sumario leyes - eldial.com · 2013. 1. 16. · miércoles 16 de enero de 2013 primera sección...

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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Precio $ 3,00 Buenos Aires, miércoles 16 de enero de 2013 Año CXXI Número 32.563 Pág. Continúa en página 2 LEYES MANEJO DEL FUEGO Ley 26.815 Sistema Federal de Manejo del Fuego. Creación.......................................................................... 1 EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Ley 26.813 Ley 24.660. Modificaciones. ....................................................................................................... 4 FERIADOS Ley 26.837 Desígnase el día 20 de febrero de 2013, Día de la Batalla de Salta, como feriado extraordinario en todo el territorio nacional........................................................................................................ 5 DECRETOS MANEJO DEL FUEGO Decreto 12/2013 Promúlgase la Ley Nº 26.815. ..................................................................................................... 4 EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Decreto 11/2013 Promúlgase la Ley Nº 26.813. ..................................................................................................... 5 CONTRATOS Decreto 2657/2012 Apruébase Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento. “Programa de Obras Básicas de Agua Potable - AySA - Primera Etapa”. ...... 5 Decreto 2656/2012 Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y la Cor- poración Andina de Fomento. “Programa Sistema Satelital Geoestacionario Argentino de Teleco- municaciones - Segunda Etapa”. ................................................................................................ 5 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2648/2012 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Relaciones Institucionales de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias. ....... 6 Decreto 2649/2012 Dase por prorrogada designación del Director para el Fortalecimiento de la Gestión de Personal de la Oficina Nacional de Empleo Público de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público......... 6 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 2659/2012 Desígnase el Director de Registro de Variedades de la Dirección Nacional de Semillas del Insti- tuto Nacional de Semillas............................................................................................................ 7 Decreto 2660/2012 Dase por designado el Subdirector General de Recursos Humanos de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. ..................... 7 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 2658/2012 Asignación de categoría en la Subgerencia de Fiscalización Jurídica de la Comisión Nacional de Valores........................................................................................................................................ 8 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2661/2012 Dase por prorrogada designación del Director General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación............................................................................................................................... 9 Primera Sección Sumario LEYES #I4408848I# MANEJO DEL FUEGO Ley 26.815 Sistema Federal de Manejo del Fuego. Creación. Sancionada: Noviembre 28 de 2012 Promulgada: Enero 10 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY DE MANEJO DEL FUEGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1° Objeto. La presente ley es- tablece los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional. ARTICULO 2° Ambito de Aplicación. La presente ley se aplica a las acciones y opera- ciones de prevención, presupresión y combate de incendios forestales y rurales que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y hu- medales y en áreas donde las estructuras edili- cias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural. Asimismo alcanza a fuegos planificados, que se dejan arder bajo condiciones ambientales pre- viamente establecidas, y para el logro de objeti- vos de manejo de una unidad territorial. CAPITULO II SISTEMA FEDERAL DE MANEJO DEL FUEGO ARTICULO 3° Creación. Créase el Siste- ma Federal de Manejo del Fuego que estará in- tegrado por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, dependiente de la Autoridad Nacional de Aplicación de esta ley; las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los orga- nismos que determinen, y la Administración de Parques Nacionales. El Sistema Federal de Manejo del Fuego será coordinado y administrado por el Servicio Na- cional de Manejo del Fuego. ARTICULO 4° Objetivos. Son objetivos del Sistema Federal de Manejo del Fuego, los siguientes: a) Generales. I. Proteger y preservar el medio ambiente del daño generado por los incendios; II. Velar por la seguridad de la población en general y de las personas afectadas al combate de incendios; III. Establecer mecanismos para una eficiente intervención del Estado en las situaciones que involucren o demanden acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de in- cendios que aseguren el adecuado manejo del fuego. b) Específicos. I. Establecer mecanismos para un eficiente manejo del fuego en defensa del ambiente; II. Coordinar y asistir técnica y operativamente a los organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, compe- tentes en las tareas del manejo del fuego, con la finalidad de promover una organización federal eficiente y capaz de dar respuesta adecuada en los distintos niveles de contingencia, propician- do ámbitos regionales de actuación; III. Promover la concientización de la pobla- ción acerca del impacto de los usos del fuego, fomentando el cambio de los hábitos perjudicia- les para el ambiente. ARTICULO 5° Autoridad Nacional de Apli- cación. Es Autoridad Nacional de Aplicación de esta ley la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación o el organismo que la reemplace. ARTICULO 6° Autoridades Competentes. Es Autoridad Competente de esta ley aquella que determine cada jurisdicción. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la ley 22.351 de Parques Nacionales, es Autoridad Competen- te la Administración de Parques Nacionales. ARTICULO 7° Regionalización. A los efec- tos de la implementación del Sistema Federal de Manejo del Fuego y con el fin de lograr una

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  • PRESIDENCIA DE LA NACION

    SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

    DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

    www.boletinoficial.gob.ar

    e-mail: [email protected]

    registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241

    DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas

    Precio $ 3,00

    Buenos aires,miércoles 16 de enero de 2013

    año CXXinúmero 32.563

    Pág.

    Continúa en página 2

    LEYES

    ManeJo Del FuegoLey 26.815Sistema Federal de Manejo del Fuego. Creación.......................................................................... 1

    eJeCuCion De la Pena PriVatiVa De la libertaDLey 26.813Ley 24.660. Modificaciones. ....................................................................................................... 4

    FeriaDosLey 26.837Desígnase el día 20 de febrero de 2013, Día de la Batalla de Salta, como feriado extraordinario en todo el territorio nacional........................................................................................................ 5

    DECRETOS

    ManeJo Del FuegoDecreto 12/2013Promúlgase la Ley Nº 26.815. ..................................................................................................... 4

    eJeCuCion De la Pena PriVatiVa De la libertaDDecreto 11/2013Promúlgase la Ley Nº 26.813. ..................................................................................................... 5

    ContratosDecreto 2657/2012Apruébase Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento. “Programa de Obras Básicas de Agua Potable - AySA - Primera Etapa”. ...... 5

    Decreto 2656/2012Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y la Cor-poración Andina de Fomento. “Programa Sistema Satelital Geoestacionario Argentino de Teleco-municaciones - Segunda Etapa”. ................................................................................................ 5

    JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 2648/2012Dase por prorrogada designación de la Directora General de Relaciones Institucionales de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias. ....... 6

    Decreto 2649/2012Dase por prorrogada designación del Director para el Fortalecimiento de la Gestión de Personal de la Oficina Nacional de Empleo Público de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público. ........ 6

    Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecreto 2659/2012Desígnase el Director de Registro de Variedades de la Dirección Nacional de Semillas del Insti-tuto Nacional de Semillas. ........................................................................................................... 7

    Decreto 2660/2012Dase por designado el Subdirector General de Recursos Humanos de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. ..................... 7

    Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCasDecreto 2658/2012Asignación de categoría en la Subgerencia de Fiscalización Jurídica de la Comisión Nacional de Valores........................................................................................................................................ 8

    Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 2661/2012Dase por prorrogada designación del Director General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación. .............................................................................................................................. 9

    Primera Sección

    Sumario LEYES#I4408848I#

    MANEJO DEL FUEGO

    Ley 26.815

    Sistema Federal de Manejo del Fuego. Creación.

    Sancionada: Noviembre 28 de 2012 Promulgada: Enero 10 de 2013

    El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

    reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

    Ley:

    LEY DE MANEJO DEL FUEGO

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 1° — Objeto. La presente ley es-tablece los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional.

    ARTICULO 2° — Ambito de Aplicación. La presente ley se aplica a las acciones y opera-ciones de prevención, presupresión y combate de incendios forestales y rurales que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y hu-medales y en áreas donde las estructuras edili-cias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural. Asimismo alcanza a fuegos planificados, que se dejan arder bajo condiciones ambientales pre-viamente establecidas, y para el logro de objeti-vos de manejo de una unidad territorial.

    CAPITULO II

    SISTEMA FEDERAL DE MANEJO DEL FUEGO

    ARTICULO 3° — Creación. Créase el Siste-ma Federal de Manejo del Fuego que estará in-tegrado por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, dependiente de la Autoridad Nacional de Aplicación de esta ley; las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los orga-

    nismos que determinen, y la Administración de Parques Nacionales.

