sumario leyes - eldial.com - biblioteca jurídica online · miércoles 17 de agosto de 2016 primera...

56
Precio $ 20,00 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Sumario Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Continúa en página 2 Leyes DEFENSA DEL CONSUMIDOR Ley 27265. Modificación. Ley N° 24.240................................................................................... 1 DEFENSA DEL CONSUMIDOR Ley 27266. Modificación. Ley N° 24.240................................................................................... 1 Decretos DEFENSA DEL CONSUMIDOR Decreto 938/2016. Promúlgase la Ley N° 27.265 ..................................................................... 1 DEFENSA DEL CONSUMIDOR Decreto 939/2016. Promúlgase la Ley N° 27.266 ..................................................................... 2 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decreto 940/2016. Eximición .................................................................................................... 2 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decreto 941/2016. Recházase recurso ..................................................................................... 4 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 942/2016. Desígnase Subsecretario de Planeamiento y Formación .............................. 4 Decisiones Administrativas DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Decisión Administrativa 861/2016. Prorróganse designaciones de Directores ........................... 4 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 857/2016. Desígnase Director Nacional de Relaciones con la Comuni- dad Académica y la Sociedad Civil ............................................................................................ 5 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 858/2016. Designación en la Dirección de Elaboración e Interpretación Normativa ................................................................................................................................. 5 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 859/2016. Designaciones en la Unidad de Auditoría Interna ................. 6 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 856/2016. Desígnase Director Nacional de Relaciones con Organizacio- nes de la Sociedad ................................................................................................................... 6 MINISTERIO DE TRANSPORTE Decisión Administrativa 860/2016. Desígnase Directora General de Relaciones Institucionales ..... 7 MINISTERIO DE TRANSPORTE Decisión Administrativa 862/2016. Desígnase Director Nacional de Transporte Urbano Sustentable .. 7 Resoluciones Generales ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3928. Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618 .................................................................................................... 8 Primera Sección Buenos Aires, miércoles 17 de agosto de 2016 Año CXXIV Número 33.441 Leyes #I5169811I# DEFENSA DEL CONSUMIDOR Ley 27265 Modificación. Ley N° 24.240. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ARTÍCULO 1º — Incorpórase como artículo 10 quáter de la ley 24.240, de Defensa del Consumi- dor, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 10 quáter: Prohibición de cobro. Prohíbase el cobro de preaviso, mes adelantado y/o cualquier otro concepto, por parte de los prestadores de servicios, incluidos los servicios pú- blicos domiciliarios, en los casos de solicitud de baja del mismo realizado por el consumidor ya sea en forma personal, telefónica, electrónica o similar. ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. — REGISTRADA BAJO EL N° 27265 — MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi. #F5169811F# #I5169806I# Decreto 938/2016 Buenos Aires, 16/08/2016 En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúl- gase la Ley N° 27.265 (IF-2016-00698799-APN-MP), sancionada por el HONORABLE CONGRE- SO DE LA NACIÓN en su sesión del día 13 de julio de 2016. Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONO- RABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al Ministerio de Producción. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera. #F5169806F# #I5169812I# DEFENSA DEL CONSUMIDOR Ley 27266 Modificación. Ley N° 24.240. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 38 de la ley 24.240, que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 38: Contrato de adhesión. Contratos en formularios. La autoridad de aplicación vigilará que los contratos de adhesión o similares, no contengan cláusulas de las previstas en el ar- tículo anterior. La misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales

Upload: dinhhuong

Post on 26-Sep-2018

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Precio $ 20,00

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretarÍa LegaL y tÉcnica: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL: Suipacha 767-c1008aao - ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Sumario

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

Continúa en página 2

Leyes

DEFENSA DEL CONSUMIDORLey 27265. Modificación. Ley N° 24.240 ................................................................................... 1

DEFENSA DEL CONSUMIDORLey 27266. Modificación. Ley N° 24.240 ................................................................................... 1

Decretos

DEFENSA DEL CONSUMIDORDecreto 938/2016. Promúlgase la Ley N° 27.265 ..................................................................... 1

DEFENSA DEL CONSUMIDORDecreto 939/2016. Promúlgase la Ley N° 27.266 ..................................................................... 2

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEDecreto 940/2016. Eximición .................................................................................................... 2

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecreto 941/2016. Recházase recurso ..................................................................................... 4

MINISTERIO DE SEGURIDADDecreto 942/2016. Desígnase Subsecretario de Planeamiento y Formación .............................. 4

Decisiones Administrativas

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONESDecisión Administrativa 861/2016. Prorróganse designaciones de Directores ........................... 4

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecisión Administrativa 857/2016. Desígnase Director Nacional de Relaciones con la Comuni-dad Académica y la Sociedad Civil ............................................................................................ 5

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecisión Administrativa 858/2016. Designación en la Dirección de Elaboración e Interpretación Normativa ................................................................................................................................. 5

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecisión Administrativa 859/2016. Designaciones en la Unidad de Auditoría Interna ................. 6

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 856/2016. Desígnase Director Nacional de Relaciones con Organizacio-nes de la Sociedad ................................................................................................................... 6

MINISTERIO DE TRANSPORTEDecisión Administrativa 860/2016. Desígnase Directora General de Relaciones Institucionales ..... 7

MINISTERIO DE TRANSPORTEDecisión Administrativa 862/2016. Desígnase Director Nacional de Transporte Urbano Sustentable .. 7

Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 3928. Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618 .................................................................................................... 8

Primera Sección

Buenos Aires,miércoles 17de agosto de 2016

Año CXXIVNúmero 33.441

Leyes

#I5169811I#DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Ley 27265

Modificación. Ley N° 24.240.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

ARTÍCULO 1º — Incorpórase como artículo 10 quáter de la ley 24.240, de Defensa del Consumi-dor, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 10 quáter: Prohibición de cobro. Prohíbase el cobro de preaviso, mes adelantado y/o cualquier otro concepto, por parte de los prestadores de servicios, incluidos los servicios pú-blicos domiciliarios, en los casos de solicitud de baja del mismo realizado por el consumidor ya sea en forma personal, telefónica, electrónica o similar.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27265 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.#F5169811F#

#I5169806I#Decreto 938/2016

Buenos Aires, 16/08/2016

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúl-gase la Ley N° 27.265 (IF-2016-00698799-APN-MP), sancionada por el HONORABLE CONGRE-SO DE LA NACIÓN en su sesión del día 13 de julio de 2016.Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONO-RABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al Ministerio de Producción. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.

#F5169806F#

#I5169812I#DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Ley 27266

Modificación. Ley N° 24.240.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 38 de la ley 24.240, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 38: Contrato de adhesión. Contratos en formularios. La autoridad de aplicación vigilará que los contratos de adhesión o similares, no contengan cláusulas de las previstas en el ar-tículo anterior. La misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales

Page 2: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2

Concursos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 9

Avisos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 9Anteriores ................................................................................................................................. 30

Convenciones Colectivas de Trabajo

................................................................................................................................................. 32

o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido.

Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhe-sión, deben publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir.

Asimismo deben entregar sin cargo y con antelación a la contratación, en sus locales comer-ciales, un ejemplar del modelo del contrato a suscribir a todo consumidor o usuario que así lo solicite. En dichos locales se exhibirá un cartel en lugar visible con la siguiente leyenda: “Se en-cuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación”.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27266 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.#F5169812F#

#I5169807I#Decreto 939/2016

Buenos Aires, 16/08/2016

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúl-gase la Ley N° 27.266 (IF-2016-00698782-APN-MP), sancionada por el HONORABLE CONGRE-SO DE LA NACIÓN en su sesión del día 13 de julio de 2016.Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONO-RABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al Ministerio de Producción. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.

#F5169807F#

Decretos

#I5169808I#MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Decreto 940/2016

Eximición.

Buenos Aires, 16/08/2016

VISTO el Expediente N°  JGM:0060171/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la ex - SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, actual MINISTERIO DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, solicitó la exención de los tributos que gravan la im-portación para consumo de TRECE (13) vehículos terrestres de apoyo logístico y cisternas para el combate de incendios forestales, rurales y de interfase requeridos por el SISTEMA FEDERAL DE MANEJO DEL FUEGO de la mencionada ex - Secretaría.

Que las mercaderías objeto de importación resultan de vital importancia para la prevención y lucha contra incendios rurales, forestales y de interfase en todo el Territorio Nacional, que ese organismo atiende con motivo de lo establecido por la Ley de Defensa de la Riqueza Forestal N° 13273, texto ordenado por el Decreto N° 710 de fecha 13 de noviembre de 1995.

Que teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en este caso, puede acce-derse a lo solicitado de conformidad con la facultad otorgada al PODER EJECUTIVO NACIONAL para acordar exenciones al pago del derecho de importación por el Artículo 667, apartados 1 y 2 del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones), con la finalidad que enuncia el inciso a) del apartado mencionado en último término: “velar por la seguridad pública...”.

Que, en cuanto a los otros tributos aduaneros que recaen sobre este tipo de operación, el PO-DER EJECUTIVO NACIONAL también tiene facultades para eximir de las tasas por servicios de estadística y comprobación en virtud de lo dispuesto en los Artículos 765 y 771 del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones), respectivamente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los Artículos 667, 765 y 771 del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modifi-caciones).

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Exímese al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y de comprobación que gravan la importación para consumo de TRECE (13) vehículos terrestres de apoyo logístico y cisternas para el combate de incendios forestales, rurales y de interfase requeridos por el SISTEMA FE-DERAL DE MANEJO DEL FUEGO del mencionado Ministerio, mercaderías cuyas características técnicas se detallan en el Anexo (IF-2016-00310582-APN-SSCA#MAD) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Las franquicias que se acuerdan en el Artículo 1° del presente decreto se su-peditan a que las mercaderías de que se trata sean afectadas al destino invocado, quedando el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE obligado a no transferir la propie-dad de éstas por un plazo de CINCO (5) años a contar desde el 1 de enero del año siguiente a aquél en que se efectúe su libramiento a plaza.

ARTÍCULO 3° — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrará las medidas necesarias para la aplicación de lo resuelto en el presente acto.

ARTÍCULO 4° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publi-cación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Sergio A. Bergman.

ANEXO

Denominación: AUTO-BOMBA FORESTAL, PORTE LIVIANO (4X4) DE “ALTA PENETRACIÓN”

Cantidad: TRECE (13) unidades

Descripción:

Vehículo del tipo AUTOBOMBA CABINA DOBLE (1 + 6 plazas), para terreno forestal con alta pe-netración, de porte liviano, uso en todo terreno, TRACCIÓN 4X4 PERMANENTE, para una masa total a tierra de mínimo 5,5 ton., con CAPACIDAD DE AGUA MÍNIMA 1500 Its. potencia motor mínima 145 hp, (euro III) largo máximo admitido 6.000 mm, se trata de una máquina para ataque, contención y extinción de focos ígneos en forma inmediata, en geografías o terrenos, de alta agresividad y difícil penetración, con o sin senderos.

Se utilizara para “PRIMER ATAQUE”, contención y extinción de focos ígneos en forma inmediata, en geografías o terrenos, de alta agresividad y difícil penetración, sin senderos.

Memoria Técnica Básica: características generales requeridas: MTT mínimo 5,5 Toneladas, (c/ruedas simples) con tanque de mínimo 1500 Its. de capacidad, con bomba de succión y expulsión, mínimo 1500 l/m, a 6 bar y 500 I/m a 20 bar, con mínimo 145 HP, de Potencia, con motor diésel (Euro III), con tracción 4x4 para todo terreno PERMANENTE, con chasis Standard, y bloqueo de diferencial en los dos ejes con caja manual y/o automática, con cabina doble, con sistema auto-extintor de camión y suelo, con rodado simple y con malacate de arrastre y herramientas, incluidas. En cabina poseerá un comando de luces especiales, equipo de comu-nicaciones UHF/BHF y GPS, también un geolocalizador con indicador de actividad permanente.

ÍTEM 1: AUTOBOMBA FORESTAL EQUIPADA

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA AUTO BOMBA

• MOTORIZACIÓN: Sistema turbo-diesel, de block, refrigerado a agua, con turbo intercooler, Potencia mínima requerida 145 HP SAE a 3.600 rpm, par motor mínimo 320 Nm a 1.500 rpm normalizado (EURO III únicamente). El vehículo será de marca y modelo de uso reconocido en el Continente Europeo y/o Continente Americano, deberá estar identificado y referido a Normas de Calidad EN, CE, ISO, u otras reconocidas por nuestro Sistema de homologaciones (I.N.T.I). El motor será diésel cuatro tiempos, cantidad de cilindros mínimo cuatro (4), cilindrada requerida mínima 2.800cc. Filtro de aire especial contra partículas finas (Sahara) elevado tipo snorkel Míni-mo, cabina completa; motor y caja de velocidad deberán ser de marcas y modelos disponibles en el mercado nacional.

• SISTEMA ELÉCTRICO: el sistema eléctrico del camión será de 12 V, con alternador de 14 V/90A con 2 unidades, independientes de batería de 12 V (una para motor y otra para equipo especial).

• CAPACIDAD DE COMBUSTIBLE: tendrá una mínima del depósito de combustible de mínimo 100 Itrs. (en uno o dos depósitos, material plástico y/o acero inoxidable antiestático).

• Disponibilidad de lubricación de motor, cajas y transmisiones en continuo, hasta pendientes frontales mínimo 40° y laterales de mínimo 30° (deberá estar certificada por el fabricante bajo “Declaración Jurada”).

• CAJA DE VELOCIDADES: será del tipo manual y/o automática, mínimo 6 adelante y mínimo 1 reversa. Las 6 velocidades delanteras se deben poder combinar hasta dar mínimo 12 variacio-nes, de la siguiente forma, mínimo 6 marchas para “ruta” (alta), mínimo 6 marchas para “fuera de ruta” (baja), y un mínimo de dos marchas hacia atrás, (una de alta y una de baja). Deberá poseer salida PTO aplicada.

• CAJA DE TRANSFERENCIA/REDUCTORA esta recibirá desde la caja de velocidades combi-naciones de marchas (a.- Reductora y b.- Transferencia Directa) de paso uno por uno y combi-naciones de marchas de paso medio por medio, (medio cambio) llevando esta Caja a los ejes delantero y trasero las relaciones de marchas pudiendo estas aplicarse en forma voluntaria, desde el comando de cabina la opción velocidad o fuerza. (Alta o Baja). También poseerá blo-queo de diferencial (delantero y/o trasero) y bloqueo de transferencia, todo desde un comando manual desde cabina.

• TABLERO DE CONTROL: poseerá un mando de control de tracción y marchas, operado desde la cabina en forma de palancas y/o electro hidráulica. También este tablero deberá seleccionar y controlar el acople y desacople de las tomas de trabajo (deberá poseer mínimo dos tomas en el vehículo, una aplicada (a) salida Caja Velocidad, y la otra (b) salida Caja de Transferencia/Reductora.

• DIFERENCIALES: con bloqueo de tracción y bloqueo de transfer.

• BLOQUEO DE DIFERENCIAL: independiente para cada eje, delantero trasero, accionados electro-hidráulicamente desde puesto de conducción cabina (on/off) por tablero de mando.

Page 3: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 3

• VELOCIDAD DE MARCHA: mínimo exigido 100 km/hora (c/carga plena).

• DESPEGUE DEL SUELO: deberá poseer una gran altura libre al suelo siendo esta de un mínimo de 280 mm. (Medida al centro del eje diferencial).

• DISTANCIA ENTRE EJES: máxima aceptada 3.500mm Chasis soporte (bastidor). Será de per-files lineales paralelos de acero de muy alta elasticidad tipo “H” con largueros “Doble C”, re-forzados, y que garanticen la torsión y la absorción de stress. Deberá tener dos amarres para cáncamos de arrastre delanteros y dos amarres para cáncamos de arrastre traseros, ambos directos al chasis.

• SUSPENSIÓN: deberá ser combinada por ballestas parabólicas y espiral con amortiguador de alta capacidad elástica tipo doble efecto, más barras estabilizadoras. Delantera/trasera.

• FRENOS: Sistema de Frenos del tipo hidráulico a las 4 ruedas, sobre discos refrigerados por aire para las dos ruedas delanteras y sobre tambores para las dos ruedas traseras, con ajunte automático de zapatas. Doble circuito independiente. Sistema ABS. Poseerá sensor de carga para regular automáticamente los frenos.

• EJES DE TRANSFERENCIAS: director y tractor el delantero, de rueda simple, y será solo trac-tor el trasero, también de ruedas simples. Capacidad de rotación de ambos ejes 30° por masa. Cruce de ejes.

• EJE DELANTERO: rígido, motriz, dirección izquierdo, con caja diferencial palier flotante con homocinética, con doble reducción. Capacidad de carga técnica disponible al piso del eje, míni-mo 2.500kg. Con barra estabilizadora.

• EJE TRASERO: rígido, motriz, dirección, con caja diferencial, palier flotante, doble reducción bloqueo de diferencial, Capacidad de carga técnica disponible del eje al piso, 3.700 kg. Capa-cidad de arrastre mínima 4.000 kg (Horizontal en terreno blando) Masa Total a Tierra mínimo 5.500 kg.

• DIRECCIÓN: volante a la izquierda. Sistema servo-asistido, dirección hidráulica integral.

• CABINA: será doble, para 7 plazas (tres delanteras, con chofer y 4 traseras) Será original de Fábrica o en caso de ser “Fuera de Fábrica” deberá poseer homologación de “Seguridad Pa-siva” (UE/USA/Local). Deberá ser fabricada en chapa acero, con estructural interno en chapa plegada de acero, apoyada en tres o más puntos, con suspensión independiente. Poseerá una trampa de escape en el techo. Puertas con bisagras deberán ser de acero reforzado para evitar deformaciones en vuelcos.

• AIRE ACONDICIONADO EN CABINA: con evaporadora.

• CLIMATIZADOR: ventilación calor integrado.

• NEUMÁTICOS: un juego de cubiertas de 4 unidades, más un auxilio de repuesto. Medida tipo: 255/100 R16, dibujo tipo XZL. Un juego de llantas medida 6,5-16” (cualquier medida similar que sea certificada para este neumático también se acepta).

• ELECTRICIDAD Y LUCES: todas las reglamentarias. Tensión, 12V con alternador 14V./90A DOS (2) Baterías independientes por 12V Luces, posición, cortas, largas, freno, intermitente, traba-jo, marcha atrás, luz de patente, rompe nieblas, (delantera/trasera), alumbrado reducido. Toma eléctrica trasera para remolque con 7 polos y una toma eléctrica auxiliar.

• DIMENSIONES:

- LARGO TOTAL: máximo 6.000 mm. (Con defensa y con malacate).

- DISTANCIA MÁXIMA ENTRE EJES: 3.500 mm.

- DISTANCIA MÁXIMA DE FRENTE: a 1° eje, 1.100 mm. (Con defensa y con Malacate).

- DISTANCIA MÁXIMA DE ATRÁS: a 2° eje, 1.100 mm.

- ÁNGULO DE ATAQUE: admitido entre 45°.

- ÁNGULO DE SALIDA: admitido entre 45° (con paragolpes rebatido).

- ÁNGULO VENTRAL: mínimo 140°.

- ALTURA DESPEGUE DEL PISO: mínima 280 mm. a diferencial, parte más baja.

- ALTURA DESPEGUE DEL PISO: mínima admitida 400 mm. a caja transferencia.

- ANCHO MÁXIMO: 2.000 mm. a dos ruedas.

- ANCHO MÁXIMO: 2.000 mm. a carrozado (sin espejos).

- ALTO MÁXIMO DE SUELO A PISO DEL TANQUE: mínimo 900 mm.

- CAPACIDAD DE VADEO: mínima requerida, 700 mm.

- MÍNIMA CAPACIDAD DE TREPADA EN PENDIENTE FRONTAL: 100% (45°).

- MÍNIMA CAPACIDAD DE PENDIENTE LATERAL: 50% (25°).

- MASA TOTAL A TIERRA: mínima aceptada (MTT) 5.500 kg.

- ALTURA MÁXIMA: 2.700 mm. (APTO PARA SER TRANSPORTADO EN AVIÓN HÉRCULES C-130).

- ASIENTOS PARA BASE DE TANQUE Y FALSO CHASIS: mínimo 2.

- AIRE ACONDICIONADO: en cabina.

- REPUESTOS CONSUMIBLES MECÁNICOS DE LA UNIDAD: (Filtros, correas, etc.) equivalentes al 2% valor oferta, tipo y cantidad a acordar.

- REPUESTOS CONSUMIBLES DEL SISTEMA ELECTRICO: (Fusibles, lámparas, ópticas) equi-valentes al 1% valor oferta, tipo y cantidad a acordar.

EQUIPAMIENTO DE EXTINCIÓN:

BOMBA DE AGUA PRINCIPAL, MOTO-BOMBA AUXILIAR Y TANQUE DE AGUA

Las “Bombas de Agua” de la Auto-bomba Forestal, por tratarse de un elemento vital dentro de la Unidad, deberán ser de reconocida marca en el mercado local e internacional, siendo todos sus componentes, integrales de la marca y el modelo.

Poseerá una única Garantía Integral y deberá poseer Service Post-Venta y repuestos en el país.

DEBERÁ POSEER DOS (2) BOMBAS:

A) BOMBA PRINCIPAL: (fija al carrozado) con capacidad en baja mínima de 1.500 ltrs/min a min. a 10 bares, con una succión de 2,5 pulgadas (del tanque a la bomba) para alta 200 Itrs/min a 30 bares con una succión de 2,5 pulgadas (del tanque a la bomba), y una derivación de 2 pulgadas para carga exterior con mangote. También poseerá dos expulsiones de 1 pulgada, una con válvula y con acople Storz, y otra en línea de 1 plg, con carrete y lanza, capacidad de succión,

columna de agua de 4 metros para manga de 63,5 mm. cuerpo de hierro turbina de bronce. Será una bomba de una etapa.

B) MOTO BOMBA AUXILIAR (en canasto removible): Bomba centrífuga, de 4,5 hp a 3.500 rpm de potencia mínima motor con arranque manual con capacidad mínima de 500 ltrs/min a 4 bares, altura de succión mínima 7 mtr.

Altura de bombeo 50 mtr. con una succión de 2 pulgadas con acople Storz y dos expulsiones una de 1 ¾ pulgada y otra de 1 pulgada ambas con acoples Storz y sus tapas. Expulsiones con válvulas esféricas. La bomba poseerá auto cebado. Cuerpo de hierro fundido.

DEBERÁ CONTAR CON UN (1) TANQUE DE AGUA 1.500 LITROS MÍNIMO:

Será un tanque cisterna para agua, en forma exterior de paralelepípedo, construido 100% en chapa de acero inoxidable AISI 316L, plegada y soldada.

Las soldaduras serán internas y externas (por doble cordón), por fusión y penetración completa. El ancho de la soldadura será menor o igual al ancho de la superficie a unir.

No poseerá socavaduras, ni fisuras, ni poros visibles. La soldadura está limpia, a piqueta, cepillo y amoladora.

La chapa tiene un espesor de 3mm en la base o piso y en la tapa, un espesor de 3mm, en los laterales, frente y contra frente, también este espesor de 3 mm. Se aplicará en los rompe-olas. Poseerá dos pliegues horizontales internos y tres pliegues externos, en las cuatro caras, para reforzar el plano y evitar la deformación por pandeo. (Efecto panza).

Su capacidad será de mínimo 1.500 litros. Contendrá mínimo dos placas rompeolas, generando como mínimo tres volúmenes internos con un promedio de 500/600 litros cada uno.

Poseerá una boca de acceso para inspección de 500 mm de diámetro. Poseerá una boca de carga por gravedad y posee una boca de carga inferior con Storz de 81 mm entre aletas.

El exterior estará pintado con pintura acrílica rugosa (piel de naranja) extra dura de tres capas (color amarillo RAL 1021).

Poseerá punteras de protección y refuerzo, en las esquinas de contacto, con la misma chapa plegada de acero inoxidable de 3 mm de espesor.

Poseerá cuatro cáncamos de izado. Lleva el tanque dentro un estanco de emergencia de 250/300 Itrs. para alimentar el sistema de “Auto-extinción”. Todo incluido en el volumen total de mínimo 1.500 litros.

Poseerá un retorno de la bomba al tanque de 25mm. (1”) con válvula esférica.

Poseerá dos alimentaciones por laterales de 63,5mm (2, ½”) con válvula esférica, filtro de acero inoxidable a la entrada y acople en rosca o Storz de 81 mm entre aletas con la correspondiente tapa.

Las alimentaciones están en la parte alta para evitar su vaciado por error de maniobra. Contará con una olla de succión para que se depositen allí todos los sedimentos, y desde allí se puedan eliminar, y también se pueda succionar hasta el fin el agua del tanque sin que entre aire a la bomba. La alimentación del tanque a la moto-bomba se ejecuta a través de un ducto acorde al caudal de diseño que debe entregar la bomba de 50 mm (2”), para que esta rinda a pleno, con válvula de bloqueo.

La descarga del tranque a la bomba está realizada con tubo de material flexible, de adecuado diámetro conforme al caudal que deberá entregar la misma. Poseerá un sistema de rebalse que proteja al tanque de sobre presiones. El agua de rebalse caerá por detrás del eje trasero sin afectar los componentes de la carrocería por el desborde.

Estará diseñado de forma de minimizar las pérdidas de agua por frenadas, aceleraciones y cir-culaciones fuera de ruta. Poseerá dos indicadores de nivel por tubo y del tipo electrónico, ambos dispuestos y diseñados de forma que sean visibles y claramente interpretables para el operador aún en las horas nocturnas. Están situados en la zona del tablero de bomba y marcarán tanque lleno, tres cuartos, medio y un cuarto.

ACCESORIOS:

• MANGUERAS DE CARGA de 50,00 mm. (2,00 plg.) poseerá cuatro tramos de manguera semi rígida para la carga de dos metros cada uno. (Diámetro 80MM / 3plg.) Con filtros de suc-ción. Acoples Storz.

• MANGUERA de 25,00 mm. (1,0 plg.) poseerá diez tramos de manguera colapsable para ataque, con cuatro capas de protección internas/externas, de veinte metros cada tramo (total 200mtrs). (Diámetro 25,00 MM / 1,0 plg.) Acople Strorz.

• MANGUERA de 38,00 mm. (1,5 plg.) poseerá tres tramos de manguera colapsable para ataque, con cuatro capas de protección, internas/externas, de veinte metros cada tramo (total 60mtrs). (Diámetro 45,00 mm / 2.0 plg.) Acople Strorz.

• LANZAS para 25,00 mm. (1,0 plg.) poseerá dos lanzas de alta presión con un caudal de 200 a 250 litros/minuto a 20 bar, con las funciones de chorro-niebla, ancho y angosto y auto-limpiante. Tendrá accionamiento por gatillo y sistema hidráulico que minimice los golpes de ariete. Formato tipo empuñadura de pistola.

• LANZAS para 25,00 mm. (1,0 plg.) poseerá una lanza de baja presión con un caudal regulable de 80 a 480 litros/minuto a 6 bares, con las funciones de chorro-niebla, ancho y angosto y auto-limpiante. Tendrá accionamiento por palanca. Formato tipo empuñadura de pistola.

• LANZAS para 38,00 mm. (1 ¾ plg.) poseerá una lanza de baja presión con un caudal regu-lable de 80 a 480 litros/minuto a 6 bares, con las funciones de chorro-niebla, ancho y angosto y auto-limpiante. Tendrá accionamiento por palanca. Formato tipo empuñadura de pistola.

OTROS ACCESORIOS:

• MALACATE ELÉCTRICO con 5.400 kg. (+/-3%) de capacidad de arrastre. Caja reductora de tracción en cuerpo sellado de aluminio, energía de movimiento 12V, con una potencia mínima de 6 HP. Operable por control remoto alámbrico de mínimo 3,5 mtrs. Relación de fuerza mínima 148 a 1, Embrague de trabajo para enrollado manual. Cable de carrete diámetro mínimo 10mm, con largo mínimo 25mtrs. Con cable de acero 100% (no poseerá alma de algodón o poliamida, o cualquier fibra combustible.) Irá aplicado en la parte delantera del vehículo oculto en la defensa frontal, (para-golpes). Tamaño del carrete diámetro máximo 6,5 cm. Ancho máximo 23 cm. Peso completo máximo admitido 42 kgr.

• Una MOTOSIERRA de alta potencia, resistente y robusta, diseñada para trabajos exigentes, como la tala de madera dura. Cilindrada 90,00 cm3/95,00 cm3. // Potencia 7,00 CV/8,00 CV // Peso max. 7,0 kg/8,0 kg. // Relación peso/potencia 1,4 kg/kW/1,7 kg/kW. // Nivel sonoro 100,0 dB a 110,0 dB. // Potencia sonora de 105,0 dB // Longitud de corte mínimo 50 cm // Tipo de cadena lubricada / tipo madera dura.

• HERRAMIENTAS, CONECTORES Y BIFURCACIONES para el sistema de mangueras, una llave de apriete para tubo de aspiración // dos bifurcaciones. 45x25x25 tipo AWG, aluminio y junta Storz // una reducción 45 a 25 mm AWG Stortz // dos reducciones 70 a 45 mm AWG Stortz

Page 4: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 4

// dos reducciones 45 a 25 mm tipo AWG Stortz // dos hachas grandes // dos hachas chicas // cuatro palas plegables // // dos picos plegables // una barreta de impacto para partir roca // dos machetes selva // una tijera “corta alambre”.

• SISTEMA DE AIRE RESPIRABLE: Sistema de aire respirable en cabina para siete pasajeros dos tubos de aire comprimido 2216 PSI para 30 minutos, en composite, con manómetro, regu-lador de 1ra. etapa, manifold para siete salidas. Llaves de control ½ máscara. Soporte para dos tanques.

• COMUNICACIONES Y NAVEGACIONES DEL VEHÍCULO: El equipo base de VHF deberá ser P25 digital, deberán operar en P25 convencional y modo analógico sin necesidad de equipos o dispositivos adicionales. Se requiere la siguiente señalización: PTT ID, Alias Table, SelCall, Call Alert, Emergency, Call, Auto, Emergency, Retransmit, Emergency, “Hot Mic”, Monitoring, Emergency Man Down, AVL Report, AVL Poll, Automatic AVL Report, Update Auto AVL Rate, Update Auto AVL Offset, Short Text Message, Battery State Poll, RSSI Poll. Para los equipos HF la potencia mínima requerida es de 100Watts en modo USB/LSB, CW y FM Bandas: HF y VHF (136-174Mhz). El equipo VHF deberá contar con sistema AVL-VHF de posicionamiento GPS tanto para equipos móviles la potencia mínima requerida para equipo móvil es de 100Watt y de 5Watt para equipos portátiles, ambos en modo FM analógico Equipo Portátil (Handie) como portátiles; la potencia mínima requerida para equipo móvil es de 100Watt y de 5Watt para equipos portáti-les, ambos en modo FM Analógico y digital. Sistema GPS deberá estar integrado en los equipos móviles con antena receptora externa. En los portátiles el GPS deberá estar integrado en el micrófono/parlante de palma, deberá poseer pantalla de fácil lectura y funciones de navegación completas.

• EQUIPO DE COMUNICACIÓN: HF100w / equipo VHF100w / GPS / Micrófono / Parlante / Antena VHF. CANTIDAD: una (1) unidad.

• TRANSEPTOR (HANDIE): VHF.5w.IP57 / con micrófono y parlante. CANTIDAD: uno por tri-pulante.

• POSICIONADOR GPS: pantalla de 10”/instalado y funcionando. CANTIDAD: una (1) unidad.#F5169808F#

#I5169809I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecreto 941/2016

Recházase recurso.

Buenos Aires, 16/08/2016

VISTO: el Expediente Nº CUDAP: EXP-S01:0171417/2016 del Registro del MINISTERIO DE MO-DERNIZACIÓN y la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 185 de fecha 24 de septiembre de 2009,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto obra el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el agente D. Aldo Luis MOLINARI (D.N.I. N° 7.663.695), perteneciente a la Planta Permanente de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del MINISTERIO DE MODERNIZA-CIÓN, contra la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 185 de fecha 24 de septiembre de 2009, que aprobara, entre otros, su reencasillamiento en el SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que tal recurso se centró en la impugnación del reencasillamiento en el Agrupamiento General, exponiendo el motivo de su petición.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, analizó el mecanismo adoptado en oportunidad del reencasillamiento del agente en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) comprobando que, sobre la base de los antecedentes entonces aportados, se ajustaba a la normativa pertinente.

Que como consecuencia de lo señalado en el considerando precedente se dictó la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 4 de fecha 4 de enero de 2013, a través de la cual se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto.

Que por intermedio de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HU-MANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se efectuó la correspondiente notificación al agente.

Que el mencionado agente con fecha 6 de febrero de 2013, efectuó una nueva presentación, ampliando los fundamentos del recurso interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto 1759/72 (T.O 1991).

Que los argumentos esgrimidos por el recurrente no logran conmover el temperamento adopta-do en el acto atacado.

Que ha tomado la intervención que le compete la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en virtud de lo expresado precedentemente corresponde desestimar el recurso jerárquico en subsidio al de reconsideración interpuesto por el agente D. Aldo Luis MOLINARI.

Que, asimismo, se ha expedido la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en los términos previstos en el artículo 92, párrafo 2º, del Reglamento de Procedimientos Administrativos apro-bado por Decreto 1759/72 (T.O. 1991).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZA-CIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉC-NICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto 1759/72 (T.O. 1991).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º — Recházase el recurso jerárquico en subsidio al de reconsideración interpuesto por el agente D. Aldo Luis MOLINARI (D.N.I. N° 7.663.695), perteneciente a la Planta Permanente

de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, contra la Resolu-ción de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 185 de fecha 24 de septiembre de 2009.

ARTÍCULO 2º — Hágase saber al recurrente que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto 1759/72 (T.O. 1991), con el dictado del presente acto se agota la instancia administrativa, sin perjuicio de la posibili-dad de interponer el recurso contemplado por el artículo 100 de dicho reglamento.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.

#F5169809F#

#I5169810I#

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 942/2016

Desígnase Subsecretario de Planeamiento y Formación.

Buenos Aires, 16/08/2016

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Desígnase Subsecretario de Planeamiento y Formación de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN del MINISTERIO DE SEGURIDAD al Aboga-do D. Juan Carlos PUGLIESE (D.N.I. N° 5.394.881).

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Patricia Bullrich.

#F5169810F#

Decisiones Administrativas

#I5169798I#

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Decisión Administrativa 861/2016

Prorróganse designaciones de Directores.

Buenos Aires, 16/08/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0015904/2015 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI-GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 27.008 y Nº 27.198, los Decretos Nº 205 del 17 de marzo de 2009, Nº 1240 del 6 de septiembre de 2010, Nº 1944 del 21 de noviembre de 2011, N° 1284 del 2 de septiembre de 2013, N° 232 del 12 de febrero de 2015 y N° 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 1395 del 20 de diciembre de 2012, la Disposición N° 813 del 4 de abril de 2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y la Reso-lución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 553 del 10 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° Decreto Nº 227/16 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y des-centralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspon-diente a los cargos vacantes y financiados, con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que mediante el Decreto Nº 205/09 se han designado transitoriamente en la Planta Permanen-te de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, al Doctor D. Gonzalo MARTÍNEZ (D.N.I. Nº 20.011.391), Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, en el cargo de Director de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, al Doctor D. Eduardo Andrés FIORANI (D.N.I. Nº 18.321.388), Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, en el cargo de Direc-tor de Asuntos Judiciales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA-JURÍDICA y a la Doctora Da. María Florencia VIEYRA (D.N.I. Nº 21.519.135), Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, en el cargo de Directora de Gestión de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA-JURÍDICA, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulo III y el artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Que mediante el Decreto Nº 1240/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto Nº 205/09, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que mediante el Decreto Nº 1944/11 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto Nº 1240/10.

Que mediante el Decreto Nº 1284/13 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto Nº 1944/11.

Que mediante el Decreto N° 232/15 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto N° 1284/13.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura delos cargos en el pla-zo establecido, por lo que resulta indispensable prorrogar la designación del Doctor D. Gonzalo MARTÍNEZ por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, y de los Doctores Eduardo Andrés FIORANI y María Florencia VIEYRA hasta el 31 de diciembre de 2015.

Que, asimismo, a través de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 se aprobaron los Presupuestos Ge-nerales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente.

Page 5: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 5

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100 in-ciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir del 7 de noviembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo esta-blecido por el Decreto Nº 205 del 17 de marzo de 2009, que fuera prorrogado por los Decretos Nº 1240 del 6 de septiembre de 2010, Nº 1944 del 21 de noviembre de 2011, N° 1284 del 2 de septiembre de 2013 y N° 232 del 12 de febrero de 2015, con relación a la designación transitoria en la Planta Permanente del Doctor D. Gonzalo MARTÍNEZ (D.N.I. Nº 20.011.391), Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, en el cargo de Director de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRA-BAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2° — Prorrógase a partir del 7 de noviembre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el plazo establecido por el Decreto N° 205 del 17 de marzo de 2009, que fuera pro-rrogado por los Decretos Nº 1240 del 6 de septiembre de 2010, Nº 1944 del 21 de noviembre de 2011, N° 1284 del 2 de septiembre de 2013 y N° 232 del 12 de febrero de 2015, con relación a la designación transitoria en la Planta Permanente del Doctor D. Eduardo Andrés FIORANI (D.N.I. Nº 18.321.388), Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, en el cargo de Director de Asuntos Judiciales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA-JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIO-NAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel III y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos estable-cidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08.

ARTÍCULO 3° — Prorrógase a partir del 7 de noviembre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el plazo establecido por el Decreto Nº 205 del 17 de marzo de 2009, que fuera prorrogado por los Decretos Nº 1240 del 6 de septiembre de 2010, Nº 1944 del 21 de noviembre de 2011, N° 1284 del 2 de septiembre de 2013 y N° 232 del 12 de febrero de 2015, con relación a la de-signación transitoria en la Planta Permanente de la Doctora Da. María Florencia VIEYRA (D.N.I. Nº 21.519.135), Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, en el cargo de Directora de Gestión de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA-JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIO-NES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel III y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLEC-TIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08.

ARTÍCULO 4° — El cargo involucrado en el artículo 1°, deberá ser cubierto conforme los requi-sitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PER-SONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dic-tado de la presente medida.

ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5169798F#

#I5169740I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 857/2016

Desígnase Director Nacional de Relaciones con la Comunidad Académica y la Sociedad Civil.

Buenos Aires, 16/08/2016

VISTO el Expediente N° S04:0069879/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 483 del 17 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por la Decisión Administrativa N° 483/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, mediante la cual, entre otros aspectos, se incorporó la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNI-DAD ACADÉMICA Y LA SOCIEDAD CIVIL en el ámbito de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, derogando la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD ACADÉMICA Y EL SISTEMA UNIVERSITARIO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELA-CIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARÍA DE JUS-TICIA.

Que atento a que el doctor Martín Federico BÖHMER se desempeñaba como Director Nacional de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD ACADÉMICA Y EL SISTEMA UNIVERSITARIO, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la designación transitoria del nombrado en el cargo vacante financiado de Director Nacional de la aludida DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD ACADÉMICA Y LA SOCIEDAD CIVIL, Nivel A, con Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el De-creto N° 2098/08.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del referido Mi-nisterio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 17 de mayo de 2016, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión ad-ministrativa, al doctor Martín Federico BÖHMER (D.N.I. N° 16.764.988), en el cargo de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD ACADÉMICA Y LA SOCIEDAD CIVIL dependiente de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colecti-vo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.

#F5169740F#

#I5169741I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Decisión Administrativa 858/2016

Designación en la Dirección de Elaboración e Interpretación Normativa.

Buenos Aires, 16/08/2016

VISTO el EX-2016-00034452-APN-ONC#MM, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, la Resolución N° 95 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 19 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacio-nal para el Ejercicio 2016.

Que por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y comple-mentarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN AD-MINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por la Resolución N° 95 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 19 de mayo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que mediante la citada Resolución fue derogada del Nomenclador de Funciones Ejecutivas la COORDINACIÓN DE DICTÁMENES Y SANCIONES de la DIRECCIÓN DE ELABORACIÓN E INTERPRETACIÓN NORMATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, cargo en el que había sido designado transitoriamente el Doctor D. Hernán PAGELLA (D.N.I N° 29.894.831) mediante Decreto N° 1165 del 22 de julio de 2014 y prorrogado en último término mediante su similar N° 2250/15.

Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al mencionado Ministerio, resulta ne-cesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Coordinador de la COORDINACIÓN DE ELABORACIÓN NORMATIVA Y DICTÁMENES de la DIRECCIÓN DE ELABORACIÓN E INTER-PRETACIÓN NORMATIVA de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementa-rios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que corresponde exceptuar al Doctor D. Hernán PAGELLA (D.N.I N° 29.894.831) del cumplimien-to de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta per-manente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a pro-puesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTE-RIO DE MODERNIZACIÓN.

Page 6: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 6

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 19 de mayo de 2016, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al Doctor D. Hernán PAGELLA (D.N.I N° 29.894.831), como Coordinador de la COOR-DINACIÓN DE ELABORACIÓN NORMATIVA Y DICTÁMENES de la DIRECCIÓN DE ELABORA-CIÓN E INTERPRETACIÓN NORMATIVA de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modifica-torios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.

#F5169741F#

#I5169743I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecisión Administrativa 859/2016

Designaciones en la Unidad de Auditoría Interna.

Buenos Aires, 16/08/2016

VISTO: el Expediente N° CUDAP: EXP-S01:0195543/2016, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016 y la Resolu-ción N° 90 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 11 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacio-nal para el Ejercicio 2016.

Que por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y comple-mentarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por la Resolución N° 90 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 11 de mayo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la UNIDAD DE AUDI-TORÍA INTERNA.

Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al citado Ministerio resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de los cargos consignados en el Anexo de la presente me-dida.

Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selec-ción vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementa-rios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que corresponde exceptuar a Iván Alejo ANTUNEZ FERRARIA (D.N.I. N° 35.269.818) del cum-plimiento de los requisitos para el acceso al cargo Nivel B, previsto en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta per-manente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a pro-puesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno.

Que los cargos aludidos se encuentran vacantes y cuentan con el financiamiento correspon-diente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTE-RIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 1º del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnanse con carácter transitorio, a partir del 11 de mayo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados en la planta permanente del MI-

NISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en los cargos, Niveles, Grados y Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, conforme se consigna en el Anexo (IF-2016-00544966-APN-MM), que forma parte integrante de la presente medida, autorizándose el correspondiente pago de las Funciones Ejecutivas del referido Convenio. La designación transitoria del señor Iván Alejo ANTUNEZ FERRARIA (D.N.I. N° 35.269.818) se efectúa con autorización excepcional al cumplimiento de los requisitos míni-mos previstos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y siste-mas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 11 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.

Anexo

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

Apellido y Nombre D.N.I. N° Cargo Nivel y Grado F.E.

PITUELLO, María de los Milagros 29.458.971 AUDITORA INTERNA ADJUNTA B-0 II

ANTUNEZ FERRARIA, Iván Alejo 35.269.818 RESPONSABLE DE SERVICIOS EXTERNOS B-0 IV

BRIGNARDELLO, Sergio 14.120.276 RESPONSABLE PATRIMONIAL, CONTABLE Y PRESUPUESTARIO B-0 IV

PITUELLO, María de las Mercedes 30.410.652 RESPONSABLE LEGAL E INSTITUCIONAL B-0 IV

PITUELLO, María de los Ángeles 33.531.594 RESPONSABLE DE SERVICIOS INTERNOS B-0 IV

#F5169743F#

#I5169739I#MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 856/2016

Desígnase Director Nacional de Relaciones con Organizaciones de la Sociedad.

Buenos Aires, 16/08/2016

VISTO el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, N° 114 de fecha 12 de enero de 2016 y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 498 de fecha 19 de mayo de 2016 y el Expediente N° 1-2002-9908/16-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la ley citada precedentemente, se estableció que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financia-dos existentes a la fecha de sanción de dicha ley, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto Nº 227/16 quedó establecido que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la corres-pondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el artículo 3° del Decreto Nº 114/16, se aprobó la conformación organizativa del MINIS-TERIO DE SALUD, de acuerdo con el organigrama establecido en dicho decreto.

Que por la Decisión Administrativa N° 498/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que en el ámbito de la SUSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SECRE-TARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES del MINISTERIO DE SALUD, se encuentra vacante el cargo de Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD, Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y mo-dificatorios.

Que atento a la naturaleza de dicho cargo y a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos y acciones que tiene asignada la unidad orgánica a la que corresponde el cargo en cuestión, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha toma-do la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N° 27.198 y por el artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 20 de mayo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Carlos Alberto BACIGALUP VERTIZ

Page 7: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 7

(D.N.I. Nº 12.228.774), en el cargo de Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD, unidad dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTER-NACIONALES del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto conforme los requi-sitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II —Capítulos III, IV y VIII— y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - del MINIS-TERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.

#F5169739F#

#I5169742I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decisión Administrativa 860/2016

Desígnase Directora General de Relaciones Institucionales.

Buenos Aires, 16/08/2016

Visto el Expediente N° S02:0037149/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 8 del 4 de enero de 2016, N° 227 fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N° 212 del 21 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacio-nal para el Ejercicio 2016.

Que por el Artículo 7° de la citada Ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes finan-ciados, existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y comple-mentarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el Artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose, entre otros, el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por su parte el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 aprobó la conformación organiza-tiva del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que a través del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, se delimitaron las competencias de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el decreto mencionado en el considerando precedente, en su Artículo 1° estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación del personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de ran-go y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras ju-risdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por la Decisión Administrativa N° 212 de fecha 21 de marzo de 2016, se aprobaron las uni-dades organizativas de primer nivel operativo y sus respectivas responsabilidades primarias y acciones del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE solicita la designación transitoria de la Licenciada Da. María Eugenia WEHBE (D.N.I. N° 29.696.421) en el cargo de DIRECTORA GENERAL DE RELA-CIONES INSTITUCIONALES (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SINEP) dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a efectos de asegurar el normal desenvolvimiento de la mencionada dependencia.

Que asimismo corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuer-do con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.

Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV, y VIII, y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ES-TADO NACIONAL.

Que la persona propuesta debe ser exceptuada del cumplimiento de los requisitos mínimos, pre-vistos en el Artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente decisión administrativa se dicta en virtud de lo dispuesto por los Artículos 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N°27.198 y 1° del Decreto N°227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Designase a partir del día 21 de marzo de 2016 con carácter transitorio y por el término dé CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I) dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la Licen-ciada Da. María Eugenia WEHBE (D.N.I. N° 29.696.421). La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 03 de diciembre de 2008, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio.

ARTÍCULO 2° — El cargo consignado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamen-te, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Javier Dietrich.

#F5169742F#

#I5169799I#MINISTERIO DE TRANSPORTEDecisión Administrativa 862/2016

Desígnase Director Nacional de Transporte Urbano Sustentable.

Buenos Aires, 16/08/2016

VISTO el Expediente N° S02:0037141/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 8 del 4 de enero de 2016 y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N° 212 del 21 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacio-nal para el Ejercicio 2016.

Que por el Artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes finan-ciados, existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y comple-mentarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el Artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 se aprobó la conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que a través del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, se delimitaron las competencias de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el Decreto mencionado en el considerando precedente, en su Artículo 1° estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de ran-go y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras ju-risdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por la Decisión Administrativa N° 212 de fecha 21 de marzo de 2016, se aprobaron las uni-dades organizativas de primer nivel operativo y sus respectivas responsabilidades primarias y acciones de la SECRETARÍA DE PLANIFICACION DEL TRANSPORTE.

Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE solicita la designación transitoria del Ingeniero D. Héc-tor Mario RIZZI (D.N.I. N° 16.131.555) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO SUSTENTABLE (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I) dependiente de la SUB-SECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANS-PORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a efectos de asegurar el normal desenvolvimiento de la mencionada dependencia.

Que asimismo corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuer-do con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y VIII, y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y

Page 8: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 8

complementarios, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ES-TADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente decisión administrativa se dicta en virtud de lo dispuesto por los Artículos 100, Inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase a partir del día 21 de marzo de 2016 con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO SUS-TENTABLE (Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I dependiente de la SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD URBANA de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al Ingeniero D. Héctor Mario RIZZI (D.N.I. N° 16.131.555). La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), apro-bado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio.

