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7135D1 ?69391< ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver. Tomo CC Xalapa-Enríquez,Ver., martes 9 de julio de 2019 Núm. Ext. 272 SUMARIO N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O TOMO I ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO ACUERDO OPLEV/CG/063/2019 DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANIS- MO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE SE DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA REFORMA ESTATUTARIA PRESENTADA POR LAASOCIACIÓN POLÍTICA ESTATAL "FUERZA VERACRUZANA". folio 768 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COATZACOALCOS,VER. ——— PROYECTO DE REGLAMENTO DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO. folio 769 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XALAPA,VER. ——— LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-HAX-004/2019 RELATIVA A LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE Y MAQUINARIA. folio 774 GOBIERNO DEL ESTADO ———

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Page 1: SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO...de los Estados Unidos Mexicanos; 71 fracción XI inciso C de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL

JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO

Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CC Xalapa-Enríquez, Ver., martes 9 de julio de 2019 Núm. Ext. 272

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO I

ORGANISMO PÚBLICO LOCAL

ELECTORAL DEL ESTADO

ACUERDO OPLEV/CG/063/2019 DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANIS-MO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE

SE DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA REFORMA ESTATUTARIA PRESENTADA

POR LA ASOCIACIÓN POLÍTICA ESTATAL "FUERZA VERACRUZANA".

folio 768

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

DE COATZACOALCOS, VER.———

PROYECTO DE REGLAMENTO DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

URBANOS DEL MUNICIPIO.

folio 769

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

DE XALAPA, VER.———

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-HAX-004/2019 RELATIVA A LA

ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE Y MAQUINARIA.

folio 774

GOBIERNO DEL ESTADO———

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GOBIERNO DEL ESTADO ———

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COATZACOALCOS, VER.

Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano

PROYECTO DE REGLAMENTO DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOSSÓLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIODE COATZACOALCOS, VERACRUZ

MAYO DE 2019

Í N D I C ECONSIDERANDO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IGENERALIDADES

CAPÍTULO II ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS DE LOS HABITANTES

CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES

CAPÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES DE LOS HABITANTES

CAPÍTULO VI DEL ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE LIMPIA PÚBLICA

CAPÍTULO VII DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS

CAPÍTULO VIII DEL ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE RESIDUOS

CAPÍTULO IX DE LA RECOLECCIÓN DOMICILIARIA DE RESIDUOS

CAPÍTULO X DE LA RECOLECCIÓN EN OFICINAS, CENTROS ESCOLARES PÚBLICOS, COMERCIOS Y HOSPITALES

CAPÍTULO XI DE LA RECOLECCIÓN EN MERCADOS ESTABLECIDOS Y NO ESTABLECIDOS, CENTRALES DE ABASTO Y ZONA PORTUARIA

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CAPÍTULO XII DE LA RECOLECCIÓN EN FERIAS, CIRCOS Y ESPECTÁCULOS

CAPÍTULO XIII DEL ASEO Y RECOLECCIÓN EN LA VÍA PÚBLICA, PARQUES PÚBLICOS, PANTEONES Y JARDINES MUNICIPALES

CAPÍTULO XIV DEL TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANO

CAPÍTULO XV DE LAS ESTACIONES DE TRANSFERENCIA Y DEL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

TÍTULO SEGUNDO DEL TRATAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

CAPÍTULO I DEL TRATAMIENTO

CAPÍTULO II DE LA DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO TERCERO DEL PAGO DE DERECHOS Y ESTÍMULOS

CAPÍTULO I PAGO DE DERECHOS Y ESTÍMULOS

TÍTULO CUARTO DE LAS CONCESIONES, DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Y EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

CAPÍTULO I DE LAS CONCESIONES

TÍTULO QUINTO DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

CAPÍTULO II DE LA VIGILANCIA

CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO IV RECURSOS

TRANSITORIOS

BIBLIOGRAFÍA

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PROYECTO DE REGLAMENTO DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO

DE COATZACOALCOS, VERACRUZ

Ciudadano Víctor Manuel Carranza Rosaldo, Presidente del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, a todos los habitantes hago saber:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 71, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo 34 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz; Ley 531 que establece las bases generales para la expedición de Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de Observancia General de Orden Municipal, artículo 5, fracción II, y 80 de la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Veracruz; artículos 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238 y 239 del Código Hacendario para el municipio de Coatzacoalcos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. El H. Ayuntamiento Constitucional de Coatzacoalcos, expide el siguiente Reglamento de Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos del Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz aprobado en sesión de Cabildo de fecha XX XX 2019.

C O N S I D E R A N D O

Primero. Que la limpieza pública constituye un servicio público fundamental en el municipio, en virtud de que además de embellecer el entorno, permite tener un medio ambiente limpio y adecuado para la salud de sus habitantes, por lo que es primordial que su prestación se desarrolle bajo reglas claras y actuales, que permitan su control eficaz.

Segundo. Que en las últimas décadas, el municipio de Coatzacoalcos ha presentado un crecimiento constante en su número de habitantes y consecuentemente en su infraestructura urbana; además por su ubicación geográfica como un puerto industrial se ha consolidado como un gran centro de servicios, lo que aunado al incremento en el consumo de artículos por parte de la población, ha conducido a que actualmente se genere diariamente en su territorio, considerables volúmenes de residuos sólidos, mismos que deben ser manejados adecuadamente para que no impacten severamente en el entorno, pero sobre todo, en la salud de los habitantes y vecinos del municipio.

Tercero. Que de conformidad con los artículos 115, fracción III, inciso C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71 fracción XI inciso C de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, y Art. 35 Fracción XIV, XXV inciso C, Art. 40 fracción IX, 53, 58 fracción V y 60 fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, la prestación del servicio de limpia pública le corresponde a los municipios y comprende, el barrido de las vías públicas, la recolección, transporte, tratamiento y depósito final de basura, desperdicios o residuos sólidos que se generen dentro de sus jurisdicciones territoriales.

Cuarto. Que de conformidad con lo que establece el artículo 10 fracción II de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el artículo 5 fracción II de la Ley Número 847 de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Este ayuntamiento está facultado para Emitir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en ambas leyes.

Quinto. Que en relación con el plan Municipal de Desarrollo vigente en su eje rector tercero de Desarrollo Urbano, Ecología y Medio Ambiente busca implementar mecanismos que garanticen la

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sustentabilidad de nuestro medio ambiente y el manejo integral de los Residuos Sólidos Municipales, a fin de fijar las bases para llegar a ser un municipio con desarrollo sustentable.

Sexto. Que de conformidad con el Programa Municipal de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, se establece como prevención de los residuos al conjunto de acciones que debe realizar la autoridad municipal, en corresponsabilidad con la comunidad, para disminuir la cantidad de Residuos Sólidos Urbanos generados, con el fin de que los trabajos relacionados con el servicio público de manejo integral de residuos sean realizados con eficiencia, los recursos humanos, técnicos y financieros puedan ser mejor administrados y los daños al ambiente puedan ser disminuidos. De la misma manera, se define a la gestión integral de los residuos como todas las acciones entorno a los residuos, como expedición de reglamentos de limpia pública, estímulos para la reducción de la basura, promoción de centros de acopio, gestión de recursos y apoyos, capacitación, el manejo integral, así como el impacto al medio ambiente natural y social.

Séptimo. Que, en ese contexto, es necesario un reglamento nuevo del servicio de limpia pública, debido a que hace más de dos décadas no se actualiza, acorde a las necesidades actuales del municipio y de la Ciudad.

Octavo. Que este nuevo ordenamiento, consta de 125 artículos, distribuidos en cinco títulos y veintitrés capítulos, en los que se busca contemplar lo relacionado con las normas antes señaladas, tendientes a regular de manera integral la recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos en nuestro municipio, incluyéndose disposiciones que se encontraban contenidas en otros ordenamientos, como el Bando de Policía y Gobierno, y se retoman aquellas del reglamento anterior que se consideran viables.

Asimismo, atendiendo la gran cantidad de residuos sólidos urbanos que se generan en el municipio, las tendencias y disposiciones en la materia, se incluye la obligación de los gobernados de separar los desechos sólidos orgánicos de los inorgánicos e incluso que los subdivida cuando así se determine.

Se contemplan, además, acciones tendentes a concientizar a la ciudadanía para contribuir a la limpieza del municipio, tales como la participación del consejo consultivo de medio ambiente en los programas para la consolidación de una cultura de protección al ambiente que permita disminuir la generación de residuos sólidos urbanos, reutilizar a los que sea posible; reciclar a otros y disponer adecuadamente de los restantes. En cuanto a las prohibiciones impuestas a los generadores se incluyen la de no tirar residuos sólidos o basura a las vías públicas, pantanos, canales a cielo abierto, lotes baldíos, cañadas, parques públicos y jardines municipales.

Se contempla la posibilidad de concesionar, formar asociaciones público-privadas o crear organismos operadores de limpia para mejorar el manejo integral del servicio de limpia pública, así como la iniciativa de implementar tarifas por el manejo integral del servicio de limpia pública, como pago de derechos de acuerdo con el Código Hacendario para el Municipio de Coatzacoalcos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

CAPÍTULO IGeneralidades

Artículo 1. Las disposiciones que contiene el presente reglamento son de orden público e interés general y tiene por objetivo regular la prestación del servicio de limpia y manejo integral de los residuos, incluyendo medidas preventivas y de mitigación necesarias sobre la materia, a efecto de

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lograr el aseo y saneamiento del municipio. Es de aplicación en todo el territorio del municipio y es obligatorio para los habitantes que residan temporal o permanentemente en el municipio, visitantes o que estén de paso y para las personas físicas o morales que realicen o estén relacionadas con el servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos en el ámbito territorial del municipio de Coatzacoalcos.

Artículo 2. Corresponde al Ayuntamiento la prestación del servicio, quien podrá cumplir con esta atribución directamente, por conducto de la Secretaria de Obras Públicas y Desarrollo Urbano o de la Dirección de Limpia Pública, así como también por conducto de particulares a los que otorgue concesión o con los que celebre contrato para su prestación total o parcial, mediante la modalidad de asociación público-privada.

Cuando el Ayuntamiento aplique un sistema mixto en la prestación del servicio de limpia pública, podrá determinar la organización y conservará la dirección de la prestación del mismo.

Cuando se concesione o contrate la prestación del servicio público referido y no se reserve en ningún aspecto su prestación en forma directa, la Dirección de Limpia Pública deberá supervisar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario o contratante, para garantizar un servicio óptimo a la ciudadanía.

Artículo 3. Son autoridades para la aplicación del presente reglamento:

a) El Presidente Municipal; b) Los ediles que ostenten las Comisiones Edilicias de Limpia Pública y la Comisión de Medio

Ambiente. c) La Secretaria de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, por conducto de la

Dirección de Obras Públicas y de la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente d) La Dirección de Limpia Pública e) La Tesorería Municipal f) Los que designe el Ayuntamiento, mediante los procesos administrativos y legales

correspondientes.

Artículo 4. La recolección, traslado, tratamiento y destino de residuos peligrosos y de manejo especial, son competencia de la Federación y del Estado respectivamente; no obstante, el municipio podrá participar en el control de los residuos provenientes de microgeneradores y de los residuos de manejo especial que sean convenidos con ambos órdenes de gobierno, para ello la Dirección de Limpia Pública se apoyará con la Subdirección de Medio Ambiente, para la emisión de una cédula ambiental de registro y operación.