    El Sistema Federal de Manejo del Fuego será coordinado y administrado por el Servicio Na-cional de Manejo del Fuego.

    ARTICULO 4° — Objetivos. Son objetivos del Sistema Federal de Manejo del Fuego, los siguientes:

    a) Generales.

    I. Proteger y preservar el medio ambiente del daño generado por los incendios;

    II. Velar por la seguridad de la población en general y de las personas afectadas al combate de incendios;

    III. Establecer mecanismos para una eficiente intervención del Estado en las situaciones que involucren o demanden acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de in-cendios que aseguren el adecuado manejo del fuego.

    b) Específicos.

    I. Establecer mecanismos para un eficiente manejo del fuego en defensa del ambiente;

    II. Coordinar y asistir técnica y operativamente a los organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, compe-tentes en las tareas del manejo del fuego, con la finalidad de promover una organización federal eficiente y capaz de dar respuesta adecuada en los distintos niveles de contingencia, propician-do ámbitos regionales de actuación;

    III. Promover la concientización de la pobla-ción acerca del impacto de los usos del fuego, fomentando el cambio de los hábitos perjudicia-les para el ambiente.

    ARTICULO 5° — Autoridad Nacional de Apli-cación. Es Autoridad Nacional de Aplicación de esta ley la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación o el organismo que la reemplace.

    ARTICULO 6° — Autoridades Competentes. Es Autoridad Competente de esta ley aquella que determine cada jurisdicción. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la ley 22.351 de Parques Nacionales, es Autoridad Competen-te la Administración de Parques Nacionales.

    ARTICULO 7° — Regionalización. A los efec-tos de la implementación del Sistema Federal de Manejo del Fuego y con el fin de lograr una

  • miércoles 16 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.563 2

    Pág.Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 2662/2012Danse por prorrogadas designaciones en la Unidad de Información Financiera. .......................... 9

    Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecreto 2654/2012Convalídase el desplazamiento de intérprete de idioma portugués a la República Federativa del Brasil. ......................................................................................................................................... 10

    Decreto 2655/2012Convalídase el desplazamiento de intérprete de idioma a la República del Perú. ......................... 10

    Ministerio Del interior Y transPorteDecreto 2650/2012Designación en la Dirección Nacional de Migraciones. ................................................................ 10

    Decreto 2651/2012Designación en la Dirección General de Administración de la Dirección Nacional de Migraciones. 10

    Decreto 2652/2012Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. ............................................................. 11

    Decreto 2653/2012Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. ............................................................. 11

    Fe De erratas Decreto 8/2013 .......................................................................................................................... 12

    DECISIONES ADMINISTRATIVAS

    JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 1447/2012Danse por aprobadas contrataciones. ......................................................................................... 13

    Decisión Administrativa 1448/2012Dase por aprobada contratación en la Coordinación de Gabinete de Asesores. ............................ 13

    Decisión Administrativa 1449/2012Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secreta-ría de Gabinete y Coordinación Administrativa. ............................................................................ 14

    Decisión Administrativa 1450/2012Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ............. 14

    Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCasDecisión Administrativa 1456/2012Autorízase a funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas. ................. 14

    Decisión Administrativa 1457/2012Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimo-nial de la Secretaría Legal y Administrativa. ................................................................................ 15

    Decisión Administrativa 1458/2012Autorízase contratación en la Secretaría de Finanzas. ................................................................. 15

    PresiDenCia De la naCionDecisión Administrativa 1455/2012Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura. .................................................................... 16

    RESOLUCIONES

    CoMerCio eXteriorResolución 8/2013-SCESustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº 537/2011. ............................................................ 16

    FaCturaCion Y registraCionResolución General 3437-AFIPProcedimiento. Emisión opcional de constancias de bonificación promocional. Cuponeras Fis-cales. Resolución General Nº 1.083 y sus complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. ............................................................................................ 17

    Resolución General 3436-AFIPProcedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. ..................................... 17

    noMenClatura CoMun Del MerCosurResolución General 3435-AFIPClasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el proce-dimiento previsto en la Resolución General Nº 1.618. .................................................................. 17

    Resolución General 3434-AFIPClasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el proce-dimiento previsto en la Resolución General Nº 1.618. .................................................................. 18

    Pág.AVISOS OFICIALES

    Nuevos. ...................................................................................................................................... 19

    Anteriores ................................................................................................................................... 37

    CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 38

    mejor planificación y optimización de los recur-sos y medios disponibles, el Sistema se ordena territorialmente en Regiones. Estas se organizan agrupando jurisdicciones con similares regíme-nes de fuego y considerando la conveniencia operativa de que cada jurisdicción pertenezca a una única Región.

    ARTICULO 8° — Articulación. La Autoridad Nacional de Aplicación articulará, en el ámbito del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFE-MA), la implementación de políticas preventivas, el apoyo a las estrategias de manejo del fuego, el alerta anticipada y el combate rápido y eficaz de los incendios, a efectos de hacer posible mantener los ecosistemas y sus procesos con una gestión integral.

    ARTICULO 9° — Consejo Asesor. A los efectos de gestionar el Sistema Federal de Manejo del Fuego, la Autoridad Nacional de Aplicación convocará un (1) Consejo Asesor, integrado por los representantes de las organi-zaciones provinciales de manejo del fuego, así como por los respectivos de la Administración de Parques Nacionales y de la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires. La Autoridad Nacional de Aplicación podrá convocar a otros organismos gubernamentales y no gubernamentales a par-ticipar del mismo.

    ARTICULO 10. — Planificación. La protección contra los incendios se planificará a través de la instrumentación de Planes de Manejo del Fuego según los siguientes niveles de alcance:

    a) Local: de cada una de las provincias y Par-ques Nacionales. Estos planes deben contener como mínimo:

    I. La planificación de actividades específicas y la asignación de roles y funciones para la con-creción de los objetivos del sistema;

    II. Las condiciones para la intervención en cada uno de los niveles de actuación;

    III. Las medidas operativas de prevención, presupresión y supresión, de acuerdo con el grado de peligro de incendios;

    IV. Los métodos de cuantificación y evalua-ción de siniestros;

    V. Las condiciones y modalidades para la utilización de los medios masivos de comuni-cación con el objeto de impartir a la población las recomendaciones e instrucciones para su resguardo personal y el de los recursos afec-tados;

    VI. Los mecanismos de participación ciudada-na en el Sistema Federal de Manejo del Fuego.

    b) Regional: Es establecido por las Regiones conformadas según el artículo 7° de esta ley; in-tegrando los planes locales. Estos planes debe-rán contener como mínimo:

    I. La planificación de actividades específicas y la asignación de roles y funciones para la con-creción de los objetivos del sistema;

    II. Los mecanismos de articulación de activi-dades entre las jurisdicciones que la integran y otros organismos que desarrollen actividades afines al manejo del fuego en la Región y con el Servicio Nacional;

    III. Las medidas operativas de prevención, presupresión y supresión de acuerdo al grado de peligro de incendios en la Región.

    c) Nacional: Es establecido por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, integra los pla-nes regionales y contempla como mínimo los si-guientes contenidos:

    I. La planificación de actividades específicas y la asignación de roles y funciones para la con-creción de los objetivos del sistema;

    II. Los mecanismos de articulación de activi-dades con las planificaciones regionales y con otros organismos que desarrollen actividades afines en el país;

    III. Los mecanismos de articulación, de co-operación y asistencia con otros países;

    IV. Las medidas operativas de prevención, presupresión y supresión de acuerdo al grado de peligro de incendios en la Región.

    d) Sistema Nacional de Alerta Temprana y Evaluación de Peligro de Incendios: Conforme a un sistema de grados de peligros de incendios, tiene como fin anticipar condiciones de severi-dad de las temporadas de fuego, y advertir al personal de combate sobre situaciones críticas que pudieran poner en peligro sus vidas y las vidas y bienes de las comunidades potencial-mente amenazadas por incendios. La informa-ción proveniente del Sistema Nacional de Alerta Temprana y Evaluación de Peligro de Incendios deberá estar sistematizada y estar disponible para todas las jurisdicciones.

