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EDITORIAL Número 58 – Diciembre 2018 SUMARIO T Tras meses de intenso trabajo, tengo ya en mis manos el informe elaborado por el Cuerpo Jurídico Asesor de FENACORE con el que argumentamos que la nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), que entró en vigor el pasado mes de marzo, no es aplicable a las Comunidades de Regantes. Y es que nosotros, a pesar de ser Corporaciones de Derecho Público, no cumplimos con los requisitos para convertirnos en poder adjudicador y, por tanto, no tenemos que contratar siguiendo las condiciones de esta ley 9/2017, que viene a transponer la normativa comunitaria para aportar mayor transparencia en esta materia. Esta inaplicabilidad la basamos en tres aspectos fundamentales que diferencian a las Comunidades de Regantes de otras corporaciones de Derecho Público que sí están obligadas a cumplir esta ley y que son: nuestra naturaleza jurídica, el carácter mixto jurídico-privado de nuestra actividad y nuestra fuente de financiación. Concretamente, las Comunidades de Regantes no nos financiamos con fondos públicos sino con derramas de los comuneros, que somos los que sufragamos los gastos de explotación, conservación, reparación y mejora de las infraestructuras; por no hablar de que somos los que nos hacemos cargo de todos los cánones y tarifas. Por otro lado, tampoco son los poderes públicos los que nos dirigen. El control y gestión del agua que tenemos concedida por parte de la Administración se hace en régimen de autonomía interna, lo que significa que somos los propios usuarios los que constituidos en junta general acordamos todas las decisiones. En este sentido, aunque las Confederaciones Hidrográficas supervisan la legalidad de estos acuerdos, es un control a posteriori; y tal y como reconoce el (Continúa en la página 2) CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO SÍ, PERO CON MATICES Polonia EDITORIAL Corporaciones de derecho público sí, pero con matices NOTICIAS VII Jornadas de Agrometeorología XXIII Curso FENACORE para CCRR Foro DatAgri Seminario CH Ebro Jornada CR Canal del Pisuerga Cátedra Agrobank Conama 2018 – Rumbo 20.30 Acuífero detrítico de Madrid InterCuencas Duero INTERNACIONAL Viaje Técnico a Polonia Irrigants d’Europe Grupo de Coordinación Estratégica (SCG) GWP-Med Unión por el Mediterráneo PROYECTOS MASLOWATEN GRECO INFORME TÉCNICO Riegos deficitarios para ahorrar agua en frutales INFORMES JURÍDICOS Fotovoltaicas & Deducción IVA entes duales Incidencia de la actividad urbanística en las CCRR (y II) La modificación del perímetro de la CR

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Page 1: SUMARIO - FENACORE · Este Foro contó en su primer día con la participación del Comisario Europeo de Agricultura y Desarrollo Rural, y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

EDITORIAL

Número 58 – Diciembre 2018

SUMARIO

TTras meses de intenso trabajo, tengo ya en mis manos el informe elaborado por

el Cuerpo Jurídico Asesor de FENACORE con el que argumentamos que la nuevaLey de Contratos del Sector Público (LCSP), que entró en vigor el pasado mes demarzo, no es aplicable a las Comunidades de Regantes.

Y es que nosotros, a pesar de ser Corporaciones de Derecho Público, nocumplimos con los requisitos para convertirnos en poder adjudicador y, por tanto,no tenemos que contratar siguiendo las condiciones de esta ley 9/2017, que vienea transponer la normativa comunitaria para aportar mayor transparencia en estamateria.

Esta inaplicabilidad la basamos en tres aspectos fundamentales que diferenciana las Comunidades de Regantes de otras corporaciones de Derecho Público que síestán obligadas a cumplir esta ley y que son: nuestra naturaleza jurídica, el caráctermixto jurídico-privado de nuestra actividad y nuestra fuente de financiación.

Concretamente, las Comunidades de Regantes no nos financiamos con fondospúblicos sino con derramas de los comuneros, que somos los que sufragamos losgastos de explotación, conservación, reparación y mejora de las infraestructuras;por no hablar de que somos los que nos hacemos cargo de todos los cánones ytarifas.

Por otro lado, tampoco son los poderes públicos los que nos dirigen. El controly gestión del agua que tenemos concedida por parte de la Administración se haceen régimen de autonomía interna, lo que significa que somos los propios usuarioslos que constituidos en junta general acordamos todas las decisiones.

En este sentido, aunque las Confederaciones Hidrográficas supervisan lalegalidad de estos acuerdos, es un control a posteriori; y tal y como reconoce el

(Continúa en la página 2)

CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICOSÍ, PERO CON MATICES

Polonia

EDITORIALCorporaciones de derecho público sí,pero con matices

NOTICIASVII Jornadas de AgrometeorologíaXXIII Curso FENACORE para CCRRForo DatAgriSeminario CH EbroJornada CR Canal del PisuergaCátedra AgrobankConama 2018 – Rumbo 20.30Acuífero detrítico de Madrid

InterCuencas Duero

INTERNACIONALViaje Técnico a PoloniaIrrigants d’EuropeGrupo de Coordinación Estratégica(SCG)GWP-MedUnión por el Mediterráneo

PROYECTOSMASLOWATENGRECO

INFORME TÉCNICORiegos deficitarios para ahorrar agua en frutales

INFORMES JURÍDICOSFotovoltaicas & Deducción IVA entesdualesIncidencia de la actividad urbanística enlas CCRR (y II)La modificación del perímetro de la CR

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Editorial

propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, estasupervisión a posteriori no significa que los poderespúblicos influyan o interfieran en nuestra toma dedecisiones.

Por último, tampoco son los poderes públicos los quenombran los órganos de gobierno de nuestrasComunidades de Regantes. Tenemos un régimen especialde autoadministración, por lo que somos los propioscomuneros los que elegimos a nuestros directivos.

Tanto as así que la propia Ley de Aguas y el Reglamentode Dominio Público Hidráulico establecen que es la JuntaGeneral la que elige al presidente y vicepresidente de cadaComunidad de Regantes, así como a los vocales de la Juntade Gobierno y Jurado de Riegos.

Aunque hay excepciones

Sin embargo, como en toda regla hay excepciones. Eneste sentido, somos conscientes de que sí deberemossometernos a los procedimientos de esta ley en contratosde obras y también en contratos de servicios que sean

subvencionados de forma directa y en más de un 50% delimporte por entidades públicas.

Por otro lado, aunque según el criterio del CuerpoJurídico Asesor los regantes no tenemos que contratar bajolos preceptos de esta ley, sí sería recomendable que lasComunidades de Regantes aprobáramos un procedimientode contratación propio que no sólo garantice cumplir conlos principios de concurrencia, trasparencia, etc. sinotambién agilidad y poca carga burocrática.

Con este trabajo de análisis y de argumentación que yohe sintetizado en apenas unas líneas, nuestro objetivoúltimo no es sólo demostrar la inaplicabilidd de la ley y lasrazones por las que no nos ampararemos en ella, sinotambién sentar las bases para añadir una disposicióncomplementaria o abrir una nueva vía reglamentaria quereconozca esta exención. Somos Corporaciones deDerecho Público, pero con matices que deben ser tenidosen cuenta. .n

Andrés del CampoPresidente de la Federación Nacional deComunidades de Regantes de España

(FENACORE)

(Viene de la Portada)

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Comprometidos con el regadío

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Noticias

LLos pasados días 15 y 16 de noviembre se celebraron en el

Salón de Actos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimenta-ción, las VII Jornadas de Agrometeorología, que dieron comienzocon el acto conmemorativo del vigésimo aniversario del SIAR,Sistema de Información Agroclimática para el Regadío, que per-mite a los regantes el seguimiento de la agrometeorología queafecta a sus cultivos.

En su intervención, D. Fernando Miranda, Secretario Generalde Agricultura del MAPA, recordó a los presentes que este Sistema,creado en 1998, está compuesto por 450 estaciones agrometeo-rológicas automáticas ubicadas en superficies de regadío, cuyoobjetivo es optimizar la eficiencia hídrica y energética, así comola sostenibilidad económica, social y medioambiental del regadío.

Destacó también la buena acogida que ha tenido la aplicacióngratuita para teléfonos inteligentes y tabletas, SIAR app, que elMinisterio puso a disposición de la ciudadanía, con el objetivo deque los regantes pudieran aprovechar las ventajas derivadas delas nuevas tecnologías para disponer de un calendario de riegospersonalizado, en el contexto de la consecución de los objetivosplanteados del SIAR.

Una iniciativa en la que se contó con la colaboración de laSociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SEIASA,de la Federación Nacional de Comunidades de Regantes de Es-paña, FENACORE, así como con la Red Rural Nacional y otros

actores relevantes, para promover la difusión de la existencia deSIAR app y de los beneficios derivados de su utilización.

También ha matizado que desde su lanzamiento hace casi dosaños, se han producido mejoras en la aplicación para dar respuestaa las peticiones de los usuarios. SIAR app todavía tiene capacidadde crecimiento, tanto en lo que se refiere a su número potencialde usuarios como a la posibilidad de añadir funcionalidades com-plementarias, en lo que se está trabajando actualmente.

