Defensa. ................................................................................................................................. 3

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 1321/2014Designaciones en la Unidad de Información Financiera. .............................................................. 3

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecreto 1314/2014Convalídase tratamiento de Huésped Oficial. ............................................................................... 3

Decreto 1315/2014Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito............................................................................. 4

Decreto 1316/2014Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito............................................................................. 4

PresiDenCia De la naCionDecreto 1320/2014Danse por prorrogadas designaciones en la Casa Militar. ............................................................ 4

seCretaria generalDecreto 1319/2014Danse por prorrogadas designaciones. ....................................................................................... 5

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 646/2014Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración. ............................... 5

Decisión Administrativa 647/2014Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público. ..................... 6

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecisión Administrativa 645/2014Contratación en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. ............................................................ 6

Decisión Administrativa 644/2014Apruébase contratación en la Unidad Ministro. ............................................................................ 7

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4641950I#CANCELACION DE DEUDA

Decreto 1311/2014

Dispónese la cancelación de los servicios de deuda con organismos financieros in-ternacionales y de deuda externa oficial bilateral.

Bs. As., 11/8/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0022394/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 23.928, sus modificatorias y complementarias, la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejerci-cio 2014 y los Decretos Nros. 297 de fecha 1 de marzo de 2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011, 928 de fecha 21 de junio de 2012, y 309 de fecha 21 de marzo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6° de la Ley Nº 23.928, mo-dificado por la Ley Nº 26.739, dispone que las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA hasta el nivel que determine su directorio, se aplicarán exclu-sivamente al fin contemplado en el inciso q) del Artículo 14 de la Carta Orgánica de dicha Institución, y que las reservas exce-dentes se denominarán de libre disponibi-lidad, agregando que siempre que resulte de efecto monetario neutro, dichas reser-vas podrán aplicarse al pago de obligacio-nes contraídas con organismos financieros internacionales o de deuda externa oficial bilateral.

Que el Gobierno Nacional, en el marco de sus políticas financieras, está ejecutando un proceso de desendeudamiento externo, que se reflejó con lo dispuesto por los Decretos Nros. 297 de fecha 1 de marzo de 2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011, 928 de fecha 21 de junio de 2012, y 309 de fecha 21 de marzo de 2013, mediante los cuales se dispuso la cancelación de la totalidad de los vencimien-tos de capital e intereses con organismos financieros internacionales correspondientes

a los Ejercicios Fiscales 2010, 2011, 2012 y 2013, respectivamente, con reservas de libre disponibilidad, incluyéndose en el último de ellos, además, la cancelación de los servi-cios de deuda externa oficial bilateral con vencimiento en el Ejercicio 2013.

Que dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política eco-nómica nacional.

Que en función de lo expuesto, y en la medi-da que se cumpla el requisito previsto en el Artículo 6° de la Ley Nº 23.928, modificado por la Ley Nº 26.739, se considera oportu-no renovar los mecanismos conducentes al pago de los vencimientos con organismos fi-nancieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes al presente ejercicio fiscal mediante la aplicación parcial de reservas de libre disponibilidad.

Que el monto total de estos servicios se estima en la suma de DOLARES ESTA-DOUNIDENSES TRES MIL CUARENTA Y TRES MILLONES (U$S 3.043.000.000).

Que, como consecuencia de lo hasta aquí expuesto, se considera pertinente la can-celación de los servicios de deudas con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral con ven-cimiento en el presente ejercicio, mediante la utilización de reservas de libre disponibi-lidad, entregando como contraprestación al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA AR-GENTINA, UNO (1) o varios instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional por hasta el monto total de servicios de deuda con organismos financieros internacionales.

Que a tal fin corresponde instruir al MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-CAS, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Pú-blico Nacional, para que ejecute las medi-das pertinentes en el marco de lo dispuesto por el Artículo 49 de la Ley Nº  26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-

Page 2: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes 15 de agosto de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 2

Pág.sinDiCatura general De la naCionDecisión Administrativa 643/2014Autorízanse contrataciones. ........................................................................................................ 7

RESOLUCIONES

transPorte aereoResolución 834/2014-STAutorízase la aplicación de tarifas en clase económica................................................................ 8

seguro De CaPaCitaCion Y eMPleoResolución 826/2014-MTESSResolución Nº 815/2012. Modificación. ....................................................................................... 8

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 10

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 29

registro naCional De arMasArmas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. ................................................................ 29

Anteriores ................................................................................................................................... 58

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 59

NAL y el Artículo 6° de la Ley Nº  23.928, modificado por la Ley Nº 26.739.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dispónese la cancelación de los servicios de deuda con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes al presente ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad, en la medida que se cumpla el requisito previsto en el Artículo 6° de la Ley Nº 23.928, modificado por la Ley Nº 26.739, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNI-DENSES TRES MIL CUARENTA Y TRES MILLO-NES (U$S 3.043.000.000).

Art. 2° — A efectos de lo dispuesto en el Artícu-lo 1° del presente decreto, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA procederá a transferir a cuentas del Tesoro Nacional, en UNA (1) o varias operaciones, el monto previsto en el Artículo 1° de la presente medida.

Como contraprestación, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA recibirá instru-mentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional consistentes en UNA (1) o varias Letras intransfe-ribles denominadas en Dólares Estadounidenses, por hasta un monto total de DOLARES ESTADO-UNIDENSES TRES MIL CUARENTA Y TRES MI-LLONES (U$S 3.043.000.000), a un plazo de DIEZ (10) años, con amortización íntegra al vencimien-to, que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTI-NA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcen-tual. Los intereses se cancelarán semestralmente.

Art. 3° — Facúltase al MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Finan-ciera del Sector Público Nacional, a adoptar las medidas necesarias a fin de poner en ejecución la manda indicada en los artículos anteriores.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

#F4641950F#

#I4641958I#CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Decreto 1318/2014

Dispónese pago.

Bs. As., 11/8/2014

VISTO el Expediente Nº 0011905/2013 del regis-tro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tra-mita el pago de las indemnizaciones y el rein-tegro de las costas y gastos que el ESTADO NACIONAL fue condenado a abonar en la sentencia dictada por la CORTE INTERAME-RICANA DE DERECHOS HUMANOS en el caso “FURLAN Y FAMILIARES VS. ARGEN-TINA —Caso Nº 12.539—”.

Que la Ley Nº 23.054, sancionada el 1° de marzo de 1984, aprueba la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMA-NOS y reconoce la competencia de la CO-MISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS y la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplica-ción de la citada Convención, la cual, a partir de la reforma constitucional de 1994, tiene jerarquía constitucional.

Que con fecha 31 de agosto de 2012 la CORTE INTERAMERICANA DE DERE-CHOS HUMANOS dictó sentencia orde-nando al ESTADO NACIONAL al pago de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIEN-TOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (U$S 297.500) en concepto de indemnización por daño material e inmaterial a favor de las víctimas del caso y por reintegro de costas y gastos, en un plazo de UN (1) año contado a partir de la notificación de la misma.

Que en dicha oportunidad la CORTE INTE-RAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS también ordenó al ESTADO NACIONAL reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de

Víctimas de la CORTE INTERAMERICA-NA DE DERECHOS HUMANOS la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRE-CE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIE-TE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (U$S  13.547,87), en concepto de gastos realizados en ocasión de la audiencia pú-blica, así como los gastos de formalización y envío de declaración, en un plazo de NO-VENTA (90) días a contar desde la notifica-ción de la mentada sentencia.

Que el cumplimiento de las resoluciones emanadas de la citada Corte genera, por parte del ESTADO NACIONAL el compro-miso de observancia de sus prescripciones en el orden interno y frente a la comunidad internacional, dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 67 y 68.1 de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, aprobada por la Ley Nº 23.054.

Que teniendo en cuenta los compromisos asumidos por el ESTADO ARGENTINO al adherir a la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, y encon-trándose vencidos los plazos para efectuar el correspondiente reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HU-MANOS —desde el 23 de enero de 2013— y para el pago de la indemnización a las víctimas del caso —desde el 23 de octubre de 2013—, corresponde que dichas obliga-ciones sean atendidas en lo inmediato con fondos de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro a fin de dar cabal cum-plimiento a la sentencia.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dispónese el pago en efectivo de la sentencia dictada por la CORTE INTERA-MERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el Caso Nº  12.539 “FURLAN Y FAMILIARES VS. ARGENTINA” por un monto equivalente a DO-LARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS ONCE MIL CUARENTA Y SIETE CON OCHEN-TA Y SIETE CENTAVOS (U$S  311.047,87), con más los intereses moratorios que correspon-dan para la indemnización por daño material e inmaterial a favor de las víctimas del caso y por reintegro de costas y gastos; por el lapso transcurrido desde el vencimiento del plazo dis-puesto en la sentencia, 23 de octubre de 2013, hasta la fecha de su efectiva cancelación; y para el reintegro de la suma erogada durante la tramitación del caso por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CORTE INTERAMERI-CANA DE DERECHOS HUMANOS, por el lapso transcurrido desde el 23 de enero de 2013 has-ta su efectiva cancelación.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento del artículo anterior será imputado a los créditos de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro correspondientes al Ejerci-cio 2014.

Art. 3° — Modifícase, por compensación, los créditos de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro de acuerdo con el detalle obran-te en las Planillas Anexas al presente artículo.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman. — Axel Kicillof. — Julio C. Alak.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Di-rección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autó-noma de Buenos Aires).

#F4641958F#

#I4641957I#ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

Decreto 1317/2014

Desígnase la Directora Titular.

Bs. As., 11/8/2014

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL y el Decreto Nº  491 de fecha 12 de marzo de 2002 y sus modifi-catorios.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase a la Contado-ra Pública Da. María Alejandra FERNÁNDEZ SCARANO (D.N.I. Nº  25.597.930), como Di-rectora Titular de la Empresa ENERGIA AR-GENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido. #F4641957F#

#I4641951I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 1312/2014

Dase por designado el Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

Bs. As., 11/8/2014

VISTO el Artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CION NACIONAL,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado como Subsecretario de Fortalecimiento Institucional de la SECRETARIA DE AGRICULTURA FA-MILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA al Abogado Don Pablo Ramiro FRESNEDA (M.I. Nº 23.313.349), a partir del 3 de julio de 2014.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

#F4641951F#

#I4641952I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 1313/2014

Dase por designado el Subsecretario de Ejecución de Programas para la Agricul-tura Familiar.

Bs. As., 11/8/2014

VISTO el Artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CION NACIONAL,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado como Subsecretario de Ejecución de Programas para la Agricultura Familiar de la SECRETA-RIA DE AGRICULTURA FAMILIAR del MI-NISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA al Señor Don Osvaldo Gustavo CHIARAMONTE (M.I. Nº 13.926.001), a partir del 3 de julio de 2014.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

#F4641952F#

Page 3: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes 15 de agosto de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 3#I4641949I#

MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 1310/2014

Dase por prorrogada designación del Di-rector General de Planificación Industrial y Servicios para la Defensa.

Bs. As., 11/8/2014

VISTO, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciem-bre de 2008 y modificatorios, el Decreto Nº 1297 del 2 de setiembre de 2013, lo pro-puesto por el Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº  491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el con-trol directo de todas las designaciones del personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta per-manente y no permanente.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 1297/13 se designó con carácter transi-torio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Licenciado en Eco-nomía D. Diego SILVA FAILDE en el cargo Nivel A - Grado 0 - Función Ejecutiva Ni-vel II - Director General de Planificación Industrial y Servicios para la Defensa de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que dicha designación preveía que el car-go involucrado debía ser cubierto confor-me con los sistemas de selección vigentes.

Que el procedimiento de selección corres-pondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concre-tarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del car-go involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION INDUSTRIAL Y SER-VICIOS PARA LA DEFENSA resulta nece-sario disponer la prórroga por igual período del plazo precedentemente señalado.

Que la prórroga aludida no constituye asig-nación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA

Artículo 1° — Dase por prorrogado, a partir del 26 de marzo de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, el plazo fijado en el artículo 1° del Decreto Nº 1297 del 2 de setiembre de 2013, por el cual se designó con carácter tran-sitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director General de Planificación Industrial y Servicios para la Defen-sa de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLO-GIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA del MI-NISTERIO DE DEFENSA al Licenciado en Econo-mía D. Diego SILVA FAILDE (DNI Nº 29.118.029), Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, con autorización excepcional por no reunir los re-quisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO —SINEP— homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, autorizándose el co-rrespondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II, del mencionado Sistema.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo esta-blecido, respectivamente en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo

de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO —SINEP— homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modi-ficatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 26 de marzo de 2014.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimien-to de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Agustín O. Rossi.

#F4641949F#

#I4641961I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1321/2014

Designaciones en la Unidad de Informa-ción Financiera.

Bs. As., 11/8/2014

VISTO el Expediente Nº  S04:0039657/2013 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº  26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 2100 del 31 de octubre de 2012, 2567 del 19 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 se estableció que las Jurisdicciones y Entida-des de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados exis-tentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NA-CIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto Nº  491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta permanen-te y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 2100/12, se efectuó la designación transitoria de la doctora Natalia Ivana ARGAÑARAZ (D.N.I. Nº  21.705.472), en un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Instructor Suma-riante Principal.

Que por el Decreto Nº 2567/12 se efectuó, en-tre otras, la designación transitoria de la docto-ra María José JUAREZ (D.N.I. Nº 31.830.239), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098/08, para cumplir funciones de Ins-tructora Sumariante en la UNIDAD DE INFOR-MACION FINANCIERA, organismo descen-tralizado del citado Ministerio.

Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de se-lección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS so-licita la prórroga de las designaciones tran-sitorias aludidas, hasta la fecha del presente decreto, a fin de posibilitar las designaciones transitorias de las citadas profesionales en diversos cargos vacantes financiados de la planta permanente de la UNIDAD DE INFOR-MACION FINANCIERA, organismo descen-tralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que, asimismo, el citado Ministerio solicita la cobertura transitoria de los cargos vacantes y financiados Niveles A, B y C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a que refieren los artículos 3°, 4° y 5° de la pre-sente medida.

Que a los efectos de implementar las referi-das coberturas transitorias, resulta necesa-rio designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y, en el caso de las doctoras Natalia Ivana ARGAÑARAZ y María José JUAREZ, con autorización ex-cepcional por no cumplir los requisitos míni-mos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del citado Conven

Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad ne-cesarios para el desempeño de los cargos a cubrir.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Nº 601/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 16 de julio de 2013 —fecha de su vencimien-to— y hasta la fecha del presente decreto, la de-signación transitoria de la doctora Natalia Ivana ARGAÑARAZ (D.N.I. Nº 21.705.472), en un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Traba-jo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, dispuesta por conducto del Decreto Nº 2100/12, para cum-plir funciones de Instructor Sumariante Principal, con autorización excepcional por no reunir los re-quisitos mínimos de acceso al Nivel B, estableci-dos en el artículo 14 del citado Convenio.

Art. 2° — Dase por prorrogada, a partir del 3 de septiembre de 2013 —fecha de su vencimien-to— y hasta la fecha del presente decreto, la designación transitoria de la doctora María José JUAREZ (D.N.I. Nº 31.830.239), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, dispuesta por conducto del Decreto Nº 2567/12, para cum-plir funciones de Instructora Sumariante.

Art. 3° — Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Natalia Ivana ARGAÑARAZ (D.N.I. Nº 21.705.472), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMA-CION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS, para cumplir funciones de Responsable General del Régimen Administrativo Sancionador, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Art. 4° — Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doc-tora María José JUAREZ (D.N.I. Nº 31.830.239), en un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colecti-vo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), ho-mologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA-NOS, para cumplir funciones de Instructora Su-mariante Principal, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, estable-cidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Art. 5° — Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doc-tora Jimena LORENZO (D.N.I. Nº 29.416.787), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMA-CION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Instruc-tora Sumariante, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.

Art. 6° — Los cargos involucrados en los ar-tículos 3°, 4° y 5° de la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo esta-blecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítu-los III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 7° — El gasto que demande el cumplimien-to de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero Nº 670 - UNI-DAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

#F4641961F#

#I4641954I#

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1314/2014

Convalídase tratamiento de Huésped Oficial.

Bs. As., 11/8/2014

VISTO el Expediente Nº 16.643/2014 del Regis-tro del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 12 y 16 de abril de 2014 visi-tó la REPUBLICA ARGENTINA el señor Secre-tario Ejecutivo de la SECRETARIA TECNICA PROVISIONAL DE LA COMISION PREPARA-TORIA DE LA ORGANIZACION DEL TRATA-DO DE PROHIBICION COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES, D. Lassina ZERBO.

Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huésped Oficial acordado a la autoridad de la SE-CRETARIA TECNICA PROVISIONAL DE LA COMISION PREPARATORIA DE LA ORGANIZACION DEL TRATADO DE PRO-HIBICION COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES referida en el párrafo anterior durante su permanencia en la República.

Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Page 4: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes 15 de agosto de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 4Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acorda-do al señor Secretario Ejecutivo de la SECRE-TARIA TECNICA PROVISIONAL DE LA COMI-SION PREPARATORIA DE LA ORGANIZACION DEL TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES, D. Lassina ZERBO, durante su permanencia en la Repúbli-ca entre los días 12 y 16 de abril de 2014.

Art. 2° — Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTE-RIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4641954F#

#I4641955I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1315/2014

Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito.

Bs. As., 11/8/2014

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº  16.629 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DE MAYO, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor D. Mario Antonio BOYD GALINDO, Embajador de la REPUBLICA DE PANAMA en la República, quien se ha hecho acree-dor al honor y reconocimiento de la Nación.

Que compete al PODER EJECUTIVO NA-CIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el Artículo 6° del Decreto Ley Nº 16.629 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 16 de junio de 2014, mediante la cual se acuerda la conde-coración de la ORDEN DE MAYO AL MERITO, en el grado de GRAN CRUZ, al señor D. Mario Antonio BOYD GALINDO, Embajador de la RE-PUBLICA DE PANAMA en la República.

Art. 2° — Extiéndase el correspondiente di-ploma, de acuerdo con lo estipulado por el Ar-tículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE MAYO, aprobada por el Decreto Nº 16.644 de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto Nº 220 de fecha 8 de febrero de 2010.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4641955F#

#I4641956I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1316/2014

Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito.

Bs. As., 11/8/2014

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº  16.629 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DE MAYO, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor D. Pál VARGA KORITÁR, Embajador de HUNGRIA en la República, quien se ha hecho acreedor al honor y reconocimiento de la Nación.

Que compete al PODER EJECUTIVO NA-CIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el Artículo 6° del Decreto Ley Nº 16.629 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Acta del Conse-jo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 16 de junio de 2014, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL ME-RITO, en el grado de GRAN CRUZ, al señor D. Pál VARGA KORITÁR, Embajador de HUNGRIA en la República.

Art. 2° — Extiéndase el correspondiente di-ploma, de acuerdo con lo estipulado por el Ar-tículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE MAYO, aprobada por el Decreto Nº 16.644 de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto Nº 220 de fecha 8 de febrero de 2010.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4641956F#

tricio Mariano LESCANO, Marisa de las Mercedes ROTONDO, Cristian Alberto BARBE-RO, Eduardo Andrés CELAYA, Iván Fabricio DI NUNZIO, Alejandro Javier LAZAR, Claudio PACIOK y Ramiro Esteban TABARES en el ámbito de la CASA MILITAR, y cuyas prórrogas de designación operaron mediante los Decretos Nros. 1858/08, 1127/09, 2320/09, 239/11 y 2828/12 por el mismo término.

Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de las designaciones citadas precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles más, toda vez que aún no se han realizado los procedimientos de selección previstos.

Que mediante el Decreto Nº  491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que las precitadas designaciones se efectúan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08.

Que los cargos de que se trata, no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Danse por prorrogadas a partir del 23 de septiembre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, los plazos establecidos por los Decretos Nros. 1858/08, 1127/09, 2320/09, 239/11 y 2828/12 mediante los cuales se dispusieran las prórrogas de las designaciones transitorias en la Planta Permanente de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de los agentes que se detallan en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan en cada caso, con autorización excepcional a los señores Clau-dio PACIOK, Eduardo Andrés CELAYA, Cristian Alberto BARBERO, Alejandro Javier LAZAR, Patricio Mariano LESCANO y Marcelo Alejandro CORONEL, por no reunir los requisitos míni-mos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos de conformidad con los requi-sitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio asignadas a la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

CASA MILITAR DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

UNIDAD CASA MILITAR

APELLIDO Y NOMBRE/S DOCUMENTO N° NIVEL Y GRADO

IDENTIFICACION DEL PUESTO

TABARES, Ramiro Esteban 28.511.611 C-0 Asesor Legal

AGRUPACION SEGURIDAD E INTELIGENCIA

APELLIDO Y NOMBRE/S DOCUMENTO N° NIVEL Y GRADO

IDENTIFICACION DEL PUESTO

BARBERO, Cristian Alberto 28.330.917 D-0 Responsable Administrativo

LAZAR, Alejandro Javier 28.021.714 D-0 Responsable Administrativo

ROTONDO, Marisa de las Mercedes 17.626.591 D-0 Responsable Administrativo

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION

APELLIDO Y NOMBRE/S DOCUMENTO N° NIVEL Y GRADO

IDENTIFICACION DEL PUESTO

CELAYA, Eduardo Andrés 11.040.852 C-0 Supervisor Mesa de Entradas

LESCANO, Patricio Mariano 20.008.711 D-0 Responsable Administrativo

CORONEL, Marcelo Alejandro 18.415.805 E-0 Auxiliar Administrativo

AGRUPACION AEREA

APELLIDO Y NOMBRE/S DOCUMENTO N° NIVEL Y GRADO

IDENTIFICACION DEL PUESTO

PACIOK, Claudio 8.463.958 B-0 Coordinador de Vuelos

DI NUNZIO, Iván Fabricio 35.118.747 E-0 Auxiliar Administrativo

#F4641960F#

#I4641960I#PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1320/2014

Danse por prorrogadas designaciones en la Casa Militar.

Bs. As., 11/8/2014

VISTO la Ley Nº 26.895, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 985 del 25 de julio de 2007, Nº 1858 del 11 de noviembre de 2008, Nº 1884 del 11 de noviembre de 2008, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 1127 del 21 de agosto de 2009, Nº 2320 del 28 de diciembre de 2009, Nº 239 del 01 de marzo de 2011 y Nº 2828 del 28 de diciembre de 2012, lo solicitado por la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2014.

Que mediante los Decretos Nros. 985/07 y 1884/08 se dieron por designados, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a Marcelo Alejandro CORONEL, Pa-

Page 5: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes 15 de agosto de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 5#I4641959I#

SECRETARIA GENERAL

Decreto 1319/2014

Danse por prorrogadas designaciones.

Bs. As., 11/8/2014

VISTO los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 648 del 26 de mayo de 2004, Nº 1265 del 16 de julio de 2002, Nº 1435 del 4 de septiembre de 2008 y Nº 147 del 5 de febrero de 2014, la Resolución S.G. Nº 56 del 28 de enero de 2005 y la Resolución ex S.S.G.P. Nº 25 del 4 de mayo de 2005, y lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos Nros. 1265/02 y 1435/08 se designaron, con carácter transi-torio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a diversos funcionarios de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Decreto Nro. 147/14 se prorrogaron designaciones, todas con carácter transi-torio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de diversos funcionarios en la Jurisdicción citada en el párrafo precedente.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en los términos del artículo 2° del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº  648/04 y la Resolución S.G. Nº  56/05 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y sus correspondientes aperturas inferiores.

Que por la última resolución mencionada en el Visto se ratificaron y homologaron diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de dicha Secretaría.

Que para el caso es conveniente remarcar que los funcionarios que integran la presente medida y perciben el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel V, quedan comprendidos por el artículo 124, inciso 10 del Anexo del Decreto Nº 2098/08, modificado por su similar Nº 423/10.

Que no habiéndose efectuado, aún, las correspondientes convocatorias al proceso de selección, y siendo que los agentes continúan prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar las designaciones transitorias de los funcionarios involucrados en dichos actos, quienes reúnen los requisitos normados por el artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2098/08.

Que los cargos implicados no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se señala, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias dispues-tas por el Decreto Nro. 1265/02 y prorrogadas por su similar Nro. 147/14, de los funcionarios que se mencionan en el Anexo I que integra el presente decreto, en los cargos y niveles allí consignados, autorizándose el correspondiente pago de las Funciones Ejecutivas que en cada caso se indica.

Art. 2° — Los cargos involucrados que se mencionan en el Anexo I que integra la pre-sente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selec-ción vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nro. 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha que en cada caso se indica.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I./L.E./L.C. CARGO NIVEL Y

GRADOFUNCION

EJECUTIVAPRORROGA

A PARTIR

QUIRÓS, Andrea Cristina 14.902.971

Jefa de Unidad de Procesos y Estudios Normativos

B - 8 III 21/02/14

HATCHINSON, Héctor David 11.862.911

Coordinador de Movimiento de

ValoresB - 8 V 21/02/14

MARIANI, Graciela 6.503.659

Directora de Administración de Recursos

Humanos

B - 10 III 21/02/14

#F4641959F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4641933I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 646/2014

Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración.

Bs. As., 8/8/2014

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-JGM: 0011516/2014 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de di-ciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 27 de fe-brero de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebra-do entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN-TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Lionel Alejandro SCIGLIANO (D.N.I. Nº  23.967.405) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando ante-rior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el De-creto Nº  2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, pre-viendo para el Nivel A diversas exigen-cias.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idonei-dad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 99 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que el agente involucrado en el presen-te acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.

Que el agente de que se trata ha efec-tuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de marzo de

2014, por lo que procede aprobar la con-tratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuesta-rios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional Nº 26.895 - Servicio Administrativo Financiero Nº  317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTI-TUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus mo-dificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado con efectos al 1° de marzo de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SE-CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y D. Lionel Alejandro SCIGLIANO (D.N.I. Nº 23.967.405), para des-empeñar funciones de Asesor Experto en la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRA-CION de la citada Secretaría, equiparado al Nivel A - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, su reglamenta-ción dispuesta por el Decreto Nº 1421 de fe-cha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presen-te decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendi-do con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, de con-formidad con la Ley de Presupuesto Gene-ral de la Administración Nacional Nº 26.895 - Servicio Administrativo Financiero Nº  317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4641933F#

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Viernes 15 de agosto de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 6#I4641934I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 647/2014

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Pú-blico.

Bs. As., 8/8/2014

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-JGM: 0009711/2014 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.895 y los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modifi-catorios, y

CONSIDERANDO:

Que en la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMI-NISTRATIVA dependiente de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS resulta indispensable aprobar la contratación del consultor D. Ariel Darío SEBASTIANO (D.N.I. Nº  24.205.715), en el marco del Decreto Nº 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para dar con-tinuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Subsecretaría.

Que el consultor propuesto reúne los requi-sitos de idoneidad necesarios para la rea-lización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarlo de lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto Nº 2345/08 y sus modificatorios.

Que se ha dado cumplimiento a lo estable-cido en el artículo 6° del Decreto Nº  601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, acompañando a la presen-te la documentación detallada en la Circu-lar de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de 2002.

Que el consultor de que se trata ha efec-tuado una real y efectiva prestación de ser-vicios a partir del 1° de enero de 2014, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva dis-ponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será aten-dida con cargo a las partidas específicas

de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 26.895.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO depen-diente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta confor-me a las atribuciones conferidas por el ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, a tenor de lo establecido en el Decreto Nº  577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 7° del Anexo I del Decreto Nº 2345/08 y sus mo-dificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado a partir del 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de diciem-bre de 2014, el contrato en el marco del De-creto Nº 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SECRETARIA DE GABINE-TE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el consultor D. Ariel Darío SEBASTIANO (D.N.I. Nº 24.205.715) para desempeñar funciones de Consultor Experto - Rango II en la SUBSECRE-TARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la citada Secretaría, fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de PESOS CIENTO DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA ($ 116.160.-).

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto Nº 2345/08 y sus modificatorios.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4641934F#

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad nece-saria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos esta-blecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso d) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la presta-ción de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artícu-los 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplica-ción del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cum-plimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001233 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA

Código de Control: 0000020511

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 CARDENES LUIS ANTONIO DNI 29359923 C0 01/07/2013 31/12/2013 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52#F4641932F#

#I4641932I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 645/2014

Contratación en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Bs. As., 8/8/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0516466/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modifi-catorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la con-tratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la pre-sente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desen-volvimiento operativo.

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Viernes 15 de agosto de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 7#I4641931I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 644/2014

Apruébase contratación en la Unidad Ministro.

Bs. As., 8/8/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0545709/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad nece-saria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos esta-blecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo público del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cum-plimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que for-ma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001202 INDIVIDUALES DE LA UNIDAD MINISTRO

Código de Control: 0000021248

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 MALCOLM CLARA MARIA DNI 32063947 B0 22/08/2013 31/12/2013 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52#F4641931F#

#I4641930I#SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Decisión Administrativa 643/2014

Autorízanse contrataciones.

Bs. As., 8/8/2014

VISTO la Ley Nº 25.164, los Decretos Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Resolución SIGEN Nº 12 de fecha 26 de enero de 2011 y el Expediente Nº 603/2014 SG-CDMEyS del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que siguiendo las pautas impartidas por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, se dictó la Resolución SIGEN Nº 12 de fecha 26 de enero de 2011, que establece el régimen al que debe ajustarse la contratación de personal por tiempo determinado de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que en dicho marco el Organismo citado requiere se autorice la contratación de las personas citadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, con las categorías mencionadas en el mismo, correspondiente al Escalafón vigente para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, conforme al Convenio Colecti-vo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010.

Que si bien las personas que se detallan en el mencionado Anexo no cumplen con el requisito de experiencia laboral para el Nivel D, fijado en el Artículo 13 del referido Con-venio, las citadas reúnen el perfil necesario para las funciones asignadas.

Que por razones de necesidad operativa y con el objeto de asegurar el normal desen-volvimiento de las funciones que cumple la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, es necesario autorizar a ese Organismo a contratar a estas personas a partir de las fechas que se detallan.

Que el suscripto se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de las atri-buciones conferidas por el Artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descen-tralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para contratar al personal que se detalla en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente, por los pe-ríodos y con las categorías equivalentes mencionadas en el mismo, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos en lo referido a experiencia laboral, fijados para el acceso al Nivel D, en el Artículo 13, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO

AGENTE DOCUMENTO CATEGORIA EQUIVALENTE DESDE HASTA

VERA Lilian Mercedes DNI 18.901.416 D-1 01/04/2014 31/12/2014

KHAKHAEV Andrei DNI 18.883.916 D-1 01/04/2014 31/12/2014

#F4641930F#

Page 8: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes 15 de agosto de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 8

RESOLUCIONES

#I4643845I#Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AEREO

Resolución 834/2014

Autorízase la aplicación de tarifas en clase económica.

Bs. As., 14/8/2014

VISTO el Expediente Nº EXP-S020094616/2014 del registro de este Ministerio, los decretos Nros. 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002, 875 de fecha 06 de junio de 2012 y 1012 de fecha 7 de agosto de 2006 y las Resoluciones Nros. 257 de fecha 11 de abril de 2008, 315 de fecha 16 de mayo de 2008, 227 de fecha 12 de noviembre de 2009, 118 de fecha 7 de junio de 2010, 210 de fecha 7 de octubre de 2010, 64 de fecha 29 de marzo de 2011, 112 de fecha 24 de mayo de 2011, 23 de fecha 9 de febrero de 2012 y 49 de fecha 1 de junio de 2012, todas ellas de la SECRETARIA DE TRANS-PORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PU-BLICA Y SERVICIOS y las Resoluciones Nº 778 de fecha 20 de noviembre de 2012, 265 de fecha 7 de mayo de 2013, 1595 del 20 de diciembre de 2013 y 358 del 29 de abril de 2014 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Resolución Nº 358/2014 de la SECRETARIA DE TRANSPOR-TE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE autorizó a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, la aplicación de un nuevo cuadro tarifario en reemplazo del que se encontraba vigente.

Que conforme los criterios de permanente análisis de evolución de mercado que se iniciaron oportunamente para el sector de transporte aerocomercial, a partir de la Resolución Nº 118 de fecha 7 de junio de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, corresponde continuar la aplicación mediante la presente resolución, del proceso de articulación de las diversas estructuras tarifarias del sector de trans-porte aerocomercial.

Que esta relación de proporción en la evolución tarifaria mantiene la ponderación de la sustitución y la coordinación por interconexión que las distintas redes de trans-porte exhiben, manteniendo al mismo tiempo la proporción que evita situaciones distorsivas y estimula el fortalecimiento de las conexiones entre las mismas que permitan avanzar en el cumplimiento del mandato de coordinación e interacción establecido por el artículo 1° de la Ley Nacional de Política Aérea Nº 19.030.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que por ello resulta necesario autorizar un nuevo cuadro tarifario, a fin de garanti-zar la prestación del servicio público de transporte aerocomercial que prestan las empresas autorizadas.

Que a tales fines ha tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETA-RIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha to-mado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ar-tículo 6° del Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRANSPORTERESUELVE:

Artículo 1° — Autorízase a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, desde las CERO (0) horas del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, a aplicar las tarifas en clase económica que se encuentran dentro de las bandas tarifarias, entre la tarifa de referencia y las tarifas máximas I y II de cada uno de los puntos origen-destino descriptos en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — El incremento dispuesto precedentemente debe ser considerado a cuenta de la tarifa que se establezca, en razón de ajustar la misma a las previsiones del artículo 42 de la Ley Nacional de Política Aérea Nº 19.030. Para los tramos o rutas no indicados en el ANEXO de la pre-sente resolución, la tarifa de referencia será calculada en proporción al kilometraje, comparándola con la tarifa de referencia correspondiente a una ruta de distancia similar que atienda un mercado de la misma región geográfica.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Alejandro Ramos.

ANEXO

TARIFAS DESDE BUENOS AIRES

Destino TARIFA DE REFERENCIA TARIFA MAXIMA I TARIFA MAXIMA II

Bahía Blanca 623 1307 1663

Bariloche 1208 2537 3232

Catamarca 836 1755 2239

Calafate 1062 2228 2841

Chapelco 1208 2537 3232

Comodoro Rivadavia 1062 2228 2841

Córdoba 679 1425 1817

Corrientes 710 1487 1900

Esquel 1208 2537 3232

Formosa 806 1696 2144

Iguazú 868 1819 2318

Jujuy 1090 2287 2915

La Rioja 836 1755 2239

Mar del Plata 477 1004 1277

Mendoza 876 1838 2343

Neuquén 876 1838 2343

Posadas 754 1585 2022

Puerto Madryn 971 2036 2594

Resistencia 710 1487 1900

Río Gallegos 1062 2228 2841

Río Grande 1244 2613 3333

Rosario 353 739 943

Salta 1062 2228 2841

San Juan 876 1838 2343

San Luis 775 1627 2073

San Rafael 865 1816 2314

Santa Fe 401 840 1074

Santa Rosa 578 1219 1553

Santiago del Estero 865 1816 2314

Tucumán 971 2036 2594

Trelew 971 2036 2594

Ushuaia 1345 2824 3602

Viedma 738 1548 1975

Tarifa Máxima II: regirá para los últimos DIEZ (10) días corridos previos a la fecha del vuelo de ida con un máximo de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la capacidad de la aeronave.

TARIFAS DESDE CORDOBA

Destino TARIFA DE REFERENCIA TARIFA MAXIMA I TARIFA MAXIMA II

Bariloche 1159 2435 3104

Mendoza 414 869 1109

Neuquén 819 1718 2191

Río Gallegos 1269 2667 3401

Rosario 444 933 1189

Salta 606 1268 1617

Ushuaia 1495 3136 4000

Tarifa Máxima II: regirá para los últimos DIEZ (10) días corridos previos a la fecha del vuelo de ida con un máximo de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la capacidad de la aeronave.

#F4643845F#

#I4640589I#Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO

Resolución 826/2014

Resolución Nº 815/2012. Modificación.

Bs. As., 11/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.522.376/2012 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº  336 del 23 de marzo de 2006, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, y Nº 815 del 21 de septiembre de 2012, y

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Viernes 15 de agosto de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 9CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 336, del 23 de marzo de 2006, se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.

Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé la asignación de una presta-ción dineraria mensual para trabajadoras y trabajadores desocupados, el recono-cimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo y la parti-cipación de la trabajadora o el trabajador en acciones de formación profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en forma autónoma.

Que el Decreto Nº  336/06, en su artículo 2°, estableció que una primera etapa el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO estaría destinado a las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a extender su cobertura a otras personas en situación des-empleo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL Nº  502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, se establecieron las condiciones de acceso y lineamientos generales del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

Que por la Resolución el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL Nº 815, del 21 de septiembre de 2012, se extendió la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO a trabajadoras y trabajadores, relevados por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGA-DICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO (SEDRONAR) u otros orga-nismos estatales con competencia en la materia, que se encuentren en proceso de tratamiento por el consumo de sustancias psicoactivas, en una fase del mismo que implique como prioritario el desarrollo de estrategias concretas de reinserción social.

Que con el fin de ampliar la cobertura y alcance de la medida de inclusión social y laboral prevista por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL Nº 815/12, resulta pertinente incorporar como actores participantes

en su implementación, a instituciones no estatales con trayectoria en la atención y contención de personas afectadas por las problemáticas derivadas del consumo de sustancias psicoactivas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto Nº 336/06.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 815/12, por el siguiente:

“ARTICULO 1°.- Extiéndese la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336/06, a toda persona en situación de desem-pleo que se encuentre en tratamiento por el consumo de sustancias psicoactivas, en una fase del mismo en la cual sea prioritario el desarrollo de estrategias de reinserción social, relevada por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGA-DICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO (SEDRONAR), o por otros organismos públicos con competencia en la materia o instituciones no estatales de reconocida trayec-toria en la atención de esta problemática que suscriban un Convenio con este Ministerio a tal efecto.”

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 815/12, por el siguiente:

“ARTICULO 3°.- Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a suscribir los convenios pre-vistos por el artículo 1° de la presente Resolución y a dictar las normas interpretativas, com-plementarias y/o de aplicación que sean necesarias para la implementación de la presente medida.”

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

#F4640589F#

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Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 10

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I4641553I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1885/2014

Bs. As., 11/8/2014

VISTO el Expediente Nº 6250/14/INCAA del registro de este Instituto, la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 1225/2010, el Acta celebrada entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los Proyectos previstos por el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en adelante CONSEJO ASESOR del SATVD-T, y en el marco del Plan Operativo de Fomento y Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales del SATVD-T, se encuentra el de promover la producción de contenidos audiovisuales que afiancen la comunicación en nuestro país, brindando a los televidentes de todas las provincias un contenido de excelencia.

Que los contenidos audiovisuales que se promueven a partir de estos instrumentos de fomen-to deben colaborar en la reafirmación de una identidad regional, a partir de nuestra diversidad y del proceso de integración que viven los países de nuestro continente, en sintonía con el momento histórico de transformación en donde la cultura debe ser el elemento central de cohesión y la co-municación un aporte al fortalecimiento del ejercicio de la ciudadanía.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el MINISTERIO DE PLA-NIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante MINPLAN firmaron un Acta para el Desarrollo de Proyectos de Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales, con el objeto de que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante INCAA, organice Concursos de promoción y fomento de alcance federal y nacional.

Que resultó de este acuerdo la puesta en marcha de una nueva etapa del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES.

Que la ejecución de convenios anteriores ha logrado resultados sobresalientes, permitiendo el cumplimiento de los objetivos definidos para cada etapa.

Que por lo expuesto el INCAA llama a Concurso para la producción de TRES (3) Series de Ficción en Coproducción Internacional, de TRECE (13) capítulos cada serie, de CINCUENTA Y DOS (52) minutos cada una, con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional.

Que dicha producción integrará el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA) que se creará en la órbita del CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T.

Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un Con-trato de Instrumentación de Premio con el INCAA obligándose a cumplir con todos los requeri-mientos que se explicitan en la presente Resolución.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Fomento a la Televisión, Internet y Videojuegos han tomado la intervención que les compete.

Que en consecuencia corresponde dictar la Resolución fijando las Bases para la participación en el citado concurso.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 y sus mo-dificatorias (t.o. 2001), la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 1225/2010.

Por ello,

LA PRESIDENTADEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1º — Llámese a Concurso a Productoras con Antecedentes asociadas a Señales o Canales de Televisión, para la producción de TRES (3) Series de Ficción en Coproducción In-ternacional para Televisión Digital, con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional y regional, y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA).

ARTICULO 2º — Las series deberán tener como mínimo TRECE (13) capítulos de una dura-ción de CINCUENTA Y DOS (52) minutos cada uno incluyendo títulos y rodantes, y cuyo soporte de filmación deberá ser digital en una resolución no inferior a HD y obligatoriamente terminados y entregados en HD calidad Broadcasting Internacional.

ARTICULO 3º — Apruébense las BASES DEL CONCURSO DE SERIES DE FICCION EN CO-PRODUCCION INTERNACIONAL PARA TELEVISION DIGITAL, que como ANEXOS I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4º — La ejecución del mismo en tiempo y forma estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIO-VISUALES DIGITALES.

ARTICULO 5º — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y acepta-ción de todo lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo.

ARTICULO 6º — Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA conjun-tamente con el CONSEJO ASESOR del SATVD-T.

ARTICULO 7º — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de dos días en la primera sección.

ARTICULO 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I - Resolución Nº 1885

PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES - EDICION 2014

BASES Y CONDICIONES PARA EL CONCURSO SERIES DE FICCION EN COPRODUCCION INTERNACIONAL PARA TELEVISION DIGITAL

CAPITULO I - DEL OBJETO

ARTICULO 1º.- El Concurso SERIES DE FICCION EN COPRODUCCION INTERNACIONAL tiene como objetivo desarrollar alianzas de coproducción internacional, con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional y regional, y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA).

ARTICULO 2°.- El INCAA, a través de la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos, llama a Concurso para la producción de TRES (3) SERIES DE FICCION EN COPRODUCCION INTERNACIONAL, de un mínimo de TRECE (13) capítulos, de UNA (1) hora televisi-va cada uno (incluyendo títulos y rodantes), a producirse en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a partir de la acreditación total de la primera cuota.

ARTICULO 3°.- El soporte de registro deberá ser digital en una resolución no inferior a HD (1920*1080), 25 cuadros, 16:9 de relación de aspecto, y su finalización en HD calidad Broadcasting Internacional.

ARTICULO 4°.- La obra deberá ser realizada con el aporte del Estado Nacional de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), más el aporte en efectivo o especias de un Coproductor Internacional igual o superior al aporte del Estado Nacional, pudiendo además los productores argentinos conseguir aportes locales complementarios sin que ello modifique la composición de la coproducción.

ARTICULO 5°.- El proyecto deberá ser inédito y deberá emitirse como parte de la programación del Canal presentante o asociado. Asimismo en el contrato de coproducción deberán quedar establecidas la participación de pantalla asociada y emisión en ambos países.

ARTICULO 6°.- Deberán ser argentinos en un porcentaje que no podrá ser menor del CUARENTA POR CIENTO (40%), los lugares descriptos por argumento donde transcurra la historia, las locaciones, la realización del rodaje y los servicios de preproducción. Dicho porcentaje mínimo también deberá ser aplicado para el personal técnico y artístico, ya sea argentino o extranjero, que acredite residencia legal en la Argentina por un término no inferior a TRES (3) años. Esto deberá surgir del Proyecto presentado y que será verificado en las respectivas rendiciones de gastos en el caso de resultar ganador. Asimismo, el idioma predominante que surja de los diálogos del Proyecto presentado deberá ser el castellano o reconocido por la Constitución Nacional Argentina, debiendo doblarse o subtitularse aquellos pasajes hablados en otros idiomas o dialectos.

CAPITULO II - DE LA CONVOCATORIA

ARTICULO 7º.- Fíjase un período para la presentación de los proyectos, desde el 10 de Agosto hasta el 26 de Octubre de 2014 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Con-curso. Los proyectos deberán presentarse ante mesa de entrada del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA Lima 319 en el horario de 10 a 17 hs. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate. Los Proyectos deberán presentarse de conformidad a lo establecido en el Anexo II de las presentes Bases.

ARTICULO 8°.- No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo fuera del plazo establecido.

ARTICULO 9°.- Los interesados podrán presentar UN (1) solo proyecto. Los proyectos presentados en este concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INCAA o el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T o EL MINPLAN, hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nó-mina de ganadores. En caso de incumplimiento el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido.

ARTICULO 10°.- La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del mismo. Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA juntamente con el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T.

ARTICULO 11°.- No podrán participar del presente concurso los proyectos que hayan iniciado el Rodaje con anterioridad a la selección de los ganadores por parte del Jurado interviniente.

ARTICULO 12°.- No podrán intervenir en el presente Concurso proyectos que hayan resultado se-leccionados para su realización en cualquier otro Concurso Nacional o Internacional hayan o no iniciado rodaje.

CAPITULO III - DE LOS PRESENTANTES

ARTICULO 13°.- Los PRESENTANTES deberán personas jurídicas. A tal efecto deberá adjuntarse fotocopia debidamente certificada del Estatuto o Contrato Social actualizado de donde surja el domicilio legal y la última distribución de cargos, así como demás documentación necesaria a efectos de acreditar la Personería invocada, según corresponda. Asimismo, deberá adjuntarse un poder otorgado por escri-bano público a favor de la persona responsable frente al Proyecto para el caso de no tratarse del máximo Titular del órgano social respectivo, quien será considerado el PRESENTANTE a todos los fines. Quien firme deberá tener poder suficiente para poder disponer de sumas de dinero en nombre de la sociedad representada. Las personas jurídicas deberán acreditar tener como mínimo un 75% de capital nacional.

ARTICULO 14º.- El PRESENTANTE deberá acreditar antecedentes de haber realizado por lo menos un largometraje ficcional, o una serie televisiva de ficción de CUATRO (4) horas televisivas, y haberlo exhi-bido comercialmente en sala o en canales de televisión. Deberá presentar documentación respaldatoria.

ARTICULO 15°.- Los proyectos que se presenten deberán contar en todos los casos con un produc-tor general y un director con experiencia, y que cumplan con los antecedentes requeridos en el artículo precedente.

ARTICULO 16°.- El productor general y el director deberán, además, acreditar una residencia feha-ciente no menor a TRES (3) años en el país. La empresa productora deberá acreditar actividad fehaciente en el país por el mismo período de tiempo.

ARTICULO 17°.- El PRESENTANTE, en caso de no ser un Canal y/o Señal de Televisión, deberá aso-ciarse al menos a uno/a, en adelante LA SEÑAL. La misma deberá garantizar la pantalla para la exhibición de LA SERIE en horario central, en un plazo no mayor a los 60 días a partir de la emisión del apto técnico de BACUA.

ARTICULO 18°.- Los directores y/o productores presentantes deberán acreditar un acuerdo, carta de intención o pre-contrato de Coproducción Internacional con firmas debidamente certificadas, con, al

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Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 11menos, un canal y/o señal de televisión extranjero, en adelante EL COPRODUCTOR, de donde surja cla-ramente el aporte financiero y/o técnico y/o artístico al que se compromete la contraparte, no pudiendo ser éste menos al aporte del Estado Nacional.

ARTICULO 19º.- No podrán intervenir en el concurso quienes registren deudas vencidas e impagas con el INCAA, como así tampoco podrán intervenir en el concurso quienes registren deudas vencidas e impagas con el MINPLAN, ni con EL CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T.

ARTICULO 20°.- No podrá acceder a la obtención de ningún beneficio del presente Plan toda aquella persona física o jurídica que habiendo ganado algún Concurso del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES, que con anterioridad a la emisión del dic-tamen final del Jurado, no haya dado cumplimiento pleno del Contrato suscripto oportunamente y/o que haya obtenido informes sumamente negativos por parte del Tutor asignado, quedando a consideración del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, el INCAA y el MINPLAN, la decisión final de su participación.

ARTICULO 21°.- No se admitirán inscripciones de PRESENTANTES directamente vinculados a miembros del Jurado, del INCAA, del MINPLAN o del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, pudiendo im-pugnarse la inscripción, en caso que esta situación se presente, en cualquier fase del concurso. Se entiende como directamente vinculadas a todas las personas que mantengan una relación laboral, así como familiares y consanguíneos hasta primer grado de afinidad.

ARTICULO 22°.- Los PRESENTANTES podrán presentar diversas propuestas en toda la línea de Concursos de la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para la TV, Internet y Videojuegos, pero solo podrán acceder a un máximo de DOS (2) proyectos ganadores en total. No se contabilizará a los fines expuestos en este párrafo el Concurso de Unitarios NOSOTROS.

ARTICULO 23°.- En caso de incumplimiento de los puntos anteriores, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido.

CAPITULO IV - DE LAS SEÑALES ASOCIADAS

ARTICULO 24°.- El PRESENTANTE, en caso de no ser un Canal y/o Señal de Televisión, deberá aso-ciarse al menos a uno/a, en adelante LA SEÑAL, que deberá estar debidamente inscripta y con su res-pectiva licencia otorgada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, pudiendo ser canales de televisión de aire públicos o privados y/o las señales ser públicas, privadas o comunitarias. Deberán acreditar un acuerdo, carta de intención o pre-contrato, de donde surja claramente el compro-miso de pantalla en un plazo no mayor a 60 días de la aprobación técnica por parte de BACUA de LA SERIE, y opcionalmente el aporte financiero y/o técnico y/o artístico al que se compromete la contraparte.

ARTICULO 25°.- En el caso que el proyecto resulte ganador, el PRESENTANTE beneficiario del pre-mio deberá suscribir un Contrato con LA SEÑAL, debidamente certificado ante Escribano Público, el cual se deberá presentar previo a la firma del CONTRATO con el INCAA, y donde quede expresado claramente el compromiso y carácter de su aporte. Asimismo el canal deberá presentar los certificados de libre deuda, correspondientes a los sindicatos y asociaciones de gestión colectiva, informando en su caso, su situación ante ellos.

ARTICULO 26°.- LA SEÑAL contará con la exclusividad del estreno en el terreno Nacional, quedando sujeta la exhibición en otras señales al acuerdo que celebren las partes.

CAPITULO V - DEL COPRODUCTOR EXTRANJERO

ARTICULO 27°.- EL PRESENTANTE deberá acreditar un acuerdo/precontrato de Coproducción In-ternacional, con al menos un broadcaster o canal extranjero, de donde surja claramente el aporte econó-mico-financiero al que se compromete la contraparte, estableciendo el porcentaje de participación sobre el total del presupuesto presentado por toda la Serie.

ARTICULO 28°.- En el caso en el que el proyecto resulte GANADOR, el PRESENTANTE beneficiario del premio deberá suscribir un Contrato con EL COPRODUCTOR, debidamente legalizado y apostillado, el cual se deberá presentar previo a la firma del CONTRATO con el INCAA, y donde quede expresado claramente el compromiso y carácter de su aporte. En caso de incumplimiento se dará por decaído el premio.

ARTICULO 29°.- El aporte realizado por el COPRODUCTOR deberá ser igual o mayor al aporte del Estado Nacional, no tomándose como parte del mismo los segundos de publicidad que pudieran surgir del acuerdo.

ARTICULO 30°.- El COPRODUCTOR deberá garantizar la emisión de LA SERIE en un canal y/o señal de televisión del país coproductor, en un plazo no mayor a 60 días a partir de la aprobación técnica por parte de BACUA.

CAPITULO VI - DEL JURADO

ARTICULO 31°.- La Presidenta del INCAA juntamente con el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T nombrarán un Jurado de CINCO (5) miembros integrado por representantes destacados del sector au-diovisual Internacional. Dichos Jurados tendrán como función la selección de los TRES (3) proyectos ga-nadores, y un orden de mérito de aquel o aquellos proyecto/s que considere designar como suplente/s.

ARTICULO 32º.- De considerarlo necesario, el jurado podrá declarar desierto en forma total o parcial el concurso.

ARTICULO 33°.- El jurado contará con un procedimiento para la evaluación de los proyectos, dentro del cual se encuentra una tabla de valoración. El mismo se adjunta como ANEXO X. La decisión que adopte el Jurado interviniente será inapelable.

CAPITULO VII - DE LOS GANADORES Y DEL CONTRATO

ARTICULO 34°.- Los PRESENTANTES que resulten ganadores, previo a la firma del contrato con el INCAA y el MINPLAN, deberán presentar el contrato de coproducción internacional con sus firmas debidamente certificadas y apostilladas, tal como se manifestó en el Artículo 28. Asimismo en dicho contrato de coproducción internacional ambas partes deberán manifestar conocer y aceptar las bases del presente concurso.

ARTICULO 35°.- Los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores firmarán un contrato de Instrumentación del Premio con el INCAA para la realización de UNA (1) Serie de Ficción en Coproduc-ción Internacional para Televisión Digital de, al menos, TRECE (13) capítulos de una duración de UNA (1) hora televisiva cada uno, cumpliendo con los requerimientos que se explicitan en la presente Resolución.

ARTICULO 36°.- La obra deberá ser realizada con el aporte del Estado Nacional de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), más el aporte en efectivo o especias de un Coproductor Internacional igual o superior al aporte del Estado Nacional, pudiendo además los productores argentinos conseguir aportes locales complementarios sin que ello modifique la composición de la coproducción. La suma otorgada

por la realización, deberá ser rendida bajo la normativa correspondiente según Resolución Nº 439/2014/INCAA.

ARTICULO 37°.- Los PRESENTANTES que resulten seleccionados como ganadores, deberán estar inscriptos en el Registro de Productores de TV del INCAA. La Productora PRESENTANTE deberá regirse por el convenio del SATSAID.

ARTICULO 38°.- El incumplimiento del CONTRATO a firmarse con los PRESENTANTES beneficia-rios del premio del presente CONCURSO dará derecho al INCAA y al MINPLAN, indistintamente, para que, previa intimación por DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del proyecto y reclame la devolu-ción de las sumas que se hubieran entregado con más los intereses correspondientes.

CAPITULO VIII – DEL SEGUIMIENTO

ARTICULO 39º.- La Presidenta del INCAA en acuerdo con el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T designará un Tutor de Nacionalidad argentina para cada uno los proyectos que resulten ganadores, quien tendrá intervención en carácter de asesor técnico y artístico, certificando mediante informes escritos las diferentes etapas de la realización Integral de la serie, los cuales deberá remitir al INCAA y al CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T.

ARTICULO 40°.- Los ganadores considerarán de buena fe los aportes efectuados por el TUTOR designado y acogerán sus sugerencias con respecto al contenido de la obra y su realización.

CAPITULO IX - DEL PRESUPUESTO Y DE LAS CUOTAS

ARTICULO 41°.- El monto total estipulado del premio descripto en el Artículo Nº 33 se entregará a los productores en CUATRO (4) cuotas distribuidas de acuerdo al siguiente detalle:

1º) EL TREINTA POR CIENTO (30%) a partir de la suscripción del contrato respectivo e inicio de la preproducción.

2º) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) una vez acreditado el inicio de rodaje;

3º) EL DIEZ POR CIENTO (10%) una vez acreditado el final del rodaje y el inicio de post-producción;

4º) EL DIEZ POR CIENTO (10%) contra entrega al INCAA de los Masters de la Serie terminada y aprobada.

Los montos que resulten de la aplicación de los porcentajes detallados a continuación se entregarán con cargo de rendición de cuentas pormenorizadas en relación al presupuesto definitivo aprobado por el Tutor, la que será condición previa a la percepción de la cuota subsiguiente, sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa. La rendición aludida deberá efectuarse de for-ma debidamente documentada y de acuerdo a la reglamentación vigente (Resolución 439/2014/INCAA).

ARTICULO 42º.-

42.1.- CUOTA 1/TREINTA POR CIENTO (30%) a partir de la suscripción del presente INSTRUMEN-TO. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de la siguiente documentación:

42.1.a.- Estatuto o Contrato Social actualizado, debidamente certificado, de donde surja la distribu-ción de cargos de la personas jurídicas, y último balance registrado ante el órgano de control respectivo, junto con un poder otorgado por escribano público autorizando al BENEFICIARIO DEL PREMIO a actuar como responsable del proyecto cuando éste no sea la máxima autoridad de la entidad jurídica. Asimismo de dicho poder, deberá surgir tal como se dijo previamente, facultades para poder disponer de sumas de dinero en nombre de la sociedad representada.

42.1.b.- Datos Bancarios (EMITIDO POR EL BANCO) del BENEFICIARIO DEL PREMIO. Entidad Ban-caria; Sucursal; Tipo y Número de Cuenta y CBU (Clave Bancaria Unificada).

42.1.c.- Constancia de Inscripción del BENEFICIARIO DEL PREMIO ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), impresa de la página web de dicho organismo (http://www.afip.gov.ar).