    CAPITULO III

    INTEGRACION DEL SISTEMA FEDERAL DE MANEJO DEL FUEGO

    ARTICULO 11. — Programas de Asistencia. Las jurisdicciones locales y la Administración de Parques Nacionales tendrán acceso a los si-guientes programas de asistencia conforme a la reglamentación:

    a) Asistencia y coordinación de planes y ac-ciones para hacer frente a incendios;

    b) Asistencia técnica y operativa en capacita-ción, adquisición de equipamiento, disponibili-dad de servicios adquiridos, aportes financieros y campañas conjuntas de educación y preven-ción para desarrollar el Sistema de Manejo del Fuego en sus jurisdicciones;

    c) Asistencia y colaboración del Sistema de Manejo del Fuego en el fortalecimiento institu-cional local;

    d) Asistencia de la Nación en las instancias de evaluación y determinación de los daños sufri-dos como consecuencia de los incendios.

    ARTICULO 12. — Obligaciones de las juris-dicciones locales. Las jurisdicciones locales de-ben:

    a) Determinar la Autoridad Competente en la aplicación de la presente ley;

    b) Designar a un (1) responsable de la Auto-ridad Competente ante el Sistema Federal de Manejo del Fuego;

    c) Elaborar un Plan Jurisdiccional de Manejo del Fuego;

    d) Designar el o los Jefes de Incendios quien, en el terreno, tiene el mando de los medios asig-nados, jurisdiccionales y regionales, y la respon-sabilidad de la coordinación de las acciones diri-gidas a controlar y extinguir el incendio;

    e) Organizar un sistema de registro de las prin-cipales decisiones operativas adoptadas en el combate de cada incendio y aportar los datos y la información sistematizada que le sean requeridos;

    f) Implementar localmente el Sistema Nacional de Alerta Temprana y Evaluación de Peligro de Incendios;

  • miércoles 16 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.563 3g) Organizar un sistema de detección, comu-

    nicación, alarma y despacho;

    h) Implementar los dispositivos de ataque ini-cial y ampliado en el combate de incendios;

    i) Coordinar el soporte logístico, la sanidad y la seguridad en los operativos;

    j) Mantener informada a la población sobre el estado de la situación y las conductas de segu-ridad a adoptar;

    k) Promover la investigación de las causas de los incendios;

    l) Responder, en base a sus posibilidades ope-rativas, con personal y recursos materiales ante la convocatoria de movilización realizada por la coordinación regional correspondiente.

    ARTICULO 13. — Jefe de Incendio. El Jefe de Incendio tiene las siguientes funciones, atribu-ciones y responsabilidades:

    a) Obtener toda la información sobre el incen-dio y reportarla a las autoridades superiores;

    b) Evaluar la situación del estado del incendio;

    c) Conducir las acciones del combate;

    d) Disponer la activación de los mecanismos de supresión necesarios;

    e) Solicitar la participación de Fuerzas de Se-guridad y Defensa Civil;

    f) Solicitar el corte del tránsito en rutas provin-ciales o nacionales;

    g) Solicitar el corte del tránsito en vías de fe-rrocarril;

    h) Autorizar, en caso de emergencia, el comiso u ocupación temporal de los bienes y/o elemen-tos necesarios para la extinción del incendio;

    i) Autorizar, en caso de emergencia, el ingreso a terrenos de propiedad privada;

    j) Autorizar el corte de alambrados, cercos, portones, tranqueras u otras vías de acceso en terrenos de propiedad privada;

    k) Solicitar a la Autoridad Competente, la con-vocatoria de organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y privados, para la co-laboración con personal o elementos necesarios para el combate del incendio;

    l) Solicitar la asistencia de la fuerza pública más cercana para la aplicación de lo establecido en los artículos 35 y 36 de la ley 13.273 (t.o. de-creto 710/95) de Defensa de la Riqueza Forestal. En ningún caso de convocatoria a civiles se po-drán asignar tareas de extinción directa sobre la línea de fuego, reservándose esta colaboración para tareas de logísticas y apoyo.

    ARTICULO 14. — Regulación de usos y ac-tividades. Las jurisdicciones locales procederán a reglamentar el uso del fuego de acuerdo a las características de la zona, el nivel de peligro, a las razones de la actividad y a lo establecido en los planes jurisdiccionales. Dicha reglamen-tación podrá prohibir o someter a autorización administrativa previa, en forma temporal o per-manente, los usos y actividades riesgosas o es-tablecer las condiciones que deberán ajustarse a lo establecido en esta ley y en la ley 26.562 de Control de Actividades de Quema.

    ARTICULO 15. — Administración de Parques Nacionales. La Administración de Parques Nacio-nales, de conformidad con la legislación que la rige y sus normas reglamentarias, formará parte del Sistema Federal de Manejo del Fuego con las estructuras propias y su organización específica, ajustando su accionar a lo establecido en esta ley.

    CAPITULO IV

    OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES

    ARTICULO 16. — Denuncia. Toda persona que tenga conocimiento de haberse producido algún incendio alcanzado por esta ley está obli-gada a formular de inmediato la denuncia ante la autoridad más cercana.

    ARTICULO 17. — Debido cuidado. Toda per-sona debe extremar el cuidado de los recursos

    naturales en la realización de usos o actividades con fuego, respetando las prohibiciones y limita-ciones establecidas en la normativa vigente.

    ARTICULO 18. — Trabajos preventivos. La Autoridad Competente determinará las perso-nas físicas o jurídicas, públicas o privadas obli-gadas a permitir la realización o despliegue en sus terrenos de la infraestructura de prevención y combate, tales como vías de acceso, depósi-tos o reservas de agua, zona de aterrizaje de he-licópteros u otras; y a efectuar los demás traba-jos preventivos que se determinen necesarios.

    ARTICULO 19. — Planes de Protección. La Autoridad Competente determinará las per-sonas físicas o jurídicas, públicas o privadas obligadas a elaborar e implementar en sus pro-piedades planes de protección para los terre-nos involucrados en función de los criterios de vulnerabilidad que defina la reglamentación de esta ley, los que le serán presentados para su aprobación. Dicha Autoridad determinará los re-quisitos de los planes.

    ARTICULO 20. — Programas de Promoción Forestal. Los beneficiarios de fondos públicos provenientes de regímenes de protección de recursos naturales, de promoción forestal o de protección de la biodiversidad, deben incorpo-rar un plan de protección contra incendios como condición indispensable para su aprobación.

    ARTICULO 21. — Comiso. En caso de emer-gencia, el personal de lucha contra incendios fo-restales está facultado, para proceder al comiso u ocupación temporal de los bienes necesarios para la extinción del siniestro. En dichos casos, el personal tiene acceso a terrenos particulares y adopta las medidas necesarias y conducentes a lograr este objetivo. Los particulares tienen la obligación de prestar colaboración con las me-didas adoptadas.

    ARTICULO 22. — Recomposición y repa-ración. El responsable del daño ambiental que produzca un incendio tendrá la obligación de recomponer y adoptar las medidas de repara-ción que, en cada caso, resulten necesarias para la recuperación de las áreas incendiadas en los términos de los artículos 27 y 28 de la ley 25.675, ley general del ambiente.

    CAPITULO V

    SERVICIO NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO

    ARTICULO 23. — Creación. Créase el Servi-cio Nacional de Manejo del Fuego dependiente de la Autoridad Nacional de Aplicación, con las atribuciones y funciones que establece esta ley, y de acuerdo a la estructura, estatuto y régimen laboral del personal nacional de incendios fores-tales y rurales previstos en la reglamentación de esta ley.