Artículo 5. Este reglamento tiene como finalidad:

I. Establecer las normas para prestar, coordinar y vigilar el correcto funcionamiento del servicio de limpia pública, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos en el municipio;

II. Fomentar una cultura de limpieza pública y de reciclaje en la ciudadanía; III. Establecer en materia de limpieza pública, las prerrogativas y obligaciones de los

habitantes, vecinos y las autoridades, y IV. Coadyuvar a garantizar a los habitantes del municipio un medio ambiente más limpio y

sano.

Artículo 6. En la aplicación del presente reglamento, el Ayuntamiento observará supletoriamente y dentro del ámbito de su respectiva competencia, lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley número 62 Estatal de Protección Ambiental del Estado de Veracruz-Llave, la Ley

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847 de Prevención y Gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de manera enunciativa pero no limitativa.

Para el debido cumplimiento del presente reglamento se debe observar lo dispuesto en los Programas de Ordenamiento Ecológico Territorial, los Programas Estatales relacionados con la materia, los Programas de Desarrollo Urbano, las Normas Oficiales Mexicanas, los Planes y Programas de Limpieza y demás disposiciones que se emitan con la finalidad de realizar la gestión y manejo integral de los residuos.

Artículo 7. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

I. Almacenamiento. Acción de retener temporalmente residuos en tanto se reúsan, se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o se dispone de ellos;

II. Apercibimiento. Conminación para no realizar un comportamiento que origina una infracción a este Reglamento;

III. Aprovechamiento de los residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, re manufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundarios o de energía

IV. Aseo urbano. Acción de realizar la limpieza de parques, jardines, vía pública y áreas verdes de jurisdicción municipal;

V. Amonestación. Es el apercibimiento que realiza la autoridad municipal al infractor, haciéndole notar la falta cometida y exhortándolo a no reincidir, instruyéndolo de sanciones mayores, en caso de reincidencia;

VI. Arresto. Es la privación de la libertad que deberá imponerse por las violaciones graves al Reglamento de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Veracruz;

VII. Ayuntamiento: Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Coatzacoalcos;

VIII. Basura Sanitaria Doméstica. Son aquellos residuos sólidos que contienen desechos de fluidos, secreciones y/o excreciones corporales tales como algodón, gasas, material de curación, pañales, toallas sanitarias, papel higiénico, pañuelos desechables, pantis protectores, preservativos, tampones y toallitas húmedas.

IX. Brigadas de Aseo. Conjunto de trabajadores del municipio o particulares, encargados de la recolección de los residuos sólidos;

X. Centro de Acopio. Instalación en donde se reciben, reúnen y acumulan temporalmente los residuos para después enviarlos a las instalaciones destinadas para su tratamiento, reciclaje o disposición final.

XI. Clausura. Es el cierre del establecimiento comercial o industrial por parte de la autoridad, en el que se hubiere cometido o generado la infracción;

XII. Composta. Producto de la degradación aeróbica de la materia orgánica, que sirve como mejorador de suelo.

XIII. Compostaje. Proceso para la elaboración de composta. XIV. CONAC. Consejo Nacional de Armonización Contable. XV. Concesión de Servicios. Contrato mediante el cual, el municipio otorga a una persona

física o moral la facultad de prestar un servicio público que tiene la obligación de prestar.

XVI. Concesionario. Persona física o moral que técnica y económicamente sea capaz de prestar los servicios de limpia pública y manejo integral de los residuos sólidos urbanos, en la modalidad de concesión de servicios y además deberá contar con un título de concesión.

XVII. Contenedores. Recipientes de material apropiado, utilizados para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos urbanos;

XVIII. Contaminación. La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.

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XIX. Contaminante. Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.

XX. CRETIB. Código de clasificación por el que se identifican los residuos peligrosos y que corresponde a las iniciales de sus características, que son: C de corrosividad; R de reactividad; E de explosividad; T de toxicidad; I de inflamabilidad y B de biológico infeccioso.

XXI. Disposición Final. Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos.

XXII. Estación de Transferencia. Es un conjunto de equipos e instalaciones donde se lleva a cabo el transbordo de los residuos sólidos, de vehículos recolectores a vehículos de carga de gran tonelaje, para transportarlos a los sitios de disposición final, la cual puede o no incluir procesos de selección y compactación.

XXIII. Fuente de Generación. Lugar donde se producen los residuos. XXIV. Generación. Acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos

productivos o de consumo. XXV. Generador. Persona física o moral que produce residuos sólidos urbanos, a través del

desarrollo de procesos productivos o de consumo y se clasifican en microgenerador (menos de 10 toneladas anuales RSU) y macrogenerador (más de 10 toneladas anuales de RSU).

XXVI. Gestión Integral de Residuos. Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región.

XXVII. Incineración. Proceso controlado para reducir los residuos sólidos a cenizas. Esta se realiza en sitios técnicamente acondicionados para ello.

XXVIII. Indicador de Servicio. Conjunto de datos referidos al servicio cuyo análisis indica el grado de cumplimiento de los niveles de servicio previamente establecidos.

XXIX. Ley General. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. XXX. Ley Estatal. Ley Estatal de Protección Ambiental. XXXI. Ley Estatal de Gestión de Residuos. Ley 847 de Prevención y Gestión Integral de

Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XXXII. Lixiviado. Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la salud humana y de los demás organismos vivos.

XXXIII. Manejo Integral. Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, coprocesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, etc.

XXXIV. Microorganismos. Seres vivos microscópicos que habitan en el ambiente y cumplen la función de descomponer la materia orgánica y liberar los minerales a través de la digestión de los materiales por medio de su actividad metabólica.

XXXV. Organismo Operador. Se encarga de operar, conservar y administrar servicios como el de limpia pública, agua potable y alcantarillado con el objeto de dotar este servicio a los habitantes de un municipio o una entidad federativa.

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XXXVI. Particulares. Que son privados o restringidos no públicos. XXXVII. Pepena. Acción manual de selección de objetos reutilizables o reciclables presentes

en los residuos sólidos no peligrosos. XXXVIII. Planta de Composta. Sitio destinado para la recuperación de subproductos

orgánicos. XXXIX. Planta de Separación. Sitio destinado para la revalorización y recuperación de

subproductos inorgánicos reciclables. XL. Prestación de Servicios. Práctica en que se otorga el servicio público de limpia y

manejo integral de residuos sólidos urbanos, mediante una contraprestación económica, a cargo del Ayuntamiento u organismo operador.

XLI. Programas. Serie ordenada de actividades y operaciones necesarias para alcanzar los objetivos de este Reglamento.

XLII. Quema. Destrucción o eliminación con fuego, ya sea de forma total o parcial, de residuos sólidos.

XLIII. Reciclado. Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos.

XLIV. Recolección. Acción de recoger residuos para transportarlos o trasladarlos a otras áreas o instalaciones para su manejo integral.

XLV. Reglamento. El presente Reglamento de Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos del municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, que establece las facultades otorgadas en forma expresa y concurrente al municipio de Coatzacoalcos, Veracruz por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 115 fracción II respecto al servicio de Limpia Pública: recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos.

XLVI. Reincidencia. Reiteración de una infracción, falta o delito. XLVII. Relleno Sanitario. Método de ingeniería para la disposición de los residuos sólidos

que se generan en el municipio, los cuales se depositan, se esparcen, compactan y cubren con una capa de tierra. Contando con los sistemas para el control de la contaminación que esta actividad produce; de conformidad con lo que establece la Norma Oficial Mexicana NOM 083 SEMARNAT-2003 especificaciones de protección para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial,

XLVIII. Residuo. Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en este Reglamento y demás ordenamientos que de ella deriven.

XLIX. Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Son todos los aparatos eléctricos y electrónicos que pasan a ser residuos y comprende todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en que se desecha.

L. Residuos de Manejo Especial. Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos, previstos en la Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos al Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo.

LI. Residuos Inorgánicos. Son los que por sus características químicas sufren de una descomposición natural muy lenta, no son biodegradables y requieren de un proceso tecnológico para ser transformados.

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LII. Residuos Orgánicos. Todos aquellos residuos susceptibles de desintegrarse o degradarse rápidamente, transformándose en otro tipo de materia orgánica.

LIII. Residuos Peligrosos. Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio.

LIV. Residuos Sólidos Urbanos (RSU). Los Residuos Sólidos Urbanos o “RSU” son los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos.

LV. Residuos Voluminosos. Aquellos que, por sus dimensiones, peso o características, requieran de un servicio especial de recolección; como refrigeradores, calentadores de agua, estufas, colchones, lavadoras o cualquier mueble de características similares.

LVI. Responsabilidad Compartida. Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social.

LVII. Reúso. Proceso de utilización de residuos sólidos sin tratamiento previo que se aplicarán a un nuevo proceso de transformación o de cualquier otro tipo.

LVIII. Servicio de Limpia Publica. El servicio de Limpia Pública: recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos que tiene por objeto asegurar el manejo de manera permanente, general y regular de dichos residuos para la satisfacción de las necesidades colectivas a cargo del municipio, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LIX. Separación de Residuos o clasificación. Proceso por el cual se hace una selección de los residuos en función de las características, con la finalidad de utilizarlo para su reciclaje.

LX. Sistema de Limpia Pública mixto. Es cuando este es prestado por el Ayuntamiento y un concesionario

LXI. Sitios de Disposición Final Controlado. Sitio donde se depositan los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en forma definitiva.

LXII. Subproductos. Producto secundario constituido con el material sobrante del proceso de producción de otro principal.

LXIII. SEDEMA. Secretaria de Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Veracruz. LXIV. Suspensión Temporal. Es la revocación por tiempo determinado o indefinido de la

concesión otorgada y en el retiro temporal o definitivo del uso de los elementos materiales con los cuales se hubiese perpetrado la violación al reglamento.

LXV. Tiraderos a Cielo Abierto. Sitios en los cuales se realiza la inadecuada disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, depositándolos directamente sobre el suelo, sin control alguno, generando por este hecho una serie de impactos negativos para el hombre y el ambiente.

LXVI. Tratamiento. Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad.

LXVII. Transporte. Acarreo de los residuos a los sitios de disposición final y/o a las estaciones de transferencia.

LXVIII. UMA. Unidad de Medida y Actualización. Es la referencia económica en pesos

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LXIX. Unidad Recolectora. Vehículo utilizado en la práctica de recolección y traslado de los residuos sólidos urbanos.

LXX. Usuario. Persona que utiliza los servicios de limpia, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos en el municipio de Coatzacoalcos.

LXXI. Volantes. Son papeles impresos, generalmente del tamaño de media cuartilla, que se distribuyen directamente de mano en mano a las personas en las calles, y en el cual se anuncia, pide, cuestiona o hace constar algo.

LXXII. Vía y Espacios Públicos. Aquellas superficies de dominio y uso común, destinados al libre tránsito de vehículos y personas por disposición de la autoridad municipal.

Artículo 8. El presente reglamento se podrá modificar o adicionar, en los términos legales que establece la Ley Orgánica del Municipio Libre.

CAPÍTULO II Atribuciones y Obligaciones

de las Autoridades

Artículo 9. Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento, además de las previstas en la Ley, las siguientes:

I. Vigilar y hacer cumplir en el ámbito de su competencia este reglamento y demás disposiciones aplicables a través del Presidente Municipal.