42.1.d.- Constancia de Inscripción en el Padrón de Productores de Televisión del INCAA de donde surja el Código respectivo http://fiscalizacion.incaa.gov.ar/

42.1.e.- Copia certificada del formulario de registro de LA OBRA emitido por la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

42.1.f.- Autorización debidamente certificada del Autor, cuando éste sea distinto al BENEFICIARIO DEL PREMIO, de donde surja expresamente la cesión de los derechos de LA OBRA por parte del Autor al BENEFICIARIO DEL PREMIO para la realización de LA SERIE en el marco del presente Concurso.

42.1.g.- DOS (2) copias, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, del Des-glose Presupuestario pormenorizado por rubros y Cronograma de Rodaje definitivos.

42.1.h.-En caso que el ganador sea una empresa PRODUCTORA y posea personal bajo relación de dependencia, deberá, en virtud de las obligaciones y responsabilidades citadas en la presente cláusula, remitir al INCAA la siguiente documentación: I) Declaración Jurada del personal afectado al servicio, consignando datos filiatorios y CUIL de cada uno; II) Constancia expedida por el banco que corresponda, individualizando las cuentas de titularidad del personal afectado donde proceda la PRODUCTORA al depósito mensual de los salarios; III) Copia de la póliza de A.R.T.

Asimismo, la PRODUCTORA deberá presentar la documentación que se detalla a continuación: I) Fotocopias de los últimos recibos de sueldo de los empleados afectados a la prestación del servicio; II) Fotocopia de los últimos comprobantes de pago de aportes previsionales; III) Fotocopia de los últimos re-cibos de pago de primas por la cobertura de A.R.T. Todas las fotocopias de la documentación a presentar deberán estar debidamente suscripta por la PRODUCTORA, de su puño y letra.

Deberá presentar los certificados de libre deuda, correspondientes a los sindicatos y asociaciones de gestión colectiva, informando en su caso, su situación ante ellos.

42.1.i.- Contrato de Coproducción Internacional, debidamente legalizado y apostillado, de donde surja claramente el aporte del coproductor Internacional. El mismo deberá presentarse previo a la firma del contrato.

42.1.j.- Contrato con LA SEÑAL, en caso de corresponder, de donde surja claramente el compromi-so de pantalla en un plazo no mayor a 60 días de la aprobación técnica por parte de BACUA de LA SERIE, y opcionalmente los aportes que realiza en LA SERIE. LA SEÑAL deberá estar debidamente inscripta y con su respectiva licencia otorgada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, pudiendo ser canales de televisión de aire públicos o privados y/o las señales ser públicas, privadas o comunitarias. Además deberá adjuntarse la información necesaria para la evaluación de LA SEÑAL en el ANEXO X.

Page 12: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 1242.2.- CUOTA 2/CINCUENTA POR CIENTO (50%) una vez acreditado el inicio del rodaje de LA

SERIE.

A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de la siguiente documentación:

42.2.a.- Recibo X, como constancia de recepción de la CUOTA 1 y extracto bancario del BENEFI-CIARIO DEL PREMIO que acredite el depósito respectivo.

42.2.b.- Nota del BENEFICIARIO DEL PREMIO con carácter de Declaración Jurada donde se con-signe la fecha de inicio de rodaje.

42.2.c.- DOS (2) Pen Drive (Video PAL), uno para el INCAA y otro para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, que contengan al menos DIEZ (10) minutos del material registrado en bruto con pizarra o pla-ca inicial que indique pertenencia al título de LA SERIE. Este material será evaluado como material de prueba.

42.2.d.- DOS (2) copias, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, del Des-glose Presupuestario pormenorizado por rubros y Cronograma de Rodaje definitivos.

42.2.e.- DOS (2) copias, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, del Infor-me del TUTOR, firmadas en original, donde se apruebe la etapa preparatoria, el Desglose Presupuestario pormenorizado por rubros y el Cronograma de rodaje definitivos.

42.2.f.- Rendición total o parcial de gastos de la primera cuota suscripta por Contador Público matri-culado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente, presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por EL TUTOR. En caso de presentarse una Rendición parcial la misma no podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total recibido como con-cepto por la CUOTA 1.

42.2.g.- El BENEFICIARIO DEL PREMIO debe presentar la inscripción como Productor de TV ante el INCAA.

42.3.- CUOTA 3/DIEZ POR CIENTO (10%) una vez finalizado el rodaje e iniciando la postproduc-ción.

A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de la siguiente documentación:

42.3.a.- Recibo X, como constancia de recepción de la CUOTA 2 y extracto bancario del BENEFI-CIARIO DEL PREMIO que acredite el depósito respectivo.

42.3.b.- Nota del BENEFICIARIO DEL PREMIO con carácter de Declaración Jurada donde se con-signe la fecha de inicio de la postproducción.

42.3.c.- DOS (2) Pen Drive, uno para el INCAA y otro para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, (con las características descriptas en el Anexo II que contengan respectivamente los siguientes directorios y archivos: a) UN (1) directorio denominado MATERIAL BRUTO que contenga al menos TREINTA (30) minu-tos del material registrado en bruto, en calidad HD, con pizarra o placa inicial que indique pertenencia al título de LA SERIE; b) UN (1) directorio denominado MATERIAL PREEDITADO, con al menos QUINCE (15) minutos de material editado en HD con placa inicial que indique pertenencia al título de LA SERIE y que acredite el inicio de la postproducción; c) UN (1) directorio denominado MATERIAL DE DIVULGACION que contenga al menos QUINCE (15) minutos de imágenes que sean seleccionadas especialmente por el BENEFICIARIO DEL PREMIO para que el INCAA genere materiales de difusión durante la producción de LA SERIE.

42.3.d.- Los PEN DRIVE detallados en el punto precedente no serán devueltos al BENEFICIARIO DEL PREMIO.

42.3.e.- DOS (2) copias, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, del Informe del TUTOR, firmadas en original, donde se apruebe la finalización del rodaje y el comienzo de la postproducción.

42.3.f.- Rendición total o parcial de gastos de la CUOTA 2 suscripta por Contador Público matricula-do y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el TUTOR. En caso de presentarse una Rendición parcial, la misma deberá incluir la totalidad de los gastos pendientes de la CUOTA 1 —en caso de corresponder— y como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo percibido como CUOTA 2.

42.3.g.- Originales o fotocopias debidamente certificadas de los Libre Deudas de SAT-SAID, SA-DAIC, AAA y SUTEP. Si la SERIE no se realizó por SAT-SAID sino mediante cooperativa, debe presentar originales o fotocopias certificadas del Contrato entre la productora y la cooperativa (con las firmas cer-tificadas); y certificación de registro de asociados (que incluya nombre y función) y de pago del monotri-buto, con el sello del Consejo profesional de Ciencias Económicas.

42.4.- CUOTA 4/DIEZ POR CIENTO (10%) luego de la aprobación técnica de los Masters de LA SERIE y del estreno de SERIE en LA SEÑAL correspondiente al Canal PRESENTANTE.

A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de la siguiente documentación:

42.4.a.- Recibo X, como constancia de recepción de la CUOTA 3 y extracto bancario del BENEFICIA-RIO DEL PREMIO que acredite el depósito respectivo.

42.4.b.- Rendición total o parcial de gastos suscripta por Contador Público matriculado y certifica-do por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el TUTOR. En caso de presentarse una Rendición parcial, la misma deberá incluir la totalidad de los gastos pendientes de la CUOTA 2 —en caso de corresponder— y como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo percibido como CUOTA 3.

42.4.c.- Declaración de Responsabilidad sobre uso de obras de terceros, uso de imagen, uso de archivo gráfico o sonoro, uso de música y cualesquiera otras utilizadas en la producción de LA SERIE, conjuntamente con todas las copias de las autorizaciones respectivas de cesión de derechos debida-mente refrendadas y/o las constancias de pagos emitidas por las entidades correspondientes.

42.4.d.- DISCOS RIGIDOS TRANSPORTABLES. DOS (2) Discos Rígidos Externos (con las carac-terísticas descriptas en el Anexo II) conteniendo los siguientes directorios y archivos: 1) UN (1) directorio denominado MASTER A, conteniendo, al menos, TRECE (13) Subcarpetas, a razón de UNA (1) Subcar-peta por Capítulo (en caso de que LA SERIE cuente con más capítulos, deberá haber tantos directorios como capítulos haya). Dentro de cada Subcarpeta deberá copiarse el Archivo de Video en calidad no inferior a HD (siguiendo las especificaciones del Anexo II) correspondiente a la versión del capítulo in-dicado. Cada Capítulo deberá incluir las respectivas placas de agradecimiento o canje. Los capítulos tendrán una duración de UNA (1) hora televisiva, dividido en DOS (2) bloques, separados por un chart

con artística institucional de LA SERIE de DIEZ (10) segundos y sin negros de por medio. Las tomas de seguridad van en un archivo aparte, que consisten en todos aquellos planos —en su duración exacta de edición en LA SERIE— a los que se le haya aplicado algún tipo de gráfica (textos, subtítulos, zócalos, etc.), en su versión clean, es decir, sin la gráfica aplicada. Los planos deben editarse consecutivamente en el orden cronológico en que aparecen en LA SERIE; 2) Asimismo, dentro de las mencionadas Sub-carpetas correspondientes a cada Capítulo, deberá agregarse otro directorio (una segunda subcarpeta) denominada AUDIO, la que contendrá los Archivos de Audio correspondientes a la Banda Internacional. La Banda Internacional se conformará con, al menos, SESENTA Y CINCO (65) Archivos de Audio, a ra-zón de CINCO (5) archivos por capítulo, con la misma duración y el mismo Time Code de LA SERIE, y/o de cada Capítulo, (siguiendo las especificaciones establecidas en el Anexo II), donde el primer archivo corresponderá a los Diálogos; el segundo a los Ambientes y Efectos; el tercero a la Mezcla Completa en Audio MIX; el cuarto a la Música; y el quinto a la Narración (Locuciones, Voz en off, etc.); 3) Del Directorio Raíz (MASTER A) deberá desprenderse otra Subcarpeta denominada PACK GRAFICO (siguiendo las especificaciones establecidas en el Anexo II) conteniendo: a) UN (1) Archivo de Gráfica de la APERTU-RA de la Serie; b) UN (1) Archivo de Gráfica para los SEPARADORES de LA SERIE; c) UN (1) Archivo de Gráfica para los ZOCALOS de LA SERIE; d) UN (1) Archivo de Gráfica para la/s TIPOGRAFIA/S de LA SERIE; e) UN (1) Archivo de Texto conteniendo la transcripción de los Diálogos con sus respectivos Time Codes de entrada y salida (según las especificaciones del Anexo II); f) UN (1) Archivo de Texto —si correspondiese— conteniendo la transcripción de la Locución con sus respectivos Time Codes de en-trada y salida (según las especificaciones del Anexo II); y g) UN (1) Archivo de Texto conteniendo los Time Codes de entrada y salida de los elementos gráficos del punto a), b), c) y d); 4) Del mismo Directorio Raíz (MASTER A) deberá desprenderse la Subcarpeta denominada MATERIAL DE DIVULGACION, la que contendrá SIETE (7) Archivos de Video (con las especificaciones establecidas en el Anexo II), contenien-do piezas de divulgación, cuyas imágenes se desprendan mayoritariamente de LA SERIE, a los fines de promoción de la misma y del POPFCAD. El material de divulgación estará compuesto por las siguientes partes integrantes: a) Un capítulo de LA SERIE, a elección del BENEFICIARIO DEL PREMIO, en formato MPEG-4, subtitulado al inglés (según las especificaciones estipuladas en el Anexo II) para la inclusión por parte del INCAA y el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, en los catálogos digitales de los mercados tele-visivos internacionales; b) Entrevistas al director y/o actores y/o guionista/s y/o técnicos, hablando de la experiencia de haber participado del Concurso Series de Ficciones Federales para Televisión digital y de haber tenido la posibilidad de realizar UNA SERIE FICCION FEDERAL (TRES (3) minutos); c) Imágenes del backstage de la realización de LA SERIE (en el que se observe el equipo trabajando) (CINCO (5) minutos); d) trailer-spot televisivo de LA SERIE (DIEZ (10) segundos); e) una invitación final del Director a compartir el material por TDA (Televisión Digital Abierta) (DIEZ (10) segundos); f) Un trailer de difusión de LA SERIE, de TRES (3) minutos de duración en un archivo de video. Aparte es necesario entregar el mismo trailer en un archivo AAF y/o los diferentes canales de video y audio todos por separado para una posible edi-ción posterior y; g) una versión reducida del mismo de TREINTA (30) segundos de duración. Todas las piezas deberán ser realizadas con las imágenes generadas en la realización de LA SERIE y utilizando la información y la investigación ya existentes, sin que sea necesario (excepto que el BENEFICIARIO DEL PREMIO así lo desee) un trabajo adicional de investigación ni de rodaje; h) UNA (1) carpeta conteniendo CINCO (5) fotos de divulgación de LA SERIE en archivos con formato JPEG como así también en formato PSD, con definición de 300 DPI, tamaño 13 X 18 centímetros, escala CMYK; i) UN (1) archivo Word con la Sinopsis General de LA SERIE (mínimo 250 caracteres, máximo 400 caracteres) y un storyline de cada capítulo; release para la prensa (máximo 3200 caracteres); resumen para carpeta de divulgación (máximo 120 caracteres), ficha técnica completa de LA SERIE y currículum resumido del Director y del/los Pro-ductor/es y Guionista/s (máx. 3200 caracteres cada Currículum Vitae); j) UN (1) afiche de publicidad de LA SERIE, en formato JPEG como así también en formato PSD, con definición de 300 DPI, tamaño 52 x 62 centímetros, escala CMYK, que deberá poseer en su parte inferior una franja blanca con las logomarcas especificadas en el ANEXO III; 5) Por último debe desprenderse del directorio Raíz, una Subcarpeta de-nominada DOCUMENTACION TECNICA, donde deberá agregarse copia digital de la Ficha Técnica de cada Capítulo, la que será entregada y supervisada por EL TUTOR, y el BACUA a los efectos de dinamizar los procesos de ingesta y evaluación técnica.

42.4.e.- DOS (2) DVD (Video PAL), una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T de los dos primeros capítulos subtitulados al inglés.

42.4.e.- DOS (2) DVD (Video PAL), una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T ,de cada uno de los capítulos terminados con audio MIX (Mezcla Completa) en la versión del MASTER A.

42.4.f.- DOS (2) Pen Drive (Video PAL), una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, conteniendo las piezas de divulgación descriptos en el punto precedente con audio MIX (Mez-cla Completa).

42.4.g.- DOS (2) afiches, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, de publicidad de LA SERIE impresos en papel ilustración de entre 150 y 180 gramos, tamaño 52 x 62 centí-metros, que deberán poseer en su parte inferior una franja blanca con las logomarcas especificadas en el ANEXO IX.

42.4.h.- Los Discos Rígidos, Masters y los Submasters descriptos en el presente punto deberán cumplir, sin excepción, con todas las especificaciones técnicas requeridas en el Anexo VIII. Asimismo los Discos Rígidos y los Pen Drives deberán entregarse con el diseño de Stamping Institucional que oportunamente será entregado por los organizadores del Concurso a través de los respectivos Tutores.

42.4.i.- DOCUMENTACION INSTITUCIONAL - DOS (2) copias, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, del Informe Final del TUTOR, donde conste la aprobación de la fina-lización de la postproducción, y de la aprobación técnica y formal de LA SERIE, previa a la entrega al BACUA.

42.4.j.-DOS (2) copias, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, del Infor-me del TUTOR donde se apruebe la calidad de los Masters entregados en discos rígidos u otros soportes físicos.

42.4.k.- Certificado de Apto Técnico definitivo firmado por el Responsable Técnico del BACUA y refrendado por el máximo Titular del CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T.

42.4.l.- Formulario V —“Solicitud de Inscripción de Obra Publicada”— de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en adelante DNDA, el que oportunamente será proporcionado a través de EL TUTOR a el PRESENTANTE beneficiario del premio, quien los suscribirá y remitirá a los efectos de proceder al registro de la obra en cuestión.

El mencionado formulario puede descargarse (solo a efectos de visualización y sin valor registral) de la página web del organismo en: http://www.jus.gob.ar/tramites-y-servicios/derecho-de-autor/obras-publicadas/videograma-pelicula-cinematografica.aspx#descripcion

El trámite de registro ante la DNDA estará a cargo del CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T.

42.4.m.- La autorización o el poder correspondiente a favor de la persona que el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T designará a efectos de poder realizar el registro de la obra conforme surge de 13.4.l.-

ARTICULO 43°.- Para la liberación de cada una de las cuotas se requerirá la aprobación previa del TUTOR y del responsable técnico de visualización del BACUA.

Page 13: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 13ARTICULO 44°.- Los responsables de los proyectos seleccionados que hayan dado cumplimiento a

la metodología prevista para la percepción de los montos pertinentes, dispondrán de un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días para concretar la entrega de los masters a contar desde la liquidación, parcial o total, de la 1° cuota establecida en el Artículo 38º.

ARTICULO 45º.- Apruébase lo establecido en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, los cuales for-man parte integrante de la presente Resolución. El incumplimiento de algunos de los requisitos o formas de presentación dispuestos en dichos Anexos producirán la automática eliminación de la participación en el Concurso.

CAPITULO X - DE LOS TITULOS, CREDITOS Y PUBLICIDAD

ARTICULO 46°.- LA SERIE no podrá contener publicidad comercial durante la artística, permitién-dose hasta TREINTA (30) placas de agradecimientos o canje en los créditos finales, previa aprobación de los créditos por parte de los organizadores de la convocatoria.

ARTICULO 47º.- En los créditos de las Series seleccionadas ganadoras del presente Concurso como en lo que respecta a las placas de agradecimiento o canje del presente y en toda publicidad que de las mismas se realicen deberá darse cumplimiento a lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley 26.522 en aquello que fuera pertinente, en materia de publicidad, asimismo deberá figurar en forma notoria la participación del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T y el INCAA.

CAPITULO XI - DE LOS DERECHOS

ARTICULO 48°.- La titularidad de todos los derechos patrimoniales y de explotación de la obra au-diovisual (LA SERIE) sin limitación temporal alguna para el territorio argentino, corresponderá al ESTADO NACIONAL, representado por el MINPLAN, pudiendo éste, disponer, bajo cualquier modalidad, su ex-hibición, reproducción (total o parcial), comunicación pública, y distribución en cuantas oportunidades conviniere a su exclusivo criterio, a través de discos rígidos, memorias o cualquier formato existente o por crearse —VHS, DVD, DVCAM, Betacam u otros—, así como por sistemas de televisión existentes o futuros y/o a autorizar o disponer su reproducción en cualquier formato existente o futuro para fijar audio e imágenes (incluido webcasting, VOD, IPTV y streaming), incluyéndose asimismo la facultad de reducir y/o desgrabar de los guiones, diálogos, entrevistas e imágenes de LA SERIE para distribución, reproducción y/o duplicación en formatos y medios gráficos (libros, revistas, etc.) o digitales, ya sea existentes o futuros, destinados exclusivamente a fines de promoción. Ello sin perjuicio del reconocimiento de paternidad y de integridad de LA SERIE del/los Autor/es a partir del cual se deberá consignar en todo momento el nombre del/los mismo/s, acorde a lo establecido en los arts. 51 y 52 de la ley 11.723.

ARTICULO 49°.- El PRESENTANTE beneficiario del premio se hará responsable frente al ESTADO NACIONAL de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para este último a favor de terceros con motivos de acciones, reclamos o conflictos originados por el incumplimiento de las anteriores obli-gaciones asumidas por parte del PRESENTANTE beneficiario del premio. Asimismo, el PRESENTANTE beneficiario del premio se compromete a mantener indemne al ESTADO NACIONAL, al MINISTERIO, al CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, al INCAA y a las EMISORAS ADHERENTES que tengan acceso a la obra a través del BACUA, ante cualquier reclamo de terceros, sea persona física o jurídica, que haya realizado algún aporte material, de servicios o intelectual para la producción y/o realización de LA SERIE.

ARTICULO 50°.- No obstante lo establecido precedentemente, con respecto a los derechos patri-moniales derivados de la creación del autor del argumento, el PRESENTANTE beneficiario del premio tendrá la licencia de uso de LA SERIE exclusivamente para la realización del audiovisual concursado.

ARTICULO 51°.- El ESTADO NACIONAL tendrá la titularidad de la obra creada por el autor del argu-mento por el término de TRES (3) años contados a partir del momento de la adjudicación del premio de la obra audiovisual. Vencido el plazo nombrado el autor del argumento recupera sobre su obra todos los derechos que la ley le confiere, conservando el ESTADO NACIONAL la titularidad sobre la obra audiovi-sual fijada sobre el soporte.

ARTICULO 52°.- En todo momento el PRESENTANTE beneficiario del premio deberá respetar el derecho de paternidad y a la integridad en cabeza del autor del argumento, del director, y del compositor, para los casos de que LA SERIE sea musical, no pudiendo reducir, desgrabar o modificar el argumento de la misma ni hacer un uso distinto para el cual fue cedido. Igual restricción debe seguirse con relación a LA SERIE creado por el director y a la creada por el compositor.

ARTICULO 53°.- Es responsabilidad y función de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, la de gestionar las sumas que se devenguen de la utilización de las obras au-diovisuales (art. 1 Ley 20.115), no siendo ocupación del ESTADO NACIONAL, la de exigir dicho accionar. Por ello, acorde a la ley citada y su decreto reglamentario 461/73, los contratos de licencia de uso de obra para plasmación audiovisual, que el productor celebre con el autor, deberán hacerse a través de ARGENTORES.

ARTICULO 54º.- La titularidad de los derechos patrimoniales o de explotación de la obra audiovi-sual en los territorios de los coproductores extranjeros que hayan firmado el contrato de Coproducción Internacional con el Presentante corresponderá a los mismos, salvo acuerdo en contrario que celebren las partes.

ARTICULO 55º.- Independientemente de lo expuesto en la presente Resolución los Proyectos pre-sentados no podrán violar ninguna disposición y/o convenio/s de coproducción internacional vigente/s que puedan existir entre los países coproductores.

CAPITULO XII - DE LAS SANCIONES

ARTICULO 56°.- Expresamente se establece que la falta de cumplimiento (a modo meramente enun-ciativo), del plazo de realización, la falta de entrega o la entrega deficiente de los informes descriptivos, materiales de trabajo, archivos y masters, por parte del PRESENTANTE beneficiario del premio, implica-rá, hasta tanto se produzca su correcta adecuación, la suspensión del pago de las cuotas subsiguien-tes. Producido dicho extremo el TUTOR informará dicha situación, a la Coordinación del Concurso del INCAA, al CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T y al MINPLAN quienes podrán intimar al PRESENTANTE beneficiario del premio por el término de DIEZ (10) días corridos a su cumplimiento, bajo apercibimiento de declarar caduco el proyecto y exigírsele la devolución de las sumas ya pagadas con más sus intereses correspondientes y hacerlo responsable por los daños y perjuicios causados.

ARTICULO 57°.- Asimismo, en caso que los Archivos y Masters finales no superaran el control de calidad, el PRESENTANTE beneficiario del premio podrá encontrarse bajo la misma situación que en el párrafo anterior.

ARTICULO 58°.- La firma del futuro contrato por parte del PRESENTANTE beneficiario del premio no implica para el INCAA, el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T y/o el MINPLAN, el compromiso de exhibi-ción del material por otras señales, como así tampoco sobre reclamos que pudieran surgir por parte de los participantes directos o indirectos de LA SERIE.

ARTICULO 59°.- Cualquier hecho no previsto en las presentes Bases, será resuelto por el INCAA, el MINPLAN y/o el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T.

CAPITULO XIII - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 60°.- Es a cargo del PRESENTANTE beneficiario del premio el registro de la pro-piedad intelectual de la obra audiovisual así como la contratación de los artistas, intérpretes o ejecutantes y con los productores de fonogramas y el pago de los derechos que resulten necesa-rios para el cumplimiento del objeto del presente concurso. En consecuencia, el PRESENTANTE beneficiario del premio será el único responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha de la obra audiovisual, y se compromete a mantener indemne al ESTADO NACIONAL, al INCAA, al MINPLAN y al CONSEJO ASESOR DEL SADTV-T con relación a cualquier reclamo o acción de terceros hacia su parte o contraparte, cualquiera sea su naturaleza, hasta la finalización del contrato que oportunamente celebre, debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos, costas y honorarios.

ARTICULO 61º.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la Resolución de la declaración de los ganadores, deberán retirarse los proyectos que no hubieren sido seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los mismos.

ARTICULO 62°.- Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Con-tencioso Administrativo Federal.

ANEXO II - Resolución Nº 1885

CONCURSO SERIES DE FICCION EN COPRODUCCION INTERNACIONAL PARA TV DIGITAL

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION

Los Proyectos deberán presentarse en sobre o caja cerrada, en forma personal de 10 a 17 hs. por ante la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA, o enviarse por correo postal a Lima 319, Piso 1º, Código Postal C1073AAG, hasta el 26 de Octubre de 2014 inclusive, tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva.

1. Los proyectos deberán ser presentados en sobre cerrado conteniendo:

a) Fotocopia Autenticada del Certificado de Depósito en la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

b) Autorización por escrito y con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria extendida por el autor del guión, en el caso de no ser él mismo presentante del proyecto.

c) Autorización por escrito del autor de la obra preexistente en caso de no ser él mismo el autor del guión del proyecto con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria.

d) En caso de que el presentante no sea un CANAL/SEÑAL de Televisión, Carta de intención, Acuerdo o Pre-contrato con el Canal Nacional Asociado.

e) Carta de intención, Acuerdo o Pre-contrato de Coproducción Internacional, debidamente certificado, en el que se explicite el aporte del coproductor. En el mismo debe incluirse también el compromiso de emisión de LA SERIE, adjuntando información del CANAL (para la evaluación del ANEXO X).

f) Declaración firmada de los asociados designando al productor presentante, para represen-tarlos ante el INCAA únicamente en esta ocasión.

g) Declaración Jurada según Resolución Nº 2583/2009/INCAA, que se puede imprimir de la página del INSTITUTO: www.incaa.gov.ar

h) Carta del PRESENTANTE que tendrá carácter de Declaración Jurada manifestando que no se ha dado inicio al Rodaje del proyecto inscripto al presente concurso.

i) Documento del que resulte la residencia del presentante, pudiendo consistir el mismo en título de propiedad, de pagos de impuestos o servicios públicos, debiendo resultar de dicha do-cumentación la antigüedad de la residencia requerida para participar en el concurso, no siendo suficiente el domicilio que surja del DNI o pasaporte ni certificados de domicilio extendidos por Autoridad de aplicación, u otra documentación que resulte de la misma la antigüedad de la resi-dencia requerida.

j) Nota declarando domicilio constituido del presentante.

k) Antecedentes del presentante.

l) Antecedentes del Director y el Productor General del Proyecto por la parte Argentina.

m) Antecedentes del Co-Productor extranjero.

n) SEIS (6) copias del tratamiento y sinopsis, de la serie completa. Indicando claramente el planteamiento de objetivos, y su motivación.

ñ) SEIS (6) copias del guión literario de los primeros CINCO (5) capítulos.

o) SEIS (6) copias de la Sinopsis, descripción y story-line (conflicto matriz) de los capítulos restantes.

p) SEIS (6) Copias del Presupuesto General, desglosado por rubros, según lo establecido en el Anexo V de la Serie Completa.

q) SEIS (6) Copias de la nómina de las cabezas de rama del Equipo Técnico y Elenco Tentativo.

r) SEIS (6) Copias del Plan y Diseño de Producción (diagrama de tiempos de preproducción, rodaje y posproducción) de la serie en general y desglosado por capítulos.

2. La documentación descripta entre los puntos a) y m) inclusive deberá ser presentada en SEIS (6) carpetas anilladas en cuya carátula debe constar el Nombre del Llamado a Concurso, Título del Proyecto, Nombre y Apellido del presentante. La documentación original se exige por lo menos en una de las carpetas, pudiendo ser fotocopias de las mismas en las cuatro restantes.

3. Los requisitos comprendidos entre los puntos n) y r) inclusive deberán estar anillados a cada copia del Guión.

4. Los sobres deberán ser presentados en la Mesa de Entradas del INCAA, Lima 319, Piso 1º (Código Postal 1073) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 17:00 horas, o por Remisión por vía postal tomándose la fecha de imposición de la Oficina respectiva.

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Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 145. En el exterior de los sobres deberá hacerse constar, en forma notoria, LLAMADO A CON-

CURSO “SERIES DE FICCION EN COPRODUCCION INTERNACIONAL PARA TV DIGITAL”. Título del proyecto, nombre y apellido del director y/o productor presentante al concurso, número de documento, teléfonos, domicilio, dirección de correo electrónico del mismo.

6. Los proyectos permanecerán cerrados hasta su apertura por el Jurado interviniente.

7. El incumplimiento de alguno de los requisitos o formas de presentación dispuestos en este Anexo producirá la automática eliminación de la participación en el Concurso.

ANEXO III - Resolución Nº 1885

ANEXO IV - Resolución Nº 1885

ANEXO V - Resolución Nº 1885

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ANEXO VI - Resolución Nº 1885

ANEXO VII - Resolución Nº 1885

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ANEXO VIII - Resolución Nº 1885

Requerimientos Técnicos para la entrega de Programas y Contenidos producidos para BACUA

A. Todo el material debe ser grabado a 25 cuadros por segundo (25fps) o 50 campos por se-gundo (50i), quedando a criterio del productor la decisión de uno u otro formato.

A.1 La calidad del material debe ser óptima para su posterior transmisión y/o reproducción. El soporte de entrega no deberá encontrarse dañado. El MASTER FINAL no deberá tener dropouts o cualquier otra anomalía de video/audio. Todos los programas entregados deben contener señal de referencia (barras de color, placa de inicio, countdown) al comienzo, todo ello de conformidad con las siguientes especificaciones técnicas. Las barras de color al comienzo de cada programa deben ser barras EBU al 75% de saturación (Imagen 1). No utilizar Barras de color SMPTE (Imagen 2).

Imagen 1

Imagen 2

A.1.1. CAMPOS. Todo el material entrelazado deberá ser upper field first. En caso de uti-lizar material de archivo proveniente de otras fuentes, corroborar la correcta interpretación del orden de los campos en un monitor de video.

A.1.2 RESOLUCION. Todo el material debe ser grabado en resolución 1920x1080 píxe-les (Full HD), salvo casos excepcionales que tengan aprobación firmada por el PRODUCTOR DELEGADO o TUTOR.

A.1.3. RELACION DE ASPECTO. Todo el material debe ser registrado con una relación de aspecto de 16:9 tanto para los programas que se entreguen en HD como en SD. Para los programas que se entreguen en SD deberán entregarse con una relación de aspecto 16:9 anamórfico.

A.2. TOMAS LIMPIAS DE SEGURIDAD. Todos los masters de programa deben incluir por separado, en un archivo de video independiente, un segmento conteniendo las tomas de seguridad. Las tomas de seguridad consisten en cada uno de los planos utilizados en el programa que hayan tenido algún tipo de gráfica aplicada (zócalos, subtítulos, etc.), con la misma duración que en el programa pero sin la gráfica.

El archivo de video de las tomas de seguridad debe contener todos los planos que con-tengan gráfica en el Master ordenados cronológicamente según hayan sido utilizados pero sin la misma.

A.2.1. GRAFICAS. El pack gráfico se debe entregar en el mismo disco rígido que con-tendrá los archivos MASTER FINALES de cada programa o serie.

Las gráficas deberán tener una resolución de 1920x1080 pixels a 25 cuadros por segun-do con su respectivo canal Alpha en caso de que corresponda. El formato de los archivos que componen el pack gráfico deberá ser una secuencia de cuadros PNG. Guardar cada pieza en un directorio separado y en caso de contener audio, con su respectivo archivo de audio en formato WAV PCM con una frecuencia de muestreo (Sample Rate) de 48kHz y 16 o 24 Bits de resolución con la misma duración que la pieza gráfica.

A.2.2. LECTURA DE TEXTO Y TAMAÑOS DE FUENTE. Todos los elementos gráficos con texto deben estar formateados de tal manera que su lectura sea clara tanto en HD como en su respectiva versión convertida a SD Letterbox. Si el texto en HD no es lo suficiente-mente grande, será ilegible una vez convertido a SD y el programa podrá ser rechazado en la evaluación técnica.

La legibilidad del texto en SD estará, entre otros factores, determinada por la tipografía elegida, el color y el contraste pero principalmente por su tamaño. Como regla general ase-gurarse de que ningún texto tenga menos de 32 píxels de resolución vertical en HD, para que una vez convertido a SD Letterbox dé como resultado en SD una resolución vertical mínima de 12 píxels.

A.2.3. CREDITOS. Los créditos no deben durar más de 60 segundos. Se recomienda que entren y salgan por corte o por fade. No se recomienda el uso de créditos rodantes ya que dependiendo de la velocidad vertical pueden generar problemas de entrelazado.

A.3. CONFIGURACION DE INICIO DE CADA PROGRAMA. Cada programa al ser entre-gado en forma de archivo digital debe cumplir la siguiente configuración:

INICIO FINAL DURACION VIDEO AUDIO

00:59:00:00 00:59:29:24 0:00:30:00 Barras EBU al 75% de saturación

Tono de referencia de 1 kHz a -20dBFS en

canales 1 y 2

00:59:30:00 00:59:49:24 00:00:20:00 Placa del programa (Información) Sin Audio

00:59:50:00 00:59:57:24 00:00:08:00 Contador 10 a 3 (Countdown)

Tono audible de 1 frame en cada cambio

de segundo

00:59:58:00 00:59:58:00 00:00:00:01 Cuadro Blanco Tono 1 kHz

00:59:58:01 00:59:59:24 00:00:01:24 Negro Silencio

01:00:00:00 Inicio de programa Audio del programa

A.3.1. PLACA DE PROGRAMA. La placa que se debe incluir al comienzo de cada pro-grama según los especificados en el punto A.3 debe incluir los siguientes ítems:

• Nombre del Programa

• Número de Capítulo

• Productora/Nodo

• Duración del Programa

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Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 17• Cantidad de bloques

• Timecode de entrada y de salida de cada bloque

• Timecode de comienzo del segmento de tomas de seguridad

• Fecha de creación del Master

• Configuración de canales de audio

A.3.2. PROGRAMAS CON MAS DE UN (1) BLOQUE. En caso de que el contenido del programa esté compuesto por más de UN (1) bloque, los mismos deben estar separados por una placa con artística institucional de LA SERIE de DIEZ (10”) segundos y sin negros de por medio. Todos los bloques de cada programa más las tomas de seguridad deben estar contenidas en UN (1) solo archivo de Video y Audio.

Esquema de un programa de 1 solo bloque:

BARRAS PLACA CountDown PROGRAMA 30” de

NEGRO

TOMAS LIMPIAS DE SEGURIDAD

Esquema de un programa de 2 bloques:

BARRAS PLACA CountDown BLOQUE 1

PLACA SEPARADORA

5”BLOQUE 2 30” de

NEGRO

TOMAS LIMPIAS DE SEGURIDAD

A.3.3. PLANILLA DE ENTREGA DE MASTERS. Cada capítulo entregado de LA SERIE irá acompañado de una ficha técnica que será provista por el PRODUCTOR DELEGADO o TUTOR. Esta ficha se deberá entregar impresa en papel y en forma digital dentro del disco rígido que contiene los Masters en el directorio “DOCUMENTACION_TECNICA”.

A.3.4. TIMECODE. Todos los archivos entregados deberán tener información de time-code a 25fps a lo largo de todo el programa, respetando la configuración especificada en el punto A.3.

A.4. VALORES DE VIDEO EN MASTERS. Los niveles blancos de video no deben exce-der 1Volt para las señales componentes y los niveles negros del programa no deben exten-derse debajo de 0mV. Ni los blancos ni los negros de la luminancia del programa se deben clipear excesivamente. Los niveles generales de video deben seguir las especificaciones ITU709-5 (http://www.itu.int/rec/R-REC-BT.709/es) para señales de alta definición (HD) e ITU601-7 (http://www.itu.int/rec/R-REC-BT.601/es) para señales estándares (SD), donde los mencionados niveles de video deberán encuadrarse entre 0 y 700 mV o entre 16 y 235 co-lores si se mide en forma digital. Los niveles corresponden tanto a la luminancia como a niveles en RGB.

A.4.1. NIVELES DE CROMA EN LA SEÑAL DE VIDEO COMPUESTO. Los niveles de croma no deben exceder los 700mV y tampoco caer debajo de 0mV, medidos con un offset de 350mV. Los niveles ilegales deben ser limitados para prevenir la sobremodulación en la etapa de transmisión, lo que daría como resultado pérdida de fidelidad de color y de detalle.

A.4.2. ESPECIFICACIONES DE LA ZONA SEGURIDAD DE TEXTO PARA MASTERS. Los zócalos y otros elementos gráficos que contengan texto no deben permanecer estáticos fuera de la zona de seguridad para asegurar que el texto sea legible. La zona de seguridad está definida por el 80% del área central de la imagen, área compuesta por un rectángulo de 1536 por 864 pixels, empezando 192 pixels desde el margen izquierdo y 108 pixels desde el margen superior de la imagen y terminando 1728 pixels desde el margen izquierdo y 972 pixels desde el margen superior (ver Imagen 3). Consultar con el PRODUCTOR DELEGADO o TUTOR la dirección para bajar un archivo de referencia.

Imagen 3-Referencia de Zonas de seguridad

A.4.3. MATERIAL DE ARCHIVO. En caso que LA SERIE utilice material de archivo que se encuentre registrado o resguardado en otro soporte, formato, o en una calidad inferior a la estipulada en el presente documento, la calidad de los mismos, su inclusión y eventual tratamiento formal deberá ser aprobado previamente por PRODUCTOR DELEGADO o EL TUTOR, debiéndose considerar lo estipulado en los puntos A.4.4 y A.4.5.

A.4.4. CALIDAD GENERAL DEL MATERIAL DE ARCHIVO/ARCHIVO DE NOTICIAS. El material de archivo debe provenir de la mejor fuente disponible y generar la mejoras necesa-rias en conceptos de restauración tanto en video como audio.

A.4.5. RELACION DE ASPECTO DEL MATERIAL DE ARCHIVO/ARCHIVO DE NOTI-CIAS. El material de archivo SD, cuando sea posible, deberá ser ampliado para cubrir la tra-ma 16:9, sin comprometer la calidad de la imagen o la composición. De lo contrario pueden presentarse en un formato pillarbox (ver imagen 4) con bandas negras a los laterales para

mantener la relación de aspecto original. Se podrá aplicar algún elemento gráfico o efecto a los “pilares laterales para que no queden negros y aparezcan más integrados dentro de la pantalla 16:

Imagen 4-Referencia Pillarbox

A.5. ESPECIFICACIONES DE AUDIO GENERALES. El archivo MASTER FINAL debe con-tener dos canales de audio con la mezcla completa del programa en estéreo. En el directorio “AUDIO” del programa deben estar incluidas las pistas de audio completas (Full Mix) y las pistas de audio secundarias (Música, Efectos, Diálogos y locución) en formato Broadcast Wave (.Wav) a 48kHz como se indica en el punto A.6.2.

A.5.1. FASE DE AUDIO. Cuando los canales izquierdo y derecho son sumados y convertidos a monofónico, no debe haber cancelación por inversión de fase, la mezcla final debe ser mono-compatible.

A.5.2. NIVELES DE AUDIO. Los niveles de pico para todos los canales nunca deben superar los -10 dBFS y debe modular por encima de -20 dBFS para los Diálogos. La mezcla de sonido debe estar hecha de tal forma que se le dé prioridad al texto hablado, por encima de la Música o los Efectos especiales, salvo en ocasiones especiales y justificadas. La mezcla de sonido debe ser hecha de tal forma que los diálogos se entiendan a lo largo de todo el programa y no haya cambios sustanciales en el rango dinámico.

Se recomienda la utilización de compresores dinámicos para reducir el rango dinámico del sonido y así evitar posibles rechazos de apto técnico por mala mezcla.

A.5.3. BANDA DE AUDIO INTERNACIONAL. Todos los programas deben incluir sus respec-tivos archivos de audio con Banda Internacional. Los archivos de Banda Internacional consisten en una serie de Archivos de Audio Broadcast Wave (BWAV) con una frecuencia de muestreo (Sample Rate) de 48kHz y 16 o 24 Bits de resolución, con la misma duración y con el mismo Time Code que el programa al que refiere según lo establecido en el punto A.3.

La Banda Internacional está compuesta por la banda de Música en estéreo, los Efectos de sonido, Foley y Ambientes en estéreo, Locuciones y Diálogos en mono. Todos estos elementos sumados componen la mezcla completa (Full Mix).

Se deben entregar todos los elementos por separado según la siguiente tabla:

Canal Contenido Descripción

1 Mezcla completa Canal Izquierdo Mezcla completa para aire

2 Mezcla completa Canal Derecho Mezcla completa para aire

3 Diálogos Entrevistas y diálogos en Mono

4 Narración Narración o Voz en off en Mono

5 Músicas Canal Izquierdo Sólo Músicas

6 Músicas Canal Derecho Sólo Músicas

7 Efectos Canal Izquierdo Efectos de sonido, foley, ambientes

8 Efectos Canal Derecho Efectos de sonido, foley, ambientes

En los casos de que el contenido sea estéreo (Full Mix, Músicas y Efectos), se puede entregar en 1 (UN) solo archivo estéreo por cada elemento o en 2 (DOS) archivos monoaurales separados por cada elemento.

No es necesario cambiar la mezcla para la Banda Internacional.

La suma de los canales 3 a 8 debería dar el mismo resultado que la mezcla completa (Full Mix) y no deberá superar los -10dBFS.

A.6. SOPORTE DE ENTREGA DEL MASTER. El soporte de entrega de los programas será un disco rígido externo (USB 2.0, USB 3.0, FireWire o SATA) con formato NTFS, o HFS+ (no se aceptarán discos con formato FAT32) que contendrá un directorio claramente nomenclado por cada programa entregado según lo especificado en el artículo 6.2.

El Disco Rígido externo debe estar rotulado claramente con la siguiente información:

• Nombre del Disco

• Nombre de la Casa Productora o Nodo

• Nombre del programa

• Fecha de envío

• Información de contacto

• Número total de capítulos que contiene

• Casa de postproducción (en caso de que exista)

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Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 18Cada Disco rígido podrá contener más de 1 programa.

En el caso de que el contenido a entregar sean micros de menos de 10 minutos de duración, tam-bién se puede optar como soporte discos BluRay rotulados de la misma forma detallada anteriormente.

El disco rígido o BluRay con los masters no será devuelto y deberá ser provisto por la CASA PRODUCTORA o NODO.

A.6.1. ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL ARCHIVO DE VIDEO A ENTREGAR. Los pro-gramas podrán ser sólo en formato MXF siguiendo la siguiente especificación:

PROGRAMAS EN HD:

MXF (OP1a):

- Resolución: 1920x1080 pixels FPS: 25.

- Códecs posibles: XDCAM HD 422 50Mbps, Avid DNxHD 120, Avid DNxHD 185, Avid DNxHD 185x, AVC-Intra 100 High Intra 4:2:2 profile at level 4.1.

- Alpha Channel: NO.

- Cantidad de colores: Million Colors

- Niveles de Color: ITU-709.

- Canales de Audio: 2 (estéreo), 8 (según Punto A.5.3.) en caso de que incluya la banda in-ternacional.

- Audio Sample Rate: 48kHz

- Audio Bit Depth: 24 bits

WAV:

- Códecs posibles: LPCM, Broadcast Wave

- Niveles de Pico: -10 dBFS

- Canales de Audio: 2 (estéreo), 8 (según Punto A.5.3.) en caso de que incluya la banda in-ternacional.

- Audio Sample Rate: 48kHz

- Audio Bit Depth: 24 bits

PROGRAMAS EN SD:

MXF (OP1a):

- Resolución: 720x576 pixels FPS: 25

- Códecs posibles: IMX30 o Avid MPEG30

- Alpha Channel: NO

- Cantidad de colores: Million Colors

- Niveles de Color: ITU-709

- Canales de Audio: 2 (estéreo)

- Audio Sample Rate: 48kHz

- Audio Bit Depth: 16 o 24 bits

WAV:

- Códecs posibles: LPCM, Broadcast Wave

- Niveles de Pico: -10 dBFS

- Canales de Audio: 2 (estéreo)

- Audio Sample Rate: 48kHz

- Audio Bit Depth: 16 o 24 bits

A.6.2. NOMENCLATURA DE LOS ARCHIVOS MASTERS. En el disco rígido entregado de-berán existir CUATRO (4) carpetas, a saber (ver imagen 5):

1) MASTER A;

2) PACK GRAFICO;

3) MATERIAL DE DIVULGACION;

4) DOCUMENTACION TECNICA.

El directorio “MASTER_A” contendrá un subdirectorio por cada Programa.

Este directorio deberá estar nombrado según la siguiente especificación:

Nombre de la serie (hasta 16 caracteres), Número de capítulo, Versión, Fecha de creación en formato Año, Mes, Día (AAMMDD).

• NOMBRE_CAPITULO_VERSION_FECHA.mxf

• MI_SERIE_CAP01_MASTER_120124.mxf

El nombre del Programa debe estar escrito todo en letra mayúscula y no debe contener espa-cios en blanco ni caracteres con acento, “Ñ” o símbolos como ? / ~ \ $ % & *.

Para separar las palabras, utilizar el signo “_” (usualmente conocido como guión bajo).

En el caso de que se entreguen más de un CAPITULO en cada disco se deberá crear un subdirectorio por cada CAPITULO. Dentro de cada directorio de CAPITULO, deberán existir por lo menos UN (1) archivo conteniendo el archivo “MASTER A” con Video y Audio Full Mix estéreo en formato MXF según lo especificado en el punto 6.1, UN (1) archivo de subtítulo con extensión .srt o .txt según lo especificado en el punto 8.1 con el nombre del capítulo y UN (1) subdirectorio llamado Audio_NOMBRE_DE_LA_SERIE_CAPITULO_FECHA, que contendrá la Banda de Sonido Internacional en formato .wav según lo especificado en el punto 6.1. Los archivos siempre deben incluir su correspondiente extensión (.mxf o .wav).

En caso de creerlo necesario se puede incluir un archivo de texto (.txt) con información.

A.6.3. ENVIO DE ARCHIVOS DE PRUEBA. Para asegurar la aceptación de los MASTERS FINALES, se recomienda hacer un envío previo de prueba antes de efectuar las bajadas de todos los capítulos. Este envío de prueba deberá ser de material final con corrección de color y mezcla de audio. Salvo que se detecten muchos problemas en el control de calidad, sólo se necesitará el primer capítulo de cada serie o en su defecto los primeros 5 minutos del mismo.

El procedimiento para el envío de prueba es el siguiente:

• Notificar al PRODUCTOR DELEGADO o TUTOR del envío de prueba.

• Duplicar la secuencia editada para asegurar que la configuración del envío de prueba y el MASTER FINAL son idénticas.

• Incluir barras y tono según lo especificado en el procedimiento standard (punto A.3).

• Aclarar que es un envío de prueba en la placa de programa.

• Exportar la secuencia siguiendo los pasos del punto A.6.4

• Incluir “PRUEBA” al final del nombre del archivo, NOMBRE_CAPITULO_VERSION_FECHA_PRUEBA.mxf

• Los envíos de prueba tendrán prioridad para el control de calidad para evitar posibles erro-res técnicos antes de la exportación final de todos los capítulos.

El responsable técnico del BACUA, PRODUCTOR DELEGADO o TUTOR informará debida-mente a la CASA PRODUCTORA, TUTOR o NODO de la serie sobre el resultado del control de calidad del envío de prueba, con su respectivo reporte

IMAGEN 5. Ejemplo de estructura de directorios y nomenclatura de carpetas. (Imagen solo de referencia).

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Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 19A.6.4 CONFIGURACION DE EXPORTACION DE ARCHIVOS MASTER. Una vez que la edi-

ción de Audio y el Video finalizó y fue aprobada, se puede comenzar con export final.

El archivo resultante va a ser el MASTER FINAL. Es muy importante que la siguiente especifi-cación sea tenida en cuenta:

Especificación de Exportación MXF HD OP1a para Avid v6 o superior

Configuración de Video Configuración de Audio• Export as: XDCAM MXF OP1a Audio Bit Depth: 24Bit

• Video Format: HD 50Mbits

• Aspect Ratio: 16:9

Especificación de Exportación MXF HD OP1a para FCP 7

Antes de exportar los archivos es necesario instalar el software de Sony XDCAM Content Browser, descargable desde: http://pro.sony.com/bbsc/ssr/micro-xdcam/resource.downloads.bbsccms-assets-micro-xdcam-downloads-XDCAMSoftwareDownload.shtml#apps

File->Export->Sony XDCAM Content Browser...

Configuración de Video Configuración de Audio• As format: MXF (XDCAM, HD) Audio Bit Depth: 24Bit

• Codec: XDCAMHD1080i50 CBR

• Using Settings: XDCAM HD 1080i50 CBR

Especificación de Exportación MXF SD OP1a para Avid v 6 o superior

Configuración de Video Configuración de Audio• Export as: XDCAM MXF OP1a Audio Bit Depth: 24Bit

• Video Format: MPEG 30Mbits

• Aspect Ratio: 16:9 ó 4:3 (según corresponda)

Especificación de Exportación MXF OP1a Premiere CS5.0.2 o Superior, utilizando Ado-be Media Encoder.

Configuración de Video Configuración de Audio• Output modules Settings: Audio Bit Depth: 24Bit• Format: MXF OP1a• Channels: RGB• Depth: Million Colors• Codec SD: MPEG IMX30 625/50 (30MBps)• Resolución SD: 720x576

• Color Levels 709• Alpha: None• Aspect Ratio: 16:9 ó 4:3 (según corresponda)• Codec HD: XDCAMHD 422 50Mbps• Resolución: 1920x1080• Color Levels 709• Alpha: None• Aspect Ratio: 16:9

Especificación de Exportación MXF HD OP1a para Avid v5.5 o inferior

En caso de utilizar Avid Media Composer v5.5 o inferior, por favor comunicarse a [email protected] para recibir instrucciones de como generar un archivo MXF válido.

7. VALORES DEL SUBTITULADO INCRUSTADO. En caso que la Serie presente subtitulados parciales o totales se deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones en HD:

Fuente: TiresiasKey Font (http://www.tiresias.org/fonts/keyfont.zip)

Tamaño: 30 puntos (60 pixels)

Kerning: 0

Leading: 0

Color: blanco (232,232,232)

Sombra: 2

Borde: 2 pixels Color

borde: negro

A.7.1. NORMAS TECNICAS GENERALES DEL SUBTITULADO.

A.7.2. La cantidad máxima de caracteres por línea es de 32.

A.7.3. Normalmente, la cantidad de líneas no debe superar las 2 aunque, en casos especiales, pueden ir 3 líneas, siempre y cuando la imagen lo permita.

El subtitulado no debe tapar información visual importante como, por ejemplo, la cara de un personaje.

A.7.4. El color de la letra debe ser blanco (232,232,232), con 2 pixeles de borde.

A.7.5. Al pasar de una imagen a otra (si a ambas les corresponde un subtitulado), sólo deben usarse los puntos suspensivos cuando, por motivos de entonación, se requiera de dicha puntuación. De lo contrario, se usará el signo de puntuación que a ese caso corresponda (ya sea una coma, un punto y coma, dos puntos, un punto y seguido o un punto y aparte). De no ser necesario ningún sig-no de puntuación entre el pasaje de una imagen a otra, simplemente se respetará la ausencia de él.

A.7.6. El subtitulado debe corresponderse y estar sincronizado con el audio, seguir el ritmo de quien está hablando —esté en plano o sea narración en off— y debe tener una duración suficiente para que su lectura sea clara. No debe haber subtitulado cuando nadie habla o hay silencios.

A.7.7. No subtitular sobre gráfica.

A.7.8. Respetar los márgenes de seguridad de texto. Los márgenes de seguridad están defi-nidos en el punto A.4.3.

A.7.9. El paso de un subtitulado a otro es por corte.

A.8.1. NORMAS TECNICAS GENERALES DEL SUBTITULADO OCULTO (Closed Caption).

Consideraciones generales

Closed caption (subtitulado oculto) es el proceso de convertir en texto toda la información auditiva de un material audiovisual. A diferencia del sistema de subtítulos común, incluye —ade-más de los cuadros tradicionales de diálogo— la mayor cantidad de información extralingüística posible, como la identificación de los hablantes y la descripción de efectos de sonido y música.

Para la comprensión total del contenido por parte del televidente, es imprescindible estable-cer uniformidad en el estilo y en la manera de ordenar la información. Para eso, se fijan en adelante un conjunto de normas y códigos de escritura que conformarán las características principales de nuestro manual de estilo de closed caption, a fin de evitar múltiples formas de ejecución.

A.8.2. Por cada contenido entregado, se deberá entregar un archivo con extensión .srt o .txt que contendrá el subtitulado oculto para garantizar la accesibilidad de los contenidos a personas con hipoacusia o dificultades auditivas. El archivo de subtítulo se puede generar utilizando un edi-tor de texto simple, pero se recomienda la utilización de alguna aplicación específica para genera-ción de subtítulos, como Subtitle Workshop (Windows) o Jubler (Windows, Mac) que son gratuitas.

En caso de no poder entregar un archivo .srt temporizado, se podrá entregar un archivo de texto sin formato sin timecode con la información necesaria para la generación del subtitulado oculto, separando cada cartel o bloque de texto con un renglón en blanco.

Ya sea se entregue .srt temporizado o .txt sin temporizar, el formato de los subtítulos deberá cumplir con las siguientes recomendaciones:

A.8.3. HOJA DE ESTILO. SUBTITULADO OCULTO (CLOSED CAPTION)

1. Carteles (o bloques de texto)

La información transcripta se ordena en carteles que admiten sólo la siguiente estructura:

a. Cantidad máxima de caracteres por línea: 32.

b. Cantidad de líneas: dos (pueden ser tres cuando se identifica al hablante o se describe un sonido).

2. Corte de carteles

a. No debe separarse una palabra de la palabra que la modifica:

MAL CORTE BUEN CORTEJuan empujó el camión Juan empujó

negro. el camión negro.

b. No debe dividirse una frase preposicional:

MAL CORTE BUEN CORTEMaría se escondió debajo María se escondió

de la mesa. debajo de la mesa.

c. No se separa el nombre de un apellido, o un título de una de sus partes:

MAL CORTE BUEN CORTEMaría y Juan María y Juan Pérez

Pérez fueron al cine. fueron al cine

d. No se divide una oración después de una conjunción:

MAL CORTE BUEN CORTEEstaba triste y Estaba triste

se puso a llorar. y se puso a llorar.

e. No se separa el verbo auxiliar del verbo que está modificando:

MAL CORTE BUEN CORTEJamás pensaron que podrían Jamás pensaron

arreglarlo. que podrían arreglarlo.

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Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 203. Descripción de sonido

Establecemos como “sonido” toda la información extralingüística, es decir, aquella que se percibe por fuera de los diálogos: música y efectos de sonido.

3.1. Música

Para poder transmitir correctamente en forma escrita el uso de la música y la función que cumple en cada caso, establecemos:

a. Siempre y cuando no interfiera en la trascripción de contenidos del programa más rele-vantes, se indicará la presencia de música escribiendo simplemente la palabra “Música”, que se escribe con mayúscula inicial, entre corchetes y nunca lleva punto final (ver punto 4).

b. Para indicar la apertura y el cierre de cada programa, se usarán, según corresponda, las expresiones “Música de presentación” y “Música de cierre”.

c. Cuando sea necesario y pueda describirse más específicamente qué tipo de música se está emitiendo, podrán agregarse calificativos, o se podrá indicar el género:

Música de persecución

Música de suspenso

Música de terror

Música de videojuego

Música dramática

Música romántica

Música clásica

Música electrónica

Música suave

Música andina

Música melódica

Música: rock pesado

Música: reggae

Música: chacarera

Música: piano

d. En el caso de canciones identificables, se presentará la mayor cantidad de información posible (título, autor, intérprete, versión), siempre y cuando no sobrepase los 32 caracteres y el tiempo de lectura lo permita:

Música: Gracias a la vida,Violeta Parra, por León Gieco

d.a. Cuando el formato de entrega de closed caption lo permita (SRT, TXT, FAB, STL), se rem-plazará la palabra “música” por el símbolo (♪). También se usará en la transcripción de la letra de la canción. Para indicar el final, se usará el símbolo repetido (♪♪):

[♪ Gracias a la vida, Violeta Parra ♪]

[♪ Tu amor, Charly García ♪]

♪Yo quise el fin y había más,yo quise más, no había fin, ♪

♪ lo que yo quise encontrar estaba atrás y no aquí. ♪♪

d.a.b. Si no alcanzara el tiempo de lectura o no hubiera suficiente espacio, se identificará la canción por su título primero y su rasgo distintivo después (versión, autor o intérprete).

[Música: Gracias a la vida, León Gieco, versión en vivo]

[Música: Yesterday, Paul McCartney, versión en violines]

[Música: In My Life, The Beatles, por Johnny Cash]

3.2. Efectos de sonido

Los efectos de sonido son aquellos sonidos diferentes a la música y las voces.