ARTÍCULO 2° — El cargo consignado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamen-te, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Javier Dietrich.

#F5169799F#

Resoluciones Generales

#I5169128I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 3928

Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución Ge-neral N° 1.618.

Buenos Aires, 12/08/2016

VISTO la Resolución General N° 1.618, y

CONSIDERANDO:

Que mediante actuaciones SIGEA Nros. 13289-24758-2012, 13289-793-2013, 13289-35589-2014, 13289-9586-2015, 13289-16919-2015 y 13289-28381-2015 se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.

Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasifica-ción Nros. 01/16 al 06/16.

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General del Visto.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolu-tivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MER-COSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-ción y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasifica-ción de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasifica-ción Arancelaria para su archivo. — Alberto Abad.

ANEXO (Artículo 1°)

POSICIÓN ARANCELARIA

NCMDESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

CRITERIO DE CLASIFICACIÓN

ACTUACIÓN SIGEA N°/EXPEDIENTE N°

8510.20.00

Juego o surtido conformado por: máquina de cortar pelo facial, de uso personal, con motor eléctrico incorporado, constituida por un cabezal para corte y uno para afeitado, ambos extraíbles, de accionamiento independiente y funcionamiento alternativo, alojados en sendos extremos de la misma, que alberga en su interior un acumulador eléctrico de ión de litio; cargador de acumulador y cepillo para limpieza del cabezal para corte, todo ello acondicionado para la venta al por menor en una caja de cartón.

01/16 13289-24758-2012

8546.90.00

Aislador eléctrico de plástico, de forma romboidal, de los tipos utilizados para fijar, soportar, guiar o separar, conductores eléctricos semiaislados a lo largo del vano, manteniendo la aislación eléctrica de la red.

02/16 13289-793-2013

3919.90.00

Placas, láminas, hojas y tiras de plástico, constituidas por 2 capas, una azul brillante de polímero acrílico unida a una segunda, autoadhesiva, de color blanco a base de dióxido de titanio, adheridas a una lámina de poliéster transparente removible, de los tipos utilizados como dispositivos de señalización, presentadas en rollos de anchura superior a 20 cm.

03/16 13289-35589-2014

8504.31.19

Transformador monofásico, de tensión nominal igual a 13,2 kV y 60 Hz de frecuencia, provisto de doble bobinado secundario con una potencia unitaria máxima igual a 15 VA, de los tipos utilizados en circuitos eléctricos de medición y protección.

04/16 13289-9586-2015

9004.90.90

Juego o surtido conformado por: gafas de protección y gorro de baño de plástico, de los tipos utilizados en prácticas de natación, acondicionados para su venta al por menor en un estuche de plástico.

05/16 13289-16919-2015

8479.89.99

Aparato diseñado para la apertura o cierre de persianas enrollables que se presenta, como mínimo, constituido por: motorreductor eléctrico, dispositivos de transmisión, tubo de enrollamiento provisto de punta de eje, soportes y anclaje de montaje y medios de accionamiento manuales, incluso con panel eléctrico de control y mando.

06/16 13289-28381-2015

#F5169128F#

Page 9: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 9

Concursos Oficiales

NUEVOS

#I5168905I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN

DECRETO 588/03

PROPUESTA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTES EN EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

FECHA DE PUBLICACIÓN: 17 DE AGOSTO DE 2016

En el marco de lo establecido por el art. 5° del Decreto 588/03, se hace saber que a efectos de cubrir las siguientes vacantes han sido seleccionados los profesionales que a continuación se enuncian:

Expediente Concurso Cargo Postulantes

CUDAP: EXP-S04: 41550/2016

Concurso 92 MPD

Defensor Público Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut

Dr. Nicolás RAMAYÓNDr. Juan Antonio TOBÍASDr. Alberto José MARTÍNEZDra. María Eugenia FERNÁNDEZ VAN RAAP

CUDAP: EXP-S04: 40919/2016

Concurso 96 MPD

Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos

Dr. Iván Javier GUELERDr. Sebastián Luciano VELODr. Alberto SANDHAGENDra. Úrsula Soledad GUERRERO FERREYRA

“Artículo 6°: Desde el día de la publicación y por el término de quince días hábiles, los par-ticulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto a los profesionales propuestos.

No serán considerados aquellos planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone en el artículo 2° o que se fundamenten en cualquier tipo de discriminación.”

PRESENTACIONES: Se deberán realizar en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo y forma señalado en el Decreto 588/03, art. 6°, ante la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas e Información al Público, Sarmiento 327, PB, en el horario de 9.15 a 17.00 hs. Los antecedentes de los candidatos propuestos pueden consultarse en el sitio del Mi-nisterio en internet: www.jus.gov.ar

JUAN BAUTISTA MAHIQUES, Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Pe-nitenciarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

e. 17/08/2016 N° 57744/16 v. 17/08/2016#F5168905F#

Avisos Oficiales

NUEVOS

#I5169587I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDisposición 283/2016

Asunto: Administración Federal de Ingresos Públicos. Estructura organizativa de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. S/ Adecuación.

Buenos Aires, 16/08/2016

VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 10462-24-2016, 13324-122-2016 y 13319-61-2016 del Regis-tro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el visto las Direcciones de Legislación, de Planificación Penal y de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, proponen una readecuación de sus áreas dependientes a los efectos contar con un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y equiparar a su vez, la carga de trabajo entre áreas.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha prestado su conformidad.

Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Ase-soría Legal Tributaria”, dependiente de la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, pase a denominarse “Asesoría Legal “A”, manteniendo idéntica dependen-cia jerárquica.

ARTÍCULO 2° — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Dictámenes sobre Imposición Directa” y “Dictámenes sobre Imposición Indirecta”, dependien-tes del Departamento Asesoría Legal “A”, pasen a denominarse “Dictámenes Jurídicos “A” y “Dictámenes Jurídicos “B”, respectivamente, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 3° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Asesoría Legal en Procedimiento Fiscal, Seguridad Social, Previsional y Penal Tributaria”, de-pendiente de la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, pase a denominarse “Asesoría Legal “B”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 4° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Dictá-menes de Procedimiento Fiscal, Seguridad Social y Previsional”, dependiente del Departamento Asesoría Legal “B”, pase a denominarse “Dictámenes de Procedimiento Fiscal, Seguridad So-cial y Penal Tributario”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 5° — Eliminar la unidad orgánica con nivel de División denominada “Dictámenes en materia Contravencional y Penal Tributaria”, dependiente del Departamento Asesoría Legal “B”.

ARTÍCULO 6° — Eliminar la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Asesoría Legal en Asuntos Jurídico Tributarios Internacionales y Regímenes Promocionales” y su unidad dependien-te, del ámbito de la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 7° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Ase-soría Legal “C”, dependiente de la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 8° — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Dictá-menes sobre Proyectos Normativos” y “Asesoramiento Legal”, respectivamente, dependientes del Departamento “Asesoría Legal “C”.

ARTÍCULO 9° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Proce-dimiento e Imposición al Consumo”, dependiente de la Dirección de Legislación, pase a denominarse “Normas Impositivas I, de Administración y Difusión”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 10. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Análisis y Sistematización Normativa”, dependiente de la Dirección de Legislación, pase a denominarse “Normas de Administración y Difusión” y a depender del Departamento Normas Impositivas I, de Administración y Difusión de la Dirección de Legislación.

ARTÍCULO 11. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denomina-da “Impuestos Directos y Recursos de la Seguridad Social”, dependiente de la Dirección de Legislación, pase a denominarse “Normas Impositivas II y de Seguridad Social”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 12. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Normas de la Seguridad Social”, dependiente del Departamento Normas impositivas II y de Seguridad Social, pase a denominarse “Normas de la Seguridad Social y Sistematización Normativa”, man-teniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 13. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Desarrollo de Normas Aduaneras y de Administración Técnico Jurídica”, dependiente de la Di-rección de Legislación, pase a denominarse “Normas Aduaneras”, manteniendo idéntica depen-dencia jerárquica.

ARTÍCULO 14. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Nor-mas Aduaneras” y “Normas de Administración Técnico Jurídica”, dependientes del Departamento Normas Aduaneras, pasen a denominarse “Normas de Exportación y Procedimiento Aduanero” y “Normas de Importación”, respectivamente, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 15. — Crear UN (1) cargo de Jefe de Sección para el cupo de la Dirección de Planifi-cación Penal, dependiente de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

ARTÍCULO 16. — Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A08, A10, B08, B10 y, en su parte pertinente el Anexo C correspondiente a las áreas centrales, por los que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 17. — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los 20 (VEINTE) días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 18. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

ANEXO A08

Page 10: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 10

ANEXO A10

ANEXO B08

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL IMPOSITIVA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el estudio de las normas legales, interpretándolas desde el punto de vista jurídico tributario y de los recursos de la seguridad social, a efectos de lograr, con la intervención de las áreas competentes, la uniformidad de criterios en su aplicación.

ACCIONES

1. Asesorar en materia jurídica tributaria y de los recursos de la seguridad social dictaminando en los siguientes casos:

a. Cuando la intervención de la autoridad superior estuviera establecida en las normas legales y ésta requiera opinión previa.

b. Cuando se trate del ejercicio de la facultad de avocación de la función de Juez Administrativo.

c. Cuando la autoridad superior requiera opinión jurídica de cuestiones de su competencia.

2. Asesorar en materia jurídica a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, dictaminando en los siguientes casos y a solicitud de las mismas cuando:

a. Se trate de actuaciones que requieran dictamen jurídico por imperio de las normas legales.

b. Se solicite opinión jurídica en otro tipo de actuaciones en las cuales ésta no resulte obligatoria, en cuyo caso se expresarán claramente el motivo y alcance de la consulta.

3. Asesorar en materia jurídica a las áreas operativas, dictaminando en los siguientes casos:

a. Cuando el tema consultado, por su novedad, complejidad o relevancia, presente interés gene-ral y se tratare de interpretaciones de puro derecho, previo informe jurídico del área consultante.

b. Cuando se trate de actuaciones que deban ser elevadas a resolución de la Superioridad y requiera de opinión previa del área de asesoramiento jurídico.

4. Propiciar el dictado de instrucciones generales para las áreas operativas y el estudio de la modificación de las normas tributarias y de los recursos de la seguridad social.

5. Entender en la recepción, registro y despacho de la documentación que ingrese a la Dirección, controlar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales asig-nados, entender en los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y administrar y co-municar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

DEPARTAMENTO ASESORÍA LEGAL “A”

ACCIÓN

Entender en la supervisión de las tareas referentes a la elaboración de dictámenes e informes de carácter jurídico en materia de tributos, de regímenes promocionales y temas afines, del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo), así como también los relacionados con la fiscalidad internacional.

TAREAS

1. Entender en la elaboración de dictámenes e informes en materia de su competencia, en los casos en los que se requiera la intervención de la Dirección.

2. Proyectar las respuestas a las consultas, en materia de su competencia, que sean sometidas a consideración de la Dirección.

3. Proponer la elaboración de instrucciones generales para las áreas operativas, sobre la base de los dictámenes emitidos, cuando la cuestión ofrezca suficiente interés general.

DIVISIÓN DICTÁMENES JURÍDICOS “A”

ACCIÓN

Entender en la elaboración de dictámenes de carácter jurídico en materia tributaria relativos a los tributos que recaen sobre la renta o el patrimonio, y relacionados con la fiscalidad internacional.

TAREAS

1. Elaborar dictámenes e informes en los aspectos de orden jurídico relativos a los tributos que recaen sobre la renta o el patrimonio, su incidencia en los regímenes promocionales y temas afines, y relacionados con la fiscalidad internacional de las actuaciones en las que intervenga el Departamento Asesoría Legal “A”.

2. Proyectar las respuestas a las consultas de orden jurídico relativas a los tributos que recaen so-bre la renta o el patrimonio, cuando se requiera la intervención del Departamento Asesoría Legal A.

3. Proponer la elaboración de instrucciones generales para las áreas operativas en materia jurí-dica, sobre temas de su competencia.

DIVISIÓN DICTÁMENES JURÍDICOS “B”

ACCIÓN

Entender en la elaboración de dictámenes de carácter jurídico en materia tributaria relativos a los tributos que recaen sobre el consumo.

TAREAS

1. Elaborar dictámenes e informes en los aspectos de orden jurídico relativos a los tributos que recaen sobre el consumo, de las actuaciones en las que intervenga el Departamento Asesoría Legal A.

2. Proyectar las respuestas a las consultas de orden jurídico relativas a los tributos que recaen sobre el consumo, cuando se requiera la intervención del Departamento Asesoría Legal A.

3. Proponer la elaboración de instrucciones generales para las áreas operativas en materia jurí-dica, sobre temas de su competencia.

DEPARTAMENTO ASESORÍA LEGAL “B”

ACCIÓN

Entender en la supervisión de las tareas referentes a la elaboración de dictámenes e informes jurídicos en materia procesal, contravencional y penal tributaria; y en materia de los recursos de la seguridad social, procesal y contravencional provisional.

TAREAS

1. Entender en la elaboración de dictámenes e informes en materia de su competencia, en los casos en que se requiera la intervención de la Dirección.

2. Proyectar, en materia de su competencia, las respuestas a las consultas que sean puestas a consideración de la Dirección.

3. Proponer la elaboración de instrucciones generales para las áreas operativas, sobre la base de los dictámenes emitidos, cuando la cuestión ofrezca suficiente interés general.

DIVISIÓN DICTÁMENES DE PROCEDIMIENTO FISCAL, SEGURIDAD SOCIAL Y PENAL TRIBUTARIO

ACCIÓN

Entender en la elaboración de dictámenes e informes de carácter jurídico en materia tributaria, relativos a la ley de procedimientos fiscales y demás temas procesales en general o en materia de los recursos de la seguridad social y cuestiones contravencionales previsionales.

TAREAS

1. Elaborar dictámenes e informes de índole jurídico en materia de su competencia, de las actua-ciones en que intervenga el Departamento Asesoría Legal B.

2. Preparar los proyectos de respuesta a las consultas de orden jurídico procesal tributario y temas procesales en general o relativas a los recursos de la seguridad social y de orden procesal y con-travencional previsional, cuando se requiera la intervención del Departamento Asesoría Legal B.

3. Proponer la elaboración de instrucciones generales para las áreas operativas, en materia jurídica, sobre temas de su competencia.

DEPARTAMENTO ASESORÍA LEGAL “C”

ACCIÓN

Entender en el asesoramiento jurídico sobre la procedencia legal de proyectos resolutivos, ins-tructivos y elaboración de normativa vinculados con la materia impositiva, de los recursos de la seguridad social e instrumentos internacionales.

Coordinar los despachos a las solicitudes de desistimiento de recursos de allanamientos a la demanda y de consentimiento de sentencias, formuladas en causas judiciales tributarias, así como propender a la aplicación uniforme de los criterios jurídicos de la Dirección.

TAREAS

1. Entender en la elaboración de los dictámenes e informes sobre la procedencia legal de los proyectos normativos vinculados con la materia impositiva, de los recursos de la seguridad so-cial e instrumentos internacionales.

2. Pronunciarse en materia tributaria en las causas radicadas ante tribunales administrativos o judiciales, para desistir recursos, allanarse a la demanda o consentir sentencias.

3. Realizar el estudio de la jurisprudencia proponiendo los cursos de acción de carácter general en relación con el acatamiento de los criterios jurisprudenciales.

4. Supervisar las propuestas de estudio de la reforma de las normas legales afectadas por las de-cisiones judiciales definitivas, o cuya aplicación ponga de manifiesto dificultades de interpretación.

5. Supervisar las tareas que propenden a la aplicación uniforme de los criterios jurídicos de la Dirección.

Page 11: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 11

DIVISIÓN DICTÁMENES SOBRE PROYECTOS NORMATIVOS

ACCIÓN

Asesorar jurídicamente sobre la procedencia legal de proyectos resolutivos, instructivos y ela-boración de normativa en las actuaciones en que intervenga el Departamento.

TAREAS

1. Elaborar dictámenes e informes sobre la procedencia legal de los proyectos normativos vincula-dos con la materia impositiva, de los recursos de la seguridad social e instrumentos internacionales.

2. Proponer al área competente efectuar el estudio de la reforma de las normas legales afecta-das por las decisiones judiciales definitivas, o cuya aplicación pone de manifiesto dificultades de interpretación.

3. Elaborar los proyectos de respuesta a las consultas de orden jurídico que sean sometidos a la intervención del Departamento.

DIVISIÓN ASESORAMIENTO LEGAL

ACCIÓN

Asesorar jurídicamente en las propuestas de desistimiento de recursos de allanamientos a la demanda y de consentimiento de sentencias, formuladas en causas judiciales tributarias.

Propender a la aplicación uniforme de los criterios jurídicos de la Dirección.

TAREAS

1. Elaborar dictámenes e informes de carácter jurídico tributario en las causas radicadas ante tribunales administrativos o judiciales, para desistir recursos, allanarse a la demanda o consentir las sentencias que en ellos recaiga.

2. Realizar el estudio de la jurisprudencia, proponiendo los cursos de acción de carácter general en relación con el acatamiento de los criterios jurisprudenciales.

3. Elaborar los proyectos de respuesta a las consultas de orden jurídico que sean sometidos a la intervención del Departamento.

4. Organizar reuniones generales de unificación de criterios con las áreas operativas compe-tentes.

5. Realizar reuniones con las áreas operativas competentes para unificar criterios y coordinar cur-sos de acción, cuando temas que por su trascendencia institucional o novedad así lo aconsejen.

6. Difundir los criterios jurídicos de la Dirección, así como también, publicar los dictámenes.

ANEXO B10

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN DE LEGISLACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la elaboración de proyectos definitivos de normas en materia impositiva, aduanera, de los recursos de la seguridad social y de administración técnico jurídica; en la preparación de informes técnicos sobre instrumentos normativos; así como en la organización de las bases de datos que almacenen normas, opiniones jurídicas, jurisprudencia y doctrina, y en su difusión electrónica.

ACCIÓN

1. Asesorar en el dictado de normas de carácter interno y externo, en materia de su competencia.

2. Intervenir en la organización, coordinación e integración de las bases de datos del Organismo que almacenen normas, opiniones jurídicas, jurisprudencia y doctrina, facilitando su consulta y difusión.

3. Intervenir en el análisis, sistematización y difusión electrónica de las normas, jurisprudencia y doctrina, en materia de su competencia.

4. Aconsejar la modificación de la normativa vigente en orden a la aplicación de los tributos a cargo del Organismo y a su administración.

5. Elaborar informes técnicos sobre instrumentos normativos y proponer pautas para su inter-pretación, modificación o sustitución.

6. Entender en la recepción, registro y despacho de la documentación que ingrese a la Direc-ción, controlar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimonia-les asignados, entender en los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y admi-nistrar y comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

DEPARTAMENTO NORMAS IMPOSITIVAS I, DE ADMINISTRACIÓN Y DIFUSIÓN

ACCIÓN

Entender en la elaboración de los proyectos de leyes, decretos, resoluciones y demás normas, en materia procedimental, de administración técnico jurídica y de los gravámenes que recaen sobre el consumo de bienes, servicios y temas afines; así como en la difusión electrónica o a través de los medios que se disponga de las normas, jurisprudencia y doctrina, en materia im-positiva, aduanera, de los recursos de la seguridad social y de administración.

TAREAS

1. Identificar las necesidades de elaboración de normas en materia de su competencia.

2. Efectuar la investigación de los antecedentes normativos, administrativos, doctrinarios y juris-prudenciales, relacionados con la temática a reglamentar o interpretar.

3. Efectuar el análisis de los dictámenes emitidos por las áreas técnicas y legales del Organismo, así como de la jurisprudencia judicial y del Tribunal Fiscal de la Nación, proponiendo adecuacio-nes a la normativa vigente.

4. Analizar las sugerencias y presentaciones que efectúen las Asociaciones, Cámaras, Colegios y demás entidades representativas de la actividad económica y profesional relacionadas con los proyectos normativos a su cargo.

5. Entender en la elaboración de proyectos de modificación de leyes, decretos y demás normas, reglamentarias y/o complementarias, conducentes a mejorar el régimen fiscal vigente, en mate-ria de su competencia.

6. Entender en el análisis y difusión electrónica —o a través de los medios que se disponga— de las normas, jurisprudencia y doctrina, en materia impositiva, aduanera, de los recursos de la seguridad social y de administración.

7. Prestar colaboración, en los aspectos de su competencia, en el proceso de elaboración de anteproyectos y/o proyectos de normas impulsados por otros organismos.

8. Entender en la elaboración de los proyectos de resoluciones, disposiciones, instrucciones generales y demás normas en materia de su competencia.

DIVISIÓN NORMAS DE PROCEDIMIENTO

ACCIÓN

Entender en la elaboración de los anteproyectos de leyes, decretos y demás normas de carácter general de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes y responsables, en materia proce-dimental, de administración tributaria y temas afines.

TAREAS

1. Analizar los antecedentes normativos, la jurisprudencia administrativa y judicial, y las opinio-nes de la doctrina y de los sectores involucrados, para la elaboración de proyectos normativos en materia de su competencia.

2. Evaluar la integridad de los antecedentes, pautas y alcances de las normas que deban pro-yectarse.

3. Coordinar los contenidos definitivos de las normas a elaborar con las áreas del Organismo que corresponda.

4. Colaborar en la elaboración de normas propiciadas por otros organismos, en los aspectos de su competencia.

5. Elaborar los proyectos de normas relacionados con la materia de su competencia.

DIVISIÓN NORMAS DE IMPUESTOS AL CONSUMO

ACCIÓN

Entender en la elaboración de los anteproyectos de leyes, decretos y demás normas de carácter general de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes y responsables en materia de im-puestos que gravan el consumo de bienes, servicios y temas afines.

TAREAS

1. Analizar los antecedentes normativos, la jurisprudencia administrativa y judicial, y las opinio-nes de la doctrina y de los sectores involucrados, para la elaboración de proyectos normativos en materia de su competencia.

2. Evaluar la integridad de los antecedentes, pautas y alcances de las normas que deban pro-yectarse.

3. Coordinar los contenidos definitivos de las normas a elaborar con las áreas del Organismo que corresponda,

4. Colaborar en la elaboración de normas propiciadas por otros organismos, en los aspectos de su competencia.

5. Elaborar los proyectos de normas relacionados con la materia de su competencia.

DIVISIÓN NORMAS DE ADMINISTRACIÓN Y DIFUSIÓN

ACCIÓN

Entender en la elaboración de los anteproyectos de leyes, decretos, disposiciones y demás normas, en materia de administración técnico jurídica y temas afines; así como en la difusión electrónica —o a través de los medios que se disponga— de las normas, jurisprudencia y doctri-na, en materia impositiva, aduanera, de los recursos de la seguridad social y de administración.

TAREAS

1. Analizar los antecedentes legislativos y la jurisprudencia administrativa y judicial, para la ela-boración de proyectos normativos en materia de su competencia.

2. Coordinar los contenidos definitivos de las normas a elaborar con las áreas del Organismo que corresponda.

3. Colaborar con la elaboración de normas propiciadas por otros organismos, en los aspectos de su competencia.

4. Organizar el material técnico-jurídico para su difusión electrónica, o a través de los medios que el Organismo habilite al efecto.

5. Coordinar y controlar el desarrollo, funcionamiento, mantenimiento y actualización de la base de datos correspondiente a la Biblioteca Electrónica AFIP y a la Agenda de Vencimientos.

DEPARTAMENTO NORMAS IMPOSITIVAS II Y DE SEGURIDAD SOCIAL

ACCIÓN

Entender en la elaboración de los proyectos de leyes, decretos, resoluciones y demás normas, en materia de impuestos directos, del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Mo-notributo), de los recursos de la seguridad social y temas afines; así como en la sistematización de las resoluciones generales emitidas por el Organismo.

TAREAS

1. Identificar las necesidades de elaboración de normas en materia de su competencia.

2. Efectuar la investigación de los antecedentes normativos, administrativos, doctrinarios y juris-prudenciales, relacionados con la temática a reglamentar o interpretar.

3. Efectuar el análisis de los dictámenes emitidos por las áreas técnicas y legales del Organismo, así como de la jurisprudencia judicial y del Tribunal Fiscal de la Nación, proponiendo adecuacio-nes a la normativa vigente.

4. Analizar las sugerencias y presentaciones que efectúen las Asociaciones, Cámaras, Colegios y demás entidades representativas de la actividad económica y profesional relacionadas con los proyectos normativos a su cargo.

5. Entender en la elaboración de proyectos de modificación de leyes, decretos y demás normas, reglamentarias y/o complementarias, conducentes a mejorar el régimen fiscal vigente, en mate-ria de su competencia.

6. Controlar la sistematización y elaboración de textos actualizados, ordenados y de guías temá-ticas de las resoluciones generales emitidas por el Organismo.

Page 12: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 12

7. Prestar colaboración, en los aspectos de su competencia, en el proceso de elaboración de anteproyectos y/o proyectos de normas impulsados por otros organismos.

8. Entender en la elaboración de los proyectos de resoluciones, disposiciones, instrucciones generales y demás normas en materia de su competencia.

DIVISIÓN NORMAS DE IMPUESTOS DIRECTOS

ACCIÓN

Entender en la elaboración de los anteproyectos de leyes, decretos, resoluciones y demás nor-mas, en materia de impuestos directos y del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) y temas afines.

TAREAS

1. Analizar los antecedentes normativos, la jurisprudencia administrativa y judicial, y las opinio-nes de la doctrina y de los sectores involucrados, para la elaboración de proyectos normativos en materia de su competencia.

2. Evaluar la integridad de los antecedentes, pautas y alcances de las normas que deban pro-yectarse.

3. Coordinar los contenidos definitivos de las normas a elaborar con las áreas del Organismo que corresponda,

4. Colaborar en la elaboración de normas propiciadas por otros organismos, en los aspectos de su competencia.

5. Elaborar los proyectos de normas relacionados con la materia de su competencia.

DIVISIÓN NORMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SISTEMATIZACIÓN NORMATIVA

ACCIÓN

Entender en la elaboración de los anteproyectos de leyes, decretos, resoluciones y demás nor-mas, en materia de los recursos de la seguridad social y temas afines.

TAREAS

1. Analizar los antecedentes normativos, la jurisprudencia administrativa y judicial, y las opinio-nes de la doctrina y de los sectores involucrados, para la elaboración de proyectos normativos en materia de su competencia.

2. Evaluar la integridad de los antecedentes, pautas y alcances de las normas que deban pro-yectarse.

3. Coordinar los contenidos definitivos de las normas a elaborar con las áreas del Organismo que corresponda.

4. Intervenir en la sistematización y elaboración de los textos actualizados, ordenados y de guías temáticas de las resoluciones generales emitidas por el Organismo.

5. Colaborar en la elaboración de normas propiciadas por otros organismos, en los aspectos de su competencia.

6. Elaborar los proyectos de normas relacionados con la materia de su competencia.

DEPARTAMENTO NORMAS ADUANERAS

ACCIÓN

Entender en la elaboración de los proyectos de leyes, decretos, resoluciones y demás normas, en materia aduanera.

TAREAS

1. Identificar las necesidades de elaboración de normas en materia de su competencia.

2. Efectuar la investigación de los antecedentes normativos, administrativos, doctrinarios y juris-prudenciales, relacionados con la temática a reglamentar o interpretar.

3. Efectuar el análisis de los dictámenes emitidos por las áreas técnicas y legales del Organismo, así como de la jurisprudencia judicial y del Tribunal Fiscal de la Nación, proponiendo adecuacio-nes a la normativa vigente.

4. Analizar las sugerencias y presentaciones que efectúen las Asociaciones, Cámaras, Colegios y demás entidades representativas de la actividad económica y profesional relacionadas con los proyectos normativos a su cargo.

5. Entender en la elaboración de proyectos de modificación de leyes, decretos y demás normas, reglamentarias y/o complementarias, conducentes a mejorar el régimen fiscal vigente, en mate-ria de su competencia.

6. Prestar colaboración, en los aspectos de su competencia, en el proceso de elaboración de anteproyectos y/o proyectos de normas impulsados por otros organismos.

7. Entender en la elaboración de los proyectos de resoluciones, disposiciones, instrucciones generales y demás normas en materia de su competencia.

DIVISIÓN NORMAS DE EXPORTACIÓN Y PROCEDIMIENTO ADUANERO

ACCIÓN

Entender en la elaboración de los anteproyectos de leyes, decretos y demás normas de carácter general de cumplimiento obligatorio para los operadores de comercio exterior y usuarios del servicio aduanero, en materia de exportación, de procedimiento aduanero y temas afines.

TAREAS

1. Analizar los antecedentes normativos, la jurisprudencia administrativa y judicial, y las opinio-nes de la doctrina y de los sectores involucrados, para la elaboración de proyectos normativos en materia de su competencia.

2. Evaluar la integridad de los antecedentes, pautas y alcances de las normas que deban pro-yectarse.

3. Coordinar los contenidos definitivos de las normas a elaborar con las áreas del Organismo que corresponda,

4. Colaborar en la elaboración de normas propiciadas por otros organismos, en los aspectos de su competencia.

5. Elaborar los proyectos de normas relacionados con la materia de su competencia.

DIVISIÓN NORMAS DE IMPORTACIÓN

ACCIÓN

Entender en la elaboración de los anteproyectos de leyes, decretos y demás normas de carácter general de cumplimiento obligatorio para los operadores de comercio exterior y usuarios del servicio aduanero, en materia de importación y temas afines.

TAREAS

1. Analizar los antecedentes normativos, la jurisprudencia administrativa y judicial, y las opinio-nes de la doctrina y de los sectores involucrados, para la elaboración de proyectos normativos en materia de su competencia.

2. Evaluar la integridad de los antecedentes, pautas y alcances de las normas que deban pro-yectarse.

3. Coordinar los contenidos definitivos de las normas a elaborar con las áreas del Organismo que corresponda,

4. Colaborar en la elaboración de normas propiciadas por otros organismos, en los aspectos de su competencia.

5. Elaborar los proyectos de normas relacionados con la materia de su competencia.

ANEXO C

ANEXO C - AREAS CENTRALES

JURISDICCION ADMINISTRATIVACARGOS

SECCION OFICINA

Administración Federal de Ingresos Públicos

Subdirección General de Asuntos Jurídicos 1 0

Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Rec. De la Seg. Soc 4 0

Dirección de Legislación 4 0

Dirección de Asuntos Legales Administrativos 7 0

Dirección de Planificación Penal 3 0

Dirección de Planificación y Control Judicial 1 0

Dirección de Asesoría Legal Aduanera 2 0

TOTAL DE CARGOS 266 62

e. 17/08/2016 N° 58426/16 v. 17/08/2016#F5169587F#

#I5169590I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 284/2016

Asunto: Administración Federal de Ingresos Públicos. Estructura organizativa de la Subdirección General de Auditoría Interna. S/ Adecuación.

Buenos Aires, 16/08/2016

VISTO la Actuación SIGEA N° 13316-87-2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organizativa de las unidades dependientes de la Subdirección General de Auditoría Interna.

Que con el objeto de mejorar la capacidad operativa y optimizar los procesos de gestión a su cargo, favoreciendo el cumplimiento de los objetivos estratégicos previstos, resulta conveniente readecuar sus unidades de estructura.

Que la Subdirección General de Auditoría Interna ha prestado su conformidad.

Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Pla-neamiento y Control de Auditorías” dependiente del Departamento Riesgos, Planificación y Con-trol, existente en el ámbito de la Subdirección General de Auditoría Interna, pase a denominarse “Control de Auditorías”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 2° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Moni-toreo de Riesgos y Programas de Auditorías” dependiente del Departamento Riesgos, Plani-ficación y Control, pase a denominarse “Monitoreo de Riesgos y Planificación”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 3° — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Contraverificaciones Impositivas y Previsionales” y “Auditoría Operativa Impositiva y Previsio-nal” dependientes del Departamento Auditoría Impositiva y Previsional, pasen a denominarse “Contraverificaciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social” y “Auditoría Opera-tiva Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social”, respectivamente, manteniendo idén-tica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 4° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Auditoría Impositiva y Previsional” dependiente de la Dirección de Auditoría de Procesos Ope-rativos, pase a denominarse “Auditoría Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

Page 13: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 13

ARTÍCULO 5° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Auditoría de Procesos Centrales” dependiente del Departamento Auditoría de Gestión de Recursos de la Dirección de Auditoría de Operaciones Centrales, pase a denominarse “Auditoría de Gestión de Procesos de Soporte”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 6° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Auditoría de Sistemas Informáticos” dependiente de la Dirección de Auditoría de Operaciones Centrales, pase a denominarse “Auditoría de Tecnología de la Información”, manteniendo idén-tica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 7° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Auditoría de Operaciones Centrales”, dependiente de la Subdirección General de Auditoría Interna, pase a denominarse “Auditoría de Procesos Centrales”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 8° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Auditoría de Procesos Legales de Soporte” dependiente del Departamento Auditoría Legal Operativa y de Soporte de la Dirección de Auditoría de Procesos Legales, pase a denominarse “Auditoría Legal de Procesos de Soporte” y a depender jerárquicamente de la Dirección de Auditoría de Procesos Legales.

ARTÍCULO 9° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Auditoría Legal Impositiva y Previsional” dependiente del Departamento Auditoría Legal Operativa y de Soporte, pase a denominarse “Auditoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 10. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Auditoría Legal Operativa y de Soporte” dependiente de la Dirección de Auditoría de Procesos Legales, pase a denominarse “Auditoría Legal Operativa”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 11. — Reemplazar en la estructura organizativa vigente los Anexos A41 y B41, y en la parte pertinente los Anexos I y C, correspondiente a áreas centrales, por los que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 12. — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

ANEXO I

ANEXO A41

ANEXO B41

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA INTERNA

DEPARTAMENTO RIESGOS, PLANIFICACIÓN Y CONTROL

ACCIÓN

Entender en la planificación anual de auditorías, así como en el control de su ejecución a partir de la ponderación de los riesgos que afectan a los principales procesos de la AFIP.

Entender en la evaluación de la ejecución de las tareas a cargo de los agentes de la AFIP, pu-diendo recabar para ello, información sobre contribuyentes, usuarios del servicio aduanero y terceros a fin de prevenir conductas irregulares o no éticas.

TAREAS

1. Supervisar el proceso de evaluación de riesgos y coordinar la elaboración del Plan Anual de Auditoría.

2. Entender en la confección del mapa de riesgo organizacional y asegurar su actualización sobre la base del análisis de las modificaciones que se produzcan en el contexto en que la AFIP desarrolla sus actividades.

3. Controlar la ejecución del Plan Anual de Auditoría aprobado, de acuerdo a la periodicidad establecida por el Subdirector General de Auditoría Interna (en adelante “Auditor Interno”).

4. Supervisar la elaboración de los programas de auditoría y analizar las propuestas de modifi-cación recibidas.

5. Centralizar las denuncias efectuadas contra agentes de la AFIP en cualquiera de sus de-pendencias y proceder a su análisis a fin de determinar el curso de acción a seguir; y remitir las actuaciones al área con competencia en la materia para la verificación de los hechos de-nunciados.

6. Evaluar los resultados obtenidos de las pruebas realizadas en el marco del proceso relativo al tratamiento de las denuncias e informar al Auditor Interno respecto de los mismos.

7. Planificar, dirigir y controlar el accionar de sus áreas dependientes, asegurando el cumplimien-to razonable de los estándares que en materia de auditoría interna sean establecidos por la SI-GEN y demás instancias y/u organismos competentes, considerando para ello los programas de mejora continua.

8. Evaluar la calidad de los informes de auditoría elaborados por las áreas de la Subdirección General, así como también, sugerencias afines a la temática.

9. Asistir a la Subdirección General en el dictado y actualización de la normativa interna de la Unidad de Auditoría Interna.

Page 14: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 14

DIVISIÓN CONTROL DE AUDITORÍAS

ACCIÓN

Entender en las actividades relacionadas con el control de la ejecución de los programas de auditoría a aplicar por la Subdirección General de Auditoría Interna, a partir de los riesgos iden-tificados que puedan afectar los procesos de la AFIP.

TAREAS

1. Verificar el cumplimiento de los programas referidos a la ejecución de las tareas de auditoría y elaborar los informes de retroalimentación que correspondan.

2. Emitir opinión respecto de los contenidos propuestos para los programas de auditorías.

3. Analizar el cumplimiento de los estándares de calidad de los cargos en ejecución y/o archiva-dos a requerimiento del Subdirector General de Auditoría Interna.

4. Controlar la ejecución del Plan Anual de Auditoría aprobado, de acuerdo con la periodicidad establecida por el Auditor Interno.

5. Recopilar y analizar leyes, decretos, resoluciones y toda otra norma vigente relacionada con el funcionamiento de las dependencias de la AFIP.

6. Asistir a las demás áreas de la Unidad de Auditoría Interna en tareas inherentes a los aspectos de su competencia.

7. Planificar, dirigir y controlar las tareas a su cargo, asegurando el cumplimiento razonable de los estándares que en materia de auditoría interna sean establecidos por la SIGEN y demás instancias y/u organismos competentes.

DIVISIÓN MONITOREO DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN

ACCIÓN

Entender en la evaluación, análisis y ponderación de los riesgos que afectan a los principales procesos de la AFIP, brindando información tendiente a establecer prioridades que permitan aumentar la eficiencia en la planificación de las actividades y programas de auditoria a aplicar por la Subdirección General de Auditoría Interna.

TAREAS

1. Confeccionar el mapa de riesgo organizacional.

2. Mantener actualizado el mapa de riesgos respectivo, a partir del análisis de las modificaciones que se produzcan en el contexto en el que la AFIP desarrolla sus actividades, de los informes de auditoría aprobados por el Auditor Interno, de las denuncias efectuadas contra agentes del Organismo, por conductas irregulares o no éticas y aquellas que puedan afectar la imagen institucional del mismo.

3. Elaborar el Plan Anual de Auditoría para todas las áreas de la Subdirección General.

4. Establecer las fechas límite de ejecución de cada uno de los programas de auditoría, en el marco del Plan Anual de Auditoría.

5. Efectuar las actividades relacionadas con la planificación y coordinación de las auditorías.

6. Emitir opinión respecto de la procedencia de las modificaciones propuestas al Plan Anual de Auditoría y de los programas vigentes.

7. Analizar los informes de auditoría en relación con el cumplimiento de los proyectos de audito-ría, la amplitud y el alcance establecido en cada Plan Anual de Auditoría.

8. Recopilar y analizar la normativa vigente relacionada con el monitoreo, análisis y mitigación de riesgos.

9. Asistir a las demás áreas de la Unidad de Auditoría Interna en tareas inherentes a los aspectos de su competencia.

10. Planificar, dirigir y controlar las tareas a su cargo, asegurando el cumplimiento razonable de los estándares que, en materia de auditoría interna, sean establecidos por la SIGEN y demás instancias y/u organismos competentes.

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROCESOS OPERATIVOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Subdirector General en la evaluación del sistema de control interno y de gestión res-pecto de los procesos operativos en materia aduanera, impositiva y de los recursos de la se-guridad social, respetando las pautas emitidas por la SIGEN y demás instancias competentes, promoviendo la observancia de las normas sobre ética y ejercicio de la función pública.

ACCIONES

1. Colaborar con la Subdirección General en la confección del Plan Anual de Auditoría y partici-par en el proceso de identificación y evaluación de los riesgos, en materia de su competencia.

2. Entender, en la materia de su competencia, en la ejecución del Plan Anual de Auditoría, por parte de las áreas que le dependen, asegurando el cumplimiento razonable de los estándares y directivas que sean establecidos por las instancias competentes.

3. Proponer los programas de auditoría y sus modificaciones considerando los riesgos involucrados.

4. Proyectar los informes de auditoría de los procesos de su competencia y ponerlos a conside-ración del Auditor Interno.

5. Proponer a la Subdirección General el tratamiento a otorgar a las observaciones pendientes de regularización, y efectuar el seguimiento respectivo considerando la criticidad del riesgo involucrado.

6. Entender en la evaluación de situaciones presuntamente anómalas o irregulares detectadas, en materia de su competencia, así como en las denuncias efectuadas contra el personal del Organismo relacionadas con el desempeño de las funciones que le fueran asignadas.

7. Prestar apoyo y asesoramiento técnico cuando fuere dispuesto por el Auditor Interno.

8. Planificar, dirigir y controlar las tareas a su cargo, asegurando el cumplimiento razonable de los estándares que en materia de auditoría interna sean establecidos por la SIGEN y demás ins-tancias y/u organismos competentes; así como en los programas de mejora continua.

DEPARTAMENTO AUDITORÍA IMPOSITIVA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ACCIÓN

Entender en la ejecución del Plan Anual de Auditoría, mediante la evaluación del sistema de con-trol interno y de gestión respecto de los procesos operativos y contraverificaciones en materia impositiva y de los recursos de la seguridad social, promoviendo la observancia de las normas sobre ética y ejercicio de la función pública.

TAREAS

1. Supervisar las tareas de ejecución y seguimiento de las auditorías en materia de su competen-cia, asegurando el cumplimiento razonable de los estándares y directivas que sean establecidos por la SIGEN y demás instancias competentes.

2. Proponer modificaciones a los programas de auditoría asignados y evaluar los planes y pro-cedimientos de trabajo para su ejecución.

3. Evaluar los proyectos de informes de auditoría y demás informes emitidos por las áreas que le dependen y ponerlos a consideración de la Dirección.

4. Supervisar el análisis, recolección de información y conclusiones arribadas respecto de situa-ciones presuntamente anómalas detectadas como consecuencia de las tareas de auditoría, así como también, respecto de las denuncias contra el personal de la AFIP que le fueran asignadas estando facultado a tal fin para, previa autorización de la superioridad, valerse de todos los re-cursos materiales y de acceso a las bases de información que resulten pertinentes, y proponer cursos de acción a la Dirección.

5. Brindar asistencia técnica, en materia de su competencia, cuando sea requerida por las de-pendencias de la Subdirección General de Auditoría Interna.

DIVISIÓN CONTRAVERIFICACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ACCIÓN

Ejecutar el Plan Anual de Auditoría, mediante la evaluación del sistema de control interno y de gestión, a través de la verificación de los procedimientos realizados y el desempeño de los agentes intervinientes en tareas de fiscalización y control, como así también en la determinación de la razonabilidad de los procedimientos operativos aplicados en materia impositiva y de los recursos de la seguridad social, promoviendo la observancia de las normas sobre ética y ejer-cicio de la función pública.

TAREAS

1. Ejecutar las contraverificaciones a procedimientos operativos en materia de su competen-cia, correspondientes a contribuyentes ya fiscalizados, así como también, a las fiscalizaciones que se encuentren en curso a fin de determinar la razonabilidad de lo actuado y efectuar el seguimiento de las observaciones y acciones correctivas, remitiendo las conclusiones al área pertinente.

2. Evaluar la aplicación de la normativa e instructivos vigentes en relación a la verificación y fisca-lización en materia de su competencia, determinando la razonabilidad respecto del desempeño de los agentes intervinientes en dichas tareas, requiriendo, en caso de ser necesario, documen-tación a los contribuyentes y/o terceros en uso de las facultades de verificación y fiscalización previstas en la Ley N° 11683.

3. Proponer planes y procedimientos de trabajo para ejecutar las contraverificaciones asignadas.

4. Elaborar informes de auditoría y otros informes y ponerlos a consideración del Departamento.

5. Brindar asistencia técnica, en materia de su competencia, cuando sea requerido por depen-dencias de la Subdirección General de Auditoría Interna.

6. Analizar las situaciones presuntamente anómalas detectadas como consecuencia de las ta-reas de auditoría realizadas por la Subdirección General de Auditoría Interna, así como tam-bién, respecto de las denuncias contra el personal de la AFIP que le fueran asignadas, estando facultada a tal fin para, previa autorización de la superioridad, valerse de todos los recursos materiales y de acceso a las bases de información que resulten pertinentes, y proponer cursos de acción al Departamento.

DIVISIÓN AUDITORÍA OPERATIVA IMPOSITIVA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ACCIÓN

Ejecutar el Plan Anual de Auditoría, mediante la evaluación del sistema de control interno y de gestión, respecto de los procesos operativos en materia impositiva y de los recursos de la seguridad social, promoviendo la observancia de las normas sobre ética y ejercicio de la función pública.

TAREAS

1. Ejecutar las auditorías relativas a los procesos operativos en materia de su competencia y efectuar el seguimiento de las observaciones y acciones correctivas.

2. Proponer planes y procedimientos de trabajo para ejecutar las auditorías asignadas.

3. Elaborar informes de auditoría y otros informes y ponerlos a consideración del Departamento.

4. Brindar asistencia técnica, en materia de su competencia, cuando sea requerido por depen-dencias de la Subdirección General de Auditoría Interna.

5. Analizar las situaciones presuntamente anómalas detectadas como consecuencia de las ta-reas de auditoría realizadas por la Subdirección General de Auditoría Interna, así como tam-bién, respecto de las denuncias contra el personal de la AFIP que le fueran asignadas, estando facultada a tal fin para, previa autorización de la superioridad, valerse de todos los recursos materiales y de acceso a las bases de información que resulten pertinentes, y proponer cursos de acción al Departamento.

DEPARTAMENTO AUDITORÍA ADUANERA

ACCIÓN

Entender en la ejecución del Plan Anual de Auditoría, mediante la evaluación del sistema de control interno y de gestión respecto de los procesos operativos y contraverificaciones en ma-teria aduanera, promoviendo la observancia de las normas sobre ética y ejercicio de la función pública.

TAREAS

1. Supervisar las tareas de ejecución y seguimiento de las auditorías en materia de su competen-cia, asegurando el cumplimiento razonable de los estándares y directivas que sean establecidos por la SIGEN y demás instancias competentes.

2. Proponer modificaciones a los programas de auditoría asignados y evaluar los planes y pro-cedimientos de trabajo para ejecutarlos.

3. Evaluar los proyectos de informes de auditoría y demás informes emitidos por las áreas que le dependen y ponerlos a la consideración de la Dirección.

Page 15: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 15

4. Supervisar el análisis, recolección de información y conclusiones arribadas respecto de situa-ciones presuntamente anómalas detectadas como consecuencia de las tareas de auditoría, así como también, respecto de las denuncias contra el personal de la AFIP que le fueran asignadas estando facultado a tal fin para, previa autorización de la superioridad, valerse de todos los re-cursos materiales y de acceso a las bases de información que resulten pertinentes, y proponer cursos de acción a la Dirección.

5. Brindar asistencia técnica, en materia de su competencia, en los casos que le sea requerida por las dependencias de la Subdirección General de Auditoría Interna.

DIVISIÓN CONTRAVERIFICACIONES ADUANERAS

ACCIÓN

Ejecutar el Plan Anual de Auditoría, mediante la evaluación del sistema de control interno y de gestión, a través de la verificación de los procedimientos realizados y el desempeño de los agen-tes intervinientes en tareas de fiscalización y control, como así también en la determinación de la razonabilidad de los procedimientos operativos aplicados en materia aduanera, promoviendo la observancia de las normas sobre ética y ejercicio de la función pública.

TAREAS

1. Ejecutar contraverificaciones a procedimientos operativos en materia aduanera correspon-dientes a usuarios del servicio aduanero, responsables y/u operaciones ya fiscalizadas o contro-ladas, como así también, a las que se encuentren en curso a fin de determinar la razonabilidad de lo actuado y efectuar el seguimiento de las observaciones y acciones correctivas, remitiendo las conclusiones al área pertinente.

2. Evaluar la aplicación de la normativa e instructivos vigentes en relación a la fiscalización en materia aduanera, determinando la razonabilidad respecto del desempeño de los agentes intervinientes en dichas tareas, requiriendo en caso de ser necesario, documentación a los ope-radores del comercio exterior en uso de las facultades de control, verificación y fiscalización previstas en el Código Aduanero.

3. Proponer planes y procedimientos de trabajo para ejecutar las contraverificaciones asignadas.

4. Elaborar informes de auditoría y otros informes y ponerlos a consideración del Departamento.

5. Brindar asistencia técnica, en materia de su competencia, cuando sea requerido por depen-dencias de la Subdirección General de Auditoría Interna.