    ARTICULO 24. — Atribuciones y Funciones. Son atribuciones y funciones del Servicio Nacio-nal de Manejo del Fuego:

    a) Establecer los lineamientos técnicos y operativos del Sistema, coordinando su planifi-cación con las Coordinaciones Regionales, las jurisdicciones locales y la Administración de Parques Nacionales;

    b) Confeccionar el Plan Nacional de Manejo del Fuego;

    c) Desarrollar e implementar un Programa de Competencias Laborales y Formación Continua que observe las particularidades de cada una de las Regiones. El Programa deberá estandarizar los conocimientos y definir experiencia laboral necesaria, para garantizar la idoneidad del per-sonal que desempeña funciones de combate del fuego en los organismos que integran el Sistema Federal de Manejo del Fuego;

    d) Desarrollar e implementar un Sistema Na-cional de Alerta Temprana y Evaluación de Peli-gro de Incendios;

    e) Desarrollar un Sistema de Información de Manejo del Fuego que facilite la adopción de po-líticas acordes al objetivo de esta ley, reuniendo y organizando la información de ocurrencia de fuego, la distribución de recursos y la cartografía afín al tema;

    f) Desarrollar un Programa de Fortalecimien-to Operativo, promoviendo un nivel de organi-

    zación, e incorporación de equipamiento y de tecnologías que garanticen la actuación segura y eficiente de los recursos terrestres y aéreos de apoyo al combate del fuego;

    g) Establecer mecanismos que aseguren el derecho a la información pública y a la partici-pación ciudadana en el desarrollo e implemen-tación del Sistema;

    h) Promover programas científico técnicos en temáticas tendientes a lograr un manejo del fue-go acorde con los objetivos de esta ley;

    i) Coordinar con los organismos nacionales competentes el apoyo de éstos al Sistema;

    j) Canalizar la asistencia recíproca con otros países, concretando convenios de ayuda mu-tua, cooperación e intercambio, en lo referente a investigación y desarrollo tecnológico, capa-citación profesional y técnica, y asistencia ope-rativa;

    k) Programar las necesidades presupuestarias a nivel de Coordinación Regional con las provin-cias integrantes;

    l) Administrar el Presupuesto que le asigne la Autoridad de Aplicación Nacional, atendiendo a los requerimientos de los organismos que con-forman el Sistema;

    m) Brindar asistencia técnica a las iniciativas de la sociedad civil y del sector privado para la conformación de organizaciones de protección y lucha contra incendios forestales.

    ARTICULO 25. — Brigadas Nacionales. El Servicio Nacional de Manejo del Fuego tiene Brigadas Nacionales que constituyen la reserva nacional de combate del fuego. Están dotadas de una estructura y funcionalidad que permitan asistir a las jurisdicciones locales y brindar una pronta respuesta para el control de incendios, con medios adecuados y proporcionales a la magnitud de éstos.

    Su ámbito de actuación es todo el territorio nacional, para lo cual deben estar debidamente capacitadas y entrenadas, y pueden actuar en las jurisdicciones locales únicamente a reque-rimiento de sus autoridades.

    ARTICULO 26. — Coordinaciones Regionales. El Servicio Nacional de Manejo del Fuego tiene Coordinaciones Regionales cuyas funciones son:

    a) Ejercer la representación de la Autoridad Nacional de Aplicación ante las autoridades de las jurisdicciones locales que integran su Región, actuando como enlace entre ambos niveles;

    b) Establecer regionalmente los lineamientos técnicos y operativos del Sistema Federal de Manejo del Fuego, coordinando su planificación con las jurisdicciones locales;

    c) Coordinar la afectación de los medios re-gionales para asistir a las jurisdicciones locales;

    d) Confeccionar los respectivos Planes Regio-nales de Manejo del Fuego;

    e) Brindar a las jurisdicciones locales el apoyo técnico adecuado para la implementación regio-nal del Sistema Nacional de Información en el Manejo del Fuego;

    f) Implementar regionalmente el Sistema Na-cional de Alerta Temprana y Evaluación de Peli-gro de Incendios Forestales y Rurales;

    g) Promover la adopción de modalidades y metodologías de trabajo normalizadas conforme a las características de la Región;

    h) Brindar colaboración y asistencia en la im-plementación de programas científicos y técni-cos en el manejo del fuego;

    i) Programar sus necesidades presupuestarias anuales de acuerdo con las jurisdicciones loca-les que las componen.

    ARTICULO 27. — Niveles de intervención. Las condiciones y modalidades de actuación de las distintas jurisdicciones que integran el Sistema Nacional de Manejo del Fuego se caracterizan en los siguientes niveles:

    a) Nivel I: Es la fase de ataque inicial de todo incendio que se origine dentro del te-

    rritorio de una jurisdicción local o de la Ad-ministración de Parques Nacionales, corres-pondiendo a dichas autoridades las tareas de supresión.

    b) Nivel II: Cuando la Autoridad Competen-te o la Administración de Parques Nacionales consideren oportuno solicitará apoyo al Servicio Nacional de Manejo del Fuego a través de la Co-ordinación Regional correspondiente.

    La Coordinación Regional arbitrará los medios para poner a disposición de la jurisdicción afec-tada el personal, los materiales y equipos a su alcance, propios o provenientes de las demás jurisdicciones integrantes de la organización re-gional.

    Las Coordinaciones Regionales se ceñirán a los procedimientos de movilización, operacio-nes, desmovilización y apoyatura logística y téc-nica, previstos en sus planes operativos.

    c) Nivel III: Cuando, por la magnitud del sinies-tro, su duración o complejidad, se viera supera-da la capacidad de respuesta del nivel anterior, la Coordinación Regional solicitará a la Central Nacional, con la conformidad de las Autoridades Competentes, la apertura del presente nivel de actuación nacional y la afectación de recursos extrarregionales.

    El Servicio Nacional de Manejo del Fuego eva-luará la posibilidad y conveniencia de afectación de recursos humanos y materiales de cualquier Coordinación Regional, según las característi-cas del siniestro, ordenando el despacho de los medios disponibles.

    ARTICULO 28. — Actuación Concurrente. En los tres (3) niveles establecidos en el artículo precedente, la Autoridad Competente es la res-ponsable de implementar y mantener la Jefatura del Comando del Incendio. Cuando las caracte-rísticas del incidente demanden la concurrencia de otros organismos convocados a través del Servicio Nacional de Manejo del Fuego, la Au-toridad Competente debe adoptar los recaudos para poner en funciones un Comando Unificado integrado por los responsables operativos de-signados por cada una de las instituciones in-tervinientes.

    ARTICULO 29. — Estado de Emergencia. La Autoridad Nacional de Aplicación deberá inter-venir a requerimiento de la Autoridad Competen-te en los siguientes casos:

    a) Cuando como consecuencia de la gravedad de los siniestros surgieran conflictos o un estado de conmoción social que pusieran bajo riesgo cierto a la integridad y seguridad de las perso-nas o el ambiente;

    b) Cuando a juicio de la Autoridad Compe-tente se hiciera menester la aplicación de la ley 24.059 de Seguridad Interior;

    c) Cuando el incendio involucre dos (2) o más jurisdicciones locales pertenecientes a distintas Coordinaciones Regionales y no se lograre un comando unificado. En tal caso, cualquiera de las jurisdicciones involucradas podrá realizar el requerimiento.

    CAPITULO VI

    FONDO NACIONAL DEL MANEJO DEL FUEGO

    ARTICULO 30. — Creación. Créase el Fondo Nacional del Manejo del Fuego, que será admi-nistrado por la Autoridad Nacional de Aplicación y estará compuesto por:

    a) Las sumas que anualmente le asigne el Pre-supuesto General de la Nación;

    b) Todo otro ingreso que derive de la gestión de la Autoridad Nacional de Aplicación;

    c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales;

    d) Los intereses y rentas de los bienes que posea;

    e) Los recursos que fijen leyes especiales;

    f) Los recursos no utilizados del Fondo, prove-nientes de ejercicios anteriores.

  • miércoles 16 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.563 4ARTICULO 31. — Recursos. Los recursos

    del Fondo creado en el artículo precedente sólo podrán ser destinados a los fines taxativamente enumerados en este artículo:

    a) La adquisición de bienes y servicios necesa-rios para el cumplimiento del objeto de esta ley;

    b) La contratación, capacitación y entre-namiento del personal temporario que actúe en la extinción de los incendios forestales y rurales;

    c) La realización de las obras de infraestructu-ra necesarias para una mejor prevención, control y ejecución de las tareas relacionadas al accio-nar del personal;

    d) La promoción de actividades que concu-rran a asegurar la mejor difusión y conocimiento de las causas y consecuencias de los siniestros ocurridos en las áreas afectadas por incendios forestales y rurales, tales como la realización de congresos, exposiciones, muestras, campañas de publicidad u otras que contribuyan al fin in-dicado;

    e) La realización de cursos, estudios e inves-tigaciones;

    f) Los gastos de personal, gastos generales e inversiones que demande el funcionamiento del Sistema Federal de Manejo del Fuego;

    g) Solventar la logística en la extinción de los siniestros.