II. Prestar el servicio de limpia pública directamente o través de asignación, concesión total o parcial; o por medio un organismo operador.

III. Aprobar los programas y lineamientos siguientes:

a) Programas Municipales para la prevención y gestión integral de residuos sólidos urbanos, con sujeción a lo dispuesto en la Ley General, y la Ley Estatal de Gestión de Residuos.

b) Programas de Educación Ambiental para fomentar en los ciudadanos y los estudiantes una cultura de protección al ambiente, a través de actividades de comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico, para prevenir la generación, valorizar y lograr el manejo integral de los residuos sólidos urbanos;

c) Programas que motiven a los generadores de residuos sólidos urbanos a disminuirlos, a través de la implementación de sistemas de reúso y/o reciclaje de residuos sólidos urbanos;

d) Programas en donde se formulen e implementen medidas preventivas que permitan reducir la contaminación y el costo económico del tratamiento que se da a los residuos sólidos urbanos;

e) Lineamientos para la segregación, recolección, almacenamiento, reciclaje, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos; y

f) Programas en donde se generen empleos que utilicen como materia prima residuos sólidos reciclables.

IV. Promover la implementación de métodos y tecnologías económicamente viables, tecnológicamente factibles y socialmente aceptables para el manejo y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos.

V. Promover la integración, operación y funcionamiento de organismos consultivos en los que participen los representantes de los sectores industrial, comercial y de servicios, académicos, de investigación y desarrollo tecnológico, de asociaciones profesionales y de consumidores, para que tomen parte en los procesos destinados a clasificar residuos sólidos urbanos, evaluar las tecnologías para su prevención, valorización y tratamiento.

VI. Planificar el desarrollo de la infraestructura para su manejo y desarrollar las propuestas técnicas de instrumentos normativos.

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VII. Publicar por medios de difusión digital o impresa, la relación de los residuos sujetos a planes de manejo especial y proponer a la Secretaría de Medio Ambiente del Estado cuando corresponda, los residuos sólidos urbanos que deban agregarse a los listados que hubiese emitido.

VIII. Emitir y vigilar la aplicación de disposiciones para el control y gestión integral de los residuos peligrosos que se generen en los hogares, unidades habitacionales o en oficinas, instituciones, dependencias y entidades, en cantidades iguales o menores a las que genera el micro generador.

IX. Establecer indicadores cuantitativos y cualitativos para la medición y el óptimo desempeño ambiental y social del sistema de limpia pública y manejo integral de residuos sólidos urbanos.

X. Prevenir la generación y la disposición inadecuada de los residuos sólidos urbanos. XI. Planear y coordinar con la Federación y el Estado la selección de sitios para la

disposición de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, y en su caso, del equipamiento para su transferencia y tratamiento.

XII. Establecer y mantener actualizado el registro de grandes generadores de residuos sólidos urbanos.

XIII. Proporcionar o concesionar el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto por la Ley General y la legislación estatal en la materia.

XIV. Otorgar las autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos.

XV. Participar en el control de los residuos peligrosos generados o manejados por micro generadores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban de conformidad con la Ley General.

XVI. Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación.

XVII. Efectuar el cobro a través de Tesorería Municipal por el pago de derecho de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y podrá destinar parte de los ingresos a la operación y fortalecimiento de los mismos. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 fracción V de la Ley Estatal de Gestión de Residuos, siguiendo los lineamientos establecidos en el Código Hacendario para el Municipio de Coatzacoalcos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y las normativas que emite el congreso del Estado y el CONAC.

XVIII. Garantizar el buen funcionamiento del equipamiento para la prestación del servicio limpia pública y manejo integral de residuos sólidos urbanos.

XIX. Realizar actos de inspección y vigilancia para el cumplimiento de las disposiciones de la materia a través de la Dirección de Limpia Pública, en casos necesario, en coordinación con la dependencia operativa del Medio Ambiente Municipal.

XX. Imponer las sanciones y medidas de seguridad aplicables por violaciones e infracciones a este ordenamiento a las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos en la materia siguiendo los lineamientos establecidos por el Código Hacendario para el Municipio de Coatzacoalcos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XXI. Prohibir los tiraderos a cielo abierto o sitios no controlados donde se dispongan residuos y las prácticas inadecuadas arraigadas entre la población y clausurar los sitios donde se realicen la disposición inadecuada de residuos. A través de la Dirección de Limpia Pública con fundamento en el artículo 29 fracción IV de la Ley Estatal de Gestión de Residuos.

XXII. Realizar acciones de sensibilización, promoción o acuerdos de colaboración entre las cámaras u asociaciones comerciales, hoteleras, restauranteras, de construcción, de transformación, las empresas públicas, universidades, institutos de educación superior públicos o privados, escuelas públicas o privadas de enseñanza básica y media para promover prácticas de separación, reutilización y reciclaje de residuos.

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XXIII. Celebrar convenios para coordinarse y asociarse con otros municipios y/o el Estado, previa autorización de sus Ayuntamientos, para la eficaz prestación de los servicios o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.

XXIV. Establecer las medidas adecuadas para reincorporar al ciclo productivo materiales o sustancias reutilizables o reciclables y para el desarrollo de mercados de subproductos para la valorización de los residuos sólidos.

XXV. Fomentar el desarrollo y uso de tecnologías sustentables o amigables con el medio ambiente, así como métodos, prácticas, procesos de producción, comercialización, reutilización y reciclaje que favorezcan la minimización y valorización de los residuos sólidos.

XXVI. Establecer acciones orientadas a recuperar los sitios contaminados por el inadecuado manejo de los residuos sólidos.

XXVII. Las demás que se establezcan en los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. XXVIII. En caso de fuerza mayor, contingencias ambientales o desastres naturales, el

Presidente Municipal podrá autorizar cualquier descarga de residuos sólidos dentro del territorio municipal en lugares distintos de los sitios ya existentes, informando al Ayuntamiento en un plazo de veinticuatro horas.

Artículo 10. Será responsabilidad de la Secretaría de Obras Públicas:

I. Supervisar las acciones relacionadas con la generación, almacenamiento, recolección, transporte, transferencia, tratamiento, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos.

II. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente, ocasionados por el servicio de limpia.

III. Vigilar la formulación de las normas operativas, políticas y procedimientos a los que se sujetarán la prestación de los servicios de recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y disposición final de los residuos.

IV. Vigilar la coordinación entre los departamentos relacionados, respecto la recolección y disposición final de los residuos generados durante las actividades de desazolve de canales pluviales, mediante el establecimiento de lineamientos y acuerdos adecuados.

V. Promover y establecer el Programa Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de Coatzacoalcos.

VI. Coordinarse con autoridades, estatales y/o federales, para la ejecución de las disposiciones aplicables en materia de residuos de manejo especial sujetándose a los programas y planes de manejo que se emitan para la gestión integral de los residuos.

VII. Aplicar los presupuestos aprobados, de acuerdo con los procedimientos y normas instaurados por la administración municipal para prestar el servicio de limpia pública y manejo integral de residuos sólidos urbanos.

VIII. Vigilar, promover y difundir los programas que se expidan en materia de educación ambiental, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y disposición final de los residuos en el municipio en coordinación con las dependencias municipales correspondientes.

IX. Las demás que determinen las leyes aplicables en la materia y el presente reglamento. X. Capacitar al personal de la Dirección de Limpia Publica en el manejo de residuos

sólidos urbanos, higiene y seguridad.

Artículo 11. Corresponde a la Dirección de Limpia Pública las siguientes facultades:

I. Formular, aplicar y supervisar las acciones relacionadas con la generación, almacenamiento, recolección, transporte, transferencia, tratamiento, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos;

II. Proponer al Ayuntamiento los programas y normas previstos en el artículo 9 fracción II de este reglamento;

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III. Proponer al Ayuntamiento cuando proceda, que particulares presten el servicio público de limpia o parte de él, mediante el otorgamiento de concesión o contrato;

IV. Proponer al Ayuntamiento la ubicación y construcción de estaciones de transferencia y de los rellenos sanitarios necesarios para el destino final de los residuos sólidos urbanos.

V. En coordinación con los ediles que ostenten las comisiones Edilicias de Limpia Pública, Medio Ambiente y Ecología, propondrán al cabildo las acciones necesarias y urgentes que se tengan que tomar en relación con la prestación del servicio de limpia pública, en el ámbito de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica del Municipio Libre y de los demás ordenamientos jurídicos que apliquen.

Artículo 12. Será responsabilidad de la Dirección de Limpia Pública lo siguiente:

I. Aplicar las sanciones que tengan lugar por la violación de las disposiciones del presente Reglamento.

II. Establecer las normas operativas, políticas y procedimientos a los que se sujetará la prestación del servicio de limpia pública; así como establecer los lineamientos a los cuales se sujetarán las áreas y predios destinados al almacenamiento, transferencia, tratamiento, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos.

III. Promover y cumplir las disposiciones establecidas en el Programa Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de Coatzacoalcos.

IV. Promover los planes de manejo para la separación de subproductos en el municipio. V. Promover y aplicar la responsabilidad compartida con el fin de reciclar y disminuir los

volúmenes de residuos sólidos urbanos en el municipio. VI. Coordinarse con otras autoridades municipales para la aplicación de programas de

limpia pública y manejo integral de los residuos sólidos urbanos. VII. Informar y emitir reportes respecto al funcionamiento del sistema de limpia pública. VIII. Supervisar las instalaciones de los centros de acopio o estaciones de transferencia en

sitios específicos para ser recolectados por los vehículos destinados para tal fin. IX. Supervisar las acciones necesarias para mantener la limpieza en toda la circunscripción

municipal y eliminar cualquier foco de proliferación de plagas y fauna nociva y fuentes de contaminación al ambiente.

X. Mantener una estricta vigilancia para detectar y evitar la presencia de tiraderos a cielo abierto y proceder contra quien resulte responsable, así como también vigilar y/o evitar que se tire basura en la vía pública por los ciudadanos.

XI. Realizar las acciones para sanear las zonas que ocupan los tiraderos a cielo abierto en coordinación con las autoridades competentes.

XII. Zonificar las rutas, establecer los horarios y roles de brigadas de los camiones de recolección.

XIII. Determinar el personal necesario para atender eficientemente las necesidades del servicio y gestionar su contratación de conformidad con el presupuesto.

XIV. Sugerir, en coordinación con las autoridades estatales o federales los sitios adecuados para instalar y operar sitios de disposición final de residuos y/o estaciones de trasferencia.

XV. Atender las quejas que se presenten en relación al servicio de limpia pública y dictar medidas técnicas necesarias para que se resuelvan a la brevedad posible.

XVI. Las demás que determinen las leyes aplicables en la materia y el presente reglamento. XVII. El transporte de residuos sólidos urbanos deberá ser en vehículos equipados

especialmente para ese objeto, con el fin de garantizar su eficaz transporte.