Reponen la información que no se desprende necesariamente de la imagen.

a. Deben describirse de la manera más simple y resumida posible, pero sin jamás repetir la información visual:

Viento ululandoManivela girandoLlanto de bebé

b. Si la descripción de dos o más sonidos simultáneos fuera necesaria o imprescindible para el seguimiento de la narración, es posible englobarlos unidos por coma en un solo corchete, siem-pre y cuando no sobrepasen los 32 caracteres (una línea) y no excedan más de tres sonidos. De-ben privilegiarse aquellos que tengan relevancia narrativa:

Risas, aplausosGritos, disparos, llantosBalidos de oveja, lluvia, viento

c. Si los sonidos que hay que describir conforman una sumatoria de sonidos relacionados entre sí —que por estarlo representan una “idea de lugar” de fácil clasificación—, es más preci-so apelar al concepto de “sonido ambiente”, en lugar de enumerar tres efectos de sonido en un mismo corchete. Por ejemplo, los sonidos de gaviotas, olas de mar y viento ululando se engloban dentro de lo que establecemos en adelante como “Sonido ambiente: playa”. Este recurso se usará únicamente cuando se trate de una descripción de sonido extradiegética (fuera de plano).

Otros ejemplos:

Sonido ambiente: fiesta

Sonido ambiente: guerra

Sonido ambiente: comedor

Sonido ambiente: calle

Sonido ambiente: cancha

Sonido ambiente: manifestación

Sonido ambiente: bar

4. Corchetes y paréntesis

a. Todas las descripciones de sonidos se escriben entre corchetes:

[Música]

[Viento ululando]

[Cortina musical de noticiero]

[Despegue de nave espacial]

[Sonido ambiente: playa]

a.b. Sin embargo, si el formato de closed caption (SRT, TXT, FAB, STL) permitiera el remplazo de la palabra “música” por los símbolos (♪), los corchetes se usarán únicamente para indicar el comienzo de la canción, y se dejarán de usar para la descripción de la letra:

[♪ Tu amor, Charly García ♪]

♪Yo quise el fin y había más, yo quise más, no había fin, ♪

♪lo que yo quise encontrar estaba atrás y no aquí. ♪♪

b. Los gerundios, adjetivos o sintagmas usados como acotaciones en los diálogos se escriben entre paréntesis:

(Riendo)

Son indios temibles y, sobretodo, odian a los españoles.

(Enojado)

¡No voy a dejarlos ganar!

(Con satisfacción)

¡Al fin!

(Maliciosamente)

Nunca podrán escapar.

(Con acento mexicano)

Esto es un desmadre.

c. Para identificar al hablante que está fuera de plano o de espaldas, también se usan paréntesis:

(Roger Waters)

Estoy muy contento de estaren su hermoso país.

(Narrador: Juan Palomino)

La calle estaba desiertacuando todos llegaron.

c.a. Si no se puede identificar al hablante fuera de plano, se especificará su género usando, otra vez, paréntesis:

Ejemplos:

(Voz de chico)

Yo me siento malporque quiero jugar a la pelota.

(Voz de mujer trans)

Acá no se arranca de cero, esto es una continuidad.

(Voz de hombre)

¡Fuera de acá!

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Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 21d. Cuando falte información para la comprensión total del contenido, esta se podrá reponer

mediante el uso de corchetes:

Me quiso decirque se lo robaron [el auto].

El sabía que aquel[Juan] no podría solo.

5. Itálicas (cursivas)

a. Se usarán itálicas cuando se transcriban neologismos y palabras extranjeras o de uso no extendido:

Me está whatsappeando sin parar de manera obsesiva.

¡Ay, darling,qué linda te pusiste!

b. Cuando se transcriban parlamentos de un personaje o locutor fuera de plano:

(Seño Silvia)

Chicos, no toquen nada,todos juntitos, por favor.

(Narrador)

Bajo las órdenes del director provisorio de la Confederación.

c. Cuando se mencionen nombres de canciones, películas y otros títulos:

Música: Carroussel, Luis Alberto Spinetta

d. Cuando se transcriban canciones:

Música: Tu amor, Charly García

Yo quise el fin y había más, yo quise más, no había fin,

lo que yo quise encontrarestaba atrás y no aquí.

e. Cuando el hablante esté pensando, soñando, cantando, recordando, añorando:

(Soñadora)

Cómo me gustaría que estuviera aquí...

(Pensando)

¿Pero yo no lo había llamado ya?

(Recordando)

Ese día estuvo rebueno.

d. Se describan efectos de sonido extradiegéticos (excepto la música):

[Perro ladrando]

[Voces de chicos y chicas]

6. Onomatopeyas e interjecciones

a. Las onomatopeyas imitan o recrean el sonido de una cosa. Sirven para describir más gráfi-camente efectos de sonido (y siempre llevan punto final):

[Balido de oveja]

Bee, bee, bee.

[Reloj]

Tic, tac, tic, tac.

[Risa maliciosa]

Mue, je, je, je.

b. Las interjecciones expresan un estado de ánimo, una impresión, un sentimiento (asombro, sorpresa, dolor, molestia, amor...).

(Molesto)

¡Grrr!

(Resignado)

Uf.

(Nervioso)

Ejem.

(Quejándose)

¡Ay!

b.a. Para denotar esos estados de ánimo, pueden utilizarse hasta tres letras iguales de ma-nera consecutiva:

¡Grrr!

¡Goool!

¡Mamááá!*

*Tener en cuenta que, cuando se repite la vocal acentuada, se acentúa cada repetición.

d. El uso de puntos suspensivos o comas indican, en ciertos casos, la velocidad o el ritmo del sonido:

DESPACIO RAPIDO[Reloj repicando] [Disparo de pistola]Dong..., dong..., dong... Bang, bang, bang.

7. Números, símbolos y abreviaturas

Los números admiten más de una forma de representación: está bien escribirlos con letras y está bien escribirlos con cifras. Para discernir cuándo usar cada una, establecemos una serie de normas. A fin de evitar confusiones, es imprescindible que haya concordancia dentro de un mismo cartel, dentro de un grupo de carteles y, en lo posible, dentro del texto entero. En ningún caso puede anteceder un número escrito con letras a un símbolo (tres %; cuatro $), pero sí una cifra a un símbolo escrito con letras (58 por ciento; 4 pesos).

7.1 Números

a. Siempre que haya espacio suficiente para hacerlo, los números que pueden escribirse en una sola palabra se transcriben con letras:

Uno, dos, tres, cuatro, cincuenta, setenta, mil, dos mil, doscientos, trescientos, quinientos.

A menos que:

1. Excedan los 32 caracteres:

Se gastaron 40 millones dólaressin medir las consecuencias.

2. Haya suficientes caracteres, pero su lectura resulte difícil. Es el caso de números muy gran-des o no “redondos”:

MAL USO BUEN USOCuatrocientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y ocho personas 456.188 personas.

MAL USO BUEN USO8 millones 400.000* dólares. 8.400.000 dólares

*Acá no pusimos 400 mil porque este método abreviado no es válido para las cantidades en miles, ya que mil no es un sustantivo (la forma sustantiva es millar), sino que forma parte de adjeti-vos numerales compuestos de dos palabras, en cuya escritura no deben mezclarse cifras y letras. Así, no debe escribirse 154 mil personas o 12 mil millones, por la misma razón que no escribimos 30 y siete ni cincuenta y 4).

b. Se escriben con letras todos los números que inicien una oración así como los números que estén relacionados:

Ciento treinta personas entraron y treinta se sentaron.

c. Las fechas y las edades siempre se escriben con cifras:

Nació el 3 de octubre de 1975. Tiene 15 años.

c.a. El primer día del mes puede escribirse con el ordinal primero:

El primero de mayo es feriado.

c.b. La hora también se escribe con cifras, a menos que se mencione el tramo del día o que se trate de una expresión aproximada de la hora:

Me desperté a las 5:15.

Son exactamente las 20:35.

A las tres de la mañana.

Vendré hacia las ocho.

-Señor, ¿tiene hora?-Deben ser las siete.

7.2. Símbolos

a. Siempre que el formato de entrega de closed caption lo permita, ha de desarrollarse toda la palabra representada para describir símbolos, salvo que estén integrados en una fórmula química o matemática, o que se trate de unidades de medida de longitud (b.). Siempre debe haber concor-dancia entre números y símbolos:

MAL USO BUEN USOYo tengo $ 668. Yo tengo 668 pesos.

2x5 igual 5+5 2x5=5+5

¡Me dijo que tres era = a cuatro! ¡Me dijo que tres era igual a cuatro!

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Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 22b. Los símbolos que expresen unidades de medida de longitud estarán siempre representa-

dos por sus abreviaturas

MAL USO BUEN USOLa tabla mide tres metros de largo por cinco centímetros de ancho.

La tabla mide 30 m de largo por 51 cm de ancho.

MAL USO BUEN USOEl tipo medía 2m El tipo medía dos metros• El tipo medía 2 metros.• El tipo medía dos m.• Recorrimos cuatrocientas ha. Recorrimos 400 hectáreas.• Está a 5 km. Está a cinco kilómetros.

b.a. Salvo cuando se trate de una cifra igual o menor a diez, cuando las oraciones sean sim-ples y cuando el tiempo de lectura lo permita.

Usos especiales de los signos de interrogación y exclamación

Muchas veces, los signos se usan no sólo como marcadores del enunciado (pregunta o afir-mación), sino también como marcadores de modalidad de la enunciación (para incrementar la expresividad del mensaje escrito).

a. Cuando el sentido de una oración es interrogativo y exclamativo a la vez, pueden combinarse ambos signos, abriendo y cerrando el enunciado con ambos (exclamación afuera, interrogación adentro):

¡¿Qué estás diciendo?! ¡¿Ya estás acá?!

c. A diferencia de los símbolos que expresen unidades de medida de longitud (b), las abre-viaturas y símbolos de unidades de medida de masa y tiempo han de desarrollarse con toda la palabra escrita (a):

MAL USO BUEN USONos tomamos tres l Nos tomamos tres de cerveza cada uno. litros de cerveza cada

uno.Le habló durante tres Le habló durante tres h, ¡no paraba! horas, ¡no paraba!Sentimiento como Sentimientos como, amor, afecto, ternura, amor, afecto, cariñoetc., cariño. ternura, etcétera.

d. Los símbolos matemáticos usados de manera literal no se transcriben con letras (excepción punto e.):

MAL USO BUEN USOLa estancia ocupa 500 La estancia ocupa km cuadrados 500 km2

MAL USO BUEN USOTengo un hambre Tengo un hambre al al 2. cuadrado.

e. Siempre que haya espacio para hacerlo, los porcentajes se escriben con letras

MAL USO BUEN USOSe usó el 48% del presupuesto. Se usó el 48 por ciento del

presupuesto.

e.a. A menos que el número al que refieren esté expresado con letras. Entonces deberá usarse el símbolo (%) sin dejar espacio después del número:

MAL USO BUEN USORepresentan el quince % de la Representan el 15% de la población población mundial mundial

MAL USO BUEN USOSe usó tres % Porque no hay Se usó el tres por ciento.concordancia entre número ysímbolo y hay suficientes caracteres para escribir “por ciento”.)

8. Guiones

a. Si en un mismo cartel aparecen dos hablantes, cada uno estará diferenciado del otro con un guión:

-Hola,¿qué tal? -Bien, ¿y vos?

-Si el Señor de Allá me ayuda...-Sí, cómo no, le sostengo.

b. Los guiones se utilizan también para indicar que el hablante no completó la frase que estaba enunciando:

Les contaré por qué noconfío en las ProvinciasUni--

c. Para los tartamudeos se usan guiones sin espacio:

MAL USO BUEN USOB b bate B-b-bate

b. Cuando es necesario indicar mayor énfasis en la expresión exclamativa, pueden usarse hasta tres signos de exclamación:

¡¡¡No!!!

¡¡¡Traidor!!!

A modo de conclusión

Estas son apenas las primeras reglas que establecemos para usar como guía a la hora de transcribir material de audio.

Nos proponemos brindar a nuestro público —personas sordas, adultos mayores y personas que están aprendiendo a escribir en español— una programación clara y accesible.

Sin dudas, el uso y el tiempo indicarán qué aspectos será necesario perfeccionar o modificar, por lo que dejamos este conjunto de normas sujeto a los cambios que proponga el propio uso, para que nunca deje de enriquecerse.

ANEXO IX - Resolución Nº 1885

PADRON DE CREDITOS INICIALES Y FINALES

1.- CREDITOS INICIALES

1.1.- Secuencia de créditos iniciales institucionales de DIEZ (10) segundos que será entregada oportunamente por el tutor y/o el responsable técnico del INCAA, conteniendo las placas con las logomarcas oficiales de MARCA PAIS, PRESIDENCIA DE LA NACION, MINISTERIO DE PLANI-FICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, TELEVISION DIGITAL ABIERTA, BACUA e INCAA. La citada secuencia deberá incluirse al inicio de LA SERIE y no podrá haber ninguna imagen y/o sonido previo y/o sobreimpreso a esta secuencia.

1.2.- Luego de la secuencia indicada en el punto precedente, corresponderá el siguiente orden de placas (cada una deberá tener una duración máxima de DOS (2) segundos):

1.2.a.- Logomarca de la Empresa Productora

1.2.b.- TEXTO: “Presentan”, luego una placa, como máximo, para cada función (con duración máxima de DOS (2) segundos por placa), comprendiendo el título de LA SERIE y hasta CINCO (5) créditos cuyo criterio y orden podrá ser establecido por EL BENEFICIARIO DEL PREMIO.

2.- CREDITOS FINALES

2.1.- Secuencia de créditos finales que indiquen:

2.1.a.- Nombres y funciones de todo el equipo técnico y artístico involucrado en la producción de LA SERIE.

2.1.b.- Agradecimientos que incluyen los nombres de las personas que ayudaron en la produc-ción de la OBRA, permitiéndose hasta SEIS (6) placas (de logotipos o logomarcas) de auspicios o canjes en los créditos finales por cada capítulo, previa aprobación de los créditos por parte de EL TUTOR, la Coordinación del Concurso del INCAA y EL CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T.

2.1.c.- Secuencia de Créditos Institucionales con los nombres de las autoridades vinculadas al desarrollo del POPFCAD, que será entregada oportunamente por EL TUTOR.

2.1.d.- Logomarcas en miniatura de MARCA PAIS, PRESIDENCIA DE LA NACION, MINISTE-RIO, CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, TDA, BACUA e INCAA, que serán entregadas oportuna-mente por EL TUTOR.

2.1.e.- Las Secuencias de los Créditos Iniciales y Finales y las logomarcas incluidas en ellos son las que se detallan en el punto 3 del presente Anexo y deberán ser utilizadas únicamente bajo las directivas de EL TUTOR, la Coordinación del Concurso del INCAA y el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T.

3.- LOGOMARCAS

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Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 234.- La duración de los Créditos Iniciales y de los Créditos Finales deberán formar parte de

los VEINTISEIS (26) minutos de duración de LA SERIE.

ANEXO X - Resolución Nº 1885

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LOS PROYECTOS

Esta experiencia de Concurso de Coproducción Internacional tiene entre sus objetivos, además del fomento a la producción de contenidos, el de promover alianzas entre coproduc-tores que generen el ingreso de divisas al país, que incrementen la capacidad de producción, que desarrollen una estrategia de difusión que permita audiencias en Argentina y en terceros países que generen potenciales modelos de negocios que alienten el desarrollo de iniciativas de estas características, en la construcción de sinergias entre el esfuerzo del Estado Nacional y el sector privado.

Por ello, hemos incluido en el proceso de selección de los proyectos que se presenten a la convocatoria, un capítulo especial que valore adicionalmente, la alianza y las fortalezas del esque-ma de coproducción que cada proyecto sintetice en su presentación.

Se pretende diferenciar esta convocatoria de las tradicionales a fomento para series de ficción, jerarquizando aquellos proyectos que a igual calidad artística, contengan una alianza con canales con más compromiso con el proyecto, expresado en término de aportes para el desarrollo del mismo, de preferencia en el mejor horario y días de programación, y en la búsqueda de audiencias, ampliando al máximo posible las áreas de cobertura primaria; del mismo modo con los canales aliados de terceros países que como coproductores integren la propuesta. Apreciar el compromiso de los coproductores, valorando especialmente aquellos proyectos que obtengan más recursos aportados por terceros y dentro de los aportes, jerar-quizar los que ingresen más divisas al país, generando más trabajo, más técnicos, actores y locaciones en nuestro país.

Por ello, en el presente Anexo, establecemos el mecanismo de selección, creando un meca-nismo que permita incorporar estas variables y criterios.

El procedimiento para la Evaluación y Selección de los Proyectos Ganadores de este Concur-so se desarrollará en TRES Etapas:

1. Etapa 1: EVALUACION ARTISTICA

El Jurado hará una Evaluación y Selección de los Proyectos a partir, exclusivamente, del aná-lisis de la Carpeta que contiene los aspectos artísticos de LA SERIE del total de los Proyectos Admitidos en el Concurso.

Como resultante de este proceso, el Jurado determinará un listado con orden de mérito de hasta DIEZ (10) Proyectos aprobados, en este orden, para continuar el proceso de Evaluación.

2. Etapa 2: EVALUACION DE LA COPRODUCCION

En esta etapa el Jurado sólo trabajará sobre los 10 Proyectos Seleccionados en la Etapa 1. Se concentrará en la Carpeta correspondiente a los aspectos administrativos y de composición de LA SERIE dentro de la que se encuentra la documentación sobre la composición de la coproducción.

Aquí evaluará de manera integral aspectos vinculados al esquema y las alianzas que configu-ran la coproducción de LA SERIE.

Para ello, hemos creado una TABLA DE VALORACION que permite transparentar la valoración que se asignará a cada punto o ítem del Proyecto.

3. Etapa 3. PONDERACION FINAL

Cada una de las etapas precedentes establece un resultado numérico que genera un orden de méritos de cada proyecto, en esta etapa, se aplican criterios matemáticos para jerarquizar los criterios de la coproducción y favorecer a aquellos proyectos que mejores alianzas y condiciones generen, y de la cual surge la selección final, con el orden de los ganadores.

Según lo establecido en el ANEXO II, los Proyectos que se presenten al Concurso se presen-tarán en DOS (2) tipos de carpetas diferentes:

- una correspondiente a los aspectos artísticos de LA SERIE (contenidos entre los puntos n y r),

- otra correspondiente a los aspectos administrativos y de composición de LA SERIE (con-tenidos entre los puntos a y m). Dentro de esta última se encuentra la documentación sobre la composición de la coproducción de LA SERIE.

ETAPA 1: EVALUACION ARTISTICA

Del conjunto de Proyectos admitidos en la Convocatoria, el Jurado interviniente Seleccionará hasta DIEZ (10) Proyectos, analizando criterios estéticos, artísticos, de originalidad y pertinencia.

Estos Proyectos se ponderan por orden de mérito del número 01 al número 10. Siendo el Proyecto 01 el más importante para el Jurado y el número 10 el menos. Por ello, construimos un indicador matemático que permita valorar de manera numérica este orden de mérito establecido por el Jurado. Para que se valore más el proyecto 01 que el 10, se establece que el indicador se obtendrá al ponderar con el complemento del porcentaje para favorecer al criterio del jurado, de la siguiente manera:

-Todos los proyectos dividen su número de orden sobre 10;

- Esto genera un resultado entre 0,10 y 1,00.

- Se resta del número uno (1,00) el resultado obtenido por el proyecto, para obtener por com-plemento, un mayor indicador para el proyecto 01 que para el proyecto 10.

- De este modo se establece un resultado que va del 0,00 al 0,90, representando así el valor numérico que esta Etapa de Evaluación representará para el Proyecto en su evaluación final.

A modo de ejemplo:

El Proyecto 01 que obtiene la mayor preferencia del Jurado, se aplica el primer divisor sobre 10: 01 / 10 = 0,10.

Luego se aplica la resta para obtener el complemento: 1,00 - 0,10 = 0,90.

Siendo 0,90 el valor que obtiene el proyecto en esta etapa, el máximo valor posible obtenido en esta etapa.

De este modo, los resultados posibles serán:

Proyecto 01 = 01/10 = 0,10 = 1,00 - 0,10 = 0,90

Proyecto 02 = 02/10 = 0,20 = 1,00 - 0,20 = 0,80

Proyecto 03 = 03/10 = 0,30 = 1,00 - 0,30 = 0,70

Proyecto 04 = 04/10 = 0,40 = 1,00 - 0,40 = 0,60

Proyecto 05 = 05/10 = 0,50 = 1,00 - 0,50 = 0,50

Proyecto 06 = 06/10 = 0,60 = 1,00 - 0,60 = 0,40

Proyecto 07 = 07/10 = 0,70 =1,00 - 0,70 = 0,30

Proyecto 08 = 08/10 = 0,80 = 1,00 - 0,80 = 0,20

Proyecto 09 = 09/10 = 0,90 = 1,00 - 0,90 = 0,10

Proyecto 10 = 10/10 = 1,00 = 1,00 –1,00 = 0,00

ETAPA 2: EVALUACION DE LA COPRODUCCION

Los diez (10) Proyectos Seleccionados en la Etapa 1 de Evaluación ingresan a esta etapa.

Aquí el Jurado análisis los proyectos ponderando los mismos a partir de la siguiente “Tabla de Valoración”, de esta manera los proyectos obtienen una cantidad de puntos sobre 100 posibles.

Finalmente, sobre el puntaje obtenido, se realiza una ponderación para llevar este resultado a un número de 1 dígito, y hacerlo comparable con la escala de valoración resultante de la ETAPA 1.

TABLA DE VALORACION (Etapa 2)%/Total Criterio

15%

Canal Argentino Asociado-Area de cobertura primaria

-Aportes

-Programación/grilla (Día y hora)

15%

Canal Extranjero Aliado-Programación/grilla (Día y hora)

-Ubicación en el ranking de canales por audiencia

-Aportes

-Programación/grilla (Día y hora)

25% Aporte total del COPRODUCTOR y porcentaje que representa en la coproducción

25% Monto en Efectivo del aporte del COPRODUCTOR que ingresará al país.20% % de técnicos/actores/locaciones

100%

A modo de ejemplo:

El Jurado evalúa un Proyecto, este Proyecto obtiene un resultado de estas características:

A: Canal Argentino Asociado

Total de Puntos Posibles: 15

Total de Puntos Asignados por el Jurado al Proyecto: 10

B: Canal Extranjero Aliado

Total de Puntos Posibles: 15

Total de Puntos Asignados por el Jurado al Proyecto: 12

C: Aporte Total del COPRODUCTOR (y porcentaje que representa en la Coproducción)

Total de Puntos Posibles: 25

Total de Puntos Asignados por el Jurado al Proyecto: 20

D: Monto en Efectivo del Aporte del COPRODUCTOR que ingresará al país

Total de Puntos Posibles: 25

Total de Puntos Asignados por el Jurado al Proyecto: 18

E: % de técnicos/actores/locaciones de Argentina

Total de Puntos Posibles: 25

Total de Puntos Asignados por el Jurado al Proyecto: 18

Este Proyecto del Ejemplo, obtendría un resultado final en esta valoración de 80 puntos sobre un total de 100 puntos para el Proyecto que más puntaje puede obtener.

Este resultado se divide por 100, quedando: 80 / 100 = 0,80.

Este sería el resultado para este Proyecto en esta etapa.

Por lo que se genera un nuevo orden de mérito para esta etapa, en función de los resultados obtenidos por cada Proyecto evaluado por el Jurado.

ETAPA 3: PONDERACION FINAL.

Si estableciéramos un criterio lineal de sumatoria de los números obtenidos en cada una de las etapas anteriores, estaríamos dando igual peso a ambas etapas y a los criterios aplicados por el Jurado en cada una de las mismas.

Page 24: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 24Pero hemos decidido que los aspectos vinculados a las alianzas y condiciones logrados para

viabilizar la coproducción, deben tener mayor incidencia en el resultado, presuponiendo que el valor artístico de los hasta diez Proyectos Seleccionados por el Jurado en la Etapa 1, serán muy competitivos, de altísima calidad, y sobre un piso muy alto, en relación a las ficciones que hoy ocu-pan los horarios centrales y disputan las audiencias masivas en nuestro país, en el convencimiento también de que las otras convocatorias del Estado Nacional de fomento a la producción de ficción para televisión, ya permiten un proceso de selección que garantiza pluralidad, federalismo y diver-sidad, y este concurso tiene como distinción la búsqueda de alianzas para trabajar en formatos de Coproducción Internacional.

Por ello se establece que el resultado de la Etapa 1, que podría asociar al valor artístico que el Jurado le asigna al Proyecto, logrará una incidencia en el resultado final del 40%.

Y el resultado de la Etapa 2, que podríamos asociarlo con el valor de las alianzas para la co-producción, logrará una incidencia en el resultado final del 60%.

Con la aplicación de esta Ponderación Final se obtiene el orden final de los Proyectos, es-tableciendo por orden de mérito que los 3 Proyectos que obtengan el mayor puntaje, serán los Ganadores del Concurso y los siguientes, serán los 3 suplentes.

A MODO DE EJEMPLO:

Ejemplo Etapa 1:

Proyecto A obtiene el orden de mérito 01 = 01/10 = 0,10 = 1 - 0,10 = 0,90

Proyecto B obtiene el orden de mérito 02 = 02/10 = 0,20 = 1 - 0,20 = 0,80

Proyecto C obtiene el orden de mérito 03 = 03/10 = 0,30 = 1 - 0,30 = 0,70

Proyecto D obtiene el orden de mérito 04 = 04/10 = 0,40 = 1 - 0,40 = 0,60

Proyecto E obtiene el orden de mérito 05 = 05/10 = 0,50 = 1 - 0,50 = 0,50

Proyecto F obtiene el orden de mérito 06 = 06/10 = 0,60 =1 - 0,60 = 0,40

Proyecto G obtiene el orden de mérito 07 = 07/10 = 0,70 =1 - 0,70 = 0,30

Proyecto H obtiene el orden de mérito 08 = 08/10 = 0,80 = 1 - 0,80 = 0,20

Proyecto I obtiene el orden de mérito 09 = 09/10 = 0,90 = 1 - 0,90 = 0,10

Proyecto J obtiene el orden de mérito 10 = 01/10 =1,00 = 1 - 1,00 = 0,00

Ejemplo Etapa 2:

Proyecto C obtiene el puntaje 90 = 90/100 = 0,90

Proyecto E obtiene el puntaje 75 = 75/100 = 0,75

Proyecto A obtiene el puntaje 67 = 67/100 = 0,67

Proyecto B obtiene el puntaje 52 = 52/100 = 0,52

Proyecto F obtiene el puntaje 48 = 48/100 = 0,48

Proyecto H obtiene el puntaje 32 = 32/100 = 0,32

Proyecto I obtiene el puntaje 27 = 27/100 = 0,27

Proyecto D obtiene el puntaje 22 = 22/100 = 0,22

Proyecto J obtiene el puntaje 19 = 19/100 = 0,19

Proyecto G obtiene el puntaje 08 = 08/100 = 0,08

ETAPA 1 ETAPA 2 FINALA 0,90 0,67 (0,90 * 0,40) + (0,67 * 0,60) = 0,762

B 0,80 0,52 (0,80 * 0,40) + (0,52 * 0,60) = 0,632

C 0,70 0,90 (0,70 * 0,40) + (0,90 * 0,60) = 0,820

D 0,60 0,22 (0,60 * 0,40) + (0,22 * 0,60) = 0,375

E 0,50 0,75 (0,50 * 0,40) + (0,75 * 0,60) = 0,650

F 0,40 0,48 (0,40 * 0,40) + (0,48 * 0,60) = 0,448

G 0,30 0,08 (0,30 * 0,40) + (0,08 * 0,60) = 0,168

H 0,20 0,32 (0,20 * 0,40) + (0,32 * 0,60) = 0,272

I 0,10 0,27 (0,10 * 0,40) + (0,27 * 0,60) = 0,202

J 0,00 0,19 (0,00 * 0,40) + (0,19 * 0,60) = 0,114

Los proyectos que obtuvieron mayor puntuación final y por ende resultarían ganadores en el ejemplo, de los 3 premios, son:

1. Proyecto C = 0,820 (o expresado como porcentaje 82,0%)

2. Proyecto A = 0,762 (o expresado como porcentaje 76,2%)

3. Proyecto E = 0,650 (o expresado como porcentaje 65,0%)

Los Proyectos que obtuvieron puntuación para quedar como suplentes serían en el ejemplo:

1. Proyecto B = 0,632 (o expresado como porcentaje 63,2%)

2. Proyecto F = 0,448 (o expresado como porcentaje 44,8%)

3. Proyecto D = 0,375 (o expresado como porcentaje 37,5%)

e. 15/08/2014 Nº 58686/14 v. 19/08/2014#F4641553F#

#I4643558I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Nº 1935/2014

Bs. As., 13/8/2014

VISTO el Expediente Nº 29.693/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, 26.773, los Decretos Nros. 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, 2.104, 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, las Resolucio-nes S.R.T. Nros. 308 de fecha 30 de marzo de 2009, 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, 873 de fecha 20 de mayo de 2013, 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, 1.378 de fecha 22 de agosto de 2013, 2.642 de fecha 20 de diciembre de 2013, 531 de fecha 20 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesio-nales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que oportunamente, por medio de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.378 de fecha 22 de agosto de 2013 se aprobaron las Bases Generales para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, y a los fines de cubrir cargos de médicos titulares vacantes y cargos de médicos co-titulares, y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, para las especialidades y conforme a las condiciones allí establecidas.

Que posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. 2.642 de fecha 20 de diciembre de 2013 se llamó a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) Nº 2 de la ciudad de Resistencia, Provincia de CHACO, Nº 3 de la ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Nº 11 de la ciudad de La Plata, Nº 12 de la ciudad de Mar del Plata y Nº 31 de la ciudad de Zárate, todas de la Provincia de BUENOS AIRES, Nº 18 de la ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO, Nº 19 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT, Nº 24 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA, Nº 25 de la ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA, Nº 26 de la ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN, Nº 28 de la ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA y Nº 30 de la ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES.

Que luego de cubrir las vacantes de médicos titulares y la designación de médicos co-titulares en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) Nros. 3, 10, 11, 12, 14, 19, 26, 31, los Listados de Médicos Reemplazantes resultante de las citadas convocatorias se encuentran agotados.

Que asimismo, debido al incremento de la carga de trabajo en la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES se hace necesario la incorporación de nuevos médicos.

Que, esta S.R.T. tiene como meta para favorecer la accesibilidad de los damnificados al Siste-ma, la apertura de Delegaciones en las ciudades desde donde se ha detectado un flujo importante de trámites hacia la Comisión Médica, y que las Oficinas de Homologación y Visado actúen como Delegaciones de las Comisiones Médicas de las respectivas provincias.

Que, asimismo, se encuentra en desarrollo la descentralización de la Comisión Médica de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES en localidades del conurbano de la zona norte, oeste y sur.

Que, por otro lado, la Resolución S.R.T. Nº 531 de fecha 20 de marzo de 2014 formalizó la apertura de la Comisión Médica Nº 4 “B” en la ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, una delegación de dicha Comisión Médica Jurisdiccional en la ciudad de San Rafael y la Comisión Médica Nº 7 “D” en la ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.

Que teniendo en cuenta lo manifestado en los considerandos precedentes y a los fines de satisfacer adecuadamente las obligaciones establecidas en el artículo 48 y siguientes de la Ley Nº 24.241 y el artículo 21 de la Ley Nº 24.557, las Comisiones Médicas deben estar integradas por la totalidad de médicos titulares prevista en la normativa citada.

Que, a su turno, a través de la Resolución S.R.T. Nº 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011 se creó el cargo de médico co-titular de las Comisiones Médicas, el cual debe surgir de un Con-curso Público de Oposición y Antecedentes.

Que a los efectos de agilizar la labor de las Comisiones Médicas resulta conveniente la desig-nación de médicos co-titulares.

Que por todo lo expuesto, resulta necesario proceder a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir las vacantes indicadas precedentemente, para la desig-nación de médicos co-titulares y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes.

Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los profesionales selecciona-dos en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.

Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de médico vacante o la designación de un médico co-titular en las comisiones médicas, la Gerencia Médica será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.

Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se funda-menta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.

Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la entonces SUPERIN-TENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transfe-rencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Page 25: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 25Que mediante los Decretos Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, facultaron

a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas y asignaron a la ADMINISTRACION NA-CIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.

Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº  308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la entonces S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley Nº 24.241, el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el De-creto Nº 1.883/94, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08, el artículo 6º del Decreto Nº 2.105/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTEDE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la pre-sente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antece-dentes para médicos de Comisiones Médicas Jurisdiccionales, de las Delegaciones de aquellas y de la Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

ARTICULO 2° — Establécese que el llamado a Concurso Público de Oposición y Anteceden-tes se convocará:

a) para cubrir cargos de médicos titulares vacantes;

b) para cubrir cargos de médicos co-titulares;

c) para integrar el listado de médicos reemplazantes;

Las vacantes de los cargos médicos que se produzcan en las Comisiones Médicas Jurisdic-cionales y/o aquellas que se generen en virtud de la creación de nuevas Comisiones Médicas o por razones operativas, como ser, un aumento del flujo de expedientes, se podrán cubrir con los profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de acuerdo al lugar preemi-nente en el Orden de Mérito, o por el traslado de un integrante de otra comisión, a opción de la Gerencia Médica.

El “Orden de Mérito” se consignará por jurisdicción considerando la manifestación de volun-tad del postulante a trabajar en la misma, pudiendo indicar una o más jurisdicciones.

La no aceptación de un cargo de médico titular o de médico co-titular ofrecido implicará, de pleno derecho, la exclusión del profesional del Orden de Mérito resultante.

Las especialidades admitidas a los fines del concurso son las siguientes:

- Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva

- Cardiología

- Psiquiatría

- Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

- Traumatología

- Neurología

- Oftalmología

- Fisiatría

- Oncología

- Neumonología

- Dermatología

- Cirugía Plástica

- Otorrinolaringología

- Cirugía General

- Toxicología

- Medicina Legal

- Urología

- Nefrología

ARTICULO 3° — El médico co-titular de las Comisiones Médicas reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal.

Cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones determinadas en el párrafo precedente se desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica o realizando las tareas que determine la Gerencia Médica.

La Gerencia Médica determinará, en virtud de las necesidades de cada Comisión Médica, la cantidad de cargos de médico co-titular a cubrir, los cuales surgirán del Listado de Médicos Re-emplazantes de acuerdo al Orden de Mérito y/o del staff de médicos concursados que ya hubieran sido designados.

ARTICULO 4° — Aquellos profesionales que participen en el Concurso y que reúnan las con-diciones requeridas para integrar el Orden de Mérito serán considerados a fin de cubrir las vacan-tes existentes y formarán parte del Listado de Médicos Reemplazantes de Comisiones Médicas, según dicho Orden de Mérito.

A tal efecto se conformará UN (1) listado que estará discriminado por especialidad y ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se haya convocado a Concurso.

ARTICULO 5° — La Gerencia Médica de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrá determinar, con posterioridad a la integración del Orden de Mérito de cada ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas, la especialidad que resulte más conveniente para cubrir cada uno de los cargos médicos vacantes.

ARTICULO 6° — Los Listados de Médicos Reemplazantes que resulten de cada llamado a Concurso tendrán validez por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio de la S.R.T., resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.

ARTICULO 7° — Para aquellos ámbitos de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico, la Gerencia Médica, contando con la conformidad del agente en cuestión, podrá trasladar a un integrante de otra Co-misión, siempre que contare con SEIS (6) meses de antigüedad desde la fecha de su designación, para cubrir el cargo o bien acceder al Listado de Médicos Reemplazantes. Si este estuviera ago-tado, se convocará a un nuevo concurso.

ARTICULO 8° — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir car-gos Médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de Comisiones Mé-dicas Jurisdiccionales y Comisión Médica Central, para todas las especialidades mencionadas en el artículo 2° y en las condiciones que se establecen en el Anexo II, de la presente resolución.

ARTICULO 9° — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y a un representante del Cuerpo Médico Forense.

ARTICULO 10. — Invítase a integrar el Jurado del Concurso a un representante de las ADMI-NISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y de cada provincia donde se concursa.

ARTICULO 11. — Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.

ARTICULO 12. — Deróganse las Resoluciones S.R.T. Nros. 873 de fecha 20 de mayo de 2013, 1.378 de fecha 22 de agosto de 2013, 2.642 de fecha 20 de diciembre de 2013.

ARTICULO 13. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

BASES GENERALES

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMI-SIONES MEDICAS JURISDICCIONALES Y COMISION MEDICA CENTRAL

CONDICIONES GENERALES

I. REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACION

a) Ser argentino nativo o por opción.

b) Edad máxima a la fecha de presentación:

Mujeres: CINCUENTA Y CINCO (55) años

Hombres: SESENTA (60) años

Este requisito no será aplicable para el personal médico que se encuentra desempeñando funciones en las Comisiones Médicas.

c) Poseer Título de Médico expedido por una Universidad Nacional Pública o Privada autorizada.

d) Poseer Título de Especialista, expedido por autoridad competente, en las especialidades que se detallan en el artículo 2° de la presente resolución.

e) Tener TRES (3) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión para presentarse en la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.).

f) Tener TRES (3) de antigüedad en la especialidad para presentarse en la Comisión Médica Central (C.M.C.).

Los puntos d) y e) no serán aplicables para el personal médico que ya se encuentre desem-peñando funciones en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y acredite experiencia en la evaluación de incapacidades laborales o en auditoría de otorgamiento de pres-taciones médicas.

Los médicos ya pertenecientes al Organismo que integraren el Orden de Mérito para las Comisio-nes Médicas Jurisdiccionales o para la Comisión Médica Central y que fueran seleccionados para cu-brir cargos en la Comisión correspondiente, estarán sujetos a un período de prueba de SEIS (6) meses en la misma. Al término, el desempeño de los médicos postulantes para las Comisiones Médicas Ju-risdiccionales será evaluado por la Subgerencia de Gestión de Comisiones Médicas (S.G.CC.MM.), y el de los postulantes a la Comisión Médica Central será evaluado por los integrantes de dicha Comisión. Si fuera evaluado satisfactoriamente, el profesional será designado de forma definitiva en el cargo con-cursado. De entenderlo pertinente, la Subgerencia de Gestión de Comisiones Médicas (S.G.CC.MM.) o la Comisión Médica Central podrán disponer de un segundo período de prueba de igual duración.

En caso de no recibir una evaluación satisfactoria, el postulante no accederá a la designación definitiva pretendida.

A los médicos pertenecientes a la S.R.T., que hubieran concursado para las Comisiones Médi-cas Jurisdiccionales o la Comisión Médica Central, que no recibieran una evaluación satisfactoria, se les asignarán dentro del Organismo otras tareas de competencia profesional, con la remunera-ción que percibían previo al concurso.

Page 26: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 26Durante el/los período/s de prueba los postulantes que ya se encontraran desempeñando

funciones en una Comisión Médica Jurisdiccional o en otras áreas del Organismo mantendrán la remuneración correspondiente al cargo al que oportunamente hubieran accedido, más la diferen-cia salarial que corresponda en relación con el cargo concursado, por aplicación del artículo 78 de la Ley Nº 20.744 por el tiempo que se desempeñen en dicha función.

II. DOCUMENTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS POSTULANTES

La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente por correo y en sobre ce-rrado a la sede de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) sita en la calle Moreno Nº 401 2° Piso - C.P. C1091AAI - Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

En la parte externa del sobre se deberá indicar la leyenda “Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas, acompañado de:

a) “Competencia territorial de la Comisión Médica N°....... Especialidad.......”.

b) Comisión Médica Central/Especialidad.......” (de corresponder).

c) Indicación de la cantidad de fojas enviadas.

Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorial de más de una Comi-sión Médica, y para más de una especialidad.

La falta de especificación de la especialidad o de la Comisión Médica para la cual se postula, será causal suficiente para tener por no presentada la postulación.

En el sobre a remitir se deberá incluir la siguiente documentación:

- Currículum Vitae.

- Fotocopia simple del Documento de Identidad, primera, segunda hoja y cambios de domi-cilio, si los hubiere.

- Fotocopia simple del título de médico.

- Fotocopia simple de la matrícula profesional.

- Fotocopia simple de los títulos correspondientes a las especialidades que se invoquen.

- Fotocopia simple de todos los antecedentes que se declararen.

Es obligatorio declarar la dirección de un correo electrónico, al cual se cursarán las notifica-ciones correspondientes. Cabe aclarar que la notificación vía correo electrónico se considerará fehaciente a los fines del presente concurso. En ese sentido, la presentación de los postulantes en el concurso implicará la aceptación de las condiciones del mismo.

Aquellos participantes que habiendo accedido al Orden de Mérito, fueran convocados para cubrir un cargo médico vacante en una Comisión Médica, deberán exhibir ante la S.R.T. los origi-nales de toda la documentación antes destacada.

En caso de acceder al puesto y previo a su ingreso, deberá presentar matrícula de colegiación al distrito debidamente certificada.

La S.R.T. no se hará responsable de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes.

Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.

III. DESARROLLO DEL CONCURSO

Las Bases Generales para cada llamado a Concurso serán publicadas en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y en diarios de alcance nacional y local de cada una de las Comisiones Médicas objeto del presente llamado.

Asimismo, podrán ser retiradas en forma gratuita en las sedes de la S.R.T., en su sitio web (www.srt.gob.ar), en las Comisiones Médicas de todo el país.

Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:

a) 1° Etapa: Valoración de Antecedentes.

b) 2° Etapa: Evaluación de Competencias y Entrevista Personal.Las etapas del Concurso se-rán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso, integrados —como mínimo— por TRES (3) miembros.

La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número impar de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

a) Valoración de Antecedentes

La primera etapa consistirá en la evaluación del cumplimiento de los requisitos generales excluyentes para la postulación, detallados en el punto I del presente Anexo. Aquel postulante que reúna todas las exigencias previstas pasará a la segunda etapa.

Los resultados de la Valoración de Antecedentes serán notificados por la Comisión Calificado-ra vía correo electrónico, estableciendo en el mismo acto, la fecha y el lugar en que se desarrollará la segunda etapa.

Los postulantes podrán recurrir lo resuelto dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a su notificación.

b) Evaluación de Competencias

La segunda etapa se iniciará con la Evaluación de Competencias, la cual será llevada a cabo por el Jurado del Concurso y consistirá:

1. Un examen escrito que versará principalmente sobre:

- Conocimiento de la Ley Nº 24.241 y sus reglamentaciones, de la Ley Nº 26.425, función de las competencias y procedimientos atribuidos a las Comisiones Médicas, Baremo.

- Conocimiento de la Ley Nº 24.557, de la Ley Nº 26.773, sus modificaciones, Decretos Regla-mentarios y Resoluciones de la S.R.T. sobre trámite ante las Comisiones Médicas.

- Protocolos médicos.

- Conocimiento del Listado de Enfermedades Profesionales y la Tabla de Evaluación de Inca-pacidades Laborales.

- Decreto Nº 49/2014

- Conocimientos de patologías previsionales y laborales.

- Conocimiento del Organismo y misiones y funciones de las Comisiones Médicas.

- Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).

Puntaje máximo: CUARENTA (40) puntos.

2. Evaluación de expedientes (resolución de DOS (2) casos prácticos).

Puntaje máximo: DIEZ (10) puntos.

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CINCUENTA (50) puntos.

Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

- TREINTA (30) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccional (C.M.J.).

- CUARENTA (40) puntos para la Comisión Médica Central (C.M.C.).

El resultado de superado o no superado obtenido en esta etapa será notificado a cada uno de los postulantes el mismo día de la evaluación.

Los concursantes, en caso de no acordar con el resultado notificado, podrán solicitar la revi-sión de su examen, cuestión que será resuelta en el momento por el Jurado del Concurso.

• Entrevista Personal

La Entrevista Personal estará a cargo del Jurado del Concurso y versará sobre temas genera-les que permitan conocer la actitud del entrevistado frente a la función a desempeñar y su aptitud para el puesto.

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CINCUENTA (50) puntos.

Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

- TREINTA (30) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccional.

- CUARENTA (40) puntos para la Comisión Médica Central.

De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para superar la entrevista personal y acceder al Orden de Mérito, el Concurso se declarará desierto.

En caso de ausencia del postulante a alguna de las etapas del Concurso, el Jurado del Con-curso evaluará en la etapa correspondiente si aquella obedece a causas justificadas, en cuyo caso se fijará nuevo día y hora para dar cumplimiento a la misma.

• Orden de Mérito

Concluidas las DOS (2) etapas, el Jurado del Concurso confeccionará un Orden de Mérito, el cual se obtendrá mediante la sumatoria simple de los puntajes parciales obtenidos por cada pos-tulante en cada una de las etapas del Concurso.

Se integrará discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica.

Dicho Orden de Mérito estará constituido por aquellos postulantes que habiendo superado el puntaje mínimo requerido en la Evaluación de Competencias y la Entrevista Personal, alcancen un puntaje final igual o superior a:

- SESENTA (60) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccional (C.M.J.).

- OCHENTA (80) puntos para la Comisión Médica Central (C.M.C.).

El Orden de Mérito confeccionado será notificado a los postulantes vía correo electrónico, independientemente de ello, se exhibirá en las sedes de la S.R.T. sitas en las calles:

• Bartolomé Mitre Nº 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;

• Moreno Nº 401 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;

• y en las Comisiones Médicas de todo el país.

Los postulantes podrán recurrir el Orden de Mérito dentro de los DOS (2) días hábiles siguien-tes a la notificación del resultado del mismo.

IV. FUNCIONES DE LA COMISION CALIFICADORA Y EL JURADO

A) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:

- Recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada postulante.

- Solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada.

- Elaborar un listado, en orden alfabético, de los postulantes que cumplan con los requisitos generales excluyentes para la postulación y notificarlo vía correo electrónico.

- En el mismo acto de notificación señalado en el punto anterior, deberá notificar la fecha y el lugar en que se llevará a cabo la Entrevista Personal y la Evaluación de Competencias.

- Resolver los recursos interpuestos contra la Valoración de Antecedentes en un plazo máxi-mo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.

Page 27: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 27- Elevar a los miembros del Jurado el listado con los postulantes que cumplieran con los re-

quisitos generales excluyentes para la postulación.

- Remitir al Jurado sus currículum vitae.

- Colaborar con el Jurado del Concurso en la realización de la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.

B) El Jurado del Concurso tendrá como funciones:

- Realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.

- Efectuar las entrevistas personales a los postulantes.

- Evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes.

- Elaborar y notificar el Orden de Mérito según el puntaje alcanzado en la Evaluación de Com-petencias y en la Entrevista Personal por los concursantes, discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica, o Comisión Médica Central.

- Resolver los recursos interpuestos contra el Orden de Mérito en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.

- Notificar lo resuelto respecto de los reclamos o recursos ante él presentados.

V. CONDICIONES DE TRABAJO

Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.

VI. REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE CARGOS

Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con lo estipulado en la Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, a través de la cual se adoptó el Reglamento Interno para el Personal aprobado por Disposición Interna de la entonces S.A.F.J.P. Nº 57 de fecha 26 de febrero de 1999 y su reglamentación, el que será aplicable exclu-sivamente para el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña en las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central que fuera transferido a la S.R.T., en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 26.425.

No deberán desempeñar funciones en Organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241, 24.557 y 26.773, ni estar incluidos en cualquier otra in-compatibilidad que surja de la reglamentación vigente.

Esta manifestación por parte de los postulantes tendrá el carácter de declaración jurada.

VII. CRONOGRAMA

Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente cronograma:

Día 1: Publicación del llamado a Concurso.

Día 10: (contado a partir de la última fecha de publicación) Fecha límite para la remisión de los antecedentes (despacho en el correo).

Día 15: Fecha límite para la notificación del resultado de la Valoración de Antecedentes y de la fecha y sede en la que se constituirá el Jurado del Concurso.

Día 20: Fecha de comienzo de la Evaluación de Competencia y las Entrevistas Personales.

Día 35: Fecha límite para la elaboración del Orden de Mérito.

Día 37: Fecha límite para presentar recursos respecto del Orden de Mérito.

Día 40: Fecha límite para resolver los recursos que se hubieren presentado.

ANEXO II

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMI-SIONES MEDICAS JURISDICCIONALES Y LA COMISION MEDICA CENTRAL

Listado de Comisiones Médicas para las cuales se concursan cargos Médicos:

- Comisión Médica Nº 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN.

- Comisión Médica Nº 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia de CHACO.

- Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia MISIONES.

- Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.

- Comisión Médica Nº 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.

- Comisión Médica Nº 6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA.

- Comisión Médica Nº 7 de la ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.

- Comisión Médica Nº 8 de la Ciudad de Paraná, ENTRE RIOS.

- Comisión Médica Nº 9 de la Ciudad de Neuquén, Provincia de NEUQUEN.

- Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Nº 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Nº 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Nº 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.

- Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO.

- Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT.

- Comisión Médica Nº 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ.

- Comisión Médica Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTAR-TIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

- Comisión Médica Nº 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.

- Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA.

- Comisión Médica Nº 24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA.

- Comisión Médica Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA.

- Comisión Médica Nº 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.

- Comisión Médica Nº 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.

- Comisión Médica Nº 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.

- Comisión Médica Nº 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

- Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES.

- Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Central.

- Delegaciones de la Comisión Médica Nº 7 de la ciudad de Rosario en las ciudades de Santa Fe y Reconquista.

- Delegación de la Comisión Médica Nº 4 de la ciudad de Mendoza en la ciudad de San Rafael.

- Delegación de la Comisión Médica Nº 6 de la ciudad de Villa María en la ciudad de Río Cuarto.

- Delegación de la Comisión Médica Nº 8 de la ciudad de Paraná en la ciudad de Concordia.

- Delegación de la Comisión Médica Nº 9 de la ciudad de Neuquén en la ciudad de General Roca.

- Delegación de la Comisión Médica Nº 19 de la ciudad de Comodoro Rivadavia en la ciudad de Trelew.

CONDICIONES LABORALES

Establécese las siguientes condiciones laborales para los cargos médicos a integrar en el presente llamado:

a) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titulares de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) que cumplan jornadas de OCHO (8) horas diarias —CIENTO SESENTA (160) horas mensuales— asciende a PESOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SE-SENTA Y SIETE ($ 35.667.-).

b) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titulares de las C.M.J. que cumplan jornadas de SEIS (6) horas diarias —CIENTO VEINTE (120) horas mensuales— asciende a PESOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 25.476,31).

c) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos co-titulares de las C.M.J. que cumplan jornadas de OCHO (8) horas diarias —CIENTO SESENTA (160) horas mensuales— asciende a PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO ($ 34.194.-).

d) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos co-titulares de las C.M.J. que cumplan SEIS (6) horas diarias —CIENTO VEINTE (120) horas mensuales—, asciende a PE-SOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 24.424,26).

e) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para médicos titulares de las C.M.J. que cum-plan CUATRO (4) horas diarias —OCHENTA (80) horas mensuales—, asciende a PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CINCO CENTAVOS ($ 20.381,05).

f) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para médicos co-titulares de las C.M.J. que cumplan CUATRO (4) horas diarias —OCHENTA (80) horas mensuales—, asciende a PESOS DIE-CINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 19.539,41).

g) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos titulares de la Comisión Médica Central (C.M.C.) que cumplan OCHO (8) horas diarias —CIENTO SESENTA (160) horas mensuales—, asciende a PESOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 60.342.-).

h) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos co-titulares de la C.M.C. que cumplan OCHO (8) horas diarias —CIENTO SESENTA (160) horas mensuales—, asciende a PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 39.667.-).

A su vez se reconoce un plus por zona desfavorable para las comisiones médicas que se en-cuentren en la región patagónica.

Los médicos designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determi-nado por la Gerencia Médica.

La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.

Los médicos que concursen para cubrir cargos de médicos titulares, o co-titulares vacantes o integrar el listado de médicos reemplazantes en el ámbito de competencia territorial de la Comi-sión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES podrán ser designados y traslada-dos para desarrollar sus actividades en un radio de CINCUENTA (50) Km de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Page 28: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 28AUTORIDADES DEL CONCURSO

Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas.

a) COMISION CALIFICADORA

Miembros Titulares

1. Elena OLIVA

2. Fernando DI NOIA

3. María MAGNO

4. Carla BRACAMONTE

5. Emiliano PASCANAN

Miembros Suplentes

1. Personal idóneo de la Subgerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Médica.

b) JURADO DEL CONCURSO

Miembros Titulares

1. Daniel MARCO

2. Gabriel PAPA

3. Jorge DELFINO

4. Osvaldo AUGE

5. Vicente SENATORE

6. Ester Norma MARTIN

7. Pedro ISASI

8. Luis Argentino ORODA

9. José Luis BETTOLLI

10. Veronica VANETTI

11. Agustín VACA NARVAJA

12. Gisela JUAREZ

13. Rosa DE LUCA

14. Oscar FONTAN

15. Betina HAMANN

16. Guillermo CAMACHO

17. Alejandro SAVINO

18. Marcelo BELLOTTI

19. Carolina MARQUEZ

20. Graciela LOPEZ

21. Facundo RODRIGUEZ

Miembros Suplentes

1. Edith VALDIVIA

2. Romina BALLART

3. Jorge GAZZANIGA

4. Julia VASSER

5. Nora FERRAZZANO

6. Verónica GOLFARB

7. Personal idóneo de la Gerencia Médica

c) SECRETARIOS DE ACTAS

Miembros Titulares

1. Hugo GARCIA

2. Leonardo PUCHETA

3. Ricardo Luis LANZELOTTI

4. Santiago ARBOS

5. Lilian GARCES

Miembros suplentes

1. María Fernanda GONZALEZ PENA

2. Mauro MORI

3. Mariela MIGLIORIe. 15/08/2014 Nº 59497/14 v. 15/08/2014

#F4643558F#

Page 29: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 29

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4642489I#REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Armas de Fuego.

