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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Precio $ 2,50 Buenos Aires, viernes 21 de diciembre de 2012 Año CXX Número 32.548 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS INMUEBLES Decreto 2552/2012 Revócase Decreto 2699/1991 y todos aquellos actos dictados en su consecuencia. Nulidades. .. 1 POLICIA FEDERAL ARGENTINA Decreto 2545/2012 Desígnase Subjefe. ..................................................................................................................... 3 POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Decreto 2546/2012 Desígnase Director Nacional. ...................................................................................................... 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2540/2012 Designación en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la Dirección General Técnico Administrativa de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. ............................................ 3 ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 2538/2012 Inclúyese dentro de las previsiones del Decreto Nº 1.840/1986 al Director de Información Agro- pecuaria y Forestal de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la Subsecreta- ría de Agricultura. ....................................................................................................................... 4 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 2535/2012 Dase por designado el Director de Biotecnología de la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca....................................... 4 Decreto 2536/2012 Designación en la Unidad de Auditoría Interna............................................................................. 4 Decreto 2537/2012 Designación en la Dirección de Administración y Gestión de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. ..................... 5 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2532/2012 Dase por prorrogada designación en el Programa Verdad y Justicia. ........................................... 5 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 2534/2012 Dase por designado el Director General de Administración de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional. ............................. 6 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2539/2012 Asígnase función en la Subsecretaría de Relaciones Laborales de la Secretaría de Trabajo. ........ 6 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2541/2012 Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.............................................................. 7 PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 2533/2012 Desestímase recurso interpuesto contra Resolución Se.dro.nar Nº 367/2009. ............................. 7 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 1332/2012 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa................................. 9 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4404009I# INMUEBLES Decreto 2552/2012 Revócase Decreto 2699/1991 y todos aque- llos actos dictados en su consecuencia. Nulidades. Bs. As., 19/12/2012 VISTO el Expediente Nº 25.587/88 del Registro del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVI- CIOS PUBLICOS y sus agregados sin acu- mular Nros. 001-002530/93 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y S01:0239136/05 (en copia) del MINISTERIO DE PLANIFICA- CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 2.699 de fecha 20 de diciembre de 1991 se aprobó el Bole- to de Compraventa suscripto entre el ES- TADO NACIONAL y la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA por el cual ésta adquirió el inmueble denominado PREDIO FERIAL DE PALERMO, ubicado entre las Avenidas Santa Fe y Sarmiento y las calles Cerviño y Oro, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente con la nomenclatura Circunscripción 18, Sección 21, Manzana 16 A, Parcela 2. Que posteriormente, con fecha 27 de mayo de 1992, se otorgó la escritura traslativa de dominio. Que según surge del Considerando de di- cho decreto la venta se realizó en el marco de la política fijada en el artículo 60 de la Ley de Emergencia Económica Nº 23.697 y de las directivas que, a tal fin, impartió el PODER EJECUTIVO NACIONAL por medio del Decreto Nº 407 de fecha 11 de marzo de 1991 y sus modificatorios Nº 809 de fecha 25 de abril de 1991 y Nº 2.137 de fecha 10 de octubre de 1991. Que la Ley Nº 23.697 puso en ejercicio el poder de policía de emergencia del Estado, a fin de superar la situación de peligro co- lectivo creada por las graves circunstancias económicas y sociales que por entonces padecía la Nación. Que en ese marco, entre otras medidas, en el artículo 60 se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL centralizaría, coor- dinaría e impulsaría las acciones tendientes a agilizar las ventas de los inmuebles del dominio privado del Estado, de sus entes descentralizados o de otro ente en que el ESTADO NACIONAL o sus entes descen- tralizados, tengan participación total o ma- yoritaria de capital o de la formación de las decisiones societarias, que no sean nece- sarias para el cumplimiento de sus funcio- nes o gestión. Que, por otro lado, el Decreto Nº 407/91, modificado por el Decreto Nº 2.137/91, re- guló el procedimiento de enajenación de esos inmuebles, disponiendo, entre otras medidas, que las ventas inmobiliarias se efectuarían únicamente mediante remate o licitación pública, debiendo integrarse la totalidad del precio de venta dentro de los QUINCE (15) días de aprobada la operación por la autoridad competente. Que, no obstante, en el artículo 4° bis se es- tableció que cuando concurrieran circuns- tancias sociales, económicas y de interés general que lo justifiquen o en los supues- tos que resultaren frustrados el remate o la licitación pública, las condiciones de venta inmobiliaria podrán prever el diferimiento de pago del precio, previa resolución fun- dada emitida por el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o por los organismos en que se hubiere delegado la función aprobatoria, devengando las sumas adeudadas, el inte- rés bancario de plaza hasta su efectiva can- celación, con exclusión de la actualización indexatoria. Que, a su vez, el segundo párrafo del ar- tículo 12 prescribe que las ventas por el sistema de contratación directa sólo po- drán efectivizarse cuando concurrieran cir- cunstancias técnicas, sociales, económi- cas o de interés general que las justifiquen y exclusivamente en los casos que prevé, entre ellos en los supuestos contemplados en los incisos a), b) y d) del artículo 2° de la Ley Nº 22.423 y, además, con referencia al último de los casos, cuando la respectiva asociación o fundación ocupara el inmue- ble habiendo realizado obras de infraes- tructura en el mismo.

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas

Precio $ 2,50

Buenos aires,viernes 21 de diciembre de 2012

año CXXnúmero 32.548

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS

inMueblesDecreto 2552/2012Revócase Decreto 2699/1991 y todos aquellos actos dictados en su consecuencia. Nulidades. .. 1

PoliCia FeDeral argentinaDecreto 2545/2012Desígnase Subjefe. ..................................................................................................................... 3

PoliCia De seguriDaD aeroPortuariaDecreto 2546/2012Desígnase Director Nacional. ...................................................................................................... 3

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 2540/2012Designación en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la Dirección General Técnico Administrativa de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. ............................................ 3

aDMinistraCion PubliCa naCionalDecreto 2538/2012Inclúyese dentro de las previsiones del Decreto Nº 1.840/1986 al Director de Información Agro-pecuaria y Forestal de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la Subsecreta-ría de Agricultura. ....................................................................................................................... 4

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecreto 2535/2012Dase por designado el Director de Biotecnología de la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. ...................................... 4

Decreto 2536/2012Designación en la Unidad de Auditoría Interna. ............................................................................ 4

Decreto 2537/2012Designación en la Dirección de Administración y Gestión de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. ..................... 5

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 2532/2012Dase por prorrogada designación en el Programa Verdad y Justicia. ........................................... 5

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecreto 2534/2012Dase por designado el Director General de Administración de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional. ............................. 6

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialDecreto 2539/2012Asígnase función en la Subsecretaría de Relaciones Laborales de la Secretaría de Trabajo. ........ 6

Ministerio Del interior Y transPorteDecreto 2541/2012Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. ............................................................. 7

PresiDenCia De la naCionDecreto 2533/2012Desestímase recurso interpuesto contra Resolución Se.dro.nar Nº 367/2009. ............................. 7

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecisión Administrativa 1332/2012Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. ................................ 9

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4404009I#INMUEBLES

Decreto 2552/2012

Revócase Decreto 2699/1991 y todos aque-llos actos dictados en su consecuencia. Nulidades.

Bs. As., 19/12/2012

VISTO el Expediente Nº 25.587/88 del Registro del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVI-CIOS PUBLICOS y sus agregados sin acu-mular Nros. 001-002530/93 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y S01:0239136/05 (en copia) del MINISTERIO DE PLANIFICA-CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº  2.699 de fecha 20 de diciembre de 1991 se aprobó el Bole-to de Compraventa suscripto entre el ES-TADO NACIONAL y la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA por el cual ésta adquirió el inmueble denominado PREDIO FERIAL DE PALERMO, ubicado entre las Avenidas Santa Fe y Sarmiento y las calles Cerviño y Oro, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente con la nomenclatura Circunscripción 18, Sección 21, Manzana 16 A, Parcela 2.

Que posteriormente, con fecha 27 de mayo de 1992, se otorgó la escritura traslativa de dominio.

Que según surge del Considerando de di-cho decreto la venta se realizó en el marco de la política fijada en el artículo 60 de la Ley de Emergencia Económica Nº 23.697 y de las directivas que, a tal fin, impartió el PODER EJECUTIVO NACIONAL por medio del Decreto Nº 407 de fecha 11 de marzo de 1991 y sus modificatorios Nº 809 de fecha 25 de abril de 1991 y Nº 2.137 de fecha 10 de octubre de 1991.

Que la Ley Nº  23.697 puso en ejercicio el poder de policía de emergencia del Estado,

a fin de superar la situación de peligro co-lectivo creada por las graves circunstancias económicas y sociales que por entonces padecía la Nación.

Que en ese marco, entre otras medidas, en el artículo 60 se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL centralizaría, coor-dinaría e impulsaría las acciones tendientes a agilizar las ventas de los inmuebles del dominio privado del Estado, de sus entes descentralizados o de otro ente en que el ESTADO NACIONAL o sus entes descen-tralizados, tengan participación total o ma-yoritaria de capital o de la formación de las decisiones societarias, que no sean nece-sarias para el cumplimiento de sus funcio-nes o gestión.

Que, por otro lado, el Decreto Nº  407/91, modificado por el Decreto Nº 2.137/91, re-guló el procedimiento de enajenación de esos inmuebles, disponiendo, entre otras medidas, que las ventas inmobiliarias se efectuarían únicamente mediante remate o licitación pública, debiendo integrarse la totalidad del precio de venta dentro de los QUINCE (15) días de aprobada la operación por la autoridad competente.

Que, no obstante, en el artículo 4° bis se es-tableció que cuando concurrieran circuns-tancias sociales, económicas y de interés general que lo justifiquen o en los supues-tos que resultaren frustrados el remate o la licitación pública, las condiciones de venta inmobiliaria podrán prever el diferimiento de pago del precio, previa resolución fun-dada emitida por el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o por los organismos en que se hubiere delegado la función aprobatoria, devengando las sumas adeudadas, el inte-rés bancario de plaza hasta su efectiva can-celación, con exclusión de la actualización indexatoria.

Que, a su vez, el segundo párrafo del ar-tículo 12 prescribe que las ventas por el sistema de contratación directa sólo po-drán efectivizarse cuando concurrieran cir-cunstancias técnicas, sociales, económi-cas o de interés general que las justifiquen y exclusivamente en los casos que prevé, entre ellos en los supuestos contemplados en los incisos a), b) y d) del artículo 2° de la Ley Nº 22.423 y, además, con referencia al último de los casos, cuando la respectiva asociación o fundación ocupara el inmue-ble habiendo realizado obras de infraes-tructura en el mismo.

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Viernes 21 de diciembre de 2012 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 2

Pág. Pág.Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecisión Administrativa 1333/2012Contratación en la Subsecretaría de Desarrollo de Economías Regionales de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar. ........................................................................................ 9

Decisión Administrativa 1334/2012Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar. .................................................................................................................... 10

Ministerio Del interior Y transPorteDecisión Administrativa 1329/2012Autorízanse contrataciones en la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas. ....... 10

PresiDenCia De la naCionDecisión Administrativa 1330/2012Apruébase contratación en la Secretaría de Cultura. ................................................................... 11

PresuPuestoDecisión Administrativa 1331/2012Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2012. ............................................................................................................................ 11

seCretaria De CulturaDecisión Administrativa 1328/2012Autorízanse contrataciones en el Teatro Nacional Cervantes. ....................................................... 12

RESOLUCIONES

insPeCCion general De JustiCiaResolución 2794/2012-MJDHSustitúyese Anexo I de la Resolución M.J.S. Y D.H. Nº 3/2009. .................................................... 13

VitiViniCulturaResolución 55/2012-INVSustitúyese el Punto 2º de la Resolución Nº C 17/2009. .............................................................. 17

transPorte Por autoMotor De PasaJerosResolución 895/2012-STProrrógase plazo de vigencia de Permisos Originarios, Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interna-cional. ......................................................................................................................................... 17

transPorte Por autoMotor De PasaJerosResolución 655/2012-CNRTEstablécese el tipo de boleto mínimo a considerar para aplicar a Infracciones y Sanciones. ........ 18

uniDaD De inForMaCion FinanCieraResolución 249/2012-UIFDispónese la suspensión de plazos en los Sumarios Administrativos. .......................................... 18

saluD PubliCaResolución 2109/2012-MSEntidades alcanzadas por el Artículo 9° de la Ley N° 26.588. Celiaquía. Cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten. .................................................................................... 18

FaCturaCion Y registraCionResolución General 3419-AFIPProcedimiento. Operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra. Régimen de emisión de comprobantes. Norma conjunta Resolución General Nº 1.593 (AFIP) y Resolución Nº 456 (ex SAGPyA), Resoluciones Generales Nº 1.415, Nº 2.205 y Nº 2.485, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria y modificatoria. ................................ 20

iMPuestosResolución General 3420-AFIPImpuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General Nº 3.378 y su complementaria Nº 3.379. Norma complementaria. .................................. 21

Resolución General 3418-AFIPImpuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Rentas percibidas a través de la Asociación Argentina de Actores. “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)”. Resoluciones Generales Nros. 2.437 y 2.442, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. ......................................................................................................................... 22

Resolución General 3415-AFIPImpuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General Nº 3.378 y su complementaria Nº 3.379. Norma modificatoria. ...................................... 22

autoriDaD FeDeral De serViCios De CoMuniCaCion auDioVisualResolución Conjunta 518/2012-SGCA y 375/2012-SHIncorpóranse cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas. ................................................... 23

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 25

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 25

Anteriores ................................................................................................................................... 38

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 41

Que, cabe destacar, que el artículo 2° de la Ley Nº 22.423 determinó que las ventas inmobiliarias se efectuarían mediante rema-te público, salvo en aquellos casos en que se considerase más conveniente el pro-cedimiento de licitación pública y que po-drían efectuarse directamente, entre otros supuestos, a Asociaciones y Fundaciones previstas en el artículo 33, párrafo segundo, inciso 1 del CODIGO CIVIL DE LA NACION, con destino exclusivo al cumplimiento de sus fines estatutarios.

Que la compraventa aprobada por el De-creto Nº 2.699/91 se efectivizó por el precio de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREIN-TA MILLONES (U$S 30.000.000.-) y por el sistema de contratación directa, invocando la previsión contemplada en el artículo 12 del citado Decreto Nº 407/91, para el caso de ventas a favor de asociaciones que utili-zaran el inmueble, objeto de la transacción, con destino exclusivo al cumplimiento de sus fines estatutarios y hubieran realizado en él obras de infraestructura.

Que el pago del precio se pactó del siguien-te modo: a) DOLARES ESTADOUNIDEN-SES TRES MILLONES (U$S 3.000.000.-) a la fecha de suscripción del Boleto; b) DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES (U$S 7.000.000-) al otorgarse la escritura traslativa de dominio (suscrip-ta el 27 de mayo de 1992); y c) DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000.-), en DIEZ (10) cuotas anuales, iguales y consecutivas de DOLA-RES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (U$S 2.000.000.-), venciendo la primera de ellas el 15 de marzo de 1994.

Que, en congruencia con la finalidad de la Ley Nº 23.697, el Decreto Nº 407/91 persi-guió la obtención de recursos en forma ace-lerada, a través de la venta de los inmuebles estatales innecesarios.

Que cabe razonablemente interpretar que la excepción a aquella regla se estableció para los supuestos en que, además de las ma-yores ventajas económicas que la compra-venta pudiera reportar, confluyeran circuns-tancias sociales y de interés general que autorizaran a apartarse del principio rector.

Que tales razones debieron haberse ex-puesto en forma fehaciente e inequívoca, como fundamentación en el pertinente acto administrativo que autorizara la vía de ex-cepción, extremos que no se han verificado en el presente.

Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION ha informado que, en reunión del 29 de julio de 2010, consideró la tasación del inmueble, según valores al 20 de diciembre de 1991, al contado y desocupado y que fijó su valor en la suma de AUSTRALES SEIS-CIENTOS TREINTA Y OCHO MIL MILLO-NES (₳ 638.000.000.000.-), valor equivalente a la suma de DOLARES ESTADOUNIDEN-SES SESENTA Y TRES MILLONES SEIS-CIENTOS QUINCE MIL (U$S 63.615.000.-).

Que el importe que finalmente se estipuló como precio de la compraventa del inmue-ble, resultó sustancialmente menor a la ta-sación realizada por el TRIBUNAL DE TASA-CIONES DE LA NACION.

Que por otra parte, la SINDICATURA GE-NERAL DE LA NACION, señaló que las ta-saciones del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES y del ex BANCO HIPOTECARIO NA-

CIONAL, que sustentaron el precio de venta acordado, consideraron el valor del inmue-ble libre de mejoras, pese a que al término de la concesión de uso que hasta entonces beneficiaba a la SOCIEDAD RURAL AR-GENTINA, todas las inversiones y mejoras que esa Sociedad hubiera realizado que-daban a favor del ESTADO NACIONAL, sin indemnización alguna, por lo que debieron ser tomadas en cuenta en las respectivas tasaciones.

Que asimismo esa Sindicatura informó que el valor asignado al predio por el TRIBU-NAL DE TASACIONES DE LA NACION se adecua a la aplicación de las Normas Na-cionales de Evaluación dictadas por el pro-pio Tribunal así como también responde a los procedimientos seguidos por dicho Or-ganismo para fijar el valor de los bienes su-jetos a su consideración, cuya aplicación fue verificada en la especie, sin perjuicio de señalar que en esa tasación no se con-sideró el valor de las mejoras y construc-ciones preexistentes ni tampoco el efecto financiero derivado de una operación con financiación a largo plazo.

Que en la Causa Nº  6.219/01 caratula-da “MENEM, Carlos Saúl y otros s/Deli-to de Acción Pública”, en trámite ante el JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº  12, SECRETARIA Nº  23, se investiga penalmente la conducta de quie-nes intervinieron en la operación de com-praventa en cuestión: el ex Presidente de la Nación Carlos Saúl MENEM y el ex Mi-nistro de Economía y Obras y Servicios Pú-blicos Domingo Felipe CAVALLO; Eduardo Agustín Carlos de ZAVALÍA y Juan Alberto RAVAGNAN, quienes participaron en su calidad de Presidente y Secretario, res-pectivamente, de la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA; Raúl Orestes ANGELINI, Ri-cardo Isidoro SCHAPIRO y Juan Manuel INSUA, funcionarios del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES; Jorge FROST, Carlos Alberto RATTO y Daniel Iván IVAKHOFF, funcionarios del ex BANCO HIPOTECA-RIO NACIONAL y Matías Lucas ORDOÑEZ y Gastón Ramón FIGUEROA ALCORTA, Presidente y Director de la COMISION DE VENTA DE INMUEBLES ESTATALES, res-pectivamente.

Que, con excepción del ex Presidente de la Nación, doctor Carlos Saúl MENEM, que dictó el decreto de aprobación de la venta, todos los nombrados han sido procesados como autores o partícipes necesarios, pri-ma facie y según el caso, del delito previsto en el primer párrafo del artículo 261 del CO-DIGO PENAL DE LA NACION.

Que el citado artículo 261, en su primer párrafo, reprime con reclusión o prisión de DOS (2) a DIEZ (10) años e inhabilitación ab-soluta perpetua, al funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya adminis-tración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo.

Que para dictar el procesamiento, el Juez interviniente consideró que quienes resulta-ron procesados sustrajeron del patrimonio del ESTADO NACIONAL el inmueble en el cual se ubica el PREDIO FERIAL DE PALER-MO mediante la maniobra de asignarle un menor valor; ello en consonancia con las demás constancias antes reseñadas.

Que el artículo 14 de la Ley Nacional de Pro-cedimientos Administrativos Nº 19.549, en lo que aquí interesa, establece que el acto

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Viernes 21 de diciembre de 2012 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 3administrativo es nulo, de nulidad absoluta e insanable, cuando estuviese viciado por falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; o por violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado.

Que al existir, en la compraventa analizada, una desproporción sustancial en relación con el precio de venta estipulado, sobre la base de lo cual tampoco encontraría jus-tificación económica la financiación de la operación, razón ésta que, a su vez, no ha sido expuesta en las actuaciones, el Decre-to Nº 2.699/91 se encuentra viciado, en sus elementos causa, objeto, finalidad y moti-vación.

Que la causa del acto administrativo está constituida por los hechos y antecedentes, así como por el derecho aplicable (v. artícu-lo 7°, inciso b, de la ley citada).

Que, el valor del predio forma parte de los aspectos fácticos de la compraventa apro-bada por el Decreto Nº 2.699/91, por lo que una valuación incorrecta de aquél, que se traslada al precio pactado, conllevaría un vi-cio grave en el elemento causa del referido acto.

Que respecto del vicio en el objeto, la PRO-CURACION DEL TESORO DE LA NACION tiene dicho que una transferencia de bienes estatales efectuada con sustento en un pre-cio vil resulta ilícita. Ello, teniendo en cuenta que el derecho nunca puede amparar un acto gravemente perjudicial para los intere-ses del Estado y que la invalidación por falta de mérito se vincula siempre a la contradic-ción de una norma de derecho que impone las estipulaciones atinentes a su convenien-cia u oportunidad (Dictámenes 184:36).

Que, por otro lado, como se ha expuesto, el Decreto Nº 2.699/91 no ha cumplido con la finalidad prevista en el artículo 60 de la Ley Nº 23.697 y en el Decreto Nº 407/91 y sus modificatorios.

Que, al respecto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en el caso “S.A. Organización Coordinadora Argentina —O.C.A.— c/Secretaría de Inteligencia de Estado”, el 17 de febrero de 1998, en Fallos 321:174, sostuvo que la competencia para determinar el precio de las contrataciones que celebre el Estado debe ejercitarse con-forme a la finalidad en miras de la cual fue atribuida, que es la de contratar al precio más conveniente y razonable; por lo que, de acuerdo con el artículo 7°, inciso f, de la Ley Nº 19.549, excede su poder el funcionario que fija aquél con ánimo de liberalidad o a su mero arbitrio.

Que, en lo que se refiere a la motivación del acto en cuestión, el artículo 4° bis del De-creto Nº 407/91 exigía, que en caso de di-ferirse en la operación el plazo para el pago del precio, debían explicitarse las razones que permitiesen apartarse del principio pre-visto en el artículo 4° del decreto citado, el que preceptuaba que la integración de la to-talidad del precio de venta debía realizarse dentro de los QUINCE (15) días de aproba-da la operación por la autoridad competen-te (Dictámenes 239:671).

Que, tal como se señaló precedentemente, la afectación de los elementos menciona-dos, determina la nulidad absoluta e insa-nable del acto de aprobación de la compra-venta de que tratan las presentes actuacio-nes, en los términos del artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 19.549.

Que, con relación al acto administrativo afectado de nulidad absoluta, el artícu-lo 17 de la Ley Nº 19.549 dispone que se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aún en sede administrativa. No obstante, si el acto estuviere firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, sólo se podrá impedir su sub-sistencia y la de los efectos aún pendientes mediante declaración judicial de nulidad.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha expresado que las excep-ciones a la regla de la estabilidad del acto

regular, previstas en el artículo 18 de la Ley Nº 19.549 —entre ellas, el conocimiento del vicio por el interesado— son igualmente aplicables al supuesto de los actos irregu-lares ya que, de lo contrario, el acto nulo de nulidad absoluta tendría mayor estabilidad que el regular, lo que no es ni razonable ni valioso; una inteligencia literal y aislada de esas normas llevaría a concluir que habría más rigor para revocar un acto nulo que uno regular, cuya situación es considerada me-nos grave por la Iey (Fallos 321:169).

Que el Alto Tribunal ha indicado también —y por ende constituye una obligación que debe observar la propia Administración— que la revocación en sede administrativa de los actos nulos de nulidad absoluta tie-ne suficiente justificación en la necesidad de restablecer, sin dilaciones, la juridicidad comprometida por ese tipo de actos que, por esa razón, carecen de la estabilidad propia de los actos regulares y no pueden válidamente generar derechos subjetivos frente al orden público y a la necesidad de vigencia de la legalidad (Fallos 314:322 y 310:1045).

Que asimismo, dicha obligación se impone en ejercicio de la potestad para tutelar por sí misma, sus propias situaciones jurídicas, de la cual está investida la Administración, como sujeto de derecho.

Que en el mismo sentido se ha pronun-ciado reiteradamente la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION (Dictámenes 235:326; 249:547 y 260:336).

Que la gravedad de los vicios, puesta de manifiesto, conlleva que la declaración de nulidad produzca efectos retroactivos y por consiguiente alcance a todos los actos que se hayan otorgado como consecuencia y en cumplimiento de los fines del decreto que aquí se revoca, toda vez que los mismos se han sustentado en un antecedente nulo.

Que, asimismo, la declaración de nulidad que se instrumenta por el presente, debe contemplar la restitución recíproca de las prestaciones cumplidas, generadas a par-tir del dictado del acto que ahora se deja sin efecto (artículo 1052 y concordantes del CODIGO CIVIL DE LA NACION).

Que se ha expedido la DIRECCION GENE-RAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la Juris-dicción interviniente.

Que se verifica en el presente la interven-ción de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que el presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el ar-tículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Revócase, por estar afectado de nulidad absoluta, el Decreto Nº 2.699/91, así como todos aquellos actos dictados en conse-cuencia del citado decreto, por adolecer de igual nulidad.

Art. 2° — Instrúyese a la AGENCIA DE AD-MINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, orga-nismo descentralizado en el ámbito de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que en su carácter de Autoridad de Aplicación del presente decreto, realice todos los actos condu-centes a la toma de la posesión del inmueble de-nominado PREDIO FERIAL DE PALERMO, ubi-cado entre las Avenidas Santa Fe y Sarmiento y las calles Cerviño y Oro, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 18, Sección 21, Manzana 16 A, Parcela 2, así como todos aquellos inhe-rentes a la regularización de la situación jurídica resultante de dicha medida.

Art. 3° — Establécese que la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), dependiente de la

PRESIDENCIA DE LA NACION, determinará las compensaciones que pudieren resultar de la re-vocación dispuesta y adoptará las medidas que, en su caso, pudieran corresponder.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.

#F4404009F#

#I4403334I#POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 2545/2012

Desígnase Subjefe.

Bs. As., 18/12/2012

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Desígnase al Comisario General D. Héctor Eduardo TEBES (D.N.I. Nº 11.713.445) en el cargo de Subjefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Nilda C. Garré.