Artículo 13. Para lograr los objetivos del presente Reglamento, el municipio deberá:

I. Difundir y hacer partícipes a los ciudadanos del presente Reglamento, de los planes y programas que se emitan.

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II. Diseñar, ejecutar, vigilar y coordinar los sistemas de control ambiental requeridos por los servicios de limpia y manejo integral de los residuos sólidos urbanos en conjunto con la dependencia operativa de medio ambiente municipal

III. Coordinarse con las autoridades federales y estatales para el debido cumplimiento de este Reglamento.

Artículo 14. Se consideran propiedad del Ayuntamiento todos los residuos sólidos desde el momento en que éstos sean entregados al recolector o depositados en los contenedores públicos, quedando bajo su custodia hasta el momento de la entrega a su destino final.

Artículo 15. Queda prohibido introducir y depositar residuos sólidos al municipio de Coatzacoalcos provenientes de otros municipios, estados o países sin la previa autorización del Ayuntamiento.

CAPÍTULO III De los Derechos de los Habitantes

Artículo 16. Los habitantes del municipio tienen el derecho de hacer denuncias en los casos de prestación deficiente del servicio público de limpia y manejo integral de los residuos sólidos urbanos, y de demandar el cumplimiento de este reglamento a la autoridad correspondiente y denunciar cualquier infracción al mismo.

Artículo 17. Las denuncias presentadas y las quejas que se susciten con motivo de la prestación del servicio de limpia pública se deben entregar por escrito ante la Dirección de Limpia Pública, de forma telefónica o electrónica mediante las diversas cuentas que se abran para este fin, toda vez que se ha comprobado la autenticidad del denunciante.

Las denuncias deberán incluir la información completa que permita brindar la atención correspondiente en beneficio de la ciudadanía.

La Dirección de Limpia Pública mantendrá una política estricta sobre la privacidad de los datos personales de los ciudadanos del municipio y cualquier involucrado en hechos relativos a esta Dirección.

Artículo 18. Toda persona puede denunciar ante el Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Limpia Pública, la existencia de fuentes generadoras de residuos que no apliquen un correcto manejo de estos y provoque daños al medio ambiente y a la salud pública.

Para darle curso a las denuncias populares bastará la aportación por escrito, vía telefónica o correo electrónico, de los datos necesarios que permitan localizar a las personas y los hechos denunciados, así como el nombre y el domicilio del denunciante y cualquier otro dato digital que ayude a su localización.

CAPÍTULO IV De las Obligaciones de los Habitantes

Artículo 19. Los habitantes del municipio están obligados a:

I. Mantener aseadas la o las banquetas con las que colinde el domicilio, negocio o predios de su propiedad o posesión y los puntos de recolección

II. Depositar sus residuos sólidos a lugares y sitios designados, en los horarios previamente determinados. La violación a esta disposición habrá de sancionarse conforme a las disposiciones legales correspondientes.

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III. Separar e identificar los residuos sólidos urbanos que genere conforme a las disposiciones jurídicas vigentes inicialmente en orgánicos, inorgánicos y sanitarios. Así como las siguientes sub separaciones que se establezcan en los planes municipales futuros de reducción y reciclaje, las Normas Oficiales Mexicanas y los lineamientos que expida el Ayuntamiento para tal efecto.

IV. Fomentar la reutilización y reciclaje de los residuos sólidos. V. Conocer el presente reglamento y lineamientos que expida el Ayuntamiento y recibir de

la Dirección de Limpia Pública todas las aclaraciones necesarias para su debida observancia;

VI. Depositar en los contenedores, los residuos sólidos urbanos que genere mientras deambula por vías públicas, playas, parques públicos o jardines municipales, cumpliendo con las disposiciones de separación de residuos;

VII. Recoger las heces fecales que los animales domésticos de su propiedad o posesión dejen en la vía pública, camellones, parques públicos o jardines municipales;

VIII. Conservar en el interior de su domicilio sus residuos sólidos urbanos, cuando no le corresponda depositarlos en contenedores y entregarlos al servicio de recolección, en los días, horarios y de la manera en que la Dirección de Limpia Pública le indique, cuidando que las bolsas sean biodegradables y se encuentren en buen estado y cerradas para evitar que los residuos se dispersen o se mezclen;

IX. Mantener limpios y desmontados los predios urbanos baldíos de su propiedad o posesión; evitando que se conviertan en basureros o sitios de generación de fauna nociva.

X. Atender las campañas que desarrolle la autoridad municipal para crear una cultura de preservación del ambiente, disminuir la generación de residuos y manejar adecuadamente los que produzca;

XI. Los dueños, administradores o responsables de oficinas, comercios y lugares de libre acceso al público, deberán colocar recipientes debidamente identificados con las leyendas “orgánico” e “inorgánico”, para que los asistentes depositen sus residuos en forma separada.

Artículo 20. Los propietarios de comercios o negocios tienen la obligación de mantener limpio el tramo de calle o banqueta frente a su establecimiento y la fachada correspondiente.

Artículo 21. Los propietarios o encargados de puestos comerciales establecidos en la vía pública, semifijos y ambulantes, deberán asear el área que ocupen y tendrán la obligación de depositar los residuos sólidos que produzcan ellos o sus clientes en los contenedores que para tal efecto deban poseer. De no cumplir con esta obligación deberán cubrir un costo equivalente a una UMA por concepto de recolección, tratamiento y disposición de residuos generados.

Artículo 22. Las personas encargadas de publicidad o propagandas a través de volantes en la vía pública deberán cubrir una cuota equivalente a una UMA por concepto de recolección, tratamiento y disposición de residuos generados

Artículo 23. Los propietarios, directores responsables de obra, contratistas y encargados de inmuebles en construcción o demolición, son responsables solidarios en caso de provocarse la diseminación de materiales, escombros y cualquier otra clase de residuos sólidos, así como su mezcla con otros residuos ya sean de tipo orgánico o peligrosos.

El frente de las construcciones o inmuebles en demolición deberán mantenerse en completa limpieza, quedando prohibido almacenar escombros y materiales en la vía pública incluyendo los camellones. Los responsables deberán transportar los escombros en vehículos adecuados que eviten su dispersión durante el transporte a los sitios que determine la Secretaría de Obras y Desarrollo Urbano.

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Artículo 24. Con el fin de evitar la creación de basureros clandestinos, los propietarios o poseedores de los predios baldíos, estarán obligados a:

I. Cercar, bardar, cerrar o tapar totalmente los lotes de que sean propietarios o posesionarios, a una altura mínima de 1.50 m

II. Conservar en buen estado las cercas o bardas, puertas o portones o ventanas, así como las aceras o banquetas de los lotes;

III. Mantener en todo momento limpio, y libre de yerbas, basura, y demás elementos contaminantes, naturales o artificiales.

CAPÍTULO V De las Prohibiciones de los Habitantes

Artículo 25. Queda prohibido:

I. Arrojar cualquier tipo de residuo sólidos urbanos (basura doméstica, estufas, colchones, muebles, llantas, etc.) o líquidos en lagunas y cuerpos de agua, playas, canales pluviales a cielo abierto, bancos de materiales en restauración o abandonados, pozos, humedales, terrenos baldíos, barrancas, riberas de los ríos.

II. Depositar cualquier tipo de residuos sólidos o líquidos en las vías públicas, jardines públicos, parques públicos, fuentes y alcantarillado., así como en orillas de carreteras y caminos vecinales.

III. Que los conductores y ocupantes de vehículos automotores, motocicletas, triciclos y público en general arrojen residuos o materiales de cualquier naturaleza en la vía pública.

IV. Depositar animales muertos, residuos sólidos que despidan olores desagradables o aquellos provenientes de la construcción en los contenedores instalados en la vía pública para el arrojo temporal de residuos sólidos de los transeúntes; o en terrenos baldíos.

V. Sacar las bolsas con residuos sólidos urbanos en días distintos al de la recolección, o después de haber pasado el camión recolector.

VI. Ocupar la vía pública con unidades automotrices fuera de servicio o abandonadas, así como dejar muebles y objetos fuera de uso en la vía o espacio público, que obstaculicen el tránsito de vehículos o peatones.

VII. Mezclar residuos sólidos urbanos con residuos de manejo especial o residuos peligrosos.

VIII. Limpiar o lavar con manguera las calles y banquetas. IX. Quemar basura en los domicilios, en lugares públicos y en general en cualquier parte

del territorio municipal. X. Fijar propaganda comercial o política en el equipamiento urbano destinado a la

recolección de los residuos sólidos, así como fijar en los recipientes u otro mobiliario urbano destinado al depósito y recolección colores alusivos a algún partido político;

XI. Diluir o mezclar residuos sólidos o industriales peligrosos en cualquier líquido y su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal;

XII. Mezclar residuos peligrosos con residuos sólidos e industriales no peligrosos; XIII. Confinar o depositar en sitios de disposición final residuos en estado líquido o con

contenidos líquidos que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas.

XIV. Utilizar envases que hayan contenido sustancias tóxicas con fines distintos para los que fueron creados, como almacenar o transportar productos para consumo humano.

XV. Depositar para su recolección llantas usadas de vehículos o camiones, estas deberán ser recibidas en los centros de acopio autorizados, cubriendo la tarifa autorizada por tratamiento y disposición final.

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XVI. En general, cualquier acción que traiga como consecuencia el desaseo de la vía pública, la generación incontrolada de residuos, la disposición inadecuada de los residuos en la vía pública o ponga en peligro la salud de los habitantes del municipio.

XVII. Extraer y mezclar los residuos sólidos urbanos que se encuentran depositados en los contenedores y unidades recolectoras.

CAPÍTULO VI Del Alcance de los Servicios

de Limpia Pública

Artículo 26. La Dirección de Limpia Pública, de acuerdo a las disposiciones normativas y operativas correspondientes, tendrá a su cargo:

I. La limpieza y barrido en lugares de acceso público como parques, paseos, playas, unidades deportivas, jardines, explanadas, plazas, mercados, avenidas, calles, áreas comunes de paso de servidumbre, estacionamientos en áreas públicas.

II. La recolección clasificada de residuos para su manejo y aprovechamiento. III. El transporte de los residuos recolectados hacia la estación de transferencia respectiva,

planta de tratamiento y/o hacia el sitio de disposición final. IV. Colocación de contenedores de almacenamiento temporal de residuos en los lugares

públicos donde se requieran. V. Transportación de cadáveres de animales encontrados en la vía pública al sitio de

disposición final. VI. Tratamiento físico, químico y/o biológico de los residuos sólidos urbanos recolectados,

para su estabilización, transformación y aprovechamiento. VII. Mantenimiento al equipo, recipientes, vehículos e instalaciones utilizados para el

servicio de limpia pública y manejo integral de residuos sólidos urbanos, de acuerdo con los programas establecidos.

VIII. Supervisión de todas las fases del proceso de manejo integral de los residuos sólidos urbanos, generados en el Municipio.

IX. Disposición final de los residuos en los sitios autorizados. X. Dotar a todos los miembros de sus brigadas de aseo con uniformes y el equipo

necesario para desarrollar sus labores. XI. Proporcionar al personal la capacitación para que desarrollen su trabajo con eficiencia y

calidad; yXII. Las demás que le establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 27. Los recursos económicos para la prestación del servicio de limpia pública y el manejo integral de los residuos sólidos urbanos han de proceder de:

I. El presupuesto que para el desarrollo de esta actividad se autorice y se asigne por cualquiera de las vías de ingresos municipales, propios, de programas federales, estatales o de la Banca de Desarrollo o cualquier otro mecanismo legalmente establecido.