6. Analizar las situaciones presuntamente anómalas detectadas como consecuencia de las tareas de auditoría realizadas por la Subdirección General de Auditoría Interna, así como también, respec-to de las denuncias contra el personal de la AFIP que le fueran asignadas, estando facultada a tal fin para, previa autorización de la superioridad, valerse de todos los recursos materiales y de acceso a las bases de información que resulten pertinentes, y proponer cursos de acción al Departamento.

DIVISIÓN AUDITORÍA OPERATIVA ADUANERA

ACCIÓN

Ejecutar el Plan Anual de Auditoría, mediante la evaluación del sistema de control interno y de gestión, respecto de los procesos operativos en materia aduanera, promoviendo la observancia de las normas sobre ética y ejercicio de la función pública.

TAREAS

1. Ejecutar las auditorías relativas a los procesos operativos en materia aduanera y efectuar el seguimiento de las observaciones y acciones correctivas.

2. Proponer planes y procedimientos de trabajo para ejecutar las auditorías asignadas.

3. Elaborar informes de auditoría y otros informes y ponerlos a consideración del Departamento.

4. Brindar asistencia técnica, en materia de su competencia, cuando sea requerida por depen-dencias de la Subdirección General de Auditoría Interna.

5. Analizar las situaciones presuntamente anómalas detectadas como consecuencia de las tareas de auditoría realizadas por la Subdirección General de Auditoría Interna, así como también, respec-to de las denuncias contra el personal de la AFIP que le fueran asignadas, estando facultada a tal fin para, previa autorización de la superioridad, valerse de todos los recursos materiales y de acceso a las bases de información que resulten pertinentes, y proponer cursos de acción al Departamento.

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROCESOS CENTRALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Subdirector General en la evaluación del sistema de control interno y de gestión res-pecto de los procesos centrales, con excepción de los legales, y en lo concerniente al cum-plimiento de las intervenciones de carácter obligatorio vinculadas a los procesos en cuestión, respetando las pautas emitidas por la SIGEN y demás instancias competentes, promoviendo la observancia de las normas sobre ética y ejercicio de la función pública.

ACCIONES

1. Colaborar con la Subdirección General en la confección del Plan Anual de Auditoría y partici-par en el proceso de identificación y evaluación de los riesgos, en materia de su competencia.

2. Entender, en materia de su competencia, en la ejecución del Plan Anual de Auditoría por parte de las áreas que le dependen, asegurando el cumplimiento razonable de los estándares y direc-tivas establecidos por las instancias competentes.

3. Proponer los programas de auditoría y sus modificaciones, considerando los riesgos invo-lucrados.

4. Proyectar los informes de auditoría de los procesos de su competencia y ponerlos a conside-ración del Auditor Interno.

5. Proponer a la Subdirección General el tratamiento a otorgar a las observaciones pendientes de regularización, y efectuar el seguimiento respectivo considerando la criticidad del riesgo involucrado.

6. Entender en la evaluación de situaciones presuntamente anómalas o irregulares detectadas, en materia de su competencia, así como en las denuncias efectuadas contra el personal del Organismo relacionadas con el desempeño de sus funciones, que le fueran asignadas.

7. Entender en el control del cumplimiento de las respuestas institucionales brindadas por la Administración Federal, sobre los procesos de su competencia.

8. Prestar apoyo y asesoramiento técnico cuando fuere dispuesto por el Auditor Interno.

9. Planificar, dirigir y controlar las tareas a su cargo, asegurando el cumplimiento razonable de los estándares que en materia de auditoría interna sean establecidos por la SIGEN y demás ins-tancias y/u organismos competentes; así como en los programas de mejora continua.

DEPARTAMENTO AUDITORÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS

ACCIÓN

Entender en la ejecución del Plan Anual de Auditoría, mediante la evaluación del sistema de control interno y de gestión, respecto de los procesos de gestión de recursos humanos, finan-cieros y materiales, así como de los controles respecto al cumplimiento de las intervenciones de carácter obligatorio vinculadas a los procesos en cuestión, promoviendo la observancia de las normas sobre ética y ejercicio de la función pública.

TAREAS

1. Supervisar las tareas de ejecución y seguimiento de las auditorías y controles en materia de su competencia, asegurando el cumplimiento razonable de los estándares y directivas estable-cidos por la SIGEN y demás instancias competentes.

2. Proponer modificaciones a los programas de auditorías y controles asignados y evaluar los planes y procedimientos de trabajo para su ejecución.

3. Evaluar los proyectos de informes de auditoría y demás informes emitidos por las áreas que le dependen y ponerlos a consideración de la Dirección.

4. Supervisar el análisis, recolección de información y conclusiones arribadas respecto de situa-ciones presuntamente anómalas detectadas como consecuencia de las tareas de auditoría, así como también, respecto de las denuncias contra el personal de la AFIP que le fueran asignadas estando facultado a tal fin para, previa autorización de la superioridad, valerse de todos los re-cursos materiales y de acceso a las bases de información que resulten pertinentes, y proponer cursos de acción a la Dirección.

DIVISIÓN AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO FINANCIERO Y PATRIMONIAL

ACCIÓN

Ejecutar el Plan Anual de Auditoría en cumplimiento de las intervenciones de carácter obligatorio relativas a los procesos de soporte en materia de recursos humanos, financieros, materiales y de la tecnología de la información, evaluando el sistema de control interno y de gestión, y promo-viendo la observancia de las normas sobre ética y ejercicio de la función pública.

TAREAS

1. Ejecutar las auditorías y cumplir con las intervenciones de carácter obligatorio sobre los pro-cesos de su competencia.

2. Controlar el cumplimiento de las respuestas institucionales a brindar por el Administrador Federal a organismos externos en materia de gestión de recursos y tecnología de la información.

3. Proponer planes y procedimientos de trabajo para ejecutar las auditorías y controles asignados.

4. Elaborar informes de auditoría y otros informes y proponerlos a consideración del Departa-mento.

5. Brindar asistencia técnica, en materia de su competencia, cuando sea requerido por depen-dencias de la Subdirección General de Auditoría Interna.

6. Analizar las situaciones presuntamente anómalas detectadas como consecuencia de las tareas de auditoría realizadas por la Subdirección General de Auditoría Interna, así como también, respec-to de las denuncias contra el personal de la AFIP que le fueran asignadas, estando facultada a tal fin para, previa autorización de la superioridad, valerse de todos los recursos materiales y de acceso a las bases de información que resulten pertinentes, y proponer cursos de acción al Departamento.

DIVISIÓN AUDITORÍA DE GESTIÓN DE PROCESOS DE SOPORTE

ACCIÓN

Ejecutar el Plan Anual de Auditoría, mediante la evaluación del sistema de control interno y de gestión, respecto de los procesos de soporte en materia de recursos humanos, financieros y materiales, áreas centrales vinculados a recursos humanos, financieros y materiales, promo-viendo la observancia de las normas sobre ética y ejercicio de la función pública.

TAREAS

1. Ejecutar las auditorías relativas a los procesos en materia de su competencia y efectuar el seguimiento de las observaciones y acciones correctivas.

2. Proponer planes y procedimientos de trabajo para ejecutar las auditorías asignadas.

3. Elaborar informes de auditoría y otros informes y ponerlos a consideración del Departamento.

4. Brindar asistencia técnica, en materia de su competencia, cuando sea requerida por depen-dencias de la Subdirección General de Auditoría Interna.

5. Analizar las situaciones presuntamente anómalas detectadas como consecuencia de las tareas de auditoría realizadas por la Subdirección General de Auditoría Interna, así como también, respec-to de las denuncias contra el personal de la AFIP que le fueran asignadas, estando facultada a tal fin para, previa autorización de la superioridad, valerse de todos los recursos materiales y de acceso a las bases de información que resulten pertinentes, y proponer cursos de acción al Departamento.

DEPARTAMENTO AUDITORÍA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

ACCIÓN

Entender en la ejecución del Plan Anual de Auditoría, mediante la evaluación del sistema de con-trol interno y de gestión, respecto de los procesos de soporte en materia de tecnología de la infor-mación, promoviendo la observancia de las normas sobre ética y ejercicio de la función pública.

TAREAS

1. Ejecutar las auditorías relativas a la tecnología de la información y efectuar el seguimiento de las observaciones y acciones correctivas, asegurando el cumplimiento razonable de los están-dares y directivas que sean establecidos por la SIGEN y demás instancias competentes.

2. Proponer modificaciones a los programas de auditoría asignadas y aprobar planes y procedi-mientos de trabajo para ejecutar las auditorías establecidas.

3. Elaborar informes de auditoría y otros informes y ponerlos a consideración de la Dirección.

4. Supervisar el análisis, recolección de información y conclusiones arribadas respecto de situa-ciones presuntamente anómalas detectadas como consecuencia de las tareas de auditoría, así como también, respecto de las denuncias contra el personal de la AFIP que le fueran asignadas estando facultado a tal fin para, previa autorización de la superioridad, valerse de todos los re-cursos materiales y de acceso a las bases de información que resulten pertinentes, y proponer cursos de acción a la Dirección.

5. Brindar asistencia técnica, en materia de su competencia, cuando sea requerida por depen-dencias de la Subdirección General de Auditoría Interna.

Page 16: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 16

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROCESOS LEGALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Subdirector General en la evaluación del sistema de control interno y de gestión respec-to de los procesos legales y en lo concerniente al cumplimiento de las intervenciones de carácter obligatorio asignadas, respetando las pautas emitidas por la SIGEN y demás instancias compe-tentes, promoviendo la observancia de las normas sobre ética y ejercicio de la función pública.

ACCIONES

1. Colaborar con la Subdirección General en la confección del Plan Anual de Auditoría y partici-par en el proceso de identificación y evaluación de los riesgos, en materia de su competencia.

2. Entender, en materia de su competencia, en la ejecución del Plan Anual de Auditoría por parte de las áreas que le dependen, asegurando el cumplimiento razonable de los estándares y direc-tivas que sean establecidos por las instancias competentes.

3. Proponer los programas de auditoría y sus modificaciones, considerando los riesgos invo-lucrados.

4. Proyectar los informes de auditoría de los procesos de su competencia y ponerlos a conside-ración del Auditor Interno.

5. Proponer a la Subdirección General el tratamiento a otorgar a las observaciones pendientes de regularización, y efectuar el seguimiento respectivo, considerando la criticidad del riesgo involucrado.

6. Entender en la evaluación de situaciones presuntamente anómalas o irregulares detectadas, en materia de su competencia, así como en las denuncias efectuadas contra el personal del Organismo relacionadas con el desempeño de sus funciones, que le fueran asignadas.

7. Entender en el control de las respuestas institucionales brindadas por el Administración Fede-ral, en materia de procesos legales y operativos.

8. Entender en el control de las intervenciones de carácter obligatorio vinculadas a los procesos de reconocimiento de deuda y de gestión de juicios.

9. Prestar apoyo y asesoramiento técnico cuando fuere dispuesto por el Auditor Interno.

10. Planificar, dirigir y controlar las tareas a su cargo, asegurando el cumplimiento razonable de los estándares que en materia de auditoría interna sean establecidos por la SIGEN y demás instancias y/u organismos competentes; así como programas de mejora continua.

DIVISIÓN AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO

ACCIÓN

Ejecutar el Plan Anual de Auditoría, mediante la evaluación del sistema de control interno y de gestión, respecto de las deudas del Organismo reconocidas en sede administrativa y las inter-venciones de carácter obligatorio asignadas, promoviendo la observancia de las normas sobre ética y ejercicio de la función pública.

TAREAS

1. Ejecutar las auditorías relativas a los procesos de su competencia y efectuar el seguimiento de las observaciones y acciones correctivas.

2. Efectuar el control del cumplimiento de los requerimientos de Organismos externos y el se-guimiento de las auditorias iniciadas por Órganos Externos de Control.

3. Controlar el cumplimiento de las respuestas institucionales a brindar por el Administrador Federal, a Organismos externos, en materia de procesos legales y operativos.

4. Elaborar informes de auditoría y otros informes y ponerlos a consideración de la Dirección.

5. Brindar asistencia técnica, en materia de su competencia, cuando sea requerida por depen-dencias de la Subdirección General de Auditoría Interna.

DIVISIÓN AUDITORÍA LEGAL DE PROCESOS DE SOPORTE

ACCIÓN

Ejecutar el Plan Anual de Auditoría, mediante la evaluación del sistema de control interno y de gestión, respecto de los procesos legales de soporte y en lo concerniente al cumplimiento de las intervenciones de carácter obligatorio vinculadas a los procesos en cuestión, promoviendo la observancia de las normas sobre ética y ejercicio de la función pública.

TAREAS

1. Ejecutar las auditorías relativas a los procesos en materia de su competencia, así como las refe-ridas a la gestión de juicios y efectuar el seguimiento de las observaciones y acciones correctivas.

2. Proponer planes y procedimientos de trabajo para ejecutar las auditorías asignadas.

3. Elaborar informes de auditoría y otros informes y ponerlos a consideración la Dirección.

4. Brindar asistencia técnica, en materia de su competencia, cuando sea requerida por depen-dencias de la Subdirección General de Auditoría Interna.

5. Analizar las situaciones presuntamente anómalas detectadas como consecuencia de las tareas de auditoría realizadas por la Subdirección General de Auditoría Interna, así como también, respec-to de las denuncias contra el personal de la AFIP que le fueran asignadas, estando facultada a tal fin para, previa autorización de la superioridad, valerse de todos los recursos materiales y de acceso a las bases de información que resulten pertinentes, y proponer cursos de acción a la Dirección.

DEPARTAMENTO AUDITORÍA LEGAL OPERATIVA

ACCIÓN

Entender en la ejecución del Plan Anual de Auditoría, mediante la evaluación del sistema de control interno y de gestión, respecto de los procesos legales en materia aduanera, impositiva y de los recursos de la seguridad social, promoviendo la observancia de las normas sobre ética y ejercicio de la función pública.

TAREAS

1. Supervisar las tareas de ejecución y seguimiento de las auditorías y controles en materia de su competencia, asegurando el cumplimiento razonable de los estándares y directivas estable-cidos por la SIGEN y demás instancias competentes.

2. Proponer modificaciones a los programas de auditoría y controles asignados y evaluar los planes y procedimientos de trabajo para su ejecución.

3. Evaluar los proyectos de informes de auditoría y demás informes emitidos por las áreas que le dependen y ponerlos a la consideración de la Dirección.

4. Supervisar el análisis, recolección de información y conclusiones arribadas respecto de situa-ciones presuntamente anómalas detectadas como consecuencia de las tareas de auditoría, así como también, respecto de las denuncias contra el personal de la AFIP que le fueran asignadas estando facultado a tal fin para, previa autorización de la superioridad, valerse de todos los re-cursos materiales y de acceso a las bases de información que resulten pertinentes, y proponer cursos de acción a la Dirección.

5. Brindar asistencia técnica, en materia de su competencia, cuando sea requerida por las de-pendencias de la Subdirección General de Auditoría Interna.

DIVISIÓN AUDITORÍA LEGAL IMPOSITIVA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ACCIÓN

Ejecutar el Plan Anual de Auditoría, mediante la evaluación del sistema de control interno y de gestión, respecto de los procesos legales en materia impositiva y de los recursos de la seguridad social, promoviendo la observancia de las normas sobre ética y ejercicio de la función pública.

TAREAS

1. Ejecutar las auditorías relativas a los procesos en materia de su competencia y efectuar el seguimiento de las observaciones y acciones correctivas.

2. Proponer planes y procedimientos de trabajo para ejecutar las auditorías asignadas.

3. Elaborar informes de auditoría y otros informes y ponerlos a consideración del Departamento.

4. Brindar asistencia técnica, en materia de su competencia, cuando sea requerido por depen-dencias de la Subdirección General de Auditoría Interna.

5. Analizar las situaciones presuntamente anómalas detectadas como consecuencia de las ta-reas de auditoría realizadas por la Subdirección General de Auditoría Interna, así como tam-bién, respecto de las denuncias contra el personal de la AFIP que le fueran asignadas, estando facultada a tal fin para, previa autorización de la superioridad, valerse de todos los recursos materiales y de acceso a las bases de información que resulten pertinentes, y proponer cursos de acción al Departamento.

DIVISIÓN AUDITORÍA LEGAL ADUANERA

ACCIÓN

Ejecutar el Plan Anual de Auditoría, mediante la evaluación del sistema de control interno y de gestión, respecto de los procesos legales en materia aduanera, promoviendo la observancia de las normas sobre ética y ejercicio de la función pública.

TAREAS

1. Ejecutar las auditorías relativas a los procesos en materia de su competencia y efectuar el seguimiento de las observaciones y acciones correctivas.

2. Proponer planes y procedimientos de trabajo para ejecutar las auditorías asignadas.

3. Elaborar informes de auditoría y otros informes y ponerlos a consideración del Departamento.

4. Brindar asistencia técnica, en materia de su competencia, cuando sea requerida por depen-dencias de la Subdirección General de Auditoría Interna.

5. Analizar las situaciones presuntamente anómalas detectadas como consecuencia de las ta-reas de auditoría realizadas por la Subdirección General de Auditoría Interna, así como tam-bién, respecto de las denuncias contra el personal de la AFIP que le fueran asignadas, estando facultada a tal fin para, previa autorización de la superioridad, valerse de todos los recursos materiales y de acceso a las bases de información que resulten pertinentes, y proponer cursos de acción al Departamento.

ANEXO C

ANEXO C - AREAS CENTRALES

JURISDICCION ADMINISTRATIVACARGOS

SECCION OFICINA

Administración Federal de Ingresos Públicos

Subdirección General de Auditoría Interna

Departamento Riesgos, Planificación y Control 0 1

Dirección de Auditoría de Procesos Operativos 0 1

Dirección de Auditoría de Procesos Centrales 0 1

Dirección de Auditoría de Procesos Legales 0 1

TOTAL DE CARGOS 266 62

e. 17/08/2016 N° 58429/16 v. 17/08/2016#F5169590F#

#I5169564I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDisposición 285/2016

Asunto: Administración Federal de Ingresos Públicos. Estructura organizativa de la Subdirección General de Planificación. S/Adecuación.

Buenos Aires, 16/08/2016

VISTO la Actuación SIGEA N° 15197-2-2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el visto la Subdirección General de Planificación propone reor-ganizar sus áreas dependientes para un mejor aprovechamiento y rendimiento de sus recursos disponibles.

Que teniendo en cuenta la vinculación que presentan las tareas relacionadas con el diseño de la estructura organizativa, respecto del análisis de misiones y funciones y el diseño de los procedi-mientos de trabajo, al establecer sus responsables y acciones, se considera propicio coordinar estas tareas en conjunto.

Que en ese orden de ideas, es un objetivo institucional, diseñar procedimientos de trabajo efi-cientes bajo estándares de calidad y propender a su certificación.

Page 17: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 17

Que en virtud de lo expresado, resulta conveniente asignar a un área especializada, el diseño de la estructura organizacional y los procedimientos de trabajo, así como también, la formalización de las acciones de cooperación que deben llevar a cabo las unidades de estructura con otros Organismos, a través de la suscripción de acuerdos y convenios que contribuyan al logro de los objetivos estratégicos de la AFIP, y el seguimiento de los compromisos asumidos por las partes.

Que la Subdirección General de Planificación ha prestado su conformidad.

Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Gestión Organizacional”, en el ámbito de la Subdirección General de Planificación.

ARTÍCULO 2° — Eliminar la unidad orgánica con nivel de División denominada “Elaboración y Seguimiento de Convenios” y sus unidades dependientes, existentes en la Subdirección General de Planificación.

ARTÍCULO 3° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Con-venios”, dependiente de la Dirección de Gestión Organizacional.

ARTÍCULO 4° — Eliminar la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Procedi-mientos de Gestión Interna” y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Subdi-rección General de Planificación.

ARTÍCULO 5° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Evaluación y Diseño Organizacional” pase a denominarse “Procedimientos y Estructura” y a depender de la Dirección de Gestión Organizacional.

ARTÍCULO 6° — Reemplazar en la estructura organizativa el Anexo A23 y, en la parte pertinen-te, los Anexos I, B23 y C correspondiente a las áreas centrales, por los que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 7° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días corri-dos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

ANEXO I

ANEXO A23

ANEXO B23

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el diseño organizacional, en sus aspectos estructurales y de procedimientos.

Entender en la formalización de acciones de cooperación que se lleven a cabo con otros Orga-nismos y contribuyan al logro de los objetivos de la AFIP, y en el seguimiento de los compromi-sos asumidos.

ACCIONES

1. Dirigir las tareas de relevamiento, análisis y diseño de los procesos de gestión interna y en la elaboración de propuestas para su simplificación y uniformidad.

2. Supervisar la elaboración de normas internas de gestión administrativa y operativa.

3. Entender en el análisis y diseño de los proyectos de modificación de la estructura organiza-tiva, así como en la adecuación de competencias de sus unidades orgánicas y en variaciones jurisdiccionales.

4. Coordinar los proyectos interáreas, tendientes a optimizar el funcionamiento organizacional en la materia de su competencia.

5. Intervenir en la elaboración y seguimiento de la ejecución de acuerdos de cooperación -y su documentación complementaria- que contribuyan al logro de los objetivos de la AFIP.

6. Entender en el asesoramiento en materia normativa y contractual a distintas áreas del Orga-nismo en materia de convenios.

7. Planificar la revisión de procesos críticos, desde el punto de vista organizacional, promovien-do la aplicación de estándares de calidad y realizar su seguimiento.

8. Supervisar el registro de formularios vigentes, internos y externos de la AFIP y en la asigna-ción de los códigos identificatorios de las dependencias.

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS Y ESTRUCTURA

ACCIÓN

Entender en el análisis y desarrollo de los procesos de gestión administrativa y en la elaboración de los procedimientos normativos.

Participar junto con las áreas definidoras en el análisis y normalización de los procedimientos de gestión operativa.

Promover la incorporación y evaluación de metodologías de gestión de calidad.

Entender en el análisis y diseño de la estructura organizativa, así como en la modificación de competencias de sus unidades funcionales y en las variaciones jurisdiccionales.

Page 18: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 18

TAREAS

1. Efectuar el relevamiento, análisis y diseño de los procesos y metodologías de trabajo vincula-das a la gestión administrativa y elaborar las normas de procedimiento asociadas.

2. Evaluar y proponer la modificación de los procedimientos internos a fin de agilizar la gestión de la AFIP.

3. Programar los relevamientos en distintas áreas del organismo a los fines de contar con la información necesaria que permita realizar un diagnóstico en materia organizativa.

4. Coordinar con las distintas áreas intervinientes la incorporación de metodologías de gestión de calidad.

5. Efectuar las tareas de análisis, evaluación y propuestas de modificación de la estructura orga-nizativa a fin de agilizar la gestión del Organismo.

6. Entender en el análisis y evaluación de las propuestas sobre modificación de las jurisdiccio-nes, en coordinación con las áreas competentes.

7. Elaborar los actos dispositivos e informes correspondientes a las modificaciones de la estruc-tura organizativa propuestas.

8. Coordinar los proyectos interáreas, tendientes a optimizar el funcionamiento organizacional en la materia de su competencia.

9. Asignar códigos de dependencia a las unidades de estructura.

10. Coordinar, con las áreas definidoras, el diseño de los formularios de uso interno y mantener un registro de los formularios vigentes de uso interno y externo, gestionando su publicación en la página Web del Organismo.

DEPARTAMENTO CONVENIOS

ACCIÓN

Entender en la elaboración y seguimiento de la ejecución de acuerdos de cooperación -y su documentación complementaria- que contribuyan al logro de los objetivos de la AFIP.

TAREAS

1. Proponer acciones de cooperación con entes y organismos cuyas actividades sean afines a las de la AFIP y/o puedan contribuir al logro de sus objetivos.

2. Participar con las distintas áreas del Organismo en la definición de las iniciativas de interés institucional, cuya concreción esté relacionada con la suscripción de acuerdos de cooperación y su documentación complementaria.

3. Efectuar el análisis preliminar y en la elaboración de los acuerdos de cooperación y su do-cumentación complementaria a suscribirse entre la AFIP y otros entes y organismos, así como participar de las tratativas que se lleven adelante con las respectivas contrapartes, si resultara menester.

4. Interpretar los criterios técnicos y jurídicos definidos por las áreas internas del Organismo y aplicarlos armónicamente a los casos particulares teniendo en cuenta sus circunstancias, los objetivos estratégicos de la AFIP y las indicaciones de sus Autoridades Superiores competentes al respecto.

5. Realizar el seguimiento de la ejecución de las obligaciones pactadas en los acuerdos de cooperación y su documentación complementaria; y asistir a la Subdirección General en la ar-ticulación de mecanismos de coordinación dentro del Organismo para lograr su efectivo cum-plimiento.

6. Proponer la realización de los reclamos necesarios a las contrapartes acerca del cumplimien-to de los compromisos asumidos.

7. Elaborar las respuestas o informes relacionados con las actividades comprometidas en los convenios suscriptos y en su caso proponer la denuncia de los acuerdos.

8. Entender en el armado de propuestas de negociación.

9. Proponer estándares de convenios AFIP, y emitir recomendaciones y observaciones respecto de propuestas recibidas de otros Organismos.

10. Entender en el asesoramiento normativo y contractual a las distintas áreas en temas afines.

11. Intervenir en las cuestiones administrativas que sean necesarias y/o requeridas para la sus-cripción y cumplimiento de los acuerdos y su documentación complementaria.

DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y ANÁLISIS DE GESTIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a la Subdirección General de Planificación en la formulación y seguimiento del desarrollo de los planes de gestión del Organismo, aportando la información necesaria para las evalua-ciones que realice la Administración Federal respecto del cumplimiento de los objetivos fijados.

ACCIONES

1. Entender en la elaboración de los planes de gestión del Organismo y de los planes que decida la Administración Federal.

2. Participar en la coordinación de los planes específicos de cada área ajustándolos a la estra-tegia del Organismo.

3. Entender en el análisis del cumplimiento de los planes realizados, analizando los resultados de la gestión y proponiendo los ajustes correspondientes.

4. Intervenir en el diseño de indicadores que permitan medir los resultados de la gestión y la efectividad de las operaciones.

5. Generar y mantener sistemas de información gerencial.

6. Realizar los análisis específicos que disponga la Subdirección General de Planificación.

DEPARTAMENTO PLANEAMIENTO

ACCION

Entender en el desarrollo de las actividades inherentes al planeamiento de la gestión del Orga-nismo y en la formulación de los objetivos y metas institucionales establecidos por la Adminis-tración Federal.

TAREAS

1. Participar y coordinar la elaboración de los planes de gestión del Organismo.

2. Proponer ajustes y coordinar la modificación de los planes que se estimen pertinentes en colaboración con el Departamento Análisis de Gestión.

3. Entender en la realización de estudios e investigaciones conducentes a determinar instrumen-tos que faciliten la formulación de los plnes.

ANEXO C

ANEXO C - AREAS CENTRALES

JURISDICCION ADMINISTRATIVACARGOS

SECCION OFICINA

Administración Federal de Ingresos Públicos

Subdirección General de Planificación 1 0

Dirección de Estudios 1 0

Dirección de Planeamiento y Análisis de Gestión 1 0

TOTAL DE CARGOS 265 62

e. 17/08/2016 N° 58403/16 v. 17/08/2016#F5169564F#

#I5169566I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 286/2016

Asunto: Administración Federal de Ingresos Públicos. Estructura organizativa de la Dirección General Impositiva. S/Adecuación.

Buenos Aires, 16/08/2016

VISTO la Actuación SIGEA N° 10426-165-2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organizativa de la Dirección General Impositiva y sus unidades dependientes.

Que atento a la experiencia recogida y a los fines de mejorar la coordinación de los procesos operativos propios de la gestión, la unificación de funciones así como también, la adopción de estrategias de generación de riesgo sobre actividades complejas y/o novedosas, resulta conve-niente reorganizar las áreas dependientes de esa Dirección General.

Que en virtud de ello, esa instancia propone la unificación de las Direcciones Regionales Rosario I y Rosario II, dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, a la vez que impulsa la creación de un área que supervise las fiscalizaciones realizadas en el interior del país.

Que por otro lado, es conveniente incorporar a la Dirección de Coordinación y Evaluación Técnica las tareas referentes a la coordinación de los procesos inherentes al ciclo completo de fiscalización, optimizando de esta manera, la gestión del Organismo y asimismo, asignar a un área específica las funciones relacionadas con la investigación de riesgo fiscal de acti-vidades complejas, a los fines de establecer hipótesis de incumplimiento y posibles brechas de evasión.

Que la Dirección General Impositiva y la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior han prestado su conformidad.

Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Regional Rosario I”, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, pase a denominarse “Regional Rosario”, manteniendo idéntica dependencia je-rárquica.

ARTÍCULO 2° — Eliminar TRES (3) cargos de Jefe de Sección y DOS (2) cargos de Jefe de Ofi-cina del cupo de la Dirección Regional Rosario II, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

ARTÍCULO 3° — Eliminar la unidad orgánica con nivel de División denominada “Capacitación” dependiente de la Dirección Regional Rosario II.

ARTÍCULO 4° — Transferir las unidades orgánicas dependientes de la Dirección Regional Rosa-rio II a la Dirección Regional Rosario, manteniendo idéntica denominación, jurisdicción, acción y tareas.

ARTÍCULO 5° — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Agencia Sede Rosario I” y “Agencia Sede Rosario II”, dependientes de la Dirección Regional Rosario, pasen a denominarse “Agencia Sede Rosario N° 1” y “Agencia Sede Rosario N° 2”, respectivamente, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 6° — Eliminar la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Regional Ro-sario II”.

ARTÍCULO 7° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Supervisión de Fiscalización de Interior”, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositi-vas del Interior.

Page 19: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 19

ARTÍCULO 8° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Coordinación de Acciones Penales de Interior”, dependiente de la Dirección de Supervisión de Fiscalización de Interior.

ARTÍCULO 9° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Coor-dinación y Evaluación Técnica”, dependiente de la Dirección General Impositiva, pase a denomi-narse “Coordinación Técnica y Evaluación de la Gestión de Fiscalización”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 10. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Coordinación y Evaluación de la Gestión de Fiscalización”, dependiente de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa de la Dirección General Impositiva, pase a denominarse “Coordinación de la Gestión de Fiscalización” y a depender de la Dirección de Coordinación Técnica y Evaluación de la Gestión de Fiscalización.

ARTÍCULO 11. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Inves-tigación de Riesgo Fiscal”, dependiente de la Dirección de Coordinación Técnica y Evaluación de la Gestión de Fiscalización.

ARTÍCULO 12. — Crear UN (1) cargo de Jefe de Oficina para el cupo de la Dirección de Coordi-nación Técnica y Evaluación de la Gestión de Fiscalización.

ARTÍCULO 13. — Reemplazar en la estructura organizativa el Anexo A06 y, en la parte pertinen-te, los Anexos I, A07, B06, B07, C correspondientes a las Direcciones Regionales del Interior y a las áreas centrales y J, correspondiente a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, por los que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 14. — Los artículos 7° a 12 entrarán en vigencia a partir de los CINCO (5) días corri-dos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15. — Los artículos no incluidos en el párrafo precedente entrarán en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

ANEXO I

ANEXO A06

ANEXO A07

(1) CORRESPONDE A 18 DIRECCIONES REGIONALES IGUALES SEGÚN ACCIÓN Y TAREAS: ROSARIO, CÓRDO-BA, SANTA FE, TUCUMÁN, MENDOZA, LA PLATA, MAR DEL PLATA, MERCEDES, SALTA, POSADAS, PARANÁ, RÍO CUARTO, SAN JUAN, RESISTENCIA, JUNÍN, NEUQUÉN, COMODORO RIVADAVIA Y BAHÍA BLANCA.

(2) CORRESPONDE A 66 UNIDADES IGUALES SEGÚN ACCIÓN Y TAREAS:A DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 Y 8.A DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2, 3, 4, 5 Y 6.A DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2 Y 3.A DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2, 3 Y 4.A DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2, 3, 4 Y 5.A DIRECCIÓN REGIONAL LA PLATA CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2, 3, 4 Y 5.A DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2, 3, 4 Y 5.A DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2, 3 Y 4.A DIRECCIÓN REGIONAL SALTA CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1 Y 2.A DIRECCIÓN REGIONAL POSADAS CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1 Y 2.A DIRECCIÓN REGIONAL PARANÁ CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1 Y 2.A DIRECCIÓN REGIONAL RÍO CUARTO CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2 Y 3.A DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1 Y 2.A DIRECCIÓN REGIONAL RESISTENCIA CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2 Y 3.A DIRECCIÓN REGIONAL JUNÍN CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2 Y 3.A DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUÉN CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1 Y 2.A DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1 Y 2.A DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2, 3, 4 Y 5.

(3) CORRESPONDE A 5 UNIDADES IGUALES SEGÚN ACCIÓN Y TAREAS, EXCLUSIVAMENTE PARA LAS DIREC-CIONES REGIONALES CÓRDOBA, MAR DEL PLATA, MENDOZA Y ROSARIO (2 unidades).

(4) CORRESPONDE A 2 UNIDADES IGUALES SEGÚN ACCIÓN Y TAREAS, PARA LA DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO.

Page 20: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 20

ANEXO B06

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN OPERATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a la Dirección General Impositiva en el análisis y eventual reforma de los procesos inhe-rentes a su gestión operativa.

ACCIONES

1. Asesorar a la Dirección General Impositiva y Subdirecciones Generales de Operaciones Im-positivas Metropolitanas, del Interior y de Grandes Contribuyentes Nacionales en materia de su competencia.

2. Propiciar la aplicación uniforme de las normas, procedimientos y criterios que se aplican en las áreas operativas.

3. Intervenir en el seguimiento de las acciones requeridas para dar solución a problemáticas planteadas por las áreas operativas.

4. Impulsar el dictado de normas tendientes a optimizar la gestión operativa.

5. Intervenir en la formulación de metas y objetivos vinculados con la gestión de recaudación a cargo de la Dirección General Impositiva.

6. Participar en la definición de criterios de asignación de recursos materiales y humanos a las unidades operativas.

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a la Dirección General Impositiva en la revisión y unificación de las normas, procedi-mientos y criterios técnicos y legales de los procesos a cargo de las áreas operativas, y en la coordinación de las áreas con incumbencia en su definición con las unidades encargadas de su aplicación.

Entender en el análisis y revisión de los procesos inherentes al ciclo completo de la fiscalización (investigación, fiscalización, revisión y recursos, y jurídica), tendiente a la optimización de los mismos.

ACCIÓN

1. Asesorar a la Dirección General Impositiva y a las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior, de Metropolitanas y de Grandes Contribuyentes Nacionales en materia de su competencia.

2. Entender en el análisis y evaluación de estrategias de generación de riesgos más adecuadas respecto de actividades relevantes y/o novedosas, a fin de establecer las hipótesis de incum-plimiento y posibles brechas de evasión.

3. Entender en la generación y difusión de las estrategias de percepción de riesgo, de acuerdo a las temáticas analizadas y supervisar su aplicación.

4. Propiciar la aplicación uniforme de las normas, procedimientos y criterios que aplican las uni-dades operativas con incumbencia en materia técnica y legal, como así también en los procesos de investigación, fiscalización, revisión y recursos, y jurídica.

5. Intervenir en el seguimiento de las acciones requeridas para dar solución a problemáticas planteadas por las áreas operativas.

6. Impulsar el dictado de normas tendientes a optimizar la gestión operativa.

7. Intervenir en la formulación de metas y objetivos vinculados con la gestión técnico jurídico y, de los procesos de investigación, fiscalización, revisión y recursos, y jurídica de la Dirección General Impositiva.

DEPARTAMENTO COORDINACIÓN DE LA GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN

ACCIÓN

Entender en el desarrollo de acciones coordinadas tendientes a optimizar la gestión de las uni-dades operativas con incumbencia en los procesos de investigación, fiscalización, revisión y recursos, y jurídica, y coordinación técnica.

TAREAS

1. Participar en la formulación de objetivos y metas vinculados con la gestión de investigación, fiscalización, revisión y recursos, y jurídica.

2. Diseñar indicadores para la evaluación de la gestión operativa en materia de su competencia.

3. Coordinar la aplicación de medidas que se adopten para optimizar los procesos a su cargo.

4. Analizar datos de gestión y estadísticas a efectos de sugerir medidas correctivas en relación a los procesos a su cargo.

5. Entender en la aplicación uniforme de las normas, procedimientos y criterios técnicos y le-gales que aplican las unidades operativas con incumbencia en los procesos de investigación, fiscalización, revisión y recursos, y jurídica.

DEPARTAMENTO INVESTIGACIÓN DE RIESGO FISCAL

ACCIÓN

Analizar y supervisar la aplicación de estrategias de generación de riesgo más adecuadas respecto de actividades complejas y/o novedosas, a fin de establecer las hipótesis de incum-plimiento y posibles brechas de evasión.

TAREAS

1. Entender en los análisis de la información que brindan las bases de datos del organismo y la proveniente de terceros, así como también, realizar toda otra gestión que resulte de utilidad para el cumplimiento de las actividades a su cargo.

2. Dar intervención a las áreas competentes en el desarrollo de acciones de investigación y/o fiscalización de los contribuyentes o responsables cuyas actividades y/o temáticas han sido objeto de análisis.

3. Entender en la elaboración de informes con los resultados obtenidos

4. Proponer estrategias de generación de percepción de riesgo, de acuerdo a las temáticas analizadas y supervisar su aplicación.

ANEXO B07

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE INTERIOR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar y controlar funcionalmente a las áreas intervinientes en los procesos de fiscalización y en las acciones penales vinculadas a dichos procesos, en el ámbito jurisdiccional de las Direc-ciones Regionales del Interior.

ACCIONES

1. Supervisar a las unidades operativas intervinientes en el proceso de fiscalización y su vincu-lación con las estrategias establecidas.

2. Supervisar la labor de las áreas con competencia en las acciones penales, en lo que respecta a las acciones vinculadas a los procesos de fiscalización.

3. Coordinar funcionalmente el desarrollo de los procesos de fiscalización y de acciones penales vinculadas.

4. Realizar el seguimiento de la instrumentación de las directivas de acción impartidas por la Subdirección General a las áreas de fiscalización y con competencia en acciones penales.

5. Analizar los soportes de datos y estadísticas producidas, a fin de sugerir la implementación de las acciones correctivas a los desvíos detectados.

6. Coordinar los operativos de fiscalización que se dispongan a pedido de la Subdirección Ge-neral.

7. Asesorar a la Subdirección General en los ámbitos de su competencia.

DIVISIÓN COORDINACIÓN DE ACCIONES PENALES DE INTERIOR

ACCIÓN

Supervisar funcionalmente a las áreas a cargo de las acciones penales referidas a los procesos de fiscalización, en el ámbito jurisdiccional de las Direcciones Regionales del Interior, en línea con las pautas y criterios emanados de la Dirección de Planificación Penal y de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

TAREAS

1. Efectuar el seguimiento de las acciones penales llevadas a cabo por las áreas operativas, vinculadas a los procesos de fiscalización.

2. Supervisar, en virtud de las estrategias establecidas, el desarrollo de las acciones penales llevadas a cabo por las áreas operativas, vinculadas a los procesos de fiscalización.

3. Promover la armonización de criterios entre las distintas áreas operativas con competencia en acciones penales.

4. Analizar los soportes de datos y estadísticas producidas, a fin de sugerir la implementación de las acciones correctivas a los desvíos detectados.

DIRECCIÓN REGIONAL - INTERIOR

(TIPO)

DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS

(Corresponde a Córdoba, Mar del Plata, Mendoza y Rosario —2 unidades—)

ACCIÓN

Entender en las determinaciones de oficio de impuestos, accesorios y multas, e impugnaciones de deuda con el sistema de la seguridad social y otras de su competencia.

Entender en las resoluciones de recursos de reconsideración, apelación y demás recursos ad-ministrativos; en la resolución de acciones de repetición; en la resolución de solicitudes de exen-ción de impuestos, y otros de su competencia, y en la contestación de consultas.

TAREAS

1. Controlar las determinaciones de impuestos, intereses y/o recargos que correspondan a ac-tuaciones no conformadas por el contribuyente y/o responsable, provenientes de las áreas de fiscalización.

2. Supervisar los proyectos y dictar las resoluciones cuando corresponda determinar de oficio obligaciones impositivas de los contribuyentes y/o responsables en el ámbito de la Dirección Regional.

3. Entender en la sustanciación y proyectos de resolución de impugnaciones de deuda con el sistema de la seguridad social, conforme los procedimientos, formas y condiciones estableci-dos en la normativa vigente.

4. Intervenir en los recursos de reconsideración contra resoluciones determinativas de impues-tos, considerando las pruebas ofrecidas.

5. Intervenir en la preparación de informes y en los proyectos de pronunciamientos y de resolu-ciones correspondientes a los recursos de apelación, en lo atinente a su competencia.

6. Intervenir en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos administrativos, en lo atinente a su competencia.

7. Supervisar los proyectos y dictar las resoluciones relativas a acciones de repetición de im-puestos.

8. Entender en los pronunciamientos y resoluciones correspondientes a los pedidos de recono-cimiento de exenciones presentadas por los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción.

9. Intervenir en las elevaciones de carácter técnico impositivo y previsional, y en la contestación de oficios sobre dichas cuestiones.

10. Intervenir en la evacuación de consultas y solicitudes de su competencia efectuadas por las dependencias fiscalizadoras, en relación con asuntos cuyo trámite haga presuponer la necesi-dad de determinar de oficio la materia imponible.

11. Entender en la evacuación de consultas y solicitudes efectuadas por los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción, en los aspectos de su competencia.

12. Entender en el procedimiento reglado en el Artículo 14 de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1998 y sus modificaciones), cuando se den los supuestos a que se refiere el Artículo 2° de la Ley de Prevención de la Evasión Fiscal N° 25.345.

Page 21: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 21

DIVISIÓN DEVOLUCIONES Y RECUPEROS

(Corresponde a Córdoba, Mar del Plata, Mendoza y Rosario —2 unidades—)

ACCIÓN

Entender en el diligenciamiento de las solicitudes impositivas y/o previsionales de devoluciones, transferencias, reintegros y recuperos de exportaciones presentadas por los contribuyentes y/o responsables inscriptos bajo su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.

TAREAS

1. Entender y resolver en la tramitación y verificación de las solicitudes de reintegros y devolucio-nes, incluidos los recuperos por exportación y en las compensaciones de pagos que involucran tales solicitudes presentadas por los contribuyentes inscriptos bajo su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.

2. Entender y resolver en la tramitación y verificación de las solicitudes de transferencia de im-puestos presentadas por los contribuyentes inscriptos bajo su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.

3. Comprobar el cumplimiento de las condiciones para acceder a los regímenes establecidos.

ANEXOS C

ANEXO C - REGIONALES DEL INTERIOR

JURISDICCION ADMINISTRATIVACARGOS

SECCION OFICINA

Dirección Regional Rosario 19 2

Agencia Sede Rosario N° 1 5 4

Agencia Sede Rosario N° 2 5 4

Agencia Venado Tuerto 3 1

Distrito Cañada de Gómez 0 2

Distrito Casilda 0 2

TOTAL DE CARGOS EN DIRECCIONES REGIONALES DEL INTERIOR 377 251

ANEXO C - AREAS CENTRALES

JURISDICCION ADMINISTRATIVACARGOS

SECCION OFICINA

Administración Federal de Ingresos Públicos

Dirección General Impositiva

División Despacho Impositivo 0 1

Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa 1 1

Dirección de Coord. Técnica y Eval. de la Gestión de Fiscalización 0 1

TOTAL DE CARGOS 265 63

ANEXO J

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

JURISDICCIONES OPERATIVAS

DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO

DEPENDENCIA JURISDICCIÓN

Agencia Sede Rosario N° 1

Dptos.: Rosario: Contribuyentes domiciliados al norte de la línea delimitada por las calles Mendoza y San José de Calazans (veredas pares), San Lorenzo —excepto las localidades de Carcarañá, San Jerónimo Sur, Pujato, Cnel. Arnold, Fuentes, Villa Mugueta y Maizales— (Pcia. de Santa Fé)

Agencia Sede Rosario N° 2

Dptos.: Rosario: Contribuyentes domiciliados al sur de la línea delimitada por las calles Mendoza y San José de Calazans (veredas impares) y localidades ubicadas al sur de la ciudad de Rosario —excepto Arminda—, Villa Constitución (Pcia. de Santa Fé)

Agencia Venado Tuerto Dpto.: Gral. Lopez (Pcia. de Santa Fe)

Distrito Cañada de Gomez Dptos.: Belgrano e Iriondo (Pcia. de Santa Fé)

Distrito CasildaDptos.: Caseros, Rosario (sólo Arminda), San Lorenzo —sólo las localidades de Carcarañá, San Jerónimo Sur, Pujato, Cnel. Arnold, Fuentes, Villa Mugueta y Maizales— (Pcia. de Santa Fé)

e. 17/08/2016 N° 58405/16 v. 17/08/2016#F5169566F#

#I5169568I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 287/2016

Asunto: Finalización y designación de Directores en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Buenos Aires, 16/08/2016

VISTO la Actuación N° 10426-167-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Dirección General Impositiva propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Directores de diversas Uni-dades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Admi-nistración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Or-ganismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la esta-bilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por con-siguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta AD-MINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Que por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6°, punto 1 del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Cont. Púb. Gabriel Eduardo RAMIREZ 033847/72

Director regional impositivo - DIR. REGIONAL LA PLATA

(SDG OPII)

Acorde al grupo - DIR. REGIONAL LA PLATA

(SDG OPII)

Abog. Horacio Martin Simon LUNA DAVILA 027676/08

Director regional impositivo - DIR. REGIONAL SANTA FE

(SDG OPII)

Director - DIR. REGIONAL LA PLATA (SDG OPII)

Cont. Púb. Ricardo Miguel BALLARINO 025997/54

Jefe de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV.

FISCALIZACION NRO. 1 (DI RSFE)

Director Int. - DIR. REGIONAL SANTA FE

(SDG OPII)

Cont. Púb. Jorge OSCAR RODRÍGUEZ 038508/62 Jefe de distrito - DISTRITO RIO

GRANDE (DI RCRI)

Director Int. - DIR. REGIONAL COMODORO

RIVADAVIA (SDG OPII)

ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 17/08/2016 N° 58407/16 v. 17/08/2016#F5169568F#

#I5168875I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 388/2016

Asunto: Designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Subdirección General de Opera-ciones Aduaneras del Interior.

