22ago 2016 - presidencia de la repúblicaes.presidencia.gov.co/normativa/normativa/decreto... · en...
TRANSCRIPT
~Ilabullttoa~L_ middot ~
~ ar bullbull 1J2L t bullbullbullbullar
_--------------====~------~--====~--~~ ~puacuteb(1ca de ~bt
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO~Uacute~ERo1347 DE
22AGO 2016 Por el cual se establece un arancel para la importacioacuten de un contingente de algodoacuten
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por el numeral 25 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica con sujecioacuten a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013 y
CONSIDERANDO
Que mediante decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011 se adoptoacute el Arancel de Aduanas que entroacute a regir el 10 de enero de 2012
Que en virtud de la Decisioacuten 805 y demaacutes concordantes sobre poliacutetica arancelaria comuacuten actualmente los Paiacuteses miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria
Que en reunioacuten del Consejo Nacional de la Cadena Algodoacuten Textil Confecciones realizada el diacutea 3 de noviembre de 2015 y en reunioacuten del Comiteacute de Comercializacioacuten de la misma cadena del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizada el 10 de noviembre de 2015 se consideroacute procedente apoyar la solicitud de diferimiento arancelario para el contingente de importacioacuten de 15000 toneladas con 0 de arancel originario de paiacuteses con los cuales Colombia no tiene Acuerdos Comerciales vigentes
Que en sesioacuten 292 del 24 de febrero de 2016 el Comiteacute de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior recomendoacute establecer un contingente arancelario con 0 por 15000 toneladas hasta el 31 de diciembre de 2016 para la importacioacuten de algodoacuten sin cardar ni peinar clasificado por la subpartida 5201003000
Que en sesioacuten del 11 de abril de 2016 el Consejo Superior de Poliacutetica Fiscal -CONFIS emitioacute concepto favorable para la rebaja del gravamen arancelario a cero por ciento (0) para la importacioacuten de un contingente de 15000 toneladas de algodoacuten sin cardar ni peinar clasificado por la subpartida arancelaria 5201003000 originario de todos los paiacuteses con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016
Que teniendo en cuenta que la medida se establece con el fin de promover la industria nacional se hace necesario dar aplicacioacuten a las excepciones contenidas en le paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 2 de la Ley 1609 de 2013 en el sentido que la medida adoptada en el presente decreto entre en vigencia a partir de su publicacioacuten en el Diario Oficial
Que surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del artiacuteculo 8 de la Ley 1437 de 2011 Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
DECRETA
Artiacuteculo 1deg Establecer un contingente de importacioacuten de quince mil (15000) toneladas de algodoacuten sin cardar ni peinar con un arancel de cero por ciento (0) para la subpartida arancelaria 5201003000
Artiacuteculo 2deg El contingente mencionado en el artiacuteculo 1 o del presente decreto seraacute reglamentado asignado y administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
GD-FM-17v2
DECRETO tlt4l1MElltd 347-------- de
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se establece un arancel para la importacioacuten de un contingente de algodoacuten
Artiacuteculo 3deg Para las importaciones de que trata el artiacuteculo 1 o del presente decreto el Ministerio de Comercio Industria y Turismo exigiraacute el visto bueno previo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Artiacuteculo 4deg Aranceles Intracuota Para el contingente establecido en el artiacuteculo 10 del presente Decreto el arancel seraacute de 0
Artiacuteculo 5deg Aranceles Extracuota Las importaciones de algodoacuten que se realicen por fuera del contingente distribuido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagaraacuten el arancel de Nacioacuten Maacutes Favorecida
Artiacuteculo 6deg El presente decreto entraraacute en vigencia a partir de su publicacioacuten en el Diario Oficial hasta el 31 de diciembre de 2016 y modifica en lo pertinente el artiacuteculo 1deg del Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones - - --- - ~ ~
PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE
Dado en Bogotaacute DC a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
bcCM~~ iexcl4~iquest ~ r~AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA
AURELlO IRAGORRI VALENCIA
LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
GD-FM-17v2
DECRETO tlt4l1MElltd 347-------- de
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se establece un arancel para la importacioacuten de un contingente de algodoacuten
Artiacuteculo 3deg Para las importaciones de que trata el artiacuteculo 1 o del presente decreto el Ministerio de Comercio Industria y Turismo exigiraacute el visto bueno previo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Artiacuteculo 4deg Aranceles Intracuota Para el contingente establecido en el artiacuteculo 10 del presente Decreto el arancel seraacute de 0
Artiacuteculo 5deg Aranceles Extracuota Las importaciones de algodoacuten que se realicen por fuera del contingente distribuido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagaraacuten el arancel de Nacioacuten Maacutes Favorecida
Artiacuteculo 6deg El presente decreto entraraacute en vigencia a partir de su publicacioacuten en el Diario Oficial hasta el 31 de diciembre de 2016 y modifica en lo pertinente el artiacuteculo 1deg del Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones - - --- - ~ ~
PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE
Dado en Bogotaacute DC a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
bcCM~~ iexcl4~iquest ~ r~AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA
AURELlO IRAGORRI VALENCIA
LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
GD-FM-17v2