El Secretario General terminó su intervención destacando laexcelente labor que han venido realizando los servicios de aseso-ramiento al regante, para optimizar la gestión de los recursos hí-dricos por parte de la agricultura de regadío española, a los queha entregado una distinción, así como a colaboradores destacadosdel SIAR como FENACORE, recogida por su Presidente, D. An-drés del Campo. n

VII Jornadas de Agrometeorología

EEl pasado 4 de diciembre tuvo lugar en Madrid el XXIII

Curso para Comunidades de Regantes organizado por FENACORE que contó con un amplio número de participantesy con el siguiente programa:

Protección de Datos: adaptación a la nueva reglamentaciónD. Mario García Estévez – ACORÁN Consultoría

Naturaleza jurídica de las derramas de las Comunidades deRegantes: Aspectos legales y prácticos sobre la adopciónde acuerdos, plazos de prescripción, vías de reclamación yotras cuestionesD. José Pascual Broch, Letrado asesor de Comunidades de Regantes

Administración electrónicaD. Juan Luis García - GESTIONA

Guía de Adaptación al Riesgo de Inundaciones en Explo-taciones AgrariasDña. Mónica Aparicio- Subd. Gral. Gestión Integrada DominioPúblico HidráulicoD. José Mª González – TRAGSATEC

Mesa Redonda sobre la fiscalidad de las actividades atípicasde las Comunidades de Regantes.

• Fertirrigación• Contratos de cesión de derecho de uso• Fotovoltaicas• Otros

D. Joaquín Litta, Director de Litta Auditors D. José Romero, Letrado asesor de Comunidades de Regantes. n

XXIII Curso para CCRR

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Próximamente nueva sede en VALENCIA

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Noticias

EEl Foro DatAgri, celebrado en Córdoba los días 26 y 27

de noviembre pasado, y organizado por Cooperativas Agro-Alimentarias de España, COAG, HISPATEC y la EscuelaTécnica Superior de Ingeniería Agronómica y de Montes,ETSIAM, tiene como objetivos impulsar la transformacióndigital en la cadena agroalimentaria, sensibilizar sobre casosde éxito de transformación digital, tecnología e innovación,y contribuir a reducir las barreras de implantación de trans-formación digital, a crear estándares de buenas prácticas, yoportunidades de colaboración.

Este Foro contó en su primer día con la participación delComisario Europeo de Agricultura y Desarrollo Rural, y delMinistro de Agricultura, Pesca y Alimentación, D. Luis Planas,quienes dieron la bienvenida a este encuentro, acompañadosde D. Rodrigo Sánchez, Consejero de Agricultura, Pesca yDesarrollo Rural de la Junta de Andalucía; y Dña. Isabel Am-brosio, Alcaldesa de Córdoba; entre otras autoridades.

En su intervención, el Comisario Europeo, anunció quela Unión Europea invertirá en “plataformas de integracióndigital agrícola” para acelerar el proceso de transformacióndigital del sector. Estas plataformas “harán accesibles losdatos y permitirán a terceros desarrollar aplicaciones y co-

nectar diferentes usuarios y aplicaciones a los desarrollado-res”.

Por su parte, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimen-tación, subrayó "el importante papel que deberán jugar lainnovación y la digitalización como herramientas imprescin-dibles para la agricultura del futuro", que deberá ser "más in-teligente, sostenible y competitiva, para luchar contra el cam-bio climático y contribuir a la preservación del medio am-biente y la consecución de los objetivos de la Agenda 2030".

D. Andrés del Campo, Presidente de FENACORE, asistióa este Foro. n

DatAgri

EEl pasado 6 de noviembre la Comunidad de Regantes

del Canal del Pisuerga organizó en Astudillo (Palencia) unaJornada Técnica titulada “La modernización de regadíos,una medida frente al cambio climático”, que reunió a variosexpertos en la materia, para tratar precisamente sobre lamejora de la gestión y aprovechamiento del agua mediantela modernización de los regadíos, con la vista puesta en losefectos del cambio climático.

La Jornada Técnica contó con la participación de D.José Valín, Expresidente de la DHD y Exconsejero de Agri-cultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León; Dña.

Nieves Garrido, de AEMET, Dña. Raquel Bravo, de la Sub-dirección de Regadíos. Infraestructuras Rurales; y D. JuanPedro Medina, Director General de Política Agraria Comu-nitaria.

Después de estas intervenciones tuvo lugar una MesaRedonda en la que participó D. Andrés del Campo, Presi-dente de FENACORE, junto con D. Luis Alberto Nebreda,Presidente de la CR del Canal del Pisuerga; D. AlejandroAlonso, Presidente de SEIASA; D. Rafael Sáez, Subdirectorde Infraestructuras Agrarias del ITACYL, y D. Ignacio Ro-dríguez, Comisario de Aguas de la CHD.

Las conclusiones de la Jornada fueron expuestas por D.Ignacio Miranda, y la Clausura corrió a cargo de la Consejerade Agricultura de la Junta de Castilla y León, Dña. MilagrosMarcos. n

CR Canal del Pisuerga

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Noticias

EEl pasado 14 de noviembre se celebró en el Salón de Actos

del Rectorado de la Universidad de Córdoba, la III Jornada de laCátedra Agrobank bajo el título “El futuro de la agricultura deregadío en un escenario hídrico incierto”.

Esta Jornada resulta de gran interés para el sector agroali-mentario, que forma parte de las actividades que organiza anual-mente la Cátedra y que se enmarca también en los actos que seestán desarrollando para celebrar el 50 aniversario de la EscuelaTécnica Superior de Ingeniería Agronómica y de Montes (ET-SIAM) de la Universidad de Córdoba.

En la Jornada, que tuvo una gran acogida, se trataron temastan relevantes para el sector como la revolución digital aplicadaa la gestión del agua y la energía en el regadío, expuesto por D.Emilio Camacho, de la Universidad de Córdoba; el problema del

riego en el cultivo del olivar, desarrollado por D. Francisco Orgaz,del CSIC; o las estrategias de riego y manejo agronómico paracultivos alternativos emergentes frente a escenarios climáticoscambiantes, presentado por D. Joan Girona, del IRTA.

La Jornada terminó con una Mesa Redonda, en la que parti-cipó D. Andrés del Campo, Presidente de FENACORE, juntocon representantes de la Universidad de Córdoba y otras autori-dades en la materia. n

Cátedra Agrobank

EEn esta edición de Conama, que ha tenido lugar en Madrid,

del 26 al 29 de noviembre, se ha considerado especialmente im-portante el debate sobre la política nacional del agua y la planifi-cación hidrológica, que es el instrumento básico de gestión delos recursos hídricos y a través del cual se articulan muchas de lasmedidas derivadas de la política general en materia de agua.

El objetivo básico de la planificación hidrológica es conseguirel buen estado y la adecuada protección del dominio público hi-dráulico y de las aguas, en equilibrio con la satisfacción de las de-mandas de agua, protegiendo su calidad, economizando su empleoy racionalizando sus usos. Asimismo, la planificación hidrológicadebe contribuir a paliar los efectos de las inundaciones y sequías,que poseen planes específicos.

Por ello se ha incluido el tratamiento de dicha temática enesta edición, dado que España está inmersa en el desarrollo delsegundo ciclo de planificación 2015-2021; es un momento im-

portante para empezar a debatir sobre la futura revisión de la Di-rectiva Marco del Agua prevista para el año 2019, y los resultadosde estos debates serán útiles para mejorar el próximo y tercerciclo de planificación, cuyas primeras labores técnicas están ini-ciándose.

D. Juan Valero de Palma, Secretario General de FENACORE,participó en las Sesiones Técnicas relacionadas con este temario,así como en los debates sobre la planificación hidrológica y sobrela aplicación de las proyecciones climáticas a la planificación ygestión del agua. n

Conama 2018 – Rumbo 20.30

EEl pasado 30 de octubre se celebró en Madrid una Jornada

para la presentación de la Asociación de Usuarios del AcuíferoDetrítico de Madrid, en la que participó Dña. Mónica Sastre, Doc-tora en Derecho, con una ponencia sobre "Perspectivas del PlanHidrológico del Tajo en materia de aguas subterráneas".

La ponente analizó la regulación de las aguas subterráneas enel plan hidrológico del Tajo 2015—2021 aludiendo al respeto delos derechos adquiridos de aprovechamientos de aguas subterrá-neas privadas anteriores al 1.1.1986 (pozos, sondeos, manantiales),aunque haya que restituirlos por antigüedad si mantienen su pro-fundidad, diámetro y volumen. Subsidiariamente, por lo menos,que la Confederación otorgue una concesión de aguas subterráneasa los usuarios que tenían pozos anteriores al 1.1986. Suprimir lareserva al CYII del uso de las aguas subterráneas del Acuífero deMadrid contenida en el PHT (art. 29.5 c), ya que se encuentraen buen estado cuantitativo.

Se refirió también a que el plan hidrológico del Tajo debepermitir a los usuarios el riego de jardines o huertas con aguassubterráneas aunque para agua de boca estén conectados al CYII.

Finalmente, manifestó que no se debe exigir por parte de laConfederación hidrográfica del Tajo en las solicitudes de autori-zación de aprovechamientos de los pozos domésticos (menoresde 7.000 m3anuales) el no estar conectados a una red municipalo al CYII, ya que es un derecho ex lege (art.54 TRLA y art.87RDPH). n

Acuífero detrítico de Madrid

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Duero

CCon el objeto de acercar las obras de infraestructurasmodernizadas a los regantes y propietarios de la zona re-gable, la Comunidad General de Regantes del Canal delPáramo ha organizado en el pasado mes de agosto variasjornadas de Puertas Abiertas. Se hicieron en todas las es-taciones de bombeo, para tratar de que cada localidad seacercara a aquélla de la que cuelga su riego. En el casode que algún partícipe o regante no pudiera realizar lavisita en el día que correspondía a su estación, podía vi-sitar cualquier otra en el resto de las jornadas realizadasa tal fin. Todas ellas tenían una estructura más o menosidéntica: los participantes se concentran en el punto deencuentro, desde allí se trasladan a la balsa de donde seabastece la estación, después visitan un hidrante, para aca-bar en la propia estación de bombeo, concluyendo cadajornada con la degustación de un vino español.