Buenos Aires, 11/08/2016

VISTO la Actuación N° 10138-381-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su juris-dicción.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección de Gestión de los Recursos y Presupuesto y de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que al respecto los Contadores Públicos Eliana Elisabet PEPA, Carlos Omar LOTO, el Ingeniero Eduardo Martín DEVOTTO y los agentes José Sabino BRIZUELA, Karina Gabriela MURTAGH MANILDO y Matías Gabriel PEREZ han prestado su expresa conformidad de cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMI-NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octu-bre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Page 22: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 22

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Cont. Púb. Gustavo Martín SCARPETTA 26220-0

Empleado especializado en fiscalización y operativa aduanera - DIV. EVALUACIÓN OPERATIVA

REGIONAL (DI RACE)

Jefe de división Int. - DIV. EVALUACIÓN OPERATIVA

REGIONAL (DI RACE)

Cont. Púb. Eliana Elisabet PEPA 29536-1

Empleado especializado en fiscalización y operativa aduanera - SEC. ANÁLISIS DE PROCESOS

OPERATIVOS (DV EORC)

Jefe de sección Int. - SEC. ANÁLISIS DE PROCESOS OPERATIVOS

(DV EORC)

Ag. José Sabino BRIZUELA 27932-3

Empleado especializado en fiscalización y operativa aduanera

- SEC. CONTROL Y FISC. DE OPERATORIA REGIONAL

(DV EORC)

Jefe de sección Int. - SEC. CONTROL. Y FISC. DE

OPERATORIA REGIONAL (DV EORC)

Ing. Eduardo Martín DEVOTTO 27637-5

Analista de investigación - SEC. GESTIÓN DEL RIESGO JURISDICCIONAL (DI RACE)

Jefe de sección Int. - SEC. GESTIÓN DEL RIESGO JURISDICCIONAL

(DI RACE)

Lic. Jorge Guillermo WAGNER 29294-0

Empleado especializado en fiscalización y operativa

aduanera- SEC. GESTIÓN DEL RIESGO JURISDICCIONAL

(DI RAPA)

Jefe de sección Int. - SEC. GESTIÓN DEL RIESGO JURISDICCIONAL

(DI RAPA)

Ag. Leandro Gabriel LOPEZ 29278-8

Empleado especializado en fiscalización y operativa aduanera - SEC. ANÁLISIS DE PROCESOS

OPERATIVOS (DV EORP)

Jefe de sección Int. - SEC. ANÁLISIS DE PROCESOS OPERATIVOS

(DV EORP)

Cont. Púb. Carlos Omar LOTO 25313-8

Consejero técnico de recaudación - AGENCIA

USHUAIA (DI RCRI)

Jefe de división Int. - DIV. EVALUACIÓN OPERATIVA

REGIONAL (DI RAPT)

Lic. Verónica Luciana MATHIAS 28573-1

Empleado especializado en informática - SEC. ANÁLISIS

DE PROCESOS OPERATIVOS (DV EORT)

Jefe de sección Int. - SEC. ANÁLISIS DE PROCESOS OPERATIVOS

(DV EORT)

Ag. Marcelo Gabriel REYES 29122-6

Empleado especializado en fiscalización y operativa aduanera

- SEC. CONTROL Y FISC. DE OPERATORIA REGIONAL

(DV EORT)

Jefe de sección Int. - SEC. CONTROL Y FISC. DE OPERATORIA

REGIONAL (DV EORT)

Lic. Osvaldo Fabián GARCÍA 28823-3

Analista de investigación - SEC. GESTIÓN DEL RIESGO JURISDICCIONAL (DI RAPT)

Jefe de sección Int. - SEC. GESTIÓN DEL RIESGO JURISDICCIONAL

(DI RAPT)

Ag. Karina Gabriela MURTAGH MANILDO 25435-5

Consejero técnico de fiscalización y operativa aduanera

- DIR. REGIONAL ADUANERA PAMPEANA (SDG OAI)

Jefe de división Int. - DIV. EVALUACIÓN OPERATIVA

REGIONAL (DI RAPA)

Ag. Matías Gabriel PEREZ 29288-5

Empleado especializado en fiscalización y operativa aduanera

- SEC. CONTROL Y FISC. DE OPERATORIA REGIONAL

(DV EORP)

Jefe de sección Int. - SEC. CONTROL Y FISC. DE OPERATORIA

REGIONAL (DV EORP)

ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 17/08/2016 N° 57714/16 v. 17/08/2016#F5168875F#

#I5168782I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE POSADASEDICTO

(ART. 1013 inciso h) Ley 22.415 y 1° Ley 25.603.)

La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente y por el término de (1) día, a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuyas actuaciones más abajo se de-tallan, conforme lo estatuye el Art. 417 del Código Aduanero, podrán solicitar respecto a ellas, alguna destinación autorizada dentro de los (30) días corridos, contados desde la publicación del presente, vencido dicho plazo, se procederá a su comercialización o donación, según el caso, en los términos de los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley 25.603. Firmado: Ing.: Fernando F. Garnero - Ad-ministrador (I) de la División Aduana de Posadas, - Sita en Santa Fe 1862 - Posadas (C.P. 3300), Provincia de Misiones.

ACTUACIONES: DN46- 188/0, 721/8, 965/5, 1133/1, 1139/6, 1266/4, 1571/6, 1581/4, 1858/1, 1876/1, 1884/3 y 1886/k del año 2015, 98/5, 174/8, 258/2, 272/k, 274/6, 312/3, 320/5, 361/6, 372/8, 376/0, 549/7, 562/6, 564/2, 1317/2, 1326/2, 1344/2, 1406/4, 1456/0 y 1578/1 del año 2016.

Cantidad: 5.002 Mercaderías: OJOTAS, COMPUTADORAS (NOTEBOOK), VENTILADORES, CA-MARAS FOTOGRAFICAS DIGITAL, ARTICULOS DE BAZAR VS., MOCHILAS ESCOLAR, ART. DE PESCAS, VIDEO JUEGOS, AUTOSTEREOS, REPROD. DVD, TV COLOR, AMPLIFICADORES (CONSOLA), FILMADORAS, PRENDAS DE VESTIR Y DE CAMAS VARIAS, ROPAS INTERIOR P/DAMAS, CALZADOS VARIOS, ACC. y PARTES DE TELEFONIA CELULAR, MEDIAS P/DAMAS Y CABALLEROS, ART. ELECTRONICAS VS.-

TODOS DE INDUSTRIAS EXTRANJERAS.-

PROPIETARIOS: SINDOID N.N..-

SECCIÓN SUMARIOS, Agosto 08 del 2016.

Ing. FERNANDO F. GARNERO, Administrador (I) División Aduana Posadas.

e. 17/08/2016 N° 57621/16 v. 17/08/2016#F5168782F#

#I5167932I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días há-biles bancarios a la firma KOVECO S.A. (CUIT N° 30-70834240-4) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 5957, Expediente N° 100.932/09, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cam-biario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/08/2016 N° 56771/16 v. 23/08/2016#F5167932F#

#I5167933I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días há-biles bancarios a la firma SONGHE IMPORT.EXPORT SRL (CUIT N° 30-71029999-0) y al señor Carmelo Fleitas Benítez (CI N°  7.179.236) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6378, Expediente N° 100.889/12, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebel-día. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/08/2016 N° 56772/16 v. 23/08/2016#F5167933F#

#I5167934I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores Horacio Eduardo Lanusse (DNI N° 21.496.074), Juan María Bollini (DNI N° 16.161.450), Jorge Vicente Fernandez Ocampo (DNI N° 11.045.566) y Ramiro Jose Tizón (DNI N° 26.001.523) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 5600, Expediente N° 103.148/13, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el ar-tículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo aper-cibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/08/2016 N° 56773/16 v. 23/08/2016#F5167934F#

#I5167935I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al Representante Top Nut S.A. (C.U.I.T. N° 30-70761295-5) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4955, Expediente N° 101.101/07, caratulado “TOP NUT S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incom-parecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumario Cambiarios, Gerencia de Asuntos Conten-ciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/08/2016 N° 56774/16 v. 23/08/2016#F5167935F#

#I5168766I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASEn cumplimiento del Art. 32 del Decreto N°  2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Trigo pan (Triticum aestivum L.) de nombre MS INTA 415 obtenida por INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.

Solicitante: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

Representante legal: Ing. Agr. María Elena Ragonese

Patrocinante: Ing. Agr. Héctor José Milisich

Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado MS INTA 415, se diferencia de los cultivares SY 200 y BIOINTA 2006 y por las siguientes características:

MS INTA 415 SY 200 BIOINTA 2006

Nudo superior

Pubescencia Nula o muy débil Presente Presente

Espiga, longitud Semi-corta Larga Larga

Hombro, forma Redondeado Recto Inclinado

Fecha de verificación de estabilidad: 29/11/11

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 17/08/2016 N° 57605/16 v. 17/08/2016#F5168766F#

Page 23: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 23#I5168780I#

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1546/2016

Buenos Aires, 11/08/2016

VISTO los Expedientes Nros. 6270/2016 y 9732/2015 del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), la Resolución RD-1342 del 30 de abril del 2014 del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata —FONPLATA—, la Resolución INCAA N° 1908 del 12 de agosto 2014, la Resolución INCAA N° 2241 del 05 de septiembre de 2014, el Contrato de Préstamo ARG-020/2014, el Decreto N° 02 de fecha 05 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 17.741 y sus modificatorias, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AU-DIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que el Director Ejecutivo del FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) emitió la Resolución RD-1342 el 30 de abril de 2014, mediante la cual aprobó el financiamiento a favor de la República Argentina destinado al proyecto “Creación de un Ente Nacional de Programación y una Red de Salas Cinematográficas para la Promoción y Difusión de Contenidos Audiovisuales de la Región”.

Que por Resolución N° 1908/14/INCAA el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVI-SUALES resuelve crear el ENTE NACIONAL DE PROGRAMACIÓN y RED DE SALAS CINEMA-TOGRÁFICAS PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE LA REGIÓN.

Que por Resolución N° 2241/14/INCAA se crea la UNIDAD EJECUTORA DEL PRÉSTAMO ARG-020/2014 que tiene como funciones la puesta en marcha de las actividades necesarias para el cumplimiento del contrato de préstamo firmado.

Que el CONTRATO DE PRÉSTAMO ARG-20/2014 celebrado entre la República Argentina y FON-PLATA fue aprobado por Decreto N° 02/2015 y publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 13 de enero de 2015.

Que el 9 de marzo de 2015, LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, emitió Dictamen DGAJ N° 250359 infor-mando que los procedimientos de contrataciones serán llevados según las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios de FONPLATA” en tanto la normativa nacional, “Reglamento de Contrataciones del INCAA”, podría resultar de aplicación supletoria.

Que en el marco de los Objetivos del Plan Operativo Anual N° 1, aprobado por FONPLATA en Nota GOP/OPS/202/2015 de 26 de mayo de 2015, se contempla “La Adquisición de Logística e Instalación de Hardware y Software, para la puesta en funcionamiento del Ente Nacional de Programación, a localizarse en la República Argentina”.

Que con fecha 17 de mayo de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el llamado a Licitación Pública Internacional N° 1/2016/INCAA para la Adquisición, Logística e Instalación de un Hardware y Software para la puesta en funcionamiento del Ente Nacional de Programación Regional a localizarse en la República Argentina.

Que el día 22 de junio de 2016 se realizó el acto de Apertura de Ofertas correspondiente al Lla-mado a la Licitación Pública Internacional N° 1.

Que es menester crear una Comisión Técnica Evaluadora que llevará a cabo el análisis de las propuestas presentadas en cada uno de los lotes conformantes de la Licitación Pública Interna-cional N° 1 en relación a los aspectos requeridos en la Sección II IAO 11.1 (Datos de la Licitación) y la Sección VI Lista de Bienes y Servicios según los Criterios de Evaluación fijados en el IAO 36.6 de la misma.

Que las Política de Adquisición y Contrataciones para los Préstamos y Beneficiarios de FON-PLATA establecen en su Capítulo II, Titulo C, Apartado 02.r: “El análisis de las ofertas será realizado por una comisión especialmente designada para ello, que estará integrada por re-presentantes del Prestatario, Beneficiario u OE o especialistas especialmente designados para ello.”.

Que la Comisión Técnica Evaluadora estará integrada por CUATRO (4) miembros que a tales fines designe el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que en cumplimiento de lo expuesto es necesario designar a los miembros que integrarán la Comisión Técnica Evaluadora.

Que la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado intervención.

Que el dictado del presente acto se encuentra fundamentado legalmente en el contrato del prés-tamo 020-2014 y el decreto de su aprobación 02-2015, y el Capítulo II, Titulo C, Apartado 02.r de las Política de Adquisición y Contrataciones para los Préstamos y Beneficiarios de FONPLATA.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o Decreto N° 1248/01) y Decreto N° 302/2016.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase como miembros de la Comisión Técnica Evaluadora a la Conta-dora Analía Vanesa LOURO (D.N.I. 25.332.398), en su rol de Coordinadora de la Unidad de Ejecución del Proyecto ARG-020/2014 dependiente de la Unidad de Digitalización y Nuevas Tecnologías Audiovisuales de la Gerencia de Tecnología, a la Señora Florencia ARIAS (D.N.I. 25.772.042), en su rol de Responsable de la Unidad de Control de Gestión dependiente de la Jefatura de Gabinete del Organismo, al Doctor Matías Adrián SCHASKY LEGUER (D.N.I. 28.640.662), en representación de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y al Ingeniero José Her-nán CABRAL (D.N.I. 25.822.208) en su rol de Técnico Especialista en representación de la Señal INCAATV dependiente de la Gerencia de Exhibición y Medios del Instituto a los fines de evaluar las presentaciones realizadas por los oferentes a la Licitación Pública Interna-cional N° 1 del 2016 “Adquisición, logística e instalación de Hardware y Software, para la puesta en funcionamiento del Ente Nacional de Programación, a localizarse en la República Argentina”.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Ofi-cial y archívese. — RALPH HAIEK, Vicepresidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 17/08/2016 N° 57619/16 v. 17/08/2016#F5168780F#

#I5168796I#ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 34/2016

10/08/2016

El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expe-diente N° 2506-15 la Resolución ERAS N° 34 de fecha 10/08/2016, mediante la cual se aprueba celebración de un contrato de servicios, transcribiendo a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Autorízase la celebración de un contrato de servicios con el Ing. Juan Carlos BARRIOPEDRO (D.N.I. N° 20.635.989), por el término de SEIS (6) meses, contados a partir del día 1° de julio de 2016; con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en el modelo de contrato que como Anexo se adjunta a la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese al interesado, dese intervención al DEPARTAMENTO AD-MINISTRATIVO para que prosiga con las tramitaciones correspondientes, y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese. — Ing. ALBERTO L. MONFRINI, Presidente.

e. 17/08/2016 N° 57635/16 v. 17/08/2016#F5168796F#

#I5169447I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 336/2016

Buenos Aires, 16/08/2016

VISTO el Expediente N° 116.511/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, las Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 5 de enero de 2016, N° 270 de fecha 30 de junio de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N°  10 de fecha 13 de febrero de 1997, se aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de incumplimientos a la Ley N° 24.557 por parte de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de Empleadores Autoasegurados (E.A.).

Que atendiendo al tiempo transcurrido desde el dictado de la norma precedentemente menciona-da, y con la intención de que el proceso de juzgamiento de las infracciones imputadas cuente con sanciones proporcionales, se aprobó la Resolución S.R.T. N° 270 de fecha 30 de junio de 2016.

Que la actividad de la administración, orientada a la consecución del bien común de los admi-nistrados, se encuentra sometida a un proceso de mejora continua.

Que con tal objetivo como paradigma de gestión, se considera conveniente asistir a la confor-mación de una norma que integre todas las instancias que implican el control de cumplimiento, juzgamiento y aplicación de sanciones a infracciones a normas del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que con fundamento en lo afirmado en los considerandos precedentes, corresponde a las ge-rencias de control y de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de sus competencias a elaborar una norma que guarde el criterio aquí expuesto.

Que en tal sentido, a fin de evitar un dispendio normativo, es pertinente abrogar la Resolución S.R.T. N° 270/16.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d), de la Ley N° 19.549.

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTEDE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Abróguese la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRA-BAJO (S.R.T.) N° 270 de fecha 30 de junio de 2016.

ARTÍCULO 2° — Instrúyase a las distintas áreas de control y a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. a elaborar y analizar un proyecto normativo que integre los aspectos referentes al control de cumplimiento, juzgamiento y aplicación de sanciones a infracciones a normas del Sistema de Riesgos del Trabajo.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 17/08/2016 N° 58286/16 v. 17/08/2016#F5169447F#

#I5168801I#ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 263/2016

Buenos Aires, 04/08/2016

VISTO el Expediente N° 024-99-81264912-0-790 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIO-NAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 19.722 de fecha 06 de julio de 1972, la Ley N° 24.714 de fecha 02 de octubre de 1996, Decreto N° 1245 de fecha 01 de Noviembre de 1996, la Resolución SSS N° 14 de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución D.E.-N N° 1289 de fecha 10 de diciembre del 2002, la Resolución D.E.-A N° 1085/03, la Resolución D.E.-N N° 292 de fecha 08 de abril del 2008, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la exclusión del SISTEMA ÚNICO DE ASIG-NACIONES FAMILIARES (SUAF) de la empresa “BANCO DE LA PAMPA S.E.M., CUIT 30-50001251-6”.

Que la Ley N° 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Page 24: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 24

Que es facultad de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que la Resolución D.E.-N N° 292/08 establece la incorporación al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), de aquellas empresas comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador.

Que mediante la Resolución D.E.-N N° 1085/03 se incluyó al “BANCO DE LA PAMPA S.E.M., CUIT 30-50001251-6”, al Sistema Único de Asignaciones Familiares.

Que mediante la nota de fecha 14/07/10 la entidad bancaria expone que se trata de una Socie-dad de Economía Mixta, por lo tanto, procede el pago de las Asignaciones Familiares por parte de esta Administración Nacional de la Seguridad Social.

Que no obstante lo expuesto por el Banco de La Pampa, del análisis de la documentación glosa-da y la normativa aplicable se desprende que se trata de una entidad de derecho público, cuya naturaleza jurídica surge de los Estatutos del banco y a través de los cuales se implementa la política financiera de la entidad.

Que en tal sentido, corresponde que el Banco de La Pampa abone las Asignaciones Familiares de sus dependientes con recursos presupuestarios propios de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley N° 24.714.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen N° 48413 de fecha 3 de Mayo de 2011.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 59/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dáse de baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) al “BANCO DE LA PAMPA S.E.M. CUIT N° 30-50001251-6” incluida por Resolución D.E.-A N° 1085/03, des-de el dictado de la presente.

ARTÍCULO 2° — La empresa “BANCO DE LA PAMPA S.E.M.” excluida por la presente del Sis-tema Único de Asignaciones Familiares deberá continuar abonando las Asignaciones Familiares correspondientes a sus trabajadores bajo relación de dependencia con sus propios recursos presupuestarios.

ARTÍCULO 3° — Dése cuenta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. EMILIO BASAVILBASO, Director Ejecutivo.

e. 17/08/2016 N° 57640/16 v. 17/08/2016#F5168801F#

#I5168856I#MINISTERIO DE DEFENSAResolución 59 - E/2016

Buenos Aires, 09/08/2016

VISTO la Ley N° 17.409 y el Decreto N° 721 del 31 de mayo de 2016, el Expediente N° 15658/2016 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 721/2016 ordenó y actualizó el régimen de delegación de facultades del PO-DER EJECUTIVO NACIONAL en el Ministro de Defensa, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

Que el objeto de la mencionada norma es simplificar y agilizar los circuitos administrativos que permitan dar respuesta oportuna a las necesidades del servicio de las FUERZAS ARMADAS.

Que lo precedentemente expresado representa una reafirmación del rol director del MINISTERIO DE DEFENSA en materia de gestión de las FUREZAS ARMADAS.

Que el artículo 2° del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas, aprobado por la Ley N° 17.409, define taxativamente las funciones que quedan comprendidas en la figura de “Docente”.

Que el mencionado Estatuto contempla la posibilidad que el personal militar en situación de retiro se incorpore como docente cuando realice alguna de las funciones enumeradas del citado Estatuto.

Que, asimismo, el Estatuto establece las condiciones generales de ingreso y los impedimentos para el desempeño de funciones como docente civil.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha to-mado la intervención que le compete.

Que esta instancia se halla facultada para el dictado de la presente medida en virtud de lo esta-blecido en los artículo 2° de la Ley N° 17.409 y 4° inciso b, apartado 9° y 19 incisos 1° y 10 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE DEFENSARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los Jefes del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, darán trámite exclusivamente a las solicitudes de incorporación de personal militar o civil bajo el régimen del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas cuando se fundamenten fehacientemente en el cumplimiento de las funciones que dicho Estatuto contempla en la definición de Docente (artículo 2°), a saber:

1° La fiscalización directa, asesoramiento y/o dirección de la práctica de la enseñanza.

2° La enseñanza al frente de alumnos y/o realización de tareas de investigación relacionadas con la docencia.

3° La colaboración directa a órdenes de quienes fiscalizan, asesoran, dirijan o impartan enseñanza.

ARTÍCULO 2° — Se considerará dentro de los alcances del Artículo 10° del Estatuto al personal vinculado a causas por delitos de lesa humanidad, en cualquier estado en que se encontrare la investigación.

ARTÍCULO 3° — El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas verificarán que la planta de personal do-cente incorporado como Docente Civil en los respectivos organismos, cumpla con lo dispuesto en los artículos precedentes, disponiendo el cese inmediato de la prestación de servicios cuan-do dichas condiciones no se cumplieran.

ARTÍCULO 4° — El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas informarán la nómina de personal civil y mi-litar que cumple funciones como Docente Civil a la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, de acuerdo con el siguiente detalle:

1. Grado, título, situación de revista, nombre, apellido y número de documento.

2. Fecha y modalidad de ingreso a la actividad docente.

3. Actividad desarrollada con arreglo al artículo 1° del Estatuto, clasificación (Titular —Perma-nente o Interino— o Suplente), dedicación (Exclusiva o Semiexclusiva), nivel (Universitario, Su-perior o Medio o Técnico) y cantidad de horas cátedra asignadas.

4. Acreditación de la inexistencia de antecedentes penales.

La información sobre altas y bajas de personal Docente Civil será actualizada periódicamente al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 5° — La SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES comunicará los requisitos académicos adicionales que el personal Docente Civil deba cumplir, en función de los lineamientos de la Política de Defensa.

ARTÍCULO 6° — La SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES evaluará los proce-dimientos de ingreso vigentes, a efectos de proponer las modificaciones necesarias que garan-ticen la excelencia y la transparencia mediante la realización de concursos públicos.

ARTÍCULO 7° — Derógase la Resolución MD N° 288 del 25 de marzo de 2008.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JULIO CESAR MARTINEZ, Ministro, Ministerio de Defensa.

e. 17/08/2016 N° 57695/16 v. 17/08/2016#F5168856F#

#I5168948I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA a las siguientes entida-des: ASOCIACION MUTUAL 19 DE NOVIEMBRE DE TRANSPORTISTAS RIOJANOS (Matricula L.R.84), MUTUAL DE EMPLEADOS DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE PLANEAMIENTO (Ma-tricula L.R.29) MUTUAL DE EMPLEADOS DE LA SUBSECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPA-LES (M.E.S.A.M.) (Matricula L.R.50), ASOCIACION MUTUAL “FRONTERAS ARGENTINAS” (Ma-tricula L.R.27) ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO GRAL. OCAMPO (Matricula L.R. 76), que el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombra-das, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se les imputan en los respec-tivos expedientes y providencias que se indican entre paréntesis. Dicho sumario tramitará por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado del presente actuado adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido desig-nado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas entida-des el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley 19549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 17/08/2016 N° 57787/16 v. 19/08/2016#F5168948F#

#I5168949I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES NOTIFICA a las siguientes entida-des: ASOCIACION MUTUAL CRISOL (Matricula Chaco 120), CIRCULO MUTUAL CHAQUEÑO DE SUBOFICIALES RETIRADOS DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL DE LA NACION (Matricula: Chaco 30), ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS DE LA SANIDAD (Matricula Chaco 88), MUTUAL DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL INGENIO “LAS PALMAS” (Matricula Chaco 18), CLUB DEPROTIVO RECREATIVO Y MUTUAL FERROVIARIO (matricula: Chaco 1007), NUEVA MUTUAL DE PROTECCION RECIPROCA DEL PERSONAL DE LA CAMARA DE DIPU-TADOS DEL CHACO (Matricula Chaco: 84), ASOCIACION MUTUAL “LA COORDINADORA” DEL CHACO (matricula: Chaco 74), que el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se les imputan en los respectivos expedientes y providencias que se indican entre paréntesis. Dicho sumario tra-mitará por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado del presente actuado adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas entidades el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intí-maselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, con-forme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley 19549

Page 25: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 25

(TO. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 17/08/2016 N° 57788/16 v. 19/08/2016#F5168949F#

#I5168950I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano 1656, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES NOTIFICA a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE AUTOS AL INSTANTE RE-MISES Y AFINES DEL NOROESTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Matricula: Misiones 67), MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DE TELEVISION DE LA PROVINCIA DE MISIONES (Matri-cula: Misiones 37) ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES ESTATALES DE MISIONES EN LA CIUDAD DE POSADAS (Matricula: Misiones 36) MUTUAL DE FRONTERA DE SAN PEDRO - MISIONES (Matricula 14) ASOCIACION MUTUAL DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES (Matricula: Misiones 57), MUTUAL EMPLEADOS YACYRETA “M.E.Y.” (Matricula: Misiones 22), ASOCIACION MUTUAL PARA OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE MONTECARLO (Matricula Misiones 56) ASOCIACION MUTUAL CORREDORES Y SUBAGENTES DE QUINIELA LOTERIA Y AFINES DE LA PROVINCIA DE MISIONES (Matricula: Misiones 59), MUTUAL DE CAPACITACION Y PROMOCION SOCIAL (Matricula Misiones 48), ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE ECOLOGIA Y RECURSOS NATURALES RE-NOVABLES (Matricula: Misiones 58) ASOCIACION MUTUAL NORTE MISIONERO DE JUBILA-DOS Y PENSIONADOS (Matricula: Misiones 63), ASOCIACION MUTUAL TRES FRONTERAS DE IGUAZU (matricula: Misiones 11), ASOCIACION MUTUAL SAN IGNACIO (AMSI) PIEDRA MORA (Matricula 76), ASOCIACION DE AYUDA MUTUAL “EL DORADO” (Matricula Misiones 7), que el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se les imputan en los respectivos expedientes y providencias que se indican entre paréntesis. Dicho sumario tramitará por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado del presente actuado adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas entidades el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley 19549 (T.O. 1991). Vencido el término se emi-tirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 17/08/2016 N° 57789/16 v. 19/08/2016#F5168950F#

#I5168951I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano 1656, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO OBREROS FUEGUINOS LIMITADA (Matricula 12247), COOPERA-TIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO MARGEN SUR DE RIO GRANDE LIMITADA (Matricula 12454), COOPERATIVA DE TRABAJO KARUTINKA LIMITADA (Matricula 12494), COOPERATIVA DE TRABAJO KENOS LIMITADA (Matricula: 12600) COOPERATIVA DE TRABAJO LA AMISTAD LIMITADA (Matricula 12679), COOPERATIVA DE CONSUMO LOS MORROS LIMITADA (Matricula 12764), COOPERATIVA DE TRASBAJO MONOFIEL LIMITADA (Matricula 12795), COOPERATI-VA DE TRABAJO ISLA DE FUEGO LIMITADA (Matricula 12954), COOPERATIVA DE TRABAJO LOS YAGHANES LIMITADA (Matricula 13122), COOPERATIVA DE TRABAJO KARYEN LIMITADA (Matricula 13174), COOPERATIVA DE PESCA TIMAUQUEL LIMITADA (matricula 13464), COOPE-RATIVA DE TRABAJO DE INGENIERIA EN ELECTRONICA Y COMUNICACIONES IEC LIMITADA (matricula 13553), COOPERATIVA DE TRABAJO FENELPA LIMITADA (MATRICULA 13570), COO-PERATIVA DE TRABAJO INTEGRACION DISCAP FUEGUINA LIMITADA (MATRICULA 13661), COOPERATIVA DE TRABAJO EL ESFUERZO LIMITADA (MATRICULA 13761), COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSDPORTISTAS UNIDOS LIMITADA (matricula 13891), COOPERATIVA DE TRABAJO EL HORNERO LIMITADA (matricula 14255), COOPERATIVA DE TRABAJO LA PRO-VINCIA LIMITADA (matricula 14274), COOPERATIVA AGROPECUARIA DEL CANAL DE BEAGLE LIMITADA (matricula 14399), COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVA PROVINCIA DE OBREROS DE LA CONSTRUCCION DE RIO GRANDE LIMITADA (matricula 14486), que el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se les imputan en los respectivos expedientes y providencias que se indi-can entre paréntesis. Dicho sumario tramitará por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendida la autoriza-ción para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado del presente actuado adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas entidades el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo solo la presen-tación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley 19549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y acon-sejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 17/08/2016 N° 57790/16 v. 19/08/2016#F5168951F#

#I5169021I#PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARResolución 430/2016

Buenos Aires, 08/08/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1, Revisión 3 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I” y el Proce-dimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, G-DIR-10 Revisión: 06 “Licenciamien-to de Personal de Instalaciones Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear” la Resolución del Directorio N° 343/16, lo actuado por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que la formación, capacitación, y el reentrenamiento de los solicitantes de renovaciones de Auto-rizaciones Específicas se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 y el Procedimiento citado en el VISTO.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NU-CLEAR (CALPIR), en su nota CALPIR N° 21/16, correspondiente a su Reunión N° 301 recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes de renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.

Que mediante Resolución N° 343/16, se autorizó con carácter de excepción abonar la tasa regu-latoria en 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINAN-CIERA han tomado en el trámite la intervención que le compete.

Que el Directorio es la autoridad competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso b) y c) y 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 3 de agosto de 2016 (Acta N° 31)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Otorgar las renovaciones de Autorizaciones Específicas correspondientes a la Reunión del CALPIR N° 301, que se listan como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Publí-quese en el Boletín de este organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° 430/16

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA

NOMBRE INSTALACION VENC. AU. ESP

FUNCIÓN ESPECIFICADA (N° Autorización Esp.)

Lic. Gonzalo Martín FIGUEIRASExpte N°: 26.365.206Actuación N° AE-02

FECRI (CONUAR) 20/07/17 Oficial de Radioprotección

(7389)

SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA

NOMBRE INSTALACION VENC. AU. ESP

FUNCIÓN ESPECIFICADA (N° Autorización Esp.)

Lic. Alejandro A. LECIÑANA BLANCHARDExpte N°: 14.391.600Actuación N° RAE-12/AE-01

FECN (CONUAR) 20/07/17

Responsable de Instalación Jefe de Núcleos Cerámicos

(7423)

Sr. Gustavo Reinaldo LESCANOExpte N°: 17.867.170Actuación N° RAE-08/AE-02

FECN (CONUAR) 15/07/17

Supervisor de Núcleos Cerámicos y Preparación de

Polvo ULE (7424)

Lic. Fernando Ariel RODRÍGUEZExpte N°: 26.927.269Actuación N° RAE-08/AE-01

FECN (CONUAR) 17/06/17 Oficial de Radioprotección

(7425)

Lic. Ricardo Ariel OSENExpte N°: 18.199.127Actuación N° RAE-09/AE-03

FECN (CONUAR) 14/06/17 Oficial de Radioprotección

(7426)

Lic. Javier Eduardo CAMARDAExpte N°: 28.596.514Actuación N° RAE-03/AE-01

FECN (CONUAR) 20/07/17 Oficial de Radioprotección

(7427)

Lic. Gonzalo Martín FIGUEIRASExpte N°: 26.365.206Actuación N° RAE-02/AE-01

FECN (CONUAR) 20/07/17 Oficial de Radioprotección

(7428)

Sr. Nicolás Eugenio RUBIOExpte N°: 11.429.757Actuación N° RAE-12/AE-03

FECRI (CONUAR) 14/06/17 Jefe de Planta

(7429)

Lic. Alejandro A. LECIÑANA BLANCHARDExpte N°: 14.391.600Actuación N° RAE-08/AE-02

FECRI (CONUAR) 20/07/17 Jefe de Planta

(7430)

Ing. José David SEIJASExpte N°: 21.666.164Actuación N° RAE-05/AE-01

FECRI (CONUAR) 14/06/17 Jefe de Operaciones

(7431)

Sr. Juan Carlos MARTÍNEZExpte N°: 17.898.812Actuación N° RAE-05/AE-01

FECRI (CONUAR) 20/06/17 Operador de Caja de Guantes

(7432)

Lic. Fernando Ariel RODRÍGUEZExpte N°: 26.927.269Actuación N° RAE-08/AE-02

FECRI (CONUAR) 17/06/17 Oficial de Radioprotección

(7433)

Lic. Ricardo Ariel OSENExpte N°: 18.199.127Actuación N° RAE-14/AE-02

FECRI (CONUAR) 14/06/17 Oficial de Radioprotección

(7434)

Lic. Javier Eduardo CAMARDAExpte N°: 28.596.514Actuación N° RAE-02/AE-02

FECRI (CONUAR) 20/07/17 Oficial de Radioprotección

(7435)

e. 17/08/2016 N° 57860/16 v. 17/08/2016#F5169021F#

Page 26: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 26#I5169028I#PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARResolución 432/2016

Buenos Aires, 08/08/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1, Revisión 3 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I” y el Proce-dimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, G-DIR-10 Revisión: 06 “Licenciamien-to de Personal de Instalaciones Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear”, lo actuado por las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argenti-na, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o auto-rización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS han verificado que la formación, ca-pacitación, y el reentrenamiento de los solicitantes de Licencias Individuales, Autorizaciones Específicas y de renovaciones de Autorizaciones Específicas se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 y el Procedimiento citado en el VISTO.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CAL-PIR), en su nota CALPIR N° 21/16, correspondiente a su Reunión N° 301 recomendó dar curso favo-rable a los trámites de solicitudes de Licencias Individuales, de Autorizaciones Específicas y de reno-vaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBGERENCIA GESTION ECONÓMICO FINAN-CIERA han tomado en el trámite la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO es la autoridad competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso b) y c) y 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 3 de agosto de 2016 (Acta N° 31)

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Otorgar las Licencias Individuales, Autorizaciones Específicas y las renovacio-nes de Autorizaciones Específicas correspondientes a la Reunión del CALPIR N° 301, que se listan como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este organis-mo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO N° 432/16

SOLICITUDES DE LICENCIA INDIVIDUAL, DE AUTORIZACIÓN ESPECIFICA Y DE RENOVA-CIÓN DE AUTORIZACIÓN ESPECIFICA (ACTA CALPIR N° 301)

SOLICITUDES DE LICENCIA INDIVIDUAL

NOMBRE TIPO DE INSTALACION INSTALACION FUNCIÓN GENERICA

(N° Licencia indiv.)Ing. Facundo FRAGUASExpte N°: 32.575.313Actuación N° LIC-02

Reactores Nucleares de

PotenciaCNA U I-II Jefe de Turno

(1877)

Sr. Ezequiel Luis CASADOExpte N°: 36.724.027Actuación N° LIC-01

Reactores Nucleares de

PotenciaCNA U I-II Asistente Técnico de Piletas

(1878)

Sr. Nahuel Jordán ALZOGARAYExpte N°: 37.868.252Actuación N° LIC-01

Reactores Nucleares de

PotenciaCNA U I-II Oficial de Radioprotección

(1879)

Sr. Alejandro Ariel BARCZYÑSKYExpte N°: 23.585.810Actuación N° LIC-01

Reactores Nucleares de

PotenciaCNA U I-II Oficial de Radioprotección

(1880)

Sr. Facundo Ezequiel CICOLINIExpte N°: 34.300.656Actuación N° LIC-01

Reactores Nucleares de

PotenciaCNA U I-II Oficial de Radioprotección

(1881)

Sr. Gonzalo Uriel COSTELAExpte N°: 27.073.228Actuación N° LIC-01

Reactores Nucleares de

PotenciaCNA U I-II Oficial de Radioprotección

(1882)

Sr. Diego Javier FASOLIExpte N°: 29.286.555Actuación N° LIC-01

Reactores Nucleares de

PotenciaCNA U I-II Oficial de Radioprotección

(1883)

Sr. Cristian Enrique FRANCIAExpte N°: 31.775.391Actuación N° LIC-01

Reactores Nucleares de

PotenciaCNA U I-II Oficial de Radioprotección

(1884)

Sr. Carlos Emmanuel MOREYRAExpte N°: 33.740.011Actuación N° LIC-01

Reactores Nucleares de

PotenciaCNA U I-II Oficial de Radioprotección

(1885)

Sr. Bruno Gabriel STEMBERGExpte N°: 30.966.982Actuación N° LIC-01

Reactores Nucleares de

PotenciaCNA U I-II Oficial de Radioprotección

(1886)

Ing. Walter Daniel MARTÍNEZExpte N°: 14.050.372Actuación N° LIC-02

Reactores Nucleares de

PotenciaCNE

Jefe Programación y Planificación

(1887)Ing. Efraín MICATROTTO Expte N°: 26.976.190 Actuación N° LIC-01

Reactores Nucleares de

PotenciaCNE

Jefe Computación de Control y Procesos

(1888)Ing. Ariel Alberto MARINOExpte N°: 27.445.110 Actuación N° LIC-01

Reactores Nucleares de

PotenciaCNE Jefe Computación Control

(1889)

Sr. Eduardo José ASILI Expte N°: 12.119.550 Actuación N° LIC-03

Reactores Nucleares de

PotenciaCNE Operador dos Licencias

(1890)

Ing. Daniel Omar TESTA Expte N°: 16.440.741 Actuación N° LIC-03

Reactores Nucleares de

PotenciaCNE Subgerente de Operaciones

(1891)

Ing. Hugo Oscar GUZMÁNExpte N°: 11.655.822 Actuación N° LIC-03

Reactores Nucleares de

PotenciaCNE

Subgerente de Seguridad y Radioprotección

(1892)

CNA U I-II: Central Nuclear Atucha Unidades I y II

CNE: Central Nuclear Embalse

SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA

NOMBRE INSTALACION VENC. AU. ESP FUNCIÓN ESPECIFICADA(N° Autorización Esp.)

Ing. Daniel Omar TESTAExpte N°: 16.440.741Actuación N° AE-04

CNE 18/09/17Subgerente de Operaciones

(SO-2110)(7377)

Ing. Hugo Oscar GUZMÁNExpte N°: 11.655.822Actuación N° AE-04

CNE 25/03/17

Subgerente de Seguridad y Radioprotección

(SR-2110)(7378)

Ing. Claudio TUBELLOExpte N°: 11.830.833Actuación N° AE-03

CNE 18/06/17Subgerente de Mantenimiento

(SM-2110)(7379)

Ing. Roberto Osvaldo BUTHETExpte N°: 10.512.851Actuación N° AE-03

CNE 26/10/16

Jefe Dto. Mantenimiento Instrumentación y Control

(IC-2110)(7380)

Ing. Paul Walter ACEVEDOExpte N°: 13.457.970Actuación N° AE-02

CNE 07/05/17

Jefe Comportamiento Operativo y Modificaciones

(IN-2110)(7381)

Ing. Carlos Alberto SALASExpte N°: 10.591.917Actuación N° AE-03

CNE 28/05/18Jefe Dto. Dosimetría

(DO-2110)(7382)

Sr. Matías Indalecio ERMINIExpte N°: 29.832.713Actuación N° AE-02

CNE 06/08/17

Asistente de Operador de Sala de Control(OP-4311)

(7383)

Sr. Fabián COSTÁBILEExpte N°: 14.406.181Actuación N° AE-02

CNE 09/03/17

Asistente de Operador de Sala de Control(OP-4311)

(7384)

Sr. Sergio Oscar VILLAFAÑEExpte N°: 16.445.754Actuación N° AE-02

CNE 09/11/16

Asistente de Operador de Sala de Control(OP-4311)

(7385)Sr. Mario Edgardo TORRESExpte N°: 20.830.312Actuación N° AE-02

CNE 19/10/16Operador dos Licencias

(OP-4310)(7386)

Sr. Aldo Ariel ACUÑAExpte N°: 23.544.623Actuación N° AE-02

CNE 19/10/16Operador dos Licencias

(OP-4310)(7387)

Sr. Luciano Nicolás CALLOVIExpte N°: 30.262.372Actuación N° AE-02

CNE 22/11/16Supervisor de Radioprotección

(RP-4110)(7388)

CNE: Central Nuclear Embalse

SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA

NOMBRE INSTALACION VENC. AU. ESP FUNCIÓN ESPECIFICADA (N° Autorización Esp.)

Sr. Martín ALFONSOExpte N°: 27.938.270Actuación N° RAE-02/AE-02

CNA U-I 30/06/17

Operador del Sistema Primario Unidad I

(OPI-4310)(7390)

Sr. Eduardo Ernesto CHIESAExpte N°: 12.071.675Actuación N° RAE-12/AE-01

CNA U-I 28/06/18

Operador Sistema de Recambio Unidad I

(OPI-4210)(7391)

Sr. Manuel Osvaldo BARTOLOMÉExpte N°: 12.981.734Actuación N° RAE-15/AE-01

CNA U-I 26/06/17

Asistente Técnico de Piletas Unidad I

(OPI-4211)(7392)

Sr. Gustavo Juan GRAZIANOExpte N°: 12.048.968Actuación N° RAE-20/AE-01

CNA U-I 20/06/17

Asistente Técnico de Piletas Unidad I

(OPI-4211)(7393)

Ing. Oscar Alfredo DAIMAExpte N°: 20.362.935Actuación N° RAE-02/AE-01

CNE 08/07/18Jefe de Turno

(OP-3110)(7394)

Ing. Ariel Adán GONZÁLEZExpte N°: 28.678.832Actuación N° RAE-02/AE-01

CNE 08/07/17Jefe de Seguridad Radiológica

(RP-3110)(7395)

Sr. Rubén Ariel KIYAMAExpte N°: 16.311.818Actuación N° RAE-12/AE-01

CNE 24/07/17Operador Sistema de Recambio

(OP-4210)(7396)

Sr. Gabriel Fidel ROMEROExpte N°: 13.839.507Actuación N° RAE-11/AE-01

CNE 16/01/17Operador dos Licencias

(OP-4310)(7397)

Sr. José Luis NIEROExpte N°: 28.103.771Actuación N° RAE-03/AE-01

CNE 14/07/17

Asistente de Operador de Sala de Control(OP-4311)

(7398)

Sr. Enrique Eugenio RISOLOExpte N°: 31.479.698Actuación N° RAE-02/AE-01

CNE 08/07/17

Asistente de Operador de Campo

(OP-4312)(7399)

Sr. Daniel GIUSTINAExpte N°: 29.115.150Actuación N° RAE-06/AE-02

PPFSCo-60 16/07/17 Oficial de Radioprotección(7422)

Sr. Darío Arturo BOEROExpte N°: 23.151.280Actuación N° RAE-01/AE-03

IMCO-20 03/05/18 Jefe de la Instalación (7436)

Sr. David Américo MORÁNExpte N°: 23.009.989Actuación N° RAE-01/AE-03

IMCO-20 10/05/18 Jefe de la Instalación (7437)

Sr. Luis Adrian CILIAExpte N°: 18.454.032Actuación N° RAE-02/AE-01

IMCO-20 03/05/18 Operador (7438)

Sra. Mónica Graciela LÓPEZExpte N°: 26.128.933Actuación N° RAE-02/AE-01

IMCO-20 03/05/18 Oficial de Radioprotección(7439)

Sr. Gustavo Salvador PALACIOExpte N°: 21.929.240Actuación N° RAE-02/AE-01

IMCO-20 03/05/18 Oficial de Radioprotección(7440)

CNA U-I: Central Nuclear Atucha Unidad I

CNE: Central Nuclear Embalse

PPFSCo60: Planta de Producción de Fuentes Selladas de Co60

IMCO-20: Irradiador Móvil IMCO-20

e. 17/08/2016 N° 57867/16 v. 17/08/2016

#F5169028F#

Page 27: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 27#I5169026I#ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOSResolución 79/2016

Buenos Aires, 11/08/2016

VISTO el Expediente N° 588/16 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NA-CIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la Ley N° 26.687 y su Decreto reglamentario N° 602 de fecha 28 de mayo de 2013, los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, la Resolución N° 96 de fecha 31 de julio de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la propuesta de modificar el Numeral 3.8 del “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SIS-TEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” aprobado por Resolución N° 96 de fecha 31 de julio de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a fin de hacer extensiva la prohibición de fumar en los espacios semicubiertos en los cuales se resuelve el ascenso y descenso de pasajeros que se dirigen a las Terminales de Pasajeros de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), pudiendo los Explotadores de Aeropuertos habilitar sectores para fumadores en dichas áreas, los cuales deberán estar aleja-dos de las Terminales de Pasajeros.

Que cabe considerar que mediante la Ley N° 26.687 se regula la publicidad, promoción y con-sumo de los productos elaborados con tabaco a los fines de la prevención y asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo.

Que la mencionada norma prevé en el inciso h), del artículo 23, del capítulo VI, la prohibición de fumar, entre otros, en “estaciones terminales de transporte”, las cuales se componen, en el caso de las estaciones terminales de transporte aéreo, de áreas interiores y áreas exteriores funcio-nales, éstas últimas en general materializadas por espacios semicubiertos.

Que la norma en cuestión señala en el artículo 24 inciso a) que se exceptúan de la prohibición antes mencionada “Los patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre de los espacios destinados al acceso del público en forma libre o restringida, paga o gratuita...”.

Que sin embargo, en la reglamentación del mentado artículo prevista en el Decreto reglamenta-rio N° 602 de fecha 28 de mayo de 2013, se indica que “No se considerarán área al aire libre las áreas techadas dirigidas a la concentración y permanencia del público”.

Que los espacios semicubiertos en los cuales se resuelve el ascenso y descenso de pasaje-ros que se dirigen a las Terminales de Pasajeros de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) quedan contemplados en la mentada excepción en tanto resultan ser zonas de concentración obligada para todos los usuarios, pasajeros y público en general que ingresa, egresa de ellos, y aguarda en esas áreas medios de transporte para concretar el traslado a su destino, de manera que resulta necesario adoptar una estrategia a fin de lograr la descongestión de las zonas en cuestión, resultando la medida que por la presente se propicia atinada a tales fines.

Que la concreción de la presente medida permitirá desobstruir las mencionadas áreas de la po-blación fumadora que se concentra sobre ellas y se aglutina en las adyacencias de los ceniceros dispuestos en las puertas de los Aeropuertos, facilitando así la circulación de las personas tanto en el ingreso como en el egreso de las terminales aeroportuarias.

Que la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, en su carácter de área técnica, ha intervenido destacando la importancia que tiene para la infraestructura aeroportuaria evitar la obstrucción de los accesos a las Terminales de Pasajeros por parte de los fumadores.

Que el “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”, aprobado por la Resolución ORSNA N° 96/01, regula la actividad que se desarrolle en las instalaciones aeroportuarias por parte de todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que ingresen a un aeropuerto y/o hagan uso de las instalaciones aeroportuarias y/o servicios brindados dentro de los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA),

Que el mencionado reglamento dispone en el Numeral 3.8 que: “Queda terminantemente pro-hibido fumar, fuera de los sectores especialmente habilitados por el Explotador del aeropuerto. Dichas áreas serán acondicionadas en forma acorde a su uso”.

Que en virtud de lo expuesto anteriormente y a los efectos de que la regulación en cuestión abar-que también a todos los espacios semicubiertos en los cuales se resuelve el ascenso y descen-so de pasajeros que se dirigen a las Terminales de Pasajeros de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), por la presente se propicia la modificación del Numeral 3.8 del “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”.

Que no obstante lo expuesto, los Explotadores de los Aeropuertos con la previa autorización del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) podrán ha-bilitar lugares en los espacios semicubiertos de las Terminales de Pasajeros de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, siempre y cuando los mismos no sean destinados al ascenso y descenso de personas ni reúnan concentración de usuarios, ni del público en general.

Que en ese orden de ideas, los Explotadores Aeroportuarios para los espacios semicubiertos de las Terminales de Pasajeros de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS deberán informar en un lugar visible del Aeropuerto a los usuarios, pasajeros y público en gene-ral, la existencia de zonas habilitadas para fumadores en los espacios semicubiertos.

Que en virtud de lo que se persigue regular a través de la presente corresponde incluir en las de-finiciones del “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUER-TOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” previstas en el Capítulo 2, los conceptos de “Terminal de Pasajeros” y de “Espacios Semicubiertos”.

Que los mencionados conceptos han sido objeto de definición por parte de la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, en los términos en los que se describe en los siguien-tes considerandos.

Que en ese sentido la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA ha señalado que conforme las definiciones contenidas en los acápites 9.1 y 9.2 del capítulo 9 del Manual de Pla-nificación de Aeropuertos de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), la Terminal de Pasajeros, en el contexto de las Terminales de Transporte Aéreo, consiste en las instalaciones y servicios destinados a albergar aquellas actividades con las que se resuelve el traslado de los pasajeros y de sus equipajes desde el sitio de transbordo entre el transporte terrestre y el edificio de pasajeros hasta el punto de embarque a la aeronave, así como con el traslado, entre vuelos de pasajeros y sus equipajes que empalman vuelos o estén en tránsito.

Que la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA señala que las Terminales Aero-portuarias suelen estar conformadas por espacios interiores y exteriores, tratándose estos últi-mos, en general, de espacios semicubiertos, definiéndose por tanto a los “Espacios Semicubier-

tos” como aquellos sectores adyacentes a la Terminal de Pasajeros, que no están definidos con un cierre total sino que poseen una cubierta superior destinada a proteger al usuario de las in-clemencias del tiempo, pero sus laterales no están conformados por ningún tipo de cerramiento.

Que en esa inteligencia la mencionada Gerencia destaca que los Espacios Semicubiertos cons-tituyen parte fundamental e integrante del edificio de la Terminal de Pasajeros, manifestando que las funciones que allí se desarrollan están mayormente destinadas a resolver la vinculación funcional del edificio con otros subsistemas exteriores del Aeropuerto.

Que la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, añade que tal es la jerarquía funcional de las áreas en cuestión que tanto los manuales de Diseño de Aeropuertos editados por la International AIR TRANSPORT ASSOCIATION (IATA) como los de Planificación de Aero-puertos de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) definen las carac-terísticas, cálculo de capacidad y lineamientos de diseño de estas áreas sernicubiertas dentro de sus capítulos correspondientes a las Terminales de los Aeropuertos.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la debida intervención.

Que el Directorio de este ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUER-TOS (ORSNA) es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio de fecha 13 de julio de 2016 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el Numeral 3.8 del “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUN-CIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” apro-bado por Resolución ORSNA N° 96/01 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Queda terminantemente prohibido fumar en el interior de las Terminales de Pasajeros del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS. Asimismo, se prohíbe fumar en los espacios semicubiertos de las Terminales de Pasajeros de los Aeropuertos del SISTEMA NA-CIONAL DE AEROPUERTOS. Los Explotadores de los Aeropuertos podrán habilitar sectores para fumadores en dichas áreas, los cuales deberán estar alejados de las áreas de acceso de las Terminales de Pasajeros, o donde exista concentración de usuarios, pasajeros, o público en ge-neral, debiendo contar con la previa autorización del ORSNA, y estar debidamente señalizados”.

ARTÍCULO 2° — Incluir en el “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” aprobado por Resolución ORS-NA N° 96/01 en el Capítulo 2 “Definiciones” los siguientes términos: i) Terminal de Pasajeros: La terminal de pasajeros, como parte integrante de las Estaciones Terminales de Transporte Aéreo, consiste en las instalaciones y servicios destinados a albergar aquellas actividades con las que se resuelve el traslado de los pasajeros y de sus equipajes desde el sitio de transbordo entre el transporte terrestre y el edificio de pasajeros hasta el punto de embarque a la aeronave, así como con el traslado, entre vuelos de pasajeros y sus equipajes que empalman vuelos o estén en trán-sito, ii) Espacios Semicubiertos: Se entiende por Espacio Semicubierto a los sectores adyacentes a la Terminal de Pasajeros, que no están definidos con un cierre total sino que poseen una cubier-ta superior destinada a proteger al usuario de las inclemencias del tiempo, pero sus laterales no están conformados por ningún tipo de cerramiento. Constituyen parte fundamental e integrante del edificio de la Terminal de Pasajeros cumpliéndose allí funciones destinadas a resolver la vin-culación funcional del edificio con otros subsistemas exteriores del Aeropuerto.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese la presente medida a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, a LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., a AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, a AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA y a los Ex-plotadores de los Aeropuertos No Concesionados, los que deberán asimismo publicitar en la cartelera de los Aeropuertos pertinentes lo resuelto en la presente, publíquese, dése a la Direc-ción Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese. — Lic. PATRICIO DI STEFANO, Presiden-te, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.

e. 17/08/2016 N° 57865/16 v. 17/08/2016#F5169026F#

#I5169131I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 619 - E/2016

Buenos Aires, 08/08/2016

VISTO el Expediente Nº S04:0021525/2016 del registro de este Ministerio, las Resoluciones ex M.J. N° 729 del 8 de octubre de 1998, ex M.J.S. y D.H. Nº 3 del 5 de enero de 2009, M.J y D.H. Nros. 2794 del 19 de diciembre de 2012, y 120 del 28 de enero de 2015 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución ex M.J. Nº 729/98 se establecieron los valores de los formularios utiliza-dos ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que por Resolución ex M.J.S y D.H. Nº 3/09 se creó el “módulo IGJ” para fijar el valor de los formularios utilizados ante el mencionado Organismo, siendo clasificados y modulados los trá-mites asignándose determinados formularios y se estableció el valor del módulo en PESOS VEINTICINCO ($ 25).

Que la Resolución M.J. y D.H. Nº 2794/12 sustituyó el Anexo I de la Resolución ex M.J.S y D.H. Nº 3/09, modificando la clasificación y modulación de los trámites, a fin de mejorar los estánda-res de atención y funcionamiento administrativo del Organismo.

Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 120/15 se sustituyó el artículo 2º de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 3/09 estableciéndose un nuevo valor del módulo en PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35).

Que resulta necesario adecuar el citado valor a fin de mantener los niveles de sostenibilidad de la estructura económica y financiera del Organismo, tomando en cuenta la nueva realidad eco-nómica de las entidades sujetas al control de éste.

Que, además, resulta pertinente encomendar a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA para que establezca la fecha de comienzo de la vigencia de la modificación introducida por este acto.

Que el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMI-CAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, integrantes del ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA del Organismo, a través de sus consejeros, sugieren el reajuste del valor del “módulo IGJ”, planteando la situación económico-financiera deficitaria que se registra en re-lación a los fondos propios y específicos destinados a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Page 28: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 28

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412 y los Convenios de Cooperación Técnica y Financiera suscriptos con el COLEGIO DE ES-CRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES.

Por ello,

EL MINISTRODE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 3 del 5 de enero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 2º.- Establécese el valor del “módulo IGJ” en la suma de pesos CUARENTA Y CIN-CO ($ 45)”.

ARTÍCULO 2º — La presente entrará en vigencia en la fecha que determine la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — GERMÁN CARLOS GARAVANO, Ministro, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 17/08/2016 N° 57970/16 v. 17/08/2016#F5169131F#

#I5169132I#

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA

Resolución 23/2016

Buenos Aires, 10/05/2016

VISTO

Las leyes N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y la N° 24.557 de Riesgos del Trabajo, los Decretos N° 351/79, N° 911/96, N° 1338/96, y N° 617/97 y las Resoluciones SRT 85/2012, N° 84/2012, N° 861/2015, N° 886/2015 y N° 887/2015.

La importancia de mantener en el más elevado nivel la formación y especialización de nuestros profesionales en el ejercicio de sus tareas.

La necesidad de brindar a nuestra sociedad las herramientas técnico profesionales acorde a la evolución de las actividades humanas.

CONSIDERANDO:

Que la ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 establece que uno de los objetivos fundamentales es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de riesgos del trabajo.

Que la ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19.587 establece que en la aplicación de la misma se deben considerar, como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados.

Que la resolución 295/03 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo introduce requisitos de higiene laboral a cumplir para la prevención de la salud de los trabajadores.

Que el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como objetivo fundamental el de prevenir el daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los trabajadores, creando las condiciones más adecuadas en el conjunto de la organización.

Que la evolución del mercado, la demanda generada por la sociedad y la evolución de la nor-mativa de aplicación, requieren una selección tendiente a optimizar los resultados obtenidos en todas las intervenciones profesionales.

Que la evaluación de los factores de riesgo debe realizarse con los métodos adecuados, acor-des con las reglamentaciones vigentes y las mejores reglas del arte.

Que es conforme con los postulados de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo propender a mejorar el relevamiento de los datos y el análisis de las condiciones, con la finalidad de preservar la salud de los trabajadores.

Que la determinación de los factores de riesgo y la identificación de las medidas correctivas y preventivas, deben ser realizadas por profesionales con la mayor capacitación registrada y actualizada posible.

Que se considera un servicio al Estado y la sociedad en general dar a conocer los profesionales reconocidos por este Consejo, con una formación y experiencia especifica.

Que se dicta la presente con aplicación de las atribuciones emanadas de las facultades conferi-das a este Consejo por el Decreto Ley 6070/58.

Por ello;

Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Crear el REGISTRO DE EXPERTO:

1.1 - Experto en CONTAMINANTES QUÍMICOS

1.2 - Experto en ERGONOMÍA

1.3 - Experto en CONTAMINANTES BIOLÓGICOS

1.4 - Experto en CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE

1.5 - Experto en CONTAMINANTES FÍSICOS

1.5.1 en Ruidos y Vibraciones (Mecánicos)

1.5.2 en Frío y Calor (Térmicos)

1.5.3 en Radiaciones Ionizantes y No Ionizantes (Electromagnéticos)

1.6 - Experto en SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

1.7 - Experto en EMERGENCIAS QUÍMICAS

1.8 - Experto en SEGURIDAD ELÉCTRICA

ARTÍCULO 2° — Considérase EXPERTO, en cada una de las especialidades, al profesional que tiene conocimientos profundos en una rama determinada de la ciencia, la técnica o el arte en un campo determinado de una profesión o actividad.

ARTÍCULO 3° — En este Registro podrán inscribirse los matriculados del Consejo que cumplan con los requisitos específicos, que la institución determine, para acreditar cada expertise.

ARTÍCULO 4° — Es tarea del Consejo mantener actualizado este Registro, informando a pedido de las Autoridades Nacionales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la nómina de los integrantes.

ARTÍCULO 5° — La acreditación de pertenencia a este Registro tendrá una validez trianual, de-biendo renovarse antes de su vencimiento, según especificaciones de esta Resolución.

ARTÍCULO 6° — Forma parte de esta Resolución el Anexo I correspondiente, que indica las condiciones establecidas para el reconocimiento de las especialidades.

ARTÍCULO 7° — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese. — Ing. OSCAR OTERO, Ing. Mecánico, Matr. Copime N° 7488, Secretario. — Ing. A. HORACIO MAIONE, Ing. Mecánico, Ing. en Seg. Ambiental, Esp. Hig. y Seg. en el Trab. Matr. Copime N° 10528, Presidente.

ANEXO 1 - Experto

Artículo N° 1: Los requisitos específicos mínimos determinados para acreditar esta especialidad pueden ser alguno de los siguientes:

a) Acreditar la aprobación de cursos de grado o post grado sobre la especialidad, realizados en instituciones reconocidas de nuestro país o extranjeras, que en su conjunto representen una carga horaria mínima de 250 horas cátedra.

b) Acreditar una trayectoria académica en la especialidad durante por lo menos 3 años, realizada en una institución educativa reconocida de nuestro país o extranjera.

c) Acreditar un Acervo Profesional que involucre estudios o proyectos realizados mediante in-formes, investigaciones, evaluaciones y asesorías en empresas o instituciones, durante por lo menos 3 años.

d) Acreditar la Investigación Científica en la especialidad en instituciones educativas reconoci-das de nuestro país o extranjeras, durante por lo menos 3 años.

Artículo N° 2: El postulante a formar parte del Registro deberá presentar toda la documentación necesaria a solicitud del Consejo Académico Evaluador, quien es el órgano superior que legisla sobre la aprobación o rechazo del candidato.

Artículo N° 3: El Consejo Académico Evaluador estará constituido por miembros de reconocida trayectoria por sus antecedentes en la materia, con mandato trianual, pudiendo ser confirmados nuevamente por las autoridades del COPIME.

Artículo N° 4: Antes de los tres años de vigencia de su Registro, el interesado deberá realizar una reválida del mismo demostrando su actualización profesional en la materia, la misma se acreditará con las actividades detalladas en el Artículo N° 1 de este Anexo, y será incorporada a su Acervo Profesional.

Artículo N° 5: La aprobación o rechazo de la renovación del Registro será responsabilidad del Consejo Académico Evaluador, el cual dispondrá de una tolerancia de tres meses para realizar la evaluación.

Artículo N° 6: El profesional Registrado recibirá una credencial que acredita que el COPIME lo reconoce como EXPERTO, con una vigencia de tres años a partir de la emisión del documento.

e. 17/08/2016 N° 57971/16 v. 17/08/2016#F5169132F#

#I5169504I#PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURAResolución 412/2016

Buenos Aires, 11/08/2016

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros presentes, y

VISTO:

El expediente AAD N° 62/2016 caratulado: “Consejo Academico remite opinión favorable a pro-puesta de supresión de correlatividades”, del que

CONSIDERANDO:

1°) Que conforme a lo previsto por los artículos 8° inciso f) y 16 inciso a) del Reglamento de la Escuela Judicial aprobado por la Resolución N° 237/01 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, una de las funciones y deberes del Director Académico es proponer al Consejo Académico la planificación de los cursos, su valor y sus programas y elevarla oportunamente a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.

2°) Que en autos el Director Académico propone la necesidad de la reforma del art. 35 Punto II) Antecedentes Académicos, c) Posgrados, Valoración de los Cursos de la Escuela Judicial, c.2) Correlatividades, del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación aprobado por Resolución Plenaria N° 7/14.-

3°) Que dicha norma legal establece un régimen de correlatividades del cursado de la currícula del Programa de Formación de aspirantes a Magistrados de la Escuela Judicial, instaurando que “Cada alumno iniciará el cursado de los Módulos por cualquiera de las Áreas, pero no podrá pasar al cursado de otra Área hasta no haber completado el cursado de dos Módulos de la primera de las Áreas, y así sucesivamente, de tal modo de asegurar el cursado sistemático de las 3 Áreas” y reconoce el antecedente en similar previsión normativa establecida en el Art. 35 inc. II Punto c) de la Resolución Plenario N° 614/09 del Consejo de la Magistratura, a la sazón, el anterior “Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación” y asume como fundamento promover la inte-gración de la formación.

4°) Que no obstante tal secuencia curricular, en la práctica y en razón de organizarse cada co-horte a ciclo cerrado, se presentan numerosas dificultades para los alumnos, que impiden un

Page 29: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 29

ritmo de cursado adecuado, cuando los mismos, por diversas circunstancias, se ven impedidos de cumplir dicha correlatividad, al haberse previsto un porcentaje mínimo (80%) de asistencia a clases.

5°) Que por la Resolución N° 104/12 de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial y reconociendo las dificultades existentes, se establecieran causales taxativas de excepciones al régimen de asistencia para el cumplimiento de la correlatividad establecida, flexibilizando y eximiendo la correlatividad reglamentaria en situaciones muy específicas como enfermedad no ambulatoria, fallecimiento de un familiar directo, matrimonio, materni-dad, entre otras.

6°) Que no obstante dicha decisión y transcurridas cuatro convocatorias más, las dificultades no han menguado sustancialmente, sugiriendo la experiencia que sería conveniente suprimir la correlatividad por áreas a efectos de favorecer la fluidez del cursado.

7°) Que en los programas de actualización sobre el nuevo Código Procesal Penal de la Nación y sobre el Código Civil y Comercial Unificado aprobados en el año 2015 por Reso-luciones números 119/15 y 122/15 respectivamente, no se estableció correlatividad entre los módulos de cursado y por consiguiente se propone ahora, la supresión del Inciso “c.2) Correlatividades” en el art. 35 Punto II) Antecedentes Académicos, c) Posgrados, Valora-ción de los Cursos de la Escuela Judicial de la Resolución N° 7/14 del Consejo de la Ma-gistratura.

8°) Que el Consejo Académico de la Escuela Judicial, mediante Dictamen N°  9/16 de fecha 18-05-2016, elevó a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, con opinión favorable, la propuesta que le realizara el señor Director Académico, Comisión que resolvió el pase de las actuaciones a la Comisión de Reglamentación, la que incluyó su análisis en el Orden del Día de la reunión de dicha Comisión celebrada el 14 de julio de 2016, oportunidad en la que por unanimidad de los señores Consejeros presentes que la integran, se resolvió emitir dictamen de Comisión.

Por ello, y de conformidad con el Dictamen 21/2016 de la Comisión de Reglamentación,

SE RESUELVE:

Suprímase el Inciso “c.2) Correlatividades” del art. 35 Punto II) Antecedentes Académicos, c) Posgrados, Valoración de los Cursos de la Escuela Judicial del Reglamento de Concursos Pú-blicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación aprobado por Resolución Plenaria N° 7/14 del Consejo de la Magistratura Nacional.

Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación Argentina y archívese. — MIGUEL A. PIEDECASAS, Presidente, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

e. 17/08/2016 N° 58343/16 v. 17/08/2016#F5169504F#

#I5169609I#MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 188/2016

Buenos Aires, 11/08/2016

VISTO las Leyes Nros. 22.351 y 25.675 y el Expediente Nº 4643/2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 22.351 se establece que distintas áreas del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA puedan convertirse en Parques, Monumentos o Reservas Nacionales en razón de sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o de un interés científico de-terminado, para ser protegidas y conservadas, para educación y goce de las presentes y futuras generaciones, entre otras finalidades.

Que por otra parte, la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece en su Artículo 2º que como política ambiental nacional se deberá promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria, como también fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión, promoviendo cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal.

Que asimismo, la mencionada Ley sostiene que la “Educación ambiental constituye el instru-mento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, que propendan a la preservación de los recursos natu-rales y su utilización sostenible, mejorando la calidad de vida de la población”. Por otra parte dicha norma señala: “(...) la educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del am-biente y el desarrollo de una conciencia ambiental (...)”.

Que debe destacarse además que dicho régimen legal impone la implementación “(...) de planes y programas en los sistemas de educación formal y no formal”, e insta a incorporar “contenidos básicos determinados” y a instrumentar “(...) los respectivos programas o currículos a través de las normas pertinentes (...)”.

Que en otro orden de ideas, cabe manifestar que en el sistema educativo argentino, la proble-mática ambiental es incorporada a la currícula del cuarto grado del nivel primario en las escuelas de todo el país.

Que una parte esencial de la tarea a ejecutar por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONA-LES consiste en estimular el conocimiento de la biodiversidad.

Que en razón de lo expuesto, resulta pertinente fomentar en aquellos jóvenes que cursan el precitado nivel educativo dicho conocimiento, a los efectos de potenciar su trabajo escolar con la percepción directa de la naturaleza.

Que debe tenerse presente además que la iniciativa se enmarca en los lineamientos del Plan de Gestión Institucional de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en materia de Extensión Ambiental.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde por la presente establecer un Concurso de dibujo, cuyas Bases y Condiciones se determinan en el Anexo I de la presente, a los efectos de estimular el conocimiento de la biodiversidad resguardada en nuestros Parques Nacionales.

Que la Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas y la Dirección de Asuntos Ju-rídicos, han tomado la intervención que les compete, esta última mediante Dictamen N° 59.611 (a fs. 44/45 Vta.).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), v) y w), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIODE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Créase el Concurso “UN DÍA EN EL PARQUE NACIONAL”, a efectos de que los alumnos que concurran al cuarto grado o plurigrado de cualquier escuela primaria del país, puedan conocer la biodiversidad de las distintas Áreas Protegidas Nacionales.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse las Bases y Condiciones del Concurso “UN DÍA EN EL PARQUE NACIONAL”, que se detallan en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 3° — Determínase que el gasto que genere la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del Organismo.

ARTÍCULO 4° — Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna las Direcciones Nacionales de Conservación de Áreas Protegidas y de Interior y la Dirección de Asuntos Jurídicos. Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones comuníquese la presente al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE al domicilio sito en la calle San Martín N° 451 (C1004AAI), Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES al domicilio sito en Pizzurno 935 (C1020ACA), Ciudad de Buenos Aires. Dése a conocer la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el término de UN (1) día.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese y archívese. — EMILIANO EZCURRA, Vicepresiden-te de Directorio en Ejercicio de la Presidencia del Directorio. — MARIANO F. GRONDONA, Vocal del Directorio. — PABLO F. GALLI VILLAFAÑE, Vocal del Directorio. — GERARDO S. BIANCHI, Vocal del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/08/2016 N° 58448/16 v. 17/08/2016#F5169609F#

Page 30: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 30

Avisos Oficiales

ANTERIORES

#I5168143I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA COMODORO RIVADAVIA

ADUANA DE COMODORO RIVADAVIAEDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1 de la ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en situación prevista en el Art. 417 de la ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación se indica, que podrán dentro de los TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación au-torizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.

Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to, y 5to de la ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a dis-poner de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: División Aduana de PUERTO MADRYN, (Calle RAWSON N° 7 - 9120 PUERTO MADRYN Pcia. CHUBUT).

Deposito Medio Fecha Arribo MANI Conocimiento Bultos Cant. Kgrs. Mercaderia Destinatario

APPM LENA 11/11/2015 15047MANI000220Y BRRGNTLI/2015/0934 Bulto 208 10.006,8 insumo Soltex

APPM C. Island 10/03/2016 16047MANI000069D BRRGNSUDU159994292SN6 Contenedor 1 22.347.9 insumo Soltex

APPM LENA 27/04/2016 16047MANI000101N BRRGNSUDUA6BRESA0158X Bulto 1 18.080 Equipamiento NRG Patagonia

APPM AVION 16/05/2016 16047MANI000126U 04412017899 Bulto 8 544,7 partes Overseas

APPM AVION 16/05/2016 16047MANI000127V 04412017900 Bulto 1 54 partes Overseas

Sr. MARIO DANIEL CRESPO, Admr., (Int.) Div. Aduana de Puerto Madryn, Dir. Regional Aduanera Comodoro Rivadavia.

e. 12/08/2016 N° 56982/16 v. 17/08/2016#F5168143F#

#I5168642I#

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 365/2016

Posadas, Misiones, 09/08/2016

VISTO: lo dispuesto en el Art. 4° Inc. “j” de la Ley 25.564, las Resoluciones 54/08 y 95/15 del INYM, y las determinaciones del “Registro de Yerbales”, y;

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Resolución N° 54/08 de fecha 08/07/2008, publicada en el Boletín Oficial el día 23 de Julio de 2008 (Boletín Oficial N° 31.452) se ha aprobado el Registro Unificado de Opera-dores del Sector Yerbatero, con fundamento en la facultad mencionada en el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564.

QUE, mediante el mismo se ha regulado en una sola norma las distintas actividades del sector, a fin de establecer reglas claras e igualitarias que propicien la sana competitividad, mediante la fiscalización de toda la cadena, estableciéndose los requisitos y condiciones mínimas a cumplir por parte de las personas humanas y jurídicas que intervengan en operaciones con yerba mate en sus distintas formas de comercialización.

QUE, conforme lo expresan los considerandos de la Resolución 54/08, los registros de activida-des relacionadas con la yerba mate son de vital trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de los objetivos del INYM expresados en el Art. 3° de la Ley 25.564, sintetizados en la transparencia de la cadena económica involucrada a fin de lograr la sustentabilidad de los distintos sectores.

QUE el Registro de Operadores ha sido actualizado mediante la Resolución 95/15, incorporán-dose ciertas determinaciones necesarias como consecuencia de la vigencia del Convenio de Corresponsabilidad para la actividad yerbatera.

QUE, por otra parte el nuevo régimen establecido por el Registro de Yerbales recientemente aprobado, hace necesarias ciertas modificaciones y actualizaciones a la normativa que rige la actividad de los operadores productores, asimilándolos a los otros operadores de la cadena yerbatera, habiéndose establecido desde la Subcomisión de Fiscalización que a tal efecto la unidad de inscripción será el polígono con yerba mate.

QUE, las revisiones normativas tienen como finalidad su mejor adecuación a la realidad de las operaciones que realizan los distintos actores yerbateros, propiciando de esta forma su coordi-nación y a su vez la corrección de ciertas cuestiones suscitadas desde la vigencia de la Reso-lución 54/08.

QUE, las modificaciones han sido tratadas debidamente en este Directorio, siendo cuestiones necesarias para la actualización del Registro de Operadores de la actividad yerbatera.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYMRESUELVE

ARTÍCULO 1° — ESTABLECESE que toda persona humana o jurídica que pretenda realizar las actividades definidas para la categoría “PRODUCTORES” del Registro de Operadores del Sec-tor Yerbatero creado por Resolución 54/08, deberá actualizar su inscripción en el mismo, o bien inscribirse si no estuviere registrado, acompañando a tal fin:

a - Formulario destinado al efecto con firma certificada o rubricada ante el funcionario compe-tente del INYM.

b - Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

c - Instrumento que acredite la tenencia del yerbal y su explotación.

ARTÍCULO 2° — Los operadores PRODUCTORES que pretendan la inscripción en el Re-gistro de Operadores, no podrán actualizar u obtener su inscripción si no contaren con un yerbal, que se encuentre debidamente inscripto, ya sea propio o explotado a cualquier título. A tal fin, se deberá acreditar la inscripción del polígono con yerba mate en el Registro de Yerbales.

Solo será admitido UN (1) PRODUCTOR por polígono con yerba mate, quien deberá documentar los movimientos de salida de hoja verde que se produzcan. Dicho responsable es el obligado a rubricar toda la información que se presente al INYM sea cual fuere la causa.

ARTÍCULO 3° — Los operadores PRODUCTORES a los efectos de ejercer su actividad se en-cuentran sujetos al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 7 del Registro de Operadores, como asimismo a las cargas y obligaciones mencionadas en el Art. 8 del mencio-nado régimen.

ARTÍCULO 4° — Para el caso de los sujetos inscriptos como PRODUCTORES, la presentación de la Declaración Jurada Anual de fin de zafra que oportunamente se implemente producirá la reinscripción automática del mismo para ejercer la actividad en el año siguiente.

Sin perjuicio de ello el INYM, cuando las necesidades de control lo hagan conveniente, podrá controlar las inscripciones vigentes a efectos del mantenimiento de las mismas.

ARTÍCULO 5° — PLAZO. La actualización de la inscripción de los productores de yerba mate, o su inscripción si así correspondiera, deberá efectuarse desde el primer día hábil de Octubre al 30 de Noviembre de 2.016.

ARTÍCULO 6° — EFECTOS. Los productores que a la fecha límite establecida desde el INYM no estuvieren inscriptos o no hubieren efectuado la actualización de su inscripción en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero, no podrán tener movimientos de producción alguno.

ARTÍCULO 7° — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el Título X de la Ley 25.564.

ARTÍCULO 8° — REGÍSTRESE. PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial. DESE a conocimiento en medios de comunicación y en la Página Web del INYM. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE. — Ing. ALBERTO TOMÁS RÉ, Presidente,

Page 31: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 31

Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — WALTER GUSTAVO HOCHMUTH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JORGE E. E. HADDAD, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JERONIMO RAÚL R. LAGIER, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — OSCAR DANIEL RODRIGUEZ, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — Cr. RAMIRO LÓPEZ, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — MARCELO SZYCHOWSKI, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSEL-MO, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 16/08/2016 N° 57481/16 v. 17/08/2016#F5168642F#

#I5168652I#INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 366/2016

Posadas, Misiones, 09/08/2016

VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y las Resolu-ciones dictadas por el INYM números 02/04, 111/06, 54/08 y 03/15, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564, establece que para la identificación de la produc-ción, elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados, deberán ins-cribirse en los registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores, elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier otro partici-pante de la cadena del negocio de la yerba mate y derivados.

QUE, asimismo el INYM en el marco del “Plan Estratégico para el Sector Yerbatero” ha encarado un proceso de relevamiento de yerbales a efectos de desarrollar un “Sistema de información geográfica para la Yerba Mate —Inventario de Plantaciones—”, considerando la imperiosa nece-sidad de contar con datos certeros, actualizados y de base tecnológica respecto a la superficie cultivada con yerba mate.

QUE, la tarea de identificación de superficie cultivada con yerba mate ha permitido contar con datos cuantitativos y cualitativos de alta calidad y precisión en términos de localización geográ-fica, superficie, densidad de plantaciones y porcentaje de fallas.

QUE, dicha instancia ha sido complementada con su correlación con los datos catastrales es-pecíficos de las plantaciones conforme infomación obrante en los Catastros de las Provincias de Misiones y Corrientes, quienes han facilitado infomación referida a titularidad de los mismos.

QUE, el desarrollo de una herramienta informática específica ha permitido contar con una iden-tificación geográfica precisa y actualizada de las plantaciones de yerba mate, de indudable importancia para las actividades propias del INYM.

QUE, habiendo iniciado el INYM la revisión de las inscripciones sobre los yerbales y los produc-tores, se ha propuesto sustituir la inscripción actual en el Registro Nacional de Productores de Yerba Mate establecida por Resolución 02/04, adoptando la misma metodología iniciada con las Resoluciones 54/08 y 57/08 que determinaron la inscripción previa de las unidades productivas o comerciales, a efectos de poder ser informadas por los operadores respectivos en cada una de las categorías.

QUE, asimismo corresponde dejar sin efecto el REGISTRO NACIONAL DE PLANTACIONES DE YERBA MATE, que fuera aprobado por Resolución 111/2006 en base a los datos emergentes del empadronamiento de yerbales sobre Cartografía Geo-Referenciada apoyada en Imágenes Satelitales implementado por Convenio entre el INYM y el Ministerio del Agro y la Producción de Misiones, conformándose un nuevo régimen de acuerdo a la información surgida del relevamien-to aerofotogramétrico recientemente culminado.

QUE, atento a que este Instituto cuenta con antecedentes normativos de las plantaciones de yerba mate, corresponde su adecuación a una norma única que regule las situaciones alcanzadas.

QUE, los registros de actividades relacionadas con la yerba mate son de vital trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de los objetivos del INYM expresados en el Art. 3° de la Ley 25.564, sintetizados en la transparencia de la cadena económica involucrada a fin de lograr la sustentabilidad de los distintos sectores.

QUE, en consecuencia se torna necesario contar una normativa suficientemente adaptada a la realidad, resultando procedente asimismo indicar los requisitos y condiciones para la inscrip-ción de las plantaciones de yerba mate.

QUE, el dictado de la presente norma se encuadra dentro de las funciones que la Ley 25.564 otorga al Directorio del INYM en su Art. 4° Inc. “j”.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención en la presente cuestión.

QUE, el INYM se encuentra facultado para el dictado de toda reglamentación con el fin de ase-gurar el cumplimiento de la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo mencionado precedentemente corresponde dictar el instrumento legal res-pectivo.

POR ELLO;

EL DIRECTORIO DEL INYMRESUELVE

ARTÍCULO 1° — CREASE el “REGISTRO DE YERBALES” como marco normativo para la inscripción de las plantaciones de yerba mate de la zona productora.

ARTÍCULO 2° — DEFINICION. Se entenderá por YERBAL al área de suelo que contiene plantas de la Especie Ilex paraguariensis (Saint Hilaire) distribuidas en forma más o menos homogénea, conformando un macizo puro o combinado con otras especies.

ARTÍCULO 3° — DEFINICION. Determínase como ZONA PRODUCTORA de la Yerba Mate a la totalidad del territorio de la Provincia de Misiones, y a la parte de los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de Corrientes, situada al Este del Río Aguapey hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al Este de ésta.

ARTÍCULO 4° — OBLIGATORIEDAD. La inscripción de un yerbal será condición necesaria a cumplimentarse como requisito para que el mismo pueda ser explotado por parte de aque-llos sujetos que pretendan su inscripción en el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero (Resolución INYM N° 54/08 y modificatorias) en la categoría Productores.

ARTÍCULO 5° — UNIDAD DE INSCRIPCION: Deberán ser inscriptos en el presente Registro de Yerbales los Parcelarios Catastrales. La información surgida del Relevamiento Aerofo-togramétrico de Plantaciones con Yerba Mate realizado por el INYM, debidamente relacio-nada con aquella que conste en los Catastros de las Provincias de Misiones y Corrientes, constituirá los datos básicos necesarios para la identificación y determinación física de los yerbales.

Aquellos yerbales que no puedan ser identificados mediante el relevamiento aéreo serán constatados físicamente con instrumentos GPS que determinen con exactitud el polígono y sus características.

ARTÍCULO 6° — TITULARES: Las personas humanas y jurídicas que posean yerbales con-forme la información parcelaria suministrada al INYM por los Catastros de las Provincias de Misiones y Corrientes, deberán inscribirse en el Registro de Yerbales, y cumplir, tanto para obtener como para mantener su inscripción, los requisitos, condiciones generales y particu-lares que se establecen.

ARTÍCULO 7° — INSCRIPCION. Toda persona que posea un vínculo jurídico con un yerbal de acuerdo a las leyes aplicables, deberá inscribir el mismo conforme los siguientes proce-dimientos de inscripción:

A).- Completando el formulario de inscripción sin falsear ni omitir datos, en carácter de De-claración Jurada generado por la Aplicación que se encuentre disponible en el INYM o en el sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE “www.inym.org.ar”. El formu-lario deberá contener firma certificada del interesado, y ser presentado en el INYM. A este formulario se deberá acompañar la documentación respaldatoria establecida en el Artículo siguiente en copia certificada por Escribano o Juez de Paz.

B).- Completando el formulario de inscripción sin falsear ni omitir datos, en carácter de De-claración Jurada generado por personal del INYM o aquellos designados al efecto, en los lugares que se establezcan para la registración. Para este supuesto la documentación debe-rá ser suscripta en el lugar de recepción, procediéndose a tomar fotografía del interesado. Cumplido ello, será recepcionada por el INYM.

Para el caso de que la inscripción sea realizada conforme el procedimiento establecido en el Inc. B del presente artículo, y se efectuare por apoderado, el mismo deberá acreditar su ca-rácter y acompañar la documentación correspondiente establecida en el Artículo siguiente en copia certificada por Escribano o Juez de Paz.

Aquellos yerbales que pertenezcan al Estado Nacional, Provincial, o Municipal, o a alguno de sus Organismos, serán incluidos en el Registro de Yerbales conforme la información catastral existente, procediéndose a la notificación de tal circunstancia, no requiriendo la presentación de la documentación mencionada en el Art. 8°.

ARTÍCULO 8° — DOCUMENTACION. La documentación a ser presentada por los requirentes a efectos de acreditar su relación con el yerbal a ser inscripto es la siguiente:

- D.N.I. - C.U.I.T. - C.U.I.L - C.D.I. / Contrato Social o Estatuto según corresponda.

- Título de propiedad o Informe dominial que acredite su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda según la jurisdicción.

Se podrán inscribir asimismo los inmuebles que se encuentren a nombre de sucesiones in-divisas, por presentación de un heredero con la autorización de los restantes la cual deberá presentarse con firma certificada ante Escribano o Juez de Paz. Asimismo podrán inscribirse aquellos que se hubieren transmitido por boleto de compraventa.

Para el caso que de la documentación aportada no surja la nomenclatura catastral de la parcela que se pretende inscribir, se deberá aportar la boleta de impuesto inmobiliario o en su defecto el informe catastral correspondiente.

Cuando un sujeto pretenda la inscripción de más de un yerbal, deberá presentar la docu-mentación establecida en el presente artículo una vez. Asimismo, se considerará de igual manera si ya hubiera presentado dicha documentación en alguno de los registros del INYM.

ARTÍCULO 9° — NUEVOS YERBALES: los nuevos yerbales deberán ser inscriptos antes del 31 de Diciembre del año de su implantación. La inscripción de los mismos reviste el carácter de definitiva. La omisión de inscripción de nuevos yerbales constituirá una infracción pasible de las sanciones determinadas en el Régimen específico.

ARTÍCULO 10. — CAMBIO DE TITULARIDAD: toda transferencia de un yerbal deberá ser informada al INYM, acompañando a la presentación el instrumento que acredite dicha cir-cunstancia. La comunicación deberá ser efectuada de manera fehaciente, dentro de los SESENTA (60) días de producida toda modificación respecto a la titularidad.

ARTÍCULO 11. — MODIFICACIONES: los titulares de yerbales se encuentran obligados a informar al INYM toda modificación que realizaren, como ser superficie implantada y densi-dad del yerbal, circunstancias que serán verificadas por el INYM. Esta situación podrá ser informada indistintamente por el titular del yerbal inscripto en este Registro o el Productor que explota el mismo.

ARTÍCULO 12. — BAJA DE YERBALES: Los titulares de yerbales inscriptos en el presente registro solamente podrán solicitar la baja de los mismos, si se demostrare su erradicación o su degradación extrema que los vuelva improductivos, situaciones éstas que deberán ser verificadas previamente por el INYM al momento de la solicitud. Asimismo, de oficio y me-diante un procedimiento de verificación, el INYM podrá por los mismos motivos determinar e informar la baja de un yerbal. Esta situación podrá ser informada indistintamente por el titular del yerbal inscripto en este Registro o el Productor que explota el mismo.

ARTÍCULO 13. — CARGAS Y OBLIGACIONES. El titular del yerbal, estará sujeto a las si-guientes cargas y obligaciones.

a). Constituir domicilio especial, en el que se tendrán por válidamente efectuadas las notifi-caciones, requerimientos y demás comunicaciones administrativas y judiciales que al mismo se le cursen, aún cuando se rehusare su recepción, no se retirare en término la pieza de la oficina postal correspondiente, el domicilio se encontrare deshabitado o resultare inexisten-te. El domicilio así constituido subsistirá en tanto no sea comunicado en forma fehaciente otro nuevo al INYM.

b). Comunicar fehacientemente al INYM, dentro de los SESENTA (60) días de producida toda modificación respecto a la titularidad.

c). Suministrar al INYM todos los datos que le fueren requeridos expresamente cuando las necesidades o conveniencias del control y fiscalización de la cadena yerbatera así lo acon-sejen.

Page 32: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 32

ARTÍCULO 14. — PLAZO. La inscripción de los yerbales existentes a la fecha de la presente Resolución, deberá efectuarse desde el primer día hábil de Octubre al 30 de Noviembre de 2.016.

ARTÍCULO 15. — EFECTOS. Los yerbales que no estuvieren inscriptos en el Registro creado en esta Resolución, a la fecha límite establecida desde el INYM, no podrán tener movimien-tos de producción alguno, no pudiendo tampoco ser denunciados por productores para el desarrollo de su actividad.

ARTÍCULO 16. — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Re-solución, dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el Título X de la Ley 25.564.

ARTÍCULO 17. — DEROGANSE las Resoluciones 02/04 y 111/06 del INYM.

ARTÍCULO 18. — La presente Resolución comenzará a regir a partir del primer día hábil si-guiente al de la publicación del Edicto correspondiente, previa publicación por Dos (2) días en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 19. — COMUNIQUESE. Dése difusión. Entréguese copia de la presente a los in-teresados que lo requieran. Cumplido, archívese. — Ing. ALBERTO TOMÁS RÉ, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — WALTER GUSTAVO HOCHMUTH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JORGE E. E. HADDAD, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JERONIMO RAÚL R. LAGIER, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — OSCAR DANIEL RODRIGUEZ, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — Cr. RAMIRO LÓPEZ, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — MARCELO SZYCHOWSKI, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 16/08/2016 N° 57491/16 v. 17/08/2016#F5168652F#

#I5168302I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

EDICTO

“MINISTERIO DE SALUD. Conforme lo dispuesto por el art. 49 párrafo 2 de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la Farmacéutica Ana Carolina Cantarella MN 16483 CUIT 27-24800028-1 quien ejercía la dirección técnica de la Farmacia EL GAUCHITO, sita en la Avda. Rivadavia N° 92391 para que en un plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación. Comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CAPITAL FEDERAL en el Horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del Expediente N° 1-2002-14299-14-0 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción al Art. 1° a la Ley 17565 en que habría incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlo en rebeldía. — Dr. OSCAR J. PÉREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 16/08/2016 N° 57141/16 v. 18/08/2016#F5168302F#

#I5167949I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

EDICTO

“MINISTERIO DE SALUD. Conforme lo dispuesto por el art. 49 de la Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, se notifique a la firma “DROGUERIA SAN JAVIER S.A.” la Resolución Secretarial N° 1 de fecha 13 de enero de 2016 cuya parte resolutiva reza:

ARTÍCULO 1°: Sanciónase a la firma “DROGUERÍA SAN JAVIER S.A.”, en carácter de propietaria de la denominada “DROGUERÍA SAN JAVIER”, sita en la calle Pedro Goyena N° 59 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) por haber infrin-gido los artículos 37 y 38 inciso b) de la Ley N° 17.565 y el artículo 37 del Decreto N° 7.123/68, reglamentario de la Ley N° 17.565.

ARTÍCULO 2°: Exímase de responsabilidad a la firma “DROGUERÍA SAN JAVIER S.A.”, en carác-ter de propietaria de la denominada “DROGUERÍA SAN JAVIER”, sita en la calle Pedro Goyena N° 59 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación a la presunta infracción del artículo 26 de la Ley N° 17.565 y artículos 34 cuarto párrafo y artículo 36 del Decreto N° 7.123/68, regla-mentario de la Ley N° 17.565.

ARTÍCULO 3°: Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notifica-ción, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sito en la Avenida 9 de Julio N° 1.925 Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).

ARTÍCULO 4°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 53 y concordantes de la Ley N° 17.565, el que reza “Contra las resoluciones que dicten los orga-nismos competentes de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recu-rrente deberá abonar dentro del plazo del referido artículo 52 el total de la misma. En Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será competente el Juez en lo Contencioso Administrativo que corresponda (Modificado por Ley 19.451).”.

ARTICULO 5°: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, gírese al DEPARTA-MENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para la continua-ción de su trámite y archívese. — Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscali-zación y Sanidad de Fronteras.

e. 12/08/2016 N° 56788/16 v. 17/08/2016#F5167949F#

Convenciones Colectivas de Trabajo

#I5168611I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 481/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.713.348/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.713.348/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 35 y 37, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1033/09 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cum-plimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNI-COS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.713.348/16, ratificado a fojas 35 y 37, conforme a lo dispuesto en la Ley de Ne-gociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.713.348/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1033/09 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.713.348/16

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 481/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 637/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Febrero de 2016, se reúnen los representante de Yazaki Argentina S.R.L., el Sr. Eduardo Koch, como Apoderado, y el Sr. Luis Moreno en adelante “YAS”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.). Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Claudia Cochetti, Marcela Roxana Val-dovinos, Daniela Ferreyra, Alejandro Oviedo, Julio Aguirre y David Espindola; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación. ACUERDAN:” la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1033/09 “E”, tendrá derecho a las escalas que firmadas por las partes se acompañan como Anexo y forma parte integrante e indivisible del presente.

PRIMERO: Desde el día 1° de Febrero de 2016 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1033/09 “E”, tendrá derecho a las escalas que firmadas por las partes se acompañan como Anexo y forma parte integrante e indivisible del presente.

Page 33: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 33

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían desarrollando.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 5 de mayo de 2016 se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: Convienen las partes que el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cual-quier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribu-

ción del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas re-laciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Tra-bajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y man-tener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SÉPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 959 y concordantes del Código Civil y Comercial.

OCTAVO: Las partes dejan aclarado que el presente acuerdo alcanza a todos los trabajadores del CCT. 1033/09 “E”, esto es, la cantidad aproximada de 600 trabajadores.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

#F5168611F#

#I5168620I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 482/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.713.018/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.713.018/16 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una gratificación por única vez de natu-raleza no remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1376/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNI-COS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.713.018/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Page 34: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 34

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coor-dinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.713.018/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guar-da del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1376/14 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.713.018/16

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 482/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 633/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departa-mento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero del año 2016, se reúnen, por una parte y en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli; Mario Manrique y Ricardo De Simone, Mario Víctor Valor, Héctor A. Quiñones, Alberto Duarte y Darío Alarcon (en adelante, “SMATA”) y por otra parte en representación de Honda Motor de Argentina S.A. con domicilio en Suipacha 1111, piso 18, de la Ciudad Autónoma de la Bue-nos Aires, los Sres. Gabriel Messina, Santiago Pogliano y Micaela Zuñiga (en adelante, “LA EMPRESA”); ambas conjuntamente denominadas en adelante como “LAS PARTES”, quienes formulan el presente acuerdo sujeto a las siguientes consideraciones, cláusulas y condicio-nes que a continuación formulan:

Cláusula Primera

Que en el marco de las buenas relaciones existentes entre SMATA y LA EMPRESA y en vista de los desafíos a enfrentar hacia delante para mantener la competitividad y sustentabilidad de LA EMPRESA, en los que el desempeño de los trabajadores será un factor clave, es que SMATA ha solicitado con carácter excepcional y por única vez, una gratificación extraordi-naria para sus representados que trabajan en LA EMPRESA.

Cláusula Segunda

En tal sentido, LA EMPRESA reconoce en este acto a todo el personal comprendido en el CCT N° 1376-2014 “E”, una gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excep-cional, de naturaleza no remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas socia-les y cuota sindical), en los términos que se detallan el Anexo I, siendo dicho Anexo parte integrante del presente acuerdo. La gratificación se liquidará conjuntamente con los haberes del mes de marzo de 2016 y se identificará en el recibo de haberes con la denominación de “Gratificación Extraordinaria”.

Cláusula Tercera

Dicha gratificación no incluirá ningún otro concepto que no sea aquellos expresa y taxativa-mente indicados en el Anexo I.

LAS PARTES, dado el carácter extraordinario, excepcional y no remunerativo de la presente gratificación, acuerdan que la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario (aguinaldo), ni para la asignación remuneratoria vacacional (Art. 17 del CCT), ni a ningún otro efecto.

Cláusula Cuarta

LAS PARTES acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o el Po-der Legislativo dispusieran por vía legal, reglamentaria o por cualquier otra, un incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno, de similar tenor, o no, al aquí establecido, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, el presente lo absorberá y compensará hasta su concurrencia. En tal sentido, LAS PARTES acuerdan definir ello bajo el principio de buena fe que debe regir entre las mismas.

Cláusula Quinta

LAS PARTES expresamente reconocen que el presente no constituye precedente ni consti-tuye uso que obligue a LA EMPRESA en el futuro.

Cláusula Sexta

LAS PARTES reafirman su compromiso en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procu-rando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejo-ramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mante-ner la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

Cláusula Séptima

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO I - ACTA ACUERDO

Términos para el pago de Gratificación Extraordinaria

• El pago de la gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, se hará efectivo con la acreditación del salario correspondiente al mes de Marzo de 2016.

• La gratificación extraordinaria será de naturaleza no remunerativa.

• El monto de la gratificación extraordinaria será la que resulte de aplicar el 11% sobre el salario básico vigente al mes de marzo del 2016. A los fines del cálculo, se tendrán en cuenta las siguientes incidencias:

1) Categoría

2) Antigüedad

3) Adicionales que correspondan por asistencia perfecta y presentismo.

Por tratarse de una suma no remunerativa, la misma queda exenta del cálculo y pago de cargas sociales y obra social.

• Asimismo, para el cálculo no se considerará la incidencia de: 1) las horas extras realizadas en el período; y 2) el proporcional de la asignación remuneratoria vacacional y 3) cualquier otro que no hubiera sido expresamente establecido en el punto anterior.

• La presente gratificación extraordinaria no será incrementada o recalculada por el ajuste de salarios básicos que determinaran Las Partes para el trimestre que va desde el 1° de abril al 30 de junio de 2016.

#F5168620F#

#I5168631I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 488/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.708.655/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modi-ficatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 41/48 del Expediente N°  1.708.655/16, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PRO-VINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANS-PORTE AUTOMOTOR, la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la Cláusula Segunda inciso b, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remu-nerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negocia-ciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que cabe señalar que a fojas 44 la representación empresaria manifiesta que el Acuerdo queda condicionado a que el Gobierno Nacional haya acreditado previamente los importes correspondientes para satisfacerlos.

Que al respecto corresponde resaltar que todo acto homologatorio debe ceñirse a lo estric-tamente acordado por las partes, debiendo ser homologadas, todas aquellas cláusulas y condiciones que se establecieron y en las que ambas partes acordaron.

Que en ese sentido, el condicionamiento pretendido por el sector empleador, no puede más que excluirse en el acto homologatorio ya que no contó con la aprobación del sector sindical.

Que asimismo y con relación a la condición citada la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a través de su Sala II ha dicho: “La eficacia del convenio homo-logado es su obligatoriedad respecto de personas, que por su actividad y zona, caen en su ámbito, aunque no hayan intervenido en su concreción. Por el contrario, aún homologado no tiene ninguna incidencia sobre el patrimonio o bienes de terceros ajenos a su esfera de actuaciones (territorial, ocupacional, personal) “C.N.A.C.C.F. Sala II ANTUÑA, Víctor c/Mi-nisterio de Defensa - Prefectura Naval” 1197,08/12.

Que por ello el presente acto habrá de homologar el acuerdo arribado por las partes en toda su extensión, con la lógica exclusión de “la condición” que inserto la parte empresaria en el Acuerdo de marras, que por otro lado, no es más que una mera afirmación unilateral por la que se pretendió involucrar a terceros ajenos a los firmantes.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad princi-pal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus mo-dificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifi-can en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE UR-

Page 35: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 35

BANO DE BUENOS AIRES, la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CÁMARA EMPRESARIA DE AU-TOTRANSPORTE DE PASAJEROS, por el sector empresario, obrante a fojas 41/48 del Expe-diente N° 1.708.655/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coor-dinación registre el Acuerdo obrante a fojas 41/48 del Expediente N° 1.708.655/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se ho-mologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta complementaria homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.708.655/16

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 488/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41/48 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 630/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamen-to Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1708655/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo del 2016, siendo las 16.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi, Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, lo hace el Dr. Martín FERREIRO, Asesor, en representación de la UNION TRAN-VIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en Moreno N° 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Roberto FERNANDEZ, Secretario General, Oscar MATA, Secretario de Asuntos Gremiales, Mario CALEGARI, Secretario de Prensa con el patrocinio de los letrados Dr. Abel DEMANUELE y Dr. Carlos María LUCERO, en representación de la CAMARA EMPRE-SARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA) con domicilio en la calle Moreno N° 955, Piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Roberto SENDE, en representación de la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA) lo hace el señor Roberto RODRIGUEZ, Dr. Gastón DE LA FARE, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAE-TA), lo hace el señor Marcelo GONZALVEZ, en representación de la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), lo hace el señor Marcelo MACKENZIE y en representa-ción de la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), lo hace el señor Juan Carlos DA COSTA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y concedido el uso de la palabra a las partes comparecientes manifiestan en su conjunto y de común acuerdo: que conforme lo pactado en la cláusula del acuerdo salarial celebrado el 15 de julio de 2015, la Unión Tranvia-rios Automotor ha iniciado el presente expediente a los efectos de analizar la evolución de la actividad económica del país y del sector del transporte automotor del Área Metropolitana. Que a raíz de ello se han efectuado varias reuniones con las distintas cámaras representantes de los empleadores y con el Ministerio de Transporte, en las que se evaluó la situación de los trabajadores y de las empresas prestatarias de este servicio público. Como fruto de las mismas se suscribió un “PROTOCOLO DE ENTENDIMIENTO”, del que participaron también este Ministerio de Trabajo y empresas productoras y proveedoras de micros en el AMBA. En un anexo de dicho instrumento se estableció la escala salarial de los conductores, corres-pondiente al período 1° de abril de 2016 al 31 de marzo de 2017, la que fuera homologada mediante Resolución ST. N° 199/16, y que debe ser traslada da al presente acta acuerdo. Por todo lo cual las partes arriban al siguiente ACUERDO:

PRIMERO: PLAZO DE VIGENCIA. Se establece como plazo de vigencia de este acuerdo, el período comprendido entre el 1° de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2017. Las partes re-suelven abrir las negociaciones paritarias correspondientes al año 2017 en el mes de enero del mismo año. Del 1° de abril de 2016 al 31 de marzo de 2017 las partes se comprometen a mantener la paz social y a solucionar los conflictos que se puedan suscitar en dicho período en el marco del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEGUNDO: DETERMINACIONES ECONOMICAS.

A. SALARIO BASICO CONFORMADO

1. El salario básico conformado para el conductor de corta y media distancia del AMBA, para los meses de marzo, abril y mayo de 2016 continuará en la suma de PESOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 16.249,00).

2. El salario básico conformado para el conductor de corta y media distancia del AMBA, para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2016, se establece en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 18.249,00).

3. El salario básico conformado para el conductor de corta y media distancia del AMBA, para el mes de diciembre de 2016, se establece en la suma de PESOS VENTIUN MIL ($ 21.000,00).

4. Para el resto de las categorías convencionales de trabajadores que prestan servicios en el AMBA, el básico conformado correspondiente a los períodos establecidos en los puntos 1, 2 y 3 precedentes, es el que se establece en las planillas que se adjuntan al presente.

5. Estos nuevos básicos conformados absorben hasta su concurrencia las sumas que hu-bieran podido otorgar los empleadores desde el mes de enero de 2016, a cuenta de esta negociación.

B. SUMAS NO REMUNERATIVAS

1. Se establece una suma mensual no remunerativa, de PESOS DOS MIL ($ 2.000,00) para los meses de abril y mayo de 2016, la que se dejará de abonar a partir de dicho mes, para el conductor de corta y medida distancia, en forma proporcional a los períodos efectivamente trabajados y para el resto de las categorías convencionales el que se establece las planillas adjuntas al presente. Estas sumas serán abonadas el día 20 de cada mes a partir del mes de mayo de 2016, o el día siguiente hábil si alguno no lo fuera.

2. Se establece una suma mensual no remunerativa, de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00) para los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2016, la que se dejará de abonar a partir de dicho mes, para el conductor de corta y medida distancia, en forma proporcional a los períodos efectivamente trabajados y para el resto de las categorías convencionales el que se establece en las planillas adjuntas al presente. Estas sumas serán abonadas el día 20 de cada mes a partir del mes de septiembre de 2016, o el día siguiente hábil si alguno no lo fuera.

TERCERO: En relación a las sumas no remunerativas previstas en la cláusula SEGUNDA, pun-to B, las partes establecen que dichas sumas de carácter no remunerativo, no reviste efecto traslativo para la aplicación de las contribuciones de la Seguridad Social, por lo que las em-presas no efectuarán pago de contribución alguna. Con referencia a los aportes a cargo de los trabajadores comprendidos en la Obra Social de la U.T.A. O.S.C.T.C.P. (3%); cuota sindical (1,5%) y promoción social (1%) para los afiliados a la U.T.A., esas sumas tendrán carácter remunerativo únicamente a tales efectos, por lo cual las empresas empleadoras actuarán como agentes de retención. Estos importes serán depositados en la Cuenta Corriente, del Banco de la Nación Argentina n° 2100446/05, Sucursal Plaza Miserere, en la misma fecha del vencimiento de las cargas sociales correspondientes al mes de que se trate.

CUARTO: En relación a la cuota de solidaridad, las partes establecen para todos los be-neficiarios de este acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de las cifras que se acuerdan en este acto, las que serán abonadas en forma conjunta con las cuotas previstas en el presente. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibili-tando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la Unión Tranviarios Automotor, compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuaran como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la Unión Tranviarios Automotor oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de éste acuerdo, este aporte solidario deberá abonarse durante la vigencia del presente acuerdo. La mora en el pago se producirá automá-ticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de las cuotas y contribuciones de la Ley N° 24.642.

QUINTO: Las Cámaras Empresarias presentes manifiestan que las sumas resultantes del presente acuerdo deberán ser consideradas en el modelo económico financiero, confeccio-nado sobre la base de la metodología aprobada mediante la Resolución S.T. N° 270/2009, por lo que los pagos que en tales conceptos se deban efectuar se encuentran condicionados a que el Gobierno Nacional haya acreditado previamente los importes correspondientes para satisfacerlos y al cumplimiento del Protocolo de Entendimiento antes citado.

SEXTO: El presente acuerdo entrará en vigencia con posterioridad a la homologación del mismo, la que se solicita en este acto.

En uso de la palabra al representante del Ministerio de Transporte manifiesta: que lo acorda-do precedentemente, en ningún caso, deberá ser entendido como modificación de los térmi-nos del Protocolo de Entendimiento adjunto en autos ni importará erogación alguna para el Estado Nacional por sobre lo acordado en el referido Protocolo.

En este estado y siendo las 17 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.

REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CORTA Y MEDIA DISTANCIA

EN EL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES

Nota: La asignación no remunerativa se abona los meses de abril y mayo de 2016, a partir de junio de 2016 se deja de abonar.

Page 36: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 36

Nota: La asignación no remunerativa se abona los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2016, a partir de diciembre de 2016 se deja de abonar.

#F5168631F#

#I5168632I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 493/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.715.302/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4, 8 y 16 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Actas Complemen-tarias celebrados entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por el sector sindical y la empresa SIEMENS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 23.546.

Que a través del presente, se establecen las escalas salariales para el personal compren-dido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, Rama 8, con vigencia a partir de Abril de 2015.

Que en primer término debe dejarse indicado que toda vez que los Anexos obrantes a fojas 2/4 no reúnen los recaudos formales previstos por el Artículo 3 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), se procederá a la homologación de los instrumentos glosados a fojas 8 y 16, como Actas Comple-mentarias.

Que las partes se encuentran legitimadas para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y fa-cultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en relación a las categorías previstas en el grupo III MENORES AYUDANTES OBRE-ROS, APRENDICES Y EMPLEADOS, consignadas en las escalas salariales adjuntas, co-rresponde dejar indicado que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley N°  26.390 que dispuso la elevación de la edad mínima de admisión en el empleo a DIECISEIS (16) años.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo concertado se circunscribe a la estricta correspon-dencia que existe entre la representación que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyec-to de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Actas Complementarias celebra-dos por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y la empresa SIEMENS SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2/4, 8 y 16 del Expediente N° 1.715.302/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el Acuerdo y Actas Complementarias obrantes a fojas 2/4, 8 y 16 del Expediente N° 1.715.302/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Actas Complementarias homologadas y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.715.302/16

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 493/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4, 8 y 16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 629/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Page 37: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 37

C.C.T. N° 260/75 – ANEXO “A”

RAMA N° 8 - ELECTRONICA

SALARIOS BASICOS

Vigentes desde: El 1° de Abril de 2015

ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LA EMPRESA SIEMENS S.A.

Expte. N° 1.715.302/16

En Buenos Aires, siendo las 11:30 horas del 18 de mayo de 2016, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Secretaria de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3 Lic. Daniela PESSI, en representación de la parte gremial por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - UOMRA, en su carácter de Secretario Gremial el Sr. Antonio CATTANEO.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra el SEC-TOR GREMIAL MANIFIESTA: que, viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los conte-nidos del Acta Acuerdo, obrante a fs. 2/4., firmada en el ámbito privado, solicitando su homolo-gación en los términos de ley.

Se le comunica que los acuerdos celebrados y ratificados anteriormente, del cual solicita su homologación; serán elevados a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que termino el acto, siendo las 12:00 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Expte. N° 1.715.302/16

En Buenos Aires, siendo las 11:30 horas del 18 de mayo de 2016, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Secretaria de Conciliación del Dto. de Rela-ciones Laborales N° 3 Lic. Daniela PESSI, en representación de la de la empresa SIEMENS SAICFI, comparece en carácter de apoderado el Dr. Pablo José FRAGUEIRO RISSO, T° 51, F° 648, CPACF.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra el SEC-TOR EMPRESARIO MANIFIESTA: que, viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del Acta Acuerdo, obrante a fs. 2/4., firmada en el ámbito privado, solicitando su homologación en los términos de ley.

Se le comunica que los acuerdos celebrados y ratificados anteriormente, del cual solicita su homologación; serán elevados a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que termino el acto, siendo las 12:00 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

#F5168632F#

#I5168630I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 506/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.712.770/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.712.770/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 8 y 107 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1265/12 “E”, una gratificación por única vez, extraordinaria y

Page 38: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 38

excepcional de naturaleza no remunerativa, la que se hará efectiva conforme los lineamientos que surgen del mismo.

Que el plexo convencional en cuestión ha sido oportunamente celebrado entre las mismas par-tes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo N° 521, de fecha 20 de abril de 2012 y resulta de aplicación a la DIVISIÓN AUTOS de la empresa, Planta Industrial Localidad de Campana - Provincia de Buenos Aires.

Que posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos acuerdos de diversa natu-raleza, conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado.

Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 1265/12 “E”, cuyas escalas salariales modifica y que resulta de aplicación a la DIVISIÓN AUTOS de la empresa - Planta Campana.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativa, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNI-COS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.712.770/16, conforme lo dis-puesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.712.770/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1265/12 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.712.770/16

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 506/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 631/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero del año 2016, se reúnen, por una parte y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPOR-TE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli; Mario Manrique y Ricardo De Si-mone, Esteban Sancio, Facundo Forlong, Damián Caballero, Diego Yaquemet y Emiliano Mitidiere (en adelante, “SMATA”) y por otra parte en representación de Honda Motor de Argentina S.A. con domicilio en Suipacha 1111, piso 18, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Gabriel Messina, Santiago Pogliano y Micaela Zuñiga (en adelante, “LA EMPRESA”); ambas conjuntamen-te denominadas en adelante como “LAS PARTES”, quienes formulan el presente acuerdo sujeto a las siguientes consideraciones, cláusulas y condiciones que a continuación formulan:

Cláusula Primera

Que en el marco de las buenas relaciones existentes entre SMATA y LA EMPRESA y en vista de los desafíos a enfrentar hacia delante para mantener la competitividad y sustentabilidad de LA EMPRESA, en los que el desempeño de los trabajadores será un factor clave, es que SMATA ha solicitado con carácter excepcional y por única vez, una gratificación extraordinaria para sus representados que trabajan en LA EMPRESA.

Cláusula Segunda

En tal sentido, LA EMPRESA reconoce en éste acto a todo el personal comprendido en el CCT N° 1265-2012 “E”, una gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, de naturaleza no remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindi-cal), en los términos que se detallan en el Anexo I, siendo dicho Anexo parte integrante del presen-te acuerdo. La gratificación se liquidará conjuntamente con los haberes del mes de marzo de 2016 y se identificará en el recibo de haberes con la denominación de “Gratificación Extraordinaria”

Cláusula Tercera

Dicha gratificación no incluirá ningún otro concepto que no sea aquellos expresa y taxativamen-te indicados en el Anexo I.

LAS PARTES, dado el carácter extraordinario, excepcional y no remunerativo de la presente gra-tificación, acuerdan que la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario (aguinaldo), ni para la asignación remuneratoria vacacional (Art. 18 del CCT), ni a ningún otro efecto.

Cláusula Cuarta

LAS PARTES acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o el Poder Le-gislativo dispusieran por vía legal, reglamentaria o por cualquier otra, un incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneracio-nes normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o so-bre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno, de similar tenor, o no, al aquí establecido, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, el presente lo absorberá y compensará hasta su concurrencia. En tal sentido, LAS PARTES acuerdan definir ello bajo el principio de buena fe que debe regir entre las mismas.

Cláusula Quinta

LAS PARTES expresamente reconocen que el presente no constituye precedente ni constituye uso que obligue a LA EMPRESA en el futuro.

Cláusula Sexta

LAS PARTES reafirman su compromiso en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el pro-pósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

Cláusula Séptima

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO I - ACTA ACUERDO

Términos para el pago de Gratificación Extraordinaria

• El pago de la gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, se hará efectivo con la acreditación del salario correspondiente al mes de Marzo de 2016.

• La gratificación extraordinaria será de naturaleza no remunerativa.

• El monto de la gratificación extraordinaria será la que resulte de aplicar el 11% sobre el sala-rio básico vigente al mes de marzo del 2016. A los fines del cálculo, se tendrán en cuenta las siguientes incidencias:

1) Categoría

2) Antigüedad

3) Adicionales que correspondan por asistencia perfecta y presentismo.

Por tratarse de una suma no remunerativa, la misma queda exenta del cálculo y pago de cargas sociales y obra social.

• Asimismo, para el cálculo no se considerará la incidencia de: 1) las horas extras realizadas en el período; y 2) el proporcional de la asignación remuneratoria vacacional y 3) cualquier otro que no hubiera sido expresamente establecido en el punto anterior.

• La presente gratificación extraordinaria no será incrementada o recalculada por el ajuste de salarios básicos que determinaran Las Partes para el trimestre que va desde el 1° de abril al 30 de junio de 2016.

#F5168630F#

#I5168617I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 507/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.709.133/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del expediente citado en el Visto, obran el Acuerdo laboral suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa SPICER EJES PESA-DOS S.A. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negocia-ciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°  31/91 “E” fue suscripto por la empresa EATON I.C.S.A., ésta cambio de denominación a la actual, SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en el mentado Acuerdo, las partes establece el incremento de básicos de la empresa, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos conven-cionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial, respectivamente.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, dere-chos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Page 39: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 39

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo laboral suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa SPICER EJES PESADOS S.A. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 “E” opor-tunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), obrantes a fojas 5/6 del Expediente N° 1.709.133/16.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección de Registro, Gestión y Archi-vo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo salarial obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.709.133/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.709.133/16

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 511/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 635/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de Enero de 2016, se reúnen, por una par-te, en representación de Spicer Ejes Pesados S.A., en adelante “la Empresa”, la Sra. Graciela Pentecoste y el Sr. Javier Müller y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE ME-CANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) Señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Bejarano Fernando y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de “La Empresa”, Sergio Pignanelli, Abel Chaparro, Juan Camberchioli, Raúl Martínez, Aguirres Cristian todos firmantes al pie de la presente, ambas partes manifiestan y acuerdan:

(i) Que las Partes han mantenido intensas negociaciones tendientes a llegar a un acuerdo sa-larial, el cual trata de ser correlativo con los parámetros acordados en la industria automotriz.

(ii) Que el presente acuerdo corresponde y forma parte de las negociaciones salariales del pe-ríodo 2015.

(iii) En consecuencia, ambas partes acuerdan:

PRIMERA: La Empresa incrementará un 7.5% remunerativo, a partir del mes de Enero de 2016 los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio 31/91 E.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que con fecha 14 de Enero de 2016 se abonará al personal comprendido dentro del CCT 31/91 E, el ajuste retroactivo por las vacaciones pagadas en ese periodo.

TERCERA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la paz social, recu-rriendo al diálogo para resolver las eventuales diferencias o discrepancias que pudieran susci-tarse en lo sucesivo.

CUARTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo 31/91 “E”. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo 959 del Código Civil y Comercial de la Nación. Las partes en prueba de conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Escala de jornales y líderes

Vigentes desde 01/01/2016

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 10

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo laboral suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa SPICER EJES PESADOS S.A. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 “E” opor-tunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), obrantes a fojas 5/6 del Expediente N° 1.709.133/16.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección de Registro, Gestión y Archi-vo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a � n que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo salarial obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.709.133/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a � n de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modi� catorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro O� cial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.709.133/16

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 511/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 635/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de Enero de 2016, se reúnen, por una par-te, en representación de Spicer Ejes Pesados S.A., en adelante “la Empresa”, la Sra. Graciela Pentecoste y el Sr. Javier Müller y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE ME-CANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) Señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Bejarano Fernando y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de “La Empresa”, Sergio Pignanelli, Abel Chaparro, Juan Camberchioli, Raúl Martínez, Aguirres Cristian todos � rmantes al pie de la presente, ambas partes mani� estan y acuerdan:

(i) Que las Partes han mantenido intensas negociaciones tendientes a llegar a un acuerdo sa-larial, el cual trata de ser correlativo con los parámetros acordados en la industria automotriz.

(ii) Que el presente acuerdo corresponde y forma parte de las negociaciones salariales del pe-ríodo 2015.

(iii) En consecuencia, ambas partes acuerdan:

PRIMERA: La Empresa incrementará un 7.5% remunerativo, a partir del mes de Enero de 2016 los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio 31/91 E.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que con fecha 14 de Enero de 2016 se abonará al personal comprendido dentro del CCT 31/91 E, el ajuste retroactivo por las vacaciones pagadas en ese periodo.

TERCERA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la paz social, recu-rriendo al diálogo para resolver las eventuales diferencias o discrepancias que pudieran susci-tarse en lo sucesivo.

CUARTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo 31/91 “E”. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo 959 del Código Civil y Comercial de la Nación. Las partes en prueba de conformidad y rati� cación del contenido del presente acuerdo, � rman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Escala de jornales y líderes

Vigentes desde 01/01/2016

Operarios Categoría Valor hora 45,2% No rem. Ticket Fijo 45,2 %NR s/Tick

1 $ 42,82 $ 16,06 $ 1.089,58 $ 408,77

2 $ 44,98 $ 16,87 $ 1.155,43 $ 433,47

3 $ 47,93 $ 17,98 $ 1.226,40 $ 460,09

4 $ 50,52 $ 18,95 $ 1.292,28 $ 484,81

5 $ 53,58 $ 20,10 $ 1.368,28 $ 513,32

6 $ 56,61 $ 21,24 $ 1.444,27 $ 541,83

7 $ 59,73 $ 22,41 $ 1.530,46 $ 574,17

8 $ 62,76 $ 23,54 $ 1.606,48 $ 602,69

9 $ 66,49 $ 24,94 $ 1.702,74 $ 638,80

Convenio

Mayores de 55 años 1A $ 62,17 n/a $ 1.582,06

2A $ 65,32 n/a $ 1.677,69

3A $ 69,61 n/a $ 1.780,80

4A $ 73,36 n/a $ 1.876,38

5A $ 77,80 n/a $ 1.986,74

6A $ 82,20 n/a $ 2.097,08

7A $ 86,73 n/a $ 2.222,23

8A $ 91,14 n/a $ 2.332,61

9A $ 96,54 n/a $ 2.472,40

#F5168617F#

#I5168629I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 508/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.713.020/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modi� cato-rias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/8, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte gremial y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, rati� cado a fojas 77/78 por medio de las Actas que lo integran, del Ex-pediente N° 1.713.020/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han establecido el pago de una grati� cación por única vez, de carácter extraordinario y no remunerativa, al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E” del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Marzo de 2016, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de las Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical � rmante, emergente de su per-sonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se ha dado cumplimiento con la formalidad que exige la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 5/8, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚ-BLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, rati� cado a fojas 77/78 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.713.020/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a � n que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/8 y las Actas de rati� cación de fojas 77/78 que lo integran, del Expediente N° 1.713.020/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro O� cial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.713.020/16

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 508/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 y 77/78 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 632/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Marzo de 2016, comparecen en represen-tación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L el Sr. Horacio Las Heras, Apoderado y el Sr. Walter J. Quiroga, Gerente de Recursos Humanos, por una parte (en adelante La Empresa) y por la otra el Sr. Ricardo Pignanelli, Secretario General de SMATA, Sr. Mario Manrique, Secretario Adjunto, Secretario Gremial Sr. Ricardo De Simone, Subsecretario Gremial Sr. Sergio Pignanelli, Sr. Roberto Herrera Delegado General, Sr. Luis Alvarez, Sra. Alejandra Serrano y Sr. Marcelo Juncos, Consejo Directivo, todos por el Sindicato de Mecánicos y A� nes del Transporte Auto-motor (en adelante SMATA), ambas conjuntamente denominadas en adelante como las PARTES, quienes formulan el presente Acuerdo sujeto a las siguientes consideraciones, clausulas y con-diciones que a continuación formulan:

PRIMERO: Que en el marco de las buenas relaciones entre SMATA y LA EMPRESA y en vista de los desafíos a enfrentar hacia delante para mantener la competitividad y sustentabilidad de LA EMPRESA, en los que el desempeño de los trabajadores será un factor clave, es que SMATA ha solicitado con carácter excepcional y por única vez, una grati� cación extraordinaria para sus representados que trabajan en LA EMPRESA.

SEGUNDO: En tal sentido, LA EMPRESA reconoce en este acto a todo el personal comprendido en el CCT 232/97, una grati� cación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional de naturaleza no remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota

#F5168617F#

#I5168629I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 508/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.713.020/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/8, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte gremial y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, ratificado a fojas 77/78 por medio de las Actas que lo integran, del Ex-pediente N° 1.713.020/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han establecido el pago de una gratificación por única vez, de carácter extraordinario y no remunerativa, al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E” del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Marzo de 2016, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de las Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su per-sonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se ha dado cumplimiento con la formalidad que exige la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 5/8, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚ-BLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 77/78 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.713.020/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/8 y las Actas de ratificación de fojas 77/78 que lo integran, del Expediente N° 1.713.020/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.713.020/16

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 508/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 y 77/78 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 632/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Marzo de 2016, comparecen en represen-tación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L el Sr. Horacio Las Heras, Apoderado y el Sr. Walter J. Quiroga, Gerente de Recursos Humanos, por una parte (en adelante La Empresa) y por la otra el Sr. Ricardo Pignanelli, Secretario General de SMATA, Sr. Mario Manrique, Secretario Adjunto, Secretario Gremial Sr. Ricardo De Simone, Subsecretario Gremial Sr. Sergio Pignanelli, Sr. Roberto Herrera Delegado General, Sr. Luis Alvarez, Sra. Alejandra Serrano y Sr. Marcelo Juncos, Consejo Directivo, todos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Auto-motor (en adelante SMATA), ambas conjuntamente denominadas en adelante como las PARTES, quienes formulan el presente Acuerdo sujeto a las siguientes consideraciones, clausulas y con-diciones que a continuación formulan:

PRIMERO: Que en el marco de las buenas relaciones entre SMATA y LA EMPRESA y en vista de los desafíos a enfrentar hacia delante para mantener la competitividad y sustentabilidad de LA EMPRESA, en los que el desempeño de los trabajadores será un factor clave, es que SMATA ha solicitado con carácter excepcional y por única vez, una gratificación extraordinaria para sus representados que trabajan en LA EMPRESA.

SEGUNDO: En tal sentido, LA EMPRESA reconoce en este acto a todo el personal comprendido en el CCT 232/97, una gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional de naturaleza no remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota

Page 40: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 40

sindical), en los términos que se detallan en el Anexo I, siendo dicho Anexo parte integrante del presente Acuerdo. La gratificación se liquidara conjuntamente con los haberes de la 1ra y 2da Quincena de Marzo de 2016 y se identificara en el recibo de haberes con la denominación “Gra-tificación Extraordinaria”.

TERCERO: Dicha Gratificación no incluirá ningún concepto que no sean aquellos expresa y taxativamente indicados en el Anexo I.

Las PARTES, dado el carácter extraordinario, excepcional y no remunerativo que la presente gratificación, acuerdan que la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, suel-do anual complementario (aguinaldo), ni para la asignación remuneratoria vacacional (Art. 28 del CCT), viáticos, ni a ningún otro efecto.

CUARTO: Las PARTES acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o el Poder Legislativo dispusieran por vía Legal, reglamentaria o por cualquier otra, un incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos conven-cionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno, de similar tenor, o no, al aquí establecido, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, el presente lo absorberá y compensara hasta su concurrencia. En tal sentido, LAS PARTES acuerdan definir ello bajo el principio de buena fe que debe regir entre las mismas.

QUINTO: Las PARTES expresamente reconocen que el presente no constituye precedente ni constituye uso que la obligue a la EMPRESA en el futuro.

SEXTO: Paz Social: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conci-liación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEPTIMA: Las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicados en el inicio del presente.

ANEXO I - Acta Acuerdo

Términos para el pago de Gratificación Extraordinaria:

• El pago de la gratificación extraordinaria por única vez, con carácter extraordinario y excep-cional, se hará efectiva con la acreditación de haberes de la 1ra y 2da Quincena de Marzo 2016.

• La gratificación extraordinaria será de naturaleza no remunerativa.

1) El monto de la gratificación extraordinaria será la que resulte de aplicar el 11% (Once por cien-to) sobre el jornal vigente al mes de Marzo de 2016 por la cantidad de horas laborales corres-pondientes a dicho mes. A los fines del cálculo se tendrán en cuenta las siguientes incidencias: 1) Categoría; 2) Antigüedad y 3) Presentismo.

Por tratarse de una suma no remunerativa, la misma queda exenta del cálculo y pago de cargas sociales y obra social.

• Asimismo para el cálculo no se considerara la incidencia de: 1) Horas extras realizadas en el periodo; 2) El proporcional del Bono Vacacional (192 hs) y 3) Viáticos.

• La presente gratificación extraordinaria no será incrementada o recalculada por el ajuste de jornal que determinaran LAS PARTES para el trimestre que va desde el 1 de Abril al 30 de Junio de 2016.

• Se adjunta ANEXO A y ANEXO B, con los valores de los jornales a aplicar para el cálculo de la gratificación extraordinaria, conforme categoría y antigüedad que tenga cada operador a la fecha.

Page 41: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 41

EXPEDIENTE N° 1713020/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2016, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colec-tiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Aires el Sr. Roberto FIRPO (DNI 14.959.567), miembro del CDN; acompañado por la Sra. Myriam Noemí ESPAÑOL (DNI 14.109.017), el Sr. Luis MORENO (DNI 20.091.506), delegados de personal en la empresa; en representación de la Empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SRL, con domicilio legal en Cerrito N° 866, Piso 9° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Sr. Ju-lián LANGONE (DNI 33.227.071), en calidad de apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convo-catoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación efectuada por SMATA obrante a fojas 1 de autos. Acto seguido, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo manifiesta que: acompañan y ra-tifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 16 de marzo de 2016 y acreditado a fojas 5/8 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 232/97 “E” y alcanza a aproximadamente 630 trabajadores.

Cedida la palabra a la representación sindical, declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino) y que al día de la fecha no cuenta con delegados de personal en la empresa.

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuer-do, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 13:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N° 1713020/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2016, siendo las 09:15 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negocia-ción Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA: en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260), Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que: toma conocimiento y ratifica íntegra-mente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 16 de marzo de 2016 con la empresa Industrias Lear de Argentina S.R.L. en el marco del CCT 232/97 “E” y acreditado a fojas 5/8 del expediente de referencia, solicitando su homologación. Asimismo, declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N°  26.574 (cupo femenino).

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que las actua-ciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 09:20 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

#F5168629F#

#I5168615I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 509/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.714.726/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 5 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SAS AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresa-ria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1245/11 “E” que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que mediante el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen el pago de una grati-ficación extraordinaria y por única vez, de carácter no remunerativa y excepcional para el per-sonal enmarcado bajo el convenio referido que se liquidará conjuntamente con el salario co-rrespondiente al mes de marzo de 2016, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homolo-gación.

Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁ-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SAS AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a foja 5 del Expediente N° 1.714.726/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Page 42: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 42

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 5 del Expediente N° 1.714.726/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1245/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo ho-mologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.714.726/16

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 509/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 636/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En General Pacheco a los 18 días del mes de marzo de 2016, se reúnen los representantes de la empresa SAS AUTOMOTRIZ S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en la Avda. Henry Ford 2972 Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por Graciela Velázquez, Gerente de Planta y María Clara Stafforini, Gerente de Recursos Humanos, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y los delegados de la planta de General Pacheco, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, representado en este acto por: Ricardo Pignanelli, secretario general, Mario Manrique secretario general adjunto, Ricardo Desimone, secretario gremial, Sergio Pignanelli, subsecretario gremial, Herrera Roberto, delegado general, y en su carácter de delegada lo hace Laura Avalos, conjun-tamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: El pago de una gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, de naturaleza no remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical). La mencionada gratificación se liquidará conjuntamente con el salario correspondiente al mes de marzo y será identificado en el recibo de haberes con la denominación “Gratificación única y extraordinaria”.

SEGUNDA: El monto de la gratificación única y extraordinaria que refiere el punto anterior será el resultado de aplicar el 11 % sobre el salario básico neto de aportes vigente al mes de marzo 2016.

TERCERA: Asimismo, para la suma prevista en el punto anterior no se considerará la incidencia de esta suma no remunerativa sobre 1. Horas extras realizadas en el período, 2. El proporcional del subsidio vacacional, 3. Sueldo anual complementario (aguinaldo), ni ningún otro concepto.

CUARTA: La presente gratificación extraordinaria no será incrementada o recalculada o alcanza-da por el ajuste de salarios que determinarán LAS PARTES A PARTIR DEL 1° DE ABRIL de 2016. Asimismo se conviene entre LAS PARTES que los antes estipulado en las partes PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA de la presente Acta-Acuerdo no sienta precedente alguno, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue a futuro.

QUINTA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provin-cial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos conven-cionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

SEXTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosa y ordenadas re-laciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramien-to de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SÉPTIMA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

#F5168615F#

#I5168618I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 511/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.704.661/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la firma FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 7/9, el cual ratifican las partes a fojas 22 y 23 respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes pactan las escalas salariales a regir entre el período compren-dido entre el 1° de abril de 2015 y el 31 de Diciembre de 2015, de acuerdo a las condiciones y términos del texto pactado, en el marco del CCT N° 1353/14 “E”, del cual son signatarias las mismas partes.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratifica-ron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemniza-torio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁ-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la firma FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 7/9 del Expediente N° 1.704.661/15, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección de Registro, Gestión y Ar-chivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 7/9 del Expediente N° 1.704.661/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 1353/14 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo ho-mologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.704.661/15

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 511/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 634/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Malvinas Argentinas, a los 29 días del mes de Diciembre de 2015, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) represen-tada en este acto por los Sres. Gustavo Moran en su carácter de Secretario Gremial, Ricardo De Simone en su carácter de Subsecretario Gremial; el Sr. Fernando Bejarano en su carácter de Delegado General de SMATA San Martín y los delegados del Personal Sres. Jorge Ale-jandro Cespedes, DNI 21.142.948 y Cristian Fabián Miranda, DNI 28.881.636 y FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A. (la Empresa) con domicilio en San Martín 881, 5° piso, “I”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderados Euge-nio J. Maurette y Esteban R. Sojo, quienes luego de sucesivas reuniones, han arribado al siguiente ACUERDO:

Primero: Las partes acuerdan que la Empresa por el período comprendido entre el 01 de Abril de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, inclusive, se realizara un incremento salarial de carácter remuneratorio sobre los salarios básicos, los cuales quedaran conformados según ANEXO I que es parte integrante de la presente.

Sobre dicha suma se calcularán las horas extras, vacaciones, S.A.C. y/o cualquier otro adicional salarial que la Empresa abonase.

El personal de la Empresa conjuntamente con la Representación Gremial reconocen que el acuerdo alcanzado evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal.

Segundo: Las partes manifiestan que se reunirán a partir del 1° de enero de 2016 a los fines de evaluar la evolución de la actividad económica en general y la situación particular de la empresa a los fines de negociar los futuros haberes del personal.

Tercero: Las partes, expresan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional, dicte normas legales incorporando, modificando o incrementando salarios o beneficios remunerativos o no remunerativos, tales incorporaciones, modificaciones, incrementos o beneficios podrán ser absorbidos por Faurecia Exteriors Argentina S.A. hasta su concurrencia con los impor-tes que se hayan abonado con anterioridad y/o se abonen como consecuencia del presente acuerdo.

Cuarto: Ley Aplicable: El presente Acuerdo se regirá y se interpretará según las leyes de la Re-pública Argentina.

No siendo para más, en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba citadas, uno para cada parte, y el restante para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su registro y/u ho-mologación.

Page 43: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 43

ANEXO 1

#F5168618F#

#I5168610I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 512/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.688.045/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/63 del Expediente citado en el Visto y a foja 2 del Expediente N° 1.710.804/16, agregado como foja 77 al principal, obran el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complemen-taria celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), por la parte sindical y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1227/11 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que la vigencia del mismo será hasta el 1 de Abril de 2017 respecto de las condiciones generales de trabajo, mientras que lo será hasta el 30 de Junio de 2016 para las condiciones económicas establecidas en el Título 6 del Convenio Colectivo de Trabajo antes referido.

Que el ámbito de aplicación del plexo convencional celebrado se circunscribe a la correspon-dencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado su contenido acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, respecto a la contribución solidaria pactada, se deja establecido que la operatividad de dicho aporte queda circunscripta a la vigencia estipulada para el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado.

Que a su vez, en relación con lo establecido en la Cláusula 36, debe dejarse indicado que los criterios de selección de personal que eventualmente se implementen, no podrán afectar la garantía de libertad sindical.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Con-venio Colectivo de Trabajo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope pre-visto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo que luce a fojas 31/63 del Expediente N° 1.688.045/15, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITA-RIAS (F.E.N.T.O.S.) y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 2 del Expediente N° 1.710.804/16, agregado como foja 77 al principal, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria obrantes a fojas 31/63 del Expediente N° 1.688.045/15 y a foja 2 del Expediente N° 1.710.804/16, agregado como foja 77 al principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1227/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.588.045/15

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 512/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 31/63 del expediente principal y a fojas 2 del expediente N° 1.710.804/16 agregado como fojas 77 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1514/16 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Con-venios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ÍNDICE GENERAL - CCT

TÍTULO 1

RECAUDOS FORMALES - ÁMBITOS DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1°: EL LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN

ARTÍCULO 2°: MIEMBROS PARITARIOS

ARTÍCULO 3°: PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA

ARTÍCULO 4°: ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL. ACTIVIDAD Y CATEGORÍA DE TRABAJA-DORES A QUE SE REFIERE.

ARTÍCULO 5°: ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 6°: PERIODO DE VIGENCIA

TÍTULO 2

COMPROMISO SOCIAL

ARTÍCULO 7°: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y DERECHOS

ARTÍCULO 8°: OBJETO Y COMPROMISOS

TÍTULO 3

TIEMPO DE TRABAJO. ENFERMEDADES Y ACCIDENTES. MATERNIDAD

CAPÍTULO 1: JORNADA

ARTÍCULO 9°: JORNADA DE TRABAJO

9.1 Jornada común de lunes a viernes

9.2 Jornada en Guardias Rotativas (2, 3, 4 turnos y tareas de Fin de Semana y Feriados)

9.3 Guardia Pasiva o Técnico Operativa

9.4 Adicionales

9.5 Régimen de Descanso

9.6 Guardias de Call Center

9.7 Guardias de producción de agua potable

ARTÍCULO 10°: MANTENIMIENTO DE SERVICIO

ARTÍCULO 11°: SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL GUARDIAS MÍNIMAS EN CASO DE HUELGA O MEDIDAS DE ACCIÓN DIRECTA

ARTÍCULO 12°: TAREAS INSALUBRES

CAPÍTULO 2: VACACIONES

ARTÍCULO 13°: VACACIONES

a) Extensión

b) Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia.

c) Tiempo trabajado. Su cómputo.

d) Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional.

e) Retribución.

f) Indemnización

ARTÍCULO 14°: ÉPOCA DE OTORGAMIENTO

ARTÍCULO 15°: LICENCIAS

ARTÍCULO 16°: PERMISOS

16.1 Por razones particulares

16.2 Por razones de catástrofes y/o metereológicas

ARTÍCULO 17°: PERMISO PARA LA ATENCIÓN DE FAMILIARES

CAPÍTULO 3: FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES

ARTÍCULO 18°: DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DÍAS NO LABORABLES

ARTÍCULO 19°: DÍA DEL TRABAJADOR DE OBRAS SANITARIAS

CAPÍTULO 4: MATERNIDAD

ARTÍCULO 20°: MATERNIDAD

ARTÍCULO 21°: RESERVA DE PUESTO

ARTÍCULO 22°: DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA

ARTÍCULO 23°: ESTADO DE EXCEDENCIA. DISTINTAS SITUACIONES-OPCIÓN EN FAVOR DE LA MUJER

ARTÍCULO 24°: MATERNIDAD ADOPTIVA

CAPÍTULO 5: ENFERMEDADES Y ACCIDENTES

ARTÍCULO 25°: ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES

a) Plazo. Remuneración

b) Aviso al Empleador

Page 44: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 44

c) Control

d) Conservación del empleo

e) Reincorporación

ARTÍCULO 26°: ENFERMEDADES CRÓNICAS Y DE LARGO TRATAMIENTO

ARTÍCULO 27°: ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

TÍTULO 4

CONDICIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 28°: IGUALDAD DE OPORTUNIDAD Y TRATO

ARTÍCULO 29°: CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES

ARTÍCULO 30°: NIVELES DE FUNCIONES

ARTÍCULO 31°: REEMPLAZOS O ASIGNACIONES TRANSITORIAS A UN SUPERIOR

ARTÍCULO 32°: CUBRIMIENTO DE PUESTOS VACANTES

ARTÍCULO 33°: INCORPORACIÓN DE NUEVO PERSONAL

ARTÍCULO 34°: NOTIFICACIONES POR MODIFICACIÓN A LAS FORMAS Y MODALIDADES DE TRABAJO

ARTÍCULO 35°: CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 36°: PASANTÍAS

ARTÍCULO 37°: ASISTENCIA TÉCNICA

ARTÍCULO 38°: CREDENCIAL

TÍTULO 5

SALUD. HIGIENE Y SEGURIDAD

ARTÍCULO 39: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA EMPRESA

ARTÍCULO 40°: OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

ARTÍCULO 41°: VESTIMENTA, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

ARTÍCULO 42°: ACCIONES COMPARTIDAS EN SALUD Y SEGURIDAD

ARTÍCULO 43°: ROPA DE TRABAJO. INDUMENTARIA Y EQUIPAMIENTO

ARTÍCULO 44°: CADUCIDAD

TÍTULO 6

CONDICIONES ECONÓMICAS

ARTÍCULO 45°: COMPOSICIÓN DEL SISTEMA REMUNERATORIO

ARTÍCULO 46°: BENEFICIOS

ARTÍCULO 47°: REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES

ARTÍCULO 48°: ADICIONALES

48.1 Generales

1) Adicional por Presentismo.

2) Adicional por Título.

3) Permanencia en el Nivel.

4) Adicional por Antigüedad.

48.2 Particulares

1) Adicional tareas peligrosas

2) Adicional Guardia Pasiva o Técnico Operativa

3) Adicional Suplencia o Relevante de Guardia Rotativas

4) Adicional por turnos

5) Adicional Faltante de Caja

6) Apertura de Caja por la tarde

7) Responsable de Guardia

8) Manejo de Camiones

9) Manejo de Maquinarias

10) Atención Telefónica

ARTÍCULO 49°: GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR AÑOS DE SERVICIO

ARTÍCULO 50º: HORAS EXTRAS RÉGIMEN GENERAL

ARTÍCULO 51°: COMPENSACIÓN POR DESAFECTACIÓN DE GUARDIAS

TÍTULO 7

BENEFICIOS SOCIALES

ARTÍCULO 52°: VIÁTICOS-GASTOS-MOVILIDAD

52.1 GASTO POR COMIDA

52.2 GASTO POR MOVILIDAD

52.3 VIÁTICOS CAPACITACIÓN

ARTÍCULO 53°: VIÁTICOS-NATURALEZA JURÍDICA

ARTÍCULO 54°: OSFFeNTOS

ARTÍCULO 55°: VIVIENDA VALOR LOCATIVO

ARTÍCULO 56°: CAJA COMPLEMENTARIA

ARTÍCULO 57°: ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN FeNTOS

ARTÍCULO 58°: APORTE SOLIDARIO BENEFICIARIOS DEL CONVENIO

ARTÍCULO 58° BIS: SEGURO DE SEPELIO

TÍTULO 8

RESCISIÓN DEL VÍNCULO

ARTÍCULO 59°: INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y DESPIDO

ARTÍCULO 60°: INDEMNIZACIÓN AGRAVADA POR ANTIGÜEDAD

ARTÍCULO 61°: JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR

ARTÍCULO 62°: GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR JUBILACIÓN

TÍTULO 9

RELACIONES GREMIALES

ARTÍCULO 63°: PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES DE PERSONAL

ARTÍCULO 64°: CARTELERAS

ARTÍCULO 65°: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL

ARTÍCULO 65° BIS: DEL DESEMPEÑO EN CARGOS ELECTIVOS

TÍTULO 10

PRECISIONES LEGALES

ARTÍCULO 66°: PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA

ARTÍCULO 67°: RÉGIMEN APLICABLE

ARTÍCULO 68°: MENCIÓN DE NORMAS LEGALES APLICABLES

ARTÍCULO 69°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 69° BIS: COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN, RELACIONES E INTERPRE-TACIÓN (CoPAR)

TÍTULO 11

HOMOLOGACIÓN

ARTÍCULO 70°: HOMOLOGACIÓN

ARTÍCULO 71°: ENTREGA DE EJEMPLARES DE CONVENIO

ARTÍCULO 72°: TEXTO DEFINITIVO

ANEXO I

DIAGRAMA DE GUARDIAS ROTATIVAS Y TAREAS DE FIN DE SEMANA Y FERIADOS

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

TÍTULO 1: RECAUDOS FORMALES - ÁMBITOS DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1°: EL LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN

Buenos Aires, 26 de Noviembre de 2015.

ARTÍCULO 2°: MIEMBROS PARITARIOS

Las partes designan en el marco de las negociaciones colectivas a los siguientes Integrantes Paritarios:

La Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, FeNTOS a Adrián Ricardo Bernal y a Sara ELHELOU; el Sindicato del Personal de Obras Sanitarias de Misiones, (SPOSM) a Rubén Darío TOURNIE, a Dora VILLA y a los delegados gremiales Aldo Paolo GARGANTINI, Adriana Jael LOPEZ, y Diego Alejandro PEREZ, y Samsa “Servicios de Aguas de Misiones Sociedad Anónima”, a Christian Leonardo HILBERT, Carlos Adán CHOCANO y Gustavo GALLO.

ARTÍCULO 3°: PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA

El SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES (S.P.O.S.M.), con Inscripción Gremial N° 1472, con domicilio en la Av. Tambor de Tacuarí N° 151 de la ciudad de Posadas, Misiones, representado en este acto por los Sres. Rubén Darío TOURNIE, en su carácter de Secretario Adjunto, la Cdra. Dora Emilia VILLA, en su carácter de Secretaria Gremial y los dele-gados gremiales Aldo Paolo GARGANTINI, Adriana Jael LOPEZ, y Diego Alejandro PEREZ, y la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), Personería Gremial N° 580, con domicilio en Pasco N° 582 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, repre-sentada por el Sr. Adrián Ricardo BERNAL, en su carácter de Secretario Técnico Profesional a cargo de la Secretaría General, y por la Dra. Sara ELHELOU, en su carácter de asesora letrada, en adelante denominadas PARTE SINDICAL, por una parte, y Servicio de Aguas de Misiones (Samsa), con domicilio en la Av. López y Planes 2577 de la Ciudad de Posadas, Provincia de Mi-siones, representada en este acto por los Sres. Ing. Christian Leonardo HILBERT, en su carácter de Gerente General, e Ing. Carlos Adán CHOCANO, en su carácter de Presidente, y el Dr. Gus-tavo Gallo, en su carácter de asesor Jurídico, en adelante la EMPRESA, y la PARTE SINDICAL y la EMPRESA en adelante las PARTES cuando sean citadas en forma conjunta, convienen en formalizar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo de EMPRESA, en adelante el CCT “E”, de acuerdo a la tipología establecida por la Ley 14.250 (T.O. Decreto 108/88), con las modificacio-nes y agregados introducidos por las Leyes 24.013 (art. 24), 25.674 y 25.877.

ARTÍCULO 4°: ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL. ACTIVIDAD Y CATEGORÍA DE TRABAJA-DORES A QUE SE REFIERE.

El presente CCT “E” comprende a todos los trabajadores en nómina en relación de dependencia con la EMPRESA, que se encuentran actualmente prestando tareas y/o que se incorporen en el futuro, vinculados específicamente a la actividad de captación, tratamiento, distribución y comercialización de los servicios de agua potable, como así también la colecta, tratamiento y disposición final de los efluentes cloacales, salvo el personal jerárquico designado como tal por la EMPRESA. La pertenencia alcanza a la zona de concesión de Samsa, conforme lo autorizado por el Estado de la provincia de Misiones, en el marco de la LEY 10 N° 19 (antes Ley N° 3391) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°: ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL

El presente CCT “E” será de aplicación en el ejido municipal de las ciudades de Posadas y de Garupá, ambas de la provincia de Misiones, en donde SAMSA ejerce su actividad como conce-sionario del Estado de la provincia de Misiones, como asimismo en las zonas a donde SAMSA eventualmente despliegue su actividad en el futuro.

ARTÍCULO 6°: PERIODO DE VIGENCIA

Las condiciones generales de trabajo establecidas en el presente CCT “E” tendrán una vigencia desde su firma hasta el 1 de abril de 2017.

En caso de que las PARTES no llegaren a un acuerdo de renovación del presente CCT “E”, el presente CCT “E” permanecerá vigente en forma íntegra hasta que uno nuevo lo reemplace.

Page 45: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 45

Al respecto, las PARTES se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renova-ción del presente CCT “E”, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debi-da forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

Las Condiciones Económicas establecidas en el Título 6 del CCT “E” tendrán vigencia desde su firma hasta el 30 de junio de 2016. Posteriormente se revisaran cada doce meses, tomando como fecha de negociación el mes de Julio de cada año.

TÍTULO 2: COMPROMISO SOCIAL

ARTÍCULO 7°: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y DERECHOS

Las PARTES reafirman los principios y derechos que reconocen como fundamentales:

• Que ante un recurso estratégico para el país como es el agua, la comunidad se convierte en un actor protagónico, en tanto usuario, en la utilización responsable y eficiente del recurso hídrico. En tal sentido, es voluntad política desarrollar programas de concientización para el uso racio-nal del servicio, cuyas acciones deberán estar dirigidas fundamentalmente a la niñez, por ser el reaseguro del cambio cultural necesario.

• Que los impactos ambientales resultantes de la propia actividad, así como de los efluentes industriales y desechos domiciliarios, deben ser tratados por los distintos actores sociales con la debida relevancia y responsabilidad.

• Que es propicio promover el valor de la diversidad, garantizando la equidad en el otorgamiento de derechos, trato y oportunidades para todos los trabajadores y las trabajadoras.

• Que todos ellos tienen el derecho a una formación y capacitación integral que favorezca su crecimiento y desarrollo profesional, y también a ejercer sus actividades en un ámbito de trabajo sano, seguro y con condiciones medioambientales que preserven su salud física y mental y estimule su desarrollo y desempeño.

• Que comprendiendo que la violencia laboral es una forma de abuso de poder que tiene por finalidad someter o excluir a un trabajador o trabajadora de su lugar de trabajo, ya sea por agresión física, acoso sexual o maltrato psicológico proveniente del empleador y/o gerentes y/o jefes de áreas y/o compañeros de trabajo; la representación de la Empresa y el SPOSM se com-prometen a impulsar acciones de tipo preventiva, tendientes a la difusión de la problemática; de acuerdo a las normativas vigentes, promoviendo herramientas y criterios para desnaturalizar prácticas abusivas que ayuden a fortalecer los lazos de solidaridad y compromiso con los de-más trabajadores.

ARTÍCULO 8°: OBJETO Y COMPROMISOS

La EMPRESA podrá realizar aquellas actividades complementarias que resulten necesarias para el cumplimento de sus fines y de su objeto social.

Será responsabilidad de la EMPRESA definir las políticas y los instrumentos para la operación y conducción del servicio; establecer la estructura organizativa y los planteles de personal; de-terminar metodologías, normas y procedimientos de trabajo; desarrollar programas de capaci-tación integral y la adecuación de los lugares de trabajo conforme lo establece la normativa de higiene y seguridad y las condiciones y medio ambiente de trabajo.

Por ello, la EMPRESA se compromete a:

1. Estimular la coherencia entre los valores y principios éticos de la organización y la actitud individual del personal.

2. Promover la diversidad por medio de normas que prohíben prácticas discriminatorias, así como garantizar la equidad en la participación de hombres y mujeres en el cubrimiento de car-gos.

3. Valorar las capacidades potenciales, estimulando a los empleados por medio de la remunera-ción y de la inversión en su desarrollo profesional y teniendo en cuenta su capacidad futura de crecimiento y desarrollo de nuevas habilidades.

4. Monitorear el cumplimiento de la legislación laboral.

5. Abordar el diálogo social con el Sindicato de manera responsable, transparente y abierta, a fin de mantener buenas relaciones entre las partes.

Por su parte, el S.P.O.S.M. se compromete, a través de su Comisión Directiva, Delegados y Representantes a:

1. Promover, incentivar, comunicar e impulsar los principios básicos del servicio, el trabajo, la solidaridad, la conducta ética, la defensa de la verdad y objetividad, la convivencia, diálogo y participación activa expresados en los puntos anteriores.

2. Mantener informada a la EMPRESA, sus Directivos y Representantes, de cualquier situación anómala que pueda afectar a los servicios, sus bienes o los principios señalados en este Con-venio.

3. Impulsar toda forma de capacitación, difusión, comunicación e información relacionada con la EMPRESA, el S.P.O.S.M. y los servicios prestados.

En tal sentido, las PARTES acuerdan hacer efectivos todos y cada uno de los compromisos expresados, de manera que redunden en aras del mejoramiento de la calidad de vida de la población.

TÍTULO 3: TIEMPO DE TRABAJO. ENFERMEDADES Y ACCIDENTES. MATERNIDAD

CAPÍTULO 1: JORNADA

ARTÍCULO 9°: JORNADA DE TRABAJO

9.1 Jornada común de lunes a viernes

Se establece la Jornada de Trabajo convencional de cuarenta (40) horas semanales en ocho (8) horas continuas diarias, de lunes a viernes, con excepción de las guardias rotativas de 2, 3 y 4 turnos, tareas fin de semana y feriados.

Para el personal con jornada común continua, el exceso en la jornada de ocho (8) horas diarias (cuarenta semanales) será considerado como hora extra, debiéndose liquidar cada hora extra trabajada según el siguiente detalle:

Las trabajadas de lunes a viernes, en el horario de 6:00 a 21:00 horas, al valor hora ordinaria con más un recargo equivalente al 50% de dicho valor.

Las trabajadas de lunes a viernes, en el horario de 21:00 a 6:00 horas, al valor hora ordinaria con más un recargo equivalente al 100% de dicho valor.

Las trabajadas en días sábados, domingos y/o feriados, al valor hora ordinaria con más un re-cargo equivalente al 100% de dicho valor y generará el franco compensatorio correspondiente.

Se encuentran exceptuados del presente artículo el personal afectado a las tareas del call cen-ter, cuya jornada de trabajo máxima será de 40 horas semanales. La jornada comprenderá se-manalmente cinco (5) días de trabajo y dos (2) días de descanso, que podrán variar de una semana para la otra. No obstante, la EMPRESA deberá garantizar a cada empleado que, al menos una vez por mes, los días de descanso consecutivos semanal coincidirán con un sábado y un domingo. Los horarios regirán en forma continua o discontinua, conforme a las tareas o funciones que desempeñan los trabajadores, a los requerimientos de la organización del trabajo y a la debida atención de los clientes. Asimismo, se podrán establecer horarios especiales de acuerdo a circunstancias de servicio, climáticas o estacionales. Los horarios también podrán ser organizados por el sistema de turnos, los cuales serán rotativos y/o fijos de manera mensual. En estos casos no se generarán recargos remunerativos de ninguna naturaleza, salvo lo esta-blecido en el art. 48 punto 10, ni en días sábados y/o domingos, con la salvedad de lo dispuesto por el régimen legal de jornada laboral en materia de horas extraordinarias. Cualquier cambio en el régimen horario o en los turnos habituales deberá ser comunicado fehacientemente a los trabajadores afectados con la debida anticipación.

9.2. Jornada en Guardias Rotativas (2, 3, 4 turnos y tareas de Fin de Semana y Feriados)

Las tareas organizadas por turnos (Guardias Rotativas, tareas de fin de semana y feriados) se ajustarán a las disposiciones siguientes:

Se entiende por servicio de guardia rotativa de dos turnos, aquel cuya atención se realiza por un equipo de agentes que se turnan ordenadamente en una misma labor específica, de manera que sus horarios de labor habitual se intercambian cíclicamente cubriendo en turnos de ocho (8) horas, entre las seis (06) y las veintidós (22) hs. para el caso de agua, y o seis (6) horas entre las seis (06) y las veinte (20) hs. para el caso de cloacas.

Se entiende por servicio de guardia rotativa de tres turnos, aquel cuya atención se realiza me-diante un equipo de agentes que se turnan ordenadamente en una misma labor específica, de manera que sus horarios de labor habitual se intercambian cíclicamente cubriendo en turnos de ocho (8) horas durante las 24 horas del día.

Se entiende por servicio de guardia rotativa de cuatro turnos, aquel cuya atención se realiza mediante un equipo de agentes que se turnan ordenadamente en una misma labor específica, de manera que sus horarios de labor habitual se intercambian cíclicamente cubriendo en turnos de seis (6) horas durante las 24 horas del día.

Se entiende por Tareas de Fin de Semana y Feriados, aquellas desempeñadas por el personal que realiza tareas específicas con un horario de labor habitual de ocho (8) horas y que deba prestar servicios los días sábados, domingos y feriados entre las seis (06) horas y las veinte (20) horas.

Las horas trabajadas por el personal de guardias rotativas de dos, tres o cuatro turnos y Fin de Semana y Feriados, en exceso de su jornada normal, serán liquidadas en todos los casos con-forme al régimen general de horas extras vigente en el presente CCT “E”:

En días normales de trabajo según la modalidad de trabajo, en el horario de 6:00 a 21:00 horas, al valor hora ordinaria con más un recargo equivalente al 50% de dicho valor.

En días normales de trabajo según la modalidad de trabajo, en el horario de 21:00 a 6:00 horas al valor hora ordinaria con más un recargo equivalente al 100% de dicho valor.

En sus días de franco, al valor hora ordinaria con más un recargo equivalente al 100% de dicho valor.

El personal de guardia rotativa que trabaje sábados, domingos y feriados, por ser éstos días nor-males de su ciclo laboral, percibirán por las horas que realicen en exceso de su jornada normal las horas extraordinarias que correspondan, las cuales serán liquidadas conforme al régimen general de horas extras establecido en el presente CCT “E”.

No obstante ello, el pago de los mencionados porcentajes no generará franco compensatorio alguno.

El personal que fuera convocado para trabajar en su día de descanso, percibirá sobre todas las horas trabajadas durante el mismo, los recargos conforme al régimen general de horas extras establecido en el presente CCT “E” y tendrá derecho al goce del franco compensatorio corres-pondiente.

Los empleados podrán, de común acuerdo, intercambiar con un compañero de la misma área los turnos de las guardias rotativas, sin que ello perjudique el normal funcionamiento del ser-vicio, previa comunicación con el jefe de área con una anticipación de 24 horas hábiles y con autorización expresa del mismo.

A título informativo, se anexan al presente CCT “E”, los diagramas de las Guardias Rotativas de 2 turnos, 3 turnos y 4 turnos y Tareas de Fin de Semana y Feriados (Anexo I).

9.3. Guardia Pasiva o Técnico Operativa

Se entiende por guardia pasiva o técnico operativa, aquella que es prestada por el personal que, encontrándose fuera de su jornada normal de trabajo, permanece a disposición de la EMPRESA y puede ser convocado por la EMPRESA por razones de servicio.

Cuando el personal deba permanecer en situación de guardia pasiva o técnico operativa en domicilio, será encuadrado en las siguientes normas:

a) Durante la guardia, el personal estará provisto de un equipo de comunicación de alto alcance y deberá organizar sus actividades personales de manera tal que pueda llegar al lugar en que se requiera su presencia en un plazo razonable. La hora extraordinaria se reconocerá, en su caso, desde el momento en que se presenta en su puesto de trabajo. La duración de la guardia pasiva o técnico operativa será de una semana por mes; pudiendo extenderse la misma con un máximo de dos semanas por razones operativas, se indicarán el momento en el que comienza y en el que concluye.

b) En caso de que el trabajador no realice el total de la semana pactada por la guardia, se pagará el total dividido 7 (siete) y multiplicado por los días realmente laborados.

No obstante ello, el pago de horas extras durante la guardia pasiva no generará derecho al goce de franco compensatorio alguno.

9.4. Adicionales

Los Adicionales para el personal al que se le asigne guardias pasivas o técnico operativas ó tareas de guardias en dos (2), tres (3) ó cuatro (4) turnos, Tareas de Fin de Semana y Feriados, serán los que se establecen en el TÍTULO 6 CONDICIONES ECONÓMICAS

9.5. Régimen de Descanso: El régimen de descanso se ajustará a las normas legales vigentes o las que en el futuro las modifiquen.

9.6. Guardias de Call Center: Las partes acuerdan definir, en un plazo máximo de 30 días de la firma del presente acuerdo, el esquema de guardias del sector Call Center. El mismo se presen-tara ante el MTESSN para su homologación.

Page 46: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 46

9.7. Guardias de producción de agua potable. Las partes acuerdan definir, en un plazo máximo de 30 días de la firma del presente acuerdo, el esquema de guardias del sector Producción de Agua Potable. El mismo se presentara ante el MTESSN para su homologación.

ARTÍCULO 10°: MANTENIMIENTO DE SERVICIO

Atento el carácter de esencial que reviste el servicio de producción y distribución de agua pota-ble, el personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones que afecten el suminis-tro o prestación de los servicios, deberá, con carácter obligatorio, permanecer en el puesto de trabajo desempeñando las funciones asignadas hasta tanto se produzca su relevo, extendiendo su jornada habitual, en estas circunstancias excepcionales, hasta cumplir como máximo doce (12) horas de labor. En tales circunstancias la EMPRESA facilitará los medios para que el traba-jador comunique a su inmediato superior y a su familia la novedad de extender su jornada, si así lo solicitare.

Las horas extraordinarias se abonarán de acuerdo a lo establecido en el presente CCT “E”.

Asimismo, ante las necesidades del servicio de agua potable y cloaca, que revisten en general el carácter de servicios de emergencia no programable, que requieran horas de labor excedentes a los topes máximos permitidos, las PARTES acuerdan realizar las gestiones correspondientes a fin de eximirse de la aplicación del Decreto 484/2000 y de la Resolución 303/2000, en un todo de acuerdo a la Ley 11.544 en su Art. 4°.

ARTÍCULO 11°: SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL GUARDIAS MÍNIMAS EN CASO DE HUELGA O MEDIDAS DE ACCIÓN DIRECTA

Dado el carácter de servicio público esencial que tiene la actividad de la EMPRESA, los servicios mínimos a prestar por los trabajadores, en caso de existir un conflicto de trabajo y/o medidas de acción directa o huelgas de carácter general, sectorial o de EMPRESA, deberán atender las emergencias y/o servicios correctivos que sean necesarios realizar por cada sector así como las modalidades de su ejecución en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Normativa vigente.

El personal comprendido dentro de este esquema involucra los equipos de trabajos mínimos y esenciales de cada área, los que serán definidos por la EMPRESA ante la Autoridad Competente.

ARTÍCULO 12°: TAREAS INSALUBRES

A partir de la homologación del presente CCT “E”, las partes presentarán en forma conjunta, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la nómina de tareas o fun-ciones que puedan ser consideradas como insalubres, con la finalidad de obtener el dictamen correspondiente de la autoridad competente en la materia.

Las tareas y/o funciones que podrían encuadrarse en el futuro como insalubres, tendrán idéntico tratamiento.

La EMPRESA debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo, estableci-das en leyes, decretos y reglamentaciones, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres y ruidosos. Está obligada a observar las disposiciones legales y reglamentaciones pertinentes sobre Salud y Seguridad.

La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres se prestará de lunes a viernes y no podrá exceder de las seis (6) horas diarias o treinta (30) semanales, para trabajadores con jornadas común.

Para las tareas donde el servicio que presta la EMPRESA requiera la atención de más horas que excedan la jornada común, pasarán a organizarse con sistemas de Guardias Rotativas de 2, 3 ó 4 turnos, según las necesidades del servicio previstas en el presente.

CAPÍTULO 2: VACACIONES Y LICENCIAS

ARTÍCULO 13°: VACACIONES

a) Extensión

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

• De catorce (14) días hábiles, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

• De dieciséis (16) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10) años.

• De veinte (20) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de diez (10) años y no exceda de quince (15) años.

• De veintitrés (23) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de 15 años y no exceda de 20 años.

• De veintiséis (26) días hábiles, cuando la antigüedad exceda los 20 años.

Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendrá el trabajador al 31 de diciembre del año al que corres-pondan las mismas.

A fin de determinar la antigüedad, se computarán los años de servicios prestados en la Adminis-tración pública nacional, provincial, municipal, o en entidades privadas, cuando en este último caso se haya hecho el cómputo de servicio en la respectiva caja de previsión social.

A los efectos del reconocimiento de la antigüedad acreditada en entidades privadas, y hasta tan-to la correspondiente caja extienda las respectivas certificaciones, los agentes deben presentar una declaración jurada, acompañada por una constancia extendida por el o los empleadores, sujeta a la pertinente certificación documental en la que justifique los servicios prestados a partir de los 18 años de edad.

La licencia ordinaria se suspende cuando se produzca alguno de los acontecimientos previstos en el Art. 25 - Enfermedades y/o Accidentes Inculpables, Art. 26. Enfermedades crónicas y de largo tratamiento y Art. 27 Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades Profesionales y/o recidivas, para lo cual el trabajador involucrado deberá avisar fehacientemente tal novedad a la EMPRESA, indicando el domicilio en el que se encuentre para el control médico que corresponda.

Independientemente del mismo, se le podrá exigir al trabajador las constancias médicas res-pectivas.

b) Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia

El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido precedentemente, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en los cuales el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

Jornada Común: La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil, si aquel fuese feriado, salvo necesidad de servicio.

Jornada en turnos (guardias rotativas y tareas de fin de semana y feriado): La licencia deberá comenzar al día siguiente a aquel en el cual el trabajador gozare del descanso semanal, con-siderándose como día hábil de lunes a viernes conforme a lo establecido para jornada común. Terminado el periodo de licencia, el trabajador se presentará a trabajar en el turno que por dia-grama le corresponda.

Las licencias por vacaciones a otorgar, y siempre que la disponibilidad y situaciones del servicio lo permitan, serán fijadas de común acuerdo entre el empleado y la Empresa, sin que las mismas impliquen la superposición de fechas con otro trabajador de la misma área. En caso de haber superposición de fechas entre compañeros, será el jefe de área quien resolverá la situación con-siderando las fechas anteriores de vacaciones de cada trabajador. Lo expuesto en la presente cláusula no implica modificación alguna de las cláusulas sobre vacaciones contempladas en el CCT N° 1227/11 “E”, las cuales mantendrán su plena vigencia.

c) Tiempo trabajado. Su cómputo.

Se computarán como trabajados los días en los cuales el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

d) Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional.

Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el Art. 13 in-ciso b), gozará de un periodo de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo a lo descrito en el párrafo anterior.

e) Retribución.

El trabajador percibirá una retribución durante el período de vacaciones, la cual se determinará:

1) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del último sueldo que perciba antes de su otorgamiento; multiplicado por los días corridos de vaca-ciones que correspondan.

2) Si la remuneración se hubiese fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacaciones el importe que le hubiera correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas; tomando a tal efecto la remuneración que deba abonar-se conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor.

Si la jornada habitual fuere superior a las ocho (8) horas, se tomará como jornada la real en tanto esta no exceda de nueve (9) horas.

Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la ha-bitual del trabajador, la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.

Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido, además, remuneraciones accesorias, como ejemplo el pago de horas complementarias, se entenderá integrando la re-muneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo, salvo solicitud, expresa en contrario por parte del trabajador.

f) Indemnización

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador ten-drá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año en curso trabajado.

Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.

ARTÍCULO 14°: ÉPOCA DE OTORGAMIENTO

14.1 a. El goce de la licencia anual ordinaria se concederá dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril.

b. La licencia será acordada entre el trabajador y la EMPRESA dentro del plazo indicado en el inc. a).

Si por razones de servicio la EMPRESA no pudiera otorgar la totalidad de los días de vacaciones que le correspondan al trabajador según su antigüedad, en el periodo indicado en el inciso a), necesariamente deberán acordar el goce de la mitad de la licencia en ese lapso.

En el supuesto de que el trabajador solicite el fraccionamiento de la licencia, ésta se deberá otorgar en dos periodos pero por lo menos la mitad en el periodo comprendido en el inc. a).

En caso de no tener un cómputo suficiente de servicios, será aplicable el Art. 151 de la LCT.

c. La diferencia que pueda resultar a favor del trabajador, luego de aplicado el inciso b), la usu-fructuará durante el lapso comprendido entre el 1° de mayo y el 30 de septiembre.

14.2 Cuando un matrimonio se desempeña al servicio de la EMPRESA, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta, y simultánea, si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del servicio.

14.3 A solicitud del trabajador, se concederá el goce de la licencia por vacaciones acumuladas a la que resulte de la aplicación del Art. 15 inciso c) “Licencia por Matrimonio”, aunque ello impli-que alterar la oportunidad de su concesión.

14.4 Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediata-mente anterior que no se hubiere gozado. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes.

Si la necesidad de fraccionarlas y trasladarlas al año subsiguiente surge de la EMPRESA, se adi-cionarán dos (2) días hábiles al período trasladado. Si es el trabajador quien lo solicita, el período trasladado se acumulará sin adicional al período subsiguiente.

14.5 Vacaciones Guardias Rotativas de 3 turnos: Para evitar inconvenientes en la organización de los sectores de trabajo que desarrollen tareas en guardias rotativas de 3 turnos, las PARTES acuerdan que, el otorgamiento de la licencia ordinaria por vacaciones sea de forma tal que los trabajadores gocen de las mismas sin alterar el ritmo de las guardias.

14.6 Notificación: En todos los casos, sin excepción, la EMPRESA notificará al personal indivi-dualmente la fecha en que deberá iniciar la licencia, con una anticipación no menor a los quince 15 días, haciendo constar en la notificación el año a que corresponda la misma y la cantidad de días pertinentes.

14.7 Forma de pago: La retribución correspondiente a los períodos de vacaciones será satisfe-cha a la iniciación de los mismos, o, a elección del trabajador, conjuntamente con los haberes normales. La opción a percibir las retribuciones después de salir de vacaciones deberá ser notificada fehacientemente por el trabajador, como mínimo 15 días antes de usufructuar las mismas. Si no lo hace debe considerarse que optó porque se le abonen al inicio, por considerar esta segunda alternativa más beneficiosa.

Page 47: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 47

ARTÍCULO 15º: LICENCIAS

15.1. En general

El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales pagas, calculándose en tales casos la remuneración conforme lo dispuesto por el Art. 155 de la LCT:

a) Por nacimiento de hijo, (5) días hábiles

b) Por adopción, (5) días hábiles

c) Por matrimonio, diez (10) días hábiles;

d) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matri-monio, en las condiciones establecidas en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo o en el que en el futuro lo reemplace, de hijos o de padres, cinco (5) días hábiles.

e) Por fallecimiento de hermanos, tres (3) días hábiles

f) Para rendir examen, dos (2) días corridos por examen con un máximo de doce (12) días por año calendario.

La licencia para rendir examen se extenderá hasta seis (6) días adicionales exclusivamente cuando se trate de la carrera de Ingeniería Sanitaria, sujeto en este último caso a que el trabaja-dor acredite haber aprobado como mínimo el 75% de las materias rendidas en ese año, previo a solicitar este beneficio;

g) Día por donación de sangre, conforme al Art. 47 inc. c) de la Ley N° 22.990 o donación de piel; (1) día.

h) Por fallecimiento de los padres del cónyuge, dos (2) días hábiles.

i) Por matrimonio de hijo/hija, dos días (2) días hábiles

j) Por fallecimiento de abuelos, dos (2) días hábiles.

De producirse cualquiera de los acontecimientos indicados en los incisos d), e), h), j) al traba-jador que se encuentre gozando sus vacaciones se le reconocerá un día de Permiso Especial pago, que se adicionará al período de vacaciones que se encuentre gozando, debiendo dar aviso a la EMPRESA de esa circunstancia, y acreditar fehacientemente la causal invocada al momento de su retorno, mediante la presentación del acta de defunción respectiva.

15.2. Licencia por exámenes. Requisitos

A los efectos del otorgamiento de la licencia a la que alude el inciso f) del presente artículo, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por orga-nismos Nacionales o Provinciales.

15.3. Beneficios para Ex-Combatientes de Malvinas

Los trabajadores que hayan acreditado su condición de Excombatientes en el conflicto bélico por la Soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas y Georgias del Sur, ocurrido en el año 1982, gozarán de un permiso especial con goce de haberes equivalente a una jornada de trabajo, una vez al año, con el fin de asistir a los actos conmemorativos correspondientes. Para poder gozar de este beneficio, dichos trabajadores deberán solicitar el permiso a su Jefatura con no menos de 3 (tres) días de antelación.

15.4. Licencia por deporte de representación Gremial

Todo trabajador que en representación de (SPOSM), participe en campeonatos deportivos or-ganizados o avalados por la FENTOS, podrá disponer de licencia con goce de haberes para participar de las mismas.

Esta licencia no podrá exceder los doce (12) días por año calendario, y será solicitada previa-mente a SAMSA a los fines de no afectar el normal desempeño de los sectores de trabajo. En tal sentido, se deberán programar y solicitar con una antelación no menor a 30 días antes de la ausencia. Asimismo, los pedidos de licencia no podrán superar de más de 2 personas por áreas de la Empresa en forma simultánea, priorizándose a aquella persona que no haya solicitado esta licencia con anterioridad y, no habiendo distinción, a aquella solicitud que se realizare con antelación.

ARTÍCULO 16°: PERMISOS

16.1 Por razones particulares

16.1. Por razones particulares se reconocerán hasta tres (3) días de permiso por año calendario, y 4 permisos de 3 horas cada uno por año calendario. Estos permisos no serán acumulables consecutivamente entre sí, ni con otras licencias, en el mismo día o en días consecutivos, con pérdida del presentismo cuando se trate de días completos.

El empleado que pretenda gozar de dicho permiso deberá comunicar tal circunstancia a recur-sos humanos y a su jefe, con una anticipación de 24 horas anteriores a su eventual otorgamiento.

El beneficiario podrá utilizar cualquiera de las licencias por razones particulares establecidas con un tope de hasta una (1) por mes cuando se traten de días completos, y hasta dos (2) por mes para los permisos de 3 horas.

16.2 Por razones de catástrofes y/o metereológicas

En caso de catástrofes ocurridas por situaciones por fuerzas de la naturaleza, que afecte al per-sonal y/o a su grupo familiar, la EMPRESA justificará con goce de haberes los días necesarios para afrontar las consecuencias inmediatas derivadas de las mismas, previa comunicación del hecho.

Ante estas situaciones, el trabajador deberá presentar un certificado otorgado por defensa civil.

ARTÍCULO 17°: PERMISO PARA LA ATENCIÓN DE FAMILIARES

En caso de enfermedad o accidente grave del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en el art. 248 de la Ley de Con-trato de Trabajo o en el que en el futuro lo reemplace; así como de padres, hermanos o hijos, que convivan con el trabajador, la EMPRESA concederá diez (10) días hábiles por año calendario, continuos o discontinuos, con goce integro de haberes, para atender al/los paciente/s, previa presentación del certificado médico correspondiente. El trabajador deberá realizar una DDJJ con los nombres de los familiares que convivan bajo el mismo techo.

Los permisos para atención de familiares enfermos estipulados en el 1er párrafo del presente, comprenderán la licencia por atención a padres, madres e hijos no convivientes, previa presen-tación del certificado médico correspondiente según normativa interna de la EMPRESA.

CAPÍTULO 3: FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES

ARTÍCULO 18°: DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES

18.1 Los feriados nacionales y días no laborables regirán de acuerdo a lo establecido en la legis-lación vigente, o la que la sustituya en el futuro. Actualmente el régimen es el siguiente, conforme Decreto 1584/2010:

FERIADOS OBLIGATORIOS

1° de Enero Año Nuevo

Lunes y martes de Carnaval

24 de Marzo Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia

2 de Abril Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (ley 26.110)

Viernes Santo Festividad Cristiana

1° de Mayo Día del Trabajador

25 de Mayo Primer Gobierno Patrio

20 de Junio Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano

9 de Julio Día de la independencia

17 de Agosto Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín

12 de Octubre Día del respeto a la diversidad cultural

20 de noviembre Día de la Soberanía Nacional

8 de Diciembre Inmaculada Concepción de María

25 de diciembre Navidad

DÍAS NO LABORABLES

19 de Marzo Día de San José, patrono de Posadas

Jueves Santo Festividad cristiana

18.2 a) Los trabajadores que profesen la religión judía podrán hacer uso de los siguientes días no laborables los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana) dos (2) días; el día del Perdón (lom Kipur), un (1) día y de la Pascua Judía (Pesaj), los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.

b) Los trabajadores que profesen la religión islámica, podrán hacer uso de los siguientes días no laborables: el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira); el día posterior a la culminación del ayuno (Id Ai-Fitr) y el día de la fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Los trabajadores que por profesar la religión judía o islámica soliciten hacer uso de los días no laborables mencionados precedentemente, deberán comunicarlo por escrito a la jefatura de Recursos Humanos correspondiente.

18.3 El personal que trabaja en turnos de guardia rotativa tiene la obligación de trabajar en días feriados y días no laborables, cuando éstos coincidan con el día laborable del diagrama. En es-tos casos, se le abonará 1 (un) día adicional por cada feriado y día no laborable trabajado, cuya remuneración se calculará en base a la siguiente fórmula:

Día feriado = ((SBM + APT) X FERIADOS)/25)

SBM= Salario Básico Mensual del Trabajador

APT= Adicionales Personales del Trabajador

FERIADOS= Cantidad de días feriados en el mes

En estos casos el feriado trabajado no generará franco compensatorio.

18.4 Retiro en horario anticipado los días 24 de diciembre y 31 de diciembre: Todos los tra-bajadores que se encuentren trabajando en el turno tarde (de 14 a 22) quedando exceptua-dos los trabajadores que realizan guardias de 3 y 4 turnos y call center, podrá hacer uso del beneficio de retirarse a las 19 horas los días 24 de diciembre y 31 de diciembre, siempre y cuando no haya alguna urgencia del servicio que amerite que el trabajador tenga que estar interviniendo.

ARTÍCULO 19°: DÍA DEL TRABAJADOR DE OBRAS SANITARIAS

Las PARTES reconocen como “Día del Trabajador de Obras Sanitarias” el 15 de mayo de cada año.

La Empresa acordará este día como asueto con goce de haberes a todo el personal, con excep-ción del personal que realiza algún tipo de guardias.

Al personal que trabaje el día 15 de Mayo se le abonará ese día como un feriado, más un recargo del 75%.

Para el personal que no realiza guardias, si el día 15 de mayo coincide con día lunes, martes, miércoles o jueves se otorgará el asueto al viernes siguiente. De coincidir con día sábado o do-mingo se celebrará el viernes anterior.

CAPÍTULO 4: MATERNIDAD

ARTÍCULO 20°: MATERNIDAD

Prohibición de Trabajar.

Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de los cuarenta y cinco (45) días ante-riores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo.

Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días, el resto del período total de licencia se acumu-lará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la EMPRESA mediante pre-sentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el servicio médico de la EMPRESA.

ARTÍCULO 21°: RESERVA DE PUESTO

Conservación del empleo

La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asig-naciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentacio-nes respectivas.

Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mis-mo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora efectúe la notificación a que se refiere el párrafo anterior del presente artículo.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que, según certificación médica, deba su origen al embarazo o parto y la incapa-cite para reanudarlo, vencidos aquellos plazos, la trabajadora será acreedora de los beneficios previstos en el Art. 25 inciso a) del presente CCT “E”.

Page 48: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 48

ARTÍCULO 22°: DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un periodo no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un plazo más prolongado.

La trabajadora y la EMPRESA, de común acuerdo, podrán convenir que los dos descansos de media hora antes referidos se tomen uno a continuación del otro, ya sea al inicio o a la termina-ción de la jornada, totalizando un descanso diario de una (1) hora.

ARTÍCULO 23°: ESTADO DE EXCEDENCIA. DISTINTAS SITUACIONES-OPCIÓN EN FAVOR DE LA MUJER

La trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo, podrá optar entre las siguientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la EMPRESA en las mismas condiciones en las cuales lo venía ha-ciendo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicios que se le asigna por este inciso. En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el Art. 245 de la LCT, por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses. Para hacer uso de este derecho la trabajadora deberá solicitar la rescisión anticipada por escrito a la EMPRESA, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de finalización de su licencia por maternidad. En caso de omitir la comunicación por escrito a la EMPRESA, se entenderá que la trabajadora continúa trabajando en la EMPRESA, conforme lo previsto en el inciso a) precedente.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses. Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la EMPRESA a la épo-ca del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La trabajadora que pretenda acogerse a la situación de excedencia deberá comunicar tal circunstancia por escrito a la EMPRESA, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de finalización de su licencia por maternidad. En caso de omitir la comunicación por escrito a la EMPRESA, se entenderá que la trabajadora continúa trabajando en la EMPRESA, conforme lo previsto en el inciso a) precedente.

d) Para hacer uso de los derechos establecidos en los incisos b) y c) la trabajadora deberá soli-citarlo en forma expresa, por escrito y tener 1 año de antigüedad como mínimo en la EMPRESA.

e) En caso de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora tendrá derecho a los beneficios previstos por la ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.

ARTÍCULO 24°: MATERNIDAD ADOPTIVA

La EMPRESA otorgará a la trabajadora, madre adoptiva, el derecho a la licencia remunerada de sesenta (60) días hábiles a partir del acto de otorgamiento de la guarda con vista a la adopción.

Para tener derecho a este beneficio la trabajadora deberá presentar a la EMPRESA certificado de otorgamiento de la guarda con vista a la adopción expedido por la autoridad competente, debiéndose tratar de un menor de hasta 6 años.

Si el menor se encontrare en periodo de lactancia, corresponderán también los beneficios que regula el Art. 22 —Descansos diarios por Lactancia— del presente CCT.

CAPÍTULO 5: ENFERMEDADES Y ACCIDENTES

ARTÍCULO 25°: ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES

a) Plazo. Remuneración

Cada enfermedad y/o accidente inculpable que impida la prestación de servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de dos (2) años.

La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se mani-festara transcurrido dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal y/o la presente CCT “E”. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, a saber: horas extras, guardias pasivas y fal-tante de caja y/o los conceptos variables que en el futuro se incorporen, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o la enfermedad serán valorizadas adecuadamente. La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquella se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.

b) Aviso al Empleador

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra y presentar certificado médico según normativa interna de la EMPRE-SA, en el transcurso de la primera jornada de trabajo, respecto de la cual estuviere imposibilita-do de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

c) Control

El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador. En caso de discrepancia entre lo dictaminado por el médico de la EMPRESA y la dolencia y tratamiento certificada por el médico del trabajador, las partes deberán acudir a una junta médica “ad hoc” integrada por 3 médicos, designados uno por la SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA PROVINCIA DE MISIONES, otro por el trabajador y el tercero restante por la EMPRESA, a los efectos de la determinación de la situación médica conflictiva, comprometiéndose las PARTES a aceptar lo que en última instancia resuelva la junta médica referida. La referida junta médica se constituirá a pedido de cualquiera de las PARTES, atenderá en el ámbito de la Subsecretaria de Trabajo y Empleo de la Provincia de Misiones y tendrá facul-tades para dictar su propio reglamento interno. La EMPRESA se hará cargo de los costos que demande el procedimiento ante dicha junta médica.

d) Conservación del empleo

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo (pago) por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, la EMPRESA deberá conservárselo, sin goce de haberes, durante el plazo de dos (2) años contado desde el vencimiento de aquellos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto algu-nas de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla.

e) Reincorporación

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o la enfermedad resultare una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, la EMPRESA deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera impu-table, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el Art. 245 de la L.C.T.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el Art. 245 de la L.C.T., con más un 20% del importe de esta última.

Cuando de la enfermedad o accidente se derivara una incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el Art. 245 de la L.C.T. Este beneficio no es incompatible y se acumula con lo establecido en el Art. 60-In-demnización agravada por antigüedad del presente CCT.

ARTÍCULO 26°: ENFERMEDADES CRÓNICAS Y DE LARGO TRATAMIENTO

Las PARTES amplían los beneficios indicados precedentemente y mientras no se sustituya el sistema de protección por la contingencia de enfermedad, en dos puntos:

a) Las afecciones comunes crónicas y/o sus recidivas, aún expirado el tiempo de licencias del Art. 25 inc. a), que inhabiliten para el trabajo, reconocida por el servicio médico de la EMPRESA, generará una licencia de hasta 30 días laborables por año aniversario, en forma continua o dis-continua, con percepción de haberes.

b) La licencia que establece el Art. 25 inciso a) se extenderá hasta (1) año en caso de enferme-dades graves calificadas de largo tratamiento, incluso en quienes no alcancen la antigüedad superior a los cinco (5) años de servicio.

No obstante ello, al cumplirse el vigésimo mes de la misma patología se realizará una junta mé-dica mixta, integrada por un médico propuesto por el trabajador y un médico propuesto por la EMPRESA, con el objeto de evaluar su evolución y acordar los pasos a seguir.

ARTÍCULO 27°: ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Regirán las normas de la ley N° 24557 o las que en el futuro la modifiquen y/o sustituyan.

TÍTULO 4: CONDICIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 28°: IGUALDAD DE OPORTUNIDAD Y TRATO

Las partes promoverán el valor de la diversidad, garantizando la equidad en el otorgamien-to de derechos, trato, oportunidades y condiciones laborales para todos los trabajadores, sin distinción de raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad, edad, credo, opinión política o sindical, ideología, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con las disposiciones legales vigentes, convenciones y tratados regionales e internacionales.

ARTÍCULO 29°: CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES

El sistema de niveles se define por factores como complejidad, nivel de autonomía y grado de responsabilidad requerido para el puesto.

El sistema presenta seis (6) niveles. Cada uno de estos niveles importa una posibilidad de reco-rrido desde un punto inicial hasta una meta.

Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea / función dentro de la EMPRESA será ubicada en el nivel al que corresponda esa tarea o función.

Para ascender de la posición inicial, dentro de un mismo nivel o a un nivel superior, serán con-sideradas las capacidades y habilidades desarrolladas y consolidadas en la experiencia laboral, las capacidades adquiridas por medio de capacitación, actualización y/o perfeccionamiento y los desempeños resultantes, como así también los cambios tecnológicos y/o en la organización del trabajo que requieran mayor complejidad, nivel de autonomía y grado de responsabilidad.

El sueldo básico mensual corresponderá al producto del nivel inicial por el Índice del nivel co-rrespondiente al puesto.

El desarrollo dentro de un mismo nivel, o cambiando de nivel, redundará en el crecimiento sala-rial del trabajador, de acuerdo a la posición que ocupe.

ARTÍCULO 30°: NIVELES DE FUNCIONES

NIVELES Y FUNCIONES

NIVEL INICIAL Z - (S.B.M.I.) Corresponde a funciones o tareas simples y rutinarias

NIVEL A

Corresponde a actividades simples y no rutinarias que suponen una parte significativa de una función desempeñada en diversos contextos, van de una tarea sencilla a otra más compleja que implica un bajo grado de responsabilidad, no requieren toma de decisiones.

NIVEL B

Corresponde a funciones o tareas de oficio propias del servicio, cubren puestos bien delimitados que requieren capacidad para utilizar instrumentos, máquinas, equipos y técnicas que le son propias y envuelven un grado medio de dificultad. Las tareas se ejecutan con cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Resuelve problemas en situaciones predecibles, requiriendo de supervisión en las impredecibles.

NIVEL C

Corresponde a funciones, tareas o actividades de oficio con cierto grado de especialización, requiere la aplicación de métodos y técnicas analíticas e instrumentales que exigen un grado alto de especialización. Las funciones y tareas se realizan con autonomía e iniciativa, (partiendo de la orden inicial de trabajo, procedimientos preestablecidos, manuales, operativos, etc.) responsabilidad de control de calidad de su trabajo o de otros trabajadores. Conduce grupo de operarios para tareas específicas.

NIVEL D

Corresponde a actividades profesionales que implican complejidad técnica e intelectual. Funciones de integración y coordinación de los trabajos realizados por el/la trabajador/trabajadora, y/o por los trabajadores a su cargo, así como para la organización de esos trabajos. Realiza los trabajos con importante grado de autonomía e iniciativa, que incluye la solución de problemas técnicos y de su aplicación. Corresponde a actividades de conducción de agrupamientos administrativos o técnico profesional.

NIVEL E

Corresponde a actividades profesionales relacionadas con estamentos jerárquicos técnico-profesionales que requieren de competencias para proponer, administrar y controlar objetivos operativos de su sector y/o área departamental, responsabilidad directa sobre resultados, capacidades para liderar o participar en proyectos intergerenciales, así como para seleccionar, administrar, evaluar y desarrollar los recursos humanos. Actividades de conducción de agrupamientos multidisciplinarios.

ARTÍCULO 31°: REEMPLAZOS O ASIGNACIONES TRANSITORIAS A UN SUPERIOR. Serán consideradas situaciones de reemplazos o asignaciones transitorias:

Page 49: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 49

a) Las que se originen por enfermedad (incluso las de largo tratamiento), accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y licencia ordinaria.

b) Las que se originen por creación de nuevos puestos motivados por incorporación de nueva tecnología, cambios organizacionales y/o por habilitación de nuevos sectores de trabajo.

La EMPRESA decidirá el personal que cubrirá el reemplazo y mantendrá informado al SPOSM.

ARTÍCULO 32°: CUBRIMIENTO DE PUESTOS VACANTES

Cuando se produzcan vacantes en la dotación constante (Art. 5) y sea necesario cubrir las mis-mas, la EMPRESA cubrirá esos puestos con personal propio.

A tal efecto, se realizarán los traslados y promociones necesarias, con el correspondiente incre-mento económico del nuevo cargo que ocupa.

La EMPRESA se compromete a difundir las búsquedas internas mediante la publicación en los medios de comunicación (carteleras, boletines internos, intranet), debiendo constar: perfil de función y descripción general de tareas; condiciones que deben reunir los postulantes; plazo, forma y lugar en que deberán presentarse las solicitudes.

En caso de no existir personal con el perfil requerido, se recurrirá a la búsqueda de nuevo perso-nal, para la cual serán considerados como posibles candidatos al puesto, en igualdad de condi-ciones que el resto, los hijos de un empleado en actividad, jubilado o fallecido, hijos de afiliados al SPOSM y afiliados al SPOSM, siempre y cuando cumpla con el perfil requerido para el puesto.

Para tal fin se organizará necesariamente un sistema de información único, compartido entre la EMPRESA y el SPOSM.

ARTÍCULO 33°: INCORPORACIÓN DE NUEVO PERSONAL

Los ingresos de personal, salvo casos excepcionales, se realizarán mediante la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado y, por lo tanto, se regirán por el Capítulo I, del Título III de la LCT.

En ese marco normativo, la EMPRESA se abstendrá de contratar sucesivamente a distintos tra-bajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente, así como de contratar a un mismo trabajador más de una vez utilizando el período de prueba.

Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones por accidente y enfermedad laboral o in-culpable desde el primer día de trabajo en la EMPRESA, a partir del cual el tiempo trabajado se computará como tiempo de servicios a todos los efectos laborales y de la seguridad social.

En caso de fallecimiento o jubilación del trabajador comprendido en el CCT, y para el caso de ne-cesidad de incorporación por parte de la Empresa de un personal para cubrir el puesto vacante, se reservará el puesto a un familiar directo, hijos o hermanos, siempre y cuando el mismo reúna las competencias y perfiles necesarios para el cargo a cubrir. La EMPRESA tendrá a disposición de la Comisión Directiva del S.P.O.S.M., la nómina de trabajadores incorporados por tiempo indeterminado, detallando el lugar de trabajo, nivel y salario inicial.

ARTÍCULO 34°: NOTIFICACIONES POR MODIFICACIÓN A LAS FORMAS Y MODALIDADES DE TRABAJO

Toda modificación a las formas y modalidades de trabajo que se aplique al personal y que implique un cambio sustancial al habitual, será notificado por escrito con copia al trabajador/a destinatario, como mínimo con siete (7) días de anticipación, con indicación del nuevo destino, tareas que efectuará, horario de trabajo y salario que percibirá y otros adicionales que puedan corresponder por la nueva tarea, todo ello conforme al Art. 66 de la LCT.

El trabajador contará con cinco (5) días para evaluar la propuesta y, en caso de no aceptación, deberá comunicarlo a la EMPRESA por escrito. El silencio del trabajador habilitará a la EMPRE-SA a realizar los cambios, los cuales recién se considerarán definitivos una vez pasados los treinta (30) días de trabajo bajo las nuevas condiciones y previa confirmación por escrito del consentimiento del trabajador.

Cuando se produzcan cambios tecnológicos significativos que modifiquen sensiblemente la ta-rea que desempeña el trabajador y que requiera una readaptación en el puesto, la EMPRESA comunicará al SPOSM alternativas de readaptar o capacitar al personal.

ARTÍCULO 35°: CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

35.1. En general

El personal comprendido en el presente CCT “E” será capacitado en condiciones equitativas.

La EMPRESA implementará planes específicos de acuerdo a las características de las funciones y tareas, a los requerimientos técnicos y a las exigencias de la organización del trabajo, debien-do el personal asistir a los cursos programados.

Ante la incorporación de nuevas tecnologías y cambios organizacionales, la EMPRESA proce-derá a la capacitación del personal, mediante la implementación de acciones de readaptación, actualización y/o perfeccionamiento, que dé respuesta a dichas exigencias.

35.2. Comité de Formación y Capacitación Profesional

En atención a que las PARTES se hallan interesadas por igual en el mejoramiento de la calidad, seguridad y productividad del trabajo, a fin de garantizar la eficiencia en la prestación del servi-cio y la atención del usuario, se constituye el Comité de Formación y Capacitación Profesional conformado por la EMPRESA y el SPOSM, con el objetivo de:

• Desarrollar procesos que conlleven a la reconstrucción de los saberes, las técnicas y las deci-siones que se movilizan en el ejercicio profesional de los trabajadores.

• Acordar patrones de referencia, en términos de metodologías, indicadores y descriptores que reflejen las buenas prácticas profesionales y desempeños esperados.

ARTÍCULO 36°: PASANTÍAS

En casos de contratos de pasantías con entidades educativas, la EMPRESA contratará a estu-diantes de entre 18 y 26 años, teniendo como prioridad a tales fines a los hijos de empleados de la EMPRESA o afiliados del SPOSM, bajo el régimen de la ley 26427 y comunicará al SPOSM cada contratación de un nuevo pasante.

ARTÍCULO 37°: ASISTENCIA TÉCNICA

Cuando el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, los Gobiernos Municipales, las em-presas Privadas, las PyMES, las Cooperativas y/o las ONGs, requieran que personal pertene-ciente a la EMPRESA preste servicios en carácter de asistencia y/o asesoramiento técnico-profesional, así como en procesos de investigación y desarrollo, se acordará entre las partes las condiciones laborales y toda otra situación relacionada con la movilidad, siempre y cuando la EMPRESA determine que no es perjudicial en su estructura organizativa.

ARTÍCULO 38°: CREDENCIAL

La EMPRESA entregará, a su exclusivo cargo, una credencial identificatoria, personal e in-transferible a cada trabajador, y en tal caso será obligatorio portarla según las normas que

se establezcan durante el trabajo, así como exhibirla cuando se le requiera para ingresar a las instalaciones de la EMPRESA, o cuando le sea pedida por funcionarios de la misma. En caso de pérdida de la misma, y/o de su deterioro normal por el transcurso del tiempo, el trabajador deberá denunciar tal circunstancia a la EMPRESA a los efectos de su reposición por única vez, con cargo a la EMPRESA. En caso de pérdida de la nueva credencial y/o de las nuevas creden-ciales que en el futuro se soliciten, será el trabajador quien deba asumir el costo de los trámites de reposición correspondientes.

TÍTULO 5: SALUD. HIGIENE Y SEGURIDAD

ARTÍCULO 39: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA EMPRESA

La EMPRESA es responsable de la salud y seguridad en el trabajo, para con los empleados que ocupe, según lo disponga la legislación vigente, y por ello se ajustará a:

a) Mantener Servicios de Salud y Seguridad en el trabajo, los que tendrán como objetivo funda-mental prevenir todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los trabajadores, por las condiciones de su trabajo, creando condiciones para que la Salud, Higiene y Seguridad sean una responsabilidad de todos los integrantes de la EMPRESA. Pondrán en práctica las acciones tendientes a cumplimentar la Política de Salud y Seguridad que establezca la EMPRESA.

Dichos Servicios estarán integrados por graduados Universitarios y contarán con auxiliares (En-fermeros y Técnicos en seguridad) en proporción con la cantidad de personal de acuerdo al Decreto 1338/96 (o la legislación que en el futuro la sustituya) y la extensión geográfica del área de cobertura.

b) Poner en práctica las acciones recomendadas por el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad, para prevenir conductas inseguras y/o evitar enfermedades y/o accidentes en el trabajo.

c) Realizar un estudio de detección y evaluación de riesgos en todas las áreas de la EMPRESA, y elaborar, en función del mismo, planes tendientes a ponerlos bajo control o a eliminarlos, in-corporando las observaciones que sean efectuadas por el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad.

d) Capacitar a todo el personal en función de planes anuales en materia de Salud y Seguridad en el trabajo, particularmente y con prioridad a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas. Asimismo, capacitará al personal que ingresa a la EMPRESA y al que cambie de tareas de acuerdo a los requerimientos del nuevo puesto.

e) Practicar los exámenes médicos periódicos y obligatorios definidos en la legislación vigente, en función de los riesgos a los que está expuesto el personal y con la frecuencia que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), a través de la EMPRESA o la ART contratada por ella, según corresponda. El análisis de los riesgos a los que está expuesto el personal será determinado por la EMPRESA, quien realizará el seguimiento correspondiente.