II. Cobro de tarifas a los usuarios del servicio de recolección domiciliaria, comercial o de manejo especial de acuerdo con los lineamientos que marca el Código Hacendario para el Municipio de Coatzacoalcos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Congreso del Estado y el CONAC.

III. Cuando se trate de concesiones, en el documento que formalice el acto se establecerá la forma de obtener el recurso para la prestación del servicio.

Artículo 28. La limpieza de las principales calles, avenidas, camellones y el centro del municipio, se hará diariamente en los horarios donde la afectación a la vialidad sea mínima y enviarlos a la

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estación de transferencia, planta de separación o al sitio de disposición final, con excepción de los días festivos o de descanso obligatorio.

Artículo 29. La limpieza de sitios públicos después de desfiles, eventos artísticos, festivales, se considerarán como servicios extraordinarios y podrán ser incluidos en la tarifa de pago de derechos que establece el artículo 184 del Código Hacendario para el Municipio de Coatzacoalcos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave vigente al promotor del evento.

Artículo 30. La limpieza de la zona de playa se hará en los horarios establecidos por la Secretaria de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y cuando se presenten arribazones extraordinarios de algas, lirio acuático, o palizadas se buscarán sitios alternos a fin de disponer estos residuos en sitios diferentes a la disposición de los residuos sólidos urbanos, ya que por su naturaleza son 100% orgánicos.

CAPÍTULO VII De la Clasificación de los Residuos

Artículo 31. Para todos los habitantes del municipio es obligatorio colaborar con el sistema de limpia pública y manejo integral de los residuos sólidos urbanos, por lo tanto, han de:

I. Clasificar los residuos principalmente en orgánicos e inorgánicos antes de ser entregados al sistema de recolección, esta disposición incluye a los generadores domiciliarios, oficinas, talleres, comercios, escuelas públicas o privadas, mercados públicos y plazas comerciales, incluyendo a los generadores de residuos de manejo especial.

II. Colocar sus residuos separados en bolsas de materiales resistentes de preferencia biodegradables de fácil manejo y cerradas, para entregarlos a las unidades recolectoras autorizadas, esta disposición entrará en vigor 60 días después de la publicación del presente reglamento en las rutas que ya esté implementada la separación de los RSU.

III. Todos los supermercados, farmacias con venta de abarrotes y tiendas de conveniencia, estarán obligados a entregar bolsas de materiales resistentes y biodegradables para la expedición de sus mercancías, con las leyendas impresas en letras visibles de Inorgánico, Orgánicos y Sanitarios.

IV. Todos los establecimientos mercantiles deberán eliminar gradualmente el uso de bolsas y popotes de plástico para prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en las reformas de la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para el Estado de Veracruz.

V. El Ayuntamiento se reserva el derecho de impulsar programas subsecuentes de clasificación de residuos más específica según considere aplicarlo a fin de aumentar la participación colectiva en los programas de reducción y reciclamiento de residuos.

VI. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos denominados RAEE, comprendiendo todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en que se desecha, tendrán que ser separados en el hogar y no podrán ser integrados al sistema de recolección, sino que se entregaran en recolecciones especiales que sean promovidas por la autoridad, gestores autorizados o empresas participantes que fabrican o comercializan estos aparatos eléctricos, quienes serán responsables de entregar al usuario el recibo correspondiente de entrega.

VII. Los RAEE no podrán ser abandonados en la vía pública o entregados a operadores o gestores no registrados.

VIII. El ayuntamiento fomentará la recolección separada de RAEE, tomando las medidas adecuadas para su recolección que permitan cumplir, al menos, los objetivos de recolección; de manera especial se tomarán las medidas oportunas para la recolección separada de los aparatos de intercambio de temperatura con sustancias que agotan la capa de ozono y gases florados de efecto invernadero, de las lámparas fluorescentes

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que contienen mercurio, de los paneles fotovoltaicos y de los pequeños aparatos electrónicos

IX. Para todo tipo de pilas y acumuladores, desechados en el hogar, establecimientos mercantiles, talleres, oficinas o cualquier otro tipo de establecimiento se tendrán que separar y almacenar hasta su entrega a los centros de acopio registrados.

X. Las cajas de cartón que sean desechadas y depositadas en los contenedores deberán desarmarse formando atados.

XI. El ayuntamiento publicará las condiciones particulares de recolección y transporte que garanticen las mejores condiciones de manejo.

CAPÍTULO VIII Del Almacenamiento Temporal de Residuos

Artículo 32. La Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano en coordinación con la Dirección de Limpia Pública, señalarán el tipo de mobiliario o contenedores que se instalarán en parques, vías públicas, jardines y sitios públicos, así como en fraccionamientos y unidades habitacionales que el sistema de recolección considere oportuno, el almacenamiento de residuos debe ser temporal y el generador tiene la obligación de dar a sus residuos cualesquiera de los destinos previstos en este reglamento.

Artículo 33. La instalación de contenedores y/o centros de acopio se hará de acuerdo a las normas oficiales vigentes para el almacenamiento temporal de RSU, en lugares en donde no representen peligro alguno para la vialidad o dañen la imagen urbana del lugar. Los residuos sólidos urbanos que se depositen en los contenedores deberán estar almacenados en bolsas de materiales resistentes y preferentemente biodegradables que estén cerradas.

Artículo 34. Los contenedores ubicados en la vía pública y los centros de acopio tendrán indicado en un lugar visible el tipo de material a depositar, utilizando una iconografía única en todo el municipio, que coincida con la usada en la nomenclatura del programa, estatal o federal, de reciclaje y separación.

Todo tipo de contenedor sea este público o privado, deberá mantenerse limpio y tapado. La limpieza de los contenedores será responsabilidad del propietario, poseedor o responsable de los mismos, y en el caso de los contenedores públicos la Dirección de Limpia Pública o el concesionario del servicio.

Artículo 35. El diseño de los contenedores será el adecuado para facilitar el vaciado de residuos sólidos a la unidad receptora, y en ningún caso se utilizará para depositar otro tipo de residuo sólido que no sea aquel para el que fue destinado originalmente, deben cumplir con los requisitos adicionales siguientes:

I. Capacidad adecuada de los contenedores para contener los residuos, que sea proporcional a la superficie de captación asignada, tomando en cuenta las necesidades del caso.

II. Que el material de su fabricación e instalación sea resistente y adecuado al tipo de residuo que se depositen.

III. Que se les revise y limpie regularmente, a fin de inhibir procreación de fauna nociva, microorganismos perjudiciales para la salud y emisión de olores desagradables.

Artículo 36. Las personas físicas o morales que almacenen residuos sólidos con un volumen mayor a 5 tambos de 200 litros o su equivalente, deberán permitir el acceso vehicular del prestador del servicio al sitio destinado para su almacenamiento. En el caso de que el acceso vehicular dificulte las maniobras de recolección, el propietario o poseedor del inmueble será el responsable de sacarlos a la vía pública a fin de que éstos sean recolectados, o en su defecto cubrir el costo

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adicional del servicio de conformidad con el artículo 184 del Código Hacendario para el Municipio de Coatzacoalcos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 37. Los propietarios de los contenedores están obligados a reponerlos en caso de rotura o cuando por alguna deformación no cierren.

Artículo 38. El almacenamiento de los residuos sólidos en los sitios en donde no se preste el servicio de recolección domiciliaria, se realizará por medio de contenedores ubicados en los sitios que especifique la Dirección de Limpia Pública.

Artículo 39. Queda prohibido el almacenamiento, acumulación o apilamiento de cualquier tipo de material en sitios distintos a los autorizados por el Ayuntamiento, a fin de evitar reacciones químicas o biológicas que atenten contra la salud pública y el equilibrio ecológico.

Artículo 40. Es responsabilidad de los prestadores del servicio el buen manejo de los contenedores de basura que les sean entregados por los usuarios.

CAPÍTULO IX De la Recolección Domiciliaria de Residuos

Artículo 41. La recolección en las casas-habitación se realizará a través de las unidades recolectoras del Ayuntamiento o de personas autorizadas por éste, el límite de recolección domiciliaria será hasta diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida de acuerdo con la Ley General.

Artículo 42. Los responsables de las unidades recolectoras deberán cumplir con sus rutas y frecuencias en los horarios establecidos y anunciar su paso por el método que determine la Dirección de Limpia Pública.

Artículo 43. Los generadores únicamente podrán sacar sus residuos sólidos urbanos en los horarios, días y lugares que determine la Dirección de Limpia Pública, y no podrán hacer uso de los contenedores públicos instalados en la vía pública, para depositar residuos provenientes de las casas habitación o comercios.

Artículo 44. Los generadores de conjuntos habitacionales en condominio y lugares de difícil acceso depositarán sus residuos sólidos urbanos en contenedores, que deberán estar divididos para los diferentes tipos de residuos; contarán con la señalización correspondiente y estarán ubicados en los lugares que determine la autoridad municipal.

Artículo 45. Cuando por cualquier motivo el generador no pueda entregar sus residuos, deberá almacenarlos en el interior de su propiedad, para depositarlos en el punto de recolección en el horario en que la unidad recolectora vaya a presentarse de nuevo.

Artículo 46. Los empleados del servicio de limpia están obligados a cumplir con lo siguiente:

I. Deben tratar a los usuarios con respeto. II. Se les prohíbe solicitar a los usuarios cualquier dádiva o gratificación por el servicio

prestado. III. No podrán recolectar residuos fuera de ruta, ni prestar servicios especiales si estos no

han sido ordenados por la Dirección de Limpia Pública y cubierta la tarifa respectiva. IV. No ingerir bebidas alcohólicas, estupefacientes o bajo los efectos de estos, salvo por

prescripción médica. V. Utilizar el equipo y ropas adecuadas proporcionados por el Ayuntamiento.

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CAPÍTULO X De la Recolección en Oficinas, Centros Escolares

Públicos, Comercios y Hospitales

Artículo 47. Corresponde a la Dirección de Limpia Pública recolectar los residuos sólidos urbanos que se generen en:

I. Las escuelas y oficinas públicas. II. Los hospitales públicos de orden estatal o federal, siempre y cuando no incluyan en los

residuos los considerados peligrosos de tipo biológico infeccioso, incluidos sangre, cultivos y cepas, residuos patológicos (órganos y tejidos), residuos no anatómicos y utensilios punzocortantes.

Artículo 48. Los responsables o administradores de los comercios, escuelas y oficinas privadas deberán convenir con la Dirección de Limpia Pública, la recolección de sus residuos sólidos urbanos, debidamente clasificados, sujetarse a las condiciones que ésta les señale y cubrir el pago correspondiente.

Los responsables o administradores que no convengan el servicio de recolección antes referido, podrán trasladar sus residuos sólidos urbanos previa autorización por la Dirección de Limpia Pública Municipal en vehículos que garanticen la no dispersión de residuos en la vía pública, a la estación de transferencia o sitio de disposición final, siempre que cubran los derechos correspondientes o contratar el traslado de sus residuos sólidos urbanos con alguna empresa que tenga concesión o contrato para la prestación de ese servicio y cuente con la certificación municipal correspondiente.