#F4403334F#

#I4403335I#POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Decreto 2546/2012

Desígnase Director Nacional.

Bs. As., 18/12/2012

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Desígnase al Licenciado Esteban Germán MONTENEGRO (D.N.I. Nº  18.603.654) en el cargo de Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Nilda C. Garré.

#F4403335F#

#I4403038I#JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS

Decreto 2540/2012

Designación en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la Dirección General Técnico Administrativa de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa.

Bs. As., 17/12/2012

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº 0041126/2012 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.728, el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 85 de fecha 5 de marzo de 2012 y la Re-solución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 44 y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONO-MIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 56 de fe-cha 20 de marzo de 2012, y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Coordinadora de Mesa de Entradas de la DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICO AD-MINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la Sra. María Ramona MOLINA.

Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2012.

Que el artículo 7° de la citada Ley estable-ce que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.728, se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, po-drán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inci-so 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta per-manente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspon-diente.

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº  85/12 se aprobó la estructura organizativa de la DI-RECCION GENERAL TECNICO ADMINIS-TRATIVA dependiente de la SUBSECRETA-RIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COOR-DINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Resolución Conjunta de la SE-CRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 44/12 y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MI-NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº  56/12 se incorporó al No-menclador de Funciones Ejecutivas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la COORDINACION DE MESA DE ENTRA-DAS de la DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con Nivel de Ponderación IV.

Que en la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMI-NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra vacante y fi-nanciado el cargo de Coordinador de Mesa de Entradas de la DIRECCION DE DESPA-CHO Y MESA DE ENTRADAS dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICO AD-MINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma con las exigencias del servicio.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la agente propuesta ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 20 de marzo de 2012, por lo que procede designarla con efectos a esa fecha.

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Viernes 21 de diciembre de 2012 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 4Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02.

Que la agente involucrada en la presente medida, ha dado cumplimiento a lo esta-blecido en el referido artículo 6° del De-creto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TEC-NICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02 y lo normado por los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.728.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dase por designada, a partir del 20 de marzo de 2012 con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Sra. María Ramona MOLINA (D.N.I. Nº  10.441.986) como Coordinadora de Mesa de Entradas de la DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS dependiente de la DI-RECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATI-VA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABI-NETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel B - Grado 7 autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excep-ción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº  26.728, y con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos estable-cidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del Convenio citado precedentemente.

Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respec-tivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 20 de marzo de 2012.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el co-rriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.

#F4403038F#

#I4403036I#ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 2538/2012

Inclúyese dentro de las previsiones del Decreto Nº 1.840/1986 al Director de Infor-mación Agropecuaria y Forestal de la Di-rección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la Subsecretaría de Agricultura.

Bs. As., 17/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0004503/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA, el Presupues-to General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley

Nº 26.728, los Decretos Nros. 1.840 de fe-cha 10 de octubre de 1986 y 1.938 de fecha 21 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.938 de fecha 21 de noviembre de 2011 se aprobó la designa-ción del Ingeniero en Producción Agrope-cuaria D. Alejandro Alberto GARCIA (M.I. Nº  8.462.682) como titular de la Dirección de Información Agropecuaria y Forestal dependiente de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la SUB-SECRETARIA DE AGRICULTURA, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que el Decreto Nº  1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y com-plementarios establece, entre otras medi-das, un régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir fun-ciones políticas, cuando su residencia sea permanente y se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km) de la sede de los respectivos organismos que revistan.

Que el funcionario citado precedentemente tiene su residencia permanente en la Ciu-dad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS, conforme lo acreditado con la documenta-ción pertinente, por lo tanto corresponde proceder a incluirlo, en carácter de excep-ción, dentro de las previsiones del citado Decreto Nº 1.840/86.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Inclúyese con carácter de ex-cepción y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km) de la CIUDAD AUTONO-MA DE BUENOS AIRES, dentro de las previsio-nes del Decreto Nº 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, al Director de Información Agropecuaria y Fores-tal dependiente de la Dirección Nacional de Pro-ducción Agrícola y Forestal de la SUBSECRE-TARIA DE AGRICULTURA, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Ingeniero en Producción Agropecuaria D. Alejandro Alberto GARCIA (M.I. Nº 8.462.682), a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de dictado del presente decreto.

Art. 2º — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Juris-dicción 52 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

#F4403036F#

#I4403033I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 2535/2012

Dase por designado el Director de Biotec-nología de la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías de la Secre-taría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Bs. As., 17/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0199949/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA, el Presupues-

to General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº  26.728, los Decretos Nros. 491 de fe-cha 12 de marzo de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, la Decisión Administra-tiva Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010, las Resoluciones Nros. 395 fecha 5 de octubre de 2010 y 43 de fecha 7 de febrero de 2012 ambas del citado Ministerio y sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7º del Presupues-to General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la referida nor-ma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que que-den vacantes con posterioridad a dicha fe-cha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJE-CUTIVO NACIONAL, en virtud de la disposi-ción del Artículo 10 de la citada ley.

Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de mar-zo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ám-bito de la Administración Pública, centrali-zada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectua-da por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que por el Artículo 1º de la Decisión Ad-ministrativa Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SECRE-TARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de la SECRETARIA DE DESARRO-LLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y de la ex- SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, todas pertenecientes al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA.

Que asimismo, mediante la Resolución Nº 395 de fecha 5 de octubre de 2010 del citado Ministerio, se aprobaron las apertu-ras estructurales inferiores de las mencio-nadas Secretarías.

Que por el Decreto Nº  168 de fecha 3 de febrero de 2012 se modificó el organigrama de aplicación del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 43 de fecha 7 de febrero de 2012 del MI-NISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se aprobaron las dependencias transitorias de las unidades organizativas de primer y segundo nivel de apertura, es-tableciendo a la Dirección de Biotecnología bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TEC-NOLOGIAS dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA DE AGRE-GADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLO-GIAS dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva II, correspondiente al titular de la Dirección de Biotecnología.

Que para cubrir dicho cargo se propone al Licenciado en Biotecnología D. Martín Alfre-do LEMA (M.I. Nº 25.028.809).

Que si bien el agente que se propone po-see condiciones de experiencia e idoneidad para cubrir dicho cargo, debe ser exceptua-do de los requisitos establecidos en el Ar-tículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que ello implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las limitaciones establecidas por el Artículo 7º del Presupuesto General de la Administra-

ción Nacional para el Ejercicio 2012 aproba-do por la Ley Nº 26.728.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se ha dado cumplimiento a la Circu-lar Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NA-CIONAL, 7º y 10 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejerci-cio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728 y 1º del citado Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dase por designado transito-riamente a partir del 1 de mayo de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir del dictado del presente decreto, en UN (1) cargo vacante Nivel A, Fun-ción Ejecutiva II, de Director de Biotecnología dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGRE-GADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA del MINISTERIO E AGRICUL-TURA, GANADERIA Y PESCA, al Licenciado en Biotecnología D. Martín Alfredo LEMA (M.I. Nº  25.028.809), autorizándose el correspon-diente pago de Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y con autoriza-ción excepcional por no reunir los requisitos mí-nimos establecidos en el Artículo 14 del Anexo del mencionado Decreto Nº 2.098/08 y con ca-rácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728.

Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el citado Decreto Nº  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado del presente de-creto.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Ju-risdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

#F4403033F#

#I4403034I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 2536/2012

Designación en la Unidad de Auditoría In-terna.

Bs. As., 17/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0066253/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERÍA Y PESCA, el Presupues-to General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrati-va Nº 202 de fecha 20 de abril de 2010 y sus normas complementarias, y

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Viernes 21 de diciembre de 2012 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 5CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7º del Presupues-to General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la referida nor-ma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que que-den vacantes con posterioridad, salvo de-cisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.

Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de mar-zo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ám-bito de la Administración Pública, centrali-zada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectua-da por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que mediante el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 202 de fecha 20 de abril de 2010 se aprobó la estructura organizati-va del primer nivel operativo de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la Auditoría Adjunta Finan-ciera y Legal dependiente de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, correspondiente al titular de la Supervisión de Auditoría Legal de la citada Auditoría Adjunta.

Que para cubrir dicho cargo se propone a la Doctora Doña Natalia Gisela DUARTE (M.I. Nº 25.478.825).

Que ello implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las limitaciones establecidas por el Presupues-to General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se ha dado cumplimiento a la Circu-lar Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NA-CIONAL, 7º y 10 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejerci-cio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728 y 1º del citado Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dase por designada transitoria-mente a partir del 1 de febrero de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decre-to, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Eje-cutiva III, de titular de la Supervisión de Auditoría Legal de la Auditoría Adjunta Financiera y Legal de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTE-RIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a la Doctora Doña Natalia Gisela DUARTE (M.I. Nº 25.478.825), autorizándose el correspondien-te pago del Suplemento de Función Ejecutiva aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º del Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728.

Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo esta-blecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles, contados a partir del dictado del presente decreto.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será imputado con cargo a las partidas específicas de la Ju-risdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

#F4403034F#

#I4403035I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 2537/2012

Designación en la Dirección de Adminis-tración y Gestión de Personal de la Direc-ción General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

Bs. As., 17/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0034199/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decre-to Nº  2054/10, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº  26.728, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 628 de fecha 30 de diciembre de 2009, las Reso-luciones Nros. 69 de fecha 4 de marzo de 2010 y 936 de fecha 21 de septiembre de 2011 ambas del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por los Artículos 7º de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decre-to Nº 2054/10 y del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728, se dis-puso el congelamiento de los cargos vacan-tes financiados existentes a la fecha de la sanción de las referidas normas, en las Ju-risdicciones y Entidades de la Administra-ción Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo de-cisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de la disposición de los Artículos 10 de las citadas leyes.

Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de mar-zo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ám-bito de la Administración Pública, centrali-zada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectua-da por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 628 de fecha 30 de diciembre de 2009, complementada por la Resolución Nº 69 de fecha 4 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PES-CA, se aprobó la estructura organizativa de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 936 de fecha 21 de septiembre de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, se sustituyó el Anexo I de la citada Resolución Nº 69/10 y por el Artículo 2º se incorporaron al Anexo II de di-cha resolución las Acciones de las unidades

organizativas de nivel Departamento y Divi-sión de la citada Subsecretaría.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la mencionada Subsecretaría, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, corres-pondiente al titular del Departamento de Administración de Cargos y Proyectos dependiente de la Dirección de Adminis-tración y Gestión de Personal de la Direc-ción General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.

Que para cubrir dicho cargo se propo-ne a la señora Da. Natalia VACAS (M.l. Nº 31.859.445).

Que si bien la agente que se propone po-see condiciones de experiencia e idoneidad para cubrir dicho puesto, debe ser excep-tuada de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (S.I.N.E.P), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que ello implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las limitaciones establecidas por los Artículos 7º de la Ley Nº  26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y comple-mentada por el Decreto Nº  2054/10 y del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se ha dado cumplimiento a la Circu-lar Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en vir-tud de las facultades conferidas por los Artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONS-TITUCION NACIONAL, 7º y 10 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº  2054/10 y del Presupues-to General de la Administración Nacio-nal para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728 y 1º del citado Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dase por designada transito-riamente a partir del 1 de diciembre de 2011 y hasta el 30 de junio de 2012, en UN (1) car-go vacante Nivel B, correspondiente al titular del Departamento de Administración de Car-gos y Proyectos dependiente de la Dirección de Administración y Gestión de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TEC-NICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a la señora Da. Natalia VACAS (M.I. Nº 31.859.445), con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decre-to Nº 2.098 de fecha de 3 diciembre de 2008 y con carácter de excepción a lo dispuesto por los Artículos 7º de la Ley Nº 26.546 prorroga-da en los términos del Decreto Nº  2053/10 y complementada por el Decreto Nº  2054/10 y del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728.

Art. 2º — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Ju-risdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

#F4403035F#

#I4403030I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 2532/2012

Dase por prorrogada designación en el Programa Verdad y Justicia.

Bs. As., 17/12/2012

VISTO el Expediente Nº S04:0004600/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 1720 del 24 de octubre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº  1720/11 se desig-nó transitoriamente al doctor Beinusz SZ-MUKLER (D.N.I. Nº 13.736.690), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098/08, de la planta permanente del PROGRAMA VERDAD Y JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Responsable del Area de Enlace Institucional —Función Ejecutiva de Nivel III—.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, ra-zón por la cual el citado Ministerio solicita la prórroga de la designación transitoria aludida.

Que a los efectos de implementar la cober-tura transitoria del cargo involucrado, re-sulta necesario designar a la persona que se propone con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de ac-ceso al Nivel A, establecidos en el artícu-lo 14 del citado Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 5º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal Nº  25.164, en virtud de contar con la edad prevista para acceder al beneficio de la jubilación.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y del artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dase por prorrogada, a par-tir del 11 de julio de 2012 —fecha de su vencimiento— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por conducto del Decre-to Nº 1720/11, del doctor Beinusz SZMUKLER (D.N.I. Nº  13.736.690), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homolo-gado por el Decreto Nº  2098/08, de la planta permanente del PROGRAMA VERDAD Y JUS-TICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Responsable del Area de Enlace Institucional, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A esta-blecidos en el artículo 14 del mencionado plexo normativo y con carácter de excepción a lo dis-puesto en el inciso f) del artículo 5º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Page 6: Sumario DECRETOS - elDial.com · 2012-12-21 · Decreto 2535/2012 Dase por designado el Director de Biotecnología de la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías

Viernes 21 de diciembre de 2012 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 6Administración Nacional para el Ejercicio 2012, los Decretos Nros. 491 del 12 de mar-zo de 2002, 1.140 del 28 de junio de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 1.421 del 8 de agosto de 2002, 628 del 13 de junio de 2005 y su modificatorio y 2.098 del 3 de di-ciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº  917 del 28 de diciembre de 2010 y su modificatoria, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 27 del 5 de mayo de 2011 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL Nros. 566 del 30 de junio de 2009, 260 del 18 de marzo de 2011 y 99 del 27 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2012.

Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de perso-nal, en el ámbito de la Administración Públi-ca, centralizada y descentralizada, en car-gos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº  601 del 11 de abril de 2002 estableció que la asignación transito-ria de funciones a que se refiere la medida citada en el considerando anterior com-prende a aquellas que impliquen el ejercicio transitorio de un cargo superior y que gene-re una mayor erogación y su correspondien-te compromiso presupuestario.

Que por el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005 y su modificatorio y la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel ope-rativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL Nº 260 del 18 de marzo de 2011, se aprobaron las aperturas inferiores del primer nivel operativo de la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 99 del 27 de enero de 2012 se aprobaron las aperturas inferiores corres-pondientes a los niveles de departamento y división de la SECRETARIA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado, de acuerdo con el Organigrama, Acciones y Dotación que como Anexos la, lb, lc, Id, le, II y III, respec-tivamente, forman parte integrante de dicha medida, entre otras, la Coordinación del Tri-bunal del Trabajo Doméstico.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 566 del 30 de junio de 2009, se aprobó la dotación de esa Cartera de Estado.

Que por el Decreto Nº 1.140 del 28 de ju-nio de 2002 se facultó a los Titulares de las Jurisdicciones a solicitar al PODER EJECU-TIVO NACIONAL la cobertura transitoria de los cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del entonces SISTE-MA NACIONAL DE LA PROFESION ADMI-NISTRATIVA (SINAPA).

Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GABINETE de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº  27 del 5 de mayo de 2011, se ratifi-caron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades organizativas co-rrespondientes al MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre ellas, la Coordinación del Tribunal del Trabajo Doméstico dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES de la SECRETARIA DE TRA-BAJO.

Art. 2º — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Conve-nio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 11 de julio de 2012.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento del presente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

#F4403030F#

#I4403032I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 2534/2012

Dase por designado el Director General de Administración de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional.

Bs. As., 17/12/2012

VISTO el Expediente Nº  30.731/2012 del Re-gistro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado mediante la Ley Nº 26.728 y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7º de la Ley Nº 26.728 es-tablece que las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NA-CIONAL no podrán cubrir cargos vacan-tes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con pos-terioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada Ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que mediante el expediente citado en el Visto, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO solicita la desig-nación transitoria del Licenciado D. Ni-colás SASSANO en el cargo de Director General de Administración, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI-CA Y ADMINISTRATIVA, en el ámbito de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo como excep-ción a lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.728.

Que conforme a la urgencia de las tareas a desarrollar y el alto nivel de responsabi-lidad inherente al mencionado cargo, re-sulta necesario disponer la cobertura con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al nivel, es-tablecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del perso-nal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO

PUBLICO (SINEP), homologado por el De-creto Nº 2098/08.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado manifestando que no existen objeciones legales que formular para el dictado del presente decreto.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI-CA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RE-LACIONES EXTERIORES Y CULTO pres-tan conformidad al dictado del presente decreto.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7º y 10 de la Ley Nº 26.728 y 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dase por designado transitoria-mente, a partir del 23 de julio de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les contados a partir de la fecha del presente decreto, al Licenciado D. Nicolás SASSANO (D.N.I. Nº  27.303.257) en el cargo de Director General de Administración, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMI-NISTRATIVA, en el ámbito de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTER-NACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel A, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del men-cionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, con autorización excep-cional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel “A” establecidos en el Artículo 14 del mencionado Convenio, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.728.

Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Héctor M. Timerman.

#F4403032F#

#I4403037I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 2539/2012

Asígnase función en la Subsecretaría de Relaciones Laborales de la Secretaría de Trabajo.

Bs. As., 17/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.516.080/12 del Regis-tro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº  26.728 aprobatoria del Presupuesto General de la

Que en la Planta Permanente de la SE-CRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentra vacante un cargo de Nivel B, de Coordinadora del Tribunal del Trabajo Doméstico dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LA-BORALES.

Que dicha situación se encuentra compren-dida en los extremos contemplados por el Título X del Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y por el artículo 15, inciso a), apartados I, II y III del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que el artículo 108 del Decreto Nº 2.098/08 dispone que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de perma-nente y goce de estabilidad, por alguna de las causas que allí se mencionan y siem-pre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos; y en su inciso a) establece que el cargo se halle vacante.

Que la agente de Planta Permanente, Agru-pamiento Profesional, Nivel B, Tramo Gene-ral, Grado 1, Doctora. Paulina JAUREGUI-BERRY (M.I. Nº 23.127.931), del MINISTE-RIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para asumir dichas funciones.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en vir-tud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL y de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 491/02, y en el artículo 2º del Decreto Nº 601/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dase por asignada transito-riamente, a partir del 2 de julio de 2012, la fun-ción de Coordinadora del Tribunal del Trabajo Doméstico dependiente de la SUBSECRETA-RIA DE RELACIONES LABORALES de la SE-CRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la agente de Planta Permanente, Agrupamien-to Profesional, Nivel B, Tramo General, Grado 1, Doctora. Paulina JAUREGUIBERRY (M.l. Nº  23.127.931), autorizándose el correspon-diente pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV y de conformidad con lo dispuesto por el Título X, artículos 107 a 112 del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº  2.098/08 y lo prescripto por el artículo 15, inciso a) del De-creto Nº 1.421/02.

Art. 2º — El plazo de la asignación de la fun-ción transitoria mencionada en el artículo prece-dente, será el estipulado en el Título X del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologa-do por el Decreto Nº 2.098/08.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.

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Page 7: Sumario DECRETOS - elDial.com · 2012-12-21 · Decreto 2535/2012 Dase por designado el Director de Biotecnología de la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías

Viernes 21 de diciembre de 2012 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 7y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente, asignadas a la Jurisdic-ción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

APELLIDO NOMBRES DOCUMENTO Nº UNIDAD DE REVISTA FUNCION NIVEL GRADO

BENITEZ Priscila Soledad

DNI 34.135.633 Dirección General de Administración

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

BOIOLA Karina Gisela DNI 33.458.705 Dirección General de Administración

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

CARINO Rosana DNI 17.589.411 Delegación Villa Gesell ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

ELLI Gustavo Marcelo

DNI 17.636.579 Dirección General de Inmigración

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

GARCIA Gonzalo Diego

DNI 29.250.404 Delegación Almirante Brown

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

NICOLINI Leonardo Agustín

DNI 30.753.895 Dirección General de Movimiento Migratorio

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

PAVICICH ALVAREZ

Francisco Daniel

DNI 27.216.484 Delegación Almirante Brown

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

POY María Celeste

DNI 32.686.370 Dirección General de Movimiento Migratorio

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

ROSA GARI Ezequiel DNI 20.384.990 Dirección General de Administración

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

ANEXO II

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

APELLIDO NOMBRES DOCUMENTO Nº UNIDAD DE REVISTA FUNCION NIVEL GRADO

AMEGLIO Giuliano Franco

DNI 37.040.677 Dirección General de Inmigración

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

BERALDI Martín Federico

DNI 35.238.388 Dirección General de Inmigración

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

BRANDONE Luciano Gastón

DNI 37.608.156 Dirección General de Inmigración

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

CALCAGNO Iván Sergio DNI 32.208.723 Dirección General de Administración

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

DRACH Abril Belén DNI 36.938.163 Unidad Dirección Nacional

SECRETARIA D 0

FERRARI Daiana Andrea

DNI 36.090.575 Dirección General Técnica Jurídica

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

GALIMINI Uriel Marcos DNI 37.143.289 Dirección General de Administración

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

GARCIA FEATHERSTON

Gonzalo DNI 33.745.750 Dirección General de Inmigración

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

GONZALO Santiago María

DNI 33.781.301 Dirección General de Inmigración

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

IBARROLA Gabriel Gerardo

DNI 35.497.261 Delegación Almirante Brown

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

MARTINEZ Sofía DNI 36.853.125 Dirección General de Inmigración

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

MASCHKE Juan Manuel DNI 30.464.174 Dirección General de Administración

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

MENDOZA María Rocío DNI 43.186.531 Dirección General Técnica Jurídica

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

MOTTO Agustina DNI 36.188.960 Dirección General de Inmigración

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

SEGURA CLAUSI

Nahue DNI 34.481.117 Dirección General de Administración

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

TORRES Maribel DNI 36.398.511 Dirección General de Administración

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

VIGLIERO Guadalupe DNI 35.051.675 Dirección General de Inmigración

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

D 0

#F4403039F#

#I4403039I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 2541/2012

Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.

Bs. As., 17/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0003635/2012, Cuerpos I y II, del registro de la DIRECCION NACIO-NAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.728 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados exis-tentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 16 de la mencionada Ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designa-ción de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descen-tralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o en-tidad correspondiente.

Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentrali-zado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios.

Que por lo expuesto, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de VEINTISEIS (26) cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 26.728, los que deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CON-VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Que los agentes propuestos cuentan con la idoneidad necesaria para desarrollar las funcio-nes que se les asignan, y se destinarán a cubrir los cargos y funciones que en cada caso se detallan, los que se hallan vacantes.

Que asimismo resulta necesario exceptuar a los agentes detallados en el Anexo II, de lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura de los mencionados cargos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.728 y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Danse por designados a partir del 1º de febrero de 2012, con carácter tran-sitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado del presente Decreto, a los agentes que se detallan en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado que en cada caso se indica, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.728.

Art. 2º — Danse por designados a partir del 1º de febrero de 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descen-tralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado del presente Decreto, a los agentes que se detallan en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado que en cada caso se indica, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.728.

Art. 3º — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y siste-mas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III

#I4403031I#PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 2533/2012

Desestímase recurso interpuesto contra Resolución Se.dro.nar Nº 367/2009.

Bs. As., 17/12/2012

VISTO el Expediente Nº  1222/08 del registro de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADIC-CION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCO-TRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO se substancia el recurso jerárquico interpues-

to en subsidio por la firma DAK AMERICAS ARGENTINA S.A. (RNPQ Nº  13.410/08) contra la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 367 de fecha 17 de Abril de 2009.

Que por la aludida Resolución se aplicó a la firma DAK AMERICAS ARGENTINA S.A. la sanción de apercibimiento dispuesta por el Artículo 14, inciso a) de la Ley Nº 26.045, al haberse constatado que de la informa-ción remitida al REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, cuya inscrip-ción por ante el mencionado registro fue otorgada con fecha 11 de Noviembre de 2008, surge que realizó operaciones de compra de sustancias químicas controladas a las firmas PPE ARGENTINA S.A. (RNPQ Nº  6383/03) y LA QUIMICA QUIRURGICA S.A.C.I. (RNPQ Nº 945/97) con anterioridad al otorgamiento de la inscripción de la nom-brada en primer término.

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Viernes 21 de diciembre de 2012 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 8Que el recurso de reconsideración oportu-namente interpuesto contra la Resolución SE.DRO.NAR. Nº  367/09, fue rechazado mediante Resolución SE.DRO.NAR. Nº 946 de fecha 04 de Septiembre de 2009, co-rrespondiendo resolver en esta instancia el recurso jerárquico en subsidio previsto en el Artículo 88 del Reglamento de Procedi-mientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 1991).

Que desde el punto de vista formal se han cumplimentado los recaudos previstos en los Artículos 89 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 1991), toda vez que el recurso fue presentado en tiempo y forma.

Que en cuanto al fondo de la cuestión, la empresa recurrente no ha ampliado los fun-damentos del recurso de reconsideración interpuesto oportunamente por lo que co-rresponde estarse a los vertidos en oportu-nidad de interponer el recurso de reconsi-deración.

Que el recurrente afirma que la Autoridad de Aplicación en ninguno de los puntos de la resolución recurrida se detuvo a analizar los fundamentos del descargo presentado con fecha 12/02/2009.

Que el presentante agrega que la decisión que se cuestiona únicamente analiza un in-forme elaborado por el REGISTRO NACIO-NAL DE PRECURSORES QUIMICOS, sin considerar la realidad de los hechos acon-tecidos y las circunstancias que rodean el caso. Incluso, califica de “subjetivo” el aná-lisis de los hechos y documentación efec-tuado por la autoridad administrativa.

Que reseñados los argumentos que acom-pañan el recurso a resolver corresponde in-dicar que el recurrente realiza a través de su escrito una clara exposición refiriendo y reconociendo la infracción con su conducta al Artículo 3º del Decreto Nº 1095/96, modi-ficado por el Decreto Nº 1161/00, y recepta-

do por el Artículo 8º de la Ley Nº 26.045, en cuanto adquirió sustancias químicas con-troladas sin encontrarse inscripto por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSO-RES QUIMICOS.

Que no resulta posible eximir de respon-sabilidad a la recurrente en base a “varios hechos y circunstancias que motivaron la tardanza en la obtención de la inscripción” en el REGISTRO NACIONAL DE PRECUR-SORES QUIMICOS.