El día 7 de agosto pasado se desarrolló la primera delas jornadas de puertas abiertas, que se volvieron a repetirlos días 8, 9, 21, 22 y 23 del mismo mes. El día 21 deagosto se realizó una visita un poco más institucional y ala misma asistieron personalidades del Gobierno Centraly de la Junta de Castilla y León, encabezando la delega-ción el propio Presidente de la junta de Castilla y LeónD. Juan Vicente Herrera Campo, acompañado por la de-legada del Gobierno en Castilla y León Dña. Virginia Bar-cones Sanz y la Consejera de Agricultura Dña. MilagrosMarcos Ortega; así como el Viceconsejero de DesarrolloRural, el Subdelegado del Gobierno en León, el Delegado

Provincial de la Junta de Castilla y León, el Presidente dela Diputación Provincial y un sinfín de cargos de la Ad-ministración. Se aprovechó la celebración de esta Jornadacon un carácter más institucional para invitar a todas lasComunidades de Regantes de la provincia, tuvieran o nomodernizadas sus infraestructuras, asistiendo una nutridarepresentación de las mismas.

Desde la Comunidad General tenemos el firme con-vencimiento de que estas jornadas cumplieron el objetivocon el que se plantearon, que no es otro que la divulga-ción y el acercamiento de los nuevos sistemas de riego ala sociedad en general y a los propietarios del Páramo enparticular. n

JORNADAS DE PUERTAS ABIERTAS EN LA CGR CANALDEL PÁRAMO

D. Eloy Bailez Lobato - Secretario de la CGR del Canal del Páramo

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Duero

Hace apenas un año, el 4 de noviembre de 2017, elEmbalse de Los Barrios de Luna contaba con una reservade 12,33 Hm3 (tan sólo el 4,0 %), una de las más bajasde su historia, la menor de las 50 grandes presas existen-tes en el territorio nacional. Era la consecuencia de unasequía extrema que se había iniciado al final de la prima-vera del 2016 y que había azotado a toda la zona casi sintregua. El vaso del Embalse se asemejaba a un paisajedesértico en la mayor parte de su superficie y se habíaconvertido durante todo el verano y principios del otoñode 2017 en reclamo turístico para miles de visitantes ynoticia en los medios de comunicación locales, regionaleso nacionales, ávidos de visitar las ruinas y restos de lospueblos que emergieron al retirarse las aguas del embalse,como si de fantasmas se tratase. Todavía quedan personasde las que se vieron obligadas a abandonar sus hogares aprincipios de los años 50 del siglo pasado, que volvierona visitar la zona acompañados de familiares, reabriéndo-seles viejas heridas que quizás nunca cerrarán. Los regan-tes beneficiarios de esas aguas deberán estar siempreeternamente agradecidos a su sacrificio, porque no haydinero que compense la pérdida de las raíces y recuerdossepultados bajo las aguas del embalse. Como anécdota de-bemos recordar que la ONG Greenpace desplegó bajo elpuente Fernández Casado, que conecta la autopista A-66con ambos lados del embalse, la pancarta de mayores di-mensiones conocida en España con el lema “Mala Ges-tión = Sequía”

Con este panorama, todos los agricultores se prepara-ban para un año difícil y muy pocos confiaban en que lasituación de reserva pudiese evolucionar hasta unos límitesque permitieran la satisfacción de todas las necesidadesde riego, pero no fue así. El 31 de diciembre de 2017contábamos con 55,0 Hm3, el 31 de enero de 2018 con

91,7, el 28 de febrero con 144,1, el 31 de marzo con 234,6y el nueve de abril de 2018 los responsables de la Confe-deración Hidrográfica del Duero iniciaron los desembalsespreventivos de seguridad cuando ya contábamos con unareserva de 268,8 Hm3. Y el ascenso continuó, llegándoseel 30 de abril a 287,1 Hm3, el 31 de mayo a 295,5 y el 30de junio a 295,7. El embalse llegó a superar en algún pe-ríodo puntual los 302,0 Hm3. Las intensas nevadas y lasconstantes lluvias habían provocado el milagro, sucedién-dose las borrascas casi sin tregua hasta el 21 de julio de2018. No solamente se había llenado prácticamente el em-balse, si no que fue necesario desembalsar aguas abajo dela presa en distintas fechas, hasta llegar a cerca de 90 Hm3desembalsados por motivos de seguridad.

Se llegó a 30 de septiembre con una reserva históricade 154,2 Hm3 (ligeramente superior al 50,0 %), la máximaa esas fechas en la historia del embalse. Se volvió a pro-ducir un riego para el cultivo de la remolacha, que se viointerrumpido por lluvias el 11 de octubre, contando enesos momentos con una reserva de 149,8 Hm3. Se habíanutilizado para la campaña 230,66 Hm3, incluidas las apor-taciones, con un consumo de 4.349,56 m3/ha.

A la fecha del cierre del presente artículo (3 de di-ciembre de 2018), contamos con una reserva en Barriosde Luna de 179,0 Hm3 (58 %), que prácticamente nos ga-rantiza la satisfacción de las necesidades de riego de lacampaña 2018-2019, ya que en la 2016-2017, extremada-mente seca, la aportación neta superó los 100,0 Hm3. Ycomo no siempre podemos esperar que vayan a produ-cirse milagros, el objetivo que debemos perseguir es ex-tremar el ahorro para conseguir dejar en el embalse lamejor reserva posible al acabar la próxima campaña, quenos ayude a tener una garantía mayor de afrontar la si-guiente. n

“EL MILAGRO DE BARRIOS DE LUNA”D. Manuel Mantecón Botas - Secretario del Sindicato Central de Barrios de Luna

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Duero

La firma de nuevos convenios permitirá lafinalización de la Modernización de los Regadíos del

Páramo Leonés.

El Ministerio de Agricultura, por medio de la SEIASA,la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta deCastilla y León, y las Comunidades de Regantes del PáramoAlto de León y el Páramo Bajo de León y Zamora, firmaronel pasado 30 de octubre del año en curso sendos conveniosque les van a llevar a finalizar la modernización de susregadíos. Ambas actuaciones se realizarán sobre unasuperficie de 7.386 has y afectarán a unos 1816 regantes,concluyéndose con las mismas la modernización de 41.281has, 17.281 en el Páramo Alto y las 24.000 restantes en elPáramo Bajo.

Las obras del Páramo Alto afectarán a 3.878 has y 970regantes, con una inversión que supera los 40,7 millones deeuros, de los que el 26 % los aportará la Junta de Castilla yLeón, el 24 % las Comunidades de Regantes y el 50 %restante, la SEIASA. Esta actuación irá acompañada por lareconcentración parcelaria de la zona, acometidaíntegramente por la Junta de Castilla y León.

En cuanto al Páramo Bajo de León y Zamora, lasactuaciones se realizarán sobre 3.508 has y afectarán a 846regantes, ascendiendo la inversión a 38,19 millones de

euros, con idéntico esquema financiero que el descrito parael Canal del Páramo Alto. Igualmente en este caso, enparalelo a las obras de modernización, se realizará lareconcentración parcelaria de la zona regable, la cual ya estáa punto de culminarse.

La firma de ambos convenios bipartitos (SEIASA-Comunidades) y tripartitos (SEIASA-Junta-Comunidades)colman las aspiraciones de propietarios y regantes de ambaszonas, que ven culminado un proceso iniciado desde lapropia creación de la SEIASA, que mejorará su calidad devida, incrementará las producciones agrícolas yproporcionará numerosos beneficios al medio ambiente, delos que todos disfrutaremos. n

LA MODERNIZACIÓN DE LOS REGADÍOS DEL PÁRAMO LEONÉS

D. Manuel Mantecón Botas - Secretario del Sindicato Central de Barrios de Luna

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Informe Jurídico

Vinculantes V2014-18, de 5 de julio de 2018, y V2600-14, de3 de octubre de 2014).

La cuestión así planteada justifica que deba procederse aun detenido estudio fiscal de la operación, a fin de determinarsi es susceptible de aplicación el régimen de deducción enIVA previsto para los denominados entes duales y, por tanto,si es posible la deducción (al menos parcial) del IVA soportadopor el bien de inversión (Vid. art. 108. Uno de la LIVA). Loque se dirá, por tanto y con carácter general, es de aplicacióna aquellas adquisiciones de bienes y/o servicios destinadosde forma simultánea a operaciones sujetas y no sujetas al im-puesto.

Precisamente la aplicación del precitado régimen a las Co-munidades de Regantes ha sido objeto de numerosas resolu-ciones de la Dirección General de Tributos (Consultas Tri-butarias Vinculantes V0154-17 de 24 de enero de 2017,V1359-16 de 1 de abril de 2016, V3976-15 de 15 de diciembrede 2015, y la V2424-15, de 30 de julio de 2015), siendo de re-saltar la Resolución 04474/2011/00/00, de 16 de septiembrede 2014, del Tribunal Económico Administrativo Central, encuyo fundamento de derecho sexto se realiza un exhaustivoestudio de la doctrina del Tribunal de Justicia de la UniónEuropea (TJUE) en esta materia.

Partiendo de la base de que son entidades de carácter dualaquellas que realizan operaciones sujetas y no sujetas al Im-puesto sobre el Valor Añadido, los criterios que deben seguirsepara la determinación del régimen de deducciones han sidofijados fundamentalmente por las Consultas Tributarias Vin-culantes V5299-09, de 17 de marzo de 2009, y V2353-10, de

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FOTOVOLTÁICAS & DEDUCCIÓN IVA ENTES DUALESD. José Romero Carretero - Abogado MAFC – Letrado Asesor CCRR

EEl sucesivo incremento del precio de la electricidad (cues-tión de eminente actualidad), unido a la especial dependenciaque sufren la inmensa mayoría de las Comunidades de Re-gantes de este recurso (especialmente en el caso de las mo-dernizadas), está generando la búsqueda de otras fuentes deenergía con la finalidad de reducir el desaforado aumento delos costes que se está produciendo en las zonas regables. Prue-ba de ello son los numerosos proyectos en ciernes para la ins-talación de plantas fotovoltaicas.

Si bien dichos proyectos suelen estar definidos por unafinalidad de autoconsumo del recurso producido y, por tanto,la instalación estará destinada primordialmente a generar ener-gía “para la ordenación y aprovechamiento de las aguas” (ope-ración no sujeta a IVA), en muchos casos el excedente acabarávertiéndose a la red convencional y generará rendimientoseconómicos para la Comunidad de Regantes.

Llámese la atención de que éstas últimas operaciones (ventade energía), difícilmente pueden tener cabida en el supuestode no sujeción previsto en el artículo 7.11º de la Ley 37/1992,de 28 de diciembre (LIVA), pues el productor de energía eléc-trica tiene la consideración de sujeto pasivo del IVA; las en-tregas de este recurso tendrán la consideración de entrega debienes a efectos de dicho impuesto y, tratándose de una ope-ración no exenta, se deberá repercutir el IVA (Vid. ConsultaTributaria Vinculante V1888-11, de 28 de julio de 2011). Alentrar de lleno en el concepto de actividad empresarial, la mis-ma estará sujeta a IAE (vid. Epígrafe 151.4 del Real DecretoLegislativo 1175/1990, de 28 de septiembre; respecto a la nosujeción al IAE de las operaciones específicas de las Comu-nidades de Regantes, me remito a las Consultas Tributarias Continua en la página 16

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Informe Jurídico

28 de octubre de 2010, pudiendo concretarse en los siguientesa la luz de las Consultas referenciadas en el párrafo anterior,que vienen a reflejar el criterio reiterado del Centro Directivofijado en atención a la jurisprudencia del TJUE:

1.- Del total de cuotas soportadas han de quedar excluidas,de principio, las cuotas que se corresponden íntegramentecon la adquisición de bienes y servicios destinados, exclusi-vamente, a la realización de operaciones no sujetas por apli-cación del artículo 7.11 de la LIVA.

En consecuencia con lo anterior, las cuotas soportadasrelacionadas íntegramente con la actividad de ordenación yaprovechamiento del agua no serán deducibles en ningunaproporción.

2.- No obstante, en relación con las cuotas soportadaspor la adquisición de bienes y servicios destinados de formasimultánea a la realización de operaciones sujetas al impuestoy a aquéllas que no lo estén, se deberá adoptar un criterio ra-zonable y homogéneo de imputación de las cuotas corres-pondientes a los bienes y servicios utilizados para el desarrollode las operaciones gravadas, criterio que deberá ser mantenidoen el tiempo salvo que por causas razonables haya de proce-derse a su modificación.

Dentro de éste último grupo y cuando se trate específi-camente de cuotas soportadas por la adquisición, importación,arrendamiento o cesión de uso por otro título de bienes deinversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollode la actividad empresarial o profesional, el artículo 95.Dosde la LIVA prescribe la regla general de que podrán deducirse“en la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse previ-siblemente, de acuerdo con criterios fundados, en el desarrollode la actividad empresarial o profesional”.

Una vez verificado todo lo anterior, las cuotas soportadaspor la adquisición de bienes y servicios que se destinen únicay exclusivamente a la realización de operaciones sujetas al Im-puesto, más aquéllas que resulten de la aplicación del criteriorazonable y homogéneo adoptado por la entidad conforme alo indicado en los párrafos precedentes cuando se trate decuotas afectas simultáneamente al desarrollo de operacionessujetas y no sujetas al Impuesto, serán deducibles siempre quese cumplan el resto de requisitos establecidos en la LIVA.

Es importante resaltar que el grado de utilización del bienen el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de-berá acreditarse por cualquier medio de prueba admitido enderecho, y que las deducciones tienen que regularizarse cuandoel grado efectivo de utilización de los bienes en el desarrollode la actividad empresarial sea diferente al que se haya aplicadoinicialmente, cumplimentado el régimen previsto en el artículo107 de la LIVA. Traer a colación al respecto la Consulta Tri-butaria no Vinculante 0036-18, de 20 de agosto de 2018, queprecisamente analiza la regularización de la deducción y apli-cación de la regla de la prorrata en el caso de una Comunidadde Regantes, concluyendo lo siguiente:

“Por lo tanto, según el citado precepto, si las ampliacionesde las canalizaciones tienen la condición de bien de inversión,se impondrá a la consultante la obligación de calcular durantelos nueve ejercicios inmediatos siguientes a la adquisición oentrada en funcionamiento y realizar, en su caso, la regulari-

zación de las deducciones inicialmente practicadas por laconstrucción de las mismas, de acuerdo con lo previsto en elartículo 107 de la Ley 37/1992 cuando, entre el porcentajede deducción definitivo correspondiente a cada uno de dichosaños y los que prevalecieron en los años en que se soportóla repercusión, exista una diferencia superior a diez puntos.”

Puede ser objeto de discusión (y será una controversiaque no se agotará fácilmente) si cabe la posibilidad de hacerrecaer la condición de sujeto pasivo en la Comunidad de Re-gantes destinataria de la operación, esto es, si procede lo queen técnica de IVA se denomina inversión del sujeto pasivo.Se trata, específicamente, de determinar si puede tener encajeel supuesto de hecho objeto del presente artículo en el casoprevisto en el artículo 84.Uno.2º, letra f), de la LIVA, que dis-pone que tendrán la consideración de sujetos pasivos del IVA“Los empresarios o profesionales para quienes se realicen lasoperaciones sujetas al Impuesto…Cuando se trate de ejecu-ciones de obra, con o sin aportación de materiales, así comolas cesiones de personal para su realización, consecuencia decontratos directamente formalizados entre el promotor y elcontratista que tengan por objeto la urbanización de terrenoso la construcción o rehabilitación de edificaciones”.

Dejar apuntado que la figura de la inversión del sujeto pa-sivo en el caso de Comunidades de Regantes ha sido objetode alguna resolución de la Dirección General de Tributos. Enconcreto la Consulta Tributaria Vinculante V0154-17, de 24de enero de 2017, al hilo de lo ya mantenido en la V2600-14,de 3 de octubre de 2014, señala:

“De acuerdo con lo anterior parece deducirse que dentrodel ámbito de actividad de la Comunidad de Regantes, lasobras objeto de consulta… se encuentran afectas a su actividadde ordenación y aprovechamiento de las aguas, y en particular,para los suministros de agua efectuados a sus miembros, ac-tividad no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En estas circunstancias, en la medida que las referidasobras estarán afectas a su actividad no sujeta al Impuestosobre el Valor Añadido, de conformidad con lo señalado enel referido artículo 7.11º de la Ley 37/1992, la Comunidadconsultante no estará actuando como empresario o profesionalen la adquisición de tales obras.

En consecuencia, no será de aplicación el supuesto de in-versión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º,letra f), de la Ley 37/1992 aun en el supuesto de que las obraspudiesen realizarse dentro del marco de una urbanización deterrenos o de la construcción o rehabilitación de edificacionesy se cumplieran los demás requisitos objetivos señalados enel referido artículo, al no tener su destinatario condición deempresario o profesional actuando como tal.”

Finalizar subrayando que siendo incipiente el interés deinstalación de este tipo de infraestructuras en las zonas rega-bles, es de presuponer que se generarán no pocas discusionesy controversias en la materia que nos ocupa, lo cual justifica,a la vista de su eminente complejidad, que debamos ser su-mamente prudentes en la toma de decisiones, más aún cuandola cuestión fiscal no empieza y termina con el IVA. n

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Informe Jurídico

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INCIDENCIA DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICAEN LAS COMUNIDADES DE REGANTES

ESPECIAL REFERENCIA A LAS ACTUACIONESURBANISTICAS INACABADAS

Y LA INTEGRACIÓN CAMPO-CIUDADPARTE II

II.- ACTUACIONES URBANÍSTICAS INACABADAS:CONTINUACIÓN.

En la primera parte del artículo nos ocupamos de lassituaciones básicas del suelo y de las repercusiones que puedetener para una Comunidad de Regantes la paralización delproceso de transformación del suelo rural en suelo urbano; ynos detuvimos en las consecuencias del que calificamos como elpeor de los supuestos: aquel en que aprobado el proyecto dereparcelación urbanística no se ha ejecutado el programa, no sehan iniciado las obras, creándose una discrepancia entre larealidad material del suelo, que continúa siendo rural (las mismasfincas con la misma configuración) y la jurídica (parcelas“urbanas” pero cuya edificabilidad o uso no se puedematerializar por no estar ejecutada la urbanización, y por tantono ser propiamente suelo urbano). Lo retomamos.

3. Aprobación del proyecto de reparcelación sin ningúngrado de ejecución.

Conforme a los arts. 13.1,e y 21.2.a del TRLS y RU, lasfacultades del uso del derecho de propiedad del terrenoincluido dentro de la zona regable de la Comunidad deRegantes serán las propias del suelo rural.

Hay una interinidad en la situación del suelo, peroexiste base suficiente para conservar la integridad de lasuperficie de la Comunidad en tanto no se haya producidoel inicio de las obras de urbanización, debiendo, al amparode los artículos mencionados, resolverse la discrepancia entre larealidad registral (y catastral) y la física o material en favor deesta última.

Ello tiene unas consecuencias que, ante la indefiniciónlegislativa para el caso de paralización de actuacionesurbanísticas, se pueden mantener en el tiempo por unperiodo indeterminado:

- Discrepancia de titularidades y superficies- Falta de contribución de cuotas- Solicitudes de baja.Con todo, de acuerdo con el Art. 212.2, del RDPH,

todos los terrenos comprendidos en el plano generalaprobado quedarán sujetos al pago de las obligaciones,aunque los propietarios rehúsen al agua, por lo queentendemos que la Comunidad tiene como obligacionesfundamentales:

1.- Continuar en todo momento con la reclamación de lasobligaciones (especialmente en materia de cobro de cuotas),notificando por los medios legales a quienes aparezcan comotitulares en padrón y de acuerdo con los datos del mismo.

2.- Emplear los medios disponibles para corregir o subsanarlas discrepancias que se observen.

3.- Conservar las infraestructuras de riego y los derechos delos comuneros que quieren seguir cultivando y regando.

De este modo las obligaciones del comunero y sobre laparcela se mantendrán, habiendo establecido algunaspremisas básicas la jurisprudencia de los TribunalesSuperiores de Justicia en cuanto a lo que debe o no debehacer la Comunidad de Regantes, incluso en el caso devariaciones de titularidad y superficie derivadas deactuaciones urbanísticas. Así:

• No es competencia de la Comunidad de Regantes elseguimiento de la titularidad de las fincas objeto de riego.

• Han de ser los interesados quienes notifiquen a aquélla loscambios de titularidad que sobre las fincas se produzcan.

• La Comunidad debe dirigirse a la persona que aparececomo comunero, (derivando el resto a cuestiones de índole civilentre los anteriores titulares)

• El deber de satisfacer los importes recae sobre todos losterrenos comprendidos en la zona regable.

• Ningún miembro de la Comunidad puede separarse de ellasin cumplir las prescripciones contenidas en el apartado 4º delcitado artículo 212.

• El decaimiento de las obligaciones exigidas a loscomuneros precisa de una previa y fundamentada actuación delinicialmente obligado dirigida obtener la liberación, que seproducirá renunciando el comunero al aprovechamiento de lasaguas, y cumpliendo las obligaciones que con la Comunidad sehubieran contraído.

• No cabe apreciar la existencia de automatismo que permitaconsiderar producida la desvinculación de los miembros de laComunidad de Regantes por el mero hecho de no hacer uso delagua ni, por extensión, por acaecimiento de hechos que puedanhacer pensar que no se va a producir dicho uso.

• La desvinculación está supeditada al cumplimiento de lasdeterminaciones contenidas en la regulación sectorial.

En este sentido se pronuncian las Sentencias de 22-2-2016 y de 18 de noviembre de 2015 del TSJ de Castilla laMancha.

Situación que se mantendrá hasta el inicio de las obras deurbanización, que habrá de ser oportuna y fehacientementecomunicado por la Administración urbanizadora, o exista unaresolución en firme de la Administración sobre el futuro delsector paralizado, ya sea la suspensión o su prorroga, lacontinuación de la urbanización o la desprogramación delsector.

INCIDENCIA DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA EN LASCOMUNIDADES DE REGANTES ( y II )D. José Pascual Broch Almela - Abogado - Letrado Asesor de Comunidades de Regantes

Continúa en la página 20

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Recordemos resumidamente cuáles son las opcionescon las que cuenta la Administración ante una actuaciónurbanística inacabada:

1.- Continuar la actuación seleccionando otrourbanizador o eligiendo otro sistema de actuación. Es laúnica opción que suele contar con una regulación legal expresaen las respectivas normativas autonómicas.

2.- Suspender la programación o adaptarla a lasnuevas circunstancias, mediante la subdivisión de lasunidades de ejecución.

Es el caso de las Disposiciones Transitorias Séptima yOctava de la Ley 5/2014, de 15 de julio, de Ordenación delTerritorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana(LOTUP),

3.- Dejar sin efecto el Programa de Actuación.Aunque las medidas van a depender del grado de urbanizaciónalcanzado.

• Si se ha ejecutado obra, pueden ir desde declararsolares determinadas parcelas, reclasificar determinadosterrenos a urbano, devolver las cargas de urbanizaciónabonadas, o compensaciones a propietarios.

• Si no se ha ejecutado obra, puede darse la reversióna la situación anterior, lo que convertiría de nuevo lasparcelas afectadas en suelo rural. Implica: por un lado,dejar sin efecto el Plan Parcial y que el terreno vuelva a ser nourbanizable; por otro, dejar sin efecto la reparcelación,mediante una especie de reparcelación inversa en la que serestituyen las parcelas a los propietarios iniciales o quienes sehayan subrogado en su posición.

4.- Inicio de la ejecución de las obras y paralizaciónSumados a los anteriores obstáculos relativos a las

titularidades e integridad de la zona regable, si la paralizaciónha sobrevenido una vez iniciadas las obras de urbanización, lopeor que puede haber ocurrido es que se hayan afectadolas infraestructuras de riego.

Distinguiremos una acción correctiva por parte de laComunidad y una preventiva que puede haberse adoptado, o atener en cuenta en futuras actuaciones.

➢ Actuaciones preventivas:1.- Inclusión como parte interesada en los proyectos de

Reparcelación y de Urbanización.2.- Firma de convenio con el Agente Urbanizador sobre la

inclusión de terrenos de cauces, y condiciones de reposición. 3.- Firma de convenio con los Ayuntamientos:

reconocimiento del papel que desempeña la Comunidad deRegantes en el Territorio, de la titularidad de sus cauces einfraestructuras y fijación de protocolo de actuación paraactuaciones urbanísticas.

Y siempre, la introducción de una cláusula desalvaguarda en la que se impida actuar sobre lasinfraestructuras existentes si antes no se han efectuadolas correspondientes reposiciones e indemnizaciones.

➢ Actuaciones correctoras:Según el momento en que la obra haya afectado a la

prestación del servicio e infraestructuras tenemos comoopciones:

- La interposición de Interdicto con el fin de paralizar laobra o reponer el servicio.

- O a la exigencia de una indemnización por elProcedimiento de Responsabilidad Patrimonial antes aludidodel art. 32 de la Ley 40/2015 y cuya tramitación se contiene enla Ley 39 / 2015 de Procedimiento Administrativo.

Procedimiento este último especialmente interesante, enaquellos supuestos en que la administración haya “dejado fueradel programa” a la Comunidad de Regantes, y que puede poresta vía resarcirse del perjuicio causado por el normal oanormal funcionamiento de la administración.

5.- Conclusión de la urbanización.

Concluida la urbanización, se haya edificado o no, lasparcelas rurales ya no existen, el cultivo tradicional esimposible, y habría de solicitarse y tramitarse la separación delas parcelas y la modificación de las características de laConcesión; pero por otro lado puede no haber acabado laacción de la Comunidad como vemos en el siguiente apartado.

III.- LA INTERFASE CAMPO-CIUDAD: ÁREASPERIURBANAS Y AGRICULTURA EN LAS

CIUDADES.

En esa membrana frágil y permeable entre lo rural y lourbano encontramos tres vectores que tienen especial interésen lo que ha sido y es la labor agrícola y de regadío:

- El desarrollo urbanístico y el aumento de población en lasciudades ha determinado el crecimiento de los núcleos urbanose industriales y ha fagocitado mucha superficie regable.

- Se ha producido también una dispersión del suelocultivable entre áreas consolidadas de urbanización, pero quesiguen prestando uso agrícola.

- Finalmente, los habitantes de las ciudades demandanespacios verdes y una vuelta al agro incluso dentro de suhábitat urbano, ya sea en forma de grandes jardines, o depequeños huertos urbanos.

Esta pervivencia de la demanda agrícola tradicional dentroo entre las grandes áreas urbanas ha dado lugar a dosfenómenos:

- Lo que se ha dado en llamar agricultura periurbana, conunas demandas y atenciones específicas.

- El riego intraurbano: aportación de agua de riego decalidad para cubrir la demanda de los espacios dedicados alcultivo agrícola o de jardines.

En el primero de los casos las Comunidades de Regantesno han abandonado su papel, y en el segundo existe unaoportunidad para mantener su actividad y el volumen de surecurso.

Ello comporta la necesidad de mantenimiento de lasinfraestructuras de riego ante la presión urbana, su defensa yla valorización social y económica de las mismas, así comola importancia de adaptar e incluir esas zonas en las estrategiasde modernización de regadío, para dotarlas de un suministrode calidad. n

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Informe Jurídico

Introducción

En nuestros días, una de las problemáticas a las quese están enfrentado algunas Comunidades de Regantesconsiste en la modificación de su perímetro inicial deriego, bien por ampliación o reducción de la zona regablerespecto a lo previsto en su título concesional inicial.Dicha variación supone una modificación de caracterís-ticas de la concesión otorgada que requeriría una previaautorización del organismo de cuenca, con el riesgo deque la Administración hidráulica introduzca nuevas limi-taciones no previstas en el titulo concesional originarioy que se reduzca la dotación asignada, conforme a lo es-tablecido en los planes hidrológicos 2015-2021. Otrasvías serían solicitar una nueva concesión de riego para lasuperficie regable que se amplía o en determinados casosla posibilidad de integración de los concesionarios indi-viduales en la Comunidad de Regantes. A todo ello, nosreferimos a continuación, analizando en primer lugar lalegislación aplicable.

1.- La Legislación de aguas y las Ordenanzas de laComunidad prohíben el riego fuera del perímetro o

zona regable de la Comunidad

A) Legislación de Aguas

Tanto en el Texto refundido de la Ley de Aguas de2001 (TRLA) como en los reglamentos que la desarrollanse establece la obligación de regar únicamente en la su-perficie que se tenga derecho a riego recogido en la con-cesión. Así en el artículo 61.4 del TRLA se declara que:

“4. Cuando el destino de las aguas fuese el riego, el titular dela concesión deberá serlo también de las tierras a las que el aguavaya destinada, sin perjuicio de las concesiones otorgadas a las co-munidades de usuarios y de lo que se establece en el artículo si-guiente. La concesión para riego podrá prever la aplicación delagua a distintas superficies alternativa o sucesivamente o preverun perímetro máximo.”

Por otra parte, el artículo 15 del Reglamento del Do-minio Público Hidráulico (RDPH) define la superficiecon derecho a riego en los siguientes términos:

“w) Superficie con derecho a riego: cantidad máxima de su-perficie que puede regarse anualmente en virtud del título habili-tante; esta cantidad será siempre menor o igual a la superficieregable.”

Y más adelante, se define la “superficie regable” ma-nifestando lo siguiente:

“x) Superficie regable: extensión de terreno constituido por

una o varias parcelas en las que se puede ejercer el derecho a riegoestablecido en la concesión y que incluye las superficies que alter-nativa o sucesivamente se pueden regar o el perímetro máximo desuperficie dentro del cual el concesionario podrá regar unas super-ficies u otras.”

En el art. 102.2 del RDPH se declara que dentro delcontenido de las concesiones de riego debe figurar lo si-guiente:

“2. En las concesiones de agua para riegos se fijará, además,la superficie con derecho a riego y la superficie regable en hectáreas,los términos municipales y provincias donde la misma esté situada,el volumen de agua máximo a derivar por hectárea y año, y el vo-lumen máximo mensual derivable que servirá para tipificar el cau-dal máximo instantáneo.”

B) Ordenanzas o Estatutos

Las Ordenanzas o Estatutos de las Comunidades deRegantes al referirse al aprovechamiento de las aguas sue-len establecer la obligación de que “Las aguas, cuyo apro-vechamiento corresponde a la Comunidad, quedan adscritas a losusos indicados en estas Ordenanzas, sin que puedan ser aplicadasa otros distintos, ni a terrenos diferentes, si se tratase de rie-gos”. De lo que se extrae, que no se puede regar fuerade la zona regable o del perímetro de la Comunidad deregantes. Todo en virtud de la adscripción del agua a latierra, que, aunque es más flexible para las Comunidades,

LA MODIFICACIÓN DEL PERÍMETRO DE LA COMUNIDAD DE REGANTES

Dña. Mónica Sastre Beceiro - Doctora en Derecho Socia de Ariño y Villar, Abogados

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Informe Jurídico

no pueden superar la superficie de la zona regable con-templada en la concesión de aguas.

Cada participe de la Comunidad tiene derecho al usoy aprovechamiento del agua que le corresponda de con-formidad con la extensión de tierras con derecho a riego.

2.- Vías para regularización de las hectáreas regadasfuera del perímetro de la Comunidad

A) Solicitar una modificación de característicasde la concesión

La primera vía es solicitar una modificación de ca-racterísticas de la concesión, pero es importante que noreduzcan la dotación de la toma. Si bien, de sobra es co-nocido, que los planes hidrológicos están estableciendodotaciones más restrictivas para los cultivos que las con-templadas en la concesión inicial. Asimismo, hay quetener en cuenta que en dicha modificación no se reduzcael volumen concedido por haber introducido técnicas demodernización de regadíos. La solicitud de esta modifi-cación la tiene que realizar la Comunidad de Regantes,que es la titular de la concesión. Dicha solicitud es so-metida a información pública con el ámbito que deter-mine el Organismo de cuenca, siempre que considereque pueden causar perjuicios a terceros

B) Solicitud de una nueva concesión

La segunda solución sería que los comuneros que tie-nen tierras fuera de la zona regable (colindantes a lamisma) soliciten independientemente una concesión deaguas ante la correspondiente Confederación Hidrográ-fica para únicamente el riego de las mismas. El problemareside en utilizar las instalaciones de la Comunidad paraconducir aguas ajenas a la misma, las que van fuera desu zona regable.

C) Posibilidad de Integración de los concesiona-rios individuales en la Comunidad de Regantes

Los concesionarios individuales podrían integrarse enla Comunidad de Regantes y así fue reconocido, porejemplo, por el TSJ Extremadura (Sala de lo Contencioso)en su sentencia nº 796/2012, de 22 de octubre de 2012reconoció que la mercantil XXXXXX podía formar partede la Comunidad de Regantes XXXXXX porque utilizalas instalaciones, redes principales, secundarias y terciariasgestionadas por la Comunidad, estando la toma dentrode la zona regable.

3.- Responsabilidad de la Comunidad deRegantes por permitir el riego fuera del perímetro

Con carácter general, se establece en el art. 92.2 delRDPH “El agua que se conceda queda adscrita a los usos indi-

cados en el título concesional sin que pueda ser aplicada a otrosdistintos, ni a terrenos diferentes, si se trata de riegos...”.

De tal manera, que la primera consecuencia de ex-cederse del perímetro de la zona regable es que la Con-federación hidrográfica correspondiente puede iniciarun expediente sancionador contra la Comunidad de Re-gantes (titular de la concesión) porque se esté regandofuera de la zona regable.

Sobre esta temática, resulta pertinente traer a cola-ción la Sentencia del TSJ Murcia de 29 de junio de2017 (Recurso núm. 319/2016) entiende que la Comu-nidad de Regantes como titular de la concesión estásujeta a cumplir las condiciones impuestas en la mismapor la Administración y deberá adoptar las medidas ne-cesarias a tal fin. Así, en el caso de desvío de caudalespor cualquiera de los comuneros será responsable antela Administración hidráulica de ese incumplimiento,precisamente por negligencia en la adopción de las me-didas que estaban a su alcance para impedir tales exce-sos.

Conviene recordar al respecto que el art 32 de laLey 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Públicoestablece la responsabilidad de las personas físicas y ju-rídicas incluso a título de simple inobservancia. Todoello, sin perjuicio de las posibles infracciones en lasque pudiera haber incurrido el titular de los terrenosregados. El Tribunal confirma que la modificación delperímetro de riego es imputable a la Comunidad deRegantes por permitir que aguas procedentes de suaprovechamiento sean usadas en parcelas que no for-man parte de tal perímetro de riego siendo constitutivode infracción, de conformidad con el artículo 116.3.c)del TRLA. Y a los titulares de las parcelas regadas y ti-pificada sin autorización para un uso privativo de aguasimputable se entiende que han cometido una infraccióndel artículo 116.3.g).

Asimismo, se puede citar la Sentencia del TSJ deMurcia de 16 de febrero de 2017 (Recurso 170/2016)que impone a la actora una sanción de 5.000 € demulta por riego fuera del perímetro de la zona regable,ordenando el estricto cumplimiento de las condicionesestablecidas en el aprovechamiento.

En conclusión, las vías para regularizar la situaciónpueden ser, en primer lugar, solicitar una modificaciónde características de la concesión por aumento de lazona regable, siempre que no se varié la dotación en latoma y se conceda mayor volumen máximo anual. Deno ser factible esta opción, porque la Confederaciónmodificaría el caudal en la toma o reduciría el volumenmáximo anual, los concesionarios que riegan fuera dela zona regable tendrían que solicitar una concesión deaguas con una toma independiente para el riego dedicha superficie. n

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E

Informe Técnico

Riegos Deficitarios

El riego sufrió una revolución cuando los tradicionales,por inundación, fueron sustituidos por los riegoslocalizados. A pesar de que éstos eran deficitarios en suorigen, ya que no satisfacían las necesidades hídricas delcultivo (ETc), la localización y alta frecuencia en losaportes propiciaron su indiscutible éxito y expansión,pasando de regar el suelo a regar la planta.

En los frutales, el riego deficitario limita el crecimientovegetativo, mejora la calidad de los frutos pero disminuyesu cantidad, reduciendo la productividad de los cultivos.Sin embargo, la importancia de un déficit hídrico, entérminos productivos, depende en mayor medida delmomento en que acontece, que de la intensidad del mismo.Basándose en estas ideas se incorporó la fenología de laplanta a la programación de los riegos, y de esta forma elconocer que todas las fases no son igual de sensibles aldéficit hídrico, en términos de cantidad y calidad de lacosecha, resultó esencial para el desarrollo del denominadoRiego Deficitario Controlado (RDC).

El RDC intenta aprovechar el efecto positivo del déficithídrico, ya que cuando se aplica durante periodos de activocrecimiento vegetativo, da lugar a árboles más pequeños(menor poda) sin afectar la producción de fruta. Otroconcepto básico del RDC es el de asegurar que tras el

periodo de déficit, durante fases de crecimiento del frutono críticas, la reanudación del riego al 100% de lasnecesidades promueve un crecimiento compensatorio quepermite obtener frutos de características similares a los deárboles regados al 100% durante todo el ciclo.

Es por ello que el RDC es una estrategia deprogramación del riego cuyo éxito reside en aunarconocimientos agronómicos (adecuado diseño de lainstalación de riego, caudal de goteros, etc.) con losfisiológicos (fenología del cultivo, periodos más sensibles aldéficit hídrico o mecanismos que desarrolla para afrontar eldéficit), todo ello gracias al control que permiten los riegoslocalizados.

RDC en albaricoquero y melocotonero

En ambas especies de frutales de hueso la última fasede rápido crecimiento del fruto resulta crítica (necesita laaplicación del riego completo) para alcanzar el tamañomáximo en la recolección, siendo la fase de endurecimientodel hueso donde se pueden aplicar déficits de riego sinafectar la producción. Igualmente, en ambos cultivos laproducción de un año depende, además, de lo queacontezca durante el período post cosecha anterior. Porello, los dos meses tras la recolección son consideradoscríticos ya que en ese momento suceden los procesos deinducción y diferenciación floral, provocando el déficithídrico una menor fructificación al año siguiente, debidoentre otros factores a una menor capacidad de germinacióndel polen.

Estudios en albaricoquero temprano, han propiciadoahorros de agua del 20% con RDC (≈5.800 m3/ha año),con riego al 100% de la ETc durante las fases críticas(rápido crecimiento del fruto y periodo post cosechainicial) y déficits hídricos moderados (riego > 40% de laETc) el resto del ciclo de cultivo, obteniendo la mismaproducción en cantidad y calidad que la de árboles regadossin limitación hídrica (7.000 m3/ha año).

RIEGOS DEFICITARIOS PARA AHORRAR AGUA EN FRUTALES

Dña. Mª del Carmen Ruiz Sánchez - Investigadora del Dpto. de Riego, CEBAS-CSIC, Murcia

Figura 1. Fases fenológicas (crecimiento de frutos, ramos, tronco yraíces) de un melocotonero temprano en condiciones mediterráneas.Las zonas ralladas en la barra superior corresponden a las fases nocríticas donde se pueden aplicar déficits hídricos.

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Informe Técnico

En melocotonero, el RDC ha generado similaresresultados en variedades de maduración media y tardía. Sinembargo, en las tempranas, el corto periodo de crecimientodel fruto y larga post cosecha que, en condicionesmediterráneas coincide con máximos de demanda hídrica(Figura 1), se han de ajustar las reducciones de riego parano inducir déficits severos en el árbol. No obstante, lafunción de producción en esta variedad (lineal en el rango2.000-7.000m3/ha año) indica que árboles regados conRDC (5.000 m3/ha año) producen un 95% de los árbolescon riego completo.

A modo de conclusión

• Un buen manejo del RDC permite obtener árbolesfrutales con un menor crecimiento vegetativo y similarproductividad a los regados sin déficit.

• Las prácticas culturales, como la poda de invierno y elaclareo de frutos (esencial en variedades de primor paraconsumo en fresco) deben ser adaptadas al tamaño delos árboles bajo RDC.

• La poda en verde constituye una práctica aconsejableen condiciones de RDC, ya que la eliminación degrandes consumidores de agua, como son los‘chupones’, permite aliviar el déficit en verano.

• El déficit de riego sostenido, con reducción fija durante

todo el ciclo de cultivo, es mucho menos efectivo queel RDC, al disminuir la producción y el vigor de losfrutales en condiciones mediterráneas.

• Los avances tecnológicos que suponen laincorporación de diferentes sensores, para el controldel estado hídrico del suelo, la planta y la atmósfera(Figura 2), resultan imprescindibles para la gestiónprecisa del RDC. n

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Internacional

EEl pasado 8 de noviembre tuvo lugar en Bruselas unareunión del Grupo de Coordinación Estratégica (SCG) parala implementación común de la DMA, en la que se trataronlos siguientes temas que son de interés para el regadío:

• Grupos de trabajo: se presentó el trabajo desarrolladodurante los últimos meses relacionado con el Grupo deReporting, el cual trata sobre las actividades del informeque realizan los Estados Miembros (EEMM) a la Co-misión Europea (CE) sobre los procesos de planificaciónhidrológica (planes de cuenca). Por otro lado, en el Grupo Ecostat, se presentó la Guíatitulada “Mejores prácticas para establecer la concentración denutrientes para lograr el buen estado ecológico”.

• Actualización de la evaluación de la Comisión sobrelos Planes de cuenca del 2º ciclo y los Planes degestión del riesgo de Inundación del 1er ciclo: seestá evaluando el progreso que han realizado los EEMMdesde la presentación de los planes del 1er ciclo con el2º. Hay progresos en Gobernanza sobre todo en los as-pectos relacionados con la participación. También hayproblemas en algunos EEMM con los temas de moni-toring. En el tema de las exenciones, se usa más el art.4.7pero todavía sin la justificación adecuada. Respecto alos programas de medidas, faltan fondos en los EEMM.Se ha progresado en las medidas sobre agricultura. Otroaspecto relevante es que la sequía ya afecta a la mitadde los EEMM. Con respecto a los planes de inundación, los EEMMse han esforzado y mucho en la elaboración de los mis-mos. No obstante, se debe mejorar el análisis coste-be-neficio.

En todo este proceso, se han generado 55 documentosen la CE.Muchos EEMM se quejan de la dificultad a la hora decargar los planes de cuenca en el sistema WISE. No sehan podido recoger todos los matices de cada país enel sistema WISE de la COM. No debería ser la únicaherramienta de notificación e información de los EEMMa la COM. No se pueden incluir datos y diferentes ma-tices. Ahora las informaciones no son comparables.

• Desarrollos sobre Agua y Agricultura: se van a evaluarsi las medidas de la DMA sobre la PAC son eficientes.Habrá tres talleres para los próximos meses. El 1º tratarásobre la contaminación difusa de la agricultura en elagua. El 2º taller tratará las necesidades de inversión ygobernanza, y el 3º tratará sobre escasez de agua.

• Respecto a la PAC, la futura norma se centrará en as-pectos relativos a suelo, agua, clima, etc. El plan estra-tégico de la PAC de cada EEMM se fijará de acuerdo alos intereses de cada país. Habrá un plan de monitoringy cada Estado tendrá que ir más allá en los aspectos am-bientales. Se pasará al GREENING obligatorio para to-dos los agricultores (no sólo los grandes). Habrá res-tricciones sobre la aplicación de plaguicidas medianteun uso sostenible con la aplicación de la directiva deplaguicidas. Por otro lado, los EEMM deberán gastar al menos el30% del 2º pilar en aspectos medioambientales y se po-drá pasar un 15% adicional del 1er pilar al 2º. Se va arealizar una lista negativa de inversiones no justificadaspara aspectos medioambientales y una de ellas serán losaspectos relativos a determinados métodos de riego. n

Grupo de Coordinación Estratégica (SCG)

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Internacional

LPresentación de IE en Francia

Los días 21 y 22 de noviembre en Mulhouse, Francia,coincidiendo con la Asamblea General de la Maiz’Europ’ yde la AGPM (Asociación General de Productores de Maíz),tuvo lugar la presentación oficial de la asociación Irrigantsd’Europe en ese país.

En ese contexto, también se llevó a cabo una reuniónde esta Asociación para tratar varios temas, como comuni-cación, tanto a nivel interno como externo, revisión de cuen-tas y aprobación de cuotas de la Asociación, los aspectos re-lacionados con proyectos europeos, las actividades previstaspara el año 2019 y la colaboración con otras asociacionesde ámbito europeo.

Dos de los aspectos clave a nivel europeo en materia deaguas y agricultura para el año que viene son la revisión de

la Directiva Marco del Agua y la futra PAC a partir del año2020. n

IRRIGANTS D’EUROPE (IE)

LLos días 5, 6 y 7 de noviembre la EIC participó en las

reuniones de la Unión por el Mediteráneo y el Global WaterPartnership Mediterranean. Ambas reuniones tuvieron lugaren Atenas, y contaron con la participación de representantesde gobiernos y miembros de asociaciones de más de unadocena de países del mediterráneo.

Durante la reunión de la Unión por el Mediterráneo, re-presentantes de ministerios encargados de la gestión del aguade países mediterráneos como España, Italia, Argelia, Greciao Turquía entre otros, debatieron sobre cómo implementarlos acuerdos alcanzados en la Declaración Ministerial de laUnión por el Mediterráneo que tuvo lugar en Malta en abrilde 2017. Esta declaración aunó los resultados obtenidos enmás de una decena de resoluciones y encuentros mediterrá-neos que han tenido lugar desde la década los 90, tales comoel Encuentro Euro-Mediterráneo de Barcelona de 1995, olas más recientes resoluciones de la Asamblea General delas Naciones Unidas en materia de agua de diciembre de2015. Estos resultados pueden ser resumidos en los siguientespuntos:

• El acceso a agua potable debe de ser un derecho fun-damental, por lo que al ser un recurso limitado debenaplicarse políticas que garanticen su disponibilidad.

• El cambio climático está afectando severamente lasfuentes de agua disponibles en la región mediterrá-nea.

• Para asegurar la disponibilidad de los recursos hídri-cos es necesario movilizar recursos económicos y fi-nancieros adecuados.

La reunión del Comité Directivo del Global Water Par-nership Mediterranean, GWP-Med, del cual es miembro laEIC, tuvo lugar el día 7 en sus oficinas centrales. A esta reu-

nión acudieron representantes de asociantes relacionadascon la gestión del agua del área mediterránea, entre las cualescaben destacar, el Instituto Mediterráneo del Agua, de Fran-cia, el Centro por el Desarrollo Ambiental de la Región Árabey Europa, de Egipto, o la Red Euro-Mediterránea de Orga-nismos de Cuenca, de España.

Durante esta reunión se trataron una gran diversidad deasuntos, que van desde algunos meramente relacionados conla gestión interna de la organización, hasta otros relacionadoscon la estrategia que se implementará durante los próximosaños. Como novedad en el GWP hay que destacar el nom-bramiento de una nueva presidenta a nivel global, Dña. EllenJohnson Sirleaf, que está modificando la relación entre laorganización y sus socios promoviendo su mayor actividady participación. n

UNIÓN POR EL MEDITERRANEO y GWP-MED

©AGPM-GIE

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AAunque el proyecto MASLOWATEN terminó oficialmente

el 31 de agosto, el pasado 28 de septiembre asistimos a Bruselasa una jornada de evaluación para presentar todo el trabajo des-arrollado en cada uno de los Paquetes de Trabajo (Work Package– WP). Durante los tres años del proyecto, la EIC, EuromediterraneanIrrigators Community, ha estado encargada de coordinar el paquetede trabajo y las actividades relativas a comunicación y diseminación.

En esta reunión en Bruselas estuvieron presentes los evalua-dores externos del proyecto, la Project Officer (persona de la Co-misión Europea responsable del proyecto), representantes devarias direcciones generales como la DG-Agri (Dirección Generalde Agricultura), DG-Env (Dirección General de Medio Ambiente),

DG Research & Innovation, (Dirección General de Investigación eInnovación), etc.

El coordinador del proyecto, D. Luis Narvarte, realizó unaexposición general que tuvo una gran acogida entre los asistentes,seguida del resto de presentaciones de cada uno de los líderes desus Paquetes de Trabajo. Posteriormente, hubo una ronda de pre-guntas por parte de los evaluadores externos sobre todos los in-formes presentados a lo largo de estos tres años.

El proyecto MASLOWATEN ha recibido fondos del pro-grama de la Unión Europea “Horizonte 2020” el cual finan-cia proyectos para la investigación e innovación (AcuerdoNo640771). n

Proyecto MASLOWATEN

Proyectos

CComo informamos en el último Boletín InterCuencas, el pro-yecto GRECO, en el que FENACORE participa a través de laEIC, inició su andadura el pasado mes de junio y tiene como ob-jetivo mejorar la integración de la energía fotovoltaica en los sis-temas de energía extendiendo la vida útil de las instalaciones, ha-ciendo que la tecnología sea más asequible, demostrando aplica-ciones muy competitivas y aumentando el conocimiento socialsobre la relevancia de la energía fotovoltaica en un mundo mássostenible.

Entre las organizaciones que forman parte del proyecto, nosencontramos con universidades y centros de investigación de Es-paña, Portugal, Alemania, Bulgaria, Suiza y Brasil. La UniversidadPolitécnica de Madrid actúa de coordinadora del consorcio.

Los días 20 y 21 del pasado mes de noviembre se celebró enBerlín la reunión de seguimiento de los trabajos realizados a lolargo de los últimos meses. Durante la misma, se expusierontodas las actividades desarrolladas en cada uno de los paquetesde trabajo. En lo que respecta a la EIC, nuestra principal tarea enlos últimos cuatro meses ha sido la realización de una encuesta alos usuarios (Comunidades de Regantes a nivel Mediterráneo).

Como líderes del paquete de trabajo 3, también hemos coordinadolas actividades con el resto de los socios para que llevaran a caboencuestas a empresas y gobiernos regionales, con el objetivo dever qué solución se adopta como línea de investigación entre lastres que se proponían. A continuación, se detallan las opciones:

1. Baterías para evitar la intermitencia en la potencia solarproducida por los pasos de nube.

2. Ampliar la potencia de los bombeos fotovoltaicos a másde 400 voltios.

3. Estudiar la posibilidad de bombeo solar para desalar aguassalobres de pozos y acuíferos.

Finalmente, la opción más votada ha sido la de Ampliar lapotencia de los bombeos fotovoltaicos a más de 400 voltios, porlo tanto, será ésta la línea de investigación a seguir.

Por otro lado, también estábamos encargados de elaborar elinforme relativo a todo este proceso llevado a cabo durante lasencuestas. La fecha prevista de envío a la Comisión Europeaestaba fijada para finales de noviembre, habiéndose realizado enplazo. n

Proyecto GRECO

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PPolonia ha sido en esta ocasión el destino del viaje técnicoque FENACORE viene organizando cada año y en el querepresentantes de CCRR de toda la geografía española tienenla oportunidad de intercambiar impresiones y conocimientoscon los representantes del país visitado. Este viaje sirvetambién, en muchas ocasiones, para exportar el modelo degestión de las Comunidades de Regantes de España basado ensu milenaria experiencia y en su eficiente modernización de losregadíos.

En colaboración con el Ministerio de Economía Marítimay Navegación Interna de Polonia, donde se centraliza lagestión del agua del país, se organizó una Jornada Técnicasobre “Experiencias en agua y regadío en Polonia y España”,que fue inaugurada por Dña. Małgorzata Bogucka-Szymalska,Subdirectora del Departamento de Gestión de Agua yNavegación Interna de ese Ministerio; D. Andrés del Campo,Presidente de FENACORE; y, en representación de laEmbajada de España en Polonia, D. Jaime Camps, ConsejeroComercial.

En la Jornada Técnica intervinieron, por parte de Polonia,Dña. Aleksandra Seliga-Piórkowska, que habló sobre “Lagestión del agua en Polonia”; D. Rafał Wawer, del Ministeriode Agricultura, quien presentó “La agricultura en Polonia y susprincipales características”; y finalmente Dña. Paulina Budner,de la Agencia de la Gestión Regional del Agua en Varsovia,

cuya intervención versó sobre “El regadío en Polonia”.Por parte de España, D. Andrés del Campo, Presidente de

FENACORE, expuso “El regadío en España. Principalescaracterísticas”; y D. Juan Valero de Palma, Secretario Generalde FENACORE, que presentó “Las Comunidades deRegantes españolas”.

Posteriormente se realizó un debate en el que losrepresentantes polacos pusieron de manifiesto el interés queles había suscitado las intervenciones españolas. Por parte delos asistentes de FENACORE también se produjeronintervenciones solicitando ampliar información sobre algunosde los puntos expuestos sobre la gestión del agua en Polonia.

Una vez finalizadas las intervenciones y el turno de debate,se procedió a entregar a los intervinientes polacos, por parte

Viaje Técnico a Polonia

VIAJE TÉCNICO A POLONIA

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Viaje Técnico a Polonia

de FENACORE, algunos recuerdos como agradecimientopor la ayuda y colaboración prestada en la organización de estaJornada, que fueron entregadas por representantes de distintascuencas hidrográficas de nuestro país.

Este viaje también contó con una recepción en laEmbajada de España en Varsovia con el Embajador, Excmo.Sr. D. Francisco Javier Sanabria Valderrama, quien departió

ampliamente con la delegación de FENACORE y se interesópor la gestión del agua y la modernización de regadíos que seestá llevando a cabo en prácticamente la totalidad del país.

Al finalizar la recepción, D. Andrés del Campo, entregóuna metopa al Excmo. Sr. Embajador, como agradecimientopor su calurosa acogida y en recuerdo de la visita de losregantes. n

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Presidente del Consejo Editorial: Andrés del Campo GarcíaConsejo Editorial: Juan Valero de Palma (FENACORE), Pedro Parias (FERAGUA), Araceli Olmedo (CGR. Acuífero 23),

César Trillo (CGR Alto Aragón), Javier Aguado (CR de Montijo), Diego Coello de Portugal (CR Margen Izquierda Pantano de Rosarito), Ramón Ferrero (CGR Canal del Páramo), José Luis Pérez (CGR Canal Aragón y Cataluña), Manuel Mantecón (SC Embalse Barrios de Luna),

Manuel Masiá (CGR Canal Derecha del Ebro), Benjamín Aparicio (CGU Canal Principal del Campo del Turia), Miguel Varea (CGR Canales de Urgel).Coordinadores: Margarita Molina /Amalia de Mesa.

Imprime: Grafoprint, S.L. - Depósito Legal: M-32243-2005Edita: Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España (FENACORE)

Pº de la Habana, 26 - 28036 Madrid - Tlf: 91 563 63 18 / Fax: 91 563 62 53www.fenacore.org / [email protected]