CAPÍTULO XI De la Recolección en Mercados Establecidos y No

Establecidos, Centrales de Abasto y Zona Portuaria

Artículo 49. Corresponde a la Dirección de Limpia Pública recolectar los residuos sólidos urbanos que se generen en los mercados y centrales de abasto propiedad del Ayuntamiento previamente separados por los locatarios y de aquellos que, siendo propiedad de otros, generen residuos sólidos urbanos en cantidad menor a diez toneladas en peso neto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida, mayor a este peso tendrá un costo de acuerdo al Código Hacendario para el Municipio de Coatzacoalcos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las normativas que emita el Congreso y el CONAC.

Artículo 50. Los mercados y centrales de abasto deberán tener al menos, un contenedor para residuos sólidos urbanos, mismos que se mantendrá en condiciones higiénicas, con división para su clasificación y ubicado en un lugar de fácil acceso para que el personal de limpia pública pueda cumplir con su recolección.

Artículo 51. Los administradores o encargados de los mercados y centrales de abasto propiedad del Ayuntamiento, deberán acordar con la Dirección de Limpia Pública el horario, periodicidad y forma de recolección de sus residuos sólidos urbanos.

Los administradores o encargados de los mercados y centrales de abasto que se hayan concesionado o contratado el servicio deberán convenir con la Dirección de Limpia Pública la recolección de sus residuos sólidos urbanos, sujetarse a las condiciones que ésta les señale y cubrir el pago correspondiente.

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Los administradores o encargados antes mencionados que no convengan el servicio de recolección referido, podrán trasladar sus residuos sólidos urbanos debidamente separados en los vehículos que garantice su correcta transportación a los sitios autorizados, siempre que cubran los derechos que correspondan o contratar el traslado de sus residuos sólidos urbanos con alguna empresa que tenga concesión o contrato para la prestación de ese servicio.

Artículo 52. Los administradores, encargados o locatarios de los mercados ambulantes o tianguis, deberán acordar con la Dirección de Limpia Pública el lugar, la forma y el horario en que entregarán sus residuos al servicio de recolección municipal y pagar los derechos que correspondan.

Cuando no realicen el acuerdo antes referido, podrán trasladar esos residuos clasificados en vehículos particulares que garanticen su correcta transportación, al sitio que la Dirección de Limpia Pública les indique, previo pago de los derechos correspondientes o en su caso, contratar el traslado de sus residuos sólidos urbanos con alguna empresa que tenga concesión o contrato para la prestación de ese servicio y que cuenten con la certificación correspondiente.

Artículo 53. Las plazas comerciales, supermercados y tiendas de conveniencia deberán contar con la autorización de Generador de Residuos de Manejo Especial dada por la Secretaría de Medio Ambiente del Estado y deberán tramitar su cédula ambiental municipal en la Subdirección de Medio Ambiente de la Secretaría de Obras Públicas.

Así mismo, podrán contratar a empresas particulares para que realice la recolección de sus residuos, y estos prestadores de servicios estarán obligados a tramitar su permiso de Empresas Transportadoras de Residuos de Manejo Especial ante la Secretaría de Medio Ambiente del Estado y solicitar su cédula ambiental municipal en la oficina de Medio Ambiente del ayuntamiento de la ciudad previo convenio con SEDEMA, lo anterior para ejercer de conformidad con las disposiciones de este reglamento y del Reglamento Municipal de Medio Ambiente.

Artículo 54. La recolección de residuos por parte de los prestadores de servicios provenientes de los barcos que atraquen en los muelles de este municipio deberá cumplir con las normas y manifiestos que establece el Convenio Internacional MARPOL 73/78 y registrarse ante la Subdirección de Medio Ambiente del Ayuntamiento para la obtención de registro y c dula ambiental por el manejo, transporte y disposición final de residuos dentro del territorio municipal.

CAPÍTULO XII De la Recolección en Ferias,

Circos y Espectáculos

Artículo 55. Los encargados o administradores de ferias, circos y espectáculos de cualquier naturaleza pagarán una fianza que se les devolverá al cumplir con la recolección de sus residuos sólidos urbanos en el lugar donde se instalen o presenten, clasificarlos y entregarlos en el sitio que la Dirección de Limpia Publica determine y cumplir con el pago del derecho correspondiente

CAPÍTULO XIII Del Aseo y Recolección en la Vía Pública, Parques

Públicos, Panteones y Jardines Municipales

Artículo 56. La Dirección de Limpia Pública deberá mantener limpias las vías públicas, parques públicos, panteones y jardines municipales. Además, estará obligada a recolectar, trasladar y realizar la separación, tratamiento y disposición final de los residuos que se generen en estos lugares.

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Artículo 57. La Dirección de Limpia Pública instalará en la vía pública, parques públicos y jardines municipales, contenedores en número suficiente y con señalización para que los transeúntes puedan depositar sus residuos en forma separada.

Artículo 58. La Dirección de Limpia Pública deberá recolectar los residuos que se depositen en los contenedores instalados en la vía pública, parques públicos y jardines municipales, con la periodicidad necesaria para que éstos siempre estén en óptimas condiciones de servicio.

Artículo 59. Las dependencias gubernamentales de orden estatal o federal, empresas públicas y particulares que realicen actividades en las vías públicas, parques públicos y jardines municipales, que generen residuos sólidos urbanos, quedan obligadas a recogerlos al término de sus actividades diarias y a realizar el aseo del lugar para que éste mantenga sus condiciones de higiene y buen aspecto.

Artículo 60. Los residuos de jardinería que se generen por las actividades de mantenimiento de las áreas verdes públicas, camellones, parques, áreas comunes, o por peticiones ciudadanas o institucionales, deberán ser retirados por la Dirección de Ornatos en el mismo día que estas se generen, quienes realicen podas y desrames de árboles en domicilios cuyo volumen sea superior a 1m3 deberán, por su cuenta, trasladar los residuos al sitio de disposición final que determine la Dirección de Limpia Pública.

Artículo 61. Los residuos que se produzcan por desazolve de alcantarillas, drenajes o colectores, reparación de calles, entre otros, deberán retirarse de la vía pública de forma inmediata por el responsable del evento, y los que requieran ser dispuestos, deberán ser transportados al sitio de disposición final que determine la Dirección de Limpia Pública.

Artículo 62. El personal de la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano debe hacerse cargo y/o dirigir las acciones de limpieza o saneamiento en los lugares públicos que resulten afectados por siniestros o fenómenos naturales de conformidad con los programas de protección civil.

CAPÍTULO XIV Del Transporte de los Residuos

Sólidos Urbanos

Artículo 63. Los vehículos destinados al transporte de los residuos sólidos cumplirán con lo señalado en la Ley de Transporte del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y su Reglamento y deberán:

I. Contar con una caja de metal contenedora que deberá estar cerrada; II. Contar con el equipo necesario para evitar la fuga de lixiviados a la vía pública; III. Estar pintadas de color blanco, contar en ambos lados la clave o logotipo del prestador

del servicio y el número económico que les corresponda en color contrastante; IV. Tener a la vista el número telefónico o la dirección para recibir quejas; V. Cumplir con la ley y reglamentos de vialidad vigentes; VI. Estar en óptimas condiciones mecánicas y de higiene; VII. Resguardar en un sitio diseñado exclusivamente para este fin. VIII. Dimensiones y peso acordes al volumen de residuos a transportar. IX. Los residuos en pacas enfardadas podrán ser transportados en tractocamiones con

plataformas, las cuales deberán ir sujetas y guardando toda norma de seguridad.

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Artículo 64. Los cadáveres de animales que requieran ser transportados en los vehículos de recolección deberán ir protegidos en bolsas de materiales degradables y resistentes, con cal y correctamente señalizados para su tratamiento y disposición.

Artículo 65. Se prohíbe que cualquier vehículo que transporte residuos sólidos que no esté en servicio, permanezca fuera del sitio designado para el resguardo de los mismos.

Artículo 66. Ninguna persona ajena al personal contratado para le recolección de los residuos sólidos urbanos, tendrá acceso al vehículo recolector, a excepción de los supervisores asignados para esta función.

Artículo 67. Queda prohibido usar los vehículos destinados al transporte de los residuos sólidos urbanos fuera de horario laboral, para otros trabajos o servicios diferentes a su fin.

Artículo 68. Las unidades recolectoras deberán ser aseadas y desinfectadas al término de su servicio en un mínimo de tres veces por semana, y diariamente deberán ser resguardadas en el área asignada.

Artículo 69. El personal asignado a las unidades recolectoras, está obligado a dar aviso de cualquier irregularidad que advierta en el manejo de residuos durante el cumplimiento de su ruta final al coordinador de limpia pública en turno.

Artículo 70. Los particulares únicamente podrán prestar el servicio de traslado de residuos sólidos urbanos, cuando cumplan con los requisitos establecidos en el título IV. De las concesiones, de la prestación del servicio de limpieza pública y el manejo integral de los residuos sólidos urbanos y se registren ante la oficina de Medio Ambiente y Ecología municipal o se les otorgue concesión o contrato. Si no cuentan con un número de control no podrán acceder a los servicios en las estaciones de transferencia ni en el sitio de disposición final.

Artículo 71. Se debe programar el mantenimiento preventivo y correctivo al parque vehicular para mantenerlos en óptimas condiciones y los operadores de las unidades estarán obligados a no desviar la unidad de su ruta establecida por la Dirección de Limpia Pública y a reportar cualquier falla mecánica, eléctrica u otra anomalía ante el coordinador en turno y éste a su vez hará al reporte oficial al taller de mantenimiento mecánico para su diagnóstico y reparación.

Artículo 72. Los choferes que manejen los vehículos del Sistema Municipal de Limpia Pública están obligados a tener licencia vigente, a participar de cualquier capacitación y cooperar en cualquier investigación sobre el manejo de las unidades cuando sean requeridos.

CAPÍTULO XV De las Estaciones de Transferencia y del Tratamiento

de los Residuos Sólidos Urbanos

Artículo 73. El Ayuntamiento deberá construir, concesionar e instalar en los lugares que previo estudio o dictamen ambiental lo justifique, las estaciones de transferencia que se necesiten para el manejo de los residuos sólidos urbanos que se generen en el municipio.

Al determinar la ubicación y características de las estaciones de transferencia, se deberá cumplir con la normatividad del artículo 27 de Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave que al respecto se expida y cuidar que la carga y descarga de las unidades recolectoras pueda realizarse con facilidad y seguridad.

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En la operación de las estaciones de transferencia, se deberá cumplir con las normas ambientales vigentes.

Artículo 74. Las instalaciones de las estaciones de transferencia deben cumplir con las disposiciones ambientales, sanitarias y contractuales, a fin de evitar:

I. Riesgos a la salud de la población y efectos nocivos al ambiente por agentes patógenos, químicos, y vectores nocivos que contaminen el aire, agua y suelo.

II. Afectaciones al bienestar general por polvo, basura, ruido, olores desagradables.

Artículo 75. Los particulares únicamente podrán depositar residuos sólidos urbanos en las estaciones de transferencia, cuando tengan autorización de la Dirección de Limpia Pública y paguen los derechos correspondientes y cuenten con la cédula ambiental municipal.

Artículo 76. En las estaciones de transferencia se recibirán los residuos sólidos urbanos, se procederá a su clasificación y se le sujetará a tratamiento cuando sea posible; los restantes deberán ser remitidos a los sitios de disposición final. Así como los de manejo especial autorizados por la autoridad competente

Artículo 77. La Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano ordenará someter a tratamiento de composteo, la mayor cantidad de residuos orgánicos que sea posible.

Artículo 78. El Ayuntamiento promoverá que la iniciativa privada participe en los procesos de tratamiento de los residuos sólidos urbanos, impulsando la creación de centros de acopio.

Artículo 79. Se prohíbe almacenar más de un día los residuos sólidos orgánicos en las estaciones de transferencia.

Artículo 80. Las estaciones de transferencia podrán recibir residuos sólidos de concesionarios, notificando al ayuntamiento su procedencia; la recepción de residuos de otros municipios quedará sujeta a la autorización municipal en los términos legales aplicables.

Artículo 81. Los vehículos de transferencia deben circular únicamente por las rutas previamente determinadas, en libramientos y por otras vías externas de la localidad, que le señale la Dirección de Limpia Pública y las autoridades de Tránsito competentes.

Artículo 82. El aprovechamiento de subproductos queda sujeto a las disposiciones legales vigentes, previo otorgamiento de la autorización, contratación o concesión respectiva. Y se privilegiará un porcentaje específico para programas oficiales ambientales. Siguiendo los formalismos establecidos en el Código Hacendario para el Municipio de Coatzacoalcos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; las normativas que emita el Congreso del Estado y el CONAC.

TÍTULO SEGUNDO Del Tratamiento, Comercialización y Disposición

Final de los Residuos Sólidos

CAPÍTULO I Del Tratamiento

Artículo 83. El tratamiento de los residuos sólidos urbanos, se pueden realizar mediante las siguientes técnicas, así como por alguna otra que sea sometida y aprobada por la autoridad competente:

I. Relleno Sanitario

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II. Planta de compostaje. III. Biodigestor de materia orgánica para la producción de biogás, composta y energía

eléctrica. IV. Planta de reciclaje. V. Plantas de producción de combustibles alternos. VI. Cualquier otra tecnología económicamente viable, tecnológicamente factible y

socialmente aceptable, previo estudio a la composición y generación de residuos del municipio o la región.

Artículo 84. Para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos, el Ayuntamiento promoverá la construcción y operación de plantas de separación, revalorización y de manufactura de composta, las cuales podrán ser operadas directamente por el municipio, asignadas o concesionadas a fin de mejorar el servicio de limpia pública.

Artículo 85. Para el funcionamiento de las plantas de separación y de composta, además del cumplimiento de los ordenamientos federales y estatales, deberán sujetarse a las condiciones de concesión o de contrato.

Artículo 86. Para la instalación de plantas de tratamiento es necesario obtener la autorización en materia de impacto ambiental, de conformidad con las disposiciones legales y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y deberán ubicarse preferentemente en los sitios de transferencia o de disposición final y operarse de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables, para:

I. Evitar riesgos a la salud, afectación al bienestar general, paisaje y los ecosistemas. II. Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo.

Artículo 87. La autorización para el funcionamiento de los sitios de tratamiento se otorgará coordinadamente por las autoridades municipales y estatales competentes.

Artículo 88. El municipio promoverá y llevará a cabo en su caso, la instalación y operación de centros de acopio para recibir los residuos potencialmente reciclables, estos deberán:

I. Contar con un Registro Municipal de Operación otorgado por la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano por conducto de la Subdirección de Medio Ambiente.

II. Deberán mantener en orden, con limpieza y clasificados los subproductos que comercializa, registrando los volúmenes, pesos etc. De estos de manera mensual para remitirlos a la Dirección de Limpia Pública, a fin de contar con estadísticas de reciclado de subproductos.

Artículo 89. El municipio promoverá y llevará a cabo en su caso, las acciones de reciclaje de residuos, estimulando el establecimiento de mercados de materiales recuperados, la difusión y aplicación de tecnologías apropiadas referentes al reciclaje y el beneficio de estímulos fiscales a las empresas que procesen materiales recuperados

Artículo 90. El municipio promoverá la clasificación de los residuos de los centros de alto volumen de generación, como mercados públicos, supermercados, plazas comerciales, etc., así como el tratamiento correspondiente de los mismos.

Artículo 91. Se consideran residuos orgánicos adecuados para la elaboración de composta los siguientes:

I. Los provenientes de la preparación o consumo de alimentos, en casa habitación o restaurantes, centrales de abasto, mercados, tianguis, centros comerciales e industria alimenticia.

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II. Los generados por la poda de árboles, arbustos o plantas de áreas verdes públicas o privadas.

III. Los residuos sólidos producto de corte de pasto o labores de mantenimiento de áreas verdes públicas o privadas.

IV. Los residuos de sargazo, lirio acuático, palizada, entre otros, provenientes de la limpieza de la playa.

Artículo 92. Los residuos orgánicos generados por las actividades de poda o mantenimiento de camellones, parques y jardines deberán ser procesados en los centros de composteo que se instalen, reduciendo el volumen de los residuos y la optimización del transporte mediante la trituración en el sitio de los residuos, o disponerse directamente en el sitio de disposición final.

Artículo 93. Se prohíbe elaborar composta a partir de alimentos provenientes de hospitales clínicas, sanatorios, centros de atención a la salud, laboratorios clínicos o de investigación y basura sanitaria.

CAPÍTULO II De la Disposición Final

Artículo 94. Queda estrictamente prohibido, introducir a este municipio cualquier tipo de desecho o residuo proveniente de otro municipio para su disposición final sin mediar convenio o compromiso intermunicipal previo.

Artículo 95. La disposición final de los residuos sólidos urbanos, se podrá realizar mediante la técnica de relleno sanitario, húmedo o seco, o alguna otra técnica de ingeniería de disposición final controlada, acorde a las características del sitio y de acuerdo a la normatividad ambiental aplicable.

El sitio de disposición final se debe situar en lugares que autorice la Secretaría de Medio Ambiente del Estado.

El Ayuntamiento podrá construir y operar los rellenos sanitarios o cualquier otro sistema de disposición final de los residuos, que cumpla con la normatividad ambiental.

Dicha construcción y operación podrá realizarla directamente o por conducto de terceros, mediante un contrato de servicios o concesión, o cualquier otra modalidad de asociación permitida por la normatividad existente en la materia y se deberá sujetar a las siguientes especificaciones:

I. El Relleno Sanitario podrá ser tradicional o de alta compactación. II. Impermeabilizar el área destinada a la disposición final de los residuos (celda de

confinamiento), dando cumplimiento a la normatividad en la materia. III. Impermeabilizar el área destinada al control y tratamiento de los lixiviados generados,

dando cumplimiento a la normatividad en la materia. IV. Realizar la cobertura de los residuos, dando cumplimiento a la normatividad en la

materia. V. Instalar sistemas para el control del biogás acumulado en las celdas de confinamiento,

dando cumplimiento a la Normatividad en la materia. VI. Las demás que señale la norma oficial mexicana NOM 083/SEMARNAT 2003.

Artículo 96. El depósito de residuos en los sitios de disposición final debe realizarse sólo con vehículos y personal perteneciente o autorizado por la Dirección de Limpia Pública. Por lo tanto, queda prohibido el depósito de residuos mediante vehículos no autorizados.

Artículo 97. No se podrá construir viviendas o comercios en los sitios de disposición final vigentes, ni en las zonas de protección que señale el Ayuntamiento. Así como también no podrán construirse

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fraccionamientos habitacionales sobre basureros saneados y clausurados, solo se permitirá la construcción de proyectos ambientales, deportivos, recreativos, etc.

TÍTULO TERCERO Del Pago de Derecho y Estímulos

CAPÍTULO I Pago de Derechos y Estímulos

Artículo 98. El servicio de limpia causará cobros de acuerdo a lo que establece el Código Hacendario para el Municipio de Coatzacoalcos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en los artículos 230 al 234 y su monto se fijará diferencialmente según la zona donde se ubique el predio.

Artículo 99. El pago del servicio de limpia pública y manejo integral de los residuos sólidos urbanos se realizará de manera mensual en las oficinas de la Tesorería Municipal y si los generadores hacen el pago anual tienen derecho a un descuento del 10%, según lo establecido en el Código Hacendario para el Municipio de Coatzacoalcos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en su artículo 234.

Artículo 100. El ayuntamiento instituirá un esquema de reconocimientos públicos a empresas privadas, escuelas, establecimientos comerciales, organizaciones civiles y personas que colaboren o contribuyan con donativos, en campañas de limpia pública y manejo integral de los residuos sólidos urbanos, de educación y concientización ciudadanas.

TÍTULO CUARTO De las Concesiones, de la Prestación del Servicio de Limpieza Pública

y el Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos

CAPÍTULO I De las Concesiones

Artículo 101. El Ayuntamiento podrá concesionar de conformidad con lo establecido en los siguientes ordenamientos jurídicos: Artículo 96 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz , Artículo 11 de la Ley Estatal de Gestión de Residuos, Artículo 1 de la Ley número 300 de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás ordenamientos aplicables, total o parcialmente, el servicio público de limpia, recolección, transferencia , traslado, tratamiento, y disposición final de residuos sólidos, así como la explotación de los mismos, cuando esté imposibilitado para prestar por sí mismo el servicio o dicha concesión permita una mejor prestación del servicio.

Artículo 102. En caso de concesionarse total o parcialmente el servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, a cada concesionario se le delimitarán y asignarán rutas y zonas de atención exclusiva, en las cuales tendrán la responsabilidad de prestar el servicio.

Artículo 103. Los concesionarios quedan obligados a proporcionar de manera oportuna toda la información que el Ayuntamiento les solicite, a fin de llevar un control y registro de estos.

Artículo 104. Es obligación de los concesionarios prestar el servicio que satisfaga los niveles de atención, calidad, frecuencia, dentro de los horarios del servicio, en las zonas de recolección exclusiva que les sean otorgadas o del servicio parcial o total del manejo integral de los residuos sólidos municipales.

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Artículo 105. El ayuntamiento propondrá, si lo considera necesario y justificado, la creación de un organismo público descentralizado, que tendrá por objeto prestar los servicios de recolección, acopio, recepción, transporte, transferencia, almacenaje, aprovechamiento, reciclaje, transformación, procesamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos, materiales valorizables, así como sus subproductos de conformidad a la normatividad y legislación aplicable, como una modalidad más para mejorar la prestación del servicio de limpia pública.

TÍTULO QUINTO Del Procedimiento de Inspección y Vigilancia

CAPÍTULO I Del Procedimiento de Inspección

Artículo 106. Son autoridades competentes para ordenar y ejecutar visitas de inspección, levantamiento y elaboración de actas administrativas por infracciones al presente Reglamento, lo que marca el artículo 9 fracciones XIX, XX y XXI respectivamente.

Artículo 107. Las facultades de los inspectores de la Dirección de Limpia Pública son las siguientes:

I. Vigilar e inspeccionar y dar cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que se enuncian en los artículos 20 y 25 respectivamente, conforme a lo previsto en el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, supletorio del Código Hacendario para el Municipio de Coatzacoalcos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 108. Toda persona puede denunciar ante el Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Limpia Pública, la existencia de fuentes generadoras de residuos que no apliquen un correcto manejo de estos y provoque daños al medio ambiente y a la salud pública.

Para darle trámite a las denuncias populares bastará la aportación por escrito, vía telefónica o correo electrónico de los datos necesarios que permiten localizar a las personas y los hechos denunciados.

Artículo 109. Al recibir la denuncia, las autoridades deben identificar debidamente al denunciado, verificar las acciones mencionadas realizando las visitas, inspecciones y diligencias necesarias para comprobar la existencia de la falta, infracción o contaminación denunciada.

Artículo 110. Si procede, después de realizar la comprobación referida en el artículo anterior, se determinarán las acciones conducentes. En caso de encontrarse merecedor de una sanción o multa al ciudadano, se actuará conforme a lo dispuesto en el Artículo 120 del presente reglamento y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO II De la Vigilancia

Artículo 111. La Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, a través de la Dirección de Limpia Pública y la Subdirección de Medio ambiente y las que se designen vigilarán el cumplimiento de las obligaciones que establece el presente reglamento a quienes se favorecen con la prestación del servicio de Limpia Pública, así como los generadores en general.

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Artículo 112.La Dirección de Limpia Pública realizará inspecciones diariamente para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Reglamento y también dar atención a las denuncias o quejas de los ciudadanos.

Artículo 113. Las instancias denominadas ejecutoras en este reglamento deben vigilar estrictamente la observancia del presente reglamento, mediante inspectores que al efecto designen, levantando o entregando amonestaciones o sanciones a quien contravenga las disposiciones ordinarias, obligaciones y prohibiciones que establece este reglamento, quienes portarán un gafete oficial que lo acredite como tal.

Los inspectores tendrán prohibido hacer cobros económicos en sitio o en especie por cualquier sanción levantada por ellos.

Artículo 114. En los casos en que los inspectores presencien en la vía pública, espacios públicos, espacios comunes, etc., que, algún ciudadano esté cometiendo actos que contravengan las disposiciones de este reglamento en el momento de la ejecución de los mismos, tendrá facultad para realizar una amonestación verbal y tomar evidencia fotográfica.

El ciudadano infractor será orientado a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables, aquel que no atienda las instrucciones o amonestaciones del inspector, y reincidan en la conducta, será sancionado con multa, de acuerdo al presente reglamento.

Cuando al realizar sus actividades de rutina el inspector encuentre en la vía pública evidencia explícita de un acto de contaminación o violación a este reglamento, realizado por algún ciudadano, empresa, comercio o institución en específico, procederá a asentar los hechos en su reporte de inspección diaria, el cual entregará. Se analizará y de encontrar efectiva la infracción, se citará a los presuntos responsables para un día y hora determinada. En la audiencia correspondiente, les hará saber la o las faltas que se les atribuyen y les concederá un plazo de tres días para que ofrezcan las pruebas que a sus intereses convenga. Cumplido lo anterior, procederá a dictaminar la resolución la cual deberá notificarse en términos del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave supletorio del Código Hacendario para el Municipio de Coatzacoalcos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 115. Para el cumplimiento de sus funciones, los inspectores deben obrar de manera respetuosa, honesta y responsable, en la diligencia correspondiente de acuerdo al siguiente procedimiento:

I. Recabar por escrito la autorización al momento de la inspección II. Examinar la zona de residuos objeto de inspección con el equipo y herramientas

adecuadas. III. Recabar la evidencia (libros, bitácoras y en general todo lo que avale), en caso de

existir, debidamente embalada o en el caso de requerir tratamiento especial asentar las observaciones y realizar el levantamiento de placas fotográficas)

Artículo 116. La Dirección de Limpia Pública desplegará inspectores en la vía pública a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, estos podrán solicitar el apoyo de los cuerpos policiales municipales o estatales, cuando se cometan actos in fragante donde se ordene una suspensión de vertimiento de residuos y no sea acatada por el generador la medida precautoria, sin menoscabo de los consecuentes actos de inspección que ordene la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano.

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CAPÍTULO III De las Sanciones

Artículo 117. La Dirección de Limpia Pública será la autoridad competente para determinar el monto de la infracción por incumplimiento de este reglamento, de conformidad con los límites establecidos en el mismo.

Las infracciones deberán pagarse en las oficinas de la Tesorería Municipal u oficina correspondiente, y el monto será acorde con la gravedad de la falta y la condición económica del infractor.

Artículo 118. Las sanciones impuestas por violaciones a este reglamento se han de aplicar según se determina en los artículos descritos en el capítulo III, en la cual la Dirección de Limpia Pública o área correspondiente, está facultada para imponer gradualmente las siguientes sanciones, tomando en cuenta los siguientes puntos:

I. La persona física o moral que cometa la infracción también se sujetará a pagar el costo de la remediación, así como los daños, perjuicios y gastos que en su caso pueda ocasionar al Ayuntamiento.

II. Las multas están establecidas en UMAS III. Cuando a juicio de la autoridad las faltas sean leves, se aplicará una amonestación

verbal o por escrito. IV. Si se trata de jornalero o trabajador no asalariado, la multa no debe exceder a un día de

su ingreso. V. El Ayuntamiento determinará los casos en que la multa sea efectiva mediante la

realización del trabajo comunitario

Artículo 119. Clausura parcial o total de la fuente generadora, si al finalizar el procedimiento de inspección se determina que esta sea necesaria.

Artículo 120. De acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, las sanciones se aplicarán de la siguiente forma:

I. Multa máxima de 40 UMAS vigente en el municipio por: a. Arrojar deliberadamente cualquier tipo de residuo sólido o líquido a cuerpos de

agua, canales pluviales a cielo abierto, humedales, playas, bancos de materiales en restauración o abandonados, terrenos baldíos, barrancos, dunas costeras, escolleras, pozos, manantiales entre otros.

b. Depositar cualquier tipo de residuos sólidos o líquidos al suelo y/o alcantarillado municipal.

II. Multa máxima de 20 UMAS vigente en el municipio, por: a. Tirar residuos en las orillas de carreteras y caminos vecinales, o cualquier otro

lugar considerado como vía pública. b. Arrojar cadáveres de animales en la vía pública o terrenos baldíos. c. Por mezclar residuos sólidos urbanos con residuos de manejo especial o residuos

peligrosos; y por no separar los residuos domiciliarios. III. Multa máxima de 10 UMAS vigente en el municipio, por:

a. Sacar las bolsas con residuos sólidos urbanos en días distintos al de la recolección, después de haber pasado el camión recolector, o en cualquier momento que se encuentre fuera de los horarios de recolección oficiales.

b. Ocupar la vía pública con muebles y objetos fuera de uso en la vía o espacio público, que obstaculicen el tránsito de vehículos o peatones.

c. Quemar basura en los domicilios, en lugares públicos y en general en cualquier parte del territorio municipal que tenga cobertura de las rutas de recolección.

d. No realizar el pago periódico del servicio de recolección.

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IV. Multa de 3 UMAS mínimo vigente en el municipio: A los conductores y ocupantes de vehículos automotores, carretas, triciclos y público en general, que depositen bolsas de residuos domiciliarios en contenedores públicos instalados en la vía pública, exclusivos para residuos peatonales.

V. Multa de 2 UMAS vigente en el municipio, por extraer de los contenedores y/o centros de acopio, sin la autorización correspondiente de la Dirección de Limpia Pública los residuos depositados.

VI. Multa máxima de 100 UMAS vigente en el municipio, por realizar prácticas de relleno de humedales con residuos sólidos urbanos, sin menoscabo de lo que dictaminen las autoridades ambientales estatales o federales.

Artículo 121. Las sanciones se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la infracción cometida, superficie de la zona afectada, ubicación del inmueble, volumen de los residuos, y la condición económica del infractor.

Artículo 122. A las infracciones cometidas por violaciones a las disposiciones del presente reglamento que no tengan asignada una sanción en particular, se les puede aplicar sanción económica de 5 a 30 UMAS vigente en el municipio atendiendo lo señalado el artículo anterior, además de alguna sanción adicional a la establecida en el artículo anterior de este reglamento.

Artículo 123. En caso de reincidencia en las infracciones previamente descritas se podrá aplicar el doble de la multa impuesta.

Artículo 124. Las sanciones previstas en este ordenamiento se han de aplicar sin prejuicio de la responsabilidad civil o penal en que, con motivo de los mismos hechos, hubieren incurrido los infractores.

CAPÍTULO IV Recursos

Artículo 125. En contra de las resoluciones que dicte la autoridad municipal en materia de limpia y recolección de residuos sólidos y saneamiento ambiental, proceden el recurso de revisión o los cuales se sustanciarán de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, la Ley Estatal de Gestión de Residuos, y las demás disposiciones legales aplicables.

T R A N S I T O R I O S

Primero. Este reglamento entrará en vigor tres días después de su publicación en la Gaceta Oficialdel Estado de Veracruz.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas que se opongan al presente reglamento.

Tercero. El Ayuntamiento, a partir de la fecha de la publicación del presente Reglamento, hará todas las gestiones y diligencias para difundirlo con la finalidad de que toda la población del municipio esté enterada y en un plazo de 60 días hábiles ajustarse a las disposiciones de éste.

Cuarto. El Ayuntamiento a través de la Dirección de Limpia Pública ha iniciado el 5 de noviembre del 2018 el programa de separación de RSU en Orgánicos e Inorgánicos el cual se hará en todo el municipio concluyendo el 15 de diciembre del 2019. Una vez terminado se continuará con una supervisión permanente para garantizar su cumplimiento.

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Quinto. Se concede un plazo de dos meses a partir de la publicación del presente reglamento, para que las tiendas de autoservicio y mercantiles, incluyan dentro de sus establecimientos los contenedores de separación de residuos y bolsas biodegradables con las leyendas de “ORGÁNICO” “INORGÁNICO” Y “SANITARIOS”

Dado en la Décima Sesión Ordinaria de Cabildo en la Sala de Juntas de la Presidencia Municipal, en la Sede del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

C. Miguel Guillermo Pintos Guillén El Secretario del H. Ayuntamiento

Rúbrica.

C. Víctor Manuel Carranza Rosaldo Presidente Municipal Constitucional

Rúbrica.

C. Yazmín Martínez Irigoyen Síndica Única

Rúbrica.

C. Francisco de Jesús Zamudio Martínez Regidor Primero

Rúbrica.

C. Ángel Raúl Estrada Bernal Regidor Tercero

Rúbrica.

C. Fabiani Cueto SalinasRegidor Cuarto.

C. Benito Soriano Aguilera Regidor Quinto

Rúbrica.

C. Oliver Damas de los Santos Regidor Sexto

Rúbrica.

C. Keren Itzel Prot Vázquez Regidora Séptima

Rúbrica.

C. Felipe de Jesús Rodríguez Gallegos Regidor Octavo

Rúbrica.

C. Lenis Pauling Aparicio Ambrosio Regidora Novena

Rúbrica.

C. Martín Juvenal Patiño Zamora Regidor Décimo

Rúbrica.

C. Blanca Hilda Cuevas Rosado Regidora Undécima

Rúbrica.

C. Francisco Díaz Juárez Regidor Duodécimo

Rúbrica.

C. Adriana Herrera Martínez Regidora Décimotercera

Rúbrica.

Las firmas estampadas en el presente documento corresponden al Reglamento de Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos del Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz aprobado en la 10 Sesión Ordinaria de Cabildo 2018-2021 del H. Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave de fecha 31 de mayo de 2019.

folio 769

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