Que la norma del Artículo 3º del Decre-to Nº  1095/96, modificado por el Decreto Nº  1161/00, actualmente receptado por el Artículo 8º de la Ley Nº  26.045, resulta extremadamente clara en cuanto a la obli-gación de inscripción con carácter previo al inicio de cualquiera de las operaciones descriptas en la norma de todos aquellos sujetos que las realicen.

Que la conducta de la firma DAK AMERI-CAS ARGENTINA S.A. debió haber sido la de extremar los recaudos necesarios e in-teriorizarse sobre la normativa que rige las sustancias que manipula, teniendo en cuen-ta que su control y fiscalización responde a cuestiones de orden público en el cual es-tán incluidas la salud y la seguridad de la ciudadanía.

Que el requisito exigido por la norma “obli-gación de inscripción con carácter previo al inicio de cualquiera de las operaciones que describe la norma” impide excusarse en la tardanza en la obtención de la inscripción, dado que a los fines de la obtención de la inscripción no basta ni siquiera el solo he-cho del inicio del trámite, que podría derivar, eventualmente, en un rechazo por parte del Organismo de Control a tal solicitud.

Que el hecho de resultar una empresa re-cién constituida tampoco puede servir de excusa exculpatoria a su conducta para el no cumplimiento de la inscripción en tiempo y forma, es decir, con carácter previo a la

realización de operaciones con sustancias químicas controladas. Se trata de un sujeto de derecho —persona de existencia ideal con personería jurídica— que desde el mo-mento mismo de su constitución adquiere derechos y contrae obligaciones y que en el caso que nos atañe en los términos del Ar-tículo 8º “in fine” de la Ley Nº 26.045, “Esta inscripción será tenida como autorización necesaria para desarrollar su objeto”.

Que, asimismo, todos y cada uno de los trámites que la firma debió realizar que fue-ron mencionados en el descargo oportu-namente presentado y a los que remite el recurso de reconsideración —recolección de información y documentación, poderes, etc.— resultan de exclusiva responsabilidad de la recurrente, por lo que tampoco existe posibilidad de encontrar justificación para el no cumplimiento del requisito de inscrip-ción previa en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS a la adquisi-ción de sustancias químicas controladas.

Que en relación a “la imposibilidad de factu-rar con el nombre de Eastman Chemical Ar-gentina S.R.L. por tratarse de una empresa competidora”, tratándose de DOS (2) per-sonas jurídicas distintas y ante la realización de una operación de venta del fondo de co-mercio, la adquirente debió tener su inscrip-ción en regla al momento de la operación, es decir, debió contar con la inscripción pre-via exigida por la norma más arriba referida.

Que la normativa aplicable impone a la SE-CRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROOADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION una serie de obligaciones, cuya finalidad es la de supervisar y controlar el movimiento y destino de sustancias químicas con el fin de que la regulación disuada posibles conduc-tas ilícitas.

Que en cuanto a la razonabilidad de la san-ción impuesta, en virtud de lo expuesto,

en función de las circunstancias tenidas en cuenta al aplicarla y el hecho que se ha impuesto la menor sanción contemplada en la Ley Nº 26.045, la misma se considera ajustada a derecho y proporcional a la falta cometida.

Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia que el recurso jerárquico en subsi-dio interpuesto por la firma DAK AMERICAS ARGENTINA S.A. sea desestimado toda vez que la Resolución atacada ha sido dictada conforme a derecho.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURI-DICOS de la SECRETARIA DE PROGRA-MACION PARA LA PREVENCION DE LA DROCADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artícu-los 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NA-CIONAL y 90 del Reglamento de Procedi-mientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 1991).

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Desestímase el recurso jerár-quico en subsidio interpuesto por la firma DAK AMERICAS ARGENTINA S.A. contra la Resolu-ción SE.DRO.NAR. Nº 367 de fecha 17 de Abril de 2009.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.

#F4403031F#

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Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 9

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4403048I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 1332/2012

Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

Bs. As., 18/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0114495/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contrata-ción de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente me-dida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles esca-lafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta del requisito establecido en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B.

Que los Artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la De-cisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SE-CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte inte-grante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados, en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régi-men del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDI-NACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

Código de Control: 0000016518

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 RODRIGUEZ ALONSO MAGALI DNI 30880835 B0 01/03/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4403048F#

#I4403049I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 1333/2012

Contratación en la Subsecretaría de Desarrollo de Economías Regionales de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar.

Bs. As., 18/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0184299/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, aseguran-do de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles esca-lafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisi-tos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C.

Que los Artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la De-cisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SE-CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Page 10: Sumario DECRETOS - elDial.com · 2012-12-21 · Decreto 2535/2012 Dase por designado el Director de Biotecnología de la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías

Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 10Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su con-tratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión admi-nistrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSE-CRETARIA DE DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001158 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES

Código de Control: 0000017008

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 ANRIQUEZMARTA

GRACIELADNI 14112531 C3 01/07/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4403049F#

#I4403050I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 1334/2012

Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar.

Bs. As., 18/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0088008/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles esca-lafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisi-tos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B.

Que los Artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de

empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la De-cisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SE-CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001101 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FA-MILIAR

Código de Control: 0000016385

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 ALARCONPABLO

ENRIQUED.N.I. 23089141 B2 01/04/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4403050F#

#I4403045I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decisión Administrativa 1329/2012

Autorízanse contrataciones en la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas.

Bs. As., 18/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0002200/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y la Deci-sión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación mencionada en el Visto la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MI-NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, solicita la excepción prevista en el artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, a efectos de contratar a los agentes detallados en el Anexo I de la presente medida.

Que el último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.

Que la creciente complejidad de las misiones y funciones de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicho organismo, resultando necesario celebrar las contrataciones que se propician.

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Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 11Que las personas involucradas en esta medida resultan imprescindibles para la con-secución de tales fines y misiones, reuniendo los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que la operatoria del Sistema Identificatorio Nacional vigente requiere.

Que el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 3/04 establece que el personal con-tratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente de la jurisdicción u organismo descentralizado contratante al que corresponde equipararlo según el tipo de funciones a desarrollar.

Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organis-mo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción 30, a fin de atender el gasto resultante de las contrataciones propuestas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFE DEGABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por autorizada a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a efectos de contratar a las personas que se detallan en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente, de conformidad con los datos allí indicados, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9º del Anexo l del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para la equiparación al Nivel E Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

NOMINA DE PERSONAL CONTRATADO - RESOLUCION ex SGP Nº 48/2002

Nº DNI APELLIDO NOMBRE NIVEL GRADO VIGENCIA

1 16.950.759 CARDAMONE JOSE LUIS E 0 01/05/2012 AL 31/12/2012

2 14.630.558 MAGGI GUIDO ALEJANDRO E 0 01/05/2012 AL 31/12/2012

3 12.171.273 GODOY NESTOR HORACIO E 0 01/05/2012 AL 31/12/2012

#F4403045F#

#I4403046I#PRESIDENCIA DE LA NACION

Decisión Administrativa 1330/2012

Apruébase contratación en la Secretaría de Cultura.

Bs. As., 18/12/2012

VISTO el Expediente Nº 4068/12 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESI-DENCIA DE LA NACION, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, el Decreto Nº  1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución ex SSGP Nº 48/02, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Adminis-trativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.164, se ha establecido el Marco Regulatorio del Empleo Público Nacional.

Que por el artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 se establecieron las pres-cripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo deter-minado, aprobándose mediante Resolución ex SSGP Nº  48/02 las pautas para la aplicación del mismo.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500).

Que sin perjuicio de que el señor Horacio Amadeo GALLI no cumple con el requisito es-tablecido para el Nivel A, en el Capítulo III, del Título II, del Anexo al Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el mismo reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante de-cisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.

Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha elevado una propuesta para contratar personal especializado, a fin de complementar y fortalecer la la-bor de esa jurisdicción, informando que para tal fin cuenta con los créditos disponibles en las partidas presupuestarias específicas.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRE-SIDENCIA DE LA NACION ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, lo dispuesto en el artículo 1º del De-creto Nº 577/03 y sus modificatorios, y por el último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Exceptúase a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION, de lo establecido en el inciso c), Punto II, del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar la contratación del Señor Horacio Amadeo GALLI (DNI Nº  5.407.590), en una fun-ción equivalente al Nivel A Grado 0 del SINEP - Decreto Nº 2098/08, por el período 01/07/2012 al 31/12/2012, bajo el régimen del artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421/02.

Art. 2º — Apruébase la contratación celebrada por la SECRETARIA DE CULTURA de la PRE-SIDENCIA DE LA NACION y el Señor Horacio Amadeo GALLI (DNI Nº 5.407.590), para una fun-ción equivalente al Nivel A Grado 0 del SINEP - Decreto Nº 2098/08, por el período 01/07/2012 al 31/12/2012, bajo el régimen del artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421/02.

Art. 3º — El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a los créditos del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 20-14 de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRE-SIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4403046F#

#I4403047I#PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 1331/2012

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2012.

Bs. As., 18/12/2012

VISTO el Expediente Nº 024-99-81412008-9-797/2012 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuan-te en la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Acordada Nº 13 de fecha 22 de agosto de 2012 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, se estableció un incremento salarial del DIEZ POR CIENTO (10%) con carácter remunerativo y bonificable a partir del 1 de julio de 2012 para todas las categorías del escalafón del PODER JUDICIAL DE LA NACION.

Que en atención a ello, el señor Procurador General de la Nación dispuso por intermedio de la Resolución Nº 92 de fecha 22 de agosto de 2012 de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION, actuante en el ámbito del MINISTERIO PUBLICO la liquidación y pago de dichos incrementos.

Que la Ley Nº 24.946, Orgánica del MINISTERIO PUBLICO en su Artículo 12 establece la equiparación en las remuneraciones de los integrantes del PODER JUDICIAL DE LA NACION y los del MINISTERIO PUBLICO. Asimismo, el Artículo 65 de la citada norma dispone la unidad de la carrera y escalafón de empleados y funcionarios de ambas jurisdicciones.

Que el personal transitorio que ejerce funciones en la UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIO-NES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (UFISES), percibe sus haberes ajustados conforme las pautas descriptas en el considerando anterior.

Que como consecuencia del Convenio de Cooperación formalizado entre la ADMINISTRA-CION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado ac-tuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la PROCURACION GENERAL DE LA NACION del 16 de mayo de 2002, para la investigación de delitos relativos a los recursos de la seguridad social, la citada Administración debe contribuir al Presupuesto del MINISTERIO PUBLICO a efectos de posibilitar la atención del gasto emergente de las actividades llevadas a cabo por la UNIDAD FISCAL DE INVESTI-GACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (UFISES).

Que el nivel de crédito asignado resulta insuficiente para cumplir con la demanda de gasto que esta medida involucra.

Que la presente medida se dicta en virtud de las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.124.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2012 conforme con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo.

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Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 12Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-

se. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

NOTA: El Anexo que integra esta Decisión Administrativa se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4403047F#

#I4403044I#SECRETARIA DE CULTURA

Decisión Administrativa 1328/2012

Autorízanse contrataciones en el Teatro Nacional Cervantes.

Bs. As., 18/12/2012

VISTO el Expediente Nº 052/11 del Registro del TEATRO NACIONAL CERVANTES, Organismo Autárquico actuante en la órbita de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Ley Nº 25.164, se ha establecido el Marco Regulatorio de Empleo Público Nacional.

Que por el artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 se establecieron las prescripcio-nes a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobán-dose mediante Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo.

Que el TEATRO NACIONAL CERVANTES, Organismo Autárquico actuante en la órbita de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha elevado una pro-puesta para contratar personal, a fin de complementar y fortalecer la labor cultural de esa jurisdicción, informando que para tal fin cuenta con los créditos disponibles en las partidas presupuestarias específicas.

Que sin perjuicio de que las personas que se detallan en el Anexo I, que es parte inte-grante de la presente, no cumplen con los requisitos mínimos de nivel educativo esta-blecidos en el Capítulo III, del Título II, del Anexo al Decreto Nº 2098/08 para el acceso al Nivel D, los citados reúnen las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante de-cisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRE-SIDENCIA DE LA NACION ha tomado intervención.

Que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra facultado para el dictado del acto que nos ocupa, en virtud de lo establecido en el artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y en el último párrafo del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, regla-mentario de la Ley Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Autorízase al TEATRO NACIONAL CERVANTES, Organismo Autárquico ac-tuante en la órbita de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para contratar a las personas cuyos datos de identidad, condiciones y plazo figuran en la planilla que, como Anexo I forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa, con carácter de excepción a lo establecido en el Punto II del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decre-to Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel D del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

Nombre y Apellido DNI Nº Nivel Grado Fecha del Contrato

GORRINI, Claudia Andrea 18.445.368 D 0 1/12/2011 a 31/12/2011

RISSO, Daniela Corina 32.236.536 D 0 1/12/2011 a 31/12/2011

MONTAÑEZ, Sebastián Matías 28.011.642 D 0 1/12/2011 a 31/12/2011

#F4403044F#

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Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 13

RESOLUCIONES

#I4403808I#Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución 2794/2012

Sustitúyese Anexo I de la Resolución M.J.S. Y D.H. Nº 3/2009.

Bs. As., 19/12/2012

VISTO el Expediente Nº S04:0058091/2012 del registro de este Ministerio, la Resolución M.J. Nº 729 del 8 de Octubre de 1998 y la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 3 del 5 de enero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.J. Nº 729 del 8 de octubre de 1998 se establecieron los valores de los formularios utilizados ante la Inspección General de Justicia.

Que por Resolución M.J.S y D.H. Nº 3/2009 se creó el “módulo IGJ” para fijar el valor de los formularios utilizados ante la Inspección General de Justicia.

Que mediante la Resolución citada en el párrafo que antecede fueron clasificados y modulados los trámites asignándole determinados formularios, tomando en cuenta para ello el tipo de entidad y el personal interviniente, siendo necesario profundizar tales criterios.

Que la modulación de los trámites debe establecerse usando criterios de razonabilidad, en función de la tipología de las entidades.

Que asimismo, resulta necesario distinguir aquellos trámites que por su complejidad re-quieren de otro tipo de tratamiento y un estudio técnico pormenorizado.

Que la Inspección General de Justicia, elaboró un informe técnico, que obra como Anexo A de la Nota IGJ Nº 376/2012, del que se desprende la necesidad de distinguir con precisión los trámites que se pueden realizar para cada tipo de entidad y en función de ello asignar la modulación de cada trámite.

Que asimismo, surge del informe la elevada cantidad de trámites Urgentes que se presen-tan ante el organismo, fundamentalmente debido a la escasa diferencia de precios entre éstos y los trámites normales.

Que esta situación genera trastornos en la gestión del organismo, en tanto la excepciona-lidad del trámite urgente se ha convertido en regla, constituyendo éstos en la actualidad la mayoría, de los trámites presentados.

Que en esa inteligencia, resulta pertinente asignar un valor relativo al trámite urgente, de conformidad con su naturaleza y con la finalidad para la cual ha sido creado.

Que, además, resulta pertinente encomendar a la Inspección General de Justicia que es-tablezca la fecha de comienzo de la vigencia de las modificaciones introducidas por este acto como así también la realización de las acciones y el dictado de los actos de regulación necesarios para su implementación.

Que el Ente de Cooperación Técnica y Financiera de la Inspección General de Justicia, integrado por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires, presta conformidad a la propuesta.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercido de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412 y los convenios de Cooperación Técnica y Financiera suscriptos con el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 3 del 5 de enero de 2009 por el texto que obra como Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — La presente entrará en vigencia en la fecha que determine la Inspección General de Justicia.

Art. 3° — Facúltase al Inspector General de Justicia a modificar la clasificación y modula-ción de los trámites, a fin de mejorar los estándares de atención y funcionamiento administrativo del Organismo, sin que ello implique alteración de los valores expresados en el Anexo I de la presente.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — Julio C. Alak.

ANEXO I

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Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 15

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Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 16

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Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 17

#F4403808F#

#I4403171I#Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución 55/2012

Sustitúyese el Punto 2º de la Resolución Nº C 17/2009.

Mendoza, 18/12/2012

VISTO el Expediente Nº  S93:0011200/2012, la Ley Nacional de Alcoholes Nº  24.566, las Resoluciones Nros. 932 de fecha 3 de octu-bre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERIA Y PESCA y C.17 de fecha 15 de mayo de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alco-holes Nº 24.566, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la Autoridad de Aplicación y dictará las nor-mas reglamentarias necesarias para la prose-cución de los fines inherentes a la misma.

Que la Resolución Nº  932 de fecha 3 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA fija los aranceles a percibir por parte del INV en concepto de análisis químicos, fisicoquími-cos, lógicos y por prestación de servicios.

Que la precitada resolución en su Artículo 4º establece que este Organismo deberá ade-cuar, en cuanto corresponda, las normas re-glamentarias dictadas al efecto que resulten comprendidas por ésta.

Que asimismo, en su inciso 14.2, Punto 14, Anexo I, instituye el arancel a percibir por Solicitudes de medidas de excepción a las disposiciones de la Ley Nº  24.566 y sus normas reglamentarias en PESOS CIENTO QUINCE ($ 115).

Que la Resolución Nº C.17 de fecha 15 de mayo de 2009, en su Punto 2º fija el aran-cel a percibir por parte del INV en concepto de solicitud de excepción para adquirir al-coholes sin desnaturalizar en PESOS CIEN ($ 100), y establece que la misma tendrá una validez de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.

Que respecto de ello, la validez establecida a la excepción solicitada, resulta de difícil seguimiento, por lo que es conveniente ade-cuar la misma a un período de año vencido.

Que en virtud de lo expuesto, resulta ne-cesario, para cumplir con lo especificado en el Artículo 4º de la mencionada Reso-lución Nº  932/12, adecuar el marco nor-mativo referente al cobro de aranceles y su período de vigencia a las solicitudes de excepción para adquirir alcoholes sin desnaturalizar.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su com-petencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferi-das por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Punto 2º de la Resolución Nº C.17 de fecha 15 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguien-te manera: “2º.- La solicitud de excepción de desnaturalización de alcohol será arancelada según la normativa que a tal efecto dicte el MI-NISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y tendrá validez hasta el 31 de diciem-bre de cada año, con opción a obtener prórro-gas en igual término. La franquicia a otorgar se deberá ajustar al modelo que se adjunta en el Anexo que forma parte de la presente reso-lución.”

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíque-se, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

#F4403171F#

#I4402688I#Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 895/2012

Prorrógase plazo de vigencia de Permisos Originarios, Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos de Trans-porte Automotor de Pasajeros por Carrete-ra de Carácter Internacional.

Bs. As., 17/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0019400/2012 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el ACUERDO DE TRANSPORTE IN-TERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), ins-cripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACION LATINOAME-RICANA DE INTEGRACION (A.LA.D.I.), con-forme con los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 y puesto en vigencia por el Artículo 1º de la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE de-pendiente del ex - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, resulta ser el marco normativo aplicable a los Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de carácter Internacional.

Que en lo que concierne al procedimiento de adjudicación, vigencia y renovación de los permisos originarios, el aludido acuerdo inter-nacional prevé la aplicación de la normativa de derecho interno de cada país signatario.

Que en cuanto a la normativa que rige en la REPUBLICA ARGENTINA respecto a la cues-tión indicada en el considerando anterior, es de señalar que la Resolución Nº 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex- MINISTE-RIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobó las “NORMAS REGLA-MENTARIAS PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMO-TOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL”, cuyo artículo 21 dispone que los Permisos Originarios se otorgan por un lapso de DIEZ (10) años, los cuales son prorrogables por períodos iguales.

Que dicho plazo comenzó a regir a partir de la vigencia del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, en orden a lo normado por la Resolución Nº 49 de fecha 25 de agosto de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPOR-TE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los fines de lograr la unificación de todos los segmen-tos de transporte sobre los que dicho órgano posee competencia.

Que por la Resolución Nº  161 de fecha 7 de marzo de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el llamado a Licitación Pública para el estable-cimiento de Servicios Públicos de Transpor-te Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional que como Anexo I for-ma parte de la mencionada resolución, y se estableció que dicho Pliego sustituye el texto aprobado por la Resolución Nº 197 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por la Resolución Nº 397 de fecha 12 de diciembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y por las resoluciones Nros. 167 de fecha 12 de septiembre de 2003, 161 de fecha 15 de marzo de 2004 y 734 de fecha 28 de octubre de 2004, todas ellas del Regis-tro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVI-CIOS se prorrogaron consecutivamente los plazos de vigencia de los Permisos Origina-rios, Precarios y/o Autorizaciones Provisorias para la prestación de los Servicios de Trans-porte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional hasta el día 31 de diciembre de 2005.

Que asimismo, es de destacar que median-te las resoluciones Nros. 1.030 de fecha 29 de diciembre de 2005, 953 de fecha 15 de diciembre de 2006, 14 de fecha 28 de di-ciembre de 2007, 1.017 de fecha 30 de di-ciembre de 2008 y 45 de fecha 15 de marzo de 2010, todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se prorrogó conse-cutivamente el plazo de vigencia de los Per-misos Originarios, de los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasa-jeros por Carretera de Carácter Internacional, cuyos titulares sean personas físicas o jurídi-cas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las REPUBLICAS DE CHILE, DEL PERU, FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIEN-TAL DEL URUGUAY, DEL PARAGUAY, y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

Que la Resolución Nº 271 de fecha 29 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, prorrogó nueva-mente el plazo “ut supra” estipulado hasta el día 31 de diciembre de 2011.

Que finalmente la Resolución Nº  20 de fecha 29 de diciembre de 2011 de la SE-CRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDE-RAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

prorrogó nuevamente el plazo de vigencia de los mismos, hasta el día 31 de diciembre de 2012.

Que teniendo en cuenta el próximo vencimien-to de la prórroga formalizada en la resolución mencionada en el considerando precedente, corresponde cumplimentar lo dispuesto en el artículo 21 de la Resolución Nº 202/1993 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE que consiste para cada caso, en el otorgamiento de un nue-vo plazo de vigencia por un período similar al dado en virtud de la Resolución Nº 49/1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que a tal efecto, corresponde establecer un plazo de prórroga que permita al Poder Con-cedente tramitar la misma condicionando cada caso, al cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3º de la Resolución Nº 397/2002 y en el artículo 3º de la Resolución Nº 167/2003, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y mantener la prestación de los servicios de los Permisos Originarios Definitivos, extendiendo hasta el día 31 de diciembre de 2013 el plazo de vigencia de los mismos.

Que en el mismo sentido resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la vigencia de los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias establecida por el artículo 2º de la Resolución Nº  161/2003 modificada por su similar Nº 271/2010 ambas de la SECRE-TARIA DE TRANSPORTE, cuyo vencimiento opera el día 31 de diciembre de 2012, toda vez que se halla en curso el proceso licitato-rio de adjudicación de cupos de frecuencias asignadas en forma precaria y/o provisoria, dispuesto por Resolución Nº  230 de fecha 20 de marzo de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por lo que corresponde mantener la prestación de los servicios de los cupos de frecuencias asignadas en for-ma precaria y/o autorizaciones provisorias, prorrogando hasta el día 31 de diciembre de 2013 el plazo de vigencia de los mismos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS dependiente de este Mi-nisterio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 58 del ACUERDO DE TRANSPORTE INTER-NACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.) puesto en vigencia mediante Resolución Nº 263/90 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPOR-TE dependiente del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, artícu-lo 6º de la Resolución Nº 131 de fecha 1º de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRANSPORTERESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el día 31 de di-ciembre de 2013, el plazo de vigencia de los Permi-sos Originarios de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las REPUBLICAS DE CHILE, DEL PERU, FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTAL DEL URU-GUAY, DEL PARAGUAY, y el ESTADO PLURINACIO-NAL DE BOLIVIA, prorrogados oportunamente por la Resolución Nº 20 de fecha 29 de diciembre de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, IN-VERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyo vencimien-to opera el 31 de diciembre de 2012 inclusive.

Art. 2º — Prorrógase hasta el día 31 de diciem-bre de 2013, el plazo de vigencia de los Permi-sos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacio-nal en vigor, cuyos titulares sean personas físi-cas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las REPUBLICAS DE CHILE, DEL PERU, FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIEN-TAL DEL URUGUAY, DEL PARAGUAY, y el ESTA-DO PLURINACIONAL DE BOLIVIA; prorrogados oportunamente por la Resolución Nº 20 de fecha 29 de diciembre de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE

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Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 18PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLI-CA Y SERVICIOS y cuyo vencimiento opera el 31 de diciembre de 2012 inclusive.

Art. 3º — La prórroga a que se refiere el artículo precedente, no modifica los términos de las re-soluciones mediante las cuales se han otorgado las autorizaciones de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional otorgadas en forma provisoria y a título precario, cuando éstas se relacionen con medidas judiciales o recursos administrativos, los que prevalecerán sobre el plazo que instituye la presente resolución.

Art. 4º — Las prórrogas de los Permisos Ori-ginarios, Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias que se acuerdan por los artículos 1º y 2º de la presente resolución, revisten carácter precario, y no generan derecho adquirido algu-no. Los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias caducarán el día que los adjudica-tarios de los procedimientos licitatorios, en su caso, se encuentren en condiciones de iniciar la explotación, siempre que este hecho se ve-rifique con anterioridad a la expiración del plazo de prórroga otorgado por la presente resolución.

Art. 5º — Comuníquese por intermedio de la COORDINACION DE GESTION ADMI-NISTRATIVA de la SECRETARIA DE TRANS-PORTE de este Ministerio, a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AU-TOMOTOR, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organis-mo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio y a la DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA dependiente del MINISTE-RIO DE SEGURIDAD.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Alejandro Ramos.

#F4402688F#

#I4403210I#Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 655/2012

Establécese el tipo de boleto mínimo a considerar para aplicar a Infracciones y Sanciones.

Bs. As., 18/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0029582/2012 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organis-mo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTE-RIOR Y TRANSPORTE, y lo establecido por la Resolución Nro. 66 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde establecer el tipo de bole-to mínimo a considerar para aplicar a las In-fracciones y Sanciones establecidas norma-tivamente por cantidad de boletos mínimos, como así también, para la readecuación para el próximo ejercicio del tipo del boleto mínimo a tomar al primer día hábil del año 2013 a fin de revaluar los montos mínimos y máximos de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE, de acuerdo a lo instituido por el Artículo 9º de la Ley Nro. 17.233.

Que por aplicación de la mencionada reso-lución corresponde una estructura tarifaria retributiva del costo actual del servicio, par-te de la cual es soportada por la tarifa que pagan los usuarios y el resto es soportado por el ESTADO NACIONAL.

Que como resultante de la medidas nor-madas corresponde adoptar como boleto mínimo para las empresas de transporte automotor de pasajeros el valor establecido para las Líneas Suburbano grupo I, precio mínimo de la Tarifa sin SUBE de 0 a 3 ki-lómetros de PESOS DOS ($  2,00) y hasta tanto la Autoridad Competente establezca los nuevos valores tarifarios.

Que la COMISION NACIONAL DE REGU-LACION DEL TRANSPORTE, ha efectuado

que por disposición del Congreso o del Po-der Ejecutivo no sean laborables y los que el señor presidente de la Corte Suprema o el ministro que éste designe declarare feriados judiciales...” (texto conforme Ac. 58/1990).

Que en tal contexto, resulta conveniente unificar los plazos de ambos procedimien-tos —administrativo y judicial—; y, por con-siguiente, disponer la suspensión de los plazos procesales administrativos a fin de evitar vulnerar el derecho de defensa de los sumariados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Unidad ha efectuado el dictamen co-rrespondiente.

Que el Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA tomó la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuer-do a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, el Decreto Nº 290/2007 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERARESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la suspensión de los plazos en los sumarios administrativos que tramitan ante esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, durante el mes de enero y la feria judicial de julio de cada año.

Art. 2º — La presente resolución tendrá vi-gencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — José A. Sbattella.

#F4403423F#

#I4403216I#Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 2109/2012

Entidades alcanzadas por el Artículo 9° de la Ley N° 26.588. Celiaquía. Cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten.

Bs. As., 18/12/2012

VISTO el expediente Nº  2002-19310/11-8 del MINISTERIO DE SALUD; la Ley Nº 26.588, el Decreto Nº 528/11 y la Resolución Minis-terial Nº 407 del 28 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.588 declara de interés na-cional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diag-nóstico y tratamiento de la enfermedad ce-líaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.

Que el Artículo 9º de la mencionada Ley establece que “las obras sociales enmar-cadas en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, la obra social del PODER JUDICIAL DE LA NACION, la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CON-GRESO DE LA NACION, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden servicios médicos asistencia-les a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las per-sonas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libre de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación”.

Que la reglamentación a dicho artículo (De-creto Nº 528/11 Anexo I, Articulo 9º), obli-ga a las entidades aludidas a brindar una cobertura a sus afiliados del SETENTA POR CIENTO (70%) de la diferencia del costo de harinas y premezclas libres de gluten res-

y elevará la propuesta pertinente a la SE-CRETARIA DE TRANSPORTE del MINIS-TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de conformidad con las facultades y competen-cias aprobadas en el Artículo 1º del Decreto Nº 1.388 de fecha 29 de Noviembre de 1996.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDI-COS de la COMISION NACIONAL DE RE-GULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decre-tos Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996 y Nº 454 del 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTORDE LA COMISION NACIONALDE REGULACION DEL TRANSPORTERESUELVE:

Artículo 1º — Aplíquese, con cada modificación de tarifa, para las INFRACCIONES Y SANCIONES del Decreto Nro. 253/95 y sus modificatorias, y anualmente para la TASA NACIONAL DE FISCALI-ZACION DEL TRANSPORTE, según el Artículo 9º de la Ley Nro. 17.233; el precio mínimo de la Tarifa sin SUBE, como valor unitario por cada boleto mí-nimo normado y hasta tanto la Autoridad Compe-tente establezca los nuevos valores tarifarios.

Art. 2º — Comuníquese a las entidades repre-sentativas que agrupan a las empresas de auto-transporte público de pasajeros, y remítanse las presentes actuaciones a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la SECRE-TARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a los efectos que tome la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.233 modificada por sus similares Nros. 21.398, 22.139 y 24.378.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Ariel F. Franetovich.

#F4403210F#

#I4403423I#UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

Resolución 249/2012

Dispónese la suspensión de plazos en los Sumarios Administrativos.

Bs. As., 18/12/2012

VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario Nº 290/2007 y modificatorio, la Resolución UIF Nº 10/2003 y 111/2012, la acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 17 de diciembre de 1952 y el Expediente UIF Nº 6653/2011, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 25.246 establecen las sanciones que corresponde aplicar a las personas físicas y/o jurídicas incurran en las infracciones previstas en di-chos dispositivos.

Que el artículo 14 inciso 8. de la citada ley, dispone que esta UNIDAD DE INFORMA-CION FINANCIERA estará facultada para aplicar las sanciones previstas en el Capítu-lo IV de la misma, debiendo garantizarse el debido proceso.

Que a efectos de lograr la adecuada apli-cación de las sanciones previstas en los artículos 23 y 24 la Ley Nº 25.246, garanti-zando el debido proceso a los Sumariados fue necesaria la reglamentación de un pro-cedimiento que se instrumentó en un primer momento mediante la sanción de la Reso-lución UIF Nº 10/2003 y luego mediante la Resolución UIF Nº 111/2012.

Que el reglamento para la Justicia Nacio-nal, aprobado por acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 17 de diciembre de 1952, en su artículo 2 dispone que: “...Los tribunales na-cionales no funcionarán durante el mes de enero, la feria de julio, los días domingo, los

pecto de aquellas que poseen gluten. Este Decreto agrega que el INSTITUTO NACIO-NAL DE ALIMENTOS (INAL) —dependien-te de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNO-LOGIA MEDICA (ANMAT)— establecerá las cantidades de harinas y premezclas que de-ben consumir las personas celíacas en base a criterios nutricionales, las que deberán ser cubiertas mensualmente.

Que, en este sentido, el INSTITUTO NACIO-NAL DE ALIMENTOS (INAL) indicó —en un estudio avalado por la SOCIEDAD ARGEN-TINA DE NUTRICION— el consumo reco-mendado, por día y por persona, de hari-nas libres de gluten y de premezclas para elaborar alimentos libres de gluten, en base a un plan de alimentación diario en el que se eliminaron totalmente el consumo de tri-go, avena, cebada, centeno, sus derivados (TACC) y alimentos que pudieran estar adi-cionados de sus harinas.

Que las personas que padecen de celiaquía tienen necesidades diferentes en cuanto a que la dieta que ingieren es más costosa en relación al resto de las personas. La dieta que deben realizar para evitar los síntomas de esta enfermedad consiste en la ingesta de todo tipo de alimentos, que incluye hari-nas y premezclas que no contengan gluten.

Que a los fines de establecer los costos mensuales a cubrir por todas las entidades alcanzadas por la mencionada normativa, la DIRECCION DE ECONOMIA DE LA SALUD de este Ministerio elaboró un informe con una estimación de los costos adicionales que deben afrontar las personas con en-fermedad celíaca, debido a que se enfren-tan a alimentos con precios más elevados. Para ello se consideraron los precios de las harinas y premezclas comunes y libres de gluten, y se utilizaron a su vez precios de productos elaborados.

Que como conclusión de este informe, se estableció por la Resolución Ministerial Nº  407 del 28 de marzo de 2012, el valor que debía ser cubierto mensualmente por las entidades alcanzadas por el Artículo 9º de la Ley Nº 26.588 a sus afiliados con diag-nóstico de celiaquía. Dicho valor ascendía a un total de PESOS DOSCIENTOS QUINCE ($ 215.-), el que debe ser actualizado perió-dicamente.

Que, cada una de las entidades mencio-nadas determina la forma y modalidad de cumplimiento de la cobertura.

Que la Dirección de Economía de la Salud dependiente del Ministerio de Salud de la Nación ha elaborado un nuevo informe por el que considera que el monto a abonar y que representa el SETENTA POR CIENTO (70%) que establece el decreto reglamenta-rio asciende a la fecha a la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240.-) produc-to de la actualización correspondiente.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDI-COS ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que se actúa en virtud de lo dispuesto por los artículos 2º y 9º de la Ley Nº 26.588.

Por ello,

EL MINISTRODE SALUDRESUELVE:

Artículo 1º — Determínase que las entidades alcanzadas por el Artículo 9º de la Ley Nº 26.588 deberán brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten por un monto mensual de PE-SOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240.-), con-forme lo dispuesto por el Decreto Nº  528/11. Dicho importe deberá actualizarse periódica-mente.

Art. 2º — Cada una de las entidades referi-das en el artículo precedente deberá dar cum-plimiento entregando al paciente con celiaquía la suma determinada en el artículo anterior.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan L. Manzur.

#F4403216F#

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Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 19

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Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 20#I4403929I#

Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 3419

Procedimiento. Operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra. Régi-men de emisión de comprobantes. Norma conjunta Resolución General Nº 1.593 (AFIP) y Resolución Nº 456 (ex SAGPyA), Resoluciones Generales Nº 1.415, Nº 2.205 y Nº 2.485, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria y modificatoria.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-856-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la norma conjunta Resolución General Nº 1.593 (AFIP) y Resolución Nº 456 (ex SA-GPyA) del 5 de noviembre de 2003, sus modificatorias y complementarias, establece las obligaciones a que se encuentran sujetas las personas —físicas y jurídicas— que realizan operaciones de compraventa, prestaciones de servicios e industrialización de granos, rela-tivas a la emisión, nominación y venta de los formularios que respaldan las operaciones de depósito, retiro, transferencia, compraventa y traslado de mercaderías, así como el sumi-nistro de información de los mismos.

Que los formularios aludidos en el considerando anterior, reflejan la existencia y magnitud de los hechos o actos jurídicos con contenido económico, financiero y patrimonial y confi-guran el sustento documental para determinar las obligaciones tributarias.

Que a los fines de otorgar cabal reflejo tributario al comercio agrícola desde su producción, se hace necesario disponer determinados deberes que, a la vez, redunden en un menor costo para los sujetos alcanzados.

Que, en ese sentido, resulta imprescindible que la impresión y nominación de las liquidacio-nes primarias del comercio de granos sea realizada exclusivamente bajo un medio provisto por el Estado Nacional, limitando así el expendio de los formularios C1116B y/o C1116C.

Que la implementación de un sistema de emisión electrónica de liquidaciones primarias constituye un pilar esencial a los fines tributarios, garantizando, como consecuencia indi-recta, la debida aplicación del principio de transparencia comercial.

Que resulta conveniente establecer un régimen especial para la emisión electrónica de li-quidaciones primarias de “granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—”, a los fines de documentar adecuada-mente las operaciones de compraventa o consignación de tales bienes.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales con números de referencia, así como de una guía temática.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirec-ciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicacio-nes y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del De-creto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

TITULO I

REGIMEN ESPECIAL PARA LA EMISION ELECTRONICA DE LA LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA

A - ALCANCE DEL REGIMEN

Artículo 1° — Establécese un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la “Liquidación Primaria de Granos” para respaldar las operaciones de compraventa y, en su caso, de consignación de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas— (1.1.).

La citada liquidación constituirá la única documentación respaldatoria de dichas operaciones, cuando el vendedor revista la condición de productor agrícola.

El régimen comprende la emisión electrónica de la aludida liquidación primaria mediante la uti-lización del servicio “LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS”.

B - COMPROBANTES ALCANZADOS

Art. 2° — Se encuentran alcanzadas por las disposiciones de la presente, las liquidaciones de compraventa o consignación de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas— que realicen, a productores agrícolas, los adqui-rentes (2.1.), adquirentes-exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, demás intermediarios y los mercados de cereales a término (2.2.).

Asimismo, se encuentran alcanzadas aquellas liquidaciones que efectúen a productores agríco-las los corredores incluidos como tales en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, establecido por la Resolución General Nº 2.300, sus modificatorias y complementarias, que actúen por cuenta y orden de terceros.

A los fines señalados, los operadores indicados en este artículo deberán identificar la categoría por la cual procederán a emitir la liquidación mencionada.

Art. 3° — Sólo resultará válida para respaldar las operaciones de compraventa o consignación primaria de granos alcanzados por la presente, la documentación emitida y entregada, de acuerdo con los requisitos, plazos y condiciones establecidos en esta resolución general.

La “Liquidación Primaria de Granos” confirmada en el sistema, sustituye al “Certificado de Retención” que establece el Artículo 8° de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, cuyo modelo consta en los Anexos V o VI de la misma.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación cuando en las referidas operacio-nes los adquirentes sean exportadores y/o las mismas se efectúen a través de corredores incluidos —en tal carácter— en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, que emitan la liquidación de la operación. En estos supuestos cada liquidación emitida al productor deberá contener la fecha, el monto y el número de comprobante de la retención practicada.

TITULO II

RESPONSABLES OBLIGADOS A EMITIR LA LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS

A - SUJETOS COMPRENDIDOS

Art. 4° — Se encuentran comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o respon-sables que intervengan en la emisión de las liquidaciones indicadas en el Artículo 2° y se encuentren incluidos y habilitados en el “REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMEN-TARIA” creado por la Resolución Nº 302 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, del 15 de mayo de 2012, de acuerdo con el procedimiento establecido por la autoridad de aplicación o en el registro comercial y/o fiscal que en el futuro lo reemplace, modifique o complemente.

B - PERMANENCIA EN EL REGIMEN. EXCLUSIONES

Art. 5° — La permanencia de los contribuyentes y/o responsables en el presente régimen se ex-tenderá mientras conserven sus respectivas habilitaciones como operadores comerciales, de acuer-do con la comunicación que efectúe periódicamente la autoridad de aplicación a este Organismo, respecto del estado de cada operador.

Lo dispuesto precedentemente, no obsta las facultades de verificación y fiscalización de esta Administración Federal para corroborar la permanencia del contribuyente y/o responsable como operador del comercio de granos, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 8° de la presente.

TITULO III

EMISION DE LA LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS

Art. 6° — Para la emisión de la “Liquidación Primaria de Granos” los contribuyentes y/o respon-sables mencionados en el Artículo 4° deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.345, sus modificato-rias y complementarias, y acceder al servicio “LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS”.

A tales fines, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modi-ficatoria y sus complementarias.

Asimismo, se podrá utilizar el procedimiento de intercambio de información basado en el servi-cio “web” habilitado a tal fin, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio de esta Administración Federal. No obstante, los responsables deberán adoptar los mecanismos que consideren necesarios, a fin de garantizar la obtención del documento impreso indicado en el servicio “LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS”.

Art. 7° — A los fines de acceder al servicio “LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS”, los contribuyen-tes y/o responsables aludidos en el Artículo 4° deberán reunir los requisitos que se indican seguidamente:

a) Poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada y activa.

b) Estar habilitados por la autoridad competente para liquidar operaciones de compraventa o consignación de “granos”.

Art. 8° — Esta Administración Federal podrá limitar o autorizar excepcionalmente la emisión de la “Liquidación Primaria de Granos”, con motivo de una verificación y/o fiscalización sobre la base de parámetros objetivos de medición, de acuerdo a la magnitud productiva y/o económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten, de acuerdo a la situación fiscal del contribuyente.

Art. 9° — Para la emisión de la “Liquidación Primaria de Granos” deberán suministrarse los datos requeridos por el sistema, de acuerdo con las especificaciones indicadas en el servicio “LI-QUIDACION PRIMARIA DE GRANOS”.

Art. 10. — Una vez confirmada la liquidación, la fecha de emisión de la misma implica el cierre de la operación de venta, debiendo poner a disposición del productor involucrado la “Liquidación Primaria de Granos”, pudiendo éste realizar la visualización de la misma, a través del sitio “web” ins-titucional (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, y acceder al servicio “LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS”, mediante la utilización de su clave fiscal.

Art. 11. — La “Liquidación Primaria de Granos” contará con el Código de Operación Electrónica asignado por el sistema a través del servicio “LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS”, sin el cual el documento electrónico emitido no tendrá validez fiscal.

Art. 12. — En el caso de inoperatividad de los sistemas de esta Administración Federal, los pro-cedimientos previstos en esta resolución general que no pudieran ser efectuados, deberán realizarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas inmediatas siguientes al restablecimiento de los mismos.

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 13. — Los incumplimientos a las disposiciones establecidas en la presente norma serán pa-sibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 14. — Sustitúyese el inciso d) del Artículo 9° de la Resolución General Nº 1.415, sus modi-ficatorias y complementarias, por el siguiente:

“d) Formularios C.1116 “A” (Nuevo Modelo) y “Liquidaciones Primarias de Granos”, utilizados en las operaciones de compraventa o consignación de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—”.

Art. 15. — Sustitúyese el inciso g) del Artículo 4° de la Resolución General Nº 2.485, sus modi-ficatorias y complementarias, por el siguiente:

“g) Los documentos equivalentes emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por esta Administración Federal y/o la “Liquidación Primaria de Granos”.”.

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Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 21Art. 16. — A los fines del presente régimen y respecto de las operaciones alcanzadas por el

mismo, no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 2° de la norma conjunta Resolución General Nº 1.593 (AFIP) y Nº 456 (ex SAGPyA), sus modificatorias y complementarias, en lo que se refiere a la utilización de los formularios C1116B o C1116C.

Art. 17. — A partir de la entrada en vigencia de la presente, toda referencia normativa a los formularios C1116B o C1116C, deberá entenderse efectuada a la “Liquidación Primaria de Granos”.

Art. 18. — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2.205, sus modificatorias y complemen-tarias, respecto del expendio de los formularios C1116B o C1116C, a partir del día 13 de marzo de 2013, inclusive.

No obstante, los formularios autorizados o que autoricen hasta ese momento mantendrán su validez y podrán ser utilizados únicamente hasta el día anterior, inclusive, a la fecha de aplicación de la presente norma establecida en el Artículo 20.

Art. 19. — A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, las notas aclaratorias y citas de textos legales con números de referencia y la guía temá-tica, contenidas en los Anexos I y II, respectivamente.

Art. 20. — Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte de la presente.

Art. 21. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 13 de marzo de 2013, inclusive y resultará de aplicación para las operaciones que se liquiden a partir de ese día.

Art. 22. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníque-se a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 19)

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1°.

(1.1.) Con el alcance previsto en la Resolución General Nº 2.750, su modificatoria y complemen-taria, en lo que respecta a los granos indicados en la mencionada norma.

Artículo 2°.

(2.1.) Se incluye a los operadores que obtengan granos a partir de suministrar cosas muebles, locaciones y prestaciones, con el alcance previsto en el inciso a) del Artículo 2° de la Ley de Impues-to al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

(2.2.) Mercados de cereales a término que se encuentren autorizados a funcionar como tales por la autoridad competente que, en dichas operaciones, actúen como intermediarios o de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 y el primer párrafo del Artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

ANEXO II

(Artículo 19)

GUIA TEMATICA

TITULO I

REGIMEN ESPECIAL PARA LA EMISION ELECTRONICA DE LA LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA

- Alcance del régimen. Art. 1°- Comprobantes alcanzados. Art. 2°- Validez de los comprobantes. Art. 3°

TITULO II

RESPONSABLES OBLIGADOS A EMITIR LA LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS

- Sujetos comprendidos. Art. 4°- Permanencia en el Régimen. Exclusiones. Art. 5°

TITULO III

EMISION DE LA LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS

- Servicio “LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS”. Art. 6°- Requisitos para acceder al servicio. Art. 7°- Facultades de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Art. 8°- Datos requeridos por el servicio. Art. 9°- “Liquidación Primaria de granos”. Puesta a disposición. Art. 10- Código de Operación Electrónica. Art. 11- Inoperatividad de los sistemas. Plazo para el cumplimiento del procedimiento. Art. 12

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

- Sanciones. Art. 13- Sustitución del inciso d) del Art. 9° de la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.

Art. 14

- Sustitución del inciso g) del Art. 4° de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.

Art. 15

- Utilización de formularios C1116B o C1116C. Plazo. Arts. 16, 17 y 18

- Uso de notas aclaratorias, citas legales y guía temática. Art. 19- Aprobación de Anexos I y II. Art. 20- Vigencia. Art. 21- De forma. Art. 22

#F4403929F#

#I4403925I#Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3420

Impuestos a las Ganancias y sobre los Bie-nes Personales. Régimen de percepción. Resolución General Nº 3.378 y su comple-mentaria Nº 3.379. Norma complementaria.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-213-2012 del Registro de esta Administración Fede-ral, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº  3.378 esta-bleció un régimen de percepción aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra.

Que la Resolución General Nº 3.379 incorpo-ró al mencionado régimen las operaciones de iguales características canceladas mediante tarjetas de débito, y las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efec-tuadas en moneda extranjera por residentes en el país, a través de portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad por la cual las ope-raciones se perfeccionen vía “Internet”.

Que, según lo establecido en las normas citadas, las referidas percepciones tendrán, para los sujetos pasibles —titulares de las respectivas tarjetas—, el carácter de im-puesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del impuesto a las ganan-cias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al pe-ríodo fiscal en el cual les fueron practicadas.

Que cabe contemplar la situación de aque-llos sujetos que por no resultar contribu-yentes de dichos gravámenes, no podrán efectuar el cómputo a cuenta aludido en el considerando precedente.

Que en tales casos, corresponde dispo-ner un procedimiento de devolución de los montos que les fueran percibidos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurí-dicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Admi-nistración Financiera y de Servicios al Con-tribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 22 y 29 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Los sujetos residentes en el país, a quienes se les hubieran practicado las percep-ciones establecidas por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria que no sean con-tribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposi-bilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen per-cibido, en la forma y condiciones que se estable-cen en la presente resolución general.

Art. 2° — Con carácter previo a efectuar la so-licitud de devolución, los sujetos deberán:

a) Contar con Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), obtenida en los términos de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.

b) Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar), según lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.811, sus modificatorias y complementarias.

c) Contar con “Clave Fiscal”, obtenida de acuer-do con lo establecido en la Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias y complementarias.

d) Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2.675, su modificatoria y complementaria.

Art. 3° — La solicitud de devolución deberá efectuarse a través del sitio “web” de esta Admi-nistración Federal (http://www.afip.gob.ar), ingre-sando al servicio “Mis Aplicaciones WEB”, donde seleccionará la transacción “Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379” que permitirá generar el Formulario 746/A, el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos con-forme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

En la citada transacción los sujetos podrán vi-sualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas y hayan sido informadas por los agentes de percepción.

En el supuesto que la información obrante en el sistema difiera de la real, la transacción permi-tirá incorporar las percepciones faltantes, a par-tir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (vgr. último día del período corres-pondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta).

En todos los casos, se deberá disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la per-cepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

Art. 4° — El estado de tramitación de cada formulario de declaración jurada F. 746/A pre-sentado, podrá ser consultado por el solicitante ingresando a la transacción “Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379”.

Art. 5° — La aprobación o rechazo de la solici-tud efectuada, será resuelta por este Organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.

Art. 6° — En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga, será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera informa-da por el responsable conforme lo indicado en el Inciso d) del Artículo 2° de la presente.

Art. 7° — En caso de rechazo, la dependen-cia de esta Administración Federal que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante procederá a notificar al mismo la situación, mediante alguna de las formas esta-blecidas en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

La comunicación de rechazo contendrá, entre otros, los siguientes datos:

a) Apellido y nombres del solicitante.

b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y domicilio del solicitante.

c) Monto solicitado que se rechaza y funda-mentos del rechazo.

Art. 8° — El rechazo podrá ser recurrido por la vía prevista en el Artículo 74 del Decreto Regla-mentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 9° — Los sujetos alcanzados por la pre-sente podrán asimismo consultar las percep-ciones que les fueron practicadas y declaradas por los respectivos agentes de percepción, in-gresando en el sistema informático denominado “Mis Retenciones” que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional, conforme lo dis-puesto por la Resolución General Nº 2.170.

Art. 10. — Las disposiciones de esta resolu-ción general entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 2013 y serán de aplicación respec-to de las percepciones practicadas desde el pri-mer día del mes de octubre de 2012, inclusive.

Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Ricardo Echegaray.

#F4403925F#

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Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 22#I4403928I#

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3418

Impuesto a las Ganancias. Rentas del tra-bajo personal en relación de dependen-cia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Rentas percibidas a través de la Asociación Argentina de Actores. “Sistema de Regis-tro y Actualización de Deducciones del Im-puesto a las Ganancias (SiRADIG)”. Reso-luciones Generales Nros. 2.437 y 2.442, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 20/12/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº  10050-6-2010/1 del Registro de esta Administración Fede-ral, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº  2.437, sus modificatorias y complementarias, estable-ció un régimen de retención en el impues-to a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —ex-cepto las correspondientes a los conseje-ros de las sociedades cooperativas— y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que mediante la Resolución General Nº  2.442 y su complementaria, se imple-mentó un régimen especial de retención a cargo de la Asociación Argentina de Acto-res, respecto de las retribuciones que per-ciben los actores a través de dicho agente pagador.

Que las normas mencionadas prevén que determinada información deberá ser comu-nicada por los beneficiarios de las rentas mediante el formulario de declaración jura-da F. 572 o el sistema implementado por el agente de retención.

Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos permite habilitar un servicio con “Clave Fiscal” a través del sitio “web” institucional, a efectos de sumi-nistrar la información aludida en el conside-rando precedente.

Que por otra parte, la Resolución General Nº 3.378 estableció un régimen de percep-ción aplicable a las operaciones de adqui-sición de bienes y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos resi-dentes en el país, que se cancelen median-te la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra.

Que la Resolución General Nº 3.379 incor-poró al mencionado régimen las operacio-nes de iguales características canceladas mediante tarjetas de débito, y las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en moneda extranjera por residentes en el país, a través de porta-les o sitios virtuales o cualquier otra moda-lidad por la cual las operaciones se perfec-cionen vía “Internet”.

Que resulta necesario disponer el proce-dimiento a seguir por los beneficiarios de las rentas, a efectos de computar como pago a cuenta del gravamen las percep-ciones que les fueran practicadas durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción aludido en los con-siderandos precedentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recauda-ción, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus comple-mentarios.

Art. 5° — Este Organismo pondrá a disposi-ción del empleador en el sitio “web” institucio-nal (http://www.afip.gob.ar), mediante el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deduc-ciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - EMPLEADOR”, al que se accederá con clave fiscal, la información:

1. Suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.

2. Referida a los agentes de retención que fue-ran sustituidos como tales, por darse alguna de las situaciones indicadas en el Artículo 3° de la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. A tal efecto se indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos corres-pondientes al nuevo agente de retención.

El agente de retención deberá, previo a la de-terminación mensual del importe a retener, reali-zar la consulta a través del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades ingresa-das por los beneficiarios.

Art. 6° — A efectos de la determinación del impuesto, los agentes de retención deberán deducir —además de los conceptos indicados en el punto 2. del inciso c) del Artículo 7° de la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias— las percepciones estable-cidas por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria, que hubieran sido informadas por los beneficiarios.

En el caso de los actores, las referidas percep-ciones se deducirán del importe determinado conforme lo indicado en el punto 1. del inciso c) del Artículo 5° de la Resolución General Nº 2.442 y su complementaria.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Los contribuyentes compren-didos en las Resoluciones Generales Nº  2.437 y Nº 2.442, sus modificatorias y complementa-rias, a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por sus Artículos 11 y 7°, respectivamente, deberán utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deduc-ciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:

a) La remuneración bruta, o las rentas obteni-das en el caso de los actores comprendidos en la Resolución General Nº 2.442, correspondien-te al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000).

La determinación de la remuneración bruta aludida en el párrafo anterior se efectuará con-forme a lo previsto en el Apartado A del Anexo II de la Resolución General Nº 2.437, sus modifi-catorias y complementarias.

Asimismo, cuando el año a considerar para dicha determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los DOCE (12) meses co-rrespondientes, a los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remu-neración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario.

En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos em-pleos.

b) Computen como pago a cuenta del grava-men las percepciones que les hubieren practi-cado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su com-plementaria.

c) El empleador —por razones administrati-vas— así lo determine.

Art. 2° — El servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” —al cual se accede a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)—, permite la transferencia electrónica de los datos conte-nidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web.

Para ello, deberá contarse con la “Clave Fis-cal” con nivel de seguridad 2 o superior, trami-tada de acuerdo con lo dispuesto por la Reso-lución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias, debiendo —en su caso— au-torizar a los responsables que lo utilizarán, en el servicio denominado “Administrador de Rela-ciones”.

Art. 3° — La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada pe-ríodo fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

Asimismo, una vez que el beneficiario de la renta resulte obligado a utilizar el referido servicio —por darse alguno de los supuestos mencionados en el Artículo 1°— deberá con-tinuar suministrando la información a través del mismo en las sucesivas presentaciones que efectúe, aun cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obli-gación.

Art. 4° — Los beneficiarios mencionados en el Artículo 1° de la presente, deberán conservar a disposición de este Organismo la documen-tación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final —formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados— reci-bidos del empleador.

Art. 7° — Los empleadores deberán comu-nicar a sus empleados dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con lo dispuesto por el Artículo 11 de la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y comple-mentarias, o por el Artículo 7° de la Resolución General Nº  2.442 y su complementaria, según corresponda.

Asimismo, deberán conservar a disposición de este Organismo, la constancia de la comuni-cación efectuada, suscripta por los respectivos beneficiarios.

Art. 8° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultará de aplicación a partir del período fiscal:

a) 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones que les hubieren practicado conforme el régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su com-plementaria.

b) 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.

Asimismo, respecto de las relaciones labo-rales vigentes a la fecha de publicación de la presente, los empleadores deberán comunicar a sus empleados —dentro de los QUINCE (15) días de dicha fecha— la obligación de cumplir con las disposiciones emergentes de esta reso-lución general.

Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Di-rección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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#I4403462I#Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3415

Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Reso-lución General Nº 3.378 y su complementaria Nº 3.379. Norma modificatoria.

Bs. As., 12/12/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-71-2012/1 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3.378 estableció un régimen de percepción aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra.

Que la Resolución General Nº 3.379 incorporó al mencionado régimen las operaciones de iguales características canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito, y las com-pras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en moneda extranjera por residentes en el país, a través de portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad por la cual dichas operaciones se perfeccionen vía “Internet”.

Que, según lo establecido en las citadas normas, el ingreso e información de las percep-ciones practicadas deberán efectuarse observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que dispone la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complemen-tarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que en ese sentido, se estima conveniente que los agentes de percepción informen, res-pecto de cada sujeto pasible, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corres-ponda, y el importe total percibido en el período comprendido en cada resumen o liquida-ción de la tarjeta, o, en su caso, por cada mes calendario en el extracto bancario, debiendo constar dicho total en el citado comprobante.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdi-recciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley del impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria, por el siguiente:

Page 23: Sumario DECRETOS - elDial.com · 2012-12-21 · Decreto 2535/2012 Dase por designado el Director de Biotecnología de la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías

Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 23“ARTICULO 7º.- El ingreso e información de las percepciones se efectuarán observando los

procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—.

A tal fin, deberá informarse respecto de cada sujeto pasible, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda, y el importe total percibido en el período comprendido en cada resumen o liquidación de la tarjeta correspondiente, debiendo constar dicho total en el citado comprobante.

Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:

Impuesto Régimen Denominación

219 905 Tarjetas de crédito - Operaciones en el exterior -Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

217 906 Tarjetas de crédito - Operaciones en el exterior -Demás contribuyentes

Art. 2º — Sustitúyase el Artículo 4º de la Resolución General Nº 3.379, por el siguiente:

“ARTICULO 4º.- El ingreso e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—.

A tal fin, deberá consignarse respecto de cada sujeto pasible, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda, y el importe total percibido por cada mes calendario, debiendo constar dicho total en el extracto bancario respectivo, indicando como fecha de la percepción el último día del mes a informar.

Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:

Impuesto Régimen Denominación

219 907 Tarjetas de débito - Operaciones en el exterior - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

217 908 Tarjetas de débito - Operaciones en el exterior - Demás contribuyentes

Art. 3º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su pu-blicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

#F4403462F#

#I4403370I#Secretaría de Gabinete y Coordinación AdministrativaySecretaría de Hacienda

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Conjunta 518/2012 y 375/2012

Incorpóranse cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Bs. As., 18/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1937/2012 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE CO-MUNICACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION; el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); y la Resolución AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Nº 1956 de fecha 15 de noviembre de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL Nº 1956 de fecha 15 de noviembre de 2012, se aprobaron Coordinaciones en el ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO-VISUAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por tal motivo, se solicita la incorporación al Nomenclador de Funciones Ejecutivas de las citadas coordinaciones.

Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION dependiente de la SUBSECRE-TARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponde-ración de los niveles de Función Ejecutiva correspondientes.

Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2012.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSYEL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVEN:

Artículo 1º — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo des-centralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Homológase y reasígnase en el nomenclador de funciones ejecutivas el cargo perte-neciente a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organis-mo descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según el detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL, y archívese. — Facundo P. Nejamkis. — Juan C. Pezoa.

ANEXO I

PRESIDENCIA DE LA NACION

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

INCORPORACIONES

Unidad Organizativa Nivel

DIRECCION NACIONAL DE GESTION, ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES

DIRECCION DE SISTEMAS

Coordinación de Desarrollo y Tecnología IV

Coordinación de Seguridad Informática IV

DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS

Coordinación de Mesa de Entradas y Notificaciones IV

Coordinación de Despacho y Resoluciones IV

SUBDIRECCION NACIONAL DE GESTION

DIRECCION DE PLANIFICACION E INNOVACION

Coordinación de Planes y Servicios Digitales IV

Coordinación de Normas Técnicas y Nuevos Servicios IV

DIRECCION DE EVALUACION TECNICA

Coordinación de Radiodifusión Sonora IV

Coordinación Técnica de Televisión y Servicios por Suscripción IV

DIRECCION DE ADMINISTRACION DE REGISTROS PUBLICOS

Coordinación del Registro de Licencias y Autorizaciones IV

Coordinación de Registro de Señales, Productoras de Contenido, Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias IV

DIRECCION DE GRAVAMENES Y MULTAS

Coordinación de Gravámenes y Control de la Recaudación IV

Coordinación de Multas IV

Coordinación de Análisis Sectorial y Proyección de Registros Tributarios IV

SUBDIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION

Coordinación de Gestión Administrativa de Delegaciones IV

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS

Coordinación de Administración de Personal IV

Coordinación de Procesos Administrativos de Gestión IV

Coordinación de Capacitación y Desarrollo IV

DIRECCION DE FINANZAS

Coordinación de Contabilidad y Presupuesto IV

Coordinación de Custodia de Valores IV

DIRECCION DE CONTRATACIONES Y COMPRAS

Coordinación de Compras IV

DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS

Coordinación de Servicios e Infraestructura IV

Coordinación de Suministros y Patrimonio IV

SUBDIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES

DIRECCION DE ADJUDICACION DE LICENCIAS

Coordinación de Normalización y Concursos Públicos IV

Coordinación de Servicios por Suscripción IV

DIRECCION DE AUTORIZACIONES Y LICENCIAS

Coordinación de Prórrogas y Autorizaciones IV

Coordinación de Seguimiento IV

DIRECCION DE CONTROL Y REGULACION DE EMISORAS

Coordinación de Verificación y Antecedentes IV

Coordinación de Sumarios a Emisoras Ilegales IV

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS

SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

DIRECCION DE ASESORAMIENTO TECNICO

Coordinación de Dictámenes IV

Coordinación de Normativa IV

DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES

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Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 24Unidad Organizativa Nivel

Coordinación de Asuntos Jurídicos IV

Coordinación de Atención de Oficios IV

DIRECCION DE ANALISIS ECONOMICO Y PATRIMONIAL

Coordinación de Análisis Regulatorio IV

DIRECCION DE ADECUACION Y TRANSFERENCIA

Coordinación de Planes de Adecuación IV

Coordinación de Transferencias IV

SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS

DIRECCION DE FISCALIZACION Y EVALUACION

Coordinación de Fiscalización IV

Coordinación de Evaluación IV

DIRECCION DE INVESTIGACION Y PRODUCCION

Coordinación de Investigaciones e Informes sobre Contenidos IV

Coordinación del Consejo Asesor de los Medios Audiovisuales y la Infancia IV

Coordinación del Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión IV

Coordinación de Evaluación Cultural IV

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS

DIRECCION DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y PROTOCOLO

Coordinación de Ceremonial y Organización IV

DIRECCION NACIONAL DE IMAGEN Y COMUNICACION

DIRECCION DE PRENSA

Coordinación de Prensa IV

Coordinación de Medios IV

DIRECCION DE IMAGEN Y MEDIOS DIGITALES

Coordinación de Producción de Contenidos Webs, Redes y Difusión IV

DIRECCION NACIONAL DE DELEGACIONES

DIRECCION DE COORDINACION TERRITORIAL

Coordinación de Logística IV

Coordinación Delegación Conurbano Sur - Provincia de Buenos Aires IV

Coordinación Delegación Conurbano Oeste - Provincia de Buenos Aires IV

Coordinación Delegación Conurbano Norte - Provincia de Buenos Aires IV

Coordinación Delegación Región Saladillo - Provincia de Buenos Aires IV

Coordinación Delegación Región Pergamino - Provincia de Buenos Aires IV

Coordinación Delegación Región General Pueyrredón - Provincia de Buenos Aires IV

Coordinación Delegación Región La Plata - Provincia de Buenos Aires IV

Coordinación Delegación Región Lincoln - Provincia de Buenos Aires IV

Coordinación Delegación Región Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires IV

Coordinación Delegación Catamarca (Capital) IV

Coordinación Chaco (Capital) IV

Coordinación Chubut l (Comodoro Rivadavia) IV

Coordinación Chubut II (Trelew) IV

Coordinación Córdoba I (Capital) IV

Coordinación Córdoba II (Río Cuarto) IV

Coordinación Corrientes I (Capital) IV

Coordinación Entre Ríos I (Paraná) IV

Coordinación Formosa (Capital) IV

Coordinación Jujuy (Capital) IV

Coordinación La Pampa (Capital) IV

Coordinación La Rioja (Capital) IV

Coordinación Mendoza (Capital) IV

Coordinación Misiones (Capital) IV

Coordinación de Neuquén (Capital) IV

Coordinación Río Negro I (Capital) IV

Coordinación Río Negro II (Bariloche) IV

Coordinación Salta (Capital) IV

Coordinación San Juan (Capital) IV

Coordinación San Luis (Capital) IV

Coordinación Santa Cruz (Capital) IV

Coordinación Santa Fe I (Capital) IV

Coordinación Santa Fe II (Rosario) IV

Coordinación Santiago del Estero (Capital) IV

Coordinación Tierra del Fuego I (Capital) IV

Coordinación Tierra del Fuego II (Río Grande) IV

Coordinación Tucumán (Capital) IV

ANEXO II

PRESIDENCIA DE LA NACION

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

HOMOLOGACION Y REASIGNACION

Unidad Organizativa Nivel

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS

INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA

Coordinación de Enseñanza(ex Dirección de Enseñanza, Nivel III) IV

Coordinación Administrativa(ex Coordinación Administrativa, Nivel V) IV

#F4403370F#

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Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 25

AVISOS OFICIALESNuevos

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I4404008I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución Nº 1046/2012

Bs. As., 17/12/2012

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-JGM Nº 0052511/2012 del Registro de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Reso-lución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, y las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 955 del 22 de noviembre de 2012 y su complementaria, y Nº 958 del 22 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 955 y Nº 958, ambas del 22 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de los Concursos y las convocatorias extraordinarias a los procesos de selección que ambas detallan.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 12 del Anexo I del Régimen de Selección apro-bado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, resulta necesario suspender el plazo previsto en el artículo 42 del Sistema Nacional de Empleo Público durante los meses de enero y febrero, con fundamento en el período de vacaciones tanto de postulantes como

de integrantes de los respectivos Comités de Selección, a fin de asegurar su plena participación en los respectivos procesos de selección.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EM-PLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), y sus modificatorios, y por el artículo 12 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Suspéndase durante los meses de enero y febrero del año 2013 el plazo del proceso de selección correspondiente a las convocatorias extraordinarias aprobadas por las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 955 y Nº 958, ambas del 22 de noviembre de 2012.

ARTICULO 2° — Notifíquese a los postulantes, miembros de los Comités de Selección y Veedo-res a través de las Secretarías Técnicas de los respectivos Comités de Selección.

ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN M. ABAL MEDINA, Jefe de Gabinete de Ministros.

e. 21/12/2012 Nº 127692/12 v. 21/12/2012#F4404008F#

#I4402917I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 17-12-2012

Expediente

5068212 Obra Publicada Género: MUSICA Título: FAIRY Autor: SILVINA MARIELA SLATOPOLSKY

Autor: MARIANO GASTON SAULINO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5068213 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HORROR MOVIE Autor: SILVINA MARIELA SLATOPOLSKY

Autor: MARIANO GASTON SAULINO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5068214 Obra Publicada Género: MUSICA Título: QUITA PENAS (BOMBA) Autor: MARCOS DANIEL BUSTAMANTE

Autor: ALEJANDRO ROMERO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5068215 Obra Publicada Género: LETRA Título: QUITA PENAS (BOMBA) Autor: MARCOS DANIEL BUSTAMANTE

Autor: ALEJANDRO ROMERO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5068216 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TE VOY A OLVIDAR Autor: MARCOS DANIEL BUSTAMANTE

Autor: ALEJANDRO ROMERO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5068217 Obra Publicada Género: LETRA Título: TE VOY A OLVIDAR Autor: MARCOS DANIEL BUSTAMANTE

Autor: ALEJANDRO ROMERO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5068218 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM FILM NESTOR KIRCHNER Autor: IVAN WYSZOGROD

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5068219 Obra Publicada Género: LETRA Título: JACKITA VOLUMEN III Autor: JACQUELINE CLAUDIA ACOSTA LERA

Autor: ADRIAN FERNANDO PIERRO

Autor: MARIO ROBERTO ACOSTA LERA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: REY PRODUCCIONES ARTISTICAS DE REYNALDO LIO

5068220 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL ENGAÑO Autor: EL GAUCHO DE NOGOYA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5068221 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL ENGAÑO Autor: EL GAUCHO DE NOGOYA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5068222 Obra Publicada Género: MUSICA Título: JACKITA VOLUMEN III Autor: JACQUELINE CLAUDIA ACOSTA LERA

Autor: ADRIAN FERNANDO PIERRO

Autor: MARIO ROBERTO ACOSTA LERA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: REY PRODUCCIONES ARTISTICAS DE REYNALDO LIO

5068223 Obra Publicada Género: MUSICA Título: REFLEXIONES GAUCHAS Autor: EL GAUCHO DE NOGOYA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5068224 Obra Publicada Género: LETRA Título: REFLEXIONES GAUCHAS Autor: EL GAUCHO DE NOGOYA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5068225 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DOS MAS DOS CUES Autor: IVAN WYSZOGROD

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5068226 Obra Publicada Género: LETRA Título: JACKITA VOLUMEN II Autor: JACQUELINE CLAUDIA ACOSTA LERA

Autor: ADRIAN FERNANDO PIERRO

Page 26: Sumario DECRETOS - elDial.com · 2012-12-21 · Decreto 2535/2012 Dase por designado el Director de Biotecnología de la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías

Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 26 Autor: MARIO ROBERTO ACOSTA LERA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: REY PRODUCCIONES ARTISTICAS DE REYNALDO LIO

5068227 Obra Publicada Género: MUSICA Título: JACKITA VOLUMEN II Autor: JACQUELINE CLAUDIA ACOSTA LERA

Autor: ADRIAN FERNANDO PIERRO

Autor: MARIO ROBERTO ACOSTA LERA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: REY PRODUCCIONES ARTISTICAS DE REYNALDO LIO

5068235 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: D2FE Productor: PABLO MIGUEL NAPOLI

5068239 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: MAESTRO DE EQUIPOS Autor: OBRA COLECTIVA

Titular: SERCORD SRL

5068240 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: NOVEDADES Autor: OBRA COLECTIVA

Titular: SERCORD SRL

5068241 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: CORRECCIONES Autor: OBRA COLECTIVA

Titular: SERCORD SRL

5068242 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: EVALUADOR DE COMPANY MEN Autor: OBRA COLECTIVA

Titular: SERCORD SRL

5068243 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: TDC TOTAL DRILLING CONTROL Autor: OBRA COLECTIVA

Titular: SERCORD SRL

5068346 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UNAMILUM. AMBAR, EL DRAGON Y EL RUBI Autor: JOHANNA LAURA FELKER

Autor: NELSON FUENTES

Editor: JOHANNA LAURA FELKER

5068402 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: MEDICOS: LA SALUD DE UNA PROFESION Autor: GINES GONZALEZ GARCIA

Autor: CLAUDIA MEDIES

Autor: MARIANO FONTELA

Editor: EDICIONES ISALUD

5068405 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: OTRA REALIDAD Productor: MARIA FLORENCIA ANDRADA

5068422 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: CONEXION LAGUNITA Autor/Titular: JORGE ERNESTO HAAP

Editor: CABLEVISION

5068461 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO PENAL Autor: FERNANDO MARCELO ZAMORA

Editor: VICTOR P DE ZAVALIA SA

5068496 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: EKUIL Autor/Titular: JULIO NORBERTO RODRIGUEZ

Autor/Titular: HORACIO DANIEL ROS

5068501 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: DOLORES MENDIETA Autor/Titular: DOLORES MENDIETA

5068511 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: EL MENOR VICTIMA DE ABUSO SEXUAL Autor: PEDRO A GUTIERREZ

Editor: EDICIONES LA ROCCA SRL

5068512 Obra Publicada Género: TECNICO Título: TRATADO BALISTICA TOMO 4 Autor: ROBERTO JORGE LOCLES

Editor: EDICIONES LA ROCCA SRL

5068513 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: EL PSICOPATA Autor: JULIO R ZAZZALI

Editor: EDICIONES LA ROCCA SRL

5068514 Obra Publicada Género: TECNICO Título: ANALISIS FORENSE DE DOCUMENTOS 2. SISTEMAS DE Autor: MAGDALENA EZCURRA GONDRA

IMPRESION Y SUS TINTAS Autor: GOYO R GRAVALOS

Editor: EDICIONES LA ROCCA SRL

5068546 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: PL CALENDARIO 2013 Autor: ANONIMO

Editor: INSTITUCION RELIGIOSA PERFECTA LIBERTAD

5068550 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: NUEVO QUILMES Autor: DIEGO DONNELLY

Editor: ACES IAE / UNIVERSIDAD AUSTRAL

5068551 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: EL SISTEMA DE SALUD PUBLICA EN MALVINAS ARGENTINAS Autor: ALEJANDRO SIOLI

Editor: ACES IAE / UNIVERSIDAD AUSTRAL

5068552 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CARLOS ALBERTO “CACHO” CARRANZA. MILITANTE, Autor: HECTOR OSCAR PASTORINO

CRISTIANO, MAESTRO DESAPARECIDO Editor: EDICIONES DEL DRAGON DE ANALIA N MARTINEZ

5068553 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TAN CERCA Y TAN LEJOS Autor: ALEJANDRO CASAS

Editor: EDICIONES DEL DRAGON DE AMALIA N MARTINEZ

5068554 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: SER PUMA. LA APASIONANTE HISTORIA DEL SELECCIONADO Autor: JORGE BUSICO

ARGENTINO DE RUGBY Autor: ALEJANDRO CLOPPET

Editor: ZONA DE TACKLE DE MARTINEZ ANALIA NOEMI

5068555 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA NIÑA TACHO DE BASURA Y SU LLEGADA AL EXITO Autor: SHIRLEY INGRID BARLETTA

Editor: EDICIONES DEL DRAGON DE ANALIA N MARTINEZ

Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 21/12/2012 Nº 126601/12 v. 21/12/2012

#F4402917F#

#I4402921I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 14-12-2012

Expediente

5067805 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DON MANUEL Autor: FRANCISCO ERNESTO VIDELA

Autor: JOSE SEBASTIAN VIDELA

Autor: FIDEL MAZZARELLA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067806 Obra Publicada Género: LETRA Título: DON MANUEL Autor: FRANCISCO ERNESTO VIDELA

Autor: JOSE SEBASTIAN VIDELA

Autor: FIDEL MAZZARELLA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067807 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MARIO Autor: FRANCISCO ERNESTO VIDELA

Autor: JOSE SEBASTIAN VIDELA

Autor: FIDEL MAZZARELLA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067808 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: PLANETA FORMAS ACTIVIDADES PARA HACER JUGANDO Autor: OBRA COLECTIVA

Autor: MERCEDES CARVANI

Autor: ANA SANFELIPPO

Autor: LAURA INES VICARIO

Autor: RENATA SERVERA

Autor: GERMAN HUGO EIVIÑO

Page 27: Sumario DECRETOS - elDial.com · 2012-12-21 · Decreto 2535/2012 Dase por designado el Director de Biotecnología de la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías

Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 27 Director: ADRIANA FERNANDEZ

Editor: PLANETA JUNIOR DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5067809 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EXPLORA CURSIVA Autor: MERCEDES CARVANI

Autor: CAROLINA CORTABITARTE

Autor: LAURA INES VICARIO

Autor: ANA SANFELIPPO

Autor: SUSANA GUERRA

Editor: PLANETA JUNIOR DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

Autor: OBRA COLECTIVA

5067810 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EXPLORA LETRAS Autor: CAROLINA CORTABITARTE

Autor: LAURA INES VICARIO

Autor: RENATA SERVERA

Autor: MERCEDES CARVANI

Autor: ANA SANFELIPPO

Autor: SUSANA GUERRA

Editor: PLANETA JUNIOR DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

Autor: OBRA COLECTIVA

5067811 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: PLANETA GRAFISMOS ACTIVIDADES PARA HACER JUGANDO Director: ADRIANA FERNANDEZ

Autor: MERCEDES CARVANI

Autor: SUSANA GUERRA

Autor: LAURA INES VICARIO

Autor: RENATA SERVERA

Autor: GERMAN HUGO EIVIÑO

Editor: PLANETA JUNIOR DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

Autor: OBRA COLECTIVA

5067812 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: NUMEROS PARA JUGAR Autor: CAROLINA CORTABITARTE

Autor: ANA SANFELIPPO

Autor: GERMAN HUGO EIVIÑO

Autor: MERCEDES CARVANI

Autor: SUSANA GUERRA

Autor: OBRA COLECTIVA

Editor: PLANETA JUNIOR DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5067813 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LETRAS PARA JUGAR Autor: OBRA COLECTIVA

Autor: CAROLINA CORTABITARTE

Autor: SUSANA GUERRA

Autor: LAURA INES VICARIO

Autor: MERCEDES CARVANI

Autor: RENATA SERVERA

Editor: PLANETA JUNIOR DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5067814 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EXPLORA PALABRAS Autor: OBRA COLECTIVA

Autor: MERCEDES CARVANI

Autor: CAROLINA CORTABITARTE

Autor: ANA SANFELIPPO

Autor: SUSANA GUERRA

Editor: PLANETA JUNIOR DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5067815 Obra Publicada Género: LETRA Título: MARIO Autor: FRANCISCO ERNESTO VIDELA

Autor: JOSE SEBASTIAN VIDELA

Autor: FIDEL MAZZARELLA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067816 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ESTRELLITA Autor: FRANCISCO ERNESTO VIDELA

Autor: JOSE SEBASTIAN VIDELA

Autor: FIDEL MAZZARELLA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067817 Obra Publicada Género: LETRA Título: ESTRELLITA Autor: FRANCISCO ERNESTO VIDELA

Autor: JOSE SEBASTIAN VIDELA

Autor: FIDEL MAZZARELLA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067818 Obra Publicada Género: MUSICA Título: FLOWER Autor: FRANCISCO ERNESTO VIDELA

Autor: JOSE SEBASTIAN VIDELA

Autor: FIDEL MAZZARELLA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067819 Obra Publicada Género: LETRA Título: FLOWER Autor: FRANCISCO ERNESTO VIDELA

Autor: JOSE SEBASTIAN VIDELA

Autor: FIDEL MAZZARELLA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067820 Obra Publicada Género: LETRA Título: SUENA LA RUMBA Autor: FRANCISCO ERNESTO VIDELA

Autor: JOSE SEBASTIAN VIDELA

Autor: FIDEL MAZZARELLA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067822 Obra Publicada Género: LETRA Título: SAMBA PARA EL SOL Autor: FRANCISCO ERNESTO VIDELA

Autor: JOSE SEBASTIAN VIDELA

Autor: FIDEL MAZZARELLA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067823 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SAMBA PARA EL SOL Autor: FRANCISCO ERNESTO VIDELA

Autor: JOSE SEBASTIAN VIDELA

Autor: FIDEL MAZZARELLA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067824 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SUENA LA RUMBA Autor: FRANCISCO ERNESTO VIDELA

Autor: JOSE SEBASTIAN VIDELA

Autor: FIDEL MAZZARELLA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067825 Obra Publicada Género: LETRA Título: SIN BRUJULA Autor: FRANCISCO ERNESTO VIDELA

Autor: JOSE SEBASTIAN VIDELA

Autor: FIDEL MAZZARELLA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

Page 28: Sumario DECRETOS - elDial.com · 2012-12-21 · Decreto 2535/2012 Dase por designado el Director de Biotecnología de la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías

Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 285067827 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DESTINADO A AMARTE Autor: ELIO RICARDO DIAZ

Autor: ANDRES ARCADIO ACUÑA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: SHELTER

5067828 Obra Publicada Género: LETRA Título: DESTINADO A AMARTE Autor: ELIO RICARDO DIAZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: SHELTER

5067829 Obra Publicada Género: LETRA Título: FLOR DEL SUR Autor: ELIO RICARDO DIAZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: SHELTER

5067830 Obra Publicada Género: MUSICA Título: FLOR DEL SUR Autor: ELIO RICARDO DIAZ

Autor: ANDRES ARCADIO ACUÑA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: SHELTER

5067831 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ARCO IRIS Autor: ELIO RICARDO DIAZ

Autor: ANDRES ARCADIO ACUÑA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: SHELTER

5067832 Obra Publicada Género: LETRA Título: ARCO IRIS Autor: ELIO RICARDO DIAZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: SHELTER

5067833 Obra Publicada Género: LETRA Título: OPERACION SER HUMANO Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5067834 Obra Publicada Género: MUSICA Título: OPERACION SER HUMANO Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5067835 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TEMPLO DEL DESEO Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5067837 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SIENTO EN MI TU CORAZON Autor: CRISTIAN ALEXIS AMADO WEISERES

Autor: EMILIO OLIVERO

Autor: SANTIAGO BEER

Autor: JUAN HUERTAS

Autor: SEBASTIAN GUILLERMO MIRAS

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5067838 Obra Publicada Género: LETRA Título: TEMPLO DEL DESEO Autor: DIEGO MARCELO MONTOLIVO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5067841 Obra Publicada Género: LETRA Título: SIENTO EN MI TU CORAZON Autor: CRISTIAN ALEXIS AMADO WEISERES

Autor: EMILIO OLIVERO

Autor: SANTIAGO BEER

Autor: JUAN HUERTAS

Autor: SEBASTIAN GUILLERMO MIRAS

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5067842 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SIN BRUJULA Autor: FRANCISCO ERNESTO VIDELA

Autor: JOSE SEBASTIAN VIDELA

Autor: FIDEL MAZZARELLA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067843 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL ALMA DEL LIDERAZGO. DESCUBRE TU POTENCIAL DE Autor: DEEPAK CHOPRA

GRANDEZA Traductor: VICENTE HERRASTI

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5067844 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CADA VEZ MAS GENTE Autor: FRANCISCO ERNESTO VIDELA

Autor: JOSE SEBASTIAN VIDELA

Autor: FIDEL MAZZARELLA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067845 Obra Publicada Género: LETRA Título: CADA VEZ MAS GENTE Autor: FRANCISCO ERNESTO VIDELA

Autor: JOSE SEBASTIAN VIDELA

Autor: FIDEL MAZZARELLA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067846 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NEGRO Autor: FRANCISCO ERNESTO VIDELA

Autor: JOSE SEBASTIAN VIDELA

Autor: FIDEL MAZZARELLA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067847 Obra Publicada Género: LETRA Título: NEGRO Autor: FRANCISCO ERNERTO VIDELA

Autor: JOSE SEBASTIAN VIDELA

Autor: FIDEL MAZZARELLA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067848 Obra Publicada Género: LETRA Título: CUANDO TE PIENSO Autor: ELIO RICARDO DIAZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: SHELTER

5067849 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CUANDO TE PIENSO Autor: ELIO RICARDO DIAZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: SHELTER

5067850 Obra Publicada Género: LETRA Título: CIGARRILLOS COCAINA Y CAFE Autor: HUGO RICARDO OROZCO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067851 Obra Publicada Género: LETRA Título: AMOR CLANDESTINO Autor: JONATHAN ARIEL SARRUFF

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067852 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL MAÑANERO Autor: IVAN DANIEL TAGARELLI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067853 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL MAÑANERO Autor: FRANCISCO ERNESTO VIDELA

Autor: JOSE SEBASTIAN VIDELA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067854 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SOLO PARA NEGROS Autor: JUAN MAURICIO D’ASCANIO

Autor: JAVIER EMILIO FAURE

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

Page 29: Sumario DECRETOS - elDial.com · 2012-12-21 · Decreto 2535/2012 Dase por designado el Director de Biotecnología de la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías

Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 295067855 Obra Publicada Género: LETRA Título: SOLO PARA NEGROS Autor: HUGO RICARDO OROZCO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067860 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NO DA Autor: JUAN MAURICIO D’ASCANIO

Autor: JAVIER EMILIO FAURE

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067861 Obra Publicada Género: LETRA Título: NO DA Autor: HUGO RICARDO OROZCO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067862 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HELENA BONHAM CARTER Autor: JUAN MAURICIO D`ASCANIO

Autor: JAVIER EMILIO FAURE

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067863 Obra Publicada Género: LETRA Título: HELENA BONHAM CARTER Autor: HUGO RICARDO OROZCO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067864 Obra Publicada Género: MUSICA Título: FERIADO DEL FIN DEL MUNDO Autor: JUAN MAURICIO D`ASCANIO

Autor: JAVIER EMILIO FAURE

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067865 Obra Publicada Género: LETRA Título: FERIADO DEL FIN DEL MUNDO Autor: HUGO RICARDO OROZCO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067866 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CIGARRILLOS COCAINA Y CAFE Autor: JUAN MAURICIO D`ASCANIO

Autor: JAVIER EMILIO FAURE

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067867 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DESPERFECTOZOIDE Autor: JUAN MAURICIO D`ASCANIO

Autor: JAVIER EMILIO FAURE

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067868 Obra Publicada Género: LETRA Título: DESPERFECTOZOIDE Autor: HUGO RICARDO OROZCO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067869 Obra Publicada Género: MUSICA Título: FILOSOFIA DE LA ORDINARIEZ Autor: JUAN MAURICIO D`ASCANIO

Autor: JAVIER EMILIO FAURE

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067870 Obra Publicada Género: LETRA Título: FILOSOFIA DE LA ORDINARIEZ Autor: HUGO RICARDO OROZCO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067872 Obra Publicada Género: MUSICA Título: Y A MI QUE Autor: JUAN MAURICIO D’ASCANIO

Autor: JAVIER EMILIO FAURE

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067873 Obra Publicada Género: LETRA Título: Y A MI QUE Autor: HUGO RICARDO OROZCO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067874 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CADA VEZ Autor: JONATHAN ARIEL SARRUFF

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067875 Obra Publicada Género: LETRA Título: CADA VEZ Autor: JONATHAN ARIEL SARRUFF

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067876 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL PRINCIPIO DEL FINAL Autor: JONATHAN ARIEL SARRUFF

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067877 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL PRINCIPIO DEL FINAL Autor: JONATHAN ARIEL SARRUFF

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067878 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AUN TE RECUERDO Autor: JONATHAN ARIEL SARRUFF

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067879 Obra Publicada Género: LETRA Título: AUN TE RECUERDO Autor: JONATHAN ARIEL SARRUFF

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067880 Obra Publicada Género: MUSICA Título: INTENTEMOSLO Autor: JONATHAN ARIEL SARRUFF

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067881 Obra Publicada Género: LETRA Título: INTENTEMOSLO Autor: JONATHAN ARIEL SARRUFF

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067882 Obra Publicada Género: MUSICA Título: FANTASEO Autor: JONATHAN ARIEL SARRUFF

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067883 Obra Publicada Género: LETRA Título: FANTASEO Autor: JONATHAN ARIEL SARRUFF

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067884 Obra Publicada Género: MUSICA Título: INFIEL Autor: JONATHAN ARIEL SARRUFF

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067885 Obra Publicada Género: LETRA Título: INFIEL Autor: JONATHAN ARIEL SARRUFF

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067887 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TAN BRILLANTE Autor: JONATHAN ARIEL SARRUFF

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067888 Obra Publicada Género: LETRA Título: TAN BRILLANTE Autor: JONATHAN ARIEL SARRUFF

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067889 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SIENTO QUE TE PIERDO Autor: JONATHAN ARIEL SARRUFF

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

Page 30: Sumario DECRETOS - elDial.com · 2012-12-21 · Decreto 2535/2012 Dase por designado el Director de Biotecnología de la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías

Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 305067890 Obra Publicada Género: LETRA Título: SIENTO QUE TE PIERDO Autor: JONATHAN ARIEL SARRUFF

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067891 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TE VAS Autor: JONATHAN ARIEL SARRUFF

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067892 Obra Publicada Género: LETRA Título: TE VAS Autor: JONATHAN ARIEL SARRUFF

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067893 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PARA QUE Autor: JONATHAN ARIEL SARRUFF

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067894 Obra Publicada Género: LETRA Título: PARA QUE Autor: JONATHAN ARIEL SARRUFF

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067895 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MI NAZO QUERIDO Autor: JONATHAN ARIEL SARRUFF

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067896 Obra Publicada Género: LETRA Título: MI NAZO QUERIDO Autor: JONATHAN ARIEL SARRUFF

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067897 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AMOR CLANDESTINO Autor: JONATHAN ARIEL SARRUFF

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: HELEN MONTECINO MUSIC

5067908 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ELENA SABE Autor: CLAUDIA PIÑEIRO

Editor: AGEA/AGUILAR U.T.E.

5067909 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: DONDE ESTA MI VACANTE Autor/Titular: BEATRIZ MARIA MENDEZ

5067924 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AL DESNUDO Autor: CHUCK PALAHNIUK

Traductor: JAVIER CALVO PERALES

Editor: MONDADORI DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5067925 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ¡AUXILIO, SOMOS PADRE! MANUAL PARA NO ENLOQUECER (AL) Autor: INGRID BECK

PEDIATRA Autor: ALEJANDRO FAINBOIM

Autor: MARIANA PELLEGRINI

Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5067926 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS INTELECTUALES Y LA POLITICA EN LA ARGENTINA. EL Autor: HECTOR PAVON

COMBATE POR LAS IDEAS 1983-2012 Editor: DEBATE DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5067927 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MAESTRIA EN LIDERAZGO. TECNICAS Y CONSEJOS PARA Autor: DALE CARNEGIE

DESAFIARSE A USTED MISMO, DESAFIAR A OTROS Y ALCANZA Traductor: TERESA ARIJON

Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5067928 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MALVINAS. LA HISTORIA DOCUMENTADA. UN RECLAMO NUNCA Autor: JUAN B YOFRE

OLVIDADO Autor: CHACHO RODRIGUEZ MUÑOZ

Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5067929 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MALVINAS LA HISTORIA DOCUMENTADA. RUMBO DE COLISION Autor: JUAN BAUTISTA YOFRE

Autor: CHACHO RODRIGUEZ MUÑOZ

Director: JUAN BAUTISTA YOFRE

Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5067956 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: A TODO MOTOR Productor: GUILLERMO BARRA

5068017 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: RIO IR Productor: OSCAR FERMIN SIMIANI

5068018 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ¿PECADOS O VIVENCIAS? Autor: VERONICA EDITH MUSSI

Editor: SIN FRONTERA DE VERONICA EDITH MUSSI

5068074 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LAS AVENTURAS DE TIRIPIN Autor: CAROLINA ANDREA DE MELLO

Autor: NICOLAS MASLLORENS

Editor: CAROLINA ANDREA DE MELLO

5068094 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: RUECA DE ALMAS Autor/Titular: MIRTA NOEMI OLIVER

5068095 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: ALCION NUEVO QAMINO-ARQ Autor/Titular: MIRTA NOEMI OLIVER

5068104 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: EL CAMINO DEL ADIOS Productor: ANDRES PERRET

5068105 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA SAGA DE LOS CONFINES I. LOS DIAS DEL VENADO Autor: LILIANA BODOC

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5068106 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS MUJERES DE LOS DICTADORES Autor: DIANE DUCRET

Traductor: NURIA PETIT FONTSERE

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5068109 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL MUNDO DE CINTHIA SCOCH Autor: RICARDO MARIÑO

Autor: CHAVETTA LEPIPE (I)

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5068110 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EPISTOLA A LOS EFESIOS CONTANDO LA DOCTRINA DE LA IGLESIA Autor: MARIO VELOSO

Director: MARTHA BIBIANA CLAVERIE

Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA

5068111 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: JUAN CONTANDO LA HISTORIA DE JESUS DIOS Autor: MARIO VELOSO

Director: PABLO M CLAVERIE

Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA

5068112 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: MANUAL DE LA IGLESIA Autor: OBRA COLECTIVA

Autor: OSVALDO RAMOS

Director: MARCOS BLANCO

Traductor: ROBERTO GULLON

Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA

5068113 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: REAVIVANOS OTRA VEZ Autor: MARK FINLEY

Traductor: RICARDO BENTANCUR

Traductor: ALFREDO CAMPECHANO

Traductor: EDWIN LOPEZ

Traductor: MIGUEL A VALDIVIA

Director: MIGUEL A VALDIVIA

Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA

5068114 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: DE CAVERNICOLA A CRISTIANO LA HISTORIA DE DOUG Autor: DOUG BATCHELOR

BATCHELOR Autor: MARILYN TOOKER

Autor: LEANDRO BLASCO

Traductor: BETINA PIZZUTO DE ZAMANIEGO

Director: PABLO M CLAVERIE

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5068115 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BODAS DE ODIO Autor: FLORENCIA BONELLI

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5068116 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL PEQUEÑO NICOLAS Autor: RENE GOSCINNY

Autor: JEAN-JACQUES SEMPE

Traductor: ESTHER BENITEZ

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

Page 31: Sumario DECRETOS - elDial.com · 2012-12-21 · Decreto 2535/2012 Dase por designado el Director de Biotecnología de la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías

Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 315068117 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CABALLOS DE FUEGO. GAZA 1 Autor: FLORENCIA BONELLI

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5068119 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CABALLOS DE FUEGO. CONGO 2 Autor: FLORENCIA BONELLI

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5068120 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MALA INDOLE. CUENTOS ACEPTADOS Y ACEPTABLES Autor: JAVIER MARIAS

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5068121 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: 62 / MODELO PARA ARMAR Autor: JULIO CORTAZAR

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5068149 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: MANUEL ZBINDEN “ACORDEONISTA DEL CHAMAME” Y SUS Autor: ROBERTO GUTIERREZ MIGLIO

CANTORES Editor: EL REINO GUARANI DE ROBERTO GUTIERREZ MIGLIO

5068163 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: ISIS MOBILE Autor: MARCELO ADRIAN MOREN

Titular: QUALITY SOFT ARGENTINA SA

5068185 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MINUCIAS Autor/Editor: ORLANDO DANTE ZANIER

5068192 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: YO SOY MI LUGAR Autor: SILVINA CARNEVALE

Editor: PUNTO DE PARTIDA DE SILVINA CARNEVALE

5068200 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: ENFOQUES PARA EL ESTUDIO DE LA REALIDAD NACIONAL Autor: ARTURO JAURETCHE

Editor: EDICIONES FABRO DE FABIAN D’ANTONIO

5068201 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: UNA HISTORIA NOVELADA O UNA NOVELA HISTORICA Autor: JOSE RAMON CIANCIO

Editor: EDICIONES FABRO DE FABIAN D’ANTONIO

5068202 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: EL TANGO DESDE EL UMBRAL HACIA ADENTRO Autor: RAFAEL FLORES MONTENEGRO

Editor: EDICIONES FABRO DE FABIAN D`ANTONIO

5068203 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: SE FELIZ. VAMOS QUE LA VIDA ES UNA FIESTA Autor: GABRIELA CARLUCCIO

Editor: EDICIONES FABRO DE FABIAN D’ANTONIO

5068204 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LA FRATERNIDAD 50º ANIVERSARIO Autor: JUAN CHITI

Autor: FRANCISCO AGNELLI

Editor: EDICIONES FABRO DE FABIAN D`ANTONIO

5068205 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LA COMUNIDAD ORGANIZADA Autor: JUAN DOMINGO PERON

Editor: EDICIONES FABRO DE FABIAN D’ANTONIO

Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 21/12/2012 Nº 126605/12 v. 21/12/2012

#F4402921F#

#I4402158I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 222/2009

Bs. As., 22/12/2009

VISTO el Expediente Nº 3.583/2008 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICA-CIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA – AR-SAT (CUIT 30-70967041-3), solicitó que se le otorgue Licencia Unica de Servicios de Telecomuni-caciones y el registro de los servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos y Transporte de Señales de Radiodifusión.

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre del 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamien-to de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMU-NICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dic-támenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT (CUIT 30-70967041-3) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro de servicios a su nombre.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTICULO 1º — Otórgase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIE-DAD ANONIMA - ARSAT (CUIT 30-70967041-3) Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTICULO 2º — Regístrese a nombre de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SA-TELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT (CUIT 30-70967041-3), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de sep-tiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado, Transmisión de Datos y Transporte de Señales de Radiodifusión.

ARTICULO 3º — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los térmi-nos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1.759/72 (t.o. Decreto Nº 1.883/91).

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.

e. 21/12/2012 Nº 125842/12 v. 21/12/2012#F4402158F#

#I4402896I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 1283/2012

Bs. As., 14/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0445569/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 38 de fecha 26 de enero de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 38 de fecha 26 de enero de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instruyó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTA-RIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a efectos de que suspenda la tramitación para la habilitación de nuevas plantas frigoríficas que pro-cesen pescados de agua dulce provenientes de la subcuenca del Río Paraguay-Paraná en territorio argentino, comprendida por las Provincias del CHACO, MISIONES, FORMOSA, CORRIENTES, EN-TRE RIOS, SANTA FE y BUENOS AIRES, en su calidad de ribereñas, a los fines de no incrementar su número, conforme al acuerdo alcanzado por las provincias integrantes de la misma y de conformi-dad con lo solicitado en el Artículo 3º de la Resolución Nº 6 de fecha 18 de noviembre del 2005 del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO.

Que es dable destacar que cuando se emitió la citada Resolución Nº 38/06 el recurso sábalo (Prochilodus lineatus) se encontraba sobreexplotado, pues se habían llegado a exportar más de TREINTA Y CINCO MIL TONELADAS (35.000 t) en UN (1) año, sin ningún tipo de limitación normativa para la misma.

Que la referida situación es totalmente diferente a la que se presenta en la actualidad.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA debe li-mitar su accionar al control higiénico sanitario sobre los establecimientos habilitados, fiscalizan-do el correcto cumplimiento de las normas vigentes, y certificando tanto para consumo interno como para exportación, a toda aquella mercadería que haya ingresado a los establecimientos con sus correspondientes amparos y se haya procesado en condiciones higiénico sanitarias aceptables.

Que en relación a la habilitación de nuevas plantas, la normativa nacional exige que para otorgar la habilitación oficial a un establecimiento, éste debe presentar previamente un “...Permiso provisional o definitivo de funcionamiento del establecimiento, otorgado por la au-toridad local (comunal y/o provincial), según corresponda...” (Numeral 2.1.2 del Capítulo II “Régimen de habilitaciones” del “Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal” aprobado por el Decreto Nº 4.238 de fecha 19 de julio de 1968), por lo que aquella provincia que considere que no se deben habilitar nuevos establecimientos

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Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 32para procesar pescados de río en su territorio, tiene en su poder las herramientas necesarias para impedirlo.

Que de acuerdo a lo normado en el Numeral 1.1.30 del Capítulo I “Definiciones Generales”, del decreto mencionado en el párrafo precedente, los establecimientos procesadores de alimentos que deseen acceder al tráfico federal o a la exportación de sus productos deben contar con la habilita-ción a nivel nacional otorgada por el mencionado Servicio Nacional.

Que mediante las Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de enero de 2007, 365 de fecha 31 de mayo de 2007, 399 de fecha 8 de junio de 2007, 347 de fecha 1 de noviembre de 2007, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; 66 de fecha 28 de diciembre de 2007, 368 de fecha 20 de octubre de 2008 ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; 578 de fecha 26 de agos-to de 2009 de la precitada ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMEN-TOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION; 83 de fecha 2 de marzo de 2010, 308 de fecha 25 de junio de 2010 y 960 de fecha 14 de diciembre de 2010, todas de la SECRETARIA DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se han establecido diversas medidas de manejo y preservación, relacionadas con las exportaciones de pescado de Río de la Cuenca Parano-Platense.

Que de conformidad con las precitadas normas y en virtud de lo previsto en la Ley Nº 26.292, la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANA-DERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION evaluó entre los años 2005 y 2010, el estado de la pesquería de la baja cuenca del Río Paraná, conjuntamente con las provincias integrantes de la COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, y realizó estudios para determinar el estado de situación del recurso sábalo (Prochilodus lineatus).

Que en ese sentido, la información analizada surge de VEINTICUATRO (24) campañas de eva-luación del recurso pesquero, efectuadas durante el período que se extiende desde fines del año 2005 hasta mediados del año 2012.

Que en las campañas de evaluación participaron investigadores y técnicos del INSTITUTO NA-CIONAL DE LIMNOLOGIA (INALI), de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL (UNL), del CON-SEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo des-centralizado en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, junto a técnicos de las Provincias de ENTRE RIOS y SANTA FE.

Que los estudios demuestran que, tanto la especie sábalo (Prochilodus lineatus) como sus prin-cipales acompañantes se mantienen en estado sostenible y en calidad sanitaria apta.

Que la situación de la pesquería también ha sido analizada en sucesivas reuniones de la citada COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA.

Que entre las conclusiones alcanzadas se coincidió en que la situación del recurso sábalo (Pro-chilodus lineatus) continuó mejorando en cuanto a su abundancia y tallas medias, acompañada por una situación hidrológica favorable.

Que la aludida Comisión considera que se está actuando sobre una base científica y técnica ajustada para preservar el recurso mencionado, asegurando su sustentabilidad y la continuidad de la actividad pesquera; correspondiendo mantener el sentido precautorio que fuera adoptado para la determinación de cupos de exportación.

Que los estudios realizados muestran que las poblaciones de las especies involucradas en las pesquerías tienen desplazamientos migratorios que incluyen las cuencas de los principales ríos de la región (Ríos de la Plata, Paraná, Uruguay y Paraguay) motivo por el cual las medidas de manejo deben abarcar toda el área de referencia.

Que en este marco es indispensable continuar las evaluaciones de las pesquerías del área de referencia para regular las exportaciones de todas sus especies, por medio del otorgamiento de cupos de exportación, u otras medidas de manejo consensuadas en el seno de la citada COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA, en procura de asegurar su administración sustentable.

Que mediante Nota de fecha 29 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dirigida a los Representantes de la COMISION DE PESCA CONTI-NENTAL Y ACUICULTURA del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO se solicita limitar los alcances de la citada Resolución Nº 38/06 en cuanto a la instrucción dada a ese Servicio para suspender la tramitación de habilitación de nuevas plantas frigoríficas que procesen pescados de río provenientes del Río Paraguay-Paraná.

Que los Representantes Provinciales y Nacionales de la referida COMISION en su totalidad decidieron por consenso apoyar la solicitud del mencionado Servicio Nacional, conforme surge del ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA del CONSE-JO FEDERAL AGROPECUARIO de los días 29 y 30 de marzo de 2012.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICUL-TURA GANADERIA Y PESCA fija anualmente el cupo de exportación para las especies de río.

Que el valor total de los referidos cupos de exportación es definido en la COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, el que no estará con-dicionado por la incorporación de una nueva planta frigorífica que procese pescado de río.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes del Artículo 2° de la Ley Nº 23.843, el Artículo 9° del Reglamento Interno del CONSEJO FEDERAL AGROPECUA-RIO aprobado en la reunión del 6 y 7 de agosto de 1992 y del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002.

Por ello,EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCARESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución Nº 38 de fecha 26 de enero de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 21/12/2012 Nº 126580/12 v. 21/12/2012#F4402896F#

#I4402898I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 1340/2012

Bs. As., 13/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0440611/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.422 para la Recuperación de la Ganadería Ovina, el Decreto Nº 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 y la Resolución Nº 199 de fecha 10 de abril de 2012 del MI-NISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las normas citadas en el Visto, se ha implementado el REGIMEN PARA LA RECU-PERACION DE LA GANADERIA OVINA.

Que mediante la Resolución Nº 52 de fecha 10 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA se designó como Coordinador Nacional del REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA al titular de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que mediante la Resolución Nº 199 de fecha 10 de abril de 2012, la Autoridad de Aplicación del Régimen aprobó un nuevo Manual Operativo para el mencionado REGIMEN.

Que la experiencia demostrada hasta el presente en la ejecución del Régimen y del FONDO PARA LA RECUPERACION DE LA ACTIVIDAD OVINA (FRAO) creado por el Artículo 15 de la citada Ley Nº 25.422, ha evidenciado la complejidad de las tareas, acciones y decisiones que se hallan a cargo de la Autoridad de Aplicación, así como la diversidad de la problemática a resolver.

Que en consecuencia, y a fin de lograr una mayor eficacia y operatividad en la aplicación de la referida Ley Nº 25.422, resulta conveniente la delegación, en el Coordinador Nacional, de las funcio-nes que le corresponden a la Autoridad de Aplicación.

Que ello se encuentra previsto en el inciso c) del Artículo 8° del Anexo del Decreto Nº 1.031 de fecha 14 de junio de 2002.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Ministe-rios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCARESUELVE:

ARTICULO 1° — Delégase en el Coordinador Nacional del REGIMEN PARA LA RECUPERA-CION DE LA GANADERIA OVINA instituido por la Ley Nº 25.422 el ejercicio de las funciones estable-cidas en los incisos a), f), g), e i) del Artículo 7° del Anexo del Decreto Nº 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 y las establecidas en los incisos a), f), i), j) y k), del apartado I.A.1 del Anexo de la Resolución Nº 199 de fecha 10 de abril de 2012 de MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 21/12/2012 Nº 126582/12 v. 21/12/2012#F4402898F#

#I4402859I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución Nº 514/2012

Bs. As., 17/12/2012

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM:0034422/2012 del Registro de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 14 del 5 de enero de 2012, la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº 52 del 22 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES, efectuada por la “ASOCIACION MUTUAL DEL LITORAL 17 DE ENERO”.

Que por Decreto Nº 14 del 5 de enero de 2012 se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que revista en los orga-nismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156.

Que en virtud de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA Nº 52 del 22 de marzo de 2012, se reglamentó el precitado Decreto habiéndose establecido los requisitos que deben reunir las entidades que deseen inscribirse en el mencionado REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES.

Que el área técnica competente analizó la documentación acompañada por la peticionante en el marco normativo citado precedentemente, aconsejando la inscripción de la “ASOCIACION MUTUAL DEL LITORAL 17 DE ENERO” en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES.