En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N° 373/13, se detalla a conti-nuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cual-quier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes:

SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 23693852 ABACA SEBASTIAN JAVIER sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25162669 ABALOS SERGIO NICOLAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 10009549 ABDALA JOSE MIGUEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 34877809 ABDALA MIRANDA ALBERTO E. sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 33395481 ABILAR FARID DANIEL sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 94236335 ACCARDI NICOLO LIBORIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14865544 ACEDO FERNANDO LUIS sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 14865544 ACEDO FERNANDO LUIS sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 14865544 ACEDO FERNANDO LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 14865544 ACEDO FERNANDO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14865544 ACEDO FERNANDO LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14865544 ACEDO FERNANDO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14865544 ACEDO FERNANDO LUIS sobre CARABINA calibre .32 PLG

DNI 14865544 ACEDO FERNANDO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27171223 ACEVEDO BENJAMIN ROLANDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 21461653 ACEVEDO PABLO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21461653 ACEVEDO PABLO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21461653 ACEVEDO PABLO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30282147 ACOSTA CRISTIAN FERNANDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 30282147 ACOSTA CRISTIAN FERNANDO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 30282147 ACOSTA CRISTIAN FERNANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10857256 ACOSTA DOMINGO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28293360 ACOSTA EDUARDO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

LE 8362362 AFRICANI HORACIO ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35200080 AGÜERO CLAUDIO HUGO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 37279651 AGÜERO MATIAS RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24119899 AGUIAR CIPRIANO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30677041 AGUIRRE ADOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14189399 AGUIRRE DANIEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35753284 AGUIRRE GUILLERMO LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14200777 AGUIRRE NORBERTO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28647590 AHUMADA EDUARDO EMILIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 14477961 AIGNER PATRICIA ADRIANA sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 6078971 AITA JOSE ALBERTO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 32047217 AIY ADRIAN COSME sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25894609 ALBELO FERNANDO RAMON sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 30685212 ALBORNOZ LEONARDO FACUNDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 30685212 ALBORNOZ LEONARDO FACUNDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14841180 ALCANTARA WALTER ORLANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30866602 ALEGRE CRISTIAN ABEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24320040 ALEGRE CRISTIAN GASTON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16488683 ALEGRE MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 6307912 ALESSO JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17784328 ALI JORGE OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25901393 ALIS GUILLERMO TOMAS sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 94855053 ALMONTE JOSE CAMILO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 22257051 ALOIA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23804918 ALONSO FRANCISCO JOSE sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 16667310 ALVAREZ ESTEBAN NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16667310 ALVAREZ ESTEBAN NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 7661075 ALVAREZ JORGE LUIS sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 20695378 ALVAREZ MARCELO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17023040 ALVAREZ NESTOR EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27283869 ALVAREZ PABLO LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27283869 ALVAREZ PABLO LEONARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 23249929 ALVAREZ SERGIO ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20147158 ALVAREZ SERGIO GABRIEL sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 13540792 ALVEZ ADEMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29488242 ALZUGARAY MARCOS GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25212123 AMARELLO SERGIO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22482044 AMAYA NESTOR FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18449343 AMESTOY GUILLERMO FRANCISCO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 28828685 AMOROS MAXIMILIANO CHRISTIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 18487407 ANCHORENA SANTIAGO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 8093386 ANDRADE LUCIANO EVARISTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27197488 ANDRES GASTON RAUL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31949301 ANGEL OSCAR NICOLAS sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 24720351 ANSALDI ALEJANDRO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20561242 ANTON CARLOS FELIX sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23920848 ANTONIAZZI LISANDRO MARTIN sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 28795958 ANTONIO FERNANDO JAVIER sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 26600446 ANTONOWICZ MAXIMILIANO MARTIN sobre REVOLVER calibre .44 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 25092619 APORTA GUSTAVO OSCAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 28606214 AQUILINO CLAUDIO NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17189337 AQUINO FRANCISCO ROGELIO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 29243012 ARAGON JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26667347 ARANDA DANIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31151810 ARANDA MAURICIO GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 92552027 ARANDIA ZEGARRA RENE sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 12386274 ARANO LUIS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26453719 ARAOZ CARLOS JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30869159 ARAUJO CARLOS NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33760458 ARAYA ESPINA LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18171453 ARCARI MARCELO FABIAN sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 22505249 ARCUCCI CHRISTIAN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22467506 ARCURI FERNANDO CESAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 93092446 ARECO AYARDE ABRAHAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24524441 ARENA RUBEN DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25362881 ARENAS JORGE DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17148855 AREVALO OSVALDO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23827656 ARIAS ENRIQUE ANDRES sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 6023935 ARIJON OSCAR RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17208425 ARLA ANDRES ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 5359125 ARLA ANDRES OSCAR sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 30173097 ARMELINO IVAN SERGIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26168400 ARMELLA JUAN VICENTE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13989930 ARNERI GUSTAVO CESAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25398063 ARNOLDT FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16904592 ARRIOLA SANDOR BALDEMAR sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 20065762 ARROYO NANCY MABEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20586116 ARTAL JAVIER ARMANDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 20586116 ARTAL JAVIER ARMANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16266639 ARTUNIAN CLAUDIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36142180 ASINARI JOSE MARIA sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 5502763 ASLA OSCAR RENE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10399046 ASSELBORN GERARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13093837 ATTARDO CLAUDIO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27317855 AVALOS MARIO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24714405 AVENDAÑO RODOLFO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28369793 AVILA GUSTAVO ADOLFO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 30558471 AYALA JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23456643 AYALA VICENTE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 30134992 AYUNTA GENARO RODOLFO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 92706387 AZCOITIA HELGUERA CARLOS RAUL sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 29727664 BABAGLIO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33480667 BAEZ NICOLAS EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16136040 BAFFINI ALBINO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33047098 BAGNARELLI MONTENEGRO MARCOS sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 28499207 BAIGORRIA JULIAN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 18407612 BAIGORRIA OMAR HORACIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23848313 BALBI ARIEL FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6437567 BALDISARRI AMERICO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27229483 BALDOMA JAVIER ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25971857 BALESTRELLI CLAUDIO GABRIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 28614454 BALLANO ANGEL RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10987263 BALLATORE RAUL ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22896465 BALZARETTI NICOLAS JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30580969 BARBISAN ALEJANDRO EMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23291356 BARDOTTI ALBERTO ANDRES sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 6229110 BARENGO LEONILDO ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25722804 BARRAGAN DIEGO ALBERTO sobre CARABINA calibre .243 PLG

DNI 25722804 BARRAGAN DIEGO ALBERTO sobre FUSIL calibre .270 PLG

DNI 25722804 BARRAGAN DIEGO ALBERTO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 25833863 BARREIRO CRISTIAN AUGUSTO sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 25833863 BARREIRO CRISTIAN AUGUSTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29786488 BARRERA MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25543223 BARRERA REINA MAURICIO MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31735594 BARRETO DIEGO ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29007548 BARUCCO ENZO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29951717 BARZOLA PABLO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27600191 BASAILL ERNESTO SIXTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12027137 BASUALDO CARLOS JAVIER sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 36857356 BATURA MARIO RENZO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8112905 BAVIERA JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8106114 BEAUGE LUIS FELIPE sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 8106114 BEAUGE LUIS FELIPE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12685097 BECCE PASCUAL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21954140 BELLINI ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32645557 BELLO NICOLAS GERARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 35278587 BELTRAMINO AXEL ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 25297670 BELTRAMO CALCAGNI JORGE OMAR sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 12653978 BELTRAMO JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 14240322 BENASSI GABRIEL EDUARDO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 21530541 BENITEZ DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 20329817 BENITEZ DANIEL EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18250050 BENITEZ GUSTAVO JAVIER sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 30923189 BENITEZ LEONEL ESTEBAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30923189 BENITEZ LEONEL ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24685884 BENITEZ MANUEL DE JESUS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28487229 BERARDI WALTER ALEJANDRO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14928234 BERGESIO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

LE 4385263 BERNAL FERNANDO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

Page 30: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 30Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 20998562 BERNARDI GUILLERMO DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29770244 BERTONE ADRIAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33846814 BESSO IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33846814 BESSO IGNACIO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 16350131 BIANCO MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16360314 BIGNOTTI ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31857648 BINELLO GUILLERMO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21761901 BIZZUTTI DIEGO RUBEN sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 5474885 BLAJACKIS ROBERTO JUAN ELIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34257331 BLANCO MARCOS EXEQUIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 10167157 BLANCO RUBEN ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27043175 BLEJMAN NICOLAS EMANUEL sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 35972080 BLOUSSON TOMAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26977977 BOERO OSCAR MANUEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 28809991 BOGNER ROBERTO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 93050371 BOLAÑOS ARAUCO ROGER GERVACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7373252 BONDAR OSCAR MARIO sobre FUSIL calibre .303 PLG

DNI 23486097 BONILLA HERNAN HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24572299 BORATTI ALBERTO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 93375655 BORGATTI ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 93375655 BORGATTI ALEJANDRO sobre FUSIL calibre 7,92x57 MM

DNI 93375655 BORGATTI ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .30-40 PLG

DNI 93375655 BORGATTI ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 93375655 BORGATTI ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 93375655 BORGATTI ALEJANDRO sobre FUSIL calibre 7,92x57 MM

DNI 18141342 BORGO JULIO RAMON sobre CARABINA calibre .243 PLG

DNI 29133417 BOSSA JORGE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21429506 BOTTERO GERMAN CLAUDIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 11487014 BRANDLI CARLOS FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11487014 BRANDLI CARLOS FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28104656 BRESSAN FEDERICO OSCAR sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 28104656 BRESSAN FEDERICO OSCAR sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 27711638 BRESSAN GUSTAVO EMILIO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 27711638 BRESSAN GUSTAVO EMILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26694400 BRESSAN WALTER JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16639263 BREST JORGE OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13543894 BRETTO CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25696119 BRINA JUAN PEDRO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 18372924 BRITEZ ADRIAN FABIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29902494 BROESE PABLO EMANUEL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 17112442 BROSSINO ADALBERTO BERNARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7671480 BROVELLI MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

LE 4553808 BRUZZISI VICENTE DOMINGO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 4254471 BUCCHERI BLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31093954 BUFARINI JAVIER GONZALO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21731459 BUSSOLA IGNACIO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 13264712 BUSTAMANTE RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26072853 CAAMAÑO CARLOS HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23022009 CABALLERO GUSTAVO JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17783350 CABRERA CLAUDIO OMAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 35833601 CABRERA DAVID EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29642393 CABRERA EMILIO NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20318526 CABRERA GUSTAVO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29686797 CACCIAMANI GUILLERMO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94443434 CACERES DOMINGUEZ VIRGINIO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 29405641 CACERES EDUARDO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24631867 CAJAL JUAN MARCELO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 32268495 CALCATERRA JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22757079 CALDERONI CRISTIAN DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21910977 CALDO BERNARDO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34942292 CALDOIRONI ROQUE ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31964520 CALLEJA DIEGO HERNAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26927609 CALO DAVID ELISEO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29864761 CAMAÑO ERNESTO ANIBAL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13981962 CAMPANA OSCAR ENRIQUE sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 25457025 CAMPANARO PABLO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 36303761 CANAVESE JUAN MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31094476 CANDIA WALTER ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25900804 CANEGALLI JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29769172 CANEPPELE YONNI FERNANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11564138 CANORA MARIO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 93560824 CANOSA MARTINEZ FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34410394 CANTALE JORGE ANTONIO sobre REVOLVER calibre .45 PLG

DNI 27541830 CANTARELLA GONZALEZ ESTEBAN E. sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16253417 CANTON FABIAN JOSE sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 25340773 CAPECE MAXIMILIANO HERNAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22987667 CAPELLA ALFREDO TOMAS sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 20207907 CAPONE DANIEL ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21047517 CAPUANO GUSTAVO IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21390708 CARABAJAL GUSTAVO HERNAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 6612727 CARBALLIDO DANIEL ALBERTO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 32119995 CARBALLO JORGE RAUL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 28277334 CARBONARO PABLO DARIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 8382105 CARBONE PEDRO ENRIQUE sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 23882890 CARBONELL MARIANO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14536172 CARDELLINO DANIEL EDUARDO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 28105542 CARDOZO DIEGO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16134131 CARDOZO MATUS CARLOS FERNANDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 29387877 CARNICERO EMANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31144976 CARRASCO LUIS EZEQUIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 27215638 CARRIZO ALEXIS MARIANO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 27215638 CARRIZO ALEXIS MARIANO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 30781745 CASADO VOLPINI ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11953226 CASALDARNOS LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 26524796 CASANOVA BERNARDO OSCAR sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 8191695 CASARES ARTURO FRANKLIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27287979 CASAS IGNACIO MATIAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 10049938 CASAS ROBERTO PEDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 26200924 CASASCO MARTIN ALBERTO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 35430131 CASTAGNARI ALAN MATIAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22296027 CASTELANI HORACIO ALEBRTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11498736 CASTELLETTI ALBERTO HUGO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27827932 CASTELLI MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23609555 CASTELLON HERNAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27912275 CASTILLO NESTOR FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27912275 CASTILLO NESTOR FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24332016 CASTRILLON ROBERTO CARLOS sobre FUSIL calibre .270 PLG

DNI 23421951 CASTRIZIANO SEBASTIAN ROBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 23998676 CASTRO BLANCO CARLOS MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23998676 CASTRO BLANCO CARLOS MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22410737 CASTRO LUCAS IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17710334 CASTRO NESTOR ADRIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32637867 CATAN JUDIT ELISABETH sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 32637867 CATAN JUDIT ELISABETH sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25334614 CAVADINI MATIAS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 34452752 CEBALLOS GASTON ANDRES sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 29477898 CEJAS DENIS MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22678295 CEJAS MARIO AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28659180 CELANO ANDRES ERIC sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12439585 CELAYETA OSCAR GUILLERMO sobre CARABINA calibre .22 PLG

LE 8295944 CENTENO JORGE RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26413829 CENTO EXEQUIEL ANIBAL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 26529947 CERATTO LEONARDO FABIAN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 4605383 CESARI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 13114064 CHAVEZ JORGE ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31923459 CHEMES AREVALO DIEGO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28174819 CHIMENTI GUSTAVO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33361621 CHIODIN MAURICIO JAVIER sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 28223012 CHIOLERIO PABLO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21501289 CHIRIZOLA NELSON ROLANDO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 27017734 CHIT JORGE AUGUSTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21953857 CHRISTOU DIEGO CONSTANTINO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 11732510 CIARELLI LUIS RODOLFO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 13979360 CIARELLI VICTOR GASPAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23497314 CIARROCCA ROBERTO MARCELO sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 37240218 CICCIOTTI FRANCO CIRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16628342 CICCONE NESTOR FABIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14988154 CICHELLO FRANCISCO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27266143 CICHERO GUSTAVO RAUL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 25126897 COCEREZ JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20017214 COFONE JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16683940 COLAZO RICARDO JORGE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11634587 COLL MARTINOIA FRANCISCO M. A. sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 25814784 COLLA LUCAS MARIO NAZARENO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28104609 COLLINO JESUS CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20014966 COLO ANGEL SILVIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11278247 COLOMBERO DOMINGO OBDULIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35251191 COMBIN ALEXIS GERMAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23363583 COMETTI HORACIO GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30374436 COMPANY TROMBETTA JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22802986 CONCARO LEANDRO ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 5390410 CONDE JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 29741244 CONDORI APAZA ARIEL FERNANDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 23153850 CONDORI JUAN MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12154232 CONSOLI ALDO LUIS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 27666839 CONSTANTIN MATIAS ARIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 29545903 CONTRERAS GABRIEL FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29545903 CONTRERAS GABRIEL FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7664650 CORALLO ANGEL MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 30311527 CORBERA ANTONIO MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27705866 CORDOBA BRUNO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17590346 CORIA JORGE ALBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 10439976 CORIA JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 27424857 CORIA VALERIA SOLEDAD sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35483845 CORONEL CLAUDIO RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11196976 CORONEL MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 12991820 CORREA ENRIQUE RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17829535 CORREA JORGE EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28834518 CORREA WALTER DARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 11562511 CORZO DIEGO CLAUDIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11562511 CORZO DIEGO CLAUDIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27085628 COSEGLIA CRISTIAN ROGELIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 4286183 COSENTINO JULIO ANTONIO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 31498569 COSME MATIAS DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20241686 COSTA ADEL NERI sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 24406371 COSTA DANIEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

LE 6606735 COSTAMAGNA JOSE MATEO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 93610257 COVATTA JUAN DONATO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22705187 CRESCITELLI PABLO ANTONIO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 11095392 CRESPI JUAN ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

Page 31: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 31Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 21388931 CRIADO JULIAN OMAR sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 22938010 CRISTALDO VICTOR MIGUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16168124 CRISTANCHI JULIO EDGARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30313229 CRISTIN MAURICIO ANDRES sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16236921 CRUZ ENRIQUE EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30449016 CRUZ JULIAN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30261107 CRUZ RUBEN ARMANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34236065 CUCOTTI JOAQUIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32371233 CUELLO ANTON RODRIGO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25398118 CUELLO GUILLERMO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14372623 CUELLO JUANA GRICELDA sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11545531 CUEVAS JORGE RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24703853 CUGAT ELGAR IVAN sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 33600653 CUITIÑO LUCAS DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8071633 CULASSO HUGO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 32038635 CURI ALVAREZ EMMANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33319848 CURZEL FEDERICO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16444573 CZUMADEWSKI GABRIEL ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 16444573 CZUMADEWSKI GABRIEL ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 12876853 D'ANDREA COLL JOSE ENRIQUE sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 16798777 D'ANGELIS EDUARDO MARIA C. sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27829753 D'ANNUNZIO NICOLAS NELDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 4536652 D'IPPOLITO ANGEL ELADIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16209656 D'IPPOLITO LUIS CESAR sobre FUSIL calibre .270 PLG

DNI 16209656 D'IPPOLITO LUIS CESAR sobre FUSIL calibre .338 PLG

DNI 25364704 DAGLIO SERGIO SILVIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21606160 DAIMA JORGE GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14241466 DAL LAGO CLAUDIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17236499 DALL'ACQUA GUILLERMO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17683519 DALMOLIN CLAUDIO FABIAN sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 22240361 DATTOLI FRANCISCO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 33541565 DE ANGELIS AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8637909 DE ARECHAVALA ISIDORO JUSTO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 29195307 DE BENEDETTI GERMAN DAVID sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 22842828 DE BERNARDIS HECTOR OSCAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 22382261 DE BRUN FERNANDEZ ESEQUIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 27016082 DE HARO ANGEL SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 12578248 DE LA PORTILLA HECTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 13177555 DE LAURO LUIS MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24742534 DE LOS SANTOS CRISTIAN EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27134400 DE PAOLI MARTIN ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5061703 DE PEDRO NORBERTO OSCAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 11287758 DE ROBERTO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 28422054 DE SANTIBAÑEZ JOAQUIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 4634829 DE SIMONE JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 18093815 DEAMBROSIO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 33423006 DEAN ANDRES MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 4851545 DEAUGUSTO JULIO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30538428 DEBANDI CARLOS DANTE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20368378 DECIMA ANTONIO CESAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16645338 DEFINO HORACIO RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31127262 DEL PERO JOSE GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 6907544 DEL POPOLO MARIO ERNESTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22341964 DEL RIO CARLOS DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4555784 DEL YESSO CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 4555784 DEL YESSO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 4555784 DEL YESSO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4555784 DEL YESSO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30788422 DEL ZOTO MARCELO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23398121 DELAMER JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22131762 DELGADO GUILLERMO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 18134403 DELGADO SERGIO ANDRES sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 32321127 DELORD LUCAS MARIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11093905 DENIS ADOLFO IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20764612 DEPETRINI RAFAEL GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 24167005 DEVIGGIANO ADRIAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23235056 DEYMONNAZ MAXIMILIANO AUGUSTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 13322508 DEZE LUIS FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33297327 DI GENNARO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34505893 DI GIACOMO DIEGO GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34105966 DI LULLO DAVID sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23158239 DI MARIA CLAUDIO ANDRES sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 17579790 DI MATTEO FERNANDO M. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12566959 DI MATTEO SALVADOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23805924 DI PAOLA JOSE ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 22859451 DIAS DIEGO MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22922858 DIAZ ADRIAN NICOLAS sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 14391284 DIAZ DERMIDIO ABEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 28371764 DIAZ GERARDO ADRIAN EZEQUIEL sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 23357896 DIAZ JULIO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33833305 DIAZ LUCIANO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35862373 DIAZ NICOLAS ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14223859 DIEGOLI PIETRANERA WALTER M. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14223859 DIEGOLI PIETRANERA WALTER M. sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 29504882 DIFABIO RODRIGO FERNANDO sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 4995725 DIMOLA HUGO MIGUEL sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 17891421 DINO JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28892295 DOME NICOLAS DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33740414 DOMINGOS DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25854399 DOMINGUEZ ALDO MARTIN sobre FUSIL calibre .308 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 18788625 DOMINGUEZ BRASERO RODOLFO A. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34112602 DOMINGUEZ HECTOR FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36245364 DOMINGUEZ NELSON OSCAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 26442086 DOÑATE DANIEL ADRIAN ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27773963 DONELLI DIEGO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28909824 DORIN MARTIN GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20437105 DUARTE LUIS ALCIDES sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 32185657 DURAN EZEQUIEL ANGEL NAZARENO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21659844 DURAN NESTOR MARCELO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 30458665 DURET MATIAS DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 25155746 DURETTI MIGUEL HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22732505 DUSO JUAN IGNACIO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 28041927 DUTRA MARIANO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7841059 ECHESORTU DIEGO HERNAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32996520 ECHEVARRIA MAXIMILIANO A. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30126227 ECHEVERRIA MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22888748 ECHEVERRIA WALTER ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22809090 EIJO DE TEZANOS PINTO FEDERICO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 33645691 EIZMENDI JAVIER sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25301130 ELIAS CESONI DARIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31212265 ELISEL DIEGO JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30950848 EMERI DARIO RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31698845 ENRIQUEZ GERARDO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17537673 ERICKSEN SANTIAGO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26275743 ERMINI ALEJANDRO EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14837898 ESCOBAR HECTOR RICARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29143524 ESCOLA SILVIO JESUS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28507696 ESCRIÑA FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35828152 ESCUDERO CARLOS ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26149845 ESCUDERO CARLOS OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11669963 ESMAY EDUARDO ANTONIO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 12791242 ESPOSITO JUAN MIGUEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 32392804 ESQUERRA MARTIN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20492707 ESTABIO WALTER MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 4913355 ESTRADA EXCEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27328404 ETCHART CARLOS GONZALO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13970771 FABANI GUILLERMO FEDERICO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22578973 FAETANI ROBERTO DAMIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31567689 FALCHINI MATIAS IGNACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12381780 FANTINI JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34547603 FARETTA JONATAN DANIEL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 25575839 FARIAS SANDRA CONSOLACION sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 26623970 FEDELI ROMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26623970 FEDELI ROMAN sobre CARABINA calibre .243 PLG

DNI 23344677 FELICEVICH DIEGO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23780066 FERNANDEZ ABLATICO CARLOS JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32312556 FERNANDEZ AGUIAR JUAN C G. sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32312556 FERNANDEZ AGUIAR JUAN C G. sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 18221715 FERNANDEZ DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17835394 FERNANDEZ DESTAIN JOSE MARIA sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33490313 FERNANDEZ FEDERICO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25278548 FERNANDEZ JOAQUIN ILDEFONSO sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 11790448 FERNANDEZ JOSE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 6679951 FERNANDEZ JUAN ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 26963364 FERNANDEZ JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25858224 FERNANDEZ MENGHI MARTIN JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21386941 FERNANDEZ NELSON ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 20456445 FERNANDEZ NELSON JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 92480071 FERNANDEZ ORIOL FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32551168 FERNANDEZ ROLANDO MARTIN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 35411161 FERNANDEZ SEBASTIAN AGUSTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 92189071 FERREIRA EDGAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29484607 FERREIRA EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33240281 FERRERO MATIAS OSCAR sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 5070445 FERRERO ROBERTO RODOLFO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25887393 FERREYRA ARTURO JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 4407963 FIGUEIRAS NESTOR OMAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 34136557 FIGUEROA HUGO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34136557 FIGUEROA HUGO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 34962702 FIGUEROA LUIS EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 35870781 FIGUEROA MATIAS GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 92401804 FIGUEROA PULGAR ARTURO R. sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27923819 FITTIPALDI DIEGO CLAUDIO sobre SUBFUSIL calibre .22 PLG

DNI 12259425 FITZ MAURICE JORGE LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27626155 FLORELLA JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20093981 FLORES DAVID NICANOR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 14328648 FLORES GERARDO ADRIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 22115565 FLORES JORGE GUSTAVO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 5382259 FONTANA RAMON IGNACIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14769270 FONTANEL CLAUDIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14769270 FONTANEL CLAUDIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24066405 FORNI MARCELO ARIEL sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 18832187 FORNO SUAREZ ORTIZ ROBERTO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25629608 FOURNEL CLAUDIO ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25405491 FRACCIA JOSE BERNARDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 21691616 FRAIRE TELLO JUAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 27316956 FRANCITORRA CRISTIAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 28394577 FRANCO LUIS ROLANDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 20871164 FRANCO MANUEL ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 20226519 FRANCO MIGUEL MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

Page 32: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 32Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 36899356 FRANGI ERNESTO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34071857 FRANZESE NICOLAS SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 35177369 FRIAS ANGEL GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14647466 FRIZZA ADRIAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31960695 FRUTOS FEDERICO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17746252 FRUTOS MARCELO JAVIER sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17329752 FUCHS SERGIO RODOLFO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 4202791 FUENTES HUGO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29429501 FUENTES LUIS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22487053 FUENTES MARCOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 10899730 GADEA HECTOR ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24312395 GAGLIARDI FERNANDO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27249266 GAITAN LUIS JAVIER sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 33164518 GALETTO AGUSTIN HORACIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30642935 GALIANO RODRIGO ALEXIS ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20044530 GALILEA GUSTAVO EUGENIO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 27724431 GALLARDO CARLOS ISMAEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29524842 GALLARDO JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25427231 GALLASTEGUI DIEGO MARCOS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 26061889 GALLINARES CRISTIAN NORBERTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

LE 4153737 GALLISHAW ENRIQUE JOSE sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 25861888 GALLO GUILLERMO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21401196 GALLO SILVIO MARCELO sobre FUSIL DE CAZA calibre 16 UAB

DNI 25029587 GALLOSO FERNANDO HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23602381 GAMBERA LEANDRO CARLOS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23602381 GAMBERA LEANDRO CARLOS sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 24616269 GANTUS DANIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 22829718 GARAY FERNANDO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27427867 GARAY MATIAS MANUEL sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 7757035 GARBUGLIA JOSE HUMBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17521510 GARCIA ADRIAN NARCISO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34600446 GARCIA ALAN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32708091 GARCIA EDGAR ANDRES sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 20704832 GARCIA GUILLERMO HECTOR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32476028 GARCIA JOAQUIN NAHUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23878788 GARCIA JULIAN GABRIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 92877562 GARCIA OSVALDO GABRIEL sobre FUSIL calibre .30-30 PLG

DNI 17175066 GARCIA RUBEN EDUARDO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 12972293 GARCIA VICENTE RAFAEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 29217160 GAREIS ESTEBAN DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17344126 GARIBOLDI JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 6245079 GARNERO LUIS FERNANDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 21341220 GARNICA CESAR GUSTAVO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25609897 GARRERA ARIEL MARIANO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 10220651 GARZON ESTER ROSARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 5623848 GAUDIERO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26203046 GAUNA RAMON EVARISTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7536116 GAY ELISIO ORLANDO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 20025266 GELOS SERGIO OMAR sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 21504229 GERACE NICODEMO PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23094217 GERACI CLAUDIO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33970677 GERALA JOSE IGNACIO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 24527515 GERBAUDO FERNANDO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 25818833 GEREZ ROBERTO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31676542 GHIDETTI WALTER FELICIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23207902 GHIGLIONE PABLO CONRADO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34387054 GHIGO ANTONELLI EZEQUIEL ROMAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14090543 GHIONE OSCAR ALFREDO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 34939624 GIANERA FACUNDO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 22536136 GIANFORMAGGIO JOSE LUIS sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 18286092 GIANNATTASSIO DANIEL VICENTE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20683122 GIANNI JULIO CESAR sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 24992717 GIGENA JUAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22496770 GIGLI GERMAN ANDRES sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 12290935 GIMENEZ ALBERTO RUBEN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 33181419 GIMENEZ EZEQUIEL HERNAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 26488309 GIMENEZ JUAN MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20713111 GIMENEZ JULIO CESAR sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 11977651 GIMENEZ LUIS GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29477356 GIORDANO LEONARDO ANDRES sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29544008 GIRI IGNACIO DANIEL sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 26107222 GIROTTI LUCIANO RODRIGO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 18341345 GISBERT GUSTAVO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18831806 GODOBA SERGIY sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20695274 GODOY DAMIAN HECTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20666925 GODOY JORGE RUBEN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 4260870 GOLDROSSEN BERNARDO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 11567811 GOMEZ EDUARDO JESUS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21398870 GOMEZ EDUARDO LINO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 21398870 GOMEZ EDUARDO LINO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 21398870 GOMEZ EDUARDO LINO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 30484419 GOMEZ ESTEBAN DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13468170 GOMEZ FERNANDO WALTER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13468170 GOMEZ FERNANDO WALTER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28888067 GOMEZ GONZALO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12598413 GOMEZ JOSE OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14704248 GOMEZ JOSE SERGIO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 29845406 GONELLA MARTIN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 18186313 GONZALEZ AGUSTIN TOMAS sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 16837452 GONZALEZ ARIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 8348838 GONZALEZ BENIGNO ORENCIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 13834273 GONZALEZ BORGES MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16928057 GONZALEZ COSME RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34749334 GONZALEZ JAVIER LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29231813 GONZALEZ JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13907717 GONZALEZ JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31933055 GONZALEZ MORENO MATIAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16349962 GONZALEZ NESTOR HUGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 5268894 GONZALEZ RICARDO RUBEN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 5268894 GONZALEZ RICARDO RUBEN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20574273 GONZALEZ ROBERTO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20574273 GONZALEZ ROBERTO MARCELO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 12173020 GONZALEZ RODOLFO NELSON sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 11785671 GONZALEZ RUBEN SEVERINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23455281 GOROSITO EDUARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 33798083 GOROSITO OSVALDO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 25726100 GRACIA JUAN JOSE ALFONSO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 11752556 GRACIANO SERGIO ALBERTO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29314491 GRAF SERGIO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24788106 GRECO ALEJANDRO GASTON sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 12414977 GREGORATTI JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29765857 GRIGOLI LUIS ANTONIO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 18285665 GROBLI CARLOS WALTER sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 14984928 GROLLIMUND HAROLD WALTER sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 14984928 GROLLIMUND HAROLD WALTER sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 18483747 GROSSO GUSTAVO DIEGO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 32421439 GUANTAY CRISTIAN EZEQUIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 30068287 GUARAZ NESTOR HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29790808 GUDIÑO DARIO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22490867 GUERRA OSCAR ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24061202 GUGLIELMERO GASTON ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32128075 GUIDA MARIANO IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28435177 GUILLADE SANTIAGO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10387716 GUILLET JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10387716 GUILLET JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29092529 GUINASIO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31119939 GULARTE PABLO DEMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94009313 GUO YAO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18261171 GUTIERREZ GABRIEL JULIO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 12695447 GUTIERREZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29325230 GUTIERREZ RAMON ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31844964 GUZMAN CRISTIAN SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32931096 GUZMAN FRANCISCO MANUEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 23177656 GYULAFALVI ALEJANDRO GABRIEL sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 10526387 HADICKE JOSE ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23948469 HARISLUR NORBERTO OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26130260 HEGUI WALTER ARIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25244162 HEINZEN FAVIO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31774542 HERNANDEZ MARCELO ALJENADRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31706263 HERNANDEZ NORBERTO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 14929828 HERNANDEZ PABLO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36543006 HERRADOR NICOLAS LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28425485 HERRERA ERNESTO ANTONIO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 18136171 HERRERA HECTOR ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24599596 HERRERA JOSE RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33776767 HERRERA MATIAS GERMAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 17021353 HERRLEIN DANIEL NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26655196 HILDT LEONARDO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32591494 HOFFMANN LEONARDO LUIS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 18371046 HUERGA ALEJANDRO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 24189782 HUERGA VICTOR ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10363874 IANNETTA ROBERTO OSVALDO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 10363874 IANNETTA ROBERTO OSVALDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 10363874 IANNETTA ROBERTO OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23807201 IANNICELLI JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20411481 IANNIELLO ROMULO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16978413 IBARRA JUAN DOMINGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 4693883 IGLESIAS NORBERTO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31069014 IGOILLO FACUNDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17393630 IMAZ FERNANDO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26776969 IMAZ MARIO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34378658 IMPARATO MATIAS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 29230832 INDELANGELO SEBASTIAN RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33614859 IRAZABAL MARIO ANIBAL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 27934308 IRAZUSTA LEONARDO MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26872459 IRIBARREN JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29417664 IRIGOYEN MARIANO GERMAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 31635788 ISHII FABIO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14073253 ISRAEL PABLO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34566958 IVAN ELVIO LIONEL sobre CARABINA calibre .444 PLG

DNI 10836383 JAIME ERNESTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

LC 6723713 JARA GLADYS ELENA sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

LC 6723713 JARA GLADYS ELENA sobre PISTOLA calibre 9 MM

LC 6723713 JARA GLADYS ELENA sobre FUSIL calibre .375 PLG

LC 6723713 JARA GLADYS ELENA sobre REVOLVER calibre .44 PLG

LC 6723713 JARA GLADYS ELENA sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14352308 JIMENA JULIO EDUARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 18505281 JIMENEZ JORGE JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17259675 JIMENEZ ROLANDO VICTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30339210 JOANNAS LUCIA GUADALUPE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

Page 33: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 33Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 11104575 JUAREZ CARLOS HUGO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11104575 JUAREZ CARLOS HUGO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 11104575 JUAREZ CARLOS HUGO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 33608898 JUAREZ JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 8274609 JURADO LEONARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24356837 JURI JULIO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4394785 KACJAN ANDRES ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29129921 KALMOUKOFF ISMAEL ABRAHAM sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 13854185 KARLEN RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21822024 KERN DANIEL ANIBAL sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 36546123 KLOSTER DARIO JAVIER sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 6062713 KOLLER AMADEO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20404258 KOWALEWSKY MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22661644 LACAZE GUSTAVO EDGARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18211355 LACONA JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20729303 LACOUR GUILLERMO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93424089 LADO CASAIS JUAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27689722 LAINO DAMIAN ARIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 13969892 LAMARQUE EDUARDO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36079803 LAMONICO LEONARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36079803 LAMONICO LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31649677 LAMPE DIEGO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23338244 LANCI DIEGO HERNAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28059232 LANZA FEDERICO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8344165 LAPUENTE JULIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30414032 LASERNA CRISTIAN OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10773721 LASO EUSEBIO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34372337 LASORSA JESICA BRENDA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17208258 LATRONICA GUSTAVO ANDRES sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 31716009 LAZZARIN MAURICIO ADRIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28148461 LAZZARONI MATIAS ANGEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 26129735 LEBED EXEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29751997 LEDESMA CARLOS RAFAEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 20783637 LEDESMA HUGO MOISES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20783637 LEDESMA HUGO MOISES sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 28489756 LEDESMA MAURO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32713491 LEDESMA NILDO GABRIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 28900406 LEDESMA VICENTE FLORENTINO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 20109504 LEDEZMA NICOLAS MARIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14895084 LESCANO HUGO RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32054073 LESCANO JUAN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 16296645 LESCANO MARIO CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20358201 LEUCCI HUGO SERGIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 6150748 LEUENBERGER HUGO ARTURO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17332789 LEZCANO ALEJANDRO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94737119 LIN MANFEI sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94043936 LIN XIAORI sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30608879 LINARES CARLOS ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33707507 LLAMAZARES MARIA BELEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26281002 LLAVALLOL JAIME FRANCISCO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12698367 LLINAS MIGUEL EDMUNDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27717977 LO BRUNO FEDERICO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20405423 LOPEZ ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36481507 LOPEZ ALVARADO LISANDRO MATIAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17488093 LOPEZ ARIEL OSVALDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 7679585 LOPEZ ATILIO EDELMIRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14494840 LOPEZ DANIEL JOAQUIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23787351 LOPEZ DIEGO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31879962 LOPEZ EDGARDO NAHUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31879962 LOPEZ EDGARDO NAHUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5498297 LOPEZ GUILLERMO BERNARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5498297 LOPEZ GUILLERMO BERNARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33060221 LOPEZ JORGE LUIS sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 33060221 LOPEZ JORGE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28240730 LOPEZ MATIAS GUSTAVO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27951251 LOPEZ PONCE JULIO CESAR ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28774279 LOPEZ VIÑALS GUSTAVO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24227062 LOPRETE PUENTES NICOLAS A. sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 34430371 LOSCHIAVO CARLOS FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34648565 LOUGE EMILIANO EVEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22588980 LOVATI CARLOS MARCELO RAMON sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 17404168 LUCCI MARCELO WALTER sobre ESCOPETA calibre 24 UAB

DNI 4807879 LUCHETTI REINALDO ENRIQUE sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 32417180 LUDUEÑA DIEGO ABEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 7975172 LUDUEÑA FRANCISCO SERVANDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20454251 LUDUEÑA JORGE ARMANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5214970 LUDUEÑA MARCELO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 16818976 LUJAN JULIO JORGE sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 17846666 LUJAN PEDRO RUBEN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20472719 LUNA CLAUDIO ALBERTO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 20107515 LUNA HUGO HORACIO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 30338033 LUNA LUCIANO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23209925 LUNA PEDRO AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17450802 LUPPINO NESTOR ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29183584 LUQUE MARTIN HORACIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 22176672 LUQUEZ EDUARDO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13750756 LURASCHI RICARDO GILBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14788791 MACARI RAUL ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 7370766 MACCIO JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27948362 MACEDO CRISTIAN OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 92911337 MACHUCA MACHUCA JAIME RODRIGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21722146 MACIAS CLAUDIA MAGDALENA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17660555 MAGRANER JOSE MARIA OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 23343210 MAGRI FEDERICO GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21776057 MAIDANA ARMANDO LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29041524 MAJNARIC MATIAS ANDRES sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16218235 MALANOS CARLOS ALEJANDRO D. sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 34399458 MALASPINA ALEJANDRO DANIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 26508647 MALDONADO ALEJANDRO DAVID sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33469981 MALETTO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22496247 MALGARIN FERNANDO ANIBAL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24986555 MALISANI GUSTAVO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93022999 MAMANI LIMACHI MARCELINO C. sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 12670978 MANCA PEDRO LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20981106 MANDERIOLI ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17097024 MANES RODOLFO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17097024 MANES RODOLFO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 92624478 MANFREDI CUITIÑO BRUNO DAMIAN sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 23750914 MANFROI GUILLERMO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26573036 MANSILLA MARTIN HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24622639 MANSILLA VICTOR MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27330540 MANTELLI FERNANDO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28824097 MANZANARES MAURICIO GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28483494 MARCHAN SEBASTIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25689076 MARCOFF DIEGO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13776924 MARCOS OSVALDO HECTOR sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 37608392 MARCOTEGUI LUIS ANDRES sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 36076776 MARIANI ELIAS MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17267580 MARIANI GABRIEL CLAUDIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4632004 MARINONI EDUARDO ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 37177433 MARQUEZ MARIANO ELISEO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27598027 MARTIN JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26995465 MARTIN VICTOR DAMIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 6544364 MARTINELLI DEMETRIO ITALO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 6544364 MARTINELLI DEMETRIO ITALO sobre FUSIL calibre .44-40 PLG

DNI 6544364 MARTINELLI DEMETRIO ITALO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24397310 MARTINELLI JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26793311 MARTINEZ ARIEL SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 14393559 MARTINEZ CARLOS ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 21601410 MARTINEZ CARLOS HORACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31516441 MARTINEZ DIEGO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32197015 MARTINEZ DIEGO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34541905 MARTINEZ EMMANUEL MIGUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25288411 MARTINEZ GUSTAVO ANDRES sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20506481 MARTINEZ GUSTAVO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24810403 MARTINEZ JOSE DE JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14410494 MARTINEZ LORETTO ROBERTO VENTURA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23439607 MARTINEZ LUIS CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

LE 8118199 MARTINEZ OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

LE 8118199 MARTINEZ OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28868026 MARTINO SANTIAGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36564780 MARULICH HORACIO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17726862 MARULLO OSVALDO NORBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17114901 MARZIONI MARIO ALFREDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14886883 MASCHWITZ HERNAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22130430 MASNERI ANIBAL PABLO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 31257726 MATA IGNACIO FEDERICO sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 14174646 MATHEU SERGIO PAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29332461 MATOS MAURO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 29332461 MATOS MAURO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 23112873 MATTEI JOSE MARIA sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 37387919 MATTERA ANTONELLA ELIZABETH sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26982945 MATTIOLI CARLOS MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32104899 MAUGERI LUCAS MAURICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11280903 MAURIN OSCAR ALFREDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 18193578 MAURO GABRIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36860000 MAZA MATIAS ANDRES sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24114741 MAZZA MARIA CECILIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4433399 MAZZONI JULIO CESAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11576320 MAZZUCCHELLI ALBERTO JORGE sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 29896052 MEDINA ALBERTO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20455075 MEDINA ESTEBAN HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20455075 MEDINA ESTEBAN HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27356213 MEDINA ESTEBAN RAFAEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21603824 MEDUS CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22731166 MELGAREJO JORGE LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20324714 MELLANO ENRIQUE ELDER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33556199 MELLINO EMMANUEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 22046603 MELO MARCELO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22857106 MENDEZ AZPILLAGA FEDERICO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16759141 MENDEZ JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22707306 MENDEZ JOSE EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26892761 MENDEZ MARCOS MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16711472 MENDIARA LUIS MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25923293 MENDILAHARZU RAMIRO ELECTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 27522127 MENEGHETI LEANDRO ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32496713 MENNA FEDERICO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16373803 MERCADO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27624662 MERINO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29487949 MESTRE LISANDRO GASTON sobre CARABINA calibre .22 PLG

Page 34: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 34Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 26096375 MESZAROS JUAN MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36299484 MEZA ALAN DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32861765 MEZA EZEQUIEL DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25849135 MEZZULLO GUSTAVO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31823242 MICHALEK FACUNDO ERNESTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

LE 7366056 MICHELI OSCAR VICENTE sobre CARABINA calibre .22 PLG

LE 7366056 MICHELI OSCAR VICENTE sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 20636227 MILES RICARDO SHAKESPEAR sobre FUSIL calibre .458 PLG

DNI 21412456 MILLAA LUIS ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21525316 MIÑO ANDRES GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21336679 MIRANDA POTTIER SERGIO ERNESTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 36703375 MIRET EXEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25623494 MOBILI LUCAS MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23132456 MOCCAFIGHE EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30552623 MOHR OSCAR ENRIQUE sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 30552623 MOHR OSCAR ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17795702 MOLINA ALBERTO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16983329 MOLINA CESAR OMAR sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 21711441 MOLINA ESTEBAN DAVID sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 35581900 MOLINELLI TORRES SARA GRACIELA sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 34588444 MOLINERO CRISTIAN MATIAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24523181 MOLLECKER RAYMUNDO GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27771465 MOLLO MARIANO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10051992 MONETTO VICTOR HUGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10051992 MONETTO VICTOR HUGO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 32983768 MONJES MATIAS LEONEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16385474 MONTAÑA JUAN ALCIDES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22060237 MONTANARI CLAUDIO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 14456830 MONTERO ENRIQUE sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 30664688 MONTERO HECTOR GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28946593 MONTESINOS RODRIGO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30562209 MONTIEL PABLO JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20051481 MONTOZZI LEONARDO JAVIER sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 27098755 MORALES GASTON ALBERTO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 27318507 MOREIRA GUILLERMO JULIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23760726 MORELLO SEBASTIAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17531640 MORENO CARLOS OSCAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 20719474 MORENO OMAR ORLANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20627712 MORES NESTOR HUGO sobre FUSIL calibre .308 PLG

LE 6417686 MORONE ELIO NATALIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13538461 MORRA LEON SEBASTIAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 28672125 MORROS ABEL MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11290730 MOYA MAURICIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21157250 MOYA ROBERTO ANDRES sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32904863 MOYANO VICTOR ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17954950 MUCHUTTI BERNARDO ALBINO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 5491150 MÜLLER HECTOR FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 18496534 MUÑIZ PAUL NORMAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 5886991 MUÑOZ LUIS DELMECIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11427780 MUSSEL LUIS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 28960130 MUSSO RAMON JOSE MIGUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30956639 MUSTAFA JORGE ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28774742 NAPOLITANO DAVID ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26570135 NAVARRO JORGE MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16556085 NAVARRO VICTOR PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29767223 NAZAR ANCHORENA BENJAMIN ANDRES sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 23334581 NEGRETE GUILLERMO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29509427 NEGRETTI FEDERICO MANUEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 36720585 NEÑER LUCAS EMILIANO sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 22110400 NICOLINI ADRIAN PEDRO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 17310354 NIELLO DANILO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 17310354 NIELLO DANILO ROBERTO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 23309001 NIEVA JUAN FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26490069 NIEVAS CARLOS GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14581558 NIEVEZ JOSE ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25229342 NIKITIENKO JACOBO ARIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 10273529 NOE NESTOR NORBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22231772 NOSACH CLAUDIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23866919 NOTARNICOLA LUCIO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 10593524 NOVAK EDUARDO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31970271 NOVELLO ALEJANDRO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 24623674 NOVELLO SERGIO JAVIER sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 17568232 NUCCI RAUL NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 92337579 NUÑEZ GUSTAVO MARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24698051 NUÑEZ PABLO CESAR sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 26790760 OCAMPO SERGIO JAVIER sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 11614271 OCROGLICH CESAR GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23687205 OGAS JORGE DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21395482 OJEDA CARLOS RAUL sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 35760437 OJEDA LEANDRO DAMIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34782787 OJEDA RAMON DANIEL MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30156895 OJEDA SANTIAGO RODOLFO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 21860984 OJEDA WALTER HERMINDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32325689 OLIVEROS JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 32325689 OLIVEROS JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32325689 OLIVEROS JUAN MANUEL sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 33537927 OLIVIERI MATIAS NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 14820979 OLIVIERI WALTER NELSON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10323781 ORDOÑEZ RAFAEL JOSE sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 16585829 ORIFICI CARLOS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 28664426 ORIO IGNACIO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27740404 ORIOZABALA FERNANDO SECUNDINO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 26116508 OROÑO PABLO JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12751264 ORQUERA FRANCISCO PEDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31975494 ORTEGA FERNANDO RODRIGO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 20760374 ORTIZ CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36106819 ORTIZ DARIO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25157206 ORTIZ IVAN LUCAS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 31615458 ORTIZ PARADA FERNANDO YAMIL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17151445 ORTIZ RAUL DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 6309739 ORTIZ RICARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 33309010 ORTOLANI NAHUEL JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12676659 OSSO CLEMENTE JOSE sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 12676659 OSSO CLEMENTE JOSE sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 11792498 OTAZO ROQUE ANDRES sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 10043450 OTERMIN JOSE ARMANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 4572652 OTRANTTO LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 33599782 OVIEDO SIMON ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21973873 PABLICICH DAVID JULIAN TEODORO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 26592452 PACCUSSI NICOLAS OCTAVIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36390270 PAJON PEDRO PABLO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 11214037 PALACIN HECTOR ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10454331 PALACIN HORACIO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 35322073 PALACIOS ROMINA SOLEDAD sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25106979 PALERMINO ARIEL MAXIMILIANO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27016824 PALIZA MAXIMO HUMBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31135356 PALLADINO MATIAS NAHUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27960564 PALLOTTO ALEJANDRO EMILIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17953854 PALMA ROSALES EDGARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16684334 PANERO RAUL OSCAR sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 31272023 PAPANDREA ESTEBAN DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31272023 PAPANDREA ESTEBAN DAMIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31316191 PAPANICOLAS BRIAN DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17333238 PARADELA RUBEN CLAUDIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14235172 PARDO JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34781252 PARERA ADRIAN LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14016582 PARISI MARCELO HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31703438 PASSADORE ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26362630 PAULINI EZEQUIEL MARIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16713597 PAVANELLO FAVIO HUMBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23894450 PAVELIN DANIEL GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 6066728 PAZ DOLORES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10983860 PEDELACQ GUILLERMO JOSE sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 4529874 PEDOTTI ALFREDO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23166411 PEDRETTI ALBERTO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23270293 PELEGRINA KARIM ALEJANDRA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25453915 PELLEGRINI SEBASTIAN HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29718403 PELLICERO MATIAS EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29859497 PELONI MANUEL EUGENIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12076387 PELUFFO BURGUEÑO SERGIO IGUAZU sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 31839890 PEÑALOZA CRISTIAN DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12849048 PERALTA CARLOS ERNESTO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 23855219 PERALTA GUILLERMO OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10765323 PERALTA RAMOS JORGE EDUARDO R. sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 33057594 PERALTA RAUL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 30682599 PERANI CRISTIAN DARIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25780612 PEREA CRISTIAN EDUARDO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 25378055 PERELLO MATIAS RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

LE 7337716 PEREYRA DAMACIO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 29265364 PEREYRA HERNAN GONZALO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24478778 PEREYRA LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28771103 PEREYRA MARCOS AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16649222 PEREZ ARIEL GUSTAVO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33867168 PEREZ BRUNO MAXIMO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23126718 PEREZ FERNANDO ABEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 4301285 PEREZ JOSE ROBERTO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 10721713 PEREZ JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 11684966 PEREZ LUIS OSCAR sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 25044092 PEREZ MARCELO RICARDO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 30804000 PEREZ MARIANO ARNALDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27294035 PEREZ NELSON ORLANDO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 11713480 PEREZ OFFICIALDEGUY LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32694123 PEREZ RAYMONDA LEONEL MATIAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35139689 PERRET FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 20027621 PERREYRA ALEJANDRO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6053252 PERRONE DANIEL HUGO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 6053252 PERRONE DANIEL HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23944569 PESICH MARTIN MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23782329 PETIKIC SILVIO ADRIAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 29252077 PETIT PABLO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18281974 PETRUCCI MARCO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22022490 PIASCO JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27919624 PIAZZA JOSE MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27919624 PIAZZA JOSE MAXIMILIANO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 25238533 PIGNATARO JUAN DONATO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34957176 PILI SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22587053 PILOTTI CLAUDIO MARCELO sobre FUSIL calibre .243 PLG

DNI 36308869 PINAMONTI LEDERHOS FRANCO G. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25890227 PINAT LEONARDO ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26478051 PINOTTI ARIEL ENRIQUE sobre REVOLVER calibre .38 PLG

Page 35: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 35Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 4642793 PISA JORGE ANTONIO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 33517794 PISINATTI DIEGO DAMIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

LE 6052504 PISONI ANDRES MARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32788639 PISTORE MIGUEL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 6607544 PIVA CARLOS ORESTE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 6607544 PIVA CARLOS ORESTE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30228017 PIVA LUIS FERNANDO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 17512732 PIZZIO ADELINA EDIT sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4572514 PLANES JORGE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 27146048 PLATANIA MATIAS ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12587227 PLIS GUSTAVO EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11233072 POGGIO ROBERTO FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18470696 POLI GUILLERMO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28499663 POLINI CARLOS FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14617053 POLLIO HUGO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 14328553 PONCE MARIA ANGELICA sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14204683 PONCE MARIO HORACIO sobre FUSIL calibre .308 PLG

LE 8435755 PONCE VICTOR HUGO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 26819816 PORTINARI RODOLFO ARIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 28919169 POTACZEK ADOLFO ALFREDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 10927191 POZZI JORGE ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36571293 PRADA FELIPE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26571211 PRADAS DIEGO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26850028 PRARIZZI GUILLERMO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28942901 PRESENZA PABLO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 21878560 PRIEU GUSTAVO ADOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25028158 PRIMO ROBERTO JAVIER sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 8507329 PRONE GUILLERMO OSVALDO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 24111610 PSENDA ERICO SABEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 31722245 PUCHURI RAMON sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 31722245 PUCHURI RAMON sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 33481491 PUJOL LUCAS RICARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26936520 PULENTA SAGUI EDUARDO QUINTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20957013 PUNGITORE VICTOR HUGO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 20957013 PUNGITORE VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20957013 PUNGITORE VICTOR HUGO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 20957013 PUNGITORE VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20957013 PUNGITORE VICTOR HUGO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 20957013 PUNGITORE VICTOR HUGO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 20957013 PUNGITORE VICTOR HUGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20957013 PUNGITORE VICTOR HUGO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 35057925 QUARIN EDUARDO DAVID sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35057925 QUARIN EDUARDO DAVID sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 22358017 QUEVEDO LEONARDO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 33659882 QUINTUPURAY LEFIAN LUCAS F. sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31785860 QUIROGA MATIAS OSCAR sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 14081262 QUIROZ JOSE OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8452744 RABEY JORGE PABLO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 25002094 RACCIATTI NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23814975 RADOLLOVICH HERNAN DARIO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 26756305 RAFFAELE CLAUDIO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27622124 RAGO NORBERTO OSVALDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 31594968 RAMALLO EMMANUEL MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

LE 7445300 RAMIREZ CRISTOBAL sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 29836873 RAMIREZ EDUARDO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21532018 RAMIREZ GUSTAVO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27538411 RAMIREZ PABLO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11476400 RAMOS IGNACIO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26968081 RAYCEVICH LUCAS FERNANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24988409 REBELLO MARCOS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26262384 REDEL GERARDO MIGUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26526139 REDONDO MILTON ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26708561 REIS CARLOS DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11312316 REKOFSKY MARIO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12633756 REMONDINI ROBERTO HECTOR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 18628191 RENES WALTER NESTOR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26641333 RENZETTI GABRIEL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28219193 REPARAZ ALBERTO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14913196 RESER RAUL ROSENDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26664982 RESPUELA JOSE IGNACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22914871 RETAMOZO DIEGO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 30727083 REY GERMAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17149475 RICCA JUAN EUGENIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33171834 RICCA LUCIANO MIGUEL sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 21561349 RIFFEL CLAUDIO MANUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23865342 RIFFEL LUIS ANDRES sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 8372830 RIMOLI HECTOR LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16881080 RINALDI MARIO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7843694 RINSDAHL PABLO OSCAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22425305 RISSO EDGARDO CHRISTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27441228 RISSO JOSE FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 37092369 RIVADENEIRA CRISTIAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 23213655 RIVERO JORGE ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24296997 RIVERO URIA SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 33589627 ROA DIEGO ENZO MARTIN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 34248436 ROCCO ALEJANDRO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23317797 RODON MARCELO FABIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24546383 RODRIGUEZ ALBERTO JESUS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 92284252 RODRIGUEZ ALVARO GERMAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25651504 RODRIGUEZ CESAR JESUS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 20345361 RODRIGUEZ CLAUDIO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34935515 RODRIGUEZ CRISTIAN GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35290437 RODRIGUEZ EMANUEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18773954 RODRIGUEZ GIOVANAZZI DARWIN H. sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 18607216 RODRIGUEZ GLADYS NOEMI sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32596322 RODRIGUEZ JOSE LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13536199 RODRIGUEZ JUAN JOSE sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 6146195 RODRIGUEZ JUAN RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22429832 RODRIGUEZ JULIO ROBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 6614784 RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32643344 RODRIGUEZ MONTI LUCIANO IGNACIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29845030 RODRIGUEZ NESTOR OSVALDO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 11831434 RODRIGUEZ ORLANDO OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33722539 RODRIGUEZ PONSETTO S. E. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16829860 RODRIGUEZ QUIROGA MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 6207377 RODRIGUEZ RAUL EDUARDO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 12888312 RODRIGUEZ RUBEN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 20273335 RODRIGUEZ SARAVIA CARLOS MARIA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17341196 ROJAS OSCAR JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30709405 ROJOS JUAN CLAUDIO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23908259 ROLDAN JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94736995 ROLON AVALOS GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25204945 ROMAN ROBERTO ADRIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31115201 ROMERO FEDERICO ERNESTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25765451 ROMERO FRUTOS ROBERTO RICARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25765451 ROMERO FRUTOS ROBERTO RICARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 36066971 ROMERO JONATAN EZEQUIEL sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 17751989 ROMERO JUAN RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4556918 ROMERO MIGUEL ALFREDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20672469 ROMERO PEDRO ROMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17088979 ROMERO RAMON LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33159108 ROMERO RICARDO CALIXTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23116054 ROMERO ZAMBRANO FELIX EUGENIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 35953563 ROMITELLI GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11362366 RONCAL EDUARDO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14349196 RONCO RAUL RUBEN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 30730615 ROSALES PEDRO EMILIANO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 36152575 ROSTAGNO SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22526878 ROSTRO JAVIER MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14749846 ROTCHEN HUMBERTO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26716976 ROTONDO FABIO JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25972248 ROUADI JOSE GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32816224 ROVERA JORGE LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 34140973 ROWINSKI SERGIO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10893191 ROZENBLAT ENRIQUE MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13983648 RUA MARIO RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10314822 RUBIN ALFREDO JOSE sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 12821972 RUEDIN CRISTIAN MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20702411 RUELLI MARTIN FACUNDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 21404155 RUIZ CARLOS JAVIER sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 24121431 RUIZ FUENTES JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21895880 RUIZ JORGE OSCAR sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 17096187 RUIZ NESTOR FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23321213 SABUGO HECTOR FABIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 34226408 SACK DAVID ELIAS OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27279756 SAFRONCHIK CRISTIAN MAURICIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12422315 SALA NESTOR DOMINGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23722242 SALA RAMON ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17235893 SALAS CARLOS ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32160080 SALAS DIEGO LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22610410 SALAS JORGE ALBERTO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 4839995 SALATI ALDO VIRGINIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10398663 SALATINO OSCAR DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 29183669 SALE MARIO MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18538145 SALLAGOITY MARCELO ANTONIO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 31696230 SALORT LUCAS MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21744622 SALVADEO RUBEN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28517179 SALVATIERRA ARIEL GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12693175 SANABRIA RAMON PAZ sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7769033 SANCHEZ ANDRES JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29209204 SANCHEZ CRISTIAN NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24917248 SANCHEZ FABRICIO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13629210 SANCHEZ HECTOR RICARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 16844784 SANCHEZ JAVIER GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21981711 SANCHEZ MARCELO EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25532152 SANCHEZ MARIO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27241195 SANCHEZ MAXIMILIANO PASCUAL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21523332 SANCHEZ MIGUEL EZEQUIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 33324500 SANCHEZ NICOLAS EMMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35467166 SANCHEZ NICOLAS GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22438935 SANCHEZ SILVIO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25429561 SANDES OSCAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24047042 SANDOVAL DIEGO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27368901 SANDOVAL RODOLFO HECTOR sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 32390850 SANTA CRUZ MARIO CESAR sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 26508490 SANTORO MARCELO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10798134 SANTOS ALBERTO RUBEN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28685893 SANTOS JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24667141 SANVIDO EDUARDO ROBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24383516 SANZ JOSE SANTIAGO sobre FUSIL calibre .223 PLG

Page 36: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 36Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 35239328 SAPAGUIN JORGE AMHAD sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 8514035 SAQUETA MELO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24378294 SARMIENTO FERNANDO MARCELO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 25269305 SARMIENTO SERGIO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27929309 SARTORI CRISTIAN FABIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 22729879 SARTORI SERGIO RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27990788 SAUCEDO HUGO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28311613 SAUCEDO SANTIAGO HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25043145 SAYAGO PABLO GERMAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22364196 SBARRA GABRIEL FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16964237 SCAFATI SANDRO FABIAN sobre REVOLVER calibre .45 PLG