Efectuar exámenes médicos al personal ingresante (preocupacionales), previos a una transfe-rencia de actividad cuando así corresponda, y garantizar la realización de los exámenes perió-dicos en función de los riesgos y la frecuencia establecida en la legislación vigente. Mantener las instalaciones, equipos, máquinas, vehículos y herramientas de trabajo, en buen estado de conservación, utilización, higiene y funcionamiento.

f) Mantener las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable, en buen estado de conser-vación, higiene, uso y funcionamiento. Evitar la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyan riesgos para la salud y/o que puedan producir accidentes. Se efectuará una vez por semana la limpieza y desinfección pertinente, en especial en los vehículos que desarrollan tareas en cloacas.

g) Adoptar medidas para eliminar y/o aislar riesgos perjudiciales para la salud de los trabaja-dores. Cuando ello no resulte técnicamente viable, la EMPRESA suministrará los elementos de protección que correspondan, previa capacitación.

h) Realizar estudios y análisis en materia de protección contra incendio y otros siniestros, con el fin de implementar planes de evacuación y contingencia, dotando a las áreas de instalaciones fijas y portátiles de acuerdo a la legislación vigente y capacitando al personal en la materia.

i) Colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de salud, higiene y segu-ridad, en función de los riesgos, en las áreas de trabajo, instalaciones, maquinarias, y equipos.

j) Entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal, tendientes a evitar las enferme-dades profesionales y accidentes de trabajo.

k) Denunciar los accidentes y enfermedades profesionales, de acuerdo a la legislación vigente, debiendo determinar las acciones preventivas y correctivas requeridas, con la finalidad de evitar reiteraciones.

I) Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.

m) Adoptar medidas para el correcto rotulado, resguardo y seguridad de sustancias peligrosas.

n) Garantizar la vacunación adecuada a su personal.

o) Evaluar las sustancias que componen los líquidos cloacales, con el fin de salvaguardar la salud psicofísica de los trabajadores. La comisión mixta de la EMPRESA resolverá sobre el par-ticular. Los modos operativos serán definidos por la EMPRESA.

ARTÍCULO 40°: OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

La salud y seguridad en el trabajo es un derecho, pero también un deber del trabajador, por lo cual éste está obligado a:

a) Ejecutar las tareas asignadas aplicando las normas de prevención de riesgos de la ocupación, utilizando los elementos de protección personal y colectivos.

b) Aplicar las técnicas operativas y procedimientos determinados por la EMPRESA a fin de evitar actos inseguros.

c) Cumplir las normas de higiene y seguridad referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.

d) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad definidas por la EMPRESA en el Manual de Salud y Seguridad en el Trabajo y la legislación vigente.

e) Someterse a la realización de los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la EMPRESA, en el marco de la legislación vigente.

f) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de Salud, Seguridad e Higiene, observar sus prescripciones, contribuyendo a evitar la acumulación de desechos, residuos y de cualquier otro elemento que constituya riesgo para la salud y/o pueda producir accidente.

g) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud, seguridad e higiene, y asistir a los cursos que se dicten.

Page 50: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 50

ARTÍCULO 41°: VESTIMENTA, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

1) La provisión de vestimenta al personal, como así también la entrega de herramientas y equi-pos de protección y seguridad, quedará a cargo de la EMPRESA.

2) La EMPRESA proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función, teniendo en cuenta las condiciones de la labor y del puesto de trabajo. Los trabajadores, previa capacitación, se obligan al buen uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos. El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuados, según las normativas de seguridad y las disposiciones de la EMPRESA sobre el particular.

3) Reposición por rotura y/o deterioro prematuro. La EMPRESA procederá a reponer la ropa de trabajo, calzado de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas derivadas del uso normal.

4) Herramientas de Trabajo. La EMPRESA proveerá al personal, sin cargo alguno, las herramien-tas y dispositivos adecuados para la realización de las tareas requeridas. Las herramientas y dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el cual será responsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la EMPRESA cuando le sea pedido por ésta. Las herramientas y dispositivos de trabajo serán revisados periódicamente por el trabajador, quien informará a su superior cuando los mismos presenten signos de deterioro o desgaste prematuro, a fin de su recambio.

5) Los elementos a entregar por la EMPRESA son los que exija la legislación vigente.

6) La EMPRESA proveerá de ropa de trabajo al personal, dos veces al año y las entregas se realizarán en los meses de Junio y Diciembre.

ARTÍCULO 42°: ACCIONES COMPARTIDAS EN SALUD Y SEGURIDAD

Créase la Comisión Mixta de la EMPRESA con el objetivo de aunar esfuerzos para la efectiva apli-cación de las normas y procedimientos de higiene y seguridad, tanto por parte de la EMPRESA, como por los trabajadores, a fin de lograr una mejor calidad de vida y prácticas de trabajo seguras.

La Comisión Mixta estará integrada por representantes de la EMPRESA y de los trabajadores, quienes se reunirán periódicamente.

Funciones:

• Desarrollar acciones en materias de promoción de la prevención de accidentes de trabajo, mediante la correcta utilización de los elementos de protección personal y manejo de maquinarias y equipos.

• Elaborar planes de actuación de carácter local para las acciones correctivas correspondientes.

• Proceder a la concientización de los trabajadores, sobre la importancia de la prevención de riesgos y enfermedades profesionales y la correcta utilización de los elementos de seguridad en función de la preservación de la salud psicofísica.

ARTÍCULO 43°. ROPA DE TRABAJO. INDUMENTARIA Y EQUIPAMIENTO

La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado con la indumentaria y el equi-pamiento del trabajador, para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, establecidos en la pre-sente CCT “E”, tendrán el mismo tratamiento que otorga a los mismos la ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 44°: CADUCIDAD

Caducará automáticamente la obligación de entrega de los elementos indicados en el art. 43° en caso de egreso, por cualquier causa, del trabajador o suspensión de la efectiva prestación de tareas por períodos prolongados El empleado devolverá a la EMPRESA los elementos, equipos y documentación que se entregaron en su custodia con motivo de las tareas que le fueran enco-mendadas; al momento de su egreso.

TÍTULO 6: CONDICIONES ECONÓMICAS

ARTÍCULO 45°: COMPOSICIÓN DEL SISTEMA REMUNERATORIO

El sistema remuneratorio de este CCT “E” está constituido por el Sueldo Básico Mensual (SBM), con más los adicionales cuando correspondan, sean éstos de carácter remunerativo o de carác-ter no remunerativo, asociados directamente a la función o tarea del trabajador.

ARTÍCULO 46°: BENEFICIOS

La EMPRESA otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el presente CCT “E”, como beneficio en forma mensual, el importe equivalente a dieciocho metros (18 m3) en Agua.

ARTÍCULO 47°: REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES

Se establecen sucesivamente los siguientes NIVELES Y FUNCIONES y la ESCALA SALARIAL VIGENTE.

ESCALAS SALARIALES

NIVEL COEF. SBM HASTA SEPTIEMBRE-15

SBM A PARTIR OCTUBRE-15

SBM A PARTIR DE DICIEMBRE-15

Z 1 $ 5.078,94 $ 6.094,73 $ 6.348,68

A 1,05 $ 5.332.89 $ 6.399,46 $ 6.666,11

A-1 1,10 $ 5.586,83 $ 6.704,20 $ 6.983,54

A-2 1,15 $ 5.840,78 $ 7.008,94 $ 7.300,98

A-3 1,20 $ 6.094,73 $ 7.313,67 $ 7.618,41

A-4 1,25 $ 6.348,68 $ 7.618,41 $ 7.935,84

B 1,30 $ 6.602,62 $ 7.923,15 $ 8.253,28

B-1 1,35 $ 6.856,57 $ 8.227,88 $ 8.570,71

B-2 1,40 $ 7.110,52 $ 8.532,62 $ 8.888,15

B-3 1,45 $ 7.364,46 $ 8.837,36 $ 9.205,58

B-4 1,57 $ 7.973,94 $ 9.568,72 $ 9.967,42

C 1,69 $ 8.583,41 $ 10.300,09 $ 10.729,26

C-1 1,81 $ 9.192,88 $ 11.031,46 $ 11.491,10

C-2 1,93 $ 9.802,35 $ 11.762,83 $ 12.525,94

C-3 2,05 $ 10.411,83 $ 12.494,19 $ 13.014,78

C-4 2,25 $ 11.427,62 $ 13.713,14 $ 14.284,52

D 2,45 $ 12.443,40 $ 14.932,08 $ 15.554,25

D-1 2,65 $ 13.459,19 $ 16.151,03 $ 16.823,99

D-2 2,85 $ 14.474,98 $ 17.369,97 $ 18.093,72

D-3 3,05 $ 15.490,77 $ 18.588,92 $ 19.363,46

D-4 3,30 $ 16.760,50 $ 20.112,60 $ 20.950,63

E 3,85 $ 19.553,92 $ 23.464,70 $ 24.442,40

E-1 4,45 $ 22.601,28 $ 27.121,54 $ 28.251,60

E-2 5,25 $ 26.664,44 $ 31.997,32 $ 33.330,54

Se aclara que para fijar los sueldos iniciales de cada Nivel se respetarán los índices para cada Nivel establecidos en la escala salarial precedente, en relación al Sueldo Básico Mensual Inicial (SBMI).

ARTÍCULO 48°: ADICIONALES

48.1. Generales

Se reconocerán los adicionales generales que se indican seguidamente, al personal que cumpla con los requisitos correspondientes:

1) Adicional por Presentismo.

Se liquidará a los agentes que cumplan con sus tareas habituales en el mes calendario con un valor del 13% del Sueldo Básico Mensual Inicial (S.B.M.I.) NIVEL Z.

El adicional por presentismo no se perderá en ninguno de los siguientes supuestos: licencias ordinarias; accidentes de trabajo; licencias por maternidad, por fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o persona que viva con el empleado en aparente matrimonio, hermanos y abuelos; por razones meteorológicas y catástrofes naturales que impidan llegar al lugar de trabajo por uno cualesquiera de los medios de transporte o a pie.

Toda otra ausencia por motivos diversos a los mencionados en el párrafo precedente no dará derecho a la percepción de este adicional. Asimismo, tampoco tendrá derecho al cobro de este adicional quien incurra en más de dos llegadas tarde al mes.

Este adicional se liquidará en forma mensual. Las partes acuerdan que este adicional pasará a ser remunerativo a partir de enero de 2012.

A los efectos de la liquidación de este adicional, se considerará las ausencias y tardanzas ocu-rridas en el mes calendario inmediato anterior al período de liquidación.

2) Adicional por Título.

Corresponde a todos los trabajadores encuadrados en el presente CCT “E” que acrediten feha-cientemente el título por estudios realizados, otorgados o expedidos por autoridades Educativas Nacionales, Provinciales o Privadas habilitadas competentes. Se liquidará tomando como base el Sueldo Básico Mensual Inicial (S.B.M.I.) NIVEL Z, de la siguiente forma:

a) TÍTULO SECUNDARIO: El Dieciocho por ciento (18%).

b) TÍTULO SECUNDARIO TÉCNICO: El Veinticuatro por ciento (24%).

c) TÍTULO TERCIARIO: El Treinta por ciento (30%).

d) TÍTULO PREUNIVERSITARIO: El Treinta y cinco por ciento (35%).

e) TÍTULO UNIVERSITARIO: El Cuarenta por ciento (40%).

f) TÍTULO MASTER: El Cincuenta por ciento (50%).

g) TÍTULO DOCTORADO: El Sesenta por ciento (60%).

Se liquidará únicamente por un título, el correspondiente al mayor nivel alcanzado.

Se considerará Título Secundario Técnico a aquél emitido por institutos técnicos reconocidos como tales por el Ministerio de Educación.

Se considerará Título Terciario a aquél emitido por institutos reconocidos como tales por el Mi-nisterio de Educación, que exijan como requisito para su inscripción el título secundario y con una duración del plan de estudios igual o mayor a dos años.

Se considerará Título Pre Universitario a aquél emitido por instituciones universitarias recono-cidas como tales por el Ministerio de Educación, que exijan como requisito para su inscripción el título secundario y con una duración del plan de estudios igual o mayor a dos años y menor a cuatro años.

Se considerará Título Universitario a aquél emitido por instituciones universitarias reconocidas como tales por el Ministerio de Educación, que exijan como requisito para su inscripción el título secundario y con una duración del plan de estudios igual o mayor a cuatro años.

Este adicional se liquidará en forma mensual. Las partes acuerdan que este adicional pasará a ser remunerativo a partir de enero de 2012.

3) Permanencia en el Nivel.

Este concepto se liquidará por única vez siempre que el trabajador no sea promovido después de dos años calendarios de permanencia en el mismo Nivel, debiéndose abonar a partir de los haberes correspondientes al mes de diciembre del año 2011, y será del 60% mensual de la di-ferencia entre el Sueldo Básico Mensual que revista el trabajador y el inmediato superior. En el momento que el trabajador sea promovido se absorberá este concepto.

4) Adicional por Antigüedad.

A partir de Abril de 2014 se abonará un adicional por antigüedad diferenciado, en función de la antigüedad del personal en la EMPRESA, calculando en forma porcentual sobre el Salario Básico Mensual (SBM) Nivel Z vigente y por cada año de antigüedad, según el siguiente detalle:

• Un 1% para el personal que cuente entre uno (1) y cinco (5) años de antigüedad, inclusive.

• Un 1,25% para el personal que cuente entre seis (6) y diez (10) años de antigüedad, inclusive.

• Un 1,50% para el personal que cuente entre once (11) y quince (15) años de antigüedad, inclu-sive.

• Un 1,75% para el personal que cuente entre dieciséis (16) y más años de antigüedad.

48.2 Particulares

Se reconocerán los adicionales particulares que se indican seguidamente, al personal que en forma efectiva preste los servicios y durante el tiempo en el cual se desempeñe:

1) Adicional tareas peligrosas

La EMPRESA extremará al máximo la aplicación de medidas tendientes a asegurar la integridad física de los trabajadores en las distintas tareas que se realicen. Para ello, a través del Área que corresponda, aplicará los sistemas de señalización y protección personal de acuerdo a las normas técnicas que establezca la legislación vigente en la materia. A tal fin, instruirá amplia y regularmente al personal en forma teórica y práctica sobre la Seguridad e Higiene Industrial, conforme a las Normas e Instrumentos que se establezcan a los efectos.

Se entenderá por tareas peligrosas aquellas que, por las condiciones del medio en que se rea-licen, el modo operativo que imponga la tarea, y las características de las instalaciones sobre las que se opere, impliquen en conjunto o individualmente un riesgo potencial para la integridad física y la salud del trabajador.

Tendrán derecho a su percepción los trabajadores que realicen en forma efectiva y permanente, y durante al menos 15 días en el mes, algunas de las siguientes tareas:

Page 51: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 51

1 - Manipulación de productos químicos. (Plantas Potabilizadoras, Planta Depuradoras y sus Laboratorios).

2 - Reparación y mantenimientos de redes cloacales.

3 - Operación y mantenimiento de Estaciones Elevadoras de Líquidos Cloacales.

4 - Operación y mantenimiento de Plantas de Tratamientos de Líquidos Cloacales

5 - Trabajos a más de dos (2) mts de profundidad y a más de cuatro (4) metros de altura.

6 - Reparación e instalación de elementos en los sistemas eléctricos bajo tensión.

Se liquidará por este concepto un veinte por ciento (20%) del Sueldo Básico Mensual Inicial (S.B.M.I.) NIVEL Z.

2) Adicional Guardia Pasiva o Técnico Operativa:

Se liquidarán en porcentajes del Sueldo Básico Mensual Inicial (S.B.M.I.) NIVEL Z.

1°) de Nivel inicial (Z) al Nivel B-2 Diez por ciento (10%).

2°) del Nivel B-3 al Nivel C-1 Trece por ciento (13%).

3°) del Nivel C-2 en adelante Dieciocho por ciento (18%).

En caso de que el trabajador no realice el total de la semana pactado por la guardia, se pagará el total dividido 7 (siete) y multiplicado por los días realmente laborados. Este adicional se liquidará con los haberes del mes siguiente al mes calendario en el que haya cumplido con esta función.

3) Adicional Suplencia o Relevante de Guardia Rotativas:

Se entiende por “relevante de guardia rotativas”, aquella tarea prestada por el personal que, estando fuera de su jornada normal de trabajo y/o de su tarea habitual, fuera convocado por la EMPRESA a cubrir guardias rotativas, en ausencia del titular.

Dicha tarea será remunerada con un adicional del quince por ciento (15%) del SBM del trabaja-dor, que se liquidará en forma mensual para el agente designado en esta tarea.

El relevante de guardias rotativas, en ejercicio de esa función, será encuadrado en las siguientes normas:

a) Cubrirá guardias rotativas hasta un máximo de siete (7) días por mes calendario, con sus respectivos descansos compensatorios, quedando exceptuado de su tarea habitual. Una vez finalizada la/s suplencia/s de la/las guardia/s rotativa/s y los descansos compensatorios, se reintegrará a sus tareas habituales.

b) Para los casos en que exceda de los días establecidos en el punto a) y hasta catorce (14) días por mes calendario, se abonará más el dos por ciento (2%) del SBM del trabajador, por c/día que exceda los siete (7).

c) En los casos en los cuales deba cubrir más de catorce días por mes calendario y hasta un mes calendario completo, de acuerdo al diagrama de guardia rotativa del titular, se le abonará la totali-dad del porcentaje correspondiente al ADICIONAL Guardia Rotativa del agente a quien reemplace.

4) Adicional por turnos

8.1 Guardias de 2 turnos: un adicional del treinta por ciento (30%), que se liquidará en forma mensual y permanente calculado sobre el sueldo básico mensual del trabajador.

8.2 Guardias de 3 turnos: un adicional del cuarenta por ciento (40%), que se liquidará en forma mensual y permanente calculado sobre el sueldo básico mensual del trabajador.

83 Guardias de 4 turnos: un adicional de cuarenta por ciento (40%), que se liquidará en forma mensual y permanente calculado sobre el sueldo básico mensual del trabajador.

8.4 Tareas de Fin de Semana y Feriado: un adicional del treinta por ciento (30%) que se liquidará en forma mensual y permanente calculado sobre el sueldo básico mensual del trabajador.

8.5 Compensación: Se aclara que los adicionales previstos en los puntos 8.1), 8.2). 8.3) y 8.4) comprenden, compensan y absorben cualquier recargo adicional por esa organización del tra-bajo, como nocturnidad, días sábados y domingos, con excepción de las horas extras legales que puedan eventualmente corresponder.

8.6 Bonificación extraordinaria por Nochebuena y Año Nuevo: a todo aquel personal que se en-cuentre de guardia y trabaje efectivamente en el turno noche durante la festividad de Nochebue-na (25 de diciembre a las 0:00 horas), se le abonará un adicional equivalente a un 100% de un día feriado. Lo mismo se aplicará al personal que se encuentre de guardia y trabaje efectivamente en el turno noche durante la festividad de Año Nuevo (1 de enero a las 0:00 horas).

5) Adicional Faltante de Caja.

El personal que realice efectivamente tareas de cobranzas, con atención al público manejando dinero en efectivo, percibirá: (i) un adicional fijo mensual equivalente al 20% del Sueldo Básico del Nivel Inicial, y (ii) un adicional variable mensual de $ 0,12 por movimiento u operación de caja diaria.

En caso de faltante de dinero en rendiciones o arqueos, el faltante se descontará de este adi-cional hasta compensarse.

El cálculo de la cantidad de movimientos se efectuará tomando en consideración el mes calen-dario inmediato anterior al período de liquidación.

El personal que efectúe eventualmente reemplazos en tareas descriptas en el párrafo anterior o en el manejo de efectivo percibirá el adicional fijo en forma proporcional por cada día trabajado.

El personal afectado al manejo de fondos que cumpla sus funciones de “tesorería”, percibirá además del adicional fijo, un adicional variable, computado según el máximo del adicional varia-ble del cajero con mayores movimientos en el mes. El adicional se calculará según la siguiente fórmula: adicional variable dividido días laborables en el mes calendario, por la cantidad de días trabajados en manejo de fondos en efectivo.

6) Apertura de Caja por la tarde.

Al personal de Cobranza de Caja que realice tareas que por su naturaleza impidan la prestación continua de servicios en horario corrido y en un solo turno por jornada, la EMPRESA le abonará un adicional equivalente al 10% del SBMNI Z. La percepción de dicho adicional estará sujeta a que los agentes realicen las mencionadas tareas en lapsos mensuales, excluyéndose la presta-ción de carácter accidental o por necesidades puntuales de cobro en períodos de vencimientos de facturas de servicio.

Aquellos trabajadores que por decisión de la EMPRESA, en ejercicio de sus facultades de organi-zación y dirección, sean desafectados de las tareas mencionadas en el apartado precedente, en virtud de las cuales les correspondía percibir el adicional correspondiente, percibirán la diferencia proporcional por el término de dos meses posteriores a la fecha de notificación del cambio.

7) Responsable de Guardia.

El personal que asigne la EMPRESA como Responsable de emergencias, será clasificado como Nivel 4 en el libro de guardia. La duración de esta guardia será de una semana, con excepciones

de extensión por cuestiones de servicio, debiendo el trabajador encontrarse disponible en caso de ser requerido por alguna urgencia en esos días.

El trabajador tendrá la obligación de cumplir con todas las normativas internas de guardias es-tablecidas por la EMPRESA para este Nivel.

Se abonará como adicional $ 200 por mes.

8) Manejo de Camiones

Incorpórese a partir de 1 de marzo de 2013 el pago de un adicional mensual por manejo de camiones de gran porte, que requieran para su conducción una licencia de conducir clase “C” como mínimo. Dicho adicional consistirá en un 10% calculado sobre el SBMNI Z. El costo que demande la obtención de dicha licencia estará a cargo exclusivo del empleado y para ser acree-dor al cobro de este adicional será requisito contar con la licencia vigente a la fecha de pago.

9) Manejo de Maquinarias

Incorpórese a partir del 1 de marzo de 2013, el pago de un adicional mensual por manejo de maquinarias que requieran para su conducción una licencia categoría clase “E”. El adicional consistirá en un 10% calculado sobre el SBMNI Z. El costo que demande la obtención de dicha licencia estará a cargo exclusivo del empleado y para ser acreedor al cobro de este adicional será requisito contar con la licencia vigente a la fecha de pago.

10) Atención Telefónica

Incorpórese el pago de un adicional mensual al personal de atención telefónica que se encuentre bajo la modalidad de trabajo de Call Center estipulado en el art. 9 del CCTE. El adicional consis-tirá en un 20% calculado sobre el SBM que revista el trabajador.

ARTÍCULO 49°: GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR AÑOS DE SERVICIO

Como reconocimiento extraordinario, el personal que haya cumplido veinticinco (25) años de servicios continuos o discontinuos en la EMPRESA se hará acreedor de una gratificación única y total, equivalente a dos sueldos mensuales, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho aniversario.

Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido treinta (30) años de servicios continuos o discontinuos en la EMPRESA, se hará acreedor de una gratificación única y total, equivalente a dos sueldos mensuales, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho aniversario.

Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido treinta y cinco (35) años de servicios continuos o discontinuos en la EMPRESA, se hará acreedor de una gratifica-ción única y total, equivalente a dos sueldos mensuales, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho aniversario.

ARTÍCULO 50º: HORAS EXTRAS RÉGIMEN GENERAL.

A) Jornada Común de Lunes a Viernes: Si por razones de servicios debiera extender su jornada normal de labor, las horas trabajadas en exceso se liquidarán de la siguiente manera:

1°) de lunes a viernes, las horas extras trabajadas entre las 06:00 hs y las 21:00 horas se liquida-ran al valor hora ordinaria, con más un recargo equivalente al 50% de dicho valor.

2°) de lunes a viernes, las horas extras trabajadas entre las 21:00 hs y las 06:00 horas del día siguien-te, se liquidaran al valor hora ordinaria, con más un recargo equivalente al 100% de dicho valor.

3°) Las horas trabajadas durante los días sábados, domingos, días de descanso, no laborables, feriados nacionales, día del Trabajador de Obras Sanitarias, feriados Provinciales, Municipales, cuando la EMPRESA observe los mismos, se liquidarán al valor hora ordinaria, con más un re-cargo equivalente al 100% de dicho valor.

13) Jornada en Guardias Rotativas, de (2, 3 y 4 turnos) y Tareas de Fin de Semana y Feriados, si por razones de servicio debieran extender su jornada normal de labor, las horas trabajadas en exceso de su jornada normal, serán liquidadas de la siguiente manera:

1°) En días normales de trabajo según la modalidad, en el horario de 6:00 a 21:00 horas, al valor hora ordinaria con más un recargo equivalente al 50% de dicho valor.

2°) En días normales de trabajo según la modalidad, en el horario de 21:00 a 6:00 horas, al valor hora ordinaria con más un recargo equivalente al 100% de dicho valor.

3°) En sus días de franco, al valor hora ordinaria con más un recargo equivalente al 100% de dicho valor.

4°) El personal de guardia rotativa, tareas de fines de semanas y feriados, que trabaje sábados, domingos y feriados, por ser éstos días normales de su ciclo laboral, percibirán por las horas que realicen en exceso de su jornada normal las horas extraordinarias que correspondan, según lo estipulado en los puntos 1°, 2° y 3° precedentes.

No obstante ello, el pago de los mencionados porcentajes no generarán franco compensatorio alguno.

La EMPRESA deberá respetar los días francos acordados por diagrama a los trabajadores que cumplan tareas en Turnos o Guardias Rotativas y Tareas de Fin de Semana y Feriado.

Para determinar el valor de la hora extra, se tomará como base de cálculo la determinación del valor de la hora simple. Estará compuesta por el Sueldo Mensual del Trabajador de percepción normal, habitual, mensual y permanente, sujeto a retenciones de Ley, y a dicha base se proce-derá a dividir por ciento sesenta y ocho (168) y determinando el valor de la hora simple; cociente al cual se le aplicarán los recargos explicitados en el parágrafo anterior.

ARTÍCULO 51°: COMPENSACIÓN POR DESAFECTACIÓN DE GUARDIAS

1) Aquellos trabajadores que, por decisión de la EMPRESA en ejercicio de sus facultades de organización y dirección, sean desafectados de tareas por turno o regímenes especiales de trabajo, en virtud de los cuales les correspondía percibir un adicional, serán acreedores de una compensación de acuerdo al cuadro que se detalla a continuación:

Antigüedad ininterrumpida en la función

Compensación a recibir durante el período de

Porcentaje a percibir del adicional suprimido

Vigencia de los porcentajes

1 a menos de 5 años 2 meses 100%50%

1 mes1 mes

5 a menos de 10 años 4 meses 100%50%

2 meses2 meses

10 a menos de 15 años 8 meses 100%50%

4 meses4 meses

15 a menos de 19 años 12 meses 100%50%

6 meses6 meses

20 a más años 14 meses 100%50%

7 meses7 meses

Page 52: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 52

Asimismo, a todo aquel personal que sea notificado de un cambio en su régimen de guardias y pase de un esquema de tres turnos a uno de 2 turnos, se le liquidará la diferencia proporcional entre ambos, en los términos y por los plazos establecidos precedentemente.

En caso de que los trabajadores resulten desafectados de tareas por turnos o regímenes espe-ciales de trabajo debido a las consecuencias de accidentes de trabajo, no será de aplicación el cuadro detallado anteriormente.

En su lugar, la EMPRESA pagará dicha desafectación de la siguiente manera:

El 50% del Adicional de Guardia se le pagará con base a la antigüedad en dicho régimen.

El 50% restante del Adicional será incorporado al Sueldo Básico Mensual.

TÍTULO 7. BENEFICIOS SOCIALES

ARTÍCULO 52°: VIÁTICOS-GASTOS-MOVILIDAD

52.1 GASTO POR COMIDA

La EMPRESA proveerá la comida al personal que en razón de cumplir horas extraordinarias de trabajo, deba extender por estas razones el horario habitual a NUEVE (9) horas continuas o más, siempre que no disponga de un lapso mayor de DOS (2) horas para comer. En caso de que, por razones de emergencia y por las características y condiciones del servicio, un trabajador ingrese antes de las 9:00 horas y deba permanecer hasta después de las 22:00 horas, le corresponderá una segunda comida.

Asimismo, la EMPRESA proveerá la comida al trabajador que, si por razones de necesidad de la empresa, se modificara su horario de ingreso normal, y éste debiera iniciar su jornada de trabajo entre las 8:00 hs. y 12:00 hs. y trabajase por lo menos 8 horas en dicho día. Esto no es aplicable cuando el trabajador tuviera dicho horario de ingreso como normal y habitual según su crono-grama de guardias u horario de trabajo.

52.2 GASTO POR MOVILIDAD

Es la asignación diaria fija que se acuerda a los empleados para atender a los gastos de traslado que ocasione el desempeño de sus servicios no habituales.

Se le abonará a cada trabajador, exclusivamente por cada día efectivo en que haya debido trasladarse frecuentemente dentro de su horario de trabajo y no se le haya asignado medio de transporte o vehículo de la EMPRESA, un viático único y diario.

Las sumas fijas otorgadas serán establecidas por la EMPRESA, quien será también la encarga-da de ajustar las mismas.

Cuando los viáticos se perciban en forma regular se abonarán los mismos con el haber del mes posterior.

52.3 VIÁTICOS CAPACITACIÓN

La EMPRESA reconocerá a todos los trabajadores viáticos para asistir a los cursos de capaci-tación programados por ésta.

ARTÍCULO 53°: VIÁTICOS-NATURALEZA JURÍDICA

Entiéndase por viático a la asignación diaria fija, consistente en el catorce (14%) del Sueldo Bási-co Mensual del nivel inicial, que se acuerda a los agentes de la EMPRESA para atender todos los gastos personales que ocasionen el desempeño de una comisión de servicio en un lugar alejado a más de 50 Km. de su asiento habitual. Se entenderá por un día de viático el supuesto en el que la comisión de servicio tenga comienzo antes de las 12 hs. del día de la partida y finalice después de la misma hora del día de regreso.

Los viáticos establecidos en la presente CCT “E”, dado que los trabajadores deberán presentar comprobantes de rendición de cuenta, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social algu-na al Régimen de Seguridad Social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el Art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo 20744.

ARTÍCULO 54°: OSFFeNTOS

La EMPRESA conforme lo acordado mediante el Acta Complementaria y aclaratoria del acuerdo salarial, cláusula sexta, texto homologado por Resolución S.T. N° 367 de fecha 19 de marzo de 2010 y registrada bajo el número 424/10, continuará a partir de enero de 2011, con la contribu-ción del 2% calculado sobre el total de las remuneraciones brutas de los trabajadores benefi-ciarios del presente convenio.

Dicha contribución, a partir del mes señalado, será percibida por la FeNTOS por cuenta y orden de la OSFENTOS, quién derivará mensualmente el total del mismo a la O.S.F.Fe.N.T.O.S, para mejorar y elevar la calidad del servicio asistencial de los trabajadores.

ARTÍCULO 55°: VIVIENDA VALOR LOCATIVO

55.1 VIVIENDA. VALOR LOCATIVO

Cuando la EMPRESA, como accesorio del Contrato de Trabajo, suministre al/la trabajador el uso de la vivienda, se sujetará a las siguientes condiciones y modalidades:

a) Deberá adjudicarse el valor locativo, que en ningún caso podrá ser inferior al uno por ciento (1%) ni superior al veinte por ciento (20%) de su sueldo básico.

b) Ei interesado sólo podrá afectar la vivienda al uso personal y de su grupo familiar primario, comprometiéndose a su conservación y cuidado. Está absolutamente prohibido permitir su uti-lización por terceros.

c) La EMPRESA podrá requerir, a su criterio, la desocupación y devolución de las comodidades asignadas, sin perjuicio de que el trabajador continúe prestando tareas para la EMPRESA, no-tificando con 90 días de antelación al interesado. A ese efecto, deberá abonar al/la trabajador el importe de dos sueldos básicos mensuales sin adicionales que percibía el trabajador antes de la mudanza. A partir del mes siguiente a la desocupación y devolución de las comodidades asignadas, el sueldo básico mensual deberá incrementarse con la suma asignada anteriormente en el punto a) por uso de habitación.

d) Las mejoras introducidas en la vivienda por el trabajador, durante la vigencia de su ocu-pación, serán en beneficio exclusivo del mismo y de su grupo familiar, por lo que nada se le reconocerá en compensación por las mismas al momento de rescindirse el convenio de ocupación.

e) Es causal particular para la desocupación de la vivienda el mal uso, descuido, violación de normas de vecindad y falta de aseo de las comodidades concedidas, sin perjuicio de las sancio-nes disciplinarias que pudieran corresponder.

f) En caso de rescisión del vínculo laboral, por cualquier causa, el trabajador deberá desocupar la vivienda dentro de las 72 hs. de haber recibido la notificación del mismo.

g) En caso de fallecimiento del titular, el plazo para desocupar la vivienda por parte del grupo familiar primario se extenderá a ciento ochenta (180) días.

55.2 ASIGNACIÓN DE TERRENO

Cuando la EMPRESA, como accesorio del Contrato de Trabajo, suministre al/la trabajador el uso de un terreno, se sujetará a las siguientes condiciones y modalidades:

a) El interesado sólo podrá afectar el terreno al uso personal y de su grupo familiar primario, comprometiéndose a su conservación y cuidado. Está absolutamente prohibido permitir su uti-lización por terceros.

b) La EMPRESA podrá requerir, a su criterio, la desocupación y devolución de las comodida-des asignadas, sin perjuicio de que el trabajador continúe prestando tareas para la EMPRESA, notificando con noventa (90) días de antelación al interesado. A ese efecto, deberá abonar al/la trabajador el importe de dos sueldos básicos mensuales sin adicionales que percibía el trabaja-dor antes de la mudanza.

c) Las mejoras introducidas en el terreno por el trabajador durante la vigencia de su ocupación serán en beneficio exclusivo del mismo y de su grupo familiar, por lo que nada se le reconocerá en compensación por las mismas al momento de rescindirse el convenio de ocupación.

d) El mal uso, descuido, violación de normas de vecindad y falta de aseo de las comodidades concedidas, son causales para la desocupación del terreno, sin perjuicio de las sanciones dis-ciplinarias que pudieran corresponder.

e) En caso de rescisión del vínculo laboral, por cualquier causa, el trabajador deberá desocupar la vivienda dentro de las 72 hs. de haber recibido la notificación del mismo.

f) En caso de fallecimiento del titular, el plazo para desocupar el terreno por parte del grupo familiar primario se extenderá a 180 días.

ARTÍCULO 56°: CAJA COMPLEMENTARIA

Habiéndose creado La “CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS a través de los Convenios de Corresponsabilidad de acuerdo a la ley 20.155 (sustituida por ley 21.776) entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS Y ORGANISMOS SANITARISTAS por Resolución N° 38 del 29 de enero de 1987, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación otorga la creación del mencionado organismo que abarca, a todo el personal com-prendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de acuerdo a lo estipulado en la Resolución MTE y SS 618/2002 y anexo en los términos estatutarios de la misma y/o sus futuras modificaciones.

ARTÍCULO 57°: ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN FeNTOS

La EMPRESA acuerda que la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, como parte contratante en el presente CCT “E”, dentro de las actividades de complementación nece-sarias, será factible de ser beneficiaria de un aporte según acuerdo al efecto.

ARTÍCULO 58°: APORTE SOLIDARIO BENEFICIARIOS DEL CONVENIO

Las partes acuerdan que la EMPRESA retendrá mensualmente a los trabajadores beneficiarios del presente convenio que no estén afiliados al SPOSM, un aporte solidario del uno coma cinco (1,5%) por ciento de las remuneraciones brutas percibidas en cada período, cuyo importe será destinado al sostenimiento de los gastos de gestión y negociación de acuerdos, como a los gastos de capacitación, fines culturales y sociales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 14.250.

ARTÍCULO 58° BIS: SEGURO DE SEPELIO

La Empresa procederá a la contratación de un seguro de sepelio para sus empleados a partir del mes de junio de 2013.

TÍTULO 8. RESCISIÓN DEL VÍNCULO

ARTÍCULO 59°: INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y DESPIDO

En caso de despidos dispuestos por la EMPRESA sin justa causa, habiendo mediado o no prea-viso, la EMPRESA deberá abonar los importes que correspondan de acuerdo a la legislación vigente y al presente CCT “E”, al momento del despido.

ARTÍCULO 60°: INDEMNIZACIÓN AGRAVADA POR ANTIGÜEDAD

En el caso de rescisión sin causa del vínculo laboral, de personal con más de veinte (20) años de antigüedad, se abonará un suplemento de un mes de sueldo (bruto) por cada año que exceda los veinte (20), calculado según lo indicado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 61°: JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR

El contrato de trabajo se extinguirá cuando el trabajador reuniere los requisitos para obtener una de las prestaciones correspondientes a los beneficios jubilatorios. A tal efecto, la EMPRESA deberá respetar el procedimiento de intimación previa y de plazo, conforme las normas legales vigentes.

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestacio-nes correspondientes a los beneficios jubilatorios, la EMPRESA podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, la EMPRESA deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio o hasta el plazo máximo de 1 año, lo que ocurra primero.

Concedido el beneficio, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para la EMPRE-SA del pago de la indemnización por antigüedad que prevén las leyes o este CCT “E”.

La intimación a que se refiere este Artículo implicará la notificación del preaviso establecido por ley o disposiciones similares, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término duran-te el cual la EMPRESA deberá mantener la relación de trabajo.

Trabajadora-Opción

La trabajadora que fuera intimada a jubilarse, cuando cumpliera 60 años de edad, deberá ser informada, en el mismo instrumento donde se curse la intimación, de la percepción menor de la prestación que le corresponderá, de aceptar iniciar los trámites, tal como lo establezcan las normas legales vigentes.

La trabajadora notificada en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, deberá, dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles de recibida la misma, manifestar, en forma fehaciente ante la EMPRESA si opta por acogerse al beneficio previsional o si, por el contrario, continúa traba-jando hasta los 65 años de edad.

En caso de silencio de la trabajadora reiterará la intimación por 48 hs.

ARTÍCULO 62°: GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR JUBILACIÓN

El personal dado de baja al acogerse a la jubilación ordinaria, percibirá al retirarse una bonifica-ción equivalente a seis (6) meses de su última remuneración total mensual, con exclusión de la parte proporcional que corresponda por Sueldo Anual Complementario.

Page 53: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 53

TÍTULO 9. RELACIONES GREMIALES

ARTÍCULO 63°: PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES DE PERSONAL

1) El Sindicato comunicará con 48 horas de anticipación, al Departamento de Recursos Huma-nos de la Dirección o Región que corresponda, la realización de reuniones informativas, indican-do lugar y temario.

Cuando la urgencia del tema a tratar, o la imposibilidad de prever la necesidad de la reunión así lo requieran, el Sindicato comunicará por escrito a Recursos Humanos, con la máxima antela-ción posible, la realización de la reunión.

2) Las reuniones informativas se realizarán tratando de evitar perturbar el normal desenvol-vimiento de las tareas, en el lugar de trabajo, al mismo tiempo que se garantizará la libre parti-cipación en las mismas.

3) La EMPRESA sólo se podrá oponer a la realización de las reuniones informativas cuando con ellas se comprometiera la seguridad del establecimiento.

4) Las partes acuerdan que, en la adopción del presente procedimiento, expresan su total acuer-do de voluntades tendiente a evitar enfrentamientos y perjuicios innecesarios.

Asimismo, las partes manifiestan que en la aplicación e implementación del mismo, respetarán los derechos y obligaciones, así como los deberes de lealtad y buena fe mutuos, que la ley pone en cabeza de ambas partes.

ARTÍCULO 64°: CARTELERAS

La EMPRESA colocará carteleras en sus distintas dependencias a los efectos de que el S.P.O.S.M. pueda colocar avisos sindicales para información al personal, según la Recomen-dación N° 143 de la O.I.T. (Art. 15, Inc. 3). Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras co-municados que lleven el papel con membrete del S.P.O.S.M. o de entidades relacionadas con el mismo y debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.

ARTÍCULO 65°: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL

a) La EMPRESA reconoce al S.P.O.S.M., como único representante de los trabajadores com-prendidos en este CCT “E”, con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 de Asociaciones Gremiales.

b) La EMPRESA descontará la cuota mensual a los trabajadores afiliados al S.P.O.S.M., de acuer-do a la legislación vigente, y efectuará el depósito de la misma en la cuenta que corresponda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles antes del 10 del mes siguiente de efectuadas las retenciones (Ley 24.642).

c) Representación gremial.

1) A los fines de la elección de la representación gremial, el S.P.O.S.M. comunicará por escrito a la EMPRESA, dentro de los diez (10) días hábiles previos a la fecha de las elecciones, la lista o las listas que participarán del acto eleccionario y la composición de las mismas, los horarios de votación, y toda otra información que permita el normal desarrollo en tiempo y forma del o de los actos eleccionarios.

2) Con una anticipación mínima de 8 (ocho) días hábiles se publicarán, en los lugares de trabajo, los padrones para conocimiento de los trabajadores, y se indicarán el número de mesas electo-rales a constituirse y los lugares de votación.

3) La EMPRESA deberá facilitar la concurrencia de los trabajadores a votar, dispondrá el otorgamiento de instalaciones para la concreción del acto eleccionario (espacio físico para la mesa electoral, cuarto oscuro, etc.) y entregará al S.P.O.S.M. el o los padrones actualizados y cualquier otra información que sea necesaria para la concreción del acto eleccionario.

4) A partir de la comunicación por escrito a la EMPRESA de su carácter de candidatos, los trabajadores postulados estarán protegidos y no podrán ser modificadas sus condiciones de trabajo y afectada su estabilidad en el empleo, tal como lo establece el artículo 50 de la Ley 23.551.

5) Sin perjuicio de su desempeño como representantes sindicales, los trabajadores que hayan sido elegidos delegados realizarán las tareas que les sean asignadas durante la jornada de trabajo.

6) El S.P.O.S.M. estará representado en la EMPRESA por la cantidad de delegados de acuerdo al número de trabajadores de la EMPRESA, conforme lo establece la ley 23.551 o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 65° BIS: Del desempeño de Cargos Electivos

Reserva de Empleo sin goce de haberes. Cómputo como tiempo de servicio.

Los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provin-cial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte de la EMPRESA, y a su reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus funciones. El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será considerado período de tra-bajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, y frente a los beneficios que les hubiesen correspondido según la Ley de Contrato de Trabajo y el presente CCT “E” en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones no será considera-do para determinar los promedios de remuneración a los fines de aplicación de las mismas disposiciones.

Todo ello de acuerdo a la legislación vigente en la materia.

TÍTULO 10. PRECISIONES LEGALES

ARTÍCULO 66°: PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA

Beneficiarios según contrato de Concesión:

El estatuto del concesionario deberá prever una clase especial de acciones escriturarles, ordi-narias con derecho a voto, en adelante el 10% de las acciones “Clase B”, para ser adquiridas, inicialmente, por el concedente y entregados en forma gratuita al personal beneficiario una vez aportado su capital por parte de la Provincia según el Contrato de Concesión.

Se considera personal beneficiario a los empleados de la EX APOS que pasaron a desempeñar-se como empleados del concesionario.

ARTÍCULO 67°: RÉGIMEN APLICABLE

Las partes dejan constancia de que este CCT “E” constituye la voluntad colectiva a la que, con-juntamente con la legislación laboral, se comprometen a respetar y cumplir en todo su contenido y alcance. Por lo expuesto, el presente texto homologado sustituye y reemplaza el CCT 57/75, sus actas complementarias, acuerdos y ampliaciones por que todo ello se tuvo en cuenta en la presente CCT “E”.

ARTÍCULO 68°: MENCIÓN DE NORMAS LEGALES APLICABLES

En el presente CCT “E” se transcriben algunas disposiciones legales actualmente vigentes, apli-cables a las relaciones laborales del personal comprendido en el mismo, y las adecuaciones que, en cada caso, se destacan.

Cualquier modificación a las normas legales que se transcriben en el presente CCT “E”, se apli-cará automáticamente, siempre que la misma no afecte los beneficios reconocidos en este CCT “E”, los que mantendrán su vigencia durante el plazo de aplicación del presente.

ARTÍCULO 69°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN

En atención al carácter interjurisdiccional y de interés nacional del servicio de aguas, ambas partes reconocen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación como la única autoridad administrativa de aplicación del CCT “E”, quedando excluida cualquier otra de conformidad con los establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la ley N° 23.546 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 69° bis: COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN, RELACIONES E INTERPRETA-CIÓN (CoPAR)

Créase una Comisión Permanente de Aplicación, Relaciones e Interpretación (CoPAR) que esta-rá constituida por dos (2) representantes cada parte.

Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos serán por unanimidad en un tiempo prudencial y por escrito. Las resoluciones no serán vinculantes para las partes que deberán someterla ad-referéndum de los representantes legales de las partes para su aproba-ción definitiva.

Las reglas y programación de las reuniones para su funcionamiento serán definidas de común acuerdo. En las reuniones, y depende de los temas a tratar, podrán intervenir a pedido de las partes y de común acuerdo, técnicos, profesionales y asesores pudiendo ser estos internos o externos.

Funciones y atribuciones de la CoPAR: la CoPAR tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo.

b) Los diferendos podrán ser planteados a la comisión por cualquiera de las partes.

c) La comisión podrá intervenir en controversias o conflictos de carácter individual, con las si-guientes condiciones:

1. la intervención se resuelve a pedido de cualquiera de las partes.

2. se trate de un tema regulado en la presente Convención Colectiva.

3. la intervención será de carácter conciliatorio y los acuerdos a los que se arribe deberán some-terse ad-referéndum de los representantes legales de las partes para su aprobación definitiva, cumpliéndose con los requisitos vigentes sobre la representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro.

4. si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.

d) La Comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto plurindividual, por la aplicación de normas legales, o la presente convención colectiva, en cuyo caso se suje-tará a las siguientes condiciones:

1. que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes.

2. se trate de un tema regulado en la presente Convención Colectiva.

3. la intervención será de carácter conciliatorio y los acuerdos a los que se arribe deberán some-terse ad-referéndum de los representantes legales de las partes para su aprobación definitiva, cumpliéndose con los requisitos vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro.

4. si no se llegare a un acuerdo lo interesados se atendrán a la legislación vigente.

e) La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:

1. Cualquiera de las parte signatarias podrá solicitar la intervención de la comisión definiendo con precisión el objeto del conflicto.

2. La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas. Los acuerdos a los que se arribe deberán someterse ad-referéndum de los representantes legales de las partes para su aprobación definitiva.

3. Si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.

TÍTULO 11. HOMOLOGACIÓN

ARTÍCULO 70°: HOMOLOGACIÓN

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 71°: ENTREGA DE EJEMPLARES DE CONVENIO

La EMPRESA entregará un (1) ejemplar del CCT “E” a todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación personal del CCT “E”.

También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones etc., que estime nece-sarias para el mejor desempeño del trabajo, debiendo el trabajador suscribir esas y cualquier otra comunicación que se le curse, sin perjuicio de su cuestionamiento o rechazo eventual con posteridad.

ARTÍCULO 72°: TEXTO DEFINITIVO

Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Pero si aun homologado el CCT “E” existiere cualquier problema de redacción que diere lugar a otra interpretación, las partes se comprometen a salvar tal situación, comunicando tal circunstancia al Ministerio de Trabajo, Empleo y Se-guridad Social de la Nación, y solicitando la correspondiente homologación por parte de dicha autoridad.

Page 54: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 54

ANEXO I

Diagramas de Guardias Rotativas y tareas de Fin de Semana y Feriados

MODELO DE DIAGRAMA PARA TAREAS DE FIN DE SEMANA Y FERIADOS

GUARDIAS DE TRES TURNOS DE 8 HS

GUARDIAS DE CUATRO TURNOS DE 6 HORAS

Page 55: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 55

GUARDIAS DE DOS TURNOS

#F5168610F#

Page 56: Sumario Leyes - elDial.com - Biblioteca Jurídica Online · Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 2 ... En uso de las facultades conferidas

Miércoles 17 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.441 56

Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL

CO

RR

EO

AR

GEN

TIN

O

CEN

TRA

L B

FRANQUEO

A PAGAR

Cuenta N° 16769 F1