    El funcionario que autorice gastos con fines distintos de los previstos en el presente artícu-lo, será responsable civil y penalmente del daño ocasionado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que se le asigne.

    CAPITULO VII

    INFRACCIONES Y SANCIONES

    ARTICULO 32. — Infracciones. Constituyen infracciones a la presente ley:

    a) Llevar o encender fuego en el interior de bosques y pastizales en transgresión de los re-glamentos respectivos;

    b) No cumplir con la obligación de dar aviso a la autoridad más cercana de la existencia de un foco de incendio;

    c) Encender fuego, realizar quemas o desa-rrollar actividades prohibidas o sin la correspon-diente autorización previa;

    d) No contar con los planes de protección en los casos en los que fueran requeridos;

    e) Impedir o dificultar el accionar del personal combatiente de incendios, por acción u omisión, en cualquier circunstancia o lugar, en terrenos de propiedad pública o privada.

    ARTICULO 33. — Sanciones. Las sanciones al incumplimiento de esta ley y de la normati-va complementaria, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las juris-dicciones conforme al poder de policía que les corresponde.

    Las jurisdicciones que no cuenten con un ré-gimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:

    a) Apercibimiento;

    b) Multas de entre un (1) y cincuenta (50) suel-dos básicos de la categoría inicial de la Adminis-tración Pública Nacional.

    El producido de estas multas será afectado al Sistema Federal de Manejo del Fuego;

    c) Clausura del establecimiento;

    d) Pérdida de concesiones, privilegios, regí-menes impositivos o crediticios.

    Estas sanciones serán aplicables previo pro-cedimiento sumario sustanciado en la jurisdic-ción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido pro-ceso legal, y se graduarán de acuerdo a la natu-raleza de la infracción.

    CAPITULO VIII

    Disposiciones complementarias

    ARTICULO 34. — Catástrofes supranaciona-les. Cada vez que se produzca un incendio en zona fronteriza, con peligro de propagación a un país limítrofe, las Autoridades Nacionales darán inmediato aviso, a través de los canales formales, a la autoridad más cercana de la zona fronteriza que pudiera resultar afectada. El Poder Ejecutivo nacional gestionará la reciprocidad internacional dando intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

    ARTICULO 35. — A partir de la sanción de esta ley las jurisdicciones locales vinculadas al Plan Nacional de Manejo del Fuego, de la Secre-taría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en los términos anteriores a la vigencia de esta ley, pasarán a integrar el Sistema Federal de Manejo del Fuego.

    ARTICULO 36. — El Poder Ejecutivo regla-mentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Bo-letín Oficial.

    ARTICULO 37. — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

    — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.815 —

    AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMIN-GUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

    #F4408848F#

    #I4408851I#MANEJO DEL FUEGO

    Decreto 12/2013

    Promúlgase la Ley Nº 26.815.

    Bs. As., 10/1/2013

    POR TANTO:

    Téngase por Ley de la Nación Nº 26.815 cúm-plase, comuníquese, publíquese, dése a la Di-rección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.

    #F4408851F#

    #I4408858I#EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

    Ley 26.813

    Ley 24.660. Modificaciones.

    Sancionada: Noviembre 28 de 2012Promulgada: Enero 10 de 2013

    El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

    reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

    Ley:

    ARTICULO 1° — Se incorpora como artículo 56 ter de la ley 24.660, el siguiente texto:

    Artículo 56 ter: En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los ar-tículos 119, segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125 del Código Penal, se establecerá una intervención especializada y adecuada a las necesidades del interno, con el fin de facilitar su reinserción al medio social, que será llevada a cabo por el equipo especializado previsto en el inciso l) del artículo 185 de esta ley.

    En todos los casos, al momento de re-cuperar la libertad por el cumplimiento de pena, se otorgará a la persona condenada, un resumen de su historia clínica y una or-den judicial a los efectos de obtener una derivación a un centro sanitario, en caso de que sea necesario.

    ARTICULO 2° — Modifíquese el artículo 17 de la ley 24.660, que quedará redactado del si-guiente modo:

    Artículo 17: Para la concesión de las sa-lidas transitorias o la incorporación al régi-men de la semilibertad se requiere:

    I. Estar comprendido en alguno de los si-guientes tiempos mínimos de ejecución:

    a) Pena temporal sin la accesoria del ar-tículo 52 del Código Penal: la mitad de la condena;

    b) Penas perpetuas sin la accesoria del ar-tículo 52 del Código Penal: quince (15) años;

    c) Accesoria del artículo 52 del Código Penal, cumplida la pena: tres (3) años.

    II. No tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente.

    III. Poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado se-gún el tiempo de internación.

    IV. Merecer, del organismo técnico-crimi-nológico, del consejo correccional del esta-blecimiento y, si correspondiere, del equipo especializado previsto en el inciso l) del ar-tículo 185 de esta ley, concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efec-to beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado.

    V. En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120, y 125 del Có-digo Penal, antes de adoptar una decisión, se requerirá un informe del equipo interdisciplina-rio del juzgado de ejecución y se notificará a la víctima o su representante legal que será es-cuchada si desea hacer alguna manifestación.

    El interno podrá proponer peritos espe-cialistas a su cargo, que estarán facultados a presentar su propio informe.

    ARTICULO 3° — Modifíquese el artículo 19 de la ley 24.660, que quedará redactado del si-guiente modo:

    Artículo 19: Corresponderá al juez de ejecución o juez competente disponer las salidas transitorias y el régimen de semili-bertad, precisando las normas que el con-denado debe observar y efectuar modifi-caciones; cuando procediere en caso de incumplimiento de las normas, el juez sus-penderá o revocará el beneficio cuando la infracción fuere grave o reiterada.

    En los casos de las personas condena-das por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120 y 125 del Código Penal continuará la intervención prevista en el artículo 56 ter de esta ley.

    Al implementar la concesión de las salidas transitorias y del régimen de semilibertad se exigirá el acompañamiento de un empleado o la colocación de un dispositivo electrónico de control, los cuales sólo podrán ser dis-pensados por decisión judicial, previo infor-me de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución.

    ARTICULO 4° — Modifíquese el artículo 27 de la ley 24.660, que quedará redactado del si-guiente modo:

    Artículo 27: La verificación y actualización del tratamiento a que se refiere el artículo 13, inciso d), corresponderá al organismo técnico criminológico y se efectuará, como mínimo, cada seis (6) meses.

    En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125 del Código Penal, los profesionales del equipo especializado del establecimiento deberán elaborar un informe circunstanciado dando cuenta de la evolución del interno y toda otra circunstancia que pueda resultar relevante.

    ARTICULO 5° — Modifíquese el artículo 28 de la ley 24.660, que quedará redactado del si-guiente modo:

    Artículo 28: El juez de ejecución o juez com-petente podrá conceder la libertad condicional al condenado que reúna los requisitos fijados por el Código Penal, previo los informes fun-

    dados del organismo técnico-criminológico, del consejo correccional del establecimiento y, si correspondiere, del equipo especializado previsto en el inciso l) del artículo 185 de esta ley. Dicho informe deberá contener los ante-cedentes de conducta, el concepto y los dic-támenes criminológicos desde el comienzo de la ejecución de la pena.

    En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120 y 125 del Có-digo Penal, antes de adoptar una decisión, el juez deberá tomar conocimiento directo del condenado y escucharlo si desea hacer alguna manifestación.

    También se requerirá un informe del equi-po interdisciplinario del juzgado de ejecu-ción y se notificará a la víctima o su repre-sentante legal, que será escuchada si desea hacer alguna manifestación.

    El interno podrá proponer peritos espe-cialistas a su cargo, que estarán facultados para presentar su propio informe.