DNI 16964237 SCAFATI SANDRO FABIAN sobre CARABINA calibre .45 PLG

DNI 25116375 SCAGLIONE JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 29930655 SCANDIZZO PABLO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25428579 SCARAFIA DIEGO FERNANDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 22361849 SCHAMLE GUSTAVO MARTIN sobre FUSIL calibre .270 PLG

DNI 34646563 SCHEIDEREITER PABLO OSCAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17505739 SCHIAVO SERGIO FABIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 27951425 SCHWARZ JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14623305 SCORSETTI DANIEL HORACIO sobre CARABINA calibre .45-70 PLG

DNI 23152465 SCROCCHI GRISELDA MABEL sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 23152465 SCROCCHI GRISELDA MABEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 16472882 SECCO MARIO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21740954 SEGOVIA ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30161402 SEGOVIA ELVIO WILSON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30161402 SEGOVIA ELVIO WILSON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13360365 SEMINO JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 10508730 SEMPE OSCAR ERNESTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22976137 SENA SANDRO MARTIN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 31508241 SERAFINI DANIEL IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33265770 SERAFINO FERNANDO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 16290870 SERMAN CARLOS ANIBAL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 12644599 SERRUDA HUGO OMAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 30849317 SERVETTI ALDO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11617773 SEVILLA DAVID DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13283987 SIBAU JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31855057 SICRE LEANDRO LUCAS MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23081183 SIERRO BIBIANA BEATRIZ sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18007309 SILLERO ZUBIRI GERMAN sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 26256133 SILVA OTMAR GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 33368157 SILVENTE MATIAS GASTON sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 28678782 SIMES EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20645232 SIMIONI SANDRO DARIO sobre CARABINA calibre .243 PLG

DNI 23159751 SIMON MARTIN DANIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 23159751 SIMON MARTIN DANIEL sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 25821444 SIMONETTI MARIANO PABLO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 25875067 SINN CRISTIAN GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18151048 SIROLLI MARIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 17001525 SOAVE SERGIO HUMBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13991229 SOBRINO JORGE JUAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22660715 SOLANO MIGUEL FLORENCIO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 16627604 SOLAR RUBEN RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16627604 SOLAR RUBEN RAMON sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 28071540 SORDA CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8386713 SORIA JOSE RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16223620 SOSA GUSTAVO ARTURO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20605018 SOSA LUIS ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25730853 SOSA MURRIE FEDERICO sobre FUSIL calibre .303 PLG

DNI 16199505 SOSA SERGIO MARIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27363177 SOTELO ARIEL DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28584780 SOTO JOSE ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22115581 SOTO ROBERTO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10919783 SOUTO JORGE ANDRES sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 13134720 SPATARO HUGO OSCAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25315087 SPINELLI CHRISTIAN ROGELIO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 35406633 SPINELLI PEDRO FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 27242594 SPONSILLO CLAUDIO RODRIGO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 22864874 SREDZINSKI SERGIO GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 22523529 STAGNARO ROBERTO MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13968951 STANGANELLI ORLANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23250018 STASZCZUK ERIC sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5781590 STUDER ROSITA SOFIA sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 21845413 SUAREZ DIEGO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23147571 SUAREZ GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23491474 SUAREZ JUAN RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27103590 SUAREZ RICARDO ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25235879 SUAREZ RUA JULIO RODRIGO A. sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 11554983 SULTANI ALEJANDRO JORGE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11554983 SULTANI ALEJANDRO JORGE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31696225 SUPPA PAMELA CECILIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13676758 TALIN EDUARDO ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28235285 TARELLI NORBERTO MAURICIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 7552104 TATARIN JOSE sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 25392945 TECHERA ALEJANDRO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14432620 TEMEZ ALEJANDRO NELSON sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 26210802 TEMPESTA LEONARDO RAMON sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 7868021 TESEYRA JOSE REINALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 6298158 TESIO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24318160 TEXIDO CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36467511 TISERA LEANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 35777850 TOLABA DIEGO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30954926 TOLEDO MATIAS FABIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 12009590 TOLLIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32733800 TOLOSA EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20752268 TOLUSSO LEONARDO ENRIQUE sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 20752268 TOLUSSO LEONARDO ENRIQUE sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 16273795 TOMASSONE GUIDO EMILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32703619 TOMASSONE NICOLAS FERNANDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14425750 TOMASSONI OSCAR ALFREDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30407113 TOMPOS DARIO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

LE 7986746 TORALES OSCAR ALFREDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31661287 TORCHIA FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33425833 TORRES ALEJANDRO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 17727530 TORRES HECTOR LUIS sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 28599490 TORRES NESTOR ALEXIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26428832 TORRES ROTONDO MARCELO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29905490 TORTELLO IGNACIO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31519840 TORTIS JUAN ESTEBAN sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 26201467 TORTOSA PABLO GABRIEL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 30693169 TOSONE CRISTIAN OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 6026873 TOSORATTI CARLOS RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14711056 TOVILLAS FERNANDO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16038759 TRAMA RICARDO PABLO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 30819473 TRAVAGLINI GAY ENZO DAMIAN sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 32801302 TRECAÑIR JONATHAN FABRICIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23173520 TREMSAL FEDERICO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 30911289 TRIVISONNO CRISTIAN DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23625004 TRONCOSO HECTOR ALFREDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 13357376 TUDINO MARIO DANTE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27538805 TULIAN NESTOR ALCIDES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16709848 TURCONI HORACIO HECTOR sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 14132343 TURELLO EDGARDO RODOLFO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 24671146 UEZEN JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 24743640 URBANO SEBASTIAN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31078037 URRIOLABEYTIA CORDOBA TIMOTEO RAUL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 22735283 VACCARELLA CARLOS FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21394864 VALDEZ ESTELA ALEJANDRA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22398846 VALDEZ GUSTAVO FABIAN sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 30849694 VALDIVIA RAUL RICARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12762520 VAREA ENRIQUE MIGUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28681477 VARELA TABOADA CARLOS ATILIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 93470768 VARIA DOMINGO AUGUSTO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20894632 VARISCO HECTOR IVAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21471699 VASTA ALDO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34058132 VAZQUEZ FRANCISCO TOMAS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25614254 VAZQUEZ GUSTAVO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16559158 VAZQUEZ RICARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 10733024 VEGA ANCHETA MARIO RENE sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 25294986 VEGA MARTIN ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 26756814 VELAZQUEZ CLAUDIO DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35791948 VELAZQUEZ PABLO GERMAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 24124631 VELIZ FACUNDO BALTAZAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29241121 VELIZ MARIANO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25311727 VELTRI JUAN FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25311727 VELTRI JUAN FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14883079 VENTURA LORENZO CLAUDIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 14883079 VENTURA LORENZO CLAUDIO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 4620957 VERA LUNA MANUEL ISMAEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18495904 VERGARA EDGARDO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16892239 VIDAL GUSTAVO GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14409717 VIDAL HUMBERTO SILVIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26560880 VIDAL MARCOS OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29381129 VIDAL NICOLAS ENRIQUE sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 34353786 VIEGAS PIRES RODRIGO JOAQUIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12912452 VIGGIANO MARCELA ELENA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16922377 VILA MIGUEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7600819 VILLA CARLOS ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 30855184 VILLA JUAN RAUL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 8599539 VILLA RUBEN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10800553 VILLAFAÑE ENRIQUE ADOLFO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23174898 VILLAGRA ADRIAN ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93092488 VILLALBA DIAZ PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30039909 VILLALBA MARIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31933062 VILLANUEVA ANGEL AUGUSTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28264058 VILLARREAL CARLOS AUGUSTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26249260 VILLARROEL ELIAS MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14384167 VILTES RICARDO BERNARDINO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11316111 VIÑOLES RICARDO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21660329 VITALE CARLOS OSMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16977488 VITETTA EDUARDO MIGUEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 17178452 VIVIERS ERNESTO RICARDO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 27432310 WASINGER HECTOR FABIAN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 12036497 WEISHEIM GABRIEL HECTOR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 31863862 WILLINER PABLO LEONARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34669266 YENNERICH GERMAN PABLO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 94273350 YU CHONG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11832801 YUALE JUAN EDUARDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 26660413 ZABALA SILVIO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29768617 ZAMBON CABRERA HECTOR RAMON A. sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22585021 ZAMORA RUBEN DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

Page 37: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 37Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 28868386 ZAMORANO MANUEL OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27349560 ZAMPARETTI SANTIAGO HUMBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26543852 ZAMPER ADRIAN DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26543852 ZAMPER ADRIAN DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 26543852 ZAMPER ADRIAN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18844005 ZAPATA EMILIANO AUDINO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27678407 ZAPATERO GUILLERMO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22927597 ZARACHO CRISTIAN ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25338971 ZARATE OSCAR ADOLFO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28038496 ZEBALLOS WALTER GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14529896 ZEITER MARIO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31021764 ZENCLUSSEN LUIS JAVIER sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 14020908 ZEPPILLI OSCAR MARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 95065862 ZHENG JIANWEI sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 95065862 ZHENG JIANWEI sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5508425 ZUBILLIAGA RUBEN MARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 33363601 ZURSCHMITTEN ANDRES SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 24477732 ABREGU FEDERICO IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10896495 ACEVEDO JORGE GERARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8381329 ACOSTA ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30785392 ACOSTA FRANCISCO RAMON ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390

DNI 20899232 ACOSTA JUAN CORAZON ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 4571860 ACOSTA OSCAR RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 7921353 ACOSTA PAULINO AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22129260 AGUILERA ARNALDO FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 20694705 AGUILERA VICTOR HUGO ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 11768449 AGUIRRE CARLOS HUGO ámbito de SEGAR SEGURIDAD S.A. 30643566407

DNI 10432553 AGUIRRE CEFERINO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14264228 AGUIRRE EDITH MABEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12548552 AGUIRRE HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17745833 AGUIRRE HUGO ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12995890 AGUIRRE MANUEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14797258 AGUIRRE SILVIA ELIZABETH sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29470439 AHUMADA CRISTIAN ANIBAL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 8288253 ALANIS ALBERTO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26288507 ALANIZ MANUEL ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12258340 ALARCON FERREYRA JOSE RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28533959 ALBA LABALTA FEDERICO FIDEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14352203 ALBORNOZ CESAR EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26174749 ALBORNOZ IVAN OMAR ámbito de BROCAL S.A. 30707145532

DNI 24066696 ALCARAZ ARNALDO GUSTAVO FRANCISCO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10621536 ALI ROBERTO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20627608 ALLEGRETTI ALBERTO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6153748 ALMEIDA RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17691509 ALMIRON ANGEL GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16495498 ALONSO FERNANDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14701783 ALTAMIRANO BLANCA EVA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16141700 ALVAREZ JOSE SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27258058 ALVELA ESTEBAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27230239 ALVORNOZ RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13128008 AMARILLA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27693033 ANDRADE JOSE ISRAEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16131920 APEZTEGUIA JOSE ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11338269 APOLITO OSVALDO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22081450 AQUINO JOSE MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12577961 ARAGON RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4240747 ARANA MARCIO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22582970 ARANDA RICARDO ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24795381 ARAUJO FERNANDO MANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24970190 ARAUJO MARCELO FABIAN RAUL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13051013 ARCE JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26581755 ARDILES JOSE LUCIANO ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269

DNI 17148855 AREVALO OSVALDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7677603 ARGAÑARAZ LUQUE GUSTAVO A. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10539334 ARIAS ATILIO HECTOR ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

LE 4888138 ARIAS JOSE EDELMIRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25846899 ARRIOLA AUGUSTO MARIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16182655 ARROYO ANGEL CUSTODIO ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A. 30707828923

DNI 21442462 ATRIO DARIO MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28929605 AVALOS FABIAN ERNESTO ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215

DNI 13593644 AVERSA LUIS RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10770681 AVILA OSCAR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27239452 AZARIO IGNACIO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25987208 AZATEGUI MARIO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30886064 BAEZ ALAN FAVIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18510686 BAEZ BERNARDINO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 12258614 BAEZ OLBER ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 4380905 BALAGUER AGUSTIN HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16246504 BARBEITO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23864902 BARRAL ARIEL HECTOR ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 25396127 BARRETO CHRISTIAN OSCAR ANGEL ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 24870731 BARRIENTOS MAURICIO JOSE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 5160177 BASUALDO CARLOS HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22891636 BATISTA CHRISTIAN JAVIER ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020

DNI 24774103 BECKER CARLOS MARIO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579

DNI 12646580 BELIZAN JUAN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13137731 BELMATTINO CARLOS ALBERTO ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS. 30634936439

DNI 16228576 BENAVIDEZ GUSTAVO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23969755 BENITEZ HUGO ALBERTO ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A. 30707828923

DNI 13965481 BENITEZ RICARDO GUILLERMO ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS. 30634936439

DNI 22814088 BENITEZ VICTOR HUGO ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 24131982 BEYER CRISTIAN RICARDO ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A. 30707700285

DNI 23496640 BIANCO CRISTIAN WALDEMAR ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 20062833 BIANCO LUIS MARIA ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13087260 BIERWERTH RODOLFO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27150565 BISO LUCIANO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17271132 BONFANTTI NESTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14462104 BONI MARCOS ALFREDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10816208 BOOTZ LUIS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23156142 BORDA JUAN ANDRES ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 14847542 BORDON JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35630001 BORELLO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13980217 BOZ ITALO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14290739 BOZZETTO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12397907 BRAVO CARLOS OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25199424 BRAVO ERNESTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14501899 BRAVO JOSE LUIS ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 16134858 BRAVO ROBERTO ENRIQUE ámbito de ESTE S.A.AG.DE INV.Y SEG.PRIV. 30666090329

DNI 12345376 BRINSO CESAR EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22116306 BRIONES JOSE BERNARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10050555 BRIZUELA ALBERTO FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13721940 BRONDO ROBERTO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20859709 BUBROSKY ANTONIO ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 4254471 BUCCHERI BLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20979245 BUE ALBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16131092 BUOSI PABLO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7780415 BUSTAMANTE HECTOR OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17173372 CABALLERO LUIS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 4643932 CABAÑAS FRANCISCO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26553047 CABRAL DAMIAN HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8366873 CALDERON OSVALDO NOLASCO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 22757079 CALDERONI CRISTIAN DIEGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24408887 CALDIERO NESTOR HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13420463 CALVIMONTE ROLANDO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7770456 CAMAÑO EDUARDO OSCAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 13773806 CAMBON NESTOR DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25457025 CAMPANARO PABLO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14322089 CAMPOS RAMON AGUSTIN ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 24341081 CAÑETE HUGO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8322043 CAÑETE VICTOR EUSTAQUIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21829581 CANO JUAN CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22458160 CARABAJAL RAMON ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28315052 CARBALLO ENZO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11293948 CARCA GUSTAVO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29890790 CARDOZO GUILLERMO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23171914 CARDOZO JUAN ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 37500710 CARDOZO MATUS ORTEGA CARLOS FACUNDO MAXIMILIANO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32431942 CARNA SILVIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30825076 CARO MARCELO FABIAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 21505385 CARRA NESTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13683361 CARRANZA HECTOR OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13960252 CARRERAS JORGE RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22868055 CARRIZO ALDO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21456167 CARRIZO SERGIO GABRIEL ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A. 30707700285

DNI 8345769 CASAL CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13024229 CASANAVE LUIS HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34635168 CASASOLA ANGEL ROSARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26251455 CASELLA MARIA LAURA sobre armas de puño registradas a su nombre

Page 38: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 38Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 22296027 CASTELANI HORACIO ALEBRTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23233855 CASTILLO ADRIAN JOSE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 26629647 CASTILLO ARNALDO JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12091033 CASTO LUIS MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14976853 CASTRO VICTOR MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 30516799 CAVICCHIA ROBERTO ALEJANDRO ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L.

30710714939DNI 17542743 CAZAS LUIS ALBERTO ámbito de INCLAVE S.A. 30604207947DNI 5072419 CERRUDO RAMON ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 24646142 CESPEDES WALTER EDGARDO ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS.

AS. 30634936439DNI 6146119 CHAHER MIGUEL LEANDRO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 30778127 CHAILE CARLOS HORACIO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.

30707195726DNI 22646118 CHAMORRO ORLANDO EDGARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 7583312 CHAPACOU RAMON sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13114064 CHAVEZ JORGE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 4279003 CHAVEZ OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14200333 CHIA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 27743642 CHIAPPORI JORGE ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14178066 CHIDICHIMO OSCAR RAUL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 12150619 CHIMENTO ALBERTO HUGO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.

30678784288DNI 28304346 CIANFAGNA MARCELO RICARDO M. sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 30777318 COCERES MAXIMILIANO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16683940 COLAZO RICARDO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 20031561 COLOMBINI OSCAR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14721979 COMINELLI VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 30374436 COMPANY TROMBETTA JUAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14508298 COMPOSTO WALTER PABLO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 20454902 CONTRERA HECTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 29802414 CORBALAN RAUL ALBERTO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.

30678784288DNI 32070637 CORDOBA DANIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreLE 4540422 CORNEJO HUMBERTO GERVASIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 8436289 CORONEL HECTOR ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22021604 CORRALES LUIS ANGEL ámbito de SECUMAX S.R.L. 30714373877DNI 29792279 COSTA DARIO JOSE ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL

30707795579DNI 7749248 CRIMI ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 21623537 CRISTALDO JOSE ALBERTO ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L.

30710714939DNI 14372623 CUELLO JUANA GRICELDA sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 34213230 CUEVAS FERNANDO MARTIN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125DNI 8480248 CURRA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 7592273 D'ALESSANDRO JULIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10151427 DAGOTTO ERNESTO HUGO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14241466 DAL LAGO CLAUDIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22608193 DALENCE CORRALES ENRIQUE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23033320 DE CARLO ANDRES HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 27637082 DE CINTI PABLO GASTON ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390DNI 17758945 DE LA TORRE GUSTAVO ALFREDO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.

30678784288DNI 8402771 DE LAS HERAS ALBERTO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 21459981 DE LORENZO EDUARDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 4541352 DE LUCA ARMANDO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11625590 DE RUI PEDRO NOE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11729199 DEBIA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17269274 DECIMA LEONARDO GENE ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.

30687288145DNI 22910092 DELANDATTI RHONAL ALEXIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 17148269 DELGADO MARIO DANIEL ámbito de MAWE S.A. 30678044438DNI 21083122 DELL' ORO CESAR ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 28361940 DENDAL VICTOR ALEXIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 27315883 DENONI LEONEL HERNAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 4161486 DEOCARE RICARDO ROMUALDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 8234667 DESAQUILAN JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 21455106 DI COSTANZO JUAN MARCELO ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A.

30707700285DNI 34505893 DI GIACOMO DIEGO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11222695 DIAS NICOLAS DE JESUS ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA

SRL 30708426020DNI 22856600 DIAZ ARIEL HERNAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874LE 8158036 DIAZ DOMINGO ALEJANDRO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD

S.A. 30549486513DNI 30937144 DIAZ GASTON EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17823007 DIAZ JUAN OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13683560 DOMINGUEZ ALFREDO GREGORIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 20625414 DOMINGUEZ FERNANDO DAVID ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.

30707195726DNI 13495294 DOMINGUEZ JUAN JORGE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 20284667 DOMINGUEZ PABLO EDGARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 14066992 DOUTHAT JORGE ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10210383 DUARTE GREGORIO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.

30678784288DNI 13558002 DUARTE OMAR ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25382868 ENRRIQUEZ JOSE LUCAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11701300 ERRAPAN ANGEL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4271405 ESCOBAR NORBERTO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23655776 ESCUBILLA DALMACIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13804896 ESTIGARRIBIA MARCOS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 32620568 ETCHEVERRY JORGE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 29952485 FABREGAS DANIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10750998 FARIAS DE SAA ELADIO DAMACENO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 20462682 FARIAS JULIO ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 30702428 FAZIO MAXIMILIANO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23780066 FERNANDEZ ABLATICO CARLOS JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 10210592 FERNANDEZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 28667951 FERNANDEZ CRISTIAN SAUL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 26148167 FERNANDEZ DANIEL OMAR ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L.

30710714939DNI 31166644 FERNANDEZ DIEGO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 6151695 FERNANDEZ FORCELLEDO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 28743501 FERNANDEZ FRANCO JAVIER ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES

S.A 30650468380DNI 26127647 FERNANDEZ GUILLERMO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14318233 FERNANDEZ JORGE ANDRES ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.

30678784288DNI 26477478 FERNANDEZ JUAN EMILIANO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES

S.A 30650468380DNI 11995902 FERNANDEZ NORMA SUSANA sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11271418 FERNANDEZ OSVALDO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16529188 FERNANDEZ RICARDO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 29484607 FERREIRA EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 30002672 FERRI RUBEN EMILIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23082232 FERRO LUIS ALBERTO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113DNI 14070814 FIGUEIRA FABIAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 21454245 FIGUEROA ABEL DAVID ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A.

30707700285DNI 34962702 FIGUEROA LUIS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 32556010 FIORE RODRIGO EZEQUIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 14454701 FLORES ADOLFO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 11908306 FLORES APOLINARIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 6688356 FLORES DANIEL RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 21473263 FLORES GASTON JORGE sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 28417607 FLORES MAURO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17881443 FLORES OSCAR NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12941753 FOLINO DANIEL JORGE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 7981539 FONSECA ROSA CLARO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 14313305 FONTENLA JUAN RICARDO ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A.

30656423958DNI 25405491 FRACCIA JOSE BERNARDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 32937381 FRANCO DAVID FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombreLE 7676935 FRANCO EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 28492159 FRANCOIS CRISTIAN FERNANDO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.

30678784288DNI 13476008 GALINDEZ DANIEL ROMEO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 35107762 GALLARDO CRISTIAN OSCAR ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125DNI 28725609 GALLARINO RICARDO FEDERICO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 25861888 GALLO GUILLERMO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 23540213 GALVAN ALBERTO OSCAR ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.

30707195726DNI 33755426 GANI JUAN CARLOS JESUS sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12534929 GARCIA ABEL ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24824777 GARCIA HECTOR RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18428771 GARCIA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12338307 GAUNA RUBEN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24527494 GAUSS SANTIAGO LUDOVICO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17687744 GAZI JULIO CESAR ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579

DNI 21504229 GERACE NICODEMO PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12203537 GERARDO CARLOS EDUARDO ámbito de SCYTHIA S.A. 33710069749

DNI 10861236 GEREZ FIDENCIO FERMIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24781108 GIAIMO FELIX SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29218601 GIMENEZ JORGE DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13433762 GIORDANO NICOLAS GABRIEL ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 22310822 GIUFFRIDA LEONARDO PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18323580 GIULIANI CLARA ROSSANA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16579314 GODOY NESTOR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26567621 GOMEZ CRISTIAN EZEQUIEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 20921232 GOMEZ LUIS EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25905289 GOMEZ OSCAR ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16374496 GOMEZ PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13730954 GOMEZ WALTER LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 92615795 GONGORA JORGE OMAR ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS. 30634936439

DNI 29231813 GONZALEZ JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 8558117 GONZALEZ JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13907717 GONZALEZ JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20086724 GONZALEZ LUIS RAMON ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 23940322 GONZALEZ RAUL ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18295912 GONZALEZ ROLANDO ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29452021 GONZALEZ WALTER HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20015646 GONZALIA DANIEL EDUARDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 12812483 GORDILLO CLAUDIO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25238756 GOTES HERNAN JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 29314491 GRAF SERGIO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 21779509 GUARDO MIGUEL ANGEL ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269DNI 28435177 GUILLADE SANTIAGO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21952770 GUTIERREZ ADRIANA MABEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18772952 GUTIERREZ ARROYO RICARDO ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958

Page 39: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 39Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 29325230 GUTIERREZ RAMON ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17365088 GUTIERREZ RODOLFO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13945298 GUTIERREZ RUBEN DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8410888 GUZMAN CARLOS MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30526048 GUZMAN CRISTIAN JAVIER ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L. 30710714939

DNI 8309365 GUZMAN JORGE ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31837453 HAIT HEINRICH LEANDRO JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14762010 HILLIER RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25804769 HOZ DE VILA ALEJANDRO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25647125 HUERTA ADRIAN ORLANDO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 23838657 IANNELLO ARIEL JOSE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26832708 IBARRA CARLOS FRANCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28635262 IDIO MARIANO ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A. 30707700285

DNI 17569898 IGLESIAS ALFREDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13805243 IGLESIAS OSCAR WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16349582 ILLANES PATRICIO HUMBERTO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 16349582 ILLANES PATRICIO HUMBERTO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 23814651 INVINKELRIED VICTOR HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23166383 ISASA HECTOR CARLOS JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4594807 IVERSEN JORGE RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25051162 JAIME JOSE ENRIQUE ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 25227932 JAIMEZ CLAUDIO JULIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22639090 JUAREZ JAIME ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11053220 JUAREZ JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34304155 JUAREZ MATIAS NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4581946 JURADO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23800588 KRAUS HUGO OSCAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 8515471 LAFARGUE LUIS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26269723 LAMAS CRISTIAN FABIAN ámbito de BROCAL S.A. 30707145532

DNI 16402128 LANZILLOTTA ALFREDO FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24327131 LAPEGNA CLAUDIO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33648106 LEAÑO ALFREDO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23773464 LEIRA PABLO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26492120 LENCINA GUILLERMO MARTIN ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579

DNI 20649018 LENCINA LUIS CLAUDIO MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24597447 LEON CLAUDIO RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14895084 LESCANO HUGO RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27641204 LEVANDOSKY JAVIER ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23739155 LEVIN JUAN MARCELO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 13680142 LIGORRIA HECTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33707507 LLAMAZARES MARIA BELEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30859647 LOPEZ ADRIAN WALTER ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A. 30707700285

DNI 20405423 LOPEZ ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20185035 LOPEZ DANIEL HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12811155 LOPEZ FERNANDO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30922547 LOPEZ JORGE LUIS ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579

DNI 10467117 LOPEZ JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12551360 LOPEZ JULIO NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26173727 LOPEZ MATIAS NAZARENO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24427305 LOPEZ PABLO ANTONIO ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020

DNI 12771524 LOPEZ PEDRO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10048445 LOPEZ RAUL HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27235895 LOPEZ RICARDO EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13313504 LORENZO CARLOS DANIEL ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020

DNI 21302535 LUCAS VICTOR HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21709319 LUCCI CARLOS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22168634 LUCERO ERNESTO MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 7960269 LUCERO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16755406 LUCERO LUIS HORACIO LUJAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21469018 LUCHINA DANIEL VICTOR ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 21003228 LUGO HECTOR VICENTE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13084327 LUJAN JUAN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18453372 LUJAN MIGUEL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23137024 LUNA DANIEL HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11377122 LUNA JORGE AUGUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21570479 MACARONI RICARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27948362 MACEDO CRISTIAN OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30581502 MACIEL MIGUEL ANGEL ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390

DNI 13676345 MACUA MIGUEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16635791 MADEDO RICARDO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12228691 MAGNE HECTOR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7699919 MAINETTI JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29041524 MAJNARIC MATIAS ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21511334 MALDONADO JUAN JOSE ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS. 30634936439

DNI 17618035 MALVESTITI JORGE CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8392428 MANSILLA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11908858 MANSILLA NEMESIO MARCELO ámbito de PROTECCION MILLENIUM S.A. 30634936439

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 17466088 MARCHESCHI CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13757608 MARIANI OSVALDO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23521241 MARIMON FEDERICO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22235332 MARINAS FERNANDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24334694 MARINO JORGE JAVIER ámbito de SEGAR SEGURIDAD S.A. 30643566407

DNI 12707421 MARTIARENA NESTOR JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14393559 MARTINEZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20006447 MARTINEZ DANIEL CHRISTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 20845272 MARTINEZ JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28021004 MARTINEZ VILLAFAÑE CARLOS LEONARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 11624465 MASULLI DANIEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32941259 MATA MISKOFF JULIO ALEXIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 37387919 MATTERA ANTONELLA ELIZABETH sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36897568 MATTIOLI FRANCO LUCIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24114741 MAZZA MARIA CECILIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13595714 MEDINA RICARDO ALFREDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 30295218 MEDINA WALTER DANIEL ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 21462532 MEDIZZA MARIO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26840188 MENDOZA JULIO EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10003292 MENDOZA VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11894276 MILAR JUAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10883715 MIÑO JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20230349 MIRANDA HUGO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23960077 MITRE PABLO IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11579925 MOLINA ABRAHAM sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31005403 MOLINA EMILIO CARLOS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 22561396 MOLINA JORGE FABIAN ámbito de DE CONFIAR SEGURIDAD S.R.L. 30709842788

DNI 34588444 MOLINERO CRISTIAN MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31497915 MONSERRAT RICARDO LEANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12218763 MORAL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5060171 MORALES JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29626629 MORAN LUCAS GUILLERMO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 20601315 MOREL RAMON ALCIDES ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 17019926 MORENO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32904863 MOYANO VICTOR ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20465673 MUÑOZ JUAN SEGUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12857412 MUÑOZ RAUL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14860488 MUSIN JOSE LUIS RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16266007 NAUMOVITCH LEONARDO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13452522 NAVEDA ROBERTO OMAR ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 23334581 NEGRETE GUILLERMO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13187861 NIEVA CARLOS REINALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23309001 NIEVA JUAN FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22231772 NOSACH CLAUDIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10128468 NOVELLI CRISTIAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8659232 NUÑEZ DELFOR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17237428 NUÑEZ NESTOR ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 43505396 O' HINGGINS NESTOR JONATHAN ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113

DNI 11614271 OCROGLICH CESAR GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23687205 OGAS JORGE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21395482 OJEDA CARLOS RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21365951 OJEDA EUSEBIO VALENTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35760437 OJEDA LEANDRO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21860984 OJEDA WALTER HERMINDO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 36749976 OLAZARRI CINTHYA ELIZABETH sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 13408509 OLIVA RAMON HIPOLITO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16938539 OLIVELLI CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreLE 7613305 OLIVERA ANTONIO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12441460 ORIETA OSCAR ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 26116508 OROÑO PABLO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16749061 ORTEGA EDUARDO FABIAN ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 22881633 ORTEGA NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24341366 ORTEGA PEDRO MARCELO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 32436017 ORTIZ FACUNDO MANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26642629 ORUE LUIS ALBERTO ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269

DNI 11847561 OSORES RAUL ANTONIO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579

DNI 26741021 OSORIO CESAR LUIS ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 16877004 OSTERTAG FABIAN HECTOR ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 7841514 OSUNA HIPOLITO EUSTAQUIO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 24797293 OTAZU CESAR ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874

DNI 14969347 OVIEDO ALDO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32355657 PAEZ DIEGO GASTON ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 20994866 PAEZ JORGE DANIEL ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 20551354 PAILLALEF MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18459462 PALMA LUCIANO FABIAN ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 25130242 PALOMINO JAVIER ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

Page 40: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 40Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 27060443 PALOMO JOVANI ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

LE 7867002 PARTYKA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17833479 PASCUAL PABLO ANTONIO ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020

DNI 18602945 PASSIOTTI FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26622324 PATARCA PABLO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24540831 PAVON MAURICIO FABIAN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 13309964 PAVON MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8131451 PAZ FILEMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17330410 PECCI SERGIO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29734488 PEDROZO GUSTAVO RAMON ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 8383671 PEÑA GUSTAVO CRISTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31839890 PEÑALOZA CRISTIAN DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25863361 PERALTA JESUS RAUL ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 28569076 PERALTA MATIAS MARIANO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 18833454 PEREIRA OLMEDO JUAN CARLOS ámbito de COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30634936439

DNI 14702286 PEREYRA ALFREDO OMAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26781401 PEREYRA JORGE ALBERTO ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A. 30707828923

DNI 22284814 PEREYRA JULIO CESAR ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 26337094 PEREZ CHRISTIAN SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33876524 PEREZ CRISTIAN JAVIER ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L. 30710516487

DNI 25543144 PEREZ JORGE ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 32007573 PEREZ LUCAS JESUS EMILIANO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17719396 PEREZ MIGUEL OSVALDO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 20027621 PERREYRA ALEJANDRO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24439921 PIAGGIO JOSE MARCELO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 25238533 PIGNATARO JUAN DONATO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4444431 POMBAR JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22545381 PONCE IGNACIO GABRIEL ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 14328553 PONCE MARIA ANGELICA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5090041 PONS LUIS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28434618 PORTILLO GUILLERMO LEANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24171234 POZZI MARIANO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12631916 PRADO HUGO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14416384 PRADO JUAN CARLOS MIGUEL ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269

DNI 32566393 PUCHETA CARBALLO FABRICIO SEBASTIAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 32754811 PURCHIA DIEGO OSCAR ámbito de SEGURIDAD ARGENTINA S.A. 30609445196

DNI 21617913 PUSSATTI DAVID OSMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31333842 QUIROGA MATIAS EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25231049 RAGO LEONARDO SEBASTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17605987 RAMIREZ ANA JOSEFINA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24011860 RAMIREZ ARIEL GUSTAVO ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 24870689 RAMIREZ CARLOS RODRIGO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 29767636 RAMIREZ CESAR AUGUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27520911 RANZONI FELIPE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22996646 RAPSOMANIKIS GUSTAVO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28772345 RATARI MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22900500 REBOLLO REINALDO CESAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 21877280 RENTERIA ADRIAN OMAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 11321949 RESTUCCIA MIGUEL ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS. 30634936439

LE 4525031 REY PARDELLAS ALBERTO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 16083600 REYNA RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12553706 RICALDE CARLOS DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 7608926 RIGGI EDUARDO RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12092568 RIMOLDI RICARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 17508433 RINALDI JUAN RAMON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 36236956 RIQUELME SERGIO EMILIANO ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA

SRL 30708426020DNI 27441228 RISSO JOSE FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 12962517 RIVERA OSMAR RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 30116582 RIVEROS GASTON IGNACIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA

S.A. 30546969874DNI 8108530 RODRIGUEZ ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombreDNI 22951196 RODRIGUEZ DANIEL GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23793374 RODRIGUEZ GABRIEL IGNACIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 18607216 RODRIGUEZ GLADYS NOEMI sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30181271 RODRIGUEZ GUILLERMO FRANCISCO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 8514288 RODRIGUEZ HECTOR GUILLERMO ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269

LE 4980011 RODRIGUEZ HECTOR JULIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21737173 RODRIGUEZ JAVIER ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26691400 RODRIGUEZ JUAN ALFREDO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 12634151 RODRIGUEZ JUAN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13536199 RODRIGUEZ JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26316067 RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6614784 RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13730255 RODRIGUEZ OMAR ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27193240 RODRIGUEZ PABLO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10653837 RODRIGUEZ PRILIDIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20377626 RODRIGUEZ ROBERTO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22269625 ROJAS CESAR ROBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 29042245 ROJAS JUAN SEBASTIAN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 35939854 ROJAS MARTIN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23285624 ROJAS OMAR HORACIO ámbito de INCLAVE S.A. 30604207947

DNI 13449295 ROLDAN EUSEBIO EDGARDO ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17687892 ROLDAN JUAN JOSE ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 17752980 ROLDAN LUIS ADRIAN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 14912718 ROLDAN LUIS CERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29958473 ROLON OMAR HERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26745763 ROMAN CORONEL JORGE MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22641038 ROMERO FRANCISCO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22238152 ROMERO HECTOR ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 26536897 ROMERO JOSE RAMON ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 17751989 ROMERO JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20639900 RONDONOTTI FABIO GABRIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12895346 ROSA MIGUEL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16263272 RUBINA MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31198450 RUEDA CISNEROS MARIO JAVIER ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 17396107 RUEDA HECTOR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4491972 RUFINO MARCO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31511664 RUGGIERO ANGEL DANIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 17432291 RUIZ CARMEN ROBERTO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 14147332 RUIZ DIAZ CARLOS ALBERTO ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS. 30634936439

DNI 14442052 RUIZ MARTIN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18176872 RUIZ NESTOR RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17405454 RUTBILOVSHKY DARIO GABRIEL ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 20675619 SAAVEDRA LUIS HIPOLITO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17235893 SALAS CARLOS ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31632232 SALERNO GASTON GABRIEL ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579

DNI 30732431 SALINA JOSE LUIS ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390

DNI 17570534 SALTO JUAN RAMON ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 20635861 SALVI HORACIO JOSE ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS. 30634936439

DNI 93897535 SANCHEZ CADENILLAS GINO GENARO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579

DNI 25914881 SANCHEZ ERNESTO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13535243 SANCHEZ FELIX FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22198566 SANCHEZ JUAN CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 27241195 SANCHEZ MAXIMILIANO PASCUAL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33324500 SANCHEZ NICOLAS EMMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21329949 SANDOVAL JUAN CARLOS RAFAEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 35272857 SANTISO ELIOT DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28685893 SANTOS JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8604970 SAROBE RICARDO ERNESTO ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817

DNI 27277929 SARRIA OSCAR DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22729879 SARTORI SERGIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27049907 SAUCEDO RUBEN ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28606586 SCHAUB JAVIER ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29653918 SCHIEWE AVELINO BALDEMAR ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 11547059 SCHRITTELS HERALDO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23211503 SCHROH SERGIO OMAR ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 21496838 SCROSOPPI ELISA VANESA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30161402 SEGOVIA ELVIO WILSON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27577702 SEGOVIA ENRIQUE GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17796286 SENDON MAURO CESAR ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30632677096

LE 7800455 SEPICH JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10868059 SEQUEIRA AMANDA JOSEFA ámbito de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS. AS. 30634936439

DNI 17373744 SERAPIO WALTER NAPOLEON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14340116 SEVILLANO CLAUDIO OMAR ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L. 30710714939

DNI 12010033 SIGNORIO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16159664 SILVA DANIEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35014632 SIRI GERMAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20911872 SOLER HECTOR RICARDO ámbito de INCLAVE S.A. 30604207947

DNI 25651289 SOLIS ANIBAL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 26874605 SORIA ALBERTO MARIANO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113

DNI 12636321 SORRENTINO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26337948 SOSA GUSTAVO FERNANDO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579

DNI 14928805 SOSA JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

Page 41: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 41Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 20605018 SOSA LUIS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21367276 SOSA MIGUEL ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27363177 SOTELO ARIEL DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10062098 SOTELO LUIS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17040817 SOTELO ROBERTO RENE ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 29824878 SPATACINO JUAN PABLO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 12080108 SPIRITO MARIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28281097 STELLA ARIEL SEBASTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 20005279 SUAREZ ANDRES JOSE ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 20028856 SUAREZ JORGE ADALBERTO ámbito de PROIN PROTECC.INTEGRAL S.R.L. 30697634092

DNI 11445123 SUAREZ JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28761898 SUAREZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14890775 SUELDO JUAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17156889 SZABO FRANCISCO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12268174 TARBUCH EDUARDO AMADEO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11713445 TEBES HECTOR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22467866 TEJERINA FERNANDO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22075275 TELLO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26737278 TERRAGNO GUSTAVO FABIAN ámbito de ESTE S.A.AG.DE INV.Y SEG.PRIV. 30666090329

DNI 11534923 TESTINO CARLOS MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11573710 TIMOSSI RAUL JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17502378 TORRES ARMANDO FELICIANO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 7945304 TORRES FRANCISCO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28546687 TORRES HECTOR JOSE ámbito de LEGAL SECURITY S.R.L. 30709255823

DNI 36675547 TORRES HERNAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11182585 TORRES PEDRO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4631419 TRONCOSO JUAN ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20832758 TURTURICI ARIEL ENRIQUE ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 27606005 UHLIR SEBASTIAN MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24203772 VALDES LUIS ROGELIO ámbito de JEDEON SEG. E INFORMES S.R.L. 30710658737

DNI 21394864 VALDEZ ESTELA ALEJANDRA sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 7773238 VALENTINI HUGO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10777462 VARELA HORACIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22755214 VARELA ROBERTO LEONARDO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 28996254 VARGAS HORACIO ANGEL NORBERTO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 28996254 VARGAS HORACIO ANGEL NORBERTO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 17030411 VAZQUEZ ANGEL NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25110781 VAZQUEZ JOSE MARIA ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 4704793 VEGA JULIO ANICETO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6154782 VELAZQUEZ CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29039566 VELAZQUEZ ROBERTO MARTIN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 23499772 VENTOSO VICTOR MANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 31764329 VERATTI MARIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26939703 VERON JUAN PABLO DANIEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 13719269 VERON RODOLFO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8586479 VIDAL OSCAR HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21701110 VILLA WALTER ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23174898 VILLAGRA ADRIAN ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18086251 VILLAGRA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31189224 VILLALBA JOSE DANIEL ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 23609670 VILLALBA OMAR ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20146548 VILLALBA REINALDO ROLANDO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 21558026 VILLAVICENCIO CARLOS ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14903515 VILLEGAS RAUL HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14384167 VILTES RICARDO BERNARDINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22311878 VIZCARRA FABIAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21550405 WAKS JULIO SAMUEL ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 12884877 WASSERMANN BENEDICTO MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17539621 WERNER DANIEL OSVALDO ámbito de BRUJULA S.A. 30644801612

DNI 16206120 WERZ ANSELMO ADRIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22284558 WONNER CARLOS MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 4599599 WYNEN OSCAR GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17922488 YAÑEZ DANIEL GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16152937 YAQUE PABLO ANDRES ámbito de INCLAVE S.A. 30604207947

DNI 23555126 YBARRA DIONICIO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27150424 ZABALA DARIO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10881321 ZAMPOLINI OSCAR LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23740827 ZANCOCCHIA ARIEL DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22694897 ZAPATA JOSE ALBERTO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 25177043 ZAZZU WALTER JORGE ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 18400128 ZONFRILLO RUBEN OMAR ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A. 30707700285

DNI 16395656 ZUNINO HECTOR ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas.

e. 15/08/2014 N° 59033/14 v. 15/08/2014#F4642489F#

Page 42: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 42#I4641102I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL CENTRO

DIVISION REVISION Y RECURSOS II

Conste que en las actuaciones administrativas relacionadas con el contribuyente “AO SHIXING” CUIT 20-94026534-8, s/Sumario, Impuesto al Valor Agregado” se ha dictado el acto del 04/08/2014; Resolución Nº 93/2014 (DV CRR2): Visto... Considerando... Resuelve. ARTICULO 1°: Aplicar al con-tribuyente AO SHIXING, inscripto ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, bajo la C.U.I.T. 20-94026534-8, una multa con agravantes conforme a lo indi-cado en los considerandos precedentes de PESOS CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON CUATRO CENTAVOS ($ 103.271,04), equivalente al ochenta por ciento (80%) del monto del Impuesto al Valor Agregado omitido, por los períodos fiscales 05/2008 a 12/2008, conforme lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). AR-TICULO 2°: Intimarle para que dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese los montos consignados en el artículo primero de la presente, en las instituciones bancarias habilitadas conforme las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo, la forma, fecha y lugar de pago, a la dependencia en la cual se encuentra inscripta. ARTICULO 3°: Poner en su conocimiento que la presente Resolución podrá ser recurrida en los términos del artículo 76 incisos a) o b) de la Ley 11.683 —texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—, dentro del plazo de quince (15) días de la pertinente notificación. Si el recurso fuera articulado ante el Tribu-nal Fiscal de la Nación deberá informar tal presentación a esta División Revisión y Recursos II de la Dirección Regional Centro sita en Rosario 50, 1° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9 a 17 hs., de acuerdo a lo previsto en el artículo 166 del citado texto legal. ARTICULO 4°: Notifíquese al contribuyente AO SHIXING, inscripto ante esta Administración Federal de Ingre-sos Públicos, Dirección General Impositiva, bajo la CUIT 20-94026534-8, por el Impuesto al Valor Agregado, por los períodos fiscales 05/2008 a 12/2008, mediante la publicación de edictos durante 5 (cinco) días conforme el último párrafo del artículo 100 de la Ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), a través de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y resérvese. — Cont. Púb. PABLO ESTEBAN ARIEL GRECO, Jefe (Int.), División Revisión y Recursos II, Dirección Regional Centro.

e. 15/08/2014 Nº 58577/14 v. 21/08/2014#F4641102F#

#I4641104I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL CENTRO

DIVISION REVISION Y RECURSOS II

Conste que en las actuaciones administrativas relacionadas con el contribuyente “AO SHIXING” CUIT 20-94026534-8, s/Sumario, Impuesto a las Ganancias” se ha dictado el acto del 04/08/2014; Resolución Nº 92/2014 (DV CRR2): Visto... Considerando... Resuelve. ARTICULO 1°: Aplicar al con-tribuyente AO SHIXING, inscripto ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva, bajo la C.U.I.T. 20-94026534-8, una multa con agravantes conforme a lo indi-cado en los considerandos precedentes de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 132.840,48), equivalente al ochenta por ciento (80%) del monto del Impuesto a las Ganancias omitido, por el período fiscal 2008, conforme lo dis-puesto por el artículo 45 de la Ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). ARTICULO 2°: Intimarle para que dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notifi-cación de la presente, ingrese los montos consignados en el artículo primero de la presente, en las instituciones bancarias habilitadas conforme las normas vigentes, debiendo comunicar en igual pla-zo, la forma, fecha y lugar de pago, a la dependencia en la cual se encuentra inscripta. ARTICULO 3°: Poner en su conocimiento que la presente Resolución podrá ser recurrida en los términos del artículo 76 incisos a) o b) de la Ley 11.683 —texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—, dentro del plazo de quince (15) días de la pertinente notificación. Si el recurso fuera articulado ante el Tribunal Fiscal de la Nación deberá informar tal presentación a esta División Revisión y Recursos II de la Dirección Regional Centro sita en Rosario 50, 1° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9 a 17 hs., de acuerdo a lo previsto en el artículo 166 del citado texto legal. ARTICULO 4º: Notifíque-se al contribuyente AO SHIXING, inscripto ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva, bajo la CUIT 20-94026534-8, por el Impuesto a las Ganancias por el Período Fiscal 2008, mediante la publicación de edictos durante 5 (cinco) días conforme el último párrafo del artículo 100 de la Ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), a través de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y resérvese. — Cont. Púb. PABLO ESTEBAN ARIEL GRECO, Jefe (Int.), División Revisión y Recursos II, Dirección Regional Centro.

e. 15/08/2014 Nº 58579/14 v. 21/08/2014#F4641104F#

#I4641684I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE NEUQUEN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (Art. 1105 del citado texto legal) imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que, en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notifica-das de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).

Actuación SIGEA CAUSANTE INFRACCION

14214-6-2006 RIOS VIDAL FELIX ANTONIO, DNI Nº 92.253.051 Art. 947

DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén.

e. 15/08/2014 Nº 58746/14 v. 15/08/2014#F4641684F#

#I4641686I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE NEUQUEN

Se hace saber a la abajo mencionada que se ha ordenado notificarle la Resolución Nº 1208/2013 (AD NEUQ) por la cual se ordena el archivo provisorio de las actuaciones Sigea Nº 12372-536-2009 y se le hace saber que deberá dentro de los 10 días de notificado abonar los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en infracción cuyo importe asciende a la suma de U$S 177,27 (DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA Y SIETE CON 27/100). Abonado el cargo tributario antes mencionado podrá proceder a retirar la mercadería en trato bajo aperci-bimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.

Actuación SIGEA CAUSANTE INFRACCION

12372-536-2009 Cañamal Chiza María Ester, Pasaporte Ecuador Nº 1001292851 Art. 977

DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén.

e. 15/08/2014 Nº 58748/14 v. 15/08/2014#F4641686F#

#I4641689I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE NEUQUEN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la Providencia por la cual se decreta su REBELDIA en los términos del art. 1105 del Código Aduanero y se tiene por consti-tuido domicilio en los estrados de esta Aduana (art. 1004 del Código Aduanero).

Actuación SIGEA CAUSANTE INFRACCION

12373-605-2010 Tabi Ramos Cesar,Pasaporte Ecuatoriano Nº A2396320 Art. 977

DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén.

e. 15/08/2014 Nº 58751/14 v. 15/08/2014#F4641689F#

#I4641680I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE NEUQUEN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la Resolución Nº 1209/2013 (AD NEUQ) por la cual se ordena el archivo provisorio de las actuaciones Sigea Nº 12372-535-2009 y se le hace saber que deberá dentro de los 10 días de notificado abonar los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en infracción cuyo importe asciende a la suma de U$S  125,05 (DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTICINCO CON 05/100). Abonado el cargo tributario antes mencionado podrá proceder a retirar la mercadería en trato bajo aperci-bimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.

Actuación SIGEA CAUSANTE INFRACCION

12372-535-2009 Morales Cañamal Franklin Leonardo, C.I. (Chile) Nº 22.409.230-K Art. 977

DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén.

e. 15/08/2014 Nº 58742/14 v. 15/08/2014#F4641680F#

#I4642607I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes. del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art. 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. g) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034:

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Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 43

NOTIFIQUESE. Firma el presente Abog. Carla Hernández, Jefa de la División Secretaría de Actua-ción Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Hipólito Irigoyen 460, primer piso. Capital.

Abog. CARLA M. HERNÁNDEZ, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 5, DE PRLA.

e. 15/08/2014 Nº 59104/14 v. 15/08/2014#F4642607F#

#I4642608I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22.415 Arts. 1013 Inc. h) y 1101).

Por ignorarse el domicilio se cita a la firma que más abajo se menciona para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, en caso de corres-ponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración de antecedente (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo en relación a los tributos adeudados, se le hace saber y de corresponder que para el caso de incumplimiento, el apercibimiento de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido el interés previsto en el art. 794 del C.A. Fdo. Abogado Marcos M. Mazza, Firma Responsable de la División Secretaría de Actuación Nº 5 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

SUMARIO Nº IMPUTADO INFR. ART. MULTA $ TRIBUTOSU$S

12182-1092-2006 S.A.M. y J.R. WILLIAMS S.A. (CUIT 30-50672512-3) 954 10.000 3.034,81

Abog. MARCOS M. MAZZA, Firma Responsable, Div. Secretaría de Actuación Nº 5.

e. 15/08/2014 Nº 59105/14 v. 15/08/2014#F4642608F#

#I4643480I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 905/2014

Bs. As., 13/8/2014

VISTO el Expediente Nº 771/14 del Registro de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 661-AFSCA/2014 se aprobó el REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES complementario de las previsiones establecidas en el Título VI de la Ley Nº 26.522 y su Decreto Reglamentario Nº 1225/2010.

Que por artículo 3° y Anexo III del mismo acto se aprobó un REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO para los hechos que generan infracciones, a las que les corresponde la sanción de multa, cometidos entre el 21 de noviembre de 2002 y el 23 de junio de 2010 inclusive, en el marco de la vigencia de la Resolución Nº 830-COMFER/02 y de la Ley Nº 22.285.

Que por artículo 4° y Anexo IV de la misma Resolución se aprobó la OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES para los hechos que generan infracciones, a las que les corresponde la sanción de multa, cometidos entre el 24 de junio de 2010 y el 11 de junio de 2014 inclusive, en el marco de la vigencia de la Ley Nº 26.522.

Que por artículo 5° y Anexo V de la norma referida se aprobó la OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES para los hechos que generan infracciones, a las que les corresponde la sanción de suspensión de publicidad, cometidos hasta el 11 de junio de 2014 inclusive.

Que el artículo 2° del Anexo III en sus incisos a.1) y b.1); el artículo 2° del Anexo IV en sus incisos a.1) y b.1); y el artículo 2° del Anexo V en sus incisos a.1) y b.1) todos de la Resolución Nº 661-AFSCA/14, establecen que los interesados podrán presentarse a formular las peticiones que en cada caso correspondan ante esta AUTORIDAD FEDERAL, dentro de los SESENTA (60) días corridos desde la publicación del referido acto.

Que el área con competencia primaria en la materia ha informado que luego de la publicación de la mencionada Resolución en el Boletín Oficial se recibieron consultas de diversos infractores para la inclusión de cientos de expedientes en los mencionados regímenes.

Que a los efectos de posibilitar que el mayor número de infractores posible tenga oportunidad de presentarse en los mencionados regímenes se estima pertinente prorrogar por SESENTA (60) días los plazos previstos en los artículos referidos precedentemente.

Que quienes están tramitando adjudicaciones de licencias, se encuentran en proceso de ade-cuación, o tienen transferencias en trámite, y poseen sanciones de multa, pueden adherirse a los regímenes de facilidades de pago establecidos en la Resolución Nº 661-AFSCA/14 en las condi-ciones que esta resolución prevé.

Que el incumplimiento del pago del “Régimen de Facilidades de pago” previsto en la Resolución Nº 661-AFSCA/14 acarreará la pérdida de las condiciones establecidas en los artículos 24 inciso g) y 25 inciso f) de la Ley Nº 26.522 procediendo la caducidad de los actos administrativos que otorguen derechos en los términos del artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete y emitido el pertinente dictamen.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO-VISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróganse los plazos establecidos en el artículo 2° incisos a.1) y b.1) del Anexo III, en el artículo 2° incisos a.1) y b.1) del Anexo IV, y en el artículo 2° incisos a.1) y b.1) del Anexo V de la Resolución Nº 661-AFSCA/14, por el término de SESENTA (60) días desde el 11 de agosto de 2014.

ARTICULO 2° — El incumplimiento del pago del “Régimen de Facilidades de pago” previsto en la Resolución Nº 661-AFSCA/14 acarreará la pérdida de las condiciones establecidas en los artículos 24 inciso g) y 25 inciso f) de la Ley Nº 26.522 procediendo la caducidad de los actos ad-ministrativos que hubieren requerido esa condición para su dictado y que otorguen derechos, en los términos del artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 15/08/2014 Nº 59419/14 v. 15/08/2014#F4643480F#

#I4643471I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 907/2014

Bs. As., 13/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1054/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 982-AFSCA/2013 se aprobó el REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA PROVISION DE CARGOS DE PROFESORES TITULARES EN EL INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA.

Que el artículo 9° del mencionado REGLAMENTO dispone que la COMISION ASESORA esta-rá integrada por TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes.

Que mediante Resolución Nº 663-AFSCA/2014, el Presidente de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL procedió al llamado a concurso público para cubrir los cargos de profesor titular de las materias LOCUCION II, LOCUCION III y DOBLAJE, de la Carrera de Locución; y PRACTICA INTEGRAL DE PRODUCCION DE TELEVISION I, PRACTICA INTEGRAL DE PRODUCCION DE TELEVISION II y TELEVISION DE EXTERIORES, de la Carrera de Producción y Dirección.

Que consecuentemente con lo expuesto y a fin de cumplir con lo establecido en la Resolución Nº 982-AFSCA/2013, deviene necesario el dictado del acto administrativo que designe los miem-bros integrantes de la COMISION ASESORA que intervendrá en la evaluación de los postulantes al concurso público para la provisión de cargos de profesores titulares en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA.

Que las personas propuestas para integrar la COMISION ASESORA cumplen con los requi-sitos exigidos en el artículo 9° de la Resolución mencionada, siendo personas de alta calificación profesional, profesores de la especialidad o especialidades afines en Institutos de formación de profesores o Universidades Nacionales y/o especialistas que han demostrado reconocida trayec-toria en la materia o disciplina que nos ocupa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO-VISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 21) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Desígnanse como miembros titulares y suplentes de la COMISION ASESO-RA del CONCURSO PUBLICO PARA LA PROVISION DEL CARGO DE PROFESOR TITULAR de la materia LOCUCION II de la carrera de LOCUCION del ISER a las personas que se mencionan en el Anexo I que integra la presente.

Page 44: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 44ARTICULO 2° — Desígnanse como miembros titulares y suplentes de la COMISION ASESO-

RA del CONCURSO PUBLICO PARA LA PROVISION DEL CARGO DE PROFESOR TITULAR de la materia LOCUCION III de la carrera de LOCUCION del ISER a las personas que se mencionan en el Anexo II que integra la presente.

ARTICULO 3° — Desígnanse como miembros titulares y suplentes de la COMISION ASESO-RA del CONCURSO PUBLICO PARA LA PROVISION DEL CARGO DE PROFESOR TITULAR de la materia DOBLAJE de la carrera de LOCUCION del ISER a las personas que se mencionan en el Anexo III que integra la presente.

ARTICULO 4° — Desígnanse como miembros titulares y suplentes de la COMISION ASESORA del CONCURSO PUBLICO PARA LA PROVISION DEL CARGO DE PROFESOR TITULAR de la ma-teria PRACTICA INTEGRAL DE PRODUCCION DE TELEVISION I de la carrera de PRODUCCION Y DIRECCION del ISER a las personas que se mencionan en el Anexo IV que integra la presente.

ARTICULO 5º — Desígnanse como miembros titulares y suplentes de la COMISION ASESORA del CONCURSO PUBLICO PARA LA PROVISION DEL CARGO DE PROFESOR TITULAR de la ma-teria PRACTICA INTEGRAL DE PRODUCCION DE TELEVISION II de la carrera de PRODUCCION Y DIRECCION del ISER a las personas que se mencionan en el Anexo V que integra la presente.

ARTICULO 6° — Desígnanse como miembros titulares y suplentes de la COMISION ASESO-RA del CONCURSO PUBLICO PARA LA PROVISION DEL CARGO DE PROFESOR TITULAR de la materia TELEVISION DE EXTERIORES de la carrera de PRODUCCION Y DIRECCION del ISER a las personas que se mencionan en el Anexo VI que integra la presente.

ARTICULO 7° — Una vez finalizadas las pruebas de oposición y las entrevistas personales de los aspirantes, la COMISION ASESORA tendrá 5 (cinco) días hábiles para presentar el dictamen definitivo.

ARTICULO 8° — Comuníquese, notifíquese, regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

LOCUCION II

TITULARES:

Carlos MarreroLidia ArgibayGabriela Radice

SUPLENTES:

Juan Carlos DidoEdgardo Pérez Morán Sergio Barberis

CARLOS MARRERO

Locutor nacional y periodista. Trabaja en la agencia nacional de noticias Télam como se-cretario y coordinador operativo de redacción. Desde 1983 a la fecha se desempeñó en Radio Continental como redactor, locutor, informativista y movilero. Trabajó en Radio América, Belgrano, Rivadavia, Excelsior, Mitre, Libertad, Splendid, y en noticieros de Canal 9. Realizó doblajes de pelí-culas y series en los estudios Alex, y participó en publicidades. Además, realizó trabajos en radios de 25 de Mayo, Luján y Lincoln.

LIDIA ARGIBAY

Locutora Nacional, Licenciada en Psicología Social, Docente capacitada en Educación por el Arte, actriz. Ejerció la profesión en programas radiales, periodísticos, educativos y de investigación. Trabajó como asistente académica en la Universidad de Palermo y actualmente se desempeña como docente en la carrera de Locución en Eter. Es coautora del libro “Cómo hablar en radio y televisión”. Dirigió “Radio para armar” en la Asociación “La Nube”. Directora de la obra “Días de Alicia en la radio”. Fue docente en el COSAL. Fue ayudante de cátedra en la Comisión de Medios de Comunica-ción en la carrera de Sociología de la UBA. Fue docente de talleres de radio en la carrera de Periodis-mo de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Cursó Dirección de Televisión en la Universidad del Salvador. Trabajó en programas de alfabetización y cultura en Radio Nacional.

GABRIELA RADICE

Es Locutora Nacional de ISER recibida en 1988. Cursó un Taller de Periodismo Cultural con el Profesor Vicente Battista y realizó un Seminario de Periodismo de Investigación en la Sociedad Interamericana de Prensa en México 1998. Fue ganadora de 4 Premios Martín Fierro. Trabajó en las siguientes radios: Continental, FM Rock&Pop, Radio Uno, Radio América, FM Horizonte, Radio Mitre, Voz institucional de Vale 97.5 y en Mega 98.3. Trabajó para las siguientes señales de televisión: Canal 7, Canal á, América TV, Canal 13, Canal 9 y en la TV Pública, entre otras. Fue redactora invitada Revista Bacanal. Desde el 2000 trabaja en programas de difusión de cine na-cional del INCAA. Fue Jurado del Festival de Cortometrajes “Hacelo Corto” y Jurado miembro de la Asociación de Cronistas del Espectáculo. Es conductora habitual de premios ACE, Cóndor de Plata, Argentores, Eter y AFSCA. También fue presentadora oficial del Festival de Cine en Mar del Plata y fue enviada especial para la transmisión de Premios Oscar en el año 2000 para Canal 9. En la actualidad trabaja para el INCAA en el departamento de Marketing, en la Mega 98.3 y en la TV Pública para el noticiero como cronista especial de Cultura y Espectáculos.

JUAN CARLOS DIDO

Es Licenciado en Gestión Educativa, Locutor Nacional, Maestrando en Comunicación y Cultu-ra y posee un Profesorado en castellano, Literatura y Latín. Actualmente es Docente en la Carrera de Comunicación Social en la Universidad Nacional de La Matanza. También ejerce la docencia en escuelas secundarias y es columnista cultural en Radio del Plata. Sus principales libros publicados son: La Radio en la Escuela, Buenos Aires, Universidad Nacional de La Matanza, 2008; Radios Uni-versitarias, Buenos Aires, Universidad Nacional de La Matanza, 2006. -Cómo hablar bien, Buenos Aires, Planeta, 2003; -Taller de periodismo, Buenos Aires, Novedades Educativas, 2000. Ha ga-nado los siguientes premios: Faja de Honor de la Sociedad Argentina de Escritores (1991). Primer premio “ensayo” del Fondo Nacional de las Artes (1989). Premio “Arte y Cultura” de la Secretaría de Cultura de la Nación (1992).

EDGARDO PEREZ MORAN

Es Licenciado en Comunicación Audiovisual, Universidad Nacional de Gral. San Martín. Licenciado en Administración de la Educación Superior, de la Universidad Nacional de La

Matanza y Locutor Nacional, Instituto Superior de Enseñanza de Radiodifusión 1983. Coordi-nador de la Carrera Locutor Nacional, Convenio UNLaM - ISER - AFSCA (2010 - actualidad). Profesor Universitario por concurso en Taller de Gráfica, Radio y Televisión, Departamento de Humanidades y Ciencias Sociales, UNLaM (2011 - actualidad). Locutor oficial de la UNLaM, Integrante del staff de la Dirección de Ceremonial y Protocolo, UNLaM (2002 - actualidad). Director en el Area Audiovisual del Instituto de Medios de Comunicación de la Universidad Nacional de La Matanza, Provincia de Buenos Aires (2003-2010). Director de Programación Radio Universidad UNLaM, FM 89.1 (2003 - 2010). Trabajó de Locutor en múltiples medios nacionales e internacionales, entre ellos: Radio América AM 1190, Buenos Aires. LS82 TV Canal 7, Buenos Aires. Radio 10, AM 710, Buenos Aires. Sony Music, Entertaiment. Locución en avisos comerciales, relato de documentales y realización de producciones audiovisuales independientes. Grabación de 10 Libros de la Biblia en Español Neutro, en Salt Lake City, Utah, USA.

SERGIO BARBERIS

Es locutor, periodista y docente universitario. Se desempeña actualmente como director del Instituto de Medios de Comunicación de la Universidad Nacional de La Matanza (Televisión, Radio, Periódico Semanal, Centro de Opinión Pública, Revista y Agencia Científica). En la misma universi-dad, es docente titular. Es realizador de producciones televisivas para Canal Encuentro del Minis-terio de Educación. Tiene publicado Radios universitarias, Principios, funciones y objetivos, junto con el Prof. Juan Carlos Dido, entre otras publicaciones. Trabajó en Radio América y Rivadavia en distintas etapas, y en televisión, en América Noticias y Telefé Noticias. Coordinó documentales para canales de cable y TV abierta nacionales e internacionales.

ANEXO II

LOCUCION III

TITULARES:

Marcelo Pérez Cotten Adrián FernándezMariano Chiesa

SUPLENTES:

Edgardo Pérez Moran Juan Carlos DidoSergio Barberis

MARCELO PEREZ COTTEN

Locutor-Periodista y Docente. Creador de programas de cultura y música popular: “Horizonte Cero” y “Un tal Pérez” en Radio Madre AM 530. Fue el conductor de “El buscahuellas” por Radio Nacional. Autor del libro “La entrevista Radial” junto al periodista Nerio Tello. Trabaja en la prepa-ración de un método sobre Locución Integral. Condujo programas en Radio Rivadavia, Splendid, AM 750 y El Mundo. Fue jefe de locutores en La Red. Estudió Locución en el COSAL y Periodismo en el Círculo de la Prensa. Es la voz en “Sin fronteras” en la radio de Mercedes Sosa. Actualmente se desempeña como Director de la carrera Locución en Eter.

ADRIÁN FERNÁNDEZ

Locutor nacional, periodista, y docente terciario y universitario. Trabajó en Radio Nacional de Buenos Aires desde el año 2000 hasta el mes de marzo de 2013. Actualmente se desempeña como locutor y periodista, y es coordinador de aire de Radio Nacional “Delegación San Martín de los Andes” desde el mes de marzo del año 2013 hasta la fecha. Trabajó en Radio Splendid, Excelsior y Del Plata. Dictó talleres de producción y locución en radio en la Universidad de Buenos Aires. Se desempeñó como docente en el Instituto Superior Grafotécnico.

MARIANO CHIESA

Es locutor, doblajista, actor y cantante, que comenzó sus trabajos en el 2001. Trabajó para el programa Caiga quien Caiga, publicidad de Raid, Pepitos, Twistos y la voz institucional de marcas como Axe, Personal, Quilmes, Ole, Frávega, Aquarius, la revista Billiken y empresas como Arcor, Coca Cola y Motorola. Fue el locutor y partener de Fernando Peña, compartiendo el aire de su programa durante 3 años y la voz institucional de los programas de Elizabeth “La Negra” Bernacci en FM Rock and Pop, Radio Portátil y Tarde Negra. Actualmente es la voz institucional de Cris Morenas Group, canal Sony para Latinoamérica y canal Much Music. Trabajó en films animados como Patoruzito I y II, El ratón Pérez, El Arca, lsidoro la Película, Boggie el Aceitoso y la película High School Musical, Gaturro, Barney, entre otras. También trabajó para las siguientes obras de teatro Los Padrinos Mágicos en el Gran Rex; Lazy Town I y II en el teatro Opera y Backyardigans, entre otras.

EDGARDO PEREZ MORAN

Es Licenciado en Comunicación Audiovisual, Universidad Nacional de Gral. San Martín. Li-cenciado en Administración de la Educación Superior, de la Universidad Nacional de La Matanza y Locutor Nacional, Instituto Superior de Enseñanza de Radiodifusión 1983. Coordinador de la Carrera Locutor Nacional, Convenio UNLaM - ISER - AFSCA (2010 - actualidad). Profesor Univer-sitario por concurso en Taller de Gráfica, Radio y Televisión, Departamento de Humanidades y Ciencias Sociales, UNLaM (2011 - actualidad). Locutor oficial de la UNLaM, Integrante del staff de la Dirección de Ceremonial y Protocolo, UNLaM (2002 - actualidad). Director en el Area Audiovisual del Instituto de Medios de Comunicación de la Universidad Nacional de La Matanza, Provincia de Buenos Aires (2003-2010). Director de Programación Radio Universidad UNLaM, FM 89.1 (2003 - 2010). Trabajó de Locutor en múltiples medios nacionales e internacionales, entre ellos: Radio América. AM 1190, Buenos Aires. LS82 TV Canal 7, Buenos Aires. Radio 10, AM 710, Buenos Aires. Sony Music, Entertaiment. Locución en avisos comerciales, relato de documentales y realización de producciones audiovisuales independientes. Grabación de 10 Libros de la Biblia en Español Neutro, en Salt Lake City, Utah, USA.

JUAN CARLOS DIDO

Es Licenciado en Gestión Educativa, Locutor Nacional, Maestrando en Comunicación y Cultu-ra y posee un Profesorado en castellano, Literatura y Latín. Actualmente es Docente en la Carrera de Comunicación Social en la Universidad Nacional de La Matanza. También ejerce la docencia en escuelas secundarias y es columnista Cultural en Radio del Plata. Sus principales libros pu-blicados son: La Radio en la Escuela, Buenos Aires, Universidad Nacional de La Matanza, 2008; Radios Universitarias, Buenos Aires, Universidad Nacional de La Matanza, 2006. -Cómo hablar bien, Buenos Aires, Planeta, 2003; -Taller de periodismo, Buenos Aires, Novedades Educativas, 2000. Ha ganado los siguientes premios: Faja de Honor de la Sociedad Argentina de Escritores (1991). Primer premio “ensayo” del Fondo Nacional de las Artes (1989). Premio “Arte y Cultura” de la Secretaría de Cultura de la Nación (1992).

Page 45: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 45SERGIO BARBERIS

Es locutor, periodista y docente universitario. Se desempeña actualmente como director del Instituto de Medios de Comunicación de la Universidad Nacional de La Matanza (Tele-visión, Radio, Periódico Semanal, Centro de Opinión Pública, Revista y Agencia Científica). En la misma universidad, es docente titular. Es realizador de producciones televisivas para Canal Encuentro del Ministerio de Educación. Tiene publicado Radios universitarias. Princi-pios, funciones y objetivos, junto con el Prof. Juan Carlos Dido, entre otras publicaciones. Trabajó en Radio América y Rivadavia en distintas etapas, y en televisión, en América Noti-cias y Telefé Noticias. Coordinó documentales para canales de cable y TV abierta nacionales e internacionales.

ANEXO III

DOBLAJE

TITULARES:

Gustavo Dardés Sebastián Arias Marcelo Armand

SUPLENTES:

Pedro RuizValeria Gómez Carlos Celestre

GUSTAVO DARDÉS

Es Locutor Nacional de COSAL. Posee múltiples cursos de especialización en Doblaje y Castellano Neutro. También dictó varios seminarios de español neutro y de inicialización de doblajes en la UADE, Universidad de Palermo, La Escuela de Doblaje, etc. Fue conductor, narrador y protagonista principal en renombradas series de televisión. Trabajó para las si-guientes señales de TV Paka Paka, Encuentro, entre otras.

SEBASTIAN ARIAS

Es Licenciado en Audiovisión, Universidad Nacional de Lanús y Director de doblaje para televisión. Desde el año 2003 trabaja como Director de doblaje en CIVISA MEDIA. Hasta la fecha, dirigió más de 1000 horas de programación entre documentales, películas y series, para diferentes clientes: Discovery Channel (incluyendo a todas sus señales), MTV, VH1, National Geographic, Fox y Cartoon Network entre otros. Es director de doblaje de las edi-ciones en DVD y Bue-ray de estrenos recientes como The Sessions, Halo 4 Forward unto dawn, Broken City, Trance, The East, entre otras. Desde hace cuatro años es docente en los Workshop dictados en Civisa Media para capacitación de actores y está a cargo de los talleres de actualización sobre doblaje para traductores.

MARCELO ARMAND

Es actor y Director de Doblaje, Locutor Nacional. Trabajó en numerosas películas, do-cumentales series y dibujos animados, como así también en Actings para comerciales de nuestro país y América Latina, obras de teatro y trabajos institucionales para empresas del país y del exterior. Algunas señales en las que trabajó son Disney Pictures, Disney Channel, Sony, Infinito; Fox, MTV, BBC Televisión, People&Arts y Animal Planet, la TV Pública, Paka Paka entre otras. Actualmente es docente y Director de Doblaje.

PEDRO RUIZ

Es Locutor Nacional en la Universidad de periodismo Obispo Trejo y Sanabria, I.S.E.R. Córdoba. También cursó la Carrera de Producción y Dirección de Radio y Televisión. Posee una Diplomatura en Radiodifusión dictada por Merayo Pérez. Curso Profesional de doblaje dictado por Aldo Lumbía. Curso de Castellano Neutro dictado por Sergio Borja (Director de Doblaje de Discovery Channel). Curso de creación de voces para dibujos animados dictado por Cecilia Gisper (voz de personajes de Mafalda, Dibu, Yo quiero a Lucy, etc.). Curso de Interpretación dictado por Dorita Guzmán. Curso de Doblaje dictado por Sebastián Llapur (actor de doblaje). 1er. Congreso Nacional de Periodismo Deportivo. Curso Taller Creativo, la Agencia de Publicidad, cursado en el Centro Cultural Rojas. Curso Comunicación y Pu-blicidad, cursado en el Centro Cultural Rojas. Curso de Doblaje con Marina Huerta (Voz de Bart Simpson). Curso de Doblaje con Humberto Vélez (Voz de Homero Simpson). Curso de Doblaje con Mario Castañeda. Creación de personajes, dibujos animados, etc. Dirección de doblaje de diversos materiales audiovisuales. Dictado de curso de capacitación en Naranja Estudio. Realización de doblaje a los actores Christian Bale, Heath Leadger, Nick Nolte, Jim Carrey, Ewan Mc Gregor, Harvey Keitel, Jaime Fox, entre otros. Grabación de documentales y materiales de ficción para BBC, Disney, Infinito, HBO, Sony, A & E mundo, Cartoon Net-work, Discovery Channel, Jetix, entre otras. Conducción en Radio General Belgrano AM 840 de “Seguro que es un Tango”. Conducción de evento para Palm en “Modena” de Ferrari. Conducción de Jornadas 2008 ATVC en el Hilton Argentina. Narración para el Coro Yobel. Maestro de Ceremonia en Seminario sobre derecho Internacional Público, Córdoba Capital.

VALERIA GÓMEZ

Es Locutora Nacional recibida en el ISER. Su experiencia laboral más relevante fue en: Palmera Record (Estudio grabación - doblaje), CIVISA S.A., VIDEORECORD S.A., VIDEO Dub, IMAGEN SATELITAL (doblaje para INFINITO), LA CASA POST SOUND (Estudio graba-ción publicidad), POMERANEC (Estudio grabación publicidad), INAUDITO (Grabación, pu-blicidad y doblaje para ENCUENTRO), CINESTESIA (Estudio de grabación - doblaje para ENCUENTRO), ANIMAL MUSIC. Algunas de las señales para las que trabajó como doblajista: Discovery Channel, Animal Planet, People & Arts, Discovery Home & Health, Discovery Kids, Cartoon Network, Disney Channel, Sony, Infinito, FOX, HBO, Encuentro. Realiza doblajes al español neutro de documentales, dibujos animados, series y películas. Además de grabar locuciones publicitarias para radio y televisión. Por ejemplo fue doblajista de la actriz Kate Winslet en la película “The Reader” 2011 y de la actriz Rebeca Hall en la película “Vicky Cristina Barcelona”.

CARLOS CELESTRE

Es Actor Nacional recibido en la Escuela Nacional de Arte Dramático, es Docente de teatro y de Seminarios de Doblaje para empresas. Fue autor y director de múltiples obras de teatro. Trabajó para las siguientes empresas de doblaje: MEDIAPRO, CIVISA VIDEODUB, VIDEORECORD, I-SAT (CLAXON), EFFELCO, GAPSA, MASTERDUB, PALMERA RECORD, INAUDITO, LA BURBUJA. Trabajó para las siguientes señales de televisión: Paka Paka, Nat-Geo, Discovery Channel, Quality, Encuentro, I-Sat, Disney Channel, entre otras.

ANEXO IV

PRACTICA INTEGRAL DE PRODUCCION DE TELEVISION I

TITULARES:

Laura Bulecevich Pablo BemónVíctor Stella

SUPLENTES:

Rodolfo Hoppe Eugenio Gorkin Pablo Ambrosino

LAURA BULECEVICH

Es Licenciada en Comunicación Social, de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata y posee un Profesorado en Comunicación Social en dicha Universidad. Actualmente cursa un Posgrado con Especialización Docente Univer-sitaria. Trabajó en distintos programas de Radio como asistente de Radio y en coberturas audiovisuales. También trabajó como asistente de producción y redacción en varias radios. Fue Docente de Producción y Realización del Habilitante de TV, en ISER de La Plata. Trabajó como integrante del proyecto de extensión de “Madres y Abuelas de Plaza de Mayo Relatos del Futuro. Fue miembro del Proyecto de Investigación del CONICET-UNLP “Observatorio de Radios universitarias del Cono Sur”. Fue Docente de Práctica Integral de Televisión III, Au-diovisual I y Programación y Lenguaje Técnico Radial I. Actualmente es Docente Interina de la Cátedra “Seminario de Dirección y Producción Documental”. Fue Miembro de concursos docentes en el ISFDyT Nº 8 dependiente de la DGCyE de la Pcia. de Buenos Aires, para las materias: Programación y Lenguaje Técnico Radial I, Práctica Integral de Producción de Radio III, Guiones y Libretos de la carrera Tecnicatura Superior en Producción y Dirección de Radio y TV, Realización Publicitaria, Etica profesional.

PABLO GASTÓN BEMÓN

Es Comunicador Audiovisual de la Universidad Nacional de La Plata. Es Instructor de Formación Profesional de la DGCyE, 2007. Fue Docente de las materias: Taller de Informática, Informática Aplicada, Tecnología Audiovisual, Tecnología de Cine, TV y Video I, en la Facul-tad de Bellas Artes UNLP. Profesor de Generación Electrónica de Imágenes I, II y III, Práctica Integral de Producción de Televisión III, Gestión y Administración de la Producción en ISFDyT Nº 8 de La Plata. Participó como Jurado en Concursos Docentes en el ISFDyT Nº 8 para múl-tiples materias, Lenguaje Audiovisual, Espacio de Definición Institucional: Guiones y Libretos, Programación y Lenguaje Técnico. Radial II y III, Historia del Arte Contemporáneo, entre otras. También realizó diversos cursos de Formación como Asistente de Dirección, en Curso de Edi-ción y Montaje, Seminario de Efectos Especiales Digitales, Seminario de Guión y Audiovisión, entre otros. Sus áreas de especialización son sobre Imagen Digital, Edición de Video, Postpro-ducción de Video y Gestión de la Producción.

VICTOR STELLA

Es Director de Televisión y trabajó para las siguientes señales como Director Integral de programas: Canal 11, Canal 13 para POLKA, Telefé, Canal 2, Megavisión CHILE, TV Azteca MEXICO, EE.UU. para “El magnate”, entre otras. Es Docente en Programa Polos Audiovisuales. Capacitador (2012); TEA Imagen. (Escuela de televisión). Profesor titular de la Cátedra Direc-ción y Puesta en Escena. 1° Año. (2001). Coordinador en las Primeras Jornadas de Capacita-ción Profesional, en el Sindicato Argentino de T.V. (1984). Fue Director de distintos recitales en vivo: Rolling Stones. (River Plate). Aerosmith. (River Plate). Elton John. (River Plate). Soda Stereo. (Unplugged). Luis Miguel (Estadio Vélez). Fito Páez. (Unplugged). Patricia Sosa. (Luna Park), entre otros. Trabajó como Director de múltiples obras de teatro y ciclos de Ballet trans-mitidos desde el Teatro Colón. Recibió varios premios por su labor entre ellos el Premio Pirámi-de de Plata. A la trayectoria fotográfica, otorgado por la fundación academia de Artes Visuales. (1997) Premio. Martín Fierro. Al mejor programa de comedia, Grande Pá. (1992). Premio Martín Fierro. Al mejor programa de comedia, Son Amores. (2003). Premio Fymti. Festival y Mercado de TV ficción internacional. Reconocimiento a la trayectoria. (2012).

RODOLFO HOPPE

En 1968 ingresa en Proartel-Canal 13 de Buenos Aires, desarrollándose como ayudante, microfonista, cameramen, director, Productor-Director, Gerente de Producción e integrante del Comité de Programación, participando de diferentes series de ficción, telenovelas, progra-mas de entretenimiento, periodísticos, eventos deportivos y musicales como director integral, diseño de producción, coordinador de guiones y productor. Trabajó en: Productora Crustel SA, como Director y Productor General de contenidos de ficción, alcanzando la Gerencia de Producción. Responsable de la Producción General y Dirección en 1989 de la primer Teleno-vela Latina realizada en los Estados Unidos para Capital Visión Intl. Miami, Florida. Trabajó en otras señales como Telefé, y Canal 7, incluyendo la Dirección del Departamento de Video, Luminotecnia y Efectos Especiales del Teatro Colón de Buenos Aires. Desde 2011 se desem-peña como Vicepresidente de DOAT, Directores de Obras Audiovisuales para Televisión. En la actualidad es SVP de contenidos en MACLEN S.A. También trabajó para ATV Canal 9 Perú, Austral Televisión, Canal 11 Perú, América Canal 4 Perú, Ecuavisa-Canal 2 Ecuador. Recibió los siguientes premios: ONDAS 1984, Cadena SER-Radio España. Programa “Compromiso” “Hijos de mis Hijo” entre otros.

EUGENIO GORKIN

Es Operador y Director de Televisión. Trabajó en las señales de ATC, Telefé, Canal 9, Ca-nal 2, Azul Televisión y Canal 13, como director de cámaras y dirección de entretenimiento en Múltiples programas y con una amplia trayectoria. También coordinó recitales en vivo y trabajó para distintos reality shows. Actualmente trabaja en Telefé, para el programa Gracias por Venir coordinando multicámaras.

PABLO AMBROSINI

Se desempeña como Director Integral en TELEFE. Su trayectoria profesional se remonta al año 1991 donde comienza realizando la tarea de Utilero, capacitándose luego para trabajar en el área específica de estudio y exteriores como ayudante de cámaras, camarógrafo, realizador, operador de steadycam y desde el año 2004 hasta la actualidad como Director de Exteriores en Ficción. Algunos de sus trabajos más destacados son: “EL DESEO”, “TANGO DEL ULTIMO AMOR” (Miniserie en Co-Producción con TV RUSSIA), “AMOR EN CUSTODIA”, “DON JUAN Y SU BELLA DAMA”, “HERENCIA DE AMOR”, “BOTINERAS”, “EL ELEGIDO” y actualmente “GRADUADOS”. También dirigió programas de entretenimientos tales como “GRAN HERMA-NO”, “TALENTO ARGENTINO”, “ODISEA AVENTURA ARGENTINA”, todos ellos para TELEFE.

Page 46: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 46ANEXO V

PRACTICA INTEGRAL DE PRODUCCION DE TELEVISION II

TITULARES:

Jorge Montero Daniel Alvaredo Laura Bulecevich

SUPLENTES:

Pablo BemónEduardo Gondell Marcelo Suárez

JORGE MONTERO

Director integral de ficción desde 1985. Fue asistente de dirección de maestros directores de la talla de Diana Alvarez, Martín Clutet, Alejandro Doria en televisión y de Raúl Serrano en tea-tro. En su vasta trayectoria dirigió para SBT Brasil la serie “Antonio Alvez, taxista”. En Argentina dirigió éxitos tales como “Socorro quinto año”, “Una voz en el teléfono”, “Más allá del horizonte”, “Homenaje al teatro argentino”, “Alta comedia”, “Buenos vecinos”, “Los Roldán”, “Patito feo”, “Herederos” y más recientemente “Lobo”, para Pol-ka Producciones y Canal 13. Fue “Subgeren-te de contenidos de ficción” en la productora “Ideas del Sur” entre los años 2009 y 2010.

DANIEL ALVAREDO

Director con experiencia en televisión, habituado a grabar apretados planes de producción. Con pericia en la dirección de actores, configuraciones de producción de las ficciones para te-levisión y su puesta en escena. Actor desde 1983. Formado en la Universidad de Buenos Aires (F.A.D.U.) y con maestros como Ricardo Monti, Alberto Ure, Juan Gene, Agustín Alezzo y Luis Agustoni, ha dirigido contenidos de televisión para Argentina, México, Brasil, Italia y Paraguay. Se desempeñó como director de programas para empresas como Fort Media, Canal 9, la TV Pública, América, Infinito (Argentina y México), Fashion TV (Argentina y Brasil), Fox Italy, y Tele-futuro (Paraguay) entre otras.

LAURA BULECEVICH

Es Licenciada en Comunicación Social, de la Facultad de Periodismo y Comunicación So-cial de la Universidad Nacional de La Plata y posee un Profesorado en Comunicación Social en dicha Universidad. Actualmente cursa un Posgrado con Especialización Docente Universitaria. Trabajó en distintos programas de Radio como asistente de Radio y en coberturas audiovisuales. También trabajó como asistente de producción y redacción en varias radios. Fue Docente de Producción y Realización del Habilitante de TV, en ISER de La Plata. Trabajó como integrante del proyecto de extensión de “Madres y Abuelas de Plaza de Mayo Relatos del Futuro. Fue miembro del Proyecto de Investigación del CONICET-UNLP “Observatorio de Radios universitarias del Cono Sur”. Fue Docente de Práctica Integral de Televisión III, Audiovisual I y Programación y Len-guaje Técnico Radial I. Actualmente es Docente Interina de la Cátedra “Seminario de Dirección y Producción Documental”. Fue Miembro de concursos docentes en el ISFDyT Nº 8 dependiente de la DGCyE de la Pcia. de Buenos Aires, para las materias: Programación y Lenguaje Técnico Radial I, Práctica Integral de Producción de Radio III, Guiones y Libretos de la carrera Tecnicatu-ra Superior en Producción y Dirección de Radio y TV, Realización Publicitaria, Etica profesional.

PABLO GASTÓN BEMÓN

Es Comunicador Audiovisual de la Universidad Nacional de La Plata, Es Instructor de For-mación Profesional de la DGCyE, 2007. Fue Docente de las materias: Taller de Informática, In-formática Aplicada, Tecnología Audiovisual, Tecnología de Cine, TV y Video I, en la Facultad de Bellas Artes UNLP. Profesor de Generación Electrónica de Imágenes I, II y III, Práctica Integral de Producción de Televisión III, Gestión y Administración de la Producción en ISFDyT Nº 8 de La Plata. Participó como Jurado en Concursos Docentes en el ISFDyT Nº 8 para múltiples materias, Lenguaje Audiovisual, Espacio de Definición Institucional: Guiones y Libretos, Programación y Lenguaje Técnico Radial II y III, Historia del Arte Contemporáneo, entre otras. También realizó diversos cursos de Formación como Asistente de Dirección, en Curso de Edición y Montaje, Seminario de Efectos Especiales Digitales, Seminario de Guión y Audiovisión, entre otros. Sus áreas de especialización son sobre Imagen Digital, Edición de Video, Postproducción de Video y Gestión de la Producción.

EDUARDO GONDELL

Actor egresado de la Escuela Nacional de Arte Dramático y Director teatral egresado de la Escuela Municipal de Arte Dramático. Trabajó como director para televisión, teatro, cine y publi-cidad en las siguientes menciones: El Principito-Teatro Coliseo; Dirección Video clip No me digas más bebé Rock Bones; Cosmopolitan; Peter Punk. Dirección; Disney XD Show Peter Punk; Video Clip Paso el tiempo. Rock Bones. Dirección. Disney XD Historia de la primera vez Dirección. América TV. Sueña conmigo Dirección y producción artística. Nickelodeon y Telefé. Show Sueña conmigo Teatro Gran Rex. Dirección y producción Artística de Camila programa de Ficción aire Mayo América. La Maga de Oz programa para Nickelodeon. Producción Artística y supervisión de guión de la película Gaturro 3D. Dirección de la serie de Valentina co-producción con Canadá. Cosas de Payasos Teatro Nacional Cervantes Dirección y puesta en escena. Co-Dirección de la película de Isidoro Cañones. Supervisión de guión de la película Boggie el aceitoso. Dirección del piloto de Camila programa de ficción TV. Co-Dirección de comercial para E.E.U.U. de Re-gus. Co-dirección de video clip de Jesús Adrián Romero (México). Director de producción del Ultimo aplauso documental (Alemania). Dirección de voces en el film Patoruzito 2, de José Luis Massa. Festival de Teatro Internacional de Singapur Dirección de Actores del film: Un hijo genial. Producción: REDLOJO-LEDA FILMS-HBO-TELEFE CINE. Dirección actoral en video clips y pu-blicidad Violeta clandestina de M.C.Ini Teatro por la identidad. Dirección Lágrimas en el Sahara de M.V. Menis Teatro Nacional Cervantes Dirección y Puesta en escena de shows en el Parque de la Costa. Ternado Martín Fierro Mejor programa infantil.

MARCELO SUAREZ

Es Director Integral de Televisión desde el año 2006 a la fecha, destacándose por su amplia trayectoria en la realización televisiva y especializándose en ficción, tanto en Argentina como en otros países de Latinoamérica. Se desempeñó como Director Integral de Programas en la productora Underground para Canal 9 y Canal América, Compatriotas S.A. para Canal 7, Ideas del Sur, ENDEMOL, TELEVISA. Algunas de sus realizaciones más importantes son “LA LOLA”, “PATITO FEO” y “EXITOSOS PEREZ”. Nominado como “Mejor Dirección” en Premios Clarín por “EL TIEMPO NO PARA” año 2006. Ganador del Premio “Martin Fierro 2007” a Mejor Director de ficción por “LA LOLA”. Ha realizado cursos de capacitación tanto en el país como en el exterior. Actualmente se encuentra trabajando en su primer proyecto cinematográfico y en ficciones para el exterior.

ANEXO VI

TELEVISION DE EXTERIORES

TITULARES:

Jorge Gastón RodríguezRocco OppedisanoClaudio Ferrari

SUPLENTES:

Rubén GerbasiVíctor StellaPablo Ambrosini

JORGE GASTÓN RODRIGUEZ

Es Licenciado en Comunicación Social, Orientación Planificación Institucional y Comu-nitaria, de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social, Universidad Nacional de La Plata. Fue docente como Jefe de Trabajos Prácticos en Taller de Producción Audiovisual III, Facultad de Periodismo y Comunicación Social, UNLP. Es Profesor de Generación Elec-trónica de Imágenes I y II en el ISER de La Plata. Trabajó para el Ministerio de Salud, de la Provincia de Buenos Aires y para la Dirección Provincial de Educación Técnico Profesional de la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Trabajó como Coor-dinador Estadístico para la Provincia de Entre Ríos y Coordinador Provincial de la Pcia. de Buenos Aires. Fue asesor Docente en Tecnologías de la Información y la Comunicación. Fue Supervisor Nacional Area TIC para el Relevamiento de Escuelas Rurales I y II en 2005 y 2006, dependiente del entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y la UNLP y Coor-dinador de Desarrollo para las mismas dependencias. También fue Integrante del Equipo Técnico dentro del Programa de Transformación Educativa del Nivel Medio (PTENM).

ROCCO OPPEDISANO

Es Director, Guionista y Productor de Cine y TV desde 1965. Es Doctor en Matemática, Ingeniero en Sistemas, Profesor en Matemática y Profesor en Física. Realizó estudios audio-visuales en la RAI-TV (Italia). Centro Europeo dell’Educazione (Italia), Universidad Nacional del Sur (Argentina) y en Universitá degli Studi di Roma “La Sapienza” (Italia). Actualmente es profesor y director de carrera de las siguientes universidades: Universidad Provincial del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires (UPSO), Universidad Nacional del Sur de Bahía Blanca (UNS), Universidad de Belgrano de Buenos Aires (UB), Universidad de Ciencias So-ciales y Empresariales de Buenos Aires (UCES). Participó de varios festivales Internacionales y nacionales, entre ellos el BAFICI. Algunas de sus realizaciones más importantes son: Pa-ternóster, Un Cortado —Historias de Café—, Sueños Mágicos, De La Cama al Living y Tinta Argentina. Tiene proyectos cinematográficos y de ficciones para televisión. Especialidades: Dirección de Actores. Puesta en Escena. Dirección en Estudio. Operación de Switcher. Di-rección en Exteriores. Multicámara en Free Rand.

CLAUDIO FERRARI

Es docente en la UADE y en la TED de Dirección y Producción de TV. Actualmente dicta clases de Actuación Integral. Publicó varios libros y también es actor, estrenando múltiples obras. Tiene una larga trayectoria en la señal de TELEFE y Canal 7, la Televisión Pública. Autor, Director y Productor de varias series y programas de televisión.

RUBEN GERBASI

Trabajó como Director de Televisión en los siguientes programas: TELEFUTURO, Canal 4. Asunción, Paraguay. Dirección Integral Papá del Corazón. De Mil Amores. PROMOFILM, Canal El Gourmet Dirección Integral Good Man Wok, Good Food. Sabor Argentino, La Cocina de Necci Ba. Kery Canal Antena 3, España Dirección Integral. El Show de Candidos Reality Show. Cadena RCN, Colombia. Co-Dirección general. Protagonistas de Novela 3. Reality Show. C.I.V.I.S.A. PRODUCCIONES. (Para Canal 9) Dirección general. Lima - Perú. Dirección Integral. Isabella, Mujer Enamorada - ARTEAR. Canal 13. Dirección. Son de Diez - Ciclo Unitario. No todo es noticia. Hola Papi. De Corazón - Telenovela protagonizada por Arturo Bonín, Ana María Picchio y Víctor Laplace. Dirección de diversos comerciales para el Dep-to. Comercial, destacando: Fotocopiadoras MITA. Vinos y champagnes TOSO, Heladeras COVENTRY Campaña de producciones discográficas de ATC. Línea de belleza, productos NATURA, Vivitos y coleando.

VICTOR STELLA

Es Director de Televisión y trabajó para las siguientes señales como Director Integral de programas: Canal 11, Canal 13 para POLKA, Telefé, Canal 2, Megavisión CHILE, TV Azteca MEXICO, EE.UU. para “El magnate”, entre otras. Es Docente en Programa Polos Audiovisua-les. Capacitador (2012); TEA Imagen. (Escuela de televisión). Profesor titular de la Cátedra Dirección y Puesta en Escena. 1° Año. (2001). Coordinador en las Primeras Jornadas de Ca-pacitación Profesional, en el Sindicato Argentino de T.V. (1984). Fue Director de distintos re-citales en vivo: Rolling Stones. (River Plate). Aerosmith. (River Plate). Elton John (River Plate). Soda Stereo (Unplugged). Luis Miguel. (Estadio Vélez). Fito Páez. (Unplugged). Patricia Sosa. (Luna Park), entre otros. Trabajó como Director de múltiples obras de teatro y ciclos de Ballet transmitidos desde el Teatro Colón. Recibió varios premios por su labor entre ellos el Premio Pirámide de Plata. A la trayectoria fotográfica, otorgado por la fundación academia de Artes Visuales. (1997) Premio Martín Fierro. Al mejor programa de comedia, Grande Pá. (1992). Pre-mio Martín Fierro. Al mejor programa de comedia, Son Amores. (2003). Premio Fymti. Festival y Mercado de TV ficción internacional. Reconocimiento a la trayectoria. (2012).

PABLO AMBROSINI

Se desempeña como Director Integral en TELEFE. Su trayectoria profesional se remonta al año 1991 donde comienza realizando la tarea de Utilero, capacitándose luego para traba-jar en el área específica de estudio y exteriores como ayudante de cámaras, camarógrafo, realizador, operador de steadycam y desde el año 2004 hasta la actualidad como Director de Exteriores en Ficción. Algunos de sus trabajos más destacados son: “EL DESEO”, “TANGO DEL ULTIMO AMOR” (Miniserie en Co-Producción con TV RUSSIA), “AMOR EN CUSTODIA”, “DON JUAN Y SU BELLA DAMA”, “HERENCIA DE AMOR”, “BOTINERAS”, “EL ELEGIDO” y actualmente “GRADUADOS”. También dirigió programas de entretenimientos tales como “GRAN HERMANO”, “TALENTO ARGENTINO”, “ODISEA AVENTURA ARGENTINA”, todos ellos para TELEFE.

e. 15/08/2014 Nº 59410/14 v. 15/08/2014#F4643471F#

Page 47: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

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Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 48#I4643521I#

DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 80/2014

Bs. As., 13/8/2014

VISTO el Expediente Nº 198/2014 del Registro de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SER-VICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, la Ley Nº 26.522, la Resolución DPSCA Nº 72 de fecha 24 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMU-NICACION AUDIOVISUAL Nº 72 de fecha 24 de julio de 2014 se convocó a Audiencia Pública Re-gional de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL para el día 15 de agosto de 2014 a las 13.00 horas a realizarse en el Predio Ferial Catamarca, ubi-cado en la calle México s/n, de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, PROVINCIA DE CATAMARCA, con el objeto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en la REGION NOROESTE (NOA), abarcando las PROVINCIAS DE LA RIOJA, CATAMARCA, JU-JUY, SALTA, TUCUMAN y SANTIAGO DEL ESTERO, así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en dicha zona y a nivel nacional, como ser los derechos que involu-cran a niños, niñas y adolescentes; las representaciones de la niñez y la adolescencia en los me-dios de comunicación audiovisual; los abordajes mediáticos de los temas que involucran a niños, niñas y adolescentes; la expresión de la diversidad lingüística, cultural, social, económica, política, ideológica, etc. de niños, niñas y adolescentes; el desarrollo de experiencias comunicacionales que abren espacios para el ejercicio de la libertad de expresión de niños, niñas y adolescentes; las programaciones de los servicios de comunicación audiovisual de gestión pública, privada comer-cial y sin fines de lucro dirigidas a ese sector; la aplicación de lo establecido por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual respecto al resguardo de niños, niñas y adolescentes en los servi-cios de comunicación audiovisual (Artículos 17, 68, 70, 71, 121, 149, 153, entre otros).

Que en la citada Resolución dispuso que la Presidencia de la Audiencia será ejercida por la Licenciada Cynthia OTTAVIANO - D.N.I. 23.250.442.

Que en virtud de específicas razones de servicio se considera imprescindible delegar el ejer-cicio de la presidencia de la mencionada Audiencia Pública en el Licenciado José Luis FERRERO - D.N.I. 20.241.072, Jefe del DEPARTAMENTO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COOPERA-CION INTERNACIONAL dependiente de la SECRETARIA GENERAL.

Que en consecuencia procede emitir el dictado del acto administrativo pertinente.

Que la DIRECCION LEGAL Y TECNICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES y la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION de fecha 14 de noviembre de 2012, expe-dientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORADEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Deléguese en el Licenciado José Luis FERRERO, D.N.I. 20.241.072, Jefe del DEPARTAMENTO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COOPERACION INTERNACIONAL dependiente de la SECRETARIA GENERAL, el ejercicio de la presidencia de la Audiencia Pública Regional que fuera convocada mediante Resolución de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SER-VICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Nº 72 de fecha 24 de julio de 2014, a desarrollarse el día 15 de agosto de 2014 en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, PROVINCIA DE CATAMARCA.

ARTICULO 2° — Comuníquese la presente Resolución a la COMISION BICAMERAL DE PRO-MOCION Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACION AUDIOVISUAL y a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 15/08/2014 Nº 59460/14 v. 15/08/2014#F4643521F#

#I4641690I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1883/2014

Bs. As., 7/8/2014

VISTO el expediente Nº 2314/2014/INCAA, las Resoluciones Nº 1057/2014/INCAA, 1130/2014/INCAA y 1819/2014/INCAA y la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que entre las atribuciones de la Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AU-DIOVISUALES previstas en la Ley Nº 17.741 (T.O. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la de fo-mentar el desarrollo de la cinematografía argentina en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales; pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudi-car becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario para el logro de ese fin.

Que por las Resoluciones Nº 1057/2014/INCAA y 1130/20143/INCAA se ha convocado a la 1ra. Edición del Concurso de Desarrollo de Proyectos Largometrajes de Ficción y Documental Raymundo Gleyzer “CINE DE LA BASE”.

Que el Jurado designado por resolución Nº 1819/2014/INCAA se ha expedido en su Acta del día 4 de agosto de 2014, la cual obra a foja 51 del expediente mencionado en el VISTO, respecto a los proyectos preseleccionados para participar de las clínicas de capacitación estipuladas en las bases aprobadas por Resolución 1130/2014.

Que en las Actas se declaran diez (10) proyectos preseleccionados en la categoría FICCION y siete (7) en la categoría DOCUMENTAL.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modifi-catorias.

Que corresponde dictar resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense como preseleccionados para participar de las capacitaciones del 1ra. Edición del Concurso de Desarrollo de Proyectos Largometrajes de Ficción y Documental Raymundo Gleyzer “CINE DE LA BASE” a los proyectos que obran como Anexo I y forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y, oportunamente, archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

CATEGORIA DOCUMENTAL:

• “Pequeña mirada sobre la guerra” de Lucia Soledad Ruiz DNI 32.359.625

• “Felicidad” de Javier Eduardo Anaya DNI 33.240.924

• “Detrás de las Olas” de Juan Pedro Justel Seguy DNI 30.296.011

• “La Lección de Anatomía” de Agustín Anibal Kazah DNI 31.894.822

• “Perdóneseme por tanta franqueza” de Florencia Tissera DNI 32.869.740

• “Ver Pasar el Tren” de Carla Rocio Stacul DNI 35.225.855

• “Fátima” de Paola Nucci DNI 28.476.884

CATEGORIA FICCION:

• “La Cuna Rosada” de Ramiro Velasco DNI 32.272.796

• “Invierno” de Arturo Castro Godoy DNI 94.114.194

• “La Fiebre” de Luisina Anderson Azzano DNI 32.833.795

• “Mochila de Plomo” de Lucía Perona Beretta DNI 32.518.257

• “Otro Maldito día de Sol” de Cecilia Kang DNI 31.626.198

• “David y Yo” de Marta Albarracín DNI 15.069.031

• “Dragones” de Mariano Hueter DNI 32.520.265

• “Muertos por el Rock” de Martin Elides Tejeda DNI 30.082.000

• “Animal en Embestida” de Ignacio Chaneton DNI 28.160.034

• “Cuando los Perros Ladran” de Laura Bianco DNI 33.433.024

e. 15/08/2014 Nº 58752/14 v. 15/08/2014#F4641690F#

#I4641705I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1900/2014

Bs. As., 12/8/2014

VISTO la Ley Nº  17.741 (t.o. Decreto Nº  1248/01), el Decreto Nº  1536/02, la Resolución Nº 151/13/INCAA, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Resolución Nº 151/13/INCAA establece que los Productores y/o Em-presas Productoras, sólo podrán incorporarse al proyecto del filme de que se trate, hasta la acre-ditación efectiva del inicio de la post-producción, a los efectos del reconocimiento del cómputo de los antecedentes exigidos por la presente resolución. Asimismo, en su segundo párrafo se faculta a la Gerencia de Fomento a dictar las normas reglamentarias correspondientes a los fines de acreditar tal circunstancia.

Que de acuerdo a lo descripto en el párrafo anterior la Gerencia de Fomento realizó el regla-mento en cuestión que se incorpora a la presente resolución mediante Anexo adjunto.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 30, segundo pá-rrafo, de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébese el Reglamento de Incorporación y desvinculación de productores conforme el artículo 11 de la Resolución Nº 151/13/INCAA, el cual obra como ANEXO I de la pre-sente Resolución y forma parte de la misma.

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Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 49ARTICULO 2° — La presente resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en

el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

1.- Se cotejará al momento de la incorporación del Productor lo siguiente:

a) Cupo de antecedentes al momento de evaluar la misma, atendiendo el año y la Vía de que se trate.

b) Inscripción como Productor.

c) Inscripción en el “Registro de Realizadores de Películas Documentales” (sólo para los su-puestos de Proyectos documentales).

d) Currículum Vitae.

e) Contrato entre todas las partes, indicando porcentajes de participación.

f) No haber iniciado etapa de Postproducción. A fin de su acreditación se deberá informar es-tado de producción, indicando cronograma pormenorizado del mismo, junto con el material corres-pondiente para su visualización, debiendo especificar las diferentes etapas que se hayan suscitado.

2.- Se comprobará al momento de la desvinculación del Productor lo siguiente:

a) Contrato de cesión a favor de los productores que permanecen con el proyecto.

b) Al menos un productor deberá contar con los antecedentes correspondientes para la Vía en que esté encuadrado el proyecto, para poder permanecer en la misma.

c) Actualización de la autorización con respecto a la utilización del guión en beneficio de los productores que continúan en el proyecto.

d) Las cartas que hubieran sido presentadas a nombre del productor que se desvincula de-berán ser reemplazadas.

e) Liberación de cupo con relación al Productor que se desliga.

e. 15/08/2014 Nº 58767/14 v. 15/08/2014#F4641705F#

#I4641120I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Nº 22/2014

Mendoza, 6/8/2014

VISTO el Expediente Nº S93:0007501/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VI-TIVINICULTURA, los Decretos Nros. 214 de fecha 27 de febrero de 2006, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012, las Resoluciones Nros. 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria 467 de fecha 20 de noviembre de 2012, 601 de fecha 28 de diciembre de 2012 y su modificatoria 425 de fecha 19 de setiembre de 2013, todas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la citada Jefatura, C.32 de fecha 23 de agosto de 2013, C.40 de fecha 24 de octubre de 2013, A.120-P., A.121-P., ambas de fecha 30 de junio de 2014, A.129-P. de fecha 4 de julio de 2014, A.147-P. y A.148-P., ambas de fecha 4 de agosto de 2014, todas de este Or-ganismo, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) tramita la solicitud de cobertura de vacantes por Sistema de Selección de cargos simples de la Planta de Personal Permanente.

Que mediante las Resoluciones Nros. 601 de fecha 28 de diciembre de 2012 y su modificatoria 425 de fecha 19 de setiembre de 2013, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se incorporaron los car-gos en el marco del descongelamiento efectuado por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012, habilitando efectuar la convocatoria a selección para cubrir los mismos, según lo establece el Capítulo III del Título VI del Anexo I al Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y el Título IV del Anexo al Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que resulta de aplicación la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex-SE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, modificada por su similar Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la citada Jefatura, las cuales regulan los sistemas de selección y procedimientos correspondientes para la cobertura de vacantes en el marco del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por Resolución Nº  C.32 de fecha 23 de agosto de 2013 del INV, se designaron los integrantes de los Comités de Selección y sus respectivos remplazos, de conformidad con lo establecido por el Artículo 29 del Anexo I de la precitada resolución, sustituido por el Artículo 7° de la Resolución Nº 467/12.

Que a través de la Resolución Nº C.40 de fecha 24 de octubre de 2013, se aprobaron las Bases de la Convocatoria y se efectúo el llamado a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y Abierta de los cargos registrados con los Códigos Identificatorios 2013-003901-VITIVI-P-SI-X-C, 2013-003905-VITIVI-P-SI-X-C, 2013-003906-VITIVI-P-SI-X-C, 2013-003910-VITIVI-P-SI-X-C, 2013-003911-VITIVI-P-SI-X-C y 2013-003913-VITIVI-P-SI-X-C.

Que por las Resoluciones Nros A.120-P. y A.121-P., ambas de fecha 30 de junio de 2014, A.129-P. de fecha 4 de julio de 2014, A.147-P. y A.148-P., ambas de fecha 4 de agosto de 2014,

todas de este Organismo fueron declarados desiertos los llamados a concurso para la cobertura de dichos cargos.

Que el Artículo 4° del Anexo I de la referida Resolución ex-SGP Nº 39/10, establece que aquellas convocatorias orientadas a cubrir cargos cuyo proceso de selección hubiera sido de-clarado desierto serán consideradas complementarias, procediendo a efectuar el llamado a concurso mediante Convocatoria Complementaria y Abierta.

Que los integrantes de los Comités de Selección oportunamente designados, han tratado y aprobado los respectivos perfiles y bases del concurso para los diferentes cargos, estable-ciendo a su vez el cronograma tentativo para los respectivos procesos a llevar a cabo, según los Artículos 16, 21, 40, 51 y 57 del Anexo I de la Resolución ex-SGP Nº 39/10 y su modificatoria, de conformidad.

Que los aludidos perfiles y bases reúnen las características y cualidades requeridas por la normativa de aplicación, resultando procedente su aprobación.

Que oportunamente se cursaron las comunicaciones requeridas a los fines de cumplimentar lo establecido por el Artículo 51 del Anexo al Decreto Nº 2.098/08.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 15 del Anexo I de la Resolución ex-SGP Nº 39/10.

Que la Coordinación de Registros y Recursos Humanos dependiente de Subgerencia de Ad-ministración y Subgerencia de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención que les compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1.279/03, 214/06, 2.098/08 y 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

1° — Apruébanse las Bases de la Convocatoria definidas por los Comités de Selección de-signados para la cobertura de SEIS (6) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por la Resolu-ción Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria.

2° — Llámase a Concurso mediante Convocatoria Complementaria y Abierta, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente acto administrativo.

3° — Fíjase como período de inscripción electrónica de los respectivos Concursos desde el día 8 de setiembre de 2014 y hasta las DOCE HORAS (12:00 hs.) del día 25 de setiembre de 2014.

4° — Fíjase como período de inscripción documental de los respectivos Concursos desde el día 9 de setiembre de 2014 y hasta las TRECE HORAS (13:00 hs.) del día 25 de setiembre de 2014.

5° — Fíjase como lugar de inscripción documental el Departamento Administración de Re-cursos Humanos dependiente de la Coordinación de Registros y Recursos Humanos de Sub-gerencia de Administración, sito en Avenida San Martín 430, Planta Baja, Ingreso Playa Oficial, Ciudad Capital de la Provincia de MENDOZA, Código Postal: M5500AAR. Asimismo, dicha uni-dad organizativa brindará asesoramiento y toda información adicional que resulte procedente en el horario comprendido entre las SIETE TREINTA HORAS (7:30 hs.) y las CATORCE TREINTA HORAS (14:30 hs.).

6° — Encomiéndase al Licenciado en Comunicación Social D. Gustavo Fabián CHIRINO, M.I. Nº 18.266.222, en su carácter de Asesor en Comunicaciones Institucionales de esta Presi-dencia, la difusión de toda la información que resulte útil a los fines de cumplimentar las previ-siones de los Artículos 45 y 46 del Capítulo II, Título IV del Anexo al Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, del Artículo 16 del Anexo I de la Resolución Nº  39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sustituido por el Artículo 4° de su similar Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la citada Jefatura y del Artículo 17 del Anexo I de la precitada Resolución ex-SGP Nº 39/10. Asimismo dicho funcionario, supervisará la difusión de la información a través de la página Web del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (www.inv.gov.ar). Todo esto, en asocio con la Secretaría Técnica Administrativa de los Comités de Concursos.

7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C.22/14

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICOEL ESTADO SELECCIONA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

CONVOCATORIA COMPLEMENTARIA Y ABIERTA

Podrán participar todos los postulantes, sea que procedan de Ambito Público o Privado, que acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas para cubrir los siguientes cargos:

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Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 50

En todas las convocatorias la documentación a presentar para completar y finalizar la inscrip-ción es la siguiente:

A. ANEXO I - “Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción” junto con UN (1) Curriculum Vitae actualizado y firmado en todas sus hojas.

1) Fotocopia autenticada de los estudios exigidos para el cargo al que se presenta, por la ins-titución que le otorgó el título, además de la certificación de toda la documentación que respalde toda la información volcada en el Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción”.

*Todo antecedente curricular y laboral debe contar con su correspondiente certificación.

2) Deberá acompañar DOS (2) Fotos tipo carnet y Fotocopia de Documento Nacional de Iden-tidad (D.N.I.), con domicilio actualizado. Cuando el postulante fuera personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) no deberá adjuntar lo solicitado en este punto en particular.

B. ANEXO II - Declaración Jurada y Constancia de Recepción y Aceptación del Reglamento y Bases del Concurso.

1) Completar con su Dirección Electrónica.

2) Ubicación de la Cartelera: www.inv.gov.ar

3) Firma del interesado.

C. “Constancia de Recepción de la Solicitud” - “Ficha de Inscripción y de la Documentación Presentada”.

1) Este deberá ser llenado y firmado por el funcionario que recepcionará la documentación.

D. “Ticket de Inscripción Electrónica”.

Si el interesado en inscribirse reside a más de CINCUENTA KILOMETROS (50 km) del lugar de inscripción correspondiente, o se trate de personas que acrediten certificado de discapacidad, podrá hacerse por correo postal para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio o copia del certificado de discapacidad en el envío, considerándose a todo efecto la fecha de franqueo.

Las Bases de los Concursos, la composición del Comité de Selección, las etapas y caracterís-ticas de las evaluaciones a practicarse, los factores de puntuación y otras informaciones de interés sobre los presentes concursos se encuentran disponibles en la página de Internet www.inv.gov.ar

Consultas:

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURADepartamento Administración de Recursos Humanos Teléfonos: (0261) 521-6745 / 6744 / 6743.Horario de Consulta de Bases del Concurso y Asesoramiento:Lunes a Viernes de 07:30 a 14:30 horas.Sitio web: www.inv.gov.ar

e. 15/08/2014 Nº 58595/14 v. 15/08/2014#F4641120F#

#I4641681I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION GENERAL TECNI-CA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado Gustavo Daniel LANGHOFF, con DNI Nº 25.449.368, la Disposición Nº 2743/2013, dispuesta en el Expe-diente CUDAP EXPDNM-S02:0005541/2008, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 11 de septiembre de 2013. EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTICULO 1°.- RE-CHAZASE el recurso de reconsideración interpuesto, contra la Disposición DNM Nº 1209 de fecha 1 de julio de 2010, por Gustavo Daniel LANGHOFF. ARTICULO 2°.- HAGASE saber al sancionado que podrá interponer recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de la Ley Nº 25.871 y artículos 94 y 98 de la reglamentación de la Ley de Procedimientos Admi-nistrativos) o iniciar recurso judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (conforme artículo 84 de la Ley Nº 25.871). ARTICULO 3°.- PASE al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de esta Dirección Nacional para su notificación al interesado. ARTICULO 4°.- REGIS-TRESE, comuníquese y archívese.”. Fdo. Dr. Guillermo MAZARS - SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - DISPOSICION DNM Nº 522/2012; “Buenos Aires, 12 de junio de 2014. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Gustavo Daniel LANGHOFF, con DNI Nº 25.449.368, la Disposición Nº 2743/2013, dis-puesta a fojas 162/164 mediante la publicación de edictos por TRES (3) días en el Boletín Oficial.”. Fdo. Dr. Darío Santiago FERNANDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - DI-RECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.” — Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12.

e. 15/08/2014 Nº 58743/14 v. 20/08/2014#F4641681F#

#I4640835I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 796/2014

Bs. As., 8/8/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0048951/2014, del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el Decreto Nº 2034 de fecha 4 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 2034 de fecha 4 de diciembre de 2013, se aprobó el Modelo de “Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-X1018”, destinado a financiar a través del “PROGRAMA DE RECUPERACION DE FERROCARRILES METROPOLITANOS” opera-ciones individuales de préstamo dirigidas a cooperar con la REPUBLICA ARGENTINA en la recu-peración de la red de ferrocarriles de pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que asimismo, mediante el citado Decreto Nº 2034/2013 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo destinado a financiar parcialmente el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FE-RROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCION - LA PLATA” suscripto con fecha 13 de diciembre de 2013 entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Que el Proyecto tiene por objeto la renovación y electrificación del servicio ferroviario de pa-sajeros del Ramal Plaza Constitución - La Plata del Ferrocarril General Roca, y específicamente, contribuir a la reducción de tiempos de viajes y niveles de accidentalidad, y la mejora de la confia-bilidad y confort del servicio, incrementando como resultado la participación modal de este ramal ferroviario en el transporte de pasajeros del corredor BUENOS AIRES - LA PLATA.

Que el Artículo 7° del Decreto Nº 2034/13 designa al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE a través de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, como organismo ejecutor del “PROGRAMA DE RECUPERACION DE FERRO-CARRILES METROPOLITANOS”, financiándose a través del mismo el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCION - LA PLATA”.

Que para avanzar en la ejecución del “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCA-RRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCION - LA PLATA”, resulta necesario llevar a cabo la contratación de una obra correspondiente a dos (2) nuevos viaductos ferroviarios de vía simple en un tramo del trazado existente entre las estaciones Ringuelet y Tolosa, en reemplazo del actual terraplén, que sostendrán las vías del tren a fin de cumplir con las expectativas de velocidad que tendrá la Línea Roca luego de su electrificación.

Que la contratación que se propicia, se llevará a cabo bajo el método de Licitación Pública Internacional (LPI), cuyo trámite de contratación deberá ajustarse a los procedimientos previstos en las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” (GN-2349-9), edición del mes de marzo de 2011, conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamo indicado en los considerandos precedentes.

Que de acuerdo a lo contemplado en las mencionadas Políticas, se obtuvo la no objeción del Banco al Documento de Licitación y al texto del Aviso.

Que mediante la Disposición Nº 10 de fecha 23 de mayo de 2014 del COORDINADOR GE-NERAL DE LA U.E.C., se aprobó el Documento de Licitación correspondiente a la Licitación Nº 03/2014, se autorizó la publicación del Llamado a Licitación, y se constituyó el Comité de Eva-luación de las ofertas que se presentaren con motivo de la Licitación mencionada.

Que en virtud de expuesto se llevó a cabo la publicación del llamado a Licitación Pública Inter-nacional Nº 03/2014 que tiene por objeto la construcción del “Viaducto Ringuelet. Tramo: Ringuelet - Tolosa. Partidos: La Plata y Ensenada”.

Que con fecha 11 de julio de 2014, se llevó a cabo el acto de apertura pública de las ofertas, con la presencia de un Funcionario de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO, presentándose en la oportunidad las siguientes ofertas: 1) SUPERCEMENTO S.A.I.C.: por la suma de PESOS TRESCIEN-TOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 364.206.976,58); 2) ELEPRINT S.A. - ESUCO S.A. - RIN-GUELET UTE: por la suma de PESOS TRESCIENTOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 309.891.546,25).

Que el Comité de Evaluación, a partir del análisis de las ofertas presentadas, solicitó la tra-mitación de pedido de aclaraciones a las firma ELEPRINT S.A. - ESUCO S.A. - RINGUELET UTE, conforme lo contemplado en la cláusula IAO 27.1 de la Sección I del Documento de la Licitación.

Page 51: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 51Que a partir de la información presentada por las firmas, en virtud del mencionado pedido de

aclaración, el Comité de Evaluación recomienda adjudicar el contrato a la firma ELEPRINT S.A. - ESUCO S.A. - RINGUELET UTE por la suma de PESOS TRESCIENTOS NUEVE MILLONES OCHO-CIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 309.891.546,25) impuestos incluidos.

Que con fecha 01 de Agosto de 2014 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (B.I.D.) otorgó la “no objeción” a las adjudicaciones propuestas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto 2034/2013, y en orden a lo establecido en el Artículo 35 inciso h) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 in fine Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébese lo actuado en el procedimiento de contratación correspondien-te a la Licitación Pública Internacional Nº 3/2014 “Viaducto Ringuelet. Tramo: Ringuelet - Tolo-sa. Partidos: La Plata y Ensenada”, financiada por el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCION - LA PLATA - Préstamo BID Nº 2982/OC-AR. El mencionado procedimiento se llevó a cabo con ajuste a lo establecido en las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de De-sarrollo” (GN-2349-9), edición del mes de marzo de 2011.

ARTICULO 2° — Adjudícase la contratación de la obra “Viaducto Ringuelet. Tramo: Ringuelet - Tolosa. Partidos: La Plata y Ensenada”, a la firma ELEPRINT S.A. - ESUCO S.A. - RINGUELET UTE por la suma de PESOS TRESCIENTOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUI-NIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 309.891.546,25) impuestos incluidos.

ARTICULO 3° — Autorízase al Coordinador General de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a la suscripción del Convenio con la firma ELEPRINT S.A. - ESUCO S.A. - RINGUELET UTE, cuyo modelo se aprueba y forma parte de la presente medida como Anexo.

ARTICULO 4° — El gasto que demande esta contratación deberá ser imputado a la siguiente Partida Presupuestaria: Fuentes de financiamiento 22 y 11, SAF 325, Jurisdicción 30, Programa 62, Actividad 0, Proyecto 16, Inciso 4, Partida Principal 2, Parcial 2, recursos del Préstamo BID Nº 2982/OC-AR.

ARTICULO 5° — Comuníquese, notifícase a los oferentes y adjudicatarios, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO

Convenio

EL PRESENTE CONVENIO se celebra el día ____ del mes de _____________ de 2014 entre la Unidad Ejecutora Central (UEC) del Ministerio de Interior y Transporte (denominado en lo sucesivo “el Contratante”), por una parte, y ELEPRINT S.A. - ESUCO S.A. - RINGUELET UTE (denominado en lo sucesivo “el Contratista”), por la otra.

POR CUANTO el Contratante desea que el Contratista ejecute las Obras denominadas “Via-ducto Ringuelet. Tramo: Ringuelet - Tolosa. Partidos: La Plata y Ensenada” del Ferrocarril Gral. Roca - Ramal Constitución - La Plata”, y ha aceptado la Oferta presentada por el Contratista para la eje-cución y terminación de dichas Obras y para la reparación de cualesquiera defectos de las mismas.

El Contratante y el Contratista acuerdan lo siguiente:

1. En el presente Convenio los términos y las expresiones tendrán el mismo significado que se les atribuya en los documentos contractuales a que se refieran.

2. El presente Convenio prevalecerá sobre todos los demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos enumerados a continuación constituyen el presente Contrato; dichos documentos deberán leerse e interpretarse como integrantes del mismo:

(i) Carta de Aceptación

(ii) La Oferta

(iii) Condiciones Especiales

(iv) Condiciones Generales

(v) Especificaciones

(vi) Planos, y

(vii) Formularios debidamente llenados

3. Como contrapartida de los pagos que el Contratante hará al Contratista conforme se es-tipula en el presente Convenio, el Contratista se compromete ante el Contratante, por medio del presente Convenio, a ejecutar las Obras y a reparar sus defectos de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato.

4. El Contratante se compromete por medio del presente a pagar al Contratista, en compen-sación por la ejecución y terminación de las Obras y la reparación de sus defectos, el Precio del Contrato o las otras sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contra-to en el plazo y la forma estipulados en éste.

EN FE DE LO CUAL las partes han celebrado el presente Convenio de conformidad con las leyes de la República Argentina en el día, mes y año arriba indicados.

Firmado por (por el Contratante) Firmado por (por el Contratista)

e. 15/08/2014 Nº 58451/14 v. 15/08/2014#F4640835F#

#I4641543I#PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

Resolución Nº 293/2014

Bs. As., 21/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1650/14 del Registro de esta Secretaría, el artículo 44 de la Ley Nº 23.737, la Ley Nº 26.045, el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, las Reso-luciones SEDRONAR Nros. 1572/10, 1797/11, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 44 de la Ley Nº 23.737 dispone “... Las empresas o sociedades comer-ciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefaciente, deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en la jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades registradas...”.

Que por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.045 se crea en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS previsto en el Artículo 44 de la Ley Nº 23.737.

Que el Artículo 7° de la Ley Nº  26.045 establece que los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS deberán someterse a la fiscalización prevista en ese cuerpo normativo debiendo mantener un registro completo, fidedigno y actualizado del inventario de movimientos que experimenten los precursores químicos alcanzados por esta Ley, debiendo informarlos en las condiciones y plazos que establezca la autoridad de aplicación.

Que el inciso 1) del Artículo 12 de la Ley Nº 26.045 dispone que la autoridad de apli-cación tendrá la facultad de organizar procedimientos para procesar la documentación o constancias a que acceda en ejercicio de sus funciones, según la tecnología más apropiada disponible.

Que el Artículo 3° del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, dispone que todas las personas físicas o de existencia ideal y en general, todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, im-portar, exportar, transportar, transbordar y/o realizar cualquier otro tipo de transacción tanto nacional como internacional de las sustancias incluidas en las listas I y II del Anexo I a los citados Decretos, deben con carácter previo al inicio de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Especial previsto en el artículo 44 de la Ley Nº 23.737.

Que el Artículo 6° del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, en su anteúltimo párrafo establece que trimestralmente las empresas informarán al REGISTRO NA-CIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, en carácter de declaración jurada, el movimiento de sustancias químicas debiendo presentarla por períodos trimestrales dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre.

Que el Artículo 11 de la Ley Nº  26.045 establece que la SECRETARIA DE PROGRA-MACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NAR-COTRAFICO, como autoridad de aplicación del Artículo 44 de la Ley Nº 23.737 y de la Ley Nº  26.045, estará facultada para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo.

Que la cantidad de operadores inscriptos en el registro especial establecido por el Ar-tículo 44 de la Ley Nº  23.737 se ha incrementado exponencialmente en el transcurso del último año.

Que, asimismo, en los últimos años se han implementado mecanismos de gestión que generaron un control más eficaz del cumplimiento de las obligaciones en cabeza de los ins-criptos, lo que generó un incremento importante en el cumplimiento voluntario de la obliga-ción de presentar los informes periódicos de movimiento de sustancias establecidos por el Artículo 6° del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00.

Que el servicio de la Mesa de Ayuda de PAMI, que presta servicios de soporte a esta Secretaría de Estado, ha sufrido inconsistencias en el servicio debido a medidas de fuerza ejercidas por el personal de ese organismo.

Que, dado lo expresado precedentemente, resulta necesario ampliar el plazo de presen-tación de los informes de movimiento de sustancias a que se refiere el Artículo 6° del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00 por DIEZ (10) días hábiles.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26.045, el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, y los Decretos Nº 48/14 y 2013/2013.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCIONY LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Amplíase por DIEZ (10) días hábiles el plazo indicado en el Artículo 6º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, para la presentación de los informes de movimiento de sustancias correspondientes al segundo trimestre del año 2014.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIO-NAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN CARLOS MOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR, Presidencia de la Nación.

e. 15/08/2014 Nº 58676/14 v. 15/08/2014#F4641543F#

Page 52: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 52#I4641141I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 7/2014

Bs. As., 11/8/2014

VISTO el Expediente Nº  S01:0224996/2013 y sus agregados sin acumular Expedientes Nros. S01:0271794/2013 y S01:0274172/2013 todos ellos del Registro del MINISTERIO DE ECONO-MIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma LYS SOCIEDAD ANONIMA a través de la Disposición Nº 34 de fecha 20 de agosto de 1987 de la ex - SUBSECRETARIA DE DESARROLLO INDUSTRIAL de la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, fue autorizada para que presente ante la Gobernación del entonces TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, el proyecto definitivo para la instalación de su planta industrial destinada a la fabricación de videocassettes y videograbadores y/o repro-ductores, bajo el régimen de la Ley Nº 19.640 y el Decreto Nº 1.057 de fecha 6 de mayo de 1983, modificado por el Decreto Nº 2.530 de fecha 27 de septiembre de 1983.

Que por la Resolución Nº 929 de fecha 23 de octubre de 1987 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA del ex - TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTAR-TIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, se declaró de carácter estable y de interés territorial las actividades a desarrollar por la firma LYS SOCIEDAD ANONIMA y se aprobó el proyecto oportu-namente presentado por dicha empresa para la fabricación de videocassetes y videograbadores y/o reproductores.

Que LYS SOCIEDAD ANONIMA se encuentra comprendida entre las empresas que pueden optar por el Régimen de Sustitución de Productos previsto en el Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995.

Que el Gobierno de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en su carácter de autoridad de control del régimen de promoción industrial de la Ley Nº 19.640, con fundamento en la Disposición Nº 12.707 de fecha 17 de septiembre de 2001 de la Inspección General de Justicia de Nación, dictó el Decreto Nº 450 de fecha 25 de febrero de 2002, reconociendo el cambio de denominación de la entidad LYS SOCIEDAD ANONIMA pasando a denominarse VIDEOLAR RIO GRANDE SOCIEDAD ANONIMA.

Que en ejercicio de las facultades de Autoridad de Aplicación de los proyectos industria-les encuadrados en la Ley Nº 19.640 que le son propias, le corresponde a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, reconocer el cambio de denominación de la empresa LYS SOCIEDAD ANONIMA por VIDEOLAR RIO GRANDE SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Servido Jurídico dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que acuerdan el Artículo 53 del De-creto Nº 435 de fecha 4 de marzo de 1990, modificado por su similar Nº 612 de fecha 2 de abril de 1990 y los Decretos Nros. 1.283 de fecha 24 de mayo de 2003 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 modificado por su similar Nº 2.102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Reconócese a partir del dictado de la presente medida y a los efectos de la Ley Nº 19.640 y su reglamentación, el cambio de denominación de la entidad LYS SOCIEDAD ANONIMA por VIDEOLAR RIO GRANDE SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2° — Notifíquese a la firma VIDEOLAR RIO GRANDE SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 3º — Hágase saber a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Aduanas, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y al Gobierno de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mag. LUIS MARIA CAPELLANO, Subsecretario de Ingresos Públicos.

e. 15/08/2014 Nº 58616/14 v. 15/08/2014#F4641141F#

#I4641692I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 38.533 DEL 11 AGO. 2014

EXPEDIENTE Nº  60.975 - “INSCRIPCION PERSONAS FISICAS EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS AÑO 2014”.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a las perso-nas físicas que aparecen incluidas en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Rehabilitar en el Registro de Productores Asesores de Seguros a las perso-nas físicas que aparecen incluidas en el Anexo II de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Proceder a la ampliación geográfica para ejercer la actividad de intermedia-ción en todo el país y en todas las ramas del seguro a las personas físicas incluidas en el Anexo III de la presente Resolución.

ARTICULO 4° — Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en contratos de seguros, exclusivamente en operaciones de seguros de Vida, Retiro y Accidentes Personales de todo el Territorio Nacional, a las personas físicas que aparecen incluidas en la presente Resolución.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 PB de esta Ciudad de Buenos Aires.

ANEXO I - RESOLUCION Nº 38.533

Productores de Seguros en Patrimoniales y Vida

Page 53: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 53

Page 54: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 54

ANEXO II - RESOLUCION Nº 38.533

Rehabilitación de Productores Asesores de Seguros

ANEXO III - RESOLUCION Nº 38.533

Ampliación Geográfica de matrículas

ANEXO IV - RESOLUCION Nº 38.533

PRODUCTORES ASESORES EN VIDA, RETIRO Y ACCIDENTES PERSONALES

e. 15/08/2014 Nº 58754/14 v. 15/08/2014#F4641692F#

Page 55: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 55#I4641694I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 38.534 DEL 11 AGO. 2014

EXPEDIENTE Nº 60.975 - “INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS AÑO 2014”.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a AMK BROKERS S.R.L. bajo la matrícula nº 1251 y al GRUPO SABELLI S.R.L. bajo la matrícula nº 1252.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 P.B. de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 15/08/2014 Nº 58756/14 v. 15/08/2014#F4641694F#

#I4641561I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

TESORERIA GENERAL DE LA NACION

Disposición Nº 40/2014

Bs. As., 4/8/2014

VISTO el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y modificatorias, el Artículo 51 de la Ley Nº 26.895 de Presu-puesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, el Artículo 82 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y modificatorias faculta a la TESORERIA GENERAL DE LA NA-CION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a emitir instrumentos financieros de-nominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario del Artículo 82 de la Ley Nº 24.156 y modificatorias, fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro a que se refiere dicho artículo.

Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU-BLICAS, el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIO-NAL ARGENTINO (FGS), ha aceptado suscribir Letras del Tesoro en pesos a corto plazo.

Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 51 de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras.

Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos ins-trumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y su reglamentación.

Por ello,

EL TESORERO GENERALDE LA NACIONDISPONE:

ARTICULO 1° — Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en pesos con vencimiento 3 de Noviembre de 2014 por un importe de PESOS VALOR NOMINAL TRES MIL SETECIENTOS MILLO-NES ($ VN 3.700.000.000) de acuerdo a las siguientes condiciones financieras:

FECHA DE EMISION: 4 de Agosto de 2014.

PLAZO: NOVENTA Y UN (91) días.

TASA DE INTERES: Devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a BADLAR + 175 puntos básicos, la que se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) —BADLAR promedio bancos privados—, calculado considerando las tasas publicadas durante el período por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes de la fecha de emi-sión hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento. Base de cálculo, actual/365.

DENOMINACION MINIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).

AMORTIZACION: Integramente a su vencimiento.

FORMA DE COLOCACION: Suscripción directa por parte del FONDO DE GARANTIA DE SUS-TENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.

NEGOCIACION: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

TITULARIDAD: Se emitirá un certificado que será depositado en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACION DE PASIVOS PUBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través del BANCO CEN-TRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante la transferencia de fondos en la cuenta de efecti-vo que posea el titular de registro en dicha institución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE HORACIO DOMPER, Tesorero General de la Nación.

e. 15/08/2014 Nº 58694/14 v. 15/08/2014#F4641561F#

#I4641081I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

Resolución Nº 18/2014

Bs. As., 7/8/2014

VISTO la Ley Nº 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley citada en el Visto, dispone en el inciso b) que será atribución del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION en pleno, actuar como organismo rector en el ámbito de las tasaciones, estableciendo normas y métodos de alcance nacional.

Que mediante la Resolución del citado Tribunal Nº 27 de fecha 7 de junio de 2002, se resolvió la aplicación en ese organismo de las normas de tasación aprobadas por el Acta de Sesión Especial Nº 14 del 3 de mayo de 2002, que como Anexo I, forman parte integrante de la mencionada resolución.

Que a través de las Resoluciones del mentado organismo Nros. 42 de fecha 30 de agosto de 2002, 58 de fecha 15 de octubre de 2002, 28 de fecha 16 de septiembre de 2004, 29 de fecha 26 de mayo de 2005, 22 de fecha 2 de junio de 2006, 55 de fecha 7 de diciembre de 2007, 10 de fecha 23 de febrero de 2009, 27 de fecha 13 de julio de 2009, 28 de fecha 1° de octubre del año 2012 y 18 de fecha 15 de octubre de 2013, se resolvió modificar el Anexo I a la resolución mencionada en el considerando anterior.

Que mediante Acta de Sesión Especial Nro. 09, de fecha 7 de agosto de 2014, se resolvió por unanimidad actualizar la NORMA TTN 01.4 que reemplaza a la NORMA TTN 01.5 PRINCIPIOS Y CONCEPTOS DE VALOR, la NORMA TTN 17.2 que reemplaza a la NORMA TTN 17.3 PLANILLA DE BIENES MUEBLES, la NORMA TTN 18.2 que reemplaza a la NORMA TTN 18.3 VALUACIONES RU-RALES, la NORMA TTN 19.0 que reemplaza a la NORMA TTN 19.1 VALUACION DE INSTALACIONES; la NORMA TTN 20.0 que reemplaza a la NORMA TTN 20.1 VALUACION DE EMPRESAS y la NORMA TTN 22.0 que reemplaza a la NORMA TTN 22.1 PLANILLA DE VALUACION DE INSTALACIONES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso c) de la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase el Anexo I a la Resolución del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NA-CION Nº 27 de fecha 7 de junio de 2002, con la incorporación de las siguientes normas: la Norma TTN 01.5 PRINCIPIOS Y CONCEPTOS DE VALOR, mediante la cual se actualiza la Norma TTN 01.4, la NOR-MA TTN 17.3 PLANILLA DE BIENES MUEBLES, mediante la cual se actualiza la Norma TTN 17.2, la NOR-MA TTN 18.3 VALUACIONES RURALES, mediante la cual se actualiza la Norma TTN 18.2, la NORMA TTN 19.1 VALUACION DE INSTALACIONES, mediante la cual se actualiza la Norma TTN 19.0, la NORMA TTN 20.1 VALUACION DE EMPRESAS, mediante la cual se actualiza la Norma TTN 20.0 y la NORMA TTN 22.1 PLANILLA DE VALUACION DE INSTALACIONES, mediante la cual se actualiza la Norma TTN 22.0, de acuerdo con el detalle que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. GALDINO A. CATTANEO, Presidente, Tribunal de Tasaciones de la Nación.

ACTA

SESION ESPECIAL Nº 9/2014

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto del año dos mil catorce, reunido en su Sede, el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, con la Presidencia del Ingeniero Galdino Alberto CATTANEO y la presencia de los Miembros, Ingeniero Alejandro Juan PIFFARETTI, Ingeniero Daniel Eduardo MARTÍN y del Arquitecto Carlos Alberto MARTÍN, se procede a tratar el temario preparado para el día de la fecha. Se propone designar Secretario de la misma, como lo establece el Reglamento Interno, al Señor Director de Informática, Licenciado Claudio Antonio MICHALINA, lo cual es aceptado por unanimidad.

PUNTO 1°.- APROBACION DEL ACTA ANTERIOR:

Se da lectura al Acta Nº 8 del día 14 de julio de dos mil catorce, la cual es aprobada por una-nimidad.

PUNTO 2°.- ACTUALIZACION DE NORMAS DEL TTN:

El Ingeniero Daniel Eduardo MARTÍN propone las actualizaciones de las siguientes normas de valuación del Organismo. Destaca que en la preparación de las mismas se contó con la co-laboración del Arquitecto Eduardo ELGUEZABAL en las NORMAS TTN 01.5 y 20.1; del Ingeniero Oscar Enrique SARAVIA en las NORMAS TTN 17.3, 19.1 y la 22.1; de la Directora Técnico Legal del Organismo Doctora Clara Inés M. MUSLERA LARCADE y de la Doctora Josefina Mercedes QUIN-TEROS en los aspectos de antecedentes de jurisprudencia legales que se incorporaron a las NOR-MAS TTN 1.5 y 20.1; de la Ingeniera Agrónoma Alejandra Dévora ORRASCH en la NORMA TTN

Page 56: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 5618.3 y del Director de Administración del Organismo Licenciado Daniel Fernando MARTÍNEZ en los aspectos económicos y contables de la norma TTN 20.1; resolviéndose que la NORMA TTN 01.4 se reemplaza por la NORMA TTN 01.5 PRINCIPIOS Y CONCEPTOS DE VALOR, que la NORMA TTN 17.2 se reemplaza por la NORMA TTN 17.3 PLANILLA DE BIENES MUEBLES, que la NORMA TTN 18.2 se reemplaza por la NORMA TTN 18.3 VALUACIONES RURALES, que la NORMA TTN 19.0 se reemplaza por la NORMA TTN 19.1 VALUACION DE INSTALACIONES; que la NORMA TTN 20.0 se reemplaza por la NORMA TTN 20.1 VALUACION DE EMPRESAS y que la NORMA TTN 22.0 se reemplaza por la NORMA TTN 22.1 PLANILLA DE VALUACION DE INSTALACIONES. Se aprueban las actualizaciones de las mencionadas normas por unanimidad, publíquese.

PUNTO 3°.- RESOLUCION Nº 12:

Se aprueba por unanimidad la Resolución Nº 12, referida a la modificación de las cuotas de compromiso y devengado del segundo trimestre de 2014, de la entidad 612 - TRIBUNAL DE TA-SACIONES DE LA NACION.

PUNTO 4°.- RESOLUCION Nº 13:

Se aprueba por unanimidad la Resolución Nº 13, referida a la Contratación Directa Nº 2/2012, donde se prorroga por doce meses la adquisición de cinco dispositivos para conexión de Internet.

PUNTO 5°.- RESOLUCION Nº 14:

Se aprueba por unanimidad la Resolución Nº 14, referida a la suscripción anual de The Official Helicopter Blue Book.

PUNTO 6°.- RESOLUCION Nº 15:

Se aprueba por unanimidad la Resolución Nº 15, referida a la suscripción anual de Aircraft Bluebook on line & Historical Value Reference.

PUNTO 7°.- RESOLUCION Nº 16:

Se aprueba por unanimidad la Resolución Nº 16, para la adquisición de cartucho de toner para impresoras.

PUNTO 7°.- RESOLUCION Nº 17:

Se aprueba por unanimidad la Resolución Nº 17, para la adquisición de dos Servidores de red genéricos.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión.

NOTA: El Anexo no publicado que integra esta Resolución podrá ser consultado en la página web del Tribunal de Tasaciones de la Nación www.ttn.gov.ar

e. 15/08/2014 Nº 58556/14 v. 15/08/2014#F4641081F#

#I4641709I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 56/2014

Bs. As., 12/8/2014

VISTO los Expedientes Nº 13.177/2009, Nº 12.375/2011 y Nº 10.558/2011 del Registro de la COMI-SION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMU-NICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 3.036 de fecha 30 de noviembre de 1979 se creó la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA ELABORACION DE LOS PROGRAMAS DE EMISION DE SELLOS POSTALES CONMEMORATIVOS Y/O EXTRAORDINARIOS, hoy dependiente de la SECRETARIA DE COMUNI-CACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS e integrada actualmente por la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, la ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA, la SOCIEDAD DE COMERCIANTES FILATELICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE CRONISTAS FILATELICOS DE LA ARGENTINA, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES FILATELICAS.

Que el mencionado Decreto dispone que su objeto fundamental es propender a la estructu-ración temática de un Plan de Emisiones de Sellos Postales que preserve los primordiales valores históricos que en los distintos campos de la actividad humana hacen a la esencia de la filatelia y a los intereses de la comunidad.

Que, asimismo, dicho cuerpo normativo establece, entre sus funciones, la de proponer emisiones con motivo de acontecimientos de relevantes características en el orden nacional, y estudiar las solici-tudes que en la materia efectúen los organismos oficiales, las entidades privadas y público en general.

Que debe destacarse la importancia que reviste para el ESTADO NACIONAL la temática de las emisiones de sellos postales, habida cuenta que representan un papel sustantivo como ex-presiones de la imagen del país y, en ese sentido, integran el acervo cultural de la Nación en sus diferentes manifestaciones.

Que en ese orden de ideas, cabe señalar que el Artículo 14 de la Ley Nº 20.216 de fecha 16 de marzo de 1973 establece que: “...la emisión de sellos y demás valores postales ordinarios, ex-traordinarios o especiales, con sobrecargo para fines determinados, será dispuesto por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Administración de Correos...”.

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 721 de fecha 11 de junio de 2004 dispuso la constitución del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que tiene por objeto la prestación del Servicio Oficial de Correos, comprendiendo todos los servicios postales, moneta-rios y telegráficos.

Que según se acredita en el Acta de fecha 12 de noviembre del 2009, la COMISION NACIO-NAL ASESORA PARA LA ELABORACION DE LOS PROGRAMAS DE EMISION DE SELLOS POS-TALES CONMEMORATIVOS Y/O EXTRAORDINARIOS, se pronunció sobre los temas propuestos por el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, entidades públi-cas, privadas y público en general, para el año 2010.

Que según se acredita en el Acta de fecha 16 de noviembre del 2010, la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA ELABORACION DE LOS PROGRAMAS DE EMISION DE SELLOS POSTALES CONMEMORATIVOS Y/O EXTRAORDINARIOS se pronunció sobre los temas propuestos por el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, entidades públicas, privadas y público en general, para el año 2011.

Que según se acredita en el Acta de fecha 27 de septiembre del 2011, la COMISION NACIO-NAL ASESORA PARA LA ELABORACION DE LOS PROGRAMAS DE EMISION DE SELLOS POS-TALES CONMEMORATIVOS Y/O EXTRAORDINARIOS se pronunció sobre los temas propuestos por el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, entidades públi-cas, privadas y público en general, para el año 2012.

Que entre todos los temas propuestos, se ha seleccionado un número limitado de ellos te-niendo en cuenta fines del desarrollo científico y tecnológico, didácticos y culturales, vinculados con hechos o acontecimientos de interés público y de los coleccionistas en particular, como así también de compromisos internacionales con la UNION POSTAL UNIVERSAL, la UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL y el MERCOSUR.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que es de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 14 del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébense las temáticas de los PLANES DE EMISIONES DE SELLOS POSTALES CONMEMORATIVOS Y/O EXTRAORDINARIOS del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA para los años 2010, 2011 y 2012, que como Anexo integran la presente resolución.

ARTICULO 2° — Notifíquese al CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIE-DAD ANONIMA.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

ANEXO

PLAN DE EMISIONES DE SELLOS POSTALES 2010

1- MERCOSUR: 2001/2010, Decenio sobre una cultura de la paz

2- AMERICA - UPAEP: Símbolos patrios

3- AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

4- NAVIDAD

5- EMISIONES CONJUNTAS

6- FILATELIA ARGENTINA

7- EXPOSICIONES FILATELICAS

8- TEMATICA INFANTIL

9- CAMPEONATOS DEPORTIVOS MUNDIALES

10- IDOLOS DEL DEPORTE III

11- FIESTAS POPULARES III

12- CONMEMORACIONES HISTORICAS

13- ANTARTIDA ARGENTINA

PLAN DE EMISIONES DE SELLOS POSTALES 2011

1- NAVIDAD

2- MERCOSUR

3- AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

4- AMERICA - UPAEP

5- FILATELIA ARGENTINA

6- ANTARTIDA:

* Reunión Consultiva del Tratado Antártico.* 50° Aniversario de la entrada en vigencia del Tratado.

7- CENTENARIO DE LA UPAEP

8- 100 AÑOS DE LA SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA

9- CONMEMORACIONES:

* Bicentenario del natalicio de Domingo F. Sarmiento* Bicentenario del fallecimiento de Mariano Moreno* Bicentenario de la inauguración de la Pirámide de Mayo

10- EXPOSICIONES FILATELICAS: NACIONALES E INTERNACIONALES (b)

11- RAZAS PORCINAS O CAPRINAS (CRIADOS EN EL PAIS)

12- ORQUIDEAS SILVESTRES ARGENTINAS

13- FIESTAS POPULARES IV

14- ARQUITECTURA

Page 57: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 5715- COPA AMERICA

16- BUENOS AIRES, CAPITAL MUNDIAL DEL LIBRO

17- AVIACION (NAVEGACION AEROCOMERCIAL)

18- EMISIONES CONJUNTAS (a)

19- AÑO INTERNACIONAL DE LOS BOSQUES

PLAN DE EMISIONES DE SELLOS POSTALES 2012

1- MERCOSUR: Energías Alternativas

2- AMERICA - UPAEP: Mitos y Leyendas

3- NAVIDAD

4- FILATELIA ARGENTINA

5- DEPORTE

6- EMISIONES CONJUNTAS (a)

7- TURISMO

8- EXPOSICIONES MUNDIALES (b)

9- CONCURSO FOTOGRAFICO: A DEFINIR

10- FIESTAS POPULARES V

11- IDOLOS DEL DEPORTE IV

12-200 AÑOS DEL MUSEO DE CIENCIAS NATURALES

13- LUCHA CONTRA EL MAL DE ALZHEIMER

14-AÑO INTERNACIONAL DEL MURCIELAGO

15- ANTARTIDA:

* 50 Años del primer vuelo al Polo Sur* 10 Años de la Operación Cruz del Sur

16- AÑO DE HOMENAJE AL DOCTOR D. MANUEL BELGRANO

16- CONMEMORACIONES:

* 100 Años de la Ley Sáenz Peña* 200 Años de la Creación de la Bandera* 100 Años de la Escuela de Aviación Militar* 100 Años de LA GAZETA de Tucumán

17- AÑO INTERNACIONAL DEL COOPERATIVISMO

17- CENTENARIO DEL PRIMER CONSEJO MUNICIPAL DE RIO GALLEGOS

18-100 AÑOS DEL GRITO DE ALCORTA/100 AÑOS DE LA FEDERACION AGRARIA

19-200 AÑOS DEL EXODO JUJEÑO/200 AÑOS DE LA BATALLA DE TUCUMAN

20- MALVINAS (c)

(a) Se realizará únicamente si el Correo Oficial asiste con stand de promoción y venta.(b) Nombre de la emisión a confirmar.(c) Nombre de la emisión a confirmar.

e. 15/08/2014 Nº 58771/14 v. 15/08/2014#F4641709F#

#I4642796I#TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA

Acordada Nº 2479/2014

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de julio de dos mil catorce, siendo las catorce horas, se reúnen los Vocales miembros del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, cuyas firmas obran al pie de la presente, con la presidencia del Dr. Juan Carlos VICCHI, a efec-tos de considerar la integración de las Salas que funcionarán durante la feria judicial del período comprendido entre el 21 de julio y 03 de agosto del corriente año, como así también el horario de atención al público durante dicho receso. Luego de un cambio de opiniones los señores Vocales

ACORDARON

ARTICULO 1º — Disponer que durante la feria judicial del período comprendido entre el 21 de julio y 03 de agosto del corriente año, actúe como Sala de Feria con competencia impositiva la integrada por los Dres. Armando MAGALLÓN (desde el 21 de julio al 03 de agosto inclusive), Juan Carlos VICCHI (desde el 21 de julio al 03 de agosto inclusive), José Luís PÉREZ (desde el 21 al 27 de julio inclusive) y Edith Viviana GÓMEZ (desde el 28 de julio al 03 de agosto inclusive). Como Sala de Feria con competencia aduanera, actuará la integrada por los Dres. Horacio Joaquín SE-GURA (desde el 21 de julio al 03 de agosto inclusive), Pablo Adrián GARBARINO (desde el 21 de julio al 03 de agosto inclusive), Claudia SARQUIS (desde el 21 al 27 de julio inclusive) y Christian M. GONZÁLEZ PALAZZO (desde el 28 de julio al 03 de agosto inclusive). El horario de Mesa de Entradas y atención al público durante el período de feria judicial será de 11:00 horas a 13:00 horas.

ARTICULO 2º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Con lo que terminó el acto siendo las quince horas.

JUAN CARLOS VICCHI, Presidente. — IGNACIO JOSUE BUITRAGO, Vocal. — EDITH VIVIANA GÓMEZ, Vocal. — CHRISTIAN M. GONZÁLEZ PALAZZO, Vocal. — HORACIO JOAQUIN SEGURA, Vocal. — JOSE LUIS PÉREZ, Vocal. — ARMANDO MAGALLÓN, Vocal. — CLAUDIA B. SARQUIS, Vocal. — RICARDO XAVIER BASALDÚA, Vocal. — CORA M. MUSSO, Vocal.

e. 15/08/2014 Nº 59239/14 v. 15/08/2014#F4642796F#

Page 58: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 58

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4639204I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL TUCUMAN

AGENCIA SEDE TUCUMAN

POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente DAVILA Blanca Estela, identi-ficada bajo la C.U.I.T. Nº 27-14353113-4, con domicilio fiscal en Maipú Nº 150 - Of. 26, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 13-03-2014 se emitieron Intimacio-nes de Pago por:

- Caducidad Plan Mis Facilidades Nº E877503Importe adeudado $ 1.148,42 calculado al 07/02/2012Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

- Caducidad Plan Mis Facilidades Nº B581238Importe adeudado $ 1.166,45 calculado al 26/12/2008Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.

C.P.N. SUSANA ESTELA DE F. SOLORZANO, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.

e. 11/08/2014 Nº 57784/14 v. 15/08/2014#F4639204F#

#I4639205I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL TUCUMAN

AGENCIA SEDE TUCUMAN

POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente LANZA Lucia del Valle, identificada bajo la C.U.I.T. Nº 27-14481188-2, con domicilio fiscal en Moreno Nº 354, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 10/04/2014 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General 2774/2010 Plan Nº E561923Total deuda impaga: $ 383,27 calculada al 17/10/2011Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.

C.P.N. SUSANA ESTELA DE F. SOLORZANO, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.

e. 11/08/2014 Nº 57785/14 v. 15/08/2014#F4639205F#

#I4639207I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL TUCUMAN

AGENCIA SEDE TUCUMAN

POR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente PERXES Santiago Alejandro, identifica-do bajo la C.U.I.T. Nº 23-25735243-9, con domicilio fiscal en Avenida Alem Nº 801, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 10/10/2013 se emitieron Intimaciones de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General 1966/2005Plan Nº A855335Total deuda impaga: $ 767,06 calculada al 15/11/2007Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General 1966/2005Plan Nº A855362Total deuda impaga: $ 1.459,46 calculada al 15/11/2007Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

C.P.N. SUSANA ESTELA DE F. SOLORZANO, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.

e. 11/08/2014 Nº 57787/14 v. 15/08/2014#F4639207F#

#I4639208I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL TUCUMAN

AGENCIA SEDE TUCUMAN

POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente SUAREZ María Celia, identifi-cada bajo la C.U.I.T. Nº 27-23508163-1, con domicilio fiscal en Avda. Aconquija y Lobo de la

Vega, Yerba Buena, provincia de Tucumán, que en fecha 07-01-2014 se emitieron Intimacio-nes de Pago por:

- Caducidad Plan Mis Facilidades Nº A447187Importe adeudado $ 2.348,27 calculado al 19/01/2007Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

- Caducidad Plan Mis Facilidades Nº A525044Importe adeudado $ 1.143,72 calculado al 22/03/2007Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.

C.P.N. SUSANA ESTELA DE F. SOLORZANO, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.

e. 11/08/2014 Nº 57788/14 v. 15/08/2014#F4639208F#

#I4639209I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL TUCUMAN

AGENCIA SEDE TUCUMAN

POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente TRANSPORTE AUTOMOTOR 7 DE JULIO S.A., identificada bajo la C.U.I.T. Nº 30-69721201-5, con domicilio fiscal en Silvano Bores Nº 452, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 27-06-2013 se emitieron Intimaciones de Pago por:

- Caducidad Plan Mis Facilidades Nº E427888Importe adeudado $ 24.784,60 calculado al 01/09/2011Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

- Caducidad Plan Mis Facilidades Nº E427884Importe adeudado $ 37.412,44 calculado al 01/09/2011Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

- Caducidad Plan Mis Facilidades Nº E427882Importe adeudado $ 25.417,14 calculado al 01/09/2011Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

- Caducidad Plan Mis Facilidades Nº E427894Importe adeudado $ 23.588,51 calculado al 01/09/2011Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

C.P.N. SUSANA ESTELA DE F. SOLORZANO, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.

e. 11/08/2014 Nº 57789/14 v. 15/08/2014#F4639209F#

#I4639210I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL TUCUMAN

AGENCIA SEDE TUCUMAN

POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente VIE Silvia Mercedes, identificada bajo la C.U.I.T. Nº 27-11065773-6, con domicilio fiscal en San Martín Nº 749, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 18-01-2014 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - R.G. 1966/2005 - Plan Nº B508814 Importe adeudado $ 945,22 calculado al 21/11/2008Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.

C.P.N. SUSANA ESTELA DE F. SOLORZANO, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.

e. 11/08/2014 Nº 57790/14 v. 15/08/2014#F4639210F#

#I4639220I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL TUCUMAN

AGENCIA SEDE TUCUMAN

POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente WILDE Patricia Adriana, identificada bajo la C.U.I.T. Nº 27-13339949-1, con domicilio fiscal en 25 de Mayo Nº 205, Dpto. 4, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 05/03/2014 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago R.G. 1966/2005 Nº B039547Importe adeudado $ 260,98 calculado al 25/03/2008Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.

C.P.N. SUSANA ESTELA DE F. SOLORZANO, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.

e. 11/08/2014 Nº 57800/14 v. 15/08/2014#F4639220F#

Page 59: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 59#I4638453I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la fir-ma FAVAN S.R.L., que por Disposición Nº 1093/14, el Administrado Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: “ARTICULO 1°.- Dase de baja la habilitación otorgada a la firma FAVAN S.R.L. con domicilio legal en Brown 139, 7° piso “D”, Re-sistencia, Provincia de Chaco, planta elaboradora y depósito en Parque Industrial de la Ciudad de Puerto Tirol, Provincia de Chaco, como EMPRESA FABRICANTE DE PRODUCTOS HIGIENICOS AB-SORBENTES DESCARTABLES (PAÑALES DESCARTABLES PARA NIÑOS Y ADULTOS). ARTICU-LO 2º.- Cancélese el certificado otorgado para el legajo registrado con el Nº 152 por Disposición Nº 7064/08. ARTICULO 3.- Dase de baja a la Ingeniera Química Liliana Mariel Cáceres, Matrícula Provincial Nº 2222, D.N.I. Nº 22.131.559, a cargo de la dirección técnica a partir del 8 de Julio de 2010. ARTICULO 4°.- Regístrese, por Mesa de Entradas, notifíquese al interesado y hágase entrega al interesado de la copia autenticada de la presente; gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, Archívese PERMANENTE. DISPOSICION Nº 1093/14. Expediente Nº 1-47-12163-10-0”. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subadministrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 13/08/2014 Nº 57562/14 v. 15/08/2014#F4638453F#

#I4633072I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor DAVID ANCIETA BARRON (DNI Nº 93.049.048), para que compa-rezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.871/08, Sumario Nº 4797, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimien-to de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Senior de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 11/08/2014 Nº 55649/14 v. 15/08/2014#F4633072F#

#I4633073I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Agro Sudamericana S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70964307-6) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios compa-rezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defen-sa en el Sumario Cambiario Nº 5780 Expediente Nº 101.440/09, caratulado “Agro Sudamericana S.A.”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley Nº 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Ofi-cial. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 11/08/2014 Nº 55650/14 v. 15/08/2014#F4633073F#

#I4639252I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

De acuerdo con el procedimiento previsto en el primer párrafo del artículo 42 del Regla-mento de la Ley de Procedimientos Administrativos (T.O. 1991), INTIMASE por este medio al Sr. Horacio Raúl GONZALEZ en el Expediente Nº 9250/1995 al retiro de un transceptor sin marca a la vista modelo AC-552 (se reconoce como marca DRAFT homologado) Nº de serie 213553 con micrófono de palma de su responsabilidad, dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de la última publicación del presente Edicto, bajo apercibimiento de considerar al equipo en cuestión cosa abandonada en los términos del artículo 2454 del Código Civil, disponiéndose el ingreso del bien al patrimonio de esta Comisión Nacional de Comunicaciones sin más trámite. Se hace constar que el presente se publica por el término de TRES (3) días y que para el retiro del bien deberá constituirse con documento de identidad y la presente nota, en el Depósito de Equipos Secuestrados de esta Comisión Nacional, sito en la calle Bragado 4960, Capital Federal, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 17:00, previo coordinar dicha diligencia al teléfono (011) 4684-0945, debiendo acreditar la persona que con-curra que ejerce la representación o se encuentra debidamente autorizada. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 13/08/2014 Nº 57832/14 v. 15/08/2014#F4639252F#

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4635841I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 135/2014

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente N° 1.611.282/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 912 del 23 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente N°  1.615.357/14 agregado como fojas 24 al Expediente N° 1.611.282/14 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE TRABAJA-DORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical y el CENTRO DE EM-PRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 618/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 912/14 y registrado bajo el N° 834/14, conforme surge de fojas 71/73 y 76, respecti-vamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 84/98, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 912 del 23 de junio de 2014 y registrado bajo el N° 834/14 suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la par-te sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Regis-tro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resul-tante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.611.282/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIONC/CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS

- General 01/04/2014 $ 9.884,01 $ 29.652,03

01/07/2014 $ 10.470,24 $ 31.410,72

01/11/2014 $ 10.891,48 $ 32.674,44

- Zona Desfavorable: Neuquén 01/04/2014 $ 11.070,09 $ 33.210,27

01/07/2014 $ 11.726,67 $ 35.180,01

01/11/2014 $ 12.198,45 $ 36.595,35

- Zona Desfavorable: Río Negro 01/04/2014 $ 11.860,81 $ 35.582,43

01/07/2014 $ 12.564,29 $ 37.692,87

01/11/2014 $ 13.069,77 $ 39.209,31

- Zona Desfavorable: Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del

Atlántico Sur

01/04/2014 $ 12.849,21 $ 38.547,63

01/07/2014 $ 13.611,31 $ 40.833,93

01/11/2014 $ 14.158,92 $ 42.476,76

CCT N° 618/10

Expediente N° 1.611.282/14

Buenos Aires, 30 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT 135/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el nú-mero 526/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4635841F#

Page 60: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 60#I4635846I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1189/2014

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente N° 1.474.840/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1974 del 11 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34 vuelta del Expediente N° 1.474.840/11 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la empre-sa PEBLE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de trabajo de empresa ho-mologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 1974/13 y registrado bajo el N° 1349/13 “E”, conforme surge de fojas 75/78 y 81, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 90/94, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABA-JO N° 1974 del 11 de diciembre de 2013 y registrado bajo el N° 1349/13 “E” suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la empresa PEBLE SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Regis-tro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resul-tante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.474.840/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERALC/PEBLE SOCIEDAD ANONIMA

Semana Calendaria 01/07/2011 $ 6.022,37 $ 18.067,11

Semana No Calendaria 01/07/2011 $ 6.436,50 $ 19.309,50

CCT Nº 1349/13 “E”

Expediente N° 1.474.840/11

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1189/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el núme-ro 522/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4635846F#

#I4635850I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1181/2014

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente N° 295.756/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2015 del 18 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente N° 295.756/13 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA, por la parte sindical y la ASO-CIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR MENDOZA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°  62/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2015/13 y registrado bajo el N° 1604/13, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 52/54, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2015 del 18 de diciembre de 2013 y registrado bajo el N° 1604/13 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA, por la parte sindical y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR MENDOZA, por la parte emplea-dora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 295.756/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZAC/ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR MENDOZA

01/05/2013 $ 6.931,83 $ 20.795,49

CCT Nº 62/89

Expediente N° 295.756/13

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1181/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 520/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4635850F#

#I4636959I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1170/2014

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente N° 1.589.413/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

Page 61: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 61CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.589.413/13 luce un acuerdo suscripto por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 64 del 30 de enero de 2014 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispues-to por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores comprendi-dos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1197/11 “E”.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PRO-FESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.589.413/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 2 del Expediente N° 1.589.413/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1197/11 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.589.413/13

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  1170/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el núme-ro 994/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO N° 04/2013

En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, a los 25 días del mes de sep-tiembre de 2013, se reúnen el Ing. Günther Hofmann Osorio y la CPN Verónica Saldaño, en repre-sentación de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A., por una parte, en adelante LA EMPRESA o EDET S.A. y los Ings. Jorge Arias, José Rossa y Daniel Albarracín en representación de la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía por la otra, en adelante LA ASOCIACION o APUAYE y el Delegado del Personal CPN Fátima Estofan, en conjunto “Las Par-tes”, con el objeto de suscribir la presente Acta Acuerdo conforme a las siguientes disposiciones:

PRIMERO: Las Partes acuerdan que la escala de “Sueldo Básico Mensual (SBM)” de los distintos niveles de remuneración (NI a NM) conforme a las disposiciones del Art. 24 del CCT N° 1197/2011 “E” se incrementarán en un 4% a partir del 1° de septiembre de 2013 y en un 6% a partir del 1° de diciembre del año 2013. La escala correspondiente al SBM - Nivel Inicial (NI) para cada categoría se detalla a continuación:

Categoría SBM - NI al 01-09-2013 ($) SBM - NI al 01-12-2013 ($)

U-VI 13.026 13.808

U-V 10.007 10.607

U-IV 8.692 9.214

U-III 7.174 7.604

U-II 6.162 6.532

U-I 5.464 5.792

SEGUNDO: Cualquiera de Las Partes podrá presentar esta Acta Acuerdo para su homologa-ción ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente instrumento.

#F4636959F#

#I4636965I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1172/2014

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente N° 1.626.495/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADO-RES PERFUMISTAS por el sector sindical y la CAPA - CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.626.495/14 y ha sido debidamente ratificado a fojas 27 de las mismas actuaciones.

Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora propiciada para la negocia-ción de la pauta salarial 2014 referida al Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91; conforme surge de fojas 80 del Expediente citado en el Visto.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes pactan un incremen-to salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, confirmándose la nueva escala salarial que corresponde al plexo convencional citado.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 157/91, cuyas escalas salariales modifica.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de junio de 2014, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en conside-ración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRA-BAJADORES PERFUMISTAS por el sector sindical y la CAPA - CAMARA ARGENTINA DE LA IN-DUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.626.495/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.626.495/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjun-tamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.626.495/14

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  1172/14 se ha tomado ra-zón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el

Page 62: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 62número 1000/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo de 2014, comparecen: por el sector gremial el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, los señores, Rubén San-doval (Secretario General), Rubén Santander, Pedro Irusta, Javier Barrios, Beatriz Vargas, Valeria Acuña y Marcela Rocha; por el sector empresario, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), los señores Miguel Angel González Abella (Director Ejecuti-vo) y Víctor Manuel Fontán, como miembros paritarios. Ambas partes en el ejercicio de la autono-mía colectiva arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 157/1991 es aplicable a todo el personal de la indus-tria y/o fraccionamiento de productos de perfumería, jabones de tocador y todos los productos que hacen a la higiene y la belleza del hombre, la mujer y el niño, como así también la distribución, esta última en forma exclusiva en el ámbito nacional y cuya actividad sea la distribución de los productos antes mencionados.

SEGUNDO: En atención al compromiso asumido por las partes en relación a la negociación salarial, de común acuerdo, pactan las remuneraciones básicas a partir del 1 de junio de 2014 según detalle adjunto de la escala salarial vigente del CCT 157/91, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.

Para el supuesto que por intermedio de una ley o decreto del PEN se disponga un aumento de remuneraciones con carácter genérico, las partes pactan, que el importe aquí acordado podrá ser absorbido, hasta su concurrencia, por el adicional que en su caso se establezca.

Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con las comisiones internas de los establecimientos o con la organización gremial modificando los términos del presente o acordando condiciones salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores de ese establecimiento.

Tales acuerdos no serán de aplicación para el resto de las empresas de la actividad ni tendrán carácter vinculante para la Cámara que las aglutina y se celebrarán en el marco de la libertad de negociación que otorga la ley 23551 y 14250 a las partes firmantes de tales acuerdos dentro de los establecimientos, según hayan sido acordados.

Remuneraciones a partir del 01 de junio de 2014:

Operarios

Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C”

8.022 7.774 7.637

Plásticos

Categoría “A” Categoría “B”

7.952 7.764

Laboratorio

Categoría “A” Categoría “B”

7.879 7.764

Ensambladores de Productos Terminados

Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C”

8.527 8.309 7.764

O.U.R.

Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C”

8.527 8.309 7.764

Administrativos

Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C”

7.996 7.880 7.764

Menores

De 16 a 17 años

5.663

Remuneraciones a partir del 01 de octubre de 2014:

Operarios

Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C”

8.580 8.315 8.168

Plásticos

Categoría “A” Categoría “B”

8.505 8.304

Laboratorio

Categoría “A” Categoría “B”

8.427 8.304

Ensambladores de Productos Terminados

Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C”

9.120 8.887 8.304

O.U.R.

Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C”

9.120 8.887 8.304

Administrativos

Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C”

8.552 8.428 8.304

Menores

De 16 a 17 años

6.057

TERCERO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de la negociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presente acuerdo el compromiso de mantener y preservar la armonía laboral.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

#F4636965F#

#I4636967I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1179/2014

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente N° 1.617.882/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO.

Que a fojas 36/39 del Expediente N° 1.617.882/14 obra el acuerdo celebrado entre el SIN-DICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES - CAICHA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 207/75, a abonar en tres cuotas, a partir del mes de mayo de 2014, con demás detalles que surgen del texto al cual se remite.

Que en relación al ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo, corresponde señalar que el mismo se circunscribe al ámbito comprendido dentro del alcance de representación de la Cámara empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, conforme el alcance de la per-sonería gremial otorgado por Resoluciones del M.T.E. y S.S. N° 5/46 y N° 10/55.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 36/39 del Expediente 1.617.882/14, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHA-CINADOS Y AFINES - CAICHA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 36/39 del Expediente 1.617.882/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 207/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Page 63: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 63Expediente N° 1.617.882/14

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1179/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1001/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.617.882/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes Mayo del año dos mil catorce, siendo las 16.00 horas, por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CHA-CINADO, TRIPERIA y SUS DERIVADOS, los señores Jesús Adolfo VILLAFAÑE (M.I. 14.277.681); Pablo Oscar ORTIGOZA (M.I. 10.807.119), Antonio MICELI (M.I. 18.823.255), y la Sra. Andrea AR-GAÑARÁS ARIAS (M.I. 22.366.373), por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACI-NADO y AFINES, lo hacen el Ingeniero Martín F. de GYLDENFELDT; Osmar AYALA (M.I. 12.573.922), con el patrocinio letrado del Doctor Manuel DÍEZ SELVA (M.I. 21.481.010), declarando bajo jura-mento que las personerías se encuentran acreditadas en el Expediente Nro. 1.319.585/09.

Las partes acuerdan para el período 2014/2015, lo siguiente:

1) Se fija un incremento salarial para cada una de las categorías de la CCT 207/75, del 15%, a partir del mes de mayo de 2014; de un 12% a partir del mes de septiembre de 2014; y de un 3% a partir del mes de enero de 2015. En todos los casos, los aumentos se calcularán sobre los salarios básicos convencionales vigentes al mes de abril de 2014. Asimismo, quedarán compensados con los aumentos que por el presente se pactan todas las sumas abonadas a cuenta de aumentos sa-lariales, otorgadas por los empleadores durante el período de mayo de 2014, más allá del acuerdo salarial oportunamente suscripto ante esta autoridad administrativa para tal período.

2) Para el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial en concordancia con el Art. 92 TER de la Ley 20.744 (t.o.), o en jornada reducida, el monto de los salarios básicos fijados a abonar serán proporcionales a la jornada laboral cumplida.

3) Los valores resultantes de los incrementos en el salario básico expresados en presente acuerdo se consignan en la respectiva planilla que ambas partes adjuntan a la presente acta y como formando parte de la misma.

4) El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de mayo de 2014 hasta el 30 abril de 2015.

5) En este acto la entidad sindical manifiesta que considera que el presente acuerdo resulta de aplicación en todo el ámbito del territorio nacional.

6) En los términos y alcances previstos en el artículo 9, segundo párrafo, de la Ley N° 14.250, se establece, por el plazo de vigencia del presente Acuerdo, un aporte solidario a favor de la Or-ganización Sindical y a cargo de cada Trabajador, comprendido en el CCT N° 207/75 consistente en un aporte mensual del 1,5%, calculado sobre la remuneración básica y los adicionales del CCT N° 207/75 que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la Entidad Sindical, en razón que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cum-plimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Serán los Empleadores los que actuarán como agentes de retención del aporte aquí establecido, debiendo depositarlo mensualmente, del 1 al 15 de cada mes, a partir del mes siguiente al de la homologación del presente acuerdo, (acto al que se supedita su validez y exigibilidad), en la cuenta corriente Nº 13995/5 del Banco de la Provincia de Buenos Aires —Suc. Boedo— de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7) Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo, acto al que supeditan su validez y exigibilidad, así como la fijación de los nuevos topes indemnizatorios. Sin perjuicio de ello, y para el caso que antes de operarse la homologación ven-cieran plazos para el pago de cualquiera de las sumas remunerativas o no remunerativas acordadas en el presente, se deja expresamente establecido que dichos pagos serán tomados a cuenta del acuerdo presente —en los términos y bajo las condiciones previstas en la Res. Gral. AFIP 3279/2012— y que-darán compensados con las sumas previstas en el mismo, una vez producida dicha homologación.

Siendo las 17.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformi-dad por ante mí funcionario actuante, previa lectura y ratificación, que CERTIFICO.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 207/75CHACINADOS

SUELDOS Y SALARIOS2014 - 2015

#F4636967F#

#I4636968I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1165/2014

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente N° 161.898/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/24 vuelta del Expediente N° 161.898/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (Santa Fe), por el sector sindical, y COLETTA MAURICIO DANIEL - GOMAC (empresa unipersonal), REALE ITALO ARGENTINO - MADEL (empresa unipersonal), DELL’ AVO DANIEL - TER NAC (empresa unipersonal) y CAUCHO SANTA FE SOCIEDAD ANO-NIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes establecen un incremento salarial escalonado y no acu-mulativo, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, para el personal de las empresas suscriptoras comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 161/91.