Page 33: Sumario DECRETOS - elDial.com · 2012-12-21 · Decreto 2535/2012 Dase por designado el Director de Biotecnología de la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías

Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 33Que ha tomado Intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSE-

CRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades acordadas por el artículo 6°, del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº 52/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorpórase al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES a la “ASOCIACION MUTUAL DEL LITORAL 17 DE ENERO”, a quien se le asignan los siguientes Códigos de Descuento: Nº 401061 para otorgar créditos, el Nº 401062 para cuota social y el 401063 para proveeduría y consumos varios.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Admi-nistrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

e. 21/12/2012 Nº 126543/12 v. 21/12/2012#F4402859F#

#I4402871I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

SECRETARIA DE CULTO

Resolución Nº 222/2012

Bs. As., 30/11/2012

VISTO el Expediente Nº 51.219/2011 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y lo establecido por el Artículo 2° de la Ley Nº 21.745, y

CONSIDERANDO:

Que la organización denominada IGLESIA CRISTIANA SALVOS POR GRACIA solicita su inscrip-ción en el Registro Nacional de Cultos.

Que el Artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037 de fecha 23 de agosto de 1979.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 49/50 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dis-puesto por el Artículo 4° del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Nº 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIODE CULTORESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4682 a la organiza-ción denominada IGLESIA CRISTIANA SALVOS POR GRACIA con sede central en calle 7 casa 12 manzana C, Barrio Don Orione, Localidad de Claypole, Partido de Almirante Brown, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — Regístrese la firma del señor D. Ramón Ernesto GUZMAN (D.N.I. Nº 7.796.422) en su carácter de Presidente, bajo el Nº 9518 y procédase a extender la documentación correspon-diente.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emb. GUILLERMO R. OLIVERI, Secretario de Culto.

e. 21/12/2012 Nº 126555/12 v. 21/12/2012#F4402871F#

#I4402873I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

SECRETARIA DE CULTO

Resolución Nº 223/2012

Bs. As., 30/11/2012

VISTO el Expediente Nº 67.020/2011 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO y lo establecido por el Artículo 2° de la Ley Nº 21.745, y

CONSIDERANDO:

Que la organización denominada IGLESIA EVANGELICA CRISTO VIENE A NOSOTROS solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos.

Que el Artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037 de fecha 23 de agosto de 1979.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 69 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evalua-dos, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Nº 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIODE CULTORESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4698 a la organización denominada IGLESIA EVANGELICA CRISTO VIENE A NOSOTROS con sede central en la calle 3 Parcela 8 y 9, Manzana 01, Quinta 4, Sección B, Circunscripción I, Departamento 12 de Octubre, Localidad de General Pinedo, Provincia del CHACO.

ARTICULO 2° — Regístrese la firma del señor D. Jorge Daniel BAEZ (D.N.I. Nº 22.421.084) en su carácter de Presidente, bajo el Nº 9553 y procédase a extender la documentación correspondiente.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emb. GUILLERMO R. OLIVERI, Secretario de Culto.

e. 21/12/2012 Nº 126557/12 v. 21/12/2012#F4402873F#

#I4402875I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

SECRETARIA DE CULTO

Resolución Nº 224/2012

Bs. As., 30/11/2012

VISTO el Expediente Nº 44.824/2011 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y lo establecido por el Artículo 2° de la Ley Nº 21.745, y

CONSIDERANDO:

Que la organización denominada MINISTERIO EVANGELICO MARANATA solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos.

Que el Artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037 de fecha 23 de agosto de 1979.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 54 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evalua-dos, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Nº 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIODE CULTORESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4700 a la organización denominada MINISTERIO EVANGELICO MARANATA con sede central en la calle Soberanía Argenti-na Nº 1523, Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de RIO NEGRO.

ARTICULO 2° — Regístrese la firma de la señora Da. María Elena MARIN (D.N.I. Nº 11.846.350) en su carácter de Presidente, bajo el Nº 9555 y procédase a extender la documentación correspon-diente.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emb. GUILLERMO R. OLIVERI, Secretario de Culto.

e. 21/12/2012 Nº 126559/12 v. 21/12/2012#F4402875F#

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Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 34

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Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 35#I4402877I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

SECRETARIA DE CULTO

Resolución Nº 225/2012

Bs. As., 30/11/2012

VISTO el Expediente Nº 48.157/2010 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y lo establecido por el Artículo 2° de la Ley Nº 21.745, y

CONSIDERANDO:

Que la organización denominada IGLESIA CRISTIANA “MINISTERIO EVANGELISTICO BETES-DA” solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos.

Que el Artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037 de fecha 23 de agosto de 1979.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 65 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evalua-dos, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Nº 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTORESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4690 a la organización denominada IGLESIA CRISTIANA “MINISTERIO EVANGELISTICO BETESDA”, con sede central en la calle 2 de Agosto Nº 490 A, Localidad de San Carlos de Bariloche, Provincia de RIO NEGRO.

ARTICULO 2° — Regístrese la firma del señor D. Christian Asdrúbal Miguel RODRIGUEZ (D.N.I. Nº 22.796.848), en su carácter de Presidente, bajo el Nº 9545 y procédase a extender la documen-tación correspondiente.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emb. GUILLERMO R. OLIVERI, Secretario de Culto.

e. 21/12/2012 Nº 126561/12 v. 21/12/2012#F4402877F#

#I4402879I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

SECRETARIA DE CULTO

Resolución Nº 226/2012

Bs. As., 30/11/2012

VISTO el Expediente Nº 23.084/2011 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y lo establecido por el Artículo 2° de la Ley Nº 21.745, y

CONSIDERANDO:

Que la organización denominada “LA IGLESIA DEL SEÑOR JESUCRISTO EN SAN ROQUE” solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos.

Que el Artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037 de fecha 23 de agosto de 1979.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 62 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evalua-dos, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Nº 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTORESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4696 a la organización denominada “LA IGLESIA DEL SEÑOR JESUCRISTO EN SAN ROQUE”, con sede central en la Fracción A3b (asiento A-1 de la Matricula Nº 66.986/7 de Folio Real) con salida a la vía pública calle Santa Clara s/n a través del pasillo comunero (asiento A-1 de la Matrícula Nº 86.880/7 de Folio Real), Distrito San Roque, Departamento Maipú, Provincia de MENDOZA.

ARTICULO 2° — Regístrese la firma del señor D. Adolfo VILAJA (D.N.I. Nº 16.178.883) en su carácter de Presidente, bajo el Nº 9551 y procédase a extender la documentación correspondiente.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emb. GUILLERMO R. OLIVERI, Secretario de Culto.

e. 21/12/2012 Nº 126563/12 v. 21/12/2012#F4402879F#

#I4403740I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL Nº 2300 - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

“La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio ‘Registro Fis-cal de Operadores de Granos’ de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previs-tas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47”.

Exclusión Productor

CUITAPELLIDO Y NOMBRE DENOMINACION

O RAZON SOCIALNORMA

20060014761SUCESION DE GINER JORGE ALBERTO JUAN

Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.

20062846357 MARCHISIO WALTER VICENTE Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 16.

20250009772 TEJEDA SOBRINO MARCOS DANIEL Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 17., b)-An.

VI B) 4.

20266257547 DOMINGUEZ MUTEVELIS HERNAN Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

23200795849 ORDOÑEZ JUAN MANUEL Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

27053807734 ESCUDERO MARIA ANTONIA Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI B.13

30623207338 EL ÑANDUBAY DE BOVRIL S A Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

30710220537 FIDEICOMISO LAS PIRCAS Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.

Exclusión Acopiador

CUITAPELLIDO Y NOMBRE DENOMINACION

O RAZON SOCIALNORMA

30708464909 EL MOLINO S.R.L Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 13.

30708613467 AGROMIRAL S.R.L.Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 12., b)-An. VI B) 3., b)-An. VI B) 4., b)-An. VI B) 8.

30709795771 TROPINI & SALCEDO S.A. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 13.

Exclusión Corredor

CUITAPELLIDO Y NOMBRE DENOMINACION

O RAZON SOCIALNORMA

30688410890 WRIGHT FERNANDEZ URSINI SAArt: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 3., b)-An.

VI B) 5.

Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Espe-cializada.

e. 21/12/2012 Nº 127424/12 v. 21/12/2012#F4403740F#

#I4403742I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL Nº 2300 - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

Suspensión Productor

CUITAPELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION

O RAZON SOCIALNORMA

20061171275 SESNICH JORGE ANTONIO Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 16., b)-An. VI B) 7.

20064297032 CAMBURSANO HUGO AGUSTIN Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI B.13

20083626098 SUCESION DE BAÑOS ANDRES Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.

20084925463 PRALONG LUIS PEDRO Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

Page 36: Sumario DECRETOS - elDial.com · 2012-12-21 · Decreto 2535/2012 Dase por designado el Director de Biotecnología de la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías

Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 36

CUITAPELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION

O RAZON SOCIALNORMA

20114755630 GUERRERO LUIS ADOLFO Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.

20122024076 SUCESION DE BERTONE RICARDO LUIS Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI B.13

20124678642 LOPEZ JOSE FRANCISCO Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 12., b)-An. VI B) 17.

20133663623 BUSATO JOSE ALBERTO Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.

20231284894 ARREGUI MARTIN IGNACIO Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.

20239108211 ARNAUDO EZEQUIEL Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

20241100678 DEBENEDETTI NELSON JOSE Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.

20271679026 PORTA VICTOR HUGO Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

27160352782 DALMASSO NORA ANGELICA Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

30532901738 CABAÑA SANTA SERGIA S A RURAL E INMOBILIARIA

Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

30618408090 ALDO NAVILLI Y HNO SA Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 13.

30707041222 AGRODIRECTA S.A Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.

30707342230 RAI HUE SOCIEDAD ANONIMA Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI B.13

30707556281 MEDINA JOSE CARLOS HUGO Y MEDINA LUIS BENITO

Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

30709029874 DON BENITO S.R.L. Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.

30710282397 ARAMBURU JOSE MARIA ANTONIO, ARAMBURU CELIA BEATRIZ, ARAMBUR

Art: 40 inc. b) Anexo VI b) 8:

30711138575 PULMARI S. R. L. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

30711158878 FIDEICOMISO EL CAMINO REAL Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

30711276617 FRA-VAL Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.

30711689415 INVERSIONES Y PRODUCCIONES AGROPECUARIAS DEL PLATA

Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.

33707283039 INCOBA S.A. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

Suspensión Acopiador

CUITAPELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION

O RAZON SOCIALNORMA

30532105400 COOPERATIVA FEDERAL AGROPECUARIA CHA&AR LADEADO

Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 7.

30710266324 TERNI S A Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 12., b)-An. VI B) 16.

30711034265 GIRASOLES DEL SUR S.A. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.

Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Espe-cializada.

e. 21/12/2012 Nº 127426/12 v. 21/12/2012#F4403742F#

#I4403930I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 442/2012

S/Modificación estructura organizativa de la Subdirección General de Operaciones Gran-des Contribuyentes Nacionales.

Bs. As., 12/12/2012

VISTO el dictado de la Disposición Nº 417/2012 (AFIP) y la Disposición Nº 425/2012 (AFIP) y

CONSIDERANDO:

Que en atención a las mismas, y como consecuencia de la rotación de las jefaturas de diversas Subdirecciones Generales en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, procede disponer la postergación de la entrada en vigencia de la nueva estructura de la Subdirección General de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales hasta el 1 de enero de 2013.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618/97, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Lo dispuesto en la Disposición Nº 417/2012 (AFIP) entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 21/12/2012 Nº 127614/12 v. 21/12/2012#F4403930F#

#I4402864I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 427/2012

Bs. As., 19/11/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0454383/2010 y sus agregados sin acumular Nº S01:0454400/2010, Nº  S01:0454418/2010, Nº  S01:0454435/2010, Nº  S01:0454462/2010, Nº  S01:0454488/2010 y Nº S01:0454586/2010 todos del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PES-CA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa PIONEER ARGENTINA S.R.L., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de maíz línea PH86T, PH1AGW2, PHYAJ, PHKEG, PHWGN1, PHY7K1 y PH133B1 en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, orga-nismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29, y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fi-togenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 11 de septiembre de 2012, según Acta Nº 396, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictami-nado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cul-tivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creado por la Ley de Semillas y Crea-ciones Fitogenéticas Nº  20.247, de las creaciones fitogenéticas de maíz línea PH86T, PH1A-GW2, PHYAJ, PHKEG, PHWGN1, PHY7K1 y PH133B1, solicitada por la, empresa PIONEER ARGENTINA S.R.L.

ARTICULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 21/12/2012 Nº 126548/12 v. 21/12/2012#F4402864F#

#I4403812I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

Resolución Nº 977/2012

Bs. As., 19/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0461673/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 778 de fecha 4 de mayo de 2012, del Registro del MINISTERIO DE PLA-NIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dispuso el carácter de Licitación Pública Nacional e Internacional para la obra “APROVECHAMIENTOS HIDROELECTRICOS DEL RIO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC”, a eje-cutarse en la Provincia de SANTA CRUZ y se encomendó a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a efectuar el llamado y llevar adelante el procedimiento de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación de la obra en trato.

Que por Resolución Nº 517 de fecha 22 de agosto de 2012 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se aprobaron los pliegos licitatorios de la obra “APROVECHAMIENTOS HIDROELECTRICOS DEL RIO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC” y se dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación de la obra men-cionada, identificada como Nº 2 del corriente año.

Que por Nota Nº 1468 de fecha 18 de diciembre de 2012, la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de esta Secretaría, eleva consulta formulada por la UNIDAD TECNICA MIX-TA DE EVALUACION (UTME), con respecto a la aplicabilidad de las tasas enunciadas en la Resolu-ción Nº 857 de fecha 6 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

Que el Informe elaborado por la Oficina Nacional de Crédito Público, elevado por la SECRETA-RIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en respuesta a la Nota antes mencionada, explícitamente recomienda definir las Tasas de Descuento y de Financiamiento Hipotético en función de las condiciones del mercado imperantes en el momento más cercano po-sible a que se requiera su aplicación.

Que el Numeral 7.4 Capítulo II Título II del Pliego de Condiciones Legales, Particulares, Genera-les y Complementarias de la Licitación mencionada, determina el rol que le compete al MINISTERIO

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Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 37DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en el proceso de aprobación del financiamiento propuesto, al establecer que, la UNIDAD TECNICA MIXTA DE EVALUACION (UTME) efectuará la evaluación de las Ofertas y preseleccionará las mismas en orden de mérito, sometiendo a la aprobación del citado Ministerio, el financiamiento propuesto por cada una de ellas, previo a emitir el Dictamen de Evaluación del Sobre Nº 2.

Que consecuentemente resulta necesario instrumentar los términos formulados en el informe citado previamente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 98 de fecha 11 de septiembre de 2003 y Nº 778 de fecha 4 de mayo de 2012, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Dejáse sin efecto el Numeral VIII 1. y 2. del ANEXO a la Resolución Nº 857 de fecha 6 de diciembre de 2012, de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLA-NIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 2° — Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, a notificar la presente resolución a los adquirentes de los Pliegos de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 2 de 2012.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JOSE F. LOPEZ, Secretario de Obras Públicas.

e. 21/12/2012 Nº 127496/12 v. 21/12/2012#F4403812F#

#I4402601I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición Nº 5/2012

Bs. As., 5/12/2012

VISTO el Expediente Nº  S01:0446716/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la asociación civil “ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA (ACUDA)” ha solicitado su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CON-SUMIDORES.

Que tal solicitud la efectúa para dar cumplimiento con lo establecido en el inciso b) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 el cual determina que es deber de la autoridad nacional de aplicación man-tener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo competencia de las autoridades de aplicación otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme a lo dispuesto por el Artículo 56 de la ley citada.

Que el Artículo 55 del Decreto Nº 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que las asocia-ciones de consumidores deben estar inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

Que, conforme surge de los informes pertinentes, la asociación de consumidores mencionada reúne los requisitos exigidos en los Artículos 1º y 3º de la Resolución de la ex SECRETARIA DE IN-DUSTRIA, COMERCIO y MINERIA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 461 de fecha 2 de julio de 1999 para la inscripción que solicita.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 43 inciso b), 56 y 57 de la Ley Nº 24.240 y concordantes, el Artículo 8º de la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA Nº 461 de fecha 2 de julio de 1999, el Decreto Nº 2025 de fecha 26 de noviembre de 2008, el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución Nº 47 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de fecha 11 de junio de 2012, y el Decreto Nº 1030 de fecha 7 de julio de 2011.

Por ello,

LA DIRECTORADE DEFENSA DEL CONSUMIDORDISPONE:

ARTICULO 1º — Inscríbase en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMI-DORES a la asociación civil “ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA (ACUDA)” asignándole el número de inscripción 49.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARIA G. RAMIREZ CELLERINO, Abogada, Directora de Defensa del Consumidor.

e. 21/12/2012 Nº 126285/12 v. 21/12/2012#F4402601F#

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Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 38

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4401547I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

COMISION NACIONAL DE VALORES

Bs. As., 7/12/2012

La COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante CNV), con domicilio sito en 25 de Mayo 175 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita al Sr. Sergio Gabriel LEW (DNI 21.588.057) para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles se presente y tome vista de lo actuado en el Expediente Nº 1533/06, rotulado “Carlos A. Gracey y Carlos Aurelio Arias c/BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO Y BANCO RIO DE LA PLATA S.A.” —en trámite en la Subgerencia de Sumarios de esta CNV—, bajo apercibimiento de tener por constituido su domicilio en esta CNV, y por notificado en forma automática de la Resolución Nº 16.636 —por la cual se le instruye sumario disciplinario— y de las sucesivas Resoluciones o Disposiciones que recaigan en dicho expediente. Publíquense edictos durante TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL. — ARIEL E. BATAN, a/c Subgerencia de Sumarios.

e. 19/12/2012 Nº 125231/12 v. 21/12/2012#F4401547F#

#I4401548I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL CORDOBA

Córdoba, 10/12/2012

La Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva Regional Cór-doba - Sección Juicios Universales comunica su nuevo domicilio sito en Bv. San Juan Nº 325, piso 5º, de la Ciudad de Córdoba el cual se constituye a todos los efectos procesales respecto de los Concursos Preventivos y Quiebras que se tramitan por ante los Juzgados de Primera Instancia con Competencia en Concursos Preventivos y Quiebras de la Ciudad de Córdoba (Juzg. 1ra. Inst. C.C. 3º, 7º, 13º, 26º, 29º, 33º, 39º y 52º Nominación), ante las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Co-mercial de 2º y 3º Nominación de la Ciudad de Córdoba, y ante el Tribunal Superior de Justicia, Sala Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, como asimismo por causas contenciosas, ordinarias, sumarias en que este organismo sea parte, en los Juzgados Federales Nº 1, Nº 2, Nº 3, Cámara Federal de Apelaciones y C.S.J.N.

Cont. Púb. SUSANA PAZ, Jefe (Int.) Sección Administrativa, Dirección Regional Córdoba.

e. 19/12/2012 Nº 125232/12 v. 21/12/2012#F4401548F#

#I4401553I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL CORDOBA

Córdoba, 10/12/2012

LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - DIRECCION REGIONAL CORDOBA - SECCIONES COBRANZAS JUDICIALES PERTENECIENTES A LAS AGENCIAS SEDES CORDOBA Nº 1 y Nº 2 - COMUNICAN SU NUE-VO DOMICILIO SITO EN BV. SAN JUAN Nº  325 PISO 3º (5000) CORDOBA, EL CUAL SE CONSTITUYE A TODOS LOS EFECTOS PROCESALES RESPECTO DE LAS EJECUCIONES FISCALES QUE SE TRAMITAN POR ANTE LOS JUZGADOS FEDERALES Nº 1, 2 y 3 DE LA CIUDAD DE CORDOBA Y POR ANTE LA EXCMA. CAMARA FEDERAL DE APELACION DE LA CIUDAD DE CORDOBA. — Cont. Púb. SUSANA PAZ, Jefe (Int.) Sección Administrativa, Direc-ción Regional Córdoba.

e. 19/12/2012 Nº 125237/12 v. 21/12/2012#F4401553F#

#I4402288I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL TUCUMAN

AGENCIA SEDE TUCUMAN

POR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente BERNERI José Luis, identificado bajo la C.U.I.T. Nº 20-22772292-5, con domicilio fiscal en Avda. Roca Nº 3.400 Dpto. 5 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 04/09/2012 se emitieron Intimaciones de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1966/2005.Plan Nº A395167 - Fecha de Consolidación: 01/12/2006Contribuciones Seguridad Social: DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 08/2005, 09/2005, 11/2005 a 02/2006I.V.A. DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 10/2005 a 01/2006Total de deuda impaga: $ 12.707,70Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1966/2005.Plan Nº A395266 - Fecha de Consolidación: 01/12/2006Aportes Seguridad Social: DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 08/2005, 09/2005, 11/2005 a 02/2006

Total de deuda impaga: $ 5.512,43Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

C.P.N. SUSANA E. DE F. SOLORZANO, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.

e. 19/12/2012 Nº 125972/12 v. 27/12/2012#F4402288F#

#I4402289I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL TUCUMAN

AGENCIA SEDE TUCUMAN

POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente GONZALEZ Verónica Cecilia, identifi-cada bajo la C.U.I.T. Nº 27-25542790-9, con domicilio fiscal en Avda. Roca Nº 3.450 Dpto. 480 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 28/11/2012 se emitieron Intimaciones de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1967/2005.Plan Nº A219331. Fecha de Consolidación: 30/06/2006I.V.A. DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 06/2004 a 11/2004 y 02/2005 a 07/2005Aportes y Contribuciones Seguridad Social Autónomos P.F. 04/2005, 06/2005 y 07/2005Contribuciones Seguridad Social DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 04/2005, 06/2005 y 07/2005Contribuciones Seguridad Social Multa Resolución General Nº 1.566 e Int. Resarcitorios P.F. 05/2005, 06/2005 y 07/2005Total adeudado: $ 8.512,53Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1967/2005.Plan Nº A219369. Fecha de Consolidación: 30/06/2006Aportes Seguridad Social DDJJ, Intereses Resarcitorios y Multa P.F. 06/2005 y 07/2005Total adeudado: $ 265,20Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.

C.P.N. SUSANA E. DE F. SOLORZANO, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.

e. 19/12/2012 Nº 125973/12 v. 27/12/2012#F4402289F#

#I4402294I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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POR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente TRONCOSO Ramón Alfredo, identificado bajo la C.U.I.T. Nº 20-13187626-3, con domicilio fiscal en Avda. Aconquija Nº 1.824, Yerba Buena, provincia de Tucumán, que en fecha 30/08/2012 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1967/2005.Plan Nº A352328 - Fecha de Consolidación: 26/10/2006Imp. de Emergencia sobre Altas Rentas: Intereses Resarcitorios P.F. 1999Imp. s/ los Bienes Personales: Intereses Resarcitorios e Intereses Capitalizables de Anticipos 2 a 4 P.F. 2000Imp. s/ los Bienes Personales: DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 2000Total de deuda impaga: $ 5.932,19Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

C.P.N. SUSANA E. DE F. SOLORZANO, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.

e. 19/12/2012 Nº 125978/12 v. 27/12/2012#F4402294F#

#I4402296I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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POR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente FUENTES GONZALEZ Federico, identificado bajo la C.U.I.T. Nº 20-07072591-7, con domicilio fiscal en calle Jujuy Nº 5000 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 28/08/2012 se emitieron Intimaciones de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1967/2005.Plan Nº A389790 - Fecha de Consolidación: 27/11/2006Aportes Seguridad Social DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 05/2001Total de deuda impaga: $ 71,40Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1966/2005.Plan Nº A389906 - Fecha de Consolidación: 27/11/2006Contribuciones Seguridad Social DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 05/2001I.V.A. DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 12/2000, 06/2001 y 11/2002Total de deuda impaga: $ 2.980,94Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

C.P.N. SUSANA E. DE F. SOLORZANO, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.

e. 19/12/2012 Nº 125980/12 v. 27/12/2012#F4402296F#

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Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 39#I4402297I#

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POR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente CORONEL Domingo Argentino, identi-ficado bajo la C.U.I.T. Nº 20-07049911-9, con domicilio fiscal en Avda. Mate de Luna Nº 4.070 Bº Parque Guillermina de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 06/09/2012 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1967/2005.Plan Nº A218715. Fecha de Consolidación: 30/06/2006Impuesto a las Ganancias: Intereses Resarcitorios P.F. 2000Impuesto a las Ganancias: DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 2001Impuesto s/ los Bienes Personales: Intereses Resarcitorios P.F. 2002Impuesto s/ los Bienes Personales: DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 2003 y 2004Contribuciones Seguridad Social Multa R.G. 1566 Intereses Resarcitorios P.F. 07/2001Contribuciones Seguridad Social Multa Resolución General Nº 1566 e Intereses Resarcitorios P.F. 12/2001Contribuciones Seguridad Social: DDJJ e Intereses Resarcitorios 08/2001, 11/2001 y 12/2001Total de deuda impaga: $ 2.640,59Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

C.P.N. SUSANA E. DE F. SOLORZANO, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.

e. 19/12/2012 Nº 125981/12 v. 27/12/2012#F4402297F#

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POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente ANA CAROLINA RIZO Y CLAUDIO WALTER IBAÑEZ SOCIEDAD DE HECHO, identificada bajo la C.U.I.T. Nº 30-70238866-6, con do-micilio fiscal en Avda. Alem Nº 293 de la ciudad de Tafí Viejo, provincia de Tucumán, que en fecha 20/09/2012 se emitieron Intimaciones de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1967/2005.Plan Nº A046014. Fecha de Consolidación: 01/02/2006I.V.A. DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 11/2002, 02/2003 a 04/2003, 06/2003 a 09/2004, 12/2004 a 07/2005Contribuciones Seguridad Social DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 10/2003 a 12/2003, 02/2004 a 09/2004 y 07/2005Total de deuda impaga: $ 41.338,10Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano - Jefa Agencia Sede Tucumán

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1966/2005.Plan Nº A046035. Fecha de Consolidación: 01/02/2006Contribuciones Seguridad Social DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 08/2005I.V.A. DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 11/2005 y 12/2005Total de deuda impaga: $ 1.437,67Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano - Jefa Agencia Sede Tucumán

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1966/2005.Plan Nº A380050. Fecha de Consolidación: 17/11/2006Contribuciones Seguridad Social DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 01/2006 a 04/2006I.V.A. DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 01/2006 a 04/2006Total de deuda impaga: $ 4.680,00Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano - Jefa Agencia Sede Tucumán

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1966/2005.Plan Nº A380071. Fecha de Consolidación: 17/11/2006Aportes Seguridad Social DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 01/2006 a 04/2006Total de deuda impaga: $ 879,36Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano - Jefa Agencia Sede Tucumán

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1967/2005.Plan Nº A395485. Fecha de Consolidación: 01/12/2006I.V.A. DDJJ e Intereses Resarcitorios y Capitalizables P.F. 03/2001I.V.A. DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 04/2001 a 06/2001Total de deuda impaga: $ 12.132,72Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano - Jefa Agencia Sede Tucumán

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

C.P.N. SUSANA E. DE F. SOLORZANO, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.

e. 19/12/2012 Nº 125982/12 v. 27/12/2012#F4402298F#

#I4402299I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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POR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente DE ANGELI Pablo Augusto, identi-ficado bajo la C.U.I.T. Nº 20-08090558-1, con domicilio fiscal en calle Honduras Nº 133 de la

ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 21/08/2012 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1966/2005.Plan Nº A058320 - Fecha de Consolidación: 15/02/2006Autónomos —Aportes y Contribuciones— DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 12/2004, 09/2005 a 01/2006.Autónomos —Aportes y Contribuciones— DDJJ P.F. 01/2005, 05/2005 y 08/2005.Autónomos —Aportes y Contribuciones— Intereses Resarcitorios P.F. 04/2005.Total de deuda impaga: $ 1.498,91Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

C.P.N. SUSANA E. DE F. SOLORZANO, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.

e. 19/12/2012 Nº 125983/12 v. 27/12/2012#F4402299F#

#I4402300I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente JAPAZE Sara del Valle, identificada bajo la C.U.I.T. Nº 27-04557133-0, con domicilio fiscal en calle Catamarca Nº 368 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 09/08/2011 se emitieron Intimaciones de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1966/2005.Plan Nº B487573 del 11/11/2008Monotributo P.F. 08/2005 a 04/2006 y 12/2007 a 11/2008Total adeudado: $ 1.554,00Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

- Liquidación Intereses Resarcitorios - Caducidad Plan B487573Monotributo P.F. 08/2005 a 04/2006, 12/2007 a 11/2008. Liquidación efectuada hasta el29/08/2011.Total adeudado: $ 903,61Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

- Liquidación Intereses Resarcitorios - Caducidad Plan B487573Monotributo Autónomo P.F. 08/2005 a 04/2006, 12/2007 a 11/2008. Liquidación efectuadahasta el 29/08/201.Total adeudado: $ 810,93Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.

C.P.N. SUSANA E. DE F. SOLORZANO, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.

e. 19/12/2012 Nº 125984/12 v. 27/12/2012#F4402300F#

#I4402301I#

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POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente CERRO AZUL S.R.L., identificada bajo la C.U.I.T. Nº 30-70813725-8, con domicilio fiscal en calle Las Acacias Nº 750, Yerba Buena, provin-cia de Tucumán, que en fecha 11/08/2011 se emitieron Intimaciones de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1967/2005.Plan Nº A145662 del 10/05/2006.I.V.A. Intereses Resarcitorios P.F. 10/2003I.V.A. DDJJ P.F. 03/2004 a 06/2004. 09/2004, 11/2004 y 12/2004Total del impuesto: $ 8.962,30Impuesto a las Ganancias DDJJ P.F. 2003 y 2004Total del impuesto: $ 9.045,10Total adeudado: $ 18.007,40Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

- Liquidación Intereses Resarcitorios - Caducidad Plan A145662I.V.A.: Liquidación efectuada hasta el 29/08/2011Total adeudado: $ 17.412,34Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

- Liquidación Intereses Resarcitorios - Caducidad Plan A145662Impuesto a las Ganancias: Liquidación efectuada hasta el 29/08/2011Total adeudado: $ 21.895,27Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

C.P.N. SUSANA E. DE F. SOLORZANO, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.

e. 19/12/2012 Nº 125985/12 v. 27/12/2012#F4402301F#

Page 40: Sumario DECRETOS - elDial.com · 2012-12-21 · Decreto 2535/2012 Dase por designado el Director de Biotecnología de la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías

Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 40#I4402303I#

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POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente CURIA Mariana, identificada bajo la C.U.I.T. Nº 23-23930256-4, con domicilio fiscal en Avda. Belgrano Nº 3.599 la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 22/10/2012 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1966/2005.Plan Nº A358269. Fecha de Consolidación: 01/11/2006Monotributo DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 02/2005, 06/2006 a 10/2006Total de deuda impaga: $ 650,77Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.

C.P.N. SUSANA E. DE F. SOLORZANO, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.

e. 19/12/2012 Nº 125987/12 v. 27/12/2012#F4402303F#

#I4402306I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente BARRIONUEVO Silvia Delicia, identi-ficada bajo la C.U.I.T. Nº 27-12918506-1, con domicilio fiscal en Avda. Brigido Terán Nº 250 Local: 6 - 10 la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 16/10/2012 se emitieron Intimaciones de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1967/2005.Plan Nº A359227. Fecha de Consolidación: 01/11/2006Contribuciones Seguridad Social DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 05/2005Total de deuda impaga: $ 691,55Firmado: Abog. Elena Isabel Antoni Piossek. Jefa Sección Cobranza Judicial. a/c Agencia SedeTucumán

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1967/2005.Plan Nº A359250. Fecha de Consolidación: 01/11/2006Aportes Seguridad Social DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 05/2005Total de deuda impaga: $ 393,47Firmado: Abog. Elena Isabel Antoni Piossek. Jefa Sección Cobranza Judicial. a/c Agencia SedeTucumán

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1966/2005.Plan Nº A359272. Fecha de Consolidación: 01/11/2006Aportes Seguridad Social DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 08/2005Total de deuda impaga: $ 391,85Firmado: Abog. Elena Isabel Antoni Piossek. Jefa Sección Cobranza Judicial. a/c Agencia SedeTucumán

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1966/2005.Plan Nº A359301. Fecha de Consolidación: 01/11/2006Contribuciones Seguridad Social DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 08/2005Total de deuda impaga: $ 736,53Firmado: Abog. Elena Isabel Antoni Piossek. Jefa Sección Cobranza Judicial. a/c Agencia SedeTucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.

C.P.N. SUSANA E. DE F. SOLORZANO, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.

e. 19/12/2012 Nº 125990/12 v. 27/12/2012#F4402306F#

#I4402307I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente ACOSTA Silvia María, identificada bajo la C.U.I.T. Nº 27-17613834-9, con domicilio fiscal en calle Balcarce Nº 656 la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 28/11/2012 se emitieron Intimaciones de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1966/2005.Plan Nº A414055. Fecha de Consolidación: 20/12/2006Impuesto a las Ganancias DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 2005Total de deuda impaga: $ 905,56Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1966/2005.Plan Nº A576999. Fecha de Consolidación: 30/04/2007

Contribuciones Seguridad Social DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 12/2005 a 12/2006Total de deuda impaga: $ 2.583,24Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1966/2005.Plan Nº A577018. Fecha de Consolidación: 30/04/2007Aportes Seguridad Social DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 12/2005 a 06/2006, 08/2006 a12/2006Total de deuda impaga: $ 905,56Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.

C.P.N. SUSANA E. DE F. SOLORZANO, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.

e. 19/12/2012 Nº 125991/12 v. 27/12/2012#F4402307F#

#I4402308I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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AGENCIA SEDE TUCUMAN

POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente MONTEROS María Alejandra, identifi-cada bajo la C.U.I.T. Nº 27-22664446-1, con domicilio fiscal en Barrio Vial - Manzana “A” Casa 14 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 28/11/2012 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1966/2005.Plan Nº A377691. Fecha de Consolidación: 15/11/2006.Impuesto al Valor Agregado DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 09/2006.Total de deuda impaga: $ 372,80Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.

C.P.N. SUSANA E. DE F. SOLORZANO, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.

e. 19/12/2012 Nº 125992/12 v. 27/12/2012#F4402308F#

#I4402345I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

10/12/2012

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del exagente fallecido Horacio Alejandro LUCARELLI (D.N.I. Nº  14.851.079), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5º Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.e. 20/12/2012 Nº 126029/12 v. 26/12/2012

#F4402345F#

#I4402347I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

13/12/2012

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la exagente fallecida Stella Maris SPADA (D.N.I. Nº 12.154.812), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5º Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.e. 20/12/2012 Nº 126031/12 v. 26/12/2012

#F4402347F#

#I4402350I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

13/12/2012

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la exagente fallecida Marta Ester NOSEDA (D.N.I. Nº 13.801.550), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5º Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 20/12/2012 Nº 126034/12 v. 26/12/2012#F4402350F#

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Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 41

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4397086I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 53/2012

Tope Nº 607/2012

Bs. As., 9/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.505.523/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 24 del 13 de julio de 2012, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 383 del 9 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 215 del Expediente Nº 1.505.523/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y BIN-GOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUE-GOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 892/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 3° de la Dispo-sición D.N.R.T. Nº 383/12 y registrado bajo el Nº 1203/12, conforme surge de fojas 227/230 y 233, respectivamente.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 24 del 13 de julio de 2012 se fijó el tope indemnizatorio para la vigencia 1° de mayo de 2012, correspondiente al Acuerdo Nº 505/12, homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 104 del 16 de mayo de 2012.

Que atento a que en el Acuerdo Nº 1203/02 las partes han establecido los nuevos valores de la escala salarial vigente al 1° de mayo de 2012, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo I de la presente.

Que, cabe destacar que la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 24 del 13 de julio de 2012 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el pre-sente acto.

Que a fojas 212 del Expediente Nº 1.505.523/12, obra la escala salarial pactada entre el SIN-DICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RE-CREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 892/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Dispo-sición D.N.R.T. Nº 383/12 y registrado bajo el Nº 1202/12, conforme surge de fojas 227/230 y 233, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando los importes promedio mensuales de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 251/257, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Déjanse sin efecto los importes de la base promedio mensual y del tope in-demnizatorio con vigencia desde el 1° de mayo de 2012, fijados por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 24 del 13 de julio de 2012, correspondiente al Acuerdo Nº 505/12, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETE-NIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIE-DAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial.

ARTICULO 2° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado el artículo 3° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 383 del 9 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1203/12 suscrip-

to entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPAR-CIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sin-dical, y BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado el artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 383 del 9 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1202/12 sus-cripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ES-PARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONI-MA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SO-CIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Di-rección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE CO-ORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

Expediente Nº 1.505.523/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) C/ BINGOS DEL OESTE S.A., BINGOS PLATENSES S.A., INTERJUEGOS S.A., IBERARGEN S.A., INTERBAS S.A., INTERMAR BINGOS SA.

Acuerdo Nº 1203/12 CCT Nº 892/07 “E”

01/05/2012 $ 6.941,24 $ 20.823,72

01/08/2012 $ 7.448,50 $ 22.345,50

ANEXO II

Expediente Nº 1.505.523/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) C/ BINGOS DEL OESTE S.A., BINGOS PLATENSES S.A., INTERJUEGOS S.A., IBERARGEN S.A., INTERBAS S.A.,

Zona Gran Buenos Aires y La Plata 01/01/2013 $ 7.869,60 $ 23.608,80

Acuerdo Nº 1202/12CCT Nº 892/07 “E”

Expediente Nº 1.505.523/12

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 53/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 607/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4397086F#

#I4396935I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1745/2012

Registro Nº 1453/2012

Bs. As., 31/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.515.152/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION GREMIAL ARGENTINA TRABAJADORES SANITARIOS (UG.A.T.S.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGEN-TINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06, ratificado a fojas 33/34, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

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Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 42Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue

en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen condiciones salariales, con vigencia a partir del Primero de Julio del año Dos Mil Doce.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constan-cias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emer-gente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION GREMIAL ARGEN-TINA TRABAJADORES SANITARIOS (UG.A.T.S.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, por la parte empleadora, que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.515.152/12, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen-diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Ex-pediente Nº 1.515.152/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.515.152/12

Buenos Aires, 08 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1745/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1453/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de junio de 2012, siendo las dieciocho horas, se reúnen, por una parte, el señor Alejandro Martin Vila, Secretario Ad-junto, en representación de la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS, en adelante UGATS, y por la otra parte los señores Luis Vommaro, Tesorero y Leandro Carlos Ca-amaño, Director Ejecutivo, de la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS, en adelante CAIF, y el Sr. Leandro Carlos Caamaño, Apoderado del CENTRO DE CONSTRUCTO-RES Y ANEXOS, en adelante CCYA, expresan que han alcanzado un acuerdo para las todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06, en los siguientes términos:

1 — Establecer un incremento salarial del 26% (veintiséis por ciento) sobre los salarios básicos vigen-tes al 30 de junio de 2012, que regirá a partir del 1° de julio de 2012 y cuyos valores serán los siguientes:

Categorías Oficial Especializado $

Oficial $

Medio Oficial $

Ayudante $

Jornal diario básico 229,46 205.81 170,25 146,58

Asistencia Perfecta 20% 45,89 41,16 34,05 29,32

TOTAL 275,35 246,97 204,30 175,90

2 — Establecer el pago de una gratificación no remunerativa mensual y extraordinaria imputable al mes de Junio de 2012, por un valor único total y definitivo de $ 500,- (pesos quinientos) para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 480/06. Dicho importe será abonado a los trabajadores con el pago de la segunda quincena de Junio de 2012 y no sé incorporará a los sala-rios básicos, ni será tenido en cuenta a los efectos del cálculo de: horas extras, aguinaldos, vacaciones, antigüedad, asignación por cese y ninguna indemnización y/o concepto, cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estará sujeto a aportes y contribuciones de la seguridad social y de ningún otro tipo y será pagado en forma proporcional a los días trabajados durante el citado mes de junio 2012.

3 — Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y compensan hasta su concurrencia:

a) Todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados a la fecha por las empresas y/o acuerdos o convenios colectivos y/o pluri-individuales y/o individuales, cualquiera sea su concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, ya sean remunerativos o no remunerativos, fijos, variables o porcentuales. Quedando incluidos también los otorgados voluntariamente por los empleadores.

b) Cualquier aumento, ajuste, recomposición o mejora retributiva y/o beneficio y/o pago no remunerativo dispuesto por disposición normativa estatal.

4 — Ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compro-miso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo durante la vigencia del mismo.

5 — Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo a los efectos de su respectiva validez y vigencia.

#F4396935F#

#I4397090I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1749/2012

Tope Nº 576/2012

Bs. As., 1/11/2012

VISTO el Expediente. Nº 168.758/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1355 del 12 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº  173.366/12, agregado como fojas 107 al Expediente Nº 168.758/09, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE IN-DUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa RC ELECTRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1019/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1355/12 y registrado bajo el Nº 1091/12, conforme surge de fojas 115/117 y 120, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 130/134, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizato-rio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1355 del 12 de septiembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1091/12 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa RC ELECTRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 168.758/09

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA C/RC ELECTRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CCT Nº 1019/08 “E”

01/04/2012 $ 5.371,02 $ 16.113,06

01/10/2012 $ 5.639,57 $ 16.918,71

01/01/2013 $ 5.865,15 $ 17.595,45

Page 43: Sumario DECRETOS - elDial.com · 2012-12-21 · Decreto 2535/2012 Dase por designado el Director de Biotecnología de la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías

Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 43Expediente Nº 168.758/09

Buenos Aires, 02 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1749/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 576/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4397090F#

#I4397091I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1752/2012

Tope Nº 578/2012

Bs. As., 1/11/2012

VISTO el Expediente Nº 168.778/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1157 del 9 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente Nº  173.249/12, agregado como fojas 215 al Expediente Nº 168.778/09, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE IN-DUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 574/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Ne-gociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1157/12 y registrado bajo el Nº 958/12, conforme surge de fojas 224/226 y 229, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 237/241, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio ob-jeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indem-nizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1157 del 9 de agosto de 2012 y registrado bajo el Nº 958/12 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 168.778/09

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA C/SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL

CCT Nº 574/03 “E”

01/04/2012 $ 10.208,42 $ 30.625,26

01/10/2012 $ 10.718,98 $ 32.156,94

01/01/2013 $ 11.148,66 $ 33.445,98

Expediente Nº 168.778/09

Buenos Aires, 02 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1752/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 578/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4397091F#

#I4397093I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1753/2012

Tope Nº 577/2012

Bs. As., 1/11/2012

VISTO el Expediente Nº 168.773/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1132 del 8 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº  173.343/12 agregado como foja 138 al Expediente Nº  168.773/09, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa BAHIA PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1132/12 y registrado bajo el Nº 925/12, conforme surge de fojas 144/146 y 149, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 157/161, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio ob-jeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizato-rio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1132 del 8 de agosto de 2012 y registrado bajo el Nº 925/12 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la em-presa BAHIA PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 168.773/09

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (S.P.I.Q.P. y A.)C/BAHIA PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 925/12

01/04/2012 $ 8.454,52 $ 25.363,56

01/10/2012 $ 8.877,24 $ 26.631,72

01/01/2013 $ 9.232,32 $ 27.696,96

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Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 44Expediente Nº 168.773/09

Buenos Aires, 02 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1753/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 577/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4397093F#

#I4397094I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1754/2012

Tope Nº 579/2012

Bs. As., 1/11/2012

VISTO el Expediente Nº  1.174.563/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1188 del 14 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 167/176 del Expediente Nº 1.174.563/06 obra el Convenio Colectivo de Trabajo pactado entre la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGEN-TINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES DE LA RE-PUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1188/12 y registrado bajo el Nº 650/12, conforme surge de fojas 188/190 y 193, respecti-vamente.

Que a fojas 201, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Se-cretaría, requirió a las partes que presenten las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 650/12.

Que en respuesta a ello, a fojas 3 del Expediente Nº 1.531.875/12, agregado como fojas 205 al principal, obra la presentación de las partes, mediante la cual se cumplimenta lo re-querido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 210/222, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución de la SECRE-TARIA DE TRABAJO Nº 1188 del 14 de agosto de 2012 y registrado bajo el Nº 650/12 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.174.563/06

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

- Tope general 14/08/2012 $ 4.200,84 $ 12.602,52

01/10/2012 $ 4.509,40 $ 13.528,20

01/11/2012 $ 4.663,97 $ 13.991,91

01/01/2013 $ 4.849,28 $ 14.547,84

01/03/2013 $ 5.157,84 $ 15.473,52

- Tope Zona Patagónica 14/08/2012 $ 4.536,90 $ 13.610,70

01/10/2012 $ 5.185,81 $ 15.557,43

01/11/2012 $ 5.363,56 $ 16.090,68

01/01/2013 $ 5.576,67 $ 16.730,01

01/03/2013 $ 5.931,51 $ 17.794,53

CCT Nº 650/12

Expediente Nº 1.174.563/06

Buenos Aires, 02 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1754/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 579/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4397094F#

#I4397096I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1755/2012

Tope Nº 580/2012

Bs. As., 1/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.423.755/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 141 del 10 de marzo de 2011, Nº 1796 del 7 de diciembre de 2011 y Nº 1290 del 4 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16 del Expediente Nº 1.423.755/10 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA RE-PUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por el sector sindical, y las empresas INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Em-presas homologado por la Resolución S.T. Nº 141/11 y registrado bajo el Nº 1191/11 “E” conforme surge de fojas 532/534 y 537, respectivamente.

Que a fojas 579/580 del Expediente Nº 1.423.755/10 obran las escalas salariales pactadas en-tre idénticas partes a las citadas precedentemente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas Nº 1191/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Re-solución S.T. Nº 1796/11 y registrado bajo el Nº 1718/11, conforme surge de fojas 590/593 y 596, respectivamente.

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.504.109/12, agregado como fojas 616 al Expedien-te Nº  1.423.755/10, obran las escalas salariales pactadas entre idénticas partes a las cita-das precedentemente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empre-sas Nº  1191/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº  14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1290/12 y registrado bajo el Nº 1040/12, conforme surge de fojas 741/743 y 746, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Page 45: Sumario DECRETOS - elDial.com · 2012-12-21 · Decreto 2535/2012 Dase por designado el Director de Biotecnología de la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías

Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 45Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la pre-

sente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 764/798, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio ob-jeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizato-rio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 141 del 10 de marzo de 2011 y registrado bajo el Nº 1191/11 “E” suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), INTERMAR BINGOS SOCIE-DAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERJUE-GOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemni-zatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SE-CRETARIA DE TRABAJO Nº 1796 del 7 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1718/11 suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMI-COS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERJUEGOS SOCIE-DAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la pre-sente.

ARTICULO 3º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizato-rio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1290 del 4 de septiembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1040/12 suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA AR-GENTINA (UTHGRA), INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANO-NIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.423.755/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA(UTHGRA)C/INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA

-Tope general 01/12/2010 $ 3.137,15 $ 9.411,45

-Tope Córdoba, Santa Fe, San Luis y Mendoza

01/12/2010 $ 3.507,68 $ 10.523,04

-Tope Chubut, Neuquén, Río Negro y Santa Cruz

01/12/2010 $ 4.372,25 $ 13.116,75

-Tope Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

01/12/2010 $ 4.619,27 $ 13.857,81

-Tope Otras provincias (excepto Buenos Aires)

01/12/2010 $ 3.384,17 $ 10.152,51

CCT Nº 1191/11 “E”

ANEXO II

Expediente Nº 1.423.755/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA(UTHGRA)C/INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA

-Tope general 01/04/2012 $ 4.919,88 $ 14.759,64

-Tope Córdoba, Santa Fe, San Luis y Mendoza

01/04/2012 $ 5.500,96 $ 16.502,88

-Tope Chubut, Neuquén, Río Negro y Santa Cruz

01/04/2012 $ 6.856,83 $ 20.570,49

-Tope Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

01/04/2012 $ 7.244,22 $ 21.732,66

-Tope Otras provincias (excepto Buenos Aires)

01/04/2012 $ 5.307,27 $ 15.921,81

(ACU Nº 1718/11)

CCT Nº 1191/11 “E”

ANEXO III

Expediente Nº 1.423.755/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA(UTHGRA)C/INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA

-Tope general 01/05/2012 $ 6.198,03 $ 18.594,09

01/08/2012 $ 6.705,14 $ 20.115,42

01/01/2013 $ 7.043,21 $ 21.129,63

-Tope Córdoba, Santa Fe, San Luis y Mendoza

01/05/2012 $ 6.930,08 $ 20.790,24

01/08/2012 $ 7.497,08 $ 22.491,24

01/01/2013 $ 7.875,09 $ 23.625,27

-Tope Chubut, Neuquén, Río Negro y Santa Cruz

01/05/2012 $ 8.638,20 $ 25.914,60

01/08/2012 $ 9.344,96 $ 28.034,88

01/01/2013 $ 9.816,13 $ 29.448,39

-Tope Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

01/05/2012 $ 9.126,23 $ 27.378,69

01/08/2012 $ 9.872,92 $ 29.618,76

01/01/2013 $ 10.370,71 $ 31.112,13

-Tope Otras provincias (excepto Buenos Aires)

01/05/2012 $ 6.686,06 $ 20.058,18

01/08/2012 $ 7.233,10 $ 21.699,30

01/01/2013 $ 7.597,80 $ 22.793,40

-Tope Partidos del Gran Buenos Aires, La Plata y CABA

01/05/2012 $ 6.490,85 $ 19.472,55

01/08/2012 $ 7.021,91 $ 21.065,73

01/01/2013 $ 7.375,97 $ 22.127,91

(ACU Nº 1040/12)

CCT Nº 1191/11 “E”

Expediente Nº 1.423.755/10

Buenos Aires, 02 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1755/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 580/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4397096F#

Page 46: Sumario DECRETOS - elDial.com · 2012-12-21 · Decreto 2535/2012 Dase por designado el Director de Biotecnología de la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías

Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 46#I4397151I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1764/2012

Tope Nº 587/2012

Bs. As., 5/11/2012

VISTO el Expediente Nº 69.355/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1045 del 19 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 69.355/11 obran las escalas salariales pactadas entre el SIN-DICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1045/12 y registrado bajo el Nº 832/12, conforme surge de fojas 63/65 y 68, respectivamente.

Que dicho Acuerdo fue ratificado a fojas 55 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADO-RES DE LUZ Y FUERZA.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 78/81, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizato-rio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1045 del 19 de julio de 2012 y registrado bajo el Nº 832/12 suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 55 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADO-RES DE LUZ Y FUERZA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 69.355/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO C/HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA

Ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA

CCT Nº 36/75

01/07/2011 $ 3.741,28 $ 11.223,84

01/10/2011 $ 4.002,79 $ 12.008,37

Expediente Nº 69.355/11

Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1764/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 587/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4397151F##I4397152I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1768/2012

Tope Nº 584/2012

Bs. As., 5/11/2012

VISTO el Expediente Nº 291.610/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1298 del 4 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 291.610/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SIN-DICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO por el sector sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 964/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1298/12 y registrado bajo el Nº 1049/12, conforme surge de fojas 31/33 y 36, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impo-nen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 44/47, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizato-rio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1298 del 4 de septiembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1049/12 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO por el sector sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 291.610/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO C/DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 964/08 “E”

01/05/2012 $ 7.332,35 $ 21.997,05

01/11/2012 $ 7.901,35 $ 23.704.05

Expediente Nº 291.610/12

Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1768/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 584/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4397152F#

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Viernes21dediciembrede2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.548 47#I4397158I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1766/2012

Tope Nº 589/2012

Bs. As., 5/11/2012

VISTO el Expediente Nº 65.805/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1037 del 19 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 40 del Expediente Nº 65.805/09 obra la escala salarial pactada entre el SIN-DICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº  36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº  14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo y Anexo homologados por la Resolución S.T. Nº 1037/12 y registrados bajo el Nº 824/12, conforme surge de fojas 67/69 y 72, respectivamente.

Que dicho Acuerdo y Anexo fueron ratificados a fojas 59 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impo-nen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 82/84, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaria, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 767 del 18 de julio de 2011 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia a partir del 1° de abril de 2010, correspondiente al Acuerdo Nº 1057/10, y que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 80 del 28 de diciembre de 2011, se fijó el tope indemnizatorio con vigencia a partir del 1° de febrero de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 1171/11.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al Acuerdo y Anexo homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1037 del 19 de julio de 2012 y registrados bajo el Nº 824/12 suscriptos entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 59 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABA-JADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 65.805/09

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO C/HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA

Ratificados por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA

CCT Nº 36/75

01/08/2009 $ 2.729,92 $ 8.189,76

Expediente Nº 65.805/09

Buenos Aires, 06 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1766/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 589/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F4397158F#

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