    Al implementar la concesión de la libertad condicional, se exigirá un dispositivo electró-nico de control, el cual sólo podrá ser dis-pensado por decisión judicial, previo informe de los órganos de control y del equipo inter-disciplinario del juzgado de ejecución.

    ARTICULO 6° — Modifíquese el artículo 33 de la ley 24.660, que quedará redactado del si-guiente modo:

    Artículo 33: La detención domiciliaria debe ser dispuesta por el juez de ejecución o competente.

    En los supuestos a), b) y c) del artículo 32, la decisión deberá fundarse en informes médico, psicológico y social.

    El juez, cuando lo estime conveniente, podrá disponer la supervisión de la medi-da a cargo de un patronato de liberados o de un servicio social calificado, de no existir aquél. En ningún caso, la persona estará a cargo de organismos policiales o de segu-ridad.

    En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125 del Código Penal se requerirá un informe del equipo especializado previsto en el inciso l) del artículo 185 de esta ley y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución, que deberán evaluar el efecto de la conce-sión de la prisión domiciliaria para el futuro personal y familiar del interno.

    El interno podrá proponer peritos espe-cialistas a su cargo, que estarán facultados para presentar su propio informe.

    Al implementar la concesión de la prisión domiciliaria se exigirá un dispositivo electró-nico de control, el cual sólo podrá ser dis-pensado por decisión judicial, previo infor-me de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución.

    ARTICULO 7° — Modifíquese el artículo 45 de la ley 24.660, que quedará redactado del si-guiente modo:

    Artículo 45: El juez de ejecución o juez competente determinará, en cada caso, mediante resolución fundada, el plan de ejecución de la prisión discontinua o se-midetención, los horarios de presentación obligatoria del condenado, las normas de conducta que se compromete a observar en la vida libre y la obligación de acatar las normas de convivencia de la institución, disponiendo la supervisión que considere conveniente.

    En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120 y 125 del Có-digo Penal, al implementar la concesión de la prisión discontinua o semidetención, se exi-girá el acompañamiento de un empleado o la colocación de un dispositivo electrónico de control, los cuales sólo podrán ser dispensa-dos por decisión judicial, previo informe de los órganos de control y del equipo interdis-ciplinario del juzgado de ejecución.

  • miércoles 16 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.563 5El interno podrá proponer peritos espe-

    cialistas a su cargo, que estarán facultados para presentar su propio informe.

    ARTICULO 8° — Modifíquese el artículo 54 de la ley 24.660, que quedará redactado del si-guiente modo:

    Artículo 54: La libertad asistida permitirá al condenado sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal, el egreso anticipado y su reintegro al medio libre seis (6) meses antes del agotamiento de la pena temporal.

    El juez de ejecución o juez competente, a pedido del condenado y previo los informes del organismo técnico-criminológico, del consejo correccional del establecimiento y, si correspondiere, del equipo especializado previsto en el inciso l) del artículo 185 de esta ley, podrá disponer la incorporación del condenado al régimen de libertad asistida.

    El juez de ejecución o juez competente podrá denegar la incorporación del conde-nado a este régimen sólo excepcionalmente y cuando considere, por resolución fundada, que el egreso puede constituir un grave ries-go para el condenado o para la sociedad.

    En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120 y 125 del Có-digo Penal, antes de adoptar una decisión, el juez deberá tomar conocimiento directo del condenado y escucharlo si desea hacer alguna manifestación.

    También se requerirá un informe del equi-po interdisciplinario del juzgado de ejecu-ción y se notificará a la víctima o su repre-sentante legal, que será escuchada si desea hacer alguna manifestación.

    El interno podrá proponer peritos espe-cialistas a su cargo, que estarán facultados para presentar su propio informe.

    Al implementar la concesión de la libertad asistida, se exigirá un dispositivo electróni-co de control, el cual sólo podrá ser dispen-sado por decisión judicial, previo informe de los órganos de control y del equipo interdis-ciplinario del juzgado de ejecución.

    ARTICULO 9° — Modifíquese el artículo 166 de la ley 24.660, que quedará redactado del si-guiente modo:

    Artículo 166: El interno será autorizado, en caso de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados con derecho a visita o correspondencia, para cumplir con sus deberes morales, excepto cuando se tuviesen serios y fundamentados motivos para resolver lo contrario.

    En los casos de las personas procesadas o condenadas por los delitos previstos en los ar-tículos 119, segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125 del Código Penal, se exigirá en todos los casos el acompañamiento de dos (2) emplea-dos del Servicio de Custodia, Traslados y Ob-jetivos Fijos del Servicio Penitenciario Federal.

    ARTICULO 10. — Modifíquese el artículo 185 de la ley 24.660, que quedará redactado del si-guiente modo:

    Artículo 185: Los establecimientos desti-nados a la ejecución de las penas privativas de libertad, atendiendo a su destino especí-fico, deberán contar, como mínimo, con los medios siguientes:

    a) Personal idóneo, en particular el que se encuentra en contacto cotidiano con los internos, que deberá ejercer una actividad predominantemente educativa;

    b) Un organismo técnico-criminológico del que forme parte un equipo multidiscipli-nario constituido por un psiquiatra, un psi-cólogo y un asistente social y en lo posible, entre otros, por un educador y un abogado, todos ellos con especialización en crimino-logía y en disciplinas afines;

    c) Servicio médico y odontológico acorde con la ubicación, tipo del establecimiento y necesidades;

    d) Programas de trabajo que aseguren la plena ocupación de los internos aptos;

    e) Biblioteca y escuela a cargo de personal docente con título habilitante, con las seccio-nes indispensables para la enseñanza de los internos que estén obligados a concurrir a ella;

    f) Capellán nombrado por el Estado o ads-cripto honorariamente al establecimiento;

    g) Consejo correccional, cuyos integran-tes representen los aspectos esenciales del tratamiento;

    h) Instalaciones para programas recreati-vos y deportivos;

    i) Locales y medios adecuados para alojar a los internos que presenten episodios psi-quiátricos agudos o cuadros psicopáticos con graves alteraciones de la conducta;

    j) Secciones separadas e independientes para el alojamiento y tratamiento de inter-nos drogadependientes;

    k) Instalaciones apropiadas para las di-versas clases de visitas autorizadas;

    l) Un equipo compuesto por profesionales especializados en la asistencia de internos condenados por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120, 124 y 125.

    ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

    — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.813 —

    AMADO BOUDOU — JULIAN A. DOMIN-GUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

    #F4408858F#

    #I4408860I#EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

    Decreto 11/2013

    Promúlgase la Ley Nº 26.813.

    Bs. As., 10/1/2013

    POR TANTO:

    Téngase por Ley de la Nación Nº 26.813 cúm-plase, comuníquese, publíquese, dése a la Di-rección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

    #F4408860F#

    #I4407770I#FERIADOS

    Ley 26.837

    Desígnase el día 20 de febrero de 2013, Día de la Batalla de Salta, como feriado ex-traordinario en todo el territorio nacional.

    Sancionada: Noviembre 29 de 2012 Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2013

    El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

    reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

    Ley:

    ARTICULO 1° — Desígnase el día 20 de febre-ro de 2013, Día de la Batalla de Salta, como fe-riado extraordinario en todo el territorio nacional.

    ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

    — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.837 —

    AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMIN-GUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

    #F4407770F#

    DECRETOS

    #I4407815I#CONTRATOS

    Decreto 2657/2012

    Apruébase Contrato de Préstamo a ce-lebrarse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento. “Progra-ma de Obras Básicas de Agua Potable - AySA - Primera Etapa”.

    Bs. As., 27/12/2012

    VISTO el Expediente Nº  S01:0238111/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Contra-to de Préstamo CAF destinado al “Programa de Obras Básicas de Agua Potable - AySA - Primera Etapa”, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la COR-PORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPO-RACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para la ejecución del “Programa de Obras Básicas de Agua Potable - AySA - Primera Etapa” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNI-DENSES CUARENTA Y DOS MILLONES (U$S 42.000.000).