Que respecto a la suma prevista en los artículos primero y segundo del acuerdo de marras, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso

Page 64: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 64a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que asimismo, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuer-dan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajado-res, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, indepen-dientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de mayo de 2014 y hasta el mes de abril de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homolo-gación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 24/24 vuelta del Expedien-te N° 161.898/14 celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (Santa Fe), por el sector sindical, y COLETTA MAURICIO DANIEL - GOMAC (empresa unipersonal), REALE ITALO ARGENTINO - MADEL (empresa unipersonal), DELL’ AVO DANIEL - TER NAC (empresa unipersonal) y CAUCHO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 24/24 vuelta del Expediente N° 161.898/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 161.898/14

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1165/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/24 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú-mero 1002/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1-231-161.898-2014

En la ciudad de Santa Fe, a los cinco días del mes de junio de dos mil catorce, siendo las once horas, comparecen por ante mí Dr. Mariano MACIEL, Responsable de la Oficina de Rela-ciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Empresarios pertenecientes a la Rama Caucho Moldeado de la 1ra. Circunscripción de la Prov. de Santa Fe: Ing. Daniel DELL AVO, 10.245.955, el Ing. Italo REALE, DNI 6.896.883, el Sr. Fabricio MINELO DNI N° 17.174.647, en carácter de Presidente de la firma CAU-CHO SANTA FE S.A. y Sr. Mauricio COLETTA, DNI 28.058.227, y en representación del SINDICATO DEL CAUCHO DE SANTA FE, el Sr. Miguel A. DIAZ DNI N° 14.854.975, Diego M. MORANO, DNI 22.367.632 y la Sra. María E. VIDAL DNI N° 13.246.695. Todos ellos miembros paritarios.

Abierto el acto y luego de analizar el pedido solicitado por la Parte Sindical, los Representan-tes de mutua conformidad expresan que han llegado a un Acuerdo de carácter salarial, en el marco del CCT N° 161/91 para el período Mayo’14 - Abril’15 de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Se establece una Asignación Extraordinaria no Remunerativa por única vez dentro del marco del CCT N° 161/91 que regirá en su ámbito de aplicación.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que la Cifra Extraordinaria —imputable para el mes de Abril del 2014—, será de Pesos Un Mil ($ 1.000.-) y comprende a los trabajadores de Jornada Completa, para los demás, se tomará el cálculo proporcional del tiempo trabajado, dicha suma absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier pago otorgado por la empresa a cuenta de futuros aumentos realizados a partir del 1/02/2014.

TERCERO: Se acuerda un aumento para el período Mayo 2014 - Abril 2015 de Veintiocho por Ciento (28%) que se abonará en dos (2) Etapas: la primera en Mayo de 2014 de Catorce por Ciento (14%) y la segunda de otro Catorce por Ciento (14%) en Octubre de 2014, no siendo acumulativos y tomando la base de los Salarios de Enero 2014.

CUARTO: Se dispone en el presente Acuerdo aumentar la brecha porcentual de Categorías a partir del mes de Noviembre de 2014, las diferencias serán las siguientes: de REBABADOR a OPE-RARIO, se establece en un Cinco por Ciento (5%) y de OPERARIO a OFICIAL, tendrá una diferencia de Ocho por Ciento (8%).

QUINTO: A los fines de demostrar los Salarios que regirán en el presente Acuerdo. Se adjunta al pie de la presente la tabla con los valores para cada Categoría.

SEXTO: Habiendo alcanzado la conformidad de lo precedente, las partes solicitan al Ministe-rio de Trabajo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

Categoría MAYO‘14 +14% OCTUB‘14 +14% NOV‘14

REBABADOR+2.80 +2.80

$ 25.63$ 22.83 $ 25.63

OPERARIO $ 23.74 $ 26.65 $ 26.91

OFICIAL $ 25.16 $ 28.25 $ 29.06

No siendo para más se da por terminado el acto a las 11.40 hs, firmándose para constancia, por ante mí, que certifico, con entrega de copia.

#F4636968F#

#I4636970I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1166/2014

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente N° 1.628.057/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta y fojas 11/14, respectivamente, del Expediente N° 1.628.057/14, obran el acuerdo y sus anexos, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por el sector gremial y la ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las partes establecen nuevas condiciones salariales que regirán a partir del 1° de marzo de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015, conforme a los términos y condicio-nes allí estipulados.

Que entre las partes se encuentra vigente el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1263/12 “E”, que fuera celebrado entre los mismos sectores intervinientes en el texto de marras.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal del acuerdo sub exámine, debe estarse a lo señalado oportunamente en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 509 del 16 de abril de 2012, homologatoria del Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1263/12 “E”, donde se dejó aclarado que el mismo es de aplicación exclusivamente al personal de dirección de la ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN quedando excluido de su alcance el personal administrativo y operario ferroportuario independientemente de las deno-minaciones asignadas a las categorías profesionales previstas, por no estar comprendidos dentro del ámbito de representación establecido en la personería gremial de la ASOCIACION DEL PER-SONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS.

Que en relación al rubro refrigerio, incrementado en el párrafo cuarto del acuerdo de marras, y sin perjuicio de lo ya señalado en el considerando cuarto de la referida Resolución S.T. N° 509/12, se hace saber a las partes que al respecto rige de pleno derecho lo dispuesto en el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homolo-gación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y sus anexos, obrantes respectivamente a fojas 2 y 2 vuelta y 11/14, respectivamente, del Expediente N°  1.628.057/14, celebrados en-tre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por el sector gremial y la ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Page 65: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 65ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-

tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta conjuntamente con los anexos obrantes a fojas 11/14 del Expediente N° 1.628.057/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1263/12 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.628.057/14

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1166/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. y 11/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1003/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE TRABAJO PARITARIO. CONSTANCIA DE ACUERDO Y COMPROMISO DE FINALIZACION

En la Ciudad de Puerto Madryn, a los 25 días del mes de Marzo del año dos mil catorce, se suscribe el presente Acta entre el personal dependiente de la APPM y afiliado a la Asocia-ción del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos (APDFA), con domicilio legal en calle Billinghurts 426/28, representados por los Señores Marcelo Marcora y David De Bunder, como paritarios designados (denominada en adelante “Personal afiliado a APDFA”); y la ADMI-NISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN, con domicilio legal en el Muelle Almirante Storni de la Ciudad de Puerto Madryn, representada en este acto por el Señor Presidente de su Consejo de Administración, y el Asesor Legal y Paritario Acreditado, (denominada en ade-lante “APPM”), a fin de ratificar que las partes han arribado a un entendimiento en cuanto a las pautas salariales para el periodo Marzo 2014 - Febrero 2015, conforme los términos y condi-ciones que infra se indican en cláusula única, refiriendo las partes el compromiso de suscribir y homologar la misma ante la Autoridad Laboral en el trascurso de 90 días corridos a partir de la fecha, y como conclusión del trabajo realizado en las reuniones paritarias salariales previas, celebrando en consecuencia el presente ACTA ACUERDO (en adelante el “ACTA ACUERDO”), que modifica solo aspectos salariales:

CLAUSULA UNICA:

Las partes han arribado a un acuerdo paritario en cuanto a la recomposición salarial para el período que media entre el 1 de marzo del año 2014 y el 28 de febrero del año 2015; el cual se enmarca dentro del presupuesto aprobado previamente por la Entidad para el año 2014, y la pro-yección de la evolución salarial para tal período.

Dentro del marco precedentemente indicado, se ha convenido un incremento, escalonado y no acumulativo, de los básicos actuales de todo el personal representado, que será aplicable durante el periodo de vigencia del presente acuerdo, según el siguiente Cronograma: a) Una suma equivalente al diecinueve por ciento (19%), calculada sobre los básicos vigentes al mes de febrero del año en curso, que entrará en vigencia retroactiva a partir de la liquidación del mes de marzo del presente año. Y b) Una suma equivalente al diez por ciento (10%), calculada sobre los vigentes al mes de febrero del año en curso, entrará en vigencia a partir de la liquidación del mes de junio del presente año. El aumento referido abarcará asimismo las sumas fijas y/o las no remunerativas, que no se sujetan a la variación del salario básico.

La liquidación del aumento se verá reflejada en el pago correspondiente al mes de marzo, que se abonará el último día hábil del mes, de ser eso posible conforme los cambios y novedades en el sistema de liquidación.

Asimismo, las partes establecen incrementar el rubro refrigerio en la suma fija y no remune-rativa de pesos trescientos dieciséis ($ 316) a partir del mes de marzo del año en curso, para la totalidad del personal representado, que se ampliará y transformará a pesos trescientos cuarenta y siete ($ 347) a partir del mes de junio del presente año, no acumulativos entre sí, y con idéntica naturaleza jurídica.

Finalmente las partes convienen la conformación de una Comisión Permanente, inte-grada por los miembros paritarios que rubrican el presente Acuerdo, que tendrá como única finalidad el seguimiento de los índices y marcadores económicos de la realidad económica nacional, con la finalidad de evaluar el poder adquisitivo del salario, durante el plazo de vi-gencia del presente Acuerdo. La Comisión deberá reunirse a petición de cualquiera de las partes, formulada por escrito a la otra, y con una antelación mínima de diez días hábiles a su celebración.

Toda vez que se ha alcanzado una justa composición de intereses, las partes se comprometen a presentar el presente ACUERDO DE PARTES ante la Autoridad Laboral para su homologación y registro, en un plazo de 90 días corridos.

En muestra de total conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y al único efecto, ratificando su tenor y contenido, en el lugar y fecha referida al inicio.

ACUERDO PARITARIO APPM/APDFA JUNIO 2014

ESCALA SALARIAL JUNIO 2014

CATEGORIA BASICO

PERSONAL OPERATIVO

OPERATIVOS 1 8.000.00

OPERATIVOS 2 9.227.00

OPERATIVOS 3 10.481.00

OPERATIVOS 4 12.526.00

OPERATIVOS 5 17.075.00

OPERATIVOS 6 23.597.00

CATEGORIA BASICO

PERSONAL ADMINISTRATIVO, TECNICO y de SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS 1 6.231.00

ADMINISTRATIVOS 2 7.468.00

ADMINISTRATIVOS 3 10.095 00

ADMINISTRATIVOS 4 12.043.00

ADMINISTRATIVOS 5 17.035.00

ADMINISTRATIVOS 6 23.434.00

PERSONAL OPERATIVO

CATEGORIA 1: Involucra, incluye y abarca al personal operativo de mantenimiento.

CATEGORIA 2: Definida por exclusión. Involucra, incluye y abarca al personal operativo no considerado en otras categorías.

CATEGORIA 3: Empleado de balanza, depósito fiscal, estadísticas operativas, auxiliares me-cánicos de mantenimiento, taller y afines, auxiliares de rivera muelle Piedra Buena, y empleados operativos en general.

CATEGORIA 4: Empleados de control de acceso instructor, Oficiales del mantenimiento y ta-ller, oficiales maquinistas de grúa, autoelevadores, guinches y otras máquinas, auxiliares puerto y/o de ribera muelle Storni, empleados operativos de plazoleta.

CATEGORIA 5: Encargados o Supervisores de área, Oficiales de protección instructor, Repre-sentante de la Dirección en Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, Coordinadores de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente.

CATEGORIA 6: Gerencia o Jefatura de área.

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TECNICO Y DE SERVICIOS

CATEGORIA 1: Involucra, incluye y abarca al personal administrativo de mantenimiento.

CATEGORIA 2: Definida por exclusión. Involucra, incluye y abarca al personal administrativo, técnico y de servicios no considerado en otras categorías.

CATEGORIA 3: Empleada encargada de la Recepción, auxiliares de la administración, y per-sonal de estadística.

CATEGORIA 4: Empleados administrativos, facturistas, personal de registro de proveedores, contratistas y prestadores.

CATEGORIA 5: Liquidador de sueldos y jornales, empleados de impuestos, seguros, cajeros, facturación, técnicos de obras civil y de infraestructura, dibujantes y proyectistas, empleados de sistemas informáticos, secretaría de administración y consejo, asistente de dirección, coordinadora de gestión y representante de dirección en normas ISO, Técnico elec-tromecánico.

CATEGORIA 6: Gerencia o Jefatura de área.

ACUERDO PARITARIO APPM/APDFA MARZO 2014

ESCALA SALARIAL MARZO 2014

CATEGORIA BASICO

PERSONAL OPERATIVO

OPERATIVOS 1 7.380.00

OPERATIVOS 2 8.511.00

OPERATIVOS 3 9.668.00

OPERATIVOS 4 11.555.00

OPERATIVOS 5 15.751.00

OPERATIVOS 6 21.767.00

PERSONAL ADMINISTRATIVO, TECNICO y de SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS 1 5.748.00

ADMINISTRATIVOS 2 6.889.00

ADMINISTRATIVOS 3 9.312.00

ADMINISTRATIVOS 4 11.555 00

ADMINISTRATIVOS 5 15.710.00

ADMINISTRATIVOS 6 21.614.00

PERSONAL OPERATIVO

CATEGORIA 1: Involucra, incluye y abarca al personal operativo de mantenimiento.

CATEGORIA 2: Definida por exclusión. Involucra, incluye y abarca al personal operativo no considerado en otras categorías.

CATEGORIA 3: Empleado de balanza, depósito fiscal, estadísticas operativas, auxiliares me-cánicos de mantenimiento, taller y afines, auxiliares de rivera muelle Piedra Buena, y empleados operativos en general.

CATEGORIA 4: Empleados de control de acceso, instructor, Oficiales del mantenimiento y taller, oficiales maquinistas de grúa, autoelevadores, guinches y otras máquinas, auxiliares puerto y/o de ribera muelle Storni, empleados operativos de plazoleta.

CATEGORIA 5: Encargados o Supervisores de área, Oficiales de protección instructor, Repre-sentante de la Dirección en Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, Coordinadores de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente.

CATEGORIA 6: Gerencia o Jefatura de área.

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TECNICO Y DE SERVICIOS

CATEGORIA 1: Involucra, incluye y abarca al personal administrativo de mantenimiento.

CATEGORIA 2: Definida por exclusión. Involucra, incluye y abarca al personal administrativo, técnico y de servicios no considerado en otras categorías.

Page 66: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 66CATEGORIA 3: Empleada encargada de la Recepción, auxiliares de la administración, y per-

sonal de estadística.

CATEGORIA 4: Empleados administrativos, facturistas, personal de registro de proveedores, contratistas y prestadores.

CATEGORIA 5: Liquidador de sueldos y jornales, empleados de impuestos, seguros, cajeros, facturación, técnicos de obras civil y de infraestructura, dibujantes y proyectistas, empleados de sistemas informáticos, secretaria de administración y consejo, asistente de dirección, coordinadora de gestión y representante de dirección en normas ISO, Técnico elec-tromecánico.

CATEGORIA 6: Gerencia o Jefatura de área.#F4636970F#

#I4636972I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1169/2014

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente N° 1.620.538/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre Ia ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical, y YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes convienen las nuevas escalas salariales que regirán para los trabajadores de la empresa a partir del 1 de marzo de 2014 y a partir del mes de agosto de 2014 hasta fines del mes de febrero de 2015, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta co-rrespondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a es-tudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical, y YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), por el sector empleador, que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.620.538/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARlA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.620.538/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.620.538/14

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1169/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1004/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2014, se reúnen por una parte los representantes de YMAD (YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, el Ingeniero Alberto Diego SALMUNI, la Doctora Marcela Claudia AULETA y el Doctor Anselmo RIVA, todos miembros de la comisión negociadora y por la otra los representantes de AOMA (ASOCIA-CION OBRERA MINERA ARGENTINA), Sres. Héctor LAPLACE y María Elena ISASMENDI, en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretaria Gremial y de Interior, convienen celebrar un acuerdo salarial que regirá para el personal de YMAD comprendido en el CCT 38/89.

1) A partir del 01 de marzo de 2014 y a partir del 01 de agosto de 2014 las remuneraciones de los trabajadores de YMAD comprendidos en el ámbito personal y territorial de AOMA serán las consignadas en las planillas que se adjuntan identificadas como “MINA”, “PLANTA” y “SUPER-FICIE”, que suscriptas por las partes, forman parte integrante del presente. La vigencia de los montos de las remuneraciones convenidas a partir de agosto de 2014 se mantendrá hasta el 28 de febrero de 2015.

2) Las partes dejan constancia que las sumas incorporadas en el presente acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste o rubro de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, que pudieran disponerse en el futuro mediante normas emanadas del Poder Ejecutivo Nacional.

3) El presente se celebra en el marco de las negociaciones que mantienen las mismas partes para acordar un Convenio Colectivo de Empresa, adecuado a las características propias de YMAD y articulado con el CCT 38/89 de la Actividad Minera Extractiva.

Las partes de común acuerdo suscriben tres ejemplares de un mismo tenor previa lectura y ratificación y en la fecha y lugar arriba indicados y se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación este acuerdo, para su homologación.

SUPERFICIE

AUMENTO DESDE MARZO 2014

AUMENTO DESDE AGOSTO 2014 HASTA FEBRERO 2015 (INCLUSIVE)

Page 67: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 67MINA

AUMENTO DESDE MARZO 2014

AUMENTO DESDE AGOSTO 2014 HASTA FEBRERO 2015 (INCLUSIVE)

PLANTA

AUMENTO DESDE MARZO 2014

AUMENTO DESDE AGOSTO 2014 HASTA FEBRERO 2015 (INCLUSIVE)

#F4636972F#

#I4636973I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1185/2014

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente N° 1.606.499/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 64/69 del Expediente N° 1.606.499/14 obra el acuerdo suscripto entre la FEDERA-CION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la CA-MARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA.

Que en relación al carácter asignado a las sumas y a los bonos anuales previstos en el artículo 3 del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 758 del 3 de julio de 2013.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 64/69 del Expediente N° 1.606.499/14 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECE-ROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,

Page 68: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 68pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 64/69 del Expediente N° 1.606.499/14

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.606.499/14

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1185/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 64/69 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el núme-ro 1005/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

F.A.T.C.A. Y ECO DE LOS ANDES S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2013 entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA) representada por el Sr. Néstor Alejandro Schlegel en su carácter de Secretario Adjunto y la firma ECO DE LOS ANDES S.A., representada por el Sr. Santiago Julio Lazarús del Castillo, DNI 24.497.000 (en adelante ECO o LA EMPRESA en forma indistinta), se conviene en ce-lebrar el presente acuerdo complementario (en adelante, el “Acuerdo Complementario”) al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad (en adelante, el “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”), suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CER-VECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente N° 1-2015-1576086/2013.

ART. 1.- AMBITO DE APLICACION PERSONAL

Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos y convencionados en el CCT N°  575/10, homologado mediante Resolución N° 90/10 en la planta de ECO de los Andes S.A. de Tunuyan, Pcia. de Mendoza.

ART 2.- INCREMENTO SALARIAL

2.1 Que, en relación con los incrementos salariales pactados en el articulo A.1 del “Acuer-do Global de Actividad 2013/14” suscripto entre la Cámara Cervecera y FATCA en el expe-diente referido en el proemio, las Partes vienen a pactar la modalidad y adecuación concreta, con la que el mismo se aplicará exclusivamente en la planta de ECO situada en la localidad de Tunuyan Provincia de Mendoza, incluyendo las diferencias porcentuales y de meses con que se aplicará en esta firma.

2.2 Por ello, las Partes vienen a manifestar que se acuerda un incremento salarial de los trabajadores a los que aplique este acuerdo, del veinticinco por ciento (25%) para el periodo considerado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de Julio del 2014, el cual será otorgado por la empresa en dos tramos conforme al siguiente esquema de pago: a) doce por ciento (12%) a partir del mes de febrero de 2014 y aplicable sobre los valores vigentes a enero de 2014; y, b) Un trece por ciento (13%) a partir del mes de marzo de 2014 y aplicable sobre los valores vigentes a febrero de 2014.

2.3 Todos los tramos de incremento salarial indicados en el punto 2.2, tienen como base de referencia los salarios del mes de Julio de 2013 e impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.

Se acompaña como Anexo I la grilla salarial que da cuenta de los importes que, para cada categoría, regirán durante el plazo del Acuerdo Complementario.

2.4 Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 26 del Convenio Colec-tivo de Trabajo, teniendo en cuenta que ECO se encuentra abonando unos valores que están atrasados respecto del resto de la industria, se conviene en el Anexo II la forma en que será incrementado dicho adicional para alcanzar los parámetros de la actividad.

Se acompaña como Anexo II grilla salarial correspondiente al rubro Asignación Por Título por todo el período del Acuerdo Complementario.

ART. 3.- ASIGNACION No REMUNERATIVA

3.1 En virtud de la renovación del CCT se establecerá una asignación asistencial de ca-rácter no remunerativo y de pago extraordinario por Unica vez de pesos OCHO MIL ($ 8.000) tomando como referencia la Categoría “Media” de convenio. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría que revista cada empleado. Esta Asignación asistencial de carácter no remunerativo y de pago extraordinario se abonará en CUATRO (4) cuotas iguales de pesos dos mil ($ 2.000) desde el mes de mayo hasta el mes de agosto de 2014, ambos inclusive.

Se acompaña como Anexo III grilla salarial con los valores a pagar siendo la misma com-prensiva del presente acuerdo.

3.2 Esta asignación asistencial de carácter no remunerativo y de pago extraordinario, se abonará a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial y/o discontinua de tareas, para el pago de las cuotas se calculará en forma proporcional al tiempo trabajado du-rante el periodo 1 de Diciembre de 2013 al 30 de Abril de 2014. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.

Se acompaña grilla con el valor correspondiente a cada cuota en Anexo III, formando éste parte integral del presente acuerdo.

3.3 Asignación No Remunerativa Mensual: Asimismo, se acuerda la prorroga transitoria de la “Tercera Asignación NR - Régimen horario 2011” de carácter no remunerativa, mensual, has-

ta el 31 de Julio de 2014, fecha en la cual las Partes acordarán la modalidad de continuidad de esta asignación, la cual se abonará a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas y/o discontinua, los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado y en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.

Se acompaña grilla con el valor correspondiente a cada cuota en Anexo IV, formando éste parte integral del presente acuerdo.

3.4 BONO: Las Partes, con carácter excepcional y extraordinario, acuerdan que el pago de los bonos anuales por desempeño correspondientes al personal comprendido en el presente convenio y por el plazo de vigencia del mismo será abonado con carácter No Remunerativo y que el mismo estará sujeto a variables de cumplimiento y alcance tanto personal del empleado siendo a título meramente enunciativos por ejemplo el presentismo, sanciones disciplinarias, productividad, etc. como también de cumplimiento general de la Empresa referidas al desem-peño financiero de la misma. Esta asignación se abonará a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas, para el pago de las cuotas se tendrá en calculará en forma proporcional al tiempo trabajado durante el periodo 1 de Diciembre de 2013 al 30 de Abril de 2014.

3.5 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo, de-ban efectuar las empresas de la Cámara a cualquier trabajador como consecuencia de este Acuerdo, generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los valores de esos pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detalle de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago.

ART. 4 MODIFICACIONES CONVENCIONALES

En concordancia con lo establecido en el art. B del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14” las Partes estipulan que designarán su comité de representantes a partir de la suscripción del presente a efectos de cumplir los compromisos allí asumidos y fijarán un cronograma de discusión de los temas particulares.

4.1 La empresa en forma conjunta con la representación sindical, formarán una Comisión Mixta que trabajará durante el período que transcurra del 1º de marzo de 2014 al 15 de abril de 2014, con la finalidad de: (i) analizar una revisión integral del texto, alcance y aplicación de los arts. 4 y 28 del CCT de la Industria y su aplicación a ECO; (ii) analizar una unificación de pagos y calificaciones profesionales en toda la industria y comercialización; (iii) analizar la implementación de los temas correspondientes a productividad. Esta Comisión Mixta deberá constituirse por ante el MTESS, fijar en dicha sede el cronograma de temas y de fechas de las reuniones, luego deberá reunirse en forma privada y presentar con la periodicidad que se defina en la reunión de constitución en el MTESS (y que debería ser quincenal o semanal) sus avances y/o sus conclusiones para que el MTESS pueda realizar un debido seguimiento de lo avanzado por la Comisión Mixta.

4.2 Las Partes ratifican el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del tope correspondiente al mismo a la suma de $ 7.000 (pesos siete mil) por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos) y exclusivamente para aquellos préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del presente Acuerdo salarial hasta el 31 de Julio de 2014 y mientras dure su vigencia.

ART. 5 IMPLEMENTACION

La Empresa y la FATCA, por si y en representación de la totalidad de los sindicatos ad-heridos a dicha FEDERACION, ratifican el objetivo común de mantener los canales de dialogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuer-zos y de prestar la más amplia colaboración tendiente a que no se interrumpa la continuidad de la producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos que pudieren sur-gir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.

ANEXO I

Grilla Salarial del Personal Industrial (Art. 3)

Page 69: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 69ANEXO II

Importe del Titulo

ANEXO Ill

Asignación No Remunerativa extraordinaria: $ 8.000

ANEXO IV

#F4636973F#

#I4636974I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1184/2014

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente N° 174.950/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42/45 del Expediente N° 174.950/13 obra el acuerdo suscripto entre el SINDI-CATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y la empresa SERVICIOS H.L.B. SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°  14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal de la empresa signataria, que presta servicios en la empresa PBB POLISUR S.A., conforme los detalles y lineamientos allí descriptos.

Que el presente texto negocial, se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1266/12 “E”, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUI-MICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa PBB POLISUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que con respecto a lo previsto en el artículo 7° del acuerdo de marras, corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público, que establez-can una competencia jurisdiccional específica.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colecti-vamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 42/45 del Expedien-te N° 174.950/13, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa SERVICIOS H.L.B. SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 42/45 del Expediente N° 174.950/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1266/12 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homo-logado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 174.950/13

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  1184/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/45 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú-mero 1006/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

EMPRESA SERVICIOS HLB S.A. - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 21 días del mes de MAYO del año 2013, se reúnen quie-nes suscriben la presente en representación de SERVICIOS HLB S.A., el Sr. MARCO ANTONIO PORTESI, DNI 32.253.578, en su carácter de Apoderado de la firma, con domicilio en calle Pedro Pico 3100 de Bahía Blanca, en adelante “LA EMPRESA”, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución N° 176 e inscripta al registro respectivo bajo el N° 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en carácter de Secretario General, conjuntamente con el Sr. GERARDO VARELA, DNI 14.860.810, en carácter de Delegado del Personal que presta tareas en LA EMPRESA, todos con la asistencia letrada de la Dra. NATA-LIA PASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), todos los mencionados acreditan personería en el presente acto, en adelante EL SINDICATO, quienes luego de varias reuniones convienen lo siguiente:

PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Quince por ciento (15%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos, del salario vigente a 31 de marzo 2013, con efectos a partir del 01/04/2013.

b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos, del salario vigente a 31 de marzo 2013, con efectos a partir del 01/09/2013.

c) Seis por ciento (6%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vi-gente a 31 de marzo 2013, con efectos a partir del 01/01/2014.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/13 para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

Page 70: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 70TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día

1° de abril de 2013 y el día 31 de marzo de 2014, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional esta-blecido para cada categoría profesional.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá repre-sentar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente acta.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los meca-nismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Bue-nos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

Escala salarial vigente al 31 de marzo de 2013

Categoría Sueldo Básico

Ayudante $ 5930.65

1/2 oficial $ 7813.72

Oficial $ 8415.83

ANEXO II

Escala salarial vigente a partir de 1 de Abril de 2013 - 15%

Categoría Sueldo Básico

Ayudante $ 6820.25

1/2 oficial $ 8985.78

Oficial $ 9678.20

Escala salarial vigente a partir de 1 de Septiembre de 2013 - 5%

Categoría Sueldo Básico

Ayudante $ 7116.78

1/2 oficial $ 9376.47

Oficial $ 10.098,99

Escala salarial vigente a partir de 1 de Enero de 2014 - 6%

Categoría Sueldo Básico

Ayudante $ 7472.62

1/2 oficial $ 9845.29

Oficial $ 10.603,94

#F4636974F#

#I4636978I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1176/2014

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente N° 1.625.817/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.625.817/17, obra un Acuerdo celebrado entre el SINDI-CATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA por el sector sindical, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CA-MARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la FEDERA-CION DE ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, ratificado a fs. 114, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 90/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que existen antecedentes de negociación entre los cele-brantes del Acuerdo antes mencionado.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron incrementos salariales, con vigencia a partir del 1 de Mayo del año 2014.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las cons-tancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Ar-tículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGEN-TINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA por el sector sindical, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la FEDERACION DE ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.625.817/14, en el marco del Convenio Colec-tivo de Trabajo N° 90/90, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen-diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negocia-ción Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.625.817/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 90/90.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.625.817/14

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  1176/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú-mero 1009/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2014, los Sres. Enrique Héc-tor TERNY con D.N.I. 5.493.233 en su carácter de Secretario General, Rubén LENGRUBER con DNI. 11.445.592, Liliana M. ALTFATER con DNI. Nº 14.748.515 y Guillermo F. CISTERNA, mante-niendo el domicilio constituido en la calle Río de Janeiro Nº 36 C.A.B.A. (TE. 4901-6125) en repre-sentación del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), por una parte y la otra, el Sr. Manuel Gerardo MASES con DNI. 6.064.868 en su carácter de Presidente de la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y también el Sr. Manuel Gerardo MASES con DNI. 6.064.868 en su carácter de Presi-dente de la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, ambas entidades con domicilio constituido en la calle Sarmiento Nº 1.371 Piso 2 Of. 210 C.A.B.A. (T.E. 0341-4635535); y en representación del CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES los señores José María MOREIRA con DNI. 7.851.704, en su carácter de Presidente y Heriberto Edmundo DALINGER con DNI. Nº 4.625.144. Manteniendo el domicilio constituido en la calle Gelly y Obes Nº 799 - C.P. 1706 - Villa Sarmiento -Haedo- Pcia. Bs. As., todos lo hacen en carácter de miembros paritarios.

1.- Objeto de este acuerdo: Que ha sido un objetivo permanente de la Comisión Negociadora del CCT 90/90, mantener actualizadas las remuneraciones de los trabajadores de la industria, preservando en todo momento la paz social, la que se ve en peligro por el flagelo de la inflación que continua haciendo perder el valor adquisitivo del salario de los trabajadores, generando una continua puja distributiva entre los actores sociales y obligando a una permanente negociación y para evitar eventuales conflictos. Las partes, expresan lo siguiente: que han arribado a un acuerdo sobre la actualización de las escalas salariales del CCT 90/90, sujeto a las siguientes cláusulas:

2.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen recíprocamente la representa-ción y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del CCT 90/90.

3.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2014, hasta el 30 de junio de 2015.

4.- Remuneraciones: A partir del 01/05/2014 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en el ANEXO I, que se adjuntan a la presente acta. En el citado ANEXO se establecen los salarios que regirán a partir del 01/05/2014, a partir del 01/08/2014, a partir del 01/11/2014 y a partir 01/02/2015. Alcanzarán a todos los Plus, Premios, Adicionales y Tickets, remunerativos o no, que los trabajadores vienen percibiendo habitualmente, salvo que al acordarse se hubiera establecido otra forma de actualización.

5.- Absorción: Los nuevos salarios básicos absorben hasta su concurrencia los aumentos ge-nerales y aún las sumas otorgadas por única vez a cuenta de futuros aumentos, que puedan haber dado hasta la fecha los empleadores, remunerativos o no, que no obedezcan a contraprestaciones de los trabajadores. Las partes integrantes de esta Comisión Negociadora deberán reunirse para interpretar este convenio, si se presentara algún conflicto con algún empleador por su aplicación

Page 71: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 71(conforme art. 14, ley 14.250 - t.o. 2004). También absorberán, hasta su concurrencia, cualquier otro aumento y/o asignación que pudiera disponerse por Ley, Decreto, Resolución y/o cualquier otra norma, hasta el 30/06/2015.

6.- Fecha de pago: El incremento salarial acordado en el punto 4 de este Convenio, correspon-diente a las remuneraciones del mes de mayo de 2014, deberá ser abonado dentro de los plazos legales.

7.- Naturaleza del aumento: El incremento salarial concertado en el punto tercero tendrá ca-rácter remunerativo.

8.- Actualización del CCT 90/90: Se ratifica la vigencia de todas las cláusulas del CCT 90/90, sin perjuicio de las pactadas por la Comisión Negociadora, y de que se continúe con el tratamiento de su actualización, comunicándose oportunamente los resultados a la autoridad de aplicación.

9.- Renovación de este convenio: a partir del 01/07/15 las partes comenzarán a negociar la renovación de este convenio.

10.- Aporte Solidario: atento al resultado de la negociación colectiva, que beneficiará a todos los trabajadores de la actividad, afiliados o no al SATIF, se ratifica la vigencia del Aporte Solidario del art. 59º del CCT 90/90, modificado mediante acta de fecha 02 de junio de 2008, que se aplicará durante la vigencia de este Convenio, o sea hasta el 30/06/2015.

Sin más, siendo las 18,00 horas, se culmina la reunión, firmando los presentes en prueba de conformidad.

ANEXO 1

ESCALA DE SALARIOS BASICOS

(CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 90/90)

PASTAS FRESCAS

#F4636978F#

#I4636979I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1157/2014

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente N° 390.994/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 43/44 del Expediente N° 390.994/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICA-TO PETROLERO DE CORDOBA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA por la parte empresarial, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan que se proceda al cierre de los establecimientos, estaciones de ser-vicio, garajes, playas de estacionamiento y demás comprendidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N° 666/13, los días 24 y 31 de Diciembre del año 2013.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de marras queda circunscripto a los trabajadores de las empresas adheridas a la Federación empresaria de marras, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergen-te de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 43/44 del Expediente N°  390.994/13, celebrado entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA, por la parte sindi-cal, y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependien-te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 43/44 del Expediente N° 390.994/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 666/13.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 390.994/13

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  1157/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú-mero 1010/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Córdoba a los 11 días del mes de diciembre de 2013, siendo las 14:00 hs comparecen ante los Dra. Alfonso Noelia Isabel funcionaria actuante de la Delegación Regional Córdoba, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, constituyendo mesa negociadora, en representación del SINDICATO DE PETROLEROS los Sres. Gonzalez Carlos Antonio, DNI 14.219.508, en su carácter de secretario adjunto, el Sr. Sarracini Jose Enrique, DNI 17.412.539, en su carácter de Secretario Gremial, la Sra. Ragessi Patricia del Carmen, DNI 14.703.283, en su carácter de secretaria de asistencia social y cultura, el Sr. Salvay Carlos Alberto, DNI 16.501.232, en su carácter de secretario de prensa y propaganda, el Sr. Yoma Farid Alejandro, DNI 20.345.101, en su carácter de secretario de organización, la Sra. Prieto Estela Graciela, DNI 11.054.427, en su carácter de vocal titular segundo, el Sr. Bonada Juan Bautista, DNI 7.992.290, en su carácter de vocal suplente segundo, el Sr. Gómez Jorge Eduardo, DNI 10.445.697, en su carácter miembro paritario, designado por la comisión directiva de acta de fecha 22/11/2013 y la Sra. Caceres Maria Daniela, DNI 26.217.134, en su carácter de secretaria de actas.

Por la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA (F.E.C.A.C.) lo hacen los Sres.: Pablo Antonio Bornoroni, DNI 14.290.898, en su carácter de presidente, el Sr. Castellanos Raul, DNI 08.277.372, en su carácter de secretario, el Sr. Gabriel Marcos Bornoroni, DNI 26.672.318 en su carácter de prosecretario, el Dr. Bauzá Jorge An-dres, MP 1-33494, en su carácter de letrado patrocinante. Declarando que mediante acta N° 500 de fecha 03/12/2013, que en este acto se acompaña, se determinó la participación indistinta en la mesa negociadora de la totalidad del Consejo Directivo, constituido por los comparecientes y por:

Moro Sergio, DNI 13.964.460, en su carácter de Vicepresidente 1.

López Leonardo, DNI 20.495.469, en su carácter de Vicepresidente 2.

Mala Darío, DNI 22.775.507, en su carácter de Tesorero.

Pérez Gaspar DNI 8.107.123, en su carácter de Protesorero.

Giannini Silvio, DNI 20.997.038, en su carácter de Secretario de Actas.

Moro Roberto, DNI 10.857.088, en su carácter de Prosecretario de Actas.

Angeloz Carlos, DNI 14.891.675, en su carácter de Vocal Titular.

Giaveno Gabriel, DNI 12.746.736, en su carácter de Vocal Titular.

Ferrero Jorge, DNI 22.222.525, en su carácter de Vocal Titular.

Rojas José, DNI 7.991.954, en su carácter de Vocal Titular.

Frenchia Horacio, DNI 16.506.644, en su carácter de Vocal Titular.

Antonacci Raúl, DNI 7.998.580, en su carácter de Vocal Titular.

Giannini Sergio, DNI 22.561.399, en su carácter de Vocal Titular.

Kombibiyan Andrés, DNI 24.703.461, en su carácter de Vocal Titular.

Quiroga Eduardo, en su carácter de Vocal Titular.

Rupil Víctor, DNI 13.819.019, en su carácter de Vocal Titular.

Lascano Raúl Mario, DNI 11.558.008, en su carácter de Vocal Suplente.

Castiñeira Jorge, DNI 10.445.297, en su carácter de Vocal Suplente.

Page 72: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 72Carlomagno Gerardo, DNI 7.995.672, en su carácter de Vocal Suplente.

Piazza Carlos, DNI 23.822.280, en su carácter de Vocal Suplente.

Mondino Norberto, DNI 06.439.437, en su carácter de Vocal Suplente.

Besso Oscar, DNI 21.784.598, en su carácter de Vocal Suplente.

Cano Juan Manuel, DNI 18.397.656, en su carácter de Revisores de Cuentas Titulares.

Gregoret Rubén, DNI 6.342.122, en su carácter de Revisores de Cuentas Titulares.

Frayre Daniel, DNI 13.689.928, en su carácter de Revisores de Cuentas Titulares.

Scolari Guillermo, DNI 06.501.563, en su carácter de Revisor de Cta. Suplente.

Fernandez José, en su carácter de Junta Electoral Titulares.

Pasquali Mario, DNI 16.084.929, en su carácter de Junta Electoral Titulares.

Burlan Daniel, DNI 4.986.968, en su carácter de Junta Electoral Titulares.

Moro Favio, DNI 29.201.845, en su carácter de Junta Electoral Suplente.

Abierto el acto por los funcionarios actuantes y concedida la palabra a la representación de ambas partes, estas manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: Los días 24 y 31 de diciembre del 2013 se procederá al cierre de los establecimientos estaciones de servicio, garajes, playas de estacionamiento y los demás establecimientos comprendidos dentro del CCT 666/13 los que permanecerán cerrados al público desde las 22:00 a las 06:00 hs del día siguiente. La custodia del establecimiento será cubierta por un trabajador, el que percibirá por esas 8 horas de tarea la remuneración correspondiente a un día feriado. A los efectos de facilitar la comprensión de los clientes y evitar inconvenientes no deseados, se aconseja a los estacioneros encintar totalmente los establecimientos. Asimismo, las partes solicitan a esta autoridad un cuarto intermedio para el día 05 de marzo de 2014 a las 14 horas para continuar con la negociación paritaria, a los fines de establecer las nuevas condiciones convencionales de los trabajadores de estaciones de servicio, garajes y afines nucleados por el Sindicato Petrolero de Córdoba, entre las cuales se tratará como primer punto el cierre al público de los establecimientos comprendidos en el CCT 666/13 para los días 24 y 31 de cada año.

Por último las partes solicitan con carácter urgente la homologación del presente acuerdo para lo cual se deja peticionado desde ya el desglose de estos autos debido a la inmediatez de las festividades en cuestión.

En este estado el funcionario actuante dice: atento lo manifestado por los comparecientes, eleva la presente a su superioridad a los fines de su toma de conocimiento, designando nuevo día y hora de audiencia para el día 05 de marzo de 2014 a las 14 horas, quedando las partes debidamen-te notificadas por este acto. No siendo para más se da por terminado el acto el que previa lectura se firma en lugar y fecha indicados supra, siendo las 17.30 hs.

#F4636979F#

#I4636980I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1162/2014

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente N° 1.626.834/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ABACK SOCIEDAD ANONIMA, celebran un acuer-do directo, obrante a fojas 9/9 vuelta del Expediente N° 1.626.834/14 y solicitan su homolo-gación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o sus-pensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 10/12 del Expediente N° 1.626.834/14, obra la nómina del personal afectado.

Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afec-tado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homolo-gación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los tra-bajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y la nómina del personal afectado obrante a fojas 9/9 vuelta y a fojas 10/12, respectivamente, del Expediente N° 1.626.834/14 sus-criptos entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ABACK SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el acuerdo obrante a fojas 9/9 vuelta conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 10/12, respectivamente, del Expediente N° 1.626.834/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispo-ne por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.626.834/14

Buenos Aires, 28 de julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1162/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/9 vta. y 10/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1011/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre A.C.A.R.A. (Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina), con domicilio constituido en la calle Lima N° 265 piso 3ro de la Ciudad de Buenos Aires, repre-sentada en este acto por su apoderado Dr. Martin Goñi (DNI N° 20.729.197), quien acredita su condición mediante copia simple de poder que firmado, juramentado su validez; el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio en la Avenida Belgrano N° 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por el Sr. Ricardo Desimone (DNI N° 11.460.260), Subsecretario Gremial, el Sr. Jorge Sanchez (DNI N° 12.980.332) miembro del CDN, el Sr. José Marcelo Quinteros (DNI N° 22.834.301), cola-borador gremial, con el patrocinio letrado del Dr. Antonio Gustavo Mignogna (DNI N° 27.56.372) y la Empresa ABACK S.A., con domicilio constituido en la calle Lima N° 265, piso 3 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su apoderado Dr. Marcelo Thomann (DNI N° 17.741.254) con-dición que acredita mediante copia simple del poder firmado juramentando su validez, acuerdan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que atento a las circunstancias totalmente ajenas a la voluntad y control de la empresa y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo, es decir, evitar despidos, y buscar soluciones que tiendan a la conservación de las fuentes de trabajo, siempre que no se vulnere el derecho individual del trabajador, las partes acuerdan, conforme lo previsto por el art. 2 del CCT vigente (596/10) y el art. 223 bis de la LCT, se procederá a suspender al personal que se detalla en el anexo, que firmado también por las partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo. La suspensión aquí acordada será desde el 1 de JUNIO DE 2014 hasta el 30 de JUNIO de 2014, y se conviene un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la LCT, equivalente al 65% de la remuneración bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado las jornadas de suspensión.

La empresa no realizará los descuentos de aportes al trabajador en las jornadas de suspen-sión sobre el subsidio correspondiente a las mismas, toda vez que los mismos estarán a su cargo, garantizando de esta forma la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.

Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra la presente renovación, y sus posteriores renovaciones en caso de existir, comprometiéndose la Empresa involucrada a no despedir por las causas invo-cadas para la suspensión durante el presente acuerdo. Asimismo, ambas partes presentarán el presente acuerdo de voluntades ante el M.T.E. y S.S.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de JUNIO de 2014, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Page 73: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 73PROGRAMA SUSPENSION JUNIO 2014

Personal Jerárquico

PROGRAMA SUSPENSION JUNIO 2014

Personal Administrativo

PROGRAMA SUSPENSION JUNIO 2014

Personal Comercial

#F4636980F#

#I4636983I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1160/2014

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente N° 1.613.305/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.613.305/14, obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICA-TO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS por el sector sindical, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte emplea-dora, ratificado a fojas 81, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 258/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que existen antecedentes de negociación entre los cele-brantes del Acuerdo antes mencionado.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron incrementos salariales, con vigencia a partir del Primero de Marzo del año Dos Mil Catorce.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las cons-tancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRA-BAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS por el sector sindical, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRI-CANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.613.305/14, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 258/95, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.613.305/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de

Page 74: Sumario DECRETOSQue dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamien-to público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política

Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 74Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 258/95.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI MAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.613.305/14

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  1160/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú-mero 1012/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los __ días del mes de marzo de 2014, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS (S.T.I.P.A.) con Personería Gremial N° 29, con domicilio en la calle Belgrano N° 4.280, C.A.B.A., representada por los Señores: Miguel Francisco MAZA con D.N.I. 7.602.685 en su carácter de Secretario General; Nicolás Antonio MEDINA con D.N.I. 8.308.463 en su carácter de Secretario de Finanzas y Verónica Alejandra MORALES D.N.I. 24.295.186 en su carácter de Paritaria; con el patrocinio letrado del Doctor Victor Consoli, D.N.I. 10.136.809, por una parte y por la otra, el CENTRO DE FABRICAN-TES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, con domicilio en la calle Belgrano N° 3971, C.A.B.A., representada por los Señores: Gustavo FERNÁNDEZ FUGAZOT con D.N.I. 92.252.313 Presidente en el carácter de Paritario y Sergio Estéban GARCÍA con D.N.I. 14.188.599 Tesorero en el carácter de Paritario, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle Gelly y Obes N° 799, Villa Sarmiento, representada por los Señores: Heriberto Edmundo DALINGER con L.E. 4.625.144 Vicepresidente en el carácter de Paritario y José MOREIRA Tesorero con D.N.I. __.___.___ en su carácter de Paritario, ma-nifiestan: Que las partes acuerdan una nueva Escala Salarial con vigencia 01-03-2014 hasta el 28-02-2015 inclusive, conforme con las siguientes cláusulas:

1. RECONOCIMIENTO GREMIAL RECIPROCO: Las partes reconocen recíprocamente la repre-sentación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del C.C.T. 258/95.

2. VIGENCIA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de Marzo de 2014 hasta el 28 de Febrero de 2015 inclusive, quedando establecido que las partes se reunirán durante dicho pe-ríodo toda vez que las variables económicas producidas sean significativas y que hagan necesario revisar la escala salarial pactada.

3. REMUNERACIONES: A partir del 01-03-2014 y hasta el 28-02-2015 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en el ANEXO I, que forma parte integrante de este acuerdo, que se adjunta al mismo y que se deben abonar dentro de los plazos establecidos por la Ley (Cuatro días hábiles cumplido el mes laborado). Las citadas escalas salariales acordadas serán de cumplimien-to obligatorio independientemente de la homologación que se solicita en el punto 5.

4. COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION: Las partes integrantes de esta Comisión Negociadora deben reunirse para interpretar el presente convenio si se presentara algún conflicto con algún empleador/a por su aplicación (Conforme al Artículo 14, Ley 14250 - t.o. 2004).

5. HOMOLOGACION: Las partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente y conjuntamen-te solicitan la pronta homologación del mismo. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento del presente.

SALARIOS BASICOS DEL C.C.T. 258/95 RAMA PASTAS FRESCAS

#F4636983F#

#I4638470I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1190/2014

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente N°  1.521.941/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 19.549, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), las Re-soluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 916 del 2 de agosto de 2013 y N° 1.241 del 13 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2/9 y 70 del Expediente N° 1.521.941/12 obran el acuerdo y su acta complemen-taria celebrados entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPER-VISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA SO-CIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.

Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABA-JO N°  916 del 2 de agosto de 2013, cuya copia fiel obra a fs. 78/80 y registrado bajo el N° 780/13, según consta a fs. 83 de las presentes actuaciones.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se de-termina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1.241 del 13 de sep-tiembre de 2013, cuya copia fiel obra a fs. 93/96, se fijaron los promedios de las remunera-ciones del cual surgen los topes indemnizatorios, correspondientes al Acuerdo N° 780/13.

Que a fs. 1/3 del Expediente N° 1.590.178/13 agregado como fs. 105 al principal, la em-presa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA interpone recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra este último acto administrativo, al cual califica de arbitrario y agraviante, argumentando error en el cálculo del precitado promedio por parte de este orga-nismo, por lo que solicita se revoque el acto objetado.

Que a fojas 133/147, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, área técnica con competencia en la materia, dependiente de esta Secretaría, ha efectuado un informe circunstanciado, pormenorizado, de la presentación efectuada por la incoante, el cual se da aquí por reproducido en honor a la brevedad, donde se indica que la revisión que se ha peticionado resulta procedente y reformula el cálculo de los promedios de remuneraciones recurrido.

Que conforme se indica en dicho informe, los conceptos y sus respectivos montos con-siderados en el cálculo del promedio de remuneraciones objetado, fueron extraídos de las escalas de fs. 7/9, homologadas junto con el acuerdo del que forman parte, por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 916 del 2 de agosto de 2013, según constan en el infor-me técnico de fs. 89/92, producido por esa Dirección Nacional.

Que resulta apropiado mencionar, que de la pieza recursiva no surgen con claridad el agravio de la incoante, ni fundamentos sustantivos sobre el reclamo, más allá del argumento sobre la existencia de una diferencia con el criterio de fijación de promedios de remuneracio-nes, que este organismo venía utilizando en los últimos años para el caso particular.

Que en su presentación, la recurrente indica cuáles son los únicos conceptos remune-rativos establecidos por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”, por lo cual acompaña sendos cuadros con los importes de los rubros computados y con los promedios de remuneraciones por ella calculados, cuyos montos para las dos vigencias consideradas, difieren de los fijados por el acto en cuestión.

Que cabe destacar, que los resultados de los promedios presentados por la incoante, correspondientes a la primera vigencia son mayores que los de la segunda, lo cual, a priori, resulta incongruente con el crecimiento que estos deben seguir, por efecto del incremento salarial escalonado pactado en el acuerdo de marras.

Que sin perjuicio de ello, corresponde señalar, que del examen individual de los con-ceptos presentados por la recurrente respecto de los oportunamente computados por este organismo estatal, surgen diferencias atendibles respecto de los montos correspondientes al adicional “Plus Supervisión” y al de la incidencia mensual del adicional “Productividad”.

Que respecto del primer caso, se observó un error material en el cómputo de los im-portes por este concepto en el cálculo del promedio recurrido, por lo cual, corresponde su subsanación.

Que en cambio, respecto de la incidencia mensual del adicional “Productividad”, cabe destacar que bajo esta denominación, la recurrente pareciera referirse al “Premio por Desempeño” establecido en el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.

Que este concepto no fue incluido en el cálculo del promedio de remuneraciones obje-tado y tampoco consta su importe en las escalas de fs. 7/9 oportunamente consideradas.

Que conforme surge de la regulación convencional de este adicional, dado el carácter variable del mismo, y en consecuencia, la indeterminación a priori de su monto, no fue inclui-do en los respectivos cálculos de los promedios de remuneraciones.

Que como criterio metodológico de evaluación, a los fines del cálculo del promedio de remuneraciones, este organismo sostiene, y así lo ha expresado oportunamente, que por razones prácticas, sólo pueden ser considerados aquellos adicionales que tengan un im-

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Viernes15deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.948 75porte cierto o puedan ser determinados en términos cuantitativos al momento del respectivo cómputo.

Que no obstante ello y en atención a que la recurrente presenta unas cifras proporciona-les representativas de la incidencia mensual de este adicional para cada categoría, resulta procedente considerarlas y en consecuencia recalcular el promedio objetado.

Que al respecto, será conveniente hacer saber a las partes que para futuros cálculos, deberán presentar ante esta Cartera de Estado, los importes correspondientes a la inci-dencia mensual de este concepto en las remuneraciones de las categorías profesionales comprendidas.

Que consecuentemente, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada, y proce-der al recalculo, considerando las respectivas rectificaciones respecto del concepto “Plus Supervisión” y la incidencia mensual del adicional “Productividad” y efectuar una nueva fijación.

Que en atención a ello, es importante mencionar, que el promedio de las remuneraciones recalculado, vigente desde el 1° de agosto de 2012, es idéntico al indicado por la incoante.

Que en cambio, el promedio de remuneraciones recalculado, vigente desde el 1° de ene-ro de 2013 evidencia notorias diferencias respecto del monto pretendido por la recurrente.

Que según surge de la pieza recursiva, en el cuadro correspondiente a esta última vigen-cia, obrante a fs. 2 vta. del Expediente N° 1.590.178/13 agregado como fs. 105 al principal, no fueron considerados en el cálculo efectuado por la incoante, los montos de los conceptos “Acta Julio/2010” y “Acta Junio/2011” conforme lo detallado en las escalas de fs. 8 y 9 que forman parte integrante del Acuerdo N° 780/13, oportunamente homologado y que fueron incluidos en el cálculo objetado.

Que de igual modo, cabe advertir que en el mismo cuadro, los importes correspondien-tes al rubro “Acta Julio/2012”, no coinciden con los detallados por las partes en el acápite TERCERO del acuerdo de marras, ni con los expresados por las mismas en las escalas de fs. 8 y 9 debidamente homologadas, las cuales fueron computadas para el cálculo del promedio impugnado.

Que por consiguiente, corresponde no hacer lugar al monto y al modo de cálculo del promedio de remuneraciones con vigencia desde el 1° de enero de 2013, reclamados por la incoante.

Que en orden al contenido de la pieza recursiva, cabe interpretar que la objeción formu-lada se sustenta en el error de cálculo del promedio de las remuneraciones para las vigen-cias señaladas, tal como titula la recurrente al acápite III de su presentación de fs. 1 vta. del Expediente N° 1.590.178/2013, agregado como fs. 105 al principal.

Que en esta inteligencia, y al no evidenciarse en el planteo impetrado cuestiones jurí-dicas controvertidas, el tratamiento de la medida impugnativa quedaría circunscripto a las cuestiones técnicas hasta aquí expuestas.

Que al respecto, resulta oportuno mencionar que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha dicho que “la actividad que realizan los órganos estatales en ejercicio de la función administrativa es amplia, variada y compleja, por lo que se hace necesaria la cola-boración específica de órganos de consulta, técnicos y profesionales con competencia para dar sus pareceres en los asuntos administrativos y gubernativos.” (P.T.N. Dictamen 259:18).

Que del mismo modo, cabe consignar que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado, mediante su Dictamen N° 425 del 22 de mayo de 2014, al expedirse sobre una cuestión similar a la de autos, planteada por la recurrente, sostuvo, siguiendo la doctrina del Máximo Organo Asesor, que: “Tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate (conf. Dict. 162:344; 206:364)”. (P.T.N., Colección de Dictámenes: 241:207).

Que dicho criterio fue avalado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 705 del 14 de julio de 2014, la cual rechazó el recurso oportunamente interpuesto por la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, contra la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1.196 del 9 de septiembre de 2013, que fijó el promedio de las remuneraciones del Acuerdo N° 747/13, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 538/03 “E”.

Que al constituirse la rectificación del error de cálculo en el núcleo del reclamo de ma-rras, este se subsanaría conforme a los términos del artículo 101 de la Reglamentación del Procedimiento Administrativo, aprobada por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), el cual establece que: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión”.

Que atento a ello, y teniendo en cuenta que el examen y consideración de un acto ad-ministrativo recurrido no es discrecional, sino que comporta una verdadera obligación, cual es la de evaluar su posible ilegitimidad y revocarlo en caso de advertir errores o vicios, dado que en el procedimiento administrativo imperan como principio el de la legalidad objetiva y el de la verdad material por oposición a la verdad formal, cabe hacer lugar parcialmente a la impugnación formulada (cfr. P.T.N., Colección de Dictámenes: 211:470).

Que razones de celeridad, economía y eficacia en el procedimiento administrativo, en los términos del artículo 1° de la Ley N° 19.549, acentúan la procedencia de la presente medida.

Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración deducido por la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, contra la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°  1.241 del 13 de septiembre de 2013, rectificando el importe fijado para el promedio de las remuneraciones correspondiente al Acuerdo N° 780/13, conforme lo detallado a fojas 133/147 por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo.

Que a tal efecto, se procede a reemplazar el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1.241 del 13 de septiembre de 2013, por el ANEXO que forma parte inte-grante de la presente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modi-

ficatorias y de conformidad con lo establecido por los artículos 84 y 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N°  1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Hácese lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto por la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1.241 del 13 de septiembre de 2013.

ARTICULO 2° — Reemplázase el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRA-BAJO N° 1.241 del 13 de septiembre de 2013 por el ANEXO que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Hácese saber a la incoante, en atención al modo en cómo ha sido resuelto el mencionado recurso y en orden a lo normado por el artículo 40 de la Reglamentación del Proce-dimiento Administrativo, aprobada por el Decreto Nº 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), que en virtud de lo preceptuado por el artículo 88 del mismo texto reglamentario, cuenta con un plazo de CINCO (5) días para ampliar los fundamentos de su recurso jerárquico.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.521.941/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOSC/TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

01/08/2012 $ 10.867,09 $ 32.601,2701/01/2013 $ 11.784,73 $ 35.354,19

CCT N° 497/02 “E”

#F4638470F#

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