    Que el “Programa de Obras Básicas de Agua Potable - AySA - Primera Etapa” tiene como objetivo general, apoyar el financiamiento de la Primera Etapa del Programa de Obras Básicas de Agua Potable, para mejorar el acceso y la prestación de servicios en los Municipios de Esteban Echeverría, Ezeiza y Almirante Brown, lo que permitirá mejorar de forma directa la calidad de vida de cerca de DOSCIENTOS NOVENTA MIL (290.000) habitantes en los sectores más vulnerables. Los objetivos específicos son: (i) “Asegurar la producción y distribución de agua para el radio servido y la expansión futura del servicio”; (ii) “Asegurar la operación integral del sistema de abastecimiento de agua de AySA”; y (iii) “Mejorar las condiciones socio-ambientales y sanitarias de los habitantes de los municipios involucrados”.

    Que los componentes del citado programa son TRES (3): (i) “Obras de agua potable”; (ii) “Reducción de agua no contabilizada”; y (iii) “Otros rubros”.

    Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa de Obras Básicas de Agua Potable - AySA - Primera Etapa” estarán a cargo del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVI-CIOS, a través de la empresa Agua y Sanea-mientos Argentinos S.A. - AySA.

    Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y de-más cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado dicho préstamo.

    Que la formalización de esta operación re-quiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo CAF destinado al “Programa de Obras Bási-cas de Agua Potable - AySA - Primera Etapa”, así como toda otra documentación relaciona-da con la operatoria de dicho préstamo.

    Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públi-cas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Con-trato de Préstamo CAF destinado al “Progra-ma de Obras Básicas de Agua Potable - AySA - Primera Etapa” y acuerde las modificaciones que sean convenientes a su ejecución.

    Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

    Que la presente medida se dicta de confor-midad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Com-plementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Con-trato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUA-RENTA Y DOS MILLONES (U$S 42.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Progra-ma de Obras Básicas de Agua Potable - AySA - Primera Etapa”, que consta de las “Condi-ciones Particulares de Contratación” integra-das por VEINTIDOS (22) cláusulas, las “Con-diciones Generales de Contratación” integra-das por TREINTA Y TRES (33) cláusulas y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.

    Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Eco-nomía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

    Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Econo-mía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcio-narios que el mismo designe, a convenir y suscri-bir, en nombre y representación de la REPUBLI-CA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incre-mento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

    Art. 4º — Desígnase al MINISTERIO DE PLA-NIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. - AySA, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Obras Básicas de Agua Potable - AySA - Primera Eta-pa”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Ar-tículo 1º de la presente medida.

    Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Di-rección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Me-dina. — Hernán G. Lorenzino. — Julio M. De Vido.

    NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser con-sultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

    #F4407815F#

    #I4407816I#CONTRATOS

    Decreto 2656/2012

    Apruébase Modelo de Contrato de Présta-mo a celebrarse entre la República Argen-tina y la Corporación Andina de Fomento. “Programa Sistema Satelital Geoestacio-nario Argentino de Telecomunicaciones - Segunda Etapa”.

    Bs. As., 27/12/2012

    VISTO el Expediente Nº S01:0354060/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Con-trato de Préstamo CAF destinado al “Pro-grama Sistema Satelital Geoestacionario

  • miércoles 16 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.563 6Argentino de Telecomunicaciones (SSGAT) - Segunda Etapa”, propuesto para ser sus-cripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPO-RACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para la eje-cución del “Programa Sistema Satelital Geoestacionario Argentino de Telecomu-nicaciones (SSGAT) - Segunda Etapa” por un monto de hasta DOLARES ESTA-DOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000).

    Que dicho programa tiene como objetivo general, contemplar el desarrollo, fabri-cación, contratación de seguros y puesta en órbita de TRES (3) satélites geoesta-cionarios, cuyos lanzamientos están pre-vistos para los años 2013, 2014 y 2015, respectivamente. Asimismo, prevé inver-siones para la implantación de la estación terrena de control situada en la Ciudad de Benavídez, Provincia de BUENOS AIRES, y la construcción de una facilidad para el ensayo y prueba de los sistemas satelita-les, a ubicarse en las instalaciones del IN-VAP, en la Ciudad de Bariloche, Provincia de RIO NEGRO.

    Los objetivos específicos son financiar parcialmente inversiones no recurrentes para el desarrollo ingenieril y la integra-ción de los Satélites 2 y 3 de la flota del SSGAT, además del lanzamiento del se-gundo satélite.

    Que los componentes del citado programa son CUATRO (4): (i) “Inversión en protección del espacio orbital”; (ii) “Ingeniería y desarro-llo”; (iii) “Auditorías” y; (iv) “Gestión del pro-grama”.

    Que las funciones del Organismo Eje-cutor del “Programa Sistema Satelital Geoestacionario Argentino de Telecomu-nicaciones (SSGAT) - Segunda Etapa” estarán a cargo del MINISTERIO DE PLA-NIFICACION FEDERAL, INVERSION PU-BLICA Y SERVICIOS, a través de la Em-presa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. (ARSAT).

    Que las condiciones generales, los pla-zos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Mo-delo de Contrato de Préstamo CAF pro-puesto para ser suscripto, son los usua-les que se pactan en este tipo de contra-tos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado di-cho préstamo.

    Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por inter-medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Con-trato de Préstamo CAF destinado al “Pro-grama Sistema Satelital Geoestacionario Argentino de Telecomunicaciones (SSGAT) - Segunda Etapa”, así como toda otra do-cumentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

    Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y represen-tación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF destinado al “Programa Sistema Satelital Geoestacionario Argentino de Telecomu-nicaciones (SSGAT) - Segunda Etapa” y acuerde las modificaciones que sean con-venientes a su ejecución.

    Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

    Que la presente medida se dicta de confor-midad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Com-plementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Con-trato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIN-CUENTA MILLONES (U$S 50.000.000), des-tinado a financiar parcialmente el “Programa Sistema Satelital Geoestacionario Argentino de Telecomunicaciones (SSGAT) - Segunda Etapa”, que consta de las “Condiciones Parti-culares de Contratación”, de las “Condiciones Generales de Contratación” y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.

    Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Eco-nomía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

    Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Eco-nomía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sus-tanciales al objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

    Art. 4º — Desígnase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Em-presa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. (ARSAT), como Organismo Ejecutor del “Programa Sistema Satelital Geoestacionario Argentino de Telecomunicaciones (SSGAT) - Segunda Etapa”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contratacio-nes necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos con-tenidos en el Modelo de Contrato de Prés-tamo que se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida.

    Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Julio M. De Vido.

    NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser con-sultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

    #F4407816F#

    #I4407807I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

    Decreto 2648/2012

    Dase por prorrogada designación de la Di-rectora General de Relaciones Institucio-nales de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Relacio-nes Parlamentarias.

    Bs. As., 27/12/2012

    VISTO el Expediente CUDAP:EXP-JGM Nº  0033251/2012 del Registro de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº  26.728, los Decretos Nº  491 del 12 de marzo de 2002, y Nº 1226 del 23 de julio de 2012, y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2012.

    Que mediante el Decreto Nº  1226/12 se dio por designada transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a la arquitecta Da. María Soledad DEL CUETO como Directora General de Relaciones Institucionales dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS.

    Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

    Que mediante el Decreto Nº  491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ám-bito de la Administración Pública, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

    Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

    Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional de-berán ser acompañados por la documenta-ción detallada en la Circular de la Secretaría Legal y Técnica de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02.

    Que la agente involucrada en la presen-te medida, se encuentra exceptuada de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02 por haber dado cum-plimiento oportunamente a tales disposi-ciones.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION ha tomado la intervención correspon-diente.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

    Por ello,

    LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles a partir del 27 de septiembre de 2012, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 1226/12 de la arqui-tecta Da. María Soledad DEL CUETO (D.N.I. Nº  18.363.643) como Directora General de Relaciones Institucionales dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTI-TUCIONALES de la SECRETARIA DE RELA-CIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel A - Grado 0 autorizándose el corres-pondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº  2098/08, y con autoriza-ción excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Convenio citado pre-cedentemente.

    Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respec-tivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto Nº 2098/08

    dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 27 de septiem-bre de 2012.

    Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el co-rriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS.

    Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.

    #F4407807F#

    #I4407808I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

    Decreto 2649/2012

    Dase por prorrogada designación del Di-rector para el Fortalecimiento de la Gestión de Personal de la Oficina Nacional de Em-pleo Público de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público.

    Bs. As., 27/12/2012

    VISTO el Expediente CUDAP EXP-JGM: Nº  0031799/2012 del registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 y complementada por el Decreto Nº  2054 ambos del 22 de di-ciembre de 2010 y Nº 26.728, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y Nº 515 del 2 de mayo de 2011, y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINE-TE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley Nº 26.546 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2010, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10.

    Que por el Decreto Nº 2054/10 se estable-cieron las disposiciones complementarias a la prórroga establecida por el Decreto Nº 2053/10 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, aprobado por la Ley Nº  26.546 con vigencia desde el 1° de enero de 2011.

    Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2012.

    Que mediante el Decreto Nº 515/11 se dio por designado transitoriamente por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles al Dr. D. Sebastián OVEJERO como Director para el Fortalecimiento de la Ges-tión de Personal de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRE-TARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la entonces SECRETARIA DE GABINE-TE de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS.

    Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente.

    Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

    Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

    Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional de-berán ser acompañados por la documenta-ción detallada en la Circular de la Secretaría Legal y Técnica de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02.

  • miércoles 16 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.563 7Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo es-tablecido en el referido artículo 6° del De-creto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº  491/02 por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TEC-NICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

    Por ello,

    LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 22 de noviembre de 2011 y hasta el 22 de agosto de 2012, la designación transito-ria efectuada mediante el Decreto Nº 515/11 del Dr. D. Sebastián OVEJERO (DNI Nº 21.475.486) como Director para el Fortalecimiento de la Ges-tión de Personal de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION AD-MINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel B - Grado 0 autorizándose el correspondiente pago por la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

    Art. 2° — Dase por prorrogada, a partir del 23 de agosto de 2012, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la de-signación transitoria que se prorroga en el ar-tículo 1° de la presente del Dr. D. Sebastián OVEJERO (DNI Nº 21.475.486) como Director para el Fortalecimiento de la Gestión de Per-sonal de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETA-RIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMI-NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel B - Grado 0 autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

    Art. 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respec-tivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indica-da en el artículo 2° del presente acto.

    Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el co-rriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS.

    Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.

    #F4407808F#

    Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

    Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha toma-do la intervención que le compete.

    Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

    Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 6º, 7º y 10 de la Ley Nº 26.728 y lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1º — Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional - Re-cursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 52, MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Entidad 614, INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descen-tralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para el Ejercicio 2012, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, la que forma parte integrante del mismo.

    Art. 2º — Desígnase transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les, contados a partir del dictado de la presente medida, en UN (1) cargo vacante, Nivel B, Fun-ción Ejecutiva III, de Director de Registro de Variedades de la Dirección Nacional de Semillas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al Ingeniero Agrónomo Don Raimundo LAVIGNOLLE (M.I. Nº 14.857.387), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento de Función Ejecutiva apro-bado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º del Presupuesto General de la Adminis-tración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728.

    Art. 3º — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el citado Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

    Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con las partidas específicas del Ejercicio 2012, Entidad 614 - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

    Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

    PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º

    DISTRIBUCION ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - RE-CURSOS HUMANOS - PARA EL EJERCICIO 2012

    JURISDICCION 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

    ENTIDAD 614 - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

    PROGRAMA 40 - Promoción del Comercio y Producción de Semillas

    CARGO O CATEGORIACANTIDAD DE

    CARGOS HORAS DE CATEDRA

    PERSONAL PERMANENTE

    PERSONAL DEL SI.N.E.P DECRETO Nº 2.098/08

    B - Dirección de Registro de Variedades +1

    F - -1

    TOTAL ESCALAFON 0

    #F4407818F#

    #I4407819I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

    Decreto 2660/2012

    Dase por designado el Subdirector General de Recursos Humanos de la Dirección Gene-ral de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

    Bs. As., 27/12/2012

    VISTO el Expediente Nº S01:0248793/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 2.353 de fecha 30 de diciembre de 2010 y 872 de fecha 5 de junio de 2012, la Decisión Administrativa Nº 628 de fecha 30 de diciembre de 2009, las Resoluciones Nros. 69 de fecha 4 de marzo de 2010, 936 de fecha 21 de septiem-bre de 2011 y 469 de fecha 21 de junio de 2012, todas del citado Ministerio, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Artículo 7º del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la referida norma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.

    Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y

    #I4407818I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

    Decreto 2659/2012

    Desígnase el Director de Registro de Variedades de la Dirección Nacional de Semillas del Instituto Nacional de Semillas.

    Bs. As., 27/12/2012

    VISTO el Expediente Nº S01:0104606/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Artículo 7º del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728 se dispuso el congelamiento de los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.

    Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

    Que por Decreto Nº 2.186 de fecha 30 de diciembre de 2010, se aprobó la estructura orga-nizativa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

    Que por la Resolución Nº 18 de fecha 19 de abril de 2011 de la ex-SECRETARIA DE GA-BINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ratificó el cargo de Director de Registro de Variedades, Función Ejecutiva Nivel III en el Nomenclador de Funciones Ejecu-tivas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

    Que el cargo de Director de Registro de Variedades, dependiente de la Dirección Nacional de Semillas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, se encuentra vacante.

    Que por las necesidades de servicio y para el desenvolvimiento de la misión y acciones asignadas a la referida unidad organizativa, resulta imprescindible propiciar la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III correspondiente al titular de la Dirección de Registro de Variedades, dependiente de la Dirección Nacional de Semillas, del mencionado organismo.

    Que se propone para cubrir dicho cargo transitoriamente, a partir de la fecha de la presente medida, al Ingeniero Agrónomo Don Raimundo LAVIGNOLLE (M.I. Nº 14.857.387).

    Que el nombrado profesional reúne las condiciones de idoneidad, profesionalidad acadé-mica y experiencia requeridas para el ejercicio del referido cargo.

    Que dicha cobertura se propone como excepción a lo dispuesto en el Artículo 7º de la citada Ley Nº 26.728, autorizándose el pago de la correspondiente Función Ejecutiva III.

    Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

  • miércoles 16 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.563 8descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

    Que mediante el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº  628 de fecha 30 de diciembre de 2009 complementada por la Resolución Nº 69 de fecha 4 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se aprobó la estruc-tura organizativa de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINIS-TRATIVA del citado Ministerio.

    Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 936 de fecha 21 de septiembre de 2011 del MI-NISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se sustituyó el Anexo I de la citada Resolución Nº 69/10.

    Que por la Resolución Nº 469 de fecha 21 de junio de 2012 del mencionado Ministerio se modificó la Resolución Nº 69/10, creando el cargo de Subdirector General de Recursos Hu-manos dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

    Que por el Decreto Nº 2.353 de fecha 30 de diciembre de 2010 se designó transitoriamente al Abogado D. Agustín Juan TORROBA (M.I. Nº 30.293.224), en un cargo Nivel B, Función Ejecutiva III, de Director de Carrera y Relaciones Laborales dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

    Que por el Decreto Nº 872 de fecha 5 de junio de 2012 se prorrogó la designación transito-ria del mencionado profesional, en el cargo de Director de Carrera y Relaciones Laborales dependiente de la mencionada Dirección General.

    Que por Resolución Nº 546 de fecha 18 de julio de 2012 del MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERIA Y PESCA se le asignaron al mencionado funcionario, las funciones correspondientes al cargo de Subdirector General de Recursos Humanos de la Direc-ción General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TEC-NICA Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, sin perjuicio de continuar ejerciendo el cargo de Director de Carrera y Relaciones Laborales en el que fuera designado por el citado Decreto Nº 2.353/10.

    Que en virtud de específicas razones de servicio de la citada Subsecretaría, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva II, corres-pondiente al titular de la Subdirección General de Recursos Humanos.

    Que para cubrir dicho cargo se propone al Abogado D. Agustín Juan TORROBA (M.I. Nº 30.293.224).

    Que si bien el agente que se propone posee condiciones de experiencia e idoneidad para cubrir dicho cargo, deberá ser exceptuado de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

    Que ello implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las limita-ciones establecidas por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.728.

    Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

    Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SE-CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

    Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA ha tomado la debida intervención.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades